positivismo jurídico

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DERECHO Y LÓGICA Universida d A u nom a de Zacateca s Campus Jere z Materia Ló g ica D n d ic a Equipo 4 Lic. I rene Gi r ó n

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Page 1: Positivismo jurídico

DERECHO Y LÓGICA

Universi

dad Autónoma de Zacateca

s

Campus Jerez

Materia Lógica

Deóndica

Equipo 4

Lic. Ire

ne Giró

n

Page 2: Positivismo jurídico

DERECHO Y

LÓGICA

Page 3: Positivismo jurídico

Derecho y lógica. El fin de esta relación es exponer el estado actual

de los estudios sobre lógica del derecho.

 

Existen corrientes sociológicas que insisten de una manera

particularmente polémica en la separación entre derecho y lógica,

sosteniendo que hay poca o ninguna lógica en el sentido estricto de la

palabra, en el razonamiento de los juristas, combaten el llamado método

lógico en la jurisprudencia y consideran como su tarea histórica la

liberación definitiva de la jurisprudencia del abrazo moral con la lógica.

Page 4: Positivismo jurídico

Por dos clases de motivos, el contraste es solo aparente. Por

una parte, los estudios actúales de la lógica jurídica no están

conectados con ninguna de las concepciones generales del

derecho, en otros tiempos muy difundidas, que se inspiraban en

la afirmación de algún vínculo particularmente estrecho, entre

lógica y derecho, y consideraban al derecho, por ejemplo, como

una especie de lógica de las acciones o a la jurisprudencia

como un cálculo de conceptos.

 

Page 5: Positivismo jurídico

Por otra parte es menester, tomar en cuenta el hecho de que el

progreso realizado a través de las corrientes realistas ha

consistido sobre todo en la eliminación de falsos problemas, es

decir de una falsa concepción de las relaciones entre lógica y

derecho, la cual se derivaba, en parte de una idea falsa de las

operaciones necesarias en la elaboración de las reglas jurídicas

Concluyendo la crítica de las concepciones lógicas del derecho

elaboradas por las corrientes realistas por una parte y el desarrollo

de los estudios de lógica jurídica, por la otra, en lugar de estar en

contraste son fenómenos concomitantes siendo ambos expresión,

diferente pero no contra puesta de la misma exigencia de rigor que

se alcanzaría a través del empleo de técnicas de investigación

más al día y por lo que se pretende o presume, más refinadas.

Page 6: Positivismo jurídico

Tres concepciones jurídicas en los cuales el estrecho

parentesco entre derecho y lógica

1) el iusnaturalismo moderno.

2) la jurisprudencia de los conceptos en la cual se hace a

veces confluir el entero movimiento de la padentistica.

3) el formalismo neo-kantiano del cual el normativismo es el

más importante.  

Page 7: Positivismo jurídico

Esta idea del ordenamiento jurídico como un sistema de reglas

deducidas de algunos principios evidentes o naturales, esta idea de

un legislador racional y universal llego hasta los umbrales de las

grandes codificaciones de la época de la ilustración. La idea misma

de una codificación universal se inspiraba en el modelo de un

ordenamiento jurídico, cipos caracteres especiales deberían ser la

unidad, la simplicidad y la coherencia.

Pero la llegada de la escuela histórica del derecho, que ya no

considero al derecho como un producto de una naturaleza humana

siempre igual, sino de las cambiantes convicciones populares,

descarto definitivamente la idea de la legislación universal.

Page 8: Positivismo jurídico

En tanto que el ianutaralismo había podido poder reducir la actividad

misma del legislador a un complejo de operaciones lógicas

circunscribiendo el nexo entre derecho y lógica al momento mismo de

la formación del ordenamiento, el positivismo jurídico que prevaleció

en el desarrollo del pensamiento jurídico del siglo XIX abandono el

momento de la producción jurídica para expresarnos con una formula

sintética, aun cuando un poco burda, a las fuerzas irracionales de la

historia y restringió el dominio de la lógica a un campo subordinado,

pero igualmente bien delimitado y no obstante vasto e importante el

de la aplicación de la ley al caso concreto.

Page 9: Positivismo jurídico

POSITIVISMO

JURIDICO

Page 10: Positivismo jurídico

COMIENZA A PARTIR DEL SIGLO XIX

Positivismo jurídico 

Es una corriente de pensamiento jurídico, cuya principal tesis es la separación

conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación

lógica o necesaria entre ambos.

El positivismo jurídico fue atacado por los neo-kantianos, quienes lo acusaron

ya no de un abuso de lógica, de un uso inapropiado y fuera del propósito de

la lógica.

neo-kantismo jurídico, floreció en Alemania y parte de Italia basando sus

principio en la teoría pura del derecho de kelsen.

Page 11: Positivismo jurídico

ESTRUCTURA QUE LA LOGICA Y EL DERECHO TIENEN EN COMUN

La lógica: es el conjunto de la relaciones formales entre nuestras ideas

o entre las proposiciones ,las cuales se expresan mediante el

lenguaje, nuestras ideas.

El derecho: considerado como el conjunto e las relaciones formales

que se dan entre las acciones de los hombres en sociedad.

Page 12: Positivismo jurídico

FUNCION DE LA LOGICA Y EL DERECHO EN COMUN

La lógica tiene la tarea de ordenar nuestras ideas o nuestros

discursos, permitiéndonos distinguir los razonamientos correctos

de los incorrectos.

Así el derecho tiene la tarea de ordenar las acciones sociales,

permitiéndonos distinguir la licitas de las ilícitas.

Page 13: Positivismo jurídico

DERECHO Y LÓGICALógica: conjunto de las relaciones formales entre nuestra idea o entre las

proposiciones en las cuales se expresan mediante el lenguaje. Así es, derecho puede ser considerado como el conjunto de las relaciones que se dan entre las acciones de los hombres en sociedad.

La lógica tiene la tarea de ordenar nuestras ideas o nuestro discurso permitiéndonos distinguir los razonamientos correctos de los incorrectos, así el derecho tiene la tarea de ordenar las acciones sociales, permitiendo distinguir las licitas de las ilícitas. Teoría pura del derecho, partido de las distinciones entre la esfera del ser y la esfera del deber ser.

Esta esfera del deber ser fue concebida como totalmente autónoma, por tanta como una esfera que tiene sus entes propios por sus relaciones propias

Page 14: Positivismo jurídico

TEORÍA DEDUCTIVA DEL LEGISLADOR PROPIA DE LOS IUSNATURISTA, Y A LA TEORÍA MECANISTA DE LA JURISDICCIÓN

Propia de los positivistas, hay un rechazo explícito tanto de la teoría del ordenamiento jurídico como sistema deductivo, como la teoría mecanista de la jurisprudencia.

Este razonamiento jurídico esta constituida por juicios analíticos estos es, se proponga inferir conclusiones verdaderas.

Page 15: Positivismo jurídico

La jurisprudencia no es una ciencia como todas las demás, su fin

principal no es describir hechos, explicar casualmente sucesos del

mundo natural o social formular hipótesis, hacer previsión de

sucesos futuros, si no interpretar discursos la jurisprudencia es en

gran parte, el análisis de un lenguaje casi técnico.

Page 16: Positivismo jurídico

Los estudios de lógica deóntica el interés consiste en el planteamiento de problemas nuevos o hasta ahora poco profundizados, en los estudios de la lógica de los juristas, si de novedad puede hablarse, esta únicamente consiste en la utilización de la lógica moderna, esto es, de la lógica simbólica.Si queremos ser más precisos, es necesario decir que en la jurisprudencia americana se había revelado, desde hacía mucho tiempo, una cierta sensibilidad por la lógica simbólica.

Page 17: Positivismo jurídico

El interés por la lógica simbólica por parte de los juristas americanos

habría tenido un significado pragmático: había nacido de la idea de

que la nueva lógica era más apropiada que la lógica tradicional para

darle la razón a las corrientes antiformalistas que prevalecía en la

jurisprudencia Americana.

“La lógica simbólica, siendo más exacta y más comprehensiva que la

lógica tradicional, permite una más profunda penetración racional en la

experiencia jurídica”.

Naturalmente todas las respuestas se contradirían las unas a las otras.

Pero si se toma una de estas respuestas y se la convierte en la forma

normal para nuestra legislación, se habrá dado un buen paso hacia

adelante.

Page 18: Positivismo jurídico

¿Cuál es el lugar de la lógica en el razonamiento

jurídico?

a) La primera es aquella que hace coincidir la función de la lógica del

derecho y, por tanto, su lugar, que queda por analizar y por precisar, con

una exigencia de rigor no mejor especificada, a la cual la jurisprudencia, al

igual que las otras ciencias, no puede substraerse.

“A la intuición le queda un campo amplio. El procedimiento lógicamente

correcto presenta una condición necesaria y por tanto inevitable, pero no

una condición también suficiente del conocimiento jurídico”.

“La lógica puede tener y tiene efectivamente algún papel en el proceso del

pensamiento jurídico y ciertas objeciones que han sido propuestas en

contra de su uso en el derecho no están bien fundadas”.

Page 19: Positivismo jurídico

b) La respuesta limitada es aquella que se desprende de la

identificación del razonamiento lógico con el razonamiento

deductivo.

La tarea de la lógica jurídica es concreta y perfectamente

delimitada: existen en la práctica del derecho y positivo

determinados tipos de razonamientos deductivos y es

menester evidenciarlos mediante una adecuada técnica de

formalización.

Page 20: Positivismo jurídico

c) La respuesta negativa es aquella dada por Perclinan y por su

escuela: si por lógica se entiende el estudio de los

procedimientos demostrativos.

Es obvio que puede perfectamente llamarse lógica en un

sentido más general al estudio de cualquier forma de

razonamiento, ya sea el demostrativo, ya sea el persuasivo:

lo importante es darse cuenta de que el razonamiento

demostrativo y el razonamiento de los juristas ocupan dos

sectores bien distintos de esta lógica general, contrariamente

a lo que por lo común han pensado siempre los juristas y los

estudiosos de la lógica del derecho, cuando han hablado de

una lógica jurídica.

Page 21: Positivismo jurídico

La aplicación de la lógica al derecho consiste en reducir los efectos

de la incertidumbre de los conceptos en las reglas jurídicas.

Klug llama polémica en contra de la lógica pues dice que esta trata

de limitar las premisas de las cuales se basa el razonamiento

jurídico.

El procedimiento lógico es correcto y presenta una condición

necesaria y por lo tanto inevitable.

La lógica puede tener y tiene un papel en el proceso del

pensamiento jurídico y sostiene que el derecho es un sistema

lógico, por lo cual la lógica nunca puede ser descuidada en un

proceso judicial.

Page 22: Positivismo jurídico

El jurista se vale en su labor de intérprete de las normas

pertenecientes a un sistema dado y a los razonamientos

deductivos estudiados por la lógica.

Puede perfectamente llamarse lógica al estudio de cualquier

forma de razonamiento ya sea demostrativo o persuasivo.

Miro Quezada dice, la lógica jurídica es una especie de lógica

aplicada y como tal debe de estar sobre las leyes lógicas que

conllevan a derivaciones deductivas del pensamiento jurídico.

No todas las lógicas se aplican al derecho, solo aquellas que

refieren a la lógica elemental, lo que sugiere que a lo que

llamamos lógica jurídica es una lógica parcial.

Page 23: Positivismo jurídico

La lógica de las proposiciones normativas o lógica deóndica es reciente.

Se distinguen tres áreas de difusión; el área del lenguaje española, el

checo y el área de lengua inglesa, entre estas tres áreas los

contactos han sido hasta ahora mas bien escasos. El área de la

lengua inglesa no esta en contacto con ninguna de las otras dos, los

problemas se encaran en estos criterios :

1) La inferencia entre normas o imperativos

2) las modalidades deóndica; aun cuando esta distinción no suele ser

expresada.

Page 24: Positivismo jurídico

- El primer orden de problemas se ocupa de las condiciones y de la

naturaleza de una inferencia correcta en un razonamiento en el cual, de

dos premisas, cuando menos una es norma o imperativo.

- El segundo se ocupa del estudio de los nexos lógicos entre las diferentes

modalidades propias de las proposiciones normativas y de la inferencia

correcta de la una a la otra.

- La teoría del silogismo práctico tiene que ver con la estructura y con la

validez de razonamiento judicial, la teoría de las modalidades deónticas

se refiere a las llamadas figuras de calificación jurídica y a sus relaciones.

 

Page 25: Positivismo jurídico

La teoría del silogismo práctico tiene que ver con la estructura y con

la validez de razonamiento judicial, la teoría de las modalidades

deónticas se refiere a las llamadas figuras de calificación jurídica y a

sus relaciones.

Por silogismo practico se entiende aquel silogismo en el cual una de

las dos premisas y la conclusión son normas o imperativos.

Page 26: Positivismo jurídico

La discusión sobre el silogismo practico nació del genero de las

normas (o los imperativos) son proposiciones a las que no pueden

atribuirse los valores verdadero y falso; las reglas del silogismo valen

para proposiciones que son verdaderas o falsas y sirven justamente

para extraer conclusiones verdaderas o falsas de premisas

verdaderas o falsas.

Negar validez al silogismo practico uno significa ponerse en

condición de no alcanzar a comprender una gran parte de la obra de

la jurisprudencia.

Page 27: Positivismo jurídico

García Máynez, quien presenta su propio como una ontología formal, cuya

afirmación son verdades de razón validas en cualquier ordenamiento jurídico

toma en consideración cuatro clases fundamentales de comportamiento

normativo:

LICITO, OBLIGATORIO, POLESLATIVO, ILICITO

Para von Wright la lógica de las normas a la que ha dado derivándolo de Brad el

afortunado nombre de LOGICA DEONTICA es uno de los cuatro sistemas de

lógica modal que se refiere respectivamente los modos aloéticos, epistémicos,

deónticos, existenciales.

Los modos deónticos son 4:

PERMITIDO, PROHIBIDO, OBLIGATORIO E INDIFERENTE

Page 28: Positivismo jurídico

Becker

presenta la lógica normativa como una nueva posible interpretación

del cálculo modal clásico y define como modalidades, ordenado

(necesario), permitido (posible), prohibido (imposible), no ordenado (no

necesario), indiferencia (contingente).

Page 29: Positivismo jurídico

Kalinowski

Determina las figuras de calificación normativas, expresado por las formulas

verbales no debe de hacer (prohibido) puede ser y puede no hacer

(prohibido) y tiene derecho a no hacer permiso negativo. También propone

distinguir los ordenamientos jurídicos cerrados de los abiertos

entendiendo por ordenamiento jurídico cerrado aquel en el cual o existen

normas expresas para todo comportamiento permitido ( pero se trata de

un caso pura mente imaginario o bien existe la llamada norma general de

clausura en base a todo lo que no está expresamente prohibido es

permitido; la razón de la distinción reside en el hecho de que en estos

últimos falta la modalidad de los indiferentes o lo jurídicamente irrelevante

que él llama jurídicamente neutral y de este método las modalidades no

corresponden a las 4 con los que concuerdan los otros autores

Page 30: Positivismo jurídico

La parte del cálculo lógica en el razonamiento jurídico es

elemental y puede tranquilamente ser confiada a la intuición de las

personas competentes, las modalidades deónticas y sus

condiciones del ordenamiento jurídico como sistema con los

problemas conexión de la unidad de la coherencia y la integridad.