prescripciÓn adquisitiva

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Curso: Ing. de Valuaciones Docente: Mgs. Ricardo Santos Alumno: Yusef Contreras Gálvez

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Curso: Ing. de ValuacionesDocente: Mgs. Ricardo Santos

Alumno: Yusef Contreras Gálvez

CONCEPTOLa usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

El artículo 1930 del Código civil señala: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean."

REQUISITOSO Se tiene o posee el bien continuamente, es decirse

debe vivir permanentemente en el mismo terreno sin mudarse, pudiendo ausentarse del terreno como máximo un año.

O Se tiene o posee el bien pacíficamente, es decir vivir en el terreno sin haber cometido actos de violencia para ocuparlo. Tampoco se debe pelear con alguien que reclame su propiedad.

O Se tiene o posee el bien públicamente, es decir todos sus vecinos lo deben considerar propietario del terreno.

O Se tiene o posee el bien como si fuera su dueño, es decir se puede usar, disfrutar de los frutos que usted siembre en él, disponer de él y defender la posesión del bien.

InterrupciónEl Código civil distingue entre la interrupción natural y la civil:

O Interrupción natural: Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

O Interrupción civil: La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de Juez incompetente.

Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.

 ¿Qué se debe hacer para iniciar el proceso de prescripción adquisitiva

judicial?

Se debe iniciar un proceso ante el Juez de Paz Letrado o el Juez Especializado en lo Civil. Ello depende del valor del bien. A este juez, se le solicita a través de un “escrito” (documento elaborado y firmado por un abogado),la declaración de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.De acuerdo a ley (Código Procesal Civil, artículo 505), al Juez se le debe indicar y presentar los siguientes documentos:

PLAZOS1º El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.2º El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

PLAZOS PARA LA USUCAPION EXTRAORDINARIA

1. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

2. Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, salvo la excepción determinada en el artículo 539 del Código civil (Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título).

Reglas sobre el computo del Plazo1. El poseedor actual puede completar el

tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.

2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.

LA USUCAPION Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

A) Usucapión en favor del titular inscrito o Usucapión secundum tabulas

B) Usucapión contra el Registro o contra tabulas 

C) Prescripción extintiva contra tabulas

D) Usucapión liberatoria

PREDIOS RURALES

Existen dos formas:1. La primera consiste en iniciar un proceso judicial; a este proceso se le conoce como prescripción adquisitiva judicial.2. La segunda forma es a través del procedimiento llamado prescripción adquisitiva administrativa o también llamado Formalización de Predios Rurales o Titulación de Oficio.

La prescripción adquisitiva administrativa de un terreno o formalización de predios rurales o su titulación de oficio

O Es el trámite que se debe realizar ante instituciones administrativas para obtener la propiedad de un terreno que se ha poseído por el paso del tiempo.

¿Ante qué autoridad se debe iniciar el procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa de un terreno o Formalización de predios rurales o Titulación de oficio?Ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. El inicio de este trámite Es gratuito

¿Cómo continua el procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa luego de presentados los documentos a COFOPRI?

O COFOPRI solicitará la inscripción de la posesión en Registros Públicos.

O El registrador comunicará la inscripción de la posesión ala persona que solicitó el trámite y a sus vecinos. Igual-mente solicitará la publicación de la inscripción de la posesión en el diario Oficial El Peruano y en otros diarios de mayor circulación.

O Si nadie se opone a esta posesión a los 30 días hábiles siguientes a la fecha del primer día de publicación, la posesión se transforma en propiedad

O Entonces, el predio se inscribirá automáticamente en Registros Públicos como propiedad a nombre de la persona que solicitó el trámite.