portafolio 2014 legislación

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Catedrático: Bioq. Carlos García MsC. Parte 2: Creatividad

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PORTAFOLIO DE LEGISLACION . by Raquel Sánchez

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Page 1: Portafolio 2014 legislación

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.

Parte 2: Creatividad

Alfredo Sánchez Amestoy, Ph. D.

Page 2: Portafolio 2014 legislación

NOMBRE:

Raquel Estefanía Sánchez Prado.

DIRECCION:

Machala

Barrio “El Cisne”

“Florida Sector 6”

CELULAR:

0986928469

EMAIL:

[email protected]

[email protected]

FECHA DE NACIMIENTO: 22 de Agosto de 1992

TIPO DE SANGRE:

0+

Machala – Ecuador

2013

Page 3: Portafolio 2014 legislación

HOJA DE VIDA

1.- DATOS PERSONALES:

Nom Sánchez Prado Raquel Estefanía

Lugar de Nacimiento: Ecuador Loja 22/08/1992

Dirección Domiciliaria:

Teléfono(s):

Correo electrónico gmail: Pagina Web o Blog:

Correo electrónico alternativo:

Tipo de sangre Cédula de Identidad o Pasaporte:

2.- INSTRUCCIÓN

Nivel de Instrucción

Nombre de la Institución Educativa

Título Obtenido Lugar (País y ciudad)

Primaria Augusta Mora de Franco Ecuador , Machala

Secundaria Nueve de Octubre Bachiller “Químico-Biólogo” Ecuador , Machala

Técnico Superior Universidad Técnica de Machala Actualmente cursando el 5to año

Ecuador , Machala

Título de Tercer Nivel

Título de Cuarto Nivel (Posgrado) u Otros

3.- TRAYECTORIA LABORAL (EXPERIENCIA LABORAL)

FECHAS DE TRABAJO Organización/ Empresa; y el país donde laboró

Denominación del Puesto

DESDE (dd/mm/aaa)

HASTA (dd/mm/aaa)

Nº meses/ años

11 /03/2014

15/04/2014 1 mes Hospital del IESS Auxiliar de laboratorio clínico

1/04/2014

31/07/2014 4 meses Hospital Teófilo Dávila Auxiliar de Farmacia

Nombres Apellido Materno Apellido Paterno

Ciudad País

Parroquia Cantón Provincia Dirección

Convencionales Celular o Móvil

Fecha

El Oro Machala 9 de Mayo Florida Sector 6

2 790-420 0986928469

[email protected]

[email protected]

O+

070643735-7

Page 4: Portafolio 2014 legislación

4.- CAPACITACIÓN:

Nombre del Evento

Nombre de la Institución Capacitadora

Lugar (País y ciudad)

Fecha del Diploma (dd/mm/aaa)

Duración en horas

Congreso Latinoamericano de Ciencias Forenses Y jurídicas ,

UTMACH Ecuador -Machala 27/05/2011

Marcadores tumorales enfocados en el laboratorio clínico

SEBIOCLI Ecuador -Machala

Taller de Bioseguridad

SEBIOCLI Ecuador -Machala 15/03/2014

2.3.3. CRONOGRAMA DE TRABAJO

Page 5: Portafolio 2014 legislación

Mi nombre es Raquel Estefanía Sánchez Prado,

tengo 21 años de edad, nací en la ciudad de

Alamor provincia de Loja el 22 de Agosto de

1992, pero hace 20 años resido en la ciudad de

Machala provincia de El Oro junto con mi

maravillosa familia, tengo 1 hermana

y 2 hermanos

Realice mis estudios primarios en la Escuela

Fiscal Mixta”Augusta Mora de Franco , y los secundarios en dos instituciones:

desde el primer año hasta tercer año en el Instituto Tecnológico “Ismael Pérez

Pazmiño” , luego terminé en el Colegio Nueve de Octubre graduándome en la

especialidad de ciencias Químicas Biológicas en febrero del 2010.

Actualmente curso el Quinto año de Bioquímica y Farmacia en la Facultad de

Ciencias Químicas y de la Salud de la Universidad Técnica de Machala

teniendo como meta ser un buen profesional al servicio de la comunidad.

Page 6: Portafolio 2014 legislación

P R O L O G O

En 1975 la Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA28.66, solicitó

de la OMS que estableciese medios para ayudar a los Estados Miembros a

formular políticas farmacéuticas nacionales. También instó a la OMS a ayudar

a los países a aplicar estrategias tales como la selección de medicamentos

esenciales y la adquisición correcta de medicamentos de calidad basada en las

necesidades sanitarias, así como a suministrar educación y capacitación en

diversos elementos de los programas farmacéuticos. Dicha resolución fue

seguida de una serie de acontecimientos que marcaron la evolución de los

programas nacionales de medicamentos con la asistencia de la OMS.

Page 7: Portafolio 2014 legislación

INTRODUCCIÓN

La legislación farmacéutica se orienta principalmente a garantizar que estén

disponibles medicamentos eficaces e inocuos de buena calidad, y que se

suministre información correcta acerca de ellos. A esos cometidos se atiende

en las leyes sobre medicamentos, las disposiciones normativas sobre farmacia

y los reglamentos farmacéuticos. El organismo de reglamentación farmacéutica

es el órgano ejecutor.

Existen además otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación

de la política farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución

por genéricos, los relativos a patentes y derechos de propiedad intelectual y las

leyes tributarias. En algunos países existen leyes y reglamentos que rigen las

prácticas de prescripción y dispensación para asegurar un uso apropiado de los

medicamentos

Page 8: Portafolio 2014 legislación

A G R A D E C I M I E N T O

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta

ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi

PADRE Tonny Sánchez, mi MADRE Clara Prado, a mis hermanos y a todos

mis amigos; por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que

me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora.

Por último y no menos importante a nuestro estimado docente quién día a día

nos enseña a parte de la cátedra, valores humanos que nos hacen crecer

tanto personal como profesionalmente, Msc. Carlos García

Page 9: Portafolio 2014 legislación

DEDICATORIA

Dedico este portafolio a Dios y a mis padres. A Dios porque ha estado conmigo

a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, a mis

padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación

siendo mi apoyo en todo momento. Depositando su entera confianza en cada

reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y

capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. Los amo con mi vida.

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD

ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

Nombre: Raquel Estefanía Sánchez Prado

Curso: 5to Paralelo: “B”

Fecha de entrega: 28 de Mayo del 2014

Docente: BQF. Carlos García Mg.Sc.

Tema:

LA LEY

En el ámbito del derecho, la ley es un precepto (mandato) dictado por una autoridad

competente. Este texto exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el

bien de la sociedad en su conjunto. De acuerdo con esta definición general y por

analogía las leyes administrativas son:

Imperativas

Prohibitivas

Permisivas.

1.-CLASIFICACIÓN

1.1.-LEYES IMPOSITIVAS

Son aquellas que de manera obligatoria el estado impone al ciudadano. Por ejemplo el

derecho Administrativo manda al prestar caución al favor del Fisco, a los funcionarios y

empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e

inversión de los fondos públicos.

1.1.1.-LEYES PROHIBITIVAS

Page 13: Portafolio 2014 legislación

Son las que mandan no hacer algo o prohíben determinados actos que impiden una

determinada conducta bajo todo respecto y consideración (no queda ninguna

posibilidad para intentar llevar a cabo determinado hecho la ley lo prohíbe en términos

categóricos absolutos). Así el derecho administrativo prohíbe recibir coimas, el

peculado o el soborno de los funcionarios públicos.

1.1.2.-LEYES PERMISIVAS

Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada

facultad. Son leyes permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de

un derecho (como el de propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un

contrato, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas,

qué en el ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs,

Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.

2.-CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES

Las características de las leyes son:

2.1.-Generales

2.2.-Permanentes

2.3.-Impersonales

2.4.-Conocidas por todos los ecuatorianos

2.1.-LA LEY ES GENERAL:

Es para todos los individuos sin importar raza, edad, nacionalidad, etc...Es decir, "la

ley, no sólo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia-ecuatoriana"

2.2.-LA LEY ES PERMANENTE:

La ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue

expresa o tácitamente.

2.3.-LA LEY ES IMPERSONAL:

Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.

2.4.-LA LEY ES CONOCIDA POR TODOS:

Page 14: Portafolio 2014 legislación

“La ley se tiene que obedecer o habrá una sanción”. La norma general es que “la

ignorancia de la ley no excusa a persona alguna”, principio jurídico que señala

claramente que ninguna persona puede aducir incumplimiento a la ley por

desconocimiento dela misma.

3.-LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS

Según el Art. 142 de la Constitución Política del Ecuador, las leyes serán orgánicas y

ordinarias.

3.1.-LEYES ORGÁNICAS Serán leyes orgánicas:

o Las que regulan la organización y actividades de las Funciones Legislativas,

Ejecutiva y Judicial.

o Las relativas al régimen de partidos.

o Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los

procedimientos para su protección.

o Las que la constitución determine que se expidan con este carácter. Las leyes

orgánicas serán aprobadas, reformadas, derogadas o interpretadas por

mayoría absoluta de los integrantes del Congreso Nacional

3.2.-LEYES ORDINARIAS: Todas aquellas leyes que no se establecen en los

aspectos anteriores. Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni

prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.

BIBLIOGRAFÍA:

o La ley (s.f). Recuperado el: 27 de Mayo del 2014, de : http://definicion.de/ley-

organica/

o Concepto de ley permisiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :

http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-permisiva.html#comment-

form

o Concepto de ley prohibitiva (s.f). Recuperado el 27 de Mayo del 2014 , de :

http://www.inoponible.cl/2012/05/concepto-de-ley-prohibitiva.html

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y LA SALUD

ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

Nombre : Raquel Estefanía Sánchez Prado

Curso : 5to año “B”

Fecha : 2/07/2014

Docente : Dr Carlos García

De los trasplantes de órganos, tejidos y disposición de cadáveres

Art. 83.- La utilización de órganos u otros componentes anatómicos de una persona con

muerte cerebral confirmada de acuerdo a la regulación pertinente, se realizará si en vida

la persona expresó su consentimiento, en la cedula de identidad y/o ciudadanía u otro

documento legal, o se cuente con la autorización de las personas facultadas por ley.

Page 17: Portafolio 2014 legislación

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc.

Alumno: Raquel Estefanía Sánchez Prado

Curso: Quinto Paralelo: B

INTEGRANTES:

Mayra Román Honores

Pedro Mindiolaza

María Ortega

Alexander Zambrano

Ruth Vélez R.

Raquel Sánchez Prado

Tema :

INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS

FARMACÉUTICOS

TITULO II

CAPITULO I

DE LAS FARMACIAS

Art. 2.- Las farmacias son establecimientos farmacéuticos autorizados para la

dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades

farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos,

insumos y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales, así como para la

preparación y venta de fórmulas oficinales y magistrales.

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Deben cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requieren para su funcionamiento la

dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o

bioquímico farmacéutico.

Capítulo II

DE LA INSTALACIÓN Y PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE

FARMACIAS

Art. 10.- Para la instalación y funcionamiento de una farmacia el interesado iniciará el

trámite de obtención del permiso de funcionamiento presentando en la respectiva

Dirección Provincial de Salud lo siguiente:

a) Solicitud debidamente suscrita por el dueño o representante legal y el profesional

técnico responsable, por cuadruplicado, donde constarán los siguientes datos:

- Nombre del propietario o representante legal.

- Nombre, razón social o denominación del establecimiento.

- Cédula de ciudadanía o identidad del propietario o representante legal del

establecimiento.

- Ubicación del establecimiento.

- Nombre del profesional químico-farmacéutico o bioquímico-farmacéutico responsable

con título debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública;

b) Plano del local, a escala 1:50, el mismo que deberá tener un área mínima de cuarenta

metros cuadrados;

c) Record policial del propietario, representante legal y profesional técnico responsable;

y,

d) Documentos que acrediten la personería jurídica.

Art. 13.- Los requerimientos del local, saneamiento ambiental y seguridad son los

siguientes:

a) El local estará destinado exclusivamente para la farmacia y no para otra actividad o

vivienda;

b) Deberá poseer luz natural y artificial suficiente y una ventilación adecuada;

Page 19: Portafolio 2014 legislación

c) Los pisos del local deben ser impermeables y lisos, de baldosa, vinyl u otro material

que pueda lavarse, paredes de superficie lisa y adecuadamente pintadas o tratadas con

material impermeabilizante;

d) El cielo raso ofrecerá una superficie lisa y limpia;

e) Deberá poseer una ventanilla para atención nocturna al público cuando deba cumplir

con los turnos establecidos;

f) Instalación y aprovisionamiento de agua potable de acuerdo a las disposiciones

sanitarias;

g) Batería sanitarias y lavabo de manos, convenientemente aislados del área de trabajo y

en buen estado de funcionamiento;

h) Dispositivos adecuados para la eliminación de desechos, con su respectiva tapa;

i) Ventanas protegidas con malla anti-insectos, cuando sea necesario;

j) Instalación eléctrica indirecta o aislada, de acuerdo a lo establecido

convencionalmente;

k) Extintor de incendios; y,

l) Rótulo con el nombre de la farmacia, y otro letrero adicional, luminoso, con la palabra

TURNO, ubicado en el exterior del local y en un sitio visible.

Art. 14.- Las áreas o ambiente físico de las farmacias serán utilizadas para el propósito

a que están destinados y son los siguientes:

1. Área de atención al público, debe ser de fácil acceso, con una superficie adecuada al

volumen de servicio que preste, constará de:

a) Perchas o vitrinas apropiadas y en número suficiente, para los medicamentos,

rotuladas conforme corresponde a las buenas prácticas de almacenamiento;

b) Perchas o vitrinas ubicadas en ambientes separados y debidamente rotulados para

medicamentos homeopáticos y productos naturales de uso medicinal; y,

c) Perchas o vitrinas para exhibición de cosméticos, perfumes, productos higiénicos y

de tocador, separadas de las de medicamentos.

2. Áreas auxiliares integradas por las siguientes secciones:

a) Para recetario (elaboración de fórmulas magistrales), si cuenta con la autorización

correspondiente para este fin, que debe disponer de los materiales que se indican en el

anexo respectivo. El área de recetario debe poseer un lavabo instalado en un sitio

conveniente y con el suministro necesario de agua para lavado de envases y utensilios;

y,

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b) Bodega para almacenamiento de productos farmacéuticos, envases y demás

productos destinados al aprovisionamiento de la farmacia, que debe disponer de perchas

y anaqueles para mantenerlos protegidos y clasificados debidamente.

BIBLIOGRAFÍA:

Reglamento de control y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos .Ley

Orgánica de Salud. Art 2, 10 , 13 , 14 .

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Abstención: En Derecho Parlamentario, es el acto voluntario por el cual un Diputado o

Diputada, resuelve no votar ni a favor ni en contra, en una determinada propuesta.

Acuerdo: Consenso o convención de voluntades. // Resolución adoptada por las autoridades,

individuales o colegiadas, en asuntos de su respectiva competencia. Cuando la decisión es

colegiada, deberá adoptarse en forma unánime o por mayoría de sus miembros.

Acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa: Según el Art 12 del Reglamento

Interior de la Asamblea Legislativa, una de las principales atribuciones de su Junta Directiva, es

dirigir las actividades administrativas de este Órgano del Estado; siendo un cuerpo colegiado,

tales decisiones deberán adoptarse por mayoría o por unanimidad de sus miembros, dando

lugar así, a los actos administrativos que se denominan “Acuerdos de Junta Directiva.”

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