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PREGUNTAS Y RESPUESTAS LICITACIÓN SEGUROS GRUPO DE VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO CREDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK PREGUNTAS LIBERTY SEGUROS 1. Solicitamos a JFK confirmar si la adjudicación del programa será total o parcial, es decir, existe la posibilidad que a una compañía de seguros le adjudiquen el programa de Vida Grupo Deudor y a otra el de Incendio y Terremoto. Respuesta: Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas, tal como se indicó en la carta de invitación. Las compañías aseguradoras que cuentan con una compañía para Vida y otra para Generales, pueden presentar su oferta para el ramo objeto de su actividad económica por cada una de las compañías. La Cooperativa procederá con la modificación del numeral 5. INTERESES Y BIENES A ASEGURAR, así: Las pólizas a contratar por parte de La Cooperativa a nombre de sus deudores son las necesarias para amparar: La Vida, Incapacidad Parcial y Permanente e Incapacidad Total y Permanente de los deudores. Siniestros de incendio y terremoto sobre los bienes hipotecados a favor de JFK Cooperativa Financiera para garantizar el pago de los créditos otorgados. Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas. Estas pólizas deberán cumplir con las condiciones técnicas detalladas en los Anexos 3 y 4 según corresponda. La conformación de la cartera será especificada en la información que se entregue para presentar Posturas a los proponentes que cumplan con los Requisitos de Admisibilidad. 2. Pedimos a la Entidad confirmar si la adjudicación del programa de Vida Grupo Deudor es total o si a una Aseguradora se le entregará el Grupo Uno y a otra el Grupo Dos. Respuesta: La adjudicación del programa de Vida Grupo Deudor es total. 3. Con respecto a la Capacidad Financiera y Patrimonial de la Compañía, solicitamos a JFK confirmar si en caso de que la Utilidad Neta del año 2017 sea negativa, la Compañía de Seguros puede presentar postura o si no cumple este requisito es causal de rechazo. Respuesta: La Cooperativa eliminará este requisito del pliego de condiciones y procederá con la modificación respectiva. 4. Solicitamos a JFK confirmar qué consecuencia tiene que la Compañía de Seguros no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad solicitados por la Entidad. Respuesta: Tal como lo establece el Pliego de Condiciones, sólo se considerarán y evaluarán las propuestas que cumplan con los requisitos tanto

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS LICITACIÓN SEGUROS GRUPO DE VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO CREDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK

PREGUNTAS LIBERTY SEGUROS

1. Solicitamos a JFK confirmar si la adjudicación del programa será total o parcial, es decir, existe la posibilidad que a una compañía de seguros le adjudiquen el programa de Vida Grupo Deudor y a otra el de Incendio y Terremoto. Respuesta: Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas, tal como se indicó en la carta de invitación. Las compañías aseguradoras que cuentan con una compañía para Vida y otra para Generales, pueden presentar su oferta para el ramo objeto de su actividad económica por cada una de las compañías.

La Cooperativa procederá con la modificación del numeral 5. INTERESES Y BIENES A ASEGURAR, así: Las pólizas a contratar por parte de La Cooperativa a nombre de sus deudores son las necesarias para amparar:

La Vida, Incapacidad Parcial y Permanente e Incapacidad Total y Permanente de los deudores.

Siniestros de incendio y terremoto sobre los bienes hipotecados a favor de JFK Cooperativa Financiera para garantizar el pago de los créditos otorgados.

Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas.

Estas pólizas deberán cumplir con las condiciones técnicas detalladas en los Anexos 3 y 4 según corresponda. La conformación de la cartera será especificada en la información que se entregue para presentar Posturas a los proponentes que cumplan con los Requisitos de Admisibilidad.

2. Pedimos a la Entidad confirmar si la adjudicación del programa de Vida Grupo

Deudor es total o si a una Aseguradora se le entregará el Grupo Uno y a otra el Grupo Dos. Respuesta: La adjudicación del programa de Vida Grupo Deudor es total.

3. Con respecto a la Capacidad Financiera y Patrimonial de la Compañía, solicitamos a JFK confirmar si en caso de que la Utilidad Neta del año 2017 sea negativa, la Compañía de Seguros puede presentar postura o si no cumple este requisito es causal de rechazo.

Respuesta: La Cooperativa eliminará este requisito del pliego de condiciones y procederá con la modificación respectiva.

4. Solicitamos a JFK confirmar qué consecuencia tiene que la Compañía de

Seguros no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad solicitados por la Entidad. Respuesta: Tal como lo establece el Pliego de Condiciones, sólo se considerarán y evaluarán las propuestas que cumplan con los requisitos tanto

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en forma y documentación, como con las condiciones técnicas, jurídicas y contractuales establecidas.

5. Pedimos a JFK confirmar si el personal solicitado para la atención del programa

debe tenerse en el mismo volumen aun cuando a la Aseguradora no se le adjudiquen los dos programas licitados: Vida Grupo Deudor e Incendio y Terremoto. En caso de que solo sea adjudicado un ramo qué personal a cargo de la cuenta solicitan.

Respuesta: Se modificará este requisito en el Pliego de Condiciones, así: 12.3.2.2. Capacidad Técnica: El proponente deberá adjuntar información sobre el personal que, bajo su responsabilidad, subordinación y dependencia, atenderá las funciones derivadas del contrato de seguros con JFK Cooperativa Financiera, para lo cual deberá contar por lo menos con: Una persona de Nivel Profesional y experiencia de 10 años en seguros y en el Sector Cooperativo o Financiero; para el seguro Vida Grupo Deudores se debe contar además con una persona de Nivel Técnico con experiencia de 10 años en manejo y administración de seguros y un médico para las respectivas respuestas de calificación de exámenes médicos. Para acreditar este requisito deben suministrar comunicación que indique el nombre y cargo de estas personas, los títulos universitarios y certificaciones de experiencia. Estas personas deberán estar ubicadas en una oficina de la Compañía de Seguros en la ciudad de Medellín preferiblemente; en su defecto, en la ciudad de Bogotá.

6. Con relación a las Certificaciones de Experiencia, pedimos a JFK confirmar si es viable que la Aseguradora solo entregue una certificación por cada ramo licitado que cumpla con los requisitos solicitados en el Pliego de Condiciones. Respuesta: Es viable.

7. Solicitamos a JFK validar si para cumplir con las certificaciones de experiencia es viable certificar experiencia con clientes diferentes a Entidades Financieras, Cooperativas de Ahorro, Crédito o Financieras.

Respuesta: No es viable.

8. Pedimos a JFK confirmar si es viable entregar certificaciones de experiencia con programas que ya no estén vigentes en la Compañía pero que lo estuvieron en el corto plazo. Respuesta: No es viable. No obstante, la Cooperativa modifica el numeral 12.3.3.5.7 – Certificaciones de Clientes Activos y queda así:

12.3.3.7. – Certificaciones de Clientes Activos, sea de cooperativas de ahorro y crédito o financieras o de otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Una certificación que acredite el pago durante un año consecutivo como mínimo, de primas por pólizas de vida grupo deudores hipotecarios superiores a $2.000 millones a diciembre 31 de 2016, un número de deudores superior a 20.000 para

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el amparo vida grupo deudores hipotecarios y un número de inmuebles superior a 500 para el amparo de incendio y terremoto. La certificación deberá indicar: nombre del Tomador / Asegurado, fechas a las que corresponde la información consignada, ramo del seguro (vida grupo, incendio y terremoto), amparos, cantidad de años de estar amparándoles, calidad del servicio prestado (Deficiente / Bueno / Excelente), valor de las primas y siniestralidad por cada año certificado.

9. Relacionado con la póliza de seriedad de oferta que debe presentar la

Aseguradora, pedimos a JFK confirmar si en caso de que la Compañía presente postura tanto para el Programa de Vida Grupo Deudor como para el de Incendio y Terremoto, es viable presentar una única póliza de seriedad de oferta, o si se requiere una por cada ramo. Respuesta: Es viable presentar una única póliza de seriedad de oferta para ambos programas.

10. Con respecto al Punto 17.4 Presentación de la Postura, solicitamos a JFK

confirmar si cada hoja de la postura debe ir firmada por el Representante Legal de la Aseguradora.

Respuesta: Cada hoja de la postura en caso de no llevar la firma del Representante Legal, debe ir sellada. Adicionalmente debe estar numerada y foliada en orden consecutivo.

11. Solicitamos a JFK confirmar si la Aseguradora puede hacer modificaciones a las condiciones solicitadas en los Anexos 3 y 4 – Condiciones Técnicas. Respuesta: En este momento no es posible hacer modificaciones a las condiciones solicitadas en los anexos citados. Las modificaciones que se deriven de las consultas realizadas por las diferentes aseguradoras serán publicadas el 15 de diciembre en la página web de la Cooperativa.

12. Pedimos a JFK confirmar qué documentos se utilizan actualmente para la suscripción de las pólizas tanto para el programa de Vida Grupo Deudor como de Incendio y Terremoto. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por lo tanto, no es posible suministrar la información.

13. Solicitamos el listado en Excel de las personas que a la fecha tienen crédito con

garantía hipotecaria (Grupo uno) indicando fecha de nacimiento, saldo de deuda, fecha de desembolso y plazo del crédito. Respuesta: Esta información será suministrada el 18 de diciembre de 2018.

14. Pedimos amablemente a JFK entregar en archivo de Excel el uno a uno de los asegurados identificando: Plan al que pertenece, Suma Asegurada, Sexo, Edad o Fecha de Nacimiento. Respuesta: Esta información será suministrada el 18 de diciembre de 2018. El informe actual no tiene el campo sexo.

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15. Con relación a las sumas aseguradas, pedimos a la Entidad confirmar los valores asegurados promedio. Respuesta: El monto promedio de crédito con garantía hipotecaria es de $34 millones.

16. Amablemente le solicitamos a la Entidad confirmar cuál ha sido la evolución del portafolio de clientes asegurados en los últimos cinco años o en la cantidad de años disponibles. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por lo tanto, no es posible suministrar la información. Actualmente JFK tiene un beneficio para todos sus deudores llamado Solidaridad Deudores que cubre la cancelación total o parcial de la deuda según sea el caso, aunque ésta se encuentre en mora. Actualmente se tienen 2876 créditos con garantía hipotecaria con un saldo de $113.660 millones

17. Pedimos a JFK confirmar cuáles han sido las primas históricas que ha facturado el programa en los últimos años. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. El total pagado por Solidaridad Deudores en créditos con garantía hipotecaria durante los últimos 5 años es de $1.186 millones.

18. Solicitamos a JFK entregar el estimado de colocaciones de créditos para el año 2018, mercado objetivo y perfil de colocación. Respuesta: Para el año 2018 se proyecta una colocación neta de $31.633 millones en créditos con garantía hipotecaria. Nuestro mercado objetivo está conformado por personas naturales (asalariados, pensionados, trabajadores independientes y rentistas de capital) que demandan crédito de consumo o para el mejoramiento de sus actividades productivas, comerciales o de servicios.

19. Pedimos amablemente a JFK aclarar en la cobertura opcional a qué grupo aplicaría, cómo aplicaría y si a la fecha se aplica en la cartera actual. Respuesta: Como lo establece el Anexo de Condiciones Técnicas, la cobertura opcional aplica para ambos grupos. Actualmente JFK tiene un beneficio para todos sus deudores llamado Solidaridad Deudores que cubre la cancelación total o parcial de la deuda según sea el caso (fallecimiento o pérdida de capacidad laboral permanente). En el caso específico de Pérdida de Capacidad Laboral, nuestra entidad reconoce sobre el saldo de la deuda (capital e intereses), aunque se encuentre en mora, el porcentaje que sea dictaminado en el formato único de calificación cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 5% e inferior al 50%.

20. En cuanto a las condiciones económicas del programa, pedimos a JFK Informar si efectivamente no se deberá destinar un % de la prima al pago de comisión de intermediación y/o retorno para la Entidad por gestión administrativa del programa. Respuesta: La Cooperativa no hará recaudos de primas ni, por tanto, cobro por este concepto; la primas serán asumidas por entidad.

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21. Solicitamos a JFK suministrar en archivo Excel la información de la siniestralidad

de la cartera de deudores con garantía hipotecaria, de las vigencias 2014, 2015, 2016 y lo corrido del año 2017, con el siguiente nivel de detalle:

a) Fecha de Ocurrencia

b) Fecha de Aviso

c) Causa del Siniestro (enfermedad, accidente, homicidio, etc.)

d) Amparo Afectado

e) Valor Pagado

f) Valor en Reserva

Respuesta: El 18 de diciembre de 2018 se suministrará la información correspondiente a: Fecha de Ocurrencia, Fecha de Aviso, Valor Pagado. No se cuenta con información de los datos adicionales por cuanto nuestra entidad no tiene experiencia en pólizas como las que se pretende.

22. Pedimos a JFK confirmar si la tasa única que debe presentar la Aseguradora se aplicará tanto para el Grupo 1 como para el Grupo 2 o si puede ser diferente. Respuesta: Las tasas de las primas serán únicas tanto para el Grupo 1 como para el Grupo 2.

23. Solicitamos a la Entidad confirmar cuál es la tasa promedio de caídas anuales. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por lo tanto, no es posible suministrar la información.

24. Solicitamos amablemente nos suministren la relación detallada de todos los predios a ser asegurados. Lo anterior en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde indica que las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo. Por ello y en concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente proceso:

Nombre Descripción

Valor asegurable inmueble Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble.

Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble.

Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble.

Dirección del inmueble Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente).

Coordenadas Geográficas

Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS).

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Número de pisos

Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.

Rango de construcción

Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante.

Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc.

Tipo estructural

Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque o Tapia.

Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.

Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados.

Respuesta: El 11 de enero de 2018 la Cooperativa suministrará a las compañías que resulten preseleccionadas, únicamente la información que exige la norma vigente. (Título III - Competencia y protección del consumidor financiero, Capítulo. I – Acceso e información al consumidor financiero, Parte I - Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia).

25. Si el valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado en su parte destructible y se entiende como el valor comercial según avalúo realizado para el crédito y las actualizaciones que se realicen por parte de La Cooperativa. No es claro la solicitud de la Cooperativa sobre, tomar el valor Asegurado como un valor admitido cuando se tiene un avalúo del inmueble y se renuncie a la aplicación de infraseguro, de acuerdo a la definición de valor asegurado. Solicitamos amablemente nos aclaren este aspecto. Respuesta: La Cooperativa modificará el numeral así:

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En relación con el infraseguro, la Cooperativa permitirá la aplicación de infraseguro siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea superior al 10%. Se modificará el anexo así:

NUMERAL 3 VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado en su parte destructible menos el valor del terreno. El valor asegurado es definido por JFK Cooperativa Financiera y se entiende como el valor comercial según avalúo realizado para el crédito y las actualizaciones que se realicen por parte de La Cooperativa. La Aseguradora Adjudicataria entenderá este valor como un valor admitido y sólo podrá aplicar infraseguro, cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea superior al 10%. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora Adjudicataria es el valor asegurado financiado por JFK Cooperativa Financiera.

26. Por favor nos aclaran por qué la responsabilidad de la Aseguradora corresponde al valor financiado por JFK Cooperativa Financiera, ¿esto significa que el valor Asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda? Respuesta: Porque el valor que se debe reconocer en caso de siniestro corresponde al saldo vigente de préstamos y saldo vigente de intereses, aunque la obligación esté en mora, a la fecha de estructuración del siniestro.

27. Por favor nos indican cuál es el valor asegurado bajo el cual se están reportando los riesgos a asegurar, es importante resaltar que debe corresponder al valor comercial de la parte destructible del inmueble, tanto para las coberturas principales como para los amparos adicionales. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por lo tanto, no existe reporte al respecto.

28. Dentro de las cláusulas del pliego se encuentra la siguiente “ En caso de presentarse alguna diferencia entre la dirección descrita en el reporte de JFK Cooperativa Financiera y la dirección real o en caso que por un error se llegare(n) a retirar del reporte algún(os) riesgo(s), la Aseguradora Adjudicataria garantizará la cobertura sobre el interés asegurable. En ningún momento el riesgo carecerá de cobertura¨, ¿esto significa que la información suministrada para el aseguramiento de los riesgos no corresponde con los datos de la hipoteca? Solicitamos muy amablemente nos lo aclaren esta inquietud. Respuesta: La información suministrada para el aseguramiento de los riesgos si corresponde con los datos de la hipoteca. La cláusula está dada ante la posibilidad de que pueda presentarse algún error en algún reporte.

Se modificará el pliego así:

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En caso de presentarse alguna diferencia entre la dirección descrita en el reporte de JFK Cooperativa Financiera y la dirección real o en caso que por un error se llegare(n) a retirar del reporte algún(os) riesgo(s), se otorga un límite de aviso para la corrección o rectificación, de máximo 60 días posteriores a la fecha en que la Aseguradora identifique y notifique el error. En ningún momento el riesgo carecerá de cobertura.

29. Otra de las Clausulas “Adecuaciones a las normas de sismo resistencia y norma RETIE: La suma asegurada y el valor a indemnizar incluyen el sobrecosto (si lo hubiese) de adecuar la construcción a las normas de sismo resistencia y del reglamento técnico de instalaciones eléctricas” solicitamos nos aclaren si no se está asegurando a valor de reconstrucción incluyendo los sobre costos por adecuaciones a normas sismos resistente. ¿Por qué se está solicitando sean incluidas dentro de un valor comercial? Agradecemos se nos aclare esta cláusula

Respuesta: La cooperativa definió el valor comercial así:

El valor asegurado es definido por JFK Cooperativa Financiera y se entiende como el valor comercial según avalúo realizado para el crédito y las actualizaciones que se realicen por parte de la Cooperativa. Se entiende que el avalúo debe reflejar las adecuaciones de la construcción a las normas de sismo resistencia.

30. Pedimos a JFK confirmar para el Grupo 2, qué casos requerirán concepto de la

Aseguradora. Respuesta: Cuando alguna de las respuestas a la Declaración de Asegurabilidad, en los casos que aplique su diligenciamiento, sea afirmativa.

31. Solicitamos amablemente a la Entidad confirmar cuál será la fecha de siniestro y a la cual se solicitará el saldo insoluto de la deuda en caso de Incapacidad Total y Permanente mayor a 50%. Respuesta: La fecha de siniestro corresponde a la fecha de estructuración del Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral.

32. Para el amparo de Cancelación parcial, pedimos al a Compañía confirmar cuál será la fecha de siniestro y a la cual se solicitará el saldo insoluto de la deuda en caso de Incapacidad menor a 50%. Respuesta: La fecha de siniestro corresponde a la fecha de estructuración del Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral.

33. En cuanto a las Edades de Ingreso del Grupo 1, solicitamos JFK confirmar si hay alguna edad mínima o máxima de ingreso a la póliza, y de permanencia. Respuesta: Tal como lo establece el Anexo 3. Para el grupo 1 no existe limitantes de edad y estarán asegurados todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza objeto de la presente licitación, cualquiera que sea la edad del deudor a la fecha de suscripción del préstamo. Adicionalmente permanecerán amparados todos los préstamos hasta la cancelación de los mismos, cualquiera que sea la edad del deudor a la fecha del siniestro.

34. Solicitamos a JFK confirmar el número de siniestros que se reciben mensualmente.

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Respuesta: Se reciben en promedio 18 reclamaciones.

35. Pedimos a JFK confirmar el porcentaje de siniestralidad del programa.

Respuesta: Favor precisar cómo calculan el porcentaje de siniestralidad.

36. Pedimos amablemente a la Entidad confirmar qué tipo de apoyo o soporte requiere en la ciudad de Medellín con respecto a la gestión de siniestros, ya que, la Compañía tiene centralizada toda su Vicepresidencia de Indemnizaciones en la ciudad de Bogotá.

Respuesta: El personal puede estar ubicado en Bogotá siempre y cuando la Aseguradora garantice oportunidad y cumplimiento en la prestación del servicio en los términos requeridos por la Cooperativa.

37. Con respecto a los informes de siniestros, pedimos a JFK permitir que estos se

diseñen en conjunto entre las partes una vez los programas hayan sido adjudicados.

Respuesta: Se acoge la recomendación.

38. Solicitamos a JFK confirmar el número de siniestros que se reciben mensualmente. Respuesta: La Cooperativa no cuenta con esta información por cuanto no tiene experiencia en pólizas como las que se pretenden.

39. Pedimos a JFK confirmar el porcentaje de siniestralidad del programa.

Respuesta: Favor precisar cómo calculan el porcentaje de siniestralidad.

40. Solicitamos a la Entidad confirmar cuál es la fecha máxima para envió de la factura y qué información debe tener este documento. Respuesta: La fecha que defina la Aseguradora. Debe contener las especificaciones legales.

41. Con relación a las devoluciones de primas y en el caso que esto se haga necesario, solicitamos a JFK confirmar si las mismas serán tramitadas por la Cooperativa o por la Aseguradora. Respuesta: La Cooperativa no hará recaudos de primas; las primas serán asumidas por entidad.

42. Pedimos a JFK confirmar si las pólizas que no presenten pago tendrán terminación

automática o si este dinero será asumido por la Cooperativa. Respuesta: El dinero será asumido por la Cooperativa.

43. Solicitamos a la Entidad confirmar cuál es el volumen de asegurados en Vida Grupo

Deudores y en Incendio y Terremoto. Respuesta: Actualmente 2.647 deudores con garantía hipotecaria cuentan con el beneficio de Solidaridad Deudores. En Incendio y Terremoto, la Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden.

44. Solicitamos amablemente a JFK confirmar los volúmenes del programa en cuanto a:

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Migración de clientes de una Aseguradora a otra

Inclusión de pólizas nuevas

Renovaciones

Modificaciones

Cancelaciones

Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por lo tanto, no es posible suministrar la información.

45. Pedimos a la Entidad confirmar si el reporte de la información la realizan en bases

globales o uno a uno.

Respuesta: Se realizará en bases globales. PREGUNTAS POSITIVA

Respuesta: La Cooperativa acoge la recomendación. En tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones, eliminando este requisito de admisibilidad e incluyéndolo en la Fase de Posturas.

Respuesta: La Cooperativa acoge la recomendación. En tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones, eliminando este requisito de admisibilidad e incluyéndolo en la Fase de Posturas.

Respuesta: La Cooperativa acoge la recomendación. En tal sentido se

modificará el Pliego de Condiciones.

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4. NUMERAL 12. REQUSITOS DE ADMISBILIDAD. Numeral 12.3.1. Capacidad Financiera y Patrimonial:

Respuesta: La fórmula para el cálculo del Indicador de Liquidez es: Activo Corriente / Pasivo Corriente. Se toma el valor total del Activo Corriente y se divide por el valor total del pasivo corriente.

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Respuesta: Se acoge la recomendación en cuanto al parámetro y en tal sentido

modifica el Pliego de Condiciones así:

Nivel de Endeudamiento

(Pasivo Total / Activo Total) Menor al 86%

Respuesta: El requisito hace referencia al margen de solvencia mínimo exigido por la norma, es decir, el 9%.

La fórmula para el cálculo es:

Valor del patrimonio técnico calculado en los términos que exija la norma, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado.

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HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK

Respuesta: La Cooperativa modificará el Pliego de Condiciones así:

Respaldo Reservas Técnicas (Según reporte a la Superintendencia Financiera)

Positivo

Respuesta: La Cooperativa modificará el Pliego de Condiciones y eliminará este

requisito.

Respuesta: Se aclara que no se requiere un porcentaje de dedicación del 100%. JFK acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el pliego de condiciones, así: 12.3.2.2. Capacidad Técnica: El proponente deberá adjuntar información sobre el personal que, bajo su responsabilidad, subordinación y dependencia, atenderá las funciones derivadas del contrato de seguros con JFK Cooperativa Financiera, para lo cual deberá contar por lo menos con: Una persona de Nivel Profesional y experiencia de 10 años en seguros y en el Sector Cooperativo o Financiero; para el seguro Vida Grupo Deudores se debe contar además con una persona de Nivel Técnico con experiencia de 10 años en manejo y administración de seguros y un médico para las respectivas respuestas de calificación de exámenes médicos. Para acreditar este requisito deben suministrar comunicación que indique el nombre y cargo de estas personas, los títulos universitarios y certificaciones de experiencia.

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HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK

Estas personas deberán estar ubicadas en una oficina de la Compañía de Seguros en la ciudad de Medellín preferiblemente; en su defecto, en la ciudad de Bogotá. PREGUNTAS SURA

1. Numeral 6 VIGENCIA DE LOS SEGUROS A CONTRATAR Pregunta SURA: Aclarar si se contara con la oportunidad de realizar alguna modificación de condiciones pasado un año de vigencia. Respuesta JFK: La vigencia de la póliza incluye la opción de renovación automática pasado un año. Durante esta vigencia no será posible hacer modificaciones a la misma.

2. Numeral 7 COSTO DE GESTION POR RECAUDO

Pregunta SURA: ¿Es correcto asumir que como no se tendrá corredor de seguros, La Hipotecaria será el encargado de realizar las labores operativas que corresponderían al corredor?

Respuesta JFK: Es correcto. Se aclara que la Cooperativa no hará recaudos de primas ni, por tanto, cobro por este concepto; las primas serán asumidas por la entidad.

3. Numeral 12 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Pregunta SURA: Este numeral cita lo siguiente “Los Requisitos de Admisibilidad atienden criterios técnicos relacionados directamente con la prestación del servicio y deberán ser cumplidos y demostrados por los interesados en participar en el presente proceso de licitación al momento de presentar la Carta de Manifestación de Interés y Cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad, a la cual deberán anexar los documentos a través de los cuales demuestren dicho cumplimiento.”, Por favor aclarar lo que se encuentra subrayado, especificar cuáles son los documentos que se deben anexar para demostrar el cumplimiento ya que no se encuentra en el pliego de condiciones. Respuesta JFK: Los documentos que deben presentarse con la carta de Manifestación de Interés y Requisitos de Admisibilidad son los indicados en los numerales 12.2.2., 12.2.3., 12.2.4., 12.2.5. 12.2.6. 12.2.7., 12.2.9. 12.2.11. 12.2.12. 12.2.12.1 y todos los documentos relacionados en el numeral 12.3. Al respecto se precisa:

El numeral 12.2.4. queda así:

12.2.4. Cuenten con Calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A”, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y presenten el último certificado de calificación con una vigencia igual o inferior a un año.

El numeral 12.3.1. Capacidad Financiera y Patrimonial

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Con corte a diciembre 31 de 2016 y a junio 30 de 2017, los proponentes deberán cumplir con los siguientes indicadores:

ASPECTOS A EVALUAR PARÁMETRO

Índice de liquidez Igual o superior a 1.1

Respaldo Reservas Técnicas

(Según reporte a la Superintendencia

Financiera)

Positivo

Nivel de Endeudamiento

(Pasivo Total / Activo Total) Menor al 86%

Margen de Solvencia

Mínimo lo exigido en el numeral 2, capítulo segundo, título 6, Circular Externa 007 de 1996 (reexpedida por Circular Externa 029 de 2014)

Para el cálculo de los indicadores sólo podrán usarse las cifras remitidas y publicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La capacidad financiera y patrimonial deberá ser certificada mediante comunicación del Revisor Fiscal de la Sociedad con base en la información registrada en los Estados Financieros antes indicados.

El numeral 12.3.2.2. queda así:

12.3.2.2. Capacidad Técnica: El proponente deberá adjuntar información sobre el personal que, bajo su responsabilidad, subordinación y dependencia, atenderá las funciones derivadas del contrato de seguros con JFK Cooperativa Financiera, para lo cual deberá contar por lo menos con: Una persona de Nivel Profesional y experiencia de 10 años en seguros y en el Sector Cooperativo Financiero, una persona de Nivel Técnico con experiencia de 10 años en manejo y administración de seguros y un médico de tiempo completo para las respectivas respuestas de calificación de exámenes médicos. Para acreditar esta información deben suministrar comunicación que indique el nombre y cargo de estas personas, los títulos universitarios y certificaciones de experiencia. Estas personas deberán estar ubicadas en una oficina de la Compañía de Seguros en la ciudad de Medellín preferiblemente; en su defecto, en la ciudad de Bogotá.

La Cooperativa modifica el numeral 12.3.3.5.7 – Certificaciones de Clientes Activos y queda así:

12.3.3.7. – Certificaciones de Clientes Activos, sea de cooperativas de ahorro y crédito o financieras o de otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia:

Una certificación que acredite el pago durante un año consecutivo como mínimo, de primas por pólizas de vida grupo deudores hipotecarios superiores a $2.000 millones a diciembre 31 de 2016, un número de deudores superior a 20.000 para el amparo

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vida grupo deudores hipotecarios y un número de inmuebles superior a 500 para el amparo de incendio y terremoto. La certificación deberá indicar: nombre del Tomador / Asegurado, fechas a las que

corresponde la información consignada, ramo del seguro (vida grupo, incendio y

terremoto), amparos, cantidad de años de estar amparándoles, calidad del servicio

prestado (Deficiente / Bueno / Excelente), valor de las primas y siniestralidad por

cada año certificado.

Se eliminará el requisito del numeral 12.3.4. Pregunta SURA: Aclarar por favor si los requisitos de admisibilidad deberán estar foliados y con su respectivo índice.

Respuesta JFK: Es correcto, los requisitos de admisibilidad deberán estar foliados y con su respectivo índice.

4. Numeral 12.2 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA Pregunta SURA: En el numeral 12.2.4 solicitan que la certificación de Fortaleza Financiera cuente con “una fecha de expedición no superior a sesenta (60) días calendario a la fecha de presentación“. De conformidad con el artículo 2.22.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, las calificaciones emitidas por las entidades calificadoras tienen vigencia de un año, razón por la cual el requisito solicitado por la entidad es ajeno las disposiciones legales vigentes que rigen la materia. Por lo anterior, se solicita aclarar los pliegos en el sentido de indicar que el certificado de calificación deber corresponder al último vigente y expedido por una sociedad de calificación habilitada para tal fin. Respuesta JFK: Se acoge la recomendación. En tal sentido se modifica el Pliego de Condiciones así: 12.2.4. Cuenten con Calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A”, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y presenten el último certificado de calificación con una vigencia igual o inferior a un año. Pregunta SURA:

En el numeral 12.2.10 aclarar si la tasa de Incendio y Terremoto deberá incluir el

IVA.

Respuesta JFK: La tasa de incendio y terremoto debe discriminar IVA tal como se indica en el Anexo 4 del Pliego de Condiciones. Pregunta SURA:

En el pliego de condiciones en numeral 12.2.10. se hace referencia a que la tasa para “incendio y terremoto deberá ser diferencial por zona de ubicación y valor asegurable del inmueble”, mientras que el numeral 17.5.4. se hace referencia a que “el proponente deberá presentar su postura como una tasa única de prima mensual discriminado el IVA”. Solicitamos a la entidad nos aclare la forma definitiva en la que se debe presentar la tasa y en caso de que sea de acuerdo

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al numeral 12.2.10 nos indiquen la segmentación de zonas y rangos de valor asegurable para las que se deben presentar condiciones. Respuesta JFK: En el Pliego de Condiciones las tarifas para Vida Grupo y para Incendio y Terremoto son diferentes; para este último aclaramos que se trata de una sola tarifa sin segmentación. Se acoge la observación. En tal sentido se modifica el Pliego de Condiciones así: 12.2.10. Presenten sus Posturas como una tasa de prima mensual discriminando el IVA, expresada en tasa por mil del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con una precisión de dos (2) decimales. Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo.

17.5.4. Anexo Técnico – Condiciones de los Contratos de Seguro

En su Postura, además de lo definido en los anexos 3 y 4, el proponente deberá anexar las condiciones generales, cláusulas y condiciones particulares de la póliza y del seguro ofertado, las tasas cotizadas y la forma de aplicarlas para determinar la prima.

El proponente deberá presentar su Postura como una tasa única de prima mensual discriminando el IVA, expresada en tasa por mil del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con una precisión de dos (2) decimales. Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo. Pregunta SURA: ¿En el numeral 12.2.11 los estados financieros deberán estar acompañados del dictamen y notas? Respuesta JFK: No es necesario que los Estados Financieros estén acompañados de Dictamen y Notas. 5. Numeral 12.3 REQUISITOS ADICIONALES Pregunta SURA: En el numeral 12.3.1 solicitan un nivel de endeudamiento menor al 80%, solicitamos por favor que este requisito sea menor a 86%. Respuesta JFK:

Se acoge la recomendación en cuanto al parámetro y en tal sentido modifica el Pliego de Condiciones así:

Nivel de Endeudamiento

(Pasivo Total / Activo Total) Menor al 86%

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6. Numeral 12.3.3 INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

Pregunta SURA: En el numeral 12.3.3.5.7 para las certificaciones de experiencia ¿es posible presentar experiencia en cartera de Entidades financieras que aunque no son hipotecarias si son de deudores?

Respuesta JFK: No es posible. No obstante la Cooperativa modifica el numeral 12.3.3.5.7 – Certificaciones de Clientes Activos y queda así:

12.3.3.7. – Certificaciones de Clientes Activos, sea de cooperativas de ahorro y crédito o financieras o de otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Una certificación que acredite el pago durante un año consecutivo como mínimo, de primas por pólizas de vida grupo deudores hipotecarios superiores a $2.000 millones a diciembre 31 de 2016, un número de deudores superior a 20.000 para el amparo vida grupo deudores hipotecarios y un número de inmuebles superior a 500 para el amparo de incendio y terremoto. La certificación deberá indicar: nombre del Tomador / Asegurado, fechas a las que corresponde la información consignada, ramo del seguro (vida grupo, incendio y terremoto), amparos, cantidad de años de estar amparándoles, calidad del servicio prestado (Deficiente / Bueno / Excelente), valor de las primas y siniestralidad por cada año certificado.

Pregunta SURA:

Los ramos puntuales de esta licitación son Vida Grupo e Incendio y Terremoto. En otras entidades financieras se maneja mediante pólizas de hogar que cuentan con las mismas coberturas. ¿Es posible certificar Hogar en vez de incendio?. Respuesta JFK: La póliza debe certificar la cobertura de Incendio y Terremoto. No es posible cambiarla por Hogar.

7. Numeral 12.3.4 REASEGURO Pregunta SURA: Debido a que el porcentaje de participación hace parte del know how de las Compañías de seguros, solicitamos sea removido de los requisitos, ya que se está presentando la nómina de reaseguradores que respaldan la propuesta con su respectiva calificación. Respuesta JFK: La Cooperativa eliminará el requisito de Reaseguro del Pliego de Condiciones. 8. Numeral 15 REVISION Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS Preguntas SURA: En este numeral indican lo siguiente “La Cooperativa revisará toda la documentación presentada por cada proponente y podrá solicitarles mediante correo electrónico las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables a fin de despejar cualquier punto dudoso o equívoco, para lo cual podrá programar sesiones o visitas a algunos de los proponentes y solicitar por

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parte de éstos, presentaciones gerenciales, operativas, tecnológicas o comerciales, con el fin de ampliar o especificar la información incluida en la Carta de Presentación de la Propuesta y sus anexos…”. Por favor aclarar la finalidad de este párrafo ya que no va en concordancia con el decreto 673 del 2014 y con lo cual no aplicaría en el presente pliego de condiciones. Respuesta JFK: Se acoge la recomendación y se modificará el Pliego así: 8. Numeral 15 REVISION Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS La Cooperativa revisará toda la documentación presentada por cada proponente y podrá solicitarles mediante correo electrónico las aclaraciones y explicaciones que estime indispensables a fin de despejar cualquier punto dudoso o equívoco, ampliar o especificar la información incluida en la Carta de Presentación de la Propuesta y sus anexos. Podrá además solicitar que se subsanen, dentro del término establecido para el efecto, las inconformidades que se presenten en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que sean susceptibles de subsanar; estas aclaraciones deberán limitarse estrictamente a lo solicitado, no podrán modificar, adicionar o mejorar la oferta y sólo serán tenidas en cuenta por La Cooperativa en la medida en que no se afecten los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva.

9. Numeral 17.5 DOCUMENTOS PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS Pregunta SURA: Por favor aclarar si para la carta de presentación de la propuesta se tendrá algún formato por parte de la Cooperativa. Respuesta: Para la carta de presentación de la postura no existe formato por parte de la Cooperativa, toda vez que debe corresponder sólo a la propuesta económica. La información adicional deberá ser entregada junto con la Carta de Manifestación de Interés y Cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad, para la cual si existe formato y se encuentre publicado en la página web: www.jfk.com.co. Pregunta SURA: ¿Se deberán presentar Slips de condiciones (Condiciones particulares) dentro de la documentación para la propuesta? Respuesta: Si se tienen sí se deben presentar.

ANEXO 3 Pregunta SURA: Es correcto asumir que el grupo uno es la cartera a la que se le va a dar continuidad y el grupo 2 es la cartera de asegurados nuevos? Respuesta: Es correcta la interpretación. Pregunta SURA: En la póliza actual se tiene la cobertura de Incapacidad Parcial?, de ser afirmativa, solicitamos la siniestralidad que se ha presentado para esta póliza. Respuesta: Aclaramos que actualmente JFK Cooperativa Financiera no cuenta con un programa de seguros. Nuestra Entidad tiene un beneficio para todos sus deudores llamado Solidaridad Deudores que cubre la cancelación total o parcial de la deuda según sea el caso (fallecimiento o pérdida de capacidad laboral permanente).

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La información correspondiente a la siniestralidad para esta póliza será remitida el 18 de diciembre de 2018. Pregunta SURA: Por favor indicar que tasa tiene el producto actualmente. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Pregunta SURA: Solicitamos los valores asegurados de los últimos cinco años. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. El total de cubrimiento por Solidaridad Deudores en créditos con garantía hipotecaria durante los últimos 5 años es de $132.917 millones. Pregunta SURA: Solicitamos por favor el listado actual de asegurados con su respectiva edad y valor asegurado.

Respuesta: Esta información será suministrada el 18 de diciembre.

Pregunta SURA: Solicitamos por favor el valor de los siniestros de los últimos cinco años por cobertura. Respuesta: El total pagado por Solidaridad Deudores en créditos con garantía hipotecaria durante los últimos 5 años es de $1.186 millones en la cobertura Grupo de Vida Deudores. Para el caso de Incendio y Terremoto la Cooperativa no ha tenido experiencia con programas o pólizas como las que se pretenden. Pregunta SURA: Solicitamos por favor el número de siniestros de los últimos cinco años por cobertura. Respuesta: El número de siniestros pagados por Solidaridad Deudores en créditos con garantía hipotecaria durante los últimos 5 años es de 39. Pregunta SURA: Solicitamos por favor nos informen cual es la dinámica de los créditos esperados en los próximos años, detallando número de créditos y valores asegurados. Respuesta: Solicitamos precisar qué datos se requieren específicamente cuando mencionan dinámica de los créditos esperados en los próximos años. Para el año 2018 se proyecta una colocación neta de $31.633 millones en créditos con garantía hipotecaria. La proyección de número de créditos nuevos para 2018 es de 1.500, quedando un total de asegurados de 4.426. ANEXO 4

Pregunta SURA: Solicitamos a la entidad nos remita la relación detallada de los riesgos asegurados, de acuerdo con la circular externa 011 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia, según el cual las Compañías de Seguros que comercializan la cobertura de terremoto deben suministrar: nombre del riesgo, valor asegurable, municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble, departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble, dirección del inmueble, coordenadas geográficas expresadas como longitud y latitud,

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número de pisos, año de construcción de la edificación, uso riesgo, tipo estructural. Respuesta: Esta información será suministrada el 11 de enero de 2018 a las Aseguradoras que resulten preseleccionadas. Pregunta SURA: Solicitamos a la entidad nos comparta la información de siniestros de la cartera objeto de la licitación. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Pregunta SURA: Solicitamos a la entidad nos indique el crecimiento estimado de la cartera para la nueva vigencia. Respuesta: El crecimiento estimado de la cartera es del 10% para el año 2018. Pregunta SURA: Por favor aclarar si existe cláusula de continuidad de amparo y si las condiciones que se coticen aplicaran para la totalidad de la cartera exclusivamente para los nuevos riesgos. Si se deben mantener las condiciones actuales solicitamos se tenga en cuenta el envío de las mismas a la compañía adjudicada. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Durante la vigencia del contrato que se suscriba, las condiciones, amparos o coberturas de las pólizas expedidas no podrán ser objeto de modificación unilateral por parte de La Aseguradora. Las condiciones que se coticen aplicarán para la totalidad de la cartera. El numeral 5 del Anexo 4. establece: Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado: En el evento en que sobre un inmueble ya asegurado en la póliza se realicen aumentos de valor asegurado, sea por actualización de avalúos o reformas, la Aseguradora Adjudicataria otorgará continuidad en la cobertura, salvo que exista agravación del riesgo únicamente en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. La Cooperativa debe avisar el aumento de valor asegurado hasta máximo 30 días después de generado, en caso de que el valor asegurado nuevo pase de $1.000.000.000, el riesgo será inspeccionado (en caso de ser habitacional, oficinas y locales comerciales o de servicios). Pregunta SURA: Para la aplicación de la cláusula de conocimiento del riesgo, solicitamos aclaración de la política de inspección de los riesgos. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Por tratarse del primer proceso de licitación de seguros que se adelanta, la Aseguradora analizará el riesgo de acuerdo con la información que suministre la Cooperativa, la cual se ciñe en primera instancia a lo establecido por la normatividad vigente, particularmente a lo dispuesto en el Título III - Competencia y protección del consumidor financiero, Capítulo. I – Acceso e información al consumidor financiero, Parte I - Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia: Se podrá suministrar información adicional siempre y

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cuando se encuentre dentro de las posibilidades de JFK, previo análisis de la pertinencia de la misma.

PREGUNTAS ASEGURADORA SOLIDARIA

PROPUESTAS PARCIALES Comedidamente agradecemos permitir que las propuestas se puedan presentar de

manera independiente por ramos, es decir que no sean vinculantes la póliza Vida Grupo

Deudores, con la póliza de Incendio y Terremoto créditos con Garantía Hipotecaria.

Respuesta: Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas, tal como se indicó en la carta de invitación.

Las compañías aseguradoras que cuentan con una compañía para Vida y otra para Generales, pueden presentar su oferta para el ramo objeto de su actividad económica por cada una de las compañías.

NUMERAL 12.2.4 Agradecemos a la entidad tener en cuenta que la certificación de fortaleza financiera es emitida anualmente, razón por la cual no es posible presentarla con vigencia inferior a los 60 días solicitados en el pliego de condiciones. Respuesta JFK: Se acoge la recomendación. En tal sentido se modifica el Pliego de Condiciones así:

12.2.4. Cuenten con Calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A”, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y presenten el último certificado de calificación con una vigencia igual o inferior a un año.

NUMERAL 12.2.10 Solicitamos muy respetuosamente eliminar el numeral 12.2.10 “Presenten sus Posturas como una tasa de prima mensual discriminando el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan y su equivalente en miles, con una precisión de dos (2) decimales. Para el seguro Grupo de Vida Deudores, la tasa será única; para el Seguro de Incendio y Terremoto deberá ser diferencial por zona de ubicación y valor asegurado del inmueble” de los requisitos de admisibilidad, toda vez que la presentación de la postura económica no es posible presentarla en esta etapa del proceso. Respuesta JFK: La Cooperativa acoge la recomendación. En tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones, eliminando este requisito de admisibilidad e incluyéndolo en la Fase de Posturas.

NUMERAL 12.3.3.5.7 Solicitamos a la entidad se permita acreditar lo requerido a través de la sumatoria de primas y número de asegurados o bienes asegurados de los dos clientes a certificar, de igual forma agradecemos se puede certificar clientes que no sean necesariamente de créditos hipotecarios, sino de diferentes pólizas Vida Grupo Deudores e Incendio y Terremoto, ya que su manejo y alcance es similar a la póliza objeto de la presente invitación.

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Respuesta JFK: La Cooperativa modifica el numeral 12.3.3.5.7 – Certificaciones de Clientes Activos y queda así: 12.3.3.7. – Certificaciones de Clientes Activos, sea de cooperativas de ahorro y crédito o financieras o de otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia:

Una certificación que acredite el pago durante un año consecutivo como mínimo, de primas por pólizas de vida grupo deudores hipotecarios superiores a $2.000 millones a diciembre 31 de 2016, un número de deudores superior a 20.000 para el amparo vida grupo deudores hipotecarios y un número de inmuebles superior a 500 para el amparo de incendio y terremoto. La certificación deberá indicar: nombre del Tomador / Asegurado, fechas a las que corresponde la información consignada, ramo del seguro (vida grupo, incendio y terremoto), amparos, cantidad de años de estar amparándoles, calidad del servicio prestado (Deficiente / Bueno / Excelente), valor de las primas y siniestralidad por cada año certificado. Se aclara que la experiencia si debe ser en pólizas asociadas a créditos con garantía hipotecaria, dado que el proceso de licitación que se adelanta es precisamente para el amparo de préstamos con garantía hipotecaria.

NUMERAL 12.3.4

Solicitamos a la Entidad indicar en el presente numeral, que en caso de no tener reaseguro automático o facultativo para el programa de seguros a contratar, acepten acreditar una certificación del representante legal que indique que el respaldo es por retención propia, lo anterior teniendo en cuenta que existen ramos que las aseguradoras pueden retener en un 100%. Respuesta JFK: En relación con el Reaseguro, la Cooperativa eliminará este requisito del Pliego. En tal sentido, se acoge la recomendación.

NUMERAL 24.3 Pólizas Adicionales: dada la dificultad de encontrar en el mercado asegurador pólizas que cubran riesgos por el uso de bases de datos, y teniendo en cuenta que las compañías proponentes de la presente licitación, están vigiladas por la Superintendencia Financiera y regidas por la Ley 1581 de 2012, respetuosamente solicitamos a la Entidad suprimir este requisito. Respuesta JFK: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones.

VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES: Solicitamos se puede asegurar a valor comercial con el avalúo de acuerdo a lo que manifiesta la financiera, sin embargo agradecemos se permita la no aplicación de infraseguro siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea superior al 10%. Respuesta JFK: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el pliego de condiciones.

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Solicitamos respecto a la ubicación de los bienes quede redactado de la siguiente manera: UBICACIÓN DE LOS BIENES En caso de presentarse alguna diferencia entre la dirección descrita en el reporte de JFK Cooperativa Financiera y la dirección real o en caso que por un error se llegare(n) a retirar del reporte algún(os) riesgo(s), se otorga un límite de aviso para la corrección o rectificación, de máximo 60 días. En ningún momento el riesgo carecerá de cobertura Respuesta JFK: Se acoge la recomendación y se modificará el anexo así:

En caso de presentarse alguna diferencia entre la dirección descrita en el reporte de JFK Cooperativa Financiera y la dirección real o en caso que por un error se llegare(n) a retirar del reporte algún(os) riesgo(s), se otorga un límite de aviso para la corrección o rectificación, de máximo 60 días posteriores a la fecha en que la Aseguradora identifique y notifique el error. En ningún momento el riesgo carecerá de cobertura.

Solicitamos respecto a la duración de la cobertura individual quede redactado de la siguiente manera: DURACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Será igual al tiempo de existencia de la deuda u obligación amparada, incluyendo tiempos de mora, tiempos de eventuales prórrogas autorizadas por JFK Cooperativa Financiera y tiempos de los procesos judiciales para el cobro de las obligaciones. La cobertura del seguro inicia en el momento en que JFK Cooperativa Financiera efectúa el desembolso del crédito y/o recibe en hipoteca el inmueble. La póliza será de vigencia anual renovable hasta la finalización del crédito, las prórrogas o tiempos adicionales serán aprobados a discreción de la compañía con solicitud expresa del tomador, las inclusiones deben ser avisadas máximo 20 días de desembolsado el crédito. Respuesta JFK: Se modificará el anexo en el Pliego de Condiciones así:

5. DURACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Será igual al tiempo de existencia de la deuda u obligación amparada, incluyendo tiempos de mora, tiempos de eventuales prórrogas autorizadas por JFK Cooperativa Financiera y tiempos de los procesos judiciales para el cobro de las obligaciones. La cobertura del seguro inicia en el momento en que JFK Cooperativa Financiera efectúa el desembolso del crédito y/o recibe en hipoteca el inmueble. La póliza será de vigencia anual renovable hasta la finalización del crédito, las prórrogas o tiempos adicionales serán aprobados a discreción de la compañía con solicitud expresa del tomador, las inclusiones deben ser avisadas máximo 30 días después de desembolsado el crédito.

Solicitamos a JFK se adicione en la Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado lo siguiente: La cooperativa financiera debe avisar el aumento de valor asegurado hasta máximo 20 días después de generado, en caso de que el valor asegurado nuevo pase de $1.000.000.000, el riesgo será inspeccionado (en caso de ser habitacional, oficinas y locales comerciales o de servicios). Respuesta JFK: Se modificará el anexo en el Pliego de Condiciones así:

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Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado: En el evento en que sobre un inmueble ya asegurado en la póliza se realicen aumentos de valor asegurado, sea por actualización de avalúos o reformas, la Aseguradora Adjudicataria otorgará continuidad en la cobertura, salvo que exista agravación del riesgo únicamente en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. La Cooperativa debe avisar el aumento de valor asegurado hasta máximo 30 días después de generado, en caso de que el valor asegurado nuevo pase de $1.000.000.000, el riesgo será inspeccionado (en caso de ser habitacional, oficinas y locales comerciales o de servicios).

Solicitamos a JFK se adicione al Amparo automático de nuevos bienes o propiedades la condición de que la financiera avise la inclusión del predio con un tiempo no mayor a 30 días, sin que esto signifique que dicha inclusión no sea automática. Respuesta JFK: Se acoge la observación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones.

Agradecemos modificar el pago de siniestros de la siguiente manera Los pagos de la cobertura se realizarán directamente a JFK Cooperativa Financiera. hasta por el monto de la deuda a la fecha del siniestro. Respuesta JFK: Se modificará el Pliego de Condiciones así: Los pagos de la cobertura se realizarán directamente a JFK Cooperativa Financiera hasta por el monto de la deuda a la fecha del siniestro, monto que incluye capital e intereses aunque ambos estén en mora.

CLAUSULAS 13.1 y 13.2 Solicitamos a la entidad modificar estas dos clausulas permitiendo a la compañía la revocación de póliza con aviso con 60 días de antelación. Respuesta JFK: La Cooperativa mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 1534 del 29 de septiembre de 2016. La mera liberalidad del cliente no da lugar a la revocación unilateral de la póliza por parte de la Aseguradora.

CLAUSULA 13.3. Solicitamos a la entidad modificar esta cláusula y dejarla de la siguiente manera La Aseguradora Adjudicataria pagará el 50% de la indemnización dentro de los ocho días hábiles siguientes a la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro. Respuesta JFK: Se modifica el anexo así: El 50% de la indemnización se pagará en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, plazo contado a partir de la fecha en que La Aseguradora reciba la reclamación formal acompañada de los documentos pertinentes que demuestren la ocurrencia y cuantía del siniestro; cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la atención podrá ser solicitado pero no afectará el plazo determinado. La documentación para la evaluación de los siniestros, será aquella determinada en el presente pliego y en sus anexos.

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Dentro de los ocho días siguientes al pago del 50% inicial, la aseguradora podrá solicitar documentación adicional; el pago del 50% restante se efectuará dentro de los quince días siguientes al primer pago, siempre y cuando reciba la documentación solicitada.

CLAUSULA 13.7. Solicitamos a la entidad modificar esta cláusula y dejarla de la siguiente manera “En la póliza o en sus anexos se deberá dejar constancia de los otros seguros existentes sobre los mismos bienes objeto de este seguro, igualmente el asegurado deberá informar por escrito a la aseguradora, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate posteriormente a la celebración de este contrato para los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. la mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato”

Respuesta JFK: No puede acoger la recomendación “… el asegurado deberá informar por escrito a la aseguradora, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate posteriormente a la celebración de este contrato para los mismos bienes.” Esta información no la maneja la Cooperativa. Se acoge la recomendación en cuanto a “…En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. la mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato”.

OBSERVACIONES TECNICAS VIDA GRUPO DEUDORES

De manera atenta solicitamos a la Cooperativa, remita informe de los asegurados actuales, en donde se identifiquen fechas de nacimiento, saldo actual y fecha de finalización de los créditos. Respuesta JFK: Esta información será remitida a partir del 18 de diciembre.

Respecto al Grupo No. 1. Amablemente solicitamos informe de siniestralidad de los últimos tres años, en donde se indique: nombres, números de documentos, valores otorgados, montos indemnizados, fechas de siniestro, fechas de aviso, edades de los asegurados y amparos afectados. Respuesta JFK: Durante el proceso de licitación JFK no informará nombres ni números de cédula de los deudores. La información adicional será remitida a partir del 18 de diciembre.

Referente al grupo número dos, clientes nuevos, respetuosamente requerimos proyección de colocaciones mensuales, valores promedio de desembolsos y duración de los créditos.

Respuesta JFK: Para el año 2018 se proyecta una colocación neta de $45.190 millones en créditos con garantía hipotecaria. El valor promedio de desembolso es de $34 millones y la duración promedio es de 6.1 años.

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Cláusula para el manejo de informales: respetuosamente solicitamos a la Cooperativa indicar el porcentaje de asegurados informales que hacen parte de la cartera de la entidad, y cuántos casos en afectación de este amparo se han dado en los últimos tres años. Respuesta JFK: La Cooperativa no cuenta con esta información por cuanto no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. La Cooperativa eliminará este requisito del Pliego de Condiciones.

Respetuosamente solicitamos nos indiquen si los créditos en mora en algún momento quedan bajo el concepto de “cartera castigada” y por ende fuera de aseguramiento, o si la Entidad asume el pago de la prima del seguro para que continúen dentro del grupo asegurado. Respuesta JFK: La Cooperativa asume el pago de la prima.

Comedidamente requerimos se modifique el texto contenido en este párrafo, por el siguiente: “a partir de la fecha de estructuración determinada por la autoridad legal competente”, lo anterior es necesario, ya que esta es la fecha que se establece como siniestro para los casos de Incapacidad Total y Permanente. Respuesta JFK: Se modificará el pliego así:

2.1. COBERTURA La cobertura que dará La Aseguradora a los deudores de los dos Grupos Asegurados comprenderá: 2.1.1. La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses, aunque ambos estén en mora y sobre los cuales reciba prima, por muerte del primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s). El cubrimiento del riesgo de muerte incluye: suicidio y homicidio desde el primer día; muerte por cualquier causa, natural o accidental; muerte presunta por desaparecimiento, y muerte por SIDA diagnosticado durante la vigencia de la póliza.

2.1.2. La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en mora, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje igual o superior al 50% de manera permanente.

2.1.3. Opcional: La cancelación parcial por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en mora, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje inferior al 50% e igual o superior al cinco (5%) de manera permanente.

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El valor de la cancelación parcial será el producto de aplicar sobre el total de los saldos vigentes de préstamo(s) e intereses, el porcentaje de incapacidad reconocido legalmente.

Amablemente solicitamos confirmar que de ser otorgado este amparo adicional, se puede ajustar a las particularidades que considere la aseguradora proponente. Respuesta JFK: JFK está abierta a recibir propuestas en tal sentido.

Atentamente requerimos se agregué al texto la palabra “cuantía” ya que es necesaria para la formalización de los reclamos, se sugiere lo siguiente: “(…) los documentos pertinentes que demuestren ocurrencia y cuantía del siniestro”. Respuesta JFK: Se modifica el anexo así: 2.6. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: El 50% de la indemnización se pagará en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, plazo contado a partir de la fecha en que La Aseguradora reciba la reclamación formal acompañada de los documentos pertinentes que demuestren la ocurrencia y cuantía del siniestro; cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la atención podrá ser solicitado pero no afectará el plazo determinado. La documentación para la evaluación de los siniestros, será aquella determinada en el presente pliego y en sus anexos. Dentro de los ocho días siguientes al pago del 50% inicial, la aseguradora podrá solicitar documentación adicional; el pago del 50% restante se efectuará dentro de los quince días siguientes al primer pago, siempre y cuando reciba la documentación solicitada.

Agradecemos nos informen el número de asegurados que anualmente solicitan que el Tomador asuma la calificación por Incapacidad Total y Permanente. Respuesta JFK: En el año se reciben en promedio 5 reclamaciones por pérdida de capacidad laboral de deudores con garantía hipotecaria.

Respetuosamente solicitamos limitar la cobertura para el amparo de ITP del grupo No. 2, hasta los 70 años y 364 días, ya que por el natural deterioro de la salud, se podrían ver perjudicada de manera importante la siniestralidad por este amparo. Respuesta JFK: Se mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones para ambos grupos.

Comedidamente requerimos que el amparo automático sin declaración de asegurabilidad, sea ajustado en una cifra inferior, se sugiere $20.000.000.oo, lo anterior en pro de cuidar los índices de siniestralidad. Respuesta JFK: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el pliego así: 4.3.1. AMPARO AUTOMÁTICO SIN DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD

El amparo será automático y SIN diligenciamiento de Declaración de Asegurabilidad para los créditos que sean iguales o inferiores a $20.000.000 de personas de hasta 65 años de edad. No obstante, a criterio de JFK en los casos que estime pertinente, aplicará desde $10.000.000. Al aceptar el riesgo sin Declaración de Asegurabilidad La Aseguradora renuncia a conocer su estado y

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por tanto a objetar u oponer a cualquier reclamación sobre cualquier condición que pudiese haber sido objeto de declaración o conocimiento por La Aseguradora, o a proponer la nulidad del seguro por esta causa. Esta estipulación aplica para todos los amparos otorgados.

Reticencia: Respetuosamente solicitamos a la Cooperativa modificar el precitado literal, en donde se describe el alcance de la “Reticencia”, ya que obliga a la Aseguradora a indemnizar todo error cometido por los deudores al momento de diligenciar la declaración de asegurabilidad (situación difícil de comprobar jurídicamente), lo anterior puede llevar a la cuenta a una muy alta siniestralidad, el texto que respetuosamente se sugiere es el siguiente: (…) Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. (…) Respuesta JFK: Se acoge la observación y en tal sentido se modificará el pliego de condiciones.

PREGUNTAS AXA COLPATRIA

1. PLIEGO DE CONDICIONES – INTERESES Y BIENES A ASEGURAR – Agradecemos a la entidad confirmar si se pueden entregar ofertas parciales por uno de los dos ramos, o si por el contrario es de obligatoriedad entregar oferta para el ramo de Vida Grupo Deudor e Incendio y Terremoto. Anudado a lo anterior agradecemos a la entidad informar si en los casos de compañías aseguradoras que cuentan con una compañía para Vida y otra para generales, pueden presentar su oferta para el ramo objeto de su actividad económica, por cada una de las compañías. Respuesta: Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas, tal como se indicó en la carta de invitación. Las compañías aseguradoras que cuentan con una compañía para Vida y otra para generales, pueden presentar su oferta para el ramo objeto de su actividad económica por cada una de las compañías. La Cooperativa procederá con la modificación del numeral 5. INTERESES Y BIENES A ASEGURAR, quedando así: Las pólizas a contratar por parte de La Cooperativa a nombre de sus deudores son las necesarias para amparar:

La Vida, Incapacidad Parcial y Permanente e Incapacidad Total y Permanente de los deudores.

Siniestros de incendio y terremoto sobre los bienes hipotecados a favor de JFK Cooperativa Financiera para garantizar el pago de los créditos otorgados.

Los proponentes podrán presentar oferta para una o ambas pólizas.

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Estas pólizas deberán cumplir con las condiciones técnicas detalladas en los Anexos 3 y 4 según corresponda. La conformación de la cartera será especificada en la información que se entregue para presentar Posturas a los proponentes que cumplan con los Requisitos de Admisibilidad.

2. PLIEGO DE CONDICIONES - NUMERAL 7 – COSTO POR GESTION DE RECAUDO – Agradecemos a la entidad informar si es correcto entender que para la realización de la gestión de recaudo con JFK Cooperativa Financiera, la tarifa no tendrá ningún costo y será realizada por JFK Cooperativa Financiera, quien trasladara la primas a la compañía de seguros. Respuesta: La Cooperativa no realizará ningún cobro a la Aseguradora Adjudicataria por concepto de recaudo.

3. PLIEGO DE CONDICIONES – NUMERAL 12 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – SUBNUMERAL 12.3.1 - Capacidad Financiera y Patrimonial: Muy amablemente solicitamos a la entidad se acepte el nivel de endeudamiento menor o igual al 88%, para las dos vigencias 31/12/2016 y 30/06/2017. Los Márgenes por debajo de los mínimos requeridos por la entidad no deben significar por si solos un síntoma de alarma, ni incapacidad para cumplir las obligaciones contraídas, puesto que se deben analizar en conjunto todos los indicadores y dependiendo del bien o servicio a contratar para evaluar la capacidad de contratación de los oferentes En cuanto al indicador de Endeudamiento, solicitamos a la entidad un límite más flexible dado el comportamiento del sector económico. De esta manera, debe ser claro que AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. al igual que todas las compañías aseguradoras de gran envergadura tendrán un nivel de endeudamiento mayor, en tanto tengan un mayor número de contratos de seguros. Así mismo, debe ser claro para JFK COOPERATIVA FINANCIERA que las empresas que podemos generar grandes beneficios, confianza, tradición, y solvencia económica, estaríamos excluidas de este proceso, en razón a lo prescrito. De esta manera, solicitamos que el nivel de endeudamiento no sea excluyente de la presentación y validación de las propuestas que cada compañía ofrezca, y por el contrario sea un factor que otorgue un número de puntuación determinado, según se presente por cada compañía participante, como lo es la evaluación de mejor tasa, experiencia y servicios, etc. Reiteramos nuestro agradecimiento por la oportunidad ofrecida, y quedamos atentos a poder presentar nuestra propuesta que con seguridad ofrecerá el respaldo, la confianza, el nivel de servicio y los valores agregados que requiere JFK COOPERATIVA FINANCIERA Respuesta: La Cooperativa modifica el Pliego de Condiciones así:

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Nivel de Endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total)

Menor al 86%

4. PLIEGO DE CONDICIONES – NUMERAL 12 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD –

SUBNUMERAL 12.3.3.5 - Certificación firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal en la que acredite que cuenta con: Muy amablemente solicitamos a la entidad que para todos los sub-ítems de este numeral (.1, .2, .3, .4, .5, .6, .6.1 y 6.2, se excluya la firma del Revisor Fiscal, ya que estas funciones no corresponden a la revisión y ejecución de ellos. La única función donde la Revisoría Fiscal interviene es para los informes semestrales de SAC atendiendo las disposiciones de la norma y los informes de SARLAFAT trimestrales. Agradecemos tener en consideración lo anterior y ya que este es un tema tan importante se permita únicamente presentar con la Firma del Representante Legal como debe ser. Respuesta: En relación con los numerales 12.3.3.5.5., 12.3.3.5.6., 12.3.3.5.6.1. y 12.3.3.5.6.2 se acoge la recomendación y se procederá con la modificación en el Pliego de Condiciones, de tal manera que la certificación sea acreditada sólo por Representante Legal. En tal sentido, se eliminan estos numerales y se adiciona: 13.3.3.6. Certificación firmada por el Representante Legal en la que acredite que cuenta con: 12.3.3.6.1. Canales de atención telefónica para los deudores de La Cooperativa, los cuales deberán tener una muy alta capacidad de respuesta, con muy bajo tiempo de espera y muy bajo nivel de abandonos de las llamadas entrantes. 12.3.3.6.2. Conocimiento, experiencia y capacidad de respuesta de asegurabilidad así: 12.3.3.6.2.1. Para la póliza de vida deudores, dos (2) días hábiles. 12.3.3.6.2.2. Para la póliza de incendio y terremoto, ocho (8) días hábiles. Para el caso de los numerales 12.3.3.5.1, 12.3.3.5.2., 12.3.3.5.3. y 12.3.3.5.4. JFK mantiene el requisito tal como se plantea en el Pliego de Condiciones. Para ello, se fundamenta en lo establecido en lo dispuesto en el numeral 3.1.8. del Título III - Competencia y protección del consumidor financiero, Capítulo. I – Acceso e información al consumidor financiero, Parte I - Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia: ……“ 3.1.8. Según lo dispuesto en el numeral 3 del art. 209 del C.Cio, y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la administración, el revisor fiscal debe evaluar si el sistema de control interno de la entidad fiscalizada, incluyendo en éste los sistemas de administración de riesgos implementados o que deban ser implementados de conformidad con las disposiciones que le resulten aplicables, promueve la eficiencia de la misma, reduce los riesgos de pérdida de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad que muestre los resultados de la administración de los recursos de la entidad y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha información, así como analizar si los referidos sistemas le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes.

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…………….. La evaluación del revisor fiscal debe realizarse en el contexto del alcance de las funciones que le asigna la ley y permitir verificar que los referidos sistemas coadyuvan a que la administración garantice el adecuado cumplimiento de las normas vigentes. Dentro de este contexto, y sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al revisor fiscal, debe elaborar, por lo menos al cierre de cada ejercicio, un reporte dirigido a la junta directiva u órgano que haga sus veces, mediante el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre los sistemas de administración de riesgos que deba implementar la respectiva entidad fiscalizada, de conformidad con las normas que le resulten aplicables según su objeto social.” Subrayado fuera de texto

5. PLIEGO DE CONDICIONES – NUMERAL 12 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD – SUBNUMERAL 12.3.3.5.7 – Certificaciones de Clientes Activos, Agradecemos a la entidad aclarar los siguientes puntos correspondientes a estas certificaciones:

Es correcto entender que al solicitar 2 certificaciones de clientes activos, una corresponde al ramo de Vida Grupo Deudor y la otra para el ramo de Incendio y Terremoto, de ser negativa su respuesta solicitamos amablemente se permita presentar una certificación por cada ramo a ofertar.

Solicitamos a la entidad permitir se acrediten solo dos años de prima o en su defecto se pueda acreditar años discontinuos.

Agradecemos a la entidad informar si para el ramo de incendio y terremoto, no se deben certificar un valor mínimo de prima? Basta solo con el número de inmuebles? Respuesta:

Se acoge la recomendación y se modifica el Pliego de Condicione así: 12.3.3.7. – Certificaciones de Clientes Activos, sea de cooperativas de ahorro y crédito o financieras o de otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Una certificación que acredite el pago durante un año consecutivo como mínimo, de primas por pólizas de vida grupo deudores hipotecarios superiores a $2.000 millones a diciembre 31 de 2016, un número de deudores superior a 20.000 para el amparo vida grupo deudores hipotecarios y un número de inmuebles superior a 500 para el amparo de incendio y terremoto. La certificación deberá indicar: nombre del Tomador / Asegurado, fechas a las que corresponde la información consignada, ramo del seguro (vida grupo, incendio y terremoto), amparos, cantidad de años de estar amparándoles, calidad del servicio prestado (Deficiente / Bueno / Excelente), valor de las primas y siniestralidad por cada año certificado. Se aclara que para el ramo de incendio y terremoto sólo se exige acreditar número de inmuebles.

6. PLIEGO DE CONDICIONES – NUMERAL 17 – SUBNUMERAL 17.1 – PREGUNTAS SOBRE LA INFORMACION NECESARIA PARA PRESENTAR POSTURAS –

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Agradecemos a la entidad aclarar la fecha para presentar las preguntas y observaciones correspondientes a la información entregada para presentar postura, esto teniendo en cuenta que dentro del cronograma se dispone de una fecha para la entrega de esta información “12/01/2018” pero no se cuenta con la fecha para hacer preguntas concernientes a esta información suministrada. Respuesta: En atención a la observación realizada, se modifica el cronograma así:

7. ANEXO 3 – NUMERAL 1, GRUPOS ASEGURADOS, Agradecemos a la entidad

informar si actualmente este programa de Seguro de Vida Grupo Deudores, también está distribuido en dos grupos como se menciona en el actual proceso. Respuesta: Aclaramos que la Cooperativa no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Nuestra Entidad tiene un beneficio para todos sus asociados deudores

ACCIONES CALENDARIO

Notificación a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el inicio del proceso licitatorio.

24/11/2017

Envío de cartas de invitación a las Aseguradora autorizadas y

publicación en página web. 24/11/2017

Publicación en página web, del Pliego de Condiciones y sus anexos 27/11/ a 01/12 de 2017

Consultas al contenido del Pliego por parte de los interesados 02/12 a 09/12 de 2017

Respuesta de consultas por parte de la entidad y estudio de modificaciones

11/12 a 15/12 de 2017

Publicación en la WEB de preguntas y respuestas y, si es del caso, de Pliego Modificado.

16/12/ a 17/12 de 2017

Cartas de manifestación de interés y de Cumplimiento de Requisitos de Admisibilidad, con sus respectivos soportes.

18/12 a 25/12 de 2017

Evaluación de cumplimiento de requisitos de admisibilidad y Verificación del proceso Operativo.

26/12 a 29/12 de 2017

Requerimiento a interesados para que saneen inconformidades sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

30/12/2018

Respuesta de los interesados al saneamiento requerido. 31/12 a 06/01 de 2018

Evaluación de cumplimiento de requisitos de admisibilidad 07/01 a 10/01 de 2018

Notificación a las Aseguradoras que cumplen los requisitos de admisibilidad

11/01/2018

Notificación a no preseleccionados. 11/01/2018

Entrega de información para presentar posturas 11/01/2018

Consultas sobre la información para presentar posturas por parte de los interesados

12/01 a 16/01 de 2018

Respuesta de consultas por parte de la entidad 17/01 a 19/01 de 2018

Presentación de posturas 20/01 a 23/01 de 2018

Audiencia Pública y Adjudicación 24/01/2018

Suscripción del Contrato de Seguro y entrega de Pólizas a la Cooperativa. Antes del 25/01/2018

Inicio del programa de seguros. 26/01/2018

Envío certificado individual de seguro a los deudores 29/01 a 16/02 de 2018

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llamado Solidaridad Deudores que cubre la cancelación total o parcial de la deuda según sea el caso (fallecimiento o pérdida de capacidad laboral permanente).

8. ANEXO 3 – NUMERAL 1, GRUPOS ASEGURADOS – SUBNUMERAL 1.1, GRUPO UNO, Agradecemos a la entidad aclarar si este grupo hace referencia a la continuidad de todos los asegurados actuales con los que cuenta la póliza, los cuales estarán sujetos a cobertura sin ningún tipo de limitación en cuanto a edades, declaración del estado del riesgo, y condiciones técnicas del seguro; de ser así, es correcto entender que a todos los asegurados de este grupo se les aplicara la tasa que se oferte para este proceso en referencia?, de ser negativa su respuesta es indispensable conocer las condiciones económicas (tasa, comisiones y retornos) aplicables a este grupo para poder modelar una oferta acorde a la cobertura. Respuesta: En el Grupo Uno se hace referencia a la continuidad de todos los préstamos actuales, es decir, aquellos vigentes a la fecha de suscripción de la póliza objeto de esta licitación, los cuales estarán sujetos a cobertura sin ningún tipo de limitación en cuanto a edades, declaración del riesgo y condiciones técnicas del seguro.

La interpretación es correcta; a todos los asegurados de este grupo les aplicara la tasa que se oferte para este proceso en referencia.

9. ANEXO 3 – NUMERAL 2 ASPECTOS APLICABLES PARA AMBOS GRUPOS – SUBNUMERALES 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, Agradecemos a la entidad modificar el texto de las coberturas mencionadas en los sub numerales, haciendo mención que se cubrirá Saldos Vigentes de préstamos e interés aunque ambos este en mora, siempre y cuando durante la mora se haya trasladado las primas correspondientes a la aseguradora. Respuesta: Se acoge la recomendación y se modifica el Pliego así:

2.1. COBERTURA La cobertura que dará La Aseguradora a los deudores de los dos Grupos Asegurados comprenderá: 2.1.1. La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses, aunque ambos estén en mora y sobre los cuales reciba prima, por muerte del primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s). El cubrimiento del riesgo de muerte incluye: suicidio y homicidio desde el primer día; muerte por cualquier causa, natural o accidental; muerte presunta por desaparecimiento, y muerte por SIDA diagnosticado durante la vigencia de la póliza. 2.1.2. La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en mora, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje igual o superior al 50% de manera permanente. 2.1.3. Opcional: La cancelación parcial por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en mora, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de

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capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje inferior al 50% e igual o superior al cinco (5%) de manera permanente. El valor de la cancelación parcial será el producto de aplicar sobre el total de los saldos vigentes de préstamo(s) e intereses, el porcentaje de incapacidad reconocido legalmente.

10. ANEXO 3 – NUMERAL 2 ASPECTOS APLICABLES PARA AMBOS GRUPOS – SUBNUMERAL 2.1.3, Agradecemos a la entidad informar cómo se calificara esta cobertura dentro de la adjudicación, qué peso tiene dentro del puntaje, esto teniendo en cuenta que se adjudicara por la menor tasa ofertada. Respuesta: Aunque para JFK es de suma importancia que la Aseguradora adjudicataria pueda ofrecer esta cobertura, es claro que, en cumplimiento de la normatividad vigente respecto al proceso de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria, no puede darles una mejor calificación ni mayor peso dentro del puntaje. La Aseguradora que resulte adjudicataria será aquella que ofrezca la menor tasa tal como lo establece el Anexo de Condiciones Técnicas.

11. ANEXO 3 – NUMERAL 2.11 – CLAUSULA PARA EL MANEJO DE INFORMALES, Agradecemos a la entidad informar que porcentaje de la totalidad de asegurados actuales, corresponde a los denominados informales. Respuesta: La Cooperativa no cuenta con esta información y eliminará esta cláusula del anexo respectivo.

12. ANEXO 3. – NUMERAL 2.4. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN, Agradecemos a la entidad tener en cuenta en el listado de asegurados que remitirá mensualmente a la Aseguradora, se incluya los siguientes datos adicionales: fecha de nacimiento de cada asegurado, fecha de desembolso, dirección de correspondencia. Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modifica el anexo, quedando así: LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN: La Cooperativa certificará a La Aseguradora dentro de los primeros diez días de cada mes el saldo de la cartera asegurable, junto con el listado de personas aseguradas, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, dirección de correspondencia, fecha de desembolso y valor individual de las obligaciones; el pago de la primas se realizará dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de la factura, reservando La Aseguradora se reserva el derecho de inspeccionar cuando a bien lo considere los libros contables de La Cooperativa.

13. ANEXO 3 - 2.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO INDIVIDUAL - Solicitamos a la entidad modificar que para la emisión de los certificados individuales el valor asegurado quede en texto así: “Saldo Insoluto de la Deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro”. Adicional agradecemos nos informen en qué fecha será remitida la base de nuevos asegurados. Respuesta: Se modifica el anexo así:

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2.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO INDIVIDUAL: La Aseguradora expedirá y entregará al asegurado, un certificado individual de seguro en el cual consten: amparos, valor asegurado (saldos vigentes de préstamos y de intereses a la fecha de ocurrencia del siniestro), coberturas, vigencia y exclusiones de la póliza que aplican para su caso particular. Igualmente y en forma concomitante a la presentación de la solicitud de crédito se brindará por escrito al consumidor financiero la información prevista en el numeral 9.8. de la Circular 038 de 2011. Esta obligación corre a cargo de La Aseguradora y podrá cumplirse por cualquier mecanismo jurídicamente válido de acuerdo a la norma aplicable. Solicitamos precisar a qué hacen referencia respecto a la base de datos de asegurados que debe remitirse.

14. ANEXO 3 – NUMERAL 3 – SUBNUMERAL 3.1 PREXISTENCIAS – Agradecemos a la entidad informar si actualmente se cuenta con la cobertura de preexistencia, dividido en dos grupos, en adición a esto agradecemos remitir la información de siniestralidad por grupo asegurado. Respuesta: Actualmente la Cooperativa no cubre algunas preexistencias. Sin embargo, como se mencionó en la respuesta 8, para el presente proceso de licitación es requisito que todos los préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza, queden cubiertos sin la exigencia de declaraciones de estado del riesgo, limitantes en edades de los asegurados y/o el conocimiento previo de las condiciones bajo las cuales los deudores ingresaron a ser parte del grupo asegurado. Es decir, quedarán cubiertos todos los préstamos aun cuando el deudor tenga preexistencias. El 18 de diciembre se enviará la información de siniestralidad del Grupo 1. Respecto al Grupo 2, como hace referencia a los nuevos créditos otorgados por la Cooperativa en fechas posteriores a la suscripción de la póliza objeto de esta licitación, no es posible suministrar información.

15. ANEXO 3 – Agradecemos a la entidad suministrar para la estructuración de la oferta la siguiente información:

Detalle de los riesgos Grupo 1 a trasladar, detallando los siguientes datos: Fecha de nacimiento, Saldo insoluto de la deuda – valor asegurado, perfil de edades.

Proyecciones de colocación de créditos mensuales para estimar la suma de clientes que ingresarían al Grupo 2

Porcentaje estimado de crecimiento en la cartera.

Detalle de siniestralidad de los últimos 5 años, donde se detalle: Amparo afectado, valor pagado del siniestro, fecha de ocurrencia y fecha de aviso. (esta información suministrarla por grupos, de ser el caso que actualmente se tenga esta división como se solicita en este proceso.) Respuesta: Esta información será suministrada el 18 de diciembre de 2018.

16. ANEXO 4 - 12. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN, Agradecemos a la entidad que en el listado de asegurados que remitirá mensualmente a la Aseguradora, se incluya ciudad y dirección del riesgo asegurado.

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Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modifica el anexo, el cual queda así: 12. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN La Cooperativa certificará a La Aseguradora Adjudicataria dentro de los primeros diez días de cada mes el saldo de la cartera asegurable, junto con el listado de personas aseguradas, cédula de ciudadanía, valor individual de las obligaciones, ciudad y dirección del riesgo asegurado; el pago de la primas se realizará dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de la factura, reservándose La Aseguradora Adjudicataria tiene el derecho de inspeccionar cuando a bien lo considere los libros contables de La Cooperativa.

17. ANEXO 4 - Agradecemos enviar la relación detallada de la cartera de Incendio Y

terremoto, donde cada ubicación deberá tener su dirección, municipio, departamento, año de construcción y valor asegurado comercial. Respuesta: Esta información será suministrada el 11 de Enero de 2018 a las Aseguradoras preseleccionadas que cumplan los requisitos de admisibilidad.

18. ANEXO 4 - Agradecemos a la entidad suministrar la relación detallada de siniestros de los ultimo 5 años.

Respuesta: La entidad no cuenta con la información solicitada por cuanto no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende.

19. ANEXO 4 – NUMERAL 3 – VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES –

Agradecemos a la entidad Modificar la definición del Valor Asegurado: El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado en su parte destructible menos el valor del terreno. En adición a este mismo numeral agradecemos Modificar el texto de Renuncia a la aplicación de infraseguro, donde aplique si la proporción entre en valor asegurado y el valor asegurable no supera el 10%. Aclarar que el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora Adjudicataria debe ser el valor asegurado y no solo el valor financiado por JFK Cooperativa Financiera. Respuesta: En relación con el infraseguro, la Cooperativa permitirá la aplicación de infraseguro siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea superior al 10%. Por lo demás, se modifica el anexo, quedando así:

NUMERAL 3 VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado en su parte destructible menos el valor del terreno.

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HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK

El valor asegurado es definido por JFK Cooperativa Financiera y se entiende como el valor comercial según avalúo realizado para el crédito y las actualizaciones que se realicen por parte de La Cooperativa. La Aseguradora Adjudicataria entenderá este valor como un valor admitido y sólo podrá aplicar infraseguro, cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea superior al 10%. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora Adjudicataria es el valor asegurado financiado por JFK Cooperativa Financiera.

20. ANEXO 4 – NUMERAL 13 CLAUSULAS - SUBNUMERAL 13.4 - Excluir en la cláusula de Errores u Omisiones, que si por error se llegare(n) a retirar del reporte algún(os) riesgo(s). En adición a este numeral solicitamos a la entidad que en la cláusula de errores u omisiones en el trámite de las solicitudes de seguro, no imputables a JFK Cooperativa Financiera, aclarar que se dará tramite sujeto a no siniestros del riesgo a la fecha de notificación.

Respuesta: Favor aclarar qué quiere decir la Aseguradora con: “… se dará tramite sujeto a no siniestros del riesgo a la fecha de notificación.”

21. ANEXO 4 – NUMERAL 5 DURACION DE LA COBERTURA UINDIVIDUAL – ITEM CONTINUIDAD DE COBERTURA PARA AUMENTO DEL VALOR ASEGURADO - Aclarar en la cláusula de Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado, que se otorga siempre y cuando las reformas no impliquen cambios estructurales y la actividad asegurada permanezca igual. Respuesta: No se acoge la recomendación. No obstante la Cooperativa modifica el anexo así: Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado: En el evento en que sobre un inmueble ya asegurado en la póliza se realicen aumentos de valor asegurado, sea por actualización de avalúos o reformas, la Aseguradora Adjudicataria otorgará continuidad en la cobertura, salvo que exista agravación del riesgo únicamente en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. La Cooperativa debe avisar el aumento de valor asegurado hasta máximo 30 días después de generado, en caso de que el valor asegurado nuevo pase de $1.000.000.000, el riesgo será inspeccionado (en caso de ser habitacional, oficinas y locales comerciales o de servicios).

22. ANEXO 4 – NUMERAL 7 – AMPARO AUTOMATICO Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD – Agradecemos a la entidad Eliminar a la fecha del siniestro en la cláusula de Amparo automático de nuevos bienes o propiedades, para que quede de la siguiente manera: la Aseguradora Adjudicataria otorgará amparo automático de acuerdo con el valor asegurado hasta 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes para bienes o propiedades ubicadas en cualquier lugar del territorio nacional. Respuesta: Se acoge la recomendación y se modifica el anexo así:

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7. AMPARO AUTOMÁTICO Y REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Amparo automático de nuevos bienes o propiedades: la Aseguradora Adjudicataria otorgará amparo automático de acuerdo con el valor asegurado hasta 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes para bienes o propiedades ubicadas en cualquier lugar del territorio nacional. Para los riesgos no incluidos dentro del amparo automático, se evaluará con la Aseguradora Adjudicataria si se debe coordinar inspección del riesgo, para lo cual JFK Cooperativa Financiera remitirá la siguiente información: - Nombre del cliente. - Identificación del cliente. - Dirección de ubicación del inmueble. - Valor asegurado. - Avalúo, de ser el caso. Con esta información la Aseguradora Adjudicataria analizará el riesgo de acuerdo con los tiempos estipulados en el Pliego de Condiciones.

23. ANEXO 4 – NUMERAL 8 – EXTENSIONES DE COBERTURA - Debido a que las extensiones de las coberturas es un porcentaje como sublímite, aclarar que está dentro del valor asegurado de cada riesgo y no en adición de él. Respuesta: Se modifica el anexo así: 8. EXTENSIONES DE LAS COBERTURAS: Con sujeción a la suma asegurada y no sujeto a la aplicación de deducible ni infraseguro en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones y sus respectivos anexos, se cubrirán los siguientes gastos, asociados a las coberturas contratadas, hasta por el veinte por ciento (20%) del valor asegurado de cada riesgo. Este porcentaje constituye un sublímite de la responsabilidad máxima que la Aseguradora Adjudicataria asume, y por tanto no incrementa la suma asegurada:

24. ANEXO 4 – NUMERAL 13.5 – Agradecemos a la entidad aclarar que la Aseguradora Adjudicataria deja constancia del conocimiento de los riesgos y la aceptación de los mismos, siempre y cuando sean entregados los avalúos de cada uno de los riesgos. Respuesta: La Cooperativa mantiene lo planteado en el anexo.

25. ANEXO 4 – NUMERAL 13.8 – Agradecemos a la entidad Aclarar en la cláusula de Adecuaciones a las normas de sismo resistencia y norma RETIE, que se cubre la actualización siempre y cuando el riesgo se haya construida con alguna Norma Sismo Resistente. Respuesta: La Cooperativa mantiene lo planteado en el anexo.

26. ANEXO 4 – NUMERAL 15 – PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION – Agradecemos a la entidad Aclarar en la cláusula de pago de indemnización que La Aseguradora Adjudicataria pagará el 50% de la indemnización dentro de los ocho días hábiles siguientes a la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro. Respuesta: Se modifica el anexo así: 15. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN El 50% de la indemnización se pagará en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, plazo contado a partir de la fecha en que La Aseguradora reciba la reclamación formal acompañada de los documentos pertinentes que demuestren la ocurrencia y cuantía del siniestro; cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la atención podrá ser solicitado pero no afectará el plazo

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determinado. La documentación para la evaluación de los siniestros, será aquella determinada en el presente pliego y en sus anexos. Dentro de los ocho días siguientes al pago del 50% inicial, la aseguradora podrá solicitar documentación adicional; el pago del 50% restante se efectuará dentro de los quince días siguientes al primer pago, siempre y cuando reciba la documentación solicitada.

27. CARTA DE INVITACION – NUMERAL 3.3 - SUBNUMERAL 3.3.2.4.1. DESCRIPCIÓN DEL PASO A PASO DEL PROCESO OPERATIVO - Agradecemos a la entidad aclarar la periodicidad y medio a utilizar para el envío de la información tanto de producción como de recaudos y las tipificaciones que se puedan dar por estos dos informes. Respuesta: la Cooperativa no hará recaudos de primas ni, por tanto, cobro por este concepto; la primas serán asumidas por entidad. En relación con la información de producción solicitamos precisar a qué hacen referencia.

28. CARTA DE INVITACION – NUMERAL 3.3 – SUBNUMERAL 3.3.2.5. Descripción de los mecanismos de desvinculación, Agradecemos a la entidad aclarar la periodicidad y medio a utilizar para el envío de la información de los diferentes tipos de cancelaciones que se puedan presentar. Respuesta: El medio a utilizar para el envío de información será correo electrónico; la periodicidad será mensual

29. CARTA DE INVITACION – NUMERAL 3.3 – SUBNUMERAL 3.3.2.2 – Agradecemos a la entidad informar si Capacidad Técnica, las personas requeridas estarán 100% dedicadas a la cuenta de JFK? En adición a lo mencionado confirmar cual es el promedio de respuestas médicas diarias y suministrar los volúmenes de negocios nuevos, renovaciones, cancelaciones, siniestros. Respuesta: No se requiere un porcentaje de dedicación del 100%.

La entidad no cuenta con la información solicitada por cuanto no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende.

30. CARTA DE INVITACION – NUMERAL 3.3 – SUBNUMERAL 3.3.2.5.1. Descripción detallada de los plazos desvinculación, Agradecemos a la entidad aclarar que acuerdo de nivel de servicio maneja actualmente para procesos como Tutelas, Defensorías o cualquier otro requerimiento de ley o por parte de los clientes directamente. Respuesta: La entidad no cuenta con la información solicitada por cuanto no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. La Cooperativa responde tutelas en un término de 2 días hábiles, reclamaciones ante el Defensor del Consumidor Financiero o requerimientos que realicen los clientes directamente, en 8 días hábiles. Los demás requerimientos de Ley se responden conforme al plazo establecido por la autoridad competente en el requerimiento específico.

31. CARTA DE INVITACION - Agradecemos a la entidad informarnos en qué fechas serán reportadas las bases de nuevos asegurados.

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Respuesta: Dentro de los primeros 10 días de cada mes.

32. CARTA DE INVITACION - Agradecemos a la entidad informarnos en qué fechas serán realizados los recaudos y la línea de tiempo para llevar a cabo las conciliaciones. Respuesta: la Cooperativa no hará recaudos de primas ni, por tanto, cobro por este concepto; la primas serán asumidas por entidad. La conciliación será mensual.

PREGUNTAS ALLIANZ NUMERAL 12.2.4. CALIFICACIÓN DE FORTALEZA FINANCIERA. Solicitamos a la Entidad eliminar la condición de presentar la Certificación de Calificación de Fortaleza Financiera con un plazo no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre del proceso. Lo anterior está basado en que las Calificadoras entregan una única certificación de fortaleza financiera a la entidad analizada y dicha certificación tiene una validez de un (01) año desde la fecha de emisión de la evaluación, por lo tanto no se podría cumplir con lo requerido por la Entidad si se exige con una fecha diferente. Respuesta: Se acoge la recomendación. En tal sentido se modifica el Pliego de Condiciones así:

12.2.4. Cuenten con Calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A”, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y presenten el último certificado de calificación con una vigencia igual o inferior a un año. NUMERAL 12.2.10. TASAS. Solicitamos a la Entidad se permita presentar la tasa en por mil, teniendo en cuenta que esa es la forma general de tarificación para las pólizas de vida. Si la respuesta no es positiva, y con el fin de evitar errores de interpretación y cálculo, solicitamos se dé un ejemplo de tarificación de acuerdo a lo indicado en el pliego, es decir “con una tasa de prima mensual discriminando el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan”. Respuesta: Se acoge la observación. En tal sentido se modifica el Pliego de Condiciones así:

12.2.10. Presenten sus Posturas como una tasa de prima mensual discriminando el IVA, expresada en tasa por mil del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con una precisión de dos (2) decimales. Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo.

17.5.4. Anexo Técnico – Condiciones de los Contratos de Seguro

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En su Postura, además de lo definido en los anexos 3 y 4, el proponente deberá anexar las condiciones generales, cláusulas y condiciones particulares de la póliza y del seguro ofertado, las tasas cotizadas y la forma de aplicarlas para determinar la prima. El proponente deberá presentar su Postura como una tasa única de prima mensual discriminando el IVA, expresada en tasa por mil del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con una precisión de dos (2) decimales. Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo. NUMERAL 12.2.11. ESTADOS FINANCIEROS. En relación con los Estados Financieros, solicitamos a la Entidad lo siguiente:

- Teniendo en cuenta que los Estados Financieros comparan el año de cierre con el anterior, solicitamos a la Entidad se permita presentar los Estados Financieros con corte al 31/12/2016, ya que éstos muestran las cifras del 2016 como las del 2015.

- Aclarar si es necesario que para los Estados Financieros del 2016 (y del 2015 si se deben incluir) se deban acompañar de las Notas respectivas. Respuesta: Se acepta lo planteado. No se requiere que los estados financieros estén acompañados de notas. NUMERAL 12.3.1. CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL. Es importante aclarar que la contabilidad de las Compañías de Seguros, difiere de las demás empresas en algunos aspectos; es el caso de las reservas técnicas de riesgos en curso que corresponden a la parte no devengada de las primas emitidas, las cuales no significan endeudamiento, sino un ingreso recibido por anticipado, de acuerdo con lo establecido por el decreto 839 del 27 de marzo de 1991, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las Compañías de Seguros con un gran volumen de primas emitidas como es el caso de Allianz Seguros de Vida S.A., presentan un alto nivel de reservas técnicas de riesgos en curso, el cual está respaldado por el patrimonio técnico y el margen de solvencia, reglamentados por la Superintendencia Financiera. Por lo anterior solicitamos que el indicador de endeudamiento se calcule de la siguiente manera: Nivel de Endeudamiento = (Pasivo Total – Reservas Técnicas) / Activo Total. Si no se acepta la observación, y se decide mantener la fórmula especificada para este proceso que es Pasivo Total/ Activo Total, solicitamos a la Entidad incrementar el valor establecido a menor o igual al 87% con el fin de lograr la pluralidad de oferentes. Respuesta: JFK mantiene la fórmula planteada en el Pliego de Condiciones. Se acoge la recomendación en cuanto al parámetro y en tal sentido modifica el Pliego de Condiciones así:

Nivel de Endeudamiento

(Pasivo Total / Activo Total) Menor al 86%

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NUMERAL 12.3.2.2. CAPACIDAD TÉCNICA. Solicitamos a la Entidad aclarar si el personal técnico y médico requerido debe estar sólo al servicio de la cuenta. Respuesta: No se requiere que esté sólo al servicio de la cuenta. NUMERAL 12.3.3.5.6.1. CAPACIDAD DE RESPUESTA. Solicitamos a la Entidad ampliar el número de días en la respuesta de asegurabilidad de manera que sea de tres (03) días hábiles cuando el cliente deba cumplir con requisitos de asegurabilidad. Respuesta: La Cooperativa mantiene lo establecido en el pliego de condiciones. NUMERAL 12.3.3.5.7. CLIENTES ACTIVOS. Con el fin de lograr la pluralidad de oferentes, solicitamos a la Entidad modificar la condición que la experiencia que se demuestre en el manejo de este tipo de pólizas sólo se circunscriba a deudores hipotecarios, de manera que se permita certificar experiencia en el manejo de contratos de otro tipo de líneas de crédito. Respuesta: JFK mantiene lo establecido en el pliego. Así mismo, solicitamos que se permita certificar la experiencia a través de relación de clientes firmada bajo la gravedad de juramento por el Representante Legal o Apoderado de la Aseguradora. Respuesta: JFK mantiene lo establecido en el pliego. Si la observación anterior no es acogida, solicitamos eliminar de la certificación del cliente la siguiente información:

- Amparos. Por tratarse de una póliza de Vida Grupo Deudores los amparos que por ley cubre este tipo de pólizas es el fallecimiento y la incapacidad total y permanente, por lo que incluir esta información no sería relevante para demostrar la experiencia.

Respuesta: Se acoge la recomendación.

- Siniestralidad: Solicitamos se permita incluir valor de casos pagados. Respuesta: La Aseguradora puede hacerlo de esta manera pero no es requisito de JFK.

NUMERAL 17.5.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA. Solicitamos a la Entidad aclarar si existe una carta de presentación modelo para la entrega de los documentos de admisibilidad, o si la Compañía puede presentar una carta modelo propia. En caso de existir una carta de presentación propia según modelo de JFK Cooperativa Financiera, solicitamos remitirla en formato Word; lo anterior con el fin de evitar errores de transcripción.

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Postura: No existe modelo, la Compañía puede presentar una carta de modelo propia. NUMERAL 24.1. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. Solicitamos a la entidad eliminar la exigencia de constituir la Garantía de Cumplimiento teniendo en cuenta en un momento dado puede hacer efectiva la póliza de seguro, por cuanto ésta presta mérito ejecutivo y no sería necesario un seguro para cubrir otro seguro. Adicional a lo anterior, constitucionalmente se estableció un régimen especial de intervención estatal sobre la actividad aseguradora lo cual conllevó a que las aseguradoras fueran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad de derecho público que puede sancionar a las aseguradoras por el incumplimiento de sus obligaciones. En desarrollo de este proceso de vigilancia, se creó la ley 1328 de 2009 sobre Protección al Consumidor Financiero, el cual sanciona a las aseguradoras en caso de no proveer a los asegurados los productos y servicios con estándares de seguridad y calidad de acuerdo con las condiciones ofrecidas (Artículo 5); en caso de no entregar el producto o no prestar el servicio en las condiciones ofrecidas (artículo 7); lo anterior so pena de sanción impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia. Como queda claro, se tiene multiplicidad de mecanismos consignados en nuestro sistema jurídico para asegurar el cumplimiento de las condiciones contratadas en la póliza, en consecuencia respetuosamente solicitamos eliminar la exigencia de constituir esta garantía. Respuesta: Se acoge la recomendación y se eliminará este requisito. NUMERAL 24.3. OTRAS PÓLIZAS. Con el fin de lograr la pluralidad de oferentes, solicitamos a la entidad eliminar la exigencia de constituir Otras Pólizas porque este tipo de pólizas las comercializan muy pocas aseguradoras y usualmente no las están emitiendo para este tipo de procesos. Les pido tener en cuenta que las aseguradoras tienen controles estrictos para el manejo de las bases de datos de clientes. Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones. ANEXO N° 3 CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES. NUMERAL 1.1. GRUPOS ASEGURADOS. Solicitamos a la Entidad eliminar la condición de otorgar cobertura sin la exigencia de declaraciones de estado de riesgo, toda vez que la Asegurador debe estar en la posibilidad de conocer los riesgos que está asumiendo y poder dar aplicación a las condiciones establecidas en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Actualmente JFK tiene un beneficio para todos sus deudores llamado Solidaridad Deudores que cubre la cancelación total o parcial de la deuda según sea el caso, aunque ésta se encuentre en mora. Por esta razón, se mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones toda vez que para el Grupo 1 debe mantenerse el beneficio.

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Para el Grupo 2 la Cooperativa si definió los casos en que se exige Declaración de Asegurabilidad. NUMERAL 1.1. GRUPOS ASEGURADOS. Solicitamos a la Entidad eliminar la condición de otorgar edades ilimitadas, teniendo en cuenta que por contratos de reaseguros se deben establecer límites en las edades máximas de ingreso y de permanencia. Respuesta: Se mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones por las razones expuestas en la respuesta anterior. En relación con el Reaseguro, la Cooperativa eliminará este requisito del Pliego. NUMERAL 2.1. COBERTURA. Solicitamos a la Entidad aclarar que el valor asegurado definido en este numeral “los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses, aunque ambos estén en mora, por muerte del primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de (l)(los) crédito(s).” será sobre el cual la Aseguradora recibirá prima, y por ende, en caso de siniestro, será sobre el cual indemnizará. Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones. COBERTURA La cobertura que dará La Aseguradora a los deudores de los dos Grupos Asegurados comprenderá: 2.1.1. La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes de préstamos y de los saldos vigentes de intereses, aunque ambos estén en mora y sobre los cuales reciba prima, por muerte del primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s). El cubrimiento del riesgo de muerte incluye: suicidio y homicidio desde el primer día; muerte por cualquier causa, natural o accidental; muerte presunta por desaparecimiento, y muerte por SIDA diagnosticado durante la vigencia de la póliza. 2.1.2. La cancelación total por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en mora, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje igual o superior al 50% de manera permanente. 2.1.3. Opcional: La cancelación parcial por parte de La Aseguradora de los saldos vigentes sobre los cuales reciba prima, de préstamos y de intereses aunque ambos estén en mora, a la fecha de estructuración que figure en el dictamen de pérdida de capacidad laboral declarada por la autoridad legal competente al primer deudor referido en el(los) Pagaré(s) y que figure como solicitante en la documentación de(l)(los) crédito(s) la pérdida de la capacidad laboral de éste en un porcentaje inferior al 50% e igual o superior al cinco (5%) de manera permanente.

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El valor de la cancelación parcial será el producto de aplicar sobre el total de los saldos vigentes de préstamo(s) e intereses, el porcentaje de incapacidad reconocido legalmente. NUMERAL 2.1.2. CANCELACIÓN TOTAL. Solicitamos a la Entidad ampliar la definición de Incapacidad Total y Permanente de manera que se informe a partir de qué porcentaje empieza a operar la incapacidad, que la fecha de la incapacidad es la fecha de la estructuración, qué entidades son las que establecerán la invalidez, etc. Sugerimos a la Entidad incluir la siguiente definición de “Incapacidad Total y Permanente”: Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.

Respuesta: La Cooperativa mantiene las definiciones indicadas en el numeral anterior y procederá con la modificación respectiva en el Pliego de Condiciones. NUMERAL 2.1.3. COBERTURA OPCIONAL. Solicitamos a la Entidad eliminar la condición de otorgar la Cobertura Opcional de Incapacidad Permanente Parcial, ya que la misma es ajena a la póliza de Vida Deudores. Respuesta: JFK mantiene lo planteado en el Pliego de Condiciones, toda vez que está claro que se trata de una cobertura opcional y está abierta a las propuestas que se reciban al respecto. Así mismo, solicitamos a la Entidad informar lo siguiente en relación con este amparo: En caso de un siniestro cómo opera la indemnización, se le indemniza al Tomador o al Deudor. Si se le indemniza al tomador, cómo se aplica dicho valor a la deuda. Respuesta: Se indemniza al tomador, es decir a JFK. JFK reconoce sobre el saldo de la deuda (capital e intereses), aunque se encuentre en mora, el porcentaje que sea dictaminado en el formato único de calificación cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 5% e inferior al 50%. Se toma como referente el saldo de la deuda a la fecha de estructuración del dictamen.

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NUMERAL 2.1.3. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El pliego establece que “cualquier otro documento que La Aseguradora considere

necesario para la atención podrá ser solicitado pero no afectará el plazo determinado.” Solicitamos a la Entidad eliminar esta condición porque la Aseguradora, al solicitar un(os) nuevo(s) documento(s) no puede mantener la condición de pagar dentro de los veinte (20) días, cuando depende de otra persona para que le entregue lo requerido y así poder analizar el reclamo. Respuesta: Se modifica el anexo así: 2.6. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN El 50% de la indemnización se pagará en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, plazo contado a partir de la fecha en que La Aseguradora reciba la reclamación formal acompañada de los documentos pertinentes que demuestren la ocurrencia y cuantía del siniestro; cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la atención podrá ser solicitado pero no afectará el plazo determinado. La documentación para la evaluación de los siniestros, será aquella determinada en el presente pliego y en sus anexos. Dentro de los ocho días siguientes al pago del 50% inicial, la aseguradora podrá solicitar documentación adicional; el pago del 50% restante se efectuará dentro de los quince días siguientes al primer pago, siempre y cuando reciba la documentación solicitada.

NUMERAL 2.7. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO INDIVIDUAL.

Solicitamos a la Entidad aclarar si se debe entregar el certificado individual sólo a los asegurados nuevos o si se debe entregar también a los asegurados actuales. Si la respuesta es positiva, agradecemos aclarar los siguientes puntos:

• Informe del número de asegurados actuales y la proyección de asegurados nuevos para el 2017 y 2018. Respuesta: Número de préstamos actuales: 2.876.

Proyección de Asegurados Nuevos: 2017: 45 Proyección de Asegurados Nuevos 2018: 1.500

• Actualmente cómo se entregan los certificados.

Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por esta razón no se entregan certificados.

• Aclarar de los asegurados actuales a cuántos se les entrega el certificado vía email y a cuántos vía correo físico. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Por esta razón no se entregan certificados. Aproximadamente al 58% de los deudores actuales se les entregaría el certificado vía correo electrónico.

• Agradecemos se aclare si el envío de los certificados lo realiza la aseguradora a la Entidad y ésta a su vez es la que se encarga de la entrega al deudor o si la Aseguradora es la que debe entregar los certificados de manera directa a cada cliente.

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Respuesta: La Aseguradora deberá entregar los certificados de manera directa a cada deudor.

NUMERAL 2.11. CLAUSULA PARA EL MANEJO DE INFORMALES.

Solicitamos a la Entidad aclarar cuántos casos en los dos últimos años debió calificar la Aseguradora en caso de invalidez de los trabajadores informales. Respuesta: La Cooperativa no cuenta con dicha información. NUMERAL 3.1. PREEXISTENCIAS.

Nos ratificamos en la solicitud de eliminar la condición de otorgar preexistencias, toda vez que la aseguradora debe tener la posibilidad de validar los riesgos que está asumiendo y así poder establecer las condiciones de asegurabilidad para los mismos. Así mismo, se solicita se permita a la Aseguradora aplicar extraprimas para los riesgos que por su agravación lo requieran y poder solicitar los respectivos requisitos de asegurabilidad. Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con pólizas como las que se pretenden. Actualmente JFK tiene un beneficio para todos sus deudores llamado Solidaridad Deudores que cubre la cancelación total o parcial de la deuda según sea el caso, aunque ésta se encuentre en mora. Por esta razón, se mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones toda vez que para el Grupo 1 debe mantenerse el beneficio. Para el Grupo 2 la Cooperativa si definió los casos en que la Aseguradora podrá exigir Declaración de Asegurabilidad. NUMERAL 3.1. EDADES DE INGRESO.

Solicitamos a la Entidad permitir limitar las edades máximas de permanencia y de ingreso, ya que por contratos de reaseguros no es factible otorgarlas. Proponemos se manejen de la de la siguiente manera:

AMPARO EDAD MAXIMA DE INGRESO

EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA

Fallecimiento 70 años Ilimitada

Incapacidad Total y Permanente

68 años 70 años

Respuesta: Se mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones por las razones expuestas en la respuesta anterior. En relación con el Reaseguro, la Cooperativa eliminará este requisito del Pliego. NUMERAL 3.2. VALOR MÁXIMO ASEGURABLE INDIVIDUAL. Solicitamos a la Entidad aclarar si el valor de 650 SALARIOS MENSUALES LEGALES VIGENTES es el máximo por deudor en uno o varios créditos, o si es por crédito individual presentándose la situación de un mayor valor al indicado.

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Respuesta: El valor máximo asegurable por deudor en uno o varios créditos es 650 SALARIOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. NUMERAL 4.6. RETICENCIAS. Solicitamos a la Entidad eliminar esta condición teniendo en cuenta que no es factible otorgar Reticencias teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Comercio. Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones. SOLICITAMOS A LA ENTIDAD ENVIAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN EN FORMATO EXCEL:

• Solicitamos a la Entidad informar listado de asegurados con las máximas edades, acompañada de la información detallada del valor asegurado. (no son necesarios datos del cliente). Si no es posible el envío del listado de asegurados, solicitamos se entregue información del grupo asegurado agrupado por rangos de edad, con número de asegurados y valor asegurados, así como el género.

Respuesta: Esta información será suministrada el 18 de diciembre. De manera general se informa que la cartera con garantía hipotecaria actualmente tiene un saldo de $113.660 millones y está representada en 2.876 obligaciones.

• Solicitamos a la Entidad informar cuales son los 100 máximos valores asegurados individuales que existen hoy día, informando la fecha de nacimiento de cada uno de ellas. (no son necesarios datos del cliente)

Respuesta: Esta información será suministrada el 18 de diciembre.

• Se solicita la proyección de número de asegurados y de cartera con corte a diciembre 31 de diciembre de 2017 y diciembre 2018 y el porcentaje de incremento de la cartera esperada por año.

Respuesta: 2017: Cartera hipotecaria por $116.034 millones y 2.926 créditos

2018: Cartera Hipotecaria por $132.401 millones y 4.426 créditos

• Se solicita el histórico de número de asegurados de los últimos tres (03) años.

Respuesta: Por cada año, la cantidad de préstamos cubiertos con el beneficio de

Solidaridad Deudores fueron:

2014: 2.296 2015: 2.520

2016: 2.711

• Se requiere el histórico de valores asegurados totales de los últimos tres (03) años.

Respuesta: 2014: $77.112 millones

2015: $93.479 millones 2016: $105.908 millones

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• Solicitamos a la Entidad enviar el valor de la cartera por cada mes del

año 2016 y los meses corridos del año 2017. Respuesta:

Mes 2016 2017

Enero $93,277,925,307 $106,220,518,025

Febrero $94,995,571,716 $106,185,168,103

Marzo $94,822,487,687 $107,011,817,494

Abril $95,680,332,944 $107,772,323,456

Mayo $96,785,231,970 $108,902,858,411

Junio $97,747,967,664 $110,170,954,855

Julio $99,015,208,552 $110,475,926,871

Agosto $101,463,210,988 $111,333,013,776

Septiembre $103,830,749,492 $112,046,793,988

Octubre $104,827,986,596 $112,690,148,412

Noviembre $106,140,256,784 $113,660,024,089

Diciembre $105,907,640,872

• Solicitamos aclarar si las tasas que se oferten se aplicarán para todo el

grupo asegurado actual o si sólo aplicarán para los nuevos asegurados, debiendo recibirse el grupo actual con las condiciones vigentes. Si la respuesta es que se debe recibir el grupo con las condiciones actuales, solicitamos respetuosamente a la entidad se informe cuál es el valor de las primas totales recibidas, el porcentaje de servicio por recaudo y las tasas vigentes.

Respuesta: Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo tanto para el Grupo 1 como para el Grupo 2. La entidad no cuenta con la información solicitada por cuanto no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Al respecto se aclara que la Cooperativa no hará recaudos de primas ni, por tanto, cobro por este concepto; las primas serán asumidas por JFK.

• Solicitamos a la entidad se informe cuál es la cantidad de préstamos puestos mensualmente y el valor promedio.

Respuesta: La colocación neta promedio mensual es de 85 préstamos que en total suman $2.885 millones en promedio. El valor promedio de crédito es de $34 millones.

• INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD

Comedidamente solicitamos a la Entidad remitir informe de siniestralidad de las últimas cuatro vigencias discriminando la siguiente información por cada una de ellas.

• Valor de Siniestro Pagados por cada una de las vigencias • Valor de Siniestros Objetados por cada una de las vigencias • Valor de los Siniestros pendientes por pagar. • Causa de Siniestro y Cobertura afectada. • Fecha de pago del siniestro. • Fecha de aviso del siniestro. • Vigencia afectada.

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HIPOTECARIA A FAVOR DE JFK

• Edad del asegurado siniestrado.

Respuesta: La entidad no cuenta con la información solicitada por cuanto no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. Respecto a los pagos correspondientes al Beneficio de Solidaridad Deudores que viene otorgando la Cooperativa, podríamos informar:

• Valor Pagado por cada año • Causa de Siniestro y Cobertura afectada. • Fecha de pago del siniestro. • Edad del asegurado siniestrado.

De manera general se informa que la Cooperativa realiza los pagos dentro de los 8 días siguientes a la fecha de la reclamación realizada por el deudor. La información será remitida el 11 de enero a las aseguradoras que resulten preseleccionadas por cumplir los requisitos de admisibilidad.

• SOLICITUDES ADICIONALES

• Solicitamos a la Entidad enviar los Anexos en formato Word para evitar errores de transcripción.

Respuesta: Se acoge la solicitud. OBSERVACIONES GENERALES GRUPO INCENDIO Y TERREMOTO

a) NUMERAL 12.2.10 TASA Solicitamos a la Entidad se permita presentar la tasa en por mil, teniendo en cuenta que esa es la forma general de tarificación para las pólizas de Incendio y Terremoto. Si la respuesta no es positiva, y con el fin de evitar errores de interpretación y cálculo, solicitamos se dé un ejemplo de tarificación de acuerdo a lo indicado en el pliego, es decir “con una tasa de prima mensual discriminando el IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan”. Por favor indicar cuantas zonas de ubicación que manejan a nivel nacional y los Departamentos que constituyen cada zona.

Respuesta: Se acoge la observación. En tal sentido se modifica el Pliego de Condiciones así:

12.2.10. Presenten sus Posturas como una tasa de prima mensual discriminando el IVA, expresada en tasa por mil del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con una precisión de dos (2) decimales. Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo. 17.5.4. Anexo Técnico – Condiciones de los Contratos de Seguro En su Postura, además de lo definido en los anexos 3 y 4, el proponente deberá anexar las condiciones generales, cláusulas y condiciones particulares de la póliza y del seguro ofertado, las tasas cotizadas y la forma de aplicarlas para determinar la prima.

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El proponente deberá presentar su Postura como una tasa única de prima mensual discriminando el IVA, expresada en tasa por mil del monto asegurado de los riesgos que se licitan, con una precisión de dos (2) decimales. Deberá presentarse una tasa única de prima para cada tipo de riesgo. Con la modificación al Pliego queda claro que para el Seguro de Incendio y Terremoto la tarifa no será diferencial, también será única.

b) NUMERAL 12.3.1 CAPACIDAD FINANCIERA Y PATRIMONIAL Se solicita modificar el porcentaje del Nivel del endeudamiento (pasivo total / activo total) para que sea menor al 86% para los dos cortes diciembre 31 de 2016 y junio 30 de 2017.

Respuesta: Se acoge la recomendación en cuanto al parámetro y en tal sentido modifica el Pliego de Condiciones así:

Nivel de Endeudamiento

(Pasivo Total / Activo Total) Menor al 86%

c) NUMERAL 24.1. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO.

Se solicita a la entidad eliminar la exigencia de constituir la Garantía de Cumplimiento teniendo en cuenta en un momento dado puede hacer efectiva la póliza de seguro, por cuanto ésta presta mérito ejecutivo y no sería necesario un seguro para cubrir otro seguro. Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones.

d) NUMERAL 24.3. OTRAS PÓLIZAS. Se solicita a la entidad eliminar la exigencia de constituir Otras Pólizas debido a que las Aseguradoras tienen controles estrictos para el manejo de las bases de datos de clientes. Respuesta: Se acoge la recomendación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones.

e) NUMERAL 24.9 CLAUSULA DE REVOCATORIA UNILATERAL Se solicita a la entidad eliminar esta cláusula, ya que tratándose de seguros que respalden la existencia de un crédito ante una entidad financiera, se entenderá que la cobertura de la póliza terminará con la cancelación total del crédito, sin perjuicio de las disposiciones legales referentes a la terminación del contrato, a la posibilidad de revocación dispuesta en el art. 1071 del Código de Comercio o por solicitud expresa del Tomador.

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Respuesta: Si bien es razonable lo planteado, la Cooperativa mantiene lo planteado en el Pliego de Condiciones en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1534 del 29 de septiembre de 2016, numeral 5 del artículo 2.36.2.2.10.

ANEXO N° 4 CONDICIONES TÉCNICAS SEGURO DE INCENDIO Y TERREMOTO

NUMERAL 3 VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES Se solicita a la entidad de manera respetuosa, modificar el numeral, indicando que el valor que se debe informar a la Aseguradora Adjudicataria debe ser el valor comercial, en la cual se aplicará infraseguro. Eliminar la condición de valor admitido y renuncia a la aplicación de infraseguro, y cuyo valor máximo de responsabilidad es el valor del crédito o deuda hipotecaria, financiado por la Cooperativa. El producto que maneja la Compañía asegura únicamente a valor comercial de la parte destructible de un inmueble, entendido este como el precio más probable en condiciones normales de mercado, dentro de una relación justa de oferta y demanda, teniendo en cuenta sus condiciones físicas y jurídicas, así como las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de la transacción del predio, tales como topografía, normas urbanísticas, servicios públicos domiciliarios, redes de infraestructura vial, tipo de construcción, edad de la edificación y estrato socioeconómico. Aplica infraseguro. Respuesta: JFK modifica el anexo así: NUMERAL 3 VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado en su parte destructible menos el valor del terreno. El valor asegurado es definido por JFK Cooperativa Financiera y se entiende como el valor comercial según avalúo realizado para el crédito y las actualizaciones que se realicen por parte de La Cooperativa. La Aseguradora Adjudicataria entenderá este valor como un valor admitido y sólo podrá aplicar infraseguro, cuando la diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea superior al 10%. El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora Adjudicataria es el valor asegurado financiado por JFK Cooperativa Financiera.

NUMERAL 4 UBICACIÓN DE LOS BIENES Se solicita modificar este numeral, en el cual en caso de inexactitud en la dirección o algún dato del riesgo, entre ellos ciudad, o retiro involuntario del alguno de los reportes por parte de JFK, la Aseguradora solicitará como soporte la presentación del Avalúo comercial realizado en el momento de solicitar y otorgar el crédito por parte de la Cooperativa y quedara sujeta la cobertura a la presentación y revisión del mismo. Respuesta: JFK modifica el anexo así:

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NUMERAL 4 UBICACIÓN DE LOS BIENES En caso de presentarse alguna diferencia entre la dirección descrita en el reporte de JFK Cooperativa Financiera y la dirección real o en caso que por un error se llegare(n) a retirar del reporte algún(os) riesgo(s), se otorga un límite de aviso para la corrección o rectificación, de máximo 60 días posteriores a la fecha en que la Aseguradora identifique y notifique el error. En ningún momento el riesgo carecerá de cobertura.

NUMERAL 5 DURACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Se solicita modificar en el punto de continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado, que la Compañía Aseguradora, sin perjuicio de la existencia de otras circunstancias, para los efectos del artículo 1060 del Código de Comercio, se entenderá que existe agravación del riesgo cuando se presenten cambios o modificaciones en la destinación de los bienes asegurados.

Continuidad de cobertura para aumento de valor asegurado: En el evento en que sobre un inmueble ya asegurado en la póliza se realicen aumentos de valor asegurado, sea por actualización de avalúos o reformas, la Aseguradora Adjudicataria otorgará continuidad en la cobertura, salvo que exista agravación del riesgo únicamente en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio. La Cooperativa debe avisar el aumento de valor asegurado hasta máximo 30 días después de generado, en caso de que el valor asegurado nuevo pase de $1.000.000.000, el riesgo será inspeccionado (en caso de ser habitacional, oficinas y locales comerciales o de servicios).

NUMERAL 7 AMPARO AUTOMATICO Se solicita modificar el punto de amparo automático de bienes inmuebles el cual debe ser con una retroactividad menor a 30 días. Respuesta JFK: Se acoge la observación y en tal sentido se modificará el Pliego de Condiciones.

SOLICITAMOS A LA ENTIDAD ENVIAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN EN FORMATO EXCEL a) Se solicita a la entidad suministrar la siguiente información de los riegos

actuales, así mismo se solicita capturar estos datos adicionales para los nuevos ingresos en caso de adjudicación a la compañía:

Año de construcción

Número de pisos

Tipo de construcción

Ubicación: Rural, urbano, en despoblado

Dirección, Ciudad y Departamento

Tipo de vivienda: Casa, Apartamento, finca.

Valor asegurado por riesgo Respuesta: El 11 de enero de 2018 la Cooperativa suministrará a las compañías que resulten preseleccionadas, únicamente la información que exige la norma vigente. (Título III - Competencia y protección del consumidor financiero, Capítulo. I – Acceso e información al consumidor financiero, Parte I -

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Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia).

b) Se solicita a la entidad aclarar si el 100% de los inmuebles objetos del seguro corresponden a viviendas de uso residencial o si se tienen contemplados para este seguro otro tipo de usos. Respuesta: El mayor porcentaje de los inmuebles son de uso residencial. Unos cuantos, de uso comercial.

c) Se solicita a la entidad aclarar si la aseguradora podrá exigir inspección previa al aseguramiento para aquellos riesgos que tengan determinadas características de edad de construcción, tipo de construcción y/o ubicación. Así mismo, se solicita incluir en el pliego inspección obligatoria para aquellos predios con valor asegurado superior a $1.000.000.000 y superiores a 30 años de construcción.

Respuesta: Se modificará el pliego sólo en el sentido de que se hará inspección del riesgo cuando el valor asegurado sea superior a $1.000.000.000. Por lo demás se mantiene lo establecido.

d) Se solicita a la entidad aclarar si prestan para adquisición de inmuebles usados, en caso afirmativo, hasta qué año de construcción e indicar si prestan para adquisición de predios en construcción. Respuesta: JFK presta para adquisición de inmuebles usados y para predios en construcción. No existe restricción en cuanto al año de construcción.

e) Agradecemos nos confirmen si la Cooperativa cuenta con el avalúo de todos predios asegurados y si estos avalúos están disponibles para la compañía a la que se adjudique la licitación en caso que se requiera para ajustes de siniestros. Respuesta: La Cooperativa previo al otorgamiento del primer crédito realiza un avalúo comercial de la propiedad, Tales avalúos estarían disponibles en la entidad para casos de ajustes.

f) Solicitamos a la Cooperativa nos confirme cuales son los impuestos, tasas, derechos y similares que se deriven del contrato y que deben ser asumidos por la Aseguradora. Respuesta: Lo establecido por Ley.

g) Agradecemos suministrar la siniestralidad de los últimos tres años, indicando en dicha relación

- Fecha del Reclamo - Fecha de Indemnización - Monto Reclamado - Monto Indemnizado - Estado Actual (pagado, autorizado, en reserva. objetado) Respuesta: La Cooperativa no ha tenido experiencia con una póliza como la que se pretende. En tal sentido, sólo cuenta con la siguiente información: Fecha de Indemnización, Monto Indemnizado.

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• SOLICITUDES ADICIONALES

Solicitamos a la Entidad enviar los Anexos en formato Word para evitar errores de transcripción. Respuesta: Se acoge la solicitud.