práctica 3 - manejo de fuente-chavín de huantar (1)

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PRÁCTICA 3 – TEMA DE ACTUALIDAD: POLÍTICA – MANEJO DE FUENTE (ENTREVISTA) Y DE OPINIÓN (COLUMNA) TEMÁTICA: Resolución de la CIDH en torno al Caso Chavín de Huantar Abordar el tema de actualidad, “Caso Chavín de Huantar”, tras la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en base a una ENTREVISTA a una FUENTE PROPIA, libre pero sólida. Usar formato pregunta-respuesta. Mínimo 4 preguntas. Enfoque libre, se valorará el peso periodístico del material. Dimensión de la entrevista: 2,500 c/e mínimo. Y realizar una COLUMNA DE OPINIÓN (2,000 c/e promedio) con el punto de vista del medio (redactor). La opinión es libre, no es obligación respaldar la fuente. Cierre: jueves 9 de julio. MATERIAL INFORMATIVO EN TORNO A LA ACTUALIDAD DEL CASO: (Base: Artículo de Rosa María Palacios) Lamula.pe Periodistas, analistas, políticos, representantes de militares, fujimoristas y representantes del Poder Ejecutivo parece que se alinearon sobre el caso Eduardo Cruz Sánchez versus el Estado peruano, más conocido como Chavín de Huántar. La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitió su sentencia sobre este caso. La previa al fallo la protagonizaron el presidente Ollanta Humala y el ministro de Justicia Gustavo Adrianzén, con advertencias ante posibles pagos por reparaciones económicas a los familiares del fallecido emerretista Cruz Sánchez, alias "Tito". Además, se mostraron escandalizados porque supuestamente se estaba acusando a los héroes comandos de la operación de rescate a la residencia del embajador japonés en 1997. Pero basta una simple lectura del hecho para saber que no es así. Muchos cayeron en este juego. Y muchos son calificados como defensores de terroristas, "caviares", "rojos", calificativos que incluso se atribuyen a los integrantes de la Corte-IDH. En este caso, la periodista y abogada Rosa María Palacios, explica el caso Chavín de Huántar en su reciente artículo. ¿Qué NO es el caso Chavín de Huántar? Por: Rosa María Palacios. Pensaba hacerles un resumen de las 145 páginas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano en el caso de las imputadas ejecuciones extrajudiciales durante el exitoso operativo militar “Chavín de Huántar” de 1997 que todos conocen bien. Sin embargo, el trabajito ya se lo dio la propia Corte. Aunque su resumen sigue siendo un poco técnico para los no entendidos, he preferido hacer otra cosa. He escuchado tantas mentiras, arrebatos de falso patriotismo, supuesta

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Page 1: Práctica 3 - Manejo de Fuente-chavín de Huantar (1)

PRÁCTICA 3 – TEMA DE ACTUALIDAD: POLÍTICA – MANEJO DE FUENTE (ENTREVISTA) Y DE OPINIÓN (COLUMNA)

TEMÁTICA: Resolución de la CIDH en torno al Caso Chavín de Huantar

Abordar el tema de actualidad, “Caso Chavín de Huantar”, tras la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en base a una ENTREVISTA a una FUENTE PROPIA,

libre pero sólida. Usar formato pregunta-respuesta. Mínimo 4 preguntas. Enfoque libre, se valorará el peso periodístico del material. Dimensión de la entrevista: 2,500 c/e mínimo. Y realizar una COLUMNA DE OPINIÓN (2,000 c/e promedio) con el punto de vista del medio (redactor). La

opinión es libre, no es obligación respaldar la fuente. Cierre: jueves 9 de julio.

MATERIAL INFORMATIVO EN TORNO A LA ACTUALIDAD DEL CASO:(Base: Artículo de Rosa María Palacios) Lamula.pe

Periodistas, analistas, políticos, representantes de militares, fujimoristas y representantes del Poder Ejecutivo parece que se alinearon sobre el caso Eduardo Cruz Sánchez versus el Estado peruano, más conocido como Chavín de Huántar. La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitió su sentencia sobre este caso. La previa al fallo la protagonizaron el presidente Ollanta Humala y el ministro de Justicia Gustavo Adrianzén, con advertencias ante posibles pagos por reparaciones económicas a los familiares del fallecido emerretista Cruz Sánchez, alias "Tito". Además, se mostraron escandalizados porque supuestamente se estaba acusando a los héroes comandos de la operación de rescate a la residencia del embajador japonés en 1997. Pero basta una simple lectura del hecho para saber que no es así. Muchos cayeron en este juego. Y muchos son calificados como defensores de terroristas, "caviares", "rojos", calificativos que incluso se atribuyen a los integrantes de la Corte-IDH. En este caso, la periodista y abogada  Rosa María Palacios, explica el caso Chavín de Huántar en su reciente artículo.

¿Qué NO es el caso Chavín de Huántar? Por: Rosa María Palacios. Pensaba hacerles un resumen de las 145 páginas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano en el caso de las imputadas ejecuciones extrajudiciales durante el exitoso operativo militar “Chavín de Huántar” de 1997 que todos conocen bien. Sin embargo, el trabajito ya se lo dio la propia Corte. Aunque su resumen sigue siendo un poco técnico para los no entendidos, he preferido hacer otra cosa. He escuchado tantas mentiras, arrebatos de falso patriotismo, supuesta “gratitud” a la institución militar, que creo que es más útil a los lectores explicar qué cosa NO es esta sentencia.1. La CIDH (La Corte) NO juzga a personas individuales. Nunca. Por tanto es absolutamente imposible que la Corte juzgue a comandos, oficiales, subalternos o cualquier miembro del Ejército. Tampoco civiles ni delincuentes terroristas. No los juzga. No es una Corte Penal. Punto. ¿Por qué? Porque la CIDH existe para juzgar la conducta de los ESTADOS firmantes de un TRATADO. Ese tratado se llama “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y es conocido como “Pacto de San José”. En ese Tratado, el Estado Peruano desde 1979 – y otros Estados de América- se obliga a no violar los derechos universales de sus ciudadanos: vida, libertad propiedad, etcétera. Sí, ellos mismos firmaron y ratificaron el tratado. Nadie los obligó. Si los Estados están en falta, sólo los ciudadanos pueden ir a reclamar por la vulneración de sus derechos. Pero no pueden llegar solos. Tienen que hacerlo a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión). Y ahí la Comisión primero, y la Corte luego, pueden intervenir para solicitar a los Estados las medidas que crean pertinentes para reparar o cesar con la violación. Eso es todo. ¿Por qué el Estado no puede demandar a los terroristas ante la CIDH? Porque no pueden ser acusados como personas individuales (para eso está el derecho penal interno) ni como organizaciones delictivas ya que estas no son signatarias del pacto. El pacto obliga a quien lo firma. Lo firman Estados. Obliga a Estados. A nadie más.

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2. Por ESTADO se comprende a una unidad. El Estado Peruano es la suma de todos los poderes del Estado. La CIDH NO juzga al Poder Ejecutivo versus el Poder Judicial. La responsabilidad internacional del Estado Peruano por la firma de un tratado es única: una sola. Si el Poder Judicial es responsable por el retardo en la administración de justicia (y no el Ejecutivo o el Legislativo) ello es irrelevante para efectos de la responsabilidad del Estado frente a la Corte. Añadimos, la CIDH tampoco juzga a gobiernos, juzga a Estados. Así que tampoco le puedes echar la culpa a los gobiernos anteriores para salvar una responsabilidad.3. La Corte NO está compuesta por un conjunto de “caviares”, “rojos” o “promotores del terrorismo” como la propaganda fujimorista y militar se han encargado de difundir durante años. La integran los más connotados abogados de América Latina, académicos con experiencia en juzgar graves violaciones a los derechos humanos o que han desarrollado trabajo académico de gran reconocimiento internacional. No hay aquí un sesgo político. Lo que hay es un sesgo humanitario, basado en tratados internacionales de los que el Estado Peruano es firmante.4. A los gobiernos NO les gusta que les recuerden sus obligaciones de Estado. Pero alguien, en un país con una administración de justicia tan corrupta y débil, tiene que recordárselo. Por eso, el Estado Peruano lidera el ranking de Estados demandados. Desde los trabajadores del Sitramun, hasta periodistas reclamando por libertad de prensa. La Comisión tiene una larga cola de casos peruanos. Muchos por “retardo en la administración de justicia” un mal endémico pero a la vez una violación del derecho al acceso a la justicia.5. En el caso Chavín de Huantar se probó, primero en tribunales internos peruanos, y hoy en la CIDH, que existió UNA ejecución extrajudicial del terrorista de alias “Tito”. Tres testimonios lo confirman. Dos de ellos, de policías que lo entregaron con vida. El peritaje del cráneo confirma el balazo por la nuca. ¿Quién lo mató? Nadie lo sabe. Ni la justicia interna, ni la Corte. Esta, lo único que hace, es reconocer el hecho y pedir que se investigue. El Coronel Zamudio, reo contumaz hasta hoy, debería explicarlo. Está no habido desde el 2001 cuando se hizo la primera investigación.6. En la justicia interna, citar a oficiales del Ejército con mandato de comparecencia como investigados NO ES SENTENCIARLOS. Los asustan, los manipulan, los usan. No son abogados y no les dicen la verdad. Les hacen creer (y hay periodistas que lo repiten) que van a ir presos por su heroísmo. ¿Cuál es la explicación? ¿Encubrir a los que sí cometieron delito? ¿Aprovecharse de sentimientos populares nobles para ganar simpatías? Y más vergüenza da el psicosocial montado por sus superiores para generar “una corriente de opinión” que sienta pena e indignación por unas supuestas carcelerías y condenas que existieron en la estrategia de manipulación de oficiales de comunicaciones formados para eso. Puedo admirar el heroísmo, no puedo convalidar la mentira.7. La CIDH NO fue creada para dar medallas al valor. Ni para hacer homenajes a nuestros valientes soldados. De eso, se debe ocupar el Estado Peruano. Lo que sí ha dicho la Corte es que el uso de la fuerza en el caso del operativo Chavín de Huantar es legítimo. Como lo lee. Legítimo en la medida en que buscaba salvar vidas. Ilegitimo en el momento en que violando todo principio elemental de normas de la guerra se ejecuta a un prisionero rendido. 8. La Corte NO ordena ninguna reparación civil en este caso. La única reparación es la sentencia que reconoce a) UNA ejecución de un rendido y b) un pésimo manejo posterior de la escena y de los cadáveres que destruyó evidencia sobre la propia operación, que reitero, se reconoce como legítima. Algunos confunden COSTAS con REPARACION. La Corte reconoce las costas (lo que costó viajar a Costa Rica, contratar un abogado, etcétera) porque si no las reconociera los más pobres jamás tendrían acceso a la justicia supranacional cuando el Estado viola sus derechos. Para eso es el pago de costas. Eso no es “plata para el lucro de las ONGs”. Colofón:¿Qué va a pasar? El Ministerio Público cerrará su investigación, concluyendo que, hasta ahora, con la evidencia recogida, no hay forma de individualizar al responsable de la ejecución y por ello es imposible reconstruir la cadena de mando, si la hubo. Y eso será todo. Años de insultos, paranoia y manipulación terminarán en eso. Los comandos merecían un mejor trato del Estado, del gobierno, de la prensa y de su propia institución.