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QUilO REGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO REVISION No. 2 FECHA 2016 HOJA 1 de 22 NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ RESOLUCION K' 056 MARCO ANTONIO CEVALLOS VAREA GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONSIDERANDO: Que, el articulo 288 de la Constitución del Ecuador prescribe "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas"; Que, la EPMAPS, de conformidad con los arts. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y 1 de la Ordenanza Metropolitana 0301, sancionada el 4 de septiembre de 2009 es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva; misma que tiene entre sus fines y objetivos, de acuerdo con la Ordenanza Metropolitana No. 0309 sancionada el 19 de abril de 2010, el diseño, planificación, construcción, mantenimiento, operación y, en general, explotación de la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección y conducción de aguas lluvias y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas; la prestación de servicios públicos a través de la infraestnjctura a su cargo; así como las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable-y saneamiento; Que. el Art. 34 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que "las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables"; Que. mediante Segundo Suplemento, publicado en el Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Que, el articulo 4, de la LOSNCP dispone que: "Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional"; Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo del 2009 y las ELABORADO REVISADO APROBADO Cargo; Jefe Contratación Pública Nombre: Ora. María Elena Cárdenas Cargo: Gerente Jurídico Nombre: Dr. Iván Vailejo Cargo: Gerente General Nombre: Ing. Marco A. Cevallos Varea Rrma Cargo: Especiajj Nombre: Abg. Carla ¿'ucheli Rrma: Fecha: ^0 3HAY'?nifi

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QUilOREGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE

LA EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 1 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

RESOLUCION K'056

MARCO ANTONIO CEVALLOS VAREA

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 288 de la Constitución del Ecuador prescribe "Las compras públicas cumplirán concriterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizaránlos productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular ysolidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";

Que, la EPMAPS, de conformidad con los arts. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y 1 de laOrdenanza Metropolitana 0301, sancionada el 4 de septiembre de 2009 es una persona jurídicade derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva; misma que tiene entre sus fines yobjetivos, de acuerdo con la Ordenanza Metropolitana No. 0309 sancionada el 19 de abril de 2010,el diseño, planificación, construcción, mantenimiento, operación y, en general, explotación de lainfraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución ycomercialización de agua potable, la recolección y conducción de aguas lluvias y, la recolección,conducción y tratamiento de aguas servidas; la prestación de servicios públicos a través de lainfraestnjctura a su cargo; así como las demás actividades operativas y de prestación de serviciosrelativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestióndel agua potable-y saneamiento;

Que. el Art. 34 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que "las contratacionesde bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, sesujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, suReglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables";

Que. mediante Segundo Suplemento, publicado en el Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de2013, se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública;

Que, el articulo 4, de la LOSNCP dispone que: "Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que deella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigenciatecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional";

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo del 2009 y las

ELABORADO REVISADO APROBADO

Cargo; Jefe Contratación PúblicaNombre: Ora. María Elena Cárdenas

Cargo: Gerente JurídicoNombre: Dr. Iván Vailejo

Cargo: Gerente GeneralNombre: Ing. Marco A. Cevallos Varea

Rrma

Cargo: EspeciajjNombre: Abg. Carla¿'ucheli Rrma:

Fecha:^ 03HAY'?nifi

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QUilO REGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DELA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 2 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Contratación Pública,contienen las normas de aplicación de dicha ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado señala que son delegables todas las facultades previstaspara la máxima autoridad, para cuyo efecto se deberá expedir la correspondiente resolución en laque se determine el alcance y contenido de la delegación que se otorgue:

Que, la Ley de Orgánica de Regulación del Control del Poder de Mercado publicada en el Suplementodel Registro Oficial No. 555, de 3 de octubre de 2011, regula el abuso de operadores económicoscon poder de mercado, la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otrasprácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y laprevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en losmercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para elestablecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 916, de 20 de marzode2013, el Presidente Constitucional de la República, expidió "Reformas al Reglamento General dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública":

Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante Segundo Suplemento publicado en elRegistro Oficial No. 147. de 19 de diciembre de 2013, a través del Decreto Ejecutivo No. 153,expidió el Procedimiento de Contratación Directa que se observan en el caso de TerminaciónUnilateral de un Contrato;

Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con loprevisto en el artículo 10 literal h) del Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa, que prevénque el Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública,tendrá la atribución de aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;

Que. mediante Resolución No. RE-SERCOP-2014-0000015, de 2 octubre de 2014, el Servicio Nacionalde Contratación Pública, expidió las normas de uso de los módulos facilitadores de la contrataciónpública denominados "USHAY", a fin de fortalecer la eficiencia y la eficacia de la contrataciónPública: y,

Que, mediante Resolución Interna No. 095. de 14 de agosto de 2014, el Gerente General expidió elReglamento de Procesos de Contratación de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable ySaneamiento.

En uso de las atribuciones conferidas en el literales a), b) e i) del artículo 20 de la OrdenanzaMetropolitana No. 301, que contiene el Régimen Común para la Organización y Funcionamiento de lasEmpresas Públicas Metropolitanas, publicada en el Registro Oficial No. 39 de 2 de Octubre de 2009, elartículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, concordante con el Art. 4 delReglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, el artículo 10literal h) del Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa.

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PIJBLICAMETROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

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REGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DELA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 3 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

TITULO I

NORMAS QUE REGULAN LOS PROCESOS DE CONTRATACION

Art. 1.- OBJETOYAMBITO DE APLICACIÓN.- Se sujetarán a estas normas, el trámite de procesos decontratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,incluidos ios de consultoría, que realice la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable ySaneamiento (en adelante "LA EMPRESA" o "EPMAPS"), de conformidad con la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública (LOSNOP), su Reglamento General y las resoluciones delServicio Nacional de Contratación Pública (SEROOP).

Las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos tos de consultoría, que se financien conrecursos provenientes de contratos suscritos con organismos internacionales en virtud de lo previsto enel Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; o contratos suscritos degobierno a gobierno, observarán las disposiciones establecidas en los respectivos contratos definanciamiento.

Art. 2." REGISTRO.- Para acceder al uso del Portal Institucional del SERCOP, LA EMPRESA constaregistrada. El Gerente General ha solicitado al SERCOP, el permiso de accesibilidad para cada unidadencargada de los procesos de contratación; en cuyo caso los usuarios serán los encargados del buenuso del mismo y de sus contraseñas.

La información relevante, detallada en el Art. 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, concordante con la Resolución INCOP-053-2011, de 14 de octubre de2011, de los procesos de contratación (etapas: preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución)que realice LA EMPRESA, se publicará obligatoriamente en el referido portal, oportunamente.

Art. 3.- ORDENADORES DE GASTO.- Los ordenadores de gasto en los contratos que suscriba laEmpresa, son los Administradores, quienes velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de lasobligaciones contractuales y serán designados porel Gerente o Director de Área requirente, a través deun memorando, el que constará en el expediente de la etapa preparatoria y será enunciado en larespectiva Resolución de adjudicación, considerando la idoneidad profesional.

El Administrador al solicitar cada pago a la Gerencia Financiera, remitirá una copia de dicho informe alGerente o Director de Área, para su conocimiento, sobre las acciones tomadas en la ejecucióncontractual, en el que conste la verificación de calidad, costo, plazo, cláusulas contractuales ydisposiciones legales Reglamentarias y Técnicas.

Una vez suscrito el contrato y solicitado el pago del anticipo de haberlo. Tesorería en un término de 24horas posteriores a la fecha de pago efectuado a los contratistas, notificará con la transferencia alAdministrador Contractual para el control del mismo.

Art. 4.- ORDENADORES DE PAGO.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de sucompetencia y jurisdicción autorizan el pago, una vez verificado el cumplimiento de los procedimientosestablecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura o en ladocumentación de respaldo. Son ordenadores de pago en la Empresa, los funcionarios y servidores quese detallan en el ANEXO 1.

Art. 5.- BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS.- Corresponde de manera general a las Gerencias oDirecciones de Área, la determinación técnica y motivada de si un bien o servicio ha sido o n

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normalizado y cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas en los términosestablecidos en el Art. 42 del Reglamento General de la LOSNCP,

Los servidores pertenecientes al Departamento de Abastecimientos de la Gerencia de Administración yLogística que hubiesen sido designados por su titular, verificarán que los bienes y servicios no seencuentran incluidos en el catálogo electrónico a fin de proceder con el procedimientocorrespondiente,debiendo emitir la respectiva certificación, que formará parte del expediente contractual.

Para la adquisiciónde bienes y servicios no normalizados o en el caso de que fuera imposible aplicar losprocedimientos dinámicos o éstos una vez aplicados hubiesen sido declarados desiertos se realizaránlos demás procedimientos que contempla la LOSNCPy su reglamento general, los que serán ejecutadoscon relación a los montos del presupuesto referencial y por los servidores señalados en la presentenormativa.

Art. 6.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- El PAC contendrá todas las adquisiciones oarrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y,que l_A EMPRESA a través de sus unidades administrativas prevea contratar durante el ejercicioeconómico fiscal. Se deberá propender que en el PAC consten compras a través de ferias inclusivas, lasque deberán derivarse de estudios de compra de inclusión.

Los Gerentes o Directores de Área, en el ámbito de sus competencias, elaborarán el Plan Anual deContrataciones (PAC) paralelamente con la proforma presupuestaria institucional. El PAC será remitidoa la Gerencia de Planificación y Desarrollo, hasta el 30 de noviembre de cada año.

El Gerente de Planificación y Desarrollo consolidará el PAC de LA EMPRESA con la Información recibidade las Gerencias y Direcciones de Área; el PAC consolidado se someterá a la aprobación del GerenteGeneral, hasta el 30 de diciembre de cada ejercicio económico.

El Gerente de Planificación y Desarrollo se encargará de difundir el PAC en la página web Institucional,u otros medios que considere pertinentes, hasta el 15 de enero de cada ejercicio económico y de ingresaren el portal institucional del SERCOP.

El Gerente de Planificación y Desarrollo, previo los justificativos técnicos o económicos, propondrá lasreformas del Plan Anual de Contrataciones, al Gerente General para su aprobación.

Art. 7.- ESTUDIOS.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual de acuerdo a la naturaleza de lacontratación, los titulares de las unidades administrativas requirentes, responsables del iniciodel proceso(etapa preparatoria) deberán contar con: estudios, diseños definitivos actualizados, planos y cálculos;especificaciones técnicas y/o términos de referencia, estos dos últimos aprobados por los Gerentes oDirectores de Área; así como con el informe motivado sobre: la necesidad de contratar, los presupuestoscalculados a base de sondeos de mercado, estadísticas actualizadas. En el caso de la Gerencia deAdministración y Logística podrá delegar la aprobación de las especificaciones técnicas y/o términos dereferencia al servidor correspondiente.

Al momento de efectuar los estudios para compras de inclusión, se determinará las obras, bienes yservicios que requieran del fomento de las actividades económicas de los sectores artesanales, micro ypequeñas empresas, y de la economía social y solidaria a fin de generar oportunidades a través de suparticipación.

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Art. 8.- ESTUDIO DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA.- Previo a la convocatoria de procesos deLicitación de Obra, se delega al Gerente Técnico de Infraestructura, para que apruebe el Estudio deDesagregación Tecnológica, elaborado por la Unidad de Presupuesto Técnico, a través del documentoque será publicado como información relevante en el portal institucional del SERCOP.

Art. 9.- PRESUPUESTO.' En la etapa preparatoria y de modo previo a la invitación o convocatoria,deberá solicitarse la certificación de disponibilidad presupuestaria y la existencia presente y futura derecursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación, que deberá estarcontemplada dentro del Plan Anual de Contratación. Dichos recursos no deberán estar comprometidos,a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias.

En los contratos a suscribirse deberá incorporarse la certificación de disponibilidad presupuestaria ypartida presupuestaria actualizada.

Art. 10.- OBJETO, PRESUPUESTO ESTIMATIVO, CÓDIGO CPC Y MATRIZ PPP.- El área requirentede la obra, bien o servicio incluidos los de consultoría, para iniciar el procedimiento que corresponda deacuerdo a la LOSNCP, considerará en los pliegos y demás documentación precontractual: el objeto, elpresupuesto estimativo respaldado con el estudio definitivo y actualizado que lo fundamente^ establecidoen el ROA y PAC, asi como el código CPC (Clasificador Central de Productos), esto es, una descripciónsuficiente del objeto de las contrataciones, pudiendo, de ser el caso, requerir al Gerente General lareforma correspondiente, a base de lo previsto en los artículos 22 de la LOSNCP, concordante con el 26de su Reglamento General.

Art. 11.- PLIEGOS.-

El Gerente de Administración y Logística, a petición del Gerente o Director de Área, a través delDepartamento de Abastecimientos elaborará los pliegos de los procedimientos de contratación de obras(menor cuantía • reparación mejoramiento, rehabilitación, adecuaciones y mantenimiento que nocorrespondan a agua potable y alcantarillado), bienes y servicios, incluidos los de consultoríaadministrativa o de fortalecimiento institucional; mismos que serán sumillados por los responsables de launidad administrativa requirente. Posteriormente, el Gerente o Director de Área solicitará al/laPresidente/a de la respectiva Comisión, o al delegado de la máxima autoridad (según el caso) el iniciodel proceso, para lo cual acompañará la documentación completa.

El Gerente Técnico de Infraestructura, a petición del Gerente o Director de Área requirente, a través delDepartamento de Contrataciones Técnicas elaborará los pliegos de ios procedimientos de contrataciónde obras, incluidos los de consultorías técnicas, mismos que serán sumillados por el responsable de launidad administrativa requirente, correspondiendo al Gerente o Director de Área solicitar al/laPresidente/a de la respectiva Comisión, o al delegado de la máxima autoridad (según el caso) el iniciodel proceso, para lo cual acompañará documentación completa.

Los referidos Pliegos se sujetarán a los formatos generados por el Sistema Oficial del SERCOP,agregando las particularidades que por su naturaleza y objeto requiera cada proceso, a base de lainformación constante en las especificaciones técnicas y/o términos de referencia actualizados yaprobados por el Gerente o Director de Área Requirente; contendrán toda la información técnica,económica, legal, partida presupuestaria, resumen ejecutivo (necesidad de la contratación) bajo elformato publicado en la intranet institucional, el sustento de la determinación del presupuesto; y, copiadel PAC correspondiente.

En el caso de obras se deberá contar también con: permisos o trámite ambiental, social, o informe deltrámite de ocupación de los terrenos afectados, autorización de los propietarios- posesionarlos en el casode servidumbres; plan de manejo ambiental legalizado o en trámite; planos, estudios, informe de visitatécnica al área del proyecto, estudios de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión,

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condiciones económicas, conforme lo previsto en la LOSNCP, su Reglamento General, resoluciones delSERCOP y la presente resolución.

En el caso de bienes y sen/icios, incluidas las consultorías -administrativas o de fortalecimientoinstitucional- se deberá contartambién con: matriz PPP (Presupuesto, POA y PAC), anexos en losqueconste la puntuación que se va aplicar en la etapa de calificación (según corresponda), sondeo demercado (actualizado y vigente), impresión de la pantalla de solicitud del pedido SAP - ERP, certrficactónde la Unidad de Activos Fijos en la que conste el Código de material para activo por posición y la clasede activo al que corresponde el bien. Para el caso de Régimen Especial, dispondrán de los certificadosactualizados: proveedor único, fabricante o distribuidor autorizado, correspondiendo en el caso deextranjeros acompañar debidamente apostillados, verificando el procedimiento sobre la apostilla de 1961,de acuerdo a la Convención de la Haya y los demás, que de acuerdo a la naturaleza del objeto de lacontratación se requieran.

En el caso de consultorías técnicas y de obras, las Gerencias de Área o Direcciones requirentes,incorporarán en los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, los rubros para laimplementación del Plan de Relacionamiento Comunitario, de acuerdo a la categorización técnica deproyectos, cumpliendo con el "Instructivo Interno para el Relacionamiento Comunitario y ParticipaciónCiudadana en Estudios de Obras de Agua Potable y/o Saneamiento Ejecutadas por la EPMAPS".

El Gerente o Director de Área requirente certificará que la obra, bien o servicio incluida la consultoría noha sido ejecutada o adquirida.

Art. 12." ADJUDICACIÓN.- De acuerdo al tipo de contratación, en cada procedimiento se adjudicará elcontrato al proveedor habilitado en el RUP, cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a losparámetros objetivos de evaluación previstos para cada procedimiento, cuya recomendación seráefectuada por la Comisión Técnica o por los Gerentes o Directores de Área delegados de tramitar elproceso, según lo definido en los numerales 17, 18 y 19 del artículo 6 de la LOSNCP, que establece:

a) Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas lasespecificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentosprecontractuales, oferte el precio más bajo.

b) Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidadlas mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin queel precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluacióndeberán constar obligatoriamente en los pliegos.

c) Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos deconsultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los pliegoscorrespondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al20%. con relación al total de la calificación de la oferta.

d) Por política de la Empresa y para favorecer la mayor participación de proveedores, no se permitiráque ningúnoferente (persona natural o jurídica nacional o extranjera, asociación o consorcio de éstos),a lafecfia de presentación de la propuesta, tenga tres (3) adjudicaciones o contratos suscritos con laEMPRESA, durante el mfsmo período fiscal, por io que en los pliegos de contratación de obras, bienes,servicios, incluidos los de consultoría se incorporará tal instrucción, debiendo coordinar la respectivainformación institucional entre los Departamentos de Contrataciones Técnicas de la Gerencia Técnica deInfraestructura y Abastecimientos de la Gerencia de Administración y Logística, áreas que mantendrán elrespectivo sistema de control y seguimiento. En caso de verificarse que se incumpla con dicha instrucción,será causal de rechazo de la oferta. Se exceptúa de loseñalado, la contratación que se realice para bienesy servicios únicos en el mercado o proveedor único, procedimientos especiales u otros que tengan la

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LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO

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debida justificación técnica del Gerente o Director de Area requirente y aprobación del GerenteGeneral y los del transporte para personal administrativo y operativo de la Empresa.

e) En los documentos precontractuales de consultoria respecto a la participación del personal queconforma el equipo técnico, se establecerá que;

Los profesionales propuestos como personal técnico no podrán ser servidores públicos, a excepciónde los docentes universitarios y escuelas politécnicas públicas y privadas legalmente reconocidas,siempre que el ejercicio de la docencia universitaria sea a tiempo parcial.

En los casos de profesionales propuestos como personal técnico en ejercicio de la docenciauniversitaria a tiempo completo, la oferta en dicho ítem será evaluada con cero, pudiendo remplazarel personal en la etapa de negociación.

Los secretarios de las comisiones técnicas, o el servidor delegado por los Gerentes Técnico deInfraestructura o de Administración y Logística, según el caso, de acuerdo al monto del proceso, cuandocuente con la adjudicación de los procesos, remitirán una copia de la Resolución a la Gerencia Financieray al área requirente adjuntando la certificación de fondos original para que ésta última actualice la mismay de ser el caso, se utilice ios recursos sobrantes en otros requerimientos.

Será responsabilidad del Gerente o Director de Área, su delegado, Comisión Técnica o de quienadjudique los contratos, el verificar en las etapas precontractual y contractual, la habilitación de cada unode los proveedores en el RUP; así como que no incurran en las inhabilidades generales y especialescontempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP; y, en la Resolucionesemitidas por el SERCOP, asi como el numeral 7 del Art. 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Igualmente, serán responsables de cumplir el término previsto en el Art. 69 de la LOSNCP y 113 de suReglamento General, para la suscripción de los contratos, cuya notificación de adjudicación será puestainmediatamente en conocimiento del adjudicatario a través de la herramienta informática del SERCOP ypor escrito, a fin de contabilizar los 15 o 30 días según corresponda. Igualmente se pondrá enconocimiento del Área Requirente y Gerencia Financiera (Tesorería General).

Art. 13.- SUBCOMISIONES DE APOYO.- De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión Técnica o elencargado de llevar adelante un proceso de contratación, podrán integrar subcomisiones de análisis delas ofertas presentadas, para lo cual contarán con un listado actualizado de servidores; técnicos,financieros yjurídicos, dichos informes incluirán las conclusiones que se consideren necesarias, infonneque será analizado por la Comisión Técnica o encargado de llevar adelante el proceso de contratación ytenido como un informe meramente referencial en el proceso de calificación y selección a su cargo. Lossubcomisionados, darán prioridad a este análisis, para lo cual se pondrá en conocimiento del Gerente deÁrea o Director respectivo, quien dará las instrucciones internas del caso.

Los integrantes de las Subcomisiones de Apoyo; así como los miembros de la Comisión Técnica odelegado del Gerente General, según el caso, serán responsables por el informe que emitan sobre elanálisis y evaluación de las ofertas presentadas; así como de los criterios, conclusiones yrecomendaciones que se establezcan.

Art. 14.- PUBLICACIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERCOP.- Los servidoresresponsables de disponer y verificar la publicación de la información relevante, detallada en el Art. 13 delReglamento General de la LOSNCP, en el portal institucional del SERCOP, de los procesos decontratación de las etapas; preparatoria, precontractual, contractual y de ejecución, son los siguientes;

• El Gerente General; Gerentes o Directores de Area y Presidentes de Comisión Técnica, en elámbito de sus competencias.

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POTABLE Y SANEAMIENTO

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 8 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

Los semdores que hayan sido designados como administradores delos contratos de ejecución de obras,adquisición de bienes, arrendamiento y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, serán losencargados de subir al portal institucional del SERCOP la información relevante de la etapa de ejecucióndel contrato, detallada en el Art. 13del Reglamento General a la LOSNCP yen la Resolución SERCOPNo. 53-2011, de 14 de octubre de 2011, correspondiendo a los Gerentes - Directores de Área o susdelegados, la verificación de que la información relevante de la etapa de ejecución contractual seaelevada al portal institucional del SERCOP, oportunamente, esto es, en el momento que se genere ladocumentación.

Los servidores responsables de publicar la información relevante de los procesos de contratación hastala suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva, a la que se refiere el Art. 13 del ReglamentoGeneral de la LOSNCP, son los usuarios quecuenten con la clave emitida de forma directa, a través delAdministrador General del Portal Institucional del SERCOP. de la EPMAPS.

TÍTULO IIDE LAS CONTRATACIONES QUE REALIZA EL GERENTE GENERAL Y QUE REQUIEREN DE LA

CONFORMACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA

CAPÍTULO IPROCEDIMIENTOS

Art. 15.- RESERVA DEL GERENTE GENERAL.- En los procedimientos de contratación para laejecución de obras, adquisición de bienes yprestación de servicios, cuyo presupuesto sea igual osupereel valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0.000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado,y, en los procedimientos de consultoría correspondientes a LISTA CORTA YCONCURSO PIJBLICO; elGerente General de la EPMAPS aprobará los pliegos, adjudicará el contrato respectivo, cancelará,declarará desierto el procedimiento o resolverá como fallido al adjudicatario pudiendo disponer lareapertura o archivo del proceso, de acuerdo con las disposiciones de la LOSNCP y de su reglamentogeneral de aplicación.

En el caso de que el procedimiento para adquisición de bienes y servicios normalizados sea deSUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA corresponderá al Gerente General, además de las atribucionesprevistas en el inciso anterior, efectuar la calificación técnica de las ofertas presentadas a base delinforme de recomendación de la Comisión Técnica, disponiendo que los oferentes calificados presentensus ofertas económicas iniciales a través del portal institucional del SERCOP.

Los procedimientos que se efectuarán con intervención de la Comisión Técnica serán los siguientes:

a) Licitación y Cotización;b) Subasta inversa, dependiendo del monto de lacontratación; y,c) Concurso Público y Lista Corta.

Las Comisiones Técnicas que correspondan conformarse tendrán las atribuciones previstas en elreglamento general de la LOSNCPy la presente resolución.

CAPITULO IIDE LA COMISIÓN TÉCNICA

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Art. 16.-> DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.- Dependiendo del procedimiento de contratación, seconformará Comisiones Técnicas para: 1. ejecución de Obras (Licitación y Cotización); 2. ParaConsultoría (Concurso Público y Lista Corta): 3. Para adquisición de Bienes y Servicios no normalizados(Licitación, Cotización); 4. Para Subasta Inversa Electrónica, para el caso de adquisición de bienes yservicios normalizados, siempre que el monto referencial de la contratación supere et 0,000002 del PIE;mismas que estarán integradas de la siguiente manera:

a) Un profesional designado por el Gerente General, quien la presidirá;b) El Gerente o Director del Área requirente o su delegado; y,c) Un profesional afín al objeto de la contratación designado por el Gerente General, o su delegado.

Art. 17." INTERVENCIÓN OBLIGATORIA:- En la Comisión Técnica que se conforme para elprocedimiento de Licitación, intervendrán con voz ysin voto, el Gerente Financiero yel Gerente jurídicoo sus respectivos delegados.

Art. 18.-DEL SECRETARIO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.- Las Comisiones Técnicas de ObrasyConsultoría, así como las de Bienes y Servicios, designarán en calidad de Secretarios de éstas, aprofesionales en derecho, de la Gerencia Jurídica de la EPMAPS.

Art. 19.-FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.- La convocatoria a los integrantes delas respectivas Comisiones Técnicas, que se la realizará por lo menos con 24 horas de anticipación,incluirá el orden del día, los pliegos (Términos de referencia/ Especificaciones Técnicas) y documentostécnicos, económicos y legales que permitan iniciar el procedimiento.

La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros, de loscuales, el Presidente deberá estar presente necesariamente. Las decisiones se adoptarán por mayoríasimple; en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. La Comisión Técnica podrá autoconvocarse en cualquier momento, contando con la presencia de todos sus integrantes. El voto seráobligatorio, tendrá carácter afirmativo o negativo.

Los integrantes de la Comisión Técnica suscribirán el informe de evaluación de las ofertas, con larecomendación respectiva, dirigido al Gerente General o su delegado, según corresponda, de acuerdoal procedimiento de contratación.

Art. 20.-.RESPONSABILIOADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica:

a)

b)

c)d)e)O

Conocer y aprobar en primera instancia los pliegos, verificando el cumplimientos de los requisitostécnicos, económicos y legales previstos en la Ley, términos de referencia o especificacionestécnicas, estos dos últimos aprobados por el responsable de la unidad administrativa requirente,previo a remitir los mismos al Gerente General o su delegado para su aprobación final;Disponer a los Secretarios que en coordinación con los Departamentos de: Abastecimientos oContrataciones Técnicas (según el caso), suban al portal institucional del SERCOP, oportunamente,!a documentación relevante correspondiente a las etapas; preparatoria y precontractual, entre ellas,las aclaraciones por propia iniciativa o a pedido de los participantes, en el término que para el efectose establezca en los pliegos, sin modificar el objeto y el presupuesto referencial;Realizar el acto público de apertura de ofertas.Designar, cuando lo considere necesario, las subcomisiones de apoyo que emitirán su informe;Analizar el informe presentado por la Subcomisión de Apoyo, en caso de haberla;Elaborar el informe de evaluación de las ofertas con la recomendación del resultado del proceso,dirigido al Gerente General, o su delegado, para su conocimiento y resolución, certificando que seha verificado en el portal compras públicas la habilitación de los proveedores en todas sus "EtapasPrecontractuales" así como que los proveedores no incurran en el abuso del poder del mercado,

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acuerdos y prácticas restrictivas previstas en la LeyOrgánica de Regulación y Control del Poder delMercado y su Reglamento; y,

g) Las demás que señale la LOSNCP y su reglamento general.

Art. 21.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA.- Son atribuciones delPresidente de la Comisión Técnica, las siguientes:

a)

b)

c)

d)

e)f)

g)

h)

Disponer al Secretario convocar a los integrantes de la Comisión Técnica, a las respectivassesiones, con 24 horas de anlicipación;Presidir las sesiones y suscribir los documentos originados en la Comisión Técnica, incluso sobrerequerimientos o aclaraciones que presenten los proveedores en cuanto se refieran a la etapaprecontractual;Contestar directamente las reclamaciones que no estén enmarcadas en los Capítulos I, Títulos V,de la LOSNCP y su Reglamento General.Preparar el respectivo informe técnico motivado, a frn de que el Gerente Jurídico conteste losreclamos y recursos previstos en los Capítulos I, Títulos V, de la LOSNCP y su Reglamento General.Cumplir y hacer cumplir lo resuello por la Comisión Técnica:Supervisar que el Secretario cumpla con las responsabilidades previstas en este Reglamento, entreellas las de subir oportunamente al Portal Institucional del SERCOP, la documentación relevante delas etapas preparatoria y precontractual, esto es, hasta la Resolución de Adjudicación y notificación;así como que mantenga completo el expediente físico del proceso, incluidas las actas de cadasesión;Suscribir, conjuntamente con el Secretario y demás integrantes, las actas de las sesiones aprobadaspor la Comisión Técnica;Las demás que señale la LOSNCP y su reglamento general.

Art. 22.- RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO

responsabilidades del Secretario de la Comisión Técnica:DE LA COMISION TECNICA.- Son

a)

b)c)

d)

e)

f)

g)h)

j)

k)

Receptar la documentación que corresponde a la Comisión Técnica y que ha sido direccionada al/laPresidente/a (etapas: preparatoria y precontractual);Convocar a sesiones con 24 horas de anticipación, previa disposición del Presidente:Elaborar motivada yfundamentadamente las actas de las sesiones y ponerlas a consideración dela Comisión Técnica para la firma de todos los miembros actuantes;Mantener el archivo físico y magnético de la documentación de los procesos tramitados por laComisión Técnica, hasta el contrato legalizado y distribuido a las Áreas pertinentes, incluido alcontratista;Recibir y custodiar las ofertas cuyo conocimiento corresponda a la Comisión Técnica, anotar encada una la fecha, hora de presentación y conferir a los participantes los recibos correspondientes;Preparar los documentos sobre los asuntos resueltos por la Comisión Técnica para la firma delPresidente:Certificar los documentos generados en la Comisión Técnica, o que reposen en la Secretaría;Recibir de las subcomisiones de apoyo los informes y cuadros comparativos, para conocimiento dela Comisión Técnica, correspondiendo a los subcomisionados entregarlos de manera oportuna;Ingresar al portal institucional del SERCOP en coordinación con los Departamentos de:Abastecimientos y Contratación Técnicas (según el caso), la documentación relevante de las etapaspreparatoria, precontractual y contractual de conformidad con el artículo 13 de la LOSNCP; asi comocumplir con las fases establecidas por el portal institucional de acuerdo al cronograma constante enlos pliegos;Elaborar las resoluciones de: aprobación de pliegos, adjudicación, cancelación, declaratoria dedesierto del procedimiento o de adjudicatario fallido;Elaborar motivada y fundamentadamente los proyectos de respuestas a redamos, que suscriba elPresidente de la Comisión Técnica;

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I) Las demás señaladas en ia LOSNCP, su reglamento general y las resoluciones dictadas por elSERCOP; y,

m) Una vez concluidas las etapas preparatoria, precontractual y contractual, mantendrá bajo suresponsabilidad el archivo digital del expediente y el físico original del contrato con copia de sushabilitantes, junto con; memorandos de despacho y constancia de entrega del instrumento alGerente o Director de Área requirenle de la contratación y Tesorería General.

Art. 23.- EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.- Una vez finalizados los procedimientosde contratación (etapas: preparatoria, precontractual y contractual), el Secretario de la Comisión Técnica,remitirá foliado, el expediente físico original del proceso de contratación con toda la documentación y lasofertas presentadas, incluida la adjudicada a la Gerencia de Área o Dirección requirente, la que seráresponsable de entregar al Administrador del contrato designado para la etapa de ejecución ycumplimiento estricto de las cláusulas contractuales.

Concluida la etapa de ejecución del contrato (Acta Entrega Recepción Definitiva), el Administradorcontractual remitirá el expediente físico original y foliado a la Secretaria General para custodia final,debiendo informar del particular, por escrito, al Gerente o Director de Área o su delegado.

Para el caso de procesos de contratación gestionados sin la intervención de Comisiones Técnicas, eldelegado del Gerente General para tramitar los procesos hasSa la legalización del contrato, designará alresponsable de custodiar la información, elevar al Portal Compras Públicas, según el cronogramaaprobado, debiendo una vez suscrito el contrato entregar foliado el expediente original al Gerente oDirector de Área requirente, para que éste entregue al Administrador para la etapa de ejecución ycumplimiento estricto de las cláusulas contractuales. Concluido el objeto contractual y suscrita el acta deentrega recepción definitiva, el Administrador remitirá el expediente completo y foliado a la SecretariaGeneral para custodiafinal, debiendo informar del particular, porescrito, al Gerente o Director de Área.

TÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDE A GERENTES O DIRECTORES DE ÁREA

Art. 24.- COMPRAS POR CATÁLOGO Y SUBASTA INVERSA.- Cuando se trate de adquisición debienes y prestación de servicios que se realicen mediante los procedimientos de COMPRAS PORCATÁLOGO le corresponde al Gerente de Administración y Logística realizar el procedimiento completohasta la orden de adquisición electrónica.

En el caso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, solo cuando el presupuesto referencial sea menoral valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000007 por el Presupuesto Inicial del Estado PIE,corresponderá al Gerente de Administración y Logística realizar lo siguiente:

Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos y legales, de la etapa preparatoria yproceder con el trámite de las etapas precontractual y contractual, desde la aprobación de pliegos hastasuscripción del contrato, dentro del término previsto en eí Art. 69 de la LOSNCP, concordante con el Art.113 de su Reglamento General, cancelar, declarar desierto el procedimiento, o fallido al adjudicatario deacuerdo con las disposiciones de la LOSNCP y de su Reglamento General de aplicación.

Si el presupuesto referencial de la Subasta Inversa Electrónica es superior al valor que resulte demultiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, el trámite completode la etapa precontractual se efectuará a través de la Comisión Técnica, correspondiendo al Gerente deAdministración y Logística las competencias previstas en el inciso anterior.

Art. 25.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO NORMALIZADOS O PROCEDIMIENTO ASEGUIR EN CASO DE SUBASTA INVERSA FALLIDA.- Tratándose de procedimientos de contrataciónde bienes y servicios a los que fuera imposible aplicar procedimientos dinámicos (bienes y seo/icios no

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normalizados) o que hayan seguido el procedimiento de subasta inversa y ésta resultara fallida porhaberse declarado desierta, se seguirá los procedimientos de licitación, cotización o menor cuantía,según el presupuesto referencial correspondiente.

El Gerente General, a través de la Comisión Técnica, efectuará el trámite de licitación y cotización, eneste último caso si el presupuesto referencial es igual o supera el monto que resulta de multiplicar elcoeficiente de 0,000007 por el PIE; el Gerente General aprobará ios pliegos, adjudicará el contratorespectivo, cancelará, declarará desierto el procedimiento o fallido al adjudicatario de acuerdo con lasdisposiciones de la LOSNCP y de su reglamento general de aplicación

Si el monto es menor al mencionado en el párrafo anterior y debe seguir el procedimiento de cotización,corresponderá al Gerente de Administración y Logística, con intervención de la Comisión Técnica,aprobar los pliegos, adjudicar el contrato, cancelar, declarar desierto el procedimiento o fallido aladjudicatario.

Art. 26.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y RÉGIMEN ESPECIAL

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Comprende: Adquisición de Bienes Inmuebles, Arrendamiento deBienes Inmuebles y Ferias inclusivas (sin Comisión Técnica), excepto contrataciones en situaciones deemergencia.

RÉGIMEN ESPECIAL." Comprende; Adquisición de Fármacos, Seguridad Interna y Externa, Asesoríay Patrocinio Jurídico, Obra Artística, Literaria o Científica, Repuestos o Accesorios, Bienes y ServiciosÚnicos en el Mercado o Proveedor Único, Transporte de Correo Interno e Internacional, Contratos entreEntidades Públicas o sus Subsidiarias, Instituciones Financieras y de Seguros del Estado, EmpresasMercantiles del Estado y Subsidiarias, Sectores Estratégicos, Contratación de Seguros, Arrendamientode Bienes Muebles.

AQUELLOS QUE IGUALEN O SUPEREN EL COEFICIENTE 0,000007 DEL PIE: El Gerente Generalemitirá la resolución motivada que autorice el procedimiento para la contratación respectiva, adjudicará,cancelará, declarará desierto el procedimiento o fallido al adjudicatario correspondiendo al Gerente deAdministración y Logistica aprobar los pliegos, verificando previamente los documentos y justificativospara enmarcar el procedimiento especial o de régimen especial, absolver las consultas formuladas através del Portal del SERCOP, en coordinación con el Gerente o Director de Área Requirente o sudelegado, indicar el lugar de presentación y apertura de ofertas, solicitar los informes de análisis de lasofertas que sean necesarios, a las áreas requirentes, resolver la calificación de los oferentes yrecomendar la adjudicación, cancelación, declaratoria de desierto del proceso, o fallido al adjudicatariosujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y a su Reglamento General de aplicación.

CUANDO EL PRESUPUESTO REFERENCIAL SEA INFERIOR AL COEFICIENTE DEL 0,000007 DELPIE: Corresponde al Gerente de Administración y Logistica, asumir las responsabilidades establecidasen el inciso anterior para la tramitación de los procedimientos incluidas las descritas para el GerenteGeneral.

Art. 27.- CONTRATACIÓN DE SERVlCipS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, BAJO RÉGIMENESPECIAL.- Tratándose de CONTRATACIÓN DIRECTA bajo Régimen Especial para servicios decomunicación social cuyo presupuesto referencial sea inferior ai valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0,000007, por el monto del Presupuesto inicial de Estado, el Gerente de Administración yLogística revisará la petición de la unidad requirente e invitación y la oferta efectuadas previamente quese adjuntarán a la misma, y , solicitará, de estimar pertinente que prosiga el proceso, la respectivadisponibilidad de fondos para atender el requerimiento, hecho lo cual emitirá una resoluciónfundamentada señalando los motivos que le facultan para acogerse al régimen especial y adjudicará elcontrato a la oferta presentada o declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte del

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oferente invitado. Cuando la unidad responsable de la comunicación, imagen y publicidad institucional,por excepción considere que la contratación es urgente, deberá contar previamente con la autorizaciónde la máxima autoridad, de conformidad con el numeral 3 del Art, 89 del Reglamento General de laLOSNCP.

En caso de que se declare desierto el procedimiento, el Gerente de Administración y Logística podráiniciarun nuevo procedimiento de contratación directa con otro oferente, siguiendo el proceso establecidoanteriormente.

En caso de que la EPMAPS optare por contratar productos comunicacionales y servicioscomunicacionales, cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto inicial del Estado, a través de un PROCESO DESELECCIÓN, el Gerente de Administración y Logística, contando con el informe del área requirente,emitirá una resolución fundamentada, señalando los motivos que la facultan para acogerse al régimenespecial aprobará los pliegos y dispondrá el inicio del procedimiento especial, estableciendo elcronograma para el mismo.

Una vez publicada la Resolución, el Gerente de Administración y Logística procederá a invitardirectamente al menos a 3 proveedores y máximo 5 Inscritos en el Registro Único de Proveedores,adjuntando la documentación pertinente; seleccionará a la oferta que más convenga a los interesesinstitucionales, pudiendo al efecto apoyarse en una comisión técnica: y, mediante resolución motivadaadjudicará el contrato al oferente que cumpla con todos los requisitos previstos en los pliegos, deconformidad con los parámetros de evaluación y tomando en cuenta el mejor costo, sin que el preciomás bajo sea el único parámetro de selección, de conformidad con el numeral 18 del articulo 6 de laLOSNCP; o. en su defecto, declarará desierto el procedimiento, sin lugar a reclamo por parte de losoferentes, en cuyo caso podrá iniciar un proceso de contratación directa con otro oferente, siguiendo elprocedimiento establecido anteriormente para contratación directa.

Art. 28.- EJECUCIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO DE MENORcuantía," En los procedimientos para la contratación de ejecución de obras que requiera la EPMAPS,excepto las detalladas en el siguiente inciso, cuyo presupuesto referencia! corresponda al de MenorCuantía de Obras, el Gerente Técnico de Infraestructura, previo el cumplimiento de los requisitostécnicos, económicos y legales, autorizará la contratación, aprobará los pliegos, absolverá las consultasformuladas a través del Portal Institucional del SERCOP, indicará el lugar de presentación y apertura deofertas, solicitará los informes deanálisis de lasofertas que sean necesarios, resolverá lacalificación delos oferentes y adjudicará los respectivos contratos, declarará desiertos, cancelará los procedimientos odeclarará adjudicatario fallido, sujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y a su Reglamento Generalde aplicación. Estos procedimientos serán tramitados por el Departamento de Contrataciones Técnicasde esa Gerencia.

En los casos de ejecución de obras (reparación, mejoramiento, rehabilitación, adecuaciones ymantenimiento que no correspondan a agua potable y alcantarillado) bienes y servicios que requiera laEPMAPS, cuyo presupuesto referencial se enmarque en la menor cuantía según corresponda, lasfunciones que se señalan en el inciso anterior se delegan al Gerente de Administración y Logística, quienprevio el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos, autorizará la contratación,aprobará los pliegos, absolverá las consultas formuladas a través del Portal Institucional del SERCOPen coordinación con uno de los Gerentes o Directores responsables de las áreas técnicas, indicará ellugar de presentación y apertura de ofertas, solicitará los informes de análisis de las ofertas que seannecesarios, resolverá la calificación de los oferentes y adjudicará los respectivos contratos, declararádesiertos, cancelará los procedimientos o declarará adjudicatario fallido, sujetándose a las disposicionesde la LOSNCP y a su Reglamento General de aplicación, estos procedimientos serán tramitados por elDepartamento de Abastecimientos de esa Gerencia.

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Art. 29.- CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSULTORÍA.- En los procedimientos para la contrataciónde servicios de consultorías de la EPMAPS, cuyo presupuesto referencial corresponda al de ContrataciónDirecta, contando con los requisitos técnicos, económicos y legales que proporcionará cada Gerencia oDirección requirente, el Gerente Técnico de Infraestructura, autorizará la contratación, aprobará lospliegos, absolverá las consultas formuladas a través del Portal del SERCOP, indicará el lugar depresentación y apertura de ofertas, solicitará los informes de análisis de las ofertas que sean necesarios,resolverá la calificación de los oferentes, negociará, adjudicará el contrato, declarará cancelado, desiertoel procedimiento o declarará fallido al adjudicatario, sujetándose a las disposiciones de la LOSNCP y asu Reglamento General de aplicación. Este procedimiento será tramitado por el Departamento deContrataciones Técnicas de la Gerencia Técnica de Infraestructura.

En el caso de consultorías administrativas o de fortalecimiento institucional de la EPMAPS, coirespondeal Gerente de Administración y Logística efectuar el trámite señalado en el inciso anterior, a través delDepartamento de Abastecimientos.

Art. 30.- CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.- Comprenden las definidas en elnumeral 31 de! artículo 6 de la LOSNCP, es decir, aquellas generadas por acontecimientos graves talescomo accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresiónexterna, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o casofortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional, de acuerdo con la definición establecida en laCodificación del Código Civil. Conforme a la ley la situación de emergencia deberá ser concreta,inmediata, imprevista, probada y objetiva, para lo cual se requerirá los informes técnicos del Gerente oDirector de Área respectivo.

El Gerente General, sustentado en la documentación mencionada, declarará la emergencia medianteresolución motivada y determinará el procedimiento de la contratación directa para las obras, bienes oservicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de modo indispensable para superar unasituación de emergencia. El Gerente o Director de Área requirente llevará adelante el procedimiento decontratación, desde: aprobación de pliegos, invitación hasta la adjudicación, cancelación, declaratoria dedesierto del procedimiento o declarará fallido al adjudicatario; y suscripción del contrato.

Los documentos que se generen dentro del procedimiento de emergencia se publicarán en el portalinstitucional del SERCOP, por parte del Gerente o Director de Área responsable del procedimiento.

El informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con la indicación de losresultados obtenidos, se publicará una vez superada la situación de emergencia.

Art. 31.- DE LA INFIMA CUANTIA.- Las contrataciones que se celebren bajo este sistema, tendrán elcarácter de excepcional y no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos.

Se podrá contratar bajo "este sistema", y de forma directa con un proveedor seleccionado por el Gerentede Administración y Logística, sin que sea necesario que éste conste habilitado en el RUP, en lossiguientes casos;

1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados,exceptuando ios de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 delpresupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuandolos de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar elcoeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,

3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción,

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remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyopresupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial delEstado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en formaindividual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades quedeban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el casode que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento demenor cuantía.

Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadaspor el Gerente de Administración y Logística conforme el procedimiento que se establece en elReglamento General a la Ley Sistema Nacional de Contratación Pública, debiendo contar con larespectiva acta de recepción, a satisfacción de la EPMAPS.

En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima Cuantía.

Art.32.- IMPORTACIÓN DEBIENES.- El trámite de adquisición de bienes en el extranjero e importaciónserá realizado por el Gerente de Administración y Logística a través del Departamento deAbastecimientos, siguiendo las disposiciones del Reglamento General de la LOSNCP y las Resolucionesdel SERCOP hasta su finalización. Por consiguiente está facultado para efectuar todo el procedimientohasta la adjudicación y suscripción del contrato, inclusive.

TÍTULO IVDE LA SUSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPITULO I

DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 33.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.- Los contratos que por su naturaleza o expresomandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública. Los contratos cuya cuantía sea igualo superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público.

Todos los contratos de obra se instrumentarán por escrito, sin diferenciar el procedimiento precontractualque haya seguido.

Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra yel acta de entrega.

Las contrataciones de menor cuantía, salvo las de obra, se instrumentarán con la adjudicación, el actade entrega recepción de los bienes y la factura correspondiente.

Las contrataciones de Infima cuantía se instnjmentarán con la factura respectiva.

Se otorgarán por escrito las contrataciones de; menor cuantía cuya forma de pago estipule la entrega deanticipo: los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga; los de ejecución de obra pública; y, loscontratos cuya cuantía supere la base prevista para la menor cuantía en bienes y servicios.

Corresponde a la Máxima Autoridad o su delegado, notificar máximo al siguiente día de la Resolución deadjudicación al proveedor, tanto a través del portal compras públicas como físicamente, para que secumpla con el término de 15 o 30 días según el caso, para la legalización del contrato, previa laverificación de la aptitud legal del contratista en el momento de su suscripción, contando según el casocon las correspondientes garantías.

Art. 34.-DE LA SUSCRiPCIÓN DE CONTRATOS.- Los servidores quese encuentran facultados para realizarla adiudicación de los diferentes procesos de contratación de obras, bienes v servicios, induldojá los de

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consulloría que se sigan conforme este instrumento, están también delegados para suscribir los contratosrespectivos.

Corresponde al Gerente Jurídico, la revisión y sumilla de los contratos que hayan seguido losprocedimientos cuya adjudicación se reserva el Gerente General.

Aquellos contratos tramitados en Comisión Técnica, cuya adjudicación está a cargo del Gerente deAdministración y Logística, corresponden ser revisados y sumillados por los Abogados Secretarios decada Comisión Técnica.

Los demás contratos, serán elaborados por los departamentos de Contrataciones Técnicas o Abastecimientos,según el caso, a base del proyecto constante en los pliegos.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS

Art. 35.. DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.-

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.-A base del artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP,en las respectivas Resoluciones de Adjudicación y en los contratos (obras, bienes y servicios, incluidos losde consultoria) se designará al administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimientode todas y cada una de las obligaciones pactadas y contraídas en el contrato, demostrando diligencia yceleridad contractual. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados eimpondrá las mullas y sanciones a que hubiere lugar. De conformidad con el artículo 14 de este Reglamentoserá el responsable de subir al portal institucional del SERCOP la información relevante de la etapa deejecución del contrato, hasta las actas de entrega recepción respectivas, de manera oportuna, esto es, en elmomento en que se genere la pertinente documentación, cumpliendo los términos legales y contractualescon el objeto de evitar mantener vigentes los contratos por más del plazo establecido contractualmente, lecon-esponde al administrador contractual aceptar las prórrogas, ampliaciones o suspensiones de plazoúnicamente por el lapso que dure el imprevisto/fuerza mayor o caso fortuito, previo aprobación del Gerenteo Director de Area requirente, quien se sustentaráen su informe y losjustificativos correspondientes. En elcaso de obra, el administrador adicionalmente informará de manera previa al Jefe de Fiscalización;Intervendrá en la suscripción de las actas de entrega recepción provisional, parcial y definitiva, que seránsuscritas en los términos legales con'espondientes, debiendo remitir inmediatamente un ejemplar original ala Gerencia Financiera y Tesorería General, independientemente a la solicitud de pago.

En el caso de bienes y servicios incluidas las consultorías Administrativas o de Fortalecimiento Institucional,el administrador del contrato aprobará las planillas (según el proceso), debiendo informar sobre elcumplimiento de los objetivos, las acciones tomadas, en fin todos los aspectos operativos, técnicos,económicos y de cualquier naturaleza al Titular de la Gerencia de Área requirente.

En el caso de obras y consultorías técnicas, el administrador del contrato será quien supervise las actividadesdel Fiscalizador, correspondiéndole aprobar las planillas suscritas por el contratista y fiscalizador, debiendoinformar de todas las acciones al Jefe de Fiscalización, para que éste ponga en conocimiento del Subgerentede Área yen su ausenciaal Gerente de Área requirente, sobre el cumplimiento de losobjetivos, las accionestomadas, en fin todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza. ElAdministrador resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre elFiscalizador y el contratista.

FUNCIONES DEL FISCALIZADOR.- Corresponde al Fiscalizador designado en los contratos de obra, vigilarpor el estricto cumplimiento de la ejecución mtinaria de las tareas y actividades que se ejecuten, de acuerdocon lo planeado y programado, sin modificar el estudio/diseño inicial aprobado, cumpliendo lo previsto en lasNormas Técnicas de Contraloría General del Estado, controlando la calidad, el avance físico y el avancefinanciero de la obra, problemas surgidos que afectan las condiciones pactadas en relación al plazo.

V )

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QUilOREGLAIVIENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE

LA EÍVIPRESA PÚBLICA ÍVIETROPOLITANA DE AGUAPOTABLE Y SANEAIVIIENTO

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 17 de22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

presupuesto y calidad de la obra, manteniendo en el lugar de ejecución del proyecto, el respectivo librode obra, informando oportunamente los resultados y cualquier anomalía que se presente al Administradordel contrato. Corresponde al Fiscalizador obtener información estadística sobre los rendimientos demateriales, mano de obra, equipos y maquinaria, así como llevar un recuento de incidencia de la lluviaen la paralización de las labores de la obra. Será responsable de que la obra se ejecute de conformidadcon la oferta, el contrato, pliegos, estudios, diseños definitivos, especificaciones técnicas, plazo y demásnormas aplicables, resolviendo oportunamente los problemas que se presenten durante el procesoconstructivo.

En todo lo no previsto en el presente artículo, los Administradores y Fiscalizadores, se sujetarán a loseñalado en las "Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público yPersonas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos" (Acuerdo de la ContraloríaGeneral del Estado No. 039, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 087, de 14 de diciembredel 2009) y demás normativa vigente o la que la sustituya.

Art. 36.- DE LAS ACTAS DE RECEPCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Las actas de recepción parcial,provisional y definitivas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condicionesoperativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento totalde las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otracircunstancia que se estime necesaria, y serán suscritas en el término legal correspondiente por elcontratista y los integrantes de la Comisión de Recepción, que estará conformada por el administradordel contrato y un técnico que no haya intervenido en la ejecución del contrato que será designado por elGerente o Director del Área requirente de la contratación, de conformidad con lo previsto en el Art. 124del Reglamento General de la LOSNCP.

Deberá considerarse que el Acta de Entrega Recepción Provisional en el caso de obra, se la suscribirácuando la obra se encuentre concluida en un 100%, esto es, cumplidas las obligaciones contractuales,pudiendo quedar pendiente únicamente obsen/aciones de forma, que serán solventadas en el lapso de6 meses.

Tratándose de contratación de consultoría para obras, procedimientos de contratación de obras yconexiones domiciliarias, serán parte de la Comisión de Recepción, un delegado de la Gerencia deOperaciones; y, de la Gerencia Comercial en el caso de conexiones domiciliarias, exclusivamente.

Art. 37.- ENVÍO DE CONTRATOS Y ACTAS A LOS ORGANISMOS DE CONTROL- El Gerente oDirector delÁrea requirente de la contratación que haya designadoal delegado que conforma laComisiónde Recepción, será el responsable de enviar a la Contraloría, Procuraduría General del Estado o acualquier otro organismo que lo solicite, los contratos suscritos y las Actas de Entrega RecepciónParciales, Provisionales o Definitivas.

CAPÍTULO IIIDE LAS TERMINACIONES DE LOS CONTRATOS

Art. 38.- TERMINACIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA DEL CONTRATO.- Corresponde al GerenteGeneral o su delegado, notificar con la decisión preliminar de dar por terminado anticipada yunilateralmente el contrato para lo cual previamente deberá contar con el informe motivado, suscrito porel Gerente o Director de Área en el que justifiquelas circunstancias que conforme la LOSNCP pueda darlugar a la misma, cuya recomendación y criterio servirá para tomar la resolución pertinente.

La liquidación técnica-económica-contable que origina la terminación del contrato será de exclusivaresponsabilidad del Administrador contractual quien para el efecto coordinará previamente con \a( nGerencia Financiera (Contabilidad), misma que se elaborará en sujeción al contrato, especificacionestécnicas, pliegos y normativa aplicable.

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Quíro REGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DELA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO

NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 18 de 22

Una vez terminado unilateralmente un contrato, se iniciará el procedimiento directo contemplado en elDecreto Ejecutivo No. 153, del Suplemento del Registro Oficial No. 147, de 19 de diciembre de 2013,

Art. 39.- TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO.-En el caso de presentarsecircunstancias que conforme la LOSNCP amerite efectuar la terminación de mutuo acuerdo del contrato,la autoridad que adjudicó y suscribió el contrato, firmará el convenio de terminación respectivo, para locual deberá contar con el informe técnico correspondiente que justifique la existencia de lascircunstancias (imprevistas, técnicas, económicas, causa de fuerza mayor o caso fortuito) determinadaen la ley, suscrito por el Gerente o Director de Área requirente, quien acompañará la respectivaliquidación económica del contrato, el informe del Administrador o Fiscalizador Contractual y el devigencia de garantías.

Los Gerentes o Directores de Área requirentes, se encuentran debidamente facultados para dar porterminados por mutuo acuerdo, los contratos que se hubiesen suscrito con anterioridad a la vigencia dela LOSNCP, debiendo en los casos que corresponda solicitar el informe favorable a la ProcuraduríaGeneral del Estado.

La liquidación técnica-económica-contable que origina la terminación del contrato será de exclusivaresponsabilidad del Administrador contractual quien para el efecto coordinará previamente con laGerencia Financiera (Contabilidad), misma que se elaborará en sujeción al contrato, especifícacionestécnicas, pliegos y normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Gerencia Técnica de Infraestructura a través del Departamento de ContratacionesTécnicas o la Gerencia de Administración y Logística a través del Departamento de Abastecimientos,elaborarán los pliegos, de acuerdo con lo establecido en la LOSNCP, su reglamento general y lasresoluciones del SERCOP y formato que genera su herramienta, estableciendo las particularidadessegún el objeto y naturaleza de la contratación, a base de los términos de referencia o especificacionestécnicas que proporcione la Gerencia o Dirección requirente de la obra, bien o servicio. La aprobaciónde los pliegos corresponderá a los servidores públicos determinados en este Reglamento.

SEGUNDA.- Solo se conformará las Comisiones Técnicas para aquellos procedimientos que señala elartículo 18 del Reglamento General de la LOSNCP:

1. Consultoria por lista corta y concurso público:2. Subasta Inversa, cuyo presupuesto supere el valor que resulte de multiplicarel O, 000002 por el

Presupuesto Inicial del Estado;3. Licitación: y4. Cotización.

TERCERA." Prohibiciones: a) Los procesos de contratación no podrán realizarse a través de terceros,intermediarios, delegados o agentes de compra; y, b) El objeto de la contratación o ejecución de unproyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, con el fin de eludir los procedimientosestablecidos en la LOSNCP y su reglamento general.

Los responsables de los procesos de contratación, no podrán mantener contacto con el oferenteparticipante, recibir o entregar documentos vinculados al proceso, sólo en los casos que la LOSNCP, suReglamento General y las resoluciones del SERCOP, lo permita; en lo demás, queda prohibido a losservidores de la EPI^APS, en especial aquellos que intervienen en los procesos de contratación, entregara los proveedores, información o documentación relacionada al proceso, que se hará únicamente a trav^del portal del SERCOP.

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QUilOREGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE

LA EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA

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REVISION No. 2

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HOJA 19 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

CUARTA.- Para posibilitar el acceso ai uso de las herramientas del Sistema Nacional de ContrataciónPública (SNCP) y para el registro de la EPMAPS como contratante en el portal del SERCOP, el GerenteGeneral remitirá al SERCOP, la información relacionada con su calidad y con la designación de laspersonas autorizadas, información que deberá estar actualizada de manera permanente.

Una vez que el SERCOP haya constatado la validez de la autorización del Gerente General, entregaráel listado de usuarios y contraseñas para operar en el portal, bajo los mecanismos de accesibilidadcontrolada. La responsabilidad del uso de las herramientas y contraseñas será de los servidores públicosautorizados.

QUINTA.- Al servidor responsable del pago de planillas u otras obligaciones de la EPMAPS que retengao retarde indebidamente los pagos de los valores correspondientes al respectivo contrato, se le aplicarálas sanciones previstas en el artículo 101 de la LOSNCP. Bajo ninguna circunstancia, tos servidores dela Institución podrán entregar a los Contratistas en calidad de préstamo, bienes que constituyen activosde la Institución.

SEXTA.- Las delegaciones otorgadas por esta resolución o. las que otorgue el Gerente General, para sucumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas.

SÉPTIMA.- Se aplicará el derecho de repetición en aquellos servidores públicos que permitan laadquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los deconsultoría, sin contar previamente con estudios completos-actualizados, la certificación dedisponibilidad presupuestaria o se hayan realizado los procedimientos de contratación sin cumplir lasdisposiciones normativas establecidas en la LOSNCP, su Reglamento General o las resoluciones delSERCOP.

OCTAVA.- Será responsabilidad del o la titular del Departamento de Tesorería General, previo a lasuscripción de todos los contratos, verificar que las garantías otorgadas o pólizas de seguros(Responsabilidad Civil y Accidentes Personales) cumplan con los requisitos, condiciones (generales yparticulares) y montos exigidos en la ley y en los contratos, efectuando el control y seguimiento de lasmismas, a fin de asegurar que se mantengan vigentes, realizar los pedidos de renovación con laanticipación debida conforme la ley, y, requerir la ejecución de las mismas a las compañías financieraso aseguradoras cuando corresponda; funciones para las cuales se le delega expresamente, a fin de quecuente con las facultades y atribuciones respectivas, sin que ninguna autoridad pública o privada puedaalegar falta o insuficiencia de poder o autorización.

NOVENA.- Se delega al Director de la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Ambiental, paraque de acuerdo con lo previsto en los Contratos de Préstamo y Cooperaciones Técnicas, suscritos o quese suscriban y las Políticas de Adquisición del Banco Interamericano de Desarrollo, efectúe losprocedimientos de contratación directa de Consultor Individual y Comparación de Precios: así comomenores cuantías y regímenes especiales, hasta la suscripción de cada contrato, debiendo previo a lasuscripción de los mismos presentar el informe motivado respectivo para conocimiento y aprobación delGerente General.

DÉCIMA.- En los proyectosde contratos que forman parte de los pliegos relacionados con los procesosde contratación previstos en la LOSNCP, deberán incluir obligatoriamente las facultades descritas parael Administrador, Fiscalizador y Supervisor de los contratos (según el caso).

DISPOSICIONES FINALES

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FECHA 2016

HOJA 20 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

PRIMERA." La Secretaría General difundirá la presente Resolución a las Gerencias, Direcciones,Asesorías, Jefaturas Departamentales y demás personal de la EPMAPS.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y deberá publicarse a travésde la Gerencia de Planificación y Desarrollo en el portal institucional del SERCOP, conforme lo previstoen el artículo 61 de la LOSNCP y 4 de su Reglamento General de aplicación, así como en la página webe intranet de la EPMAPS.

DEROGATORIA.- Derogúese las Resoluciones Internas de igual o inferior jerarquía que se opongan ala presente Resolución, entre ellas los números: 324,097 y 095, de 11 de noviembre de 2010, 23 de abrildel 2012 y la del 14 de agosto de 2014.

Comuniqúese.-Quito, Distrito Metropolitano, a O3 MAY 2016

Marco AntoryB (fallos VareaGERENTE^ENERAL

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QUilOREGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE

LA EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA

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REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 21 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

ANEXO 1

ORDENADORES DE PAGO

PROCEDIMIENTOORDENADOR

DE PAGO

MARGENES POR

MONTO (US$) PIE

Todos los procedimientos deadquisición de bienes y

servicios, incluidos los deconsultoria y ejecución de

obras

Coordinador/Asistente

Financiero

(delegado por el GerenteFinanciero) y Tesorero/a

General

0,00 a 0,000007(hasta menor cuantía

de bienes)

Todos los procedimientos deadjudicación de bienes yservicios, incluidos los de

• consultoría y ejecución deobras

Gerente Financiero yTesorero/a General

Más de 0,000007

NOTA: Los ordenadores de pago son servidores que disponen de la clave de acceso que le permiteconfirmar las órdenes de pago de la EPMAPS, en el Sistema de Pagos del Sector Público SSP.

I

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QUhOREGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE

LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO

REVISION No. 2

FECHA 2016

HOJA 22 de 22NORMATIVA INTERNA CÓDIGO: R-03-2016-GJ

REVISADO: tng. Remigio Espinosa DunnGERENTE TÉCNICOOE INFRAESTRUCTURA

Ing. Daniela Ortiz VépezGERENTE AGUAS Y SERVICIOS DEL ECUADOR,FILIAL EPMAPS

(ng. Jaime Garzón ObandoGERENTE DE OPERACIONES (E)

Ab. Luis Morales LunaGERENTE DE ADMINISTRACIÓNY LO

Leda. Verónica Sánchez HidalgoGERENTA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

Ing. Pablo Lloret ZamoraGERENTE DE AMBIENTE, SEGURIDADY RESPONSABILIDAD

Ing. Freddy Vicente ParreñoGERENTE COMERCIAL

Ing. Luis Femando GallegosGERENTE FINANCIERO

Dr. Arturo Orna Proaño

GERENTE DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Leda. Marisol Fraga NietoDIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIM. YTRANSPARENCIA

Ing. Xavier Vidal PacurucuDIRECTOR EJECUTIVO DEL P.S.A.

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QUllOREGLAMENTO DE PROCESOS DE CONTRATACION DE

LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO

NORMATIVA INTERNA CODIGO: R-03-2016-GJ

REVISADO: Ing. Cristóbal Peña ChávezASESOR DE LA GERENCIA GENERAL

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE OBRAS(Licitación y Cotización)JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES TÉCNICAS

Dra. JImena Potanco Benalcázar

C00RDIN>U30RA DE LA GERENCIA GENERAL

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS(Cotización licitación y Subasta inversa Electrónica]

(CISION No. 2

FECHA; 02-0S-2016