preguntas frecuentes retorno seguro y gradual al trabajo

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Retorno seguro y gradual al Trabajo Ley 21.342 Preguntas frecuentes

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Retorno seguro y gradual al TrabajoLey 21.342

Preguntas frecuentes

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PREGUNTAS FRECUENTES

RETORNO SEGURO Y GRADUAL AL TRABAJO

Ley 21.342

Preguntas frecuentes

Retorno seguro y gradual al Trabajo

Ley 21.342

1. ¿Qué ocurre con los trabajadores que no pueden hacer teletrabajo e integran

grupos de riesgo? El Artículo 1° de la Ley 21.342 señala: Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Ley 21.342

El empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

2. Respecto del teletrabajo ¿las trabajadoras embarazadas integran grupo de

riesgo? Al respecto, se debe considerar que el art. 1° de la Ley 21.260 (DO 04.09.2020) agregó el siguiente inciso al art. 202 del Código del Trabajo: "Sí. También se les debe ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia mientras dure la pandemia. "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora."

3. ¿Las empresas pueden solicitar la "Búsqueda Activa de Casos" (BAC) a Mutual de Seguridad y/o a la SEREMI de Salud en el contexto del Protocolo de Vigilancia Covid-19?

No, las Búsquedas Activas de Casos (BAC) son coordinadas desde la Seremi de Salud.

Mutual de Seguridad debe cumplir con las instrucciones impartidas por el MINSAL (Protocolo Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo Res. exenta N° 33, de 13.01.2021) y SUSESO (Circulares N° 3573 y 3598) en base a la priorización allí establecida y en el ORD. 1324, de 08.04.2021, de la Subsecretaria de Salud Pública.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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4. Las Búsquedas Activas de Casos (BAC) que realicen las empresas con recursos propios, con o sin participación de terceros en la toma de muestra. ¿Se considera en coordinación con SEREMI de Salud? Sí, el empleador tiene la obligación de avisar a la SEREMI de Salud respectiva acerca del inicio de las BAC con recursos propios con 7 días de anticipación conforme a la normativa MINSAL sobre la materia (ORD. B33/N° 4613, de 23.10.202, de la Subsecretaria de Salud Pública, y Resolución N° 179 exenta, de 10.03.2021, de la SEREMI de Salud RM DO 17.03.2021).

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5. ¿Cómo está definido el testeo de contagio? ¿Está permitida la aplicación de test rápidos? El testeo de contagio es aquel que se aplica cuando la entidad empleadora decida realizar la búsqueda activa de casos con recurso propios, lo que debe realizar en base a lo establecido por el Ministerio de Salud, o cuando corresponde que la entidad empleadora deba implementar el protocolo de vigilancia COVID-19 del MINSAL. De acuerdo a la Resoluciòn 463 del MINSAL, se entenderá como búsqueda activa de casos Covid -19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza test RT-PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

6. ¿Se debe actualizar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, (RIOHS)? Sí, SUSESO por Oficio ORD. 2263, de 15.07.2020, instruyó respecto a incluir en el RIOHS la identificación del riesgo de contagio de Covid-19 y las acciones de prevención establecidas, incluyendo las que debe cumplir el trabajador. Por tanto, hoy el RIOHS debe considerar la actual normativa y actualizarse:

Circular 3597 de SUSESO señala que el RIOHS debe ser revisado y actualizado y contendrá todas las medidas de prevención contra el contagio de COVID-19.

Permiso vacunación Ley 21.347 (DO 03.06.2021)

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7. ¿Si la empresa o empresas se encuentran bajo el régimen de subcontratación, deben actualizar su Reglamento Especial de Contratistas? Cuando en la entidad empleadora existan trabajadores bajo régimen de subcontratación, se debe actualizar el Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, considerando las medidas que se implementen para la prevención del Contagio de COVID-19.

8. ¿Qué plazo tengo para elaborar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19? Para aquellas empresas que al momento de la fecha de publicación de la Ley 21.342 (01.06.2021), se encuentren con actividades presenciales, tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación, para elaborar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral. Para aquellas empresas que tengan planificado el retomar actividades presenciales, no

podrán reiniciarlas hasta que tenga el respectivo Protocolo.

9. ¿Dónde obtengo el Prototipo de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19? De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, el prototipo de

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, se encuentra publicado en nuestro

portal web www.mutual.cl, complementariamente podrá ser solicitado a través de los

canales remotos o presenciales establecidos por Mutual.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Ley 21.342

10. Respecto del Prototipo de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿Es una obligación el establecer sistemas de turnos en la empresa o centro de trabajo? De acuerdo a las características de operación o del servicio que brinda la empresa, podrán tomarse como medidas de control para prevenir contagios por Covid-19, el establecimiento de turnos, los cuales permitan evitar aglomeraciones de trabajadores y/o de usuarios en puntos que deben ser definidos por la organización, como, por ejemplo, hora de ingreso diferida, turnos de colación, entre otros.

11. ¿Dónde se encuentran las normas para confeccionar el Protocolo de Limpieza y Sanitización de los lugares de trabajo? El MINSAL definió en marzo de 2020 el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes Covid-19 (Excluidos los establecimientos de Salud), el cual establece los elementos mínimos a considerar para un adecuado y seguro proceso de limpieza y desinfección de los lugares de trabajo. Este protocolo está disponible el www.minsal.cl y en el espacio MAS PREVENCION de

mutual de seguridad www.mutual.cl

12. El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿requiere de una autorización y/o visto bueno de parte de los organismos administradores de la ley 16.744? No. El protocolo debe ajustarse a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 21.342. Mutual ha dispuesto en su página web el protocolo tipo, correspondiente al anexo 1 de la

circular N° 3597 y el anexo 2 “guía de orientaciones y definiciones para la confección del

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral”

13. Respecto del Prototipo de Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿Existe algún método o norma para el cálculo del aforo máximo en los lugares de trabajo? Respecto a los aforos se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Res. Exenta N° 43,

de 2021 del MINSAL en los lugares de trabajo con atención a público.

Mutual de Seguridad dispondrá de un instructivo que indique las variables para la

determinación de un aforo en los lugares de trabajo, sin embargo siempre deberá

garantizarse el distanciamiento físico entre los puestos de trabajo y/o en su defecto la

instalación de barreras físicas entre sus ocupantes.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Ley 21.342

14. Respecto de lo que señala el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿Se pueden seguir usando las mascarillas de género en el trabajo? Si. No obstante, de acuerdo con lo señalado en la Ley 21.342 es necesario que este tipo

de elementos, cuente con algún tipo de certificación (ORD. B33 N° 1963, de 31.05.2021,

de la Subsecretaria de Salud Pública).

15. En el contexto del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19, si en un edificio se realiza control de temperatura ¿es necesario volver a hacer el testeo de temperatura al ingresar a la oficina/empresa? La empresa deberá evaluar la cantidad y frecuencia de control de temperatura,

estableciendo en el Protocolo las variables que utilizó para su determinación. El eje central

de esta medida es que independiente de los controles que establezcan “los dueños” o

administradores de las dependencias, la entidad empleadora pueda acreditar el

cumplimiento de esta medida como una acción de su responsabilidad.

16. En el contexto del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿A qué se refiere el testeo de contagio? El testeo de contagios es aquel que se activa cuando corresponda que la entidad empleadora ingrese a Programa de Vigilancia Covid-19, o cuando la empresa decida realizar búsqueda activa de casos (BAC) y se puede traducir en un procedimiento que considere la información a los trabajadores del qué hacer frente a la presencia de síntomas de la enfermedad, derivaciones a centro de salud, cumplimiento de las medidas establecidas por el MINSAL, entre otros. Para mayores detalles consultar Guía de Orientaciones y Definiciones para la confección

del Protocolo, disponible en www.mutual.cl

17. En el contexto del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿La limpieza y desinfección debe ser realizada por una empresa externa autorizada?

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Ley 21.342

La limpieza y desinfección puede ser realizada por la empresa de acuerdo con lo

establecido en el protocolo de limpieza y desinfección del MINSAL y/o por empresas

especializadas que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria.

18. En el contexto del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 ¿Qué se entiende por mascarilla certificada de uso múltiple y con impacto ambiental reducido? ¿Cómo se da cumplimiento a este punto? Al respecto por ORD. B33 N° 1963, de 31.05.2021, la Subsecretaria de Salud Pública

señaló que la ley 21.342 no precisó el tipo de certificación de que se trata ni quien debe

realizarla, por tanto, conforme al aforismo jurídico que señala, esto es, que cuando el

Legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir, el referido certificado será

cualquiera competente para ello, sin limitarlo a nuestro territorio o normas.

19. ¿A quiénes protege el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? La Ley 21.342 en su artículo 10 dispone: "Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el “seguro”, en favor

de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y

que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme

lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de

hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad

COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se

excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento

de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento

natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por

contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

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PREGUNTAS FRECUENTES

RETORNO SEGURO Y GRADUAL AL TRABAJO

Ley 21.342

20. ¿Este Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 reemplaza la cobertura de la Ley 16.744? No. Este nuevo seguro no reemplaza la cobertura de la Ley 16.744. Si el COVID-19 se califica como enfermedad profesional Mutual otorgará toda la cobertura médica y económicas que corresponda conforme el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 cubre hospitalización y

rehabilitación bajo la cobertura del seguro de salud común (ISAPRE/FONASA) en los

términos que se indica.

21. ¿Con quién contrata el empleador este Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? La entidad empleadora podrá adquirir este seguro en cualquiera de las compañías

aseguradoras existentes y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

22. ¿Cómo opera el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? - Los pagos de la cobertura son entre instituciones respecto de la cobertura de

hospitalización y rehabilitación por COVID-19. La compañía de seguro pagará a ISAPRE o FONASA, según la afiliación del trabajador.

El pago de la indemnización por fallecimiento por COVID-19 lo realizará la compañía de

seguros a quienes acrediten la calidad de herederos que se señala en la Ley 21.342 de

acuerdo con la priorización allí establecida.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Ley 21.342

23. ¿Quién paga el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19?

El empleador está obligado a pagar este seguro. Su costo no puede ser traspasado al trabajador.

24. ¿Están comprendidos en el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 los socios o dueños de empresa? Sí, solo en el caso de que sean trabajadores contratados por Código del Trabajo. En esta

situación la empresa empleadora tiene la obligación legal de contratar el seguro.

25. ¿Están comprendidas en el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 las trabajadoras de casa particular? Sí. La Dirección del Trabajo por ORD N° 1702/021, de 23.06.2021, precisó que el empleador deberá contratar el seguro al que se refiere la Ley N°21.342, respecto de todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo. En consecuencia, la contratación de este seguro es obligatoria tanto de aquellos

trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos

especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de

trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios,

alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su

relación laboral al Código del Trabajo), entre otros

26. ¿MYPES y PYMES deben pagar el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? Sí, la normativa no hace distinción por tamaño de empresa y/o rubros específicos.

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Ley 21.342

27. ¿Sí una empresa cuenta con un seguro complementario de salud, debe contratar de igual forma el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? Si, los empleadores del ámbito privado están obligados a contratar el seguro de la Ley 21.342 respecto de sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo que realicen labores presenciales (total o parcial).

28. ¿Cuál es el costo del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 que debe contratar el empleador? La Ley 21.342 dispuso de un monto máximo UF 0,42 más IVA al año, por trabajador. Las compañías de seguro no pueden cobrar más de ese valor. Si la compañía de seguro ofrece el seguro por menos valor, no puede variar la cobertura

del seguro, que será igual en todos los casos.

29. Si tengo trabajadores en teletrabajo o trabajo a distancia ¿debo contratar el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? Se debe contratar el seguro respecto de trabajadores que laboran en formato presencial (total o parcial). Por tanto, corresponde al empleador contratar el seguro si se labora a distancia en forma mixta (presencial y teletrabajo). No corresponde contratar el seguro si el teletrabajo se realiza en forma exclusiva (solo a

distancia).

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PREGUNTAS FRECUENTES

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30. Como el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 es anual, si contrato a una persona que tiene seguro ¿Debe el nuevo empleador también contratar el seguro? No. El seguro es portable respecto del trabajador. Por tanto, hasta que venza la póliza el trabajador mantiene el seguro. El nuevo empleador se debe asegurar que el trabajador cuenta con este seguro. Si el trabajador no tiene seguro, el nuevo empleador deberá contratarlo.

31. El Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 se mantiene para el trabajador aún si se termina la relación contractual laboral. ¿Existirá un registro nacional? Sí. El trabajador mantiene el seguro, aunque se haya terminado la relación contractual. El registro nacional de seguro COVID-19 no está previsto en la ley.

32. ¿Cuáles son las sanciones si el empleador no contrata el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? Las multas previstas en el art. 505 y siguientes del Código del Trabajo. Si uno de los trabajadores se contagia de COVID-19 el empleador deberá asumir el costo

de lo que hubiera cubierto el seguro.

33. ¿La Ley Nº 21.342 aplica a los funcionarios(as) públicos? Se debe estar a la espera de las instrucciones que emita la Contraloría General de la

República y la Superintendencia de Seguridad Social.

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34. ¿La Ley aplica a trabajadores de colegios públicos?

Se deben estar a la espera de las instrucciones que emita Contraloría General de la

República y la Superintendencia de Seguridad Social.

35. ¿Si una entidad pública tiene trabajadores con contrato de trabajo afecto al código del trabajo aplica el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 para ellos? No, puesto que seguro es de cargo a los empleadores del ámbito privado. La Dirección del Trabajo por ORD N° 1702/021, de 23.06.2021, precisó no existe tal

obligación cuando se trata de trabajadores del sector público, pues los mismos no están

comprendidos en la normativa en análisis.

36. ¿Qué pasa con los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a una empresa, pueden contratar o se les debe pagar el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? No, puesto que los trabajadores independientes o a honorarios no son trabajadores dependientes contratados conforme el Código del Trabajo.

37. ¿Cómo el trabajador acredita en su contratación que está asegurado (protegido

por el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19)? El empleador está obligado a entregar al trabajador el comprobante de la contratación del

seguro.

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38. ¿Qué pasa con los trabajadores que no se quieren vacunar por el Covid-19? ¿El empleador debe igualmente contratar el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19? En nuestro país la vacunación no es obligatoria, de manera que igualmente el empleador

debe contratar el seguro obligatorio Covid-19 aun cuando el trabajador no quiera vacunarse.

39. Respecto al Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19: ¿Qué pasa con las empresas agrícolas y las empresas que prestan servicios agrícolas por días solamente? ¿El seguro se podrá tomar parcial (por días)? El seguro debe contratarse independientemente del número de días por los cuales será contratado el trabajador y es anual. La Dirección del Trabajo por ORD N° 1702/021, de 23.06.2021, precisó que el empleador deberá contratar el seguro al que se refiere la Ley N°21.342, respecto de todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado y en la medida que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo. En consecuencia, la contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos

trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos

especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de

trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios,

alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su

relación laboral al Código del Trabajo), entre otros

40. ¿Aplica Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a Covid-19 para el Outsourcing y/o Empresas de Servicios Transitorios -EST-? La contratación de este seguro es obligatoria tanto respecto de aquellos trabajadores sujetos a contrato ordinario de trabajo, como también a los contratos especiales, como ocurre con el contrato de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, de trabajadores de casa particular, de trabajadores de empresas de servicios transitorios, alumnos que están desarrollando su práctica profesional (siempre que estén sujetos en su relación laboral al Código del Trabajo), entre otros. En el caso de trabajadores en régimen de subcontratación, será el contratista o

subcontratista, según corresponda, el que deberá contratar el seguro al que nos venimos

refiriendo, conforme lo señala la Dirección del trabajo en Dictamen 1702/21 de 23.06.2021.

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