predictamen pl 3759 - cuota de género en consejo de ministros

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 Congreso de la República Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado 1 Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 2458/2012-CR y 3759/2014-CR, que proponen una ley que incorpora cuota de género en las listas de candidatos inscritos para los órganos colegiados de las entidades públicas y la igualdad de oportu nidades en la composición del Consejo de Ministros COMISIÓN DE DESCENTRALIZACION, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES  Y MO DERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO  Periodo Anual de Sesiones 2015-2016 Señor Presidente: Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el Proyecto de Ley 2458/2012-CR, que propone una ley que incorpora cuota de género en la lista de candidatos inscritos para los órganos colegiados de las entidades públicas, a iniciativa de la congresista Julia Teves Quispe, integrante del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú; y el Proyecto de Ley 3759/2014-CR, que propone una ley de igualdad de oportunidades en la composición del Consejo de Ministros, a iniciativa del congresista Yonhy Lescano Ancieta, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular   Frente Amplio. I. SITUACIÓN PROCESAL  El Proyecto de Ley 2458/2012-CR, ingresó a trámite do cumentario el 10 de juli o de 2013, siendo decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el 16 de julio de 2013, como primera comisión dictaminadora.  El Proyecto de Ley 3759/2014 -CR, ingresó a trámit e documentario el 28 de agosto de 2014, siendo decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el 03 de setiembre de 2014, como primera comisión dictaminadora. Conforme al artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, el citado proyecto de ley cumple con los requisitos formales para su estudio y posterior dictamen. II. OBJETO DE LA PROPUESTA  El Pro yecto de Ley 2458/2014-CR tiene por objeto establecer en la list a de candidatos y candidatas inscritos para ocupar los cargos de los Órganos Colegiados de las entidades públicas, el número de mujeres y hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos y candidatas inscritos, para efectos de promover la equidad de género e igualdad de oportunidades. El texto legal del Proyecto de Ley exceptúa a las y los postulantes a los cargos descritos en el artículo 26° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos 1 , es decir, a los cargos de elección de los partidos políticos. 1  Artícul o 26 º .- Part icipa ció n d e ho mb re s y m uje re s e n ele cc iones d e l p a rtido p olítico  En las listas de candidatos para cargos d e dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos .

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7/25/2019 Predictamen PL 3759 - Cuota de Género en Consejo de Ministros

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Congreso de la RepúblicaComisión de Descentralización, Regionalización,

Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

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Predictamen recaído en los Proyectos de Ley2458/2012-CR y 3759/2014-CR, que proponen una leyque incorpora cuota de género en las listas decandidatos inscritos para los órganos colegiados de las

entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACION, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO 

Periodo Anual de Sesiones 2015-2016

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Descentralización,Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado elProyecto de Ley 2458/2012-CR, que propone una ley que incorpora cuota de género enla lista de candidatos inscritos para los órganos colegiados de las entidades públicas, a

iniciativa de la congresista Julia Teves Quispe, integrante del Grupo ParlamentarioNacionalista Gana Perú; y el Proyecto de Ley 3759/2014-CR, que propone una ley deigualdad de oportunidades en la composición del Consejo de Ministros, a iniciativa delcongresista Yonhy Lescano Ancieta, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular  – Frente Amplio.

I. SITUACIÓN PROCESAL  El Proyecto de Ley 2458/2012-CR, ingresó a trámite documentario el 10 de julio

de 2013, siendo decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización,Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el 16 de julio de2013, como primera comisión dictaminadora.

  El Proyecto de Ley 3759/2014-CR, ingresó a trámite documentario el 28 de agostode 2014, siendo decretado a la Comisión de Descentralización, Regionalización,Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado el 03 de setiembrede 2014, como primera comisión dictaminadora.

Conforme al artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, el citado proyectode ley cumple con los requisitos formales para su estudio y posterior dictamen.

II. OBJETO DE LA PROPUESTA

  El Proyecto de Ley 2458/2014-CR tiene por objeto establecer en la lista decandidatos y candidatas inscritos para ocupar los cargos de los ÓrganosColegiados de las entidades públicas, el número de mujeres y hombres no puedeser inferior al 30% del total de candidatos y candidatas inscritos, para efectos depromover la equidad de género e igualdad de oportunidades. El texto legal delProyecto de Ley exceptúa a las y los postulantes a los cargos descritos en elartículo 26° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos1, es decir, a los cargosde elección de los partidos políticos.

1Artículo 26º.- Par ticipaci ón de hombr es y mujeres en elecciones del par ti do políti co En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos acargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento deltotal de candidatos.

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entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

  El Proyecto de Ley 3759/2014-CR tiene por objeto modificar el artículo 15 de laLey 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, proponiendo que en la composicióndel Consejo de Ministros se incluya un número no menor de 30% de mujeres o devarones.

III. OPINIONES RECIBIDAS

a) Del Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMediante Oficio 5146-2014-PCM/OCP, suscrito por la señora Marcela Huayta

 Alegre, Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través delcual remite Oficio N° 4258-2014-MIMP/PSG de la Secretaría General del Ministerio

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

En las conclusiones del Informe, se precisa que el Ministerio de la Mujer yPoblaciones Vulnerables a través de la Dirección de Promoción y Protección delos Derechos de la Mujer, expresa su “[acuer do] con la propuesta normativa a finde desarrollar acciones afirmativas para lograr una mayor igualdad de género en elespacio público (…)”. 

Refiere además que “La propuesta normativa no precisa el alcance de los ÓrganosColegiados que serían susceptibles o no de aplicación de la cuota de género en lalista de candidatos y candidatas inscritos/as en la Entidades Públicas, tomando encuenta que estos órganos colegiados están constituidos por una pluralidad defuncionarios/as. Por lo que se debería definir el tipo de elección de los organismoscolegiados a los que alcanzaría la presente propuesta (…)” .

En esa línea señala que, “(…) no resulta posible aplicar de manera genérica la presente iniciativa legislativa a los artículo 32°,33° y 36° de la LOPE, dado que susmiembros son designados de diversas maneras y en la mayoría de casos conintervención del Presidente de la República; debiéndose aplicar solo en los casosen los que sea posible la elección de manera uninominal y no donde se elijanrepresentantes por cada institución (…)”  

b) Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Remite Opinión mediante Oficio 8109-2013-PCM/SG/OPC, suscrito por el señorManuel Ángel Clausen Olivares, quien a su vez remite el Oficio N° 1678-2013-JUS/SG, enviado por el Secretario General (e) del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, que contiene el Informe N° 226-2013-JUS/GA. 

En el Informe se señala que “(…) la Exposición de Motivos del proyectos sólorealiza la cita de los diversos tratados vinculados a la igualdad de las mujeres (…).En ese sentido, no se exhibe un escenario que demuestre la falta de participaciónsuficiente de mujeres en los cargos de los órganos colegiados de las entidades

 públicas (…)”. 

Precisa además que “(…) la propuesta no cumple con los requisitos que deben

converger en toda acción positiva. La base normativa que avala esta calificación laencontramos en el artículo 4 numeral 1 de la Convención para la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (…)” la propuesta

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no refiere el problema actual (insuficiente participación de las mujeres en cargosde órganos colegiados de entidades públicas) ni la temporalidad de la medida (talcomo ha sido formulada es de carácter permanente), [con] lo cual el objetivo

 propuesto (igualdad real entre mujeres y varones) no puede ser constatado”. 

En las conclusiones señala que “La propuesta debe ser revisada, pues aunquetiene por intención concretar la igualdad material entre varones y mujeres, noexhibe los elementos que deben confluir en las acciones positivas (...). En efectono demuestra que exista insuficiente representación de mujeres en cargos de´órganos colegiaos de entidades públicas, ni establece la idoneidad del porcentajesugerido. Tampoco cumple con el criterio establecido en el artículo 4 numeral 1 dela CEDAW sobre temporalidad y reversibilidad de la medida.”

Finalmente el referido Informe recomienda que debiera contarse con la opinión delMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debido a que el proyecto seadscribe en su ámbito de competencia.

IV. MARCO NORMATIVOConstitución Política del Perú.Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra laMujer (CEDAW).Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Ley 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo.Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

V. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA 

a) El derecho fundamental a la igualdad y el principio de no discriminación El derecho a la igualdad constituye una de las más importantes reivindicaciones dela sociedad, en tal sentido, la igualdad en su aspecto formal o legal implica lamaterialización de este derecho en un marco normativo y corresponde además laeliminación de todo privilegio que haga distingo entre los ciudadanos; es por elloque el derecho a la igualdad lleva una estrecha vinculación con el principio de no

discriminación.

El derecho a la igualdad está reconocido por la Constitución Política del Perú en elartículo 2 inciso 2, el mismo que establece: “Toda persona tiene derecho: (...) A laigualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”.

El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha otorgado contenido alderecho a la igualdad, consolidando de esta manera la construcción del EstadoSocial y Democrático de Derecho. Se afirma así que “la igualdad   consagradaconstitucionalmente detenta la doble condición de principio y de derechofundamental ” 2. La  igualdad como Principio es uno de los pilares del orden

constitucional, lo que permite la convivencia armónica en sociedad, es también

2Sentencia recaída en el Exp. Nº 045-2004-PI/TC. 

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principio rector del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación delos poderes públicos. Por su parte la igualdad como derecho fundamental,señalael Tribunal Constitucional, es el reconocimiento de un derecho subjetivo, es decir,la titularidad de la persona sobre un bien jurídico constitucional.

Se destaca además que el derecho a la igualdad tiene dos dimensiones: formal ymaterial. En su dimensión formal, impone una exigencia al legislador para que norealice diferencias injustificadas entre las personas, pero también a laadministración pública y aun a los órganos de la jurisdicción, en el sentido de quela ley no puede aplicarse en forma desigual frente a supuestos semejantes(igualdad en la aplicación de la ley). En su dimensión material, el derecho deigualdad supone no sólo una exigencia negativa, es decir la abstención de tratos

discriminatorios; sino, además, una exigencia positiva por parte del Estado, que seinicia con el reconocimiento de la insuficiencia de los mandatos prohibitivos dediscriminación y la necesidad de equiparar situaciones, per se, desiguales. Tratarigu ales a los igu ales y desigual a los desigu ales , pues, no se traduce en elderecho a ser objeto del mismo trato, con independencia del contexto o lascircunstancias en las que un sujeto se encuentre, sino a que se real ice untratamiento d iferenciado si es que dos suj etos no se encuentran en unasituación igual . Por tanto, el problema es determinar qué tratos diferenciados sonconstitucionalmente admisibles, lo que deberá de analizarse en cada casoconcreto conforme al test de razonabilidad y proporcionalidad” .3 

En ese sentido, el trato diferenciado tiene por objeto equilibrar una desigualdadexistente, perceptible, constatable en la realidad; dentro de este contexto surgenlas denominadas acciones positivas o acciones afirmativas, las cuales “(…)constituyen una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades

 por medio de determinadas políticas que se orienten a corregir discriminación oexclusiones (...)” 4 

b) Acciones afirmativas en favor de la mujer  Las acciones afirmativas requieren para su implementación la adopción de unaserie de cuotas orientadas a alcanzar la plena vigencia de la igualdad deoportunidades entre varones y mujeres, como aspiración de los valores de unasociedad democrática.

En ese sentido, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas lasformas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece lo siguiente:

 Articulo 4

1.  La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter

temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la

mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente

Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el

mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán

cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y

trato.

3Sentencia recaída en el Exp. Nº 0606-2004-AA/TC. F.J. 10 y 11.4QUESADA SARAVIA, Lili; Ensayo: Hacia una propuesta holística política para abordar la relación géneroy democracia. En: GARCÏA, Adela; Género y Ciudadanía: un debate; Icaria; Barcelona; 2004; pág. 50.

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2.  La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso lascontenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la

maternidad no se considerará discriminatoria.

De lo anterior se observa que toda acción afirmativa es de naturaleza temporal, supermanencia depende de la persistencia o no de las condiciones que afectan elderecho de igualdad.

En esa línea resulta relevante referirse a los acuerdos suscritos por el Perúreferidos a la Plataforma de Beijing, en la cual los Estados expresaron su firmadecisión de promover los objetivos de igualdad y desarrollo para todas las

mujeres. A través de los alcances de esta Plataforma se incorporó el enfoque degénero en las políticas públicas, de ahí surge la creación del Ministerio de la Mujery Desarrollo Humano5.

Posteriormente, en materia de Planes Nacionales sobre la materia se publicaronlos siguientes:

Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones,aprobado por Decreto Supremo N° 001-2000-PROMUDEH, comprendió elperíodo 2000  – 2010.

Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones,aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, para el período

2006  –  2010; a diferencia del anterior tuvo el refrendo de los siguientesMinisterios: PCM, MIMDES, MINJUS, MININTER, MTPE, MEF, MINAG,MINEDU y MTC.

Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) 2012  –  2017, aprobadopor Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP; a diferencia de los Planesanteriores, el PLANIG se aprobó bajo los lineamientos establecidos por laLey 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades.

De lo anterior se desprende la disposición del Estado peruano por cumplir loscompromisos internacionales asumidos y además por propiciar el diseño y elcumplimiento de políticas públicas en temas de igualdad de oportunidades.

El año 2007 se publica la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entreMujeres y Hombres, que constituye un marco normativo que obliga a los tresniveles de gobierno a la implementación de políticas, programas y accionesorientadas a lograr la igualdad entre mujeres y varones.

Por su parte la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 15dispone que “El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministrasnombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Políticadel Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde alPresidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones.

Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos delConsejo de Ministros constan en acta.” 

5Creado por Decreto Supremo 866, publicada el 25 de octubre de 1996.

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entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

 Asimismo, la vinculación de la LOPE con la Ley de Igualdad de Oportunidades seubica en el texto de la Quinta Disposición Complementaria de la referida norma aldisponer que “Entiéndase que las menci ones hechas en la presente Ley, referidasa personas titulares de funciones y responsabilidades en el Poder Ejecutivo, nohacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con loestablecido en el artículo 4 inciso c) de la Ley 28983,Ley de Igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres”. 

En esa misma línea, el Decreto Supremo N°027-2007-PCM, norma que define yestablece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidadesdel Gobierno Nacional, señala como una de las políticas nacionales en materia deigualdad de hombres y mujeres: “Promover el acceso de las mujeres a instancias

de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública”. 

c) Participación de la mujer en el sector público y en el Consejo deMinistros

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), al referirse a las políticaspúblicas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, analizala situación de la mujer en el sector público. En esa línea, SERVIR señala que decada 10 personas que trabajan en el sector público, 4 son mujeres, tal como seaprecia en si siguiente cuadro:

Fuente: SERVIR

En relación a la participación de la mujer en el servicio civil, en el períodocomprendido entre 2004  –  2010, la permanencia de la mujer ha sido constante.Respecto al rango de edad de las mujeres este oscila entre 30 y 44 años,existiendo un pequeño porcentaje de mujeres en edad de jubilarse. A continuaciónse grafica estas cifras:

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entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

Fuente: SERVIR

Fuente: SERVIR

Finalmente, respecto a las funciones que realizan las mujeres, SERVIR6  las haclasificado en cuatro grupos ocupacionales: Funcionarios y Directivos,Profesionales, Técnicos y Auxiliares. A esto grupos se suma las carrerasespeciales, referidas al sector salud, específicamente en la carrera de enfermería yal sector educación, a las carreras de profesoras de educación inicial y de primaria.Como puede apreciarse, la participación de la mujer en el nivel de funcionarios ydirectivos es del 30%, es decir, por cada 10 funcionarios y directivos, 3 sonmujeres.

6En Infografía de Género, de fecha marzo de 2012.

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entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

Fuente: SERVIR

En setiembre del año 1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,celebrada en Beijing, con la participación de delegaciones oficiales de 189 paísesmiembros de Naciones Unidas, se incluyó en la agenda mundial el tema referido a

la igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptadade forma unánime por 189 países, incluido el Perú, constituye un programa enfavor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta eldocumento clave de política mundial sobre igualdad de género7.

 Al respecto, se ha tomado en consideración el año 1995 como año de inicio pararealizar o revisar, si cabe el término los avances de la participación de la mujer enlos Consejos de Ministros.

  Período 1995 - 2000- Se aprecia la existencia de 18 Ministerios8, en este período se contó

con la participación de 62 personas, de este número, tenemos 55

varones y 7 mujeres.- Las 7 mujeres que participaron en este período estuvieron a cargolos Ministerios de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, deTransporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Justicia yde la Presidencia.

7 En: https://www.iesiperu.org.pe/generoysindicalismo/index.php/documentos-de-consulta/marco-normativo-internacional-y-nacional-sobre-derechos-de-la-mujer-y-mujer-trabajadora .  Revisado el 25 de febrero de2016.8Presidencia del Consejo de Ministros; Relaciones Exteriores; Defensa; Agricultura; Promoción de la Mujer

y Desarrollo Humano; Economía y Finanzas; Transporte y Comunicaciones; Vivienda, Construcción ySaneamiento; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Salud; Energía y Minas; Educación,Interior; Justicia; Pesquería; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacional; yPresidencia

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entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

Elaboración: CDRGLyME

  Período 2000  – 2001- Se aprecia la existencia de 16 Ministerios9 en este período se contó

con la participación de 17 personas, de este número, tenemos 16varones y 1 mujer.

- La única mujer que participó en este Consejo de Ministros estuvo acargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo

Humano.

Fuente: Portal Web de la PCMElaboración: CDRGLyME 

9Presidencia del Consejo de Ministros; Relaciones Exteriores; Defensa; Agricultura; Trabajo y Promoción

Social, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano; Economía y Finanzas; Transporte y Comunicaciones;Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales; Pesquería; Salud; Energía y Minas;Educación, Interior; Justicia; y Presidencia.

VARONES, 55

MUJERES, 7

0

10

20

30

40

50

60

Período 1995 - 2000

VARONES, 16

MUJERES, 1

0

5

10

15

20

Período 2000 - 2001

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entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

  Período 2001 - 2006- Se aprecia la existencia de 18 Ministerios10, en este período secontó con la participación de 61 personas; de este número, 53sonvarones y 8 son mujeres, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.

- De las 8 mujeres que integraron los Consejos de Ministros de esteperíodo, 6 estuvieron cargo del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, 1 en el Ministerio de Salud y 1 estuvo a cargo de laPresidencia del Consejo de Ministros.

Fuente: Portal web de la PCMElaboración: CDRGLyME 

  Período 2006 - 2011- Se aprecia la existencia de 18 Ministerios11, en este período se

contó con la participación de 58 personas, de ellos 40son varones y18 mujeres.

- De las 18 mujeres, 1 de ellas ejerció el cargo de Presidenta delConsejo de Ministros y de Ministra de Justicia, 2 estuvieron cargodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 5 de ellas fueronMinistras de la Mujer y Desarrollo Social, 1 a cargo del Ministerio deEconomía y Finanzas, 1 a cargo del Ministerio de Transporte yComunicaciones, 1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, 1 a cargo del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, 1 a cargo del Ministerio de Producción, 2 a cargo delMinisterio del Interior y 2 a cargo del Ministerio de Justicia.

10Presidencia del Consejo de Ministros; Relaciones Exteriores; Defensa; Agricultura; Trabajo y Promocióndel Empleo, Mujer y Desarrollo Social; Economía y Finanzas; Transporte y Comunicaciones; Vivienda,Construcción y Saneamiento; Comercio Exterior y Turismo; Producción; Salud; Energía y Minas; Educación,Interior; Justicia; Presidencia; Pesquería; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacional.

11Presidencia del Consejo de Ministros; Relaciones Exteriores; Defensa; Agricultura; Trabajo y Promocióndel Empleo; Mujer y Desarrollo Social; Humano; Economía y Finanzas; Transporte y Comunicaciones;Vivienda, Construcción y Saneamiento; Comercio Exterior y Turismo; Producción; Salud; Energía y Minas;Educación, Interior; Justicia; Ambiente y Cultura.

VARONES, 53

MUJERES, 8

0

10

20

30

40

50

60

Periodo 2001 - 2006

7/25/2019 Predictamen PL 3759 - Cuota de Género en Consejo de Ministros

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Congreso de la RepúblicaComisión de Descentralización, Regionalización,

Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

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Predictamen recaído en los Proyectos de Ley2458/2012-CR y 3759/2014-CR, que proponen una leyque incorpora cuota de género en las listas decandidatos inscritos para los órganos colegiados de las

entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

VARONES, 40

MUJERES, 18

0

10

20

30

40

50

Período 2006 - 2011

Fuente: Portal web de la PCMElaboración: CDRGLyME 

  Período 2011  – 2016- Se aprecia la existencia de 19 Ministerios12, en este período se

contó con la participación de 65 personas, de ellos 48 son varonesy 17 mujeres.

- Las 17 mujeres participaron en 12 Ministerios; de ellas, 1 estuvo acargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerció además enel cargo de Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y de

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 2 de ellas fuerondesignadas Ministras de Relaciones, siendo una de ellas ademásMinistra de Justicia, 1 estuvo a cargo del Ministerio de Educación, 1fue Ministra de Salud, 2 fueron designadas Ministras de Trabajo, 1fue Ministra de la Producción, 1 es Ministra de Comercio Exterior, 1Ministra de Energía y Minas, el Ministerio de la Mujer estuvodirigido por 4 mujeres, el Ministerio de Cultura por 2 ministras y enel Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se designó a 3 mujerespara ejercer el cargo de Ministras de Estado.

12Presidencia del Consejo de Ministros; Relaciones Exteriores; Defensa, Economía y Finanzas; Interior;

Justicia y Derechos Humanos; Educación; Salud; Agricultura y Riego; Trabajo y Promoción del Empleo;Producción; Comercio Exterior y Turismo; Energía y Minas; Transporte y Comunicaciones; Vivienda,Construcción y Saneamiento; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ambiente; Cultura; Desarrollo e InclusiónSocial.

7/25/2019 Predictamen PL 3759 - Cuota de Género en Consejo de Ministros

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Congreso de la RepúblicaComisión de Descentralización, Regionalización,

Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado

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Predictamen recaído en los Proyectos de Ley2458/2012-CR y 3759/2014-CR, que proponen una leyque incorpora cuota de género en las listas decandidatos inscritos para los órganos colegiados de las

entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

Fuente: Portal web de la PCM

Elaboración: CDRGLyME 

c) Consideraciones respecto a los proyectos de ley presentados

Respecto al proyecto de ley que propone cuota de género para la participación delas mujeres en las listas de candidatos inscritos para los órganos colegiados de lasentidades públicas, es preciso mencionar que la Ley 29158, Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo, no hace referencia alguna a órganos colegiados; de la revisión deltexto se observa que en el Título IV se refiere a las entidades públicas del PoderEjecutivo, así en los artículos 28 al 33 se refiere a los Organismos Públicos,clasificándolos en: i) Ejecutores y ii) Especializados. Por su parte, los OrganismosPúblicos Especializados se clasifican en: i)  Reguladores y ii) TécnicosEspecializados.

 Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de la LOPE para adecuar yactualizar la relación de organismos públicos existentes con la referida ley, sepublicó el Decreto Supremo N°058-2011-PCM, el cual contiene la relación de 60organismos públicos clasificados en Ejecutores, Reguladores y TécnicoEspecializados.

Respecto a los Consejos Directivos de los Organismos Públicos, la LOPE, en suartículo 30.4, señala que los Organismos Públicos Ejecutores, cuentan con unConsejo Directivo de manera excepcional. Por su parte en el artículo 32.6establece que los Organismos Reguladores están dirigidos por un ConsejoDirectivo, cuyos miembros son designados mediante concurso público. Finalmenteen el artículo 33, referido a los Organismos Técnicos Especializados, la LOPEseñala que están dirigidos por un Consejo Directivo, no indica la forma de elecciónde sus integrantes, por lo que se infiere que sus miembros son designados por laautoridad máxima del sector correspondiente.

Sobre el proyecto de ley que propone igualdad de oportunidades en lacomposición del Consejo de Ministros, de los cuadros presentados anteriormentese concluye que a partir de la Declaración de la Plataforma de Beijing y la posteriorcreación del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, hoy

Varones, 48

Mujeres, 17

0

10

20

30

40

50

60

Periodo 2011 - 2016

7/25/2019 Predictamen PL 3759 - Cuota de Género en Consejo de Ministros

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Predictamen recaído en los Proyectos de Ley2458/2012-CR y 3759/2014-CR, que proponen una leyque incorpora cuota de género en las listas decandidatos inscritos para los órganos colegiados de las

entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se propició e incrementó laparticipación de la mujer en los Consejos de Ministros, sin embargo estaparticipación sigue siendo menor en comparación con la participación de losvarones.

 Ambos proyectos de ley materia de estudio coinciden en señalar que el porcentajeque debiera aplicarse sería el 30%, al respecto cabe señalar que las cifraspresentadas nos muestran un escenario en el que la participación de la mujer tantoen el sector público como en el Consejo de Ministros bordea el porcentajepropuesto, no obstante, tomando en cuenta la información presentada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)13, al 30 de junio de 2015, lapoblación peruana alcanzó los 31 millones 151 mil 643 personas. De ese total de

población, el 50,1% son hombres, es decir 15 millones 605 mil 814 y el 49,9% sonmujeres, cifra que corresponde a 15 millones 545 mil 829, consideramos quecorresponde, por lo menos en el caso del Consejo de Ministros cuyo mecanismode elección no reviste mayor complejidad considerando la opinión del Ministerio dela Mujer y Poblaciones Vulnerables que recomienda aplicarse el criterio de la cuotaen los casos en que las designaciones son uninominales, aprobar una norma queratifique el compromiso del Estado peruano con la igualdad entre mujeres yvarones y consagre los avances logrados a fin de evitar retrocesos, toda vez queestos avances dependen de la voluntad política que suele ser incierta.

 Al respecto, entre los argumentos en contra para la conformación de un Consejode Ministros con participación paritaria de varones y mujeres se menciona que ladesignación de los Ministros de Estado corresponde a una prerrogativa delPresidente de la República, para ello se hace referencia al artículo 122 de laConstitución Política del Perú; al respecto resulta idóneo ponderar entre la facultadconstitucional del Presidente y el derecho fundamental a la igualdad, considerandoque ambos no son excluyentes y se ejercen en concordancia con los compromisosasumidos por el Estado peruano en materia de igualdad y de reducción de brechasentre mujeres y varones.

VI. RECOMENDACIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el literal b) del artículo 70° delReglamento del Congreso de la República, la Comisión de Descentralización,Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado,recomienda la  APROBACIÓN del Proyecto de Ley 3759/2012-CR, con el siguienteTEXTO SUSTITUTORIO: 

13En: www.inei.gob.pe 

7/25/2019 Predictamen PL 3759 - Cuota de Género en Consejo de Ministros

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Predictamen recaído en los Proyectos de Ley2458/2012-CR y 3759/2014-CR, que proponen una leyque incorpora cuota de género en las listas decandidatos inscritos para los órganos colegiados de las

entidades públicas y la igualdad de oportunidades en la

composición del Consejo de Ministros

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODEREJECUTIVO, DISPONIENDO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN

LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 1.Objeto de la leyLa presente ley tiene por finalidad garantizar la igualdad de oportunidades entre varonesy mujeres en la composición del Consejo de Ministros, con arreglo a los compromisosinternacionales suscritos por el Perú y las políticas nacionales de obligatoriocumplimiento.

Artículo 2.Norma ModificatoriaModifícase el artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con elsiguiente texto:

“ Ar tícu lo 15.- Con sejo de Mini str os  El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados porel Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú,debiendo cons iderar en su com posic ión q ue en ningún caso el número d emu jeres será menor al ci ncu enta po r ciento . En caso d e que el número demini sterios sea impar, el redondeo del número op era en favor de la mujer.Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde alPresidente de la República presidir cuando lo convoca a asiste a sus sesiones.Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del

Consejo de Ministros constan en acta” .

Artículo 3.Vigencia de la Ley La presenta ley entra en vigencia luego de ocurrir cualquiera de las siguientescircunstancias: renuncia del Presidente del Consejo de Ministros, censura por elCongreso de la República al Presidente del Consejo de Ministros o cuando se produzcala renovación completa del Consejo de Ministros 

Dese cuentaSala de ComisiónLima, 08 de marzo de 2016