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ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Oscar Cubas Barrueto

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Page 1: Presentación de PowerPoint · convicción jurídica del valor de la dignidad de la persona humana, a cuya protección y ... por imperio de la CDFT de la Constitución y el Artículo

ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES

INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oscar Cubas Barrueto

Page 2: Presentación de PowerPoint · convicción jurídica del valor de la dignidad de la persona humana, a cuya protección y ... por imperio de la CDFT de la Constitución y el Artículo

Defensoría del PuebloÓrgano constitucional autónomo del Estado Peruano

Criterios de interpretación de los tratados y

su vinculación con las decisiones del

Tribunal Constitucional peruano

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La interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados

internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones de los órganos

internacionales de derechos humanos

• Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo forman parte positiva del

ordenamiento jurídico nacional (artículo 55º de la Constitución), sino que la Cuarta

Disposición Final y Transitoria (CDFT) de la Constitución –en cuanto dispone que los

derechos fundamentales reconocidos por ella se interpretan de conformidad con los

tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú–

exige a los poderes públicos nacionales que, a partir del ejercicio hermenéutico, incorporen

en el contenido protegido de los derechos constitucionales los ámbitos normativos

de los derechos humanos reconocidos en los referidos tratados.

• Se trata de un reconocimiento implícito de la identidad nuclear sustancial compartida por el

constitucionalismo y el sistema internacional de protección de los derechos humanos: la

convicción jurídica del valor de la dignidad de la persona humana, a cuya protección y

servicio se reconduce, en última y definitiva instancia, el ejercicio de todo poder. (Exp. N°2730-2006-PA, F.J. 9)

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La interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los

tratados internacionales sobre derechos humanos

• Los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos humanos y su

respectiva interpretación por los tribunales internaciones, son, por así

decirlo, un punto de partida, un referente “mínimo indispensable”, en cuyo

desarrollo se encuentra expedita la facultad de los Estados de ampliar su

ámbito normativo, sea sumando derechos “nuevos” inspirados en la

dignidad humana, o acompañando a los ya previstos de manifestaciones

que impliquen una garantía adicional en su eficacia, esto es, en la

proyección del derecho jurídicamente reconocido a la realidad concreta.

(Exp. N° 2730-2006-PA, F.J. 15)

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Los efectos vinculantes de las sentencias de la Corte IDH

• La vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH no se agota en su parte

resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza sólo al Estado que es parte en el proceso),

sino que se extiende a su fundamentación o ratio decidendi, con el agregado de que,

por imperio de la CDFT de la Constitución y el Artículo V del Título Preliminar del

CPConst, en dicho ámbito la sentencia resulta vinculante para todo poder público

nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte

en el proceso.

• En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la Corte

IDH, reconocida en el artículo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT

de la Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la

Convención que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los

poderes públicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal. (Exp. N° 2730-

2006-PA, F.J. 12)

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El derecho de los tratados y su aplicación al Derecho

Internacional de los Derechos Humanos

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:

Tratado (Artículo 2) “(…) un acuerdo internacional celebrado por escrito entre

Estados y regidos por Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en

dos o más instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular”.

1. Principio pacta sunt servanda (Artículo 26): “Todo tratado en vigor obliga a las

partes y debe ser cumplido de buena fe.”

2. Principio de primacía del derecho internacional (Artículo 27): “Una parte no

podrá invocar las disposiciones de derecho interno como justificación del

incumplimiento de un tratado.”

3. Principio de interpretación “de buena fe” y teniendo en cuenta su objeto y fin

(Artículo 31.1).6

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Normas de interpretación de la Convención Americana (Artículo 29)

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) Permitir a alguno de los Estados Parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los

derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la

prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de

acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en

que sea parte uno de dichos Estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la

forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y

Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.”

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Principio “pro homine”

Se deriva del principio de interpretación “de buena fe” (Artículo

31.1 Convención de Viena sobre Derechos Tratados) y del Artículo

29 de la Convención Americana.

Implica que si al interpretar la CADH nos encontramos 2 aplicaciones

posibles:

Se presume que la más garantista es la idónea, por ser más fiel al

objeto y fin del instrumento sobre derechos humanos y al sistema

mismo de protección.

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Artículo 1 de la Convención Americana:

Los Estados partes de esta Convención se comprometen a

los derechos y libertades reconocidos en ella y a su libre

pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,

por motivos de:

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de

cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento, o cualquier otra condición social”.

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El deber de adoptar disposiciones de derecho interno

(art. 2 Convención Americana)

“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el

artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones

legislativas o de otro carácter,

los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo

a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones

de esta Convención,

las medidas legislativas o de otro carácter que fueren

necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

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Obligaciones Específicas:

OBLIGACIÓN DE RESPETO:

• Obligación de “no hacer” = obligación de no violar los derechos consagrados en la Convención.

OBLIGACIÓN DE GARANTÍA:

• Implica la adopción de medidas legislativas o de otro carácter para asegurar su plena vigencia y

protección, estableciendo mecanismos, procedimientos y recursos que les den efectividad, y

permitan la sanción a los responsables y la reparación a las víctimas por los derechos

vulnerados.

“ (…) todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del

ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la

misma.” (Corte I.D.H., Opinión Consultiva de 19 enero 1984, Propuesta de modificación a la

Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización, párr. 54)11

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Obligación de respetar los derechos humanos

Se deriva de que los derechos humanos son atributos inherentes a

la dignidad humana, y en consecuencia, superiores al poder del

Estado Límite al ejercicio de la función pública (Sentencia

Velázquez Rodríguez Vs. Honduras de 29 julio 1988, párr. 165)

El Estado solamente puede penetrar limitadamente:

Previsión normativa Necesidad Fines legítimos

Proporcionalidad Razonabilidad y no arbitrariedad No

discriminación

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La obligación de garantizar los derechos humanos

comporta:

1. El deber de organizar todo el aparato gubernamental para asegurar

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

2. La necesidad de una conducta gubernamental que asegure la

existencia, “en la realidad”, de una eficaz garantía del libre y pleno

ejercicio de los derechos humanos.

3. La implementación de los mecanismos necesarios para que los

individuos tengan acceso a los recursos internos adecuados para la

protección de sus derechos fundamentales.

4. La eliminación de cualquier obstáculo que impida el goce de los

mismos en su jurisdicción.13

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Obligaciones derivadas del deber de garantizar derechos

humanos:

1. Deber de prevenir razonablemente las violaciones a derechos humanos

2. Deber de investigar con la debida diligencia en un plazo razonable, y sancionar las

violaciones a los derechos humanos

3. Deber de reparar integralmente, cuando no sea posible restaurar el derecho

violado.

“El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones a los

derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones

que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los

responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una

adecuada reparación.” (Corte I.D.H., Caso Velázquez Rodríguez, párrafo 174.)

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Aplicación de decisiones, recomendaciones y

sentencias de órganos derivados de tratados

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CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE I.D.H EN MATERIA DE REPARACIONES

1. DAÑO MATERIAL O EMERGENTE – consecuencias patrimoniales que se derivan de la violación (lucro

cesante + daño emergente).

2. DAÑO MORAL O INMATERIAL – sufrimientos no susceptibles de medición pecuniaria: (a) objeto de

compensación pecuniaria en base arbitrio judicial y en términos de equidad; y (b) objeto de reparación no

pecuniaria):

- investigar y sancionar a todos los responsables;

- entrega de los restos a sus familiares (desapariciones forzadas);

- reforma, derogación o adopción de normas internas;

- liberación de una persona detenida;

- reparación del proyecto de vida

- designación de un bien de uso público con el nombre de las víctimas;

- actos de desagravio público y publicación de las sentencias de la Corte.

3. BENEFICIARIOS (víctima directa y/o familiares o terceros que hayan sufrido alguna consecuencia acto ilícito).

4. COSTAS

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Implementación de las sentencias de la Corte I.D.H

Las sentencias son definitivas e inapelables (cosa juzgada material y formal)-artículo 68.1

CADH.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance la sentencia cualquiera de las partes puede

solicitar su interpretación a la Corte (dentro de los 90 días a partir de la notificación de la

sentencia- art.67 CADH)- sentencias de interpretación.

Son de obligatorio cumplimiento y se deben ejecutar directamente por el Estado parte (no es

necesario el procedimiento exequatur);

Las sentencias tienen un efecto general o erga omnes (el art.69 CADH establece que las

sentencias se deben transmitir a todos los Estados parte).

La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar por el

procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (art. 63.1

Convención).17

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Seguimiento del cumplimiento sentencias de la Corte I.D.H.

• Artículo 65 de la Convención: Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

• Práctica: Presentación del Informe Anual al Consejo Permanente.

• Mecanismo Implementado por la Corte IDH para la Supervisión de Cumplimiento:

A partir de 2002 la Corte ha formalizado y uniformado las decisiones sobre elseguimiento sobre el cumplimiento de sus sentencias - resoluciones formales.

Procedimiento contradictorio :

- solicita información a las partes (Estado, CIDH y víctimas); y

- puede convocar a audiencias al respecto.

Las resoluciones la Corte: a) determina los aspectos cumplidos e incumplidos y lospendientes de cumplimiento; b) puede declarar cumplida la sentencia y ordenar suarchivo.

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Supervisión del cumplimiento de las sentencias: deber de investigar y sancionar

Se realiza con base en los parámetros desarrollados en su jurisprudencia:

- Las disposiciones de amnistía, prescripción y excluyentes deresponsabilidad son inadmisibles.

- Cosa juzgada en derecho interno: La Corte ha desconocido los efectos dela cosa juzgada obtenida en forma fraudulenta.

Estados han incorporado los estándares de estas sentencias a pesar de no habersido partes en el proceso ante la Corte:

- Corte SupremaArgentina,

-Tribunal Constitucional del Perú (CasoVera Navarrete-2004),

- Corte Constitucional Colombiana.

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Caso Vera Navarrete

6. En efecto, la comunidad internacional reconoce la existenciade un núcleo inderogable de derechos, establecidos en normasimperativas del Derecho Internacional. Estas normas se derivandel Derecho Internacional de los Derechos Humanos, delDerecho Internacional Humanitario y del Derecho PenalInternacional.

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Caso Vera Navarrete

7. El Perú ha recogido esta obligación jurídica aldisponer, de conformidad con la Cuarta DisposiciónFinal de la Constitución, que las normas relativas a losderechos y libertades, que la Constitución reconoce, seinterpretan de conformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y con los tratados yacuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por el Perú.

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Caso Vera Navarrete

8. Así, las obligaciones, en materia de derechos humanos, no sóloencuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación ydesarrollo en el Derecho Internacional. El mandato imperativoderivado de la interpretación en derechos humanos implica, entonces,que toda la actividad pública debe considerar la aplicación directa denormas consagradas en tratados internacionales de derechoshumanos, así como en la jurisprudencia de las instanciasinternacionales a las que el Perú se encuentra suscrito.

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Caso Vera Navarrete

• En este sentido, es un principio general del derecho

internacional el que un Estado no puede invocar las

disposiciones de su derecho interno como justificación para el

incumplimiento de un tratado o de normas imperativas de

Derecho Internacional. Este principio ha quedado establecido

en los artículos 27° y 53° de la Convención de Viena sobre el

derecho de los tratados de 1969, ratificado por el Perú

mediante el Decreto Supremo N.° 029-2000-RE de fecha 14

de septiembre de 2000

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Caso Vera Navarrete

9. Las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos,implican el respeto y garantía de los derechos fundamentales de laspersonas sometidas a su jurisdicción. Estas obligaciones han quedadoenunciadas expresamente por el artículo 2 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, y los artículos 1° y 2° de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos. Estas normas internacionalesconstituyen, por ende, pauta interpretativa mandatoria de lo dispuestoen el artículo 44 de la Constitución, vale decir, la obligación que tieneel Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

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Caso Vera Navarrete

10. La obligación de garantía ha sido desarrollada en la jurisprudencia de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. Así, en la sentencia sobre el caso VelásquezRodríguez, del 29 de julio de 1988 (párrafo 164), la Corte indica que el deber degarantía implica que el Estado debe prevenir, investigar y sancionar toda violación delos derechos reconocidos, y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, delderecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por laviolación de los derechos humanos. La obligación del Estado consiste en el ejercicio dela acción penal correspondiente contra aquellos funcionarios públicos, o cualquierindividuo, que sea presuntamente responsable de la violación alegada. El DerechoInternacional de los Derechos Humanos, de esta manera vela por la protección de losderechos de las personas, pero simultáneamente exige la intervención del DerechoPenal contra aquellos que resulten responsables de la infracción.

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