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1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Bogotá, 19 de febrero de 2015

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1

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Bogotá, 19 de febrero de 2015

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2

1) INTRODUCCIÓN.

2) NORMATIVA COLOMBIANA.

3) ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Agenda

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3

INTRODUCCIÓN

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4

INTRODUCCIÓN

Contenido

• Tendencia internacional.

• Aspectos generales.

• Transacciones intercompany.

• Métodos de precios de transferencia.

• Regla del mejor método.

• Plan de acción BEPS.

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5

La normativa de precios de transferencia va tomando cada vez mayor fuerza en las

diferentes legislaciones del mundo, y lo mismo ocurre en Argentina y en LATAM.

En general se utilizan principios normativos similares que además guardan relación

con los Lineamientos de la OCDE.

Actualmente se están revisando muchos de estos aspectos a nivel internacional.

INTRODUCCIÓN

Tendencia internacional

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6

INTRODUCCIÓN

Aspectos generales

Suministros USA

• Producción

Suministros COL

• Distribución

Importación (vinculada)

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7

INTRODUCCIÓN

Aspectos generales

Suministros COL Escenario 1

(Prov. vinculado)

Ventas 100.000

Costos (60.000)

Gastos operativos (30.000)

Resultado operativo 10.000

Impuesto sobre la renta (2.500)

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8

INTRODUCCIÓN

Aspectos generales

Suministros COL Escenario 1

(Prov. vinculado)

Escenario 2

(Prov. independiente)

Ventas 100.000 100.000

Costos (60.000) (40.000)

Gastos operativos (30.000) (30.000)

Resultado operativo 10.000 30.000

Impuesto sobre la renta (2.500) (7.500)

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9

Los Lineamientos de la OCDE tratan (y se están revisando):

• El principio del arm’s length.

• Los métodos de precios de transferencia.

• El análisis de comparabilidad.

Cada país de LATAM recoge de diferentes maneras a dichas regulaciones

internacionalmente reconocidas.

INTRODUCCIÓN

Aspectos generales

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10

# Compra|Venta de bienes de cambio:

- Materias prima e insumos.

- Productos en proceso.

- Productos terminados.

# Compra|Venta de maquinarias y equipos.

# Prestaciones de servicios.

# Transacciones que involucren activos intangibles:

- Transferencia de la propiedad intangible.

- Licencia de uso de la propiedad intangible.

# Operaciones financieras.

# Otras.

INTRODUCCIÓN

Transacciones intercompany

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11 11

Traditional transaction methods

Preferred methods

CUP RPM CPM

Transaction profits methods

Last resort methods

PSM TNMM

OCDE

Transfer pricing methods

INTRODUCCIÓN

Métodos de precios de transferencia - OCDE

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12 12

• PRECIO COMPARABLE ENTRE PARTES INDEPENDIENTES (CUP).

• PRECIO DE REVENTA (RPM).

• COSTO MÁS BENEFICIOS (CPM).

• DIVISIÓN DE GANANCIAS (PSM).

• MARGEN NETO DE LA TRANSACCIÓN (TNMM).

• “SEXTO MÉTODO” (6M).

INTRODUCCIÓN

Métodos de precios de transferencia - Argentina

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13 13

• Debe aplicarse el mejor método para cada caso en particular.

• Existe un grado de jerarquía:

• El CUP es preferido sobre otros métodos (si es aplicable).

• Los métodos tradicionales son preferidos sobre los métodos basados en utilidades,

cuando sean igualmente confiables.

INTRODUCCIÓN

Regla del mejor método

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14 14

• BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) surge para evitar que las MNE puedan movilizar

artificialmente la asignación de sus rentas imponibles de las jurisdicciones en las que

realmente se originan estas ganancias.

• BEPS comienza a discutirse por varios países miembros de OCDE en 2012, con el apoyo

del G20 y de varias jurisdicciones de manera individual. En 2013 se publica “el plan de

acción BEPS” formado por 15 Acciones concretas relacionadas con:

(i) la coherencia entre las normas tributarias de los diferentes países

(ii) la transparencia, promoviendo al mismo tiempo la certeza y la previsibilidad

(iii) el realineamiento de la tributación y la importancia de la sustancia

(iv) las normas de precios de transferencia

• 44 países han participado en el proyecto y han coincidido en las acciones. Estos 44

países representan el 90% del PBI mundial. 34 son los países miembros de OCDE. Los 10

que se sumaron son: Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica, Argentina, Indonesia, Arabia

Saudita, Colombia y Letonia.

• Las recomendaciones aún no son definitivas, dada la interacción entre las diversas

acciones y fechas de entregas. Los entregables definitivos estarán en 09.2014, 09.2015

y 12.2015.

INTRODUCCIÓN

Plan de acción BEPS

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15 15

ACCIÓN 1

Analizar los retos de

la economía digital.

INTRODUCCIÓN

Plan de acción BEPS

ACCIÓN 6

Impedir la

utilización abusiva

de CDI.

ACCIÓN 11

Establecer métodos

para la recopilación

y el análisis de datos

de BEPS.

ACCIÓN 2

Neutralizar los

efectos de los

mecanismos

híbridos.

ACCIÓN 7

Impedir la elusión

artificiosa por medio

de EP.

ACCIÓN 12

Exigir que los contri-

buyentes revelen sus

mecanismos de

planificación fiscal

agresiva.

ACCIÓN 3

Reforzar la

normativa de CFC

(Controlled Foreign

Corporation ).

ACCIÓN 8

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Intangibles.

ACCIÓN 13

Reexaminar la

documentación

de TP.

ACCIÓN 4

Limitar las

deducciones de

interés y otros pagos

financieros.

ACCIÓN 9

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Riesgos y capital.

ACCIÓN 14

Hacer más efectivos

los mecanismos de

resolución de

controversias.

ACCIÓN 5

Combatir prácticas

tributarias nocivas,

considerando la

transparencia y la

sustancia.

ACCIÓN 10

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Otras transacciones

de alto riesgo.

ACCIÓN 15

Desarrollar un

instrumento

multilateral.

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16 16

ACCIÓN 1

Analizar los retos de

la economía digital.

INTRODUCCIÓN

Plan de acción BEPS

ACCIÓN 6

Impedir la

utilización abusiva

de CDI.

ACCIÓN 11

Establecer métodos

para la recopilación

y el análisis de datos

de BEPS.

ACCIÓN 2

Neutralizar los

efectos de los

mecanismos

híbridos.

ACCIÓN 7

Impedir la elusión

artificiosa por medio

de EP.

ACCIÓN 12

Exigir que los contri-

buyentes revelen sus

mecanismos de

planificación fiscal

agresiva.

ACCIÓN 3

Reforzar la

normativa de CFC

(Controlled Foreign

Corporation ).

ACCIÓN 8

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Intangibles.

ACCIÓN 13

Reexaminar la

documentación

de TP.

ACCIÓN 4

Limitar las

deducciones de

interés y otros pagos

financieros.

ACCIÓN 9

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Riesgos y capital.

ACCIÓN 14

Hacer más efectivos

los mecanismos de

resolución de

controversias.

ACCIÓN 5

Combatir prácticas

tributarias nocivas,

considerando la

transparencia y la

sustancia.

ACCIÓN 10

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Otras transacciones

de alto riesgo.

ACCIÓN 15

Desarrollar un

instrumento

multilateral.

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17 17

ACCIÓN 1

Analizar los retos de

la economía digital.

INTRODUCCIÓN

Plan de acción BEPS

ACCIÓN 6

Impedir la

utilización abusiva

de CDI.

ACCIÓN 11

Establecer métodos

para la recopilación

y el análisis de datos

de BEPS.

ACCIÓN 2

Neutralizar los

efectos de los

mecanismos

híbridos.

ACCIÓN 7

Impedir la elusión

artificiosa por medio

de EP.

ACCIÓN 12

Exigir que los contri-

buyentes revelen sus

mecanismos de

planificación fiscal

agresiva.

ACCIÓN 3

Reforzar la

normativa de CFC

(Controlled Foreign

Corporation ).

ACCIÓN 8

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Intangibles.

ACCIÓN 13

Reexaminar la

documentación

de TP.

ACCIÓN 4

Limitar las

deducciones de

interés y otros pagos

financieros.

ACCIÓN 9

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Riesgos y capital.

ACCIÓN 14

Hacer más efectivos

los mecanismos de

resolución de

controversias.

ACCIÓN 5

Combatir prácticas

tributarias nocivas,

considerando la

transparencia y la

sustancia.

ACCIÓN 10

Asegurar que TP se

relacione con la

creación de valor.

Otras transacciones

de alto riesgo.

ACCIÓN 15

Desarrollar un

instrumento

multilateral.

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18 18

• El futuro de la documentación de TP:

• Master File

Visión general del grupo, de las empresas multinacionales y de las políticas de

precios de transferencia. El Master File es el medio para garantizar a las autoridades

fiscales que tengan un panorama adecuado de los negocios globales de las MNE.

• Local File

Información detallada de transacciones especificas en cada país.

• CbCR (Country-by-Country Reporting)

Información segregada por jurisdicción sobre la asignación de la renta, los impuestos

pagados, cantidad de empleados, etc. Las casas matrices las MNE deberán presentar

el CbCR en su jurisdicción de residencia.

INTRODUCCIÓN

Plan de acción BEPS – Documentación de TP

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19 19

• Algunos aspectos relacionados con la implementación del CbCR:

• Tiempo: Ejercicios iniciados a partir del 01.01.2016. Debido a que tendrán un año a

partir del cierre del ejercicio al que se refiere, el CbCR se deberá presentar antes

del 31.12.2017.

• SME: Grupos con ingresos totales menores a €750M no estarán obligados.

• Presentación: El CbCR se presentará anualmente directamente en la jurisdicción de

la entidad matriz de la empresa multinacional.

• Coherencia: Para garantizar la coherencia las diferentes jurisdicciones se deben

utilizar los documentos presentados por la OCDE como plantilla CbCR.

• Confidencialidad: La información del CbCR sólo podrá intercambiarse entre las

autoridades fiscales a través de mecanismos establecidos en CDI o por medio de

instrumento multinacionales propuestos por la OCDE. La información no estará

disponible para el público.

• Intercambio: Se desarrollará un mecanismo para que las jurisdicciones que reciben

un CbCR de una casa matriz puedan intercambiar automáticamente la información

con las jurisdicciones en las que opera el grupo de empresas multinacionales.

INTRODUCCIÓN

Plan de acción BEPS – Documentación de TP

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20

NORMATIVA COLOMBIANA

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21

NORMATIVA COLOMBIANA

Contenido

• Resumen normativo.

• Obligados a presentar.

• Sanciones específicas.

• Otros temas.

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22

RESUMEN NORMATIVO

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23

Ley 1607 de 2012 Ley 1111 de 2006 Ley 863 de 2003 Ley 788 de 2002

Adiciona Capitulo XI

Artículo 260-1

Modificado por Artículo 111

Criterios de vinculación

Adicionado por Artículo 28 Modificado por Artículo 41 Artículo 260-1. Operaciones

con vinculados económicos y

partes relacionadas.

Artículo 260-2 Modificado

por Artículo 112

Operaciones con vinculados

Artículo 260-2. Métodos para

determinar el precio o margen

de utilidad en las operaciones

con vinculados económicos o

partes relacionadas.

Artículo 260-3

Modificado por Artículo 113

Métodos para determinar el

precio o margen de utilidad

en las operaciones con

vinculados

Artículo 260-3. Criterios de

comparabilidad entre

vinculados económicos y

partes independientes.

Artículo 260-4

Modificado por Artículo 114

Criterios de comparabilidad

para operaciones entre

vinculados y terceros

independientes

Modificado por Artículo 42 Artículo 260-4.

Documentación comprobatoria

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Ley 1607 de 2012 Ley 1111 de 2006 Ley 863 de 2003 Ley 788 de 2002

Adiciona Capitulo XI

Artículo 260-5 Modificado

por Artículo 115

Documentación

comprobatoria

Artículo 260-5. Ajustes

Artículo 260-6

Modificado por Artículo 116

Ajustes

Adicionado por Artículo 43 Artículo 260-6. Jurisdicción de

menor imposición fiscal (*)

Artículo 260-7

Modificado por Artículo 117

Paraísos Fiscales

Artículo 260-7. Costos y

deducciones.

Artículo 260-8

Modificado por Artículo 118

Costos y deducciones

Modificado por Artículo 44 Artículo 260-8. Obligación de

presentar declaración

informativa

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25

Ley 1607 de 2012 Ley 1111 de 2006 Ley 863 de 2003 Ley 788 de 2002

Adiciona Capitulo XI

Artículo 260-9

Modificado por Artículo 119

Obligación de presentar la

declaración informativa

Adicionado por Artículo 45 Artículo 260-9. Interpretación

(*)

Artículo 260-10

Modificado por Artículo 120

Acuerdo anticipado de

precios

Modificado por Artículo 46 Artículo 260-10. Transitorio

Artículo 260-11

Modificado por Artículo 121

Sanciones respecto de la

documentación

comprobatoria y de la

declaración informativa

Derogado por Artículo 78 Modificado por Artículo 7 Artículo 260-11. Sobretasa a

cargo de los contribuyentes

obligados a declarar el

impuesto sobre la renta

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26 26

1. Subordinadas (poder de decisión sometido a la matriz o controlante; o cuando la matriz

o por intermedio de sus subordinadas tiene el 50% capital, o el derecho de emitir los

votos constitutivos de la mayoría mínima, para elegir la junta directiva, ejerzan

influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración en razón de un

acto o negocio, cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o

jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios,

conjunta o separada­mente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las

utilidades de la sociedad subordinada)

2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.

3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya acti­vidad realizan en todo o

en parte.

ARTÍCULO 260-1 E.T. CRITERIOS DE VINCULACIÓN

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27 27

5. Otros casos de Vinculación Económica

a)Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;

b)Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que perte­nezcan directa o indirectamente

a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria;

c)Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o

jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.

Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el

control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de

esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;

d)Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o

indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio,

o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil;

e)Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;

f)Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o

accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;

g)Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas

que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

ARTÍCULO 260-1 E.T. CRITERIOS DE VINCULACIÓN

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28

OBLIGADOS A PRESENTAR

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29 29

• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

• Que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o

partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior

• Cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al

equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000)

• o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente

a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000)

• Operaciones con paraísos fiscales están obligados

• No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos

de operación cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere

las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la

documentación comprobatoria

OBLIGADOS 2012 Y ANTERIORES. DECRETO 4349 (2004)

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30 30

DECRETO 3030 DE 2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Decreto 3030 de 2013 Art 2

Literal a) Contribuyentes impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados del exterior.

Literal d) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas

o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta

que celebren operaciones con vinculados del exterior

Literal g) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas

o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta

cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras celebren

operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a

favor de dicho establecimiento permanente

PB => 100.000 UVT o IB => 61.000 UVT ($ 2.748.500.000 y $ 1.676.585.000 respectivamente)

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31 31

Decreto 3030 de 2013 Art 2

Literal b) Contribuyentes impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados en ZF

Literal e) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas

o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta

que celebren operaciones con vinculados en

Literal h) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas

o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta

cuando los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no

residentes, personas. jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente

PB => 100.000 UVT o IB => 61.000 UVT ($ 2.748.500.000 y $ 1.676.585.000 respectivamente)

DECRETO 3030 DE 2013. ZONA FRANCA

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32 32

Decreto 3030 de 2013 Art 2

Declaración

PT

Documen-

tación

Literal c) Contribuyentes impuesto de renta que celebren operaciones con

paraísos fiscales

Literal f) Los establecimientos permanentes de personas naturales no

residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales

y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta que

celebren operaciones con paraísos fiscales

Literal i) Los establecimientos permanentes de personas naturales no

residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales

y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta cuando

personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades

extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales,

calificados como tales por el Gobierno Nacional, celebren operaciones con

otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades

extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente

aunque no superen PB => 100.000 UVT o IB => 61.000 UVT

($ 2.748.500.000 y $ 1.676.585.000 respectivamente)

SI

Solamente si la

totalidad de las

operaciones

superan 10.000

UVT

($274.850.000)

DECRETO 3030 DE 2013. PARAISOS FISCALES

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33 33

Anguila

Antigua y Barbuda

Archipiélago de Svalbard

Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón

Mancomunidad de Dominica

Mancomunidad de las Bahamas

Reino de Bahrein

Estado de Brunei Darussalam

Estado Independiente de Samoa Occidental

Granada

Hong Kong

Isla de Man

Isla Queshm

Islas Caimán

Islas Cook

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

Islas Salomón

Islas Vírgenes Británicas

Bailazgo de Jersey

Labuán

Macao

Principado de Andorra

Principado de Liechtenstein

Principado de Mónaco

Reino Hachemí de Jordania

República Cooperativa de Guyana

República de Angola

República de Cabo Verde

República de Chipre

República de las Islas Marshall

República de Liberia

República de Maldivas

República de Mauricio

República de Nauru

República de Seychelles

República de Trinidad y Tobago

República de Vanuatu

República del Yemen

República Libanesa

San Kitts & Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha

Santa Lucía

Sultanía de Omán

LISTADO DE PARAISOS FISCALES.

DECRETO 2193 DE 2013

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34 34

Antigua y Barbuda

Archipiélago de Svalbard

Barbados

Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón

Emiratos Árabes Unidos

Estado de Brunei Darussalam

Estado de Kuwait

Estado de Qatar

Estado Independiente de Samoa Occidental

Granada

Hong Kong

Isla Queshm

Islas Cook

Islas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno

Islas Salomón

Labuán

Macao

Mancomunidad de Dominica

Mancomunidad de las Bahamas

Principado de Mónaco

Reino de Bahrein

Reino Hachemí de Jordania

República Cooperativa de Guyana

República de Angola

República de Cabo Verde

República de las Islas Marshall

República de Liberia

República de Maldivas

República de Mauricio

República de Nauru

República de Panamá

República de Seychelles

República de Trinidad y Tobago

República de Vanuatu

República del Yemen

República Libanesa

San Kitts & Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha

Santa Lucía

Sultanía de Omán

LISTADO DE PARAISOS FISCALES.

DECRETO 1966 DE 2014 (MOD. DECRETO 2095 DE 2014)

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35 35

No se presenta documentación comprobatoria cuando:

• La sumatoria de la totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el

respectivo año sea menor a < 61.000 UVT ($ 1.676.585.000).

• Adicionalmente, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria por

aquellas operación señalados en el artículo 11 del decreto 3030 de 2013, con monto

anual acumulado menor a <32.000UVT ($ 879.520.000)

• A los rendimientos financieros se les debe adicionar el capital para determinar la

cuantía total.

DECRETO 3030 DE 2013.

DOCUMENTACION COMPROBATORIA

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36 36

DECRETO 2623 DE 2014 (DICIEMBRE).

ARTICULO 22°. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA.

Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año

gravable 2014:

• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,

• Cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al

equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.748.500.000)

• o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a

sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.676.585.000)

• Que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos

260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

• Que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades,

entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su

patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 o sus ingresos brutos en el mismo año,

hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7,

parágrafo 2 del E.T).

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37 37

DECLARACIONES INFORMATIVAS Y

DOCUMENTACION COMPROBATORIA

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Si el último

dígito es Hasta el día

1 08 de julio de 2015

2 09 de julio de 2015

3 10 de julio de 2015

4 13 de julio de 2015

5 14 de julio de 2015

6 15 de julio de 2015

7 16 de julio de 2015

8 17 de julio de 2015

9 21 de julio de 2015

0 22 de julio de 2015

DECRETO 2623 DE 2014 (DICIEMBRE).

PLAZOS

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38

SANCIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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39

Documentación comprobatoria

Sanciones

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40

Declaración informativa

Sanciones

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41

OTROS TEMAS

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42 42

Ley 1739 de 2014- Precios de transferencia en el

Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE

Artículo 15. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:

“Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del

Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) será aplicable lo previsto en el

Capítulo XI del Título I del Libro I, en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario

Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y

cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto”.

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43 43

Concepto DIAN N° 77842 de 6 de octubre de 2011

CDIs, Precios de transferencia y Art 122 E.T.

En tal sentido y en virtud de la cláusula estudiada, la norma tributaria que prevé la

limitación de los gastos deberá ceder ante aquella y los pagos realizados por las

empresas residentes en Colombia a los residentes del Estado con el cual Colombia tenga

suscrito un CDI y la haya pactado expresamente, deberán ser aceptados en las mismas

condiciones y cumpliendo los requisitos legales para su procedencia, en la misma forma

que si se hubieran pagado a un residente de Colombia.

(…)

Lo anterior, se reitera, “sin perjuicio de la salvedad que incluyen las mismas cláusulas en el

sentido de que las operaciones entre vinculados que no se enmarquen en el principio del

operador independiente o régimen de precios de transferencia, podrán ser desconocidas

por la autoridad fiscal colombiana”. C-38998/11.” Subrayado fuera de texto

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44 44

Decisión 578 CAN

Artículo 7.- Empresas Asociadas o Relacionadas

1. Cuando:

a) una empresa de un País Miembro participe directa o indirectamente en la dirección, el

control o el capital de una empresa de otro País Miembro, o

b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o

el capital de una empresa de un País Miembro y de una empresa de otro País Miembro, y

en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras,

unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieren de las que serían acordadas

por empresas independientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una de las

empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de

las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidas en consecuencia a

imposición.

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45 45

Decisión 578 CAN

Artículo 7.- Empresas Asociadas o Relacionadas

2. Cuando un País Miembro incluya en la renta de una empresa de ese País, y someta, en

consecuencia, a imposición, la renta sobre la cual la empresa del otro País Miembro ha

sido sometida a imposición en ese otro País Miembro, y la renta así incluida es renta que

habría sido realizada por la empresa del País Miembro mencionado en primer lugar si las

condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen

convenido entre las empresas independientes, ese otro País practicará el ajuste

correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta. Para

determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de la presente

Decisión y las autoridades competentes de los Países Miembros se consultarán en caso

necesario.

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46 46

Estudio de atribución de rentas para sucursales y

establecimientos permanentes de sociedades

extranjeras Decreto 3026 de 2013

Artículo 12. Estudio para la atribución de las ,rentas y ganancias ocasionales a

establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el,

artículo 20-2 del Estatuto Tributario

• Se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia.

• En el estudio al que se refiere este artículo, consistente en un análisis funcional y fáctico

• deberán conservar el estudio y los demás documentos a los que se refieren los artículos

anteriores por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero

del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.

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47 47

Estudio de atribución para la Impuesto a la Riqueza

para sucursales y establecimientos permanentes

de sociedades extranjeras Ley 1739 de 2014

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Parágrafo 6°. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades

y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en

Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o

sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos

que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento

permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un

estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en

cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los

riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y

de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal

forma parte.

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48

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

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49

• Estado de situación actual.

• Inventario de causas con sentencia.

• Jurisprudencia relacionada con commodities.

• Jurisprudencia relacionada con TNMM.

• Jurisprudencia (otra) por precios de transferencia.

• Reflexiones finales.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Contenido

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50

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Estado de situación actual

Solicitud de explicaciones

MAP APA (incluyendo

retroactividad)

Indagación detallada

de los hechos

Discusión

Arbitraje Litigio

Negociación

Ajuste

Ajuste

correlativo

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51

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Estado de situación actual

• Elevado nivel de litigiosidad. No solo en comparación a LATAM, sino a nivel global.

• Escasos mecanismos de solución de controversias en niveles administrativos.

• Ausencia de Advance Pricing Agreement (APA).

• Ausencia de discusiones internacionales (Cláusula de Procedimiento Amistoso de CDIs).

• Utilización de comparables secretos disponibles para el fisco.

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52

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Inventario de causas con sentencia

Laboratorios Bagó S.A. (11/2006 – TFN Sala B) artículo 8. antigua LIG.

Compañía Ericsson S.A.C.I. (08/2007 – TFN Sala C) préstamo recibido. valores de mercado. capital.

Daimlerchrysler Argentina S.A. (09/2009 - TFN Sala A) artículo 8. antigua LIG.

Volkswagen Argentina S.A. (12/2009 - TFN Sala B) + CNCAF artículo 8. antigua LIG.

Aventis Pharma S.A. (02/2010 - TFN Sala D) + CNCAF precios de transferencia. ajustes comparabilidad.

Alfred C. Toepfer Int. S.A. (07/2010 – TFN Sala D ) + CNCAF fecha cierta en contrato vs. fecha de embarque.

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B) artículo 8 y precios de transferencia. triangulación.

Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D) + CNCAF precios de transferencia. ajustes comparabilidad.

Cargill S.A.C.E.I. (02/2011 CNAPE - Sala A) ausencia de dolo. commodities. triangulación.

Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A) + CNCAF + CSJN precios de transferencia. ajustes comparabilidad.

Nidera S.A. (09/2011 – TFN Sala D) + CNCAF fecha cierta en contrato vs. fecha de embarque.

YPF S.A. (12/2011 - TFN Sala A) exportación commodities. utilización rango.

Oleaginosa Moreno S.A. (03/2012 – TFN Sala A) + CNCAF fecha cierta en contrato vs. fecha de embarque.

Hoteles Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A) deducibilidad de cargos pagados al exterior.

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 – TFN Sala A) precios de transferencia. temas varios.

Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 - TFN Sala A) deducibilidad de cargos pagados al exterior.

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A) vinculación. distribuidor exclusivo.

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53 53

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

69%68%

66%65%

66%

0

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

70.000.000

80.000.000

90.000.000

2007 2008 2009 2010 2011

Exportaciones de Commodities en ArgentinaEn miles de dolares

No Commodities

Commodities

Importancia en Argentina

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54

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Breve repaso de la legislación aplicable

• Varios métodos resultan aplicables:

• CUP.

• 6M.

• TNMM u otros basados en utilidades.

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55

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Aplicación del CUP

• Como suelen establecerse los precios en transacciones que involucran commodities ?

• Contratos a precio fijo o price flat:

Son aquellos a través de los cuales tanto la cantidad comercializada como el precio

pactado son determinados al momento de celebración del contrato.

• Contratos con base o price basing:

Son aquellos en los cuales al momento de su celebración se establece la cantidad

comercializada y la base de la operación; pero no así el precio del commodity, el cual

será determinado con posterioridad, según las cotizaciones de dicho mercado.

• Las operaciones suelen materializarse en contratos de largo plazo.

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56

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Aplicación del CUP

Celebración del Contrato Embarque del Producto

- Se embarca la mercadería

y Fijación del Precio

- Se establece las cantidades

- Se establece el precio (Commodity + Base)

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57

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Aplicación del CUP

Celebración del Contrato Fijación del Precio Embarque del Producto

- Se establece las cantidades

- Se establece el precio Commodity - Se establece la base

- Se embarca la mercadería

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58

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Aplicación del CUP

• Para la aplicación del CUP pueden utilizarse:

• Comparables internos:

Transacciones comparables acordadas por alguna de las partes de la transacción con

sujetos independientes.

No siempre es pasible su utilización por todos los factores que inciden en la

determinación de los precios.

• Comparables externos:

Transacciones comparables acordadas entre sujetos independientes.

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59 59

P (controlado) Vs. P (público del día de la carga)

Exportación Bienes

Intervenga un intermediario internacional

(no destinatario efectivo de la mercadería

y que no demuestre existencia, actividad

o volumen)

1) Cereales

2) Oleaginosas

3) Productos de la tierra

4) Hidrocarburos y derivados

5) Todo bien con cotización

Sujetos vinculados

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Aplicación del 6M

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60 60

$10

$15

Merchandise

$ 15

Invoice

$ 10

Invoice

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

Aplicación del 6M

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61

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

• Precios a la fecha de concertación o precios a la fecha de embarque.

• Existencia o ausencia de dolo en las maniobras.

• Metodología apropiada para realizar las comparaciones en el CUP

(exportaciones de commodities con prima).

Temas discutidos

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62

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia relacionada con commodities

• Necesidad de contar con contratos con fecha cierta, para justificar la no manipulación de

los condiciones y los precios.

• Respetar las clausulas contractuales y no modificar o realizar adendas a los mismos

constantemente.

• Utilizaciones de primas con comparables internos u obtenidas de brokers reconocidos.

Sugerencias

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63

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Aventis Pharma S.A. (02/2010 - TFN Sala D)

Eje central de los temas a resolver en el TFN

a) ajuste extracontable al monto de ventas por notas de crédito PAMI.

b) reclasificación de ingresos y egresos no operativos.

c) selección de una compañía comparable.

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64 64

Eje central de los temas a resolver en el TFN

a) Resolución TFN: Las explicaciones suministradas en el estudio de precios de transferencia

resultan perfectamente atendibles y se halla corroborado por las respuestas al oficio cursado

a CAEMe. Todas las notas de crédito emitidas responden a un proceso único de compensación.

b) Resolución TFN: La prueba testimonial y la prueba pericial contable, dejando de lado todo

mérito a su “razonabilidad”, justifican la procedencia del rubro de gastos y el Fisco no los ha

impugnado invocando que fueran liberalidades o apócrifos.

c) Resolución TFN: El fisco se basa en discrepar con el informe de precios de transferencia sin

que se agreguen resultados producto de una tarea sistemática de investigación. El criterio

aplicado por la AFIP consiste en pretender desbaratar lo que se afirma en el citado informe,

empleando para ello nada más que la dialéctica.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Aventis Pharma S.A. (02/2010 - TFN Sala D)

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65 65

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Aventis Pharma S.A. (03/2012 – CNCAF Sala III)

El fallo de Cámara

• El fisco apela indicando: (i) no darle tanta relevancia al EPT (es una descripción de situaciones);

(ii) no haber considerado prueba en etapa administrativa; (iii) defiende la postura en los 3 temas

bajo conflicto.

• Los agravios del fisco no reúnen ni en mínima medida, los requisitos del articulo 265 del CPCyC

por lo que el recurso es declarado desierto. [El escrito de agravios deberá contener la crítica

concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Si el apelante

no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el

recurso]. No se suministraron las bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, por lo que

no es suficiente sostener el recurso de apelación.

• Las objeciones levantas por el fisco son inadmisibles. El TFN fundó su decisorio en la

apreciación de elementos fácticos y, en su caso, en la omisión del aporte probatorio suficiente

para descalificar las probanzas arrimadas.

• Se resuelve rechazar el recurso de apelación del fisco y confirmar el fallo del TFN.

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66

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)

Antecedentes del caso

• La compañía realiza como actividad principal la fabricación y comercialización de vehículos

automotores, repuestos y accesorios para los mismos.

• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período

fiscal 1999.

• La industria automotriz estaba muy afectada por la recesión. Disminuyó la producción de la

compañía, disminuyeron sus importaciones y sus exportaciones.

• La empresa se vio obligada a suspender 500 trabajadores, sobre una plantilla de 2.500

empleados, por lo cual tuvo costos extraordinarios de indemnización.

• En relación a la capacidad ociosa, en 1999 hubo una caída de la producción de 33,40% respecto

a 1998. El mismo calculo para el año anterior ascendía a 25,50%.

• Se generó un importe extraordinario de incobrables por la suma de 7,8 MM ARS, debido a la

situación de crisis (varios concesionarios dejaron de pagar y algunos entraron en quiebra).

• Se realizó el análisis por medio del TNMM global (todas las transacciones responden a un único

negocio). Dificultad para aislar los efectos de la crisis en los resultados de la compañía. Los

comparables utilizados eran del exterior en su mayoría y había comparables de Argentina (El

Detalle S.A., La Favorita S.A., Autobus S.A.)

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67 67

El proceso de fiscalización

• Se aceptaron:

• Las empresas comparables (locales y del exterior).

• PLI: ROCE.

• Timing: tested party 3 años AVG vs. comparables 3 años AVG.

• Se cuestionaron los ajustes de comparabilidad (no tenido en cuenta en las comparables):

• Se rechazó el ajuste de incobrables.

• Se rechazó el ajuste de indemnizaciones.

• Se recalculó el ajuste de capacidad ociosa (de 60% al 12,66%).

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)

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68 68

Argumentos del contribuyente

• Se plantea la situación económica de la compañía, con relación a la situación económica de los

países en los cuales desarrollaban sus actividades las empresas comparables.

• Respecto de las empresas comparables de Argentina se explica la diferencia del contexto en el

que operan por ser ensambladoras de autobuses y verse afectadas de manera diferente.

• Se demuestra todo lo que se tiene al alcance. Es decir, la condición extraordinaria de las

indemnizaciones y de los incobrables (respecto a lo normal de la empresa).

• Se indica que de haber utilizado el ROCE sin ajustes de comparabilidad, la empresa se

encontraba dentro del rango total (min-max). En 1999 no era obligatorio el uso cuartiles.

• Se menciona el efecto que hubieran tenido los descuentos del plan canje sobre los resultados de

la compañía. Esto habría sido aceptado para otras compañías automotrices.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)

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69 69

Algunas consideraciones del TFN

• Los inspectores no permiten los ajustes de comparabilidad por no haber verificado dicha

situaciones en las empresas comparables, pero se abstienen de describir cual es el método en

virtud del cual arribaron a sus conclusiones, ya que para ello debieron contar -y ello no surge de

las actuaciones- con la adecuada información de esas empresas independientes que se

encontraban esparcidas por el mundo.

• El fallo indica que se demuestra la escasa consistencia del procedimiento seguido en esta

materia por la Administración Tributaria, ya que sin explicaciones convincentes que sustenten la

descalificación de lo declarado por la recurrente,… …no es posible convalidar la actividad

fiscalizadora desplegada en esta ocasión para reducir el quebranto de la actora.

• En virtud de las consideraciones precedentes se consideró que la resolución apelada no resulta

admisible.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)

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70 70

El fallo de Cámara

• Favorable al contribuyente. Corresponde confirmar la resolución apelada por el fisco.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Volkswagen Argentina S.A. (06/2012 - CNCAF Sala)

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71 71

Antecedentes del caso

• La compañía se dedica a la manufactura de cigarrillos. Dentro de sus operaciones intercompany,

realiza exportaciones a sujetos vinculados del exterior (Suiza) en función de un acuerdo de

manufactura por contrato.

• El cliente de la compañía de Suiza es un sujeto también vinculado, radicado en Chile.

• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período

fiscal 1999 y 2000.

• Rechaza el TNMM utilizado por el contribuyente. Aplica el CUP en el 1999 y el CP en el 2000,

con rango intercuartil.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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72 72

Compania Vinculada

Suiza

Nobleza Piccardo

Argentina

Cliente Final

Chile

Distribuidor

Argentina

comparable interno

Argentina

Exterior

manufactura por contrato

El Fisco argentino accede a estos precios

FOB 7,4 USD

FOB 12,5 USD

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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73 73

Ajustes propuestos por el Fisco

• El ajuste propuesto tiende a gravar las diferencias en los precios de las exportaciones de la

compañía:

• 1999: CUP considerando como comparables a las ventas realizadas a sujetos ubicados en

Tierra del Fuego. Se descartó la aplicación de precios mayoristas vigentes en origen y destino ?

• 2000: CP con margen obtenido con terceros independientes (comparable interno). Luego se

aplicó rango intercuartil de márgenes brutos de sujetos independientes (comparable interno).

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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74 74

Argumentos del contribuyente

• Las ventas a la compañía vinculada (Suiza) se basan en una operación de manufactura por

contrato. No existe riesgo en estas operaciones. No existe cargo por regalías en estos productos.

• Para realizar comparaciones con el comparable interno hay que considerar, las funciones,

activos y riesgos, que son diferentes.

• Al mismo tiempo, hay que considerar las diferencias entre ventas al mercado local y ventas al

mercado externo. Si se eliminan diferencias, se llega a márgenes similares.

• La operación realizada con el sujeto vinculado (Suiza) dejó una rentabilidad más que aceptable

para el sujeto local. Comparación con empresas CNV.

• Irrazonabilizad de aplicar diferentes métodos en 1999 y 2000. La compañía es la misma y no hay

cambios que generen modificaciones en los análisis.

• Define que el mejor método es el TNMM y que el propio contribuyente es quien mejor conoce su

condición para determinarlo.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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75 75

Argumentos del Fisco

• En 1999 CUP utilizando como comparable interno la operación con Tierra del Fuego y

rechazando la aplicación del TNMM.

• En 2000 CP debido a que el CUP no se puede aplicar para todos los productos involucrados en el

análisis.

• Se rechaza la aplicación del TNMM optándose por los métodos antes mencionados y debido a que

son de mayor confiabilidad.

• Al mismo tiempo rechaza a los sujetos comparables porque son internacionales, son

conglomerados, y algunos poseen transacciones con paraísos fiscales.

• Indica que el contribuyente no ha arrimado prueba fidedigna, limitándose a formular

argumentos sin sustento.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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76 76

Resolución del TFN – Año 1999 (minoría)

• Era de aplicación el artículo 8, que luego derivaba en la aplicación el artículo 15.

• Existe un contrato de manufactura, (términos contractuales, riesgos, beneficios). Por haber

vinculación económica y llamativa diferencia de precio se observa que el acuerdo conspira contra

la aplicación del principio arm´s length. Además, no está probado que sea una forma común de

actuación entre partes independientes o que el contribuyente celebre habitualmente este tipo de

contratos.

• Para el análisis de la operación el bien sigue siendo el principal condicionante. El método a

aplicar es el CUP y son necesarios “ajustes razonables” (no incluye exactos).

• Se hace lugar al ajuste, utilizando CUP pero con el tope de la rentabilidad máxima de las

empresas de CNV.

Resolución del TFN – Año 2000 (minoría)

• El CP no es el mejor método para las transacciones. Podría aplicarse el CUP con comparables

internos. Hay ventas a Colonia, Montevideo, Chile y Tierra del Fuego.

• El Fisco no realizó esfuerzo en acreditar la inaplicabilidad del CUP, por algún motivo que genere

falta de comparabilidad.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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77 77

Resolución del TFN – Año 1999 (mayoría)

• El Fisco contó con información de precios de venta a la compañía vinculada (Suiza) y a empresas

independientes de Colonia, Montevideo, Chile y Tierra del Fuego.

• El Fisco no ha investigado si la sociedad vinculada (Suiza) había realizado actividades en Chile,

generando un EP. El Fisco no ha mantenido una posición coherente.

• Argentina no es miembro de OCDE. Sus principios se aplican de forma subsidiaria o supletoria a

las normas locales. Las regulaciones de OCDE tendrían un carácter acotado para países con CDI

que sigan otro modelo.

• Para el año 1999, el artículo 8 (precio mayorista) prevalece por sobre las normas del artículo 15.

El Fisco debió haber profundizado el intercambio de información con Chile para evaluar el precio

mayorista en destino.

• Las operaciones con el sujeto de Tierra del Fuego no resultan comparables. El ajuste propuesto

arroja resultados no razonables. Se rechaza el ajuste.

Resolución del TFN – Año 2000 (mayoría)

• El CP no es el método que mejor se adecua para ajustar precios de transferencia.

• Constituye una inconsistencia la utilización de dos criterios distintos para un mismo hecho.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)

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78 78

Antecedentes del caso

• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período

fiscal 1999.

• Método utilizado: TNMM. Indicador de rentabilidad: ROCE.

• Empresa en Start Up. Además, 1999 es año de recesión económica.

• La empresa realizó un ajuste de capacidad ociosa a sus resultados operativos, que fue

impugnado parcialmente por la inspección.

• Se utilizó el rango intercuartil, a pesar que en ese ejercicio no era exigido por las normas

vigentes de precios de transferencia.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)

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79 79

Argumentos – Actuación del Fisco

• El fisco marcó que ciertas empresas consideradas por Toyota como comparables, presentaban

ciertas situaciones extraordinarias al igual que Toyota.

• El fisco impugnó parcialmente el ajuste de capacidad ociosa realizado por la compañía,

reduciendo dicho ajuste de 38,55% a 6,87% (surge por diferencia entre el ajuste que plantea la

actora y la mediana de la supuesta capacidad ociosa (31,68%) de las compañías comparables).

• Luego determinó el ajuste aplicando rangos intercuartiles.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)

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80 80

Argumentos del contribuyente

• La empresa desarrolla varios argumentos de defensa:

• La utilización del rango intercuartil no era de uso obligatorio en 1999, ya que no estaba

aún incorporado en la normativa vigente.

• Su aplicación tenía sentido en la medida que se hubiere aceptado el ajuste de capacidad

ociosa, en base a la capacidad esperada (21.500 unidades) vs la real (13.211 unidades).

• Sin realizar el ajuste de capacidad ociosa la rentabilidad de la compañía se encontraba

dentro del rango total de rentabilidades de empresas comparables.

• Se demostró a través de la proyección de los resultados, que utilizando los mismos precios de

transferencia, si la empresa hubiera trabajado a la capacidad total esperada, su rentabilidad

hubiera estado cercana a la mediana del rango intercuartil.

• Se demostró también que la capacidad ociosa de la compañía estaba fuera del rango intercuartil

de las supuestas capacidades ociosas de los comparables, utilizadas por el fisco para la

determinación del ajuste.

• Confusión entre capacidad ociosa técnica y esperada.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)

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81 81

Argumentos del contribuyente

• Con respecto a las empresas comparables que según el Fisco también presentaban situaciones

extraordinarias como Toyota, se demostró que –justamente- dichas empresas no habían

conformado el rango intercuartil resultante, con lo cual mas bien se demostraba que dicho rango

intercuartil contemplaba empresas que no presentaron situaciones extraordinarias como las

marcadas para Toyota, por lo cual un ajuste de comparabilidad era necesario si se pretendía

comparar con el rango intercuartil.

• La empresa presentó como hecho nuevo, no considerado en la documentación, la existencia de

deducciones extraordinarias originadas en el “plan canje”, que el fisco había aceptado como

ajuste de comparabilidad en otras automotrices.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)

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82 82

Resolución del TFN

• El TFN falla a favor del contribuyente en función de las siguientes consideraciones:

• Sostiene que el esquema legal aplicable para el período fiscal 1999 no prevé el concepto de

rango intercuartil.

• En consecuencia el Fisco de ningún modo podía válidamente aplicar retroactivamente normas

vigentes con posterioridad al período fiscal en discusión.

• El uso de rangos se encuentra contemplado en las guías de la OCDE y la reglamentación de

USA (planteo del fisco). Se señala que se refieren a pautas o guías orientativas.

• El hecho que el rango intercuartil haya sido usado por la actora no es óbice para obligarle a

aplicar una normativa no vigente, lo cual resulta violatorio del principio de legalidad.

• Se concluye que la compañía ha cumplido con la normativa vigente sobre precios de

transferencia por el período 1999, toda vez que el ROCE se encuentra dentro del rango total

de los comparables, siendo el único requisito que establecía la legislación vigente.

• Se revoca la resolución apelada.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)

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83 83

El fallo de Cámara

• Se da una definición de cómo considerar a las guías de OCDE. Argentina no es miembro y tiene

su propia legislación local. Deben tomarse para interpretar aspectos no reglados localmente,

pero no podrían utilizarse para contrariar normas locales.

• En 1999 se aplicaba la RG 702/1999 y no era obligatorio utilizar el rango intercuartil. Solo surgía

de las directrices de OCDE. No se puede aplicar retroactivamente la RG 1122/2001.

• El fisco no impugna el método ni los comparables. Indica que la empresa no ha podido probar

que las comparables pasen por situaciones comprables (capacidad ociosa). Sin embrago queda de

manifiesto que el contribuyente ha probado la especial situación por la que pasaba en 1999. El

fisco no aporta prueba en contrario, y se sustenta en meras afirmaciones.

• Por todo ello, corresponde confirmar la resolución apelada por el fisco.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Toyota Argentina S.A. (11/2012 - CNCAF Sala III)

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84 84

Antecedentes de la causa

• La actividad principal de la compañía es la manufactura y reventa de medicamentos para uso

humano.

• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el impuesto a las ganancias correspondiente al período

fiscal 1999 con más los intereses resarcitorios y multa (articulo 45 LPT).

• Las transacciones sujetas al análisis de precios de transferencia fueron las siguientes:

(i) exportación de productos fabricados localmente por Boehringer Ingelhein S.A. a partes

relacionadas; (ii) importación de materias primas, sustancias activas y productos

terminados provenientes de partes relacionadas realizadas por Boehringer Ingelhein S.A.; (iii)

pagos por regalías y servicios de asistencia técnica efectuados por Boehringer Ingelhein S.A.

a Boehringer Ingelhein Internacional y a Boehringer Ingelhein Vet Médica; (iv) operaciones

financieras consistentes en préstamos otorgados por Boehringer Ingelhein Coordination

Centre a Boehringer Ingelhein S.A.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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85 85

Las cuestiones del litigio

• El fisco ha aceptado la aplicación del TNMM.

• Rechazo de 3 compañías comparables.

• Utilización de AVG 1997-1998-1999 (tested party) vs AVG 1996-1997-1998 (comparables).

• Análisis global de la compañía vs. análisis de cada una de las funciones (M, R, ML, ME).

• Selección del PLI (profit level indicator) para cada función.

• Aplicación del ajuste de riesgo país.

• Ajuste a la mediana.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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86 86

Las cuestiones del litigio: Rechazo de 3 compañías comparables.

• Se rechazan 3 empresas porque no son comparables con la contribuyente local.

• 2 empresas fueron rechazadas por la existencia de vinculación (proveedor exclusivo, directores

en común, porcentaje de participación y magnitud de empleados).

• 1 empresa fue rechaza porque la actividad no es comparable al sujeto local y por la magnitud

de empleados.

• Para el caso de vinculación se demuestra que no hay desvío de rentas. Todas las empresas están

en USA y en dichos ejercicios muestran rentabilidades.

• Para el caso de la empresa que realiza otra actividad, el contribuyente reconoce que puede

haberse tratado de un error involuntario pero que su eliminación no modificaría el rango.

• Resolución del TFN: las empresas reportaban márgenes de rentabilidad negativos o muy bajos.

La impugnación de una empresa fue aceptada por la compañía. Para las otras dos empresas se

advierte claramente que eran empresas vinculadas. De todas maneras, la AFIP ha aceptado a

otras seis empresas (cantidad que resulta significativa para realizar una muestra).

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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87 87

Las cuestiones del litigio: Utilización de AVG 1997-1998-1999 vs AVG 1996-1997-1998.

• Justificación de tomar AVG de 3 años en la tested party: en 1999 la compañía

(i) hizo un esfuerzo de inversión importante con nuevas líneas de productos y (ii) soportó la

recesión económica y (iii) devaluación cambiaria ocurrida en Brasil. De haber considerado el

año 1999 como si fuese el único y exclusivo año de actividad económica hubiera sido un

error. Se citan los párrafos de OCDE que hablan al respecto y justifican utilización plurianual.

• Se indica que la propia reglamentación (RG 1122) indica que hay que presentar información del

contribuyente correspondiente al FY y a los 2 FY anteriores.

• Se indica que se utilizó la información disponible en ese momento. Se ofrece la opción de

realizar el calculo con AVG 1997-1998-1999 vs AVG 1997-1998-1999.

• Resolución del TFN: Se comentan las guías de la OCDE. En Argentina no existe reglamentación

específica por este tema.

• Se entiende lógico el desfasaje de años, pues al momento de la realización del estudio de

precios de transferencia no había información de 1999. Tampoco se encuentra basamento

normativo alguno y, por otra parte, el fisco no alega doctrina ni fundamentos lógicos que

invaliden la metodología utilizada por el contribuyente, la que se enmarca en los lineamientos

teóricos sobre la materia.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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88 88

Las cuestiones del litigio: Análisis global de la compañía vs. análisis de cada una de las funciones.

• Se esta dividiendo una misma empresa en otras cuatro como si ellas no formaran parte de la

misma entidad. Probablemente había líneas positiva y negativas.

• Argumento del “buen hombre de negocios”. Se analizan las sinergias de determinadas

actividades para que el resultado final resulte positivo.

• El fisco analiza la compañía en sus funciones y mercados: M, R, ML, ME.

• El propio contribuyente menciona en el análisis funcional del estudio de precios de

transferencia estos temas. Además, utiliza comparables de ambos segmentos (manufactura y

reventa) y procede a juntarlos ponderándolos en función de las ventas.

• Resolución del TFN: los agravios de la actora se erigen como meras discrepancias, carentes de

sustento probatorio por lo que cabe confirmar al respecto el ajuste.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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89 89

Las cuestiones del litigio: Selección del PLI (profit level indicator) para cada función.

• El contribuyente utilizo el ROS para toda la empresa, en tanto que el organismo recaudador

intenta aplicar el ROS para la función de reventa y el MOTC para la función de manufactura.

• Resolución del TFN: se observa que los indicadores de nivel de rentabilidad elegidos por el fisco

han tomado en consideración la actividad y las características de la compañía, así como de los

potenciales comparables.

• A su vez, no resulta coherente el argumento de la actora que alega que resulta indistinta la

utilización de uno u otro índice y la inexistencia de variaciones en cada caso aunque

pretende la aplicación de un único indicador, sin perjuicio de que tampoco produce prueba en

apoyo de su postura. Al ser ello así, corresponde confirmar el criterio fiscal sobre el punto.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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90 90

Las cuestiones del litigio: Aplicación del ajuste de riesgo país.

• La compañía acepta el criterio fiscal, en cuanto a que debido a que las empresas

comparables seleccionadas operan mayormente en países distintos que Boehringer Ingelheim

S.A., se genera la necesidad de realizar un ajuste por mercado geográfico, pero no comparte la

forma en que dicho ajuste es practicado.

• Resolución del TFN: el índice de riesgo para un país en sí mismo no es pauta contundente, sólo

adquiere relevancia al compararlo con el correspondiente a otro país, o al ver su evolución en el

tiempo. No es matemático. En definitiva se trata de un mecanismo presuntivo y por lo tanto su

utilización debe ser prudente de modo tal que entre el hecho base y lo que se infiere de él

exista un nexo lógico causal relevante. El ente fiscalizador debe acreditar el hecho base

(precisión), que exista conexión entre éste y la consecuencia que se extraiga como

sumamente probable (seriedad). En este sentido, se revoca el ajuste realizado en lo pertinente

por no apreciarse todo lo mencionado.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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91 91

Las cuestiones del litigio: Ajuste a la mediana.

• Resolución del TFN: Si bien puede observarse que fue la propia compañía la que utilizó un

rango de valores, lo cierto es que el fisco no podía válidamente aplicar en forma retroactiva las

disposiciones contenidas en una normativa vigente con posterioridad al período fiscal analizado.

El ordenamiento legal no tiene efecto retroactivo, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni

altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados, pues de lo

contrario podría afectar derechos adquiridos. La entrada en vigencia del rango intercuartil y la

mediana es posterior al FY 1999.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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92 92

Algunas consideraciones

• En nuestro país, la carga de la prueba en materia de precios de transferencia es compartida

pues si bien el contribuyente está obligado a establecer e identificar las operaciones sujetas

a precios de transferencia, preparar el estudio correspondiente -para lo cual podrá seleccionar

algún método entre los que las normas ofrecen y demostrar mediante su aplicación si el

valor de las contraprestaciones fijadas en sus operaciones se condice con el que hubiesen

fijado partes independientes-, contar con los respaldos documentales y presentar las

declaraciones juradas al respecto, lo cierto es que la AFIP sólo podrá impugnar los precios de

transferencia cuando encuentre razones fácticas justificadas y debidamente acreditadas

así como los argumentos normativos para cuestionar alguno de los precios del

contribuyente. Para ello, la administración fiscal debe reproducir razonamientos y decisiones

de negocios tales como las que se toman entre partes independientes.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)

Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)

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93 93

Antecedentes del caso

• La compañía es un hotel internacionalmente conocido que forma parte del grupo Starwood

Hotels. Su actividad es la construcción, equipamiento y explotación de hoteles de turismo

internacional, servicios de restaurantes, salones de banquete, estacionamiento y gimnasio.

• AFIP-DGI determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período fiscal 2000,

2001 y 2002.

• Se había presentado una consulta vinculante por este tema, con resolución adversa para el

contribuyente.

• Se objetan los gastos generados por los pagos del programa “Starwood Preferred Guest” o

“Huésped Preferencial de Starwood” (en adelante “SPG”), que dedujera en el impuesto a las

ganancias por los FY 2000, 2001 y 2002.

• El programa SPG es administrado por Starwood Hotels & Resorts Worldwide Inc., una sociedad

domiciliada en USA , controlante de todas las sociedades que son accionistas de Hoteles Sheraton

de Argentina S.A.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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94 94

Starwood Hotels & Resorts

Worldwide Inc.

Hoteles Sheraton

Argentina S.A.

servicios de mantenimiento y

desarrollo del programa SPG

3%-6% o 2%-5% de los consumos

Hoteles Independientes Hoteles del Grupo

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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95 95

Antecedentes del caso

• SPG es el programa para viajeros frecuentes de los hoteles que conforman las cadenas

Sheraton, Four Points, Luxury Collection, W. y Westin, marcas respecto de las cuales Starwood

Hotels & Resorts Worldwide Inc. detenta su titularidad. Todos los hoteles de las referidas

cadenas, en la Argentina y en el mundo, participan del programa SPG.

• Por el mantenimiento y desarrollo del programa SPG, la compañía abonó a Starwood Hotels

& Resorts Worldwide Inc. entre un 3% y 6% de los gastos por estadía y consumos en que incurre el

huésped socio del programa SPG (FY 2000), y entre un 2% y 5% (FY 2001 y 2002). Sólo se abona un

cargo sobre los consumos y estadías de los huéspedes socios del programa SPG y no sobre la

totalidad de los huéspedes socios del hotel.

• El porcentaje pagado es el mismo que pagan todos los demás hoteles de la cadena, con

independencia de que los mismos sean propiedad de Starwood Hotels & Resorts Worldwide Inc. o

de terceros sin vinculación societaria, pero adheridos al programa SPG.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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96 96

Antecedentes del caso

• Los pagos se hacen en relación al consumo del huésped socio del programa SPG en el hotel. La

presencia del huésped socio del SPG en el hotel, consumiendo y pagando por su estadía (y

recibiendo los correspondientes puntos Starpoints por ello), constituye la relación directa entre

el gasto del hotel por su afiliación al programa SPG y el ingreso de la compañía producido por los

consumos y estadía del huésped socio del SPG.

• En el caso de no contar con un programa como el SPG, un gran porcentaje de sus ingresos no

existirían y serían derivados hacia otros hoteles. Casi un tercio de los huéspedes -en los períodos

cuestionados- invocaran su condición de socios del SPG. En ventas representa un 20% o 25% de las

ventas totales de la compañía.

• Se aclara que el cargo por el programa SPG medido en función de las ventas totales de la

compañía represento un 1% o 1,5% para los FY analizados.

• El estudio de precios de transferencia no fue analizado. Allí se observa que el precio pagado por

la compañía a la empresa relacionada coincide con el abonado por empresas independientes (CUP

con comparables internos).

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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97 97

Argumentos del fisco

• No se habrían cumplido los requisitos de deducibilidad.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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98 98

Resolución del TFN

• Reseña normativa. Artículo 80 LIG, 87 e) LIG y 116 DR.

• Reseña de jurisprudencia en el tema: First National Citi Bank (1979) y Citibank N.A. (1985).

• Se tienen que dar 4 requisitos para la deducibilidad de los gastos incurridos en el extranjero:

1) que se encuentren directamente vinculados con la generación de ganancia gravada de

fuente argentina;

2) que sean justos y razonables;

3) que se hallen registrados contablemente a fin de posibilitar su correcta individualización; y

4) que cuenten con el debido respaldo documental a través de facturas, recibos y/o

comprobantes similares.

• La cuestión termina siendo de hecho y prueba.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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99 99

Resolución del TFN

• Se analiza la prueba documental que explica el programa SPG, prueba de informes a la

Asociación de Hoteles, prueba de firmas hoteleras no pertenecientes al grupo que indican lo que

pagan por el programa SPG, prueba del estudio de precios de transferencia.

• De todo ello, no le caben dudas a los juzgadores en cuanto a la “justeza y razonabilidad” del

precio pagado.

• Para verificar el nexo causal entre las erogaciones en cuestión y las ganancias gravadas de

fuente argentina, se analiza el informe de perito en donde se observa que el 20-25% de los

ingresos se generan gracias al programa SPG y que si se consideran todos los consumos (películas,

internet, estacionamiento, spa, etc.) el porcentaje asciende a 29%. Por lo tanto, este requisito se

encuentra cumplido.

• Se ha verificado la registración contable de los pagos efectuados y su debido respaldo

documental.

• Corresponde revocar las resoluciones apeladas. La deducción procede.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)

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100 100

Antecedentes del caso

• Cisco Systems Argentina S.A. realiza como actividad principal la promoción y marketing de toda

la línea de productos de la empresa Cisco Systems Inc. a clientes o potenciales clientes ubicados

en Argentina y países limítrofes. Cisco Systems Inc. es líder mundial en redes para Internet.

• AFIP-DGI determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período fiscal 1999 y

aplica la multa en los términos del articulo 46 LPT (dolo).

• Las acciones de promoción y marketing se concretan mediante la asistencia a exposiciones del

rubro de telecomunicaciones, a jornadas de entrenamiento a distribuidores y usuarios de los

productos y a la realización de presentaciones privadas. Cisco Systems Argentina S.A. posee un

plantel de técnicos capacitados a los fines de efectuar el soporte comercial y la capacitación

técnica de los productos a los distribuidores y a los clientes finales.

• La compañía posee un acuerdo con la empresa receptora del servicio Cisco Systems Inc. Por

medio de dicho acuerdo, la compañía se comprometió a promover la venta de los productos de

marca “Cisco”. Allí se esta ble un esquema de CP +5%.

• El fisco impugna determinados gastos de Cisco Systems Argentina S.A. que fueron realizados con

la empresa vinculada: (i) comunicaciones e internet; (ii) comunicaciones “calling cards”, (iii)

capacitación en USA y (iv) otros gastos. Para la compañía, todos los gastos estan relacionados con

la generación de ganancias gravadas.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)

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Cisco Systems

Inc

Cisco Systems

Argentina S.A.

servicios de soporte comercial

(promoción y marketing)

sobre productos Cisco

Cliente Independiente Cliente Independiente

cargos recibidos: (i) comunicaciones e internet;

(ii) comunicaciones “calling cards”, (iii)

capacitación en USA y (iv) otros gastos

venta de productos Cisco venta de productos Cisco

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)

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102 102

Argumentos del fisco

• No se habrían cumplido los requisitos de deducibilidad. Se trata de gastos no relacionados con la

generación de ganancias gravadas y de gastos de fuente extranjera.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)

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103 103

Resolución del TFN

• El tema a definir: los gastos impugnados por el fisco son gastos deducibles o, por el contrario, al

no relacionarse con rentas gravadas, resultan no deducibles en el impuesto ?

• Legislación aplicable: artículo 17 LIG y 80 LIG.

• Análisis detallado del contrato suministrado como prueba en etapa administrativa y judicial:

“contrato de servicios a nivel internacional”. Puede concluirse que la renta gravada en cabeza de

Cisco Systems Argentina S.A. es el ingreso por la prestación del servicio. A los fines de obtener

dichas rentas, Cisco Systems Argentina S.A. debe cumplir con las obligaciones emergentes del

aludido contrato (tener personal técnico y de comercialización debidamente capacitado), por lo

cual resultan necesarios los gastos en el exterior incurridos por la contribuyente.

• Por lo expuesto, cabe concluir que los gastos deducidos por la recurrente son necesarios para

obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.

• Corresponde revocar la resolución apelada.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)

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104 104

Antecedentes del caso

• Deducibilidad en el impuesto a las ganancias de intereses emergentes de un préstamo celebrado

con una compañía vinculada del exterior.

• El fallo señala que la conducta del prestatario se adecuó a lo que un tercero independiente

hubiera realizado actuando en condiciones de “operador independiente”.

• Se basa para así decidir en los puntos 1.10 de las normas de OCDE que menciona una dificultad

práctica en la aplicación del principio del operador independiente, cual es que las empresas

vinculadas pueden encarar transacciones que no llevarían a cabo empresas independientes.

• Culmina el fallo diciendo que la observaciones de la conducta seguida no permiten inferir una

clausula elusiva del gravamen, toda vez que la misma se acomodó a la que hubieran observado

partes independientes.

• Máxime, agrega el magistrado, cuando la financiación fue luego sustituida por otra acordada

por una entidad local no vinculada. idénticas condiciones.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Compañía Ericsson S.A. (08/2007 - TFN Sala C)

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105 105

Antecedentes del caso

• Akapol S.A.C.I.F.I.A. es una compañía química dedicada principalmente a la producción y venta

de adhesivos, selladores y otros productos en el mercado argentino y del exterior.

• AFIP-DGI determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período fiscal 2001,

2002 y 2003 y aplica la multa en los términos del articulo 45 LPT (omisión).

• Los temas del litigio:

• vinculación y precios para las operaciones realizadas con un distribuidor exclusivo.

[CUP anual por producto con comparables internos].

• pago de indemnización por recisión anticipada de contrato con el distribuidor exclusivo.

[gasto no deducible. liberalidad].

• intereses devengados por préstamos otorgados a compañías vinculadas.

[aplicación de intereses presuntos].

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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106 106

Akapol S.A.C.I.F.I.A.

Distribuidor Exclusivo

Clientes Independientes Clientes Independientes

venta de productos en

Argentina y Países Limítrofes

venta de productos en

resto del mundo

Brisol S.A. (Panamá) y

Detrilux S.A. (Uruguay)

venta de productos en

resto del mundo

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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107 107

Argumentos del contribuyente

• La empresa no tiene vinculación económica con el distribuidor exclusivo. Solo tiene una relación

comercial. No hay fundamento legal ni técnico para que se verifique la vinculación. El fisco no ha

probado ni aportado prueba alguna en relación a la vinculación.

• Para aplicar el CUP hay que considerar: el bien, sus características físicas, las condiciones

económicas, los mercados geográficos, las diferencias funcionales y la posición en la cadena

comercial, así como los volúmenes involucrados.

• No resulta aplicable el CUP con comparables internos ni con comparables externos. Resulta

necesaria la aplicación de ajustes.

• El fisco menciona vinculación en los términos de la RG 1122/2001: articulo 7 y anexo III, incisos

e), h), i), y f).

• Resolución del TFN: repaso normativo (artículos 15 LIG, 15.1 LIG, 7 RG 1122/2001 y su anexo

III). Grado de subordinación a los intereses del otro: un simple acuerdo comercial de distribución

exclusiva no puede configurar por sí solo la vinculación económica que revele la sujeción directa o

indirecta a la dirección o control. No vinculación de acuerdo al artículo 15 LIG. Si bien existe un

contrato de distribución con exclusividad, no se observa la existencia de una vinculación

empresaria que revele una sujeción directa o indirecta a la dirección o control. Al no haber

vinculación, no son de aplicación las reglas de precios de transferencia.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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108 108

Akapol S.A.C.I.F.I.A.

Distribuidor Exclusivo

pago de indemnización por

recisión anticipada de contrato

(1,2 MM USD en 5 cuotas)

Brisol S.A. (Panamá) y

Detrilux S.A. (Uruguay)

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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109 109

Argumentos del contribuyente

• El contribuyente indica que es un gasto deducible por artículo 87 e) LIG. En 2001 se firma

contrato de recisión anticipada.

• El Fisco, indica que los documentos no tiene fecha cierta; que la firma no dejó constancias en

sus libros sociales ni de las modificaciones introducidas al contrato original ni de la rescisión del

mismo; que el convenio (rescindido en septiembre de 2001) venció dos meses antes y tenía como

fecha para el próximo vencimiento julio de 2002 y que no preveía ninguna indemnización por

finalización anticipada.

• La indemnización no constituye un gasto necesario a fin de obtener, mantener y conservar la

ganancia gravada. El fisco interpreta que no es gasto deducible por 80 y 88 i) LIG (liberalidad).

• Resolución del TFN: En el artículo 87 e) LIG se establece la deducción para las comisiones y

gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 8, en cuanto sean “justos y necesarios”.

La recurrente acercó a esta causa un acuerdo transaccional que puso fin a la demanda ejecutiva

–radicada en Montevideo—-, por la suma de 1,2 MM USD, iniciada por el distribuidor exclusivo

contra Akapol S.A.C.I.F.I.A., a raíz de la rescisión anticipada del vínculo comercial que las unía. El

acuerdo mencionado fue presentado, para la correspondiente homologación judicial y en él se

acordó que el distribuidor daría por satisfecha su acreencia a través de la percepción de la suma

de 1,5 MM USD, luego de lo cual se declaró concluso el juicio ejecutivo. Por todo ello, se decide

revocar, la resolución apelada.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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110 110

Akapol S.A.C.I.F.I.A.

Prestatario Vinculado

préstamos

9,50% (Ardal S.A.)

7,50% y 13% (Cube S.A.)

AVG 7%

Ardal S.A. (Argentina ?) y

Cube S.A. (Argentina ?) Sujeto Independiente

colocación a plazo fijo

4% a 8,50%

(Boston Securities Sociedad Bolsa)

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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111 111

Argumentos del contribuyente

• La empresa sostiene que los préstamos financieros fueron efectuados con empresas vinculadas y

que constituyen operaciones realizadas en interés de la empresa.

• Se aporta prueba pericial contable con las tasas de interés utilizadas.

• Resolución del TFN: Se concluye que no se dan los requisitos previstos en el artículo 73 LIG para

que proceda la aplicación de los intereses presuntos. Corresponde en este punto revocar el ajuste

de que se trata.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)

Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)

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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Reflexiones finales

• Las primeras sentencias en el TFN relacionadas con esta temática pueden dividirse en:

(i) normativa anterior de precios de transferencia y (ii) actual metodología de precios de

transferencia.

• Los temas controvertidos fueron: ajustes de comparabilidad, selección de ciertas

comparables, utilización de AVG, análisis de globales, falta de consideración para

circunstancias de negocios, falta de fecha cierta para contrato y sus implicancias.

• La prueba termina siendo un elemento sustancial en todos los casos. El Fisco debe

revertir la prueba producida por los contribuyentes.

• Mención específica respecto de la importancia de los Lineamientos de la OCDE. Mención

de que el tema es complejo.

• Se podrán definir parámetros acerca de cómo aplicar el principio del arm’s length. Se

delimitará el campo para la interpretación de las normas de precios de transferencia.

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