preguntas frecuentes de las reglas de origen aplicables a...
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Preguntas frecuentes de las reglas de origen aplicables a textiles y confecciones para
aprovechar los beneficios arancelarios que ofrecen los acuerdos comerciales con
Estados Unidos, Canadá y Unión Europea
Proexport Colombia
Introducción
En un acuerdo comercial se establecen beneficios arancelarios
únicamente para mercancías de las partes del acuerdo. De
esta manera, las reglas de origen se presentan como los
criterios para determinar el origen de los productos y garantizar
que solo aquellos que califiquen como originarios de los países
del acuerdo se beneficien del tratamiento arancelario
preferencial pactado entre ellos.
De acuerdo con lo anterior, las reglas de origen evitan que
terceros países se beneficien de preferencias arancelarias que
no se les ha otorgado. En este sentido, las reglas de origen
negociadas en un acuerdo son vinculantes solamente para los
países que hacen parte del mismo. Así, las reglas de origen
son diferentes para cada tratado y establecen condiciones
diferentes de cumplimiento de origen para cada producto.
Ahora bien, el conocimiento del acuerdo, de las reglas de
origen establecidas y de mecanismos alternativos como la lista
de escaso abasto en el caso de Estados Unidos, le permitirá a
su empresa reducir costos y ser más competitiva. Por esto, las
reglas de origen no son competencia exclusiva del encargado
de comercio exterior de la empresa, en la medida en que un
diseñador conozca los criterios básicos de origen, el producto
desde su concepción estará destinado a cumplir origen y ser
competitivo. En esta medida se recomienda que los miembros
de su empresa estén alineados en los criterios de cumplimiento
de origen para aprovechar las ventajas arancelarias de los
TLC.
1.
Generalidades
1.1 ¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen?
Las reglas de origen, establecen las condiciones específicas de
producción y de los insumos de terceros países habilitados o
no para ser utilizados en la elaboración de un bien originario,
de esta forma se buscan garantizar que los productos que
acceden a los beneficios de los acuerdos comerciales no sean
provenientes ni elaborados totalmente en terceros países o
países no miembros del acuerdo y que exista una contribución
en la elaboración del bien en países del acuerdo. Asimismo, los
requerimientos de producción establecidos por las reglas de
origen pueden ser empleados como un incentivo para utilizar
determinados insumos producidos en el ámbito de los países
del acuerdo.
1.2 ¿Las reglas de origen son las mismas para todos los
productos y todos los mercados?
No, para que un producto alcance la condición de originario
debe satisfacer exigencias que son establecidos de diversa
manera en cada uno de los acuerdos. Los acuerdos
comerciales son producto de negociaciones, esto implica que
los regímenes de origen de los acuerdos sean diferentes entre
sí tanto en lo referente a su estructura y contenido, como a las
formas de definir las condiciones de origen para cada producto.
Para acceder a la preferencia además de ser originario es
condición previa que el producto haya sido negociado e
incluido en algunas de las listas de desgravación arancelarias
que generalmente se incluyen en los acuerdos en el capítulo de
Acceso a Mercado. Esta condición es imprescindible.
1.3 ¿Si el producto a exportar no cumple con la regla de
origen del mercado al cual quiero exportar no puedo
comercializar mi producto?
La exportación a este país puede realizarse, sin embargo no se
accederá a ningún beneficio y el tratamiento que recibirá será
similar a los productos provenientes de cualquier otro país.
1.4 ¿Cuál es la diferencia entre un capítulo, una partida y
una subpartida?
Capítulo: corresponde a los 2 primeros dígitos de la
codificación numérica, partida corresponde a los 4 primeros
dígitos y subpartida, corresponde a los 6 primeros dígitos.
1.5 ¿Qué es el “de mínimis”?
El “de mínimis” es una facilidad que permite que el producto
final sea originario aunque se utilicen insumos no originarios
que no cumplan con el salto arancelario exigido por la regla de
origen de la mercancía. Lo que establece esta facilidad es un
porcentaje límite que pueden llegar a representar estos
insumos no originarios.
Para productos textiles, en lugar de calcularse esta flexibilidad
como un porcentaje de valor de participación de los insumos
que no cumplen el cambio, se calcula estableciendo un límite
de participación del peso de las fibras e hilados que no
cumplen con la exigencia de cambio arancelario. El porcentaje
de peso de las fibras o hilados admitido bajo esta flexibilidad
varía según los acuerdos y es motivo de negociación, pero
generalmente varía entre 5 y 10% del peso total de la parte de
la mercancía textil que le confiere su clasificación arancelaria.
1.6 Si compro los materiales en el mercado nacional pero
no puedo probar su origen, ¿puedo declararlos como
originarios?
No, el hecho de comprar un producto en un mercado
determinado no significa que sea originario de éste. Si compra
sus insumos en una comercializadora que importa de todo el
mundo, aunque lo compre en Colombia, puede ser de cualquier
país. Si no puede comprobar que el material que está usando
en su confección es originario alguna de las partes del acuerdo,
éste se tomará como no originario.
1.7 Si yo tercerizo todo el proceso de confección, ¿cómo
controlo que se usen insumos originarios?
Para que una mercancía se pueda declarar como originaria,
debe estar en la capacidad de probar este hecho. De manera
que puede solicitar a su proveedor una declaración
juramentada en la que se evidencie que los insumos cumplen
con las exigencias de la regla y por ende, son originarios.
1.8 ¿Existe un formato para presentar las declaraciones
juramentadas?
No, no existe un formato establecido o unificado para presentar
estas declaraciones. Lo importante es que sean un soporte de
que su proveedor le está vendiendo insumos originarios con los
cuales su empresa fabrica un producto originario.
2.
TLC Colombia -
Estados Unidos
2.1 ¿Dónde puedo encontrar la regla de origen para mi
producto?
Las reglas de origen para textiles y confecciones se encuentran
en el capítulo 3, anexo 3-A del texto final del acuerdo, las
reglas de origen para los demás productos se encuentran en el
capítulo 4, anexo 4.1.
Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727.
2.2 ¿Cómo identifico el criterio por el cual mi producto
cumple origen?
Existen tres criterios aplicables a una mercancía para
determinar si ésta es originaria o no.
• (A)TO: una mercancía se considera originaria porque es
totalmente obtenida en el territorio de las partes o producida
a partir de insumos totalmente obtenidos. Este criterio se
aplica a productos que no están muy lejanos de su estado
natural como plantas, frutos, minerales, lana, entre otros.
• (Bi)REO: una mercancía se considera originaria cuando es
producida a partir de insumos originarios y no originarios y
cumple con lo establecido en la regla específica de origen.
• (Bii)EXO: una mercancía se considera originaria cuando
todos sus insumos son originarios.
2.3 Si mi producto fue totalmente elaborado en Colombia,
¿puedo declarar que es originario por el criterio (A)TO?
Si su producto es manufacturado como por ejemplo una
confección o una puerta, no puede certificar origen por el
criterio (A) TO pues éste se aplica a mercancías que estén muy
cercanas de su estado natural como los productos agrícolas.
2.4 Si mi producto es nacional, es decir que es elaborado
en territorio colombiano con tela colombiana, ¿ya es
originario?
No, no todas las mercancías que se producen en Colombia son
originarias en el marco del TLC. Para que un producto sea
originario debe cumplir con la regla de origen de su producto
establecida en cada tratado y no solo ser producido en territorio
colombiano. De igual manera, aunque la tela sea producida en
Colombia, el exportador debe asegurarse de que ésta sea
originaria según el acuerdo.
2.5 ¿Se le debe aplicar la regla de origen a todos los
materiales que uso en el producto?
Para determinar si una mercancía es originaria según el
acuerdo con EEUU se debe aplicar la regla de origen al
componente principal del producto, es decir a la parte de la
prenda que determina su clasificación arancelaria. Esto
significa que no importará el origen de insumos como botones,
cremalleras y otros materiales que utilice como adornos y que
no hacen parte esencial de la prenda.
2.6 ¿Cómo identifico el componente que determina la
clasificación de mi producto para aplicarle la regla de
origen?
El acuerdo no establece cuál es el componente principal de
cada prenda. Sin embargo, el exportador puede determinarlo a
través del ejercicio de identificar cuáles son las partes que no
son esenciales en la prenda hasta llegar al componente
principal.
2.7 Si todos mis productos están clasificados en la misma
posición arancelaria, ¿significa que todos cumplirán
origen?
No necesariamente. Debe examinar cada referencia y cada
diseño de sus productos. Aunque la regla de origen sea la
misma para todos los productos clasificados en una subpartida
arancelaria, el componente esencial, los insumos y su origen
puede cambiar de una referencia a otra y de esta manera se
pueden presentar cambios en los determinantes de origen.
2.8 “La regla de origen de prendas de vestir es que los
materiales de otros países no concentren más del 10% del
producto”.
Falso, las reglas de origen en el tratado con EEUU se basan en
un tema de transformación sustancial y no de composición.
Cada producto tiene su propia regla de origen. Dicho
enunciado hace referencia a una excepción de la regla y no a
la regla general.
2.9 “Mi producto cumple origen para Estados Unidos
porque el hilado de algodón lo importo de Perú”.
Falso, la acumulación regional se permitía en el régimen del
ATPDEA. En las condiciones actuales del acuerdo comercial
con Estados Unidos no se permite la acumulación con Perú.
Los insumos provenientes de este país reciben el mismo
tratamiento que los insumos importados desde China.
2.10 ¿Existe alguna generalidad de la norma de origen para
confecciones?
En general, las reglas de origen para el sector de confecciones
en el TLC con Estados Unidos son muy exigentes. Para la
mayoría de las confecciones la regla es de hilado en adelante,
es decir que el exportador debe asegurarse de que su producto
sea confeccionado con tela tejida en Colombia o Estados
Unidos a partir de hilados producidos en alguno de los dos
países. Sin embargo no todos los productos tienen regla de
hilado en adelante por lo que es responsabilidad del
empresario revisar la regla de origen que aplica a su producto.
Además, de acuerdo con el producto, se deben tener en cuenta
las siguientes condiciones aunque no sean parte del
componente esencial:
1. Los elásticos que son usados como parte de una
confección (excepto en brasieres) deben ser tejidos en
Colombia o EEUU.
2. Los hilos de coser clasificados en las partidas 52.04 ó
54.01 deben ser producidos en Colombia o EE.UU.
(Esto quiere decir que aquellos hilos de coser de la
partida 55.08 pueden venir de cualquier otro país).
3. En las prendas con forro visible, éste debe ser tejido en
Colombia o Estados Unidos si la regla del producto lo
menciona expresamente. (Excepto forros de rayón
viscosa).
4. La tela para bolsillos debe ser hilada y tejida en
Colombia o EEUU. Debe asegurarse que el hilado y el
tejido sean producidos en las partes.
2.11 ¿Hay excepciones a la norma de hilado en adelante?
Sí:
• Para el caso de los brasieres la norma es de cortado y cosido.
Es decir que para que un brasier sea originario, la tela debe
ser cortada y ensamblada en una de las partes(Colombia o
EEUU). Además, se debe tener en cuenta la condición de los
hilos de coser. De tal manera que entre los insumos de los
brasieres, solo importa el origen del hilo de coser, que sea de
Colombia o Estados Unidos.
• El lino y la seda pueden venir de cualquier país. De modo que
para confecciones de estos tejidos, se debe examinar el hilo
de coser, la tela de bolsillos (si tiene), el forro visible (si tiene)
y los elásticos (si tiene).
• Asimismo, el acuerdo permite acumulación con México, Israel
y Canadá para los hilados de filamento de nylon de modo que
las confecciones con tejidos que partan de hilados de
filamentos de nylon provenientes de estos países serán
originarias.
• De mínimis: flexibilidad a la regla de origen. Un producto
puede seguir cumpliendo aunque un pequeño porcentaje de
sus insumos no sean originarios. Esta flexibilidad sólo se
aplica a fibra y a hilado, no se aplica al tejido. De esta
manera, los insumos de fibra e hilados que nos son
originarios pueden representar hasta el 10% del peso del
componente que determina la clasificación arancelaria del
producto. Sin embargo, está flexibilidad no se aplica a los
hilados elastoméricos, estos deben ser originarios de
Colombia o Estados Unidos.
2.12 ¿Los materiales que son nombrados como
excepciones en la regla de origen deben ser originarios o
producidos en el TLC con EEUU?
Los materiales clasificados en los capítulos, partidas o
subpartidas exceptuadas deben ser “producidos” a diferencia
del TLC con Canadá en el cual deben ser “originarios”.
2.13 ¿Le puedo aplicar de mínimis a cada uno de mis
insumos? Es decir que si el componente principal de mi
producto tiene dos telas y cada una tiene 9% de hilado
importado de China, ¿las dos telas cumplirían origen por
de mínimis?
No, la flexibilidad de mínimis establece que los insumos no
originarios no pueden superar el 10% del peso del componente
esencial, de tal manera que este 10% se evalúa en todo el
componente determinante de la prenda. Es decir que la suma
de los insumos no originarios, aunque se utilicen en partes
diferentes de la confección, no puede exceder dicho
porcentaje.
2.14 ¿Si el hilo de coser no es originario y no representa
más del 10% de la mercancía le puedo aplicar de mínimis?
No, la regla de hilos de coser es una excepción a la evaluación
de las reglas de origen y se debe aplicar en toda ocasión
aunque el hilo de coser no determine la clasificación de la
prenda.
2.15 Si la composición de mi confección es 90% poliéster
de origen colombiano y 10% elastano de México,
¿cumpliría origen por de mínimis?
No, la flexibilidad de mínimis tiene una excepción para los
hilados elastoméricos. De manera que no se puede aplicar de
mínimis, estos tipos de hilados deben ser producidos en alguna
de Colombia o EEUU para que el producto sea originario.
2.16 ¿El hilo de bordar puede venir de cualquier parte?
Si, para el TLC con EEUU el hilo de bordar no hace parte del
componente esencial por lo cual puede venir de cualquier
parte.
2.17 ¿Los forros siempre deben ser tejidos en Colombia o
Estados Unidos?
No, la regla para los forros aplica solo en los casos que la
norma de la prenda lo indique. En general la regla de tejido en
adelante para estos insumos corresponde a las prendas con
forro visible como chaquetas, trajes, abrigos, entre otros. En
estos casos el forro que no es visible como el de las mangas no
importa de dónde provenga. Asimismo, para forros que no son
visibles como en pantalonetas o vestidos de baño no importará
su origen porque la regla para estas prendas no establece
condiciones para el forro.
2.18 Mi empresa produce brasieres y tops, ¿los dos tienen
la misma regla de origen?
No, la regla de brasieres es muy flexible y solo exige que éste
sea cortado y cosido en territorio de Colombia o EEUU y que el
hilo de coser de las partidas 52.04 ó 54.01 sea originario. Los
tops, por su parte tienen una regla de hilado en adelante, de
manera que debe asegurarse que la tela sea producida en
Colombia o EEUU a partir de hilados producidos en estos
países. Asimismo, para los tops debe asegurarse que los hilos
de coser de las partidas 52.04 ó 54.01 sean originarios y que
los elásticos sean producidos en las partes.
2.19 Si mi empresa exporta ropa interior femenina en
conjunto y el brasier cumple origen, ¿el panty también
cumple?
No, aunque se exporten en conjunto tienen reglas diferentes.
La regla del panty es de hilado en adelante. Por tanto, si
importo una tela de otro país para el conjunto, el brasier
cumplirá origen si el hilo de coser de las partidas 52.04 ó 54.01
es originario mientras que el panty no. En este caso se
recomienda que si la tela del brasier no es originaria, para que
se pueda utilizar en el panty se use de manera tal que no haga
parte del componente esencial por ejemplo como adorno o
aplique. Además se debe tener en cuenta las condiciones que
aplican a los hilos de coser y a los elásticos.
2.20 ¿Qué puedo hacer si ya declaré en mis envíos
anteriores que cumplía origen por el criterio equivocado
pero mi producto sí cumple su regla de origen?
El hecho de que un certificado éste mal diligenciado no le quita
el origen a la mercancía. Puede corregir los certificados
anteriores, el importador puede emitir un nuevo certificado con
el criterio correcto.
2.21 ¿Qué pasa si mi proveedor me miente sobre el origen
de mis insumos?
Si usted puede probar que el proveedor le mintió, no deberá
enfrentar consecuencias ni multas por esto. El caso será
documentado por la aduana de Estados Unidos y será
reseñado como no confiable.
2.22 Si mi producto recibió una clasificación arancelaria
por la aduana colombiana diferente a la que realmente
debería tener y esto tiene implicaciones en origen ¿qué
puedo hacer?
Para los temas de aclarar y definir la clasificación arancelaria
de un producto se debe solicitar una Resolución Anticipada
ante la aduana de Estados Unidos.
2.23 ¿Qué puedo hacer si el agente de la aduana de
Estados Unidos tiene una interpretación equivocada de la
regla de origen y asegura que mi producto no cumple
origen aunque si lo haga?
Una vez el agente de aduana establezca que un producto no
cumple origen, la aduana le da un plazo para responder y
probar que su producto sí cumple origen. Si usted conoce la
regla de origen de su producto y tiene la documentación de
origen de los insumos exigidos, podrá probar fácilmente el
origen de su mercancía.
Para evitar la discrecionalidad de los agentes de aduana en los
siguientes envíos, se recomienda solicitar una Resolución
Anticipada ante la aduana de Estados Unidos, la cual es
vinculante y asegurará a los agentes de aduana que su
producto cumple origen
2.24 ¿La solicitud de una Resolución Anticipada tiene
algún costo?
No, el trámite de solicitud de la Resolución Anticipada ante la
aduana de Estados Unidos no tiene ningún costo, se hace a
través de internet.
2.25 ¿Cómo se solicita la Resolución Anticipada?
• Antes de iniciar su solicitud se recomienda que revise si ya
existe una resolución anticipada sobre el tema de su interés.
Podrá encontrarlas en el siguiente enlace:
http://rulings.cbp.gov/index.asp.
• Si no existe una resolución anticipada, puede hacer una
solicitud online en el siguiente enlace:
https://apps.cbp.gov/erulings/index.asp. Allí deberá
diligenciar un formulario y una vez lo complete recibirá un
número de radicado en su correo electrónico.
• De igual manera, podrá adjuntar fichas técnicas, fotos o
muestras de su producto con el número de radicado de su
expediente al siguiente correo: Regulations and Rulings, 90
K St., NE, 10th Floor, Washington, DC 20229.
• La aduana de Estados Unidos responderá a su solicitud en
un plazo máximo de 150 días.
2.26 ¿Si un insumo no se consigue en los países del
acuerdo nunca podré beneficiarme del acuerdo?
Si un insumo no es producido en Colombia o Estados Unidos,
se produce minimamente o en tiempos que no son oportunos,
usted podrá hacer una solicitud de incluir su insumo en la lista
de escaso abasto y de esta manera podrá importar su producto
de cualquier país sin perder los beneficios arancelarios.
2.27 ¿La calidad es un factor para pedir escaso abasto?
Si el insumo que usted necesita no se encuentra en ninguna de
las partes con las condiciones que su producto requiere podrá
solicitar escaso abasto. La calidad del insumo puede ser
determinante de escaso abasto siempre que ésta pueda ser
medida: por ejemplo un hilado se produce en Estados Unidos o
en Colombia pero no en la composición que su producto
requiere, en este caso podrá solicitar escaso abasto.
2.28 “El proceso de incluir un insumo a la lista de escaso
abasto es muy complejo y costoso y requiere de un buffet
de abogados”
Falso, la lista de escaso abasto es un mecanismo ágil, rápido y
sencillo. No se requiere contratar abogados para este proceso
y no tienen ningún costo pues se hace vía correo electrónico.
Lo único que se necesita es encargar a una persona con buen
dominio de inglés y que pueda dedicar tiempo en documentar
la información necesaria para probar que su insumo no es
producido en Colombia o Estados Unidos en la cantidad o
tiempos que su empresa necesita, y de esta manera, organizar
un expediente con estas pruebas como correos electrónicos,
registros de llamadas, etc. Esta persona deberá hacer el
seguimiento a la solicitud y responder en los tiempos indicados.
2.29 ¿El precio es un factor para pedir escaso abasto?
No, el precio no es un determinante de escaso abasto, si el
insumo se produce suficientemente en alguna de las partes no
podrá ser incluido en la lista.
2.30 Si mi insumo está clasificado en una partida
arancelaria que sí se produce en Estados Unidos pero la
calidad que se produce allí no me sirve, ¿clasificaría como
escaso abasto?
Sí, en escaso abasto la posición arancelaria es solo un
referente, lo que importa es la descripción del insumo que
entraría a la lista de escaso abasto.
2.31 ¿Cómo hago la solicitud para incluir un insumo a la
lista de escaso abasto?
La solicitud para incluir un insumo (fibra, hilado o tejido) a la
lista de escaso abasto en el TLC con Estados Unidos se hace
vía correo electrónico adjuntando un expediente con la
documentación de su investigación sobre el escaso abasto de
su insumo.
El primer paso que se recomienda es revisar la lista de
escaso abasto de otros acuerdos, todas las solicitudes están
publicadas y podrá observar cómo se hicieron
requerimientos anteriores. Está lista la podrá revisar en el
bloque de requerimientos aprobados de cada acuerdo
comercial, disponibles en la sección de “commercial
availability” de la página de Otexa: http://otexa.ita.doc.gov/
Debe identificar el mayor número de proveedores
potenciales posible tanto en Colombia como en Estados
Unidos, comunicarse con ellos e investigar si pueden
proveer el insumo describiendo las condiciones técnicas y
de tiempos que debe satisfacer el producto.
Una vez se haya comunicado con el máximo de
proveedores posible y haya identificado que no están en la
capacidad de proveer el insumo, debe adjuntar los correos
electrónicos y el registro de llamadas como soporte al
expediente. Si usted no recibe propuesta del posible
proveedor tras repetidos requerimientos, esto también es
aceptado como prueba de que no puede suplir el insumo
oportunamente. Lo más importante es la organización del
expediente y la recolección de información.
Luego de haber hecho la investigación y tenerla
documentada puede redactar la solicitud, la cual debe incluir
la descripción completa y especificada del insumo que
desea agregar a la lista de escaso abasto(se recomienda
que la descripción tenga rangos de composiciones para que
no resulte tan restrictiva), explicación de cómo se
identificaron los proveedores potenciales, resumen del
expediente de las comunicaciones con ellos.
Debe tener en cuenta que esta información será publicada
para que los proveedores tengan la oportunidad de
responder. Si usted no desea que alguna información sea
publicada puede hacer una versión pública del documento.
No existe un formato establecido para la solicitud pero en el
siguiente link podrá encontrar los procedimientos interinos:
http://otexa.ita.doc.gov/Pdfs/Notice_Interim_Proc_Colombia_
Shortsupply.pdf
2.32 ¿Cómo es el proceso de incluir un insumo a la lista de
escaso abasto?
La lista de escaso abasto es un mecanismo vivo, se puede ir
alimentando. El proceso de incluir un insumo a la lista es rápido
y la solicitud se debe presentar ante Otexa, la oficina de textiles
y confecciones de Estados Unidos, ésta tiene dos días para
aprobar que su expediente entre a trámite y una vez en trámite
la respuesta tardará 30 días. Su solicitud será publicada para
que los proveedores de insumos tengan la oportunidad de
responder a ella, si en 30 días nadie responde ante su solicitud,
automáticamente su insumo entrará a la lista de escaso abasto.
Si alguien responde y afirma que puede producir el insumo que
su empresa requiere, usted tiene 8 días más para contestar si
el insumo de ese proveedor se ajusta o no a las características
que usted requiere, usted puede argumentar y responder que
el insumo que ofrece ese proveedor no es el que usted busca o
que el proveedor no puede producirlo en las cantidades o en
los tiempos que su empresa requiere, luego de su respuesta, la
autoridad estadounidense responderá en un plazo de 45 a 60
días si su insumo entra, no entra o entra con restricciones a la
lista de escaso abasto.
Una vez el insumo sea incluido en la lista de escaso abasto
éste quedará ahí permanentemente. Si alguien desea quitar un
producto de la lista deberá hacer la solicitud y pasar por todo el
proceso descrito anteriormente. Solo se puede hacer una
solicitud de eliminación de la lista de escaso abasto si el
insumo ha cumplido 6 meses dentro de la ella.
2.33 ¿La regla para calzado es igual de exigente que para
textiles y confecciones?
No, la regla para exportar calzado a Estados Unidos es muy
flexible. La regla es un cambio de partida y que el valor de
insumos originarios sea mayor del 20% del valor de transacción
del zapato. De esta manera, si usted fabrica la capellada, no
importa de dónde traiga la tela porque ya está cumpliendo con
el cambio de partida, entonces la capellada como insumo del
zapato es originaria. Esta regla es muy flexible y básicamente
solo evita que se traigan las partes hechas de otro país para
hacer una transformación mínima como el ensamblaje.
Para el calzado industrial la regla de origen es un poco más
estricta y exige que el valor de insumos originarios sea mayor a
55%.
2.34 ¿Para manufacturas de cuero, el cuero debe ser
originario?
No, la regla de origen para las manufacturas de cuero es
cambio de capítulo. Es decir que para los productos
manufacturados de cuero clasificados en el capítulo 42 puede
traer cuero (clasificado en el capítulo 41) de cualquier otro país
y su producto cumplirá origen porque lo importante en la regla
es la transformación sustancial del insumo.
3.
TLC Colombia -
Canadá
3.1 ¿Dónde puedo encontrar la regla de origen para mi
producto?
Las reglas de origen fueron parte de la negociación del TLC
con Canadá, de manera que éstas se encuentran en el capítulo
3, anexo 301 del texto final del acuerdo.
Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681
3.2 ¿Los materiales clasificados como excepciones dentro
de las reglas de origen deben ser originarios o producidos
en el Acuerdo con Canadá?
Los materiales clasificados en los capítulos, partidas o
subpartidas exceptuadas deben ser “originarios” a diferencia
del TLC con EEUU en el cual deben ser “producidos”.
3.3 ¿Para las confecciones, el REO se aplica sobre el
componente que determina la clasificación arancelaria de
la mercancía al igual que en el acuerdo con EEUU?
Sí, el REO se aplica sobre el componente que determina la
clasificación arancelaria de la mercancía. Todos aquellos
componentes que no sean parte del componente que
determina la clasificación arancelaria, pueden venir de terceros
países excepto para el tejido de los forros.
3.4 ¿La autocertificación al igual que en el TLC con EEUU
la puede hacer el importador?
No, la autocertificación debe venir por parte del productor o el
exportador pero no del importador a diferencia de EEUU.
3.5 ¿Existe un formato de certificado de origen?
Sí, en el acuerdo se ha establecido un formato y éste se
encuentra en la página del TLC con Canadá, en el siguiente
enlace: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028
3.6 Si mi producto llega a EEUU y quiero distribuirlo a
partir de allí a Canadá, ¿conserva su origen?
Si la mercancía se mantiene bajo vigilancia aduanera y no sufre
ningún proceso productivo, sí conserva su origen. Una vez la
mercancía sale de control aduanero pierde su origen pues ya
no se puede vigilar que el producto no sea cambiado por otro
proveniente de otro país. Además cada tratado tiene reglas de
origen y documentos diferentes.
3.7 ¿Si Colombia tiene acuerdos comerciales con Estados
Unidos y Canadá y el producto que quiero exportar a
Canadá cumple con la regla de origen para Estados
Unidos, quiere decir que también cumple la regla de origen
para Canadá?
No, la condición de originario de un producto bajo un acuerdo
no es transferible a otros acuerdos. Cada acuerdo tiene reglas
de origen diferentes para cada producto. Es responsabilidad
del empresario revisar la regla de origen de su producto para
cada uno de los mercados con TLC.
3.8 En las reglas de origen del TLC con Estados Unidos,
los hilos de coser, los elásticos, los forros visibles y la tela
de bolsillo deben ser producidos en alguna de las partes
aunque no sean parte del componente esencial, ¿esto
también aplica para Canadá?
No, el TLC con Canadá no exige que los hilos de coser, los
elásticos o la tela de bolsillo sean producidos en Colombia o
Canadá, de manera que se pueden importar de cualquier país.
Sin embargo, la condición sí aplica para los forros visibles.
3.9 ¿El forro del cuerpo principal de la prenda puede ser
elaborado en cualquier país?
No, el forro visible debe ser elaborado en Colombia o Canadá,
es posible importar hilados de terceros países, pero el forro
debe ser elaborado en alguno de estos dos países, la única
flexibilidad son los forros de rayón viscosa cuproamoniacal.
Esta regla aplica únicamente a aquellas mercancías cuyo REO
así lo señale.
3.10 Según las reglas de origen de Estados Unidos, la
mercancía podía tener hilados de filamentos de nylon de
Canadá, Israel y México y conservaba su origen. ¿Para
Canadá también puedo usar estos hilados provenientes de
Estados Unidos, Israel o México y conservar origen?
Sí, en el TLC con Canadá también se puede importar los
hilados de filamento de nylon desde estos países y se conserva
el origen de la prenda.
3.11 ¿También existe el mecanismo de escaso abasto en
el TLC con Canadá?
El mecanismo de escaso abasto quedó planteado en el
acuerdo con Canadá, sin embargo éste no se ha
implementado.
3.12 ¿La regla de origen para calzado en el TLC con
Canadá es tan flexible como en el TLC con Estados
Unidos?
No, si bien la regla de origen para calzado en el TLC con
Canadá es más flexible que las reglas de origen para textiles y
confecciones, ésta es más exigente que en el TLC con Estados
Unidos.
Ahora bien la regla de origen para el calzado tiene dos formas
de cumplirse:
a. Si no importa ninguna de las partes del zapato
clasificadas en la partida 64.06.
b. Si importa alguna parte del zapato clasificada en la
partida 64.06, no pueden ser capelladas y el valor de los
materiales no originarios de la partida 64.06 debe ser
menor al 50% del valor de la transacción del zapato.
4.
Acuerdo comercial
Unión Europea
4.1 ¿Dónde puedo encontrar la regla de origen para mi
producto?
Las reglas de origen fueron parte de la negociación del
Acuerdo comercial con Unión Europea, de manera que éstas
se encuentran en el capítulo 1, anexo II, apéndice 2 del texto
final del acuerdo.
Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603
4.2 ¿El lenguaje que utiliza la redacción de la UE es igual al
utilizado en el TLC EEUU o Canadá?
No, el lenguaje del Acuerdo con la unión europea es distinto al
de Estados Unidos y Canadá, por lo cual es preciso tener
presente esta diferencia para realizar una adecuada
interpretación de la regla.
4.3 ¿Los tintes hacen la diferencia en el origen de la
mercancía?
No, los tintes no hacen la diferencia en el origen de la
mercancía, para textiles y confecciones los tintes pueden venir
de cualquier parte, se establece si se cumple la regla de origen
sobre los insumos textiles directos.
4.4 ¿Para la UE también se habla de un componente
esencial sobre el cual aplica la regla de origen?
No, para la UE a diferencia de EEUU y Canadá no existe un
“componente” que determine el origen de la mercancía, por
esta razón la regla debe aplicarse a todos los componentes
que hacen parte de la confección con ciertas flexibilidades.
4.5 ¿Para qué productos existen reglas aún más flexible en
el Acuerdo con la UE y en donde las puedo encontrar?
Existen reglas más flexibles se aplican solamente en Colombia
o Perú para ciertos productos como bragas, bañadores de
punto, calcetines, entre otros. Este listado alternativo se
encuentra en el apéndice 2A del anexo II del acuerdo:
“Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones
requeridas en los materiales no originarios para que el producto
transformado pueda obtener el carácter de originario”. Estas
flexibilidades tienen un cupo que va de 15 a 200 toneladas por
país y dependiendo del producto.
4.6 ¿En el acuerdo con la Unión Europea, la regla de origen
para todos los productos es de tejido en adelante?
No, si bien la generalidad en las reglas de origen de
confecciones es de tejido en adelante, existen algunas
excepciones. Para las confecciones tejidas a forma la regla es
de hilado en adelante. Es decir que el exportador debe
asegurarse de que su producto sea confeccionado con tela
tejida en Colombia, Perú o algunos de los 28 países de la UE a
partir de hilados producidos en estos países.
Se recomienda al exportador que lea y conozca la regla de
origen que aplica a su producto específico.
4.7 ¿Mi proveedor de elástico o forro debe comprobar que
se trata de una tela producido acá?
Sí, no importa de dónde sean los hilados, pero el proveedor de
elásticos o forros debe certificarme que estos han sido
producidos en Colombia o en la UE.
4.8 ¿Puedo proveerme de insumos de Perú y cumplir
origen?
Si, puedo proveerme pero deben superar una operación
mínima según lo establece el Acuerdo en el artículo 7.
4.9 ¿Al igual que en Estados Unidos y Canadá el de
mínimis es de 10%?
No, existe una tolerancia de emplear insumos hasta un 8% en
valor, si la mercancía final se encuentra clasificada en otra
partida a la del insumo.
4.10 ¿Existe un formato preestablecido de certificado de
origen para presentar ante la Unión Europea?
Sí, El formato es el EUR.1. Cabe señalar que es distinto al
formato que se tenía en el marco del SGP. Este documento se
encuentra disponible en la página de la Dian, en el siguiente
enlace:
http://www.dian.gov.co/descargas/tlc_UE/documentos/Formato
_Solicitud_certificado_circulacion_mercancias.pdf