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De los Convenios 138 y 182 a las políticas públicas
Por Miguel Ángel Cuba
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¿Qué es el trabajo infantil?
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Marco Conceptual:
Cada vez que tratamos de dotar de concepto a una categoría,nunca es objetiva y está teñida de la experiencia , o más biende aquella que podemos percibir.
Entonces los conceptos se convierten en expresión de unaforma parcial de dar cuenta del mundo, mas no del mundo ode los mundos tal cual.
Algunas categorías para acercarnos a ella:
• Hegemonía / Interculturalidad• Economía de libre mercado / Economía plural• Privado / Comunal
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El Trabajo Infantil para las instituciones que siguen losConvenios de OIT, es un fenómeno social que atenta contra
la dignidad y desarrollo de los niños (todo menor de 18años).
Para los movimientos de NATs en el mundo “Trabajoinfantil” se ha convertido en un instrumento que justifica lapersecución de los mecanismos de subsistencia y vivir eltrabajo desde sus condiciones culturales o socio-económicas.
Entonces “Trabajo Infantil” como tal no es un fenómenosocial en sí, sino un constructo conceptual político que
dista de ser objetivo. En cuanto no representa las múltiplesformas en que se expresa o se vive el involucramiento de losniños en sus grupos culturales y condicionessocioeconómicas.
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Convenio 138: Sobre la edad mínima
características Observaciones
6 junio 1973 en su
quincuagésima octava reunión
El Convenio es un instrumento regulador que se ha convertido
en un instrumento atemporal, irrevisable, incluso doctrinal.
Se discutió establecer la edadmínima de admisión al empleo
Ya existían otros convenios que buscaban regularizar la Edadmínima al “empleo” en diversas actividades económicas de
“carácter privado” mas no de carácter social
miras a lograr la total abolición
del trabajo de los niños
¿Visión? ¿Objetivo? El abolicionismo -doctrina que propugna la
anulación de leyes, preceptos o costumbres que se consideran
atentatorios a principios éticos y morales- convirtió el Convenioen un debate moral que proponía una visón única de pensar la
infancia desestimando las diversas formas en que se expresa el
trabajo en las diferentes culturas
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“Todo Miembro que ratifique el presente Conveniodeberá especificar, la edad mínima de admisión alempleo o al trabajo en su territorio…, ningunapersona menor de esa edad deberá ser admitida alempleo o trabajar en ocupación alguna”.
(Artículo 2, Convenio 138)
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Convenio 182: De las peores formas de
Trabajo Infantil Características Observaciones
Adoptar medidas inmediatas
y
eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación
de las peores formas de
trabajo infantil
El “trabajo” para los Movimientos de NATs es un “Derecho
humano”; es una actividad humana que dignifica, libera y provee
valía al sujeto que la practica.
“Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador
(…). Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin sulibre consentimiento”(Artículo 23 de la Constitución Política del
Perú)
el término niño designa a
toda persona menor de 18
años
Para el caso de los Convenios no queda claro el proceso de
desarrollo social del “niño” al interior de su sociedad o comunidad,
Esclavitud, Tráfico de Niños,
Servidumbre por deuda,
Reclutamiento para
conflictos armados,
pornografía, estupefacientes
Estas actividades no son llevadas a cabo por los niños desde la
naturaleza del trabajo, sino que más bien son delitos contra ellos
por personas adultas.
La cosificación de la persona desnaturaliza el concepto de trabajo.
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Las peores formas de “trabajo
infantil” abarca:a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,
como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y lacondición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido elreclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos enconflictos armados;
b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para prostitución, laproducción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realizaciónde actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico deestupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionalespertinentes, y
d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva acabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de losniños.
(Artículo 3, Convenio 182)
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Algunas ideas al respecto:
Para ambos documentos no existen definiciones respecto a lacategoría “Trabajo Infantil”, pero podemos observar que separte de un valor moral: “Los niños no deben trabajar” bajoninguna condición. ¿Quién lo acuñó? ¿Quiénes negociaronesta norma social? ¿Para quiénes es un bien moral estasentencia? ¿A qué modelo o forma de producción responde?
Los Convenios carecen de un enfoque intercultural paraabordar las diversas formas en que se expresa el trabajo de losniños en las diversas culturas y diversas formas asociativas
productivas; es por ello que es incapaz de reconocer y comprender el valor y función social educativa del trabajo alinterior de economía de pequeña escala. Por ejemplo elcampo, la familia urbana y sus talleres manuales, pequeñosnegocios familiares, etc.
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En consecuencia podemos mencionar que “Trabajo
Infantil” se ha convertido -más que principios quebusquen proteger a los niños-, en una sentencia sinnegociación ni respeto por los diferentes conceptos deltrabajo que involucran a la infancia en las diversas
esferas, situaciones de la vida urbana y del campo delos diferentes grupos.
Claramente la lógica en la que se emplea aquí elcategoría trabajo es entendida como una situaciónnociva para la vida y desarrollo de las personas engeneral y de los niños en particular.
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Políticas PúblicasPrograma Internacional para la Erradicación del TrabajoInfantil (IPEC)El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es
perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que: es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral
del niño; e interfiere con su escolarización puesto que:
les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume
mucho tiempo.
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Campañas: En 2002, Día mundial contra el trabajo infantil como forma
de poner de manifiesto la gravísima situación de losniños que trabajan. Este día se celebra el 12 de junio y tiene
por objeto ejercer de catalizador para el crecientesmovimiento mundial contra el trabajo infantil.
En 2002, el Programa Internacional para la Erradicacióndel Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha decidido utilizar elsímbolo de la “tarjeta roja” para estigmatizar el trabajoinfantil en las campañas de sensibilización por suprevención y su eliminación.
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En PerúPlan Nacional de prevención y erradicación del trabajo Infantil
LEY QUE PROTEGE A LOS MENORES DEEDAD DE LA MENDICIDAD LEY Nº 28190
Causas:
PobrezaCultura permisiva: patronesandinos culturales
Limitada cobertura de laeducación
Limitado interés del Estado
Retiro de la calle y resguardoprovisional de los niños y
adolescentes que practiquen lamendicidad. Adopción de las medidas
necesarias para que el JuezCompetente proceda a lanotificación de los padres deaquellos que hayan sidoubicados practicando lamendicidad, a fin de queadopten medidas para evitar estapráctica, así como elseguimiento de estasrecomendaciones.
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Algunas AccionesCampaña telefónica Reportaje:
http://napa.com.pe/2008/03/28/reportaje-napa-44-protesta-contra-las-redadas-a-ninos-trabajadores/
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