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Marco Regulatorio
Marco RegulatorioEspañol
DERECHO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE DATOS
•Constitución • LOPC “Hipirights”•Código Penal • LOPD •Reglamento LOPD
DERECHO ESPAÑOL DE APERTURA DE DATOS
• Ley Orgánica de Secretos oficiales• Ley de Reutilización de Datos del Sector Público• Ley de Transparencia y Buen Gobierno
ART. 18 CONSTITUCIÓN
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
LEY ORGÁNICA DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretosCAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas
jurídicas y establecimientos abiertos al público
TÍTULO XI. Delitos contra el honorCAPÍTULO I. De la calumniaCAPÍTULO II. De la injuriaCAPÍTULO III. Disposiciones generales
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ART. 2 LOPC: ÁMBITO RESERVADO
Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido • cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o • cuando el titular del derecho
hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior
será revocable en cualquier momento, • pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados,
incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
ART. 3 LOPDDEFINICIONES
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Marco RegulatorioInternacional
DERECHO INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
• Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
• Tratado “Safe Harbor” entre EEUU y UE
• Tratado “Privacy Shield” entre EEUU y UE
• Tratado de Libre Comercio e Inversiones entre EEUU y UE
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Marco RegulatorioEuropeo