portafolio de derecho laboral (2)
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PORTAFOLIO DE DERECHO LABORAL
ESTUDIANTE:
KAREN MENDOZA RODRIGUEZ
DOCENTE:
HENRY CHINGATE HERNÁNDEZ
Universidad Cooperativa De Colombia
Contabilidad III
Contaduria Publica
III Semestre
502
201
CONTENIDO
HOJA DE VIDA
PROYECTO DE VIDA
PRIMER CORTE
Definición de trabajo, finalidad y lo que regula…
Contrato realidad, de trabajo…
Principios mínimos fund. Del derecho laboral…
Concurrencia de contratos, coexistencia de contrato…
Perdidas y utilidades…
Modalidades del contrato laboral…
Contratista independientes…
Responsabilidad solidaria…
Contrato a término fijo…
Indemnización…
Ejercicios…
SEGUNDO CORTE
Prima
Cesantías
Intereses a las cesantías
Vacaciones
Sanciones moratorias
HOJA DE VIDA
Nombres KAREN MAYERLI
Apellidos MENDOZA RODRIGUEZ
Cédula de Cidadania 1.121.887.678 DE V/CIO
Fecha de Nacimiento 15 DE ABRIL DE 1992
Dirección DIAGONAL 5ª NO 20B 41
Lugar de Nacimiento VILLAVICENCIO -META
Estado Civil SOLTERA
Celular 3133600762
Email [email protected]
INFORMACIÓN PERSONAL
Alto sentido de compromiso y responsabilidad.
Capacidad de liderazgo, creatividad, facilidad para
establecer relaciones interpersonales en el ámbito
laboral, visión global a largo plazo, altamente Analítica,
capacidad de integración al trabajo productivo de las
organizaciones y de la sociedad en general mediante el
aporte profesional.
ESCUELA NORMAL SUPERIOR
BACHILLER NORMALISTA
VILLAVICENCIO
2008
ESCUELA DE AVIACION DE LOS ANDES
AUXILIAR DE VUELO
BOGOTA
2011
UNIVERSIDAD COOPERTIVA DE COLOMBIA
ESTUDIANTE CONTADURIA PÚBLICA
2015
ESTUDIOS REALIZADOS
PERFIL
ALMACENES EXITO
CAJERA
Tel: 6703333
2011
IEDUSVIAL SAS
ASISTENTE PERSONAL
SAMUEL RODRIGUEZ
CEL: 3142051708
2013- 2016
CARLOS A. UPEGUI
INGENIERO AMBIENTAL
CEL. 3144695828
VILLAVICENCIO
_______________________
KAREN MAYERLI MENDOZA RODRIGUEZ
C.C. No. 1.121.887.678 DE VILLAVICENCIO
EXPERIENCIA LABORAL
REFERENCIAS PERSONALES
PPPPPP,MCVMMNCFMNMMPERRSOPP
PROYECTO DE VIDA
Mi nombre es Karen Mendoza nací el 15 de abril de 1992, hoy en día tengo 22
años, pienso que he cumplido mis metas hasta el día de hoy, aspiro mucho más
cada día pero con esfuerzo y voluntad todo se puede lograr en este vida.
Tengo proyectos a corto plazo: quiero viajar de nuevo a estados unidos al
programa de viajar y trabajar, quiero hacer un ahorro para vivienda el cual aspiro
que sea en este año y culminar mi tercero y cuarto semestre en línea.
Mis proyectos a mediano plazo: quiero finalizar mis estudios en 3 años, ser una
profesional, adquirir cada día más conocimientos, vivir en mi apto y tener mis
comodidades como me sean posible, conocer muchos más países.
Mis proyectos a largo plazo: tener una familia, esposo, hijos. Tener paz, felicidad y
mucho amor de familia. Desempeñarme en mi profesión en la empresa de mis
padres y en otros ámbitos.
FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL COLOMBIANO
Artículo 1. Objetivo
La finalidad primordial de este código es la de obligar la justicia en las relaciones
que surgen entre empleados y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
Artículo 3. Relaciones que regula
El código laboral colombiano regula las relaciones laborales individuales de los
particulares y las de derecho colectivo de los particulares y de los empleadores
públicos.
Artículo 5. Definición de trabajo
Elementos de un contrato laboral:
Subordinación
Prestación personal del servicio.
Remuneración.
Elementos de un contrato laboral:
Subordinación
Prestación personal del servicio.
Remuneración.
Es toda actividad humana libre que una
persona natural desarrolla en beneficio
de otra que puede ser natural o jurídica
y que este trabajo puede ser intelectual
o físico, permanente o transitorio y que
siempre se efectué mediante un
contrato.
CONTRATO DE REALIDAD
Es aquel contrato diferente al contrato laboral, como por ejemplo el de prestación de servicios profesionales, Ley 80 1993, Ley 1150-2007, o cualquier contrato civil o comercial pero que en la realidad se cumplen los tres elementos del contrato laboral. (Constitución Política- Ley 53).
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a
otra persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua dependencia,
subordinación y remuneración.
El trabajador en este contrato laboral tiene todos los beneficios y derechos
mínimos laborales amparados de ley, como:
La seguridad social (es pagada de manera conjunta con el empleador).
Salud parafiscales
Riesgos laborales (es exclusividad del empleador).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN
EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE CONFORMIDAD A LA
LEY 80 DE 1993 Y LEY 1150 DE 2007
Características:
No está obligado a cumplir horario.
No hay subordinación.
La seguridad social la paga directamente el
contratista.
No tiene derecho a prestaciones sociales.
No tiene derecho a horas extras, recargos
nocturnos, vacaciones, ni prima.
No existe relación laboral.
El contratista debe cumplir el objetivo del
contrato.
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
Igualdad de oportunidad para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formadas de derecho.
Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos
de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario.
Protección especial a la mujer a la maternidad y al trabajador de menor
edad.
LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL
El contrato de transacción es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a
las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral.
Entre empleador y trabajador se puede firmar un contrato de transacción que
busque poner fin a una reclamación laboral presente o una futura.
ORGANISMOS DE CONTROL DEL DERECHO LABORAL
Procuraduría general de la Nación.
Defensoría del pueblo.
Contraloría General de la Nación.
Ministerio de trabajo.
JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL
sala laboral de la corte suprema de justicia.
sala laboral de los tribunales de Distrito Judicial.
Juzgados labores del circuito.
Juzgador laborales de pequeños causas laborales
CONFLICTO ENTRE LEYES
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables
sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo
lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de
las leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
Artículo 25. Concurrencia de contratos
Aunque el trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no
pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este código.
Artículo 26. Coexistencia de contratos
Un mínimo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más
empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de
una sola.
Artículo 27. Remuneración del trabajo
Todo trabajo dependiente deber ser remunerado
Artículo 28. Pérdidas y utilidades
Los trabajadores pueden disfrutar o gozar de las utilidades de la empresa, pero no
hacerles partícipes de las perdidas, el trabajador no puede asumir los riesgos.
Artículo 29. Capacidad para contratar.
Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas
que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. De ser menor de edad deben
solicitar un permiso mediante el ministerio de trabajo firmado por el papá y la
mamá.
TRABAJO DE MENORES DE EDAD
Modalidades del contrato laboral
-según su forma: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su
validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Son contratistas independientes y por tanto verdaderos patrones de sus
trabajadores y no representantes ni simple intermediarios las personas que
contraten la ejecución de una o varios obras o labores en beneficio ajeno por un
precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para la realización con sus
propios medios y con la libertad y autonomía técnica y directiva, pero el
beneficiario del trabajo dueño de la obra o base industrial a menos que se trate de
labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será
solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las
prestaciones e indemnizaciones que tenga el trabajador, solidaridad que no costa
para que el beneficiario estipule con el contratista las ganancias del caso o para
que repita contra lo pagado a estos trabajadores.
Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar
en las empresas industriales, ni en las empresas
agrícolas cuando su labor en estas les impide su
asistencia a la escuela.
Además los menores pueden trabajar solo para
actividades artísticas, culturales o recreativas.
SIMPLE INTERMEDIARIO
Son simples intermediarios las personas que contratan servicios de otras para
ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
Art. 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del
contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre sí en
relación con el objetivo social y solo hasta el límite de responsabilidad de cada
socio, y los codueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras
permanezca en indivisión.
CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN
El contrato de trabajo puede celebrarse, por tiempo determinado, por el tiempo
que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o
para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Características más importantes
Debe ser escrito.
No debe ser superior a tres (3) años.
Se debe informar con treinta (30) días de anticipación,
si se prorroga o termina el contrato.
Los contratos a término fijo inferiores a un (1) año,
solo podrá ser renovado por tres (3) veces más al
cabo del cual el contrato será de termino fijo de un (1)
año.
si se guarda silencio el contrato social será renovado
automáticamente por otro periodo igual.
Ejemplo:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Entre el empleador DAYANA ALONSO MOLINA, identificada con cedula de
ciudadanía Nº 1.121.902.085 de V/cio; representante legal de la empresa
ZADNEL SEGUROS LTDA, identificada con NIT 800.112.213-0, y el trabajador
GINA MARTINEZ ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía
Nº 1.121.904.089 de Bogotá, la cual desempeñara el cargo de asesora comercial,
suscriben CONTRATO A TERMINO FIJO, con las siguientes clausulas:
PRIMERA: Lugar, el trabajador desarrollara sus funciones en el lugar que la
empresa determine.
SEGUNDO: Funciones, el trabajador deberá desempeñarse como asesora
comercial, ejecutando labores como establecer contacto previo con el cliente,
preparar rutas y citas para ofrecer la presentación u oferta de los seguros,
finalmente hacer seguimiento e informes de gestión diaria de los usuarios.
TERCERA: Termino de contrato, el presente contrato tendrá un término fijo de un
(1) año, podrá darse por terminado por cualquiera de las partes.
CUARTA: Salario, el empleador cancelara al trabajador un salario mensual de
(644.350) seiscientos cuarenta y cuatro mil trecientos cincuenta pesos más
comisión de un 3% de la venta, pagaderos en el lugar de trabajo, los días treinta
de cada mes.
QUINTA: Horario, el trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria, en las
horas señaladas por el empleador.
_________________________ _______________________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
C.C. O NIT. C.C. O NIT.
PRIMA DE SERVICIOS
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de
servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior
a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado,
cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las
utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación
anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los
trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o
transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que
consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue
declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional
en sentencia C-825 de 2006.
Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en
caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la
prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte
constitucional en sentencia C-34 de 2003.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más
tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del
mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
FORMULA
Valor de 15 días de salario / 180 x días laborados
EJERCICIO
María ingreso el 01-07-2014 y termino el 30-12-2014 salario de 1.000.000 Cuál es el concepto a pagar por concepto de prima de servicios R/ 1.000.000 anual 2- maría ingresa el 24-12-2014 y termino el 03-02-2015 Liquidar e primer servicios 30 días enero + 3 días de feb = 33 días 500.000 / 180 x 33 = 91.666 3- Jenny ingresa el 01-01-2015 y es despedida 12-03-2015 Salario 1.000.000 500.000 / 180 x 72 = 200.000 4- rosa ingresa el día 01-03-2015 es despedida el 01-03-2015 500.000/ 180 = 2777 “esto vale un día” 5- chucho ingresa a laborar el día 01-02-2015 y despedido el 03-02-2015 Salario 2.000.000 100.000 / 180 x 3 días = 16. 666 6- Giovanny empieza a laborar el 24-11-2014 y es despedida el 28-12-2014 Salario 2.100.00 1.050.000 / 180 x 35 = 204.166 7 – Jennifer ingresa a laborar el día 29-04-2014 y es despedido sin justa causa el día 3-01-2015 salario 3.050.000 El empleador a incumplido sus obligaciones laborales por ende liquidar las primas 1 semestre de 30-06 al 30-12 1.525.000
29/ 04/ 2014 1.525.000/ 180 x 62 = 525.277
03-01-2015 1.525.000/ 180 x 3 = 25.416 Total = 20.756.93
CESANTIAS
Son la prestación social equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo o
proporcional al tiempo laborado. Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se
consignan en un Fondo de Cesantías como el de Colfondos, antes del 15 de
febrero del siguiente año (ley 50 de 1990).
CARACTERÍSTICAS
Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador
tiene derecho a ellas.
Son una forma de seguro de desempleo.
Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
Aplica tanto para empresa pública como privada.
Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación
Superior.
LIQUIDACIÓN Y PAGO EN COLOMBIA
Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que
se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y
obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada
año a los afiliados.
El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al
trabajador y no al fondo.
La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia
es el 15 de febrero de cada año.
FORMULA
Proporcional = valor de salario /360 x días laborados
EJERCICIO
1 – Jessica ingresa el 23-07-2014 cuál fue el valor que se le deposito en el fondo
el día 14-02-2015 salario de 2.100.000
23-07-2014
8 días de julio 150 días = 158 días 2.100.000/360 x 158 = 921.666 2- dayana ingreso a laborar el 01-01-2015 despedida el día 19-03-2015 Salario 3.050.000 Cuál es el valor a pagar de las cesantías 3.050.000 / 360 x 79= 669.305
3- Karen ingreso a labora el 17-03-2010 y fue despedida el 02-01-2015 Nunca le han pagado cesantías salario 1.00.000 17-03-2010 284 días 788.888 2011 360 1año 1.000.000 2012 360 1año 1.000.000 2013 360 1año 1.000.000 2014 360 1año 1.000.000 2015 2 días 5.555 Total= 3.005.555 INTERESES POR CESANTIAS El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías. En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación. Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por ejemplo, por tanto, en este caso se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
FORMULA
Proporcional = valor de cesantías x 0.12 x días laborados --------------------------------------------------------- 360 EJERCICIOS
1- Si Viviana laboro del 01-01-2014 al 31-12-2014 el valor de las cesantías
corresponde 2.300.000
Cuál será el valor a pagar por concepto de intereses a las cesantías
2.300.000 x 0.12 x 360 ---------------------------- = 276.000 360
2- Nicol ingresa el 08-01-2014 y termina 24-12-2014 valor de las cesantías es
3.050.000
Liquidar el valor de los intereses a las cesantías
3.050 x 0.12 x 347 ---------------------- = 352.783 360
3- Natali ingreso el 12-07-2014 despedida el día 20-10-2014 cesantías 800.000
800.000 x 0.12 x 99 --------------------------- = 26.400 360
VACACIONES Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido. Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados. FORMULA PARA LIQUIDAR PROPORCIONAL Valor de los 15 días de salario ----------------------------------------- = x días laborados 360
EJERCICIOS
1- María laboro el 1-01-2014 al 30-12-2014 su salario es de 1.800.000 ¿De acuerdo al artículo 186 cuál es el valor a pagar por concepto de vacaciones? 900.000 ------------ x 360 = 900.000 360
2- Pedro inicia el 01-01-2015 salario de 2.000.000 y es despedido el día 07/04/2015
1.000.000 -------------- x 97 = 269.444 360
3- Harold ingresa a laborar el 10-05-2011 y es despedido el 07-04-2015 salario de 1.800.000
10-05-2011 09-05-2012 ------------------------- 900.000 10-05-2012 09-05-2013 --------------------------- 900.000 10-05-2013 09-05-2014 ------------------------- 900.000 10-05-2014 07-04-2015 ------------------------- 820.000 ---------------------------- 3.520.000 Las personas que trabajan en rayos x deben tomar vacaciones cada 6 meses por 15 meses
4- Martha es técnica en rayos X labora en ecografías desde el dia 20-04-2011 su salario es de 3.000.000 y es despedida el 07-04-2015
20-04-2011 19-10-2011 ----------------------- 1.500.000 20-10-2011 19-04-2012 ----------------------- 1.500.000 20-04-2012 19-10-2012 ---------------------- 1.500.000 20-10-2012 19-04-2013 ----------------------- 1.500.000 20-04-2013 19-10-2013 ----------------------- 1.500.000 20-10-2013 19-04-2014 ----------------------- 1.500.000 20-04-2014 19-10-2014 --------------------- 1.500.000
20-10-2014 07-04-2015 ------------------------- 1.400.000 Total ------------------------- 11.900.000 1.500.000 -------------- x 168 = 1.400.000 180 SANCION MORATORIA Los salarios caídos o sanción moratoria es una indemnización establecida en el artículo 65 del Código Laboral, la cual establece el pago de un día de salario por cada día de retraso en el pago del salario y/o las prestaciones sociales del trabajador cuando termine su contrato. Esta sanción es un mecanismo legal que establece la ley laboral para proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar, en la oportunidad debida en que debe hacerse su liquidación final
Esto hace que dicha sanción sea poco menos que inaplicable en la realidad, puesto que según la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, se debe probar la mala fe del empleador para que opere dicha sanción moratoria.
Cuando un empleador no realiza el pago de los salarios y/o prestaciones sociales del trabajador o lo hace parcialmente, éste puede exigir la sanción moratoria que consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso, pero dicha sanción no se aplica de forma instantánea, pues se debe evidenciar la mala fe, la apatía, la dejadez, la negligencia y el desinterés de no pagar del empleador.