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Contino, Juan Ignacio Portfolio de Cursada Talleres Feoli, Aldo Derecho y Práctica Profesional 18-11-15 Gloria Schilman Lic. en Publicidad Comisión Miercoles Turno Mañana 2015-2

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Contino, Juan Ignacio

Portfolio de Cursada Talleres

Feoli, Aldo

Derecho y Práctica Profesional

18-11-15

Gloria Schilman

Lic. en Publicidad

Comisión Miercoles Turno Mañana 2015-2

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! 3!

Aborto!La! Medicina! entiende! por! aborto! toda! expulsión! del! feto,! natural! o! provocada,! en! el!período!no!viable!de!su!vida!intrauterino,!es!decir,!cuando!no!tiene!ninguna!posibilidad!de!sobrevivir.!Si!esa!expulsión!del!feto!se!realiza!en!período!viable!pero!antes!del!término!del!embarazo,!se!denomina!parto!prematuro,!tanto!si!el!feto!sobrevive!como!si!muere.!

En! el! lenguaje! corriente,! aborto! es! la! muerte! del! feto! por! su! expulsión,! natural! o!provocada,!en!cualquier!momento!de!su!vida!intrauterino.!

Clases!de!aborto!

El! aborto!puede! ser! espontáneo!o!provocado.! El! espontáneo! se!produce!o!bien!porque!surge! la!muerte! intrauterinamente,! o! bien!porque! causas! diversas!motivan! la! expulsión!del! nuevo! ser! al! exterior,! donde! fallece! dada! su! falta! de! capacidad! para! vivir! fuera! del!vientre!de! su!madre.! Si! el! aborto!es!provocado,! se! realiza!o!bien!matando!al! hijo! en!el!seno!materno!o!bien!forzando!artificialmente!su!expulsión!para!que!muera!en!el!exterior.!

En!ocasiones!se!actúa!sobre!embarazos!de!hijos!viables,!matándolos!en!el! interior!de! la!madre! o! procurando! su! muerte! después! de! nacer! vivos.! Esto! no! es,! médicamente!hablando,!un!aborto,!y!de!hecho!muchas!legislaciones!que!se!consideran!permisivas!en!la!tolerancia! del! aborto! lo! prohíben! expresamente,! porque! lo! incluyen! en! la! figura! del!infanticidio.! Pero! no! ocurre! así! en! otros! casos,! como! por! ejemplo! en! España,! donde! el!Código!Penal!no!tiene!en!cuenta!la!viabilidad!del!feto!para!que!se!dé!el!delito!de!aborto,!y,!en! contrapartida,! se! puede! matar! en! algunos! casos! a! fetos! viables! sin! recibir! ningún!castigo!penal,!al!amparo!de!la!legislación!vigente!precisamente!en!materia!de!aborto.!Por!eso!utilizaremos!en!estas!páginas! la!definición!de!aborto!según!el! lenguaje!corriente,!de!modo!que!la!muerte!provocada!de!un!feto!viable!también!será!considerada!como!aborto.!

!

Aborto!inducido!

El!aborto!inducido!es!la!interrupción!activa!del!desarrollo!vital!del!embrión!o!feto!hasta!las!22! semanas!del! embarazo.! Puede! tratarse!de!un!aborto! terapéutico!(o!aborto! indirecto)!cuando!se!realiza!desde!razones!médicas,!o!de!un!aborto!electivo!(interrupción!voluntaria!del!embarazo),!cuando!se!realiza!por!decisión!de!la!mujer!embarazada.!

A! su! vez,! según! la! técnica! empleada! para! inducir! el! aborto,! se! puede! hablar! de!aborto!médico!o!aborto!con!medicamentos4!y!de!aborto!quirúrgico.!

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! 4!

Practicas!de!Aborto!Inducido!

Aspiración!manual!I!Se!utiliza!para!abortos!en!una!etapa!temprana,!entre!4!a!10!semanas.!Mediante!este!procedimiento! se! vacía! el! útero! con!una! jeringa!manual! a! través!de!una!succión!suave.!

Dilatación! y! succión! con! curetaje! (D&C)! I!En! este! procedimiento! se! vacía! el! útero!suavemente! con!una!maquina!de! succión! y! se!utiliza!una! cureta! (herramienta!de!metal!delgada)!para!limpiar!las!paredes!del!útero.!

Dilatación!y!evacuación!(D&E)! I!Se!realiza!cuando!el!embarazo!supera! las!14!semanas!y!menor!de! las!23! semanas!de!gestación.!Este!procedimiento!puede! tomar!entre!10!a!30!minutos.!

Aborto!por!dilatación!y!raspado! Z!El!método!de!dilatación!y!raspado!(véase! legrado)!es!un! método! general! que! se! emplea! también! durante! el! examen! médico! para! tomar!muestras!o!para!la!detección!de!ciertos!tipos!de!cáncer!y!suele!hacerse!entre!la!sexta!y!la!decimocuarta!semanas.!La!Organización!Mundial!de!la!Salud!(OMS)!recomienda!que!este!método!no!se!use!salvo!cuando!la!aspiración!manual!no!es!factible,!y!de!hecho!su!uso!es!poco!frecuente.!El!legrado!sirve!para!limpiar!las!paredes!del!útero!con!una!cureta.!

Aborto!Médico!

Se! refiere! al! uso! de! un! medicamento! o! una! combinación! de! medicamentos! que! se!administran!vía!oral,!vaginal!y/o!intramuscular.!Esto!es!un!proceso!paulatino!que!puede!durar! hasta! 14! días.! El! aborto! médico! más! común! se! realiza! utilizando! misoprostol,!medicamento!que!causa!que!el!útero!se!contraiga!y!se!vacíe.!Cuando!el!medicamento!se!emplea!hasta!9!semanas!después!de!la!última!menstruación,!tiene!una!efectividad!entre!85!y!90!%.!Esta!alternativa!solamente!se!puede!utilizar!bajo!la!supervisión!médica.!

Cuidado!posterior!El! cuidado! posterior! a! un! aborto! es! de! gran! importancia! para! la! salud! sexual! y!reproductiva! de! la! mujer.! Se! requiere! de! un! período! de! observación! donde:! la! mujer!tome! antibióticos! para! evitar! infecciones,! evite! las! relaciones! sexuales! sin! protección,!evite! las! duchas! vaginales! e! imersiones!de! agua! y! tenga!una! visita! de! seguimiento! con!el/la! profesional! de! la! salud! que! la! atendió! en! las! subsiguientes! dos! semanas.! Es!fundamental!evaluar!su!recuperación!y!orientación!en!planificación!familiar.!

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!

!

!

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! 5!

Criterio!jurídico!!a)!aborto!legal:!el!permitido!por!el!ordenamiento!jurídico;!!b)!aborto!ilegal!o!criminal:!aquel!reprimido!y!penado!por!la!legislación.!!!

Regimenes!legales!y!su!postura!frente!al!aborto.!

!Z!Liberal:!es!aquel!régimen!legal!en!que!el!aborto!se!práctica!a!simple!pedido!de!la!madre,!sin!que!deban!mediar!razones!de!ninguna!índole!para!justificar!tal!decisión.!Se!establece!este!régimen!sobre!la!base!de!una!concepción!pluralista!ética,!siendo!restringido!tan!sólo!por!el! requisito!de!que!el!aborto!se!practique!hasta!el! tercer!mes!de!gestación.! (Ej.!ExZURSS,!Estados!Unidos).!!ZRestrictivo:!el!aborto!sólo!está!permitido!en!el!caso!en!que!la!vida!de!la!madre!esté!en!peligro.!!ZIlegal:!es!el!más!estricto!,!y!en!todos!los!casos!está!prohibida!toda!maniobra!abortiva.!!Z!Condicional:!Este!sistema!puede!presentar!diversos!y!variables!supuestos!en!cuanto!a!la!admisión!del!aborto.!Lo!autorizan!en!situaciones!como:!Casos!de!violación!y/o!incesto;!

• razones! psicoZsociales! determinables! por! profesionales! (médicos! y! representantes!de!servicios!sociales),!Causales!eugenésicas,!etc.!!Bajo!este!regimen!legal!se!pueden!clasificar!los!abortos!admitidos!de!la!siguiente!manera:!Z!Ético:!Procede!el!aborto!cuando! la!causa!de! la!preñez!tiene!su!origen!en!una!relación!incestuosa!o!en!un!accionar!delictivo!(violación).!Z!Eugenésico:!Serán!realizables!maniobras!abortivas!en!los!casos!en!que!es!posible!prever!que!el!feto!conlleva!anomalías!congénitas!o!malformaciones.!Z!Terapéutico:!es!aquél!que!dispone!el!profesional!en!el!arte!de!la!medicina!con!el!fin!de!evitar!un!peligro!para!la!vida!o!salud!de!la!mujer!en!estado!de!preñez.!Z!Social!o!psicoZsocial:!Es!procedente!efectuar!un!aborto!cuando!es!dable!considerar!que,!de! proseguir! el! embarazo! hasta! el! alumbramiento,! existe! un! alto! grado!de!probabilidad!que! se! producirán! en! la!madre! nocivos! efectos! de!carácter!psicológico,!afectando! también! el! núcleo! familiar,! y/o! las! graves! dificultades! de! índole! económicoZsocial.!

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!

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! 6!

El!aborto!y!La!Religión!La! sociedad! argentina! en! su! generalidad! se! enmarca! en! el! culto! Católico! Apostólico!Romano,!por!lo!que!brevemente!expondremos!la!postura!adoptada!por!la!Iglesia!Católica.!El! 18! de! noviembre! de! 1974! en! la! declaración! para! la! Sagrada! congregación! para! la!Doctrina!sobre!el!aborto!provocado!se!manifestó:!

• Z!"La!tradición!de!la!Iglesia!ha!sostenido!siempre!que!la!vida!humana!debe!ser!protegida!y!favorecida!desde!su!comienzo...".!

• Z! "...Nunca! se! negó...que! el! aborto! provocado,! incluso! en! los! primeros! días,! fuera!objetivamente!una!falta!grave.!Esta!condena!fue!de!hecho,!unánime...".!

• Z! "sobre! los!derechos!y! los! deberes! recíprocos! de! la!persona!y! de! la! sociedad,! incumbe!a!la!moral!iluminar!las!conciencias;!al!derecho!precisar!y!organizar!las!prestaciones.!Ahora!bien,! hay! precisamente! un! conjunto! de! derechos! que! la! sociedad! no! puede! conceder!porque!son!anteriores!a!ella,!pero!que!tiene!la!misión!de!preservar!y!hacer!valer...".!

• Z!"Es!el!primer!derecho!de!una!persona!humana!es!su!vida...".!• Z!"...El!respeto!por! la! vida! humana! se! impone! desde! que! comienza! el! proceso! de! la!

generación.!Desde!el!momento!de! la!fecundación!del!óvulo!queda! inaugurada!una!vida!que!no!es!la!del!padre!ni!de!la!madre,!sino!de!un!nuevo!ser!humano!que!se!desarrolla!por!sí!mismo".!

• Z!"Lo!menos!que!se!puede!decir!es!que!la!ciencia!actual,!en!su!estado!más!evolucionado,!no! da! ningún! apoyo! sustancial! a! los! defensores! del! aborto.! Por! lo! demás! no! es!incumbencia! de! las!ciencias!biológicas! dar! un! juicio! decisivo! acerca! de! cuestiones!propiamente! filosóficas! y! morales,! como! son! la! del! momento! que! se! constituye! la!persona!humana!y!la! legitimidad!del!aborto.!Ahora!bien,!desde!el!punto!de!vista!moral,!esto!es!cierto:!aunque!hubiese!duda!sobre!la!cuestión!de!si!el!fruto!de!la!concepción!es!ya!una!persona!humana!es!objetivamente!un!pecado!grave!el!atreverse!a!afrontar!el!riesgo!de!un!homicidio".!

• Z!"La! ley! divina! y! la! ley! natural! excluyen,! pues,! todo! derecho! a! matar! directamente!un!hombre!inocente.! Sin! embargo,! si! las! razones! aducidas! para! justificar! fueran!claramente!infundadas!y!faltas!de!peso,!el!problema!no!sería!tan!dramático:!su!gravedad!estriba! en! que! en! algunos! casos! quizá! bastante! numerosos,! rechazando! el! aborto! se!causa!perjuicio!a!bienes!importantes!que!es!normal!tener!el!aprecio!y!que!incluso!pueden!parecer!prioritarios.!No!desconocemos!estas!grandes!dificultades:!puede!ser!una!cuestión!grave!a!la!salud,!muchas!veces!de!vida!o!muerte!para!la!madre;!a!la!carga!que!supone!un!hijo!más,!sobre!todo!si!existen!buenas!razones!para!temer!que!será!anormal!o!retrasado;!la!importancia!que!se!da!en!distintos!medios!sociales!o!consideraciones!como!el!honor!y!el! deshonor,! una! perdida! de! categoría,! etc.! Debemos! proclamar! simplemente! que!ninguna!de!estas! razones!puede!dar! jamás!objetivamente!derecho!para!disponer!de! la!vida! de! los! demás,! ni! siquiera! en! sus! comienzos;! y,! por! lo! que! se! refiere! al! futuro!desdichado!del!niño,!nadie,!ni!siquiera!el!padre!o!la!madre,!pueden!ponerse!en!su!lugar,!aunque!se!halle!todavía!en!estado!de!embrión,!para!preferir!en!su!nombre!la!muerte!a!la!vida.! Ni! él! mismo,! en! su! edad! madura,! tendrá! jamás! derecho! a! escoger! el!suicidio;!mientras!no!tiene!edad!para!decidir!por!sí!mismo,!tampoco!sus!padres!pueden!en!modo!alguno!elegir!para!él!la!muerte.!La!vida!es!un!bien!demasiado!fundamental!para!ponerlo!

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! 7!

en!balanza!con!otros!inconvenientes!incluso!más!graves...".!• Z!"...La!evolución!de!las!técnicas!hace!cada!vez!más!factible!el!aborto!precoz;!pero!el!juicio!

moral!no!cambia".!• Z!"No! hay! país! cuya! legislación! no! prohiba! el! homicidio! y! que! no! lo! castigue.! Muchos!

además! han! precisado! esta! prohibición! y! sus! penas! en! el! caso! especial! del! aborto!provocado.!En!nuestro!país,!un!basto!movimiento!de!opinión!reclama!una! liberalización!de! esta! última! prohibición...,! si! muchos! ciudadanos,! en! particular! de! la! fe! católica,!condenan!el!aborto,!otros!muchos!lo! juzgan!lícito,!al!menos!a!título!de!mal!menor...Por!otra! parte! las! leyes! que! condenan! el! aborto! se! revelan! difíciles! de! aplicar:! el! delito! ha!llegado! a! ser! demasiado! frecuente! como! para! que! pueda! ser! siempre! castigado! y! los!poderes!públicos!encuadran!a!menudo!más!prudente!cerrar!los!ojos...!añádase!también!que!el!aborto!clandestino!expone!a!las!mujeres!que!se!resignan!a!recurrir!a!él!a!los!más!grandes!peligros!para! su! fecundidad!y! también,! con! frecuencia!para! su!vida.!Por! tanto,!aunque! el! legislador! siga! considerando! el! aborto! como! un!mal! ¿no! puede! proponerse!limitar!sus!estragos?.!

• Z!"...Hay! que! tener! en! cuenta! lo! que! significaría! un!cambio!de! legislación.! Muchos!tomarán!como!autorización!lo!que!puede!ser!quizá!no!más!que!una!renuncia!a!castigar...!esta! renuncia! parece! incluir! por! lo!menos! que! el! legislador! no! considera! ya! al! aborto!como!un!crimen!contra!la!vida!humana,!toda!vez!que!en!su!legislación!el!homicidio!sigue!siempre!gravemente!castigado...".!

• Z!"...La!ley!humana!puede!renunciar!al!castigo,!pero!no!puede!declarar!honesto!lo!que!sea!contrario!al!derecho!natural...".!

• Z!"...Un! cristiano! no! puede! jamás! conformarse! a! una! ley! inmoral! en! sí!misma,! tal! es! el!caso! de! la! ley! que! admitiera! en! principio! la! licitud! del! aborto.! Un! cristiano! no! puede!participar! en! una! campaña! de! opinión! en! favor! de! semejante! ley,! ni! darle! su! voto,! ni!colaborar!en!su!aplicación...".!

• Z!"Lo!que!por!el!contrario!incumbe!a!la!ley!es!procurar!una!reforma!de!la!sociedad,!de!las!condiciones! de! vida! en! todos! los! ambientes,! comenzando! por! los! menos! favorecidos,!para! que! siempre! y! en! todas! partes! sea! posible! una! acogida! digna! del! hombre! a! toda!criatura!humana!que!viene!a!este!mundo.!Ayuda!a! las! familias! y!a! las!madres! solteras,!ayuda!asegurada!a! los!niños,! estatuto!para! los!hijos!naturales! y!organización! razonable!para! la!adopción;! toda! otra!política!positiva! hay! que! promover! para! que! vaya! siempre!una!alternativa!concretamente!posible!y!honrosa!para!el!aborto...".!

• Z!"no! se! puede! jamás! aprobar! el! aborto;! pero! encima! de! todo! hay! que! combatir! sus!causas..."!De! lo!precedentemente!expuesto!se!concluye!que!bajo!ningún!punto!de!vista! la! Iglesia!Católica!admite!el!aborto.!Tan!extrema!es!la!posición,!que!pretende!con!su!doctrina!llegar!al! legislador! instigando! a! un! cambio! fundamental! en! la! sociedad,! trasladando!la!responsabilidad!de! la! eliminación! de! las! causales! que! llevan! a! muchas! mujeres! a!interrumpir! su! embarazo! a! los! actores! sociales! y! las!organizaciones!institucionales!sociales!y!gubernamentales.!El!aborto!es!considerado!por! los!cristianos!como!algo!malo!en!sí,!más!allá!de!que!se!puedan!o!no!obtener!resultados!benéficos!para!la!madre!o!para!el! feto! no! viable.! Si! bien! los! dogmáticos! católicos! romanos! han! llevado! el! análisis! del!presente! tema! hasta! sus! últimas! consecuencias,! prácticamente! agotando! la! posibilidad!

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! 8!

de! mayor! investigación,! creemos! que! es! suficiente! lo! expuesto! en! razón! de! que,!simplemente!quisimos!tomar!en!consideración!variados!puntos!de!vista.!!Es!interesante!exponer!otros!puntos!de!vista!religiosos!con!respecto!al!aborto,!resultados!de!nuestra!investigación.!

• !• Z! Metodistas! Unidos:! consideran! que! no! puede! hablarse! de! persona! antes! de! su!

nacimiento;!• !• Z! Judaísmo:! se!considera!al!aborto!como!un!crimen!a!partir!del! cuadragésimo!día!de! la!

fecundación.!• !• Z!Islamismo:!consideran!ser!humano!al!feto!que!tenga!de!vida!120!días,!pese!a!que!ciertos!

centros!han!considerado!aborto!un!crimen!sin!especificar!tiempo!alguno.!• !• Z!Sintoísmo!y!budaísmo:!no!está!prohibido!el!aborto!bajo!ningún!punto!de!vista.!• !!

Aborto!en!Argentina!

El!aborto! en! Argentina,! referido! a! la!interrupción! voluntaria! del! embarazo!o! aborto!inducido,!es!un!delito!descrito!en!el!Título!I,!Capítulo!I!"Delitos!contra!la!vida"!del!Código!Penal!argentino.! Asimismo,! dicho! código! establece! como! aborto! no! punible! (que! no!merece! castigo)!el!que! se!practicare!a! fin!de!evitar!un!peligro!para! la! vida!o! la!salud!de!la!mujer!(aborto! terapéutico);! o! el! que! interrumpiere! un! embarazo! fruto! de! una!violación!o!de!un!atentado!contra!el!pudor!cometido!sobre!una!mujer!idiota!o!demente.!!

En! marzo! de!2012,! la!Suprema! Corte! de! Justicia! argentina!precisó! que! el! aborto! es! no!punible! en! violaciones! cometidas! sobre! cualquier! mujer,! ! y! además! indicó! que! no! es!necesario!recurrir!a!la!justicia!para!su!realización.!!

En!octubre!de!2007,!el!Ministerio!de!Salud!de!la!Nación,!a!través!de!su!Programa!de!salud!sexual!y!reproductiva!elaboró!la!denominada!Guía!técnica!para!la!atención!integral!de!los!abortos!no!punibles.!La!misma!indica!que!tiene!como!propósito!promover!la!igualdad!de!derechos,! la! equidad! y! la! justicia! social! así! como! contribuir! a!mejorar! la! estructura! de!oportunidades! en! el! campo! de! la!salud! sexual! y! reproductiva!y,! en! particular,! "definir!medidas!para!reducir!y!eliminar!las!barreras!para!el!acceso!al!aborto!permitido!por!la!ley".!

La! guía! fue! actualizada! en! junio! de!2010.4!La! misma! fue! inicialmente! anunciada! como!resolución!ministerial,!hecho!que!tuvo!que!ser!desmentido!por!el!Ministro!de!Salud!Juan!Manzur.5!En!2015!el!Ministerio!de!Salud!de!la!Nación!actualizó!la!guía!de!atención!de!los!abortos! no! punibles,! donde! considera! la! interrupción! legal! de! un! embarazo! como! un!

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! 9!

derecho!de!las!mujeres,!además!incorpora!por!primera!vez!la!salud!mental,!como!causal!para!solicitar!un!aborto!no!punible.!!

!

Estadísticas!

La!guía!ofrece!un!breve!resumen!con!información!estadística.!Se!cita!un!trabajo!realizado!por! la! doctora! Edith! Pantelides! y! la! licenciada! Silvia! Mario,! quienes! estimaron! que! la!cantidad! de! abortos! por! año! en!Argentina! es! de! 460.000.! Para! calcular! ese! número,! se!basaron! en! la! cantidad! de! egresos! hospitalarios! por! aborto! (tanto! inducidos!como!espontáneos)! ocurridos! en! el! año! 2000,! y! le! aplicaron! determinadas! fórmulas!estadísitcas.!!

En!la!guía!de!2007!se!especifica!que,!según!los!registros!propios!del!Ministerio!de!Salud!de!la!Nación,!ocurren!alrededor!de!100!muertes!al!año!por!abortos!inseguros,!siendo!ésta!la!principal! causa! de! muerte! materna.! Asimismo,! se! contabilizaron! un! total! de! 78.894!hospitalizaciones!por!aborto,!indistintamente!si!fueron!inducidos!o!espontáneos.!

En!la!guía!de!2010,!la!cantidad!de!muertes!por!abortos!inseguros!se!redujo!a!alrededor!de!80,! y! pasó! a! ser! solo! una! de! las! principales! causas! de!muerte!materna,! representando!alrededor! del! 30!%! de! las!mismas.! En! esta! publicación,! las! hospitalizaciones! por! aborto!inducido!y!espontáneo!se!redujeron!a!59.960.!

Estas!cifras!han!sido!consideradas!como!exageradas!y!falsas!por!algunos!analistas,!quienes!entienden!que!se!manipulan!los!datos!a!fin!de!impulsar!la!despenalización!del!aborto.!!

Marco!jurídico!y!principios!

La!guía!expone!un!resumen!de!la!legislación!relacionada!con!el!tema,!citando!artículos!de!la!Constitución!Nacional,!de!tratados!internacionales,!del!Código!Penal!de!la!Nación!y!de!la!Ley!Nº!25.673!de!Salud!Sexual!y!Procreación!Responsable.!

Menciona! además! una! serie! de! principios! a! seguir! entre! los! que! se! destaca! el! de!favorabilidad,!que!dice!que!en! caso!de!dudas!acerca!del! sentido!de!una!norma!o!de! su!aplicación,!debe!adoptarse!la!interpretación!o!la!aplicación!que!mejor!se!compadezca!con!los!derechos!de!las!mujeres.!

Definición!y!Constatación!de!No!Punibilidad!

La!guía!enumera!los!casos!de!no!punición!del!aborto!de!la!siguiente!manera:!

• En!casos!de!peligro!para!la!vida!de!la!mujer.!• En!los!casos!de!peligro!para!la!salud!de!la!mujer.!• Cuando!el!embarazo!sea!producto!de!una!violación.!

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! 10!

• Cuando! el! embarazo! sea! producto! del! atentado! al! pudor! sobre! una!mujer! idiota! o!demente.!

• La! salud!mental,! entendida! como! afectación! de! la! salud! de! la! persona! embarazada!(desde!2015)!!

Indica! que! debe! interpretarse! como! salud! el! “completo! estado! de! bienestar! físico,!psíquico! y! social,! y! no! solamente! la! ausencia! de! enfermedades”,! tal! como! define!la!OMS.En!ciertos!casos,!se!ha!interpretado!que!la!violación!debía!ser!cometida!solo!sobre!mujeres!con!las!discapacidades!antes!mencionadas!para!que!el!aborto!resulte!no!punible!(aborto!eugenésico).!!

La! no! punibilidad! de! los! casos! de! peligro! para! la! vida! o! la! salud! de! la! mujer! debe! ser!constatada!por!el!médico!tratante,!quien!además!podrá!hacer!una!interconsulta!con!otro!médico! o! bien,! en! los! casos! de! peligro! para! la! salud! mental,! con! un! profesional! de! la!psicología.!

En!los!casos!de!violación!o!de!atentado!contra!el!pudor,!en!la!guía!del!2007!se!especificaba!que!se!debía!presentar!una!denuncia!policial!o!judicial.!A!partir!del!lanzamiento!de!la!guía!del!2010,!si!no!existe!una!denuncia,!es!suficiente!con!presentar!una!declaración!jurada.!

También! declara! que! cualquier! imposición! de! exigencias! adicionales! se! considera! una!violación!a!los!derechos!de!la!mujer!al!acceso!al!aborto!en!los!casos!permitidos!por!la!ley.!

!

!

!

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! 11!

Aborto!actual!en!la!Argentina!

El! aborto! en! Argentina,! referido! a! la! interrupción! voluntaria! del! embarazo! o! aborto!inducido,!es!un!delito!descrito!en!el!Título!I,!Capítulo!I!"Delitos!contra!la!vida"!del!Código!Penal!argentino.!!

!

!

!

Si!la!persona!no!nacida!es!persona,!tal!cual!lo!señala!claramente!el!Código!Civil,!el!aborto,!significa!el!exterminio!de!ella,!por!ende,!le!cabe!las!generales!de!la!ley!como!es!el!artículo!79!del!Código!Penal!que!dice:!

!

!

!

!

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! 12!

Artículo!86!

Artículo!86.Z!Incurrirán!en!las!penas!establecidas!en!el!artículo!anterior!y!sufrirán!además,!inhabilitación! especial! por! doble! tiempo! que! el! de! la! condena,! los! médicos,! cirujanos,!parteras! o! farmacéuticos! que! abusaren! de! su! ciencia! o! arte! para! causar! el! aborto! o!cooperaren!a!causarlo.!

Aborto!no!punible:!

El!aborto!practicado!por!un!médico!diplomado!con!el!consentimiento!de!la!mujer!encinta,!no! es! punible:!!!1.!Si!se!ha!hecho!con!el!fin!de!evitar!un!peligro!para!la!vida!o!la!salud!de!la!madre!y!si!este!peligro!no!puede!ser!evitado!por!otros!medios.!

!2.!Si!el!embarazo!proviene!de!una!violación!o!de!un!atentado!al!pudor!cometido!sobre!una!mujer!idiota!o!demente.!En!este!caso,!el!consentimiento!de!su!representante!legal!deberá!ser!requerido!para!el!aborto.!!

• el! inc.!2.!"si!el!embarazo!PROVIENE!DE!UNA!VIOLACIÓN!POR!LA!CUAL!LA!ACCIÓN!PENAL!HAYA!SIDO!INICIADA.!

• Cuando!la!víctima!fuere!una!menor!o!una!mujer!idiota!o!demente,!será!necesario!el!consentimiento!de!su!representante!legal."!

!

En! la! Argentina! el! aborto! está! despenalizado! bajo! el! modelo! de! causales! desde! la!

aprobación!del!Código!Penal!en!1922.!

El! artículo! 86! del! Código! Penal! dispone! que! “El! aborto! practicado! por! un! médico!diplomado!con!el!consentimiento!de!la!mujer!encinta,!no!es!punible:!1º!Si!se!ha!hecho!con!el!fin!de!evitar!un!peligro!para!la!vida!o!la!salud!de!la!madre!y!si!este!peligro!no!puede!ser!evitado!por!otros!medios.!2º!Si!el!embarazo!proviene!de!una!violación!o!de!un!atentado!al!pudor!cometido!sobre!una!mujer!idiota!o!demente.!En!este!caso,!el!consentimiento!de!su!representante! legal! deberá! ser! requerido! para! el! aborto.”! Es! decir,!la! norma! penal!

justifica!el!aborto!en!tres!supuestos:!peligro!para!la!vida,!peligro!para!la!salud,!y!en!caso!

de!embarazo!impuesto!por!violación.!En!este!último!caso,!se!prevé!un!permiso!genérico!

y!uno!específico!para!las!mujeres!con!discapacidad!mental.!

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! 13!

¿Cuál!es!la!situación!sociosanitaria!del!aborto!en!Argentina?!

Al! igual! que! algunos! otros! países! de! América! latina,! la! Argentina! cuenta! con! una!estimación! del! número! de! abortos! inducidos! por! año.! Esta! estimación! fue! realizada! a!solicitud! del! Ministerio! de! Salud! de! la! Nación! utilizando! dos! metodologías! validadas!internacionalmente:! el! método! basado! en! las! estadísticas! de! egresos! hospitalarios! por!complicaciones! de! aborto! y! el!método! residual.! Con! el! primero,!el! número! de! abortos!

inducidos!en!el!año!2000! fue!de!372.000!a!447.000,! con!una! razón!de!aborto! inducido!

por!nacimiento!de!0,53!a!0,64:!esto!significa!más!de!1!aborto!por!cada!2!nacimientos.!

Con!el!segundo!método,!la!estimación!para!2004!indica!que!se!realizaron!entre!486.000!

y!522.000!abortos!(1).!

• Desde!el!punto!de!vista!de!las!consecuencias!que!el!aborto!inducido!tiene!para!la!salud! de! las! mujeres,! sólo! se! dispone! de! la! información! sobre! los! egresos! de!establecimientos! públicos! por! diagnóstico! por! causa! que! publica! la! Dirección! de!Estadísticas!e! Información!en!Salud!del!Ministerio!de!Salud!(2).!La! información!de!los! años! 1990,! 1995! y! 2000,! así! como! en! los! egresos! anuales! de! 2005,! a! 2010!muestran!que! las!mujeres!de!20!a!24!años! representan! la!mayor!proporción!del!total! de! los! egresos! por! complicaciones! de! abortos.!En! 2010,! 52817! mujeres!

estuvieron! internadas! en! hospitales! públicos! por! complicaciones! de! un!

aborto!(3).!• Desde! hace! dos! décadas! el! aborto! ocupa! el! tercer! lugar! entre! los! egresos! por!

causas!relacionadas!con!el!embarazo,!parto!y!puerperio!a!nivel!nacional!(3).!• Cuando! en! el! 2000! la! Argentina! asumió!! los! compromisos! de! los! Objetivos! de!

Desarrollo!del!Milenio!(ODM)!se!estimó!que!sería!necesario!un!descenso!del!!5,5%!anual! de! la! RMM! mundial! para! alcanzar! la! meta! comprometida! en! el! ODM! 5!(Mejorar! la! salud! materna).!Para! que! la! Argentina! cumpla! con! la! meta!

comprometida!para!el! año!2015,!la!RMM!debería! llegar!a!13!x!100.000!nacidos!

vivos! en!ese! año,! lo! que! podría! lograrse! si! se! hubiera! dado! un!descenso! anual!

del!! 5,4%! desde! 1990! hasta! el! final! del! período! (año! 2015).! Sin! embargo,! el!

descenso! anual! ha! sido! tan! sólo! de! 1%.! De! continuar! este! mismo! ritmo! de!

descenso,! la! RMM! llegará! a! 40,4! x! 100.000! nacidos! vivos! en! el! año! 2015;! una!

magnitud!3!veces!superior!a!la!comprometida!por!el!país!(4).!• Para!el!período!2007Z2011,!el!aborto! fue! la!primera! causa! individual!de!muerte!

materna! (23%),! tal! como! lo! ha! sido! en! las! últimas! 3! décadas.! En! el! mismo!quinquenio,! un!más! de! la! mitad! de! las! provincias! (17! de! 24)!tuvieron! las!complicaciones! relacionadas! con! el! aborto! como! la! primera! causa! individual! de!

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! 14!

MM!(5).!Estas!muertes!maternas!son!evitables!dado!que!el!aborto!es!una!práctica!segura!si!se!realiza!en!las!condiciones!adecuadas.!

¿Qué!indica!la!sentencia!de!la!Corte!Suprema!de!Justicia!de!la!Nación!del!13!de!marzo!de!

2012?!

Corresponde!interpretar!ampliamente!el!artículo!86!inciso!2!(6)!

• Incluye!personas!con!o!sin!discapacidad!psciosocial!o!intelectual!• Principio!de! igualdad!y!no!discriminación!requiere!que!NO!se!haga!una!distinción!

irrazonable!/no!justificada!entre!víctimas!de!un!mismo!delito!• De! las!normas!contenidas!en! los!tratados! internacionales!no!se!puede!establecer!

un! mandato! para! interpretar! restrictivamente! el! Código! Penal! (restricciones!objetadas!por!los!Comités!de!seguimiento!de!los!tratados!de!derechos!humanos)!

• Proteger!el!embarazo!no!es!incompatible!con!permitirsu!interrupción!• Principio!de!inviolabilidad!de!la!persona!requiere!que!se!considere!a!las!personas!

como!un!fin!en!sí!mismas!–!no!pueden!ser!usadas!utilitariamente!/!no!se!pueden!imponer!conductas!heroicas.!

• Principio!de!legalidad:!interpretar!restrictivamente!la!excepción!implica!ampliar!los!supuestos!de!punibilidad!

Da!lineamientos!para!una!política!pública!de!salud!con!enfoque!de!derechos!

• “…!(el!artículo!86.2!se!aplica!a!todos!los!casos!de!violación)!con!independencia!de!la! capacidad! mental! de! la! víctima,! esta! Corte! Suprema! considera! oportuno! y!necesario!ampliar!los!términos!de!este!pronunciamiento.Ello!es!así!ya!que!media,!

en! la! materia,! un! importante! grado! de! desinformación! que! ha! llevado! a! los!

profesionales!de!la!salud!a!condicionar!la!realización!de!esta!práctica!al!dictado!

de! una! autorización! judicial! y! es! este! proceder! el! que! ha! obstaculizado! la!

implementación!de! los! casos!de!abortos!no!punibles! legislados!en!nuestro!país!

desde!la!década!de!1920”.!• “En! esta! inteligencia,! este! Tribunal! quiere! dejar! expresamente!aclarado! que! su!

intervención! lo! es! a! los! efectos! de! esclarecer! la! confusión! reinante! en! lo! que!

respecta!a!los!abortos!no!punibles!y!a!fin!de!evitar!frustraciones!de!derecho!por!

parte! de! quienes! peticionen! acceder! a! ellos,! de! modo! tal! que! configuren!

supuestos!de!responsabilidad!internacional”.!

Esto!implica:!

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! 15!

1.!NO!corresponde!judicializar!los!ANP.!La!judicialización!es!una!práctica!institucional.!

a. Innecesaria:!no!lo!requiere!el!Código!Penal!b. Ilegal:!obliga!a!la!víctima!de!un!delito!a!exponer!su!intimidad!c. Contraproducente:!la!demora!pone!en!riesgo!la!salud!de!la!mujer!

2.!La!intervención!médica!debe!limitarse!a!un/a!profesional!

a. Requerir!consultas!o!dictámenes!es!un!proceso!burocrático!dilatorio!b. Representa!un!supuesto!de!violencia!institucional!c. Se!descarta!la!posibilidad!de!la!persecución!penal!d. El!impedimento!es!una!barrera!al!acceso!del!servicio!de!salud,!con!consecuencias:!

“…# Los# términos# del# presente# fallo…# así# como# la# autoridad# suprema# del#pronunciamiento#que#se#deriva#del#carácter#de#intérprete#último#de#la#Constitución#Nacional# y# de# las# leyes,# que# posee# el# Tribunal,# resultan# suficientes# para# despejar#cualquier#duda#que#pudieran#albergar#esos#profesionales#de#la#salud#respecto#de#la#no#punibilidad#de#los#abortos#que#se#practiquen#sobre#quienes#invocan#ser#víctimas#de#violación”(considerando!24)!

3.!La!obligación!del!Estado!es!poner!a!disposición!las!condiciones!médicas!para!llevarlo!

adelante,!de!una!manera!rápida,!accesible!y!segura.!

a. No!se!pueden!exigir!denuncia,!prueba!de!la!violación!ni!determinación!judicial!b. Sólo!“declaración!jurada”!sin!obstáculos!“médicoZburocráticos!o!judiciales”!

4.!Exhortación!a!autoridades!nacionales!y!provinciales!

• Implementar! y!hacer!operativos!mediante!normas!del!más! alto!nivel,! protocolos!hospitalarios!para!la!atención!de!ANP!removiendo!barreras!de!acceso.!

Contemplar:!

o información!y!confidencialidad!o evitar! procedimientos! administrativos! o! períodos! de! espera! que! retrasen! la!

intervención!y!disminuyan!la!seguridad!de!las!prácticas;!o eliminar!requisitos!no!médicamente!indicados;!o articular!mecanismos!para!resolver!diferencias!entre!médico/a!y!paciente;!o establecer!mecanismos!que!permitan!la!objeción!de!conciencia!sin!perjuicio!para!la!

paciente!(considerando!30).!

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! 16!

! Establecer! protocolos! para! brindar! a! las! víctimas! de! violencia! sexual! asistencia!adecuada!para!su!salud!física,!psíquica,!sexual!y!reproductiva!(considerando!31).!

! Que!se!realicen!campañas!de!información!pública!para!difundir!estos!derechos!

¿Cuáles!han!sido!los!cambios!normativos!recientes?!

(7)!

• Desde! la! sentencia! de! la! Corte! Suprema!de! Justicia! en! 2012,!ocho! jurisdicciones!aprobaron!protocolos!que!se!corresponden,!en!buena!medida,!con!lo!establecido!

por!el!Máximo!Tribunal.!Se!trata!de!Chaco,!Chubut,!Jujuy,!La!Rioja,!Misiones,!Santa!Cruz,!Santa!Fe!y!Tierra!del!Fuego.!

• Nueve! jurisdicciones!no! tienen!protocolos.! Se! trata!de! la! jurisdicción!nacional,!y!las! provincias! de! Catamarca,! Corrientes,! Formosa,!Mendoza,! San! Juan,! San! Luis,!Santiago!del!Estero!y!Tucumán.!

• Ocho! jurisdicciones! regulan! los! permisos! pero! con! exigencias! que! pueden!

dificultar!el!acceso!a!los!abortos!no!punibles.!Se!trata!de!Ciudad!de!Buenos!Aires!(cuyos! requisitos! arbitrarios! se! encuentran! suspendidos! por! orden! judicial),!Córdoba!(actualmente!suspendido!parcialmente!por!orden!judicial),!Entre!Ríos,!La!Pampa,!Neuquén,!Provincia!de!Buenos!Aires,!Río!Negro!y!Salta.!

• Es!preciso!destacar!que!el!Poder!Ejecutivo!nacional!tampoco!ha!cumplido!aún!con!lo!dispuesto!por!el!Máximo!Tribunal.!Hasta!el!momento,!el!Ministerio!de!Salud!de!la!Nación,!responsable!de!la!política!sanitaria!de!nuestro!país,!no!le!ha!dado!rango!de! resolución! ministerial! a! la! Guía! Técnica! de! Atención! Integral! de! Abortos! No!Punibles,! paso! ineludible! para! que! dicho! instrumento! tenga! el! efecto! legal!necesario!para!garantizar!el!acceso!efectivo!a!la!interrupción!del!embarazo.!

El!aborto!en!la!Argentina!y!el!sistema!internacional!de!derechos!humanos:!¿Qué!se!ha!

reclamado!al!Estado?!

• En!abril!de!2011,!el!Comité!de!Derechos!Humanos!de!la!Organización!de!Naciones!

Unidas! (ONU)! responsabilizó! al! Estado! argentino! por! no! haber! garantizado! el!

acceso!a!un!aborto!permitido!(aborto!por!violación!de!una!mujer!con!discapacidad!mental)!desde!1921!por!el!Código!Penal!(avalado!además!por!la!Corte!Suprema!de!la!Pcia!de!Bs!As!en!2007).!

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! 17!

• El!3!de!agosto!de!2011,!la!Asamblea!General!de!la!ONU!presentó!un!informe!en!el!

que!se!exhorta!a! los!Estados!a!despenalizar!el!aborto.!El! Informe!fue!elaborado!por!el!Relator!Especial!del!Consejo!de!Derechos!Humanos,!Anand!Grover.!En!este!documento! se! afirma! que! la! aplicación! de! algunas! leyes! penales! y! otras!restricciones!jurídicas!que!impiden!o!dificultan!el!acceso!a!determinados!bienes!de!salud! sexual! y! reproductiva,! como! los! métodos! anticonceptivos,! el! aborto,! o! la!educación!sexual!constituyen!una!forma!injustificable!de!coerción!sancionada!por!el! Estado! y! una! violación! del! derecho! a! la! salud,! a! la! autonomía,! a! la! dignidad!humana!y!a!la!igualdad!de!las!mujeres.!

• En!marzo!de!2011,!la!Comisión!Interamericana!de!Derechos!Humanos!(CIDH)!en!el!marco! de! la! audiencia! sobre! los! Derechos! Reproductivos! de! las! Mujeres! en!Latinoamérica!y!el!Caribe,!realizó!un!pronunciamiento!en!el!que!sostiene!que!los!

Estados! deberían! eliminar! la! sanción! penal! para! la! interrupción! del! embarazo!

para!garantizar!el!derecho!a!la!salud!de!las!mujeres!(8).!

• El!Informe!de!Human!Rights!Watch!sobre!la!Argentina!publicado!en!2010,!plantea!una! fuerte! crítica! al! Estado! argentino! por! la! falta! de! políticas! públicas! serias! en!materia!de!derechos!sexuales!y!reproductivos!(9).!

• Durante!los!últimos!años!ha!habido!una!serie!de!Recomendaciones!e!informes!de!

los!órganos!de!seguimiento!de!los!tratados!de!derechos!humanos!a!la!Argentina:!o Preocupa!al!Comité!que!la!penalización!del!aborto!disuada!a!los!médicos!de!

aplicar!este!procedimiento!sin!mandato!judicial! incluso!cuando!la!ley!se!lo!permite! (…)”(Comité! de! Derechos! Humanos,! “Observaciones! Finales! del!Comité!de!Derechos!Humanos:!Argentina.!03/11/2000)!

o El! Estado! debe! modificar! su! legislación! de! forma! que! la! misma! ayude!efectivamente!a!las!mujeres!a!evitar!embarazos!no!deseados!y!que!éstas!no!tengan! que! recurrir! a! abortos! clandestinos! que! podrían! poner! en! peligro!sus! vidas“! (Comité! de! Derechos! Humanos! de! ONU.! Informe:! Argentina.!2010)!

o Una! de! las! preocupaciones! del! comité! es! “el! alto! porcentaje! de!muertes!maternas,!especialmente!de!las!adolescentes,!relacionadas!con!los!abortos!y!en!los!largos!procedimientos!de!interrupción!legal!del!embarazo!cuando!

es! resultado! de! una! violación”.! Reclamo! el! Comité!que! los! médicos!

apliquen! las! normas! “sin! intervención! de! los! tribunales”!y! con! la! simple!solicitud! de! las! niñas! y! mujeres! que! fueron! víctimas! del! delito!(Recomendaciones! del! Comité! por! los! Derechos! del! Niño! de! Naciones!Unidas.!2010).!

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! 18!

• En!el!2015!se!cumple!el!plazo!para!rendir!cuentas!sobre!el!cumplimiento!de! los!

Objetivos! de! Desarrollo! del! Milenio! (ODM),! uno! de! los! cuales! se! refiere!

exclusivamente!al!mejoramiento!de!la!salud!materna!y!compromete!una!meta!de!

reducción!de!la!mortalidad!materna!en!¾!partes!respecto!de!sus!valores!vigentes!

en! el! año! 1990.! Argentina! no! cumplirá! con! este! objetivo,! y! hasta! donde! la!información! disponible! indica! al! momento,! será! el! único! ODM! en! el! que! no!podremos!mostrar!avances!ni!cumplimientos!efectivos.!

¿Cuáles!son!las!razones!que!justifican!la!despenalización!del!aborto?!

Autonomía!y!libertad!

o Las!mujeres!deberían!poder!ejercer!su!autonomía!en!lo!que!respecta!a!su!cuerpo!

sin!estar!sometida!a!persecusión!penal.!

o La! decisión! sobre! la! maternidad! debiera! ser! una! decisión! de! libertad! y! de!

compromiso,!y!no!una!imposición!estatal.!

o El!derecho!argentino!no!restringe!la!autonomía!de!los!varones!en!ninguna!forma!

parecida.!

Salud!pública!

o Desde! inicios! de! 1980! ,! el! aborto! inseguro! producto! de! la! ilegalidad! y!clandestinidad!es!la!primera!causa!por!la!que!las!mujeres!embarazadas!mueren!en!la! Argentina.! Representan! un! tercio! de! las! muertes! maternas.! Solo! Jamaica! y!Trinidad! Tobago! en! América! Latina! presentan! esta! misma! característica! de! la!estructura!de!la!mortalidad!materna,!donde!las!complicaciones!relacionadas!con!el!aborto!alcanzan!el!30%!del!total!de!muertes!maternas!(10).!

o De!acuerdo!a! las! estadísticas!del!Ministerio!de! Salud!de! la!Nación,!mueren! cada!año!más!de!100!mujeres!por!causas!relacionadas!a!abortos!inseguros,!lo!que!arroja!una!cifra!de!3000!mujeres!muertas!por!esta!causa!(totalmente!evitable)!desde!el!regreso!de!la!democracia.!

o Según!estadísticas!del!Ministerio!de!Salud!de!la!Nación,!anualmente,!egresan!más!50.000!mujeres!de!los!hospitales!públicos!por!complicaciones!por!aborto!en!curso!o!aborto!inseguro,!muchas!de!las!cuales!deben!luego!soportar!secuelas,!tales!como!la!esterilida!

!

!

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! 20!

Transplante!Los!trasplantes!son!procedimientos!que!implican!la!ablación!de!células,!tejidos!u!órganos!de!un!organismo!para!instalarlos!en!otro!organismo!diferente.!Esto!se!realiza!cuando!una!persona!dispone!de!algún!órgano!que!no!funciona!correctamente.!De!este!modo,!el!órgano!trasplantado!comienza!a!realizar!las!funciones!que!debía!realizar!el!órgano!dañado!que!se!extirpó.!Gracias!a!esta!intervención,!la!persona!puede!mejorar!su!calidad!de!vida!o!lograr!sobrevivir.!El!corazón,!los!pulmones,!el!hígado,!los!riñones!y!la!piel!son!algunos!de!los!órganos!que!pueden!trasplantarse.!!Hay!algunos!riesgos!asociados!con!este!procedimiento!que!dependen!del!tipo!del!trasplante,!que!frecuentemente!incluyen!infección!y!rechazo!del!injerto.!

Tipos!de!transplantes!!En!función!de!la!relación!existente!entre!donante!y!receptor,!se!distinguen!los!siguientes!tipos!de!trasplantes:!!

Autotrasplante,!autoinjerto!o!trasplante!autólogo!

El!donante!y!el!receptor!son!el!mismo!individuo.!Entonces!no!existe!ningún!problema!con!la!incompatibilidad,!porque!el!injerto!y!el!receptor!son!genéticamente!idénticos.!Ejemplos!de!este!tipo!incluyen!trasplantes!de!piel!(de!un!lugar!corporal!a!otro)!y!trasplantes!de!médula!ósea!autólogos.!Isotrasplante!o!trasplante!singénico!

El!donante!y!el!receptor!son!individuos!distintos!pero!genéticamente!idénticos,!como!gemelos!univitelinos.!Casi!no!hay!riesgo!de!rechazo.!Alotrasplante!u!homotrasplante!

El!donante!y!el!receptor!son!y!de!la!misma!especie.!Este!es!el!tipo!de!trasplante!más!común!de!células,!tejidos!y!órganos!entre!genéticamente!distintos!humanos.!Para!evitar!el!rechazo!generalmente!se!necesita!tener!en!cuenta!la!inmunocompatibilidad!entre!donante!y!receptor.!En!la!mayoría!de!casos!es!necesario!seguir!tomando!fármacos!inmunosupresivos!por!la!vida!del!injerto.!Xenotrasplante,!heterotrasplante,!o!trasplante!xenogénico!

El!donante!y!el!receptor!son!individuos!de!diferentes!especies.!Por!ejemplo,!los!reemplazos!valvulares!pueden!usar!válvulas!bovinas!o!porcinas.!!

Tipos!de!donantes.!Donante!vivo!

Se!le!extrae!el!órgano!mientras!el!donante!está!vivo.!Para!que!el!donante!pueda!sobrevivir!después!del!procedimiento,!el!órgano!o!tejido!extraído!debe!ser!renovable!o!no!esencial!para!la!vida;!por!ejemplo,!un!solo!riñón!de!una!persona!que!tiene!un!par!de!riñones!

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! 21!

normales,!la!sangre,!la!piel,!la!médula!ósea!y!los!lóbulos!del!hígado!pueden!ser!trasplantados!de!esta!manera.!Donante!cadavérico!

En!este!caso!el!donante!puede!ser!un!individuo!fallecido!en!muerte!encefálica.!Los!órganos!que!se!van!a!trasplantar!se!mantienen!vivos!hasta!el!trasplante!mediante!técnicas!de!ventilación!artificial!y!drogas!específicas!para!ello,!que!permiten!que!el!corazón!siga!latiendo!e!irrigando!los!órganos!a!ser!trasplantados.!También!se!puede!sacar!órganos!y!tejidos!de!un!individuo!que!ha!sufrido!un!paro!cardíaco.!!

Por!muerte!encefálica!se!entiende!el!cese!irreversible!y!permanente!de!las!funciones!de!todas!las!estructuras!cerebrales,!lo!cual!es!incompatible!con!la!vida.!El!sujeto!en!muerte!encefálica!va!a!llegar!indefectiblemente,!en!breve!plazo,!al!paro!cardíaco,!dado!que!es!mantenido!respirando!en!forma!artificial!y!su!situación!es!irreversible.!El!médico!puede!determinar!con!total!seguridad!esa!condición!de!irreversibilidad.!Para!que!un!paciente!se!considere!en!muerte!cerebral!o!encefálica!debe!ser!confirmado!por!tres!médicos!no!relacionados!con!el!trasplante!que!se!va!a!llevar!a!cabo!posteriormente.!El!individuo!con!la!supuesta!muerte!cerebral!debe!presentar!diversos!signos!entre!la!media!hora!y!las!seis!horas!siguientes:!• Ausencia!de!respuesta!cerebral!y!pérdida!absoluta!de!conciencia.!• Ausencia!de!respiración!espontánea,!por!lo!que!el!paciente!necesita!de!un!respirador.!• Ausencia!de!reflejos!cefálicos,!no!se!dilata!la!pupila,!tono!muscular!inferior!al!normal!

(hipotonía).!• Electroencefalograma!plano.!Una!vez!considerado!el!paciente!en!estado!de!muerte!cerebral!se!puede!llevar!a!cabo!el!trasplante.!Sin!embargo,!es!totalmente!necesario!que!durante!la!extracción!del!órgano!a!trasplantar!se!mantenga!el!pulso,!el!corazón!debe!seguir!latiendo.!Paro!cardíaco!

Los!donantes!en!asistolia!que!han!sufrido!un!paro!cardíaco!suelen!ofrecer!un!mejor!pronóstico!en!trasplantes!de!riñón!y!de!hígado!que!los!donantes!en!estado!de!muerte!cerebral,!ya!que!no!han!estado!hospitalizados!previamente.!!

Análisis!de!Compatibilidad!A!fin!de!minimizar!el!efecto!de!rechazo,!en!los!trasplantes!se!tiene!en!cuenta!la!compatibilidad!entre!donante!y!receptor.!Las!moléculas!expresadas!en!las!superficies!de!las!células!pueden!ser!reconocidas!por!el!sistema!inmune.!Muchos!de!estos!antígenos!existen!en!variantes!múltiples!dentro!de!la!población,!y!cada!persona!tiene!su!propia!colección!de!estructuras!químicas!en!sus!células!que!su!sistema!inmune!tiene!que!tolerar.!Es!prácticamente!imposible!que!dos!personas!no!genéticamente!idénticas!compartan!todos!los!genes!que!producen!moléculas!antigénicos,!así!que!un!órgano!o!tejido!de!un!trasplante!no!singénico!ni!autólogo!va!a!contener!antígenos!distintos!a!los!del!receptor.!El!sistema!inmune!reconocen!las!células!del!injerto!que!muestran!estas!moléculas!extrañas!como!invasoras,!y!ataca!el!órgano!trasplantado!en!un!proceso!llamado!rechazo.!Para!reducir!el!riesgo!y!la!severidad!del!rechazo,!se!busca!un!donante!que!comparta!con!el!

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! 22!

receptor!la!mayor!cantidad!de!antígenos!que!pueden!generar!una!respuesta!inmune!particularmente!fuerte.!Posteriormente!al!trasplante!alogénico!la!persona!receptora!debe!recibir!fármacos!inmunosupresores,!para!evitar!que!el!órgano!sea!reconocido!como!extraño!y!se!produzca!un!rechazo.!En!muchos!casos,!si!no!se!encuentra!el!órgano!compatible,!se!trasplanta!el!que!haya!pues!es!preferible!que!el!receptor!rechace!el!órgano!a!que!se!fallezca.!!

Tipos!de!rechazo!El!rechazo!al!tejido!u!órgano!transplantado!puede!ocurrir!en!dos!direcciones.!El!paciente!puede!rechazar!el!injerto,!pero!también!se!puede!desarrollar!una!respuesta!inmunitaria!del!injerto!contra!el!receptor.!Este!último!tipo!de!rechazo!se!conoce!como!enfermedad!injertoZcontraZhuésped!y!consiste!en!la!respuesta!inmune!por!parte!de!las!células!inmunocompetentes!del!injerto!contra!el!receptor.!Según!la!velocidad!con!la!que!se!produzca,!se!distinguen!cuatro!tipos!de!rechazo:!Rechazo!hiperagudo:!se!produce!dentro!de!48!horas!tras!el!trasplante!de!un!tejido!u!órgano!macizo,!y!puede!ocurrir!unos!pocos!minutos!después!de!la!revascularización!del!injerto.!Resulta!de!las!acciones!de!anticuerpos!preformados!presentes!en!el!injerto.!Los!vasos!sanguíneos!del!injerto!se!ocluyen,!produciendo!hemorragia!y!la!muerte!del!injerto.!Rechazo!acelerado:!es!una!complicación!rara!que!se!manifiesta!durante!los!primeros!días!tras!el!trasplante.!Se!piensa!que!es!causado!por!el!desarrollo!rápido!de!anticuerpos!que!atacan!el!injerto.!Rechazo!agudo:!se!inicia!dentro!de!unos!meses!después!del!trasplante.!El!diagnóstico!se!hace!con!biopsias!y!varias!pruebas!de!función!del!órgano,!incluyendo!estudios!ecográficos.!El!rechazo!agudo!puede!ser!un!factor!en!el!desarrollo!del!rechazo!crónico.!El!rechazo!agudo!es!mediado!por!el!sistema!inmune!que!reconocen!posibles!amenazas!del!injerto.!Rechazo!crónico:!puede!continuar!por!meses!o!años!después!del!trasplante,!y!contribuye!a!la!pérdida!paulatina!de!la!función!del!órgano.!La!respuesta!inmunitaria!puede!ser!tanto!humoral!como!celular,!frecuentemente!involucrando!la!producción!de!anticuerpos!!que!rechazan!el!injerto.!En!muchos!casos!el!injerto!muere!finalmente.!!!

Criterio!Jurídico!La!Ley!24.193!es!la!que!rige!desde!1993!la!donación!y!el!trasplante!de!órganos!y!tejidos!en!la! Argentina! y! es! una! norma! modelo! en! el! mundo.! En! enero! de! 2006! incorporó! las!modificaciones! introducidas! por! la! Ley! 26.066,! también! conocida! como! Ley!de!Donante!Presunto.!La! nueva! normativa! establece! que! toda! persona! capaz! y!mayor! de! 18! años! pasa! a! ser!donante! de! órganos! y! tejidos! tras! su! fallecimiento,! salvo! que! haya! manifestado! su!oposición.!En! todos! los! casos,! debe! efectuarse! por! escrito,! al! igual! que! su! revocatoria.! Se! puede!firmar!un!acta!de!expresión!en!el!Incucai,!en!los!Organismos!Jurisdiccionales!de!Ablación!e!Implante!de!todo!el!país,!o!en! la!sección!Documentación!de! la!Policía!Federal.!También,!asentarlo!en!el!Documento!Nacional!de!Identidad!en!las!oficinas!del!Registro!Civil!de!todo!

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! 23!

el! país! o! enviar! un! telegrama! gratuito! desde! las! dependencias! del! Correo!Argentino! de!todo!el!país!(sólo!para!expresar!oposición).!De!no!existir!manifestación!expresa!ni!a!favor!ni!en!contra,!la!ley!presume!que!la!persona!es! donante.! Sólo! cuando! la! persona! no! haya! dejado! constancia! expresa,! los! familiares!directos!son!quienes!dan!cuenta!de!la!voluntad!respecto!a!la!donación!de!órganos,!y!ésta!debe!condecir!con!la!última!voluntad!del!fallecido.!Ante! el! fallecimiento! de! menores! de! 18! años! no! emancipados,! sólo! los! padres! o!representantes!legales!pueden!decidir.!!

El!INCUCAI!El! Instituto!Nacional! Central! Único! Coordinador! de! Ablación! e! Implante! (INCUCAI)! es! el!organismo! que! impulsa,! normatiza,! coordina! y! fiscaliza! las! actividades! de! donación! y!trasplante!de!órganos,!tejidos!y!células!en!nuestro!país.!Actúa!en!las!provincias!argentinas!junto! a! 24!organismos! jurisdiccionales!de! ablación!e! implante! con!el! fin!de!brindar! a! la!población!un!acceso!trasparente!y!equitativo!al!trasplante.!El! INCUCAI! es! una! entidad! descentralizada! que! depende! de! la! Secretaría! de! Políticas,!Regulación!e!Institutos!del!Ministerio!de!Salud!de!la!Nación.!Sus!acciones!se!orientan!a!dar!cumplimiento! efectivo! a! la! Ley! de! Trasplante! de! Órganos,! normativa! que! establece! las!líneas!de!su!funcionamiento,!para!satisfacer!la!demanda!de!los!pacientes!que!esperan!un!trasplante.!La!misión!del!INCUCAI!es!promover,!regular!y!coordinar!las!actividades!relacionadas!con!la!procuración! y! el! trasplante! de! órganos,! tejidos! y! células! en! el! ámbito! nacional,!garantizando! transparencia,! equidad! y! calidad.! La! visión! apunta! a! construir! un! sistema!inserto! en! la! estructura! sanitaria! que! sea! capaz! de! generar! respuestas! a! las! múltiples!demandas! de! trasplantes,! sustentado! por! la! confianza! y! la! actitud! positiva! de! la!comunidad!hacia!la!donación.!Los!recursos!humanos!manifiestan!un!compromiso!social!alimentado!por!los!valores!que!identifican! la! misión! institucional.! Esta! estructura! profesionalizada! con! alto! grado! de!especialización,! al! servicio! de! la! vida! y! la! salud,! brinda! la! posibilidad! de! garantizar! las!acciones!y!procesos!destinados!a!incrementar!la!procuración!de!órganos.!!El!INCUCAI!asume!las!responsabilidades!específicas!que!le!han!sido!asignadas!a!través!de!la!legislación!vigente,!entre!las!que!se!incluyen:!Confeccionar! y! actualizar! permanentemente! las! listas! de! espera! de! potenciales!receptores.!Coordinar!la!distribución!de!órganos!y!tejidos!para!trasplante.!Determinar! los! procedimientos! para! el! mantenimiento! de! potenciales! donantes! y! el!transporte!de!los!órganos.!Dictar!normas!para!la!habilitación!de!los!establecimientos!que!realicen!actos!médicos!comprendidos!en!la!temática,!la!autorización!de!los!profesionales!que!los!practiquen.!• ! ! Brindar!asistencia!a!los!organismos!jurisdiccionales!en!el!Programa!Federal!

de!Procuración!(PDF!230!Kb).!• ! ! Realizar! el! seguimiento! de! los! pacientes! trasplantados! con! fines!

estadísticos.!

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! 24!

• ! ! Asesorar!al!Poder!Ejecutivo!Nacional!en!relación!a!campañas!masivas.!• ! ! Proponer!normas!técnicas!a!la!autoridad!sanitaria.!• ! ! Realizar! actividades! de! capacitación! y! perfeccionamiento! de! los! recursos!

humanos!vinculados!a!la!temática.!• ! ! Llevar!los!siguientes!registros:!• ! ! personas!que!manifiestan!su!oposición!a!la!donación,!• ! ! personas!que!se!expresan!a!favor,!• ! ! registro!de!testimonios!de!última!voluntad,!• ! ! destino!de!los!órganos!ablacionados.!• ! ! Registrar! los! datos! de! los! potenciales! donantes! de! Células! Progenitoras!

Hematopoyéticas! y! la! información!de! los! estudios!de!histocompatibilidad!que! se!realicen!en!los!laboratorios!habilitados!a!tal!fin.!

! ! Intercambiar! información! con! los! países! que! tengan! Registros! de! Células!Progenitoras!Hematopoyéticas!para!dar!cobertura!a!aquellos!pacientes!que!la!requieran.!

!Legislación!actual!

!!

TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS

Ley 26.066

Modificación de la Ley Nº 24.193. Manifestación de su voluntad negativa o afirmativa por parte de las personas respecto de la ablación de los órganos y tejidos de sus propios cuerpos. Ablación en los casos de personas capaces mayores de 18 años que no hayan dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se lleve a cabo la extracción de sus órganos y tejidos. Fallecimiento de menores de 18 años no emancipados. Comunicación al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

Sancionada: Noviembre 30 de 2005

Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 2005

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! 25!

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese en todo el texto de la ley 24.193 la expresión "material anatómico" por el término "tejidos", entendiéndose por tejidos al grupo de células destinadas a cumplir con una misma función biológica.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 1º de la ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República.

Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos, que quedará regida por esta ley.

Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las nuevas, prácticas o técnicas que la autoridad de aplicación reconozca que se encuentran vinculadas con la implantación de órganos o tejidos en seres humanos. Considérase comprendido al xenotransplante en las previsiones del párrafo precedente cuando cumpliera las condiciones

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! 26!

que oportunamente determinare la autoridad de aplicación:

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 13: Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a que se refiere el artículo 3º deberán informar a los donantes vivos y a los receptores y en caso de ser estos últimos incapaces, a su representante legal o persona que detente su guarda, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante —según sea el caso—, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor.

En caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada también a su grupo familiar en el orden y condiciones previstos por el artículo 21 de la ley 24.193 y modificatoria.

Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar. Del cumplimiento de este requisito, de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal cuando correspondiere, así como de la opinión médica sobre los mencionados riesgos, secuelas, evolución, limitaciones y mejoría, tanto para el dador como para el receptor, deberá quedar constancia documentada de acuerdo con la normativa a establecerse reglamentariamente.

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! 27!

De ser incapaz el receptor o el dador en el caso de transplante de médula ósea, la información prevista en este artículo deberá ser dada, además, a su representante legal.

En los supuestos contemplados en el Título V el lapso entre la recepción de la información y la operación respectiva no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 21, respecto de donantes cadavéricos, la información será suministrada a las persona s que allí se enumeran, en las formas y condiciones que se describen en el presente artículo, al solo efecto informativo.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 24.193 por el siguiente texto:

Artículo 19: Toda persona podrá en forma expresa:

1. Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo.

2. Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos.

3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley —implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación —.

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! 28!

ARTICULO 5º — Incorpórase a la ley 24.193, como artículo 19 bis el siguiente:

Artículo 19 bis: La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.

Este artículo entrará en vigencia transcurridos NOVENTA (90) días de ejecución de lo establecido en el artículo 13 de esta ley, que modifica el artículo 62 de la ley 24.193.

ARTICULO 6º — Incorpórase a la ley 24.193, como artículo 19 ter el siguiente:

Artículo 19 ter: En caso de fallecimiento de menores de DIECIOCHO (18) años, no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos especificando los alcances de la misma.

El vínculo familiar o la representación que se invoque será acreditado, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas la documentación respectiva.

La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación en el cadáver del menor.

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! 29!

En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se dará intervención al Ministerio Pupilar, quien podrá autorizar la ablación.

De todo lo actuado se labrará acta y se archivarán en el establecimiento las respectivas constancias, incluyendo una copia certificada del documento nacional de identidad del fallecido. De todo ello, se remitirán copias certificadas a la autoridad de contralor. Las certificaciones serán efectuadas por el Director del establecimiento o quien lo reemplace. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción establecida en el artículo 29.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20: Todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas estará obligado a recabar de las personas capaces, mayores de DIECIOCHO (18) años que concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite, la manifestación de su voluntad positiva o negativa en los términos del artículo 19 y 19 bis o su negativa a expresar dicha voluntad. El interesado deberá responder el requerimiento.

Dicha manifestación o su negativa a expresarla, será asentada en el documento nacional de identidad del declarante y se procederá a comunicarla en forma inmediata al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dejando en todos los casos clara constancia de las limitaciones especificadas por el interesado, si las hubiera.

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! 30!

La reglamentación establecerá otras formas y modalidades que faciliten la manifestación e impulsará la posibilidad de recabar el consentimiento en ocasión de los actos eleccionarios.

Todo establecimiento asistencial público o privado obrará, a los efectos de este artículo, como delegación del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo ésta condición para su habilitación.

La Policía Federal y el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), deberán registrar en el documento nacional de identidad la voluntad del dador debiendo comunicar dicha circunstancia dentro de los CINCO (5) días al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama o carta documento al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), con copia al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la que conste la notificación del remitente de su negativa a donar los órganos. El Correo deberá dejar constancia en el Documento Nacional de Identidad del remitente de la notificación efectuada.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 21 de la ley 24.193, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 21: En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso

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! 31!

de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.

a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida;

b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años;

c) Cualquiera de los padres;

d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años;

e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años;

f) Cualquiera de los abuelos;

g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;

h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

i) El representante legal, tutor o curador;

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! 32!

Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que testimonien o den cuenta de la última voluntad del causante que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden, se estará a lo establecido en el artículo 19 bis.

La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas la: documentación respectiva, cuando correspondiere.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.193 por el siguiente:

Artículo 22: En caso de muerte violenta la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas enumeradas en el artículo anterior a efectos que los mismos den cuenta o testimonien la última voluntad del causante, debiendo dejar debidamente acreditada la constancia de los medios y mecanismos utilizados para la notificación en tiempo y forma a los familiares a efectos de testimoniar o dar cuenta de la última voluntad del presunto donante.

El juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autopsiano.

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! 33!

Aun existiendo autorización expresa del causante o el testimonio referido en el artículo 21 dentro de las SEIS (6) horas de producido el deceso, el juez informará al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o al organismo jurisdiccional correspondiente la autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el mismo forense.

Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de la ablación deberá estar justificada conforme los requisitos exigidos en la presente ley.

En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del causante el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o del organismo jurisdiccional correspondiente los informes que estime menester.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el inciso b) del artículo 27 de la ley 24.193, por el siguiente:

b) Sobre el cadáver de quien expresamente se hubiere manifestado en contrario para la ablación o en su caso, del órgano u órganos respecto de los cuales se hubiese negado la ablación, como asimismo cuando se pretendieren utilizar los órganos o tejidos con fines distintos a los autorizados por el causante. A tales fines se considerará que existe manifestación expresa en contrario cuando mediare el supuesto del artículo 21 de la presente ley.

ARTICULO 11. — Sustitúyense los incisos n) y q) del artículo 44 de

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! 34!

la ley 24.193, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

n) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, así como también la recepción y envío de los mismos a nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de los siguientes registros:

1) Registro de personas que hubieren manifestado su oposición a la ablación de sus órganos y/o tejidos.

2) Registro de personas que aceptaron la ablación o condicionaren la misma a alguno de sus órganos o a algunos de los fines previstos en la presente ley.

3) Registro de manifestaciones de última voluntad, en las condiciones del artículo 21 en el que conste la identidad de la persona que testimonia y su relación con el causante.

4) Registro de destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados con la jerarquía propia de los registros confidenciales bajo secreto médico.

q) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los registros creados por la presente ley en el orden nacional.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 45 de la ley 24.193, por el siguiente:

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! 35!

Artículo 45: El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) estará a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y un director, designados por el Poder Ejecutivo nacional de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) El presidente será designado a propuesta de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud y Ambiente;

b) El vicepresidente será designado a propuesta del Consejo Federal de Salud (COFESA);

c) El director será designado previo concurso abierto de títulos y antecedentes con destacada trayectoria en la temática, cuya evaluación estará a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud y Ambiente;

d) Los miembros del directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más.

Tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ningún instituto, entidad o institución vinculado con el objeto de esta ley.

ARTICULO 13. — Sustitúyese en la ley 24.193, el texto del artículo 62 por el siguiente:

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! 36!

Artículo 62: El Poder Ejecutivo nacional deberá llevar a cabo en forma permanente, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y si así este último lo dispusiere por medio del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), una intensa campaña señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos a efectos de informar a la población el alcance del régimen que por la presente ley se instaura. Autorízase al Ministerio de Salud y Ambiente a celebrar convenios con otras entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales para el mejor cumplimiento de este objetivo.

ARTICULO 14. — El Ministerio de Salud y Ambiente deberá asegurar la provisión de los medicamentos y procedimientos terapéuticos necesarios que surjan como consecuencia de los transplantes realizados en personas sin cobertura y carentes de recursos, conforme lo establezca la reglamentación de la ley.

ARTICULO 15. — La presente ley entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 16. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.066 —

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! 38!

Fecundación!asistida!!

Las!técnicas!de!fertilización!asistida!son!distintos!procedimientos!destinados!a!ayudar!en!forma!artificial!a!que!se!produzca!la!fecundación!y!la!implantación!del!huevo,!para!lograr!de!esta!forma!el!embarazo!deseado.!

!

Existen! técnicas!de!menor! complejidad! y! otras!de!mayor! complejidad.! La!de!menor!complejidad!es! la! inseminación!artificial!y! las!de!mayor!complejidad!comprenden! la!fertilización! in! vitro! (FIV),! transferencia!degemetos! en! la! trompa!de!Falopio! (GIFT),!transferencia! de! embriones! en! la! trompa! de! falopio! (ZIFT)! y! la! inyección!intracitoplasmática!de!espermatozoides!en!óvulos.!

!

Técnicas!de!Reproducción!Asistida!

?!Inseminación!Artificial!La!inseminación! artificial!simplemente! imita! la! reproducción! natural,! dentro! del!útero,!facilitando!a!los!espermatozoides!la!llegada!al!lugar!adecuado!en!el!momento!de!la!ovulación.!Se!recurre!a!la!inseminación!artificial!cuando!los!espermatozoides!tienen!dificultades!para!llegar!hasta!el!útero,!ya!sea!por!un!obstáculo!o!por!falta!de!cantidad!o!calidad! del! esperma.! Cuando! la! inseminación! artificial! se! hace! con! el! semen! de! la!pareja,!se!llama!Inseminación!Artificial!Conyugal!o!IAC.!Cuando!no!podemos!recuperar!suficientes! espermatozoides! de! la! pareja,! o! sencillamente! no! hay! pareja!masculina,!buscamos! un! donante! anónimo,! es! lo! que! llamamos!Inseminación! Artificial! de!Donante!o!IAD.!Esta!técnica!es!relativamente!sencilla!y!ofrece!muy!buenos!resultados.!Pero!a!veces! las!cosas!no!resultan! tan! fáciles!y!hay!que!recurrir!a! la!Fecundación! in!vitro..!

• Inseminación!Artificial!conyugal!• Inseminación!Artificial!de!donante!

?!Fecundación!in!Vitro!

La!fecundación! in! vitro!permite! fecundar!un!óvulo! con!un! espermatozoide! fuera!del!útero,!en!el! laboratorio.!Si! los!óvulos!de! la!mujer!están!en!buen!estado!se!extraen!y,!con! una! finísima! aguja,! se! introduce! un! espermatozoide! dentro! de! cada! óvulo! para!fecundarlo.!Es!lo!que!llamamos!ICSI,!por!sus!siglas!en!inglés!(Intra!Cytoplasmic!Sperm!Injection).!Una!vez! fecundado,!el!óvulo!se!convierte!en!preembrión!y!se!coloca!en!el!útero!para!que!siga!su!desarrollo.!Cuando!se!sospecha!que!puede!haber!alteraciones!en!los!espermatozoides,!necesitamos!ver!las!cosas!aún!más!de!cerca!para!seleccionar!

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! 39!

sólo! los!morfológicamente! sanos.! Es! lo! que! llamamos!Inyección! intra! citoplasmática!de! espermatozoides!morfológicamente! seleccionados!o!IMSI!por! sus! siglas! en! inglés!(Intracytoplasmic! morphologicallyRselected! sperm! injection).! Al! igual! que! en! la!inseminación!artificial,!en!la!fecundación!in!vitro!el!semen!puede!ser!de!la!pareja!o!de!un! donante! anónimo.! Es! posible! que! una!mujer! no! produzca! óvulos! o! que! estos! no!estén!en!forma.!En!ese!caso,!una!donante!anónima!aporta!el!suyo!y,!como!en!el!caso!anterior,!se!insemina!con!un!espermatozoide,!de!la!pareja!o!de!un!donante,!y!se!coloca!en! el! útero! para! que! siga! su! desarrollo.! Con! esta! técnica,! 6! de! cada! 10! mujeres!cumplen!su!sueño!de!ser!madre.!

• FIV!con!óvulos!propios!y!semen!de!la!pareja!La! fecundación! in! vitro! con! óvulos! propios! y! semen! de! la! pareja! es! una! técnica! de!laboratorio! que! consiste! en! fecundar! los! óvulos,! previamente! extraídos,! con! el!esperma!de!tu!pareja.!Una!vez!fecundado,!el!óvulo!se!convierte!en!un!preembrión!y!se!introduce!en!el!útero!para!que!continúe!su!desarrollo.!Por! lo! general,! en! un! ciclo!menstrual! normal! sólo! se! desarrolla! un! óvulo! cada!mes.!Para! la! fecundación! in! vitro! es! deseable! obtener! más! de! un! óvulo,! por! lo! que! es!necesario! estimular! los! ovarios! hormonalmente! para! conseguir! varios! óvulos!maduros!al!mismo!tiempo.!Este!tipo!de!fecundación!in!vitro!es!idóneo!cuando!hay!una!cantidad!insuficiente!de!espermatozoides!como!para!poder!realizar!una!inseminación!artificial!o!bien!cuando!hay!obstrucción!o!daños!en!las!trompas!de!Falopio,!ya!que!no!existe!otra!posibilidad!de!conseguir!un!embarazo.!También!se!recomienda!esta!técnica!tras! haber! realizado! varios! intentos! de! inseminación! artificial! sin! conseguir! un!embarazo.!

• FIV!con!óvulos!propios!y!semen!de!donante!La! fecundación! in! vitro! con! óvulos! propios! y! semen! de! banco! es! una! técnica! de!laboratorio!que!consiste!en!fecundar!los!óvulos,!previamente!extraídos,!con!el!semen!de! un! donante! anónimo.! Esta!muestra! tiene! unas! condiciones! óptimas! de! calidad! y!cantidad!de!espermatozoides,!ya!que!procede!de!un!donante!sano.!Una!vez!fecundado,!el!óvulo!se!convierte!en!un!preembrión!y!se!transfiere!al!útero!para!que!continúe!su!desarrollo.!Este! tipo! de! fecundación! in! vitro! se! emplea! cuando! quieres! ser! madre! soltera,! tu!pareja! es! otra!mujer! o! tras! varios! intentos!de! fecundación! in! vitro! con! semen!de! la!pareja! sin! éxito! y! en! el! que! sospechamos! que! el! origen! de! los! fallos! puede! ser!masculino.!

• FIV!con!óvulos!de!donante!y!semen!de!donante!La!fecundación!in!vitro!con!óvulos!y!semen!de!donantes!es!una!técnica!de!laboratorio!que! consiste! en! fecundar! los! óvulos! de! una! donante! con! el! semen! de! un! donante,!ambos! anónimos.! Una! vez! fecundado,! el! óvulo! se! convierte! en! un! preembrión! y! se!transfiere!al!útero,!previamente!preparado,!para!que!continúe!su!desarrollo.!Esta!técnica!se!utiliza!en!el!caso!de!que!tengas!problemas!en!los!ovarios,!ya!sea!por!tu!edad!o!por!motivos!desconocidos,!y!se!recurre!al!semen!de!banco!bien!porque!quieres!ser! madre! soltera,! tu! pareja! es! otra! mujer! o! porque! la! pareja! masculina! tiene!

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! 40!

problemas! de! azoospermia! (ausencia! de! espermatozoides)! u! otras! anomalías! del!esperma.!

?!Inyección!intracitoplasmática!de!espermatozoides!(ICSI)!

El! ICSI! es! una! técnica! de!reproducción! asistida!muy! frecuente,! se! utiliza! ante! los!problemas!más!graves!de!esterilidad,!sobre!todo!en!casos!de!infertilidad!masculina,!ya!que!en!esta!técnica!no!se!requiere!que!exista!movilidad!en!el!espermatozoide.!El! ICSI! proviene! de! las! siglas! en! inglés! “intracytoplasmatic! sperm! injection”! que!significa! la!inyección! intracitoplasmática!de!espermatozoides.! En! esta! técnica! se!escoge! el! mejor! espermatozoide! y! se! introduce! en! el! interior! de! una! aguja! de!microinyección! para! posteriormente,! mientras! sujetamos! el! ovocito! por! una! parte,!inyectar!la!aguja!por!el!lado!opuesto!y!depositar!el!espermatozoide!en!el!interior!del!citoplasma!del!ovocito.!!

Problemas!de!la!reproducción!asistida!Los!principales!problemas!asociados!a!la!fecundación!in!vitro!son!los!siguientes:!En!la!mujer:!!

• Riesgos!derivados!de! la!estimulación:!Síndrome!de!hiperestimulación!ovárico.!Se!da! durante! la! fase! lútea! del! ciclo! menstrual! y! consiste! en! una! respuesta!anormalmente!alta!de!los!ovarios!ante!la!estimulación!hormonal,!y!que!además!es!persistente! en! el! tiempo.! Se! trata! de! una! complicación! derivada! de! los!tratamientos! hormonales! de! estimulación! ovárica! en! reproducción! asistida.! Los!síntomas!más!destacados!de!este!síndrome!son!la!ascitis,!el!crecimiento!ovárico!y!el! dolor! abdominal.! La! probabilidad! de! que! ocurra! una! respuesta! exagerada!(hiperestimulación)! con! riesgo! para! una! paciente! es! inferior! al! 1%,! siendo! la!complicación! más! grave! la! torsión! de! ovarios,! que! puede! desembocar! en!hemorragias!internas.!

• Los!que!derivan!de!la!aspiración!de!óvulos:!La!aguja!de!aspiración!puede!producir!lesiones!en! los!órganos!pélvicos!provocando!hemorragias,! lesiones!e! infecciones!en!las!estructuras!pélvicas;!así!como!ruptura!de!quistes!endometriósicos!e!incluso!osteomielitis!vertebral.!!

• Embarazo!múltiple:!La!reproducción!asistida!lleva!asociada!altas!posibilidades!de!embarazo!múltiple,!debido!a!que!todavía!son!numerosas! las!parejas!que!deciden!transferirse! dos! embriones.! El! embarazo! múltiple! es! un! riesgo! para! la! madre,!sobre!todo!en!la!franja!de!edad!en!la!que!se!están!incrementando!los!tratamientos!de!reproducción!asistida,!como!es! la!década!de! los!40.!La!medicina!reproductiva!camina! hacia! el!Single! Embryo! Transfer.! De! hecho! las! transferencias! únicas! han!aumentado! en! el! último! lustro,! sobre! todo! tras! el! éxito! de! la!criopreservación!ovocitaria!y!embrionaria,!pero!aun!así!queda!mucho!camino!por!recorrer.!Algunos!de! los! riesgos! del! embarazo! múltiple! son:! preeclampsia,! diabetes! gestacional,!hiperémesis!gravídica,!parto!prematuro.!

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! 41!

En!el!bebé!

• La!!reproducción!asistida!puede!producir!alteraciones!genéticas,!malformaciones!congénitas! y! riesgos! a! largo! plazo! en! los! niños! producidos! a! través! de! ellas.!Importantes!estudios!coinciden!en!señalar!que!existe!un!aumento!significativo!de!los! cariotipos1! con! anomalías! en! niños! concebidos! mediante!microinyección!intracitoplasmática,! ICSI!(entre! 1,4%! y! 3,5%,! según! autores)! comparado! con! los!estimados!para!la!población!general!(entre!0,3!y!0,4!por!ciento).!!

!

Infracciones!y!delitos!

Infracciones!

Existen! 3! tipos! de! infracciones! relacionadas! con! la! reproducción! asistida! que! se!dividen!en!infracciones!leves,!graves!o!muy!graves.!Las!infracciones!graves!comprenden:!

• La!retribución!económica!a!los!donantes.!• Que!un!donante!tenga!más!de!6!hijos!por!donación!de!sus!gametos.!• La!creación!de!más!preembriones!de!los!necesarios!para!procrear.!• Transferir!más!de!3!preembriones!a!la!mujer!a!la!vez.!Las!infracciones!muy!graves,!que!también!pueden!llegar!a!ser!delito,!comprenden:!

• Permitir!el!desarrollo!de!embrión!más!allá!de! los!14!días! fuera!del! cuerpo!de! la!madre.!

• Utilizar! técnicas! de! reproducción! asistida! no! aprobadas! anteriormente! la!Comisión!Nacional!de!Reproducción!Humana!Asistida.!

• La!mezcla!de!ovocitos!de!diferentes!individuos.!• La!fecundación!interespecies!(quimera).!• Selección!del!sexo!o!selección!de!alguna!característica!del! feto!sin! fines!médicos.!

Esto!además!de!infracción!muy!grave!es!un!delito.!Las!sanciones!de!los!delitos!suelen!ser!multas!y!cierre!de!la!clínica.!La!multa!máxima!será!de!un!millón!de! euros,! aunque!esta!puede! ser!mayor! cuando!el! beneficio!de! la!práctica!sancionable!sea!superior!al!millón!de!euros.!

Delitos!

• Manipulación!de!genes!que!alteren!el!genotipo,!salvo!por!cuestiones!médicas.!• Fecundar!óvulos!humanos!con!cualquier!fin!distinto!a!la!procreación.!• Selección!de!razas.!• Clonación!de!humanos.!• Practicar!la!reproducción!asistida!sin!el!consentimiento!previo!de!la!mujer.!

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! 42!

Criterio!Juridico!

Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-

asistenciales de reproducción médicamente asistida"

La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó la Ley Nº 26.862

de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción

médicamente asistida" a través del Decreto 956/2013. La autoridad de aplicación de la

norma y de la reglamentación es el Ministerio de Salud de la Nación y, en lo que resulte

materia de su competencia, la Superintendencia de Servicios de Salud.

Los siguientes son los aspectos principales de la ley y su decreto reglamentario:

- La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a

aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.

- Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que

caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera

igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar

una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de

rango constitucional.

- La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente

asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo

a su orientación sexual o estado civil.

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! 43!

- El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la

seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o

beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

- La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por

la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del

abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de

reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

- En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la

donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

- El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los

establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción

asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).

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! 44!

REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

Ley 26.862

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Sancionada: Junio 5 de 2013

Promulgada de Hecho: Junio 25 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a

los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente

asistida.

ARTICULO 2° — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por

reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con

asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las

técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o

embriones.

Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances

técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

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! 45!

ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. Será la autoridad de aplicación de la presente

ley el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 4° — Registro. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un

registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios

habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de

gametos y/o embriones.

ARTICULO 5° — Requisitos. Los procedimientos y técnicas de reproducción

médicamente asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos sanitarios

habilitados que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6° — Funciones. El Ministerio de Salud de la Nación, sin perjuicio de sus

funciones como autoridad de aplicación y para llevar a cabo el objeto de la presente,

deberá:

a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos

los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente;

b) Publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en

todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas;

c) Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en

mujeres y varones.

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! 46!

d) Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en

los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

ARTICULO 7° — Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas

de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena

conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con

los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento

informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del

embrión en la mujer.

ARTICULO 8° — Cobertura. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en

las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de

Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina

prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como

también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados

independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones

obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e

interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y

los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de

reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la

estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de

reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal,

con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios

que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico

Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y

terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la

autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen

la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de

guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y

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! 47!

habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores

de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de

un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones

quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

ARTICULO 9° — Presupuesto. A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos

de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación deberá proveer anualmente la

correspondiente asignación presupuestaria.

ARTICULO 10. — Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de

aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias,

las normas correspondientes.

ARTICULO 11. — La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de

su publicación.

ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.862 —

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Trabajo Práctico n°1

Pena de muerte

Introducción

El concepto de pena tiene su origen en el término latino poena y hace referencia al castigo que es

establecido por un juez o un tribunal de acuerdo a lo estipulado por la ley, y que tiene como fin

sancionar a aquel que haya cometido un delito o una falta.

La pena de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo

tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de

muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de

una falta grave.

El problema de la pena de muerte según la Declaración Universal de Derechos Humanos (2015) se

basa en la negación de los derechos humanos porque condenar a muerte a una persona supone

negarle el derecho a la vida. A su vez, es irreversible y se comente errores porque ejecutar a una

persona es definitivo e irrevocable y no se puede descartar nunca el riesgo de ejecutar a

inocentes. En Estados Unidos por ejemplo, desde 1976 hubieron 150 condenados a muerte por los

que han sido absueltos, sin embargo en algunos casos, la absolución llego cuando ya habían sido

ejecutados. También, no disuade contra el crimen porque los países que mantienen la pena de

muerte suelen afirmar que es una forma de disuasión contra la delincuencia. Esta postura ha sido

desacreditada en repetidas ocasiones. No hay pruebas que demuestren que es más eficaz que la

cárcel a la hora de reducir el crimen. Sin embargo, suele emplearse en sistemas de justicia

sesgados ya que siguen rigiendo en ciertos países como China, Irán e Irak, éstos se aplican en

circunstancia poco claras, alguna de ella se basan en confesiones obtenidas mediante la tortura.

Además, se aplica de forma discriminatoria porque si una persona es pobre, humilde, o perteneces

a una minoría racial puede ser condenado a muerte la persona, siendo éstos privados mediante

obstáculos que se les imponen para poder acceder a los recursos legales necesarios para su

defensa. Y por último se utiliza como herramienta política ya que países como Irán y Sudán usa la

pena de muerte para castigar a aquellos que se impongan sobre su política.

Amnistía Internacional apela a que los países que apliquen o tengan este sistema judicial de pena

de muerte detengan las ejecuciones, además aquellas que ya la han abandonado la eliminen de su

legislación y que las mismas recaigan sobre penas de prisión.

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Formas de ejecución

AHORCAMIENTO: El proceso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido

a la fuerza que, por la gravedad ejerce el peso del cuerpo.

FUSILAMIENTO: El preso muere por una o varía de las siguientes causas: lesiones de órganos

vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque algunos

presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las

ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el

sufrimiento.

ELECTROCUCION: La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería

más humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar el preso a una

silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos en la cabeza y a

una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los

electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La

muerte se produce por paro cardiaco o por parálisis respiratorio.

INYECCION LETAL: Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera

continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto

químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una

anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales.

EJECUCION POR GAS: El condenado es amarrado a una silla de una cámara hermética, se le ata el

pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala para que el medico pueda

controlar el desarrollo de la ejecución. Se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso

cuando este respira.

DE CAPITACION: Según el método utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la

legislación de la República Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la cabeza

del tronco mediante un golpe de sable.

LAPIDACION: La ejecución por la lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el

cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o

una combinación de lesiones.

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o Decapitación (en Arabia Saudí e Irak)

o Electrocución (en Estados Unidos)

o Ahorcamiento (en Egipto, Irán, Japón, Jordania, Pakistán, Singapur y otros países)

o Inyección letal (en China, Estados Unidos, Filipinas, Guatemala y Tailandia)

o Fusilamiento (en Bielorrusia, China, Somalia, Taiwán, Uzbekistán, Vietnam y otros países)

o Lapidamiento (en Afganistán e Irán) Apuñalamiento (en Somalia)

Clasificación de pena:

Se divide en tres: Consecuencias, aplicación y por finalidad que persigue.

o Consecuencias: La primera costa de ser reversible porque según lo que ha afectado el

problema, es lo que dura la pena, pero luego la persona vuelve a como se encontraban las

cosas en un principio, por ejemplo la pena pecuniaria. Por otro lado es irreversible,

porque la afectación que proviene de la pena, hace que las cosas no puedan volver a su

estado anterior, por ejemplo la pena corporal o de muerte.

o Por su aplicación: se divide en tres Æ principal porque es la que impone la persona que

juzga a causa de la sentencia, pena fundamental. Accesoria, es la que llega a ser

consecuencia directa y necesaria de la principal y por último, complementaria, es adicional

a la principal y deriva también de la propia ley.

o Por finalidad que persigue: se divide en tresÆ correctiva, es la que promueve un

tratamiento para el sujeto afectado. Intimidatoria o preventiva, es la que intimida al

culpable para que no vuelva a cometer delitos. Y por última eliminatoria es cuando elimina

a la persona de forma temporaria introduciéndolo a la prisión o bien de manera definitiva

es decir, capital.

La pena de muerte en Argentina

Los diversos métodos utilizados para la aplicación de la pena de muerte han sido utilizados hasta

mediados del siglo XVIII, luego de esta época, las leyes que consideraban estos actos como legales

fueron desapareciendo, y hoy es absolutamente firme su eliminación.

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Las principales razones que llevaron a la abolición de estas leyes, no tiene relación con hechos

jurídicos o científicos, sino que tiene que ver con la moral. Se consideró que los hechos criminales

no podían ser medidos por la severidad de las penas que le correspondieran. Por otra parte, una

de las razones que tuvo mayor influencia para la eliminación de estas leyes, fue la irreparabilidad

de esta pena, en el caso de la existencia de un error judicial. El ejecutado, no puede ser resucitado,

pero tampoco se le pueden otorgar los años de libertad que se le quitaron a un inocente.

Muchos fueron los argumentos, algunos a favor y otros en contra, pero finalmente en nuestro país

quedó abolida. En el artículo 18 de la constitución nacional se expresa claramente lo siguiente:

“Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y

los azotes.”

La supresión de esta pena tuvo lugar en el año 1917. En el año 1933, el Poder Ejecutivo, envió al

Senado un proyecto en el cual reaparecía la pena de muerte, y durante la dictadura se la incluyó

en la ley 13.985, hoy derogada. En el año 1960, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un nuevo

proyecto de ley para restablecer la pena durante tres años, pero este proyecto fue rechazado por

la Cámara de Diputados.

En el año 1970, luego del secuestro y asesinato del Teniente General Pedro Eugenio Aramburu, la

ley 18.710 establecía que podía utilizarse la pena de muerte para aquellas personas que

incurrieran en determinados hechos terroristas. En 1973 esta ley fue derogada, por la ley 20.508,

pero en 1976 se volvió a reimplantar la pena de muerte por medio de la ley 21.338 para ciertos

actos determinados y pudiendo esta ser reemplazada por la prisión perpetua. La ley 23.077

establecida en junio del año 1984, derogo definitivamente la pena de muerte.

La última ejecución realizada en la Argentina fue el 22 de julio de 1916 contra los acusados

Francisco Salvatto y Giovanni Lauro asesinos de Frank Carlos Livingston.

Las razones que se han dado para esas muertes han sido muchas y diversas. Algunas de las penas

de muerte se aplicaron en nombre “de las buenas costumbres”. Este fue el caso del fusilamiento

en Santos Lugares, provincia de Buenos Aires, de Camila O’Gorman y el cura Uladislado Gutiérrez,

quienes se habían convertido en amantes, irritando con ello a la Iglesia y a Rosas. Fueron fusilados

el 18 de agosto de 1848.

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Sin embargo el principal uso de la pena de muerte en nuestro país respondió a causas políticas.

En agosto de 2008, argentina derogo el Código de Justicia Militar, lo cual hizo que pase a ser un

país totalmente abolicionista de la pena de muerte.

Declaración conjunta: Abolición de la Pena de Muerte

Viernes 10 de Octubre de 2014 Información para la Prensa N°: 265/14 El Canciller Héctor Timerman, junto a sus pares de Australia, Benin, Burkina Faso, Filipinas, Haití, México,

Mongolia, Noruega, Reino Unido, Suiza y Turquía, emiten hoy una Declaración Conjunta a favor de la

abolición de la pena capital en ocasión del Día Internacional de la Lucha contra la Pena de Muerte.

Cabe destacar que se trata del primer llamando conjunto realizado por parte de Ministros de Relaciones

Exteriores de Estados tanto abolicionistas como no abolicionistas de diferentes regiones.

La Argentina derogó la pena de muerte de hecho en el año 1994 con el otorgamiento de jerarquía

constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el año 2008, con la derogación del

Código de Justicia Militar, la pena de muerte desapareció del sistema jurídico argentino. Asimismo, la

Argentina ratificó todos los instrumentos internacionales y regionales existentes relativos a la abolición de la

pena capital.

La Argentina cree firmemente que, tal como lo afirma el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, dicha abolición contribuye a elevar la

dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos.

La pena de muerte en el mundo

Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los

países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes

a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental).

La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países

como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue

siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India.

En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.

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Se considera a Estados Unidos el único país que rige la pena de muerte. Algunos ejemplos: se

registraron 13 de los 34 estados que mantienen la pena de muerte, uno de ellos es Texas con un

total del 30 por ciento, Arizona con un 4, Carolina del Sur con el 1 por ciento, Georgia con el 4,

entre otros diversos países. En el 2001 hubieron 78 condenas de muerte donde se consideró un

número menor tras haber 158 ejecuciones en el 2001. Algunos abolicionistas de EEUU son Alaska,

Dakota del Norte, Hawaii etc. Con el tiempo fue eliminada por el proyecto 1917 ya que se

ejecutaban gran cantidad de personas inocentes por lo que no se podía reparar semejante mal.

Amnistía Internacional es un movimiento global de más de 7 millones de personas que se toman la

injusticia como algo personal. Trabajan por un mundo en el que todas las personas puedan

disfrutar de sus derechos humanos. Este grupo elaboro los siguientes datos:

Condena de muerte y ejecuciones:

Amnistía Internacional ha obtenido informes desde el 2004 hasta el año 2014 con datos de

aquellos países que abalan la pena de muerte y siguen rigiendo el mismo sistema judicial

comparado con los que no están de acuerdo. Cuando algún país toma la decisión de ejecutar a una

persona es una decisión final y no hay vuelta atrás, es importante tener en cuenta que todos

poseemos los derechos humanos, el derecho a la vida misma. En el año 2013 varios países como

Indonesia, Kuwait, Nigeria y Vietnam retomaron las ejecuciones, obteniendo una cifra fianl de 778

ejecuciones en todo el mundo sin contar las muertes en China ya que se guardan en secreto no

pudiendo tener cifras y datos que sean fiables. Varios países se justifican que utilizan la pena de

muerte por la cantidad de delitos que se someten día tras día, pero esta postura es obsoleta con el

tiempo porque no hay datos convincentes que demuestren que la pena capital tiene un efecto

disuasorio contra la comisión de delitos.

Amnistía Internacional detecto que en 22 países se llevaron a cabo 607 ejecuciones en todo el

mundo lo que ha disminuido un 22% comparado al año anterior. Estas penas se basaban en

responder a diversas amenazas para la seguridad del estado y la seguridad pública planteadas por

el terrorismo, delincuencia y la inestabilidad interna. La misma es una herramienta utilizada por el

gobierno cuando hay corrupción y la plantean como una solución a la delincuencia, inseguridad,

violencia, siendo esto engañoso para la población porque no están tomando medidas para

alcanzar el objetivo de la abolición reconocido en el derecho internacional. Se han registrado

penas de muerte en ese mismo año a causa de juicios injustos, confesiones obtenidas a través de

la tortura o malos tratos hacia menores y personas con discapacidad mental o intelectual, como

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así también la aplicación de la pena capital a delitos distintos del homicidio internacional. Sin

embargo pese a que algunos países siguen con este sistema hubo un avance como en África

subsahariana donde se registraron 46 ejecuciones en tres países, una cifra menor al año 2013

donde hubo 64 ejecuciones. También la región de Oriente Medio y el Norte de África descendió un

23 por ciento y en América, Estados Unidos es el único país que lleva a cabo ejecuciones, pero

éstas bajaron de 39 en 2013 a 35 en 2014.

Algunos ejemplos de años anteriores:

Amnistía Internacional

Condena a muerte y ejecuciones en el año 2004

Durante el año 2004, han ejecutado aproximadamente 3797 personas en 25 países. Sin embargo, 7395 fueron condenadas a muerte en 64 países.

Ejecuciones en los siguientes

Países y territorios que se imponen a la Pena

países:

de muerte:

Afganistán Irán

Afganistán Estados Unidos de América

Arabia Japón

Arabia Filipinas Bangladesh Kuwait

Autoridad Guatemala

Bielorrusia Líbano

Palestina Ecuatorial China Singapur

Bahamas Guyana

Corea del Norte Pakistán

Barbados India Egipto Somalia

Belice Indonesia

Estados Unidos de América Sudán

Brunei Irán

India Taiwán

Darussalam Jamaica Indonesia Tayikistán

Burundi Japón

Saudí Jordania

Corea del norte Jordania Uzbekistán Vietnam

Corea del sur Kenia

Yemen

Egipto Libia

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En el año 2004, el 97 por ciento de todas las ejecuciones de las que se tuvo noticia fueron

realizadas en China, Irán, Vietnam y Estados Unidos. Basándose en los informes públicos

disponibles, Amnistía Internacional calculaba que en China fueron ejecutadas durante el año al

menos 3.400 personas, en Irán ejecutó al menos a 159 personas, y Vietnam al menos a 64. Hubo

59 ejecuciones en Estados Unidos, frente a las 65 del año 2003.

Datos y cifras sobre la pena de muerte 2005

Sentencias de muerte y ejecuciones

Durante el año 2006 se han ejecutado 1591 personas en 25 países y 3861 fueron condenadas a

muerte en 55 países. Estas cifras están dentro de los casos que conoce Amnistía Internacional, ya

que se consideran las cifras aun mayor, el 91% de todas las ejecuciones que no se tuvo noticia fue

en China, Estados Unidos, Irán, Irak entre otros países.

Al menos 1.010 personas fueron ejecutadas en China durante el año sin embargo, Fuentes dignas

de crédito sugieren que en 2006 fueron ejecutadas entre 7.500 y 8.000 personas.

Amnistía Internacional

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Condena a muerte y ejecuciones año 2006

Durante el año 2006 se creen ejecutadas alrededor de 1591 personas en 25 países. 3861 fueron

condenadas a muerte en 55 países.

Antiguamente las ejecuciones en el resto del mundo se llevaron a cabo es un reducido número de

países. Pero en el año 2006, el 91% de las ejecuciones de las que se tuvo noticia fueron en China,

Irán, Pakistán, Irak, Sudán y Estados Unidos de América. Kuwait tenía el índice más alto de

ejecuciones per cápita. Irán ejecutó a 177 personas, Pakistán a 82 e Irak y Sudán cada uno al

menos a 65. Hubo 53 ejecuciones en 12 estados de Estados Unidos de América. Se calcula que al

finalizar el año 2006 se sitúa entre 19.185 y 24.646.

Porque algunos países aún pueden condenar a muerte

Los tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto

Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, entre otros muchos, prohíben el uso de la

tortura, pero sin embrago, no prohíben la aplicación de la pena de muerte. Consecuentemente,

cada país o en el caso de Estados Unidos, cada estado, decide sobre su aplicación. En cada región

Amnistía Internacional

Países y territorios que se imponen a la Pena de muerte: Kenia

Kuwait Mali Benin Bahamas Pakistan Qatar Somalia

Ejecuciones en los siguientes países:

Arabia Saudí Jordania Kuwait Malaisa Mongolia Singapur Siria

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utilizan la decapitación, el ahorcamiento, la inyección letal y el arma de fuego para sancionar los

que consideran, los peores delitos.

x Corea del Norte: Pueden condenarte a pena capital por 22 delitos, entre ellos por traición,

sin más especificaciones. Traicionar al régimen abarca todos esos delitos que el dictador

del país considere, como quedarse dormido en un desfile militar.

x China: Pueden ejecutarte por delitos relacionados con las drogas o delitos económicos,

como la malversación, la falsificación y la aceptación de sobornos.

x Irán: El delito más sensato por el que te pueden condenar en Irán es por violación. El

Código Penal Islámico consta con la pena de muerte por lapidación para el delito de

adulterio durante el matrimonio. Otra consecuencia de la pena capital es ser lesbiana, gay,

bisexual o transgénero en Irán, que seguramente te ejecutarán públicamente por ello.

x Arabia Saudí: Casi la mitad de las ejecuciones fueron por delitos que implicaban

homicidios. Las otras fueron por delitos de drogas, secuestro, terrorismo, tortura,

violación. El adulterio también es un delito por el que ejecutar en Arabia Saudí, como ser

acusado de brujo o hechicero, que es un delito legislado en este país.

x Pakistán: Por ofender verbalmente o mediante hechos a Alá pueden condenarte a pena de

muerte. El país considera la blasfemia un delito por el que ejecutar a los infieles o los que

no son tan fieles como quisieran.

x Emiratos Árabes Unidos: El país condena a los violadores y a las mujeres que engañan a

sus maridos, que las ejecuta mediante lapidación, tirándoles piedras hasta que mueran, de

manera lenta y dolorosa.

x Estados Unidos: El uso de la pena de muerte sigue caracterizándose por los errores, las

incoherencias y las disparidades raciales. Durante el año 2014 Estados Unidos ejecutó a

personas con discapacidad mental e intelectual, en contra de lo establecido por el derecho

internacional.

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La religión y la pena de muerte

¾ Catolicismo

Si bien muchos especialistas abogan por dejar a un lado la cuestión de la religión a la hora de

solucionar o debatir la cuestión de la pena de muerte, lo cierto, es que en la realidad esta tuvo un

papel muy importante. Sin duda alguna, durante muchos siglos, y todavía aún, las religiones y sus

instituciones han tenido un poder enorme en la mentalidad de los hombres.

Requisitos católicos de la pena:

x Utilidad de la pena: La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en general y

también a las personas más directamente relacionadas con ella. Según el concepto bíblico

de la fraternidad universal, cada ciudadano debe ayudar a todos los demás. La autoridad,

el derecho, debe servir a todos.

x Dignidad de la pena: El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención general y a la

especial. Pero exige, además, que la pena sea digna. En definitiva, que sea humana y, por

lo tanto, rechaza la venganza y la crueldad.

x Necesidad de la pena: La pena ha de ser necesaria al bien común y a las personas

directamente afectadas por ella. En este punto coinciden los tratadistas católicos.

A la luz de la teología católica, la retribución jurídica supone y exige represión, en cuanto es

necesaria para la prevención, general y especial, de futuros delitos. La pena última religiosa mira,

quizás, sólo al pasado del pecador, pero desde un planteamiento radicalmente distinto al de la

pena jurídica.

¾ Judaísmo

Las enseñanzas religiosas del judaísmo aprueban en principio la aplicación de la pena de muerte:

La Torá, establecen la pena de muerte para el homicidio, el secuestro, los sacrificios humanos, la

magia, la violación del sabath, la blasfemia, las falsas profecías, la adoración de otros dioses,

maldecir o pegar a los padres, y una gran cantidad de crímenes sexuales (adulterio,

homosexualidad, incesto, zoofilia, relaciones sexuales durante la menstruación), debiéndose

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ejecutar la pena capital según la Ley Mosaica por la espada (Éxodo 21), estrangulamiento, fuego

(Lev. 20), o lapidación (Deut. 21).

Sin embargo, el nivel de pruebas acusatorias que requiere para su aplicación es

extremadamente exigente, y la pena capital ha sido abolida de facto por varias decisiones,

convirtiendo las situaciones en las que podría ser empleada en algo hipotético e imposible

en la práctica.

El Estado de Israel, influido por esta doctrina, y por la experiencia traumática del

Holocausto, ha aplicado oficialmente una sola vez la pena capital, de manera

extraordinaria, contra el criminal de guerra nazi Adolf Eichmann a quien se le imputaron

15 cargos, entre ellos crímenes contra la humanidad, siendo declarado culpable de todos

ellos. Murió en la horca en la madrugada del 1 de junio de 1962.

¾ Evangélicos

Los cristianos evangélicos se mantienen en contra de la pena muerte, porque si bien es verdad que

el antiguo Testamento lo dictaba, pero luego de la Gran Revolución y cambio que trajo Jesucristo a

cada vida fueron dictadas nuevas leyes de Amor, perdón, compasión, justicia y paz. Esto

totalmente en contra a la venganza, o asesinato cual sea la razón, totalmente en contra de la pena

de muerte.

¾ Islam

El Corán prescribe la pena de muerte para varios delitos, como el robo, el adulterio o la apostasía.

El Corán dice: "El castigo para aquellos que luchan contra Dios y Su Mensajero es que se los mate o

crucifique, o que se les amputen las manos y las piernas, o que se exilien." El homicidio es tratado

por el contrario como un delito común, no religioso, y por tanto entra dentro de la ley de

venganza. Los académicos islámicos defienden que la aplicación de la pena de muerte es

aceptable, pero que la víctima, o sus parientes más próximos si esta ha fallecido, tienen el derecho

de perdonar al acusado o exigirle un pago en compensación.

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La mayoría de los países donde hoy se aplica la pena de muerte son de mayoría musulmana, y en

ningún países de mayoría musulmana se ha abolido la pena de muerte (excepto en Turquía),

siendo en ellos en ocasiones particularmente problemática su aplicación a ciertos hechos que por

motivos culturales o religiosos se entienden inmorales, y que en muchos otros países ni siquiera

son delictivos.

¾ Budismo

El budismo desarrolló un conjunto de doctrinas que proscriben el derramamiento de sangre. El

primero de los Cinco Preceptos (Panca-sila) prescribe abstenerse de la destrucción de vida,

mientras que el Capítulo 10 del Dhammapada establece que “todos temen el castigo, todos temen

la muerte, tal como tú. Por ello no mates o causes la muerte”. Estos conceptos han sido alegados

por funcionarios japoneses como justificación para abstenerse de firmar sentencias de muerte.

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Bibliografía

x http://www.amnistia.org.ar/nuestro-trabajo/temas/pena-de-muerte

x https://www.mrecic.gov.ar/declaracion-conjunta-abolicion-de-la-pena-de-muerte

x http://diarioelnorte.com.ar/nota15067_historia-de-los-castigos-los-ultimos-condenados-

a-muerte-la-pena-capital-y-su-abolicion.html

x https://www.amnesty.org/es/who-we-are/

x http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html

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Matrimonio)igualitario)!!El!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo,!también!conocido!como!matrimonio!homosexual,!matrimonio!igualitario!o!matrimonio!gay,!reconoce!legal!o!socialmente!un!matrimonio!formado!por!contrayentes!del!mismo!sexo!biológico!o!legalmente!reconocido.!!Las!primeras!leyes!de!la!época!actual!en!reconocer!el!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo!fueron!aprobadas!durante!la!primera!década!del!siglo!XXI.!Hasta!la!actualidad,!en!2015,!20!países!(Argentina,!Bélgica,!Brasil,!Canadá,!Dinamarca,!Eslovenia,!España,!Estados!Unidos,!Francia,!Irlanda,!Islandia,!Luxemburgo,!México,!Noruega,!Nueva!Zelanda,!Países!Bajos,!Portugal,!Sudáfrica,!Suecia!y!Uruguay)!y!tres!países!constituyentes!del!Reino!Unido!(Escocia,!Gales!e!Inglaterra)!permiten!casarse!a!las!parejas!del!mismo!sexo.!Finlandia!ha!aprobado!una!ley!que!permite!el!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo,!prevista!para!entrar!en!vigor!en!marzo!de!2017.!!El!primer!matrimonio!entre!mujeres!en!España!fue!el!de!Marcela!y!Elisa,!las!cuales!se!casaron!en!el!año!de!1901!en!La!Coruña,!aparentando!ser!un!hombre!la!segunda;!Elisa!se!convirtió!en!Mario!y!el!Padre!Cortiella!santificó!la!unión!de!la!pareja.!El!matrimonio!se!llevó!a!cabo!en!la!Iglesia!Parroquial!de!San!Jorge!en!La!Coruña.!Fueron!descubiertas!y!acabaron!huyendo!de!España.!Este!matrimonio!fue!recogido!en!periódicos!y!partes!de!Europa.!Marcela!Gracia!Ibeas!y!Elisa!Sánchez!se!conocieron!en!la!Escuela!Normal!de!Maestras!de!La!Coruña;!años!más!tarde!se!reencontraron!cuando!ejercían!su!profesión!como!maestras.!En!1901!Elisa!masculinizó!su!aspecto,!inventó!un!pasado!y!se!convirtió!en!Mario.!El!Padre!Cortiella,!párroco!de!San!Jorge,!bautizó!a!Mario!y!casó!a!la!pareja.!El!sistema!judicial!trató!de!buscarlas!para!castigarlas!por!su!matrimonio,!así!que!ellas!huyeron!por!causa!de!la!homofobia!del!pueblo!y!las!burlas!y!terminaron!en!Argentina.!Ahí!fue!posible!que!Marcela!se!volviera!a!casar!después!de!que!Mario!falleciera!como!un!“hombre!de!verdad”!!La!generalización!de!un!movimiento!organizado!con!objetivo!de!buscar!un!reconocimiento!legal!surge!en!el!siglo!XX,!especialmente!tras!la!revolución!sexual.!El!matrimonio!fue!defendido!como!la!suscripción!a!un!contrato!jurídico!representante!de!la!relación!y!convivencia!de!pareja,!basada!en!el!afecto!y!un!proyecto!de!vida!en!común,!cuando!la!pareja!desea!comunicar!formalmente!sus!preferencias!ante!el!resto!de!los!miembros!de!su!comunidad,!adquiriendo!los!derechos!y!deberes!pertinentes!a!la!formulación!jurídica!vigente.!Bajo!esa!interpretación,!la!unión!homosexual!estable!encaja!en!la!definición!de!matrimonio!en!la!cual!los!dos!contratantes!tienen!iguales!derechos!y!deberes.!!!!!!

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Rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo El!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo!es!un!tema!de!derechos!humanos!universales,!respaldado!por!la!Oficina!del!Alto!Comisionado!de!las!Naciones!Unidas!para!los!Derechos!Humanos!que!considera!que!el!matrimonio!es!un!derecho!que!asiste!a!todas!las!personas!con!independencia!de!su!orientación!sexual.!Diversas!organizaciones!de!defensa!de!los!derechos!humanos!trabajan!para!ver!reconocido!este!derecho.!Este!apoyo!se!basa!en!el!argumento!de!la!igualdad!ante!la!ley!de!todos!los!ciudadanos,!así!como!en!los!problemas!de!salud!física!y!mental!que!puede!acarrear!a!las!parejas!del!mismo!sexo!la!prohibición!del!acceso!al!matrimonio.!Además!el!reconocimiento!de!los!matrimonios!entre!personas!del!mismo!sexo!permite!la!normalización!de!las!relaciones!LGBT.!El!rechazo!al!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo!es!atribuido!a!la!homofobia,!especialmente!por!parte!de!la!Iglesia!Católica!y!otros!credos!cristianos,!o!al!heterosexismo,!y!establecen!comparaciones!entre!las!prohibiciones!al!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo!y!las!antiguas!prohibiciones!al!matrimonio!interracial.!!!)Hijos)y)familia)Existe!un!amplio!número!de!estudios!que!muestra!que!los!niños!criados!por!parejas!del!mismo!sexo!se!desenvuelven!igual!de!bien!que!aquellos!criados!por!progenitores!de!distinto!sexo.!Más!de!25!años!de!investigación!documentan!que!no!existe!relación!entre!la!orientación!sexual!de!los!progenitores!y!cualquier!medida!de!adaptación!emocional,!psicológica!y!conductual!del!menor.!Estos!datos!demostrarían!que!no!existe!riesgo!para!los!niños!y!adolescentes!como!resultado!de!crecer!en!una!familia!con!uno!o!más!progenitores!gais.!Si!los!progenitores!gais,!lesbianas!o!bisexuales!fueran!inherentemente!menos!capaces!que!otros!progenitores!heterosexuales!comparables,!sus!hijos!mostrarían!problemas!sin!importar!el!tipo!de!la!muestra.!Este!patrón!claramente!no!se!ha!demostrado.!No!hay!investigaciones!que!apoyen!la!creencia!generalizada!de!que!el!género!de!los!progenitores!sea!importante!para!el!bienestar!de!los!niños.!!

Los!que!se!oponen!al!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo!señalan!que!los!niños!están!mejor!con!un!padre!y!una!madre,!y!que!por!lo!tanto!el!estado!debería!alentar!el!modelo!de!familia!tradicional!otorgándole!un!estatus!especial.!Dicen!que!los!niños!deberían!tener!derecho!a!ser!criados!por!un!padre!y!una!madre!y!que!el!gobierno!no!debería!apoyar!un!matrimonio!que!no!puede!ofrecer!eso.!Maggie!Gallagher,!oponente!del!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo,!señala!que!el!matrimonio!legal!es!una!forma!de!alentar!la!monogamia!y!el!compromiso!de!aquellos!que!pueden!crear!hijos!a!través!de!su!unión!sexual.!Algunos!grupos!argumentan!que!los!niños!criados!por!progenitores!homosexuales!desarrollarán!también!preferencias!homosexuales!o!bisexuales,!o!que!tendrán!más!probabilidades!de!tener!una!relación!del!mismo!sexo.!!

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))Religión)En!el!mundo!religioso!no!existe!consenso!sobre!los!matrimonios!entre!personas!del!mismo!

sexo,!aunque!la!mayoría!de!las!denominaciones!religiosas!se!oponen!a!él,!incluyendo!la!

Iglesia!Católica,!algunos!grupos!cristianos!bautistas!fundamentalistas!como!The!Southern!

Baptist!Convention,!los!American!Baptist!Churches!Pacific!Southwest!region,!los!Testigos!

de!Jehová,!los!Mormones!y!el!Islam.!

!

Entre!las!iglesias!y!confesiones!religiosas!que!casan!a!parejas!del!mismo!sexo!se!

encuentran!la!Iglesia!de!la!Comunidad!Metropolitana,!la!Iglesia!Luterana!Sueca,!la!Iglesia!

del!Pueblo!Danés,!la!Iglesia!Unida!de!Canadá,!la!Iglesia!Unida!de!Cristo,!la!Iglesia!

Universalista,!los!Cuáqueros,!el!Judaísmo!reformado,!el!Judaísmo!conservador,!y!diversas!

denominaciones!minoritarias!del!Hinduismo!y!el!Budismo!y!algunas!ramas!del!

Anglicanismo.!

!

Matrimonio)igualitario)en)Argentina)!

La!República!Argentina!permite!los!matrimonios!entre!personas!del!mismo!sexo!desde!el!

15!de!julio!de!2010.!De!esta!forma,!el!país!se!convirtió!en!el!primero!de!América!Latina!en!

reconocer!este!derecho!en!todo!su!territorio!nacional.!Además,!fue!el!décimo!país!en!

legalizar!este!tipo!de!unión!a!nivel!mundial.!

!

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

!

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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!El!debate!sobre!la!legislación!autorizando!el!matrimonio!entre!personas!del!mismo!sexo!comenzó!en!la!Argentina!a!partir!de!la!campaña!nacional!por!la!igualdad!jurídica!lanzada!por!la!Federación!Argentina!de!Lesbianas,!Gays,!Bisexuales!y!Trans,!bajo!la!consigna!«Los!mismos!derechos,!con!los!mismos!nombres».!Cabe!destactar!que!en!Argentina!se!utilizó!la!expresión!matrimonio!igualitario!para!hacer!referencia!a!la!reforma!del!Código!Civil,!porque!se!entendía,!en!una!parte!de!la!sociedad,!que!se!trataba!de!la!búsqueda!de!la!igualdad!entre!sus!habitantes!!Unas!1100!parejas!del!mismo!sexo!contrajeron!matrimonio!durante!los!primeros!6!meses!de!vigencia!de!la!ley,!y!unas!2297!parejas!en!el!primer!año.!Hasta!diciembre!de!2012!se!han!realizado!4539!uniones!y!para!2014!ya!habían!contraído!matrimonio!6200!parejas.!!La)nueva)ley)La!ley!aprobada!(Ley!Nacional!N°!26.618)49!es!una!modificación!de!algunos!artículos!del!Código!Civil50!en!su!libro!I,!sección!segunda!«De!los!derechos!en!las!relaciones!de!familia»,!del!libro!II,!sección!tercera,!título!II,!«De!la!sociedad!conyugal»!y!de!otras!secciones!del!código.!El!cambio!más!importante!se!dio!sobre!el!artículo!172,!que!definía!al!matrimonio!entre!«hombre!y!mujer».!A!partir!de!esta!ley!se!reemplazó!por!«contrayentes»!y!se!agregó:!«El!matrimonio!tendrá!los!mismos!requisitos!y!efectos,!con!independencia!de!que!los!contrayentes!sean!del!mismo!o!de!diferente!sexo».!Esto!implica!también!la!adopción,!ya!que!el!artículo!312,!que!reza!«Nadie!puede!ser!

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adoptado!por!más!de!una!persona!simultáneamente,!salvo!que!los!adoptantes!sean!cónyuges»!no!se!modifica.!En!el!artículo!326,!que!trata!sobre!el!apellido!de!los!hijos!adoptivos,!hace!una!aclaración!para!cuando!se!trata!de!padres!de!distinto!o!de!mismo!sexo.!También!se!modificaron!artículos!de!la!ley!26.41351!sobre!inscripción!de!nacimientos,!y!la!18.24852!sobre!los!nombres!y!apellidos!de!las!personas.!La!nueva!ley!fue!promulgada!por!la!presidenta!Cristina!Fernández!de!Kirchner!en!un!acto!realizado!en!Casa!Rosada,!del!que!participaron!representantes!de!las!organizaciones!LGBT.!!

Matrimonio)para)extranjeros)no)residentes)))las!leyes!argentinas!que!regulan!el!matrimonio!no!agregan!ningún!requisito!particular!ni!hacen!ninguna!diferencia!para!los!matrimonios!entre!personas!extranjeras!no!residentes!o!con!residencia!transitoria!(turistas).!actualmente!son!cuatro!los!distritos!que!permiten!celebrar!estos!matrimonios:!Santa!Fe,!Tierra!del!Fuego,!Provincia!de!Buenos!Aires!y!Ciudad!de!Buenos!Aires,!convirtiendo!a!la!Argentina!en!el!segundo!país!del!mundo!en!permitir!los!matrimonios!igualitarios!entre!turistas,!luego!de!Canadá.!)

)))

!!!

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Prácticas ilegítimas en la publicidad Derecho y Práctica Profesional

Prof. Gloria Schilman Marcos Widderson – Alan Martín Zajac

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“Se considera ´buena‘ a la publicidad que ayuda a que el otro crezca como persona, si lo ayuda a ser más libre, más justo, más solidario, por ejemplo. Informa sin deformar, sin mentir, sin ocultar; de esta manera amplía el campo de la libertad de elección, y contribuye así a mejorar algunas condiciones de vida. Y será tenida por ´mala‘ cuando le niega al público la posibilidad de alcanzar ese crecimiento, o usa a la otra persona como mero instrumento del propio enriquecimiento”. – Jorge González Manent

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La publicidad como actividad para informar

•  Sirve para acrecentar las ventas o aumentar las cuotas de imagen. •  No es buena o mala moralmente. •  Persuade a mucha gente a confiar en una empresa, marca,

producto o servicio.

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¿Por qué se generan denuncias?

•  Falta de información en los anuncios. •  Limitaciones en las ofertas anunciadas •  El tamaño de la letra utilizada en los anuncios

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Tipos de publicadad

•  Publicidad engañosa •  Publicidad perniciosa •  Publicidad encubierta •  Publicidad comparativa

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Publicidad engañosa

•  “Es aquella publicidad que conlleva indicaciones o presentaciones falsas, o que pueden inducir a error en lo que concierne a: existencia, naturaleza, composición, calidades sustanciales, elementos integrantes, origen, cantidad, modo y fecha de fabricación, propiedades, precio y condiciones de venta de bienes o servicios que son objeto de publicidad, condiciones de su utilización, resultados que pueden ser esperados de su empleo, motivos o procedimientos de venta o de la prestación de servicios, compromisos contraídos por el anunciante, identidad, cualidad o aptitudes del fabricante, de los vendedores, de los promotores o de los prestatarios.”

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Publicidad perniciosa

•  “Si engaña, si despierta instintos peligrosos (competencia, agresividad, infidelidad), rebaja a las personas a la condición de cosas.”

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Publicidad encubierta

•  “Forma de publicidad totalmente prohibida, que consiste en hacer aparecer en la pantalla o citar en antena un producto o una marca, sin que haya habido venta de espacio publicitario previa”.

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Publicidad comparativa

•  “Publicidad que pone en comparación bienes o servicios utilizando la cita o la representación de la marca de fábrica, comercial o de servicio, de otro, o utilizando la cita o la representación de la razón social o de la denominación social, nombre comercial o enseña, de otro.”

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Ley de Lealtad Comercial 22.802

•  En vigencia desde 1983 •  Regula todos los aspectos de la comercialización de productos

dentro del país. •  Prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación,

publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores. –  Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor

pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9º Ley 22.802).

•  Alcanza los distintos niveles de la cadena comercial como también la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

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Ley de Lealtad Comercial 22.802 – Art. 9

•  ARTICULO 9º — Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.

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Ley de Defensa del Consumidor 24.240

•  Sancionada por el Congreso de la Nación en 1993. •  Protege al consumidor por su integridad física, social y comercial. •  Exige la información correcta de los productos y servicios que se le

brinda al consumidor y la reparación de daños o perjuicios en caso de ser sufridos.

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Autoridad de aplicación

•  ARTICULO 11. — LA SECRETARIA DE COMERCIO o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus atribuciones, aún las de juzgamiento, en organismos de su dependencia de jerarquía no inferior a Dirección General.

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Sanciones

•  ARTICULO 62. — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802 por el siguiente:

•  Artículo 18: El que infringiere las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten, será pasible de las siguientes sanciones:

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000); b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare; d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

•  Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta según las circunstancias del caso.

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Sanciones

•  ARTICULO 20. — En los casos de violación de la prohibición contenida en el artículo 9º de la presente ley, las autoridades de aplicación podrán ordenar, si la gravedad del caso lo hiciera conveniente, la publ icación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio, por cuenta del infractor utilizándose el mismo medio por el que se hubiera cometido la infracción, o el que disponga la autoridad de aplicación.

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Prácticas ilegítimas en la publicidad Derecho y Práctica Profesional

Prof. Gloria Schilman Marcos Widderson – Alan Martín Zajac

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Bibliografía

•  LEY Nº 22.802 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19946/texact.htm •  Ley 26.993 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235275/norma.htm •  Westphalen, M.H. y Piñuel, J.L. La dirección de Comunicación. Madrid:

Ed. Del prado, 1993: 1099 •  G o n z á ñ e z M a n e n t ,

Jorge.Publicidad:unalecturacrítica.Cap.V.BuenosAires: Paulinas, 1995: 95

•  Jornadas de Reflexión Académica (14a: Feb. 2006: Buenos Aires) Formación de Profesionales Reflexivos en Diseño y Comunicación. Buenos Aires: Universidad de Palermo, Facultad de Diseño y Comunicación. ISSN 1668-1673

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1

Scolnik, Candela

Taller

Prácticas “ilegítimas”�en publicidad, casos de: Publicidad subliminal, encubierta y engañosa.

Visini, Victoria

Sirlin, Lucero

Derecho y práctica profesional

30/09/15

0079418

Schilman, Gloria

Publicidad

6

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2

Prácticas “ilegítimas” en publicidad, casos nacionales e internacionales:

Publicidad subliminal/ Publicidad encubierta/ Publicidad engañosa

Publicidad subliminal Para comenzar a desarrollar la publicidad subliminal es importante conocer

ciertas cuestiones del ser humano que se vinculan en gran medida con el tema.

La mente humana tiene dos niveles de conocimiento. Uno es consciente y

racional y el otro inconsciente e irracional. La parte racional sirve para realizar

operaciones, comunicarse y organizar actividades. La parte inconsciente es

más difícil de comprender, se expresa cuando estamos soñando, en las

equivocaciones involuntarias cuando hablamos, los chistes, etc. Lo

inconsciente está oculto, no se manifiesta a primera vista y uno de los

pensadores que estudió acerca de este nivel fue Sigmund Freud.

Definición de subliminal

Con el fin de desarrollar qué es la publicidad subliminal, sus prácticas ilegítimas

y presentar casos que la demuestren, se debe comprender el significado de la

palabra subliminal y cómo aplica en la publicidad.

Según la Real academia española, es un término que proviene del área de la

Psicología y hace referencia a un estímulo que no es percibido

conscientemente. A continuación, las definiciones completas:

1 1 . . : 1 . 1

-2 ( 1, ) . . : -. 2 -. -. , ,1. ,1

-2 ( 1, 1, -. . : ) . -. 1 1- -

. .- - . . ,1 1- , ,1. :. . :. . 1 . .

, - ,:

¿Qué es la publicidad subliminal?

Es todo mensaje publicitario que logra causar un impacto o estímulo en el

público objetivo, sin que éste sea consciente de que está siendo influido o

estimulado.

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3

Este mensaje está escondido en la información, por eso se utiliza el prefijo sub,

que significa por debajo de.

En la publicidad se utilizan los mensajes subliminales especialmente diseñados

para que los consumidores reciban una información disimulada en el mensaje

expreso. El uso de estas técnicas apunta a generar en el consumidor el

impulso de comprar un producto o generar cierto comportamiento comercial,

tras haber recibido información de manera oculta, pero totalmente

intencionada.

Orígenes de la publicidad subliminal

El nacimiento de este tipo de práctica se remonta al año 1957, cuando el

especialista en investigación de mercados James Vicary introdujo las frases

“Eat Popcorn” (Come palomitas) y “Drink Coca-Cola” (Bebe Coca-Cola) en el

metraje de una película.

Estas frases aparecían impresas en un único fotograma y su duración era la

suficientemente larga para que el espectador las leyera de manera

inconsciente, pero demasiado breve para que éste se percatara de la acción.

Los anuncios subliminales de Vicary lograron que las ventas de Coca-Cola y

palomitas se incrementaran en gran medida.

Posteriormente se demostró que los resultados del experimento de Vicary

estaban alterados. Pero fue este caso, el que dio origen a la publicidad

subliminal, la que posteriormente algunos van a apoyar y otros a criticar.

Posiciones de expertos frente a la publicidad subliminal

Existen posiciones diferentes en relación a lo adecuado o inadecuado de su

uso. Hay expertos que sostienen que la publicidad subliminal es un mito, que

imposibilita buenos resultados y hay quienes le atribuyen una gran tarea al

generar impactos inesperados en las mentes de los consumidores. Otros,

poseen una postura intermedia, opinando que este tipo de publicidad sólo logra

impactar a cierto tipo de personas, que por lo general son seres humanos con

mentes más abiertas.

Aun existiendo distintas posiciones respecto de la efectividad y conveniencia

de su utilización, la publicidad subliminal es parte de las formas de publicitar y

su utilización depende de cada publicista y de la posibilidad legal de aplicarla.

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Publicidad subliminal en el mundo

En muchos países, no es bien vista a tal punto está prohibida. Decreto que

lleva conflictos legales a aquellos publicistas que hacen uso de ella. La razón

del revuelo frente a esta forma de publicitar se basa en el temor a que se

induzca a las personas a comprar un producto que no desean ni necesitan.

Quienes se oponen a ella, consideran que la forma adecuada de publicitar es

simplemente comunicando beneficios y desventajas del producto o servicio.

Son 50 los países que legislan en contra de la publicidad subliminal de manera

individual y conjuntamente. La Argentina, legisló también en contra,

individualmente. Todos aquellos países que están en contra, consideran ilícita

la violación de la conciencia a través de esta técnica.

La legalidad de la publicidad subliminal

Algunas leyes y decretos que contemplan la ilegalidad de esta práctica en

Argentina, son los siguientes:

• Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº 19.798, dictada en 1972):

“El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley...

ARTÍCULO 108. PROHÍBESE la utilización del procedimiento de

PERCEPCIÓN SUBLIMINAL.”

• Código de ética y autorregulación publicitaria (2002):

Quedó constituido el CONSEJO DE AUTORREGULACION PUBLICITARIA

(CONARP, producto del acuerdo entre la Asociación Argentina de Agencias de

Publicidad (AAAP) y la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA) para el

tratamiento conjunto de temas de ética en la comunicación publicitaria.

El preámbulo del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria dice que:

“El Consejo Argentino de Autorregulación Publicitaria CONARP tiene por

misión velar por la práctica de la autorregulación publicitaria por parte de los

anunciantes, las agencias de publicidad y la comunicación y los medios de

comunicación en defensa de la ética y el ejercicio responsable de la libertad de

expresión comercial.”

En la parte III dice lo siguiente sobre los subliminales:

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Publicidad encubierta Definición de encubierta

Para entender qué es la publicidad encubierta primero debemos saber su

definición.

Según la Real academia española:

Encubrir. 1. tr. Ocultar algo o no manifestarlo. U. t. c. prnl. 2. tr. Impedir que llegue a saberse algo. 3. tr. Der. Hacerse responsable de encubrimiento de un delito.

¿Qué es la publicidad encubierta?

La publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un

medio de comunicación en el que se está ofreciendo información, ficción o

entretenimiento y el destinatario no es consciente de que dicha manifestación

constituye a una actividad publicitaria. Es un engaño a los espectadores no

sobre el contenido del mensaje sino del modo de presentar la misma, haciendo

que el destinatario al no recocerla como publicidad, le otorgue una mayor

credibilidad.

Primer caso de publicidad encubierta

Con el auge de la radio difusión, surge el primer comercial Radial. En esa

época los comerciales no eran como los conocemos ahora, ya que estaba

prohibida la venta directa en el Aire Radial. Entonces su pionera fue una

publicidad “indirecta”.

Tuvo lugar en 1922 por la Radio WEAF ( AM 1130 ) situada en la Región de

Camden en California del Sur, EEUU.

El formato utilizado fue un programa Radial de diez minutos de duración, el

mismo era protagonizada por H. M. Blackwell, un representante de

Queensboro Corporation, una constructora encargada de la fabricación de

complejos vecinales alejados de la Ciudad.

Tratando el tema de una nueva serie de apartamentos en un complejo llamado

“Hawthorne Court” en Jackson Heights, New York, se le pidió a Blackwell que

comente sobre la vida dichosa y sin limitaciones de los suburbios (donde estos

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nuevos apartamentos estaban situados). Además realizó una extensa

comparación con la vida en la ciudad, a la cual consideraba estresante y

agotadora.

Cuando el programa estaba llegando a su fin, Blackwell dijo: “Permítanme

pedirles que corran hacia los Apartamentos cerca de espacios verdes… la vida

en comunidad y el ambiente amistoso que Hawthorne predica”

Así fue como nació la Primera Publicidad, aunque no había mencionado tarifas

ni procedimientos necesarios para la adquisición de uno de sus departamentos,

había logrado persuadir sobre una idea, es decir, sobre la venta de los mismos.

Leyes

La publicidad encubierta es ilícita en Argentina bajo la Ley N° 22.802 de

Lealtad Comercial y la ley Ley Nº 26.361 (Modificación de la ley 24.240) de

defensa al consumidor. Estas tratan las normas de protección y defensa los

consumidores, autoridad de aplicación, procedimiento y sanciones y

disposiciones finales.

Esta regula el control de la publicidad, haciendo resguardar el derecho a la

información que tiene el consumidor, la cual debe ser cierta y detallada, y se

refiere a la publicidad engañosa en particular.

Ley 24.240 → 26.361 Defensa Del Consumidor

La ley 24.240 fue sancionada el 22 de setiembre de 1993 y promulgada

parcialmente el 13 de octubre de 1993. Está es modificada bajo la ley 26.361

sancionada el 12 de marzo de 2008 y promulgada parcialmente el 3 de abril de

2008.

ARTICULO 4º — Sustituyese el texto del artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de

Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma

cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales

de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada

con claridad necesaria que permita su comprensión.

Casos

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Publicidad engañosa

Definición de engaño

La palabra engañar se deriva del latín ingannare que se traduce como

burlar.Se trata de dar a la mentira apariencia de verdad.

Según la Real Academia Española:

Engaño:

1. m. Acción y efecto de engañar.

2. m. Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.

Engañoso/sa:

1. adj. Falaz, que engaña o da ocasión a engañarse.

2. adj. Ar., Av. y Leon. Que dice mentiras.

¿Qué es la publicidad engañosa?

Es aquella que utiliza mensajes con afirmaciones que son distintas a las

características, ventajas, beneficios y/o desempeños reales del producto o

servicio y que inducen al error afectando el comportamiento económico de los

consumidores o perjudicando a un competidor. Ademas silencia datos

esenciales de los bienes o productos en cuestión y que por tanto tal situación

induzca a errores por parte de los destinatarios de la publicidad.

Este tipo de publicidad tiene como finalidad, como la expresión lo sugiere,

engañar al destinatario. Quien observa una publicidad engañosa se formará!

una idea respecto al producto o servicio que no coincide con la realidad.

Leyes

La publicidad engañosa es ilícita en Argentina y según el artículo 9º de la Ley

de Lealtad Comercial (22.802) “Queda prohibida la realización de cualquier

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Bibliografía

Diccionario web de la Real Academia Española:

• http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=jQAsEZDiEDXX2uyjkS58

• http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=NrNeUoPPEDXX2XFDtOTx

• http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=sgP0BglFpDXX2GPbTy5N

Sitios varios de publicidad subliminal, encubierta y engañosa:

• http://publiworld.buscamix.com/web/content/view/75/195/

• http://www.definicionabc.com/general/mensaje-subliminal.php

• https://www.google.com.ar/search?q=publicidad+subliminal&rlz=1C5CHFA_

enAR503AR503&espv=2&biw=1671&bih=841&source=lnms&tbm=isch&sa=

X&ved=0CAYQ_AUoAWoVChMIzqmbnqyGyAIVQ4SQCh18vQ6q

• http://www.eitb.eus/es/videos/detalle/1422716/video-curioso-publicidad-

encubierta-cine-graciosa/#comentarios

• http://www.generaccion.com/usuarios/52593/apple-rey-publicidad-

encubierta

• https://www.youtube.com/watch?v=h1JNR9MnxHs

• https://www.youtube.com/watch?v=lACPF8e1vDw

• http://www.malavida.com/listas/la-publicidad-encubierta-mas-bestia-de-

apple-en-series-de-tv-005006

• https://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=

&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRxqFQoTCMjuzrmXm8gCFYyHkAodiLELDw

&url=http%3A%2F%2Fwww.brujulafinanciera.com%2Fnotas%2Fempresas

%2F150144%2Fcoca-cola-y-mc-donalds-investigados-por-publicidad-

engaosa&bvm=bv.103627116,d.Y2I&psig=AFQjCNFfdbD_E8W2ZOCcgQ_a

1_r_lof5WA&ust=1443579654061342

• http://alejandralmiron.fullblog.com.ar/la-publicidad-enganosa.html

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Introducción

Distintos casos de problemas de Marcas: - Uso no permitido por un tercero -  Similitudes en el ortografía, Diseño, pronunciación, logotipo, etc. - Una marca ya registrada, un tercero Le añade otras palabras, cifras o letras que la

acompaña y la integran. - Etc.

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Casos Nacionales

•  Usos no autorizados para acciones publicitarias 2014 - Mundial

La Asociación de Fútbol Argentino (AFA) alertan sobre que muchos

comerciales infringen la ley de marcas y por esta razón están

reclamando contra las empresas que, en su visión, buscan

aprovecharse de la imagen de la selección sin pagar los derechos de

patrocinio.

"Lo que establece la ley es que sólo los sponsors pueden usar el

logotipo de la AFA, la camiseta y marcas registradas como «selección

nacional» y «Vamos Argentina».

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Las nuevas tecnologías y la actividad en los medios audiovisuales: Bases de datos, Habeas Data Las nuevas tecnologías se centran en los procesos de comunicación y trata de un proceso evolutivo con pasos cuantitativos y cualitativos. Los medios de comunicación de masivos: cine, radio, televisión por las innovaciones técnicas, se rejuvenecen y se actualizan conforme avanza la tecnología. La fotografía y el cine mejoran su calidad técnica, expresiva y creativa, la prensa renueva su sistema de diseño e impresión mediante la informatización total de la redacción, la radio y televisión se regeneran a través de la digitalización, de todo el proceso de producción, la informatización, utilización de satélites, etc. Las nuevas tecnologías e las agrupa en tres áreas: la informática, el vídeo y la telecomunicación. La informática: El gran salto de la informática lo supuso el desarrollo de microchips. El primer ordenador o computadora (1946) era de un gran tamaño, hoy una calculadora científica de bolsillo es más potente que ese ordenador. Los ordenadores se componen de dos partes: el hardware que es la parte física y el software que son los diferentes programas que utiliza el ordenador para funcionar. Cada vez se fabrican ordenadores más pequeños, menos pesado, más potente y que consumen menos. El video: El vídeo aparece en la sociedad actual a través de la mejora de diferentes procesos como en un primer momento la grabación de la imagen en una cinta magnética, lo que se conoce como video VHS. A través del tiempo hay tres cambios importantes:

• Sustitución de tubos de vacío T.V. por pantallas planas. • Tratamiento digital de la imagen. • Formato de imagen electrónica de alta definición.

La telecomunicación: La telecomunicación tiene por objetivo establecer una comunicación a distancia, y toda comunicación lleva asociada la entrega de cierta información. Esta información se obtiene de las fuentes de información: sonido, imagen, dato, señales biomédicas, señales meteorológicas... y en definitiva cualquier forma de señal analógica o digital. Una forma de obtener esa información que tiene gran importancia es la digitalización, que consiste en caracterizar señales analógicas con señales digitales, lo más conocido como el Skype por ejemplo que dos personas, las cuales pueden estar en diferentes países puede comunicarse mediante una telecomunicación con imagen y sonido. Base de datos Es un conjunto de informaciones pertenecientes al mismo contexto, almacenadas digitalmente que se estructuran y organizan con el fin de poder recuperarlas de diferentes y determinadas formas. Son programas que administran información, y su principal tarea consiste en ordenar y facilitar su búsqueda. Permite incorporar, almacenar, borrar, modificar, manipular y consultar datos que deben respetar cierta estructura

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previa de carga inicial y puede representarse fácilmente a través de una tabla, donde cada persona física o jurídica constituye una fila. La base de datos se compone por campos (cada campo debe tener un nombre que identifique su contenido y haga referencia a la estructura de la que forma parte) y registros (es el equivalente a una fila de la tabla). Hay tres modelos de base de datos

1. Propio preexistente: Base de datos propia, de todos modos se debe actualizar cada 6 meses, lo cual genera un costo adicional.

2. Generada: Base de datos que abarca los antecedentes generados, el diseño del software y la codificación de datos (mezcla y purga - filtro-).

3. Alquilada/comprada: Base de datos que puede ser por contacto (Ej.: Base de datos de cablevisión), por paquete o cerrada (Ej.: Médicos pediatras).

Clasificación de base de datos Puede ser:

• Fría (el cliente no tuvo contacto con la empresa) o caliente (el cliente estableció un contacto con la empresa en los últimos seis meses).

• Compilada (base de datos armada) o respuesta directa (se ha tenido contacto con el cliente).

• Interna (dentro de la empresa) o externa (fuente externa). • Esponsoreada (se cruza con empresas. Ej.: Banco y tarjeta de crédito) • Robinson (agrupa personas que no quieren recibir marketing directo, es

administrada en el ministerio de justicia, AMDIA), puede ser simple (personas que no quieren nada) o cruzada (persona que quiere información específica de una cosa. Ej.: información de coca light pero no de la coca cola life).

Definición Hábeas Data ¿Qué es? Hábeas Data se refiere al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. La persona tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos. El Hábeas Data ha sido reglamentado por la legislación de varias naciones y también se encuentra en normativas de protección de los datos personales. Argentina y Uruguay, entre otros países, cuentan con organismos de control que supervisan el manejo de dicha información de sus ciudadanos que realizan tanto las empresas privadas como las instituciones públicas. El Hábeas Data se encuentra bajo conocimiento de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios en la administración y publicación de estos datos. Se trata de un derecho que todos los ciudadanos bajo un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados.

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La persona también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la práctica.

Ley de habeas Data- Argentina

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Protección de los Datos Personales

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1° — (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTÍCULO 2° — (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

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— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Capítulo II

Principios generales relativos a la protección de datos

ARTICULO 3° — (Archivos de datos – Licitud).

La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública.

ARTICULO 4° — (Calidad de los datos).

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1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.

3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.

5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

ARTÍCULO 5° — (Consentimiento).

1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.

2. No será necesario el consentimiento cuando:

a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;

b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;

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c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;

d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;

e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

ARTÍCULO 6° — (Información).

Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:

a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;

b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;

c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;

d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;

e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.

ARTICULO 7° — (Categoría de datos).

1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.

2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.

3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones

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religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.

4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.

ARTICULO 8° — (Datos relativos a la salud).

Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.

ARTICULO 9° — (Seguridad de los datos).

1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).

1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.

2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.

ARTICULO 11. — (Cesión).

1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar

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sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.

2. El consentimiento para la cesión es revocable.

3. El consentimiento no es exigido cuando:

a) Así lo disponga una ley;

b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;

c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;

d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;

e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.

4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

ARTICULO 12. — (Transferencia internacional).

1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.

2. La prohibición no regirá en los siguientes supuestos:

a) Colaboración judicial internacional;

b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;

c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable;

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d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;

e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.

Capítulo III

Derechos de los titulares de datos

ARTICULO 13. — (Derecho de Información).

Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativo a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.

El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).

1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.

2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.

Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.

3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.

ARTICULO 15. — (Contenido de la información).

1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en

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lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.

2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.

ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).

1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.

2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.

4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.

5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.

7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las

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contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

ARTICULO 17. — (Excepciones).

1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.

2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.

ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).

Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.

ARTICULO 19. — (Gratuidad).

La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).

1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.

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2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos.

Capítulo IV

Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos

ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).

1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.

2. El registro de archivos de datos debe comprender como mínimo la siguiente información:

a) Nombre y domicilio del responsable;

b) Características y finalidad del archivo;

c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;

d) Forma de recolección y actualización de datos;

e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;

f) Modo de interrelacionar la información registrada;

g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;

h) Tiempo de conservación de los datos;

i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.

3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley.

ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos).

1. Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos

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deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.

2. Las disposiciones respectivas, deben indicar:

a) Características y finalidad del archivo;

b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;

c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;

d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;

e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;

f) Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;

g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.

3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se esta blocará el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.

ARTICULO 23. — (Supuestos especiales).

1. Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.

2. El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.

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3. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

ARTICULO 24. — (Archivos, registros o bancos de datos privados).

Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.

ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).

1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.

2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.

ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).

1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.

4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho

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plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.

5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).

1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.

2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.

3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 28. — (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).

1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.

2. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.

Capítulo V

Control

ARTICULO 29. — (Órgano de Control).

1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás

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disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;

c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;

d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;

e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados;

f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;

g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley;

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley.

2. El órgano de control gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

3. El órgano de control será dirigido y administrado por un Director designado por el término de cuatro (4) años, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.

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El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.

ARTICULO 30. — (Códigos de conducta).

1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.

2. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Capítulo VI

Sanciones

ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).

1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.

ARTICULO 32. — (Sanciones penales).

1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:

"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.

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2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".

2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:

"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:

1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

2°. Revelare a otra información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".

Capítulo VII

Acción de protección de los datos personales

ARTICULO 33. — (Procedencia).

1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:

a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;

b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

ARTICULO 34. — (Legitimación activa).

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La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.

Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.

En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.

ARTICULO 35. — (Legitimación pasiva).

La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

ARTICULO 36. — (Competencia).

Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Procederá la competencia federal:

a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y

b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.

ARTICULO 37. — (Procedimiento aplicable).

La acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.

ARTICULO 38. — (Requisitos de la demanda).

1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.

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En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.

2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.

3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.

4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.

5. A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.

ARTICULO 39. — (Trámite).

1. Admitida la acción el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.

2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez.

ARTICULO 40. — (Confidencialidad de la información).

1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística.

2. Cuando un archivo, registro o banco de datos público se oponga a la remisión del informe solicitado con invocación de las excepciones al derecho de acceso, rectificación o supresión, autorizadas por la presente ley o por una ley específica; deberá acreditar los extremos que hacen aplicable la excepción legal. En tales casos, el juez podrá tomar conocimiento personal y directo de

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los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.

ARTICULO 41. — (Contestación del informe).

Al contestar el informe, el archivo, registro o banco de datos deberá expresar las razones por las cuales incluyó la información cuestionada y aquellas por las que no evacuó el pedido efectuado por el interesado, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 a 15 de la ley.

ARTICULO 42. — (Ampliación de la demanda).

Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.

ARTICULO 43. — (Sentencia).

1. Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto del artículo 42, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.

2. En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.

3. El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.

4. En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al organismo de control, que deberá llevar un registro al efecto.

ARTICULO 44. — (Ámbito de aplicación).

Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32 son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional.

Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional.

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La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional.

ARTICULO 45. — El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.

ARTICULO 46. — (Disposiciones transitorias).

Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 47. — Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Casos

1. En septiembre del 2014 se conocieron fotos y videos íntimos robados de los celulares y computadoras de figuras del espectáculo como: Rihanna, Jennifer Lawrence y Teresa Palmer. Esto surgió a partir del robo de información en iCloud, el servicio de almacenamiento virtual de Apple. Al caso se lo bautizó “CelebGate” y también estuvieron involucradas famosas argentinas como Silvina Luna, Fátima Flores y Florencia Peña, por el conocido “CamusHacker”. Ambos hackers fueron denunciados por la violación a la privacidad a datos personales.

2) Jorge Rial y Luis Ventura resultaron culpables en el juicio que los familiares de Juan Castro les iniciaron por violación de intimidad. La semana pasada, la Sala L de la Cámara Civil de la Nación confirmó la sentencia y los condenó, junto con América TV, a pagar 800.000 pesos en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Ambos dieron a conocer varios mails privados tanto en el programa de TV como en su revista, de Castro dos días después de que el periodista cayera desde el balcón de su casa, mientras agonizaba en el Hospital Fernández.

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3) La Justicia Argentina aceptó el reclamo de un hombre que, a través de un recurso de Hábeas Data, pidió que se retiren fotos suyas de los archivos en exhibición del Sistema de Investigaciones Criminalísticas. Su pretensión se basó en que las imágenes que figuraban de él le provocaba una “profunda vergüenza”, y le generaban un temor constante de ser “sindicado como posible partícipe de un hecho delictivo” de forma errónea, al encontrarse en un registro donde cohabitan fotos de “posibles autores de delitos”.

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CALUMNIAS Ley. 26551Ref. del Codigo Penal

Art. 1 sustituyendo a Art. 109 – La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

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La acción consiste en atribuirle a otro la comisión de un hecho delictivo

Esta atribución debe referirse a un hecho concreto (lugar, tiempo y espacio) y debe recaer sobre otra persona determinada.

La imputación debe contener datos precisos, con el fin de individualizar el hecho en el tiempo y en el espacio

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En el aspecto subjetivo, quien imputa falsamente el delito debe conocer esa falsedad y querer manifestarla. En consecuencia se exige el dolo del autor: este debe conocer que está imputando una falsedad

Es un delito formal que se consuma cuando la falsa imputación ofensiva llega a conocimiento de un tercero, aunque no este enterada

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PRUEBA DE VERDAD CALUMNIA En el delito de calumnias, es aplicable el exceptio veritatis, prueba de la verdad, toda vez que se privilegia el interés social (averiguación acerca del delito imputado) por sobre interés particular (honor del ofendido).

La carga de la prueba incumbe a quien ha formulado la acusación.

La prueba de la verdad lleva a la exclusión de la tipicidad

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En la antigua Roma la palabra injuria tenía una significación muy amplia, diferente al concepto que en la actualidad le otorgamos a este tipo de ofensa del honor. La injuria era la ofensa hecha a un tercero en su cuerpo o en sus cosas, que debería de diferenciarse de la otra gran categoría de delitos contra los particulares agrupados en la órbita de los delitos patrimoniales (furtum). Pero en ambos sentidos la injuria implicaba una ofensa a la "existimatio". La "existimatio" era un derecho de la personalidad, materializado por el pleno goce de la dignidad atribuida a la persona por el Derecho Civil romano. La "existimatio" confería a la persona el derecho a no ser objeto de opiniones perjudiciales a su autoestima o a su reputación social. Por formas: a) derecho del sujeto a exigir que un extraño no le demuestre un particular desprecio personal, b) derecho del sujeto a exigir que otro no vierta opiniones perjudiciales a su honor. En la ley de las XII tablas la injuria ya se configura preponderantemente como ofensa contra el honor.

HISTORIA

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Poetas y literatos utilizaran expresiones como: La contumelia era una injuria especial, consiste en un ultraje. Para Mommsen la injuria era el tratamiento despreciativo hecho a otro. El "convicium" era la injuria propiamente dicha, pero, sin embargo no debe de pensarse que todo ultraje constituía convicium. El convicium se caracterizaba porque era practicado con gran alboroto y frente a la casa de personas libres. Igualmente se requería de la presencia de un gran número de personas y la del ofendido en la mayoría de los casos.

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INJURIAS Art. 2 sustituyendo a Art. 110:

El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

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Para el derecho argentino la injuria es la irreverencia y el menosprecio dirigido a la dignidad o al prestigio de la víctima.

Para que exista injuria es necesaria la precedencia de la intención o animo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima (animus injurandi)

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EN LA CALUMNIA EL DOLO DEBE ALCANZAR EL CONOCIMIENTO DE LA FALSEDAD DE LA IMPUTACIÓN, EN LA INJURIA EL DOLO SE CONFIGURA CON EL MERO CONOCIMIENTO DE LA APTITUD DE DESHONROSA O DESACREDITANTE DE LA AFIRMACIÓN (CON INDEPENDENCIA DEL CONOCIMIENTO DE QUE LO DICHO SEA VERDADERO O FALSO)

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PRUEBA DE VERDAD INJURIA La exceptio veritatis es la facultad que se otorga al autor del delito de injurias para que pruebe la verdad de sus afirmaciones . Si lo hace, quedara exento de pena; en caso contrario, se corresponde, será condenado por delito de injurias.

La exceptio veritatis es causa de extinción de pena

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ART. 3 SUSTITUYENDO AL ART. 111 Art. 111.- El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

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ART. 5 SUSTITUYENDO AL ART. 113 El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

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ART. 6 SUSTITUYENDO AL ART. 117 El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.