práctica 1 derecho de la información

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1. Identifique los derechos a los que se refiere este litigio y su ubicación en la Constitución española y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para comenzar es necesario mencionar que nos encontramos ante un documento perteneciente al diario El País en el que se informa sobre la caída del partido político Batasuna, de ideología nacionalista vasca independentista y socialista, el cual formaba parte de la izquierda abertzale. Este partido fue denunciado por contribuir de forma indirecta a la ayuda hacia ETA y por ser un partido cuyo comportamiento ponía en peligro las libertades de los ciudadanos y el sistema democrático. Esto requirió la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), concluyendo con la abolición del partido político. De esta forma, este litigio hace referencia a derechos demandados tanto por Batasuna y sus integrantes como por el Gobierno de España. Los primeros demandaban el artículo 34 del Convenio (Demandas individuales), alegando la violación del derecho de libertad de expresión y libertad de asociación (art. 10 y 11 CEDH/art. 20 y 22 CE) por parte del gobierno español. Sin embargo, debido al comportamiento temerario de este partido, el gobierno español sostuvo la violación por parte de Batasuna del respeto a la ley y a los derechos de los demás (art. 10 CE), ademas de la violación del derecho a la vida en cuanto a la participación indirecta del partido en la organización terrorista ETA (art. 15 CE). 2. ¿Qué órganos judiciales se identifican en el texto? ¿En qué ámbitos actúa cada uno y cuáles son sus competencias? Los órganos judiciales que se identifican en el texto son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El TEDH actúa cuando son violados los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, llevando a juicio tales violaciones. De esta forma, la competencia del tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los asuntos entre Estados, las demandas individuales o las opiniones consultivas (artículos 33, 34 y 47 de la DUDH). Por otra parte el Tribunal Supremo actúa para velar por la transparencia legal y judiciales los casos que son expuestos a sus servicios y los que han sido objeto de un recurso de apelación tras haber sido sentenciados primero por el juzgado de primera instancia y después por el de segunda instancia. Este cuenta con competencias como: decidir en una única instancia los procesos de responsabilidad civil o

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Ejemplo de práctica de derecho de la información

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1. Identifique los derechos a los que se refiere este litigio y su ubicación en la Constitución española y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Para comenzar es necesario mencionar que nos encontramos ante un documento perteneciente al diario El País en el que se informa sobre la caída del partido político Batasuna, de ideología nacionalista vasca independentista y socialista, el cual formaba parte de la izquierda abertzale. Este partido fue denunciado por contribuir de forma indirecta a la ayuda hacia ETA y por ser un partido cuyo comportamiento pon ía en peligro las libertades de los ciudadanos y el sistema democrático. Esto requirió la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), concluyendo con la abolición del partido político. De esta forma, este litigio hace referencia a derechos demandados tanto por Batasuna y sus integrantes como por el Gobierno de España. Los primeros demandaban el artículo 34 del Convenio (Demandas individuales), alegando la violación del derecho de libertad de expresión y libertad de asociación (art. 10 y 11 CEDH/art. 20 y 22 CE) por parte del gobierno español. Sin embargo, debido al comportamiento temerario de este partido, el gobierno español sostuvo la violación por parte de Batasuna del respeto a la ley y a los derechos de los demás (art. 10 CE), ademas de la violación del derecho a la vida en cuanto a la participación indirecta del partido en la organización terrorista ETA (art. 15 CE).

2. ¿Qué órganos judiciales se identifican en el texto? ¿En qué ámbitos actúa cada uno y cuáles son sus competencias?Los órganos judiciales que se identifican en el texto son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o Tribunal de Estrasburgo, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El TEDH actúa cuando son violados los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, llevando a juicio tales violaciones. De esta forma, la competencia del tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los asuntos entre Estados, las demandas individuales o las opiniones consultivas (artículos 33, 34 y 47 de la DUDH). Por otra parte el Tribunal Supremo actúa para velar por la transparencia legal y judiciales los casos que son expuestos a sus servicios y los que han sido objeto de un recurso de apelación tras haber sido sentenciados primero por el juzgado de primera instancia y después por el de segunda instancia. Este cuenta con competencias como: decidir en una única instancia los procesos de responsabilidad civil o penal contra el presidente y los ministros del Gobierno, senadores y diputados de las Cortes Generales, el presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; decidir la legalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno; decidir los recursos ordinarios y extraordinarios por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores; finalmente, decidir el resto de procesos que la ley reserva a su competencia. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección, siendo el intérprete supremo de la Constitución. Sus competencias son las siguientes: el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado; recurso y cuestión contra las normas forales fiscales de los territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales; los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas; los

conflictos entre órganos constitucionales del Estado; los conflictos en defensa de la autonomía local y foral; la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales; la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica; finalmente, las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

3. ¿Por qué ha podido recurrir Batasuna su ilegalización ante el TEDH?Batasuna ha podido recurrir su ilegalización ante el TEDH denunciando la violación del derecho de libertad de asociación por parte del Gobierno español (art. 11 CEDH/ art. 22 CE) y, además, alegó que el Gobierno les había aplicado una ley con carácter retroactivo, siendo esta la Ley de Partidos. Esta entró en vigor el 29 de junio de 2002, mientras que los actos realizados por el partido que dieron lugar a su ilegalización se produjeron entre el 29 de junio y el 23 de agosto de 2002. Esta Ley está basada en el correcto funcionamiento del sistema democrático, permitiendo la eliminación de aquellos partidos políticos que atenten contra el sistema democrático mediante el apoyo a grupos terroristas como ETA u otros actos u organizaciones. Esta fue la principal causa por la que el Gobierno español requirió la ilegalización del partido. Sin embargo, este también intentó utilizar esta ley para recurrir su ilegalización ante el TEDH, ya que Batasuna sostenía que la existencia de esta ley suponía privar de derechos civiles a una parte de la población y prolongar medidas propias de un Estado de excepción, ya que, a causa de la ambigüedad de algunos artículos de la ley, se podrían legalizar algunos partidos políticos que propugnasen modificaciones constitucionales o de leyes de forma pacífica. Además, Batasuna también denunciaba al Gobierno español por haber violado el derecho de pluralismo político (art. 6 Constitución).

4. Según la formación política ilegalizada, la Ley española está dirigida a suprimir discursos e ideologías políticas y en esa medida restingiría el pluralismo político ¿Cuál es la postura del TEDH? ¿Existía ya precedente en la jurisprudencia del TEDH con relación a la ilegalización de partidos políticos?La postura del TEDH ante esta situación se presenta a favor del Gobierno español, ya que sostiene que existen otros partidos independentistas que son capaces de solicitar reformas constitucionales o de leyes de forma pacífica, sin hacerlo mediante la violencia y sin suponer un impedimento para el desarrollo de los derechos humanos ni tampoco una amenaza hacia el funcionamiento del sistema democrático. Sin embargo, es necesario comentar que Batasuna no fue el primer partido ilegalizado por el TEDH. Podemos encontrar otros casos similares como por ejemplo el Partido de la Prosperidad turco y otros contra Turquía, cuya sentencia fue dictada el 31 de julio de 2001. La ilegalización de este partido presenta ciertas semejanzas con el de Batasuna, ya que se llegó a la conclusión de que el partido quería abolir el sistema laico de la república para sustituirlo por un régimen teocrático de corte islámico, llegando, si no se produjese lo anterior, a hacer uso de la jihad o Guerra Santa (uso de la violencia como método de reforma legislativa, al igual que Batasuna). De esta forma, el TEDH procedió a la disolución del partido político, al igual que con muchos otros turcos (Partido Comunista de Turquía, Partido Socialista de Turquía, etc.).