prescripción adquisitiva de dominio

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

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Introducción

El Derecho el concepto del tiempo se enlaza con el de las variaciones de los fenómenos jurídicos, con el de la forma de sus cambios; y que al hablar del influjo del tiempo en las relaciones del Derecho no se hace referencia al influjo del tiempo puro, abstraídos de los fenómenos, considerado como algo sustantivo, sino al tiempo medida de duración o expresión del cambio de los hechos o estados con eficacia jurídica" Entre las instituciones del Derecho que utilizan al tiempo como medio sanador de relaciones jurídicas se encuentran la prescripción extintiva y la prescripción adquisitiva.

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Antecedentes Históricos

Proviene del latín "usus" que significa usar una cosa y de "capere" que equivale a tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo.

Esta institución, exclusiva del derecho quiritario, tenía por finalidad, en convertir en propietario a aquel que no detentaba esta situación jurídica ya sea, porque el que le había trasmitido la cosa no lo era o no se había respetado las formalidades legales.

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EL PROCESO ABREVIADO ES UN PROCESO CONTENCIOSO CUYA

DURACIÓN ES DE CARÁCTER INTERMEDIO. A COMPARACIÓN

DEL P.C QUE ES DE MAYOR DURACIÓN Y EL PS. DE MENOR

DURACIÓN

Proceso Abreviado

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad debido al transcurso del tiempo, así lo señalan expresamente los artículos 950° y 951 del Código Civil. Es un modo de adquirir la propiedad porque se produce en base a la transformación del poseedor en propietario de un bien a través del transcurso del tiempo.

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Naturaleza Juridica

La naturaleza jurídica de la prescripción adquisitiva es la de ser un modo de adquirir la propiedad, que a su vez responde a la clasificación de ser originarios o derivados. Algunos autores han discutido sobre si la usucapión es un modo originario o derivativo de adquirir el dominio. La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad. No existe transferencia ni enajenación alguna.

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PRESCRIPCION

Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o adquisición de las cosas ajenas

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USUCUPACION

Es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno , una casa o departamento durante cierto tiempo establecido por la ley se le premia haciéndolo dueño de esta

Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa o otros derechos reales posibles mediante la posesión continuadade estos derechos en el concepto titular durante el tiempo que señala la ley

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Efectos de Usucupación

Los efectos que produce la usucapión se señalan los siguientes:

Otorga seguridad jurídica a los derechos patrimoniales, y en especial a la propiedad, ésta no es sino, la columna vertebral del derecho privado patrimonial.

Consolida la posesión (hecho) transformándola en propiedad (derecho).

Remedia la carencia de pruebas en tracto sucesivo descendente del derecho de propiedad.

Sanciona la desidia, negligencia y el desinterés del propietario, quien puede tener el derecho, pero no el ejercicio del derecho.

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Clasificación de la prescripción adquisitiva.

Por la naturaleza de los bienes.

Prescripción adquisitiva de bienes inmuebles (art. 950). Prescripción Adquisitiva de bines muebles (art. 951).

Por el Tiempo.

Prescripción adquisitiva ordinaria o corta (artículos 950 y 951 del Código Civil Peruano).

Prescripción adquisitiva extraordinaria o larga (artículos 950 y 951 del Código Civil Peruano).

Por la materia.

Prescripción adquisitiva civil (artículos 950 a 953 del Código Civil Peruano). Prescripción adquisitiva agraria (Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo 653). Prescripción adquisitiva administrativa (Decreto Legislativo 667, Ley 27161).

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Consiste en el modo de adquirir el derecho de una

propiedad a través del transcurso del tiempo

Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a

titulo de dueño durante el tiempo rígido por la ley

Modo de extinción de una obligación

Proveniente de una relación jurídica

preexistente , por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo

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CLASES DE PRESCRIPCION

ORDINARIA EXTRAORDINARIA

En la segunda parte del articulo 950 del C.C se

estipula “que la propiedad se adquiere a los cinco años cuando median , justo titulo y

buena fe

De conformidad al citado articulo 950, para que se configure la prescripción larga será necesario que

la posesión sea, continua, pacífica y

pública como propietario , y que se haya ejercido

por 10 años

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Justo Título

Por ello se establece que justo título es aquel que reúne los requisitos para la transferencia de la propiedad, pero le falta el elemento de mayor sustantividad, que es la legitimidad del derecho que le conceda la facultad de disposición, y es precisamente esta anomalía la que deber ser superada o convalidada por la usucapión corta, porque si no fuera así la prescripción corta no tendría objeto.

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Buena FE

es la conciencia que se tiene que con la adquisición no se vulnera el derecho ajeno, porque se ignora los vicios del título de la posesión.

Posesión Pacifica y pública.

La posesión ejercida como propietario con justo título y buena fe, está destinada a perfeccionar y consolidar la propiedad, para cuyo objeto debe el poseedor reunir, entre otros, los presupuestos que ya hemos señalado, pero esa posesión debe además de ser como propietario con justo título y buena fe deber ser también conducida de manera pacífica y pública.

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La propiedad del inmueble se

adquiere por prescripción mediante la

posesion

Pacifica

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CASO

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CONCLUCIONES

Las demandas de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en cuya pretensión se afirme haber adquirido la propiedad por compraventa dudosa o defectuosa o como medio de prueba, debe ser amparada.