preguntas y respuestas procesal i y ii

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Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.- PROCESAL I 1. Hablé del conflicto y su forma de solución. R. El hombre es un ser social y se relaciona para lograr su plena realización material y espiritual, por ello vive en sociedad. La sociedad por lo tanto implica un orden, por ello el hombre debe autolimitarse por medio de las normas que regulan su conducta principalmente externa. Pero siendo estas sociedades primitivas se han confundido en etiquetas morales, religiosas y de derecho. Posteriormente las normas jurídicas se van imponiendo poco a poco. 2. Haga un paralelo de normas jurídicas de las otras Las normas jurídicas son impuestas por el estado. Por ello tienen fuerza coercitiva. Las otras sólo hay reproches morales Las normas jurídicas imponen deberes y otorgan derechos las otras sólo imponen moralmente deberes Las normas jurídicas son bilaterales Las otras normas son universales 3. ¿Que son los conflictos de interés? R. el conflicto de interés se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente. Por ello que en atención a esta hay conflictos internos y otros externos. El conflicto interno se produce cuando el mismo sujeto debe analizar y ponderar una alternativa para satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades mediante el sacrificio del interés menor en beneficio del interés mayor. El conflicto externo de interés se basa en intereses discrepantes de dos o más personas y que se manifiestan mediante acciones u omisiones del mundo externo. Siendo unos de relevancia jurídica en los cuales se produce algún quebrantamiento del ordenamiento jurídico, y otros externos sin relevancia jurídica en los cuales no existe una violación del derecho. 4. ¿Cómo resolvemos los conflictos de relevancia jurídica? R. para ser compuesto y para la paz social el conflicto de relevancia jurídica se soluciona mediante el litigio. 5. ¿Qué es el litigio? R. según don Francisco Hoyos es el conflicto inter subjetivo de interés, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo y que se caracteriza por la existencia de una pretensión resistida. 6. ¿qué formas de solución de conflicto conoce? 7. ¿Que es la auto tutela o autodefensa? Según don Eduardo Couture es aquella reacción directa y personal de quien se hace justicia por sus propias manos. Formas de solución del conflicto Auto tutela o autodefensa Auto composición Héterocomposición unilateral bilateral

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Preguntas y Respuestas del Derecho Procesal.

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Page 1: Preguntas y Respuestas Procesal i y II

Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

PROCESAL I

1. Hablé del conflicto y su forma de solución. R. El hombre es un ser social y se relaciona para lograr su

plena realización material y espiritual, por ello vive en sociedad. La sociedad por lo tanto implica un

orden, por ello el hombre debe autolimitarse por medio de las normas que regulan su conducta

principalmente externa. Pero siendo estas sociedades primitivas se han confundido en etiquetas

morales, religiosas y de derecho. Posteriormente las normas jurídicas se van imponiendo poco a poco.

2. Haga un paralelo de normas jurídicas de las otras

Las normas jurídicas son impuestas por el estado. Por ello

tienen fuerza coercitiva.

Las otras sólo hay reproches morales

Las normas jurídicas imponen deberes y otorgan derechos las otras sólo imponen moralmente deberes

Las normas jurídicas son bilaterales Las otras normas son universales

3. ¿Que son los conflictos de interés? R. el conflicto de interés se produce cuando una persona tiene una

necesidad y no puede satisfacerla plenamente. Por ello que en atención a esta hay conflictos internos y

otros externos.

El conflicto interno se produce cuando el mismo sujeto debe analizar y ponderar una alternativa para

satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades mediante el sacrificio del interés menor en beneficio

del interés mayor.

El conflicto externo de interés se basa en intereses discrepantes de dos o más personas y que se

manifiestan mediante acciones u omisiones del mundo externo. Siendo unos de relevancia jurídica en

los cuales se produce algún quebrantamiento del ordenamiento jurídico, y otros externos sin

relevancia jurídica en los cuales no existe una violación del derecho.

4. ¿Cómo resolvemos los conflictos de relevancia jurídica? R. para ser compuesto y para la paz social el

conflicto de relevancia jurídica se soluciona mediante el litigio.

5. ¿Qué es el litigio? R. según don Francisco Hoyos es el conflicto inter subjetivo de interés, jurídicamente

trascendente, reglado por el derecho objetivo y que se caracteriza por la existencia de una pretensión

resistida.

6. ¿qué formas de solución de conflicto conoce?

7. ¿Que es la auto tutela o autodefensa? Según don Eduardo Couture es aquella reacción directa y

personal de quien se hace justicia por sus propias manos.

Formas de solución del

conflicto

Auto tutela o

autodefensa

Auto composición Héterocomposición

unilateral bilateral

Page 2: Preguntas y Respuestas Procesal i y II

Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

8. ¿Cuáles son su características? R. En general son dos características la primera es la ausencia de un

tercero imparcial ( que sea distinto de los sujetos que están en conflicto) y; la segunda es la imposición

de la decisión de una parte a otra.

9. Hablé de la evolución del auto tutela. R. Está la vemos en una etapa primitiva del hombre, se reguló

esta fuerza excesiva mediante el establecimiento de la ley del talión, llamada también autodefensa. A

medida que avanza el derecho el estado se irá apropiando de esta facultad sancionadora prohibiéndo

realizarla con algunos matices aceptados en la actualidad.

10. ¿Como clasificamos la auto tutela o autodefensa?

1. Está la autorizada, como la legítima defensa del artículo 10 del código penal.

2. Tolerada. Como el caso de las guerras

3. Prohibida. Como la exclusión de la usurpación

11. ¿Qué es el auto composición? Según Gimeno Sendra es aquella forma mediante la cual ambas partes ya

sea por acuerdo mutuo, o bien una de ellas poner término al litigio planteado.

12. ¿Cuáles son sus características?

1. Es una forma de solución de los conflictos sea que se llevó a cabo un proceso o no para la solución.

2. Las partes directamente, con o sin ayuda de un tercero determinan las condiciones para solucionar el conflicto.

3. Sólo aquellos que tienen facultad suficiente para llegar un acuerdo pueden auto componer. (reglas de

capacidad CC y mandatario judicial artículo 7 inciso segundo CPC.

13. Clasifique la auto composición.

Auto

composición

Según su

relación con el

proceso

Según la

concurrencia de

las partes

Extra procesal Intra procesal Post procesal unilateral bilateral

renuncia desistimiento abandono transacción mediación avenimiento conciliación

Page 3: Preguntas y Respuestas Procesal i y II

Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

14. Hable de la renuncia. R. es una forma de auto composición unilateral donde el actor puede renunciar

antes de hacerla valer en el proceso. Art. 12.podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes con tal

que sólo miren el interés individual del renunciante y que no esté prohibida su renuncia.

15. Hable del desistimiento. R. Es una forma de auto composición unilateral donde el actor o demandante

renuncia a aquella pretensión puesta en la demanda; o bien del demandado hecha valer en su

reconvención. 149, 150

Si bien el actor no requiere de la aceptación del demandado, excepto si se opone. El tribunal lo tramitará como un

incidente y dictara una sentencia interlocutoria aceptando el desistimiento para que ponga fin al proceso.

16. hable del allanamiento. R. es una manifestación de voluntad del demandado, el cual reconoce y se

somete a la pretensión hecha valer por el actor.

17. El allanamiento ¿Qué importante consecuencia produce? Elimina la etapa probatoria y el juez deberá

dictar sentencia para los casos en que la pretensión se haya hecho valer y de la cual el demandado sea

allanado. 313 CPC. Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en

materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia

definitiva, una vez evacuado el traslado de réplica.

18. ¿Que caracteriza las formas auto compositivas bilaterales?

1. Las partes pueden actuar juntas y cooperativamente, con o sin la asistencia de un tercero.

2. Mantienen el control.

3. Acuerdan la decisión que resuelve el conflicto, sin importar la solución jurídica.

19. ¿Que es la transacción? Es el que un método auto compositivo bilateral y no asistido que está

destinado a precaver un litigio eventual oponer término a un litigio pendiente haciéndose las partes

concesiones recíprocas. 2446 CC.

20. Características de la transacción.

1. es un método autocompositivo

2. es directo. No necesita de asistencia de un tercero

3. es un acto jurídico bilateral ya que requiere del acuerdo de las partes.

4. Es un contrato procesal. Porque está destinado a producir efectos respecto del proceso.

5. Pone término al litigio eventual o precave un litigio pendiente, y exige a las partes concesiones recíprocas.

6. Es un contrato extrajudicial

7. Está regulado por ley

8. El mandatario requiere facultades especiales para transigir artículos 7 inciso 2 CPC.

9. Es un contrato consensual

10. Produce efecto de cosa juzgada de última instancia.

11. Es una excepción perentoria y que debe hacerse valer en la contestación de la demanda si es en juicio ordinario. Puede ser mixta ya que puede valerse como excepción dilatoria artículo 304 CPC. Y puede ser una excepción anómala ya que se puede hacer valer en cualquier estado del juicio antes de la citación a oír sentencia en primera instancia; y a la vista de la causa en segunda.

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21. Hable de las mediación. R. Es un medio auto compositivo, bilateral, extrajudicial, y asistido destinado a

precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente.

22. ¿Cuáles son características?

1. Es un método auto compositivo que requiere la existencia de un tercero para aquellos voluntariamente a una solución.

2. Es un método de negociación asistida ya que contempla la asistencia de un tercero mediador.

3. El mediador sólo colabora, no decide.

4. La mediación confidencial tanto para las partes como para el mediador y los terceros

5. Puede ser voluntaria, obligatoria u optativa.

6. Se caracteriza por ser de formalidad flexible y creativa.

7. Normalmente el acuerdo se materializa mediante un contrato de transacción.

23. Hablé del avenimiento. R. es un medio compositivo extra judicial, bilateral y no asistido en el cual las

partes directamente ponen término al conflicto expresando lo al tribunal que conoce de la causa.

24. Características.

1. Es un método auto compositivo en el cual existe un proceso.

2. Es directo

3. Es un acto jurídico bilateral

4. Es un contrato procesal

5. Es un contrato extra judicial ya que generalmente las partes lo acuerdan fuera del proceso, pero deben darlo a conocer al tribunal para ponerle término al conflicto.

6. No está regulado en la ley

7. El mandatario judicial requiere de facultades para avenir

8. El avenimiento que es pasado ante el tribunal competente le pone fin al proceso produciendo efecto de cosa juzgada.

25. Hablé de la conciliación. R. es un método auto compositivo judicial, bilateral y asistido en el cual las

partes por iniciativa del juez logra durante el desarrollo del conflicto poner fin a este por mutuo

acuerdo.

26. Características.

1. Es un método auto compositivo en el cual existe un proceso, requiriendo la asistencia del juez.

2. Es asistido por el juez que conoce de la causa

3. Es un acto jurídico bilateral

4. Es un contrato procesal en el cual las partes sólo componen acerca de lo deducido el juicio, no pueden hacer concesiones distintas.

5. Es un contrato judicial ya que se celebra dentro del proceso en presencia del tribunal. Este se subscribe por el juez, las partes que lo deseen y el secretario del tribunal. 267 CPC de la conciliación

total o parcial se levantará acta, que consignara sólo las especificaciones del arreglo., La cual suscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

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6. Está regulado por la ley, además es trámite esencial en primera instancia cuyo omisión faculta para deducir recurso de casación en la forma. 795 n|2

7. Del acta de la conciliación se estima como sentencia ejecutoriada ver artículo 267 CPC; produciendo efecto de cosa jugada. Y es título ejecutivo perfecto.

27. ¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento? R. es un método auto compositivo, judicial,

bilateral y no asistido que celebrado entre el fiscal y el imputado en el nuevo sistema penal, que

requiere ser homologado por el juez de garantía. Su fin es suspender el procedimiento y conducir a su

término respecto un delito de acción penal pública en caso de que se cumplan los requisitos.

28. ¿Que son los acuerdos preparatorios? R.es un medio auto compositivo, judicial, bilateral y no asistido

que se celebra entre la víctima y el imputado y que requiere ser homologado por el juez de garantía . Su

fin es acordar la reparación causada por el delito y poner término al litigio pendiente penal.

29. Hable de la regla de Descarte. R. las reglas de Descartes son aquellas que determinan el tribunal a

quien le corresponderá conocer de un asunto y el procedimiento de acuerdo al cual será tramitado y

resuelto. El derecho procesal en este caso debe responder a las interrogantes ¿donde acudo? y ¿como

acudo?

30. ¿dónde acudo para obtener la resolución del conflicto? entre nosotros dividimos esta en tribunales

que establece la ley y tribunales especiales.

Producido el conflicto sin que haya operado el auto tutela o autodefensa, o una auto composición se acude

a los tribunales que establece la ley. en este caso el Artículo 5 COT dice que a los tribunales están mencionados en este

artículo le corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República,

cualquiera sea su natura o calidad de las personas sin perjuicio de algunas excepciones establezcan las leyes. Acá encontramos

tribunales ordinarios de justicia y tribunales especiales.

31. ¿Cuáles son los tribunales ordinarios de justicia?. R. los tribunales ordinarios son aquellos que tienen

una estructura jerárquica de carácter piramidal, y en cuya cúspide se encuentra la Corte Suprema, y en

su base los jueces de garantía, jueces de letras y tribunales orales en lo penal.

1. La Corte Suprema. Es el máximo tribunal de la República. Esta posee la superintendencia correctiva

direccional y económica de todos los demás tribunales . Artículo 82 CPR. Ejerciendo su competencia

en todo el territorio de la República, su sede es en la capital articuló 54 COT.

Corte

Suprem

a

Cortes de apelaciones,

presidentes y ministros de

corte

Tribunales de juicio oral en lo penal;

juzgados de letras; juzgados de garantía

Page 6: Preguntas y Respuestas Procesal i y II

Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

2. Las cortes de apelaciones. Son 17 cortes según el artículo 54 del COT. Son tribunales letrados y

colegiados y ejercen su competencia generalmente en una región.Su superior jerárquico es la Corte

Suprema, y la corte de apelaciones son superiores de los jueces de letras, tribunales orales y de los

jueces de garantía de su respectiva jurisdicción.

3. Jueces unipersonales de excepción. Son tribunales letrados que se establecen por ley para conocer

determinados asuntos. Estos son:

3.1. Presidente de la Corte Suprema

3.2. Un ministro de la Corte Suprema

3.3. Presidente de la corte de apelaciones de Santiago

3.4. Ministro de corte de apelaciones respectiva.

4. Jueces de letras: Su superior jerárquico es la corte de apelaciones respectiva, ejercen competencia

para el conocimiento de materias en primera y única instancia. Tienen su asiento en una comuna y

ejercen competencia sobre una o varias comunas.

5. Los jueces de garantía: son tribunales letrados que están conformados por uno o más jueces, su

superior jerárquico es la corte de apelaciones. Tienen competencia para la generalidad de asuntos

penales consistentes en asegurar los derechos del imputado y demás intervenciones en el modo

proceso penal dentro del procedimiento simplificado y abreviado. Ejercen competencia dentro de

una comuna o agrupación de comunas. Artículo 14 a 16 COT.

6. Tribunal oral en lo penal: son tribunales letrados y colegiados. Su superior jerárquico son la corte de apelaciones respectiva y ejercen competencia para la resolución de conflictos penales en única instancia. Tienen asiento en una comuna y ejercen competencia sobre una o varias comunas articulo 27 al 40 COT.

32. Hablé de los tribunales especiales. Éstos tribunales pueden o no formar parte del poder judicial. Los tribunales que forman parte del poder judicial se rigen en su organización y atribuciones por sus leyes orgánicas constitucionales y en forma supletoria por el COT.

33. ¿Cuáles pertenecen y cuáles no?

Juzgados de familia Juzgados de policía local Tribunales arbitrales. 222

COT

Juzgados laborales, de cobranza laboral y

previsión social

Juzgados militares en tiempo de guerra

Juzgados militares en tiempo de paz Contraloría General de la República en juicio de

cuentas

Comisión de defensa de libre competencia

Director del servicio de impuestos internos

Director servicio nacional de aduanas

alcaldes

Tribunal de marcas

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34. Sobre las normas de Descarte. ¿Como determinó el tribunal ante el cual puedo accionar o acudir para

requerir la solución del conflicto? R. Esto es, donde acciono mi derecho, debemos aplicar:

1. Determinar primero si el legislador dice si es o no procedente la solución del conflicto por arbitraje

este puede ser prohibido, obligatorio o, facultativo si se trata de un arbitraje obligatorio se debe proceder por

medio de un árbitro; si es facultativo se debe vera si las partes celebraron una cláusula compromisoria.

2. En segundo término debemos establecer si el legislador determinó un tribunal especial para

solucionar el conflicto.

3. En el caso que no será competente el arbitraje o un tribunal especial se recurre ante un tribunal

ordinario que establezca la ley.

4. Si establecemos que el conocimiento le corresponde a un tribunal ordinario debemos determinar la

jerarquía del tribunal que lo conocerá. Y acá encontramos reglas de competencia absoluta (de orden

público) las cuales son cuantía, materia y fuero. Algunos doctrinarios hablan del tiempo.

1. La cuantía es el valor de la cosa disputada, esto en materia civil; y en materia penal es la pena del

delito que lleva consigo.

2. La materia vendría a ser la naturaleza del asunto que se disputa artículo 130 y 131 COT.

3. Fuero. Es aquella calidad que tienen las partes que intervienen en el conflicto, toda vez que sirva

para efectos de elevar la jerarquía del tribunal que conocerá estos se dividen en fuero mayor y fuero

menor ( en el nuevo sistema no recibe aplicación)

4. Tiempo. En asuntos penales es indispensable la fecha de la Comisión del delito.

5. Establecida la jerarquía del tribunal ordinario por medio de la competencia absoluta se determinará

cuál de todos esos tribunales dentro de esa jerarquía va a conocer del asunto, a esto le llamamos

competencia relativa. Y el elemento único de la competencia relativa es el territorio. En asuntos

contencioso civiles ya sea en primera o única instancia y entre tribunales ordinarios de iguales

jerarquías encontramos que la competencia relativa (territorio) es de orden privado, por lo tanto,

son renunciables para las partes. Y para modificar esta regla es por medio de la prórroga de la

competencia.

35. Defina la prórroga de la competencia. R. Es aquel acuerdo tácito o expreso de las partes, en virtud de

la cual en primera instancia de los asuntos contencioso civiles y que se tramitan ante tribunales

ordinarios le otorga competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente competente para

conocer de él en razón del territorio.

36. La prórroga de la competencia ¿Cómo la clasificamos?

puede ser expresa, esto es mediante una convención que la partes acuerdan prorrogar la

competencia ya sea en el contrato mismo o en un acto posterior; y es

prórroga de la competencia tácita aquella que se contempla por medio de conductas que las partes

realizan en el proceso.

Page 8: Preguntas y Respuestas Procesal i y II

Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

Prórroga tácita del demandante: esto es mediante el hecho de concurrir ante el juez interponiendo

su demanda (en sentido amplio puede ser una medida prejudicial, medida preparatoria de la vía

ejecutiva o bien notificación de un tercero poseedor de una acción de desposeimiento).

Prórroga tácita del demandado: Esto es, apersonado el demandado en el juicio, realiza cualquier

gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez articuló 187 COT.

37. Hable de las normas de Descarte que se aplican en un asunto civil contencioso, en razón del territorio

para conocer del asunto.

1. Determinar si hay prórroga de la competencia. Si se pactó debemos atenernos a ella.

2. Si no hay prórroga de la competencia debemos analizar si hay o no disposiciones especiales que

hagan competente a un tribunal.

3. Si no hay disposiciones especiales hay que estudiar la naturaleza de la acción deducida, que de

acuerdo al código civil pueden ser muebles, inmuebles o mixtas de acuerdo al artículo 135,137 y

138 del Cot.

4. A falta de las reglas anteriores es competente el tribunal del domicilio del demandado artículo 134

COT.

38. Hablé de las normas de Descarte que se aplican en un asunto civil no contencioso. R. Estos asuntos

tienen como características que son de orden público, por ello no procede la prórroga de la

competencia ya que ella se contempla sólo para asuntos contenciosos civiles articuló 182 COT. Sus

reglas:

1. Se verá si el legislador estableció una norma especial. Artículo 148 a 155 COT

2. A falta de reglas especiales se aplica reglas supletorias que concede competencia tribunal de la

comuna en que tenga domicilio del solicitante o interesado.

39. Defina el derecho procesal. R. según Fernando Alessandri es la rama del derecho que estudia la

organización y atribuciones de los tribunales, las reglas a que está sometida su tramitación y los asuntos

que se han entregado a su conocimiento.

40. Como se clasifica en derecho procesal. R.

1. El derecho procesal orgánico: que aborda normas referentes a la función jurisdiccional, a la competencia, organización y ello se me de justicia, y a los auxiliares de administración de justicia. Estas se encuentran en el CPR y en el COT.

2. Derecho procesal funcional: aborda el estudio de diversos procedimiento establecidos en materia civil y penal, los recursos contemplados dentro de ellos, solución de controversias sometidas a la decisión jurisdiccional por medio de sentencia y con autoridad de cosa jugada. Son normas se encuentran en el CPR, CPC, CPP.

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Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

41. ¿Cuáles son las características del derecho procesal?

1. Es de derecho público por qué regula el ejercicio de la función del estado.

En cuanto a su organización son de orden público

En cuanto a la competencia absoluta son de orden público

En cuanto a la competencia relativa. Si recaen en asuntos contencioso civiles son de orden privado (prórroga); se recaen en asuntos no contenciosos y en materia penal no opera la prórroga

En cuanto a las leyes de procedimiento. Si ya se está aplicando en el juicio es irrenunciable de que no se puede renunciar anticipadamente, una vez que comienza actuar la ley la mayor parte de las normas son renunciables expresa o tácitamente.

2. Son normas de orden público. Por lo tanto son irrenunciables.

3. Es un derecho autónomo e independiente.

4. El objetivo es traducir la voluntad abstracta de la ley al caso concreto.

5. El derecho procesal es uno ya que existen principios y normas comunes básicos integrantes del derecho procesal.

42. Hable de las fuentes del derecho procesal. R. La única fuente directa que contiene el mandato general

abstractos y coactivo de la norma jurídica es la ley; y como fuentes indirectas encontramos la doctrina,

la jurisprudencia, y los auto acordados.

Doctrina. Reside en que ésta crea principios generales y configura instituciones básicas del derecho

procesal.

Jurisprudencia. En nuestro país su importancia relativa según el artículo 3 CC. La sentencia judiciales no

tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciarán, pero su trascendencia es

enorme en cuanto a los fallos de los tribunales que van formando un criterio uniforme,

interpretativo de la ley.

Auto Acordados. Son aquellas resoluciones que emite los tribunales superiores de justicia y que

reglamentan en uso de sus facultades económicas asuntos que no están totalmente determinado

por la ley y cuya regulación en necesaria para un mejor servicio judicial.

43. Características del auto acordado.

1. Son normas jurídicas

2. Están destinadas a señalar un tipo de comportamiento

3. Generalmente son obligatorias

4. Su contenido de aplicación general, será dirigida a todos o a una categoría de funcionarios.

5. Hermana de los tribunales superiores de justicia de acuerdo a las facultades de superior jerárquico.

Si las emite la Corte Suprema es en todo el territorio de la República; si son las cortes de

apelaciones en su respectivo territorio jurisdiccional.

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Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

6. ¿Cómo clasificamos los auto acordados?

Los dictados por un mandato de las CPR o de la ley. Como el auto acordado de la forma de las sentencias definitivas.

Dictados por la Corte Suprema según sus facultades discrecionales. Puede ser internos (afectan sólo a los funcionarios del poder judicial); externos ( que afectan a los tercer ajenos)

De acuerdo a su extensión territorial. Aquellos que realiza la Corte Suprema, o bien aquellos que realiza cortes de apelaciones

44. Hablé de la ley procesal positiva.

1. forma de solución de conflictos . CPR, Habla que como único medio y forma de solución de conflictos y de conocer las causas civiles y criminales corresponde a los tribunales establecidos en la ley artículos 76.19 n|3 inc. 5.

2. Jurisdicción. Artículo 76 la función jurisdiccional pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

3. Tribunales. Artículo 19 n|3, la jurisdicción es una atribución de los tribunales establecidos en la ley, artículo 77.

4. Jueces.

Nombramiento, articuló 78

Responsabilidad, artículo 82 otorga la corte superintendencia correctiva de lo cual arranca la responsabilidad disciplinaria.

Inamovilidad. Artículo 86. Los jueces mantienen su cargo mientras dure su buen comportamiento cesando sólo cuando cumpla 75 años por renuncia, incapacidad legal sobreviviente o causa legalmente sentenciada.

Fuero. Artículo 81

Prohibiciones. De ser candidato a diputado senador, fiscal nacional y regional

Traslados. Artículo 80

5. Ministerio público.

6. Competencia. Es la esfera dentro de la cual se ejerce la función jurisdiccional por parte de un tribunal:

Tribunales preestablecidos por ley. Artículo 19 n|3 inc 4 nadie puede ser juzgado por comisiones especiales

Distribución de la jurisdicción. Una LOC determinará la organización y atribución de los tribunales.

Inexcusabilidad. El tribunal no puede abstenerse de actuar si se le requirió en forma legal.

Actos de órganos del estado. Los tribunales son órganos del estado y deben actuar dentro de su competencia en la forma que prescriba su LOC.

Recurso amparo.

45. Hablé de las normas constitucionales del derecho procesal funcional.

1. Acción. La CPR no contempla expresamente la acción, pero si se encuentra el derecho de petición articuló 19 n|14, ya que la acción es una emanación del derecho de petición. Igualmente la protección en el ejercicio de derechos artículo 19 n|3.

2. Proceso. 19 n|3 previo y legalmente tramitado.

3. Procedimiento. 19n|3 el legislador de establecer garantías de un procedimiento de investigación racional y justa.

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Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

4. Garantía. Defensa jurídica. Art 19 n 3 y 4

5. Proceso penal. Principio de inocencia, principios de legalidad penal.

6. Cosa juzgada. Artículo 76 donde se prohíbe al presidente del Congreso revivir procesos fenecidos.

7. Acciones especiales. Recurso de protección y recurso de amparo.

46. Concepto de ley procesal. Según don Hugo Alcina la ley procesal es la ley reguladora de modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal.

47. Jurisdicción. Hablé del aspecto general. R. Según Calamandrei el derecho procesal se basa en el estudio de tres conceptos.

Jurisdicción. Que es la actividad que realiza el juez como tercero imparcial para dirimir por medio del proceso el conflicto que las partes han sometido a su decisión.

Acción. Que es aquel derecho el cual le reconoce la ley a los sujetos para poner en práctica la actividad jurisdiccional y se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido.

Proceso. El cual es el medio que él sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional de aquella pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción y donde el sujeto pasivo tiene derecho a defenderse; y el tribunal la obligación de dictar sentencia.

48. Hablé de la acepción etimológica de jurisdicción y sus críticas. R. Jurisdicción proviene del latín iurisdictio nis, esto es, acción de indicar el derecho. La acepción no ha sido aceptada totalmente por la doctrina porque:

1. Es un concepto de gran multivocidad. Ya que no sólo es el juez quien da derecho sino que también hay otros órganos del estado.

2. No se comprende la equidad.

3. Se restringe la jurisdicción a las sentencias declarativas dejando de lado las constitutivas.

4. En el ámbito territorial se debe descartar ya que se aparta claramente de lo que constituye jurisdicción

5. Competencia. Se tiende a confundir la jurisdicción con competencia en circunstancia de que son conceptos distintos.

6. Poder. Que es un conjunto de atribuciones de los cuales está dotados diferentes órganos del poder público. la jurisdicción no sólo implica poder sino que también deber.

7. Función. La jurisdicción es una función y ésta debe ejercerse para resolver conflicto de relevancia jurídica y que se promuevan en el orden temporal.

49. Defina jurisdicción. Según Maturana es el poder del estado, el cual está radicado exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales por medio del debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte resuelvan y según las normas de un racional y justo procedimiento resuelvan con eficacia de cosa juzgada y con posibilidad de ejecución los conflictos de interés de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República.

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50. Elementos de la jurisdicción

1. Poder deber del estado. En este caso se prevé expresamente que el ejercicio de la función jurisdiccional es exclusiva de los tribunales.

Importa un deber para los órganos ya que reclamada su intervención en forma legal no pueden excusarse de ejercer ni aún a falta de ley el

conflicto sometido a su decisión.artículo 76.

2. El ejercicio de la fusión jurisdiccional está radicado en tribunales establecidos por la ley.

3. Actúan dentro de su competencia

4. Los jueces deben ser imparciales para la solución del conflicto (vez implicancias y recusaciones)

5. La jurisdicción de ser ejercida dentro un debido proceso. Esto es, ser oído sus defensas en sus pruebas.

6. El ejercicio de la jurisdicción requiere generalmente requerimiento o instancias de parte nemo iudex sinne actore salvo en los casos en que la ley faculte a los tribunales para proceder de oficio art. 10 inc 2 COT.

7. La sentencia que se dicte en un proceso requiere que se desarrolle según las normas de un racional y justo proceso.

8. El objeto de la jurisdicción es resolver los conflictos de relevancia jurídica, con eficacia y cosa jugada y eventual posibilidad de ejecución.

9. Orden temporal y dentro del territorio.

51. Características de la jurisdicción

1. Tiene un origen constitucional contemplada en el artículo 76 CPR y 1 COT.

2. Es una función pública

3. La jurisdicción es una cualquiera sea el tribunal que la ejercite y el proceso que realiza no admitiendo clasificaciones. Al dividirla estamos hablando de competencia.

4. Es eventual.

5. La función jurisdiccional corresponde a los tribunales establecidos por la ley.

6. La jurisdicción es indelegable. Esto es, el juez no puede delegar la función jurisdiccional a otro órgano y el tribunal no podrá dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal.

7. Es improrrogable.

8. La jurisdicción que corresponde a cada juez se denomina competencia.

9. La jurisdicción de ejercerse por medio del debido proceso a través de normas racionales y justas

10. La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos de orden temporal

11. La jurisdicción se ejerce dentro del territorio de la República

12. El conflicto se resuelva a través de sentencias que tienen eficacia de cosa jugaba y eventual posibilidad de ejecución.

52. ¿Cuáles son los momentos o fases jurisdiccionales?

1. Conocimiento. Aquí se comprende conocer las pretensiones del actor, aleaciones, excepciones y defensas del demandado, actividad probatoria. En el procedimiento civil esta etapa se conforma por la demanda y la contestación de la demanda.

2. Juzgamiento. Se caracteriza por la misión del juez de reflexión, estudio y análisis de los hechos, y de derechos necesarios para adoptar una decisión la cual se manifiesta en la sentencia. 170 n|4.

3. Ejecución. La reflexión que realiza el juez cede al paso de obrar contenida en lo que se expresa en la sentencia.

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53. ¿Cuál es son los límites de la jurisdicción? R. Éstos son diversos factores que limitan el ejercicio de la función jurisdiccional.

Tiempo. En general la jurisdiccional perpetua, la excepción sería los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción. También el caso del límite de edad de los jueces de 75 años.

Espacio territorial.

Materia.

Persona. En la cual sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley, no puede delegarse ni modificarse por las partes.

Otras atribuciones de los otros poderes del estado. Ninguno puede avocarse de otros poderes.

Respecto de otros estados. No pueden ejercer jurisdicción en otros estados ( extranjeros) diplomáticos, mandatarios etc.

54. ¿ qué son los equivalentes jurisdiccionales? R. Es todo acto emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales que equivale a una sentencia para el efecto de solucionar el conflicto.

55. ¿Cuáles son los equivalentes jurisdiccionales?

1. Transacción. Este produce el efecto de cosa juzgada de última instancia, y por ello podrá oponerse como excepción a un fallo que establece un tribunal. Sólo producirá efectos si es por escritura pública

2. Conciliación. Es sentencia ejecutoria para todos los efectos legales. Por ello produce efecto de cosa juzgada y es título ejecutivo perfecto.

3. Avenimiento. El acta pasada ante tribunal competente produce el término del proceso y efecto de cosa juzgada. Es título ejecutivo. articuló 434 CPC.

4. Sentencia extranjera. No tiene validez en Chile mientras no se haya otorgado un exequatur.

5. Sentencia eclesiástica. No tiene validez en Chile

56. Haga un paralelo entre la función legislativa y la función jurisdiccional

Función legislativa Función jurisdiccional

Se ejerce por medio de una ley Se ejerce a través de la sentencia

Sus normas son generales Son normas particulares

Sus efectos son generales Produce efectos específicos 3 cc

Emana del poder legislativo Emana de los tribunales

Se dicta mediante una serie de actos Se dicta en un solo acto

Es derogable Es inmutable art. 9 cc y 175 CPC

Hay relación jerárquica No es jerárquica

Acá se crea la norma jurídica Acá se aplica la norma jurídica

La norma es abstracta La norma se aplica a un caso concreto

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57. Haga un paralelo entre la función administrativa y la función jurisdiccional

Función administrativa Función jurisdiccional

El acto administrativo emanado un procedimiento El acto jurisdiccional emana del debido proceso

Puede reclamarse ante el órgano jurisdiccional No es susceptible de revisión administrativa

Tiene un control administrativo según el Cpr; y un control jurisdiccional de acuerdo a los recursos de amparo, protección y contencioso administrativo

Este control opera a través de los recursos

La administración hace cumplir sus actos Los órganos jurisdiccionales recurren a la autoridad administrativa para hacerlo cumplir

La administración es interesada y parcial La decisión es imparcial

Su fin es satisfacer necesidades públicas Su fin es resolver conflictos

58. ¿qué facultades tienen los tribunales?

1. Jurisdiccionales. 1 COT

2. Administrativas o no contenciosos artículo 2 COT.

3. Conexas artículo 3 COT

59. ¿Cuáles son los actos judiciales no contenciosos? R. Consiste en aquella actividad del estado, radicada en los tribunales en virtud una expresa disposición legal, siempre que no surge conflicto por oposición de legítimo contradictor para que éstos emitan un dictamen a petición del interesado para cumplir con diversos fines perseguidos por su establecimiento.

60. ¿Cómo los clasificamos?

1. Atendiendo su objeto están los destinados a proteger un incapaz o a complementar su voluntad como los de designación de tutor y curadores.

2. Destinados a declarar solemnemente ciertos hechos o actos. Como la declaración de goce de censos.

3. Los autentifica ciertos actos o situaciones jurídicas como los inventarios solemnes y las trasaciones.

4. Destinados a cumplir un fin probatorio.

5. Destinados a evitar fraudes, como la insinuación de la donación.

61. ¿cuáles son sus Características?

1. No se promueve conflicto alguno entre las partes

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2. Si la solicitud presentada se hace oposición por legítimo rector será contencioso y se sujetarán a los trámites del juicio que corresponda artículo 823 CPC.

3. No se considera el fuero personal de los interesados para establecer competencia del tribunal.

4. El juez competente para conocer en razón del territorio es el que cumple con la regla especial o bien la falta de ella el del domicilio del interesado.

5. Su tramitación es de procedimiento especial, a falta de éste se utiliza el general. Ver artículo 818 CPC.

6. Se aplica el procedimiento inquisitivo artículo 820 CPC.

7. El tribunal aprecia las ratificaciones y las pruebas prudencial mente.

8. La sentencia definitiva debe reunir lo que determina el artículo 826 CPC.

9. Susceptible de recursos de apelación y casación articuló 822 CPC.

10. La sentencia definitiva produce el resarcimiento del tribunal no produce cosa juzgada.

62. ¿Cuáles son las facultades o atribuciones conexas? R. Son aquellas atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en tribunales por mandato de la constitución y las leyes. Artículo 3 COT éstos son:

1. Conservadoras. Conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la constitución, el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos de la CPR. Como ejemplo está la inaplicabilidad por inconstitucionalidad; contiendas de autoridades políticas con tribunales inferiores de justicia; recurso de protección; recurso de amparo; privilegio de pobreza; abogados y procuradores de turno; desafuero.

2. Disciplinarias. Estas son conferidas a los tribunales para mantener y resguardar el correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional , acá se pueden reprimir las faltas o usos en que se incurrieran los diversos funcionarios como los particulares que intervinieren o asistireren a los tribunales. Ejemplo como medidas disciplinarias a petición de parte están aquellos recursos de queja disciplinaria y el recurso de queja; sanciones a los abogados; diversos tribunales en los correspondientes códigos procesales. Visitas ordinarias y extraordinarias.

3. Económicas. Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional dictando normas e instrucciones destinadas a otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Se manifiesta con el discurso del Presidente de la Corte Suprema; intervención en el nombramiento; escalafón; confección de listas; instalación de jueces; traslados; auto acordados internos y externos.

63. ¿Qué es la competencia? R. Según el artículo 108 COT competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

64. Relacione la jurisdicción con la competencia. R.

La jurisdicción es la facultad de conocer, juzgar y resolver las causas civiles y criminales.

La competencia en la esfera que fija el legislador para que la jurisdicción se ejerza; competencia por lo tanto es la esfera, grado o medida fijada por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción.

65. ¿cómo clasificamos la competencia? R. Se clasifican competencia absoluta y relativa.

La competencia absoluta. Es aquella que persigue determinar que tribunal dentro de la estructura jerárquica piramidal es competente para conocer del asunto ( sus elementos son cuantía, materia, fuero y

otros estiman que el factor tiempo)

Competencia relativa. Es aquella que determina cuál de esos tribunales dentro de esa jerarquía es competente para conocer del asunto ( su elemento es el territorio)

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66. ¿Qué diferencias encontramos entre la competencia absoluta y la relativa?

Elementos son cuantía, materia y fuero Su elemento es el territorio

Se determina cada la jerarquía del tribunal dentro de la estructura piramidal

Determina cuál tribunal dentro de esa jerarquía es competente para conocer del asunto específico

Son reglas de orden público, por lo tanto irrenunciables

En asuntos contencioso civiles en primera instancia en tribunales ordinarios igual jerarquía son de orden privado, renunciables

No se puede modificar por voluntad de las partes Procede la prórroga de la competencia

La incompetencia absoluta puede o debe ser declarada de oficio o a petición de parte

La incompetencia relativa sólo puede ser declarada por el tribunal a petición de parte

No existe plazo para agregar la nulidad procesal por incompetencia absoluta

Existe plazo para negarla

67. ¿cómo clasificamos a la competencia?

68. ¿Cuál es la competencia natural? Es la asignada por la ley aún determinado tribunal ha reconocimiento un asunto. se genera lisa y llanamente por las reglas de competencia.

69. ¿con la competencia prorrogada? R. es aquélla que las partes ya sean formas preso tácita le confieren un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer del asunto a través de la prórroga de la competencia.

70. ¿Cuál es la competencia propia? R. Es aquella que ya sea en forma natural o por la voluntad de las partes mediante la prórroga de la competencia le corresponde un tribunal reconocimiento un asunto por la aplicación de la regla de competencia absoluta o relativa.

71. ¿Cuál es la competencia delegada? R. Es aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto principal para la realización de diligencias específicas por la comunicación del tribunal tipo se la competencia propia. Artículo 71 CPC

72. ¿Cuál es el medio a través del cual se realiza esta delegación? R. Por medio del exhorto, el exhorto que la comunicación que el tribunal que conoce una causa dirige a otro tribunal ( nacional o extranjero) para que practique determinadas actuaciones judiciales.

73. ¿Cuál es la competencia común? Es aquella que permite un tribunal conocer de cualquier clase de asunto. La corte de apelaciones y la Corte Suprema tienen competencia común.

competencia

Absoluta o

relativa

De acuerdo a

la voluntad de

las partes

Según su

origen

natural prórrogada propia Delegada

Según su

extensión

común especial

Número de

tribunales

exclusiva acumulativa

civil

contenciosa No

contenciosa

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74. ¿Cuál es la competencia especial? Son aquellas que facultan a un tribunal ordinario para conocer determinadas causas sean civiles o criminales.

75. ¿Cuál es la competencia privativa? R. Es aquella en la cual existe un solo turno es competente para conocer del asunto excluyendo todo otro tribunal.

76. ¿Cuál es la competencia acumulativa? R. es aquella en la cual existen dos o más tribunales potencialmente competente para conocer un asunto, pero el que prevenga cualquiera de ellos el conocimiento del asunto cesara la competencia de los demás por el solo ministerio de la ley. Está el caso en una acción inmueble, son competentes el tribunal donde se contrajo la obligación o el lugar donde se encuentre la especie que se reclama.

77. De acuerdo a la instancia tribunal posee competencia para conocer ¿qué es la instancia? R. Es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde un tribunal para la resolución del asunto, pudiendo avocarse el conocimiento tanto de las cuestiones de hecho y de derecho que configuran el conflicto. pueden ser de única, primera y segunda instancia.

78. ¿ que son las reglas generales de la competencia? R. Son principios básicos estableció por la ley

respecto de la competencia, y que se deben aplicar sin importar la naturaleza del asunto, y la clase o

jerarquía del tribunal.

79. ¿cuáles son sus características?

1. Son generales. Recibe aplicación respecto de todos los asuntos que conocen los tribunales ordinarios.

2. Son complementarios. No integran normas de competencia absoluto o relativa.

3. Son consecuencia les.

4. Su infracción no está establecida mediante una sanción única sino que se aplica para cada regla general.

80. Enumerelas.

1. Radicación o fijeza

2. Grado

3. Extensión

4. Inexcusabilidad

5. Ejecución

81. Defina la radicación. Se encuentra en el artículo 109 del COT radicado con arreglo a la ley el conocimiento un negocio ante el tribunal competente no se va alterar esta competencia por causa sobreviviente. Los elementos de la radicación son:

1. Actividad del tribunal. O sea el tribunal interviene en el proceso ya sea de oficio o a petición de parte.

2. Competencia el tribunal. Según las reglas de competencia absoluta y relativa

3. Intervención del tribunal. Esta con arreglo a la ley.

82. ¿Desde cuándo se entiende radicado un asunto ante el tribunal? En materia civil desde la notificación válida de la demanda; en materia penal a partir de la formalización de la investigación.

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83. Excepciones a la radicación. R. Aunque se encuentre fija el tribunal por un hecho posterior al proceso deberá pasar a otro para su conocimiento y fallo el cambio que de producirse dice relación con el tribunal y con la persona del juez. Estos son:

1. El compromiso o cláusula compromisoria. Donde se le entrega el asunto a un árbitro

2. Acumulación de autos. Civilmente es punición especial su fin es evitar pronunciamiento de sentencias contradictorias manteniendo la unidad de causa.

84. Defina grado o jerarquía. R. Artículo 110 del COT. Fijado con arreglo a la ley la competencia un juez inferior a reconocer en primera instancia un determinado asunto, quedará igualmente fijaba la del tribunal superior que conocerá en segunda instancia el mismo asunto.

Esta regla se vincula fundamentalmente a la instancia y el recurso de apelación, y su objeto es determinar el tribunal de alzada que conocerá de segunda instancia siendo ésta de orden público e irrenunciable.

85. ¿Cuáles son los elementos del grado o jerarquía?

1. Que el asunto esté radicado en un juez de primera instancia.

2. Que procede el recurso de apelación.

86. Concepto de la regla de extensión. Articulo 111 COT el tribunal que es competente para conocer un asunto igualmente podrá conocer todas las incidencias que en él se promuevan.

87. Hablé de la regla de extensión en materia civil. Se aplica la regla de extensión a:

1. El asunto principal. Que comprende pretensiones del demandante, y las aleaciones excepciones del demandado.

2. Incidentes. Pudiendo ser ordinarios de acuerdo al 82 a 91 CPC o, especiales

3. Reconvencion. La cual es la demanda que formula el demandado es escrito de contestación y sólo recibe aplicación el juicio ordinario de mayor cuantía. Salvo el juicio de arrendamiento, el juicio ordinario de menor cuantía, y en juicio ordinario laboral.

4. Compensación. Que eso no distinguir las obligaciones recíprocas que existen entre las personas hasta la concurrencia del menor valor 1655 cc. Siendo ésta una excepción perentoria 303 n|6.

5. Ejecución de la sentencia de acuerdo al artículo 114 COT la ejecución de estas resoluciones puede corresponder a los tribunales que las pronunciaron en única o primera instancia, esto si se aplican con competencia exclusiva si se aplica el procedimiento incidental o como uno de los tribunales con competencia acumulativa o preventivas si se aplica el procedimiento ejecutivo.

88. Hable de la regla de la inexcusabilidad. R. Artículo 112. En el caso de que fueran competentes para conocer lo mismo asunto dos o más tribunales ninguno de ellos podrá excusarse bajo el pretexto de haber otros tribunales que pueden conocer del asunto, pero el que previno este conocimiento excluir a los demás los cuales cesarán desde ese momento de ser competentes.

89. ¿Cuál es son sus elementos?

1. Existencia de dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer ( competencia acumulativa)

2. Demandante presentó su demanda en alguno de ellos.

3. Uno de los tribunales previene el conocimiento del asunto y excluye el conocimiento a los demás.

90. Defina la regla de la ejecución. El artículo 113 inciso 1 COT dice que la ejecución de las resoluciones corresponden a los tribunales que hubieren pronunciado en primera o en única instancia.

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91. ¿cómo se dividen las reglas especiales de la competencia? Se dividen en reglas especiales de competencia absoluta y reglas especiales de competencia relativa.

92. ¿Que son las reglas especiales de competencia absoluta?son aquellos que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer del asunto determinado.

93. ¿cuáles son sus características?

1. Son de orden público 2. Son irrenunciables 3. No procede la prórroga de competencia 4. Puede y debe ser declarado oficio la incompetencia por el tribunal. 5. No hay plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta

del tribunal. 94. ¿cuáles son los elementos de la competencia absoluta? R. Cuantía, materia y el fuero.

95. Hable de la cuantía. Como elemento de la competencia absoluta ha perdido importancia tanto en el campo civil como en el penal, sin embargo no ha perdido importancia para determinar el procedimiento que se aplicará para la procedencia de ciertos recursos. La cuantía en materia civil se determina por el valor de la cosa disputada. Y por la pena que el delito lleva consigo en materia penal. Artículo 115 COT.

96. ¿ como determinamos la cuantía en asuntos civiles? R. Este ha perdido importancia y sólo influye si el tribunal conoce en única o primera instancia, procedencia de recursos y la naturaleza del procedimiento. Conocen en única instancia si la cuantía es inferior a 10 UTM. Y en primera instancia si es mayor a 10 UTM, articuló 45 COT

97. ¿cómo determinar la cuantía en asuntos que no son susceptibles pecuniariamente? R. Los artículos 130 y 131 del COT no reputa de mayor cuantía. Tales son.

1. Estado civil de las personas

2. Separación de bienes entre marido y mujer, cuidado y crianza de los hijos

3. Validez o nulidad de disposiciones testamentarias, petición de herencia, apertura y protocolización del testamento, etc.

4. Nombramiento de tutores y curadores, administración de estos, responsabilidad, excusas y remoción

5. Derecho de goce de los réditos de un capital ascensuado

6. Cuestiones relativas de quiebras ya convenios entre deudor y acreedores.

98. ¿Cómo determinamos la cuantía en asuntos susceptible de apreciación pecuniaria? R. acá distinguimos.

1. Si el demandante acompaña documentos a su pretensión. El artículo 116 inciso 1 COT. Esto es documentos que sirvan de apoyo a su acción determinando el valor de la cosa en disputa se estará a lo que dicen dichos documentos.

2. Si el demandante no acompaña documentos a su pretensión se distinguirá si se trata de una acción personal o real.

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Acción personal. Si el demandante no acompaña documentos y no aparece esclarecido el valor de la cosa y la acción es personal se determinan la cuantía mediante la apreciación que el demandante hiciera en su demanda.

Acción real.

Si la apreciación se hace de común acuerdo o se presumiera de derecho. Se estará a la apreciación que las partes hicieran de común acuerdo. 116 COT.

Si no hay acuerdo entre las partes el juez deberá determinar la cuantía mediante un perito para la valuación de la cosa 119 COT.

99. ¿en qué momento determinamos la cuantía? R. por regla general al tiempo de presentar se la demanda.

100. ¿Cuáles son las reglas especiales para la determinación de la cuantía? R. estas se encuentran en el artículo 121 a 127 COT.

1. Pluralidad acciones. Si en una misma demanda se entablan varias acciones se va determinar la cuantía del juicio por el monto que sumen todas las acciones entabladas.

2. Pluralidad de demandados. Si son mucho demandados en un mismo juicio el valor total de la cosa determinará la cuantía de la materia, aún cuando no sea solidaria la obligación, sino tan sólo ante la parte que le corresponda a cada deudor.

3. Reconvención. Si el demandado al contestar la demanda reconviene contra el demandante la cuantía de la materia se va determinar por el monto en que asciende la acción principal y la reconvención reunidas.

4. Terminación de arrendamiento. Se distingue entre el juicio de desahucio o de restitución acá el valor de lo que se disputa se determina por el monto de la renta para cada período de pago; en los juicios de reconvención por el monto de las rentas insolutos.

5. Saldos insolutos. La cuantía únicamente atenderá al valor del resto insoluto de lo que se adeude.

6. Pensiones futuras. Si se trata del derecho de pensión futura y que no tengan un tiempo determinado se fija la cuantía por la suma que ascendiera en dichas pensiones en un año. Si hay tiempo determinado se atiende al monto de todas ellas.

101. ¿Para qué otros fines es importante la cuantía? R.

Importa para establecer la aplicación un procedimiento determinado el juicio ordinario de mayor cuantía (500 UTM), de menor cuantía ( 10 a 500 UTM) y en mínima cuantía ( menos de 10 UTM)

También importa para efecto de determinar si el tribunal vera en única o primera instancia.

102. ¿Cómo determinamos monetariamente la cuantía? R. El artículo 116 habla que para determinar la cuantía de las obligaciones extranjeras el actor al momento de presentar la demanda debe acompañar un certificado expedido por un banco que expresen moneda nacional la equivalencia de esta. Este certificado no puede ser anterior en más de 15 días a la fecha de la presentación de la demanda. Ver el

artículo 20 de la ley de operaciones de crédito de dinero.

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103.¿Cómo determinamos la cuantía los asuntos penales? La cuantía de terminal tribunal competente y su procedimiento a aplicar.

104. ¿qué es la materia? R. Es la naturaleza del asunto controvertido. Este ha perdido importancia en la legislación chilena que es utilizada para el establecimiento de los tribunales especiales y en segundo lugar la materia juega a través de lo que llamamos “elemento de la competencia absoluta” (fuero real) para la determinación de la jerarquía de un tribunal.

105. ¿es el fuero? Es aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación de la jerarquía del tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer del asunto por existir en ella la intervención de la persona constituida en dignidad.

106. ¿Cómo clasificamos el fuero? R. en fuero mayor y en fuero menor.

El fuero mayor consiste en elevar un asunto que en principio estaba en un juez de letras y se entrega al conocimiento de un tribunal unipersonal de excepción. Artículo 50 n|2 COT se entrega al conocimiento de un ministro de corte de apelaciones en causas civiles que tenga interés el Presidente de la República, expresidentes, ministros de estado, senadores, diputados, miembros de tribunales superiores de justicia, contralor general de la República, comandantes en jefe de fuerzas armadas, general director de carabineros, director general de policía de

investigaciones, intendentes, gobernadores, agentes diplomáticos chilenos, arzobispos, etc. Esto en el nuevo sistema procesal penal no se contempla debiendo actuar el juez de garantía y el tribunal oral en lo penal según sus reglas.

Fuera menor, consiste en que determinadas personas por el hecho de desempeñar una función pública radica en el conocimiento en asunto en jueces de letras solamente en causas civiles o de comercio. Esto lo señala el artículo 45 n|2 letra g COT.

107. Diga el concepto de competencia relativa. Es aquella regla que persigue establecer dentro de esa jerarquía ya determinada por la competencia absoluta el tribunal específico lleva a conocer dentro de esa jerarquía.

Cuantía en asuntos

penales

Faltas. Conocen los

juzgados de garantía

Crímenes y simples

delitos.

Procedimiento monitoreo.

En el caso de multas 392

CPP

Procedimiento

simplificado. Aplicado a

todas las faltas, excepto

las que tiene multas.

Acción penal privada: Se

la aplica el procedimiento

acción penal privada

Acción penal pública: El

tribunal competente y el

procedimiento aplicable

se determinará:

En el procedimiento

abreviado conoce el juez

de garantía 406 CPP

Procedimiento

simplificado: Conoce el

juez de garantía 388

CPP

Procedimiento oral

penal, que vendría a ser

el procedimiento

ordinario conoce el

tribunal oral en lo penal

Acción penal pública

previa instancia

particular: Reglas de

acción penal pública

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Sus características es que esta regla es de orden privado y por lo tanto es renunciable para las partes por medio de la prórroga de la competencia. Su elemento es el territorio.

108. ¿Cuáles son las reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles? R. para conocer el tribunal competente debemos analizar:

1. Determinar si hay o no prórroga de competencia. En el evento que haya prórroga nos atendremos a ella.

2. Si no hay prórroga, se debe estar a las disposiciones especiales del COT

3. A falta de disposición especial, estudiaremos la naturaleza de la acción que seduce, y de acuerdo a lo establecido en el código civil las clasifica en muebles o inmuebles.

4. A falta de todo lo anterior, como norma residual se aplica el artículo 134 del COT. En general será juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso el del domicilio del demandado o interesado sin perjuicio de las reglas establecidas en los demás artículos.

109. ¿Qué es la prórroga de la competencia? Es aquel acuerdo expreso o tácito que realizan las partes en virtud del cual en la primera instancia de los asuntos contenciosos y que se tramitan ante tribunales ordinarios le otorga competencia a un tribunal que no es él naturalmente competente para conocer de el en razón del elemento territorio.

110. Clasifique la prórroga de la competencia.

1. De acuerdo al sujeto que efectúa la prórroga

Legal. ésta se verifica porque el propio legislador modifica el tribunal que conocerá del asunto de acuerdo a la regla general que la ley pre establece.

Convencional. En el cual las partes en forma expresa o tácita otorgan competencia a un tribunal el cual no es naturalmente competente.

2. En cuanto al elemento sobre el cual recae la prórroga.

De persona a persona. Esto es cuando el avecindado en un distrito judicial se somete al juez de distrito distinto.

De cantidad a cantidad. Sucede cuando se somete a un juez que no puede juzgar hasta cierta cuantía. No tiene aplicación en Chile

De tiempo a tiempo o de causa a causa. Esto es cuando las partes convienen en que la jurisdicción de un juez esté limitada a un cierto tiempo o a cierto negocio. Generalmente procede en arbitrajes.

lugar a lugar. Cuando el juez de un territorio conoce en otro esto con conocimiento de los litigantes y del juez del distrito respectivo. No tiene aplicación en Chile art 7 COT.

111. ¿cuáles son los requisitos para la procedencia de la prórroga de la competencia?

1. Según su naturaleza la prórroga sólo procede respecto de negocios contenciosos civiles art 182 COT

2. Sólo puede ser modificado el elemento de la competencia territorio.

3. Procede sólo en tribunales ordinarios de igual jerarquía.

4. Y sólo procede en primera instancia.

112. ¿qué capacidad entre las partes para prorrogar la competencia y como se expresa esta? R. La prórroga es un acto jurídico bilateral cuando se realiza expresamente y debe contar con capacidad de ejercicio según la norma del código civil, el artículo 184 COT señala que pueden prorrogar todas las personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí mismas o bien pueden prorrogarlas sus representantes legales.

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Ahora bien con el artículo 186 dice que se prorroga la competencia es precisamente cuando el contrato mismo (cláusula) o en un acto posterior lo han convenido las partes designando con toda precisión al juez a quien se someterán.

113. ¿cuál es la forma de prorrogar tácitamente la competencia?

1. Prorroga tácita del demandante. Esta ocurre por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda. la demanda se ve en sentido amplio ejemplo media entre judiciales, preparación de la vía ejecutiva.

2. Prorroga tácita del demandado. El demandado prorrogará tácitamente su competencia por “un hacer” esto es realizar cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez, si no lo hace prorrogará la competencia. Excepción en el juicio ejecutivo articuló 465 CPC.

114. ¿cuáles son las reglas especiales de la competencia relativa? R. En el caso de no existir prórroga se debera analizar

1. Muchas obligaciones que deben cumplirse en distintos lugares. El 139 COT habla de que en una misma demanda hay muchas obligaciones y deben cumplirse en varios territorios será competente para conocer el juicio el juez del lugar en que se reclama el cumplimiento de cualquiera de ellas.

2. Demandado con dos o más domicilios. El artículo 140 dice que podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos.

3. Personas jurídicas. Artículo 142 COT. Si el demandado es una persona jurídica se reputará su domicilio el lugar donde tenga su asiento la corporación o fundación. Si la persona jurídica demandada tiene muchos establecimientos u oficinas en diversos lugares como las sociedades comerciales debe ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento u oficina donde se celebró el contrato o ocurrió el hecho que da origen al juicio.

4. Acciones posesorias. Será competente para conocer de los interdicto posesorio el juez de letras en los cuales esté situado el bien que se refiere, si ellos pertenecen a varios territorios el competente el juez de cualquiera de ellos.

5. Juicios de agua. Será juez competente el de la comuna o agrupación de comunas en que se encuentra el predio del demandado. Si el predio está ubicado en varias comunas de distinto juzgados el competente cualquiera de ellos.

6. Avería común. La justificación, regulación y repartimiento del avería común se hará ante el tribunal que designa el código de comercio. Artículo 145 COT

7. Juicio de alimentos. Será competente para conocer de la demanda de alimentos el juez del domicilio del alimentante o alimentario a elección de este último. Artículo 147 COT.

8. Juicios hereditarios. Será juez competente el del último domicilio del causante articuló 955 CC

9. Asuntos concursales. Será juez competente en quiebras, sesiones de bienes y convenios entre deudor y acreedor es el del lugar en que el fallido o deudor tiene su domicilio.

115. Hablé de las reglas vinculadas a la naturaleza de la acción deducida.

1. Si la accion es inmueble. Será competente para conocer el juez del lugar en que las partes estipularon la convención. Si no hay convención será competente el juez a elección del demandante.

El juez del lugar donde se contrajo la obligación

Lugar donde se encuentre la especie reclamada

Si se trata de varios inmuebles objeto de la acción y situados en distintos territorios jurisdiccionales es competente cualquiera de los jueces donde estén situados cada uno de ellos.

2. Si la accion es mixta. Si en una acción se reclaman cosas muebles e inmuebles el juez competente el del lugar en que estuviese situado el inmueble.

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Procesal I en preguntas y respuestas - basado en Apuntes profesor Maturana – por Víctor Mardones.-

3. Si la acción es mueble. Se aplica el artículo 138 de acuerdo a los artículos 580 y 581 del código civil, esto es.

Es juez competente donde se estipuló la convención.

A falta de convención o estipulación no será el domicilio del demandado.

4. Regla supletoria. A falta de todas las demás, será juez competente para conocer el del domicilio del demandado artículo 134 COT.

116. Hablé de la incompetencia del tribunal y su sanción. R. la constitución encargó en forma expresa a los tribunales, órganos públicos la función jurisdiccional y deberán ejercerla dentro del marco de sus atribuciones. En el caso de un tribunal actúe fuera de su competencia que le entregó la ley adolecerá de nulidad según el artículo 7 inc 3 CPR.

En nuestro derecho procesal no hay causas específicas para ser declarada la nulidad procesal, no obstante ello esta se relaciona generalmente a la competencia o al procedimiento aplicado.

Si la nulidad obedece a leyes de orden público se debe declarar de oficio por el tribunal o a petición de parte como lo que ocurre con la competencia absoluta; en el caso de la competencia relativa, y por otro lado en asuntos contencioso civiles son de orden privado la nulidad no puede ser declarada oficio por el tribunal pero se puede sanear por la renuncia de las partes.

117. ¿Como se puede hacer valer la incompetencia del tribunal? R.

1. De oficio por el tribunal. El artículo 84 inciso final CPC establece que el tribunal puede corregir de oficio los errores en la tramitación del proceso, igualmente el artículo 163 del nuevo CPP pero con un carácter más limitado.

2. Por vía incidental. Artículo 101 CPC. Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o declinatoria. El que haya optado por uno de estos medios no puede después abandonarlo para recurrir al otro y tampoco podrán emplearse los dos simultáneamente ni sucesivamente.

1. Por declinatoria de la competencia. Es aquella incidencia que se propone ante el tribunal que creemos incompetente para conocer del negocio, y se le indica cuál es el que se estima competente solicitándole además que se obtenga de dicho conocimiento. Artículo 111 CPC se tramita de acuerdo a los incidentes

¿Cómo se hace valer la declinatoria de la competencia en un juicio ordinario civil? A través de la excepción dilatoria 303 n|1 la incompetencia el tribunal ante el cual se ha presentado la demanda; si se hace con posterioridad se forma un incidente de nulidad procesal artículo 305 inciso 2 CPC

2. Inhibitoria de la competencia: es aquel incidente que se promueve ante el tribunal que creemos competente y que no conoce el asunto, pidiéndole que se diriga al tribunal que es incompetente que conoce el negocio para qué se inhiba y remita los autos. Artículo 102 CPC. Requerido el tribunal se conoce del asunto se debe oír a la parte para dar lugar o negar en este caso la inhibitoria de competencia. Si se niega a dar la inhibitoria será una contienda de competencia positiva, si la acepta remitir a los autos al tribunal competente.

3. Incidente de nulidad procesal. Este vicio de incompetencia según los artículos 83 y 85 CPC para promover este incidente de nulidad no existe plazo, pero deben concurrir:

Que exista el juicio pendiente

El proceso se tramite en un tribunal incompetente

El juicio se encuentre pendiente.

4. Incidente de nulidad procesal de segunda instancia. 305 inciso final CPC la incompetencia y la litis pendencia pueden oponerse en forma de incidentes.

3. Recurso de casación en la forma. El artículo 768 n|1 CPC y 541 n|6 CPP. Permite interponer el recurso de casación en la forma mediante la causal de incompetencia tribunal. El recurso de casación en el fondo nunca podrá interponerse por el vicio de incompetencia del tribunal ya que las normas de competencia revisten la calidad de ordenatoria litis.

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Indirectamente para reclamar la incompetencia del tribunal se puede aplicar el recurso de apelación y de queja.

118. Haga un paralelo entre la jurisdicción y la competencia

JURISDICCIÓN COMPETENCIA

Es el poder deber del estado para la resolución de los conflictos

Es el grado, esfera o medida para el ejercicio de la jurisdicción

No admite clasificación Admite clasificaciones

No es prorrogable Es prorrogable respecto del elemento territorio en asuntos contencioso civiles de primera instancia y en tribunales ordinarios (prórroga)

No es delegable es delegable a través de exhortos

Un juez puede tener jurisdicción y carecer de competencia

un juez no puede tener competencia y le falta jurisdicción

Se puede alegar como excepción perentoria Por vía declinatoria se puede alegar como excepción dilatoria

Su falta no se sanea con la ejecutoriedad de la sentencia, sólo es aparente

Su falta se sanea con la ejecutoriedad de la sentencia, produciéndose cosa juzgada formal y real

Su falta no se podrá impugnar por casación en la forma Su falta pueden pugnarse por casación en la forma

Podría alegarse su falta como excepción perentoria procediendo el recurso de casación en el fondo

No procederá nunca el recurso de casación de fondo

La sentencia que se dicta sin jurisdicción da lugar la excepción del artículo 464 n|7 CPC

No da lugar

119. ¿Qué son las contiendas y cuestiones de competencia? R.

1. Las cuestiones de competencia. Sucede cuando una de las partes, en el proceso reclama por medio de un incidente la incompetencia del tribunal para conocer del asunto.

2. Son contiendas de competencia. Cuando se produce un conflicto entre dos o más tribunales, en el cual uno de ellos sostiene que posee competencia para conocer del asunto excluyendo a los otros que están conociendo de el (contienda positiva); o bien, cuando ninguno de los tribunales que se encuentra en conocimiento estima poseer competencia para conocer del asunto (contienda negativa)

120. ¿Cómo se puede alegar a través de las cuestiones de competencia? R. a través de dos vías:

1. La declinatoria de competencia

2. La inhibitoria de competencia.

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121. Haga un paralelo entre la inhibitoria de la competencia y la declinatoria de competencia.

INHIBITORIA DE COMPETENCIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es un incidente especial Es un incidente especial

Se promueve antes que el tribunal que creemos competente pero que no conoce del asunto

Se promueve ante el tribunal que conoce del asunto pero que estimamos que es incompetente para conocer de el

Se genera un incidente que no es de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio de que se anule todo lo

obrado

Es un incidente de previo y especial pronunciamiento artículo 112 inciso 1 CPC

Puede dar lugar a una contienda de competencia positiva No da origen a contienda de competencia

122. Distinga las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios.

1. Si los tribunales en conflicto tienen un superior común: el superior común resolvera artículo 190 COT.

2. Si los tribunales son de distinta jerarquía: La contienda la resolverá el superior del tribunal que tenga la jerarquía más alta.

3. Si los tribunales en conflicto dependen de distintos superiores de igual jerarquía. Aquel que previno resolverá.

4. Jueces árbitros. Resolverá la corte de apelaciones

123. Hable de las contiendas entre tribunales especiales, o entre tribunales especiales con los ordinarios.

1. Si ambos dependen de la misma corte apelaciones, resolverá esta

2. Si depende en distintas cortes de apelaciones, resolverá el que prevenga el asunto.

3. Si no se pueden aplicar las dos anteriores reglas resolverá la Corte Suprema.

124. Haga una introducción de las implicancias y recusaciones. R. Si el juez que ejerce jurisdicción no es imparcial no se daría debido proceso. Por ello se establece un sistema de implicancias y recusaciones que conducen a una cierta incompetencia accidental o subjetiva. Esta se encuentra reglamentada en los artículos 194 y siguientes, y 183 y siguientes del COT.

125. Defina las implicancias y recusaciones. R. son inhabilidades previstas en la ley y que inhabilitan a un juez, o funcionario que es naturalmente competente para conocer de un asunto porque se considera que existe un interés que le hace perder imparcialidad en sus funciones.

126. Cuáles son las causales de implicancia. Se encuentran en el artículo 195 COT

1. Ser juez parte en el pleito, o tener interés personal

2. Juez es consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados, en línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, ser padre o hijo natural o adoptivo.

3. Ser juez tutor o curador de alguna de las partes, o albacea de la sucesión, síndico de quiebra o administrador de establecimiento, representante de alguna persona jurídica que estén a juicio.

4. Juez sea ascendiente o descendiente legítimo del abogado de una de las partes.

5. Juez fue abogado o apoderado de alguna de las partes que se someten a su conocimiento.

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6. Que el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos alguna causa pendiente que se ventile en la misma cuestión a la cual debe fallar.

7. Si el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos sean herederos instituidos en el testamento de alguna de las partes.

127. ¿Cuáles algunas causales de la recusaciones? Artículo 196 COT

1. Ser juez pariente ya sea consanguíneo, o simplemente ilegítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive o consanguíneo legítimo la línea colateral desde el tercero hasta el cuarto grado inclusive, o a fin hasta el segundo grado también inclusive de alguna de las partes o sus representantes legales.

2. Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de una de las partes.

3. Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el n|4 del artículo 195 con la juez inferior que hubiera pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar.

4. Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez.

5. ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado, o bien serlo su consorte o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales

128. Haga un paralelo entre las implicancias y las recusaciones.

IMPLICANCIAS RECUSACIONES

FUENTES 195 COT 196 COT

OBLIGACIÓN DE LOS JUECES 199 COT 199 COT

GRAVEDAD Es mayor Es menor

CÓMO OPERA De oficio o a petición de parte A petición de parte, sin perjuicio del tribunal pueda declarar la de oficio

TIPO DE ORDEN Orden público Orden privado

PURGA No existe Se purga artículo 114 CPC

RENUNCIA TÁCITA No existe Procederá sino se alega dentro del quinto día hábil

INFRACCIÓN Delito de prevaricación 224 CP No hay delito

CONSIGNACIÓN Artículo 118 CPC Artículo 118 CPC

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Artículo 119 y 120 CPC Artículo 119 y 120 CPC

COMPETENCIA Ante el propio afectado 203 COT Al superior jerárquico 204 COT

CAUSAL DE CASACIÓN EN LA FORMA Basta con su ocurrencia Debe alegarse artículo 768 n|2 CPC y 541 n|7 CPP

NATURALEZA JURÍDICA Es un incidente especial Es un incidente especial

VÍA AMISTOSA No existe Procede 124 CPC

APELACIÓN Es inapelable, salvo que la promoción tribunal unipersonal rechazando

Es inapelable, salvo que acepte la recusación amistosa o declare de oficio la inhabilitación por alguna causal de recusación articuló 205 COT

EFECTOS Integración y subrogación Integración y subrogación