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ASIGNATURA: MARCO LEGAL DE LOS NEGOCIOS Mg. César Quiñones Vernazza

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ASIGNATURA:MARCO LEGAL DE

LOS NEGOCIOSMg. César Quiñones Vernazza

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DIAGRAMA DE CONTENIDOS

DERECHO Y CONSTITUCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES.

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. PRINCIPIOS Y DERECHOS ECONÓMICOS.

PERSONAS JURÍDICAS Y FORMAS ASOCIATIVAS. ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES. DERECHOS REALES.

OBLIGACIONES Y CONTRATOS.CÓDIGO DE COMERCIO.ARBITRAJE.

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UNIDAD I

DERECHO Y CONSTITUCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES.

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IMPORTANCIAS GENERALES DEL DERECHO

FUNDAMENTAL PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL (paz y tranquilidad), porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas .

DETERMINA LA MORAL DE LOS PUEBLOS.

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CONCEPTOS SOBRE EL DERECHO

“El derecho es la facultad o potestad que tiene un individuo para hacer o no hacer algo o para obligar a otro a que haga o no haga” (Toribio Alayza y Paz Soldán).

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CONCEPTOS SOBRE EL DERECHO

También se llama Derecho: a la norma de conducta, la pauta o regla a la que deben someterse tanto los poderes públicos como los individuos, en ordena hacer o no hacer algo y a obligar a otros a que hagan o no hagan.

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EL DERECHO PUEDE SER

EscritoEscrito o consagrado o consagrado únicamente por la únicamente por la costumbrecostumbre, pero que adquiere fuerza tan obligatoria como si fuese escrito.

Al Derecho escrito también se le denomina Derecho Objetivo o Positivo; y si no lo está se le llama Derecho Derecho Consuetudinario Consuetudinario (basado en la costumbre).

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DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho Natural Derecho Positivo

Privado

Público

Social

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DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho NaturalEs el Derecho compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del Derecho.

Así tenemos, los derechos de todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad de expresión, a la imagen, etc.

Es la ley impresa en todo ser humano por las naturaleza: anterior, superior e inmutable a cualquier ley positiva., buscando la equidad, discerniendo lo que es lo bueno y lo que es malo.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

Derecho PositivoEs el Derecho natural expresado en normas, viene a ser el conjunto de leyes que están vigentes en el momento de que se habla. También se le denomina Derecho Objetivo que es sinónimo de Ley, Legislación, Código, etc. Es el derecho que está escrito.

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DIFERENCIA ENTRE AMBOS DERECHOS

Mientras que el Derecho Natural es invariable, el Positivo puede modificarse o derogarse por la misma autoridad que lo ha establecido.

En realidad, el Derecho positivo emana del Derecho Natural, pero se expresa en normas escritas.

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DIVISIÓN DEL DERECHO POSITIVO

Derecho PrivadoEs el conjunto de normas que regulan jurídicamente las relaciones de los particulares entre si. Ejemplo: cuando un hombre vende una casa a otra persona, cuando se pide prestado una cantidad de dinero.• Este Derecho es materia que

encuadra en el Código Civil. Derecho Público

Es el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado, disciplinando las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones políticas.• Determina la relaciones entre los

individuos y el Estado.12

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DERECHO PÚBLICO

Su contenido es de carácter irrenunciable, imperativo y de interpretación estricta.

Aparece con el desarrollo del capitalismo y tiene prioritariamente en cuenta el interés social, al considerarse que la función esencial del derecho es de índole colectiva. Lo conforman: El Derecho Laboral, el Derecho Cooperativo y el Derecho Agrario fundamentalmente.

DERECHO SOCIAL

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LA CIENCIA DEL DERECHO

Sus orígenesLos orígenes del estudio científico del Derecho Positivo, esto es, de la dogmática jurídica, se remontan al Derecho Romano.

El propósito de la Compilación o Sistematización de normas y opiniones de juristas, efectuada por el Emperador Justiniano en el año 533 D.C., llamada DIGESTO, fue para crear un sistema cerrado y poner término a cualquier libre interpretación.

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LA CIENCIA DEL DERECHO

Disciplina que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación (García Maynez).

Dicha ciencia examina y analiza las normas jurídicas vigentes en un territorio y en un tiempo dado e investiga los factores que las han originado, con el propósito de interpretarlas, ordenarlas y sistematizarlas para la recta aplicación de aquellas.

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DE LA DENOMINACIÓN DEL DERECHO

Se emplean en tres sentidos:

Para designar a todas las disciplinas jurídicas, pues abarca todo el saber jurídico.

Para referirse sólo a los estudios científicos sobre el Derecho, excluyendo aquellos que tienen carácter filosófico; es decir, las ciencias jurídicas propiamente tales.

Únicamente a la dogmática jurídica, que es el estudio del Derecho, de la norma vigente.

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OTRAS DENOMINACIONES

La Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica recibe varias denominaciones como ser:

Ciencia Dogmática.Sistema Jurídico.Jurisprudencia Técnica.Jurisprudencia Dogmática o simplemente jurisprudencia.Nota: La jurisprudencia está constituida por las resoluciones que expiden las Autoridades Judiciales (Jueces y Vocales del Poder Judicial), para su aplicación uniforme.Un dogma es una doctrina que no admite réplica (ej: la iglesia católica establece que Dios existe)

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RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

La sistemática Jurídica (Teórica), tiene por objeto el estudio de las reglas de Derecho para precisar su sentido y sus alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales.

La Técnica Jurídica (Práctica), se ocupa de todos los problemas concernientes a la aplicación de las normas de Derecho.

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LA NORMA JURÍDICA

Pertenece a la categoría de los objetos culturales. Constituye una estructura lógica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores. Su tema es una de las cuestiones centrales de la Ciencia del Derecho.

Derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: el Derecho es un sistema de normas y la norma, el modo como se concibe y expresa el Derecho.

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TÉRMINOS DE LA NORMA JURÍDICA

En Derecho el término norma se emplea en tres sentidos, cuyo uso indiscriminado puede originar errores; así tenemos:

a) Norma Jurídica es la proposición que no norma en sí misma, sino que describe el modo como es normada la conducta.

b) Se emplea la palabra norma para referirse con ella a la conducta normada en cuanto se relaciona con lo “debido”.

c) Norma indica aquello que debe ser lo que se considera “recto”, justo, etc.

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Por su Origen

Por su Jerarquía

Por su Contenido

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A) Normas legislativas o leyes en sentido general, que provienen del Poder Legislativo y en su dación se observa un procedimiento pre-establecido y regulado por la Constitución.

B) Normas consuetudinarias, que constituyen la costumbre jurídica. Son practicas sociales de observancia obligatoria en orden a la realización de los valores del Derecho.

C) Normas jurisprudenciales, que son las Resoluciones expedidas por los Tribunales y que en mérito de los requisitos que llenan, deben ser observadas por los mismos y por sus inferiores, para su aplicación uniforme.

Por su Origen Por su Jerarquía

Normas Constitucionales (La Constitución).

Normas Ordinarias (Leyes). Normas Reglamentarias

(Decretos Supremos) y Normas Individuales

(Resoluciones Ministeriales). La jerarquía de la normas

jurídicas tiene su expresión doctrinaria en la Teoría de Hans Kelsen.

Normas Constitucionales(La Constitución)

Normas Ordinarias(Leyes)

Normas Reglamentarias(Decretos Supremos)Normas Individuales

(Resoluciones Ministeriales)

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POR SU CONTENIDOSe dividen en: Normas de Derecho Público, es la rama

del Derecho que regula las relaciones entre las personas entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público (Estado).

Ejemplos: Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público

Normas de Derecho Privado, es la rama del Derecho que se ocupa de las relaciones entre particulares.

Ejemplos: Derecho Civil.

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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

Formulada por Hans Kelsen, quien considera que el Derecho es la regulación coactiva del comportamiento humano. Persigue provocar determinada conducta mediante la amenaza contenida en las normas jurídicas, aplicándose medidas coactivas o coercitivas a quienes observen un comportamiento contrario.

Según esta teoría, existe una “Gradación del orden jurídico” dentro de la cual, las normas de rango inferior se hallan subordinadas a las superiores. Así, si se toma como punto de partida en el Derecho Positivo a la Constitución como norma fundamental, le siguen respectivamente, las normas generales producidas por el procedimiento legislativo (Leyes), los Decretos Supremos, las Resoluciones Ministeriales, Ordenanzas Municipales, etc.

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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

Ello significa que el orden jurídico está constituido por preceptos subordinados unos a otros, que forman una verdadera pirámide, según la imagen Kelseniana. Así, cada norma se halla subordinada a la superior inmediata y es subordinante de la inferior; con relación a su subordinada le señala sus límites y define su proceso de creación.

La norma fundamental, subordinante de todas las demás es la Constitución, están subordinadas a ella toda las normas ordinarias; por ello, la Constitución en el Art. 51ª ha establecido la jerarquía de las leyes.

ConstituciónLeyes

Decretos SupremosResoluciones Supremas

Resoluciones DirectoralesOrdenanzas Regionales y Municipales

Directiva expedidas por el Poder Ejecutivo y Órganos Autónomos

PIRÁMIDE DE KELSEN

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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

ConstituciónLeyes

Decretos SupremosResoluciones Supremas

Resoluciones DirectoralesOrdenanzas Regionales y Municipales

Directiva expedidas por el Poder Ejecutivo y Órganos Autónomos

PIRÁMIDE DE KELSEN

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OTROS TIPOS DE NORMAS

Otros tipos de normas lo constituyen: La norma imperativa, que ordena determinada conducta. La norma prohibitiva, que la impide o prohibe. Las normas permisivas, que “señalan una esfera de

libertad para la actividad del sujeto”, y Las normas punitorias, que indican las sanciones que

corresponden a los infractores de una norma. COMENTARIO: Se ha discutido mucho sobre la existencia

de este último tipo de normas, dada la esencia imperativa del Derecho.

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OTROS TIPOS DE NORMAS

Morales Penales

Implica sanciones de orden moral

Se caracterizan por la coercibilidad

absoluta por parte del Estado

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LAS NORMAS MORALES

1. En cuanto a su autoridad extrínseca, están aseguradas mediante sanciones de orden meramente social, indeterminadas, eventuales e indirectas.

2. En cuanto a su contenido, no se limitan a disciplinar la actividad individual en las relaciones con los otros hombres, sino que imponen también deberes para consigo mismo; esto es, contemplan también acciones u omisiones que no salen de la esfera íntima e individual.

3. Son en parte específicas, esto es, referentes a un determinado deber, y en parte genéricas (por ejemplo: “sigue el bien y huye del mal”), y se fundan en su mayor parte sobre la costumbre.

4. Ejemplos: ayudar a cruzar las calles a los ciegos; ser honrado, fiel, tolerante y justos; ayudar a los necesitados.

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LAS NORMAS PENALES

1. Se caracterizan por la coercibilidad absoluta por parte del Estado.(obliga al individuo a cumplir con su deber)

2. Regulan solamente la conducta en cuanto puede ser ocasión directa o indirecta de daño o de peligro para otros y por eso consiste exclusivamente en una relación social. (relatión ad homines).

3. Tienen siempre carácter específico y su fuente exclusiva es la ley (nullum crimen sine lege)

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FORMACIÓN DE LAS LEYES

DERECHO DE INICIATIVA

PROYECTO DE LEY

TRÁMITE

APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY

VIGENCIA DE LA LEY

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EL DERECHO DE INICIATIVA

Es entendido como un atributo de la función legislativa, a la cual también tiene acceso el Presidente de la República.

Las iniciativas reciben el nombre de Proyectos de ley y se da cuenta de ellas en las sesiones públicas del Congreso.

TIENEN DERECHO DE INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES

El Presidente de la República, los 130 Congresistas de la República (Congreso Unicameral). Desde la Constitución de 1993, desaparecieron las denominaciones de senadores y diputados. También tienen el mismo derecho en las materias que le son propias, los otros poderes del Estado: Poder Judicial y Poder Ejecutivo), las instituciones públicas autónomas, los municipios y los Colegios Profesionales. (Art.107°, Constitución del Estado, modific. por Ley 28390) 32

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Los ciudadanos de acuerdo a la Ley 26300, que regula los derechos de participación y control ciudadano, tienen iniciativa legislativa de uno o más Proyectos de Ley, será acompañada por las firmas comprobadas de no menos del 0.3% de la población electoral nacional.(0,3% de 20 millones)

TAMBIÉN TIENEN DERECHO DE INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES-Ley

26300

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Los derechos de participación reconocidos en la ley son:a) Iniciativa de reforma constitucional.b) Iniciativa en la formación de leyes.c) Referéndum.d) Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales. Los derechos de control reconocidos en la ley son: Revocatoria de autoridades.(destitución del cargo de autoridades

elegidas en votación)a) Remoción de autoridades.(se aplica a autoridades designadas por

el Gobierno Central o Regional)b) Demanda de rendición de cuentas. (derecho del ciudadano de

interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de recursos propios)

TAMBIÉN TIENEN DERECHO DE INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES-Ley

26300

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PROCEDIMIENTO

Luego de la lectura del Proyecto y de fundamentación por el ponente, el Presidente del Congreso lo somete a su admisión a debate y posteriormente dispone el pase a Comisión (que corresponda de acuerdo a la materia del proyecto de ley) para que sea dictaminado y retornado a la plenaria para su discusión pública.

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EXONERACIÓN DEL PASE A COMISIÓN

Excepcionalmente, el Congreso puede acordar en razón de urgencias solicitadas por el Ejecutivo o por algún representante, que un Proyecto de Ley sea exonerado del pase a Comisión; en tal caso, el pedido pasa a la Orden del Día para su discusión y votación para el Congreso.

REQUISITOS DEL PROYECTO DE LEY

Ningún Proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva comisión dictaminadora , salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tiene preferencia del Congreso los proyectos enviados por le Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. (Art. 105°, Constitucion del Estado)

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PROMULGACIÓN DE LA LEY

La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se remite al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días calendario. En caso de no promulgación por éste, por observar la ley, la promulgará, por insistencia, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente según corresponda.

OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Si las efectúa sobre el todo o una parte de la Ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado plazo de quince días.Reconsiderada la ley por el Congreso (si es que así lo acepta el pleno del Congreso), su Presidente la promulga, con el voto del más de mitad del número legal de miembros del Congreso. (Art. 108° Constitución del Estado)

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OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (art. 109° Constitución del Estado)

COMENTARIO LEGAL

Además, de acuerdo con la segunda parte del art. 103° de la Carta Fundamental que nos rige, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.

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DIFERENCIAS ENTRE LA LEY, LA NORMA Y EL CÓDIGO

Fuente formal por excelencia del Derecho definida por Enneccerus como: “Una proposición jurídica, dictada y publicada por los órganos del Estado

competente conforme a la Constitución”.

Norma jurídica escrita, de carácter general que emana del Congreso de acuerdo al procedimiento que fija la Constitución y que regula la vida de relación de los hombres en sus diversas manifestaciones sociales, políticas, económicas, jurídicas, etc.

El art. 102° de la Constitución señala que, son atribuciones del Congreso: Dar Leyes y Resoluciones Legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

LA LEY

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ELEMENTOS ESENCIALES CONCURRENTES DE LA

LEY

a) Que la dicte la autoridad competente (acoge a todo tipo de normas).

b) Que mande o prohíba algo.c) Que tenga sentido y alcance

general, o sea, que se dicta para todos, y

d) Que sea obligatoria bajo la autoridad y facultad compulsiva del Estado.

OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (Art. 109° de la Const.)• Existen leyes generales y leyes especiales, constituyendo un principio universalmente admitido en Derecho, que la ley especial prevalece sobre la general.• Regulación jurídica: art. 103° Constitución del Estado.

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LA NORMA

En cambio, es la proposición que no norma en sí misma, sino que describe el modo como es normada la conducta, en cuanto se relaciona con lo “debido”.

Indica aquello que debe ser, lo que se considera “recto”, “justo”, etc.

EL CÓDIGOEs un cuerpo de Leyes ordenado en forma coherente y sobre una misma materia jurídica. Po ejemplo el Código Civil, el Código Penal, el Código Tributario, etc. Es aprobada por una ley.• la palabra viene del Latín Códex, que significa Cuerpo de Leyes.• Históricamente el Código más antiguo, es el Código de Justiniano (Roma).

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DIVERSAS CLASES DE LEYES

Regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución (ejemplo: las Municipalidades, la Contraloría General de la República, etc), así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. (art. 106° Constitución del Estado)

Los proyectos de la Ley Orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

LEYES ORGÁNICAS

DECRETOS LEGISLATIVOSSon expedidos por el Poder Ejecutivo por delegación expresa del Congreso, al delegarle la facultad de legislar sobre determinada materia específica (que fue previamente solicitada y aprobada por el Congreso) y por un plazo establecido en la ley autoritativa.• No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente del Congreso. (art. 104°, Const. del Estado)

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SEMEJANZAS ENTRE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Y LA LEY

Están sometido en cuanto su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada Decreto Legislativo. (art. 104°, Constitución del Estado).

DECRETOS DE URGENCIA

Son medidas extraordinarias dictadas por el Presidente de la República, con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, el que puede modificar o derogar dichos Decretos (Inc. 19°, art. 118° Constitución del Estado).

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DECRETOS LEYES

Tienen el rango de ley y son expedidos y aprobados por los gobiernos de facto o dictatoriales (golpes de Estado), sin intervención del Congreso y tiene plena vigencia, en tanto no sean derogados o modificados por el Gobierno Constitucional que suceda al de facto, a través del Procedimiento Legislativo Constitucional establecido. El Perú ha tenido a lo largo de su historia republicana casi una veintena de golpes de estado, siendo los últimos: el de 1968 de Juan Velasco Alvarado y el de 5 de abril de 1992 con Alberto Fujimori.

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EL DECRETO SUPREMO

Su finalidad es reglamentar la ley, sin transgredirla, ni desnaturalizarla, ni extravasarla. Puede requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros, según disponga la ley.

En uno y otro caso, es firmado por el Presidente de la República y refrendado por uno o más Ministros, según su naturaleza. (Inc. 8, Art. 118° Constitución del Estado)

Rige desde el día que el propio Decreto lo indique, de no indicarlo, rige desde el día siguiente a su publicación.

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LA RESOLUCIÓN SUPREMA

No contiene normas de carácter general y se dirige a personas precisables, a las que se les confiere derecho públicos subjetivos o se les establece responsabilidades o deberes.

Es una norma dada por uno o más Ministros de Estado, con la visación aprobatoria del Presidente de la República.

REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA

Formalmente, aparece con la firma del ministro (o ministros) y la rubrica del Presidente de la República.• Es una norma de menor jerarquía que el Decreto Supremo y su vigencia se inicia con el acto mismo de la publicación (Ejemplo: nombramiento de un funcionario público)

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LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Es una norma aprobada por uno (de forma eventual por más de uno de los Ministros) que permite formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia y que tiene a su cargo determinados servicios públicos.

Tiene rango inferior a la Resolución Suprema y al Decreto Supremo por la jerarquía de las voluntades que contribuyen a aprobarla.

Estas normas de menor jerarquía son expedidas por el Poder Ejecutivo.

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OTRAS NORMAS DE MENOR JERARQUÍA

EXPEDIDAS POR GOBIERNOS

REGIONALES

ORDENANZAS REGIONALES

RESOLUCIONES DE ALCALDÍA

EXPEDIDAS POR GOBIERNOS

LOCALES

ACUERDOS DE CONSEJO

ACUERDOS REGIONALES

DECRETOS DE ALCALDÍA

ORDENANZAS MUNICIPALES

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LAS INTERRELACIONES HUMANAS

El Derecho nace cuando se organiza la sociedad y necesariamente todos los ciudadanos tenemos que someternos a las leyes imperantes; pero el hombre vive en sociedad y se interrelaciona permanentemente, por lo que se hace necesario que se respeten sus derechos, cuyos límites están señalados en las diversas leyes y en la Constitución del Estado.

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LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

Es el sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional o de Derecho y cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre.

Es la ley fundamental de la organización de un Estado, que sirve como principio rector para regular las relaciones entre los poderes públicos y con los ciudadanos en general en los aspectos fundamentales del ordenamiento jurídico.

Es un documento de paz, concordia y de afianzamiento institucional. Conjunto de normas fundamentales que no pueden ser modificadas de manera arbitraria, sino adecuarse y perfeccionarse a fin de adaptarla a la realidad nacional.

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DERECHO DE LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante Referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.(Ley 26300)

Tienen también el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley Orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación .

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. (art. 31° Constitución del Estado).

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LA CONSTITUCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL

Es un sistema de norma emanado de un Poder Constituyente (Congreso Constituyente), sobre las cuales reposa el ordenamiento jurídico y la organización política de un país.

LA CONSTITUCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL

Está constituida por todo el complejo de normas jurídicas escritas o no, que determinan la estructura esencial del Estado; por ello, todos los Estados tienen su Constitución, cuyas normas que contiene son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos

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LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

La Constitución que nos rige fue aprobada en referéndum el 31 de octubre de 1993 y rige a partir de enero de 1994.

Contiene 206 Artículos y VI Títulos, en los que declara los derechos más importantes de la persona y organiza el poder del Estado, señalando quienes lo ejercen y con que atribuciones.

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PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

La Dogmática, que contiene la declaración de derechos que la misma Carta reconoce al hombre, y

La Orgánica, que norma la estructura del Estado y el funcionamiento de sus órganos

EL DOGMA

Es una proposición cierta y reconocida como innegable en cualquier ciencia; por ello el Dogmatismo es el conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

Los países tienen diversos tipos de Constitución:

a) La consuetudinaria, basada en la costumbre y a lo más en algunas leyes particulares, y no en una ley general y sistemática. (Inglaterra).

b) Posteriormente, para una mayor precisión y difusión, aparecieron las constituciones escritas o formales (la nuestra).

La primera Constitución escrita fue la de los Estados Unidos de Norte América, adoptada por la Convención de Filadelfia en 1787; poco después, en 1791 se promulgó la Constitución en Francia.

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

c) Flexibles, que pueden cambiarse fácilmente, por simple acto ordinario del Congreso, no caben requisitos o poderes especiales para ser reformadas; y

d) Rígidas, para modificarse requieren la intervención del Poder Constituyente, o en su defecto ciertas formalidades que debe cumplir el Poder Legislativo para modificarla como es nuestro caso.

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LA CONSTITUCIÓN CONSTA DE 206 ARTÍCULOS Y VI TÍTULOS:

TÍTULO I: De la Persona y la SociedadTÍTULO II: Del Estado y la NaciónTÍTULO III: Del Régimen EconómicoTÍTULO IV: Estructura del EstadoTÍTULO V: De las Garantías ConstitucionalesTÍTULO VI: Reforma de la Constitución

TÍTULO I: DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD (ARTS. 1° AL 42°)– Los Derechos Fundamentales de la Persona ( Arts. 1° a 3°)– Los Derechos Sociales y económicos (Arts. 4° a 29°)– Los Derechos Políticos y de los Deberes (Arts. 30° a 38°)– La Función Pública (Arts. 39° a 42°)

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TÍTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN (ARTS. 43° AL 57°)– EL Estado, la Nación y el Territorio (Arts. 43° a 57°)– Los Tratados (Arts. 55° a 57°)

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO (ARTS. 58° AL 89°)– Principios Generales (Arts. 58° a 65°)– El Ambiente y los Recursos Naturales (Arts. 66° a 69°)– La Propiedad (Arts. 70° a73°)– El Régimen Tributario y Presupuestario (Arts. 74° a 82°)– La Moneda y la Banca (Arts. 83° a 87°)– El Régimen Agrario y las Comunidades Campesinas y Nativas

(Arts. 88° a 89°)

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TÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL ESTADO (ARTS. 90° AL 199°)– El Poder Legislativo y su función (Arts. 90° a 106°)– La Formación y Promulgación de las Leyes (Arts. 107° a 109°)– El Poder Ejecutivo y el Consejo de Ministros (Arts. 110° a

129°)– El Régimen de Excepción (Arts. 137°)– El Poder Judicial y los principios y derechos de la función

Jurisdiccional (Arts. 138° a 149°)

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Dentro del Título III y IV se regulan los siguientes Órganos Autónomos del Estado:

Título III1) Contraloría General de la República (Art. 82°)2) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones (Art. 87°)

Título IV

1) Consejo Nacional de la Magistratura (Arts. 150° al 157°)2) Ministerio Público (Arts. 158° al 160°)3) Defensoría del Pueblo (Arts. 161° al 162°)4) El Sistema Electoral (Arts. 176° al 187|)5) Las Municipalidades (Arts. 194° al 199°)

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De la Descentralización y los gobiernos Regionales(Arts. 188° a 193°)

TÍTULO V: DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (ARTS. 200° AL 205°)1. Proceso de Hábeas Corpus2. Proceso de Amparo3. Proceso de Hábeas Data4. Proceso de Inconstitucionalidad5. Procesos de Acción Popular, y6. Proceso de Cumplimiento

TÍTULO VI: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN(Arts. 206º) Disposiciones Finales y Transitorias (Dieciséis); y Disposiciones Transitorias Especiales (Dos).

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Son regulados en el Capítulo I del Título I; específicamente en el artículo 2°, a través de 24 incisos y 8 items contenidos en el artículo señalado.

Detallaremos los mas importantes derechos:

Derecho a la vida Derecho a la igualdad ante la ley Libertad de conciencia y religión Libertades de información, opinión, expresión y difusión

del pensamiento Derecho al honor, la buena reputación y la intimidad

personal y familiar Derecho del hombre a su patrimonio Derecho del hombre a la libertad individual. (Inc. 24, Art.

2°) 63

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DERECHO A LA VIDA

Señala el inciso 1° del art. 2° de la Constitución que:

“Toda persona tiene derecho”: A la vida, a su identidad, a su integridad, a su

integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

CONCORDADO: con el Art. 1° del Código Civil al señalar que:

“La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derecho patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.

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¿EL DERECHO A LA VIDA, ES ABSOLUTO ?

El art. 140° de la Constitución, establece que la pena de muerte en el Perú, se aplicará:

Por el delito de traición a la patria en caso de guerra.

Por terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

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¿EL DERECHO A LA VIDA, ES ABSOLUTO? Art. 119° Cód. Penal:Aborto

Terapéutico Impune

El art. 119° del Código Penal establece: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

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DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Señala el inciso 2° del art. 2° que:

“Toda persona tiene derecho:

A la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.”

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LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN

El inciso 3° del art. 2° consagra estos derechos, al señalar que:

“Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de

religión, en forma individual o asociada, no hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.

El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”

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LIBERTAD DE INFORMACIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO

Reguladas en el inciso 4° del Art. 2°, pudiendo ser:

“Mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común; es decir en el Poder Judicial.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.”

CONCORDADO: Art. 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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DERECHOS DEL HOMBRE A SU PATRIMONIO

Toda persona tiene derecho a su patrimonio intelectual y material (incisos 8° y 16°). Art. 2° de la Constitución del Estado; así tenemos:

a) Derecho a la propiedad intelectualb) Derecho a la propiedad física

DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Toda persona tiene derecho:A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

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DERECHO A LA PROPIEDAD MATERIAL O FÍSICA

Regulada en el inciso 16° del art. 2° de la Constitución del Estado

“Toda persona tiene derecho: A la propiedad y a la herencia”.(conjunto de bienes y

derechos y obligaciones (deudas) que al morir son transmisibles a sus herederos o legatarios).

Ello debe concordarse con el art. 70°de la Constitución al señalar:

“El derecho de propiedad es inviolable” El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien

común y dentro de los límites de la ley.

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A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el proceso expropiatorio.

DERECHO A LA PROPIEDAD MATERIAL O FÍSICA

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DERECHOS DEL HOMBRE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

En consecuencia:a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande, ni

impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (Inc. 24, Art. 2° Constitución del Estado)

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EL DERECHO MODERNO SUJETA EL ACTUAR DE LAS PERSONAS A TRES

CRITERIOS

a) Las personas naturales rigen su actuar por el principio de la libertad, sujetos a los límites de la ley.

b) Las personas jurídicas, el Estado y sus funcionarios, rigen su actuación no por el principio de la libertad, sino por el de la atribución; es decir, que sus márgenes de actuación están determinados por las leyes, sin que puedan excederse de ellas.

c) Los contratos son obligatorios entre las partes que lo acuerdan y, por lo tanto, son una limitación objetiva a su futura capacidad de ejercitar la libertad.

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LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Están regulados en el Capítulo II (Arts. 4° al 29°) y los Derechos Políticos y Deberes de los ciudadanos en el Capítulo III del Título I (Arts. 30° al 38°) de la Constitución del Estados.

PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO“La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.También protege a la familia y promueve el matrimonio. Reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la Ley”. (art. 4° Constitución del Estado)

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GANANCIALES DEL HOGAR DE HECHO(ART. 5°)

La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho (concubinato o convivencia), da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuento sea aplicable.

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EL DERECHO A LA SALUD(ARTS. 7° AL 9°)

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. (art. 7° Const. del Estado)

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 10° AL 12°)

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. (art. 10° de la Const. del Estado).

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LIBRE ACCESO A PRESTACIONES

El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. (art. 11° Constitución del Estado)

LIBRE ACCESO A PENSIONES

La Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los Regímenes de Pensiones a cargo del Estado (Art. III, Modif. Ley 28389). Actualmente es la OFICINA NACIONAL PREVISIONAL- ONP y para el Sector Privado las AFP.

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NORMAS DE CARÁCTER LABORAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

(ARTS. 22° AL 29°)

En principio, el inciso 15° del art. 2° de la Constitución del Estado, señala que:

Toda persona tiene derecho: “A trabajar libremente, con sujeción a ley”.

LOS ALCANCES DEL TRABAJO (ART. 22°)

“El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.

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DERECHOS DEL TRABAJADOR A LA REMUNERACIÓN ART. 24°

“ El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual…”

El pago de esta remuneración y de los beneficios sociales tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

LA JORNADA DE TRABAJO ART. 25°

Es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.• Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regula por ley o convenio.

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PROTECCIÓN AL TRABAJADOR FRENTE AL DESPIDO ART. 27°

“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

El art. 32° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo 728 determina los requisitos para despedir al trabajador.

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LOS DERECHOS DE SINDICACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA

ART. 28°

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la Negociación Colectiva y promueve

formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LAS UTILIDADES ART. 29°

“El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”.

Regulada por el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento D.S. 009-98-TR, y las aún vigentes del Decreto Legislativo N° 677 que establece la participación en la propiedad y en la gestión. Aplicable a todos los sectores económicos.

El derecho se genera al cierre del ejercicio fiscal, en la proporción que les corresponda de acuerdo a ley.

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EL PORCENTAJE A REPARTIR SE ENCUENTRA DETERMINADO EN FUNCIÓN A LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA QUE DESARROLLA LA EMPRESA:

EMPRESAS PESQUERAS 10%

EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES 10%

EMPRESAS INDUSTRIALES 10%

EMPRESAS MINERAS 8%

EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR Y RESTAURANTES 8%

EMPRESAS QUE REALIZAN OTRAS ACTIVIDADES 5%

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UNIDAD II

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. PRINCIPIOS Y DERECHOS

ECONÓMICOS.

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EL ESTADO PERUANO

Esta constituido por el grupo de Individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad (PODER) de un mismo gobierno (Capitant).

El Estado es uno e invisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; se organiza según el principio de la separación de poderes.

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. (Art. 43°, Constitución del Estado)

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DEBERES DEL ESTADO

1) Defender la soberanía nacional.2) Garantizar la plena vigencia de los derechos

humanos.3) Proteger a la población de las amenazas contra la

seguridad.4) Promover el bienestar general fundamentado en la

justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

5) Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración latino-americana; así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. (Art. 44°, Constitución del Estado)

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EL PODER DEL ESTADO EMANA DEL PUEBLO

Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las Leyes establecen. (Art. 45°, Constitución del Estado)

REBELIÓN O SEDICIÓN

Significa que ninguna persona, organización, fuerza armada, policía nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de este poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. (Art. 45°, Constitución del Estado)

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EL DERECHO DE INSURGENCIA

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni quienes asuman funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

Significa que la población civil tiene el derecho de insurgencia, en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas. (Art. 46°, Constitución del Estado)

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LA NACIÓN

Lo constituye el conjunto de habitantes de un mismo País, regidos por el mismo gobierno.

Territorio de este mismo País, y Conjunto de personas de un mismo origen étnico, que

hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

CRÍTICA A LA DEFINICIÓN DE NACIÓN

• La doctrina critica la definición de la Real Academia, porque existe un consenso general sobre el concepto de Nación en cuanto contenido socio-económico, rechazándose por la mayoría de autores el que la Nación implique conceptualmente unidad territorial, de gobierno, de origen étnico, religión, etc., porque se confunden los términos de Nación y País.

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PROBLEMATIZACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE NACIÓN

El problema se torna más complejo, cuando en un mismo país confluyen varias naciones, como es el caso de la Nación Española, que contiene en su territorio a la Nación Vasca, con idiosincrasia esencialmente diferente a la propiamente hispana.

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CONNOTACIÓN DE LA NACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

Así tenemos, que en cuanto: 1° A los derechos de la persona: Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida

política, económica, social y cultural de la Nación. (inciso 17°, Art.2°, Constitución del Estado)

A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.(inciso 19°, Art.2°, Constitución del Estado)

2° Sobre el Patrimonio Cultural de la Nación: los yacimientos, restos arqueológicos, bienes culturales, etc., le pertenecen. (Art.21°, Constitución del Estado)

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3°.(Art. 39°, Const. Estado) Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

4° Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación .(Art. 93°, Const. Estado)

5° El Presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación.(Art. 110°, Const. Estado)

6° El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante le Sistema de Defensa Nacional. (Art. 163°, Const. Estado)

CONNOTACIÓN DE LA NACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN

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LA NACIONALIDAD

Es el vínculo jurídico que une al individuo con su Estado; lo que en la práctica significa que el sujeto pertenece a su Estado, tiene derecho a reclamarle su protección y tutela, pero está sometido a las obligaciones impuestas por sus leyes.

Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tenga residencia en el Perú. (Art. 52°. Const. Estado)

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LA NATURALIZACIÓN O NACIONALIZACIÓN

Es el otorgamiento de la nacionalidad o calidad de nacional a un extranjero. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por denuncia expresa ante Autoridad Peruana. (Art.53°, Const. Estado)

LA NACIONALIZACIÓN EN EL DERECHO POLÍTICO

Significa incorporar al patrimonio de un País o Nación, todos o una parte de los bienes y medios de producción, eliminándose la intervención extranjera y la de los empresarios particulares; aunque sean nacionales.

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EJEMPLO SOBRE LA NACIONALIZACIÓN

EN EL DERECHO POLÍTICO

Es el caso de la recuperación de la Brea y Pariñas (zona petrolera), que venía siendo ocupada y explotada por la Internacional Petroleum Company (empresa norteamericana) y que se recuperó por el País en su beneficio.

EL TERRITORIO DEL ESTADO

Es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre

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EL DOMINIO MARÍTIMO

Comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

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EL ESPACIO AÉREO

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite d elas 200 millas, sin perjuicio de la libertades de comunicación internacional de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. (Art. 54°, Const. Del Estado)

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO-ARTS. 58° AL 65°

LA INICIATIVA PRIVADA Y LA ECONOMÍA SOCIAL DEL MERCADO

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado (economía donde existe un equilibrio entre una economía de mercado y la existencia de políticas publicas o sociales que logren el progreso o equidad social) . Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. (Art. 58º )

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EL PLURALISMO ECONÓMICO

Está reconocido por el Estado, al señalarse que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. Ej: ¿Es conveniente crear una línea aérea de bandera peruana , un nuevo AEROPERÚ?

La actividad empresarial, pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal, es decir, igualdad (Art. 60º)

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LA LIBRE COMPETENCIA

Señala la Constitución que “EL ESTADO facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la límite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas (un solo productor en el mercado). Ninguna ley ni concentración puede autorizar ni establecer monopolios”. -El INDECOPI representa al estado y combatir y sancionar estas prácticas contra la libre competencia.

La libre competencia, es el pilar fundamental del sistema capitalista, que ha permitido el desarrollo económico mundial; por ello interesa su control por parte del Estado.

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SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados en la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente por parte del Estado ni de articulares . (Art. 61º, Const. Del Estado – Segunda parte).

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MONEDA EXTRANJERA

• El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera (Art. 64º, Const. del Estado).

COMENTARIO • Ello significa que puede hacerse uso de diferentes tipos de moneda de procedencia extraterritorial , tales como el dólar americano y el canadiense, el yen el rublo, la libra esterlina, etc.

• Al respecto el Artículo 1237º del Código Civil, dispone que pueden concentrarse obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales, cuyo pago puede hacerse en moneda nacional, al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación.

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CONSUMIDORES Y USUARIOS

“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”. ( Art. 65º Const. del Estado)

COMENTARIO A LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Está a cargo del INDECOPI, entidad donde cualquier ciudadano puede recurrir en defensa de sus derechos, si es que ha sido sorprendido por una información falsa y engañosa sobre los diversos productos y servicios que se expenden en el País.

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EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

La administración económica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del Presupuesto del Señor Público contiene dos (2) secciones: - Gobierno Central - Instancias descentralizadas• El Presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y descentralización

• Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de los recursos naturales en casa zona, en calidad de canon Texto reformado del Art. 77º, Const. del Estado, según Ley Nº 26472(1995).

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ANTECEDENTES DEL ESTADO DE DERECHO

Es una congregación clásica de la revolución burguesa que encarna Francia, recoge los valores individualistas del hombre y los pone con valor supremo; establecido la clásica división de poderes y el control de la constitucionalidad, destinados a proteger al individuo contra las extralimitaciones del Poder .

DEFINICIÓN Es aquél en el que el ejercicio del poder se halla sometido al Imperio de la Constitución y de las leyes; concretándose en el pronunciamiento expreso de los derechos fundamentales y de la separación de poderes.

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SUS ELEMENTOS

• La libertad individual. (inc. 24º, Art. 2º Const. del Estado)• La igualdad. (inc. 2, Art. 2º Const. del Estado)• La división de poderes. (Art. 90º al 199º Const. del Estado)• El control de la constitu- cionalidad y de las leyes (Art. 201º Constitución del Estado)

EL ESTADO DE PODER Es aquél en el cual el gobernante no tiene más límites formales que su propia voluntad y la posibilidad de llevar adelante sus propósitos.

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EVOLUCIÓN DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Es a partir de este concepto, que han aparecido a su vez, las expresiones: “economía social de mercado” y, “el uso de la propiedad en armonía con el bien común”, que en conjunto, constituyen una forma evolucionada de concebir el Estado Liberal Modelo.

EL ESTADO MODELO

Debe ocuparse del conjunto nacional en su totalidad. No se interesa solamente por el ciudadano de la sociedad liberal, sino por el hombre comunitario dentro de la sociedad humanista y social de nuestros días.

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BASES DEL SUSTENTO DEL ESTADO MODERNO

Frente a la prepotencia del poder económico privado, se hace imperativo la exigencia d e la justicia social, lo cual está reflejado en el Art. 1º de la Constitución. Por ende, el Estado de Gestión Social deberá superar los antagonismos entre las clases sociales para vivir en paz.

EL ESTADO DE GESTIÓN SOCIAL Deberá tener en cuenta: la planificación económica, una política financiera de nivelación social a través de los impuestos, la transformación de las estructuras con plena y verdadera estabilidad laboral y reglas políticas estables. Ello, a efectos de generar confianza en los agentes económicos, para que el ciudadano no sea víctima de la opresión política ni de la miseria.

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EL PODER LEGISLATIVO

Es el encargado de aprobar, modificar, interpretar y derogar las leyes que regirán el desenvolvimiento de la Nación.

«El poder legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única».

•El número de congresistas es de 130.

•El congreso se elige por un periodo de 5 años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. (Art. 90° Constitución del Estado)

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Los congresistas representan a la Nación, y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

•No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. (Art. 93°, Constitución del Estado)

REPRESENTACION Y PROTECCION ESPECIAL A LOS CONGRESISTAS

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PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS CONGRESISTAS

No pueden ser procesados, ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente el Congreso desde que son elegido hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fragante; caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de su libertad y enjuiciamiento. (Art. 93°, Const. Del Estado)

El mandado legislativo es irrenunciable. (Art. 95°, Constitución del Estado)

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LAS COMISIONES Y EL CONGRESO

Las comisiones que se conforman, pueden acceder a cualquier información, tales como el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto a información que afecte la intimidad personal.

Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales; es decir, al Poder Judicial. (Art. 97°, Segunda parte, Constitución del Estado)

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DE LAS COMISIÓN PERMANENTE

Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su numero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 25% del numero total de congresistas.

Sus atribuciones están diseñadas en el Art. 101° de la Constitución del Estado.

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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

Corresponde a la comisión Permanente acusar ante el congreso; al presidente de la República; a los representantes del congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos; al Defensor del Pueblo y al Controlador General por infracción de la Constitución Política y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta 5 años después de que hayan cesado en éstas. (Art. 99°, Constitución del Estado)

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ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Dar leyes y resoluciones Legislativas, así como interpretar modificar o derogar las existentes.

•Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes .•Aprobar los tratados.•Aprobar el Presupuesto y la cuenta General.•Autorizar empréstitos conforme a la Constitución.•Ejercer el derecho de amnistía.•Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.•Autorizar al Presidente de la Republica para salir del País, etc. (Art. 102°, Constitución del Estado)

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LEYES ESPECIALES, IRRETROACTIVIDAD, DEROGACIÓN Y EL NO ABUSO DEL

DERECHO

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.

La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

La ley se deroga solo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso de derecho. (Art. 103°, Const., - modif. Ley N° 28389)

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EL PODER EJECUTIVO

Encargado de ejecutar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y dirigir la política económica del País.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación; además, es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (Art. 110º, Constitución del Estado)

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REQUISITOS PARA SER ELEGIDOPRESIDENTE DE LA REPLÚBLICA

Ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar el derecho de sufragio.

Se efectúa por sufragio directo, siendo elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos; los votos viciados o en blanco no se computan.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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¿SI NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTIENE LA MAYORÍA ABSOLUTA?

Se procede a una segunda elección, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente son elegidos de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término dos (2) Vicepresidentes. (Art. 111º, Const. Estado)

DE LOS VICEPRESIDENTES

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TÉRMINO DEL MANDATO PRESIDENCIAL

Es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional como mínimo, el ex-Presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones. (Art. 112º, modif. Ley Nº 27365)

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VACANCIA PRESIDENCIAL

La Presidencia vaca por:

1.Muerte del Presidente de la República.

2.Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el Art. 117º, de la Constitución. (Art. 113º Constitución del Estado).

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SUSPENSIÓN

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1.Incapacidad temporal del Presidente declara por el Congreso

2.Hallarse éste sometido a proceso judicial; es decir ser acusado, durante su período en la forma que lo señala el Art. 117º de la Constitución del Estado. (Art. 114º, Const. del Estado)

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ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidentes de la República y para representantes del Congreso, así como para Alcaldes, Regidores y demás funcionarios que señala la ley.

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6. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

7. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

8. Administrar la hacienda pública.

9. Negociar los empréstitos.

10. Conceder indultos y conmutar penas, etc. (en total son 24 atribuciones) (Art. 118º, Constitución del Estado)

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A) Enviar al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

• En la misma fecha, envía también los Proyectos de Ley de endeudamiento y de equilibrio financiero….

(Art. 78º, Constitución del Estado)

B) Remitir al Congreso en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente de la ejecución del Presupuesto, la Cuenta General de la República acompañada del informe de Auditoría de la Contraloría General. (Art. 81º, Constitución del Estado)

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LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es la evaluación del Presupuesto una vez concluida su vigencia.

• Incluye todos los datos y referencias necesarias para que pueda ser utilizada como instrumento de investigación y de fiscalización del Poder Ejecutivo sobre la actividad pública.

• Señala la Constitución en el Art. 81º que, la cuenta General de la República, acompaña del informe de Auditoría de la Contraloría General de la República , es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto.

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EL CONSEJO DE MINISTROS

Su función principal es la dirección y la gestión de los servicios públicos. (Art. 119º. Constitución del Estado)

Sus integrantes se denominan Ministros y cada uno de ellos , es responsables en los asuntos que compete a la Cartera a su cargo; teniendo un sector especializado de los asuntos que caen bajo el dominio del Estado. Son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

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SU MÁXIMA AUTORIDAD

Es su presidente, pero corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. (Art. 121º, Const. del Estado)

El Presidente de la República nombra

y remueve al Presidente del Consejo. Asimismo, nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo. (Art. 122º, Constitución del Estado)

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ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser Ministro sin Cartera, le corresponde:

1. Ser , después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la Ley. (Art. 123º, Const. del Estado)

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OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de interés público. (Art. 125º, Constitución del Estado)

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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN (Art. 137º DE LA CONSTITUCIÓN)

El Presidente de la República, con acuerdo del consejo de Ministros, pueden decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción siguientes: de emergencia y de sitio.

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ESTADO DE EMERGENCIA

Se decreta en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofes o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación.

En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales, relativo a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en el Art. 2º de la Constitución del Estado.

Su plazo no excede de 60 días. Su prórroga requiere nuevo Decreto Supremo. En dicho estado, las fuerzas armadas, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

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ESTADO DE SITIO

Se decreta en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se reproduzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Su plazo no excede de 45 días. Al decretarse

el estado de sitio, el Congreso de reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

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EL PODER JUDICIAL

Su función principal es la de administrar justicia a nombre del pueblo, a través de los Jueces, Vocales Superiores y Supremos que integran dicho Poder.

“En todo proceso de existir incompatibilidad entre una normal constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. (Art. 138º, Const. del Estado)

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LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON:

a) La Corte Suprema de Justicia que es la máxima instancia y su Presidente lo es también del Poder Judicial; su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.

b) Las Cortes Superiores que existen en toda la República, constituyen el segundo nivel orgánico del Poder Judicial y están presididas por un Presidente de la Corte Superior en todos los Departamentos del País.

c) Los Juzgados Especializados en lo Civil, Penal, Laboral, de Familia y Comercial, que existen en todas

las Provincias, y Distritos.

d) Los Juzgados de Paz Letrados. Los Magistrados Judiciales sólo están sometidos a

la Constitución y a la ley.

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PRINCIPIOS Y DERECHO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL (ART. 139º)

Son 22, entre algunos de éstos tenemos:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe, ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede interferir en el ejercicios de sus funciones.

3. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

4. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias.

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ART. 139º, CONSTITUCIÓN

5. La pluralidad de la instancia.

6. La indemnización en la forma que determina la ley, por los errores judiciales en los procesos penales.

7. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

8. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

9. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

10. El principio de no ser condenado en ausencia.

11. El principio de no ser privado del derecho de defensa.

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ART. 139º, CONSTITUCIÓN

12) La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado conforme a ley.

13) El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reducción, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

PENA DE MUERTE

La pena de muerte sólo puede aplicarse por delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de lo que el Perú es parte obligada.

(Art. 140º, Constitución del Estado)

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Su existencia y funcionamiento están regulados dentro del contexto del Título IV de la Constitución del Estado y para el cumplimiento de sus fines, son independientes de los Poderes del Estado; siendo éstos:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

1. Consejo Nacional de la Magistratura2. Ministerio Público o Fiscalía de la Nación3. Defensoría del Pueblo4. Contraloría General de la República5. Sistema Electoral: a) El Jurado Nacional de Elecciones-JNE b) La Oficina de Procesos Electorales-ONPE c) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC

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6. Banco Central de Reserva - BCR 7. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8. Organismos de la Seguridad Social 9. Universidades Nacionales y Privadas10. Municipios o Gobiernos Locales11. Gobiernos Regionales12. Asamblea Nacional de Rectores13. Tribunal Constitucional

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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FUNCIONES DEL C N M

• Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.

• Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años (las ratificaciones empezaron a hacerse el año 2001, al cumplir siete años de vigencia en ese año).

• Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.

• Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. (Art. 154°, Constitución del Estado)

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MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Son siete miembros, pero su número puede ser ampliado hasta nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.

• Son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años (Art. 155°, Constitución del Estado).

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Promueve de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.

Lo preside el Fiscal de la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, por un período de tres años y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos años. (Art. 158°, Constitución del Estado)

EL MINISTERIO PÚBLICO

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Tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva.

• Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO

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ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccio-nales. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos y los defectos de la legislación (Art. 159°, Constitución del Estado).

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LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Le corresponde defender los derechos consti-tucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de la leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. (Art. 162, Constitución del Estado)

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EL DEFENSOR DEL PUEBLOLey Orgánica Nº 26520

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los 2/3 de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.

El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los Vocales Supremos. (Art. 161° Constitución del Estado)

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Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado. (Art. 82°, Constitución del Estado)

• Misión: dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental a todas las entidades del Estado.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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• Regulada por su Ley Orgánica N° 27785 de 13.07.2002, que determina que:

“El Sistema Nacional de Control, es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada”.

SU REGULACIÓN JURÍDICA

DESIGNACIÓN El Contralor General de la República es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. (Art. 82º, Constitución del Estado)

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ÓRGANOS DE CONTROL DE LA CGR

El sistema está conformado:

A) La Contraloría General como ente técnico rector.

B) Las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental (OCI).

C) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado.

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ATRIBUCIONES DE LA CGR

1. Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades.

2. Ordenar que los órganos del sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarias o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.

3. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

4. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General.

5. Presentar anualmente al Congreso de la República el informe de evaluación a la Cuenta General de la República.

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FUNCIONES DEL SISTEMA ELECTORAL

El planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.• El mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas, y • El registro de los actos que modifican el estado civil. (Art. 176°, Constitución del Estado).

Conformado por tres entes autónomos, pero que mantienen entre sí relaciones de coordinación de acuerdo con sus atri-buciones, siendo éstos:1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE).2. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y3. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL

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Le corresponde:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza-ciones políticas y demás disposiciones sobre materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En materia electoral el JNE tiene iniciativa en la formación de las leyes. (Art. 178°, Constitución del Estado)

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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INTEGRANTES DEL JNE

Su máxima autoridad es un pleno compuesto por cinco (5) miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. El representante de la Corte Suprema preside el JNE. 2. Uno elegido en votación secreta por la junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, entre sus ex–Decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, entre sus ex–Decanos.

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FUNCIONES DE LA ONPE

1. Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto; así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio.

2. La entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.

3. Brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio, y

4. Ejercer las demás funciones que la ley le señala. (Art. 182°, Constitución del Estado)

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Organismo con independencia funcional, administrativa y económica; aunque sujeto a supervisión y control administrativo y disciplinario del JNE.

• Su jefe al igual que el de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro (4) años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)

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FUNCIONES DEL RENIEC

1. La inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes.

2. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. 3. Proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y

4. Mantiene el Registro de Identificación de los Ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. (Art. 183°, Constitución del Estado)

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GOBIERNOS LOCALES: LAS MUNICIPALIDADES

Régimen Constitucional (Arts. 194° al 199°). Base legal: Ley 27972 del 06 de mayo de 2003.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

MUNICIPALIDADES

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ESTRUCTURA ORGÁNICADE UN GOBIERNO LOCAL

EL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDÍA

ÓRGANO NORMATIVO YFISCALIZADOR ÓRGANO EJECUTIVO

lo conforman

Con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

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LOS GOBIERNOS LOCALES O MUNICIPIOS

Promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. (Art. 195°, Constitución mod. Ley 28607)

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Administrar sus bienes y rentas. 3. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 4. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscrip-ciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. (Art. 195° Constitución mod. Ley 28607)

COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES

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LOS GOBIERNOS REGIONALES(ARTS. 190º AL 193º)

Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geo-económicas sostenibles.

• El Proceso de Regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales Departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son Gobiernos Regionales.

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INTEGRACIÓN DE REGIONES

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una Región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las Provincias y Distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

(Art. 190°, Constitución – modificado por Ley N° 27680).

LOS GOBIERNOS REGIONALES

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipa-lidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

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JURISDICCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley. (Art. 3°, Ley N° 27867)

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Es el órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente. Se compone de siete (7) miembros elegidos por cinco (5) años.

• Para ser miembro de este Tribunal, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL(Art. 201º)

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PRERROGATIVAS ESINCOMPATIBILIDADES DE SUS

MIEMBROS

Sus miembros gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Son elegidos por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa y con el voto favorable de los 2/3 del número legal de sus miembros.• No pueden ser elegidos magistrados de este Tribunal los Jueces o Fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. (Art. 201° Const. del Estado).

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FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Conocer, en instancia única, la Acción de Inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y la Acción de Incumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. (Art. 202° Const. del Estado).

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UNIDAD III

PERSONAS JURÍDICAS Y FORMAS ASOCIATIVAS. ACTOS JURÍDICOS

PATRIMONIALES. DERECHOS REALES.

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DERECHO CIVILRegula las relaciones jurídicas entre los

particulares.

El Código Civil contiene las normas civiles.

Contiene 10 libros, regulan relaciones de los particulares distintas, pero que tienen una base común.

Algunos de estos libros se relacionan directamente con el Derecho Empresarial.

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PERSONAS Y PERSONAS JURÍDICAS

Libro de las Personas.

Diferencias entre Ser humano y Persona Humana.

Diferencias entre Persona Natural Y Persona Jurídica.

La Persona Jurídica es una ficción legal creada por la ley, para efectos legales

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PERSONAS Y PERSONAS JURÍDICAS

El libro de las personas, regula aspectos de las personas (naturales y jurídicas),como:

• El nacimiento y muerte de la persona.• El nombre de la persona.• El domicilio de la persona (es el lugar de

residencia habitual)• La ausencia (transcurren 02 años)y

desaparición de la persona (pasan 60 días sin noticias sobre el paradero)

• En las PJ, temas como asociaciones y fundaciones (instituciones sin fines de lucro)

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ACTO JURÌDICO

Es la manifestación de voluntad (consentimiento)de una o mas personas (partes) para crear, regular, modificar y/o extinguir una relación jurídica patrimonial o no.

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REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO

Persona capaz.(capacidad legal o civil: 18 años o 16 años si se casa)

Objeto física y jurídicamente posible.(no debe ser vedado por la ley ni la moral)

Forma prescrita por la ley.(en caso contrario será nulo)

Fin lícito. No sólo legal sino lícito.

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HECHO JURÍDICO Es un acontecimiento que tiene esencialmente

connotación legal.

Puede ser lícito o ilícito.

Puede ser voluntario o involuntario.

Todo Acto jurídico es esencialmente un Hecho jurídico, mientras no todo Hecho Jurídico es siempre un Acto Jurídico.

.

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HECHO JURÍDICO Ejemplos de hechos jurídicos que también

son actos jurídicos: La comisión de un delito. la firma de un contrato. el otorgamiento del consentimiento

matrimonial.

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HECHO JURÍDICOEjemplos:• La muerte de una persona.• La promulgación de una ley.• La declaración de guerra.• Una catástrofe natural (ejemplo:

huaycos en Chosica).

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DERECHOS REALES Los Derechos Reales, son las facultades que

una persona ejerce sobre bienes o las cosas. La palabra “Reales”, proviene de la

palabra latina “res” que significa cosa.

En el derecho el concepto de bien es distinto al concepto de cosa, la cosa debe ser material, mientras que los bienes pueden ser materiales o inmateriales (derechos de autor).

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DERECHOS REALES

Existen bienes inmuebles y bienes muebles. Bienes muebles son aquellos que pueden

desplazarse y trasladarse fácilmente de un lugar a otro ( ej: autos, celulares,etc), los bienes inmuebles, son aquellos que no pueden trasladarse, responden a un concepto de fijeza.(ej: casas, edificios, terrenos)

Principales derechos reales: Propiedad, Posesión y Usufructo.

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GARANTÍAS REALES

DERECHOS REALES DE GARANTÍA (los bienes pueden servir de garantía de cualquier obligación (deuda).

Los principales derechos de garantía son:HIPOTECA GARANTÍA MOBILIARIAANTICRESIS

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GARANTÍAS REALES

HIPOTECA (es un derecho real de garantía sobre un bien inmueble o varios, que se afecta en garantía de cualquier obligación .

No implica la desposesión del bien y otorga al acreedor el derecho de preferencia y de hacerse pago con el precio obtenido con el remate del bien)

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GARANTÍAS REALES

GARANTÍA MOBILIARIAANTICRESIS

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UNIDAD IV

OBLIGACIONES Y CONTRATOS. CÓDIGO DE COMERCIO.

ARBITRAJE.

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OBLIGACIONES

Las obligaciones son los vínculos jurídicos que ligan o sujetan a dos o más personas, por medio de la cual, una de ellas llamada deudor, debe cumplir una prestación a favor de la otra, llamada acreedor.

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OBLIGACIONES

DE HACER, consiste en la realización (positiva) de un hecho en favor de otro.

Ejemplos: el asesoramiento de un profesional a un cliente, los servicios de transporte de un taxista a un pasajero.

.

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OBLIGACIONES

DE DAR, son aquellas en las que se tiene por objeto la entrega de uno o más bienes muebles o inmuebles, transfiriendo el derecho de dominio sobre ellos o solo el uso o su custodia, debiendo restituirlo a su dueño.

Ejemplos: compra venta, donación; arrendamiento, depósito

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OBLIGACIONES

NO HACER, consiste en la realización de una omisión o un acto negativo, una abstención de ejecutar algo o en la no entrega de algo.

Ejemplos: la obligación del arrendatario de no subarrendar el inmueble; la del artista de no actuar sino para determinado empresario.

.

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OBLIGACIONES

SOLIDARIAS, existe una pluralidad de sujetos, ya sea como acreedores o deudores, donde cada uno de los acreedores tiene la facultad de exigir a cualquiera de los deudores, el cumplimiento total de la prestación u obligación.

No se presume, debe estar expresamente señalada.

Ejemplo. El aval o fiador(garantía solidaria) 194

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CONCEPTO DE CONTRATO

Contrato es la manifestación de voluntad de dos o más personas para crear, regular, modificar y/o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Existen tres grupos de contratos: Los contratos regulados por el Código Civil, los regulados por otras leyes y los que no tiene regulación normativa.

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CLASES DE CONTRATOS

En el Código Civil existen normas de carácter general aplicables a todos los contratos y normas de carácter especial que se aplican a cada contrato en particular.

Los Contratos más importantes son: Compra – venta, Arrendamiento, Mutuo, Locación de Servicios, Leasing, Depósito, Factoring, Franquisia, Laboral, etc.

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CONTRATOS GENERALIDADES

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.

PERFECCIONAMIENTO DE CONTRATO.

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CONTRATOS

La relación jurídica que contiene se identifica porque determina la existencia de derechos y obligaciones mayormente recíprocas entre las partes y que en el supuesto de incumplimiento, puedan generar una petición del afectado a una Autoridad Estatal para obtener un resarcimiento.

La relación jurídica, elemento de los actos jurídicos tiene las mismas características y además abarca actividades que tienen consecuencia legal en general.

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ARBITRAJE

COMPETENCIA EXCLUSIVA. INDEPENDENCIA.AUTORIDAD. CONTROL JUDICIAL.LAUDO.MATERIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.

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