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IAZ. José Juan Martínez Rosario. Jefe de Departamento de Análisis para Licencias y Registros Intensivos. Dirección General de Vida Silvestre. REGISTRO EN EL PADRÓN DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ESPECÍMENES DE VIDA SILVESTRE. SEMARNAT-08-045 A Fuente: DGVS/ECOSUR

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IAZ. José Juan Martínez Rosario.

Jefe de Departamento de Análisis para

Licencias y Registros Intensivos.

Dirección General de Vida Silvestre.

REGISTRO EN EL PADRÓN DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ESPECÍMENES DE VIDA SILVESTRE.SEMARNAT-08-045 A

Fuente: DGVS/ECOSUR

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Fuente: DGVS/ECOSUR

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Artículo 78. Ley General de Vida Silvestre.

Las colecciones científicas y museográficas,públicas o privadas, de especímenes deespecies silvestres, deberán registrarse yactualizar sus datos anualmente ante laautoridad correspondiente, en el padrónque para tal efecto se lleve, deconformidad con lo establecido en elreglamento, y para el caso de ejemplaresvivos, contar con un plan de manejoautorizado por la Secretaría.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

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Artículo 78. Bis. de la Ley General deVida Silvestre.

Los planes de manejo a los que se refiereel artículo anterior deberán contenercomo mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares einformación biológica de cada una deellas;b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidasde manejo por especie y número de ejemplares;d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;e) Cuidados clínicos y de salud animal;f) Medio de transporte para movilización;g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

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Artículo 78. Bis. de la Ley General de Vida Silvestre.

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de lasespecies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría deriesgo;i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante suconfinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio yentrenamiento responsable, entre otros;j) Calendario de actividades;k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;l) Los mecanismos de vigilancia;m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia ocontingencia;n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, yo) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resultenaplicables.

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Artículo 78. Bis. de la Ley General de Vida Silvestre.

Previo a la autorización del plan de manejo,la Secretaría, considerando lasdimensiones, características, número deespecies o ejemplares, estará facultadapara constatar físicamente que los predioso instalaciones que manejan vida silvestreen forma confinada, cuenten con el área einfraestructura necesarias para su manejo,así como la capacidad técnica y operativasuficiente para ejecutar los planes demanejo.

Pavo cristatusDonají Casanova Mejía

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Artículo 42. Reglamento de la Ley General de VidaSilvestre.

Cuando se pretenda manejar ejemplares o poblaciones deespecies exóticas, el plan de manejo, que conforme alartículo 27 de la Ley deberá ser previamente aprobado porla Secretaría, contendrá, en lo que resulte técnicamenteaplicable, los elementos que se describen en el artículo 78Bis de dicho ordenamiento, así como:

I. Una evaluación del posible impacto sobre la vida silvestrenativa y su hábitat y las medidas que se adoptarán para laprevención, atención y control de fugas de ejemplares quepuedan causar la diseminación de enfermedades infectocontagiosas, afectación a poblaciones nativas porcompetencia y riesgo de hibridación, entre otros, cuando losejemplares o poblaciones exóticos a manejar correspondena especies de fauna silvestre, o

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Artículo 42. Reglamento de la Ley General de VidaSilvestre.

II. Las medidas que se adoptarán para prevenir, evitar ocontrolar la dispersión o diseminación de partes vegetativas,cuando los ejemplares o poblaciones exóticos a manejarcorresponden a especies de flora silvestre y las medidaspara atender cualquier tipo de contingencia relacionada coneste tipo de especies.

Para la aprobación del plan de manejo a que se refiere esteartículo se aplicarán los requisitos y procedimiento previstosen los artículos 131 y 131 Bis del presente Reglamento.

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Artículo 131.

La Secretaría integrará un padrón en el cualregistrará las colecciones científicas ymuseográficas, públicas o privadas, deespecímenes de especies silvestres, …, fuerade su hábitat natural… para lo cual losinteresados presentarán ante la Secretaría unasolicitud en el formato que para tal efectoestablezca la Secretaría, la cual contendrá losrequisitos previstos en las fracciones I, III, IV yV del artículo 12 del presente Reglamento. Adicha solicitud se anexará:

Ambystoma mexicanumArturo Vergara Iglesias

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

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Artículo 131. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

I. La documentación que ampare la legalprocedencia de los ejemplares. En el caso decolecciones científicas o museográficas dichadocumentación incluirá las constancias foliadasen las que se integren los datos sobre elmovimiento del material biológico y las copiassimples de las fichas de depósito respectivas, y

II. El plan de manejo que contenga loselementos descritos en el artículo 78 Bis de laLey y el inventario de ejemplares de especiessilvestres que se manejen, en el cual se indicaráel nombre común y científico de la especie, sudescripción, el sexo, el tipo y número de marca,……

Fuente: DGVS/ECOSUR

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Artículo 131. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

…..En el caso de colecciones científicas omuseográficas de ejemplares muertos o departes o derivados de la vida silvestre, elrequisito contenido en la fracción II delpresente artículo se tendrá por cumplidoúnicamente con la presentación del inventariode las especies partes o derivados que integrenel acervo correspondiente, que contenga lainformación prevista en la propia fracción II.

Spondylus americanusJosé Juan Martínez Rosario

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Artículo 131. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Las personas físicas o morales que quedenregistradas en el padrón a que se refiere elpresente artículo deberán presentaranualmente ante la Secretaría, la informaciónactualizada a que se refieren las fracciones I yII del presente artículo, en el formato que paratal efecto expida la Secretaría.La actualización de la información se integraráen el padrón, una vez que la Secretaría larevise y apruebe y se tendrá por integrada alplan de manejo respectivo.

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I. Recibida la solicitud, la Secretaría revisará el plan demanejo correspondiente o los inventarios y demásdocumentos presentados y, en su caso, prevendrá alinteresado para que complete la información faltante.El plazo de resolución se interrumpirá durante eltérmino concedido al particular para desahogar laprevención;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue laprevención, se desechará el trámite;

III. Desahogado el requerimiento, la Secretaríacontinuará con el análisis del plan de manejo y, en sucaso, podrá requerir al interesado para quecomplemente, rectifique o aclare la información, elcual interrumpirá el término de resolución,transcurrido el plazo sin respuesta del interesado, laSecretaría negará el registro solicitado;

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 131. Bis.La Secretaría resolverá las solicitudes a que se refiere el articulo anterior en un plazode treinta días hábiles conforme al siguiente procedimiento….

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Artículo 131 Bis. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

IV. Cuando el interesado complemente, aclare orectifique la información, la Secretaría continuarácon el procedimiento, y

V. Aprobado el plan de manejo otorgará alinteresado el número de registro con el que quedeincorporado en el padrón a que se refiere el artículoanterior, indicándole, en su caso, las condicionantesy obligaciones de índole técnica que deberá cumplirpara el manejo adecuado de las especies objeto delplan.…..

Transcurrido el plazo de resolución sin que laSecretaría haya otorgado el número de registrosolicitado, dicho registro se entenderá negado y,consecuentemente no se considerarán aprobados oautorizados los planes de manejo correspondientes.

Fuente: DGVS/ECOSUR

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Transitorio Sexto del Reglamento de la LeyGeneral de Vida Silvestre

Los responsables de colecciones científicas omuseográficas, …, que hayan sido integradas uobtenidas, respectivamente, de manera lícitaantes de la entrada en vigor de la Ley y que nocuenten con la documentación que, deconformidad con la misma, acredite la legalprocedencia de los ejemplares, partes yderivados de la vida silvestre, deberán ingresara los programas de regularización queestablecerá la Secretaría mediante acuerdoque se publicará en el Diario Oficial de laFederación.

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SEMARNAT-08-045 A

La siguiente liga es para ingresar desde la Página de la SEMARNAT:

• http://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-o-actualizacion-de-colecciones-cientificas-y-museograficas-publicas-o-privadas-de-especimenes-de-especies-silvestres/SEMARNAT438

• https://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/560b0b398217e61b96001046

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¿Quién se encarga del trámite?

El trámite se resuelve en oficinascentrales, las Delegaciones Federales de laSEMARNAT, así como en los Gobiernos delos estados de Nuevo León, Chihuahua,Baja California, Coahuila, Sonora yTamaulipas.

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Requisitos del trámite• Solicitud oficial• Copia de acreditación de personalidad.

Para personas morales el Acta constitutiva de la organización, o copia del Instrumento jurídico por el cual se forma la institución.

La acreditación del representante legal (Copia del nombramiento del la persona que funja como representante legal con copia de su identificación oficial) .

Para personas físicas la Identificación oficial de la titular de la colección

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• Indicar los especímenes que conforman el acervo (Inventario).

• Señalar y presentar la documentación de Legal Procedencia y/o

• Constancias foliadas en las que se integren los datos sobre el movimiento del material biológico. y/o

• Copias simples de las fichas de depósito respectivos provenientes de colecta científica.

• Presentarlo completo con cada actualización separando las altas y bajas y acompañarlos del correspondiente archivo electrónico.

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El tiempo legal de respuesta:30 días hábiles.

La vigencia es indefinida.

SE ENTREGA UNA CÉDULA DE REGISTRO.

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Transitorio Cuarto de la Ley Generalde Vida Silvestre

Los registros, permisos o autorizacionesotorgadas con anterioridad a la fecha de entradaa vigor del presente instrumento, relacionadoscon la conservación o el aprovechamiento de lavida silvestre y su hábitat que se encuentrenvigentes, subsistirán hasta el término de dichavigencia en cada caso.

En los casos en que la vigencia de los registros,permisos y autorizaciones otorgados hasta lafecha de la publicación de esta Ley seaindefinida, los titulares contarán un plazo de unaño para regularizarlos de conformidad con loestablecido en la misma.

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Infracciones y sanciones administrativasArtículo 122. fracción VII, X, XIX, XXI LGVS

VII. Presentar información falsa a la Secretaría.X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuerade su hábitat natural sin contar con los mediospara demostrar su legal procedencia o encontravención a las disposiciones para sumanejo establecidas por la Secretaría.XIX. Utilizar material biológico proveniente de lavida silvestre con fines distintos a losautorizados o para objetivos de biotecnología,sin cumplir con las disposiciones aplicables a lasque se refiere el tercer párrafo del artículo 4o.de la presente Ley.XXI. Poseer colecciones de especímenes de vidasilvestre sin contar con el registro otorgado porla Secretaría en los términos previstos en estaLey y demás disposiciones que de ella sederiven.

Tyto albaDennis Adriana MonterubioPasapera

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El aprovechamiento sustentable de los recursosforestales maderables y no maderables, y de lasespecies cuyo medio de vida total sea el agua,será regulado por las leyes forestal y de pesca,respectivamente, salvo que se trate de especieso poblaciones en riesgo (Artículo 1º. PárrafoSegundo, LGVS)

Especies a registrar

Ejemplares, partes o derivados forestales maderables y no maderables, y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, serán aprovechados de

conformidad con LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (capítulo II) y de la LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. (Capítulo IV y

otros).

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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y SU REGLAMENTO.DISPOSICIONES AL APROVECHAMIENTO Y LEGAL

PROCEDENCIA.

TODO LO QUE INGRESA A UN ACERVO DE COLECCIÓN CIENTÍFICA O MUSEOGRÁFICA DE VIDA SILVESTRE, DEBE PODER DEMOSTRAR SU LEGAL PROCEDENCIA.

¿CUMPLE CON LA DEFINICIÓN DE VIDA SILVESTRE?

SU APROVECHAMIENTO

NO SE REGULA POR LA LGVS POR LO TANTO SE

REGISTRA EN EL ACERVO

DEMOSTRANDO SU LEGAL PROCEDENCIA

ACORDE A SU NORMATIVIDAD

¿ES UNA ESPECIE MADERABLE O NO

MADERABLE QUE SE ENCUENTRA EN

NOM 059?

¿ES UNA ESPECIE CUYO MEDIO DE VIDA TOTAL ES EL AGUA Y SE ENCUENTRA EN

NOM 059?

REGISTRO EN EL PADRÓN DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE ESPECÍMENES DE VIDA SILVESTRE.

SEMARNAT-08-045 A

NO

SI SI

SI

NO

SI

NO NO SE REGISTRA COMO COLECCIÓN CIENTIFICA

SI

ESPECIES A REGISTRAR

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TRASLADO DE MATERIAL BIOLÓGICO DE COLECCIONES CIENTÍFICAS (LGVS)

Artículo 52. ….No será necesario contar conla autorización de traslado a que se refiereel párrafo anterior cuando se trate de:

c) Material biológico de vida silvestre decolecciones científicas y museográficasdebidamente registradas, con destino aotras colecciones científicas en calidad depréstamo o como donativo, acompañado dela constancia correspondiente expedida porla persona física o moral a la que pertenecela colección, de conformidad con loestablecido en el reglamento; siempre ycuando no tenga fines comerciales ni deutilización en biotecnología.

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¿Qué hacer en caso de no tener legal procedencia?

Presentar una carta de exposición demotivos en donde explique cómo ycuándo fue que se obtuvieron losejemplares, partes y derivados de VidaSilvestre que quiere registrar. Lasolicitud se evaluara y comunicará laresolución.

Fuente: DGVS/ECOSUR

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MUCHAS GRACIAS

IAZ. José Juan Martínez RosarioJefe de Departamento de Análisis para licencias y

Registros Intensivos.Dirección General de Vida Silvestre.

01 55 5624 [email protected]