preclusion procesal cordero

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 PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL INTRODUCCION Cuando hablamos de preclusión, hacemos referencia a “la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haber sido, la misma, ejercida a tiempo“, teniendo en cuenta siempre que esta se basa en el orden y disposición en que se desarrollan los actos procesales. De su consideración estrictamente legal o jurídica, depender la aparición o no de la misma. !a preclusión existe para e"itar las imprecisiones procedimentales y la dilación indebida del proceso. Digamos que se relaciona con los aspectos temporales del proceso. !a palabra “preclusión# hace referencia a l castigo que c onlle"a el no lle"ar a cabo un procedimiento dentro del témino legal, una sanción por ej er cer una ac ción fuera del tiempo opor tu no y pr op uesto a tal fin. $ la preclusión se puede llegar desde diferentes "ías, bien por no haber cumplido el orden legislado, bien por haber reali%ado dos acti"idades incompatibles entre sí, bien por haber consumado ya dicha acción. &l concepto de preclusión est íntimamente ligado con los aspectos temporales del proceso. &ntendemos por preclusión la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello' así, precluye un derecho al no contestarse una demanda, al no ofrecerse pruebas, al no impugnarse una resolución, dentro de los pla%os y oportunidad que la ley procesal fija para ello. Según José Ovalle Favela indica: !a preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.# &sta pérdida, extinción o consumación puede resultar de tres situaciones diferentes( “a) por no haber obser"ado el orden u oportunidad dado por la ley para la reali%ación de un acto* b) por haberse cumplido una acti"idad incompatible con el ejercicio de otra* c) por haberse ej er cido ya un a "e %, " lid amente, esa facultad +con su mación pr op iamente di ch a) # . $l habl ar de los pl a% os , menciona qu e los hay no UANCV-PUNO gina

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  PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

INTRODUCCION

Cuando hablamos de preclusión, hacemos referencia a “la pérdida, extinción o

caducidad de una facultad o potestad procesal por no haber sido, la misma,

ejercida a tiempo“, teniendo en cuenta siempre que esta se basa en el orden y

disposición en que se desarrollan los actos procesales. De su consideración

estrictamente legal o jurídica, depender la aparición o no de la misma. !a

preclusión existe para e"itar las imprecisiones procedimentales y la dilación

indebida del proceso. Digamos que se relaciona con los aspectos temporales

del proceso. !a palabra “preclusión# hace referencia al castigo que conlle"a el

no lle"ar a cabo un procedimiento dentro del témino legal, una sanción por 

ejercer una acción fuera del tiempo oportuno y propuesto a tal fin. $ la

preclusión se puede llegar desde diferentes "ías, bien por no haber cumplido el

orden legislado, bien por haber reali%ado dos acti"idades incompatibles entre

sí, bien por haber consumado ya dicha acción.

&l concepto de preclusión est íntimamente ligado con los aspectos temporales

del proceso. &ntendemos por preclusión la pérdida de los derechos procesales

por no haberlos ejercido en la oportunidad que la ley da para ello' así,

precluye un derecho al no contestarse una demanda, al no ofrecerse pruebas,

al no impugnarse una resolución, dentro de los pla%os y oportunidad que la ley

procesal fija para ello.

Según José Ovalle Favela indica:

!a preclusión se define, al decir de Couture, “como la pérdida, extinción o

consumación de una facultad procesal.# &sta pérdida, extinción o consumación

puede resultar de tres situaciones diferentes( “a) por no haber obser"ado el

orden u oportunidad dado por la ley para la reali%ación de un acto* b) por 

haberse cumplido una acti"idad incompatible con el ejercicio de otra* c) por 

haberse ejercido ya una "e%, "lidamente, esa facultad +consumaciónpropiamente dicha)#. $l hablar de los pla%os, menciona que los hay no

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  PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

perentorios, y a los perentorios los identifica con los preclusi"os( esto es, que

una "e% concluidos los términos para reali%ar alguna actuación procesal, ya no

se puede reali%ar.

MARCO TEORICO

DEFINICION

!a preclusión consiste en la pérdida o extinción de una acti"idad procesal, por 

haberse alcan%ado los límites  impuestos por el legislador  para el ejercicio de

las facultades procesales de las partes.

-ediante la regla o mxima de impulso procesal se tiende a que el proceso

progrese paulatinamente hasta llegar a su finali%ación por la sentencia, o,

e"entualmente, a que caduque la instancia por la inacti"idad de

las partes +perención de instancia o caducidad).

-ediante otra regla o mxima procesal se tiende a impedir que el proceso

retroceda a puntos de partida ya cumplidos, o que se reprodu%can actos

procesales ya cumplidos o que no tu"ieron cumplimiento en el orden

establecido por la ley* ésta es la regla o mxima procesal de la preclusión, por 

la cual se establece que la acti"idad procesal debe reali%arse, para ser 

admisible, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento legal, pues de

lo contrario, un postulado de la consunción procesal despojaríade efectos tiles a la acti"idad reali%ada fuera del orden establecido.

 $ntes de intentar una definición de la preclusión procesal, con"iene ad"ertir 

que por su complejidad y exención, esta figura procesal ha sido identificada,

confundida y contaminada con otras, de las cuales debe ser cuidadosamente

diferenciada, a saber(

a. $l hablar de preclusión, se tiende a identificar con el llamado proceso

preclusi"o o por estadíos, oponiéndola al proceso con unidad de "ista( la

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regla o mxima de la preclusión procesal siempre opera en el proceso,

cualquiera sea el tipo procesal, pero sus efectos y extensión pueden ser 

diferentes.b. De la "incula con el carcter de los pla%os procesales, hablndose de

pla%os preclusi"os, sin considerar que la preclusión es en efecto posible

del transcurso de los pla%os procesales.c. /i se la confunde con algn aspecto del impulso procesal( mientras éste

es un poder que se atribuye a las partes o al órgano jurisdiccional, o a

ambos, para mantener el proceso en mo"imiento, la preclusión consiste

en una limitación del poder de las partes para la reali%ación de la

acti"idad procesal(!a caducidad o perención de la instancia.

d. 0inalmente, se la ha confundido con la cosa ju%gada, que es, se ha

dicho, la mxima preclusión( sin embargo, ambas nociones que

solamente estarían "inculadas por la preclusión de impugnaciones,

obedecen a principios distinto, pues mientras la preclusión significa la

pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, la llamada

cosa ju%gada implica la obtención de una posición o situación jurídica

como consecuencia de una especial cualidad del efecto de la sentencia.

!a preclusión consiste en la pérdida o extinción de una acti"idad procesal, por 

haberse alcan%ado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de

las facultades procesales de las partes.

HISTORIA

!a idea de preclusión procesal fue contemporneamente elaborada por "on

12lo3, en su obra 4Ci"ilpro%essualische 0i5tionem und 6arheiten4, publicado

en 789:, en el que se anali%an ciertos casos preclusi"os, siendo

posteriormente desarrollada y sistemati%ada por la teoría italiana, muy

particularmente, por D;<nofrio y Chio"enda, quienes le han dado la fisionomía

a la figura que actualmente reconocemos como tal. &s a este ltimo que se

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  PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

debe su nombre, el que fue tomado de las fuentes de la 4poena preclusi4 del

=us Commune.

!as raíces de la preclusión, sin embargo, se pueden rastrear ya desde la

literatura jurídica medie"al, referida a los tiempos de los procesos judiciales. &n

el s. >== se pueden encontrar juristas tales como ?uan 1assiano, @ilio de

-odena, 1lgaro de 1olonia, <tón de @a"ía y @edro Aispano.

FUNDAMENTOS

&l fundamento de la preclusión se encuentra en el orden consecuti"o del

proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los

actos procesales.

@ara algunos ese orden consecuti"o es estrictamente legal. @ara otros, aquel

orden consecuti"o, es jurídico, esto es, abierto a di"ersas fuentes, pero

sometido al principio de legalidad.

Bambién se precisa que el orden consecuti"o del proceso requiere que sea

correcto, es decir, que no se trate de cualquier orden el que se disponga en el

proceso, sino de uno que esté fundamentado en ra%ones o "alores jurídicos

propios de un &stado de Derecho.

Desde el punto de "ista negati"o, el orden consecuti"o propende a e"itar caer 

en imprecisiones en la discusión del proceso* y, a su "e%, garanti%a también, no

caer en dilaciones indebidas +economía procesal).

SUJETOS AFECTADOS

&n principio, la preclusión es pro parte, es decir, cercena o extingue las

facultades procesales de las partes del proceso( demandante, demandado,

tercerista, querellante, acusado, recurrente, etc.

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Con respecto a la posibilidad de una preclusión pro iudicato, se entiende que,

por ejemplo, los pla%os, no estn puestos de manera extinti"a contra los

 jueces. /in embargo, dada la posibilidad de afectación de parte de los jueces a

los "alores protegidos por el Derecho, se han establecido situaciones

preclusi"as dirigidas a las potestades jurisdiccionales de los magistrados. &sta

a su "e% puede ser refleja o directa.

TIPOS DE PRECUSION

/e han identificado dos tipos de preclusiones( una absoluta y otra relati"a.

a !"ecl#si$n a%sol#&a opera extinguiendo la opción de ejecutar un

acto para toda y cualesquier situación que se dé dentro de un proceso.

a !"ecl#si$n "ela&iva, en cambio, sólo opera en determinados

momentos, entregando al Derecho la opción de "ol"er o continuar con el

acto en otra oportunidad procesal del mismo proceso.

SUPUESTOS DE PRECUSION

Bres son los supuestos de preclusión(

@reclusión por inoportunidad* @reclusión por incompatibilidad* @reclusión por consumisión.

a !"ecl#si$n !o" 'al&a de o!o"&#nidad(

/e refiere a la situación en que el acto o defensa se reali%a fuera del pla%o o

término establecido. $lgunas legislaciones presentan la distinción entre pla%os

yo términos legales y judiciales, en donde los primeros producen una

preclusión automtica, mientras que los segundos requieren un especial acto

de constitución de la preclusión.

a !"ecl#si$n !o" inco(!a&i%ilidad 

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  PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

/e refiere a la situación en que un acto o defensa se produce o e"aca junto

con otro, pero en que ambos no pueden ser sostenidos al mismo tiempo. @or 

ejemplo, cuando se presenta una reposición y una apelación al mismo tiempo y

ambos recursos son interpuestos de manera simplemente conjunta, atacando a

la "e% el mismo acto. @ara algunos el problema es uno estrictamente lógico,

mientras que para otros se trata de una cuestión pragmticológica. @ara el

nico efecto de e"itar la incompatibilidad, el Derecho presenta el instrumento

de la clusula en subsidio o de e"entualidad que establece una priori%ación deanlisis en los recursos o instrumentos usados.

a !"ecl#si$n !o" cons#(isi$n

/e refiere a que si alguien ha usado de un instrumento o recurso, entonces

éste se entiende extinguido. @or ejemplo, si el actor apela en contra de la

sentencia definiti"a, entonces éste no podr "ol"er a apelar en contra de la

misma.

 $cogiendo el concepto de la @rocuraduría la Corte Constitucional declaró que

la norma del Código @enal en la que se establece que el jue% de conocimiento

podr declarar la preclusión de la in"estigación pasados EF días es ajustada a

la constitución.

!a norma que había sido acusada fija el procedimiento y el término que tiene la

0iscalía para terminar la fase procesal inicial con tres posibilidades( formular la

acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad, en los

procesos penales.

Cabe aclarar que se entiende como preclusión el fin de la actuación legal por el

paso de un determinado tiempo y como principio de oportunidad la decisión de

no iniciar un proceso por existir un mejor interés en la justicia o una mayor 

utilidad, cuando por ejemplo, no se decide formular cargos por hechos de

mínima lesi"idad.

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&n el caso en estudio, la $lta Corporación enfati%ó que la petición de preclusión

que puede hacer la 0iscalía, el -inisterio @blico, la defensa o el 0iscal por el

"encimiento de los EF días no implica per se la aceptación de la petición y la

consiguiente declaratoria de preclusión por parte del jue% de conocimiento

pues, éste, escuchados los fundamentos y a los inter"inientes, entre ellos a la

"íctima, puede negarse a declarar la preclusión, aun cuando la causal aducida

sea el "encimiento del citado pla%o, si es e"idente que hay mérito para formular 

acusación.

&n la sentencia, la Corte estableció que la norma que se había demandado no

afectaba los derechos de las "íctimas, pues la preclusión de la actuación no

pro"iene del simple paso del tiempo, sino adems y principalmente de la

inexistencia de material probatorio suficiente para apoyar la continuación de la

actuación penal con la formulación de la acusación, al finali%ar el término de EF

días, aclarando, que toda in"estigación no culmina con la condena del

imputado, pues pueden presentarse casos en los cuales la terminación del

proceso se impone antes del juicio porque la e"idencia recaudada indica que el

in"estigado no cometió o participó en el delito, o porque se des"irta la "alide%

de los elementos materiales probatorios o de la e"idencia que sir"ió de

fundamento para iniciar el proceso penal.

Gespecto del caso en mención, la @rocuraduría había manifestado que los

derechos de las "íctimas, se encuentran sal"aguardados a tra"és de una serie

de mecanismos o instrumentos jurídicos a los cuales puede acudir si es su

interés que el imputado sea llamado a juicio(

 $. !a "íctima así puede aportar elementos materiales probatorios que le

permitan al fiscal consolidar la acusación contra el imputado1. @uede participar en la audiencia en la cual debe resol"erse sobre la

solicitud de preclusión y exponer ante el jue% de conocimiento las

ra%ones por las cuales se opone a esa petición y en ella también tiene la

facultad de presentar la e"idencia que le sir"a de soporte, diligencia en

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la que también participa el -inisterio @blico como garante de los

derechos de las "íctimas y en representación de la sociedad.C. /i no obstante lo anterior el jue% decreta la preclusión, la "íctima tiene

derecho a apelar esta decisión.D. $ lo anterior, cabe aHadir que inclusi"e en firme la decisión de preclusión

puede promo"er la acción de re"isión, con el fin de lograr el ju%gamiento

del imputado y una e"entual condena.

JURISPRUDENCIA SO)RE PRECUSION PROCESA

/umilla( 4...por el @rincipio de @reclusión @rocesal el proceso se "a

desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal,

se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder. &n el presente

caso, la etapa procesal para sanear el proceso ha precluido en la primera

oportunidad en que la /ala /uperior examinó el proceso y emitió la sentencia

de "ista, que declaró nula de la sentencia emitida por el ?ue% de primera

instancia por haber omitido pronunciamiento respecto al extremo de pago de

intereses y condenando a la demandada al pago de costas y costos...4

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4...al absol"er el grado de apelación de la nue"a sentencia de primera

instancia, la /ala /uperior debía en principio examinar si el $quo ha cumplido

las directi"as contenidas en su mandato, para luego emitir pronunciamiento

sobre el fondo de la contro"ersia, pues teniendo en cuenta los alcances del

@rincipio de @reclusión @rocesal ya no correspondía re"isar la etapa de la

fijación de puntos contro"ertidos, acto procesal que en su oportunidad no ha

sido cuestionado por ninguna de las partes asistentes a dicha audiencia* dado

que el proceso ya se encuentra en la etapa resolutoria...4

4...sin embargo, la /ala /uperior indebidamente retrocede a la fase procesal

anterior y declara nue"amente nula la sentencia, decisión que contiene "icio de

nulidad que afecta a la sentencia recurrida, la misma que debe ser declarada

en aplicación del artículo 7II, incisos J y K del Código @rocesal Ci"il. &n

consecuencia, la sentencia de "ista incurre en la causal de contra"ención al

debido proceso, por lo que el recurso debe ser amparado...4

C$/. LM IIN:IFF: !=-$. !ima, diecinue"e de enero dos mil die%. O=/B$* la

causa en audiencia pblica de la fecha, con el expediente acompaHado, y

producida la "otación con arreglo a ley emite la siguiente sentencia(

-$B&G=$ D&! G&CPG/<( Gecurso de casación interpuesto por Oíctor ?osé

@astor -iranda -atien%o a fojas trescientos ochenta y siete, contra la sentencia

de "ista de fojas trescientos setenta y uno, su fecha "eintinue"e de enero de

dos mil nue"e, expedida por la @rimera /ala Ci"il de !ima, que declara nula la

sentencia apelada de fojas trescientos "eintiocho, y nulo todo lo actuado hasta

la audiencia de conciliación.

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CAUSAES DE RECURSO: @or resolución del once de agosto de dos mil

nue"e, el recurso de casación ha sido declarado @G<C&D&LB& por la causal

de contra"ención a las normas que garanti%an el derecho a un debido proceso,

referida al artículo 7II, incisos J y K del Código @rocesal Ci"il.

CONSIDERANDO:

P"i(e"o*+ Que, habiéndose declarado procedente el presente recurso por la

causal de contra"ención de las normas que garanti%an el derecho a un debido

proceso, corresponde seHalar que el derecho al debido proceso es un derecho

fundamental de los justiciables, el cual no sólo les permite acceder al proceso

ejercitando su derecho de acción, sino también a usar los mecanismos

procesales preestablecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante

el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a ley. $l respecto,

cabe precisar que la contra"ención al debido proceso es sancionada

ordinariamente con nulidad procesal y se entiende por ésta, aquel estado de

anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de sus

elementos constituti"os o en "icios existentes sobre ellos, que potencialmente

los coloca en la situación de ser declarado judicialmente in"lido, sal"o que el

estado de nulidad potencial no pueda afectar el debido proceso ya sea por ser 

subsanable el "icio, por con"alidación o porque el acto ha cumplido con su

finalidad y porque adems el agra"io que se produ%ca a las partes no sea

trascendente* la nulidad debe sustentarse siempre en un perjuicio cierto e

irreparable y que por ello incida determinantemente afectando la decisión

 jurisdiccional definiti"a que se adopte.

Seg#ndo*+ Que, asimismo, por el @rincipio de @reclusión @rocesal el procesose "a desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase

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procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder. &n el

presente caso, la etapa procesal para sanear el proceso ha precluido en la

primera oportunidad en que la /ala /uperior examinó el proceso y emitió la

sentencia de "ista de fojas trescientos diecisiete, su fecha "eintiocho de enero

de dos mil ocho, que declaró nula de la sentencia emitida por el ?ue% de

primera instancia por haber omitido pronunciamiento respecto al extremo de

pago de intereses y condenando a la demandada al pago de costas y costos.

Te"ce"o*+ Que, al absol"er el grado de apelación de la nue"a sentencia de

primera instancia, la /ala /uperior debía en principio examinar si el $quo ha

cumplido las directi"as contenidas en su mandato del "eintiocho de mayo de

dos mil ocho, para luego emitir pronunciamiento sobre el fondo de la

contro"ersia, pues teniendo en cuenta los alcances del @rincipio de @reclusión

@rocesal ya no correspondía re"isar la etapa de la fijación de puntos

contro"ertidos, acto procesal que en su oportunidad no ha sido cuestionado por 

ninguna de las partes asistentes a dicha audiencia* dado que el proceso ya se

encuentra en la etapa resolutoria.

C#a"&o*+ Que, sin embargo, la /ala /uperior indebidamente retrocede a la fase

procesal anterior y declara nue"amente nula la sentencia, decisión que

contiene "icio de nulidad que afecta a la sentencia recurrida, la misma que

debe ser declarada en aplicación del artículo 7II, incisos J y K del Código

@rocesal Ci"il. &n consecuencia, la sentencia de "ista incurre en la causal de

contra"ención al debido proceso, por lo que el recurso debe ser amparado.

D&C=/=RL @or estas consideraciones( declararon 0PLD$D< el recurso de

casación interpuesto por Oíctor ?osé @astor -iranda -tien%o a fojas

trescientos ochenta y siete* en consecuencia, LP!$ la sentencia de "ista de

fojas trescientos setenta y uno, su fecha "eintinue"e de enero de dos mil

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nue"e* <GD&L$G<L que la /ala /uperior expida nue"a sentencia con arreglo

a ley pronuncindose sobre el fondo de la contro"ersia* D=/@P/=&G<L la

publicación de la presente resolución en el Diario <ficial &l @eruano bajo

responsabilidad* en los seguidos con la -unicipalidad Distrital de /an =sidro

sobre indemni%ación por daHos y perjuicios, y los de"ol"ieron. =nter"iene como

 jue% supremo ponente el seHor 

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CONCUSION

@rincipio de @reclusión @rocesal el proceso se "a desarrollando por etapas, de modo que

si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de

retroceder. &n el presente caso, la etapa procesal para sanear el proceso ha precluido en

la primera oportunidad en que la /ala /uperior examinó el proceso y emitió la sentencia

de "ista de fojas trescientos diecisiete, su fecha "eintiocho de enero de dos mil ocho, que

declaró nula de la sentencia emitida por el ?ue% de primera instancia por haber omitido

pronunciamiento respecto al extremo de pago de intereses y condenando a la demandada

al pago de costas y costos.

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)I)IO,RAFIA

• Almenara Bryson.- SS. ALMENARA BRYSON, LEÓN RAMÍREZ, VINATEA MEDINA,

ALVAREZ LÓPEZ, VAL!REL SALDA"A -#$%$#&-'(&• http(sistemapenalacusatori.blogspot.peppreclusion.html

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