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PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

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Page 1: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

PRESENTA

SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL

DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

Jorge Luis Villada López

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A CONSTITUCION DE 1886

Incorpora en Título III, relativo a los Derechos Civiles y Garantías Sociales, los siguientes preceptos laborales:

Libertad laboral, eliminando la tradición asociativa de los gremios coloniales, en el artículo 44 señala:

“Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de

maestros o doctores”.

Derecho de reunión, el Articulo 46 dispone:

“Toda parte del pueblo puede reunirse o agregarse pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las

vías públicas”

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Derecho de asociación, La Constitución señala:

“Es permitido formar compañías o asociaciones públicas o privadas que no

sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas políticas

populares de carácter permanente”

Personería Jurídica , el Artículo 49 dice:

“Las corporaciones legítimas y públicas tienen derecho ser reconocidas como personas jurídicas, y a ejecutar en tal virtud los actos civiles y gozar de las

garantías que establezcan las leyes por razones de utilidad común”

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HITOS EN LA FORMACIÓN DEL SISTEMA

SOCIO-LABORAL

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1.Pensiones de Jubilación: 1886

El Consejo Nacional Legislativo, aprobó Ley 50 de Nov. 11/86

La pensión era considerada como “recompensa” por “grandes servicios a la Patria” y era personal y no

hereditaria. Era puramente alimenticia y por tanto no podía exceder de $80 “para los de más importancia” y $16 para “los menores o de importancia relativa”

También se reconoció el derecho a reclamarla a los militares y los empleados civiles que hubieran desempeñado cargos directivos o empleos de

manejo, judiciales o políticos durante 20 años por lo menos, “con inteligencia y pureza”...

Se debía demostrar la carencia de medios para la subsistencia y no haber sido sindicado de corrupto o

por prevaricato.

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Accidentes de Trabajo: 1915

Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de

trabajo”. Se entendían como aquellos sucesos imprevistos y

repentinos que pudieran sobrevenir “por causa u ocasión del trabajo”.

El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994,

cuando fue abolido por medio del Decreto 1295/94

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Contratación colectiva y derecho de huelga: 1919

Con ocasión de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisión del Gobierno de Marco Fidel Suárez de

comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron convocar la solidaridad

de artesanos y estudiantes. Una manifestación de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue duramente

reprimida (7 muertos y 17 heridos). Ante tales hechos el Presidente presentó al Congreso proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante

Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoció. Aunque trajo la denominación “sobre huelgas”, se introdujo el

embrión del concepto de la contratación colectiva.

Fue definida así: “el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas,

abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores

que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas “bajo ciertas condiciones”

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Arreglo directo, conciliación y arbitraje: 1920

La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo.

Considerando que había que salirle al paso a la suspensión colectiva de trabajo, se

estipuló que tenía que estar precedida del agotamiento de estas etapas.

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Protección de menores: 1925

Como ya existían los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fijó la obligación de cumplir

funciones de “protectores de menores”El Subdirector de Higiene y Asistencia Pública y

los Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes:

a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educación o en uno de beneficiencia pública;

b) Buscarles colocación y vigilarlos cuidadosamente;

c) “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo debería tener una duración igual al tiempo del castigo, por lo menos.

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Descanso dominical obligatorio: 1926

La ley 57 de 196 estableció este beneficio De la prohibición se exceptuó a aquellas labores que no fueran susceptibles de

interrupción. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas

o indispensables para la alimentación o empresas o industrias, cuyo cese el

domingo resultara perjudicial al público o comprometiera el funcionamiento normal

de los trabajos. El descanso, en estos casos, se podía usufructuar el otro día.

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Ley sobre sindicatos: 1931

La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoció a los trabajadores el derecho de asociación libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Se estableció una precisión conceptual:

“Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y

defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios”. Este

derecho se extendió a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores

asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.

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Entre otras prohibiciones, se les prohibió a los sindicatos

la militancia directa o indirecta en la política del país ni, usar como nombre

social, ninguno de los calificativos de los partidos

políticos existentes en Colombia.

Nota: Esta prohibición fue suprimida en la Ley 50/90

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Pago personal de sueldos y salarios Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931a menores y mujeres: 1931

Con la incorporación de mujeres y Con la incorporación de mujeres y menores al mundo laboral se debió menores al mundo laboral se debió resolver un problema de la época: resolver un problema de la época: Según la costumbre los sueldos y Según la costumbre los sueldos y

salarios no se pagaban directamente salarios no se pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a tales trabajadoras o menores, sino

a sus padres, esposos o a sus padres, esposos o representantes legalesrepresentantes legales..

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El Artículo 24 de la Ley 83 de 1931, autorizó a los varones mayores de 18 años y a las

mujeres casadas, aunque no estuvieran separadas, para recibir

sus sueldos y salarios, directamente y administrar

libremente sus emolumentos, sin intervención de representantes

legales.

Nota: Sólo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condición de ciudadanas.

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Jornada laboral de ocho horas (48 semanales): 1934

El Presidente Olaya Herrera, ordenó a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de

Industrias, dictar la Resolución No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada máxima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 había ya incorporado a la legislación colombiana el

Convenio 1 de la OIT.

La resolución dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier

establecimiento industrial, público o privado no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48

horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras.

Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagró definitivamente la jornada

laboral de 8 horas, de lúnes a sábado.

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LEY 129 DE 1931: Ratificación de Convenios de

la OIT

Colombia adhirió, mediante la ley 129, a los siguientes convenios:

1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a ocho horas diarias y 48 semanales.2/19 – Relativo al desempleo3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto.4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.

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5/19 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad.7/20 – Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo mínimo.8/20 – relativo a la indemnización de desempleo en caso de pérdida por naufragio9/20 – Relativo a la colocación de gente de mar10/21 – Relativo a la edad de admisión de niños al trabajo agrícola,

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11/21 – Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas12/21 – Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura14/21 – Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial15/21 – Por el cual se fija edad mínima de admisión de menores al trabajo en calidad de pañoleros y fogoneros

16/21 – relativo al exámen médico

obligatorio de los menores empleados a

bordo de buques

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18/25 - _Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo21/26 – Relativo a simplificación de la inspección de migrantes a bordo de buques22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.

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23/26 – Relativo a la repatriación de la gente de mar.24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico.25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas26/28 – Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos.29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.

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La importancia de la ratificación de los

Convenios radica en que abre las puertas al

establecimiento de los derechos individuales

del trabajo

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Protección a la maternidad: 1938

La Ley 53 de 1938 reconoció por primera vez en Colombia la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de

carácter oficial o particular.

Con ocasión del parto de adquirió el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Además se

prohibió el despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, así como el derecho de disponer de 15

o 20 minutos cada 3 horas para lactar.

Se prohibió el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requerían esfuerzo y, en trabajos nocturnos que se prolongaran por más

de 5 horas.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936

La reforma de 1936 estableció expresamente: “El trabajo es una obligación social y gozará

de la especial protección del Estado” (Artículo 17)

Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que sólo tiene deberes y

obligaciones.

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Por otra parte estableció: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos.

La ley reglamentará su ejercicio”

Nota: En efecto, a lo largo de los años se reglamentó la huelga, de

tal manera que prácticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades públicas y

privadas fueron definidas como “servicio publico”

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Régimen contractual y prestacional

de los servidores del Estado

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Este régimen se adopta mediante la Ley 6a. de 1945 y su Decreto reglamentario 2127

del mismo año. Igualmente, esta Ley fija las bases para la

organización de las instituciones de la seguridad social, lo cual ocurre en 1946

con la creación de la Caja Nacional de Previsión Social y

el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entre otras.

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Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector

privado

se establece en 1950, con la adopción del

Código Sustantivo del Trabajo, mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950,

decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como

legislación permanente.

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REFORMAS

A LA

LEGISLACIÓN LABORAL

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1965: Se expide el Decreto 2351, previa concertación con la UTC y la CTC. Esta

reforma registra avances en la legislación relacionada con la retroactividad del auxilio de cesantía, los

contratos indefinidos, el monto de las tablas de

indemnización, entre otras

Page 30: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

1990: Se expide la Ley 50, la cual acaba con la

retroactividad de la cesantía, modifica lo relativo al pago

de indemnizaciones por despido injusto y modifica las

condiciones de la contratación. Es decir,

retorna al pasado de las relaciones de trabajo y

entroniza la flexibilización laboral.

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2002: Se expide la Ley 789 que completa el derrumbe de la relación laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos

por trabajo nocturno y dominical, entre otras

medidas.

Justificación: facilitar la contratación de mano de obra barata y atraer inversión extranjera.

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Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo

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Contexto internacional

El mundo de las relaciones laborales ha sufrido con mayor rigor el impacto

negativo de los procesos de globalización y los pasivos de la liberación de los mercados; la reconversión industrial, la

innovación tecnológica, el incremento de la competitividad.

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Los costos sociales son transferidos principalmente a los trabajadores en la forma de desempleo, subempleo,

subcontratación, temporalidad, trabajo a domicilio, informalidad,

deslaboralización, incremento de la marginalidad, quiebras y

cierres de empresas.

Page 35: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto consiste en un preámbulo y 31 artículos divididos en cinco

partes que establecen los derechos económicos, sociales y

culturales a los que tienen derecho todas las personas.

Page 36: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

La Parte III, establece:

«El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o

aceptado; el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le

aseguren en especial: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de

ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en

el trabajo; el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción

únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, el derecho de los sindicatos a

formar federaciones confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales

internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de huelga de conformidad con las leyes de cada

país».

Page 37: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos

Fundamentalesen el Trabajo y su seguimiento

La Declaración de la OIT, adoptada en la 86.a reunión de la Conferencia

Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirmó el compromiso universal de los países miembros, aun

cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar,

promover y aplicarlos.

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Estos principios y derechos son:

a)la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

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Colombia

Desarrollo de los derechosfundamentales en el trabajo

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La Constitución de 1991, entre otros, establece como derechos fundamentales los siguientes:

La Constitución Política incluye el derecho al trabajo dentro de los

derechos fundamentales, dándole así el mismo rango jurídico otorgado a la vida y a la libertad, pero el trabajo no solo es un derecho básico de toda persona, sino también “una obligación social”.

Page 41: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una

obligación social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona

tiene derecho a un trabajo en condiciones

dignas y justas”.

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La Corte Constitucional ha señalado que uno de los elementos esenciales en la

estructura de la Constitución es el valor del trabajo, a cuya protección y promoción

están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su

garantía constituye objetivo central, especifica y conscientemente buscado por el Constituyente. La Carta Política de 1.991

ha puesto al trabajo en una triple esfera armónica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber, de suerte que

el derecho al trabajo es un elemento definitivo dentro de la estructura del

Estado Social de Derecho.

Page 43: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

«El derecho al trabajo no sólo se desprende de la obligación

social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el

sostenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la

necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente

el derecho a la vida».  

Page 44: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

El trabajo como obligación social

“El trabajo, además de ser un valor y un derecho, es una obligación

social....”

Este aspecto conlleva la característica de derecho-deber del trabajo, y su

condición especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le otorgue una especial

protección.

Page 45: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es

el de contribuir al perfeccionamiento de la

sociedad. ....Pero el trabajo como obligación social es una

manifestación propia de la estructura trascendente de la

persona; en otras palabras, es un acto de justicia, porque se refiere

también al perfeccionamiento de los otros.

Page 46: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Estatuto del Trabajo

Se establece como obligación del Congreso de la República expedir un Estatuto del trabajo, que contenga unos

principios mínimos fundamentales, conforme a los siguientes términos:

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por

lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los

trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los

beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al

trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la

capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Page 47: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las

pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen

parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden

menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los

trabajadores.

Nota: El Congreso, pese a la iniciativa popular del sindicalismo, no ha expedido la ley de conformidad

con el Art. 53

Page 48: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Derecho de asociación

La asociación es el derecho que le asiste a las personas de unirse y organizarse con el propósito de

alcanzar un fin común, dicho derecho se encuentra establecido

constitucionalmente en los siguientes términos:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para

el desarrollo de las distintas actividades que las personas

realizan en sociedad.

Page 49: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Derecho de asociación sindicalEl libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable

para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado

constitucionalmente, en los siguientes términos:

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a

constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su

reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de

constitución.

Page 50: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

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Los fundamentos del artículo 39 de la

Constitución se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 64 de

1968.

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El Estado colombiano aprobó mediante la Ley 26 de 1976

el Convenio número 87 adoptado por la Conferencia General de la OIT de 1948,

relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho

de sindicalización.

Page 53: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

La integración del individuo a la pluralidad de grupos, no

constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un

particular, sino un fenómeno social fundamental en una

sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del

poder público.

Page 54: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Derecho de negociación colectiva

El derecho de negociación colectiva se encuentra establecido en la Constitución, en los siguientes términos:

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Page 55: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

El derecho de negociación colectiva es consustancial con el

derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la

actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es

propia de representar y defender los intereses económicos comunes de sus afiliados, y hacer posible,

real y efectivo el principio de igualdad

(art. 13 C.P.

Page 56: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Derecho de huelga

De acuerdo con el alcance dado por los órganos de control de la Organización Internacional del

Trabajo (Comité de Libertad Sindical), el derecho de huelga es uno de los medios legítimos

de que disponen los trabajadores y sus

organizaciones para la promoción y defensa de sus

intereses económicos y sociales.

Page 57: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

El derecho de huelga es el corolario lógico del pleno ejercicio del derecho a la

negociación colectiva. Si no existe, la negociación puede

resultar intrascendente e inoperante. Es también un

derecho que solamente debe ejercerse como último recurso,

cuando hayan fallado la negociación y los mecanismos

de mediación y conciliación existentes.

Page 58: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Servicios públicos esenciales

A pesar de no haberse adoptado una Ley que establezca cuáles son los servicios públicos esenciales, es

necesario señalar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional coincide con el criterio de la Comisión de Expertos, según la cual: «el carácter esencial de un servicio público se predica, cuando

las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo a la

protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto,

vigilancia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales» (Sentencia de 27 de octubre de 1994).

Page 59: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Los derechos de la mujer

El artículo 43 de la Constitución señala: «La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La

mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de

éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o

desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Page 60: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

Estabilidad laboral para la mujeren estado de embarazo

La Corte a reconocido un «fuero de maternidad», el cual comprende esos

amparos específicos que necesariamente el derecho debe prever en favor de la mujer embarazada, tales

como el descanso remunerado de la mujer antes y después del parto, la

prestación de los servicios médicos y hospitalarios, la licencia remunerada

para la lactancia del recién nacido, y una estabilidad laboral reforzada. (S.C.-

470/97)

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Los derechos de los niños

El artículo 44, enumera como derechos fundamentales de los niños, la vida, la

integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su

nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y

amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su

opinión, la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, explotación

laboral o económica y/o trabajos riesgosos, además de los derechos

consagrados en la Constitución, en las leyes y Tratados Internacionales

ratificados por Colombia.

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NORMAS RECIENTES

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LEY 584 DE 2000, producto de la Concertación, amplia los

criterios de la Libertad Sindical, según

recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT

DECRETO NUMERO 2813 DE 2000, Reglamenta la Ley 584 en lo relativo a los permisos

sindicales en el Sector Público.

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LEY 411 DE 1997 (depositada en OIT)

por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de

sindicación (sic) y los procedimientos para

determinar las condiciones de empleo en la administración

pública»

Page 65: PRESENTA SURGIMIENTO Y DESARROLLO DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Jorge Luis Villada López

LEY 524 DE 1999 (depositada en OIT)

por medio de la cual se aprueba el «Convenio Número 154, sobre el

Fomento de la Negociación Colectiva»

Nota: No obstante haberse ratificado “debidamente”, aun no se aplican en su

integridad

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EL TRIPARTISMO

Es expresión de los agentes sociales del mundo del trabajo: Empleadores,

Trabajadores y el Estado.

No hay que olvidar que el Estado también actúa como

empleador.La OIT es la máxima

expresión del Tripartismo en el mundo, razón por la cual regula las relaciones

laborales, mediante la concertación.

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La concertación es el instrumento del tripartismo.

En Colombia, la concertación la establece el Art. 56 de la Constitución,

como un fenómeno de carácter permanente

La ley 278 de 1996 crea la Comisión Permanente de Concertación de Políticas

Laborales y Salariales.

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