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Práctica Procesal Civil

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Práctica Procesal Civil

PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

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Sesión No. 6 Fase Conclusiva

Objetivo

Distinguir las resoluciones judiciales, describir la estructura formal de la

sentencia y explicar los requisitos de la misma. Distinguir entre gastos y

costas procesales, así como su aplicabilidad en la práctica procesal civil.

Contextualización

Las partes buscan desde sus escritos iniciales de demanda o contestación, en su caso, que las pretensiones planteadas o las excepciones señaladas se resuelvan por el órgano jurisdiccional de manera favorable de acuerdo a sus pretensiones.

Mediante la sentencia se pone fin a la controversia y esta sentencia, como ya lo

comentamos, puede ser interlocutoria o definitiva; es decir, resuelva algo de

manera incidental o de por concluida la litis;

Es en la sentencia en la que el órgano jurisdiccional utilizará la facultad conferida

por el estado para decidir la situación jurídica concreta, demostrando a cuál de

las partes le asiste el derecho según lo hayan podido demostrar durante el

desarrollo del proceso.

PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

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Introducción al Tema

Las resoluciones judiciales son la exteriorización de los actos procesales del órgano jurisdiccional, es decir, de

jueces y tribunales a través de

los cuales resuelven lo

acontecido durante el proceso.

De acuerdo a lo señalado en

nuestra legislación civil, dichas

resoluciones se llamarán

decretos a aquellas simples

determinaciones de trámite;

autos cuando decidan

cualquier punto dentro del

negocio y sentencias, las

cuales se clasifican en

interlocutorias cuando están destinadas a la resolución de cuestiones

incidentales y definitivas en tanto resuelven el fondo del negocio. Este último

punto, las sentencias es el que se abordará en el desarrollo del tema.

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Explicación

6.1 Sentencia (concepto)

Por sentencia podemos entender:

De acuerdo a lo señalado por el código de procedimientos civiles, las

sentencias tendrán que ser redactadas en español, sin emplear abreviaturas

escribiendo las cantidades con número y letra, y además de ser rubricadas por el

servidor público, a quien le compete certificar dicho acto. A lo anterior se debe

abrigar que dicha sentencia deberá de estar fundada y motivada de acuerdo a

los preceptos constitucionales señalados en el artículo 16.

Las sentencias deberán de ser exhaustivas, es decir, deberán de resolver todas

las cuestiones planteadas en la demanda y durante el desarrollo del proceso, ya

que en caso contrario podrán ser impugnadas.

6.2 Tipos de Sentencia

Las sentencias pueden ser:

• Son aquellas que ponen fin a una cuestión incidental, es decir, no resuelve el fondo del negocio, sin embargo por lo que respecta a los requisitos de fondo y forma, deberá de reunir los mismos requisitos que una definitiva.

Interlocutorias

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La doctrina clasifica a las sentencias de acuerdo a los efectos sustanciales que

decidan, siendo éstas:

6.3 Requisitos de la sentencia

Los requisitos internos de la sentencia son aquellos relativos al acto mismo de la sentencia y los requisitos formales o externos son los relacionados a lo señalado por el código civil.

• Son aquellas que resuelven sobre las cuestiones debatidas en la Litis y a través de éstas que se pone fin a la controversia, culminando con ello la primera instancia.

Definitivas

• Son aquellas en las que el órgano jurisdiccional declara una situación jurídica, como por ejemplo la declaración de nulidad en un contrato.

Declarativas

• Otorgan un estado de derecho inexistente hasta antes de dictarse el fallo. Constitutivas

• Categóricamente condenan a hacer o dejar de hacer una situación en particular. Condenatorias

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Requisitos sustanciales

Congruencia

Este requisito prohíbe al juzgador resolver algo que no haya sido expresamente solicitado por las partes, a este respecto el ordenamiento civil

en mención, señala que las sentencias deberán de ser claras, precisas y

congruentes con las demandas o contestaciones, así con las demás

pretensiones que oportunamente fueron reducidas por la Litis.

Motivación

Respecto de este punto, es necesario precisar dos deberes primordiales, el

deber de fundar, el cual se encuentra señalado en nuestra constitución:

Por otro lado, el deber de motivar, el cual consiste en que el juzgador deberá de

precisar aquellos hechos en los cuales funda su decisión con base en las

pruebas practicadas en el proceso.

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Exhaustividad

Este requisito impone al juzgador el deber de resolver, sobe todo lo pedido por las partes en la Litis, es decir, el juzgador deberá de resolver todos los puntos litigiosos objeto del debate.

Por lo que respecta la estructura formal de la sentencia, ésta se deberá de

componer por los datos de identificación del juicio a lo que se le llama

preámbulo; en el rubro resultados se debe de realizar una descripción del

desarrollo concreto del proceso, los considerandos es en donde el juez valora

las pruebas, fija las hechos y razonamientos jurídicos y en los puntos resolutivos

el juez expresará de manera concreta el sentido de su decisión. Lo anterior se

encuentra acorde a lo preceptuado en el artículo 405 del código procedimental

invocado.

6.4 Sentencia ejecutoriada

De acuerdo a lo señalado por

el artículo 459 del código al

que nos hemos venido

refiriendo, el juez que haya

conocido del negocio será el

competente para ejecutar la

sentencia.

Para los casos en los que el

vencido en juicio no cumpla con lo ordenado por la resolución, el vencedor podrá

solicitar al órgano jurisdiccional en comento la apertura de la fase de ejecución

de sentencia.

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El juez señalará un término legal para invitar a la parte vencida a que cumpla

voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, ya que en caso contrario se

procederá a la ejecución coactiva, abriéndose la posibilidad de poder invadir la

privacidad y obtener algo en contra de la voluntad del gobernado, esto es

gracias a la voluntad de la ley por la sentencia ejecutoria.

6.5 Cosa Juzgada

La sentencia definitiva se convierte en cosa juzgada cuando ésta ya no puede ser recurrible, es decir, ya no puede ser impugnada por ningún medio.

Con la finalidad de dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, el

ordenamiento procesal señala un límite para que estas sentencias puedan ser

impugnadas o recurridas, otorgándole firmeza a las resoluciones judiciales, esto

es elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

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Conclusión

Desde el momento en que el actor cuadra la demanda y la presenta ante el

órgano jurisdiccional competente, lo hace con la intención de obtener una

sentencia favorable a sus pretensiones, tratándose del demandado sus

excepciones.

Como lo hemos mencionado en el desarrollo del tema, el juzgador al momento de dictar sentencia analizará cada una de las etapas procesales y señalará cuáles hechos quedaron debidamente probados, resolviendo de manera

exhaustiva cada uno de los puntos controvertidos.

Si bien es cierto que la sentencia definitiva es aquella que pone fin al conflicto

entre las partes, ésta es susceptible de ser impugnada a través de los recursos

que analizaremos en las sesiones siguientes.

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Para aprender más

Para reforzar lo planteado en el tema, te invito a consultar las siguientes

lecturas:

• Sánchez Iriarte, J. (s.f.) El proyecto de una sentencia. Poder Judicial del

Estado de Michoacán. Obtenido

de: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/instituto/material/Primer%2

0Curso%20de%20Formaci%C3%B3n%20Inicial%20para%20Secretarios

%20Proyectistas%20de%20Sala/Resoluciones%20Judiciales/EL%20PRO

YECTO%20DE%20UNA%20SENTENCIA%20-

Lic.%20Juan%20Gabriel%20S%C3%A1nchez-.pdf

• Rocco, A. (2002) La sentencia civil. Interpretación de las leyes procesales.

México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Obtenido

de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1390

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, realiza la siguiente actividad:

1. Investiga en Internet una sentencia de un juicio en materia civil.

2. Con base en tu investigación, deberás identificar en ella tanto los

requisitos formales como los requisitos internos.

3. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo

en formato PDF y posteriormente subirlo a la plataforma de la asignatura.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

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Bibliografía

• Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e

Historia del proceso. México: UNAM.

• De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.

• Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.

• Rocco, A. (2002) La sentencia civil. Interpretación de las leyes procesales.

México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Obtenido

de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1390

• Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:

Astrea.

• Sánchez Iriarte, J. (s.f.) El proyecto de una sentencia. Poder Judicial del

Estado de Michoacán. Obtenido

de: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/instituto/material/Primer%2

0Curso%20de%20Formaci%C3%B3n%20Inicial%20para%20Secretarios

%20Proyectistas%20de%20Sala/Resoluciones%20Judiciales/EL%20PRO

YECTO%20DE%20UNA%20SENTENCIA%20-

Lic.%20Juan%20Gabriel%20S%C3%A1nchez-.pdf