portadilla - jurisdicción inmobiliaria

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Page 1: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

Portadilla

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NORMATIVA DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Tercera edición1000 ejemplares

Corrección y Diagramación:Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Diseño de portada:Enrique Read Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial

Impreso en:Editora Centenario, S. A.

Suprema Corte de Justicia www.suprema.gov.do

República Dominicana Marzo 2011

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Contenido

Presentación......................................................................................5

• LeyNo.108-05deRegistroInmobiliario,del23demarzode2005,modificadaporlaLeyNo.51-07.............................7

• LeyNo.51-07,del23deabrilde2007,quemodificavariosartículosdelaLeyNo.108-05del23demarzode2005,deRegistro InmobiliarioyRestablece lasdisposicionesde laLeyNo.317del1968sobreelCatastroNacional...............65

• ReglamentoGeneral de Registros de Títulos,modificadopor Resolución No. 2669-2009, del 10 de septiembre de2009...........................................................................................81

• Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras yde Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria,modificadoporResoluciónNo.1737-2007,del12de juliode2007...................................................................................151

• ReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales,modificadoporResoluciónNo.628-2009,del23deabirlde2009..........211

• Reglamento para el Control y Reducción deConstanciasAnotadas,instituidoporResoluciónNo.517-2007,modifi-cadoporResoluciónNo.1737-2007,del12dejuliode2007.................................................................................................321

• Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslindepor Resolución No. 355-2009 del 05 de marzo de 2009...........................................................................................343

• Reglamento para laActualizacion Parcelaria yRegistral de In-mueblesComplejosporResoluciónNo.3461-2010,del09dediciembrede2010..................................................................361

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• ResoluciónNo.43-2007,quedisponeMedidasAnticipada-de la JurisdicciónInmobiliaria,del1ro.de febrerode2007..............................................................................................385

• Resolución No. 622-2007, que Aprueba los Formatosde los Certificados de Títulos, Constancias Anota-das y otras disposiciones, del 29 de marzo de 2007.................................................................................395

• Resolución No. 623-2007, que Regula el Proceso deLiquidación de los Expedientes en Trámites en laJurisdicciónInmobiliaria,del29demarzode2007.........403

• CompendiodelosAcuerdosdelaMesadePolíticasdelaJu-risdicciónInmobiliaria,deoctubrede2010........................413

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PresentaCión

AlaSupremaCortedeJusticiaquefuedesignadael3deagostode 1997 le ha correspondido el gran honor, pero también lainmensaresponsabilidaddeimplementaryejecutardosvaliososinstrumentos legales que han revolucionado en nuestro país laprácticadelDerechoyelgradodedestrezasyhabilidadesdepartedelosoperadoresdelsistema,peroalmismotiempohanreactivadoelestudioporpartedelosabogadosdelaRepública.MerefieroalasLeyesnúms.76-02,queestablecióelCódigoProcesalPenalyla108-05,deRegistroInmobiliario.

Ambas leyes, concebidas bajo el concepto de ley marco, leatribuyerona la SupremaCortede Justicia la facultaddedictarreglamentos,loquevaapermitirqueenlamedidaquetranscurrael tiempo se puedan realizar las adecuaciones que los tiemposvayandemandando.

En el pasado reciente publicamos una obra que se denominóNormativa Procesal Penal Dominicana que contiene tanto elCódigoProcesalPenalcomolosreglamentosyotrasresoluciones,dictadosporlaSupremaCortedeJusticia.

Hoy queremos llevar al conocimiento del público en generalestanuevaproducciónquehemosdenominadoNormativadelaJurisdicciónInmobiliaria.

EstaobracontienetantoeltextoíntegrodelaLeynúmero108-05,deRegistroInmobiliario,del23demarzode2005ylamodificaciónqueleintrodujolanúmero51-07,del23deabrildel2007,asícomolos reglamentos y otras resoluciones, dictados por la SupremaCortedeJusticiasobrelamateriainmobiliaria.

PropiciaeslaocasiónparareconocerelintensotrabajorealizadoporlostécnicosdelProgramadeModernizacióndelaJurisdicciónInmobiliaria(PMJT),encabezadosporelDr.MaireníRivasPolanco,

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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quienapesardenoestaryaconnosotrospordecisiónpropia,lorecordamosconrespeto,ysushuellasestaránmarcadasdemaneraindelebleentodaestaNormativadelaJurisdicciónInmobiliaria.

Dr. Jorge A. Subero Isa PresidentedelaSupremaCortedeJusticia

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ley no. 108-05 de registro inmobiliario, del 23 de marzo de 2005

g. o. no. 10316 del 2 de abril de 2005 modifiCada Por la ley no. 51-2007

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ÍndiCe

PRINCIPIOSGENERALES.....................................................................16

TÍTULO I OBJETO DE LA LEY.............................................................................18

CAPÍTULO ÚNICOOBJETODELALEY................................................................................ 18

TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA....................................................................................18

CAPÍTULO IGENERALIDADES.................................................................................. 18

CAPÍTULO II TRIBUNALESSUPERIORESDETIERRAS......................................... 20

CAPÍTULO IIITRIBUNALESDEJURISDICCIÓNORIGINAL.................................. 20

CAPÍTULO IVABOGADODELESTADO*.................................................................... 21

CAPÍTULO VDIRECCIÓNNACIONALDEREGISTRODETÍTULOS................. 22

CAPÍTULO VIDIRECCIÓNNACIONALDEMENSURASCATASTRALES*......... 24

CAPÍTULO VIILASECRETARÍADELOSDESPACHOSJUDICIALES.................... 25

TÍTULO IIILOSPROCEDIMIENTOSANTELAJURISDICCIÓNINMOBILIARIA......................................................................................25

CAPÍTULO IPROCESODESANEAMIENTO............................................................ 25

CAPÍTULO IILITISSOBREDERECHOSREGISTRADOS......................................... 30

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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CAPÍTULO IIIMEDIDASPROVISIONALESEINTERLOCUTORIAS..................... 31

CAPÍTULO IVINHIBICIÓN,RECUSACIÓNEINHABILITACIÓNDEJUECES...................................................................................................... 31

CAPÍTULO VDESISTIMIENTOYPERENCIÓNDEINSTANCIA.......................... 31

CAPÍTULO VIFONDODEGARANTÍADEINMUEBLESREGISTRADOS............ 32

CAPÍTULO VIIDESALOJODEINMUEBLESREGISTRADOS.................................... 36

CAPÍTULO VIIIREFERIMIENTOANTELAJURISDICCIÓNINMOBILIARIA....... 37

CAPÍTULO IXPARTICIÓNDEINMUEBLESREGISTRADOS.................................. 38

CAPÍTULO XLAAUDIENCIA...................................................................................... 39

CAPÍTULO XIPUBLICIDADYNOTIFICACIÓN........................................................ 41

TÍTULO IVRECURSOSANTELAJURISDICCIÓNINMOBILIARIA.................42

CAPÍTULO ICONTRAACTUACIONESADMINISTRATIVAS............................. 42

CAPÍTULO IICONTRADECISIONESJURISDICCIONALES.................................. 43

CAPÍTULO IIIDELACASACIÓN.................................................................................. 44

CAPÍTULO IVDELAREVISIÓNPORCAUSADEERRORMATERIAL................ 44

CAPÍTULO VDELAREVISIÓNPORCAUSADEFRAUDE.................................... 45

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

TÍTULO VELREGISTROENLAJURISDICCIÓNINMOBILIARIA..................46

CAPÍTULO IELREGISTRO.......................................................................................... 46

CAPÍTULO IILOSCONDOMINIOS............................................................................. 49

CAPÍTULO IIIPUBLICIDADREGISTRAL.................................................................... 51

CAPÍTULO IVINMUEBLESDELDOMINIOPÚBLICO............................................ 52

TÍTULO VIMODIFICACIONESPARCELARIAS...................................................53

CAPÍTULO IOPERACIONESDEMENSURASCATASTRALES............................ 53

TÍTULO VII INFRACCIONESENLAJURISDICCIÓNINMOBILIARIA.............55

CAPÍTULO IINFRACCIONES...................................................................................... 55

TÍTULO VIII DISPOSICIONESGENERALES.............................................................56

CAPÍTULO IGENERALES............................................................................................. 56

CAPÍTULO IISOBRELOSREGLAMENTOS............................................................... 57

CAPÍTULO IIIDEROGACIONES ................................................................................... 58

CAPÍTULO IVMODIFICACIONES................................................................................ 59

TÍTULO IXDISPOSICIONESTRANSITORIAS.......................................................62

CAPÍTULO IDISPOSICIONESTRANSITORIAS....................................................... 62

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ley no. 108-05 de registro inmobiliario, del 23 de marzo de 2005

g. o. no. 10316 del 2 de abril de 2005 modifiCada Por la ley no. 51-2007

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 108-05

CONSIDERANDO: Que la ley 1542, del 11 de octubre del año1947, de Registro de Tierras, creada mediante Orden EjecutivaNo.511,dejuliodelaño1920,requiereseradecuadaparaatenderlasdemandasdelosusuariosdelsistema;

CONSIDERANDO: Que el Sistema Torrens es la base y pilardenuestroderechoderegistro inmobiliario,ypor lo tantodebereforzarse su aplicación, adecuándolo a la modernidad de lostiemposactuales;

CONSIDERANDO: Que el proceso de consolidación yafianzamiento del Poder Judicial en la República Dominicanarequiere de unmarco jurídico sólido y de disposiciones legalesmodernas,quecontribuyanconeldesarrollodelpaís;

CONSIDERANDO: Queelconjuntodedisposicioneslegalesqueconstituyenelmarcojurídicodebeestardotadodecoherenciapesealadiversidaddeórganosqueintervienenensugestación;

CONSIDERANDO: Quelaseguridadjurídicaylaproteccióndelos derechos de los ciudadanos son valores fundamentales que

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requierendeinstrumentosadecuadosyeficientes,quefortalezcanlacapacidaddeserviciodelaadministracióndejusticia;

CONSIDERANDO: QueeldesarrolloinmobiliariodelaRepúblicaDominicana,incrementadosustancialmenteenlosúltimosaños,hacontribuidoadesbordarlacapacidaddeserviciosdelaJurisdiccióndeTierras,haciéndola ineficiente, lentae insegurapara resolverlosprocesospendientesylosquesurgencotidianamente,enunasociedad que concede singular importancia a las inversionesinmobiliarias;

CONSIDERANDO: Que uno de los grandes desafíos queenfrenta la sociedad dominicana se está llevando a cabo con elprocesodemodernizacióndelaJurisdiccióndeTierras,parahacerposibleque la institucióny lasorganizacionesque lacomponenpuedanresponderapropiadamentealosesfuerzosdeldesarrolloeconómicoysocialdelpaís;

CONSIDERANDO: Que la ausencia de normas generalespertinentesalaorganización,operaciónygestióndelosdiversosdespachos,dalugaraquecadafuncionariodicteyestablezcasuspropiasnormasdegestión,abriendoesteprocederlaposibilidaddeimprovisacionesydiseñosdebilitadoresdelalógicadeseguridaddelsistema,generandoseriasrestriccionesinstitucionalesparaelestablecimientodeprogramasdeadiestramientoadecuadosyderotacióndelpersonaladministrativodelajurisdicción;

CONSIDERANDO: Quesehaceindispensableelestablecimientode un nuevo modelo organizacional para la jurisdicción, quecontribuyaconladescentralizacióndelsistema,conlaseparaciónde funciones y con una apropiada asignación de niveles deresponsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre lasunidadesoperativasdelainstitución;

CONSIDERANDO: Que también se hace indispensable elestablecimientodeunnuevomodelodegestión,quesimplifiqueyoptimicelosprocedimientos,desjudicializandoeincrementandola celeridad de losmismos, y que facilite el acceso a la justiciaacercando las unidades operativas de la jurisdicción a lasnecesidadesdelosusuarios;

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

CONSIDERANDO: Que las nuevas tecnologías estántransformandolasprácticastradicionalesaplicablesalamensura,registro y titulación, y permiten definir conmayor precisión elobjeto del derecho, controlar la documentación, y simplificar yagilizarlosprocesosdelainstituciónparahacerlamáseficiente;

CONSIDERANDO: Que elmarco legalprevisto en la ley 1542,del11deoctubrede1947,deRegistrodeTierras,queespecificalas tecnologíasdeuso admisible para lamensura y catastro, haquedadototalmentesuperadoporlosavancesytransformacionesproducidosenestamateria,manteniéndoseconsuusolosmárgenesdeerroresmaterialespropiosdelasmismasylasposibilidadesdeconflictos;

CONSIDERANDO: Que la tecnología y seguridad del sistema, para el registro y custodia de los planos catastrales, para los certificados de títulos y para las sentencias de tribunales, no contemplan ninguna instancia con autoridad suficiente para su actualización;

CONSIDERANDO: Quesehaceindispensableelestablecimientodeunmarconormativoque contemple lautilizacióndenuevastecnologías de la información que soporten adecuadamente lagestióny la tomadedecisionesen la jurisdicción, estableciendomecanismosyherramientasquefacilitenlaconservaciónycustodiadelosdocumentostécnicosylegales,reduciendolostiemposderespuestaalosusuarios;

CONSIDERANDO: Que se hace indispensable fortalecer lasgarantíasdelsistema,enloqueserefierealFondodeSegurodeTerrenosRegistrados,contribuyendoaquelosrecursosdelfondopermitanresponderadecuadamentealasnecesidadesdelsistema,enresguardodelasgarantíaslegales;

CONSIDERANDO: Que se hace indispensable simplificar yeficientizarelrégimentributarioaplicablealajurisdicción;

CONSIDERANDO: Que este proyecto de ley de RegistroInmobiliarionospermitiráingresaralprocesodemodernizaciónque el país requiere, para mejorar las condiciones de vida, la

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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convivencia y el desarrollo económico y social de la RepúblicaDominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIO I

La presente ley regula el registro de todos los derechos realesinmobiliarios correspondientes al territorio de la RepúblicaDominicana.

PRINCIPIO II

LapresenteleydeRegistroInmobiliarioimplementaelsistemadepublicidadinmobiliariadelaRepúblicaDominicanasobrelabasedelossiguientescriterios:

Especialidad: Que consiste en la correcta determinación eindividualización de sujetos, objetos y causas del derecho aregistrar;

Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho aregistrar;

Legitimidad: Queestablecequeelderechoregistradoexisteyqueperteneceasutitular;

Publicidad: Queestablece lapresuncióndeexactituddel registrodotandodefepúblicasuconstancia.

PRINCIPIO III

El Estado Dominicano es el propietario originario de todos losterrenosqueconformanelterritoriodelaRepúblicaDominicana.SeregistrananombredelEstadoDominicanotodoslosterrenossobrelosquenadiepuedaprobarderechodepropiedadalguno.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

PRINCIPIO IVTododerecho registradode conformidad con la presente ley esimprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta delEstado.

PRINCIPIO V

EnrelaciónconderechosregistradosningúnacuerdoentrepartesestáporencimadeestaleydeRegistroInmobiliario.

PRINCIPIO VI

La presente ley de Registro Inmobiliario para su aplicación secomplementadereglamentosynormascomplementarias,quesonaquellosquelaSupremaCortedeJusticiadictedeacuerdoalascaracterísticasynecesidadesparticularesdelmedioenelcualseaplica.

PRINCIPIO VII

Cuando existe contradicción entre esta ley y sus reglamentos,prevalecelapresenteley.

PRINCIPIO VIII

Parasuplirduda,oscuridad,ambigüedadocarenciadelapresenteley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y lafacultadlegalquetienenlostribunalessuperioresdetierrasylaSupremaCortedeJusticiaaestosfines.

PRINCIPIO IX

Enaquellosprocedimientosdeordenpúblicocontempladosporlapresenteleyseadmitelamásamplialibertaddepruebaparaelesclarecimientodelaverdadylasanaadministracióndejusticia.

PRINCIPIO X

Lapresenteleynoamparaelejercicioabusivodelosderechos.Seconsideraejercicioabusivodederechoselquecontraríalosfines

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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quelaleyhatenidoenmiraalreconocerlos,oalqueexcedaloslímitesimpuestosporlasleyesvigentes,labuenafe,lamoralylasbuenascostumbres.

TÍTULO I OBJETO DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO OBJETO DE LA LEY

Art. 1.- Objeto de la ley. La presente ley se denomina “Ley deRegistroInmobiliario”ytieneporobjetoregularelsaneamientoyelregistrodetodoslosderechosrealesinmobiliarios,asícomolascargasygravámenessusceptiblesderegistroenrelaciónconlosinmueblesqueconformanelterritoriodelaRepúblicaDominicanay garantizar la legalidad de su mutación o afectación con laintervencióndelEstadoatravésdelosórganoscompetentesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL

DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 2.- (Modificado por el artículo 1 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Composición de la jurisdicción. LaJurisdicciónInmobiliariaestácompuestaporlossiguientesórganos:

• TribunalesSuperioresdeTierrasyTribunalesdeJurisdic-ciónOriginal;

• DirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos;

• DirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.

Art. 3.- Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tienecompetenciaexclusivaparaconocerdetodolorelativoaderechosinmobiliariosysuregistroenlaRepúblicaDominicana,desdequesesolicitalaautorizaciónparalamensuraydurantetodalavida

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

jurídicadelinmueble,salvoenloscasosexpresamenteseñaladosenlapresenteley.

Párrafo I.- Losembargos inmobiliarios,y losmandamientosdepagostendentesaesosfinessonde lacompetenciaexclusivadelostribunalesordinariosynodelaJurisdicciónInmobiliaria,aúncuando lademanda se relacione con lapropiedaddel inmueblecuyaexpropiaciónsepersiga,oconcualquierderechosusceptiblede registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso desaneamiento.

Párrafo II.- Derechosupletorio.Elderechocomúnserásupletoriodelapresenteley.

Art. 4.- Administracióndelajurisdicción.ParaelmanejointegraldelaJurisdicciónInmobiliarialosservicioscomunesyadministrativosserán prestados por la administración general cuyo titular serádesignadoporlaSupremaCortedeJusticia.

Art. 5.-JuecesyfuncionariosdelaJurisdicciónInmobiliaria.LosjuecesyfuncionariosdelaJurisdicciónInmobiliariasondesignadosporlaSupremaCortedeJusticiadeacuerdoalosprocedimientosestablecidosparatalesfines.

Párrafo I.- Los jueces de los tribunales superiores de tierras ylos de los tribunales de jurisdicción original deben reunir lascondicionesrequeridasporlaley,cumplirconlosdeberesygozardelosderechosestablecidospor laConstitucióndelaRepúblicaDominicana, la ley de Organización Judicial, la ley de CarreraJudicial,lapresenteleyysusreglamentos.

Párrafo II.- LosrequisitosparatodoslosdemásfuncionariosdelaJurisdicciónInmobiliariasonlosestablecidosporvíareglamentariaporlaSupremaCortedeJusticia.

Párrafo III.- Los agrimensores, cuando ejecutan mensuras omodificaciones parcelarias se convierten en oficiales públicos yauxiliaresdelajusticia,sometidosalcumplimientodelaley.

Párrafo IV.- Todas las actuaciones que por la aplicación de lapresenteleyrequierandeunanotificaciónseránrealizadasporactosinstrumentadosporministerialesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

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CAPÍTULO II TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS

Art. 6.- Definición. Los tribunales superiores de tierras sontribunalescolegiadoscompuestospornomenosdecinco(5)juecesdesignadosporlaSupremaCortedeJusticia,entreloscualesdebehaberunpresidente.

Párrafo I.- Paracelebraraudienciaeltribunalestaráintegradoportresjuecesysusdecisionesseránfirmadasporlosmismos.

Párrafo II.- LasdecisionesdelTribunalSuperiordeTierrasseránadoptadaspormayoríasimple.

Párrafo III.- Habránomenosdecinco(5)TribunalesSuperioresdeTierrasyseránpuestosenfuncionamientoporlaSupremaCortedeJusticiadeacuerdoalasnecesidadesdelsistema,talcomoloestablecelaley267-98defecha24demayode1998,ensuartículo1ysusliteralesa,b,cyd,ysuspárrafos.

Art. 7.-Competencia.Lostribunalessuperioresdetierrasconocenensegundainstanciadetodaslasapelacionesqueseinterpongancontra lasdecisiones emanadasde los tribunalesde jurisdicciónoriginalbajosujurisdicción,asícomotambiénenúltimainstanciadelasaccionesquelesonconferidasexpresamenteporestaley.

Párrafo I.- Sisepresentareconflictodejurisdicciónentretribunalessuperiores de tierras es competencia de la Suprema Corte deJusticiaatribuirlacompetencia.

Art. 8.- Composición. Para conocer de los asuntos de sucompetencia, elTribunal SuperiordeTierras será integradoporJuecesescogidosdeacuerdoalosmecanismosestablecidosporlavíareglamentaria.

CAPÍTULO III TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

Art. 9.- Definición. SontribunalesunipersonalesqueconstituyenelprimergradodelaJurisdicciónInmobiliaria.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

Art. 10.- Competencia. Los tribunales de jurisdicción originalconocen en primera instancia de todas las acciones que seande la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante elapoderamientodirectoporpartedelinteresadoydeacuerdoasudelimitación territorial. La competencia territorial se determinapor la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecidoenelcapítulodeestaleyrelativoalaSecretaríadelosDespachosJudiciales.

Párrafo I.- Lostribunalesdejurisdicciónoriginalseránpuestosenfuncionamiento,porlaSupremaCortedeJusticia,deacuerdoalasnecesidadesdelsistema.

Párrafo II.- TodoTribunalde JurisdicciónOriginal seencuentradentrodelajurisdiccióndeunTribunalSuperiordeTierras.

Párrafo III.- Los tribunales de jurisdicción original gozan deplenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al quepertenecen.

CAPÍTULO IV EL ABOGADO DEL ESTADO

(Modificado por el artículo 2 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)

Art. 11.- (Modificado por la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)Definición.ElAbogadodelEstadoeselrepresentantedelEstadoantelaJurisdicciónInmobiliaria.

11.1.- Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogadodel Estado se requieren las mismas condiciones que para serMinisterioPúblicoporantelaCortedeApelaciónenlaJurisdicciónOrdinaria.

11.2.- Cuando deba participar el Abogado del Estado en unprocedimiento o en el ejerciciode sus funciones, éste podrá serrepresentadoporsusadjuntos,quienesdebenreunirlasmismascondicionesrequeridasparaeltitular.

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11.3.- Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado comoTribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá losabogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en elcorrectodesempeñodesusfuncionesporantelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Art. 12.- (Modificado por el artículo 2 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Funciones del Abogado del Estado. El Abogado del Estado tiene las funciones de representación ydefensadelEstadodominicanoentodoslosprocedimientosqueasílorequieranantelaJurisdicciónInmobiliaria,alavezejercelasfuncionesdeMinisterioPúblicoantelajurisdicciónenfuncióndeesto.

12.1.- El Abogado del Estado es competente para someter antela jurisdicciónquecorrespondaa losautoresde las infraccionescastigadas por la ley para que se le impongan, si procede, lassancionesestablecidas.

12.2.- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas lasdemásatribucionesquecomoMinisterioPúblicolecorrespondan.

12.3.- Ejecuta las sentencias penales dictadas por la JurisdicciónInmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles deejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerzapública.

12.4.- Emitesuopiniónenelprocesodesaneamiento.

12.5.- ParticipacomoMinisterioPúblicoenelprocesoderevisiónporcausadefraude.

CAPÍTULO V DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS

Art. 13.- Definición y Funciones. La Dirección Nacional deRegistrodeTítuloseselórganodecarácternacionaldentrodelaJurisdicciónInmobiliariaencargadodecoordinar,dirigiryregulareldesenvolvimientodelasoficinasdeRegistrodeTítulos,velarporelcumplimientodeestaleyenelámbitodesucompetenciayporelcumplimientodelreglamentoGeneraldeRegistrosdeTítulos.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

Párrafo I.- LaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos está acargodeunDirectorNacional.

Párrafo II.- LaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosesunórganodecarácternacional,el lugardesusedeysus funcionesson establecidas por la Suprema Corte de Justicia, por la víareglamentaria.

Art. 14.- Oficinas de Registro de Títulos. LasOficinasdeRegistrodeTítulosestánsupeditadasjerárquicamentealaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosysusfuncionessonregistrarlosderechosinmobiliarios,velarporlacorrectaaplicacióndelaleydentrodesucompetenciaycumplircontodasaquellasfuncionesqueselesasigneporlavíareglamentaria.

Párrafo I.- La composición y competencia territorial de estosórganosysusfuncionessonlasqueestablezcalaSupremaCortedeJusticiaporlavíareglamentaria.

Párrafo II.- EnrelaciónconsudelimitaciónterritoriallasoficinasdeRegistro de Títulos se encuentran vinculadas a uno o variostribunalesdejurisdicciónoriginalyaunúnicoTribunalSuperiordeTierras.

Párrafo III.- LasoficinasdeRegistrodeTítulosestánacargodeunRegistradordeTítulos.

Párrafo IV.- LasoficinasdeRegistrodeTítulossecrearányseránpuestas en funcionamientopor la SupremaCorte de Justicia deacuerdoconlasnecesidadesdelsistema.

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CAPÍTULO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES

(Modificado por el artículo 3 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)

Art. 15.- (Modificado por el artículo 3 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Definición y Funciones.LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastraleseselórganodecarácternacional,dentrode la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigiry regular el desenvolvimiento de lasDirecciones Regionales deMensurasCatastrales,velarporelcumplimientodeestaleyenelámbitodesucompetenciayporelcumplimientodelReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales.

Párrafo I.-LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastraleseselórganoqueofreceelsoportetécnicoalaJurisdicciónInmobiliariaenloreferentealasoperacionestécnicasdemensurascatastrales;ellugardesusedeysusfuncionessonestablecidosporlaSupremaCortedeJusticiaporlavíareglamentaria.

Párrafo II.- LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesestáacargodeunDirectorNacionalqueseránombradoporlaSupremaCortedeJusticia.

Art. 16.- (Modificado por el artículo 3 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Las Direcciones Regionales de MensurasCatastrales están supeditadas jerárquicamente a la DirecciónNacional deMensuras Catastrales y su función es velar por lacorrecta aplicación de esta ley y del Reglamento General deMensurasCatastrales.

Párrafo I.- LacomposiciónycompetenciaterritorialdeesteórganoysusfuncionessondeterminadasporlaSupremaCortedeJusticiaporlavíareglamentaria.

Párrafo II.- LasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastralesestánacargodeunDirectorRegionaldeMensurasCatastrales.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

Art. 17.- (Modificado por el artículo 3 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Competencia territorial. LaSupremaCortedeJusticiatienelafacultaddecrearlasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastralesqueconsiderenecesariasydeasignarlademarcaciónterritorialdelasmismas.

CAPÍTULO VII LA SECRETARÍA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

Art. 18.- Definición. LaSecretaríaeslaunidadoperativaqueasisteaunoovariosdespachosjudicialesenlafunciónadministrativayjurisdiccional.

Párrafo I.- LaSecretaríaestáacargodeunsecretario.

Párrafo II.- Los requisitos para ser secretario son losmismos establecidos en la ley de Carrera Judicial y textoscomplementarios.

Párrafo III.- ElapoderamientodeltribunalsehaceporintermediodelaSecretaríaquienasignaelcasoporsistemaaleatorio.

Art. 19.- Funciones de la Secretaría de los despachos judiciales. Las funciones de la Secretaría son las establecidas en la ley deOrganizaciónJudicialparalossecretariosjudicialesyaquéllasqueexplícitamentelesconfiereestaleyysusreglamentos.

TÍTULO III LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I PROCESO DE SANEAMIENTO

Art. 20.- Definición. Eselprocesodeordenpúblicopormediodelcualsedeterminaeindividualizaelterreno,sedepuranlosderechosquerecaensobreélyestosquedanregistradosporprimeravez.

Párrafo I.- Puedeniniciaresteproceso:

a) ElEstadoDominicano;

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b) Todapersonafísicaomoralquereclameoposeaunderechosobreuninmueblenoregistrado.

Párrafo II.- En el proceso de saneamiento no se requiere elministeriodeabogado,salvoqueelmismotécnicayjurídicamentesetornelitigioso.

Art. 21.- Posesión. Alosfinesdelsaneamiento,hayposesióncuandounapersonatieneuninmueblebajosupoderatítulodedueñooporotroqueejerceelderechoensunombre.Paraquelaposesiónseacausadeunderechodepropiedad,debeserpública,pacífica,inequívocaeininterrumpidaporeltiempofijadoporelCódigoCivilsegúnlaposesióndequesetrate.Seconsideranactosposesorioscuandolosterrenossehallencultivadosodedicadosacualquierotrousolucrativo,lapercepcióndefrutos,laconstrucciónquesehagaenelinmueble,lamaterializacióndeloslímites.

Art. 22. - Pruebas de la posesión. Seadmitetodomediodepruebasobrelaposesión,perolasentenciaqueadjudiquelapropiedadnopuedefundarseúnicamenteenlapruebatestimonial,pudiendoeljuezordenarcualquierotramedidacomplementaria.

Art. 23.- Competencia. Sólo los tribunales de la JurisdicciónInmobiliaria son competentes para conocer del proceso desaneamiento.

Art. 24.- Etapas del saneamiento. Enelprocesodesaneamientoseidentifican las siguientes etapas: mensura, proceso judicial yregistro.

Art. 25.- Mensura. Es el procedimiento técnico por el cual seindividualiza,ubicaydeterminaelterrenosobreelquesereclamaelderechodepropiedadaregistrar.

Párrafo I.- La mensura se inicia con la autorización para larealización de lamisma otorgada por la Dirección Regional deMensuras Catastrales* territorialmente competente, la cual debeestar precedida por la solicitud de autorización hecha por elreclamante.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

Párrafo II.- Enlasolicituddeautorizaciónparalarealizacióndelamensura, el reclamante solicita que la Dirección Regional deMensuras Catastrales* correspondiente autorice al agrimensor arealizarlostrabajosdemensura,lacualdebepronunciarsedentrodeunplazodeveinte(20)días.LasolicitudllevaimplícitalapeticióndequelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*apoderealtribunaldejurisdicciónoriginalterritorialmentecompetente.

Párrafo III.- LaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*debepronunciarse con relación a los trabajos de mensura dentro deloscuarentaycinco (45)díassiguientesa lapresentaciónde lostrabajosrealizados.

Párrafo IV.- Estaautorizacióninvistealagrimensordelcarácterdeoficialpúblicoyauxiliardelajusticiasujetoalapresenteleyysusreglamentos.

Párrafo V.- TodanegativadelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*aautorizarlostrabajosdemensuradebeestartécnicayjurídicamentefundamentada.

Párrafo VI.- Unavezotorgada,laautorizacióntieneunavigenciadesesenta(60)díasduranteloscualeselagrimensordebeejecutarlamensuraypresentarlosdocumentosyelementosjustificativosalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*parasurevisiónyaprobación.Conladebidajustificación,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesintervinientepuedeprorrogaresteplazoporunúnicotérminodetreinta(30)días.

Párrafo VII.- Dentrodelosquince(15)díasposterioresalafechadelaaprobación,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*debeapoderaraltribunaldejurisdicciónoriginalterritorialmentecompetenteparaeliniciodelprocesojudicialdelsaneamiento.

Párrafo VIII.- Salvolasexcepcionesprevistasenlapresenteley,seestablecequedesdeelmomentoquesefijelafechaparalamensuracatastral,todaslascuestionesrelacionadasconeltítulooposesiónde cualquier terreno comprendido en el área abarcada por la

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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autorizaciónparalamensura,sondelacompetenciaexclusivadelaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo IX.- Cuandounacuestiónestásometidaoenestadodeserfalladaporantelostribunalesordinariosyestosdejendesercompetentesparaconocerdeella,porefectodelcomienzodeunamensuracatastral,eltribunalalcualsehayasometidolacuestióndebedeclinarla, acompañadodel expediente relativoa la causa,porantelajurisdiccióncompetente,paraquelofallejuntoconlosdemásasuntosenrelaciónconlamisma,oseparadamentesegúnproceda.

Art. 26.- El proceso judicial. Es el procedimiento por ante lostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaquedepuraelderechoaregistrar.

Párrafo I.- Enunplazonomayordequince(15)días,eltribunaldejurisdicciónoriginalapoderadodebenotificaralosreclamantesque seha iniciado elproceso judicialdel saneamientoparaqueestos,antesdelaprimeraaudienciacumplanconlosrequisitosdepublicidadprecisadosenestaleyyenlavíareglamentaria.

Párrafo II.- Laprimeraaudienciadelsaneamientodebecelebrarsedentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción delapoderamientoporpartedeltribunaldejurisdicciónoriginal.

Párrafo III.- Eltribunalapoderadodebeponerenconocimientodel Abogado del Estado* del inicio del proceso judicial delsaneamientoe informarle la fechade laprimeraaudiencia,paraque este emita suopinión.La faltade comparecencia o faltadeopinión del Abogado del Estado* se considera como la falta deinterésylanoobjecióndelEstadoalprocesodesaneamiento.LafaltadeopinióndelAbogadodelEstado*noimpide,sinembargo,queelinmuebleseaadjudicado.

Párrafo IV.- Cualquier litigioreferenteal terrenoenprocesodesaneamientoescompetenciadeltribunalapoderado.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

Párrafo V.- Todo proceso de saneamiento termina con unasentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificadamedianteactodealguacil,momentoapartirdelcualcomienzaacorrerelplazoparainterponerelrecursodeapelación.Encasodequeningúnparticularpuedaprobarsuderechodepropiedadsobreelinmueble,elmismodebeadjudicarsealEstadoDominicano.

Párrafo VI.- Si vencido el plazo de apelación nadie recurre lasentenciadelTribunalde JurisdicciónOriginal, esta adquiere laautoridaddelacosairrevocablementejuzgada,exceptoenelcasodequeseintenteelrecursoextraordinarioderevisiónporcausadefraudedentrodelplazoestablecidoenlapresenteley.

Párrafo VII.- La sentencia irrevocable de saneamiento,acompañada del plano definitivo de mensura aprobado y todaaquella documentación complementaria, establecida por la víareglamentariaporlaSupremaCortedeJusticia,debeserremitidaalRegistrodeTítulosquecorresponda,dentrodelosquince(15)díasalarecepcióndelosplanosaprobados,paraqueseefectúenlosregistroscorrespondientesyseexpidaelCertificadodeTítulo.

Art. 27.- El registro. EselactoporelcualseexpideelCertificadodeTítuloqueacreditalaexistenciadelderecho,juntoasuselementosesenciales,sehabilitanlosasientosderegistrocomplementariosyconelloseledapublicidad.

Párrafo I.- En el Certificado de Título se deben incorporar loselementosesencialesdelderechodepropiedadadjudicadoenlasentenciadefinitivaeirrevocable.

Párrafo II.- Enlosasientoscomplementariosderegistrossedebenincorporarlatotalidaddelosderechosadjudicadosenlasentenciaysusrespectivostitulares.

Párrafo III.- Dentrodeunperíodonomayordetreinta(30)díascontadosapartirdelrecibodelasentenciadefinitivaeirrevocable,laoficinadeRegistrodeTítuloscorrespondientedebeprocederarealizarlasoperacionesanteriormenteseñaladas.

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CAPÍTULO II LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS

Art. 28.- Definición. EselprocesocontradictorioqueseintroduceantelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaenrelaciónconunderechooinmuebleregistrado.

Art. 29.- Competencia. LostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariasonlosúnicoscompetentesparaconocerdelaslitissobrederechosregistradossiguiendo lasdisposicionesprocesalescontenidasenla presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarsepor ante el tribunal de jurisdicción original territorialmentecompetente.

Art. 30.- Notificación de la demanda. En los casos contradictoriosentrepartes,yenelplazodelaoctavafrancaapartirdelafechadedepósitodelademandaenlaSecretaría,eldemandantedebedepositarenlaSecretaríadeltribunalapoderadolaconstanciadequehanotificadoaldemandadoporactodealguacillainstanciaintroductivadelademandadepositadaenestetribunal.

Párrafo I.- Hastatantoeldemandantecumplaconesterequisitoeltribunalnodebefijaraudiencia,nideberealizarningúntipodetrámiteprocesalenrelaciónconlademanda.

Párrafo II.- Para las litis sobre derechos registrados, se reputacontradictoria la sentencia que intervenga cuando el juez hayacomprobadoquelaspartesestándebidamentecitadas.

Art. 31.- Demandas temerarias y reparación de daños y perjuicios. Siqueda demostrado durante el proceso la falta de fundamentode lademandaporque lamismahayasidoejercidacon ligerezacensurableoconelpropósitodeliberadodehacerdaño,eljuezpodráordenar lareparaciónmoraldelperjudicadoy la indemnizaciónpordañosyperjuicios correspondiente conformea lodispuestoporelCódigoCivil.

Párrafo.- Sólo pueden introducirse demandas en reparacionescomopartedeunprocesoynocomoacciónprincipal,medianteunademandareconvencionalnotificadaaldemandanteprincipalporactodealguacilenelcursodelproceso.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

CAPÍTULO III MEDIDAS PROVISIONALES E INTERLOCUTORIAS

Art. 32.- Medidas provisionales. Sonaquellasdecarácterprovisorioordenadas por el juez, a pedimento de parte o de oficio, queno prejuzgan el fondo y son recurribles conjuntamente con lasentencia definitiva por ante el Tribunal Superior de Tierrascorrespondiente.

Art. 33.- Medidas interlocutorias. Duranteelsaneamientoocualquierproceso judicial en relación con inmuebles registrados, el juezapoderado, de oficio o a pedimentode cualquierade las partespuedetomarlasmedidasinterlocutoriasqueseimpongan,lasquesonrecurriblesindependientementedelasentenciadefinitiva.

CAPÍTULO IV INHIBICIÓN, RECUSACIÓN E INHABILITACIÓN DE JUECES

Art. 34.- Causas. Las causas que de acuerdo al derecho comúnpuedendarmotivoalainhibiciónoalarecusacióndeunJuez,seaplicanigualmentealosjuecesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Art. 35.- Procedimiento. En caso de inhabilitación, renuncia,destituciónomuertedecualquierjuezdelaJurisdicciónInmobiliariaantesdefallarunacausaenquehubiesetomadoparte,oencasodehallarseimposibilitadoporcualquierotromotivoparaconocerdeella,elpresidentedelTribunalSuperiordeTierrasterritorialmentecompetente debe designar otro juez delmismo grado para queconcluyaelproceso.Cuandoel juezinhabilitadoporlasrazonesprevistasenelpresenteartículoseaunjuezdeTribunalSuperiorde Tierras, queda facultada la Suprema Corte de Justicia paradesignarsusustitutoprovisional.

CAPÍTULO V DESISTIMIENTO Y PERENCIÓN DE INSTANCIA

Art. 36.- Desistimiento. Esel abandonoo renunciavoluntariadelsolicitante,anteeljuezapoderadodelcaso,delaacciónsolicitadaaltribunal.Cualquieradelaspartesenunprocesopuededesistir

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desusdemandasopretensiones.ElprocedimientoparaestosfineseselqueestableceelCódigodeProcedimientoCivil.

Art. 37.- Efectos del desistimiento. Cuando el desistimiento esaceptado,implicadeplenoderechoelconsentimientodequelascosasseanrepuestas,deunayotraparte,enelmismoestadoenqueseencontrabanantesdelaacción.

Art. 38.- Perención de Instancia. Todoprocesoenelquetranscurrantres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podráarchivardeformadefinitivaysereputairrefragablementequenohayinterésenelmismo.Laperencióndeinstanciaseproducedeplenoderecho.Lasituacióndeestadode fallodeunexpedienteimpidequeseproduzcalaperención.

CAPÍTULO VI FONDO DE GARANTÍA DE INMUEBLES REGISTRADOS

Art. 39.- Definición. Es la garantía establecida a los fines deindemnizaraaquellaspersonasquesinnegligenciadesuparteyactuandodebuenafe,hayansidoperjudicadasconlaaplicaciónde la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errorestécnicamente admisibles en la ejecución del levantamientoparcelarionoprocederálademandacontraelFondodeGarantíadeInmueblesRegistrados.

Párrafo.- LoserrorestécnicamenteadmisiblesenlaejecucióndellevantamientoparcelarioseránprecisadosporlavíareglamentariaporlaSupremaCortedeJusticia.

Art. 40.- Contribución especial. ParaintegrarelFondodeGarantíadeInmueblesRegistrados,yparaelfuncionamientoysostenibilidadde la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribuciónespecialquerecae:

a) Sobrelosinmueblesqueseregistrenporprimeravez;

b) CadavezquesedebaemitirunnuevoCertificadodeTítulo,productodeunatransmisióndederechosreales;conlosalcan-ces,basesimponibles,proporciones,formadepago,exencionesydistribucionesqueseestablecenenlosartículossiguientes.

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Art. 41.- (Modificado por el artículo 4 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Inmuebles que se adjudiquen por primera vez. LosinmueblessituadosenelterritoriodelaRepúblicaDominicana,queseadjudiquenporprimeravezenlaJurisdicciónInmobiliaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley,deberánpagarunacontribuciónespecial.

Párrafo I.- Soncontribuyenteslosposeedoresatítulodedueñooquieneslosrepresentenasunombre,contempladosenelTítuloIII,CapítuloI,delapresenteley,bajoelprocesodesaneamiento.

Párrafo II.- La base imponible de la contribución especialestablecidaenesteartículoestáconstituidaporlavaluaciónfiscaldelosinmuebles,determinadadeconformidadconlacertificacióndeavalúoqueemitalaDirecciónGeneraldelCatastroNacional.

Párrafo III.- Lacontribuciónapagaresdelceropuntocincoporciento(0.5%),yseaplicasobrelabaseimponibledeterminadadeconformidadconelPárrafoII.

Párrafo IV.- Elpagodelacontribuciónespecialesefectuadoporelreclamante,oquienlorepresenteasunombre,depositandoenelbancodelEstadohabilitadoelimportecorrespondiente.Eljuezqueintervieneenlacausanoprocederáaadjudicarningúnderechosobreelinmueblereclamadosinohastacuandosehayademostradoqueelpagodelacontribuciónespecialhasidoefectuado.

Párrafo V.- Quedanexentosde la contribuciónespecialdeesteartículo:

a) LosinmueblesqueseadjudiquenafavordelEstadodomi-nicano;

b) Losinmueblesqueseadjudiquenafavordeinstitucionesbenéficas;

c) Losinmueblesqueseadjudiquenafavordeorganizacionesreligiosas;

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d) Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan elequivalenteatrescientos(300)salariosmínimosestablecidosparaelpersonaldelsectorpúblico.

Art. 42.- (Modificado por el artículo 4 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Cadavezqueseemitaunnuevocertificadodetítuloproductodelatransmisióndederechosreales,debepagarseunacontribuciónespecial.

Párrafo I.- Soncontribuyentes lospropietariosoadquirentes,oquieneslosrepresentenasunombre,quecontemplaelTítuloV,CapítuloI,delapresenteley.

Párrafo II.- La base imponible de la contribución especialestablecidaenesteartículo,eslasiguiente:

a) Parainmueblesurbanosedificadosdestinadosaviviendas,yparainmueblesurbanosnoedificados,labaseimponiblelaconstituyelavaluaciónfiscalestablecidaparaelcálculodelimpuestosobrelaviviendasuntuariaylossolaresurba-nosnoedificados;

b) Para el resto de los inmuebles, urbanos y rurales, inde-pendientementedeldestinoousoque se lesasignea losmismos,labaseimponiblelaconstituyelavaluaciónfiscalestablecidadeconformidadconlacertificacióndeavalúoqueemitalaDirecciónGeneraldelCatastroNacional.

Párrafo III.- La contribución a pagar es de cincomil pesos orodominicanos(RD$5,000.00)ajustadosporinflaciónyseaplicasobrelabaseimponibledeterminadadeconformidadconelPárrafoII.

Párrafo IV.- Elpagodelacontribuciónespecialdebeserefectuado,indistintamente,porlapersonaquetransmitaelderechooporlapersonaacuyofavorsedebaexpedirelnuevocertificadodetítulo,oquieneslorepresentenasunombre,depositandoenelbancodelEstadohabilitadoelimportecorrespondiente.

Párrafo V.- El registrador de títulos respectivo no procederá aregistrarlatransmisióndeningúnderechosobreelinmueblesino

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

hastacuandosehayademostradoqueelpagodelacontribuciónespecialhasidoefectuado.

Párrafo VI.- Quedanexentosdelacontribuciónespecialdeesteartículo:

a) LosinmueblesquesetransmitanafavordelEstadodomi-nicano;

b) Losinmueblesquesetransmitanafavordelasinstitucionesbenéficas;

c) Losinmueblesquesetransmitanafavordelasorganizacio-nesreligiosas;

d) Lossolaresurbanosedificadosdestinadosaviviendas,queseencuentrenexentosdelpagoconformealaLeyNo.18-88,del5defebrerode1988.

Art. 43.- Distribución. Elproductodelascontribucionesespecialesestablecidasenestecapítulosedistribuyedelasiguientemanera:

a) Para el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, elsesentaporciento(60%),quedeberáasignarhastaundiezporciento(10%)desusrecursosparaelfomentoeimpulsodelaregularizacióndelderechoinmobiliarioenelpaís;

b) Parael funcionamientoysostenibilidadexclusivasde losórganos que contempla la Jurisdicción Inmobiliaria en lapresenteley,elcuarentaporciento(40%).

Art. 44.- Tribunal competente. Todaacciónintentadaenlostribunalesde la Jurisdicción Inmobiliaria para enmendar el perjuicio quele haya sido causado por la aplicación de la presente ley, debeserordenadosuresarcimientopor lamismasentenciaquehayadeclaradolaexistenciadeldaño.Eljuezfijaráelmontoaresarcir.

Art. 45.- Administrador y custodio del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados. LacustodiayadministracióndelFondodeGarantíaestaráacargodeunConsejodeAdministracióndesignadoporlaSupremaCortedeJusticia.

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Art. 46.- Plazo y desembolso. Una vez notificada la sentenciaque intervenga con autoridadde la cosa juzgada que ordene laindemnización,laentidadadministradora,debeefectuarelpagocorrespondiente,enunplazonomayordesesenta(60)días.

CAPÍTULO VII DESALOJO DE INMUEBLES REGISTRADOS

Art. 47.- Definición. Eselprocedimientomedianteelcualseliberauninmuebleregistradodecualquierocupaciónilegal.

Párrafo I.- NoprocedeeldesalojodeuncopropietariodelmismoinmueblecontraotroenvirtuddeunaConstanciaAnotada.

Párrafo II.- Eldesalojocontratodoaquelqueconautorizacióndelpropietario, estuvieraocupandoun inmueble,debe tramitarseoperseguirseporantelajurisdicciónordinaria.

Art. 48.- Procedimiento de desalojo ante el Abogado del Estado*. Elpropietariodeuninmuebleregistrado,amparadoensuCertificadodeTítulooConstanciaAnotadapuede requerir elAbogadodelEstado*elauxiliode laFuerzaPúblicaparaprocederaldesalojodelocupanteointruso.

Párrafo I.- Elpropietarioseproveerádeunaautorizaciónemitidapor el Abogado del Estado* que será notificada al intruso poractodealguacil,de lamisma jurisdicción, conjuntamenteconelCertificadodeTítulo,intimándoleparaqueenelplazodequince(15)díasabandoneelinmuebleilegalmenteocupado.Vencidoesteplazo,elAbogadodelEstado*medianteoficioqueseránotificadomediante actode alguacil concederáunúltimoplazodequince(15)díasparaqueabandoneelinmuebleodepositesusalegatosporantedichainstitución.

Párrafo II.- ElAbogadodelEstado* luegodeque compruebe lalegitimidad de los documentos depositados por el propietario, ytranscurridos los plazos ya establecidos ordenará el desalojo que

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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deberáserrealizadoporactodealguacilmedianteprocesoverbaldedesalojoenunplazonomayordetreinta(30)días.

Art. 49.- Procedimiento judicial de desalojo. Comoproductodeunproceso contradictorio, los juecesde la Jurisdicción Inmobiliariapueden ordenar el desalojo, a solicitud de parte interesada, delAbogadodelEstado*odeoficio.

Párrafo I.- Toda decisión irrevocable de un tribunal de laJurisdicciónInmobiliariaqueordenaundesalojodebesernotificadaalintruso,poractodealguacil,porlomenosquince(15)díasantesdeprocederasuejecución.

Párrafo II.- Vencidodichoplazo,laparteinteresadapodrárequeriralAbogadodelEstado*,elauxiliodelafuerzapúblicaparapracticareldesalojo.

CAPÍTULO VIII REFERIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Art. 50.- Referimiento. EljuezdelTribunaldeJurisdicciónOriginalapoderadodelcasopuedeconocerenreferimientodetodamedidaurgenteydecarácterprovisionalque sedeba tomar respectoalinmueble.

Párrafo I.- EnelcursodelalitissobrederechosregistradoseljuezdeJurisdicciónOriginaldebeactuarapedimentodelaspartes.

Párrafo II.- Suordenanzacomojuezdelosreferimientosnopuedeprejuiciarelfondodelasunto,noadquiereencuantoaloprincipallaautoridaddelacosajuzgada,yesejecutoriaprovisionalmente,noobstantecualquierrecurso.

Art. 51.- Competencia. El juez de Jurisdicción Inmobiliariaapoderadodelcasopuedetambiénordenarenreferimiento,todaslas medidas conservatorias que se impongan para prevenir undañoinminenteoparahacercesarunaturbaciónmanifiestamenteilícitaoexcesiva.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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Art. 52.- Procedimiento. Eldemandanteenreferimientodebecitarpor acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la partedemandadaparaqueenelplazodeun(1)díafrancocomparezcaporanteel juezapoderado,quiendebedictarsudecisiónenunplazonomayordequince(15)díascontadosapartirdelafechadelaaudiencia.

Art. 53.- Vías de Recurso. Lamedida dictada en referimiento esrecurribleporanteelTribunalSuperiordeTierrascorrespondiente.Elplazopararecurrirlasmedidasdictadasenreferimientoesdequince(15)díascontadosapartirdelanotificacióndeladecisión.El presidentedel Tribunal Superior deTierras tiene lasmismasfacultadesprevistasenlosartículos140y141delaley834,del15de juliode1978,queabrogaymodificaciertasdisposicionesenmateriadeProcedimientoCivilyhacesuyas lasmásrecientesyavanzadasreformasdelCódigodeProcedimientoCivilFrancés.

CAPÍTULO IX PARTICIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS

Art. 54.- Definición. Eselprocedimientomedianteelcualsehacecesarelestadodeindivisiónentreloscopropietarios,coherederosy/ocopartícipesdeuninmuebleregistrado.

Art. 55.- Competencia. El tribunal de jurisdicción original queterritorialmente corresponde al inmueble es el competente paraconocer de los casos de partición de inmuebles registrados. Enaquelloscasosenquesetratedeinmueblesubicadosendiferentesjurisdicciones laprimera jurisdicción apoderada será el tribunalcompetente.

Párrafo.- Enloscasosdeparticiónamigable,estaseejecutaporlavíaadministrativa.A tal efecto, la solicituddeparticióndebeacompañarsedelactoauténticoobajofirmaprivadadebidamentelegalizado por notario en el cual todos los copropietarios,coherederosocoparticipesdecomúnacuerdopongandemanifiestosu voluntad y forma de dividir amigablemente el inmuebleindicandoelproyectodesubdivisióndetalesderechos.

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Art. 56.- Partición. Cualquiercopropietario,coherederoocopartícipedeunderecho registrado indivisopuedesolicitar laparticiónalTribunaldeJurisdicciónOriginalcorrespondiente.

Párrafo I.- Todaparticióninvolucralatotalidaddelinmueble.

Párrafo II.- Para los casos contradictorios de partición dederechosregistradosindivisos,elTribunaldeJurisdicciónOriginalapoderadodebeactuardeacuerdoalprocedimientoestablecidoenlalitissobrederechosregistrados.

Párrafo III.- Los requerimientos especiales a cada modo departiciónylasespecialidadesprocesalesdecadaunadeéstassondeterminadasyestablecidasenlavíareglamentaria.

Párrafo IV.- Cuandounaparticiónsetornelitigiosa,yunadelaspartes solicite la declinatoria por estar la jurisdicción ordinariaconociendodelcaso,laJurisdicciónInmobiliariadebedeclinarelmismo.

Art. 57.- Determinación de herederos. LaJurisdicciónInmobiliariasólo es competente para conocer la determinaciónde herederoscuandoéstasesolicitaconjuntamenteconlaparticióndeinmueblesregistrados.ElRegistradordeTítulosdebeinscribiryejecutarladeterminacióndeherederosconlapresentacióndeladecisióndeltribunalcorrespondienteylosdemásdocumentosexigidosporlaley.

CAPÍTULO X LA AUDIENCIA

Art. 58.- Audiencia. Es la etapaoral,públicay contradictoriadelproceso, donde las partes presentan las peticiones, pruebas,argumentos y conclusiones quedeseanhacer valer por ante lostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo I.- La audiencia es presidida por el juez o los juecesapoderadosdelcaso.

Párrafo II.- Porcadaaudienciaselevantaunactadondeseregistranlosprincipalesdatosdelamisma.

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Art. 59.- Audiencia de saneamiento. Enelsaneamientoeljuezcelebratantasaudienciascomoloconsidereconvenienteydebetrasladarsealterrenotantasvecescomofuerenecesario.

Art. 60.- Otras audiencias. En aquellos procesos que no son deorden público sólo se celebran dos audiencias: la audiencia desometimientodepruebasylaaudienciadefondo.

Párrafo I.- Audiencia de sometimiento de pruebas. En la primeraaudiencia, se presentan las pruebas en que las partes apoyansus pretensiones. Las partes pueden solicitar al juez querequieracualquierpruebaque lesresulte inaccesibleyquedebaser ponderada. En esta audiencia, el juez, debe fijar la fechade la segunda audiencia y las partes comparecientes quedandebidamentecitadas.

Párrafo II.- Excepcionalmente,encasodequeaparezcannuevaspruebas, se revelenhechoso seplanteen incidentesquea juiciodeljuezdebanserponderados,éstepodráfijarnuevasaudienciasparatalesfinesdentrodelostreinta(30)díasapartirdequetuviereconocimientodelosmismos.

Párrafo III.- Audiencia de fondo. Enestaaudiencia,laspartesdebenpresentarsusconclusionesporescrito,pudiendoeljuezconcederplazosalaspartes,nomayoresdequince(15)díasconsecutivosalosfinesdedepósitodeescritosampliatorios.

Art. 61.-Citaciónparaaudiencia.LaspartesdebensercitadasparalaaudienciamedianteactodealguacilconformealoqueestableceelCódigodeProcedimientoCivil.

Art. 62.- Mediosdeinadmisión.Sonmediosdedefensaparahacerdeclararaunadelaspartesinadmisibleensuacción,sinexamenalfondo,porfaltadederechoparaactuarenjusticia,talescomolafaltadecalidad,lafaltadeinterés,laprescripción,elplazoprefijadoylacosajuzgada.Losmediosdeinadmisiónseránregidosporelderechocomún.

Art. 63.- Exclusión de la fianza de solvencia judicial. QuedaexcluidadelaJurisdicciónInmobiliarialafianzajudicatumsolvi

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contra el extranjero transeúnte que sea demandante principal ointervinientevoluntarioenunproceso.

Art. 64.- Excepción de incompetencia. Toda excepción deincompetencia debe indicar cual es la jurisdicción competente.LadecisiónquedicteelTribunalde la Jurisdicción Inmobiliariaapoderadoseimponealaspartes.

Art. 65.-Pruebapericial.Encasodequeseordeneunperitajedentrodeunprocesojudicialanteestajurisdicción,eljuezdesignaráunperitooficialylaspartespodránnombrar,asucosto,losperitosqueestimenconvenientes,loscualesdebenserjuramentadosporeltribunal.

Art. 66.- Costas. En todos los procesos judiciales conocidos porante los tribunalesde la jurisdicción Inmobiliaria con excepcióndel saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a lapartequesucumba,eltribunalapoderadoapruebalasmismasdeacuerdoconlaley.

Art. 67.- Mora judicial. Una vez el expediente queda en estadodefalloelTribunaltieneunplazodesesenta(60)díasparadictarsentencia.

Párrafo.- Por causas justificadas el Presidente del TribunalSuperiordeTierraspodráprorrogarlohastaportreinta(30)días.

CAPÍTULO XI PUBLICIDAD Y NOTIFICACIÓN

Art. 68.- Publicidad. Es toda actuación que tiene por finalidadponerenconocimientodelpúblicounprocesoytodaslasaccionesemanadas de esta Jurisdicción en relación con los mismos. Lasprecisionesenloreferentealasmedidasdepublicidadparacadacasosonlasestablecidasporlavíareglamentaria.

Art. 69.- Publicidaddelamensura.Elagrimensordesignado,ensucarácterdeoficialpúblicodelajurisdiccióncomunicaráporescritoconacusederecibo,previoaliniciodelostrabajosdecampo,aloscolindantes, ocupantes, reclamantes e interesados del inmuebleobjetoamensurar.

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Art. 70.- Publicidad de las actuaciones. Todas las actuacionesrelacionadas con un proceso deben hacerse de conocimientopúblicopor losmecanismos establecidos en esta ley y en la víareglamentaria.

Art. 71.- Publicidad de las decisiones. Las decisiones debenpublicarse dentro de las instalaciones del tribunal apoderado,garantizandosuaccesoporlosmediosqueseestimenconvenientes.Todos los plazos para interponer los recursos relacionados conestasdecisionescomienzanacorrerapartirdesunotificación.

Art. 72.-Publicidadregistral.Eslapublicidadreferidaalinmueble,sustitularesyelestadojurídicodelmismo.

Art. 73.- Notificaciones.Todaslasactuacionesqueporlaaplicacióndelapresenteleyrequierandeunanotificaciónseránrealizadaspor actos instrumentados por ministeriales de la JurisdicciónInmobiliaria.

TÍTULO IV RECURSOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 74.- Definición. Es la acción contra un acto administrativo,dictadoporlosórganosadministrativosytécnicosdelaJurisdicciónInmobiliaria,asícomodelosqueseejerzancontralasresolucionesadministrativasdelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Art. 75.-Interposición.Cualquierpersonaqueseconsidereafectadapor un acto o resolución puede solicitar la reconsideración einterponerlosrecursosjerárquicoyjurisdiccional.

Art. 76.-Solicituddereconsideración.Sepresentaanteelmismoórganoquedictóelactoolaresolución.

Párrafo I.- Elplazoparadicha solicitudesdequince (15)días,contadosapartirdelafechadepublicidaddelaactuación.

Párrafo II.- Elórganorequeridodeberápronunciarseenunplazodequince(15)días,contadosapartirdelafechadepresentación

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de la solicitudde reconsideración.Denegada la reconsideracióno vencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado elrecursojerárquico.

Art. 77.- Recurso jerárquico. Se interpone ante el órganojerárquicamente superior al que dictó el acto o la resoluciónrecurrida,medianteunainstanciaenrevisión.

Párrafo I.- Elplazoparainterponerelrecursoesdequince(15)días, contados a partir de la fecha en que este recurso quedóhabilitado.

Párrafo II.- El órgano recurrido deberá pronunciarse dentrodelplazodequince(15)días,contadosapartirdelafechadelapresentaciónde la instancia en revisión.Denegada la revisiónovencido este plazo sin obtener respuesta, queda habilitado elrecursojurisdiccional.

Art. 78.- Recurso jurisdiccional. SeinterponeanteelTribunalSuperiordeTierrasterritorialmentecompetente,enfuncióndelórganoquedictóelactooresoluciónrecurrida,medianteinstanciamotivadaydocumentada.

Párrafo I.- Elplazoparainterponerelrecursoesdetreinta(30)días, contados a partir de la fecha en que este recurso quedóhabilitado.

Párrafo II.- ElTribunalSuperiordeTierrasdeberádecidirdentrodel plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha depresentacióndelainstancia.

CAPÍTULO II CONTRA DECISIONES JURISDICCIONALES

Art. 79.- De la apelación. Eslaacciónmedianteelcualseimpugnaunadecisióndictadaporuntribunaldejurisdicciónoriginal.

Art. 80.- Competencia. EscompetenteparaconocerdelrecursodeapelaciónelTribunalSuperiordeTierrasalquecorrespondiereelTribunaldeJurisdicciónOriginalqueladictó.

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Párrafo I.- ElrecursodeapelaciónseinterponeantelaSecretaríadelTribunalde JurisdicciónOriginal correspondiente,mediantedeclaraciónporescritomotivado,yaseapersonalmenteomedianteapoderado.Esterecursosenotificaráalacontraparte,encasoquelahubiere,enunplazodediez(10)días.

Párrafo II.- Puedeinterponerelrecursodeapelacióncualquieraquehayasidoparteointervinienteenelprocesoyqueseconsidereafectado por la sentencia emitida, exceptuando los casos desaneamiento, en los que cualquier interesado puede incoar esterecurso.

Art. 81.- Plazo. Elplazoparainterponerelrecursodeapelaciónesdetreinta(30)díascontadoapartirdelafechadelanotificacióndelasentenciaporactodealguacil.

CAPÍTULO III DE LA CASACIÓN

Art. 82.- Definición. Es la acción mediante la que se impugnauna decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierras. ElprocedimientoparainterponeresterecursoestaráregidoporlaleysobreProcedimientodeCasaciónylosreglamentosquesedictenalrespecto.

CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL

Art. 83.- Definición. Es la acción que sin pretender afectar underechoo cuestionar el fondodeunadecisiónde los tribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaseinterponeparacorregirunerrorpuramentematerial.

Art. 84.- Competencia. Escompetenteparaconocerdeestaacciónelmismoórganoquegeneróestaacción.

Art. 85.- Plazo. Losórganosdelajurisdiccióninmobiliariadisponendequince(15)díasparaconocerlaacción.Elejerciciodelapresenteacciónseregulaporlavíareglamentaria.

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CAPÍTULO V DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE

Art. 86.- Definición. La revisiónpor causade fraudees laacciónmediante la cual se impugna una sentencia que el interesadoconsideraquefueobtenidafraudulentamenteduranteelprocesodesaneamiento.

Párrafo I.- Toda persona que se considere fue privada de underecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puedeinterponer este recursoporante elTribunalSuperiordeTierrascompetente, en un plazo no mayor de un (1) año después deexpedidoelcertificadodetítulocorrespondiente.

Párrafo II.- Sepuedeinterponeresterecursoapartirdepublicadalasentenciayhastatranscurridoun(1)añodelaemisióndelprimerCertificadodeTítulo.

Párrafo III.- Nosereputaráterceradquirentedebuenafeatodapersonaqueadquiereuninmuebleduranteelplazoprevistoparainterponerelrecursoderevisiónporcausadefraude.

Párrafo IV.- Cuandoseemitauntítuloporprimeravezelregistradorrealizaunaanotaciónindicandoelplazodelaprescripciónparalaacciónderevisiónporcausadefraude.

Art. 87.- Competencia. El tribunal competente para conocer deesterecursoeselTribunalSuperiordeTierrascorrespondientealTribunaldeJurisdicciónOriginalquedictólasentenciarecurrida.

Art. 88.- Notificación. La instancia para conocer de este recursodebesernotificadapreviamente,poracto instrumentadoporunministerialdelajurisdiccióninmobiliaria,alaspersonascontralascualessedirijaelmismo,asícomoatodotitulardealgúnderecho,carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada enrelaciónconelinmuebledequesetrate.

Párrafo.- El Abogado del Estado* debe ser notificado por eltribunalapoderado,paraqueintervengaenelproceso.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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TÍTULO V EL REGISTRO EN LA

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I EL REGISTRO

Art. 89.- Documentos registrables. LosdocumentosqueseregistranenlosRegistrosdeTítulossonlossiguientes:

Párrafo I.- Losqueconstituyan,transmitan,declaren,modifiquenoextinganderechosrealessobreinmuebles.

Párrafo II.- Los que impongan cargas, gravámenes ymedidasprovisionalessobrelosmismos.

Párrafo III.- Los que dispongan limitaciones administrativasy legales de carácter particular sobre inmuebles, tales comoservidumbres,declaracióndepatrimonioculturalyotrasquedealgunamaneralimitanorestringenlalibertaddedisposiciónsobreelinmueble.

Párrafo IV.- Los derechos de los condómines sobre su unidadexclusiva,asícomolaparteproporcionalenlasáreascomunes.

Art. 90.- Efectos del registro. Elregistroesconstitutivoyconvalidantedel derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de losregistrossepresumeexactoyéstapresunciónnoadmitepruebaencontrario,salvoloprevistoporelrecursoderevisiónporcausadeerrormaterialyporcausadefraude.

Párrafo I.- Elregistrohasidorealizadocuandoseinscribeelderecho,cargaogravamenenelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

Párrafo II.- Sobre inmuebles registrados, de conformidad conestaley,noexistenderechos,cargasnigravámenesocultosquenoesténdebidamenteregistrados,aexcepcióndelosqueprovengandelasleyesdeAguasyMinas.

Art. 91.- Certificado de Título. ElCertificadodeTítuloeseldocumentooficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, queacreditalaexistenciadeunderechorealylatitularidadsobreelmismo.

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Párrafo I.- LosoriginalesdelCertificadodeTítulosoncustodiadosporlaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo II.- SobreeloriginaldelCertificadodeTítulonoseregistraningunainscripciónnianotaciónsalvolasprevistasexpresamenteenlapresenteleyylavíareglamentaria.

Párrafo III.- Todoslosderechosaccesorios,cargasygravámenesdeben ser incorporados en un registro complementario alCertificadodeTítulo.Dichoregistroacreditaelestadojurídicodelinmueble.

Párrafo IV.- Los aspectos de forma se especifican por la víareglamentaria.

Art. 92.- Duplicado del Certificado de Título. El duplicado delCertificadodeTítuloesunacopiafieldelCertificadodeTítulo.

Párrafo I.- Cuando se trate de un Certificado de Título encopropiedad, se expedirá a cada copropietario un extracto delcertificadooriginal.

Párrafo II.- El estado jurídico del inmueble y la vigenciadel duplicado del Certificado de Título se acredita medianteuna certificación oficial emitida por el Registro de Títuloscorrespondiente.

Párrafo III.- En caso de pérdida o destrucción del duplicadodel Certificado de Título, el propietario del derecho presentauna instancia ante el Registro de Títulos acompañándola deunadeclaración juradaydeunapublicaciónenunperiódicodeampliacirculaciónnacional,dondeconstelapérdidaodestruccióndelmismo,solicitandolaexpedicióndeunnuevoduplicadodelCertificadodeTítulo.Cuandolapérdidaseproduzcaencualquierade los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, launidadoperativaordenarádeoficioosolicitarálaexpedicióndeunnuevoduplicadosincostoalgunoparaelpropietario.

Párrafo IV.- Los aspectos de forma se especifican por la víareglamentaria.

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Art. 93.- Certificación de registro de derechos reales accesorios. Alostitulares y beneficiarios de derechos reales accesorios, cargas,gravámenesymedidasprovisionalesregistradasselesentregaunacopiadeldocumentoprobatoriodelderechoconlacertificacióndeinscripciónenelRegistrodeTítulos.

Art. 94.- Certificaciones de registro de acreedores. Los derechosrealesaccesorios,lascargasygravámenesseacreditanmediantecertificacionesderegistrodeacreedoresemitidasporelRegistrodeTítulos.EstascertificacionestienenfuerzaejecutoriayvalidezprobatoriaporantetodoslostribunalesdelaRepúblicaDominicanadurante el plazo de vigencia de lasmismas, excepto cuando sedemuestrequesoncontrariasalarealidaddelRegistro.

Art. 95.- Discrepancia entre el Certificado de Título Original y el Duplicado.EncasodeexistiralgunadiscrepanciaentreelCertificadodeTítuloyelDuplicado,prevaleceelCertificadodeTítuloOriginal.

Art. 96.- Función calificadora. En los actos posteriores al primerregistro,correspondealRegistrodeTítulosexaminar,verificarycalificarelactoainscribir,susformasydemáscircunstancias,deconformidadaloestablecidoenlavíareglamentaria.

Párrafo.- En lo que se refiere a las decisiones emanadas de losTribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria elRegistrodeTítulossóloestáfacultadoparacalificaraspectosdeforma.

Art. 97.- Inscripciones y anotaciones. Lasinscripcionesyanotacionesse producen a pedimento expreso de parte interesada. CuandolaanotaciónseproduzcaapedimentodeunodelosórganosqueconformanlaJurisdicciónInmobiliaria,elRegistradorprocederáarealizarla.

Párrafo I.- Las inscripciones producto del saneamiento o de latransmisiónomodificacióndederechosregistradosdeberánestarrespaldadasporunplanoaprobadoporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales.*

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

Párrafo II.- Para la transmisiónomodificaciónde losderechosregistrados hasta la entrada en vigencia de la presente ley seefectuaráundiagnósticocatastral.Sieldiagnósticodelamensuracatastral establece lanecesidadde la actualizacióndelplano, seprocederáenconsecuencia.

Párrafo III.- Cuando un inmueble sea objeto de expropiaciónporelEstadoDominicanoelRegistradordeTítulorespectivonoprocederáaregistrarlatransmisióndeningúnderechosobredichoinmueblehastaquesehayademostradoqueeltitulardelderechoregistrado ha percibido del EstadoDominicano la totalidad delimportecorrespondienteadichaexpropiación.

Art. 98.- Bloqueo registral. La venta condicional de inmuebles seinscribeenel registrocomplementariodelCertificadodeTítulo,estainscripcióngeneraunbloqueoregistraleimpidelainscripcióndeactosdedisposición.LadeclaracióndebiendefamiliadeuninmuebleseinscribeenelregistrocomplementariodelCertificadode Título, generando un bloqueo registral que impide actos dedisposición y la inscripción de cargas y gravámenes sobre elinmueble.

Art. 99.- Rectificación de registros. ElRegistradordeTítulospodrárectificardeoficiounerrorpuramentematerial.Estarectificacióndebe ser notificada a requerimiento de dicho funcionario a lostitularesyaquienespuedanverseafectadosporlamisma.

Párrafo I.- Ningunarectificaciónpuedeafectaratercerosdebuenafequesehubiesenbasadoenlosasientosdelregistroinexactoparasuoperación.

Párrafo II.- En ningún caso esta facultad de rectificar suponeautorizaciónparadesnaturalizar,modificaroalterarlosderechosregistrados.

CAPÍTULO II LOS CONDOMINIOS

Art. 100.- Definición de condominio. Es el derecho en virtud delcualdistintaspartesdeuninmuebleconindependenciafuncionaly salida directa o indirecta a la vía pública, se establecen como

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propiedadexclusivadeunaomáspersonas,lasqueasuvezsoncopropietariasindivisassobrelaspartescomunes.

Párrafo I.- El terrenoesesencialmentecomúnyproindivisodetodosloscondómines.

Párrafo II.- Los sectores o áreas comunes y proindivisas soninseparablesdelapropiedadexclusivaynopuedensertransferidosnigravadosindependientemente.Latransferenciadelapropiedadincluye,aunquenolocontempleelcontrato,elderechosobrelaspartescomunesquelecorresponde.

Párrafo III.- Lasconstruccionesenprocesopuedensersometidasalrégimendecondominio.Sinembargo,alosfinesdefinanciamientoel propietario y la entidad financiera, podrán inscribir con elregistrodelahipotecacorrespondientesudecisióndesometerelinmueblealrégimendecondominiounavezquelaconstrucciónestéterminadaysehayancumplidolosrequisitosyformalidadesestablecidosporlaley.

Párrafo IV.- Nosepuedeconstituircondominiossobreinmueblesounidadesyaincorporadasaesterégimen;

Párrafo V.- Nosepuedenconstituircondominiossobreterrenosamparadosenconstanciasanotadas;

Párrafo VI.- Losdiferentespisosdeunaedificaciónubicadaenterrenosregistradosnopuedenperteneceradistintospropietariossinoestánafectadosalrégimendecondominio.

Párrafo VII.- ParacadacondómineseemitiráunCertificadodeTítuloqueidentifiquelaunidadexclusiva,laparticipaciónsobrelas partes comunes y el terreno, y el número de votos que lecorrespondeacadatitularenlasasambleasdecondómines.

Párrafo VIII.- SeemitiráunCertificadodeTítuloanombredelconsorciodepropietariosporelterreno,sobreelqueseinscribeunbloqueoregistralenelRegistroComplementariodelCertificadodeTítulo.

Párrafo IX.- Las cuotas vencidas y no pagadas de los gastoscomunes del condominio gozan del privilegio establecido en la

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leydeCondominios.LosdocumentosyliquidacionesestablecidosparaestosfinesconstituyenelTítuloEjecutorioaestosefectos.

Párrafo X.- Losprocedimientosycondicionesparalaaplicacióndelpresenteartículoseestableceránporvíareglamentaria.

Art. 101.- Registro del condominio. Elcondominioquedaconstituido,unavezinscritoenelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

Art. 102.- Competencia para asuntos jurisdiccionales. El Tribunalde JurisdicciónOriginalesel competenteparaconocerde todoslos asuntosque se susciten envirtudde la leydeCondominiosrelacionadoscon losderechos,cargasygravámenesregistrados,salvoexcepcionesprevistasenestaley.

CAPÍTULO III PUBLICIDAD REGISTRAL

Art. 103.- Publicidad de la información. La información contenidaen los Registros de Títulos es de acceso público para todoaquel interesado en conocer el estado jurídico de un inmueble.La publicidad registral implica informes, certificaciones yconsultas.Lasprecisionesalrespectosonestablecidaspor lavíareglamentaria.

Art. 104.- Certificaciones. El estado jurídico de un inmueble seacreditaporlascertificacionesqueemiteelRegistradordeTítulos.Sólopuedenexpedirse certificacionesa solicituddelpropietarioolospropietariosdelinmuebleyasolicituddejueces,AbogadodelEstado*,representantesdelMinisterioPúblicoydetitularesybeneficiariosdederechosrealesaccesorios,cargas,gravámenesymedidasprovisionales.

Art. 105.- Certificación con reserva de prioridad. Afindegarantizarunnegociojurídicosobreuninmuebleregistrado,elolospropietarios,losjueces,elAbogadodelEstado*,elMinisterioPúblicoenejerciciodesusfuncionesytodoposeedordeunderechosusceptibledeserregistrado, pueden solicitar una certificacióndel estado jurídico

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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del inmueble con reservadeprioridad.Dicha certificación tieneunavigencianomayordequince(15)días.

Párrafo I.- Emitida la certificación y mientras esté vigente lamisma,elestadojurídicoinformadonopodrásermodificadoporunacausadiferentealaquedioorigenalareservadeprioridad.

Párrafo II.- Lasolicituddecertificacióndebeindicarlaoperaciónarealizaryelbloqueoregistralsóloprotegedichonegocio.

Párrafo III.- Vencidoelplazodevigenciadelacertificación,sinquesehubieseinscritolaoperaciónparalaquefuesolicitada,seprocedealainscripciónoanotacióndetodoslosderechos,cargasygravámenesquehubiesensidobloqueadosporésta,enelmismoordendeprioridadenqueingresaronalaOficinadeRegistrodeTítulos.

Párrafo IV.- Lavigenciadelacertificaciónnoimpidelainscripciónconcarácterprovisoriodederechos,cargasygravámenes,lasquecaducanoseconviertenendefinitivas,segúncorresponda,alfinaldelplazodelavigenciadelamisma.

Párrafo V.- Todaslasprecisionesconrelaciónaestascertificaciones,estánestablecidasporlavíareglamentaria.

CAPÍTULO IV INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO

Art. 106.- Definición. Son todosaquellos inmueblesdestinadosal uso público y consagrado como “dominio público” por elCódigo Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En lasurbanizacionesy lotificaciones, las calles, zonasverdesydemásespaciosdestinadosalusopúblicoquedanconsagradosaldominiopúblicoconelregistrodelosplanos.

Párrafo I.- NoesnecesarioemitirCertificadosdeTítulosobrelosinmueblesdestinadosaldominiopúblico.

Párrafo II.- El dominio público es imprescriptible, inalienable,inembargableynoprocedeelsaneamientosobreelmismoafavordeningunapersonafísicaomoral.

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Párrafo III.- Corresponde al Estado la tutela, administración,conservaciónyproteccióndeldominiopúblico.

Art. 107.- Desafectación del dominio público. La desafectación deldominio público se hace exclusivamente por ley y tiene comoobjetodeclararel inmueblecomodominioprivadodelEstadoyponerlodentrodelcomercio.

TÍTULO VI MODIFICACIONES PARCELARIAS

CAPÍTULO I OPERACIONES DE MENSURAS CATASTRALES

Art. 108.- (Modificado por el artículo 5 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Régimen de mensuras. TododerechodepropiedadquesepretendaregistrardeconformidadconlapresenteleydebeestarsustentadoporunactodelevantamientoparcelarioaprobadoporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales.

Párrafo I.- Los actos de levantamiento parcelario en generaly lasmensurasenparticular sonpúblicosy seejecutansobre latotalidad del inmueble involucrado. Para aquellas parcelas quesean consideradas complejas por razones técnicas o jurídicas laSupremaCortedeJusticiadictaráelprocedimientoaseguirporlavíareglamentaria.

Párrafo II.- (Modificado por el artículo 5 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) Lasinspeccionesprocedencuandosetratadecontrolaroverificaruntrabajoqueseestáejecutandoopreviamenteejecutado.Las inspeccionessonordenadaspor laDirección General deMensuras Catastrales y a solicitud de lostribunalesdetierrasyporelAbogadodelEstado.

Párrafo III.- Laactualizacióndelamensuracatastraldeinmueblesregistradossepuedehacerasolicituddelpropietario.

Párrafo IV.- Las edificaciones que estén avalados por planosdebidamente aprobados por los organismos competentes nonecesitanlevantamientoparcelario.

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Art. 109.- (Modificado por el artículo 6 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)Designación catastral. Los inmuebles seidentificanmediante una designación catastral que es otorgadaporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*.LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales*esquiendefineelformatoylaasignacióndeladesignacióncatastral.

Art. 110.- (Modificado por el artículo 6 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416)Profesionales habilitados. Los actosde levantamiento parcelario son ejecutados por agrimensores yéstosestánsometidosalrégimenestablecidoporlapresenteleyyelReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales*.

Art. 111.- Procedimiento. LatramitaciónyaprobacióndelosactosdelevantamientoparcelariosehacenenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*territorialmentecompetente.

Párrafo I.- (Modificado por el artículo 7 de la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416) EltrámiteseiniciaantelaDirecciónRegional de Mensuras Catastrales*, que mediante autorizacióninviste al agrimensordel carácterdeoficialpúblicopara el actosolicitado.

Párrafo II.- Unavezaprobadoelacto,siéstenoesimpugnado,esremitidoalRegistrodeTítuloscorrespondienteparaelregistrodelosinmueblesresultantes.

Párrafo III.- En los casos de impugnación se seguirá elprocedimiento establecido en los recursos contra actuacionesadministrativasprevistosenlapresenteley.

Art. 112.- Contrato de mensura catastral. LosconflictosderivadosdelcontratodemensurasondelacompetenciadelostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

TÍTULO VII INFRACCIONES EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I INFRACCIONES

Art. 113.- Infracciones en materia inmobiliaria. LasinfraccionesquesepuedencometerenlaJurisdicciónInmobiliariasonlasmismascontempladas en el derecho común y conllevan las mismassanciones.

Art. 114.- Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria. Enloreferentealassiguientesinfraccionesdebencontemplarse,además de las características establecidas en el derecho común,las particularidades precisadas en relación con el carácter deespecialidaddelaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito deaudiencia,seincluyenlasaudienciascelebradasenelterreno.

Párrafo II.- Perjurio. En lo que se refiere al perjurio incluyeademás,lasdeclaracionesfalsasprestadasbajolafedeljuramentoa losregistradoresdetítulos,ya losagrimensorescuandoestáninvestidosdelcarácterdeoficialpúblico.

Párrafo III.- Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquierpersona que voluntariamente se niegue a proporcionar a losagrimensoresquellevenacabounamensuracatastral,losinformesquelesdebenserdadosdeacuerdoconestaleyysusreglamentos,o que altere dichos informes o que en alguna forma impida uobstaculicelostrabajosdemensura,oquedestruyaoremuevalosavisosdemensuraoloshitoscolocadossobreelterreno,secastigaconunamultaequivalentedeveinticincoporciento(25%)acinco(5)veceselsalariomínimodelsectorpúblicooprisióncorreccionaldeun(1)mesados(2)años,oambaspenasalavez.

Párrafo IV.- Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquierpersonaquevoluntariamentedestruyaoimpidalapublicacióndedecisionesy/oresolucionesenlasinstalacionesdelostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria,secastigaconunamultaequivalente

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deveinticincoporciento(25%)acinco(5)veceselsalariomínimodelsectorpúblicooprisióncorreccionaldeun(1)mesados (2)años,oambaspenasalavez.EltribunalcompetenteeseltribunaldelaJurisdicciónInmobiliariaenelqueseejecuteelhecho.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I GENERALES

Art. 115.- Tribunales superiores de tierras. Se crean los siguientestribunalessuperioresdetierras:

1) TribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCentral;

2) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte;

3) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste;

4) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Sur;

5) Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

Párrafo.- LasprovinciascomprendidasdentrodelajurisdiccióndeuntribunalsuperiordetierrasserándefinidasporlaSupremaCortedeJusticiaporvíareglamentaria.

Art. 116.- Régimen disciplinario. Eselconjuntodemedidascorrectivasysancionadorasqueadministranlosórganosdeéstajurisdicciónsobre sus funcionarios, relacionadas con el ámbitode accióndelamisma, así comode las normas y criterios éticos atinentes alejerciciopúblicojudicial,deconformidadconloestablecidoporlavíareglamentaria,atalesfines.Losagrimensoresyotrosoficialespúblicos al ejecutar trabajos en el ámbito de la JurisdicciónInmobiliaria, bajo dependencia o supervisiónde los órganos dela misma, son pasibles de las sanciones disciplinarias, que seaplicaránconformealreglamentoquelasrija.

Art. 117.- Tasas por servicios. LaSupremaCortedeJusticiaestablecerálastasasporlosserviciosqueprestelaJurisdicciónInmobiliariayéstasseránfijadasporlavíareglamentaria.Larecaudaciónquese

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obtengaseráutilizadaexclusivamenteparaelmantenimientoylasostenibilidaddelaJurisdicciónInmobiliaria.

Art. 118.- Contradicción en levantamiento. Enloscasosenquehubieracontradicciónentredosomásactosde levantamientoparcelariorelativosa lamismaporciónde terrenoprimaráaquelquehayasidoejecutadodeconformidadconlosprincipiosydisposicionesdelapresenteleyysusreglamentos.

Art. 119.- Variación de la superficie. La variación de la superficieproducto de un levantamiento parcelario más preciso no daderechoareclamoporladiferencia,salvoloprevistoenelCódigoCivil.

Art. 120.- Caducidad de las concesiones. Apartirdelapromulgaciónde la presente ley caducan todas las concesiones de prioridadotorgadassalvoaquellasen lasque lamensuracatastral estéenejecución. Para este último caso el agrimensor tiene un plazodenoventa(90)díasparapresentar lostrabajosdemensuraa laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*.

Art. 121.- Referencia a duplicados. Toda referencia que se haga aduplicadosdeacreedoresotitularesdederechosrealesaccesorios,cargasygravámenesenleyesynormasvigentesenlaRepúblicaDominicana, deben interpretarse como que se refieren a lascertificacionesderegistrodeacreedoresestablecidasenelartículoreferente a las certificaciones de registro de acreedores de lapresenteley.

CAPÍTULO II SOBRE LOS REGLAMENTOS

Art. 122.- Facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar losreglamentos y normas complementarias requeridos para laaplicaciónydesarrollodelasprevisionescontenidasenlapresenteleyydictarádentrode los cientoochenta (180)díasdespuésdepromulgadaypublicadalosreglamentosynormasrequeridos.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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CAPÍTULO III DEROGACIONES

Artículo 123.- (Modificado por la Ley No. 51, del 23 de abril de 2007, G. O. No. 10416). LapresenteleyderogaexpresamentelaLeyNo.1542,del11deoctubrede1947,deRegistrodeTierras(G.0.No.6707,del7denoviembrede1947),ysusmodificaciones,exceptoenloqueserefiereaimpuestos,queseguiránvigenteshastaquelaautoridadcompetentedictelasnormasquelassustituyan,asícomotambiénmodificatodaleyanterioropartedeley,disposiciónodecretoqueleseacontrario.

Asimismo,derogaexpresamente:

• LaLeyNo.267-98,del 22de juliode 1998, quedivide encuatrodepartamentoselTribunalSuperiordeTierras(G.O.No.9991,del25juliode1998);

• LaLeyNo.203-01,del31dediciembredel2001,quecreaunaCámaradelTribunalSuperiordeTierras,enelDepar-tamentoNordeste;

• La Ley No.404, del 5 de octubre de 1972, que rige lasconstruccionesdeunsolopisoqueseanpropiedadcomúndivididaporparedesotabiquesdivisorios(G.O.No.9278,del18deoctubrede1972);

• LosArtículos 23 y 34 de la LeyNo. 5038, del 21 de no-viembrede1958,queinstituyeunsistemaespecialparalapropiedad,porpisosodepartamentos(G.O.No.8308,del29denoviembrede1958);

• LosArtículos12y16delaLeyNo.344,del29dejuliode1943,queestableceunprocedimientoespecialparalasex-propiacionesintentadasporelEstado,elDistritodeSantoDomingoolasComunes(G.O.No.5951,del31dejuliode1943),modificadaporLeyNo.700,del31dejuliode1974;laLeyNo.486,del11denoviembrede1964,ylaLeyNo.670,del17demarzode1965.

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

CAPÍTULO IV MODIFICACIONES

Art. 124.- LapresenteleymodificalosartículosNos.1,2,3,10,19,20, 24 y 33 de la Ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958,que instituyeunsistemaespecialpara lapropiedad,porpisosodepartamentos(G.O.No.8308del29denoviembrede1958),losquequedaránredactadoscomosigue:

“Art. 1.- Las distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública podrán ser de propiedad exclusiva de una o más personas las que a su vez son propietarias indivisas de las partes comunes, de conformidad con el régimen establecido por esta ley.”

“Art. 2.- Para disfrutar del régimen de condominio que establece esta ley, los sectores en que esté dividido el inmueble deberán tener salida directa a la vía pública o por un paso común que los haga aprovechables de manera independiente.”

“Art. 3.- Cada titular es propietario de la unidad exclusiva que le corresponde y copropietario de los sectores comunes y del terreno. Los propietarios podrán extender o restringir el uso de sectores comunes y aún limitar el uso de algunos de ellos a los titulares de las unidades a las que sirven”.

“Art. 10.- El Consorcio de Propietarios podrá sustituir el reglamento existente o hacerle adiciones o modificaciones que serán obligatorias para todos los propietarios y sus causahabientes. Sin embargo, el reglamento o sus modificaciones, así como las convenciones excepcionales a que se refieren los artículos 3, 4 y 8 no son obligatorias respecto de los causahabientes a título particular ni oponibles a los terceros sino después de haber sido registrado el reglamento y sus modificaciones en el Registro de Títulos correspondiente.”

“Art. 19.- La o las personas que desean afectar al presente régimen de condominio un inmueble, deberán registrar de

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acuerdo con la ley de Registro Inmobiliario sus derechos en relación con el inmueble.”

“Art. 20.- La solicitud de registro será acompañada por el reglamento de copropiedad y un plano de división en condominio del inmueble.”

“Art. 24.- Se expedirá un Certificado de Título por cada unidad de Condominio en que se haya dividido el inmueble.”

“Art. 33.- La comprobación de los avances garantizados por el privilegio establecidos en el artículo 18 y la fijación de las cuotas contributivas no pagadas, serán hechas por la asamblea de los condómines, mediante declaración preparada por el administrador, con los detalles y comprobantes correspondientes. El administrador lo comunicará por acto de alguacil al o a los condómines deudores.

“Párrafo.- La copia del acta, certificada por el Administrador y legalizada por un notario constituirá título suficiente para inscribir el privilegio.”

Art. 125.- Semodificaelartículo3delaleyNo.596,del31deoctubrede1941,leyqueestableceunsistemaparalasventascondicionalesdeinmuebles(G.O.No.5665,del8denoviembrede1941),elquequedaráredactadocomosigue:

“Art. 3.- Se establece el registro de ventas condicionales en los Registros de Títulos. El registro de dicha venta genera un bloqueo registral del inmueble, de conformidad con lo previsto en la presente ley de Venta Condicional de Inmuebles.”

Art. 126.- Semodificaelartículo12delaleyNo.1024,del24deoctubrede1928(G.O.No.4025,de1928);modificadaporlaleyNo.5610, del 25 de agosto de 1961, para que rija de la manerasiguiente:

“Art. 12.- A los treinta (30) días siguientes de la sentencia de homologación, esta se transcribirá en la oficina del Conservador de Hipotecas del Distrito donde se encuentre el inmueble. Si

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

se tratare de terrenos registrados conforme a la ley de Registro Inmobiliario, la sentencia será registrada en la Oficina de Registro de Títulos correspondiente, generando sobre el inmueble un bloqueo registral de conformidad con lo dispuesto en esta ley de Bien de Familia.

Encasodequeelbeneficiariofueseunapersonadistintadelpropietarioregistrado,secancelaelCertificadodeTítulo,seemiteunonuevoyseasientalanuevacondiciónjurídicadelinmuebleenelregistrocomplementariocorrespondiente.”

Art. 127.- Semodifica el artículo 2 de la leyNo. 344, del 29 dejulio de 1943, que establece un procedimiento especial para lasexpropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de SantoDomingoolasComunes(G.O.No.5951,del31dejuliode1943,modificadaporLeyNo.700,del31dejuliode1974,leyNo.486,del11denoviembrede1964,yleyNo.670,del17demarzode1965)ydelamismaley,quequedaredactadodelasiguienteforma:

“Art. 2.- En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida, el Estado, los municipios, o las partes perjudicadas en ausencia de acción del Estado, o el Distrito Nacional por medio de sus representantes, debidamente autorizados, dirigen una instancia al juez de primera instancia competente o al tribunal de jurisdicción original, según el caso, solicitando la expropiación de la misma y la fijación del precio correspondiente. En caso de que la expropiación afecte una parte del inmueble se debe acompañar a la instancia, el plano de subdivisión correspondiente donde se determine e identifique la parte expropiada; dicho plano debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales* y la parcela resultante no se registrará en la oficina de Registro de Títulos hasta tanto el juez interviniente no ordene su registro. Una vez iniciado el proceso judicial por ante el tribunal inmobiliario, el juez debe

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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ordenar la inscripción del proceso de expropiación en el registro complementario del inmueble.

Párrafo.- Una vez que la sentencia sea irrevocable, el juez interviniente debe ordenar el registro del o los inmuebles a nombre de quien corresponda.”

TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 128.- LoscasosqueseencuentreninactivosenlostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria,porfaltadeinterésdelaspartes,cuya última acción procesal se haya producido en un períodoigual o superior a tres años, contados a partir de la fecha depromulgaciónypublicacióndelapresenteley,tendránunplazodecientoochenta(180)díasapartirdelaentradaenvigenciadelapresenteleyparaseractivadosporlosinteresadosdeacuerdoalasvíasprocesalesestablecidasenlapresenteleyysusreglamentos,delocontrariocaducarándeplenoderechoyseránarchivadosdeformadefinitiva.

Este plazo puede ser ampliado por disposición de la SupremaCortedeJusticiaporunperíodonomayordecientoochenta(180)días.

Art. 129.- ApartirdelapromulgaciónypublicacióndelapresenteleyseprohíbelaexpedicióndeConstancias,ConstanciasAnotadasy/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados. Quedanexceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobreinmueblessometidosalrégimendecondominio.LaSupremaCortedeJusticiadeterminaráelprocesodetitulacióndelosmismos,deconformidadconloestablecidoenlapresenteley.

Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados lascaracterísticas y principios del proceso de saneamiento paradepurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. LaSupremaCortedeJusticiareglamentalascondicionesdeejecución

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ley No. 108-05 de registro iNmobiliario

del presente artículo. Sin embargo el derecho ya establecidoirrevocablementenoserádesconocidoporcausaalguna.

Párrafo.- ParalosfinesdeaplicacióndelapresenteleyseconsideraeldeslindecomounprocesocontradictorioqueconoceelTribunaldeJurisdicciónOriginalterritorialmentecompetente.

Art. 131.- Lapresenteleyentraráenvigenciaplenaenunplazonomayordedos(2)añosapartirdesupromulgaciónypublicación.DentrodeesteperíodolaSupremaCortedeJusticiapodrádisponerlaentradaenvigenciaparcialyprogresivadelamisma.

Art. 132.- El Abogado del Estado. ApartirdelapuestaenvigenciadeestaleylasfuncionesdelAbogadodelEstadoseránasumidasporlaComisiónInmobiliaria*dentrodeloscientoochentadías(180)delapromulgaciónypublicacióndelapresenteley.

DADA enlaSaladeSesionesdelaCámaradeDiputados,PalaciodelCongresoNacional, enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve(19)díasdelmesdeoctubredelañodosmilcuatro;años161°delaIndependenciay142°delaRestauración.

(FDOS)AlfredoPachecoOsoria,Presidente;NemenciadelaCruzAbad,SecretariayNéstorJulioCruzPichardo,Secretarioad-hoc.

DADA en laSaladeSesionesdelSenado,PalaciodelCongresoNacional,enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alosveintidós(22)díasdelmesdefebrerodelañodosmilcinco(2005);años161°delaIndependenciay142°delaRestauración.

Andrés Bautista García Presidente

Melania Salvador de Jiménez Ramiro Espino Fermín Secretaria SecretarioAd-Hoc

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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LEONEL FERNÁNDEZ PresidentedelaRepúblicaDominicana

EnejerciciodelasatribucionesquemeconfiereelArtículo55delaConstitucióndelaRepública.

PROMULGO la presente Ley ymando que sea publicada en laGacetaOficial,parasuconocimientoycumplimiento.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, DistritoNacional,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alosveintitrés(23)delmesdemarzodel añodosmil cinco (2005); años162°de laIndependenciay143°delaRestauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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ley no. 51-07 del 23 abril de 2007, g. o. no. 10416 Que modifiCa varios artÍCulos de la

ley no. 108-05, de registro inmobiliario y restableCe las disPosiCiones de la

ley no. 317 sobre el Catastro naCional

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ley no. 51-07 del 23 abril de 2007, g. o. no. 10416

QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY NO. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO Y RESTABLECE

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NO. 317

SOBRE EL CATASTRO NACIONAL

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 51-07CONSIDERANDO: QueennuestrosistemajurídicohaprevalecidoatravésdelostiemposelprincipiodequeelEstadodominicanoeselpropietariooriginariodetodoslosterrenos,demodoqueseregistranasunombreaquéllossobreloscualesnadiepuedaprobarderechodepropiedadalguno;

CONSIDERANDO: QueeldesarrolloinmobiliariodelaRepúblicaDominicana, incrementadosustancialmenteen losúltimosaños,requieredemecanismosquegaranticen losderechosdelEstadodominicano como propietario real y eventual de terrenos queprotejan losderechosregistradosde losparticularessobreéstos,quehaganefectivasyejecuten, lasdecisioneso sentenciasde lajurisdicción inmobiliaria que así lo ameriten, recayendo estasresponsabilidadessobreelAbogadodelEstado;

CONSIDERANDO: Que se hace necesario, para una mayoreficacia,queelAbogadodelEstadoseconviertaenelejecutordetodas las sentencias, atinentes a inmuebles registrados, dictadas

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porlostribunalescompetentesyqueimpliquenelotorgamientodelafuerzapública;

CONSIDERANDO: QueelEstadodominicanohasentado,atravésdelCódigoProcesalPenal(LeyNo.76-02,del19dejuliode2002)yelEstatutodelMinisterioPúblico(LeyNo.78-03,del15deabrilde2003),comounapremisafundamentalparasupolíticacriminal,la obligatoriedad de separar las funciones de persecución, quecorrespondeexclusivamentealMinisterioPúblico,de la funcióndejuzgarquecorrespondealPoderJudicial;

CONSIDERANDO: Que la Dirección General del CatastroNacional, fue creada como una entidad de derecho público,dependientedelaSecretaríadeEstadodeFinanzas,queporlaLeyNo.317,del14dejuniode1968,tienecomoobjetivofundamentalrealizaruninventariodetodoslosbienesinmueblesdelpaísquereflejelascaracterísticasfísicas,descriptivas,jurídicasyeconómicasdedichosinmuebles;

CONSIDERANDO: Que la Dirección General del CatastroNacionalhasidounainstitucióntécnicavitalparalaformulaciónyejecucióndelosplanesdedesarrollodelPoderEjecutivoypordemásunauxiliarfundamental,delacualnopuedeprescindirelPoderEjecutivoparaelcobrode los impuestosporconceptodetransferenciadebienesinmobiliarios,cobrodelIVSSeimpuestossucesorales;

CONSIDERANDO: Que esta Dirección General ha prestadoservicios valuatorios y cartográficos a una determinada cantidaddeinstitucionesdependientesdelPoderEjecutivo,entrelascualessepuedecitar:laAdministracióndeBienesNacionales,elConsejoEstataldelAzúcar,elInstitutoAgrarioDominicano,laSecretaríadeEstadodeObrasPúblicasyComunicaciones,laSecretaríadeEstadodeAgricultura,elInstitutoDominicanodelasTelecomunicaciones,laDireccióndeContabilidadGubernamental,elInstitutoNacionaldelaVivienda,laDirecciónGeneraldeImpuestosInternos,entreotras;

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ley No. 51-07

CONSIDERANDO: Que para el desarrollo y progreso del país,esabsolutamentenecesarioqueelPoderEjecutivocuenteconuncatastrobienorganizadode losbienes inmobiliarios,quepermitaenformarápidalaobtencióndedatoseconómicos,descriptivosyestadísticosrelativosalosmismos;

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano consciente dela indispensable existenciadelCatastroNacional y sunecesariaactualización tecnológica suscribióun contratodepréstamoconelBancoEspañoldeCrédito,S.H.,enfecha15deenerodelaño1999,destinadoafinanciarelcontratocomercialentrelaSociedadEspañola CIMSA/IGHIE y la Dirección General del CatastroNacional, para establecer el proyecto “Sistema de InformaciónCatastralSIC(faseI)”,conlosobjetivossiguientes:

a) Automatizarlasinformacionescatastrales;

b) PotenciarelcarácterfiscaldelCatastroNacional;

c) Mejorar losprocedimientoscatastralesyproporcionarunmejorservicioalosciudadanos;

d) Dotar alCatastroNacionaldeun sistemaquepermita laactualizaciónautomáticadelosdatoscatastrales,paraagi-lizarlosproyectosdedesarrollodelEstadodominicano;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 55, Acápite 3, de laConstitución de la República le reserva al Presidente de laRepúblicalafacultaddevelarporlabuenarecaudaciónylafielinversióndelasrentasnacionales,funciónquenopodrácumplireficientemente sin contar con la Dirección General del CatastroNacional;

CONSIDERANDO: Quemediante la LeyNo.288-04, del 28 deseptiembredel 2004, se redujo el impuestopor transferenciadeinmuebledeuncuatroporciento(4%)auntresporciento(3%),parafavorecerelflujodetransferenciadepropiedadencuantoabienesinmueblesserefiere;

CONSIDERANDO: Quemediante la LeyNo.108-05, del 23 demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,ellegisladorcreóun

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nuevoimpuestoqueseadicionaalyaexistentedeltresporciento(3%)yqueestácontenidoenelPárrafoIIIdelArtículo42dedichaley,consistenteenelpagodeundosporciento(2%)delvalordelinmuebledelcualseemitatítulodepropiedad;

CONSIDERANDO: QueesacontribuciónprevistaenelPárrafoIII, del Artículo 42 de la citada Ley No.108-05, sobre RegistroInmobiliario, viene a serun retroceso con respectode loque sehabía logrado anteriormente con la Ley No.288-04, del 28 deseptiembrede2004;

CONSIDERANDO: Que la Reforma Fiscal consagrada por lareferidaLeyNo.288-04,perseguíafacilitarelaccesoalatransferenciadepropiedadinmobiliaria,transparentandoasílospatrimonios.

VISTA: LaConstitucióndelaRepública,ensusArtículos4y55acápites;

VISTA: LaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario;

VISTA: LaLeyNo.288-04,del28deseptiembredel2004,sobreReformaFiscal;

VISTA: LaLeyNo.317,del14de juniodel1968,sobreCatastroNacional;

VISTA: LaLeyNo.78-03,del15deabrildel2003,queapruebaelEstatutodelMinisterioPúblico;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1.-SemodificaelArtículo2delaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,paraquerijadelmodosiguiente:

“Artículo 2.-Composición de la jurisdicción. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos:

Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original; Dirección Nacional de Registro de Títulos; Dirección Nacional de Mensuras Catastrales”.

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ley No. 51-07

ARTÍCULO 2.- SemodificaelCapítulo IVdelTítulo II, consusArtículos11y12,delaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,paraquesutextoseacomosigue:

“CAPÍTULO IV EL ABOGADO DEL ESTADO”

“Artículo 11.-Definición. El Abogado del Estado es el representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

“11.1.- Para ser Abogado del Estado o adjunto del Abogado del Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministerio Público por ante la Corte de Apelación en la Jurisdicción Ordinaria.

“11.2.- Cuando deba participar el Abogado del Estado en un procedimiento o en el ejercicio de sus funciones, éste podrá ser representado por sus adjuntos, quienes deben reunir las mismas condiciones requeridas para el titular.

“11.3.- Como mínimo habrá tantos Abogados del Estado como Tribunales Superiores de Tierras. Dicho funcionario tendrá los abogados adjuntos que fueren necesarios para asistirlo en el correcto desempeño de sus funciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.”

“Artículo 12.-Funciones del Abogado del Estado. El Abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto.

“12.1.- El Abogado del Estado es competente para someter ante la jurisdicción que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que se le impongan, si procede, las sanciones establecidas.

“12.2.- Emite dictámenes, opiniones, mandamientos y todas las demás atribuciones que como Ministerio Público le correspondan.

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“12.3.- Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

“12.4.- Emite su opinión en el proceso de saneamiento.

“12.5.- Participa como Ministerio Público en el proceso de revisión por causa de fraude.”

ARTÍCULO 3.- Semodifica el CapítuloVI del Título II, con susArtículos15,16y17delaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,paraquesutextoseacomosigue:

“CAPÍTULO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES”

“Artículo 15.-Definición y Funciones. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

“Párrafo I.- La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras catastrales; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

“Párrafo II.- La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales está a cargo de un Director Nacional que será nombrado por la Suprema Corte de Justicia.”

“Artículo 16.-Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están supeditadas jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y su función es velar por la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

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“Párrafo I.- La composición y competencia territorial de este órgano y sus funciones son determinadas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

“Párrafo II.- Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están a cargo de un Director Regional de Mensuras Catastrales.”

“Artículo 17.-Competencia territorial. La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de crear las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales que considere necesarias y de asignar la demarcación territorial de las mismas.”

ARTÍCULO 4.-SemodificanlosArtículos41y42delaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,paraquesucontenidoseaelsiguiente:

“Artículo 41.-Inmuebles que se adjudiquen por primera vez. Los inmuebles situados en el territorio de la República Dominicana, que se adjudiquen por primera vez en la Jurisdicción Inmobiliaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, deberán pagar una contribución especial.

“Párrafo I.- Son contribuyentes los poseedores a título de dueño o quienes los representen a su nombre, contemplados en el Título III, Capítulo I, de la presente ley, bajo el proceso de saneamiento.

“Párrafo II.- La base imponible de la contribución especial establecida en este artículo está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles, determinada de conformidad con la certificación de avalúo que emita la Dirección General del Catastro Nacional.

“Párrafo III.- La contribución a pagar es del cero punto cinco por ciento (0.5%), y se aplica sobre la base imponible determinada de conformidad con el Párrafo II.

“Párrafo IV.- El pago de la contribución especial es efectuado por el reclamante, o quien lo represente a su nombre, depositando

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en el banco del Estado habilitado el importe correspondiente. El juez que interviene en la causa no procederá a adjudicar ningún derecho sobre el inmueble reclamado sino hasta cuando se haya demostrado que el pago de la contribución especial ha sido efectuado.

“Párrafo V.- Quedan exentos de la contribución especial de este artículo:

a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado dominicano;

b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de instituciones benéficas;

c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de organizaciones religiosas;

d) Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.”

“Artículo 42.- Cada vez que se emita un nuevo certificado de título producto de la transmisión de derechos reales, debe pagarse una contribución especial.

“Párrafo I.- Son contribuyentes los propietarios o adquirentes, o quienes los representen a su nombre, que contempla el Título V, Capítulo I, de la presente ley.

“Párrafo II.- La base imponible de la contribución especial establecida en este artículo, es la siguiente:

a) Para inmuebles urbanos edificados destinados a viviendas, y para inmuebles urbanos no edificados, la base imponible la constituye la valuación fiscal establecida para el cálculo del impuesto sobre la vivienda suntuaria y los solares urbanos no edificados;

b) Para el resto de los inmuebles, urbanos y rurales, independientemente del destino o uso

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que se les asigne a los mismos, la base imponible la constituye la valuación fiscal establecida de conformidad con la certificación de avalúo que emita la Dirección General del Catastro Nacional.

“Párrafo III.- La contribución a pagar es de cinco mil pesos oro dominicanos (RD$5,000.00) ajustados por inflación y se aplica sobre la base imponible determinada de conformidad con el Párrafo II.

“Párrafo IV.- El pago de la contribución especial debe ser efectuado, indistintamente, por la persona que transmita el derecho o por la persona a cuyo favor se deba expedir el nuevo certificado de título, o quienes lo representen a su nombre, depositando en el banco del Estado habilitado el importe correspondiente.

“Párrafo V.- El registrador de títulos respectivo no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre el inmueble sino hasta cuando se haya demostrado que el pago de la contribución especial ha sido efectuado.”

“Párrafo VI.- Quedan exentos de la contribución especial de este artículo:

a) Los inmuebles que se transmitan a favor del Estado dominicano;

b) Los inmuebles que se transmitan a favor de las instituciones benéficas;

c) Los inmuebles que se transmitan a favor de las organizaciones religiosas;

d) Los solares urbanos edificados destinados a viviendas, que se encuentren exentos del pago conforme a la Ley No. 18-88, del 5 de febrero de 1988.”

ARTÍCULO 5.- SemodificanlapartecapitaldelArtículo108,asícomoelPárrafoIIdedichoartículo,delaLeyNo.108-05,del23de

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marzodel2005, sobreRegistro Inmobiliario,paraque rija comosigue:

“Artículo 108.-Régimen de mensuras. Todo derecho de propiedad que se pretenda registrar de conformidad con la presente ley debe estar sustentado por un acto de levantamiento parcelario aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.”

“Párrafo II.- Las inspecciones proceden cuando se trata de controlar o verificar un trabajo que se está ejecutando o previamente ejecutado. Las inspecciones son ordenadas por la Dirección General de Mensuras Catastrales y a solicitud de los tribunales de tierras y por el Abogado del Estado.”

ARTÍCULO 6.- SemodificanlosArtículos109y110delaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,paraquesucontenidoseaelsiguiente:

“Artículo 109.-Designación catastral. Los inmuebles se identifican mediante una designación catastral que es otorgada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es quien define el formato y la asignación de la designación catastral.”

“Artículo 110.-Profesionales habilitados. Los actos de levantamiento parcelario son ejecutados por agrimensores y éstos están sometidos al régimen establecido por la presente ley y el Reglamento General de Mensuras Catastrales.”

ARTÍCULO 7.- SemodificaelPárrafoIdelArtículo111delaLeyNo.108-05,del23demarzodel2005,sobreRegistroInmobiliario,paraquesucontenidoseaelsiguiente:

“Artículo 111.-

“Párrafo I.- El trámite se inicia ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que mediante autorización inviste al agrimensor del carácter de oficial público para el acto solicitado.”

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77

ley No. 51-07

ARTÍCULO 8.- Quedaderogadalapartein-finedelArtículo123de la LeyNo. 108-05, del 23 demarzo del 2005, sobre RegistroInmobiliario,paraquesucontenidosóloseaelsiguiente:

“Artículo 123.- La presente ley deroga expresamente la Ley No.1542, del 11 de octubre de 1947, de Registro de Tierras (G. 0. No.6707, del 7 de noviembre de 1947), y sus modificaciones, excepto en lo que se refiere a impuestos, que seguirán vigentes hasta que la autoridad competente dicte las normas que las sustituyan, así como también modifica toda ley anterior o parte de ley, disposición o decreto que le sea contrario.”

Asimismo, deroga expresamente:

• La Ley No.267-98, del 22 de julio de 1998, que divide en cuatro departamentos el Tribunal Superior de Tierras (G. O. No.9991, del 25 julio de 1998);

• La Ley No.203-01, del 31 de diciembre del 2001, que crea una Cámara del Tribunal Superior de Tierras, en el Departamento Nordeste;

• La Ley No.404, del 5 de octubre de 1972, que rige las construc-ciones de un solo piso que sean propiedad común dividida por paredes o tabiques divisorios (G. O. No. 9278, del 18 de octubre de 1972);

• Los Artículos 23 y 34 de la Ley No. 5038, del 21 de noviembre de 1958, que instituye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos (G. O. No. 8308, del 29 de noviembre de 1958);

• Los Artículos 12 y 16 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes (G. O. No. 5951, del 31 de julio de 1943), modificada por Ley No.700, del 31 de julio de 1974; la Ley No.486, del 11 de noviembre de 1964, y la Ley No. 670, del 17 de marzo de 1965.

ARTÍCULO 9.- QuedanrestablecidaslasdisposicionesdelaLeyNo.317,del14dejuniode1968,sobreelCatastroNacionalyen

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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consecuencianuevamenteadquieredicha ley todasuvigenciayautoridad,porentenderseque laDirecciónGeneraldelCatastroNacional tiene funciones diferentes a la Dirección General deMensurasCatastrales.

DADA enlaSaladeSesionesdelaCámaradeDiputados,PalaciodelCongresoNacional, enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alostrecedíasdelmesdemarzodelañodosmilsiete;años164delaIndependenciay144delaRestauración.

Julio César Valentín Jiminián Presidente

María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario

DADA en laSaladeSesionesdelSenado,PalaciodelCongresoNacional,enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepúblicaDominicana,alosdiecinueve(19)díasdelmesdeabrildelañodosmilsiete(2007);años164delaIndependenciay144delaRestauración.

Reinaldo Pared PérezPresidente

Diego Aquino Acosta Rojas Dionis A. Sánchez Carrasco Secretario SecretarioAd-Hoc.

LEONEL FERNÁNDEZPresidente de la República Dominicana

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ley No. 51-07

EnejerciciodelasatribucionesquemeconfiereelArtículo55delaConstitucióndelaRepública.

PROMULGO lapresenteLeyymandoque seapublicadaen laGacetaOficial,parasuconocimientoycumplimiento.

DADA enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,capitaldelaRepúblicaDominicana,alosveintitrés(23)díasdelmesdeabrildelañodosmilsiete(2007);años163delaIndependenciay144delaRestauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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reglamento general de registros de tÍtulos

modifiCado Por resoluCión no. 2669-2009, del 10 de sePtiembre de 2009

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ÍndiCe

TÍTULO I GENERALIDADES

OBJETODEESTAREGLAMENTACIÓN........................................... 89

Denominación...........................................................................................89

Objeto.........................................................................................................89

TÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN...............................................................90

Alcance......................................................................................................90

CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS.................................................................................................90

Definición..................................................................................................90

FuncionesdelaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos.............91

Dependencias............................................................................................92

DelDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos......................................92

RequisitosparaserDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos...........92

FuncionesdelDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos....................93

CAPÍTULO IIIDE LOS REGISTROS DE TÍTULOS.............................................. 94

Definición..................................................................................................94

Organización.............................................................................................95

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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FuncionesdelosRegistrosdeTítulos...................................................97

VinculaciónconlosTribunalesSuperioresdeTierras.......................98

DelosRegistradoresdeTítulos.............................................................98

RequisitosparaserRegistradordeTítulos..........................................99

FuncionesdelosRegistradoresdeTítulos...........................................99

RegistradordeTítulosAdscrito...........................................................101

RequisitosparaserRegistradordeTítulosAdscrito.......................102

CAPÍTULO IV UNIDAD DE AUDITORIA REGISTRAL ................................... 100

TÍTULO III DEL REGISTRO EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I BASE DEL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO............... 102

BasedelSistemaRegistral.....................................................................102

Mejoras....................................................................................................103

Rogación..................................................................................................103

TractoSucesivo.......................................................................................104

Prioridad.................................................................................................104

LegitimidadparaDisponer..................................................................105

CAPÍTULO IIDE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES................................... 105

ActosyDocumentosEjecutables.........................................................105

RequisitosdeFormadelosdocumentosquesustentanlaactuación..................................................................................................105

RequisitosdeFondodelosdocumentosquesustentanlaactuación..................................................................................................106

DesglosedeDocumentos......................................................................108

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85

reglameNto geNeral de registros de títulos

CAPÍTULO IIIDE LA RECEPCIÓN DE LAS ACTUACIONES.......................... 109

Definición................................................................................................109

CAPÍTULO IVDE LA FUNCIÓN CALIFICADORA............................................ 110

Definición................................................................................................110

ÁmbitodeAplicación............................................................................110

Carácter....................................................................................................111

FacultadesquecomprendelaFunciónCalificadora.........................111

CalificacióndeActosEmanadosdeAutoridadJudicial..................112

ViciosdeFormaSustanciales...............................................................112

ExpedientesconIrregularidadesoDefectosSubsanables...............113

ResultadodelaFunciónCalificadora.................................................114

RechazoDefinitivodelaDocumentación.........................................114

Ejecución..................................................................................................115

InejecucióndelExpediente...................................................................115

CAPÍTULO VDEL CERTIFICADO DE TÍTULO................................................ 116

CertificadodeTítulo..............................................................................116

ContenidodelCertificadodeTítulo....................................................116

AspectosdeForma.................................................................................118

NotasAclaratoriasdelCertificadodeTítulo.....................................119

LibrosdeCertificadosdeTítulos.........................................................120

DuplicadodelCertificadodeTítulo....................................................120

ExtractodelCertificadodeTítulo.......................................................121

EntregadeDuplicadosyExtractos.....................................................121

Pérdida,DeteriorooDestruccióndelDuplicadooExtractodelCertificadodeTítulo..............................................................................122

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

86

CAPÍTULO VIDEL REGISTRO COMPLEMENTARIO...................................... 124

RegistroComplementarioalCertificadodeTítulo..........................124

ContenidodelRegistroComplementario...........................................124

AspectosdeForma.................................................................................125

CAPÍTULO VIIDE LA RECTIFICACIÓN DE REGISTROS................................ 126

Definición................................................................................................126

FormadehacerlasRectificaciones......................................................127

CAPÍTULO VIIIDE LA RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS.......................... 127

Definición................................................................................................127

FormadehacerlaReconstrucción.......................................................127

TÍTULO IV DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

CAPÍTULO I DE LOS ASIENTOS REGISTRALES EN GENERAL................. 128

AsientoRegistral....................................................................................128

ModalidadesdelosAsientosRegistrales...........................................128

CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO..............................................129

Definición................................................................................................129

AplicacióndelRégimendeCondominio...........................................129

ObjetodelRégimendeCondominio...................................................129

UnidaddeCondominio........................................................................130

ReglamentodelRégimendeCondominio.........................................130

Page 87: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

87

reglameNto geNeral de registros de títulos

ConstitucióndelRégimendeCondominio........................................131

ConstruccionesenProceso...................................................................132

ModificacióndelRégimendeCondominio.......................................134

ExtinciónodisolucióndelRégimendeCondominio.......................135

CAPÍTULO IIICANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES............ 136

CancelacióndelosAsientosRegistrales.............................................136

LosAsientosRegistralesporOrdenJudicial.....................................136

LasAnotacionesPreventivasylasInscripcionesProvisionales.....137

ExtinciónporConfusión.......................................................................137

ContenidodelosAsientosdeCancelación........................................137

TÍTULO V DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

CAPÍTULO I DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN GENERAL................... 138

PublicidaddelaInformación...............................................................138

AccesoalosDocumentos......................................................................138

Publicidad...............................................................................................139

ModosdePublicidad............................................................................139

Consultas.................................................................................................139

Informes...................................................................................................139

ServiciosComplementariosdeInformación......................................139

CAPÍTULO II DE LAS CERTIFICACIONES........................................................ 140

GeneralidadessobrelasCertificaciones.............................................140

CertificacióndelEstadoJurídicodelInmueble.................................140

CertificacióndeInscripcióndelInmueble..........................................140

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CertificacióndeRegistrodeDerechosRealesAccesorios................140

CertificacióndeRegistrodeAcreedores.............................................141

CertificaciónconReservadePrioridad..............................................141

EntregaCertificaciones..........................................................................142

TÍTULO VI DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.................................................................... 143

ActosSusceptiblesdeSerRecurridos.................................................143

SolicituddeReconsideración...............................................................143

RecursoJerárquico.................................................................................144

RecursoJurisdiccional..........................................................................146

CAPÍTULO II DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL....... 147

TÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I CONTRALORIA DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.... 148

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reglamento general de registros de tÍtulos

instituido Por resoluCión núm. 2669-2009, de sePtiembre de 2009 Con sus modifiCaCiones

TÍTULO I GENERALIDADES

OBJETO DE ESTA REGLAMENTACIÓN

Denominación

Artículo 1. El presente reglamento se denomina ReglamentoGeneraldeRegistrosdeTítulosycomplementalaLey108-05deRegistroInmobiliariodel23demarzodel2005,yesdeaplicaciónentodoelterritoriodelaRepúblicaDominicana.

Objeto

Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular elfuncionamientodelaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosylosRegistrosdeTítulos,asícomoelprocedimientoylaformaenqueseregistranlosderechosrealesinmobiliariosdeconformidadconlaLeydeRegistroInmobiliario.

89

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

90

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

De los órganos de aplicación

Artículo 3. Los órganos de aplicación del presente reglamentoestánconstituidosporlaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosylosRegistrosdeTítulos

Alcance

Artículo 4. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) ElPresenteReglamentoregulalasoperacionesdela Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus previsionescomprendena losTribunalesSuperioresdeTierrasyTribunalesde Jurisdicción Original, a la Dirección Nacional deMensurasCatastralesylasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,entodoloconcernientealregistrodelapropiedadinmobiliaria.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE TÍTULOS

Definición

Artículo 5. LaDirecciónNacional de Registro de Títulos es unórganodecarácternacionaldentrodelaJurisdicciónInmobiliariaquedependede laSupremaCortedeJusticia.Tienesu sedeenlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacionalyseencuentraacargodeunDirectorNacional.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

Artículo 6. LasfuncionesdelaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosson:

a)Coordinar,dirigiryregularelfuncionamientodelosRegis-trosdeTítulos.

b)VelarporelcumplimientodelaLeydeRegistroInmobiliarioysusReglamentos,asícomodeotrasleyesenelámbitodesucompetencia.

c)VelarporelmantenimientoadecuadodelregistrodefirmasysellosdelosfuncionariosdelosRegistrosdeTítuloshabilitadosparaemitirdocumentosoficiales.

d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica enmateriaregistralalosRegistrosdeTítulos.

e)Estandarizarlosformularios,sellosydemásdocumentosdelosRegistrosdeTítulos.

f)Proponera laSupremaCortedeJusticiaaquellasmodifica-cionesque estime convenientesparamejorar ymantenerpermanentemente actualizados la reglamentación y/olegislaciónaplicablesalregistrodederechosinmobiliarios.

g)UnificarlosprocedimientosylastécnicasregistralesenlosRegistrosdeTítulos,relacionadoconlaaplicacióndelaLeydeRegistroInmobiliarioysusReglamentos

encuestionesdesucompetencia.

h)VelarporlaoportunarecolecciónypublicacióndelosdatosestadísticosdelosRegistrosdeTítulos.

i)Establecer indicadoresdegestiónquepermitancontrolarycalificarelservicioqueprestanlosRegistrosdeTítulos.

j) Establecer lascondicionesdeseguridadparaelaccesoa ladocumentaciónfísicaenaquellos RegistrosdeTítulosenquelainformaciónregistralnoseencuentredigitalizada.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

92

k)PromoverlacapacitaciónydesarrollodelpersonaldelaDi-recciónNacionaldeRegistrodeTítulosydelosRegistrosdeTítulos,alosefectosdeoptimizarelfuncionamientodelorganismo.

l) Proponer a la SupremaCorte de Justicia la celebración deconvenios institucionales con entes oficiales o privadosnacionaleseinternacionales,conarregloalasdisposicionesvigentes.

Dependencias

Artículo 7. Los Registros de Títulos son dependencias de laDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos.

Del Director Nacional de Registro de Títulos

Artículo 8. ElDirectorNacionaldeRegistrodeTítulosesdesignadoyremovidoporlaSupremaCortedeJusticia.

Requisitos para ser Director Nacional de Registro de Títulos

Artículo 9. ParaserDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos,serequiere:

a) Serdominicano,mayordeedadyestarenelplenogocedelosderechoscivilesypolíticos.

b) SerlicenciadoodoctorenDerecho.

c) Nohabersidocondenadoapenaaflictivaoinfamante,nihabersidosancionadodisciplinariamentedemaneradefi-nitivaporelColegiodeAbogadosolaSupremaCortedeJusticia,salvolaamonestación.

d) Haberejercidolaprofesióndeabogadoconunmínimodecinco(5)años.

e) Aprobarlaspruebasgeneralesdeingresoparaseremplea-dodelPoderJudicial.

Page 93: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

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reglameNto geNeral de registros de títulos

f) Aprobarlaspruebasespecíficasdecapacidadparaeldes-empeñodelcargoprevistasporelPoderJudicial.

g) SerohabersidoRegistradordeTítulos,preferiblemente.

Funciones del Director Nacional de Registro de Títulos

Artículo 10. Son funcionesdelDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos:

a) Coordinar,dirigir,supervisaryregularelfuncionamientodelosRegistrosdeTítulos.

b) Establecercriteriostendentesaofrecerunaefectivayrápi-daprestacióndelosserviciosdelaDirecciónNacionalydelosRegistrosdeTítulos.

c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretaciónyaplicacióndelasnormaslegalesytécnicasaplicablesenmateriaregistral.

d) ElaboraryproponeralaSupremaCortedeJusticiapolíti-casynormativasquetenganporobjetomejorarelservicioofrecidoporlaDirecciónNacionalylosRegistrosdeTítu-los.

e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos queseutilicenen laDirecciónNacionalyen losRegistrosdeTítulos,siendoresponsabledesuestandarizacióneimple-mentación.

f) Velarporlaintegridad,conservaciónyactualizacióndelosarchivosfísicosy/odigitalesdelaDirecciónNacionalydelosRegistrosdeTítulos,cuandoproceda.

g) ManteneractualizadoslosdatosestadísticosdelaDirecciónNacionalydelosRegistrosdeTítulos.

h) EstablecerindicadoresdegestiónquepermitancontrolarycalificarlagestióndelservicioqueprestanlosRegistrosdeTítulos.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

94

i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestoscontraactosadministrativosdelosRegistrosdeTítulos.

j) Poner en conocimiento de la autoridad que correspondacualquier intento de cometer actos ilícitos, así como cual-quieractoque,ejecutado,presumatenerelmismocarácter.

k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de laDirecciónNacionalydelosRegistrosdeTítuloscuandoseanecesario.

l) ContribuirconlaSupremaCortedeJusticiaenelreempla-zodefinitivodelpersonaldelaDirecciónNacionalydelosRegistrosdeTítulos.

m) Convocara losRegistradoresdeTítulosdelpaísparare-unionesperiódicasordinariasoextraordinariasparatratarasuntosrelativosalagestióndelosRegistrosdeTítulos.

n) Autorizarporescrito las solicitudesde reconstruccióndeCertificados de Títulos o un Registro Complementario,cuandoasíproceda.

ñ) Custodiaryadministrarlosformatospreimpresosenpapeldeseguridaddeloscertificadosdetítulosydemásdocu-mentosqueutilicenlosRegistrosdeTítulosenlaprestacióndesusservicios.

CAPÍTULO III DE LOS REGISTROS DE TÍTULOS

Definición

Artículo 11. Los Registros de Títulos son dependencias de laDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosyseencuentranacargodeunRegistradordeTítulos.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Organización

Artículo 12 (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010).LosRegistrosdeTítulos,sussedesycompetenciaterritorialson:

a) RegistrodeTítulosdeAzua,consedeenlaciudaddeAzuadeCompostelaycompetenciasobrelaprovinciadeAzua.

b) RegistrodeTítulosdeBaní,consedeenlaciudaddeBaníycompetenciasobrelasprovinciasdeSanJosédeOcoayPeravia.

c) RegistrodeTítulosdeBarahona,consedeenlaciudaddeSantaCruzdeBarahonaycompetenciasobrelasprovinciasdeBarahonayPedernales.

d) RegistrodeTítulosdeBonao,consedeenlaciudaddeBo-naoycompetenciaenlaprovinciadeMonseñorNouel.

e) RegistrodeTítulosdeCotuí,consedeenlaciudaddeCotuíycompetenciasobrelaprovinciaSánchezRamírez.

f) Registro de Títulos delDistritoNacional, con sede en laciudaddeSantoDomingodeGuzmánycompetenciasobreelDistritoNacional.

g) RegistrodeTítulosdeElSeibo,consedeen laciudaddeSantaCruzdelSeiboycompetenciasobrelasprovinciasdeElSeiboyHatoMayor.

h) RegistrodeTítulosdeHigüey, con sede en la ciudaddeSalvaleóndeHigüeyycompetenciasobrelaprovinciadeLaAltagracia.

i) RegistrodeTítulosdeLaRomana,consedeenlaciudaddeLaRomanaycompetenciasobrelaprovinciadeLaRoma-na.

j) RegistrodeTítulosdeLaVega,consedeenlaciudaddeConcepcióndeLaVegaycompetenciaenlaprovinciadeLaVega.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

96

k) RegistrodeTítulosdeMao,consedeenlaciudaddeMaoycompetenciasobrelaprovinciadeValverde.

l) RegistrodeTítulosdeMoca,consedeenlaciudaddeMocaycompetenciasobrelaProvinciadeEspaillat.

m) RegistrodeTítulosdeMontecristi, consedeen laciudadde San FernandodeMontecristi y competencia sobre lasprovinciasdeDajabónyMontecristi.

n) RegistrodeTítulosdeMontePlata,consedeenlaciudaddeMontePlataycompetenciasobrelaprovinciadeMontePlata.

o) Registro de Títulos deNagua, con sede en la ciudad deMaría Trinidad Sánchez Nagua y competencia sobre laprovinciadeMaríaTrinidadSánchez.

p) Registro de Títulos deNeyba, con sede en la ciudad deNeybaycompetenciasobre lasprovinciasdeBahorucoeIndependencia.

q) RegistrodeTítulosdePuertoPlata,consedeenlaciudaddeSanFelipedePuertoPlataycompetenciasobrelapro-vinciadePuertoPlata.

r) RegistrodeTítulosdeSalcedo,consedeenlaciudaddeSalcedoycompetenciasobrelaprovinciaHermanasMira-bal.

s) RegistrodeTítulosdeSamaná, con sedeen la ciudaddeSantaBárbaradeSamanáycompetenciasobrelaprovinciadeSamaná.

t) RegistrodeTítulosdeSanCristóbal,consedeenlaciudaddeSanCristóbalycompetenciasobrelaprovinciadeSanCristóbal.

u) RegistrodeTítulosdeSanFranciscodeMacorís,consedeen la ciudaddeSanFranciscodeMacorísy competenciasobrelaprovinciadeDuarte.

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97

reglameNto geNeral de registros de títulos

v) RegistrodeTítulosdeSanJuandelaMaguana,consedeenlaciudaddeSanJuandelaMaguanaycompetenciasobrelasprovinciasdeElíasPiñaySanJuan.

w) RegistrodeTítulosdeSanPedrodeMacorís,consedeenlaciudaddeSanPedrodeMacorísycompetenciasobrelaprovinciadeSanPedrodeMacorís.

x) RegistrodeTítulosdeSantiagodelosCaballeros,consedeenlaciudaddeSantiagodelosCaballerosycompetenciasobrelaprovinciadeSantiago.

y) RegistrodeTítulosdeSantiagoRodríguez,consedeenlaciudaddeSanIgnaciodeSabanetaycompetenciasobrelaprovinciadeSantiagoRodríguez.

z) Registro de Títulos de Santo Domingo, con sede en elmunicipiodeSantoDomingoEsteycompetenciasobrelaprovinciadeSantoDomingo.

Funciones de los Registros de Títulos

Artículo 13. LasfuncionesdelosRegistrosdeTítulosson.

a) VelarporelcumplimientodelaLeydeRegistroInmobilia-rioysusReglamentos,asícomodeotrasleyesenelámbitodesucompetencia.

b) Registrarlosderechos,cargasygravámenessobreinmue-blesdeconformidadconlaLeydeRegistroInmobiliarioysusReglamentos.

c) Emitir losCertificados de Títulos y sus correspondientesduplicadosy/oextractos.

d) LlevarymanteneractualizadoelRegistroComplementa-rio.

e) Emitircertificaciones,segúncorresponda.

f) Rechazar las actuaciones sometidas a su consideracióncuandolasmismasnoseanprocedentes.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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g) Llevarymanteneractualizadoslosdistintoslibrosyregis-tros que sustenten lapublicidad inmobiliaria y velarporsu custodia y conservación, hasta que los mismos seanentregadosdemaneradefinitivaalArchivoCentralde laJurisdicciónInmobiliaria.

h) Darpublicidadalosderechosregistradossobreinmueblesyelestadojurídicodelosmismos.

i) Velarporlaintegridad,conservaciónyactualizacióndelosarchivosfísicosacargodelArchivoActivo,hastaquelosmismosseanentregadosdemaneradefinitivaalArchivoCentral.

j) Ofrecerladebidaorientaciónalusuarioacercadelostrámi-tescomprendidosenelámbitodesucompetencia.

Vinculación con los Tribunales Superiores de Tierras

Artículo 14. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 dejulio de 2007) Los Registros de Títulos están vinculados a unúnicoTribunalSuperiordeTierras,aunaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesyalosTribunalesdeTierrasdeJurisdicciónOriginalconformealacompetenciaterritorialasignadaacadaunodeellos.

Párrafo. La vinculación de los Registros de Títulos a un únicoTribunal Superior de Tierras está referida a la determinaciónde competencia para fines de conocimiento de los recursosjurisdiccionales.

De los Registradores de Títulos

Artículo 15. Los Registradores de Títulos son designados,trasladadosyremovidosporlaSupremaCortedeJusticia.

Page 99: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Requisitos para ser Registrador de Títulos

Artículo 16. ParaserRegistradordeTítulosserequiere:

a) Serdominicano,mayordeedadyestarenelplenogocedelosderechoscivilesypolíticos.

b) SerlicenciadoodoctorenDerecho.

c) Nohabersidocondenadoapenaaflictivao infamantenihabersidosancionadodisciplinariamentedemaneradefi-nitivaporelColegiodeAbogadosolaSupremaCortedeJusticia,salvolaamonestación.

d) Haberejercidolaprofesióndeabogadoconunmínimodetres(3)años.

e) Aprobarlaspruebasgeneralesdeingresoparaseremplea-dodelPoderJudicial.

f) Aprobarlaspruebasespecíficasdecapacidadparaeldes-empeñodelcargoprevistasporelPoderJudicial.

g) SerohabersidoempleadodeunRegistrodeTítulos,prefe-riblemente.

Funciones de los Registradores de Títulos

Artículo 17. (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010).

SonfuncionesdelosRegistradoresdeTítulos:

a) Coordinar,dirigiryregularelcorrectofuncionamientodelRegistrodeTítulosasucargoydelpersonalbajosudepen-dencia.

b) Encargarsedeladistribuciónyasignación,entrelosRegis-tradoresAdscritosquesecontemplanmásadelante,cuan-doproceda,medianteunsistemaaleatoriocomputarizado,delosasuntosquedebaconocerlaoficinaderegistro.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

100

c) Cumplirlosprincipiosregistralesyejercerlafuncióncali-ficadorade losdocumentosque lesonpresentadoscomobasedeunaactuaciónregistral.

d) Pronunciarsedefinitivamente,dentrounplazonomayordecuarentaycinco(45)díashábilescontadosapartirdelafechaderecepcióndelassolicitudesquelesonsometidasalRegistrodeTítulos.

e) RevisaryfirmarlosCertificadosdeTítulosysuscorrespon-dientesduplicadosy/oextractos,cuandoasícorresponda.

f) Revisaryfirmarlosasientosregistralesqueserealizanenlosregistroscomplementarios,cuandoasícorresponda.

g) Revisaryfirmarlascertificaciones,cuandoasícorresponda.

h) Revisaryfirmarlosoficiosderechazodelasactuaciones,cuandoasícorresponda.

i) CumplirlosrequisitosdeformayfondoestablecidosenlaleyyelpresenteReglamentoparalaemisión,conservaciónysecuenciacronológicadelaejecucióndelosCertificadosdeTítulosysuscorrespondientesDuplicados.

j) Solicitardiagnósticoscatastrales,cuandoasícorresponda.

k) Pronunciarsedentrodelplazodequince(15)díassobrelassolicitudesdereconsideración.

l) Rectificar loserrorespuramentematerialesdetectadosenlosCertificadosdeTítulosyenlosregistroscomplementa-rios,deconformidadconlaleyyelpresenteReglamentotalcomoseestableceenelcapítulocorrespondientea lasRectificaciones.

m) InformaralaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosdecualquiersituaciónirregular,asícomodecualquierintentodecometeractosilícitos,odecualquieractoque,ejecutado,presumatenerelmismocarácter.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

n) Velarporlaintegridad,conservaciónyactualizacióndelosarchivosfísicosacargodelArchivoActivo,hastaquelosmismosseanentregadosdemaneradefinitivaalArchivoCentral;debiendoinformaralDirectorNacionaldeRegis-trode Títulos cuando considere que los mismos seencuentrenenpeligroodesprotegidos.

o) ElaboraryremitirperiódicamentealDirectorNacionalde Registro deTítulossureportededesempeñoconlosdatosestadísticosdelRegistrodeTítulosasucargo.

p) Preservarlaintegridaddelainformaciónylaestructuradetractosquecontienelabasededatosregistral,cuandoseutiliceelsistemaautomatizado,siendoresponsabledelasmodificacionesqueseintroduzcanalamisma.

Registrador de Títulos Adscrito

Artículo 18. (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010). EnaquellosRegistrosdeTítulosdondeelvolumendeoperacioneslo justifique, la Suprema Corte de Justicia, podrá designar losRegistradores de TítulosAdscritos según los requerimientos deestasoficinas.

Párrafo I: Dentro del ámbito de sus competencias estosfuncionarios tienen la facultad de ejercer a plenitud la funcióncalificadora sobre las actuaciones que le correspondan. Gozande independencia, autoridadyresponsabilidadexclusivaenelejerciciodelasfuncionesasucargo.

Párrafo II:SonfuncionesdelosRegistradoresdeTítulosAdscritoslasestablecidasenlosliteralesc),d),e),f),g),h),i),j),k),l),yp)delartículo17asícomotambién:

a) InformaralRegistradordeTítulosdecualquier situaciónirregular,asícomodecualquierintentodecometeractosilícitos,odecualquieractoque,ejecutado,presumatenerelmismocarácter.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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b) Velarporlaintegridad,conservaciónyactualizacióndelosarchivosasucargo;debiendo informaralRegistradordeTítuloscuandoconsiderequelosmismosseencuentrenenpeligroodesprotegidos.

c) ElaboraryremitirperiódicamentealRegistradordeTítulossureportededesempeñoconlosdatosestadísticosdelosasuntospuestosasucargo.

Requisitos para ser Registrador de Títulos Adscrito

Artículo 19. (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010). ParaserRegistradordeTítulosAdscritoserequierenlosmismosrequisitosqueparaserRegistradordeTítulos.

TÍTULO III DEL REGISTRO EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I BASE DEL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO

Base del Sistema Registral

Artículo 20. Labasedelsistemaregistralinmobiliariodominicanoes el inmueble, sobre el que se realizan todos los asientos deinscripciones, anotaciones y cancelaciones de derechos reales,cargasygravámenes.

Artículo 21. Inmueble registradoes todaparcelao superficiedeterreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido alsuelo, individualizadomediante un plano demensura con unadesignacióncatastral,sobreelqueexisteunderechodepropiedadregistradoenlosRegistrosdeTítulos.

Artículo 22. Lasmodalidadesdeinmueblesson:

a) La parcela, denominándose así a la extensión territorialcontinua,delimitadaporunpolígono cerradode límites,objetodeunderechodepropiedado copropiedad regis-trado, cuya existencia y elementos esenciales han sido

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reglameNto geNeral de registros de títulos

comprobadosydeterminadosmedianteunactodelevan-tamiento parcelario documentado, aprobado y asentadoen laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesyenelRegistrodeTítuloscorrespondientes.

b) Unidad deCondominio, denominándose así a la unidadresultante de la afectación de una parcela al régimen decondominio, cuya existencia y elementos esenciales hansido aprobados y asentados en la Dirección Regional deMensurasCatastralesyenelRegistrodeTítuloscorrespon-dientes.

Párrafo.AlosfinesdelpresenteReglamentoeltérminoparcelaesequivalenteasolar,porloqueseutilizanindistintamente.

Mejoras

Artículo 23. Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado yadherido al terreno, con carácter permanente o temporal, queaumentesuvalor.

Párrafo. Sólo se anotarán las mejoras permanentes sobreinmueblesregistrados.

Artículo 24. LasmejoraspermanentesafavordetercerossóloseanotaránenelRegistroComplementariodelInmueble:(i)cuandounadecisióndeunTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariaasíloordene como consecuencia del proceso judicial de saneamiento,o (ii) con el consentimiento expreso del dueño del inmueblecontenidoenunactoauténtico.

Artículo 25. Si un Juez o Tribunal ordenara el registro de unamejoraa favordelpropietariodel inmueble,seconsignaráenelCertificadodeTítulo.

Rogación

Artículo 26. Losderechos reales, cargas,gravámenesymedidasprovisionalessobre inmueblesregistradosse inscriben,anotano

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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cancelanasolicitudexpresadeparteinteresadaopordisposicióndeJuezoTribunalcompetente.

Artículo 27. Lasinscripcionesyanotacionesseproducenapedidode:

a) El o los propietarios del inmueble, por si mismos o porintermediodesurepresentante,silohubiere.

b) Elolosbeneficiariosdederechosreales,cargaogravamenquesepretendeinscribir,anotary/ocancelar,porsimis-mosoporintermediodesurepresentante,silohubiere.

c) El Juez o Tribunal, en caso de inscripciones, anotacionesy/ocancelacionesordenadasjudicialmente.

Tracto Sucesivo

Artículo 28. Conposterioridadalprimerregistro,paraejecutaractosporloscualesseconstituyan,transmitan,declaren,modifiquenoextinganderechosreales, cargasogravámenessobre inmuebles,se requiere que previamente conste registrado el derecho de lapersonaqueotorga,oencuyonombreseotorganlosmismos.

Prioridad

Artículo 29. LaprioridadparainscripcionesoanotacionesserigenporlafechayhoradeingresodelexpedientealRegistrodeTítulos.

Artículo 30. Cuandounnegociojurídicoestagarantizadoporunacertificaciónconreservadeprioridad,sufechadeprioridadseráladelaanotaciónquelesirvedebase,queeslafechayhoradeingresodelexpedientealRegistrodeTítulos.

Artículo 31. Cuandoenunmismoexpedientesegenerendos(2)omásasientosregistralesrelativosaunmismoinmueble,elordenparalainscripciónoanotaciónleseráconcedidoaaquelquesirvadecausaydelcualdependanlosdemás.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Legitimidad para Disponer

Artículo 32. El derecho del disponente debe estar debidamentejustificadoconelcorrespondienteasientoenelRegistrodeTítulos.

Artículo 33. Para transferir un inmueble, el o los propietarios,debentenerlalibredisponibilidaddelmismo.

CAPÍTULO II DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES

Actos y Documentos Ejecutables

Artículo 34. Losactosydocumentosejecutablessonaquellosque:

a) Constituyen, transmiten,declaran,modificanoextinguenderechosreales.

b) Imponencargas,gravámenesydemásmedidasprovisiona-les.

c) Disponen limitacionesadministrativasy legalesdecarác-ter particular sobre inmuebles, tales como servidumbres,declaracióndepatrimonioculturalyotrasquedealgunamaneralimitenorestrinjanlalibertaddeusoy/odisposi-cióndelinmueble.

d) Consignan derechos de los condómines sobre su unidadexclusiva,así como laparteproporcionalen lasáreasco-munes.

e) Resultendelmandatodelaley.

Requisitos de Forma de los documentos que sustentan la actuación.

Artículo 35. Para ser admitidos como fundamento de unasiento registral, las decisiones judiciales, las aprobacionesde las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y losactos convencionales que constituyen, transmiten, declaren,modifiquenoextinganderechosreales,cargasy/ogravámenessobre inmuebles, podrán redactarse en forma auténtica o bajo

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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firma privada, en cualquier caso se observarán además de lasformalidadescomunesatalesactoslossiguientesrequisitos:

a) Seredactaránencastellano,conletrasclaras,sinabreviatu-ras,interlíneas,raspadurasniblancos;debiendoexpresar-secontodaclaridadyconcisiónsuobjeto,asícomotodocuantoelloshayanpactadoyconvenido;indicaráellugar,día,mes,añodesuotorgamiento;losnombres,profesión,ocupación, nacionalidad, estado, nombre del cónyuge,domicilioyresidenciaydemásdatosrelativosalaCédulade Identidad y Electoral de las partes; se hará referenciadelCertificadodeTítuloya laDesignaciónCatastraldelinmuebledequesetrata,ysiempreseemplearáenlade-terminacióndelasmedidaselsistemamétricodecimal.

b) Loserroresquesecometanolasadicionesqueseconvenganhacer,seexpresaránenelmargenysesalvaráncopiándolasíntegramentealfindelacto.Lanotaalmargenseráfirmadaporlaspartes.

c) Cuandoelactoseahechobajoescrituraprivada,lasfirmasserán necesariamente legalizadas por unNotario o cual-quierotrofuncionariocompetente.

d) Si elactoengendraobligación, traspasoodescargoy susautores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar,podránponersusmarcasoimpresionesdigitales,siemprequesehagaantedostestigosyqueelactoseajuradoanteunNotariouoficialpúblicocompetente.

Requisitos de Fondo de los documentos que sustentan la actuación

Artículo 36. Paraseradmitidoscomofundamentodeunasientoregistral, lasdecisiones judicialesy losactosconvencionalesqueconstituyen,transmiten,declaren,modifiquenoextinganderechosreales,cargasy/ogravámenessobreinmuebles,debenconsignar:

a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidoscompletos, talcomoconstanen laCedulade Identidady

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Electoral,númerodeCéduladeIdentidadyElectoralodelpasaporte según corresponda; nacionalidad; mayoridado minoridad; domicilio; estado civil, nombres, apellidosydemásgeneralesdel cónyugeyCedulade IdentidadyElectoralopasaporte,yelrégimenmatrimonialencasodecorresponder.

b) TratándosedepersonasjurídicassunombrecompletosegúnconsteenelRegistroMercantil,sunúmerodeRegistroNa-cionaldeContribuyente(RNC)sicorresponde,domicilio,nombresyapellidosydemásgeneralesdesurepresentantelegal,ycopiacertificadadelpoderderepresentaciónodelactadeasambleaoconsejodeadministraciónquelootorga,segúnlodispongaelestatutosocial.

c) Enelcasodeorganismospúblicos,larepresentaciónseharádeconformidadconlalegislaciónvigente.

d) Calidaddelsolicitante,odelosintervinientes.

e) DuplicadodelCertificadodeTítulo segúncorrespondaacadaactuación.

f) Inmueblesobreelquesesolicitalaolasactuaciones,identi-ficadoconsudesignacióncatastralincluyendoelmunicipioylaprovincia,ymatriculasicorresponde.

g) Cuandosetratedeunaporcióndeuninmueblesoportadaporconstanciaanotada,sedeberáidentificar,ademásdeladesignacióncatastralymatrícula,supropietarioysuexten-siónsuperficial.

h) Cuandosetratedeunaunidaddecondominiosoportadapor constancia anotada, se deberá identificar, además deladesignacióncatastralymatrícula,laidentificacióndelaunidadfuncional,supropietarioysuextensiónsuperficial.

i) Tipoinscripción,anotaciónocertificaciónsolicitada,indi-candoexpresamentelosactossometidos.

j) Encasodecertificaciónconreservadeprioridad,sedeberáindicarelnegociojurídicoarealizar,losnombresyapelli-

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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dosydemásgeneralesparapersonasfísicasonombrecom-pletosegúnconstaenelactaconstitutivaynúmerodeRNCsicorrespondeparapersonasmorales,delbeneficiariodelnegociojurídicoylavigenciaporlaqueselasolicita,laquenopodráexcederelplazoestablecidoporlaLey.

k) Constanciadepagode los impuestos, de la contribuciónespecial para integrar el fondode garantía de inmueblesregistradosydelastasasdeserviciosquecorrespondan.

l) Losdemásrequisitosquesegúnlanaturalezadecadaac-tuación,determine laDirecciónNacionaldeRegistrosdeTítulos.

m) Firmadelsolicitante.ConformacióndelExpediente

Artículo 37. El expediente se conforma por la documentacióndepositadaenelRegistrodeTítulosbajoinventario,quesustentalaactuaciónsolicitada,yporcualquierotrodocumentorelacionadocon el mismo depositado con posterioridad, expresamenterequeridooaceptadoporelRegistrodeTítulos.

Párrafo II. Todo expediente será identificado con un númeroúnico,deacuerdoconlametodologíaestablecidaporlaSupremaCortedeJusticia.

Párrafo III. TodadocumentaciónqueconformaunexpedienteseráformalmenterecibidaporelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

Párrafo IV. Encasodeque la solicitudnoestéacompañadadetodoslosdocumentosycumpliendoconlosrequisitosdeformayfondorequeridos,noserárecibidaporelRegistrodeTítulos.

Desglose de Documentos

Artículo 38. Todo documento depositado ante un Registro deTítulos,seconsiderapertenecientealexpedientequesegenereconmotivodelcaso.

Artículo 39. DetododocumentodepositadoanteunRegistrodeTítulos,sepodráexpedirconstanciadesudepósitoasolicituddeparteinteresada.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Artículo 40. Los documentos depositados con motivo de unasolicitud formulada a un Registro de Títulos no podrán serdesglosadosporlaspartesinteresadas,salvodesistimientooretiromotivadodelasolicitudpresentada.

Párrafo. ElRegistradordeTítulospodráautorizareldesglosedetododocumento que incluido en la solicitudno se correspondacon la misma, dejando copia del documento desglosado en elexpediente,debidamentecertificadaporelRegistradordeTítulos.

CAPÍTULO III DE LA RECEPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Definición

Artículo 42. Todas las actuaciones recibidas por el Registro deTítulos con relación aun inmuebleparafinesde registro, seránasentadasdelasiguientemanera:(i)paralosRegistrosdeTítulosquecuentenconelsistemaautomatizado,larecepciónseharádeconformidadconelmismo;y(ii)paralosRegistrosdeTítulosquenocuentenconelsistemaautomatizadosellevaráunlibrodiario.

Párrafo I. El libro diario es el conjunto de folios ordenadossecuencialmente,enelquesehacenconstardeformacronológicae individualizada las actuaciones recibidas por el Registro deTítulosconreferenciaauninmueble,parafinesderegistro.

Párrafo II. El librodiario esúnico en cadaRegistrodeTítulos,yenélsehacenconstarladesignacióncatastraldelinmueble,elsolicitante,elactoaasentar,lanaturalezadelaactuaciónsolicitada,lahorayfechadeingreso,yelnúmerodeexpediente.

Párrafo III. EncadaRegistrodeTítulos,habráunsololibrodiarioabierto.

Párrafo IV. Los asientos en el libro diario se deben efectuar almomentodelarecepcióndelosdocumentosysehacenenformasecuencial, en ambas caras de las hojas, en orden cronológicoestricto,sindejarespaciosenblancoysininterlineados,tachaduras

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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oraspados.Encasodeerrores, losmismossesalvanalfinaldelasiento.

Párrafo V. Cuandoseprocedaalrechazodelaactuaciónrecibida,sedeberádejarconstanciadelamismaenelasientoderecepciónpracticado.

Párrafo VI. CorrespondealaSupremaCortedeJusticiadeterminarlas dimensiones, formas, diseño, gravados y material del librodiario.LaDirecciónNacionaldeRegistrosdeTítulospodráhacerlaspropuestasqueconsidereconvenientesalrespecto.

Artículo 42. Losplazoscontenidosenelpresente reglamentosecontarán endías calendario, salvo especificación contraria de laLeyoelpresenteReglamento.

CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

Definición

Artículo 43. Es la facultad que el Registrador de Títulos tieneparaexaminar,verificarycalificarlosactos,susformasydemáscircunstancias.

Ámbito de Aplicación

Artículo 44. LafuncióncalificadoraseaplicasobretodaactuaciónsolicitadaalRegistrodeTítulos,comprendiendo:

a) Lasactuacionesporlasquesepretendelainscripcióny/oanotacióndederechos,cargasygravámenessobreinmue-bles.

b) Lassolicitudesdecertificacionesengeneralylascertifica-cionesconreservadeprioridadenparticular.

Artículo 45. Todas las solicitudes de inscripciones, anotacionesy/o certificacionespresentadas a consideraciónde losRegistros

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reglameNto geNeral de registros de títulos

de Títulos y los documentos que se agreguen, deben reunir losrequisitosexigidosporlaLeydeRegistroInmobiliario,elCódigoCivil, otras leyes aplicables, el presente Reglamento y demásdisposicionescomplementariasqueprocedan.

Carácter

Artículo 46. LafuncióncalificadoraesresponsabilidadexclusivadelRegistradordeTítulosodelRegistradordeTítulosAdscrito,cuando corresponda, respecto de las actuaciones en las queintervenga.

Artículo 47. Lafuncióncalificadoraesobligatoria, indelegableyseejercecon independencia funcional,enelmarcode laLeydeRegistroInmobiliario,delpresenteReglamento,ydeotrasnormasjurídicasaplicables.

Facultades que comprende la Función Calificadora

Artículo 48. Lafuncióncalificadoracomprendelasfacultadesde:

a) Comprobarqueladocumentaciónpresentadaestécompletaycumpleconlosrequisitosdeformayfondoestablecidosparalaactuaciónsolicitada.

b) Verificarlaprocedenciaoimprocedencia,validezylanatu-ralezainscribibledelactoocontratopresentado.

c) Examinar y verificar las formalidades y legalidad de losdocumentos y de la operación que le es solicitada, paradeterminarsuprocedencia.

d) Examinarycomprobarlalegitimidadycapacidadlegaldelosotorgantesdelactoy/odelossolicitantes.

e) VerificarlacompetenciadelfuncionariooNotarioqueau-torice,legaliceoanteelcualseinstrumenteelacto.

f) Verificarquesehayanpagadolacontribuciónespecialparaintegrar el FondodeGarantíade InmueblesRegistrados,asícomocualquierotroimpuestootasaquecorresponda.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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g) Solicitar cualquier documentación complementaria queconsidereconveniente.

h) Citar, si lo considera pertinente, al o a los solicitantes,propietariosy/obeneficiariosde cargasygravámenes, oasusrepresentantes,siloshubieren,paraqueratifiquenorectifiquenalgúndocumentosobreelquehubierealgunadudarespectodesucontenido.

Artículo 49. Enningúncasoelejerciciodelafuncióncalificadoraesaptaparasubsanarlosdefectos,erroresuomisionesquepudierencontenerlosdocumentospresentados.

Artículo 50. El Registrador de Títulos al ejercer la funcióncalificadoranoestáfacultadoparapresumiraquelloquenoestáexpresamenteconsignadoenlosdocumentospresentados.

Calificación de Actos Emanados de Autoridad Judicial

Artículo 51. En toda decisión emanada de los Tribunales de laJurisdicción Inmobiliaria, la función calificadoradelRegistradorde Títulos se limita a constatar que no existan vicios de formasustanciales.

Artículo 52. En caso de existir impedimentos para la ejecuciónde ladecisióndeunTribunalde la Jurisdicción Inmobiliaria, elRegistradordeTítulosdebecomunicarmedianteescritomotivadoalJuezoTribunalquedictóladecisióndichasituación,solicitandoimpartir las instrucciones expresas y escritas que estimeconvenientes.

Párrafo. MientraselRegistrodeTítulosnoreciba instruccionesexpresas y escritas del Juez o Tribunal no deberá ejecutar ladecisión.

Vicios de Forma Sustanciales

Artículo 53. Constituyen vicios de forma sustanciales, y comotales sonmotivodedevoluciónde expedientes a losTribunalesde la Jurisdicción Inmobiliaria, el no consignar, el consignar

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reglameNto geNeral de registros de títulos

erróneamente o de forma insuficiente o equívoca los datos quepermitan aplicar correctamente el principio de especialidad enrelaciónalossujetosyalobjetodelderechoregistral.

Párrafo. Se considera que el principio de especialidad no secumplecuando:

a) Tratándosedepersonas físicas, éstas no han sido correc-tamente identificadas con sus generales de acuerdo a lassiguientespautas:nombresyapellidoscompletos,talcomoconstanenlaCéduladeIdentidadyElectoral,númerodeCédula de Identidad y Electoral o del pasaporte segúncorresponda;nacionalidad;mayoridadominoridad;domi-cilio;estadocivil,nombres,apellidosydemásgeneralesdelcónyugeyCéduladeIdentidadyElectoralopasaporte,yelrégimenmatrimonialencasodecorresponder.

b) Tratándose de personas jurídicas omorales no han sidocorrectamente identificadasconsusgeneralesdeacuerdoalassiguientespautas:sunombrecompletosegúnconstaen el acta de constitución de la sociedad, su número deRegistroNacionaldeContribuyente(RNC)sicorresponde,domicilio,nombresyapellidosydemásgeneralesdesure-presentantelegal,ycopiacertificadadelpoderderepresen-taciónodelactadeasambleaoconsejodeadministraciónquelootorga,segúnlodispongaelestatutosocial.

c) Tratándosedeinmueblesnoselosidentifiqueconsudesig-nacióncatastral.

d) Tratándose de particiones, no se especifique adecuada-mentelaasignaciónquecorrespondeacadacopropietario,coherederoy/ocopartícipe.

Expedientes con Irregularidades o Defectos Subsanables

Artículo 54. Cuando se comprueba en un expedienteirregularidadesodefectossubsanables,elRegistradordeTítuloslosdetallaráenunoficiomotivado,devolviendoelexpedientealinteresadoyotorgándoleunplazonomayordequince(15)días

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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paraqueéstosseancorregidosy/osubsanados,deestaactuaciónsedejará constancia en el registro complementario o en el librodiariosegúncorresponda.

Párrafo. ElescritomotivadodelRegistradordeTítulossolicitandoalinteresadoquesubsaneocorrijalasirregularidadesodefectosdetectados,noseconsideraráunrechazodefinitivodelexpediente,yportantonoestásujetoarecursoalguno,einterrumpeelplazodequedisponeelRegistroparalaejecucióndelmismo.

Artículo 55. Si el interesado no subsana o no corrige lasirregularidadesodefectosdetectadosenelexpedienteduranteelplazoconcedido,seproducirálacaducidaddeplenoderechodelaactuaciónsolicitada,debiendoelinteresadoiniciarnuevamenteeltrámite.

Resultado de la Función Calificadora

Artículo 56. El resultado del ejercicio de la función calificadorase concreta en el acto administrativo de ejecutar o rechazardefinitivamentelasolicituddeinscripción,anotaciónocertificaciónysudocumentación.

Rechazo Definitivo de la Documentación

Artículo 57. Cuando ingresadoun expediente se constatarequeestá incompleto y/o presenta irregularidades insubsanables, seprocedealrechazodefinitivodelmismo,medianteoficiomotivadodelRegistradordeTítulos.

Artículo 58. Sonirregularidadesinsubsanables,entreotras:

a) Lalegalizacióndefirmasoinstrumentacióndelactoautén-ticoporquiennoestáfacultadoparaelloalafechadesuemisión.

b) Lafaltadecalidaddelotorganteparaelactodequesetrata.

c) Lapresentacióndeun actonopermitidopor las normasqueregulanlamateria.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

d) La instrumentaciónde actos que no cumplan con los re-quisitos de fondo y de forma establecidos por la Ley deRegistroInmobiliarioyesteReglamento.

e) Losactosquepresentenviciosdeformasustancialesalnoconsignar,consignarerróneamenteodeformainsuficienteoequívocalosdatosquepermitanaplicarcorrectamenteelprincipiodeespecialidadenrelaciónalossujetos,alobjetoyalacausadelderechoregistral.

f) La instrumentaciónde actos que no cumplan con los re-quisitos establecidos en la Ley del Notariado o de otrasdisposicioneslegales.

Artículo 59. SielRegistradordeTítulospresumelafalsificaciónoadulteracióndeundocumento,dentrodelplazocorrespondientepara resolver la actuación, procederá al rechazo de la mismay remitirá el expediente a laDirecciónNacional deRegistro deTítulos,alosfinesdequeéstaadoptelasprovidenciasdelugar.

Ejecución

Artículo 60. Cuandosecompruebequeunexpedientecumplecontodoslosrequisitosdeformayfondo,oformuladasobservacionesalmismo y estas hayan sido corregidas adecuadamente dentrode losplazosestablecidos,elRegistradordeTítulosprocederáaejecutarlo.

Artículo 61. En caso de que un expediente comprendamás deuna actuación sustentadas en actosdedisposición voluntaria, yalgunaspuedanserejecutadasyotrasno,seprocederáalrechazodel expediente indicando las actuaciones que son procedentesparaquepuedanserintroducidasindividualmentenuevamente.

Inejecución del Expediente

Artículo 62. TranscurridoslosplazosprevistosenlaLeydeRegistroInmobiliario,elpresenteReglamentoydemásnormasaplicablessin que el Registro de Títulos haya resuelto definitivamente un

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expediente,elolossolicitantespuedenintimar,porvíadealguacil,alRegistradordeTítulosparaquedecidasobreelmismo.

Párrafo. Transcurridos quince (15) días desde la fecha dela intimación sin que el Registro de Títulos haya resueltodefinitivamenteelexpediente,susilencioseconsiderarácomounrechazo,quedandoabiertoslosrecursoscorrespondientes.

CAPÍTULO V DEL CERTIFICADO DE TÍTULO

Certificado de Título

Artículo 63. Cuandoprocedaelregistrodeuninmueble,elRegistrodeTítulosemitiráunCertificadodeTítuloenelqueseharáconstarla formaenque seha individualizado, sudesignacióncatastral,su extensión superficial, las mejoras si procediere, la causa delderecho,sufechadeadquisición,sufechadeinscripción,yelolospropietariosdelmismo.

Contenido del Certificado de Título

Artículo 64. EnelCertificadodeTítuloseincorporanloselementosesenciales del derecho de propiedad, que son: sujeto, objeto ycausa.

Artículo 65. En relación al sujeto, deben identificarse el o lospropietariosconsusgenerales:

a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidoscompletos, talcomoconstanen laCédulade IdentidadyElectoral,númerodeCéduladeIdentidadyElectoralodelpasaporte según corresponda; nacionalidad; mayoridado minoridad; domicilio; estado civil, nombres, apellidosydemásgeneralesdel cónyugeyCédulade IdentidadyElectoralopasaporte,yelrégimenmatrimonialencasodecorresponder.

b) Tratándose de personas jurídicas su nombre completosegúnconstaenelactadeconstitucióndelasociedad,su

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reglameNto geNeral de registros de títulos

número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demásgeneralesdesurepresentantelegal,ycopiacertificadadelpoderderepresentaciónodelactadeasambleaoconsejodeadministraciónquelootorga,segúnlodispongaelestatutosocial.

Párrafo. SeemiteunCertificadodeTítuloporcadainmueblesinimportarlacantidaddecopropietariosquepudieratenerelmismo.

Artículo 66. En relación al objeto, debe individualizarse con ladesignación catastral del inmueble, especificándose la extensiónsuperficialdelmismo,yelplanoquelesirvedebase.

Párrafo. Cuando no coincida la superficie del plano con la delcontratodecompraventaserechazarálaoperación.

Artículo 67. Cuando el Certificado de Títulos se emita comoconsecuenciadelaconstitucióndeunrégimendecondominio,elmismocontendráademás:

a) La identificación de la unidad funcional de condominiocontodoslosespaciosdedominioexclusivoquelecorres-ponden de conformidad con el régimen de condominioaprobadoyvigente.

b) Elporcentajedecopropiedadquelecorrespondealtitulardelaunidadfuncionalsobreáreascomunesylaparcela.

c) Lasáreascomunesquelecorrespondealaunidadconca-rácterexclusivo.

Artículo 68. En relación a la causa, debe quedar consignado elacto que da origen al derecho de propiedad, especificándoseel funcionario de quien emana o ante quién se instrumenta; lafechadesuemisióno instrumentación,sunaturaleza; laspartesintervinientes,cuandoasíproceda,yelnúmeroqueloidentifica,silotuviere.

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Aspectos de Forma

Artículo 69. El Certificado de Título se redacta en castellano,utilizando como unidad de medida y de superficie el sistemamétrico decimal, sin recurrir a abreviaturas y no debe contenerinterlineados,raspaduras,tachaduras,niespaciosenblanco.

Párrafo I. EntodoCertificadodeTítuloseconsignaunnúmeroúnicoqueloidentificará.

Párrafo II. (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010). LosCertificadosdeTítulossólosonfirmadosporelRegistradordeTítulosoelRegistradordeTítulosAdscritorespectodelasactuacionesenlasqueintervenga,oporelfuncionariohabilitadotemporalmenteporlaSupremaCortedeJusticiaparaesosefectos.

Párrafo III. SobreeloriginaldelCertificadodeTítulonoserealizaningún asiento, inscripción ni anotación, salvo las previstasexpresamentelaLeyyenesteReglamento.

Artículo 70. Todas las afectaciones, cargas y gravámenes seasientanenelRegistroComplementariodelInmueble.

Artículo 71. (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010). El Certificado de Título siempre se expedirá en soportefísico,elcualdebetenerlascondicionesnecesariasqueasegurensu inalterabilidad y perdurabilidad; podrá ser expedido ensoporteelectrónico,debiendoestarfirmadodigitalmenteporelRegistradoroelRegistradordeTítulosAdscritoqueloemitió,oelfuncionariohabilitadotemporalmenteporlaSupremaCortede Justicia para esos efectos, cumpliendo con los requisitos deseguridadeinalterabilidad.

Párrafo. CorrespondealaSupremaCortedeJusticiadeterminarlas dimensiones, formas, diseño, grabados y material de losCertificadosdeTítulos,asícomolosrequerimientosdeseguridad.La Dirección Nacional de Registro de Títulos podrá hacer laspropuestasqueconsidereconvenientesalrespecto.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Notas Aclaratorias del Certificado de Título

Artículo 72. Cuando se emita el Certificado de Título comoconsecuencia de un proceso de saneamiento, el Registro deTítuloshará constar enel textodel certificado la siguientenota:”LA SENTENCIA EN QUE SE FUNDAN LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR EL PRESENTE CERTIFICADO DE TÍTULO PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE DURANTE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE. NINGUNA PERSONA QUE ADQUIERA ESTE INMUEBLE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO INDICADO SE REPUTA TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE”.

Párrafo I. Lafechadeemisióneslafechadeejecuciónconsignadaenelcertificadoexpedido.

Párrafo II. La misma anotación deberá consignarse en todoCertificadodeTítuloemitidodentrodelperíodoantesindicado.

Artículo 73. Cuando se afecta una parcela al régimen decondominio,eneloriginaldelCertificadodeTítulocorrespondienteaésta,serealizarálasiguientenotaaclaratoria:“LA PRESENTE PARCELA SE ENCUENTRA AFECTADA AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO”. Deestecertificadonoseemitenduplicados.

Artículo 74. Cuandosobreunaparcelaseafectaunaconstrucciónenprocesoalrégimendecondominio,enelCertificadodeTítulodecadaunidaddecondominioresultante,serealizarálasiguientenota:“CONDOMINIO EN PROCESO: EL PRESENTE CERTIFICADO DE TÍTULO SE EXPIDE PARA AMPARAR UNA UNIDAD DE CONDOMINIO DE UNA CONSTRUCCIÓN EN PROCESO, CUYO REGISTRO DEFINITIVO QUEDA CONDICIONADO A LA PRESENTACIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN DE OBRA FINALIZADA EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES”.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Artículo 75. En la emisión de nuevos Certificados de Títulospor transferencia del inmueble, al final del texto se agregará lasiguientenota:“ESTE CERTIFICADO DE TITULO CANCELA EL ANTERIOR CERTIFICADO DE TITULO IDENTIFICADO EN EL PASE DE ORIGEN”.

Artículo 76. Al cancelarse un Certificado de Título, en losRegistrosdeTítulosquenoseencuentrenincorporadosalsistemadigitaldedocumentos,seagregaráunselloconlasiguientenota:”ESTE CERTIFICADO HA SIDO CANCELADO Y EN SU LUGAR HA SIDO EMITIDO EL CERTIFICADO DE TITULO IDENTIFICADO EN EL PASE DE DESTINO”.

Libros de Certificados de Títulos

Artículo 77. Los originales de los Certificados de Títulos seincorporandeformasecuencialycronológicaaunLibroyselesasignaelnúmerodelibroyfolioquelescorresponde.

Párrafo.Laasignacióndelnúmerodellibroyfolioserealizademanerasecuencialycronológicaalmomentoenqueseemiteeldocumentoenelformulariocorrespondiente.

Artículo 78. CuandounmismoCertificadodeTítulotengamásdeunahoja,seasignaráunnúmerodefoliodistintoacadahoja.

Artículo 79. LosLibrostendrándoscientoscincuenta(250)folios,y sólo se admitirá superar ese número para evitar que folioscorrespondientesaunmismoCertificadodeTítuloseencuentrenendoslibrosdistintos.

Párrafo. EncadaRegistrodeTítulossólopuedehaberunLibrodeCertificadosdeTítulosabierto.

Duplicado del Certificado de Título

Artículo 80. ElduplicadodelCertificadodeTítuloesunacopiafieldelCertificadodeTítuloOriginal.Contieneunaleyendaqueloidentificacomotal,ademásdelsellodelRegistrodeTítulosqueloemitióylafirmadelRegistradordeTítulos.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Párrafo. QuedaprohibidalaemisióndeunDuplicadosinqueestérespaldadoenelCertificadodeTítulosOriginalcorrespondiente.

Extracto del Certificado de Título

Artículo 81.ElExtractodelCertificadodeTítuloesunacopiafieldelCertificadodeTítuloexpedidaafavordecadacopropietario,en el que se consignarán los datos esenciales del mismo.Contendráunaleyendaqueloidentificacomotal,laindicacióndelcopropietarioafavordelcualseexpide,ademásdelsellodelRegistrodeTítulosylafirmadelRegistradordeTítulos.

Párrafo I. En el extracto deben ser consignados todos loscopropietariosysuporcentajedecopropiedad.

Párrafo II. Loscopropietariossólopodrántransferirlatotalidaddesusderechos.

Entrega de Duplicados y Extractos

Artículo 82. Los duplicados de los Certificados de Títulos, asícomo losExtractos, semantendránen losRegistrosdeTítulosadisposicióndelosinteresadosporunplazodeseismesescontadosa partir de la fecha de su emisión. Vencido este plazo sin quelos mismos hayan sido retirados, serán remitidos debidamenteinventariados,alArchivoCentralde la JurisdicciónInmobiliariaparasucustodia.

Párrafo I. Todo duplicado del Certificado de Título, así comotodoextractoremitidoalArchivoCentralenvirtuddeésteartículopodráserretiradoporlosinteresadoscuandoasílosolicitenporescritoalRegistrodeTítuloscorrespondiente,previopagode latasadeserviciocorrespondiente.

Párrafo II. NosepodrásolicitarunanuevaexpedicióndeDuplicadooExtractodeCertificadodeTítuloporpérdidaodestruccióndelanterior,sinohastaquehayatranscurridounperíododenoventa(90) días hábiles contados a partir de la fecha de ejecución delúltimoduplicadoemitidoporlamismacausa.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Pérdida, Deterioro o Destrucción del Duplicado o Extracto del Certificado de Título

Artículo 83. Para obtener un Duplicado o Extracto de unCertificado de Título por pérdida, deterioro o destrucción elinteresadodeberádepositarenelRegistrodeTítulos:

a) SolicituddeexpedicióndeunDuplicadooExtractodeunCertificadodeTítuloporpérdida,deterioroodestrucción,debidamentemotivada yfirmadapor el interesado, o surepresentantedotadodepoderauténticoatalesfinessilohubiere.

b) PublicaciónenunperiódicodeampliacirculaciónnacionalconmotivodelapérdidadeterioroodestruccióndelDu-plicadooExtractodelCertificadodeTítulo,debidamentecertificadaporelperiódicoutilizado.

c) Declaración jurada instrumentada con motivo de la pér-dida,deterioroodestruccióndelDuplicadooExtractodelCertificadodeTítulos,lacualdeberáhacersemedianteactoauténtico instrumentado ante Notario, haciendo constarla circunstanciade lapérdida,deterioroodestrucción, asícomoquenoharealizadoningunaoperaciónqueafecteelinmuebleconpersonaoinstituciónalguna.

d) Comprobantes de pago de impuestos y tasas correspon-dientes.

e) DemásdatosrequeridosporlaDirecciónNacionaldeRe-gistrodeTítulos,siloshubiere.

Artículo 84. En casode que la pérdida, deterioro o destruccióndelDuplicadooExtractodelCertificadodeTítulos seproduzcadentrodelRegistrodeTítulosantesdesuentrega,elRegistradorordenarádeoficiolaexpedicióndeunnuevoDuplicadooExtractosincostoalgunoparaelpropietarioocopropietario.

Párrafo. El Registro de Títulos previamente cumplirá con losrequisitos de publicaciónde la perdida, deterioro o destruccióndelDuplicado cumpliendo las formalidadesprevistaspara tales

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reglameNto geNeral de registros de títulos

fines.ElcostodeestapublicaciónserácubiertoporlaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 85. Cuando la pérdida, deterioro o destrucción seproduzcadentrodealgúnotroórganoqueconformalaJurisdicciónInmobiliaria,elresponsabledelmismosolicitarámedianteinstanciamotivadaalRegistrodeTítuloscorrespondiente,laemisióndeunnuevoduplicadosincostoalgunoparaelpropietario.

Párrafo. El titular del órgano previamente cumplirá con losrequisitosdepublicacióndelaperdidaodestruccióndelDuplicadocumpliendolasformalidadesprevistasparatalesfines.ElcostodeestapublicaciónserácubiertoporlaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 86. En el nuevo Duplicado de Certificado de Títulosqueseemitaporperdida,deterioroodestrucción,elRegistrodeTítulosconsignarátalsituaciónindicandoqueelnuevoduplicadoreemplaza y cancela al anterior. Igual anotación se hará en elregistrocomplementariocorrespondiente.

Artículo 87. CuandoelDuplicadodelCertificadodeTítulosqueavala elderechodepropiedaddeunde cujus sehayaperdido,deterioradoodestruido,susherederospodránsolicitaralRegistrodeTítuloslaemisióndeunnuevoduplicadodandocumplimientoalosrequisitospreviamenteestablecidosparatalesfines.Juntoconsusolicituddepositarán:copiacertificadadelactadedefunción,unactodenotoriedaddondehaganconstarsuscalidades,ydemásrequisitosestablecidospor laDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,siloshubiere.

Párrafo. ElnuevoDuplicadodelCertificadodeTítulosexpedidoporpérdida,deterioroodestrucciónentalescondiciones,sóloseráentregado por el Registro de Títulos al Tribunal apoderado delprocesosegúncorresponda.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO VI DEL REGISTRO COMPLEMENTARIO

Registro Complementario al Certificado de Título

Artículo 88. RegistrocomplementarioalCertificadodeTítuloeslacompilacióndetodoslosderechosaccesorios,cargasygravámenesqueafectanauninmuebleregistrado.

Artículo 89. Por cada inmueble registrado en el Registro deTítulos,sehabilitaráunregistrocomplementariodondeseasientesuestadojurídico.

Artículo 90. Cuando se trate de porciones de terreno cuyosderechosdepropiedadestéavaladoporConstanciasAnotadas,sellevaráunregistrocomplementarioporcadaunadeellas,siendotratadasindividualmente.

Artículo 91. Cuando un inmueble esté afectado al régimen decondominio, cada unidad funcional se tratará individualmente,habilitándoseleunregistrocomplementario,independientedeldelaparcelaafectadaalrégimendecondominio.

Contenido del Registro Complementario

Artículo 92. En el registro complementario se incorporan loselementosesencialesdelderecho,cargaogravamenqueseinscribeoanota,y se realiza sobre labasedebrevesnotas.Contiene lossiguienteselementosyasientos:

a) Númerodematrículaqueindividualizacadaregistrocom-plementariohabilitado

b) Ladesignacióncatastraldelinmuebleysuextensiónsuper-ficial.

c) Elolospropietariosdelinmuebleyporcentajedecopropie-dadsicorresponde.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

d) IdentificacióndelCertificadodeTítuloOriginal,indicandoelnúmero,libroyfolioenelqueseencuentraasentado,conindicacióndesufechadeinscripción.

e) Identificacióndel libro, folioyhojadonde se consigna laConstanciaanotada,conindicacióndesufechadeinscrip-ción.

f) Identificacióndellibro,foliouhojadondeseconsignaronlascargasygravámenesqueafectanelCertificadodeTítuloolaConstanciaAnotadasegúncorresponda.

g) La afectación al régimen de condominio u otro régimenespecial.

h) Laanotacióncorrespondienteconmotivodelaafectaciónaunaparcelaporunaconstrucciónenprocesoalrégimendecondominio.

i) Lascargas,gravámenes,medidasprovisionales,anotacio-nes y demás limitaciones que afectan al derechode pro-piedad,asícomocualquiertransformaciónoalteraciónqueregistreelinmueble.

j) Los bloqueos registrales generados por las actuacionesprevistasporlaley.

k) Lasrectificacionesdelosasientosconsignados.

l) LaconstanciadereconstruccióndeundeterminadoasientoodeunCertificadodeTítulo.

m) Lascancelacionesdelosasientos

n) Cualquierotroeventoqueresultedeinterésparaelhisto-rialdelinmueble.

Aspectos de Forma

Artículo 93. Elregistrocomplementarioseredactaencastellano,utilizando como unidad de medida y de superficie el sistemamétrico decimal, y no debe contener interlineados, raspaduras,

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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tachaduras, ni espacios en blanco. Todos los asientos deben serfirmadosporelRegistradordeTítulosydebeconstarlafechadesuinscripción.

Párrafo. Losasientosdebenhacerse inmediatamentese recibanenestrictoorden cronológicoy secuencial, sindejar espacios enblancoentrelosmismos.Lafechadeinscripciónconsignaráfecha,horayminutosderecepcióndelexpedientequeledioorigen.

Artículo 94. El registro complementario se puede consignar ensoporte papel y/o en soporte electrónico, los que deben tenerlas condiciones necesarias que aseguren su inalterabilidad yperdurabilidad.

Párrafo. En casode soporte electrónico, todas las inscripcionesy/o anotaciones deben estar avalados por la firma digital delRegistradordeTítulosquelosejecutó.

Artículo 95. LaDirecciónNacionaldeRegistrosdeTítulospodráhacer laspropuestasqueconsidereconvenientes respectode lasdimensiones,formas,diseño,grabadosymaterialdelosregistroscomplementarios, así como los requerimientos de seguridad yperdurabilidad,losquedeberánsersometidosparasuaprobaciónalaSupremaCortedeJusticia.

CAPÍTULO VII DE LA RECTIFICACIÓN DE REGISTROS

Definición

Artículo 96.LarectificaciónderegistrosconsisteenlacorreccióndeoficiodeunerrorpuramentematerialcometidoporelRegistrodeTítulos.

Artículo 97. El errorpuramentematerial es aquel cometidoporel Registro de Títulos, que no modifica la esencia del derecho,nisuobjeto,nisusujeto,nisucausa,yqueesfrutodeunerrortipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre eldocumentogeneradoyelquefuetomadocomofundamento.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Forma de hacer las Rectificaciones

Artículo 98.TodarectificaciónrealizadasobreunasientocontenidoenelRegistroComplementariodelInmueble,seharámedianteunnuevo asiento,manteniendo la fecha de prioridaddel asiento arectificar, ydejando constanciade esta situación; con la fechayfirmadelRegistrador.

Párrafo. Enningúncasolarectificaciónpodráhacerseborrando,tachando,interlineandoosobrescribiendoelasientoarectificar.

Artículo 99. Toda rectificación realizada sobre el contenido deun Certificado de Título, conlleva la emisión de uno nuevo ysu correspondiente Duplicado, en el que se consignará que elmismosehaceporrectificacióndelanterior, lafechadeemisióndelCertificadodeTítulosarectificar,lafechaderectificaciónylafirmadelRegistrador.

Párrafo. La emisión del nuevo Certificado de Título conllevala cancelación del rectificado y el Duplicado correspondiente,dejandoconstanciadeello.

CAPÍTULO VIII DE LA RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS

Definición

Artículo 100. LareconstrucciónderegistroseslaacciónpormediodelacualserestauralainformacióncontenidaenunCertificadodeTítulooenunRegistroComplementariodelInmueble,queimpidaelusosatisfactoriodelainformaciónquecontiene,cuandoelolosmismossehandestruidoodeterioradoporcualquiercausa.

Forma de hacer la Reconstrucción

Artículo 101. Es obligación de todo Registrador de Títulossolicitarpreviamente,medianteescritomotivadoa laDirecciónNacionaldeRegistrodeTítuloslaautorizacióncorrespondienteparaefectuarlareconstruccióndeunCertificadodeTítuloodeunRegistroComplementario.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Artículo 102. Otorgada laautorizaciónde laDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosparalareconstruccióndeunCertificadodeTítuloodeunRegistroComplementario,elRegistradordeTítulosprocederáconlamismaydejaráconstanciadedichaactuación.

TITULO IV DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

CAPÍTULO I DE LOS ASIENTOS REGISTRALES EN GENERAL

Asiento Registral

Artículo 103. Asientoregistraleslaconsignaciónquesepracticaenlosregistros,comoconsecuenciadelaejecucióndedocumentosaptos para constituir, transmitir,modificar, declarar o extinguirderechosreales,cargasogravámenesquerecaensobreuninmuebleregistrado.

Modalidades de los Asientos Registrales

Artículo 104. Los asientos registrales tienen las siguientesmodalidades:

a) Inscripción definitiva: Es todoasientoregistralconcarácterdefinitivoqueseejecutaenlosregistroscomoconsecuenciadeun actoque constituye, transmite,declara,modificaoextinguederechosreales,cargasy/ogravámenessobreuninmueble.

b) Inscripción provisional: Estodoasientoregistralconcarácternodefinitivo que se ejecuta en los registros como conse-cuencia de un acto que constituye, transmite, declara omodificaderechosreales,cargasy/ogravámenessobreuninmueble.

c) Anotación: Es cualquier otro asiento registral de carácterprovisional o temporal que se ejecuta con relación aunainscripción específica para afectar su integridad, como

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reglameNto geNeral de registros de títulos

consecuenciadelaLeydeRegistroInmobiliario,susRegla-mentosodeunaordenjudicial.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO

Definición

Artículo 105. Eselderechoenvirtuddelcualdistintaspartesdeuninmuebleconindependenciafuncionalysalidadirectaoindirectaalavíapúblicapodránserdepropiedadexclusivadeunaomáspersonas lasquea suvez son copropietarias indivisas sobre laspartescomunes.

Aplicación del Régimen de Condominio

Artículo 106. Elrégimendecondominioesaplicableparadividiredificaciones construidas en forma vertical, horizontal o mixta,o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que sepretenda establecer una relación inseparable entre áreas depropiedadexclusivayáreascomunes.

Objeto del Régimen de Condominio

Artículo 107. Sólo se permitirá la constitución del régimen decondominiosobreuninmuebleregistrado.

Párrafo I. Cuandosepretendasometeraunmismorégimendecondominio dos parcelas colindantes entre si, éstas deben estarpreviamenterefundidas.

Párrafo II. Cuandosepretendasometeralrégimendecondominiounapartedeuninmuebleregistrado,éstedebeestarpreviamentesubdividido.

Párrafo III. Cuandosepretendasometeralrégimendecondominiounderechoamparadoenunaconstanciaanotada,éstedebeestarpreviamentedeslindado.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo IV. Cuandosepretendasometeralrégimendecondominioderechosamparadosenextractosdetítulos,deberápreviamentehabersidoefectuadalapartición.

Párrafo V. Nosepermitelaconstitucióndelrégimendecondominiosobre inmuebles registrados afectados por cargas, gravámeneso limitaciones legales, a efectosdepoder inscribir en el registrocomplementarioelbloqueoregistralsobreelterreno.

Párrafo VI. Cuandoelinmuebleobjetodeconstituciónalrégimendecondominioseencuentreafectadoporunahipotecaocualquierotra garantía real inmobiliaria, es indispensable la presentaciónanteelRegistradordeTítuloscorrespondiente,juntoalosdemásdocumentos, de un acto donde el acreedor y el propietarioconsientan la formayproporción en que serángravadas con lahipoteca las unidades funcionales resultantes del proceso deconstitución del régimende condominio. La inscripción de esteacto libera de toda afectación el certificado de título sobre elterreno,elcualseexpediráanombredelconsorciodepropietarios,practicándose sobre el registro complementario del mismo unbloqueoregistral.

Unidad de Condominio

Artículo 108. Launidaddecondominiorepresentaelconjuntodeáreas propias y la participación sobre las áreas comunes que lecorrespondenauncondómine,comoresultadodelaconstitucióndeunrégimendecondominio.AcadaunidaddecondominioseleemitiráunCertificadodeTítuloyselehabilitarásucorrespondienteregistrocomplementario.

Reglamento del Régimen de Condominio

Artículo 109. El Reglamento del Régimen deCondominio debecontener:

a) Especificacióndelasáreascomunesydelterrenosobreelcualseconstituyeelcondominio.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

b) Especificacióndecadaunadelasunidadesdepropiedadexclusivaenqueestádivididoelinmueble,conindicacióndelnúmero, letra, o cualquierotradesignaciónque sirvaparaidentificarlas.

c) Porcentaje de copropiedad de cada condómine sobre lasáreascomunesyelterreno.

d) Númerodevotosquecorrespondeacadacondómineenlaasambleadelconsorciodepropietarios.

e) Porcentajeenquedeberácontribuircadacondóminealosgastosycargascomunes.

f) Sistema de administración del condominio que deberáincluirlaformadeefectuarlasliquidacionesdelosgastosycargascomunes,yelesquemaderemuneracióndelad-ministrador.

g) DemásdatosrequeridosporlaDirecciónNacionaldeRe-gistrodeTítulos,siloshubiere.

Constitución del Régimen de Condominio

Artículo 110. La solicitud de constitución del régimen decondominio, presentada al Registro de Títulos correspondiente,deberáestaracompañada,de:

a) Duplicado del Certificado de Título correspondiente alinmuebleque sedesea afectar, acompañadode la certifi-cacióndelestado jurídicodel inmuebledondese indiquequeelmismoseencuentra libredecargas,gravámenesylimitacioneslegales.

b) Acta de constitución del consorcio, Acta declaratoria decondominioydelreglamentodelrégimendecondominioaprobados,debidamentefirmadosylegalizadaslasfirmasporanteNotarioPúblico.

c) Certificaciónemitidaporlaautoridadadministrativacom-petentequeapruebalosplanosdelaobra.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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d) PlanodedivisióndelcondominioaprobadoporlaDirec-ciónRegionaldeMensurasCatastralescompetente.

e) ConstanciadepagodelacontribuciónespecialparaelFon-dodeGarantíadeInmueblesRegistrados.

f) ContratodeHipotecaindicandolaformaenqueseafectarácadaunadelasfuturasunidadesfuncionalesdelcondomi-nio,sicorresponde.

g) DemásrequisitosestablecidosporlaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,siloshubiere.

Construcciones en Proceso

Artículo 111. La solicitud de constitución del régimen decondominio para construcciones en proceso que se presente alRegistrodeTítuloscorrespondiente,deberáestaracompañada,de:

a) Duplicado del Certificado de Título correspondiente alinmuebleque sedesea afectar, acompañadode la certifi-cacióndelestado jurídicodel inmuebledondese indiquequeelmismoseencuentra libredecargas,gravámenesylimitaciones legales.Si el inmueble seencuentraafectadodeberápresentarlosdocumentosquepermitancancelarlascargasgravámenesolimitacioneslegales.

b) Actadeconstitucióndelconsorcio,ActadedeclaratoriadeCondominio,ydelreglamentodelrégimendecondominioaprobadosydebidamentefirmadosylegalizadaslasfirmasporanteNotarioPúblico.

c) Certificación emitida por la autoridad administrativacompetentequeapruebalosplanosyautorizaeliniciodeconstruccióndelaobra.

d) Planos de división en condominio preliminares debida-menteaprobadospor laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescompetente.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

e) ConstanciadepagodelacontribuciónespecialparaelFon-dodeGarantíadeInmueblesRegistradosporlatransferen-ciadelterrenoanombredelconsorciodecopropietarios.

f) ContratodeHipotecaindicandolaformaenqueseafectarácadaunadelasfuturasunidadesfuncionalesdelcondomi-nio,sicorresponde.

g) DemásrequisitosestablecidosporlaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,siloshubiere.

Párrafo. El pago de la contribución especial para el Fondode Garantía de Inmuebles Registrados sobre las unidades delcondominiodelaconstrucciónenprocesoserealizaráunavezqueseterminetotalmentelaconstrucciónyseemitanloscertificadosdefinitivoscorrespondientesacadaunadelasunidades,mientrasesto no ocurra el FondodeGarantía no cubrirá las operacionesrealizadassobreestasunidadesdecondominio.

Artículo 112. CuandoelRegistrodeTítulosemitaelCertificadodeTítulodecadaunidaddecondominiocorrespondienteaunaconstrucciónenproceso,secolocaráeneltextodelCertificadolanotaaclaratoriacontenidaenelartículo77delpresenteReglamento,y sehabilitaráunregistrocomplementarioparacadaunidad, laquequedaráafectadaconlaproporcióndelahipotecaestablecidaenelcontratoinstrumentadoalrespecto.

Artículo 113. Para acreditar la finalización de la edificación decondominio, se requerirá una Certificación de Obra FinalizadaexpedidaporlaSecretaríadeObrasPúblicasyComunicaciones

Artículo 114. Una vez acreditada la finalización de laconstrucción,conlapresentacióndelaCertificacióndeObraFinalizada,loscondóminespodránsolicitarelregistrodefinitivodesuderechodepropiedad, libredetodanotaaclaratoriareferentealaconstitucióndelcondominioenproceso.

Párrafo. Si la Secretaría de Obras Públicas no otorgara laCertificación deObra Finalizada por identificarmodificacionessustancialesalrégimendecondominioenrelaciónconlosplanosoriginalmentesometidos,sedeberánpresentarnuevosplanosde

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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divisiónparalaConstitucióndeCondominiodondeconstenlasmodificacionesintroducidas

Modificación del Régimen de Condominio

Artículo 115. Elconsorciodepropietariospodrámodificartantoel régimen de condominio constituido como la configuraciónfísica del inmueble respetando los derechos individuales de loscondómines.

Párrafo. Cuando la modificación afecte la configuración físicadel inmueble, se deberán modificar los planos de división encondominio y someterlos previamente para su aprobación a laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales.

Artículo 116. La solicitud de modificación del régimen decondominiodeberáestaracompañadade:

a) Actadelconsorciodondesedecidelamodificacióndelcon-dominio,asícomoelreglamentodelrégimendecondominioresultantede lasmodificaciones aprobadas, debidamentefirmadosylegalizadaslasfirmasanteNotarioPúblico.

b) DuplicadosdelosCertificadosdeTítulosquecorrespondanalasunidadesdecondominiomodificadas.

c) Planos aprobados por laDirección Regional deMensurasCatastralesdelasunidadesdecondominioy/opartescomu-nes,afectadasporlamodificación,cuandoasícorresponda.

d) Constanciasdepagodelosimpuestosytasasquecorres-pondan.

e) DemásrequisitosestablecidosporlaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,siloshubiere.

Artículo 117. Toda modificación al régimen de condominio seanotará en el Registro Complementario del inmueble y de lasunidadesdecondominioafectadas.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Extinción o disolución del Régimen de Condominio

Artículo 118. Procede la extinción o disolución del régimende condominio por la voluntad y decisión del consorcio decopropietarios,oporladestrucción,vetustezoruinadeledificio.

Artículo 119. Toda solicitud de extinción del régimen decondominiodeberáestaracompañadade:

a) Actacertificadadelaasambleadelconsorciodecopropieta-riosqueaprobólaextinciónodisolución,firmadaportodoslos condóminesy legalizadas lasfirmasporanteNotarioPúblico.

b) Certificacióndondesehagaconstarladestrucción,ocon-dición de vetustez o ruina del edificio por la autoridadpúblicacompetente,segúncorresponda.

c) DuplicadodelCertificadodeTítulode laparcelay todoslosDuplicadosde losCertificadosdeTítulos que corres-pondanalasunidadesdecondominio.

d) Encasodeexistircargasy/ogravámenessobrealgunadelasunidades,serequiereelconsentimientodelolosacree-dores y/o beneficiarios para poder extinguir o disolverel régimen, lo que se realizarápordeclaración expresa ylegalizadalafirmaporanteNotario.

e) DemásrequisitosestablecidosporlaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,siloshubiere.

Artículo 120. Aprobadalaextinciónodisolucióndelrégimendecondominio,elRegistrodeTítulosprocederáalevantarelbloqueoregistral que afecta el terreno consignado en el Certificado deTítuloanombredelconsorciodepropietarios,yemitiráunnuevoCertificadodetítuloencopropiedadenelquecadacondómineseconvertiráencopropietariodelterrenoconlamismaproporciónque tenía asignado en el régimen de condominio extinguido, amenosqueelactadeextinciónespecifiqueotracosa.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO III CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES

Cancelación de los Asientos Registrales

Artículo 121. Los asientos registrales se cancelan por actos deigualnaturalezaenqueintervenganohayanconsentidolaspartesquedieronorigenalasiento,oporactosemanadosdeautoridadjudicialcompetente.

Artículo 122. Los asientos registrales se cancelan a solicitudexpresadel interesado, anexando losdocumentosque acreditenlaexistenciadelascausaslegítimasparalaextincióndelderecho,cargaogravamenquesepretendecancelar.

Artículo 123. En los casos de cancelaciones de inscripciones oanotaciones, basta la declaración de voluntad expresa y escritade la persona o personas a quienes favorezca la inscripción oanotaciónacancelar.

Artículo 124. La cancelación de un asiento registral produce laextincióndetodoslosasientosalosqueéstedioorigen.

Los Asientos Registrales por Orden Judicial

Artículo 125. LosasientosregistralesrealizadosenvirtuddeunaordenjudicialsecancelaránsoloporotraordenjudicialposteriordeTribunalcompetente,salvorenunciaexpresadelbeneficiariooacuerdootransacciónentrelaspartes;oquesetratedeinscripcionespreventivasyprovisionalesquehayansidorealizadasporordenjudicialsujetaalcumplimientodeunacondiciónoelvencimientodeunplazo.

Artículo 126. Cuando un inmueble es adquirido comoconsecuencia de un proceso de venta en pública subasta, lainscripción de la sentencia emanada del Tribunal actuantelleva implícita la cancelaciónde todos los asientos que afectan

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reglameNto geNeral de registros de títulos

al inmueble, de acuerdo con el artículo 717 del Código deProcedimientoCivil.

Párrafo. Si elprocesodeventaenpública subastaestá referidoaunaconstanciaanotada,laordendeinscripciónqueemanadeltribunal actuante sólo cancelará los asientos que afecten dichaconstanciaanotada.

Las Anotaciones Preventivas y las Inscripciones Provisionales

Artículo 127. Las anotaciones preventivas y las inscripcionesprovisionales se extinguen cuando transcurre el plazo de suvigenciaoseextingueelderechoenquesesustentan,asolicituddeparteinteresada,salvolodispuestoporelartículo54delCódigodeProcedimientoCivil.

Artículo 128. Para el caso específico de litis sobre derechosregistrados, el Registro de Títulos sólo podrá anotar un asientosobre el inmueble involucrado, cuando el juez apoderado de lalitisloinformeenformaexpresayescritaalRegistrodeTítulos.

Extinción por Confusión

Artículo 129. Los asientos se extinguen cuando el beneficiariodelderechoaccesorio, carga,gravamenomedidaprovisional seconvierteenpropietariodelinmueble.Paraqueoperelaconfusiónesnecesarioque todos losbeneficiariosdelasientoacancelarseconviertanenpropietarios.

Párrafo. La cancelación de un asiento por confusión debe sersolicitadaexpresamenteporelpropietario.

Contenido de los Asientos de Cancelación

Artículo 130. El asiento de cancelación de una inscripción oanotación que consigna derechos reales accesorios, cargas,gravámenesydemásmedidasprovisionales,sehaceenelRegistroComplementariodelInmueble,ydebecontener:

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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a) Identificacióndelasientoqueseextingueconindicacióndequeelmismoquedacancelado.

b) Causadelacancelación

c) Referenciaalactoporelcualsecancelaosesolicitalacan-celación.

d) Fechadeprioridaddelasientodecancelación.

TÍTULO V DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

CAPÍTULO I DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN GENERAL

Publicidad de la Información

Artículo 131. LainformacióncontenidaenlosRegistrosdeTítulosesdeaccesopúblicoparatodoelquetengainterésenconocerelestadojurídicodeuninmueble.

Acceso a los Documentos

Artículo 132. Elaccesoalosdocumentosfísicosquerespaldanlosderechosrealesregistradosesrestringidoparaelpúblico,afindegarantizarsuintegridad.

Párrafo I. LosinteresadospodránsolicitarcopiacertificadadelosdocumentosdepositadosenlosRegistrosdeTítulos.

Párrafo II. EnaquellosRegistrosquenocuentenconunsistemadigitalizado de documentación el acceso a los documentosdepositados ante ellos se haráde conformidad con lasmedidasdeseguridadeintegridaddefinidasporlaDirecciónNacionaldeRegistrosdeTítulos.

Párrafo III. Cuandolosdocumentosoriginalesseencuentrenenestadodedeterioro,nopodránserconsultadosporelpúblico.ParaaccederasuinformaciónsedeberásolicitaruninformealRegistrodeTítulos.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Publicidad

Artículo 133.ElestadojurídicodeuninmuebleseacreditafrenteatercerosmediantelascertificacionesqueemitenlosRegistrosdeTítulos.

Modos de Publicidad

Artículo 134. La publicidad registral se hace de los siguientesmodos:

a) Consultas.

b) Informes.

c) Certificaciones.

Consultas

Artículo 135. La consulta de la información registral se hace atravésdelasSalasdeConsultas,enaquellosRegistrosdeTítulosquedispongandelasmismas.LaexpedicióndecopiasimpresasdeCertificadosdeTítulos,estálimitadaalostitularesdelosderechosconsignadosenelmismo.

Informes

Artículo 136.ElRegistrodeTítulos,asolicitudescritaymotivadadeunodelosórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria,podráemitirinformes escritos sobre la titularidad y el estado jurídicode losinmueblesregistrados.

Servicios Complementarios de Información

Artículo 137. La Administración General podrá ofrecer a losinteresadosmecanismos complementarios de información sobreactuacionesdelosRegistrosdeTítulos.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO II DE LAS CERTIFICACIONES

Generalidades sobre las Certificaciones

Artículo 138.ElRegistrodeTítulospuedeemitir:

a) CertificacionesdelEstadoJurídicodelInmueble.

b) CertificacionesdeInscripcióndelInmueble.

c) CertificacionesdeRegistrodeDerechosRealesAccesorios.

d) CertificacionesconReservadePrioridad.

e) CertificacionesdeRegistrodeAcreedores.

f) Otrascertificaciones.

Certificación del Estado Jurídico del Inmueble

Artículo 139.LaCertificacióndelEstadoJurídicodelInmuebleeseldocumentoemitidoporelRegistrodeTítulosenelqueseacreditasuestadojurídicoylavigenciadelDuplicadodelCertificadodeTítulo,haciendoconstar losasientosvigentesconsignadosensuRegistroComplementario,aldíadesuemisión.Estacertificaciónseexpedirádeconformidadaloestablecidoenelartículo104delaLeydeRegistroInmobiliario.

Certificación de Inscripción del Inmueble

Artículo 140. LaCertificaciónde Inscripcióndel Inmueble es eldocumentoemitidoporelRegistrodeTítulosenelqueseacreditalainscripcióndelmismo,aldíadesuemisión.

Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios

Artículo 141. La Certificación de Registro de Derechos RealesAccesorios es la constancia documental de haberse inscritoun derecho real accesorio, cargas, gravámenes y medidasprovisionales en el Registro de Títulos a favor del titular obeneficiariodelmismo.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Certificación de Registro de Acreedores

Artículo 142. La Certificación de Registro de Acreedores es eldocumentoemitidoporelRegistrodeTítulosenelqueseacreditael derecho real accesorio, cargas y gravámenes. Sólo puede serrequeridaporelpropietariodelinmuebleasícomoporeltitularobeneficiariodelderechoinscrito.

Certificación con Reserva de Prioridad

Artículo 143. La Certificación con Reserva de Prioridad es eldocumentoemitidoporelRegistrodeTítulosenelqueseacreditaelestadojurídicodeuninmuebleregistrado,haciendoconstarlosasientosvigentesconsignadosenelRegistroComplementariodelmismo,asícomosutitularidadaldíadesuemisión,conlafinalidadde garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar unnegociojurídicoparticularporeltiempodesuvigencia.

Artículo 144.Lainmutabilidaddelestadojurídicodelinmueble,informadoporestacertificación,comprendeactosconvencionales.Suvigenciasólopuedesersuspendidapordecisionesjudiciales.

Párrafo I. La decisión judicial que suspenda la vigencia deuna Certificación con Reserva de Prioridad otorgada, deberáconsignarlo expresamente en su dispositivo y ser notificada alRegistrodeTítuloscorrespondiente.

Párrafo II. DentrodelosquincedíashábilescontadosapartirdelafechadenotificacióndeladecisiónjudicialalRegistrodeTítulos,eljuezintervinientedeberádecidirsirevocalacertificaciónemitidao levanta lasuspensión.Vencidoesteplazosinhaberserecibidoninguna notificación en el Registro de Títulos sobre la decisiónjudicial,lacertificaciónconreservadeprioridadretomarásuefectohasta el cumplimiento del plazo por el cual fue originalmenteemitida.

Artículo 145. LasolicituddeCertificaciónconReservadePrioridadesanotadaenelregistrocomplementariodelinmueble,enlafechayhoradesuingresoalRegistrodeTítulosydeberáindicarelplazo

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

142

paraelcualesrequerida.Dichacertificacióntieneunavigencianomayorde15díashábilesapartirdelafechadesuemisión.

Párrafo. TodasolicituddeCertificaciónconReservadePrioridadseráprocesadayresueltaporelRegistrodeTítulosenunplazonomayordecuatro(4)díashábilescontadosapartirdelafechadeingreso.

Artículo 146. La Certificación con Reserva de Prioridad caducadeplenoderechoporvencimientodelplazodevigencia,oporlamaterializacióndelnegociojurídicoparalacualfuerequerida,loqueocurraprimero.

Artículo 147. Si a la fecha de solicitud de la Certificación conReserva de Prioridad, hubiere alguna actuación pendiente o encursoenrelaciónalmismoinmueble,lasolicitudserárechazadaporelRegistrodeTítulos,indicandolacausadelrechazo.

Artículo 148. SielnegociojurídicogarantizadoporlaCertificaciónconReservadePrioridadserealiza,eldocumentoqueloformalicedeberácontenerenformaexpresaquelaoperaciónseefectúaalamparodelamismayserpresentadaalRegistrodeTítulosantesdelvencimientodelareserva.

Párrafo. Enestacircunstancialafechadeinscripcióndelnegociojurídico en elRegistrodeTítulos será la fechade emisiónde lacertificaciónotorgada.

Artículo 149.Durantelavigenciadeunacertificaciónconreservadeprioridadnosepodráexpedirunanueva.

Artículo 150. Sielnegociojurídicogarantizadoporlacertificaciónconreservadeprioridadnoserealiza,nosepodrásolicitarunanuevahastaquehaya transcurridounperíododediez (10)díashábilescontadosapartirdelafechadeexpiracióndelplazodelacertificaciónanterior.

Entrega Certificaciones

Artículo 151.Lascertificaciones,semantendránadisposicióndelosinteresados:(i)lasquetenganplazodevigenciadurantedicho

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reglameNto geNeral de registros de títulos

plazo,y(ii) lasquenotenganplazodevigenciadurantedos(2)mesescontadosapartirdesufechadeemisión.

Párrafo. Vencidos estos plazos sin que sean retiradas, losinteresadosdeberánformularunanuevasolicituddecertificaciónalRegistrodeTítulos.

TÍTULO VI DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Actos Susceptibles de Ser Recurridos

Artículo 152. Son susceptibles de ser recurridos por la víaadministrativa las decisiones definitivas de los Registros deTítulos,queapruebanorechazanunaactuación.

Solicitud de Reconsideración

Artículo 153. La solicitudde reconsideración es interpuestaporquienseconsidereafectadoporunactodefinitivoemanadodeunRegistrodeTítulos,conelobjetodequeelRegistrodeTítulosqueladictódispongasumodificación.

Artículo 154. LasolicituddereconsideraciónsehaceporanteelmismoRegistrodeTítulosqueemitióelactodefinitivo,debiendolamismapresentarseporescritoy:

a) Especificar que se trata de una solicitud de reconsidera-ción.

b) EstardirigidaalRegistrodeTítulosqueemitióelactoim-pugnado.

c) Especificarelactoimpugnado,identificandoelexpedienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelsolicitanteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

144

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasquesesolicitalareconsideración.

f) Hacerconstarlafechadelasolicitud.

g) Estar debidamente firmadapor el o los solicitantes, o surepresentantesilohubiere.

Artículo 155. Cuandoelacto impugnadoinvolucreaunaomáspersonasdiferentesalsolicitante,lavalidezdelasolicitudestarácondicionada a la notificación mediante acto de alguacil de lamismaalaspartesinvolucradas.

Artículo 156.LaspersonasafectadasalasquehansidonotificadasmedianteactosdealguacillasolicituddereconsideracióndeberándepositarsusobjecionesanteelRegistrodeTítulosenunplazodecinco(5)díascalendario.

Artículo 157.Encasodenopresentarobjeciónalgunaenelplazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalasolicitud.

Artículo 158.Losactosseconsideranpublicitados:

a) Cuando losmismosson retiradosdelRegistrodeTítuloscorrespondienteporlaspartesinteresadas,osurepresen-tantesilohubiere,siemprequesedejeconstanciaescritadedichoretiro.

b) Unaveztranscurridostreinta(30)díasdespuésdesuemi-sión.

Artículo 159.ElRegistrodeTítulosapoderadodelasolicituddereconsideracióndispondrádeunplazodequince(15)díashábilesparadecidirlamisma.

Recurso Jerárquico

Artículo 160. (Modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia núm. 23/2010 del 22 de julio de 2010).ElrecursojerárquicocontralosactosdefinitivosdeunRegistradordeTítulosoRegistradordeTítulosadscrito,seinterponeporanteelDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos.

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reglameNto geNeral de registros de títulos

Artículo 161. El derecho al recurso jerárquico queda abiertocuando:

a) El solicitante de la reconsideración haya tomado conoci-mientodeladecisiónsobrelamisma,enelRegistroTítuloscorrespondiente, que deberá dejar constancia escrita dedichoconocimiento.

b) Hayatranscurridoelplazodequince(15)díashábilesdes-de la interposición de la solicitudde reconsideración sinqueelRegistrodeTítuloscorrespondientehayaemitidosudecisión.

Artículo 162. El recurso jerárquicodebepresentarsepor escrito,cumpliendolossiguientesrequisitos:

a) Especificarquesetratadeunrecursojerárquico.

b) EstardirigidoalDirectorNacionaldeRegistrodeTítulos.

c) Especificarelactoimpugnado,identificandoelexpedienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelrecurrenteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

e) Estarmotivado,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasqueseinterponeelrecursojerárquico.

f) Hacerconstarlafechadelrecurso.

g) Estardebidamentefirmadopor el o los recurrentes, o surepresentante,silohubiere.

h) Anexarcopiacertificadadeladecisiónrecurrida,cuandolahubiere.

Artículo 163. Cuandoelacto impugnadoinvolucreaunaomáspersonasdiferentesalsolicitante,lavalidezdelasolicitudestarácondicionadaalanotificacióndelamismaalaspartesinvolucradas.

Artículo 164. Laspersonasafectadasalasquehasidonotificadapor acto de alguacil la solicitud de reconsideración deberándepositarsusobjecionesanteelRegistrodeTítulosenunplazodecinco(5)díashábiles.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

146

Párrafo. En caso de no presentar objeción alguna en el plazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalrecurso.

Artículo 165. ElDirectorNacionaldeRegistrodeTítulostieneunplazodequince(15)díashábilesparapronunciarserespectodelrecursojerárquico.

Recurso Jurisdiccional

Artículo 166. El recurso jurisdiccional contra las decisiones delDirectorNacional de Registro de Títulos, se interpone por anteel Pleno del Tribunal Superior de Tierras en cuya jurisdicciónterritorialseencuentreoperandoelRegistrodeTítulosqueemitiólaactuaciónoriginalmenterecurrida.

Artículo 167. El derecho al recurso jurisdiccional queda abiertocuando:

a) El recurrente haya tomado conocimiento de la decisiónsobre el recurso jerárquico, en la Dirección Nacional deRegistrodeTítulos,quedeberádejarconstanciaescritadedichaactuación.

b) Hayatranscurridoelplazodequince(15)díashábilesdes-delainterposicióndelrecursojerárquicosinqueelDirectorNacionaldeRegistrodeTítuloshayaemitidoudecisión.

Artículo 168. El recurso jurisdiccional debe presentarse porinstanciamotivadalacualdebe:

a) Especificarquesetratadeunrecursojurisdiccional.

b) Estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierrasterritorialmentecompetente.

c) Especificarlaresoluciónimpugnada,identificandoelexpe-dienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelrecurrenteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

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147

reglameNto geNeral de registros de títulos

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasqueseinterponeelrecursojurisdiccional.

f) Hacerconstarlafechadelrecurso.

g) Estardebidamentefirmadapor el o los recurrentes, o surepresentantesilohubiere.

h) Anexarcopiacertificadadeladecisiónrecurrida,cuandolahubiere.

Artículo 169. Cuandoelacto impugnadoinvolucreaunaomáspersonasdiferentesalrecurrente,lavalidezdelasolicitudestarácondicionadaalanotificacióndelamismaalaspersonasafectadas.

Artículo 170. Laspersonasafectadasalasquehasidonotificadapor acto de alguacil la interposición del recurso jurisdiccionaldeberándepositarsusobjecionesantelaSecretaríadelDespachoJudicialcorrespondienteenunplazodecinco(5)díashábiles.

Párrafo. En caso de no presentar objeción alguna en el plazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalrecurso.

Artículo 171. El recurso jurisdiccional será conocido siguiendoel procedimiento establecido para el conocimiento del recursojurisdiccionalcontraresolucionesdelosTribunalesdeJurisdicciónOriginal.

CAPÍTULO II DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL

Artículo 172. Elerrorpuramentematerialesaquelcontenidoenunaactuación,quenomodificalaesenciadelderecho,nisuobjeto,ni su sujeto,ni su causa,yquees frutodeunerror tipográfico,deunaomisión,odeunacontradicciónentreeldocumentoque,declaradobuenoyvalido,fuetomadocomofundamentoparalamisma.

Artículo 173. La revisión por causa de error material contraactuacionesseconoceráporlavíaadministrativa.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

148

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I

CONTRALORIA DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

Artículo 174.SecrealaContraloríadelaJurisdicciónInmobiliariacomo un órgano de apoyo de la Jurisdicción Inmobiliaria,dependientedelaSupremaCortedeJusticia,lacualestáintegradaporunequipodeauditoresespecializadosenmateriaregistral,catastral, de procesos y sistemas, designados por la SupremaCortedeJusticia.

Artículo 175.LaSupremaCortedeJusticiadefinirátodolorelativoaladescripcióndepuestosyperfiles,asícomolosmanualesdeprocesos yprocedimientosde operaciónde laContraloríade laJurisdicciónInmobiliaria.

Artículos 176.Las funcionesde laContraloríade la JurisdicciónInmobiliariasonlassiguientes:

a) AuditarelfuncionamientoydesempeñodelosórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria,conexcepcióndelasactuacio-nesjurisdiccionalesdelosJueces.

b) Realizarinvestigacionesycomprobacionesespecíficassoli-citadasporlosDirectoresNacionalesdeRegistrosdeTítulosydeMensurasCatastralesporintermediodelPresidentedelaSupremaCortedeJusticiarelativasalfuncionamientodelosórganosydependenciasdelaJurisdicciónInmobilia-ria,conexcepcióndelasactuacionesjurisdiccionalesdelosJueces.

c) Realizarinvestigacionesycomprobacionesespecíficasso-licitadasporelPresidentedelaSupremaCortedeJusticia Relativasalfuncionamientodelosórganosydependencias

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reglameNto geNeral de registros de títulos

delaJurisdicciónInmobiliaria,conexcepcióndelasactua-cionesjurisdiccionalesdelosJueces.

SEGUNDO: Se ordena comunicar la presente resolución a laProcuraduríaGeneraldelaRepública,alaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,yalosórganosdelajurisdiccióninmobiliariaysusdependencias,parafinesdesucumplimientoysupublicaciónparaconocimientogeneral.

AsíhasidohechoyjuzgadoporelPlenodelaSupremaCortedeJusticia,enCámaradeConsejo,enlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepública,eldiez(10)deseptiembrede2009,años166°delaIndependenciay147°delaRestauración.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, EglysMargarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan LuperónVásquez,Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda ReyesPérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Víctor José CastellanosEstrella,AnaRosaBergésDreyfous,DaríoO.FernándezEspinal,PedroRomeroConfesoryJoséE.HernándezMachado.GrimildaAcosta,SecretariaGeneral

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución hasidodadayfirmadaporlosJuecesquefigurancomosignatariosmásarriba,elmismodía,mesyañoexpresados.-

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reglamento de los tribunales suPeriores de tierras y de JurisdiCCión original

de la JurisdiCCión inmobiliaria

modifiCado Por resoluCión no. 1737-2007 del 12 de Julio de 2007

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153

Índice

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I OBJETO DE ESTA REGLAMENTACIÓN.................................. 159

ÁmbitodeAplicación............................................................................159

Objeto.......................................................................................................159

ÓrganodeAplicación............................................................................159

CAPÍTULO II TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS............................... 160

Definición................................................................................................160

Organización...........................................................................................160

Designación.............................................................................................161

Deberes,Derechos,ProhibicioneseIncompatibilidades.................161

Competencia..........................................................................................161

AtribucionesdelPresidentedelTribunalSuperiordeTierras........161

SorteoyComposicióndelasTernas...................................................162

AtribucionesdelPresidentedelaTerna.............................................160

AtribucionesdelosdemásIntegrantesdelaTerna..........................164

CAPÍTULO III TRIBUNALES DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL....................................................................................... 165

Definición................................................................................................165

Organización...........................................................................................165

Designación.............................................................................................168

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

154

Deberes,Derechos,ProhibicioneseIncompatibilidades.................168

Competencia...........................................................................................169

CAPÍTULO IV LA SECRETARIA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES........... 169

Organización...........................................................................................169

Conformación.........................................................................................170

RequisitosparaserSecretariodeunDespachoJudicial.................170

Funciones.................................................................................................171

CAPÍTULO V DE LOS ABOGADOS AYUDANTES.......................................... 172

Requisitos...............................................................................................172

Funciones.................................................................................................173

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS GENERALES ANTE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL........................................ 173

Definición................................................................................................173

ApoderamientoenlosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.............................................................................................173

ConformacióndelExpediente..............................................................174

CAPÍTULO II PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Y DECISIONES....... 175

PublicidaddelasActuacionesylasDecisiones................................175

MediosdePublicidadyNotificacióndelasActuacionesyDecisiones............................................................................................175

PublicidaddelasActuaciones............................................................177

Page 155: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

155

reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

PublicidaddelasDecisionesenlasInstalacionesdelosTribunales................................................................................................177

PublicidaddelProcesoJudicialdelSaneamiento.............................177

CAPÍTULO III LA AUDIENCIA............................................................................ 178

AudienciaenlosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria...........178

FijacióndeAudiencias..........................................................................178

ActasdeAudiencias..............................................................................178

DesarrollodelasAudiencias................................................................180

OtrasAudiencias....................................................................................181

DelaAudienciadeSometimientodePruebas..................................181

DelaAudienciadeFondo....................................................................182

MoraJudicial..........................................................................................182

AudienciaparaelSaneamiento...........................................................183

AudienciadeReferimiento...................................................................183

CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS.......................................................................... 184

DelasPruebasLiterales........................................................................184

PruebaTestimonial...............................................................................184

DelasPruebasPericiales.......................................................................185

CAPÍTULO V DE LAS COSTAS............................................................................ 186

CostasdelProcedimiento....................................................................186

CAPÍTULO VI DE LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA................................................ 186

DelasDecisiones....................................................................................186

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

156

DelasSentencias,lasOrdenanzasylosAutos..................................187

DelasResoluciones................................................................................187

DelasSentenciasInterlocutoriasyPreparatorias.............................187

ContenidodelasDecisiones........................................................... 188

RequisitosdeFormadelasDecisiones..............................................189

EjecucióndelasDecisiones..................................................................189

CAPÍTULO VII DESGLOSE DE DOCUMENTOS................................................. 190

CAPÍTULO VIII DE LOS PLAZOS PROCESALES.................................................. 190

CAPÍTULO IX DE LA PERENCIÓN DE INSTANCIA......................................... 191

TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I PROCESO JUDICIAL DEL SANEAMIENTO............................. 191

Apoderamiento......................................................................................191

DelaReclamación..................................................................................192

DelaPosesión.........................................................................................193

PruebadelaPosesión............................................................................193

DelSaneamientoLitigioso....................................................................194

DepuracióndeDerechosReclamados................................................194

DelasMejoras.........................................................................................194

DelaModificacióndelosPlanosenelProcesoJudicialdelSaneamiento............................................................................................195

DelaSentenciadeAdjudicación........................................................196

Page 157: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

157

reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

CAPÍTULO II LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS.............................. 197

NotificacióndelaDemanda.................................................................197

PublicidaddelaLitissobreDerechosRegistrados...........................197

DemandasTemerariasyReparacióndeDañosyPerjuicios...........198

CAPÍTULO III PARTICIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS........................ 198

TiposdePartición.................................................................................198

Particiónamigable.................................................................................198

ParticiónqueseTornaLitigiosa..........................................................200

DelaDecisióndePartición..................................................................201

CAPÍTULO IV FONDO DE GARANTÍA DE INMUEBLES REGISTRADOS.............................................................................. 201

CAPÍTULO V DESALOJO JUDICIAL DE INMUEBLES REGISTRADOS.............................................................................. 202

CAPÍTULO VI REFERIMIENTO.................................................................................202

Procedimiento.........................................................................................203

TÍTULO IV DE LOS RECURSOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.................................................................... 204

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

158

ActosSusceptiblesdeserRecurridos..................................................204

SolicituddeReconsideracióncontraResoluciones...........................204

RecursoJerárquicocontraResoluciones.............................................205

RecursoJurisdiccionalcontraResoluciones.......................................207

CAPÍTULO II RECURSO CONTRA DECISIONES JURISDICCIONALES.................................................................... 209

DefinicióndeDecisionesJurisdiccionales..........................................209

DelRecursodeApelación.....................................................................209

CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL....... 209

CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE........................... 210

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reglamento de los tribunales suPeriores de tierras y de JurisdiCCión original

de la JurisdiCCión inmobiliaria modifiCado Por resoluCión no. 1737-2007

del 12 de Julio de 2007

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I OBJETO DE ESTA REGLAMENTACIÓN

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. ElpresentereglamentosedenominaReglamentodelosTribunalesSuperioresdeTierrasydeJurisdicciónOriginaldelaJurisdicciónInmobiliaria,ycomplementalaLey108-05deRegistroInmobiliariodel23demarzodel2005,yesdeaplicacióngeneralentodoelterritoriodelaRepúblicaDominicana.

Objeto

Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular elfuncionamientodelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaytodaslasactuacionesdesucompetencia.

Órgano de Aplicación

Artículo 3. El órgano de aplicación del presente reglamentoestá constituido por los Tribunales Superiores de Tierras y deJurisdicciónOriginaldelaJurisdicciónInmobiliaria.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO II TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS

Definición

Artículo 4. LosTribunalesSuperioresdeTierrassoninstitucionesjudicialesqueseencuentrandivididosencinco(5)departamentos,y tienen bajo su jurisdicción territorial a los demás jueces delas instancias que conforman su departamento. Cada TribunalSuperiordeTierrasestaráencabezadoporunPresidente.

Organización

Artículo 5. Los Tribunales Superiores de Tierras estaránorganizadosdelasiguientemanera:

a) AlTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCentrallecorresponderánlosasuntosrelativosalDistritoNacional,laProvinciadeSantoDomingo,MontePlataySanCristó-bal;

b) AlTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNortelecorresponderánlosasuntosdelasprovinciasdeSantiago,LaVega,MonseñorNouel,Espaillat,Valverde,PuertoPla-ta,Montecristi,SantiagoRodríguezyDajabón;

c) AlTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoNorestele corresponderán losasuntosde lasprovincias: Samaná,MariaTrinidadSánchez,Duarte,SánchezRamírezySalce-do;

d) AlTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoEste,lecorresponderán las provincias de El Seybo,HatoMayor,SanPedrodeMacorís,LaRomana,ylaAltagracia;

e) AlTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoSur, lecorresponderán los asuntosde lasprovinciasdePeravia,Azua,SanJuandelaMaguana,Barahona,Bahoruco,Inde-pendencia,SanJosédeOcoa,PedernalesyElíasPiña.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Designación

Artículo 6. Los jueces que integran los Tribunales Superioresde Tierras son designados por la SupremaCorte de Justicia deacuerdo con los requerimientos establecidos para los Juecesde las Cortes de Apelación en la Constitución de la República,laLeydeOrganización Judicial, laLeydeCarrera Judicialy suReglamento.

Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades

Artículo 7. LosJuecesdesignadosenlosTribunalesSuperioresdeTierras,enelejerciciodesusfunciones,estánsujetosalosdeberes,derechos, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en elartículo63ysiguientesdelaConstitucióndelaRepública;enlosartículos 6y 8de laLeyNo.821deOrganización Judicial; en elCapítuloVIdelaLeydeCarreraJudicial,susReglamentosysusmodificaciones,alasdisposicionesdelaLeyNo.108-05deRegistroInmobiliario,asusnormascomplementariasyasusReglamentos.

Competencia

Artículo 8. Los Tribunales Superiores de Tierras conocen ensegunda instancia de todas las apelaciones que se interpongancontra las decisiones emanadas de los Tribunales de Tierra deJurisdicción Original bajo su jurisdicción territorial, así comode los recursos jurisdiccionales o jerárquicos contra actuacionesadministrativas, de los recursos en revisión por error materialcontralosactosgeneradosporellos,ydelosrecursosenrevisiónporcausadefraude.

Párrafo.LosconflictosdecompetenciaentreTribunalesSuperioresdeTierrasseránresueltossegúnlosmecanismosestablecidosporlaSupremaCortedeJusticia.

Atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de TierrasArtículo 9. Además de las atribuciones que le confiere laConstitucióndelaRepública,laLeydeOrganizaciónJudicialyla

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LeydeCarreraJudicial,ydelasqueespecíficamenteleasignalaLey108-05deRegistroInmobiliario,losPresidentesdeTribunalesSuperioresdeTierrastendránlassiguientesfunciones:

a) Dirigir la operación jurídico-administrativa del TribunalSuperiordeTierrasysupervisarlosTribunalesdeTierrasdeJurisdicciónOriginalquelecorrespondan.

b) SupervisarlaSecretaríaGeneraldelDespachoJudicialquepreside.

c) Designar lossustitutos temporalesde juecesdelTribunalSuperiordeTierrasydelosTribunalesdeTierrasdeJuris-dicciónOriginal,cuandoasícorresponda.

d) RecomendaralPlenodelaSupremaCortedeJusticialade-signacióndelJuezCoordinador,responsabledeladireccióndelaSecretaríaComúncuandosetratedelocalidadesenlasqueexistamásdeunasaladeunTribunaldeJurisdicciónOriginal.

e) Colaborarcon laDirecciónGeneralde laCarrera Judicialenlaevaluacióndelosjuecesquecorrespondanasujuris-dicciónterritorial,deconformidadconloestablecidoporlaLeydeCarreraJudicialysuReglamento.

f) ConcederlicenciasalosJuecesdelTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalquenoexcedandesiete(7)días,porlascausasestablecidasenlaLeydeCarreraJudicial.

Sorteo y Composición de las Ternas

Artículo 10. Para el conocimiento y fallo de un expedienterelacionadoconlosasuntosdesucompetencia,se integraráunaternafijadeentre los juecesquecomponenelTribunalSuperiordeTierras,porsorteoaleatoriorealizadoporlaSecretaríaGeneralcorrespondiente.

Párrafo I. Elsorteoserealizaráenunplazonomayordecinco(5)díasapartirdeldepositodelademandaintroductivadeinstancia,odelescritoquedainicioalproceso.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Párrafo II. ElPresidentedelTribunalSuperiordeTierraspodráintegrarsealalistadesorteoyformarpartedelasternasparaelconocimientoyfallodeunexpediente,salvoenelcasodequesetratederecursosdeapelacióninterpuestoscontraunaordenanzaenreferimiento.

Párrafo III. CuandoelPresidentedelTribunalSuperiordeTierrasintegreunaterna,seráelpresidentedelamisma.

Artículo 11. Una vez integrada la terna, deberá ser la mismadurantetodoelprocesodeinstrucciónyfallodelexpediente.

Párrafo I. Los jueces que integran la terna no podrán serremovidos de la misma más que por las razones de ausenciatemporal o definitiva por inhabilitación, renuncia, destitución,muerte,recusaciónoporcualquierotromotivoqueleimpidaelconocimientodelexpedienteasignado.

Párrafo II. CadaternaestarácompuestaporunJuezPresidente1, quien presidirá las audiencias, y otros dos (2) miembros,designadosalmomentodelsorteocomoJuez2yJuez3,yenesteordenactuaransifuerenecesarioparasustituiralJuezPresidentedelaterna.

Artículo 12. Los jueces integrantes de las ternas para elconocimiento y fallo de los expedientes tendrán a su cargo lacelebraciónde lasaudiencias,asícomola instruccióny fallodelexpedienteasignado.

Artículo 13.Cuandounodelosjuecesintegrantesdelaternanoesté de acuerdo con la decisión de la mayoría, consignará porescritomotivadosuvotodisidente,entregandocopiadeéstealosdemásintegrantesdelaterna.

Artículo 14. Cuandounodelosjuecesintegrantesdelaternaestédeacuerdoconladecisióndelamayoría,sincompartirlosmotivosdeladecisiónadoptada,consignaráporescritomotivadosuvotosalvado, entregandocopiadeéstea losdemás integrantesde laterna.

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Artículo 15. Losescritosmotivadosdelosjuecesqueintegranlaternaconelvotodisidenteosalvadodebenhacerseconstarenelexpediente.

Artículo 16. Almomentodeintegrarnuevasternas,elSecretariodel Despacho Judicial correspondiente, deberá cerciorarse deaquellosjuecesqueseencuentranprestandoservicio,alosfinesdenodesignaraunjuezquenoseencuentredisponible.

Artículo 17. Unavezintegradalaterna,siunoomásdelosjuecesque la componen no estuviese(n) disponible(s) por cualquiercausa temporal, será(n) sustituido(s) temporalmente medianteauto dictadopor el Presidente del Tribunal Superior de Tierrascorrespondiente,segúnloprevistoenartículo10párrafoII.

Artículo 18. LasdecisionesemanadasdelosTribunalesSuperioresdeTierrasseránfirmadasportodoslosintegrantesqueconformanla terna. Cada página de las decisiones deberá estar sellada yrubricadaporcadaunodelosjueces,quienesestamparánsufirmaenlaúltimapáginadelasmismas.

Atribuciones del Presidente de la Terna

Artículo 19. SonatribucionesdelPresidentedelaTerna:

a) Presidir y llevar la policía de las audiencias relativas alexpedientedequesetrate.

b) Darseguimientoalexpedienteasucargo.

c) Coordinarconlosdemásintegrantesdelaternaelconoci-mientoyfallodelexpediente.

d) Convocarypresidirlasreunionesdelosintegrantesdelaternaparaelestudio,deliberaciónyanálisisdelcaso.

e) Redactar el proyecto de sentencia del caso, basado en laopiniónmayoritariadelosintegrantesdelaterna,elcualdeberáserelaboradoenunplazonomayordetreinta(30)díashábilesapartirdequeelexpedienteestéenestadodefallo.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

f) Remitirelproyectodesentenciaalosdemásintegrantesdelaternaparafinesdeopinión.

AtribucionesdelosdemásIntegrantesdelaTerna

Artículo 20. Sonatribucionesydeberesdelosintegrantesdelaterna:a)Asistirpuntualmentealasaudiencias.

b) Estudiarelexpedientedemaneraindividualyconjunta.

c) Asistiralasreunionesquefuerennecesariasparaelconoci-mientoyfallodelexpediente.

d) EstudiarelproyectodesentenciaremitidoporelPresidentedelaTernayemitirsuopiniónporescritomotivadoenunplazonomayordecinco(5)díashábilescontadosapartirdesurecepción.

CAPÍTULO III TRIBUNALES DE TIERRAS

DE JURISDICCIÓN ORIGINAL

Definición

Artículo 21. LosTribunalesdeTierrasdeJurisdicciónOriginalsontribunalesunipersonalesencabezadosporunJuezdeJurisdicciónOriginal, y constituyen el primer grado de los Tribunales de laJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo. TodoTribunaldeTierrasde JurisdicciónOriginal estáadscritoycomprendidodentrodelajurisdicciónterritorialdeunTribunalSuperiordeTierrasygozandeplenituddejurisdicción.

Artículo 22. La Suprema Corte de Justicia, tomando enconsideración las necesidades del sistema, podrá poner enfuncionamiento en una misma demarcación territorial, tantosTribunales de Tierras de Jurisdicción Original como considerenecesarios.

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Organización

Artículo 23. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) LacompetenciaterritorialdelosTribunalesdeTierrasdeJurisdicciónOriginal,paraconocerdelosasuntossometidosqueselessometaneslasiguiente:

a) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenelDistritoNacional, losasuntosrelativosa los inmueblesubicadosenelDistritoNacionalyalaProvinciadeSantoDomingo.

b) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSanCristóbal,losasuntosrelativosalaProvin-ciadeSanCristóbal.

c) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeMontePlata,losasuntosrelativosalaProvin-ciadeMontePlata.

d) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSanPedrodeMacorís,losasuntosrelativosalaProvinciadeSanPedrodeMacorísyLaRomana.

e) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeElSeybo,losasuntosrelativosalasProvinciasdeElSeyboyHatoMayor.

f) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeHigüey,losasuntosrelativosalaProvinciadeLaAltagracia.

g) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeBaní,losasuntosrelativosalasProvinciasdePeraviaySanJosédeOcoa.

h) Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asientoenlaciudaddeMoca,losasuntosrelativosalaProvinciaEspaillat.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

i) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSanFranciscodeMacorís,losasuntosrelativosalaProvinciaDuarte.

j) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeNagua,losasuntosrelativosalaProvinciadeMaríaTrinidadSánchez.

k) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeAzuadeCompostela,losasuntosrelativosalaProvinciadeAzua.

l) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSanJuandelaMaguana,losasuntosrelativosalasProvinciasdeSanJuandelaMaguanayElíasPiña.

m) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeBarahona,losasuntosrelativosalasProvinciasdeBarahona,IndependenciayPedernales.

n) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeNeybalosasuntosrelativosalaprovinciadeBahoruco.

ñ) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSantiagodelosCaballeros,losasuntosrelati-vosalaProvinciadeSantiago.

o) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSalcedo,losasuntosrelativosalaProvinciadeSalcedo.

p) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeLaVega,losasuntosrelativosalaProvinciadeLaVega.

q) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeBonao,losasuntosrelativosalaProvinciadeMonseñorNouel.

r) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSantaBárbaradeSamaná,losasuntosrelativosalaProvinciadeSamaná.

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s) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeCotuí,losasuntosrelativosalaProvinciadeSánchezRamírez.

t) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenla ciudaddeMao, losasuntos relativosa laProvinciadeValverde.

u) Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asientoen la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, los asuntosrelativosalaProvinciadePuertoPlata.

v) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenla ciudad de San Fernando deMonte Cristi, los asuntosrelativosalasProvinciasdeMonteCristiyDajabón.

w) TribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalconasientoenlaciudaddeSanIgnaciodeSabaneta,losasuntosrelativosalasProvinciasdeSantiagoRodríguez.

Designación

Artículo 24. LosjuecesqueintegranlosTribunalesdeTierrasdeJurisdicción Original son designados por la Suprema Corte deJusticiayelprocesodedesignación,losrequerimientosparaocuparlafunciónysuremoción,secumplendeacuerdoconloestablecidoenlaConstitucióndelaRepública,laLeydeOrganizaciónJudicial,ylaLeydeCarreraJudicialysuReglamento.

Deberes, Derechos, Prohibiciones e Incompatibilidades

Artículo 25. Los Juecesdesignados en losTribunalesdeTierrasde Jurisdicción Original, en el ejercicio de sus funciones, estánsujetosalosdeberes,derechos,prohibicioneseincompatibilidadesestablecidasenelartículo63ysiguientesdelaConstitucióndelaRepública;enlosartículos6y8delaLeyNo.821deOrganizaciónJudicial; en el Capítulo VI de la Ley de Carrera Judicial, susReglamentosysusmodificaciones,alasdisposicionesdelaLeyNo.108-05deRegistroInmobiliario,asusnormascomplementariasyasusReglamentos.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Competencia

Artículo 26. Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Originalconocen en primer grado de todos los asuntos de carácteradministrativo o contencioso que les sean sometidos por laspartesyqueseancompetenciadelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 27. LacompetenciaterritorialdelosTribunalesdeTierrasde JurisdicciónOriginal sedeterminapor laubicación físicadelinmuebleobjetodelproceso.

Artículo 28. EnloscasosenqueexistamásdeunTribunaldeTierrasde Jurisdicción Original en la misma demarcación territorial,corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente losexpedientes.

Artículo 29. Cuandoelterrenooinmuebleobjetodelaacciónjudicialseencuentreubicadoentredos(2)demarcacionesterritoriales,oenmásdeunDistritoJudicial,laparteinteresadatendrálafacultadde interponer laacciónanteelTribunalde JurisdicciónOriginalqueestimeconveniente.

Artículo 30. Cuandoelobjetodelaacciónjudicialinvolucredos(2)omásinmueblespertenecientesademarcacionesterritorialesdiferentes, o aDistritos Judicialesdiferentes, laparte interesadatendrá la facultad de interponer la acción por ante el Tribunalde Tierras de Jurisdicción Original que estime conveniente, sinperjuiciodelasreglasrelativasalalitispendenciayconexidaddederechocomún.

CAPÍTULO IV LA SECRETARÍA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

Organización

Artículo 31. LaSecretaríadelosDespachosJudicialesasisteaunoovariosdespachosjudicialesconlassiguientesmodalidades:

a) SecretaríaGeneral,eslaqueasisteacadaTribunalSuperiordeTierras,yestáacargodeunSecretarioGeneral,bajola

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supervisióndelPresidentedelTribunalSuperiordeTierrasalquecorresponda.

b) SecretaríadelosTribunalesdeTierrasdeJurisdicciónOrigi-nal,eslaqueasisteaunTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginal,bajolasupervisióndelJuezPresidentedelTribu-naldeTierrasdeJurisdicciónOriginalaquecorresponda.

c) SecretaríaComún, es la que asiste amásdeunTribunalde Tierras de JurisdicciónOriginal, y está a cargo de unSecretario,bajolasupervisióndelJuezCoordinador.

Párrafo. Cuando haya un Tribunal Superior de Tierras y unTribunal de Tierras de Jurisdicción Original operando en unamisma edificación,podrá crearseunaSecretaríaComúnque losasistasimultáneamente.

Conformación

Artículo 32. LaSecretaríaestáconformadaporelSecretario,susdelegados y el personal de apoyo que puede variar según lasnecesidadesdelTribunalaquecorresponda.

Párrafo. Los delegados están facultados para asistir al Juez oTribunal en la fijación y celebración de las audiencias, con lasmismasfacultadesyprerrogativasdelSecretario.

Artículo 33. ElSecretario, susdelegadosyelpersonaldeapoyoqueintegralaSecretaríadelosDespachosJudicialesestásujetoalaspolíticasyprocedimientosde laadministracióndelpersonalestablecidas por la Suprema Corte de Justicia para todos losempleadosdelPoderJudicial.

Requisitos para ser Secretario de un Despacho Judicial

Artículo 34. Para ser Secretario de un Despacho Judicial de laJurisdicción Inmobiliaria se requiere el cumplimiento de lassiguientescondiciones:

a) Serdominicano,mayordeedadyestarenelplenogocedelosderechoscivilesypolíticos.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

b) SerlicenciadoodoctorenDerecho,preferiblemente.

c) Nohaber sidocondenadoapenaaflictivao infamante,oporfaltaalaética.

d) Haberejercidolaprofesióndeabogado,preferiblemente.

e) Aprobarlaspruebasgeneralesdeingresoparaseremplea-dodelPoderJudicial.

f) Aprobarlaspruebasespecíficasdecapacidadparaeldes-empeñodelcargoprevistasporelPoderJudicial.

g) Haberse desempeñado como Abogado Ayudante en elPoderJudicial,preferiblemente.

Funciones

Artículo 35.EnadiciónalasfuncionesestablecidasenlaLeydeRegistroInmobiliarioylaLeydeOrganizaciónJudicial,laSecretaríadelosDespachosJudicialestienelassiguientesfunciones:

a) Publicar y comunicar las decisiones y resoluciones delTribunalenlosmediosyplazosestablecidosenlaLeyyelpresenteReglamento.

b) DaringresoysalidaoportunaalosdocumentosrelativosacasosdelTribunal.

c) Recibirytramitarlasaccionesyrecursosinterpuestosantelamisma.

d) TramitaroportunamentecualquieractuaciónrequeridaporelTribunal.

e) AsistiralTribunalenlacelebracióndelasaudiencias.

f) Ofrecerladebidainformaciónalosusuariossobrelospro-cesosjudicialesy/oadministrativosdelTribunal.

g) Emitir las certificaciones sobre actuaciones del Tribunal,previaaprobacióndeljuezcorrespondiente.

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h) GestionarlasnotificacionesypublicacionesdelTribunaldeformaoportunayrespetandolosprocedimientosdefinidosparaestosfines.

i) RegistrarlosdatospertinentesalasoperacionesdelTribu-nal,parafinesestadísticosycontroldegestión.

j) RealizarelsorteoaleatoriodelosexpedientesparaelegirlaternadelosjuecesqueintegraránelTribunalSuperiordeTierras,cuandoasíproceda.

k) RealizarelsorteoaleatorioyequitativodelosexpedientesparaasignarlosalTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOrigi-nal,cuandoasíproceda.

l) Realizar aquellas otras funciones que seanpropiasde sucargo.

CAPÍTULO V DE LOS ABOGADOS AYUDANTES

Requisitos

Artículo 36. Para ser Abogado Ayudante de los Tribunales dela Jurisdicción Inmobiliaria se requiere el cumplimiento de lassiguientescondiciones:

a) Serdominicano,mayordeedadyestarenelplenogocedelosderechoscivilesypolíticos.

b) SerlicenciadoodoctorenDerecho.

c) Nohabersidocondenadoapenaaflictivaoinfamante.

d) PoseerexequáturdeacuerdoaloestablecidoenlaLey111del3denoviembrede1942.

e) HaberprestadojuramentoantelaSupremaCortedeJusti-cia.

f) Aprobarlaspruebasgeneralesdeingresoparaseremplea-dodelPoderJudicial.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

g) Aprobarlaspruebasespecíficasdecapacidadparaeldes-empeñodelcargoprevistasporelPoderJudicial.

h) Estar inscritoenelColegiodeAbogadosde laRepúblicaDominicana.

Funciones

Artículo 37. LasfuncionesdelosAbogadosAyudantesdentrodelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariasonlassiguientes:

a) Analizarjurídicamenteloscasosqueleseanasignados.

b) Realizar consultas e investigaciones de carácter jurídicoencomendadasporunoomásjueces.

c) Realizar aquellas otras funciones que seanpropiasde sucargo.

TÍTULO II PROCEDIMIENTOS GENERALES ANTE LOS

TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL

Definición

Artículo 38. Apoderamiento es la acción impulsada por parteinteresadaqueiniciaunprocesojudicialy/oadministrativoantelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Apoderamiento en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria

Artículo 39. La Secretaría de los Tribunales de la JurisdicciónInmobiliariaeslaunidadresponsablederecibirlosapoderamientos,registrarlos,darconstanciadeacusedereciboaquienlopresentayrealizarelsorteodelosexpedientes,cuandocorresponda.

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Artículo 40. Para apoderar un Tribunal de la JurisdicciónInmobiliaria el documento introductivo de instancia o losrecursoscontradecisionesjudiciales,debencumplirlassiguientescondiciones,salvoindicacióncontrariadelaley:

a) Presentarseenformaescrita,firmadaporelinteresadoy/osurepresentantelegal,silohubiere.

b) Contener los datos generales que permitan identificar eindividualizar al interesado y/o su representante legal(nombre,númerodecéduladeidentidadyelectoral,nacio-nalidad,domicilio,estadocivil,minoridadomayoridad),silohubiere.

c) Describir la acción o recurso que se interpone, el funda-mentolegalylaspruebasdequedisponeparasustentarsupretensión.

d) Especificarelolosinmueblesinvolucradosindicandosude-signacióncatastral,yencasodeestaramparadoelderechodepropiedadporConstanciasAnotadas, indicar ademáslaextensiónsuperficialdelaporciónyelpropietario(s),osupuesto(s)propietario(s),aquién(es)corresponde(n).

e) Identificarladecisiónimpugnadacontralacualseincoaelrecurso,cuandoasícorresponda.

f) Llevaranexolosdocumentosadicionalesqueseannecesariosyrequeridosparaconocerdelcasosegúnsunaturaleza.

Conformación del Expediente

Artículo 41. El expediente se conforma por la instancia deapoderamientodepositadaeneltribunal,losdemásdocumentosque la acompañen,ypor cualquierotrodocumento relacionadoconelmismodepositadoconposterioridad.

Párrafo I.Todoexpedienteseráidentificadoconunnúmeroúnico,deacuerdoconlametodologíaestablecidaporlaSupremaCortedeJusticia.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Párrafo II. Todo documento que conforma un expediente seráformalmente recibido en la Secretaría del despacho judicialcorrespondiente.

CAPÍTULO II PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Y DECISIONES

Publicidad de las Actuaciones y las Decisiones

Artículo 42. LasactuacionesydecisionesdelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaseharándeaccesopúblicoenelTribunalque las emitió, salvo que la Ley de Registro Inmobiliario loestablezcadeotramanera.

Artículo 43. La publicidad de las decisiones corresponde a laSecretariadelDespachoJudicialdelacualemana.

Medios de Publicidad y Notificación de las Actuaciones y Decisiones

Artículo 44. Los medios de publicidad y notificación de lasactuaciones y decisiones de los Tribunales de la JurisdicciónInmobiliariason,entreotros,lossiguientes:

a) NotificaciónporactoinstrumentadoporministerialesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

b) Tomadeconocimientoconconstanciaescritadelamismapor parte del interesado o su representante legal ante laSecretaríadelDespachoJudicialcorrespondiente.

c) Lacitaciónefectuadamediantesentenciainvoceparaunanuevaaudienciatieneplenavalidezdeconvocatoriaparalas partes presentes y no requiere ser complementada atravésdeningúnotromediodenotificación.

d) Comunicaciónatravésdefax,aptoparaavisosindividuales,siempreque lamismahaya sido consentidapreviamenteporlapersonaaserinformadadeformaexpresa.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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e) Comunicaciónatravésdecorreoelectrónicouotromediotecnológico,aptoparaavisosindividuales,siemprequelamismahayasidoconsentidapreviamenteporlapersonaaserinformadadeformaexpresa.

f) Publicaciónenunperiódicodecirculaciónnacional.

g) AvisosenlasinstalacionesdelAyuntamientoy/odelJuz-gadodePazdelMunicipiodondeestéubicadoelinmuebleinvolucrado.

h) Publicaciónenlapuertadeltribunal.

Párrafo. Losmediosdepublicidad escogidospor el juezoporparteinteresada,puedenserutilizadosadiscreciónencualquieretapadelprocesojudicialoadministrativo,siemprequelosmismosno entren en conflicto, ni sustituyan requerimientos especialesestablecidosenlaleyoenesteReglamento.

Artículo 45. LaAdministraciónGeneralpodráofreceralaspartesinteresadas servicios complementarios de información sobreactuaciones y decisiones de los Tribunales de la JurisdicciónInmobiliaria,utilizandounoovariosdelosmediosdepublicidadpreviamentedefinidos,bajolascondicionesestablecidasparatalesfines.

Artículo 46. Senotificanporactodealguacil:

a) Actos introductivosde instancia, tales comodemandaenlitissobrederechosregistrados,demandareconvencional,enreferimiento,enparticiónydeterminacióndeherederos,revisiónporcausadefraudeyrevisiónporcausadeerrormaterial.

b) Las citaciones, salvo la efectuada mediante sentencia invoce,quevalecitaparalaspartespresentes.

c) LasdecisionesdelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobi-liaria incluyendo autos, sentencias, resoluciones y orde-nanzas.

d) Lainstanciadedesalojo.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

e) Eliniciodelsaneamiento.

f) Losrecursoscontradecisionesjudiciales.

Publicidad de las Actuaciones

Artículo 47. Todaslasactuacionesdeltribunalylasprovenientesdealgunadelaspartesquerequieranserpuestasenconocimientodelosinvolucradosdeunproceso,podránrealizarseporcualquieradelosmediosdepublicidadmencionados,siemprequenoseindiqueespecíficamentequedebensernotificadasporactodealguacil.

Publicidad de las Decisiones en las Instalaciones de los Tribunales

Artículo 48. Lasdecisionesdeberánpublicarseenlasinstalacionesdeltribunalcorrespondientedentrodelosdos(2)díassiguientesasuemisiónyporunlapsodequince(15)días.

Artículo 49.Lapublicaciónenlasinstalacionesdeltribunalpodráhacerse físicamente en un lugar visible destinado a tal fin, omediante una publicación electrónica que pueda ser consultadadesdelasinstalacionesdelmismo.

Párrafo. Independientemente de la publicidad que efectúa eltribunal,laparteinteresadaosuapoderadodeberáconcurriralaSecretaríadelDespachoJudicialcorrespondienteparaconocerlasituación,losactosylasdecisionesreferentesasucaso.

Publicidad del Proceso Judicial del Saneamiento

Artículos 50. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12de julio de 2007) Dentro de los quince (15) días posteriores alapoderamiento, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Originalapoderado,notificaráalosreclamantesyalAbogadodelEstadoelautodefijacióndeaudienciaysuautorizaciónparaemplazaracompareceralamisma.

Párrafo.Dentrodelosdiez(10)díasposteriorescontadosapartirdelafechadenotificación,laparteinteresadaharápublicar,asu

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cargo,unavisoenunperiódicodecirculaciónnacionalinformandodelamismayemplazandoatodoaquienpuedainteresar.

Artículo 51. El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Originalapoderado,previacomprobacióndelcumplimientodelamedidade publicidad prevista anteriormente, ordenará la fijación deuna copia certificada del aviso de inicio del proceso judicialde saneamiento en un lugar visible del terreno a sanear, en lasinstalacionesdelAyuntamientoydelJuzgadodePazdelMunicipioodelosmunicipiosenqueseencuentredichoterreno.Estosavisosdeberánfijarseporlomenosquince(15)díasantesdelafechadelaprimeraaudiencia.

CAPÍTULO III LA AUDIENCIA

Audiencia en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria

Artículo 52. Laaudienciaeslaetapadelprocesojudicialmediantela cual el Juez o Tribunal escucha los alegatos, pretensiones ypeticionesdelaspartes;recibeytomaconocimientodelaspruebasporellasaportadas;decidesobrelasmismas.

Párrafo. TodaslasaudienciascelebradasporlosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariasonorales,públicasycontradictorias.

Fijación de Audiencias

Artículo 53. Las audiencias son fijadas, a solicitud de parteinteresada o de oficio, por el Juez o Tribunal, asistido por susecretario.

Actas de Audiencias

Artículo 54. ElactadeaudienciaeseldocumentoenelquesedejaconstanciadelacelebracióndelaaudienciayloocurridoenellaconrelevanciaparaelTribunal.

Párrafo. De toda audiencia celebrada por un Tribunal de laJurisdicciónInmobiliariaselevantaráunacta.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Artículo 55. La instrumentación del acta de audiencia estará acargodelSecretariodelDespachoJudicialcorrespondiente,odeldelegadodelmismo,medianteunprocedimientoqueaseguresutrascripciónfielyeficiente.

Artículo 56. El acta de audiencia debe contener, entre otrasmenciones:

a) DatosdelTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariaapodera-do.

b) Constitución del Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliariaapoderado.

c) Fecha,horaylugardelaaudiencia.

d) Númerodelexpediente.

e) Naturalezadelcasoasertratado.

f) Datosdelodelosinmueblesinvolucrados.

g) Listadepartesinteresadas,consusgenerales.

h) Listadepartescitadas,consusgenerales.

i) Listaydatosgeneralesdeloscomparecientesydesusre-presentantes,asícomodecualquierpersonaqueintervengaenelproceso.

j) Las actuaciones que el Juez o Tribunal ordene consignarporconsiderarquesonrelevantesparalasolucióndelcaso,asolicituddeparteodeoficio.

k) Lasconclusionesdelaspartes.

l) Laspreguntas formuladasy las respuestasdadaspor lostestigosy/operitos.

m) Losdocumentosnuevosdepositadosdurantelaaudiencia.

n) Elinventariodepruebaspresentadasenaudienciaydepo-sitadasporSecretaria.

ñ) LadecisióndeljuezoTribunal.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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o) LafirmadelJuez.

p) LafirmadelSecretario.

q) Firmade los testigos, siel Juez loconsideraconveniente,referentealtestimonioofrecidoporestos.

Artículo 57. Elactadeaudienciaformapartedelexpedienteydelamismaseextenderáncopiasasolicituddelaspartes.

Párrafo. Podrá extenderse una copia del acta de audiencia acualquierotrapersonaquedemuestreteneruninteréslegítimoenelcaso,siemprequeasíloautoriceexpresamenteelJuezoTribunalapoderado.

Desarrollo de las Audiencias

Artículo 58. La audiencia en los Tribunales de la JurisdicciónInmobiliariasedesarrolladelasiguienteforma:

a) SeconstituyeelTribunalysedeclaralaaperturadelaau-dienciaporpartedelJuezoTribunalapoderado.

b) SeordenalalecturadelAutodeFijacióndeAudienciaalSecretarioosudelegado.

c) Se ordena la presentación de las calidades de las partespresentesodesusrepresentantes.

d) Seautorizalapresentacióndepruebas,laaperturadelosdebatesy/olapresentacióndeconclusiones.

e) Sedispone el cierrede la audiencia por parte del Juez oTribunalapoderado.

Artículo 59. EneldesarrollodetodaaudienciaelJuezoTribunalapoderadoordenaráalaspartesoasusrepresentantes,expresarseconmoderaciónyrespeto,yalpúblico,observarlacomposturayelsilenciodebidos.Podrásuspenderelusodelapalabraencasodedesobediencia,yreclamarelauxiliodelafuerzapúblicaparahacerdesalojarlasaladeaudienciasoellugardondeéstasedesarrolle,afindegarantizarelmantenimientodelordenylaseguridaddelospresentes.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Otras Audiencias

Artículo 60. En aquellos procesos que no sonde ordenpúblicosólosecelebrandosaudiencias:laaudienciadesometimientodepruebasylaaudienciadefondo.

De la Audiencia de Sometimiento de Pruebas

Artículo 61. Eslaprimeraaudiencia.Enellalaspartespresentaránun inventario escrito, en el que consignarán y anexarán losdocumentos ydemáspruebas queharánvaler en apoyode suspretensiones.

Artículo 62. Laaudienciadesometimientodepruebasserácelebradaenunplazonomenordeveinticinco(25)nimayordesesenta(60)díasposterioresalapoderamientodelJuezoTribunal.

Artículo 63. Enlaaudienciadesometimientodepruebaslaspartes,ademásdepresentarelinventarioescrito,comunicaránalJuezoTribunalaquellaspruebasqueleshayanresultadoinaccesiblesyqueasujuiciodebanserponderadas.

Párrafo. Aquellaspruebasquehabiéndolaspodidoconseguirelinteresado,nolashayaobtenidopornorealizarlostrámiteseneltiempoyformarequeridos,nosereputaráninaccesibles.

Artículo 64. CuandoeljuezoTribunalconsiderequealaspartesles ha resultado imposible acceder a pruebas que deban serponderadasparalasolucióndelcaso,dispondrálasmedidasqueestimeconvenientesparalaprovisióndelasmismas.

Artículo 65. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Elconocimientode lasexcepcionesdeprocedimientoapenadeinadmisibilidad,debenserpresentadassimultáneamenteyantesde todadefensaal fondo,debiendoserpropuestasen laaudienciadepresentacióndepruebas.

Párrafo. Losmediosdeinadmisiónpuedenserpropuestosentodoestadodecausa,deconformidadconloestablecidoenelartículo45delaLeynúm.834de1978.

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De la Audiencia de Fondo

Artículo 66. En la audiencia de fondo, la cual debe haber sidofijada por el Juez o Tribunal en la audiencia de sometimientodepruebas,enunplazonomayordetreinta(30)días,el JuezoTribunal intimaráa laspartesparaquepresentensusalegatosydepositensusconclusionesescritas.

Artículo 67. Laspartes en los escritos ampliatorios sólopodrándesarrollar las conclusiones vertidas en audiencia, siendorequisitoparasurecepciónenlaSecretariadelDespachoJudicialcorrespondiente,queseanexealmismoelactodenotificacióndelescritoproducidoalacontraparte.

Mora Judicial

Artículo 68. Unexpedientequedaenestadodeserfalladocuandolaspartes han concluido al fondoyhan transcurrido losplazosotorgados para el depósito de escritos ampliatorios, cuando asíproceda.

Artículo 69. ParasolicitarlaextensióndelplazoestablecidoparaelfallodeunexpedienteelJuezoTribunaldeberápresentarporescritoalPresidentedelTribunalSuperiordeTierrascorrespondiente,unasolicituddeprorrogadeplazo,indicandolascausasjustificativasqueleimpediránfallarelmismodentrodellapsoestablecidoenlaley.

Párrafo I. LasolicituddelJuezoTribunaldeberáserpresentadaporlomenoscinco(5)díasantesdelvencimientodelplazolegal.

Párrafo II. El Presidente del Tribunal Superior de Tierrascorrespondientedispondrádeunplazodecinco(5)díasapartirdelarecepcióndelasolicituddelJuezoTribunal,paradarrespuestaporescritoalamismaycomunicarlaalpeticionario.

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Audiencia para el Saneamiento

Artículo 70. EnlasaudienciasparaelsaneamientosecumplirántodaslasformalidadesprevistasparalacelebracióndelasaudienciasanteunJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 71. ConmotivodelsaneamientoelJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariapodrácelebrarlasaudienciasnecesariasalosfinesdeinstruirydecidirelcaso.

Artículo 72.Enlasaudienciasparaelsaneamientopodráparticipartodapersona,atitulopersonaloatravésdesurepresentante,quemanifieste un interés en elmismo, independientemente de quehayasidonotificadaono,dequesunombrefigureenlosavisosparaelsaneamientoono.

Artículo 73. Efectuadalapublicidadcorrespondienteparaeliniciodel proceso judicial del saneamiento, el Juez o Tribunal de laJurisdicciónInmobiliariaapoderadopodráprocederalavistadelacausa,yfallarelmismoindependientementedelacomparecenciao no de los convocados, sin perjuicio de poder beneficiarlos operjudicarlosconsudecisión.

Audiencia de Referimiento

Artículo 74. Enlasaudienciasdereferimientosecumplirántodaslas formalidades previstas para la celebración de las audienciasanteunJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 75. Las audiencias de referimiento serán celebradas eldía fijado por el Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliariacompetente,paraconocerdelosmismos.

Artículo 76. El referimiento se conocerá en no más de dos (2)audiencias,unadesometimientodepruebas,yotradeconclusiones,entrelascualestranscurriráunplazonomayordecinco(5)días.

Párrafo. EnloscasosespecificadosporlaLey,elJuezoTribunalpodrádisponerlacelebracióndenuevasaudienciasdentrodeunplazonomayordecinco(5)días.

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CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Literales

Artículo 77. ElJuezoTribunalponderarálaspruebasdocumentalessometidasporlaspartes,verificandolosaspectosdeformayfondodelasmismas,asícomosuincidenciaenlasolucióndelcaso.

Prueba Testimonial

Artículo 78. ElJuezoTribunalpodráaceptarlaaudicióndeunoovariostestigosdeacuerdoconsurelevanciaenlasolucióndelcaso.

Artículo 79. Laaudicióndetestigosdebeefectuarseenlaaudienciadesometimientodepruebas.

Artículo 80. Sólopuedenseroídoslostestigosquefigurenenlalistadepositadaporlomenosconcinco(5)díasdeanterioridadalacelebracióndelaaudienciadesometimientodepruebasenlaSecretaríadelDespachoJudicial,dondepodrácadapartesolicitarlacopiacorrespondiente.

Párrafo. En cada lista se enunciarán los nombres y apellidos,céduladeidentidadyelectoral,profesión,domicilioyresidenciade cada testigo, así como su calidad, relación con el caso y loshechossobreloscualespuededeclarar.

Artículo 81. Apeticióndeparte o de oficio, el Juez oTribunal,podráordenardurantelaaudienciadesometimientodepruebasla citaciónde cualquier testigo adicional cuyadeclaración fuerenecesaria,paraquecomparezcaenellugar,díayhoraseñaladosenlacitación.

Artículo 82.Enlacitacióndetodotestigoseconsignará,entreotrascosas, la calidadenqueestá siendocitado; laobligacióndeofrecersus declaraciones bajo la fe del juramento y sus implicaciones; laadvertenciadequesunocomparecenciaenellugar,fechayhoraenqueestásiendocitadopodrádarlugarasuconducenciahaciendousodelafuerzapública.

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Artículo 83. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Si el testigo oportunamente citadono compareciere, elJuezoTribunal,podráordenar la conducenciahaciendousodelafuerzapúblicaporintermediodelAbogadodelEstado,fijandofechaparaunapróximaaudiencia.

Párrafo.Sieltestigonopuedeserlocalizadoparasuconducciónconlafuerzapública,elJuezoTribunaldispondrálacontinuacióndeljuicioprescindiendodeestaprueba.

Artículo 84.ElJuezoTribunalpodrá,enocasióndelaejecucióndeunamedidadeinstrucción,oíralaspersonascuyaaudiciónleparezcaútilalesclarecimientodelaverdad.

Artículo 85. Las declaraciones de los testigos se prestaranverbalmente ante el Juez o Tribunal, y cada testigo podrá serinterrogadoporcualquieradelaspartesoporlosrepresentantesdeéstas,oporelJuezoTribunal,conlasuficienteamplitudylibertadpara poner demanifiesto su exactitud, veracidad y ausencia deinterés,conelfindeesclarecertodosloshechosimportantesqueserelacionarenconlacuestión.

Artículo 86. El Juez o Tribunal tendrá facultad para limitar yconcretarlaspreguntas,paradescartarcualquierpreguntaenqueseleinsinúealtestigolacontestación,ypodrásolicitaraltestigoqueselimiteacontestarconespecificidadlopreguntado.

De las Pruebas Periciales

Artículo 87. Apeticióndeparte o de oficio, el Juez oTribunal,podráordenardurantelaaudienciadesometimientodepruebasla realización de cualquier peritaje o cualquier otra medida deinstrucciónqueestimenecesarioparaelesclarecimientodelcaso.

Párrafo I. Ladesignaciónde todoperitoestácondicionadaa lapresentación previa de sus credenciales y de los títulos que loacreditencomotalenlamateriaencuestión,antelaSecretaríadelDespachoJudicialcorrespondiente.

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Párrafo II. Para la designacióndeunperito el Juez oTribunalcumplirálospreceptosestablecidosenelderechocomún.

CAPÍTULO V DE LAS COSTAS

Costas del Procedimiento

Artículo 88. EntodoprocesojudicialiniciadoantelosTribunalesde la Jurisdicción Inmobiliaria, el Juez o Tribunal apoderado, apeticióndeparte,podrácondenaralapartesucumbientealpagodelascostasdelprocedimiento,asícomosudistracciónenbeneficiodelabogadoquelasavanzó.

Artículo 89. Laparteenbeneficiodelacualseordenaelpagodelascostas,dispondrádeunplazodequince(15)díasparasometeralJuezoTribunalcorrespondiente,lainstanciadevalidacióndelestadodecostas.

Artículo 90. El Juez o Tribunal tendrá la facultad de aprobar omodificar,segúnloestimeprocedente,elestadodecostassometidoparasuaprobación.

Artículo 91.ElJuezoTribunaldispondrádeunplazodequince(15)díasparaaprobaromodificarelestadodecostassometidoasuconsideración.

CAPÍTULO VI DE LAS DECISIONES DE LOS TRIBUNALES DE LA

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

De las Decisiones

Artículo 92. ElJuezoTribunalapoderadoresuelvelascontroversiasypeticionesque le son sometidas a travésdedecisiones, con lamodalidaddesentencias,ordenanzas,autos,y/oresoluciones.

Párrafo I. Lassentenciasylasordenanzasseránemitidasalcierrede la audiencia o posteriormente, cuando el Juez o Tribunal sereserveelfallo.

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Párrafo II. LasresolucionesseránemitidasporelJuezoTribunalencámaradeconsejo.

De las Sentencias, las Ordenanzas y los Autos

Artículo 93.LassentenciassonlasdecisionesemitidasporelJuezoTribunalconmotivodeunprocesocontradictorioy/olitigioso.

Artículo 94.LasordenanzassonlasdecisionesemitidasporelJuezoTribunalconmotivodeunprocesodereferimiento.

Artículo 95. Las sentenciasyordenanzas emitidaspor el JuezoTribunal,sonsusceptiblesdelosrecursosprevistosenlaley.

Artículo 96. Los autos son decisiones emitidas por el Juez oTribunalconelpropósitodefacilitaroagilizarlasolucióndelcasoobjetodecontroversia.

De las Resoluciones

Artículo 97. LasresolucionessonlasdecisionesemitasporelJuezoTribunalconmotivodeunprocesodecarácteradministrativo.

Artículo 98. Lasresolucionesemitidasporel JuezoTribunalnotienen el carácter de la cosa juzgada, y son susceptibles de losrecursosprevistosenlaley.

De las Sentencias Interlocutorias y Preparatorias

Artículo 99. ElJuezoTribunalpodrádisponermediantesentenciapreparatoriaointerlocutoria,lasmedidasqueconsiderepertinentesconrespectodelcasodelquehasidoapoderado.

Artículo 100. Toda sentencia preparatoria o interlocutoria seránotificadaporparteinteresadaalapersonay/oresponsabledelaejecucióndelamedidaadoptada,seapreventivaocautelar.

Contenido de las Decisiones

Artículo 101.TodaslasdecisionesemanadasdelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariacontendrán:

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a) Númeroúnicodelcaso;

b) NombredelTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariacorres-pondiente;

c) Nombredeljuezquepresideydelosjuecesqueintegraneltribunal;

d) Fechadeemisióndeladecisión;

e) Nombredelaspartesysusgenerales;

f) Conclusionesdelaspartes;

g) Enunciacióndelaspruebasdocumentalesdepositadasporlaspartes;

h) Identificacióndelodelosinmueblesinvolucrados;

i) Enunciacióndelanaturalezadelprocesoalquecorrespon-deladecisión;

j) Relacióndehechos;

k) Relacióndederechoymotivosjurídicosenquesefunda;

l) Dispositivo;

m) FirmadelJuezquepresideydelosjuecesqueintegranelTribunal;

n) FirmadelSecretariodelDespachoJudicialcorrespondiente.

Artículo 102. En todadecisióndeun Juez oTribunal en la queseordenelaejecucióndeunaoperaciónregistralporpartedeunRegistrodeTítulos, se consignaráeneldispositivode lamismaque su ejecución está condicionada al pago de los impuestoscorrespondientes,siasíprocediere.

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Requisitos de Forma de las Decisiones

Artículo 103. TodadecisiónemanadadeunJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariaestarádebidamenteselladayrubricadaporeljuezolosjuecesqueconformenelTribunalencadaunadesuspáginas,debiendoestos, ademásfirmar laúltimapáginadelamisma.EstaobligacióntambiénesvalidaparaelSecretariodelDespachoJudicialcorrespondientequienconformarásuprotocoloconunacopiayenviaráeloriginaldeladecisiónalArchivoCentraldelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 104. De toda decisión emanada de los Tribunales dela Jurisdicción Inmobiliaria se expedirán las siguientes copias,dejandoconstanciadeentregadelasmismas:

a) UnaparaelprotocolodelJuezquepreside,yotraparalosdemásintegrantesdelaterna,siloshubiere.

b) UnaparaelprotocolodelaSecretaríadelDespachoJudicialcorrespondiente.

c) UnaparaelCentrodeDocumentaciónJudicial,silohubiere.

Artículo 105.Lacopiadeladecisióncorrespondienteacadaparteinvolucradaseexpediráen laSecretaríadelDespachoJudicialasolicituddeestay/odesurepresentantelegal,debiendodejarseconstanciadelaentregadelamisma.

Ejecución de las Decisiones

Artículo 106.ElJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariadelcualemaneunadecisiónconocerádetodoslosasuntosderivadosdelainejecuciónoincumplimientodelamismaypodrácondenar,a petición de parte interesada, al pago de las indemnizacionescorrespondientes,oaunastreinteaquienresulteresponsableporsuinejecución.

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CAPÍTULO VII DESGLOSES DE DOCUMENTOS

Artículo 107. Todo documento depositado con motivo de unprocesoanteunJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliaria,seconsiderarápertenecientealexpedientequesegenereconmotivodelcaso.

Artículo 108. De tododocumentodepositadoconmotivodeunproceso anteun JuezoTribunalde la Jurisdicción Inmobiliaria,sepodrá expedir constanciade sudepósito a solicituddeparteinteresada.

Artículo 109. Duranteunprocesolitigiosoladocumentaciónqueseaportecomopruebanopodráserdesglosadaporlaspartes,salvodesistimiento,odocumentosajenosalprocesosiasílodeterminael JuezoTribunal.Detodadocumentacióndesglosadasedejaráenelexpedientecopiadelamisma,debidamentecertificadaporelSecretariodelTribunal.

Artículo 110. Finalizado el proceso litigioso el Juez o Tribunalpodráordenar eldesglosede losDuplicadosdeCertificadosdeTítulosaportados,dejandocopiadelosmismosenelexpediente,debidamentecertificadaporelSecretariodelTribunal.

Artículo 111. Durante un proceso administrativo, o al finalizarel mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólopodrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez oTribunalapoderado,dejandocopiadelamismaenelexpediente,debidamentecertificadaporelSecretariodelTribunal.

CAPÍTULO VIII DE LOS PLAZOS PROCESALES

Artículo 112.Losplazosprocesalessecontaránendíascalendario,salvoespecificacióncontrariadelaleyoelpresentereglamento.

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CAPÍTULO IX DE LA PERENCIÓN DE INSTANCIA

Artículo 113.ElJuezoTribunal,unavezcomprobadoqueenunexpediente han transcurrido tres (3) años omás de inactividadprocesaldelapartes,ordenaráelarchivodefinitivodelmismo.

Párrafo. LaordendearchivoconsisteenelautoqueemiteelJuezoTribunalcorrespondienteparatalfin.

Artículo 114. Enloscasosdelitissobrederechosregistrados,enlosqueelJuezoTribunalordeneelarchivodefinitivodelexpediente,elautodispondráademás,ellevantamientodecualquieroposiciónasentadasobreelolosinmueblesinvolucrados,conmotivodelamisma.

Párrafo. La Secretaría delDespacho Judicial deberá comunicardichoautoalRegistrodeTítuloscorrespondienteparalosfinesdelugar.

TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I PROCESO JUDICIAL DEL SANEAMIENTO

Apoderamiento

Artículo 115. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) ElapoderamientodeunTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalparaelprocesojudicialdelsaneamiento,seproduceporintermedio de la Dirección Regional de Mensuras Catastralescorrespondiente,queasuvezdebeconsignarlaaprobacióndelostrabajosdemensura,ladesignacióncatastraldelnuevoinmueble,yremitirlosplanosresultantes.

Artículo 116.ElTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalunavezapoderadodarácumplimientoalprocedimientodefijaciónde

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audiencia,citación,notificacióndelaspartesypublicidadprevistoporlaleyyelpresentereglamento.

Artículo 117. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 dejulio de 2007) El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Originaldeberánotificara los reclamantesyalAbogadodelEstado,quesehainiciadoelprocesodesaneamientoenunplazonomayordequince(15)días.

Artículo 118. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 dejuliode2007)ElAbogadodelEstadodeberáemitirsuopiniónenrelación con el procesode saneamientopor losmenos cinco (5)díasantesdelacelebracióndelaaudiencia.

Párrafo. DenoexpresarsuopinióndentrodelplazoestablecidosepresumiráelnointerésylanoobjecióndelEstadoalprocesodesaneamiento.

De la Reclamación

Artículo 119. El o los reclamantes presentarán sus pretensionesporescrito,consignado:

a) Nombrecompletoydemásgeneralesdelreclamante,ysifuesecasado,elnombredelcónyugeysusgenerales,yelrégimenmatrimonialporelcualseencuentrancasadosylafechadelmatrimonio;

b) Lafechadenacimientodelreclamante;

c) Laidentificacióndelterrenoreclamado,segúnconstaenelplanopresentadoenlacausa,ysuscolindancias;

d) Losnombresdelosdueñosoposeedoresconocidosdelosterrenoscolindantes;

e) Sielreclamanteestaenposesióndelosterrenosreclama-dos,laindicacióndeldocumentoquesirvedebaseaestaposesión,yencasodenoexistirdichodocumento,lafechaofechasenqueélosuscausantesadquirieronlaposesión;

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f) Sielreclamantenoestáenposesióndel terreno,enlare-clamaciónseharáconstarclaramenteelinterésqueaquelpretendetenerylafechayformadeadquisición;y

g) Losgravámenesqueexistansobrelosterrenosconformecer-tificaciónexpedidaporelRegistroCivilyConservaduríasdeHipotecascorrespondiente,siloshubiere,ylosnombresdelosreclamantescontrariosquefuerenconocidos.

De la Posesión

Artículo 120. La posesión, así como los actos posesoriosespecificadosenlaleyporsísolos,nohacenpruebadelderechodepropiedadsobreelinmueblereclamado,debiendosiemprecumplircon los requisitos de la prescripción adquisitiva establecidos enellaparatalesfines.

Prueba de la Posesión

Artículo 121. Enadiciónalaspruebastestimonialespresentadaspara demostrar la posesión sobre el terreno reclamado, serántambiénadmisibles:

a) Actosdenotoriedad.

b) Inspecciones y comprobaciones realizadas por el Juez oTribunalapoderado.

c) Inspeccionesycomprobaciones realizadasporun funcio-narioo institucióndesignadoporel JuezoTribunalparatalesefectos.

d) Interrogatorios in situ realizados por el Juez o Tribunalapoderado, o porun funcionario o institucióndesignadaporélatalesefectos.

e) Documentosprobatoriosdelhechodelaposesión.

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Del Saneamiento Litigioso

Artículo 122. Elprocesodesaneamientosetornalitigiosodesdeelmomentoenquelaoperacióntécnicademensura,elderechodepropiedadocualquierotroderechorealaccesorio,susceptiblederegistrorelativoalinmuebleoinmueblesobjetodesaneamiento,seencuentraendiscusiónentredosomáspersonasfísicasojurídicas;enconsecuencia,ensutramitación,sehacenecesarioelministeriodeabogado.

Párrafo. LanopresentacióndelaopinióndelEstadodominicanorespectodelprocesojudicialdesaneamientoenelplazoprevistoenelpresentereglamento,sepresumecomofaltadeinterésynoobjeciónalmismo.

Depuración de Derechos Reclamados

Artículo 123. El Juez o Tribunal apoderado depurará técnica yjurídicamentelosderechosreclamadossobreelterrenoobjetodelprocesojudicialdelsaneamiento.

De las Mejoras

Artículo 124. Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado yadherido al terreno, con carácter permanente o temporal, queaumentesuvalor.

Artículo 125. Cuando en el curso del proceso judicial desaneamientoelJuezoTribunalconstatarequeenelterrenoexistecualquier tipodemejoraafectadaal inmueble,presumiráque lamismaespropiedaddeladjudicatariodelterrenoypodráordenar,siprocede,quelamismasearegistradadeacuerdoaloestablecidoenelReglamentodelosRegistrosdeTítulos.

Artículo 126. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007)Cuandoenel cursodeunproceso judicialdesaneamientoelJuezoTribunalconstatarelaexistenciademejorasenel terreno,queno sonpropiedaddel reclamante, identificaráaldueñodeéstas,describirálasmismas,eláreaqueocupanysu

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ubicación, estableciendo la calidaddel reclamante del terreno ydelpropietariodelasmejoras.

Párrafo I. Sielpropietariodelasmejorasreconocealreclamantecomo dueño del terreno, el Juez o Tribunal, en la sentenciade adjudicación, podrá ordenar su anotación en el registrocomplementariodelinmueblesaneado.

Párrafo II. Sielpropietariodelasmejorasnoreconocealreclamantecomodueñodelterrenodondeseencuentranasentadaslasmismas,elJuezoTribunalevaluarálosderechosdeposesióndelaspartesyordenará,siloconsideraprocedente,lamodificacióndelplanorespectivo,porintermediodelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales.

Artículo 127. Cuando se trate de inmuebles registrados, sólopodrán anotarse a nombre de terceros lasmejoras permanentesquecuentenconelconsentimientoexpresoyporescritodeldueñodel terrenomediante acto auténticoo legalizadas lasfirmasporanteNotarioPúblico.

De la Modificación de los Planos en el Proceso Judicial del Saneamiento

Artículo 128. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007)Sicomoresultadodelproceso judicialdelsaneamientosurgierenmodificacionesalestadooriginaldelosplanosaprobadospor la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, el Juez oTribunaldebeordenaralagrimensorrealizarlascorreccionesdelugarylasmedidasdepublicidadnecesarias,otorgándoleelplazopertinente.

Párrafo I. EnestecasoelJuezoTribunalsobreseeráelconocimientodelasuntohastatantoleseanreenviadolosplanoscorregidos.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo II. LasentenciaqueintervengaconestemotivoseráremitidaalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*correspondiente,queserálaencargadadevelarporsucumplimiento.

De la Sentencia de Adjudicación

Artículo 129. Entodasentenciaproductodeunproceso judicialde saneamiento el Juez o Tribunal consignará en el dispositivoque la adjudicación de derechos sobre el terreno saneado estácondicionadaalpagodelacontribuciónespecialestablecidaporelFondodeGarantíadeInmueblesRegistradosprevistoenlaley,síasíprocediere.

Párrafo. No se remitirá al Registro de Títulos la sentencia deadjudicación, ni se expedirá copia de la misma hasta tanto seacrediteelpagocorrespondiente.

Artículo 130. Entodasentenciaproductodeunproceso judicialde saneamiento, además de los documentos requeridos por laley,elJuezoTribunal,anexaráunacopiadelrecibodepagodelacontribuciónespecialefectuadoalFondodeGarantíadeInmueblesRegistrados, certificada por la Secretaría del Despacho Judicialcorrespondiente,siasíprocediere.

Artículo 131.Entodasentenciaproductodeunprocesojudicialdesaneamiento,elJuezoTribunal,ordenaráensupartedispositivaqueelRegistrodeTítuloshagaconstarenelCertificadodeTítuloysuscorrespondientesDuplicados,losiguiente:“LasentenciaenquesefundanlosderechosgarantizadosporelpresenteCertificadodeTítulopuedeserimpugnadamedianteelRecursodeRevisiónporCausadeFraudeduranteun(1)añoapartirdelaemisióndelmismo”.

Párrafo. No se reputará tercer adquiriente de buena fe a todapersonaqueadquiereuninmuebleduranteelplazoprevistoparainterponerelrecursoderevisiónporcausadefraude.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

CAPÍTULO II LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS

Notificación de la Demanda

Artículo 132. Todoactodedemandaconmotivodeunalitissobrederechos registrados deberá contener al menos, las mencionesrequeridas por este reglamento para el apoderamiento de losTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 133. ElJuezoTribunalllamadoaconocerunalitissobrederechosregistrados,nofijaráaudiencia,nirealizaráningúntipodetrámiteprocesalhastatantoeldemandantehayadepositadoenlaSecretariadelDespachoJudiciallanotificacióndelademandaalacontraparteporactodealguacil.

Artículo 134. Si el demandante no cumple con el requisito deldepósito de la notificación de la demanda introductiva en laSecretaría del Despacho Judicial en el plazo establecido en elartículo30delaLeydeRegistroInmobiliario,lamismaquedarásinefecto.

Publicidad de la Litis sobre Derechos Registrados

Artículo 135. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007)ElJuezoTribunalapoderadodeunalitissobrederechosregistrados,unavezseadepositadalanotificacióndelademandaalacontraparte,informaráalRegistrodeTítulosyalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespondientes,laexistenciade lamisma.ElRegistrodeTítulos correspondiente anotaráunasiento sobreel inmueble involucradoenelqueseharáconstarqueelmismoesobjetodeunconflictoqueseestáconociendoendichotribunal.

Artículo 136. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) ElJuezoTribunal,unavezdecididoellitigio,comunicaráal Registro de Títulos y a la Dirección Regional de MensurasCatastralescorrespondientesladecisiónqueponefinalproceso.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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ElRegistrodeTítuloscorrespondientecancelaráelasientodondesehizoconstar,encumplimientoalodispuestoenlamisma.

Demandas Temerarias y Reparación de Daños y Perjuicios

Artículo 137. ElJuezoTribunal,apreciarásoberanamentesilalitissobrederechosregistradoshasidoiniciadaconligerezacensurableoconelpropósitodeliberadodehacerdaño.

CAPÍTULO III PARTICIÓN DE INMUEBLES REGISTRADOS

Tipos de Partición

Artículo138.Laparticiónpuedeseramigable,sinembargo,enelcursodelamismasepuedetornarlitigiosa.

Partición amigable

Artículo 139. Partición amigable es aquella en la que todos loscopropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmuebleregistradoseponendecomúnacuerdoparaponerfinasuestadodeindivisión.

Artículo 140. Los copropietarios, coherederos y/o copartícipesdeben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo,la cualpuedeser instrumentadaporactoauténticoobajofirmaprivadadebidamentelegalizaslasfirmasporNotarioPúblico.

Artículo 141. La propuesta de partición contendrá de maneraexpresalaformadedividirelinmueble,asícomoelproyectodesubdivisión.

Artículo 142. La solicitud de aprobación de partición amigablepresentada ante el Juez o Tribunal contendrá las mencionesrequeridas por este Reglamento para el apoderamiento de losTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria,yllevaráanexo:

a) Lapropuestadeparticióndelosderechos.

b) Elproyectodesubdivisióndelinmueble.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

c) ElolosDuplicadosdeCertificadodeTítulocorrespondiente.

d) Lacertificacióndelestadoactualdelinmueble,expedidaporelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

e) Copiacertificadadeladecisiónjudicialdedeterminacióndeherederos,odelactodenotoriedadquepruebelacalidaddelosmismos,encasodetratarsedeparticiónentrecoherede-ros,siprocediere.

Artículo 143. La sentencia o resolución de determinación deherederos o el acto de notoriedad que pruebe la calidad de losmismos,encasodetratarsedeparticiónentrecoheredereospodráhacerseporlamismadecisiónqueapruebelaparticiónyordenelatransferenciacorrespondiente.

Artículo 144. El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Originalapoderado del proceso de partición amigable ponderará ladocumentaciónaportadaydecidiráelcasomedianteunaresoluciónenlaquehomologarálapropuestadeparticiónpresentadaporlaspartes.

Artículo 145. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) CuandoelTribunaldeTierrasde JurisdicciónOriginalhomologue la propuesta de partición, autorizará a las partes asometerelproyectodesubdivisiónantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespondiente.

Artículo 146. (ModificadoporResoluciónNo.1737,del12dejuliode2007)LaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,unavezrevisados y aprobados los trabajos de mensura tendentes a lasubdivisióndel inmueble, remitirádichaaprobaciónalTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalcorrespondiente.

Artículo 147. ElTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginal,unavezrecibida laaprobaciónde los trabajosdemensuratendentesa la subdivisión del inmueble, ordenará al Registro de Títuloscorrespondiente que efectúe el registro de las modificacionesresultantesdelasubdivisión.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Partición que se Torna Litigiosa

Artículo 148. La partición iniciada amigablemente que se tornelitigiosa por cualquier motivo será de la competencia de losTribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, salvo que unade laspartes solicite su declinatoria por estar la jurisdicción ordinariapreviamente conociendo del caso. En estas circunstancias, losTribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria deben declinar elmismo.

Artículo 149. Todo proceso de partición litigiosa será conocidoporelJuezoTribunalcomounalitissobrederechosregistrados,siguiendo elprocedimiento establecidopor laLeyy el presentereglamento.

Artículo 150. Entodoprocesodeparticiónlitigiosalosbeneficiariosotitularesdecargas,gravámenesoanotacionesprovisionalesqueafectenalinmueble,podránintervenirenelmismo,debiendosercitadosporelJuezoTribunal,oporeldemandante,paraparticiparenelcaso.

Artículo 151. Si en el conocimiento del proceso de particiónlitigiosael JuezoTribunaldeterminaraqueel inmueble,por lascaracterísticasdelmismo,resultaindivisible,dispondrásuventaenpúblicasubastacumpliendoconloestablecidoenlosartículoscorrespondientesdelCódigodeProcedimientoCivil.

Párrafo.Elproductodelaventaenpúblicasubastasedistribuiráentreloscopropietarios,coherederosy/ocopartícipesacogiéndosealasespecificacionesdelaparticiónaprobadasporelJuezensusentencia.

Artículo 152. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007)ElJuezoTribunalqueconocedeunprocesodeparticiónlitigiosaautorizaráaldemandanteeneldispositivodesusentenciaainiciarelprocesodesubdivisióndelinmuebleantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,siprocediere.

Artículo 153. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) LaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,una

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

vezrevisadosyaprobadoslostrabajosdemensuratendentesalasubdivisióndel inmueble, remitirádichaaprobaciónalTribunalcorrespondiente.

Artículo 154.ElJuezoTribunalunavezrecibidalaaprobacióndelostrabajosdemensuratendentesalasubdivisióndelinmueble,ordenará al Registro de Títulos correspondiente que efectúe elregistrodelasmodificacionesresultantesdelasubdivisión.

De la Decisión de Partición

Artículo 155. En toda decisión de partición el Juez o Tribunalespecificaráensudispositivoladistribucióndelosderechosdeloscopropietarios,coherederosy/ocopartícipes,sobrelosinmueblesresultantes.

Párrafo. Cuando de la partición resulten inmuebles encopropiedad, el dispositivo de la sentencia del Juez o Tribunalestablecerá la participación de cada uno de los copropietariosen valores porcentuales, sobre la o las parcelas resultantes. Ladecisiónnocontendráningunaasignaciónindividualdeextensiónsuperficialde los copropietarios involucrados,nidescripcióndeporcionesespecíficasdelosmismos.

Artículo 156. En toda decisión de partición el Juez o Tribunalconsignaráensudispositivolascargas,gravámenesyanotacionesprovisionalesquerecaensobrecadainmuebleresultantedelprocesoylamedidaenqueafectaránacadacopropietario,coherederoy/ocopartícipe,cuandoasíprocediere.

Artículo 157. Cuandoexistancargasogravámenessobrelaparcelaobjetodelapartición,elJuezoTribunalnotificarálasentenciaalosbeneficiariosy/oalosacreedores.

CAPÍTULO IV FONDO DE GARANTÍA DE INMUEBLES REGISTRADOS

Artículo 158. LaacciónprevistaenlaLey,tendentearesarcirunperjuicio originado con motivo de su aplicación, será conocida

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

202

por el Tribunal de Jurisdicción Original con competencia deconformidad con loprevisto en lamisma,previa comprobaciónde que el FondodeGarantía de InmueblesRegistrados ha sidonotificado.

Artículo 159. El Juezanteelcualsesoliciteel resarcimientoporpartedelFondodeGarantíadeInmueblesRegistradosverificaráquedichoFondohasidodebidamentenotificadodelapresentacióndelaacción.

Artículo 160. La acción para enmendar el perjuicio se conocerásiguiendo elprocedimiento establecidopor laLeyy el presenteReglamentoparalaslitissobrederechosregistrados.

CAPÍTULO V DESALOJO JUDICIAL DE INMUEBLES REGISTRADOS

Artículo 161. El desalojo de un inmueble registrado puede sersolicitado judicialmenteporel interesadodemaneraprincipaloenformaaccesoriaenunprocesocontradictorio.

Párrafo. Elsolicitantedeldesalojodeberáacompañarsusolicitudconladocumentaciónquepruebesucalidaddepropietariosobreelinmuebleobjetodelmismo.

Artículo 162. Cuando el desalojo se solicite judicialmente demaneraprincipalseconocerásiguiendoelmismoprocedimientoestablecidoparalaslitissobrederechosregistrados.

CAPÍTULO VI REFERIMIENTO

Artículo 163. El Juez del Tribunal de Tierras de JurisdicciónOriginalsólopuedeconocerdeunademandaenreferimientoconmotivodeunainstanciadelaqueestéapoderado.

Artículo 164. Lademandaenreferimientoseintroducepormediodeuna citación al demandado emplazándolo a comparecer a laaudienciaquesecelebraráeldíayhorahabilitadosporelTribunaldelaJurisdiccióninmobiliariadequesetrate.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Párrafo. Lacitaciónaldemandadodeberáestaracompañadaporelautodefijacióndeaudienciacorrespondiente.

Procedimiento

Artículo 165. EldemandanteenreferimientodebecitarporactodealguacildelaJurisdicciónInmobiliariaalapartedemandadaparaqueenelplazodeun(1)díafrancocomparezcaporanteeljuezapoderado,quiendebedictarsudecisiónenunplazonomayordequince(15)díascontadosapartirdelafechadelaaudiencia.

Artículo 166.ElJuezoTribunaldictarásuordenanzaenunplazonomayordequince (15)días laborables contadosapartirde lafechadelaaudienciadefondo.

Artículo 167. La ordenanza en referimiento es ejecutoriaprovisionalmente sin fianza, pero nada impide que el Juez oTribunalordenelaprestacióndeuna.

Artículo 168. Lasordenanzasenreferimientosonsusceptiblesdeserrecurridasenapelación.Elplazoparaapelaresdequince(15)días,contadosapartirdelanotificacióndelamisma.

Artículo 169. ElTribunalSuperiordeTierrascorrespondiente,esel competente para conocer el recurso de apelación interpuestocontraunaordenanzaenreferimiento.

Artículo 170.ElPresidentedelTribunalSuperiordeTierrasqueconocedelrecursodeapelacióninterpuestocontraunaordenanzaen referimiento, podrá, a solicituddeparte, y cuando lo estimeconveniente,suspenderlaejecucióndelaordenanzarecurrida,oejercerlospoderesquelessonconferidosporlaleyconmotivodesuejecuciónprovisional.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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TÍTULO IV DE LOS RECURSOS ANTE LA

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Actos Susceptibles de Ser Recurridos

Artículo 171. Son susceptibles de ser recurridos por la víaadministrativalasresolucionesemitidasporlosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Solicitud de Reconsideración contra Resoluciones

Artículo 172. LasolicituddereconsideraciónesinterpuestaporlapartequeseconsidereafectadacontraunaresoluciónemanadadeunTribunaldelaJurisdicciónInmobiliaria,conelobjetodequeelórganoqueladictódispongasumodificación.

Artículo 173. La solicitud de reconsideración se hace por anteelmismoTribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria que emitió laresolución,debiendolamismapresentarseporescritoy:

a) Especificarquesetratadeunasolicituddereconsideración.

b) Estar dirigida al Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliariaqueemitiólaresoluciónimpugnada.

c) Especificarlaresoluciónimpugnada,identificandoelexpe-dienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelsolicitanteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasquesesolicitalareconsideración.

f) Hacerconstarlafechadelasolicitud.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

g) Estar debidamente firmadapor el o los solicitantes, o surepresentante,silohubiere.

Artículo 174. Cuando la resolución impugnada involucre a unaomáspersonasdiferentesalsolicitante,lavalidezdelasolicitudestará condicionada a la notificación de la misma a las partesinvolucradas.

Artículo 175. Laspartesinvolucradasalasquehansidonotificadasla solicitudde reconsideracióndeberándepositar susobjecionesantelaSecretaríadelDespachoJudicialenunplazodecinco(5)díascalendarios.

Párrafo. En caso de no presentar objeción alguna en el plazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalasolicitud.

Artículo 176. Lasresolucionesseconsideranpublicitadas:

a) Cuandolasmismashansidonotificadasporparteinteresa-damedianteactodealguacildelaJurisdicciónInmobiliariaalaspartesinvolucradasenelproceso,oasusrepresentan-tessiloshubiere.

b) CuandolasmismassonretiradasenlaSecretariadelDes-pachoJudicialcorrespondienteporlaspartesinvolucradas,osurepresentantesilohubiere,siemprequesedejecons-tanciaescritadedichoretiro.

Artículo 177. El Tribunal apoderado de la solicitud dereconsideración dispondrá de un plazo de quince (15) díaslaborablesparadecidirlamisma.

Recurso Jerárquico contra Resoluciones

Artículo 178. El recurso jerárquico contra las decisiones de unTribunaldelaJurisdicciónInmobiliariareferentealasolicituddereconsideración, lo interpone la parte afectada ante el TribunalSuperiordeTierrasterritorialmentecompetente.

Artículo 179. Elrecursojerárquicoquedahabilitadocuando:

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

206

a) El solicitante de la reconsideración haya tomado conoci-mientodeladecisiónsobrelamisma,enlaSecretariadelDespachoJudicialcorrespondiente,quedeberádejarcons-tanciaescritadedichaactuación.

b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) días desde lainterposicióndelasolicituddereconsideraciónsinqueelTribunalcorrespondientehayaemitidosudecisión.

Artículo 180. El recurso jerárquicodebepresentarsepor escrito,cumpliendolossiguientesrequisitos:

a) Especificarquesetratadeunrecursojerárquico.

b) Estar dirigido al Tribunal Superior de Tierras territorial-mentecompetente.

c) Especificarlaresoluciónimpugnada,identificandoelexpe-dienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelrecurrenteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasqueseinterponeelrecursojerárquico.

f) Hacerconstarlafechadelrecurso.

g) Estardebidamentefirmadapor el o los recurrentes, o surepresentante,silohubiere.

h) Anexarcopiacertificadadeladecisiónrecurrida,cuandolahubiere.

Artículo 181. Cuando la resolución impugnada involucre a unao más personas diferentes al recurrente, la validez del recursoestará condicionada a la notificación de la misma a las partesinvolucradas.

Artículo 182. Laspartesinvolucradasalasquesehasidonotificadala interposición del recurso jerárquico deberán depositar susobjecionesantelaSecretaríadelDespachoJudicialenunplazodecinco(5)díascalendarios.

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

Párrafo. En caso de no presentar objeción alguna en el plazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalrecurso.

Artículo 183. ElTribunalSuperiordeTierrascompetentetieneunplazodequince (15)días laborablesparapronunciarse respectodelrecursojerárquico.

Recurso Jurisdiccional contra Resoluciones

Artículo 184. El recurso jurisdiccional contra las decisiones delTribunalSuperiordeTierras, se interponeporante elPlenodelTribunalSuperiordeTierrascompetente.

Artículo 185. Elrecursojurisdiccionalquedahabilitadocuando:

a) El recurrente haya tomado conocimiento de la decisiónsobreel recurso jerárquico,en laSecretariadelDespachoJudicialcorrespondiente,quedeberádejarconstanciaescri-tadedichaactuación.

b) Hayatranscurridoelplazodequince(15)díasdesdelain-terposicióndelrecursojerárquicosinqueelTribunalSupe-riordeTierrascorrespondientehayaemitidosudecisión.

Artículo 186. El recurso jurisdiccional debe presentarse porinstanciamotivadalacualdeber:

a) Especificarquesetratadeunrecursojurisdiccional.

b) Estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierrasterritorialmentecompetente.

c) Especificarlaresoluciónimpugnada,identificandoelexpe-dienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelrecurrenteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasqueseinterponeelrecursojurisdiccional.

f) Hacerconstarlafechadelrecurso.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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g) Estardebidamentefirmadapor el o los recurrentes, o surepresentante,silohubiere.

h) Anexarcopiacertificadadeladecisiónrecurrida.

Artículo 187. Cuando la resolución impugnada involucre a unaomáspersonasdiferentesalrecurrente,lavalidezdelasolicitudestará condicionada a la notificación de la misma a las partesinvolucradas.

Artículo 188.Laspartesinvolucradasalasquesehasidonotificadala interposicióndel recurso jurisdiccionaldeberándepositar susobjecionesantelaSecretaríadelDespachoJudicialenunplazodecinco(5)díascalendarios.

Párrafo. En caso de no presentar objeción alguna en el plazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalrecurso.

Artículo189.CuandoelrecursojurisdiccionalseinterpongacontraunaresoluciónemanadadeunTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginal, el mismo será conocido por una terna de jueces delTribunalSuperiordeTierras.

Artículo 190. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Cuando el recurso jurisdiccional se interponga contrauna resolución emanadade una terna del Tribunal Superior deTierras,losjuecesqueemitieronladecisiónimpugnadaexceptoelPresidentedelTribunalSuperiordeTierrasnopodránconocerdelrecursojurisdiccional.EnestecasoelplenodelTribunalSuperiordeTierrasestaráintegradoporelpresidentedelTribunaljuntoalosjuecesnoactuantesenelactoimpugnado.

Párrafo. Los jueces que emitieron la decisión impugnada, asícomoelPresidentedelTribunalSuperiordeTierrasqueconociódel recurso jerárquico,nopodrán integrar elplenodelTribunalSuperiordeTierras.

Artículo 191. El recurso jurisdiccional contra las resolucionesemitidas por los Tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria, se

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reglameNto de los tribuNales de la JurisdiccióN iNmobiliaria

conocerán de forma contradictoria, siguiendo el procedimientoestablecidoparalaslitissobrederechosregistradosprevistoenlaley y este reglamento, salvo lo referente a la notificaciónde laspartes.

Artículo 192. El Tribunal Superior deTierras tiene unplazodetreinta(30)díaslaborablesparafallarelcaso,contadosapartirdelapresentacióndelainstancia.

CAPÍTULO II RECURSO CONTRA DECISIONES JURISDICCIONALES

Definición de Decisiones Jurisdiccionales

Artículo 193. LasdecisionesjurisdiccionalessonlasdictadasporunJuezoTribunaldelaJurisdicciónInmobiliaria,conmotivodeunprocesocontradictorio.

Del Recurso de Apelación

Artículo 194.Elrecursodeapelacióneselrecursointerpuestoporlapartequeseconsideraperjudicada,contraunadecisiónemanadadeunJuezdeJurisdicciónOriginal,poranteelTribunalSuperiordeTierras,conelobjetodequesedispongasumodificación.

Artículo 195.ElTribunalSuperiordeTierrasqueconoceelrecursodeapelaciónpodrádeclararbuenoyvalidoelmismo,orechazarlo,parcialototalmente,tantoenlaformacomoenelfondo.

Artículo 196. ElTribunalSuperiordeTierrascomoconsecuenciade un recurso de apelación contra una decisión jurisdiccionalpodrádisponer la confirmaciónde lamismao sumodificación,parcialototal.

CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL

Artículo 197. Elerrorpuramentematerialesaquelcontenidoenunadecisión,quenomodificalaesenciadelderecho,nisuobjeto,ni su sujeto,ni su causa,yquees frutodeunerror tipográfico,

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

210

deunaomisión,odeunacontradicciónentreeldocumentoque,declaradobuenoyvalido,fuetomadocomofundamentoparalamisma.

Artículo 198. La revisión por causa de error material contraresolucionesseconoceráporlavíaadministrativa.

CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE

Artículo 199. El recurso en revisiónpor causade fraude contralas decisiones emanadas de los Tribunales de la JurisdicciónInmobiliaria,seconocerásiguiendoelprocedimientoestablecidopara las litissobrederechosregistradosprevistoen la leyyestereglamento.

Artículo 200. (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Todo recursode revisiónpor causade fraudedeberá ser notificado por la Secretaría del Despacho JudicialapoderadoalAbogadodelEstado,dentrodelosdos(2)díasdesuinterposición.

Párrafo. ElautodefijacióndeaudienciaconmotivodeesterecursodeberásernotificadoalAbogadodelEstado*porlaSecretaríadelDespachoJudicial.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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reglamento general de mensuras Catastrales y de JurisdiCCión original

de la JurisdiCCión inmobiliaria

modifiCado Por resoluCión no. 628-2009 del 23 de abril de 2009

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213

ÍndiCe

TÍTULO I GENERALIDADES

Objetodeestareglamentación.............................................................225

Denominación.........................................................................................225

Objeto.......................................................................................................225

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN.......................................................... 225

Alcance....................................................................................................226

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES.............................................................................. 226

Definición................................................................................................226

Dependencias..........................................................................................228

DelDirectorNacionaldeMensurasCatastrales................................228

RequisitosparaserDirectorNacionaldeMensurasCatastrales....228

FuncionesdelDirectorNacionaldeMensurasCatastrales.............229

CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE MENSURAS CATASTRALES ............................................................................. 230

Definición................................................................................................230

Organización...........................................................................................230

FuncionesdelasDireccionesRegionales...........................................231

VinculaciónconlosTribunalesSuperioresdeTierras....................232

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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DelosDirectoresRegionalesdeMensurasCatastrales....................232

RequisitosparaserDirectorRegionaldeMensurasCatastrales...232

FuncionesdelosDirectoresRegionales..............................................232

CAPÍTULO IV DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS.............................. 234

Profesionaleshabilitados......................................................................234

FuerzaProbatoriadesusActuaciones................................................234

Obligacióndeinformar.........................................................................234

Cumplimientodelcontratodemensura.............................................235

Responsabilidadprofesional................................................................235

Inhabilitaciones......................................................................................235

TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIÓN

CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA............................................ 236

Aplicaciónyresponsable......................................................................236

Caracteres................................................................................................236

Ámbitodeaplicación.............................................................................237

Contenido................................................................................................237

Resultado.................................................................................................238

Rechazodeladocumentación..............................................................238

Observaciones.........................................................................................239

Aprobación..............................................................................................240

Inspecciones............................................................................................240

CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS......................... 242

Solicituddeautorización......................................................................242

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215

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Requisitos................................................................................................242

Representantes........................................................................................243

Iniciodelexpediente..............................................................................244

Calificacióndelasolicitud....................................................................244

Autorizacióndelostrabajos.................................................................244

Vigenciadelaautorización..................................................................245

Iniciodelplazoparalapresentacióndelostrabajos........................245

Identificacióndelosinmueblesresultantes.......................................246

CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN DE LOS TRABAJOS...................................... 246

Iniciodelostrabajos..............................................................................246

Auxiliodelafuerzapública.................................................................246

Presentacióndeltrabajo........................................................................246

Documentosexigibles............................................................................248

Calificacióndeltrabajo..........................................................................248

Suspensióndeltrabajo...........................................................................249

Intervencióndeotrosorganismos.......................................................249

Aprobacióndeltrabajo..........................................................................249

Remisióndeplanosaotrasinstancias.................................................250

Planodefinitivo......................................................................................251

Registrodeparcelas...............................................................................251

Rectificacióndetrabajos........................................................................251

PérdidadelduplicadodelCertificadodeTítulo...............................252

CAPÍTULO IV DE LOS PLAZOS............................................................................ 252

Obligatoriedaddelosplazos................................................................252

Mododecontarlosplazos....................................................................252

Iniciodelplazo.......................................................................................252

Page 216: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

216

Vencimientodelplazo...........................................................................253

Improcedenciaderecursos...................................................................253

Suspensióneinterrupcióndelosplazos............................................254

Suspensiónporcausadefuerzamayor..............................................254

Plazosparaprocesos..............................................................................254

Sancionesporelincumplimientodelosplazos.................................254

Despachourgente..................................................................................255

TÍTULO IV DE LAS MENSURAS EN GENERAL

CAPÍTULO I DE LOS LÍMITES TERRITORIALES........................................... 255

LímiteTerritorial....................................................................................255

Límitedehechooposesorio.................................................................256

Límitedederechoolindero..................................................................256

Parcela......................................................................................................256

EstadoParcelario....................................................................................256

Actodelevantamientoterritorial........................................................257

Actodelevantamientoparcelario........................................................257

Mensura...................................................................................................257

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN GENERAL DE MENSURAS............................. 257

Régimendemensuras...........................................................................257

Publicidaddelosactosdelevantamientoparcelario.......................258

Protestas..................................................................................................258

Ausenciadecomunicación...................................................................259

Estudiodetítulosyantecedentes........................................................259

Page 217: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

217

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

CAPÍTULO III DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO DE LA PARCELA......................................................................................... 259

Reconocimientodelterreno..................................................................259

Mediciones..............................................................................................259

Informaciónterritorial...........................................................................260

Posicionamiento.....................................................................................260

Levantamientodedetalles....................................................................261

Hitosexistentes.......................................................................................261

Límitesdehecho....................................................................................261

Límitesirregulares.................................................................................261

Discontinuidades...................................................................................262

Víasdecomunicación............................................................................262

Cursosdeagua.......................................................................................262

Costasmarítimas....................................................................................263

Afectacionesdederecho........................................................................263

Afectacionesdehecho...........................................................................263

Colindancias...........................................................................................263

Construcciones.......................................................................................264

Instalacionesespeciales.........................................................................264

Otrasaccesiones.....................................................................................265

CAPÍTULO IV DE LA UBICACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LAS PARCELAS...................................................................................... 265

Ubicación.................................................................................................265

Relacionamiento.....................................................................................265

Orientación..............................................................................................266

Georreferenciación.................................................................................266

Georreferenciacióndepuntos..............................................................267

Page 218: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

218

Monumentacióndepuntosgeorreferenciados..................................268

Georreferenciacióndeparcelas............................................................268

CAPÍTULO V DE LA DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES........................... 268

Límitesdederecho.................................................................................268

Linderosenconflicto.............................................................................269

Colocacióndehitos................................................................................270

Tipologíadehitosoficiales...................................................................272

CAPÍTULO VI DE LA DETERMINACIÓN DEL POLÍGONO LÍMITE............. 272

Cálculos...................................................................................................272

Coordenadasdelosvérticesdeparcelas............................................272

Proyección...............................................................................................273

Dimensionamientodelasparcelas......................................................273

Ordendeprelación................................................................................273

CAPÍTULO VII DE LAS TOLERANCIAS............................................................... 274

Concepto..................................................................................................274

Vérticesdeparcela.................................................................................274

Georreferenciación.................................................................................274

Coordenadasproyectivasgenerales....................................................274

Detalles....................................................................................................274

CAPÍTULO VIII DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO............................................. 275

Actadehitosymensura........................................................................275

Cartadeconformidad...........................................................................276

Page 219: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

219

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Informetécnico.......................................................................................276

Coordenadas...........................................................................................276

Documentacióncomplementaria.........................................................277

Soportes...................................................................................................277

Generalidadessobrelosplanos............................................................277

Soportesyformatos...............................................................................278

Proyecciónyorientación.......................................................................278

Simbología...............................................................................................278

Carátula...................................................................................................279

Signoindicativodelmeridiano............................................................279

Escalas......................................................................................................279

Planoindividual.....................................................................................280

Planogeneral..........................................................................................281

Representaciónendetalles....................................................................283

Designacióncatastral.............................................................................284

Planilladesuperficies............................................................................284

TÍTULO V DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO EN PARTICULAR

CAPÍTULO I DE LA MENSURA PARA SANEAMIENTO............................... 286

Mensuraparasaneamiento..................................................................286

Publicidaddelamensuraparasaneamiento.....................................286

Trabajosdecampoygabinete..............................................................287

Documentacióndelasmensurasparasaneamiento.........................288

CAPÍTULO II DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MENSURAS...................... 288

Page 220: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

220

Vigenciadelaaprobacióndelasmensuras.......................................288

Actualizacióndemensuras...................................................................289

Subsistenciadelestadoparcelario.......................................................289

Vigenciadelestadoparcelario.............................................................290

Mensuraposterioralsaneamiento......................................................290

Localizacióndeposesiones...................................................................291

Localizacióndemejoras........................................................................291

CAPÍTULO III DEL DIAGNÓSTICO CATASTRAL............................................ 292

Concepto..................................................................................................292

Principiodeespecialidadenrelaciónalobjeto..................................292

Procedimiento.........................................................................................292

Planosconproblemasdemedidasy/oubicación............................293

Planoinexistente,modificado,cambiadooadulterado...................293

Planoquenosecorrespondeconlarealidadterritorial...................293

Resultadodeldiagnósticocatastral.....................................................294

Variacióndemedidasydesuperficie.................................................294

Errorestécnicamenteadmisibles.........................................................295

CAPÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS........................... 296

Generalidades.........................................................................................296

Restricciones...........................................................................................296

Subdivisión.............................................................................................297

Refundición.............................................................................................298

Urbanizaciónparcelaria........................................................................298

Combinaciones.......................................................................................299

ModificacionesdeParcelasdeDistintosPropietarios......................299

DivisiónparaParticióndeInmuebles.................................................299

Page 221: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

221

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

CAPÍTULO V DE LAS AFECTACIONES PARCELARIAS................................ 300

Expropiación...........................................................................................300

Servidumbres..........................................................................................301

Derechosdeaguasyminas..................................................................301

TÍTULO VI DE LA DIVISIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIOS

CAPÍTULO I DE LOS SECTORES Y ESPACIOS..........................................301

Objetodelcondominio..........................................................................301

Prohiciones..............................................................................................302

Sub-parcelaoUnidadesdeCondominio............................................302

Divisiónparaconstitucióndecondominios.......................................302

Sectorespropios.....................................................................................303

Sectorescomunes...................................................................................303

Unidadfuncional...................................................................................303

Independenciayfuncionalidad...........................................................303

CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO E INTEGRACION DE SECTORES.................................................................................304

Sectoresaidentificaryadeterminar..................................................304

Murosyelementosestructurales........................................................304

Tratamientodeespaciosvacíosyescaleras.......................................304

Azoteasyterrazas.................................................................................305

Cuerposavanzadosybalcones...........................................................305

Salienteshorizontales...........................................................................305

Page 222: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

222

CAPÍTULO III DE LAS MEDICIONES.................................................................. 305

Georreferenciaciónmediantevinculaciónaesquina........................305

Combinaciónconotrostrabajos...........................................................306

Elementosadeterminarenladivisióndecondominio....................306

Mediciones..............................................................................................306

CAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLANO DE LA DIVISIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO..................... 307

Documentacióndeladivisiónparaconstitucióndecondominio..307

RepresentacióndelaDivisiónenCondominio.................................308

Planodedivisiónparalaconstitucióndecondominio....................309

DesignacióndeSectores........................................................................309

Planilladedescripcióndeunidades....................................................311

Planilladesuperficies............................................................................311

Planillaresumen.....................................................................................312

CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIOS..................................... 312

Procedencia.............................................................................................312

Designacióndelasnuevasunidades..................................................313

Documentosaacompañarconlasolicitud.........................................313

Planodemodificacióndeladivisiónencondominio.......................313

AprobaciónyremisiónalRegistrodeTítulos...................................313

TÍTULO VII DE LOS RECURSOS

Page 223: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

223

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

CAPÍTULO I RECURSOS CONTRA ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS................................................................314

Actossusceptiblesdeserrecurridos...................................................314

SolicituddeReconsideración...............................................................314

RecursoJerárquico.................................................................................315

RecursoJurisdiccional.........................................................................317

CAPÍTULO II DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL....... 318

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225

reglamento general de mensuras Catastrales

TÍTULO I GENERALIDADES

Objeto de esta reglamentación

Denominación

Artículo 1. El presente reglamento se denomina ReglamentoGeneraldeMensurasCatastralesycomplementalaLey108-05deRegistroInmobiliariodel23demarzodel2005,yesdeaplicaciónentodoelterritoriodelaRepúblicaDominicana.

Objeto

Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular elfuncionamientodelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesysusdependencias,asícomoelprocedimientoylaformaenqueseregistranlostrabajosdemensura,demodificacionesparcelariasydivisionesparalaconstitucióndecondominio,deconformidadconlaLeydeRegistroInmobiliario.

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.LosórganosdeaplicacióndelpresentereglamentoestánconstituidosporlaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesylasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

226

Alcance

Artículo 4. El presente reglamento regula las operaciones de laDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesysusdependencias.SusprevisionescomprendenalosTribunalesSuperioresdeTierrasy Tribunales de Jurisdicción Original, a la Dirección Nacionalde Registro de Títulos y a los Registros de Títulos, en todo loconcernientealregistrodelapropiedadinmobiliaria.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES

Definición

Artículo 5. LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesesunórganodecarácternacionaldentrodelaJurisdicciónInmobiliariaquedependede la SupremaCortede Justicia.Tiene su sede enlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacionalyseencuentraacargodeunDirectorNacional.

Artículo 6. Funciones de la Dirección Nacional de MensurasCatastrales.

Artículo 7. Las funcionesde laDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesson:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

b) VelarporelcumplimientodelaLeydeRegistroInmobilia-rioysusreglamentos,asícomodeotrasleyesenelámbitodesucompetencia.

c) VelarporelmantenimientoadecuadodelregistrodefirmasysellosdelosfuncionariosdelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastraleshabilitadosparaemitirdocumentosoficiales.

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227

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

d) Llevar en coordinación con el Colegio Dominicano deIngenieros,ArquitectosyAgrimensores (CODIA)el registrodefirmasdelosprofesionaleshabilitados.

e) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica enmateriadeMensurasCatastralesalasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

f) Estandarizar losformularios,sellosydemásdocumentosdelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellasmodificaciones que estime convenientes para mejorar ymantener permanentemente actualizados la reglamentacióny/o legislación aplicables al registro de los levantamientosparcelarios.

h) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,relacionadascon la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y susReglamentosencuestionesdesucompetencia.

i) Inspeccionarlosactosdelevantamientoparcelarioenejecucióno ejecutados,ya seadeoficio cuando lo estime convenienteoasolicituddelosTribunalesdeTierrasydelAbogadodelEstado.

j) Administrar,gestionar,conservaryactualizarlabasededatosdelsistemadeinformacióncartográficoyparcelario.

k) Administrar, gestionar, conservar y densificar la RedGeodésicaqueservirádesoportealasmensurasymodifica-cionesparcelarias,yprocederporsíoportercerosasumonu-mentación,mediciónygeorreferenciación.

l) Velarporlaoportunarecolecciónypublicacióndelosdatosestadísticos de las Direcciones Regionales de MensurasCatastrales.

m) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar ycalificarelservicioqueprestanlasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

228

n) Promover la capacitación y desarrollo del personal dela Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y de lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,alosefec-tosdeoptimizarelfuncionamientodelorganismo.

o) ProponeralaSupremaCortedeJusticialacelebracióndeconveniosinterinstitucionalesconentesoficialesoprivados,nacionaleseinternacionales,conarregloalasdisposicionesvigentes.

Dependencias

Artículo 8. LasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastralessondependenciasdelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.

Del Director Nacional de Mensuras Catastrales

Artículo 9. El Director Nacional de Mensuras Catastrales esdesignadoyremovidoporlaSupremaCortedeJusticia.

Requisitos para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales

Artículo 10.ParaserDirectorNacionaldeMensurasCatastrales,serequiere:

a) Serdominicano,mayordeedadyestarenplenoejerciciodelosderechoscivilesypolíticos.

b) PoseertítulouniversitariodeAgrimensoryestarmatricu-ladoenelColegioDominicanodeIngenieros,ArquitectosyAgrimensores(CODIA).

c) Nohabersidocondenadoapenaaflictivaoinfamante,nihabersidosancionadodisciplinariamentedemaneradefi-nitivaporelColegioDominicanodeIngenierosArquitectosyAgrimensores(CODIA),salvolaamonestación.

d) Haberejercidolaprofesióndeagrimensorconunmínimodecinco(5)años.

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229

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para serempleadodelPoderJudicial.

f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para eldesempeñodelcargoprevistasporelPoderJudicial.

Funciones del Director Nacional de Mensuras Catastrales

Artículo 11. Son funciones del Director Nacional de MensurasCatastrales:

a) Coordinar,dirigir,supervisaryregularelfuncionamientodelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

b) EstablecercriteriostendentesaofrecerunaefectivayrápidaprestacióndelosserviciosdelaDirecciónNacionalydelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretaciónyaplicacióndelasnormaslegalesytécnicasaplicablesenmateriacatastral.

d) ElaboraryproponeralaSupremaCortedeJusticiapolíticasynormativasquetenganporobjetomejorarelservicioofre-cidoporlaDirecciónNacionalylasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos quese utilicen en laDirecciónNacional y en lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,siendoresponsabledesuestandarizacióneimplementación.

f) Velar por la integridad, conservación y actualización delosarchivosfísicosy/odigitalesdelaDirecciónNacionalyde lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,cuandoproceda.

g) Mantener actualizados los datos estadísticos de laDirec-ciónNacionalydelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

230

h) EstablecerindicadoresdegestiónquepermitancontrolarycalificarlagestióndelservicioqueprestanlasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestoscontraactosadministrativosdelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

j) Poner en conocimiento de la autoridad que correspon-da cualquier intento de cometer actos ilícitos, así comocualquieractoque,ejecutado,presumatenerelmismoca-rácter.

k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de laDirección Nacional y de las Direcciones Regionales deMensurasCatastrales.

l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en elreemplazodefinitivodelpersonaldelaDirecciónNacionalydelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

m)Convocar a los Directores Regionales del país parareuniones periódicas ordinarias o extraordinarias paratratar asuntos relativos a la gestión de las DireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

DE MENSURAS CATASTRALES

Definición

Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales sondependenciasdelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesyseencuentranacargodeunDirectorRegional.

Organización

Artículo 13. LasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,sussedesycompetenciaterritorialson:

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231

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

a) DirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdelDepartamentoCentral,consedeenlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacionalycompetenciasobreelDistritoNacionalylasprovinciasdeSantoDomingo,MontePlata,SanCristóbal,ElSeybo,HatoMayor,SanPedrodeMacorís,LaRomana,LaAltagracia,Peravia,Azua,SanJuandelaMaguana,Barahona,Bahoruco,Independencia,SanJosédeOcoa,PedernalesyElíasPiña.

b) DirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdelDepartamen-toNorte,consedeenlaciudaddeSantiagodelosCaballerosy competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega,Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde,PuertoPlata,MontecristiyDajabón.

c) DirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdelDepartamentoNoreste,consedeenlaciudaddeSanFranciscodeMacorísycompetenciasobrelasprovinciasdeSamaná,MaríaTrinidadSánchez,Duarte,SánchezRamírezySalcedo.

Funciones de las Direcciones Regionales

a) Velar por el cumplimiento de la Ley de RegistroInmobiliarioysusreglamentos,asícomodeotrasleyesenelámbitodesucompetencia.

b) Otorgar las designaciones catastrales de las parcelas yunidadesdecondominio.

c) Aprobaro rechazar las solicitudesdeautorizaciónde lostrabajosdemensurasymodificacionesparcelarias.

d) Aprobarorechazarlostrabajosdemensura,modificacionesparcelariasydivisionespara constituciónde condominiopresentados.

e) Apoderar, dentro de los quince (15) días de aproba-da la mensura, al Tribunal de Jurisdicción Originalterritorialmente competente para el inicio del procesojudicialdesaneamiento.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

232

f) RemitiralRegistrodeTítuloscorrespondiente,dentrodelos cinco (5) días después de aprobados los trabajos, losplanos de los actos de levantamiento parcelario para elregistrodelosinmueblescorrespondientes,aexcepcióndelasmensurasparasaneamientoylosdeslindes.

Vinculación con los Tribunales Superiores de Tierras

Artículo 15.LasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastralesestán vinculadas a un único Tribunal Superior de Tierras y alosTribunalesdeTierrasde JurisdicciónOriginal conformea lacompetenciaterritorialasignadaacadaunodeellos.

Párrafo.LavinculacióndelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria,está referida a la determinación de competencia para fines deconocimientodelosrecursosjurisdiccionales.

De los Directores Reguinales de Mensuras Catastrales

Artículo 16. LosDirectores Regionales deMensurasCatastralessondesignadosyremovidosporlaSupremaCortedeJusticia.

Requisitos para ser Director Regional de Mensuras Catastrales

Artículo 17. ParaserDirectorRegionaldeMensurasCatastralessonexigibleslosmismosrequisitosqueparaserDirectorNacionaldeMensurasCatastrales.

Funciones de los Directores Regionales

Artículo 18. Son funciones de los Directores Regionales deMensurasCatastrales:

a) Coordinar,dirigiryregularelcorrectofuncionamientodelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales a su cargoy elpersonalbajosudependencia.

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233

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

b) Aprobarorechazarconsufirmalassolicitudesdeautorizacióndelostrabajosdemensurasymodificacionesparcelarias.

c) Dirigirycontrolarelexamen,verificaciónycalificacióndelostrabajosdemensura,modificacionesparcelariasydivisionesparaconstitucióndecondominiopresentados.

d) Aprobar,observarorechazarconsufirmalostrabajosdemen-sura,modificacionesparcelariasydivisionesparaconstitucióndecondominiopresentados.

e) ApoderaralTribunaldeJurisdicciónOriginalterritorialmentecompetenteparaeliniciodelprocesojudicialdesaneamiento.

f) RemitiralRegistrodeTítuloscorrespondientelosplanosdelosactosdelevantamientoparcelarioaprobadosparaelregistrodelosinmueblescorrespondientes,aexcepcióndelasmensurasparasaneamientoylosdeslindes.

g) Cumplir y hacer cumplir los plazos establecidos en la LeydeRegistroInmobiliarioyenelpresenteReglamentoparalarealización,tramitación,revisiónyaprobaciónorechazodelostrabajosdemensuras,modificacionesparcelariasydivisionesparalaconstitucióndecondominios.

h) Velarpor la integridad, conservacióny actualizaciónde losarchivosfísicosy/odigitalesasucargo,debiendoinformaralDirectorNacionaldeMensurasCatastralescuandoconsiderequelosmismosseencuentranenpeligroodesprotegidos,afindequesetomenlasmedidascorrespondientes.

i) CumpliryhacercumplirtodaslasdirectivasdictadasporelDirectorNacionaldeMensurasCatastrales.

j) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional losdatosestadísticosdelaDirecciónRegionalasucargodecon-formidadconlasdirectivasdictadasatalfin.

k) ResolverlassolicitudesdereconsideraciónformuladascontraactosadministrativosdelaDirecciónRegionalasucargo.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO IV DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS

Profesionales habilitados

Artículo 19.LostrabajosdemensurasymodificacionesparcelariasquesepresentenparasuaprobacióndeconformidadconlodispuestoenelpresenteReglamento,debenserrealizadosporAgrimensoreshabilitados legalmentepara el ejercicioprofesional.Los trabajospara la realización del plano de división para constitución decondominiopuedenserrealizadosporagrimensoresoarquitectoshabilitadoslegalmenteparaelejercicioprofesional.

Fuerza Probatoria de sus Actuaciones

Artículo 20. Los agrimensores, cuando ejecutan un acto delevantamiento parcelario, actúan como auxiliares de la justiciay quedan investidos de la condición de oficiales públicos. Losdocumentos que confeccionan en el campo, así como los quepresentanparasucontrolenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,danplenafedeloshechosconstatadosydocumentadosporellos,salvopruebaencontrario.

Párrafo. A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareasrelativasalosactosdelevantamientoparcelario,losagrimensoresestán facultados para requerir de los interesados, toda lainformacióny/odocumentaciónquejuzguennecesaria,asícomopararequeriralAbogadodelEstadoterritorialmentecompetente,elauxiliodelafuerzapúblicaparalarealizacióndesusgestiones.

Obligación de informar

Artículo 21. Losprofesionaleshabilitadosestánobligadosaresponderconfundamentotodoslosrequerimientostécnicosque,respectoalactopresentado,leshacenlaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales,lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,losTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaoelAbogadodelEstado.AsimismoestánobligadosaconcurriralasaudienciascadavezquesearequeridasupresenciaporpartedelJuezoTribunalapoderado.

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235

reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo. Siemprequealgunaautoridadcompetente lo requiera,losprofesionaleshabilitadosestánobligadosaponeradisposiciónde la misma todos los antecedentes, documentos de campo ygabineteydemáselementosdejuicioquehubierenempleadoenel trabajo.Atalefecto,deben llevarunregistroyarchivode losmismos,debiendopreservarlaycustodiarlaporunplazodediez(10)años.

Cumplimiento del contrato de mensura

Artículo 22. Se considera que el contrato de mensura hasido cumplido por parte del Agrimensor, cuando se apruebatécnicamente el trabajo en la Dirección Regional de MensurasCatastrales,sinperjuiciodelasresponsabilidadesprofesionalesdesutrabajoylasquepudieranextendersedelcontratomásalládesuconclusión.

Responsabilidad profesional

Artículo 23. La aprobación de los documentos no exime deresponsabilidad al profesional habilitado, ni la transfiere a laDirecciónNacional o Regional deMensuras Catastrales o a losTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariarespectodelaveracidadylegitimidaddelactoaprobadoodelosdocumentosohechosenquesefunde.

Párrafo I.Unaveziniciadountrámiteparaejecutaralgúntrabajo,es obligacióndel profesional habilitado concurrir a laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesenlasfechasqueéstaleindiqueparainformarsedelestadodelexpediente.

Párrafo II. En caso de que se compruebe que un profesionalhabilitado, ha incurrido en inexactitudes, omisiones o erroresinexcusables,elDirectorRegionaldeMensurasCatastrales,remitiráelexpedientealDirectorNacionaldeMensurasCatastrales.

Inhabilitaciones

Artículo 24. Los agrimensores no pueden ejecutar actos delevantamientoparcelarioen losqueseanparteellosmismos, su

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

236

cónyugeosusparientesyafinesenlíneadirectaencualquiergradoyen líneacolateralhastaelcuartogradoinclusiveoquetenganuninterésdirectoomanifiesto.Elincumplimientodelapresenteprohibiciónharáanulableelactoyen ladecisiónquedeclara lanulidaddeberásancionarsealagrimensoractuante.

Párrafo. No se considerará que existe un interés directo ymanifiesto cuando se haya pactado el pago en especie o ennaturalezaquesonobjetodelacto.

TÍTULO III LOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIÓN

CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA

Aplicación y responsable

Artículo 25. Todas las solicitudesde autorización y los trabajospresentados a consideración de las Direcciones Regionales deMensuras Catastrales, deben reunir los requisitos exigidos porlaLeydeRegistroInmobiliario,elpresenteReglamentoydemásdisposicionescomplementariasparaqueprocedasuaprobación.

Párrafo. LafuncióncalificadorarecaebajolaresponsabilidaddelDirectorRegionaldeMensurasCatastrales, sinperjuiciodequepueda valerse del auxilio de personal subalterno para ejercerla.En caso de impedimento o prohibición, la función calificadoraserá ejercida excepcionalmente por el Sub-DirectorNacional deMensurasCatastrales.

Caracteres

Artículo 26. La función calificadora es obligatoria y se ejercecon independencia. Está limitada a lo que establecen la Ley deRegistro Inmobiliario, el presente Reglamento y otras normaslegales aplicables, a las reglasyprincipios técnicosque rigen laAgrimensura.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Ámbito de aplicación

Artículo 27. Lafuncióncalificadoraseaplicaa:

a)Lassolicitudesdeautorizaciónparalaejecucióndeactosdelevantamientoparcelario.

b) Lostrabajosdemensura,modificacionesparcelariasydi-visionesparalaconstitucióndecondominio,tantodurantesuejecucióncomodurantesutramitación.

Contenido

Artículo 28.Lafuncióncalificadoracomprendelasfacultadesde:

a) Citar al o solicitantes,propietariosy/o reclamantesparaqueratifiquenorectifiquenalgúndocumentosobreelquehubierealgunadudasobresuautenticidadocontenido.

b) Comprobar que la documentación presentada estécompleta.

c) Revisarycontrolarqueladocumentaciónengeneralylosplanosenparticular cumplancon los requisitos legalesyformalesexigibles.

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspeccionesdurantelaejecucióndelostrabajosenelterrenoounavezfinalizadoslosmismos.

e) Constatarqueeltrabajopresentadonoestáencontradicciónconloqueresultedelosinformesdeinspecciónoconotrosantecedentesexistentesen losarchivosde la Jurisdicción,debiendo analizar detenidamente en este último caso, silascontradiccionessedebenauntrabajomalejecutadooadeficienciasexistentesenlosantecedentes.

f) Descenderalterrenoporsíocomisionandoaalgunodesussubalternosdurantelaejecucióndelostrabajosautorizados,cuandoconsiderepertinenteverificarqueefectivamenteseestáncumpliendolasexigenciasreglamentariasenmateriadepublicidad,trabajosdecampoycolocacióndehitos.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo aMensuras,queeltrabajorealizadonosesuperponeconotrostrabajosaprobadosoconespaciosdeldominiopúblico.

h) Controlarquelosdatosdelosplanossecorrespondenconlosdelosdocumentosycálculosquelesirvendebase.

i) Revisar el proceso de cálculo de las coordenadasproyectivasgenerales.

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitoslegalesyreglamentariossegúneltrabajodequesetrate.

k) Citar,cuandofuesenecesario,alagrimensoractuanteparaqueamplíeoclarifiquelosinformespresentados.

l) Solicitar toda otra documentación complementaria queconsidereconveniente.

Párrafo. Enningúncaso,lafuncióncalificadorasuponeimponercriterios que no estén establecidos legalmente u ordenadosjudicialmente.Elcriterioempleadoenlaejecucióndeuntrabajo,al igual que la elección de la metodología de medición y delevantamientodedetalles,formanpartedelalabordelprofesionalhabilitadoeintegransuresponsabilidadprofesional.

Resultado

Artículo 29. El resultado del ejercicio de la función calificadorase concreta en el acto administrativo de aprobar, observar orechazarlasolicituddeautorizaciónoeltrabajopresentadoysudocumentación.

Rechazo de la documentación

Artículo 30. Cuandoseconstataqueunasolicituddeautorización,unactodelevantamientoparcelarioounadivisiónparalaconstituciónde condominio está incompleto y/o presenta irregularidadesinsubsanables,seprocederáalrechazodeladocumentación,dandoparticipaciónalaautoridadcompetentesisepresumelaexistenciade

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

algunaconductapunible.Sinperjuiciodeotras,seconsiderancausalesderechazo:

a) Larealizacióndelactoporquiennoestáhabilitadolegalmenteparasuejecución.

b) Lanoejecucióndelactoenelterreno.

c) Ladivergenciaentrelafinalidaddelactoyelobjetivodelsoli-citante.

d) Laejecucióndeunactonopermitidoporlasnormasqueregu-lanlamateria.

e) Elincurrirenfalsedades,omisionesoerroresinexcusables.

Observaciones

Artículo 31. Cuando las irregularidades o defectos constatadosson subsanables, laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdetallalasobservacionesformuladasenelexpediente,lodevuelvey aplaza su aprobación hasta tanto lasmismas sean corregidaso completadas adecuadamente. Las observaciones formuladasdeben ser puntuales, concretas y referenciadas normativamenteo poniendo de manifiesto las inconsistencias o contradiccionesencontradas.

Párrafo I.Entodosloscasosdeobservaciones,seotorgaunplazoquenoexcederá los treinta (30)días corridos,paraquesubsanelos defectos detectados.Cumplido el plazo otorgado sin que sehayan corregido las observaciones formuladas, se rechazará elexpediente.

Párrafo II. Los expedientes observados, serán retirados porel profesional actuante para ser corregidos. Una vez salvadaslas observaciones y presentado el expediente dentro del plazoestablecido,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdeberápronunciarsenuevamente.

Párrafo III. Noseadmitiránmásdedosreingresosdeexpedientes.Al realizarse la tercera revisión o calificación de un mismo

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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expediente, la Dirección Regional deMensuras Catastrales sólopodráaprobarorechazarelexpediente.

Párrafo IV. En todo momento, el propietario o el profesionalhabilitadotienenelderechodeconocerelestatusdelexpedienteo retirarlo en caso de observaciones o rechazo. El propietariotiene derecho de desistir de la solicitud en cualquier momentopresentando una instancia, con su firma legalizada por antenotario,alaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales.

Aprobación

Artículo 32. Siladocumentaciónpresentadanomereceobjeciones,oformuladaséstashansidocorregidasadecuadamentedentrodelosplazosotorgados,elDirectorRegionaldeMensurasCatastralesprocedeaaprobarlatécnicamente.

Inspecciones

Artículo 33. Lasinspeccionessóloprocedencomomecanismodecontrolsobretrabajosejecutadosoenejecución,ysonordenadaspor el Director Nacional de Mensuras Catastrales por sí o asolicituddelosTribunalesdeTierras,delAbogadodelEstado,delosDirectoresRegionalesdeMensurasCatastrales,delencargadodelaUnidaddeApoyoaMensurasoadministrativamenteporlaSupremaCortedeJusticia.

Párrafo I. LaUnidaddeInspeccionesprocedearealizaraquellasinspecciones ordenadas por el Director Nacional de MensurasCatastrales,debiendoelevarcomoconsecuenciadesutrabajouninformedeinspección.

Párrafo II. CuandolainspecciónhasidosolicitadaporunDirectorRegional de Mensuras Catastrales en relación a un trabajo enejecuciónoejecutado,elinformedeinspecciónselimitaaseñalarobjetivamente los elementos constatados y/o verificados en elterreno.CorrespondealafuncióncalificadoradelDirectorRegionaldeMensurasCatastrales,elanalizarelresultadodelainspecciónyevaluarsiexistendiscrepanciasinaceptableseinjustificablesentrelodocumentadoporelagrimensoryelresultadodelainspección.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo III. Las Inspecciones solicitadas por los Tribunales deTierrasyelAbogadodelEstadoprocedenluegodehaberagotadolasmedidas necesarias para que almenos un agrimensor o unperitoexterno,autorizadoparaactuarcomooficialpúblicoparaelcasoycontratadoporlaparteinteresada,hayapresentadouninforme técnico al órgano solicitante. Las dudas que persistanpodránseraclaradasmedianteunasolicituddeinspecciónbajolavigilanciadelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.

Párrafo IV. Cuando la inspección ha sido solicitada por losTribunalesdeTierrasoporelAbogadodelEstado,elinformedeinspeccióncontendráobjetivamenteloselementosconstatadosy/overificadosenelterrenoy,siasílohubiererequeridoelsolicitante,haráunaponderaciónde losmismos.Enestoscasos,el informede inspección deberá ser aprobado por el DirectorNacional deMensurasCatastralesparaserremitidoalsolicitante.

Párrafo V.Lasinspeccionesdebenreferirseacuestionesobjetivasverificablesenelterreno,teniendosiempreencuentalafechadeejecucióndelacto.

Párrafo VI.CuandoseejecuteunainspecciónsolicitadaporunaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,elolosprofesionaleshabilitados involucrados tienen derecho a presenciar lasoperaciones y demás actuaciones que lleva a cabo el inspector;a tal efecto, en el ámbitode laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales sedisponedeun avisador en el que sepublican lasinspeccionesarealizarindicando:profesionalhabilitado,trabajo,parcela, fecha y hora de inspección. La no comparecencia delprofesionalhabilitadoalcamponoimpidelainspección.

Párrafo VII.Enningúncasounainspecciónesaptaparasubsanarlosdefectos,erroresuomisionescomprobados,correspondiendotalfunciónalprofesionalhabilitadoactuanteenelcaso.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Solicitud de autorización

Artículo 34. Previoalainiciacióndecualquieractodelevantamientoparcelario, el o los propietarios o reclamantes, solicitan a laDirección Regional de Mensuras Catastrales que autorice larealizacióndelostrabajosyhabilitealAgrimensorpropuestopararealizarlos.Párrafo.Lostrabajosdedivisiónpara laconstituciónde condominio no requieren de autorización y son presentadosdirectamenteantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesterritorialmentecompetente.

Requisitos

Artículo 35. Lasolicituddeautorizaciónserealizaráenformatosespecíficosquecontendrán:

a) Nombresyapellidosdelossolicitantesysusnúmerosdecédula de identidad y electoral o pasaporte, en caso depersonas jurídicaselnombreyelRNC.,direcciónpostal,direccióndecorreoelectrónico,númerodefaxynúmerodeteléfono.

b) Domiciliodelossolicitantes.

c) Tipodetrabajoarealizar,indicandoexpresamentesisetra-tadeunamensuraparasaneamiento,deunarefundición,de un deslinde u operaciones combinadas, en cuyo casodeberáidentificarlasconclaridadyprecisión.

d) Inmueble sobreelque se ejecutaráel trabajo identificadoconsudesignacióncatastralymatrículasilostuviere,oporsuubicaciónenelcasodesaneamiento.Encasodequeeltrabajoabarquemásdeuninmueble,sedeberánidentificartodos los inmuebles involucrados.Cuandose tratede in-mueblessoportadosporconstanciasanotadas,seindicarálasuperficiedelmismo.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

e) Nombreyapellido,númerodecéduladeidentidadyelec-toral, número de colegiatura del ColegioDominicano deIngenieros,ArquitectosyAgrimensores,direcciónpostal,direccióndecorreoelectrónico,númerodefaxynúmerodeteléfonodelagrimensorqueejecutaráeltrabajo.

f) Indicacióndelafechadelcontratoentreelolossolicitantesyelagrimensor,yelnombredelNotariointervinienteconsurespectivonúmerodecolegiatura.

g) Solicitudderemisióndelostrabajosunavezaprobadosa:

1) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmentecompetenteencasodesaneamientoydeslinde.

2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmentecompetenteencasodeotrasoperacioneslitigiosas.

3) El Registro de Títulos territorialmente competente encasodeotrasoperaciones.

h) Firmadelostitularesdelinmuebleoreclamantes.

i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto pararealizar los trabajosydeclarando,queencasode serha-bilitado,ejecutaráeltrabajoencarácterdeoficialpúblico,de conformidad con la LeydeRegistro Inmobiliario, susReglamentosydemásnormasaplicables.

Párrafo. LasolicituddebetenerlegalizadasusfirmasporNotario,oquienhagasusveces.

Representantes

Artículo 36. En caso de representación de alguno o todos lossolicitantes, se dejará constancia de tal situación, pero siempreen la solicitud se consignará el nombre y las generales de losrepresentados. No se admitirá representación del Agrimensorcuandoactúecomotal.

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Inicio del expediente

Artículo 37. Presentada en la Dirección Regional de MensurasCatastrales la solicitud, se otorgará un recibo donde conste elnúmerodeexpedienteasignado,laidentificacióndelosinmueblesinvolucrados, el tipo de trabajo a realizar y la fecha en que laDirecciónRegionalsepronunciará,laqueennopodrásuperarlosveinte(20)díascorridosdepresentadalasolicitudparaloscasosdesaneamiento;enelrestodelosactosdelevantamientoparcelariolaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdeberápronunciarsedentrodelosdiez(10)díascorridosdepresentadalasolicitud.

Párrafo. No se admitirán expedientes incompletos en lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

Calificación de la solicitud

Artículo 38. Dentrodelplazoestablecido, laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdebecalificarla,indicandosilaaprueba,laobservao la rechazade conformidadcon loestablecidoenelcapítuloanterior.

Párrafo I.Encasodedudassobrealgúnaspectodelasolicitud,el Director Regional de Mensuras Catastrales podrá solicitarinformación o una certificación al órgano, funcionario, oficial oinstitucióncorrespondiente.Entalcaso,elplazoparapronunciarse,quedará suspendido hasta que sea recibida la información ocertificaciónsolicitada.

Párrafo II.Todo rechazodeuna solicituddeautorizacióndebeestartécnicayjurídicamentefundamentado.

Autorización de los trabajos

Artículo 39. Unavezaprobada la solicitud,elDirectorRegionaldeMensurasCatastralesemitirálaautorizaciónpararealizarlostrabajos,invistiendoalAgrimensoractuantedelcarácterdeOficialPúblicoparaeseacto.

Párrafo.Laautorizaciónotorgadaenrelaciónconunexpedienteesválidaúnicamenteparalarealizacióndelostrabajosidentificados

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

enelexpediente,losquedeberánpresentarsedemaneracompletayenunúnicoacto.

Vigencia de la autorización

Artículo 40. En los casos de saneamiento, una vez otorgada, laautorización tiene una vigencia de sesenta (60) días corridosdentro de los cuales se debe ejecutar el trabajo y presentar losdocumentosyelementosjustificativosalaDirecciónRegionaldeMensuras Catastrales para su aprobación; el agrimensor podrá,con la debida justificación, solicitar a la Dirección Regional deMensurasCatastrales, una prórroga de este plazo por un únicotérminodetreinta(30)días.

Párrafo. Enelrestodeloscasoslavigenciadelaautorizaciónserádenoventadías(90).LaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescompetentepuedeprorrogaresteplazo,siseproducelasolicituddebidamentejustificadadelodelospropietariosexclusivamenteyprevioalvencimientodelplazooriginal,poruntérminonomayordenoventa(90)díascorridos.

Inicio del plazo para la presentación de los trabajos

Artículo 41. Presentadalasolicituddeautorización,elAgrimensortienelaobligacióndeconcurriralaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales correspondiente en la fecha indicada o antes, paraconocerelresultadodelamisma.Elplazoprevistoenelartículoanteriorseinicia:

a) EldíaenquevencióelplazoparaquelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralessepronuncierespectodelasoli-citud,encasodequelaautorizaciónhayasidoconcedidaantesdeesafecha.

b) Eldíaenqueseexpidelaautorización,encasodequelamismasehayaproducidodespuésdevencidoelplazoparaexpedirse.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo. NoobstanteeliniciodelplazoenlaformaestablecidaenlosliteralesaybalAgrimensorselecomunicaraporcualquiervíaelresultadodesusolicitud.

Identificación de los inmuebles resultantes

Artículo 42. Ladesignacióncatastraldefinitivadelos inmueblesresultantesseotorgaráconlaaprobacióndelostrabajos.Entodoslostrámitespreviosalaaprobación,losinmueblesseidentificaránconlasúltimascifrasdelnúmerodeexpedienteotorgadoseguidoporunnúmerosecuencialdistintoparacadainmuebleresultante.

CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN DE LOS TRABAJOS

Inicio de los trabajos

Artículo 43. Una vez autorizado el acto de levantamientoparcelario, elAgrimensordebe cumplir con todos los requisitosreferidosalapublicidaddelactosegúnloestablecidoenelpresenteReglamento.Atalefecto,debefijarlafechayhoradeiniciodelostrabajoshaciendo lasnotificaciones,comunicacionesocitacionespertinentes.

Auxilio de la fuerza pública

Artículo 44.Todavezque,porrazonesfundadas,elAgrimensordebarequerirelauxiliodelafuerzapúblicaparacumplirconsusfunciones,dichorequerimientoseautorizaráporelAbogadodelEstado territorialmente competente. En este caso, el plazo paralapresentaciónde los trabajos queda suspendidopor el tiempotranscurrido entre la solicitud de fuerza pública y la efectivaprestacióndelamisma.

Presentación del trabajo

Artículo 45. Una vez finalizados los trabajos de campo y degabinete,elprofesionalhabilitadopresentarátodalainformacióny documentación requeridas según el tipo de trabajo, para que

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

elmismo sea calificado por la Dirección Regional deMensurasCatastrales.

Párrafo I. Silapresentacióndelainformaciónylosdocumentossehacedentrode losplazosprevistos, laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales, reabre el expedientepor el que seotorgóla autorización e incorpora la información y la documentaciónpresentada,entregarecibodondeconsteelnúmerodeexpediente,laidentificacióndelosinmueblesinvolucrados,eltipodetrabajo,losdocumentosfísicospresentadosylafechaenquelaDirecciónRegional se pronunciará sobre el trabajo presentado la que enningúncasopodrásuperarloscuarentaycinco(45)díascorridos.

Párrafo II. Silapresentacióndelainformaciónylosdocumentossehaceconposterioridadalvencimientodelosplazos,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesrechazalapresentaciónycierradefinitivamenteelexpediente,reintegrandoalinteresadotodaladocumentaciónincorporada.Unavezcerradodefinitivamenteelexpediente,elinteresadopuedeiniciarunnuevotrámite.

Párrafo III. Noseadmitiránexpedientesincompletosysolamentese permitirá depositar documentos aislados vinculados a unexpedienteenproceso,cuandosesoliciteladevolucióndelmismopara el depósito del documento de que se trate, salvo los queexpresamentepudieresolicitarlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesconmotivodelejerciciodelafuncióncalificadora.

Párrafo IV. LosresultadosdeltrabajosepresentaránenelMódulodeIngresodeMensuras(MIM)enformatodigitalyseagregaránaquellosdocumentosfísicosqueporsuscaracterísticasnopuedanserincorporadosalmismo.

Párrafo V.ElMódulodeIngresoaMensuras(MIM)seráfacilitadoen soporte informático por la Dirección Nacional de MensurasCatastrales y por las Direcciones Regionales de MensurasCatastralesalosAgrimensoresenformagratuita.

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Documentos exigibles

Artículo 46.Apartede losdocumentos exigiblespara cada actode levantamientoparcelario, sedeberánpresentar los siguientesdocumentos:

a) Certificados de títulos o Constancias Anotadas de losinmueblesinvolucrados,encasodetrabajosposterioresalsaneamiento.

b) Declaración escrita de la posesión, su origen y suantigüedadencasodemensuraparasaneamiento,debida-mentefirmadaporelreclamante.

c) Declaraciónescritadelaposesiónuocupaciónencasodedeslinde,debidamentefirmadaporelpropietario.

d) Poder de representación con las formalidades legalesprevistas,cuandocorresponda.

e) En caso de saneamiento, Acto deNotoriedad cuando setratedesucesiones.

f) Conformidaddelosacreedores,cuandoexistan,encasodemodificaciones parcelarias, a excepción del deslinde y laregularizaciónparcelaria.

g) Comprobantesdepagodelostributoscorrespondientes.

Párrafo II. Esta documentación quedará custodiada en laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesmientrassetramitelaaprobacióndelostrabajos.

Calificación del trabajo

Artículo 47. Dentrodelplazoenquesecomprometióapronunciarse,que en ningún caso podrá superar los cuarenta y cinco (45)días corridosdepresentado el trabajo, laDirecciónRegionaldeMensuras Catastrales debe calificarlos, indicando si aprueba,observaorechazaeltrabajodeconformidadconloestablecidoenelcapítuloanterior.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Suspensión del trabajo

Artículo 48. En cualquier momento, desde que se otorga laautorización hasta antes de su aprobación, sólo un Juez o unTribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar lasuspensióndeltrabajoainstanciasdequiensepudieraverafectadoporsucontinuidad.Entalcaso,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesdeberáremitirtodaladocumentaciónrequeridaporelJuezoTribunal,ysuspenderátodotrámiteyplazoshastatantoelTribunalsepronuncie.

Intervención de otros organismos

Artículo 49. Cuandodisposicionesnormativasvigentes,aplicablesal inmueble o al trabajo ejecutadopor el profesional habilitado,establezcanlaintervenciónpreviadeotrosorganismosoficialestalescomoAyuntamientos,ObrasPúblicas,etc.,deberádocumentarsetalintervenciónalmomentodepresentareltrabajoenlaDirecciónRegional deMensuras Catastrales. Párrafo. En estos casos, y alsóloefectodepermitirelcumplimientodelosplazosotorgadosalprofesionalhabilitado,seadmitiráqueseadjunteunaconstanciade presentación e inicio del trámite en el organismo pertinenteconjuntamenteconelrestodeladocumentaciónrequerida.Enestascircunstancias,elplazodecalificaciónquedarásuspendidohastatanto se acredite definitivamente la intervención del organismoconlosdocumentosprobatoriosdelamisma.

Aprobación del trabajo

Artículo 50. Unavezrevisadoyaprobadoel trabajo,elDirectorRegionaldeMensurasCatastralesotorgaráladesignacióncatastraldefinitivaylaincorporaráalosplanos,emitiráunaconstanciadeaprobación,procederáafirmarlosplanosyregistrarálasparcelas,calificándolascomoaprobadas.PárrafoI.LaaprobacióndeltrabajodaporfinalizadoeltrámiteantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,laremisióndelexpedienteaarchivoylaremisióndelosdocumentosprincipalesalainstanciasiguientesegúneltipodetrabajodequesetrate.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo II. AlAgrimensoractuanteseleentregarálaconstanciade aprobación y una copia del o los planos aprobados para suarchivo.

Remisión de planos a otras instancias

Artículo 51.Dentrodelosquince(15)díascorridosposterioresalaaprobación,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,segúnelcaso,procededelasiguientemanera:

a) Apodera al Tribunal de Jurisdicción Original territorial-mente competente para el inicio del proceso judicial encaso de saneamiento. A tal efecto remite la solicitud deautorización,ladeclaraciónjuradadelolosreclamantesylosplanosaprobados.

b) RemitelasactuacionesalTribunaldeJurisdicciónOriginalterritorialmentecompetente,enlossiguientescasos:

1)Trabajosquesehubierentornadolitigiosos.

2)Aquellostrabajosquehubierensidoimpugnados,exce-diendoeltenordelaimpugnaciónlascuestionesmeramen-tetécnicasoadministrativas.

3)IgualdestinotendránlostrabajosenlosqueelTribunalde JurisdicciónOriginalhubieresolicitado la remisióndelosplanosaprobados.

4)Alosfinesdeestoscasos,remitealTribunallasolicituddeautorización,ladeclaraciónjuradadelolossolicitantes,losCertificadosdeTítulosDuplicadosylosplanosaproba-dos.

c) En los demás casos, remite los planos aprobados,conformidadde los acreedores si existieren y losCertifi-cados de Títulos Duplicados y/o Constancias Anotadas,alRegistrodeTítulosterritorialmentecompetenteparaelregistrodelosinmueblesresultantesylascancelacionesdelugar.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

d) En los casos de regularización parcelaria y deslinde, losdocumentosaremitirseránlosindicadosenelReglamentoparalaRegularizaciónParcelariayelDeslinde.

Plano definitivo

Artículo 52. Es el plano resultante del proceso de revisión yaprobacióndelostrabajosdemensuraporlaDirecciónRegionalde Mensuras Catastrales correspondiente. Párrafo. En caso deun proceso judicial, si no fuera necesario modificar los planosaprobados técnicamentepor laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales, losmismos seránconsiderados comodefinitivos sinnecesidaddeotrotrámiteadicionalonuevapresentación.

Registro de parcelas

Artículo 53.UnavezqueelRegistrodeTítuloscorrespondientehayaregistradolosinmueblesresultantes,remitiráalaDirecciónRegional deMensurasCatastrales el listado de nuevas parcelasconderechosregistradosparaquesedéalasparcelaselcarácterderegistradasenelSistemaCartográficoyParcelario.

Rectificación de trabajos

Artículo 54. Si como resultado del proceso judicial, el Tribunalde Tierras apoderado ordenara la rectificación del trabajo,el Agrimensor actuante procederá como si se tratara de unaobservaciónytendráunplazodetreinta(30)díascorridosapartirdelmomentoenqueesnotificado,paraefectuarlascorreccionesordenadas.Conladebidajustificación,asolicituddelAgrimensoractuanteyprevioalafinalizacióndelplazooriginario,laDirecciónRegional deMensuras Catastrales competente puede prorrogaresteplazoporuntérminonomayordetreinta(30)díascorridos.

Párrafo I.Enestecaso, ladesignacióncatastralotorgadacon laaprobaciónoriginalpodrámodificarseydeberáserincorporadaalainformaciónoriginalyalosnuevosdocumentosqueseelaboren.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo II.Laordenjudicialderectificareltrabajoautomáticamenteprorroga,aunquenoloindiqueexpresamente,laautorizaciónparaejecutareltrabajoylacondicióndeoficialpúblicodelagrimensoractuante.

Pérdida del duplicado del Certificado de Título

Artículo 55. EncasodequeelduplicadodelCertificadodeTítulooConstanciaAnotada,sehayaextraviado,deterioradoodestruidoenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesmientrassetramitaun caso, ésta solicitará al Registro de Títulos correspondienteuna certificación con la que dará curso al expediente y darácumplimientoalodispuestoenelartículo88delReglamentodeRegistrosdeTítulos.

CAPÍTULO IV DE LOS PLAZOS

Obligatoriedad de los plazos

Artículo 56.Losplazosestablecidos tantoen laLeydeRegistroInmobiliario como en este Reglamento y demás normativasaplicables,obliganporigualysinnecesidaddeintimaciónalguna,tanto a los solicitantes y profesionales habilitados como a losfuncionariosyempleadosdelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesysusdependencias.

Modo de contar los plazos

Artículo 57.Sinoestánexpresamenteindicadosenladisposiciónnormativa que los contempla, los plazos expresados en díasse contarán en días hábiles. Párrafo. En caso de que el últimodíadelplazo fuere feriadoono laborable,elplazoseextenderáautomáticamentealpróximodíalaborable.

Inicio del plazo

Artículo 58.Losplazosseinicianenelmomentoenqueelsujetoobligadoporelplazo,tomaodebiótomarconocimientodelhecho

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

o acontecimiento generador delmismo. Las presunciones sobrecuandosetomaosedebiótomarconocimientoseestablecenenlosReglamentosparacadacasoparticular.LosplazosparalaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesysusdependenciasse iniciandesdeelmomentoenquesehacelarecepcióncorrespondienteensusoficinas.

Vencimiento del plazo

Artículo 59. El vencimientodel plazo tiene la consecuencia queexpresamente contempla la Ley de Registro Inmobiliario y susReglamentos.Encasodequenosepreveaningunaconsecuenciarespectodelexpediente,elvencimientodelplazonoimpedirálacontinuacióndeltrámite.

Improcedencia de recursos

Artículo 60.Elvencimientodelosplazosylasconsecuenciasdelosmismos operandeplenoderecho. Los actos administrativosejecutados en cumplimiento de las disposiciones normativasrespectode las consecuenciasdelvencimientode losplazos,nosonsusceptiblesdeserobjetode losrecursoscontraactuacionesadministrativas previstos en la Ley de Registro Inmobiliarioy en el presente Reglamento ni de ningún recurso ordinario oextraordinario.

Párrafo. ElotorgamientodeplazosoprórrogasdelosplazosesfacultativodelosórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria,cuandoéstos no estánprevistos normativamente.Dichos otorgamientosno se consideran actos administrativos y por lo tanto no sonsusceptibles de ser objeto de los recursos contra actuacionesadministrativasprevistosenlaLeydeRegistroInmobiliarioyenelpresenteReglamento.

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Suspensión e interrupción de los plazos

Artículo 61. Las causas de suspensión o interrupciónde plazosestánexpresamenteestablecidasenlaLeydeRegistroInmobiliariooensusReglamentososonordenadasporlosJueces.Lasuspensióninutiliza el tiempo por el que dura, pero aprovecha el períodotranscurridohastaqueellacomenzó;porefectodelainterrupciónelplazosereinicianuevamente.

Suspensión por causa de fuerza mayor

Artículo 62.Cuandoporcausadefuerzamayorsehagaimposibleelcumplimientodelosplazos,elDirectorNacionaldeMensurasCatastralesestablecerá,pordisposiciónnormativa,lasuspensiónde losplazos indicando el tiempopor el que regirá.A losfinesdelpresenteartículo,seconsiderancomoeventosdefuerzamayoraptosparaproducirlasuspensiónaaquellosfenómenosnaturalesoconflictossocialesy/opolíticosque impidanuobstaculicenelnormal desenvolvimiento de las actividades, tales como huelgageneral,guerra,bloqueo,huracán,terremoto,incendio,inundación,etc.

Plazos para procesos

Artículo 63. Conelfindeasegurarelestrictocumplimientodelosplazos,elDirectorNacionaldeMensurasCatastrales,establecerálosplazosinternosenquecadaUnidadoperativadelaDirecciónNacionalydelasDireccionesRegionalesdebenpronunciarseenrelaciónauntrámiteoproceso.

Sanciones por el incumplimiento de los plazos

Artículo 64. El incumplimiento de los plazos previstos para losprocesos, genera responsabilidad imputable a los empleados yfuncionariosacargodeltrámiteyalossuperioresjerárquicosquetienenasucargoladirecciónycontroldelosmismos.Sinperjuiciodelaresponsabilidadcivilypenalquepudiererecaersobreellos,elencargadodelaUnidaddebeiniciarunexpedienteinternoparaqueseapliquenlassancionesprevistasenelrégimendisciplinario.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Despacho urgente

Artículo 65. Transcurridos los plazos previstos en la Ley deRegistro Inmobiliario, el presente Reglamento y demás normasaplicablessinquelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralessehayapronunciadosobreunaautorizaciónountrabajopresentadoparasurevisiónyaprobación,elolossolicitantesoelAgrimensoractuantepuedensolicitaranteelDirectorRegionaldeMensurasCatastralesquesepronuncieconurgencia.

Párrafo I. Transcurridoscinco(5)díasdeestasolicitud,sinquelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralessehayapronunciado,elolossolicitantesoelagrimensorpodrándirigirunainstanciaalDirectorNacionaldeMensurasCatastralesparaqueintervengay,dentrodelosdos(2)díasdepresentadalainstancia,ordenealaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesquesepronuncieenunplazonomayordediez(10)días.

Párrafo II. Transcurridos losplazosprevistosanteriormentesinquesehayaproducidounarespuesta,quedaráautomáticamentehabilitadoelrecursojurisdiccional.

Párrafo III.Encualquierade los casos, si el incumplimientonofueradebidamentejustificado,elDirectorNacionaldeMensurasCatastrales aplicará las sanciones previstas en el régimendisciplinario.

TÍTULO IV DE LAS MENSURAS EN GENERAL

CAPÍTULO I DE LOS LÍMITES TERRITORIALES

Límite Territorial

Artículo 66. Se denomina límite territorial a la línea ideal queindicaeltérminooconfíndeundeterminadoespacioterritorial.

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Límite de hecho o posesorio

Artículo 67. Sedenominalímitedehechooposesorio,allímitedeunaposesiónterritorialfundadaonoentítulos.

Límite de derecho o lindero

Artículo 68. Límite de derecho o lindero es el límite territorialde una parcela que ha sido determinado mediante un acto delevantamiento parcelario realizado, documentado, aprobado yregistrado por los órganos correspondientes de la JurisdicciónInmobiliaria.

Parcela

Artículo 69. Sedenominaparcela a todo inmueblede extensiónterritorial continua, delimitada por un polígono cerrado delímites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedadregistrado, cuya existencia y elementos esenciales hayan sidocomprobadosydeterminadosmedianteunactodelevantamientoparcelario documentado, aprobado y registrado en laDirecciónRegional de Mensuras Catastrales e inscrito en el Registro deTítulos correspondiente.A los fines del presente Reglamento eltérmino parcela es equivalente a solar, por lo que se utilizaránindistintamente.

Estado Parcelario

Artículo 70.Sonatributosdeunaparcela:

a)Suubicaciónycolindancias.

b)Suslímites.

c)Suformaydimensiones.

d)Sudesignacióncatastral.

Párrafo. Los atributos de la parcela constituyen el estadoparcelariodelinmueble,ylosconsignadosenlosincisosa),b)yc), deben ser determinadosmediante un acto de levantamiento

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

parcelario practicado conforme a este Reglamento y normascomplementarias.

Acto de levantamiento territorial

Artículo 71. Se denomina acto de levantamiento territorial alconjunto de operaciones técnicas por las cuales se obtienen yprocesandatosdestinadosalconocimientodelespacioterritorialysuscaracterísticas.

Acto de levantamiento parcelario

Artículo 72.Sonactosdelevantamientoparcelarioaquellosactosde levantamiento territorial practicados con el fin de constituir,modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de losinmuebles.

Mensura

Artículo 73. Se denomina mensura al conjunto de actos yoperaciones por medio de los cuales se identifica, ubica, mide,delimita,representaydocumentauninmueble.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN GENERAL DE MENSURAS

Régimen de mensuras

Artículo 74. Todas las mensuras deben ser contradictorias ypúblicas.El carácter contradictorio resultadelestudiode títulosyantecedentesdelaparcelaysuscolindanciasconapreciacióndeloshechosexistentes.

Párrafo. Los actos de levantamiento parcelario en general, ylas mensuras en particular, se ejecutan sobre la totalidad delinmueble,siendoobligatorioellevantamientodetodoslosobjetosoaccidentesnaturalesquematerialicenloslímitesdehecho.

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Publicidad de los actos de levantamiento parcelario

Artículo 75. Entodoslosactosdelevantamientoparcelario,previoal comienzo de las operaciones de campo, el agrimensor debecomunicaralaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,aloscolindantes,propietariosyocupantesdelinmueble,lafechayhoradeliniciodelasmismas.

Párrafo I. LaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesestablecelosmedioscomplementariosdelascomunicacionesconformealascaracterísticasdecadazona.Entodosloscasos,elagrimensordebeextremarlasvíasparacontarconlapresenciadeloscolindantesenlostrabajosquellevaacabo,debiendohacerlascomunicacionespor escrito, a persona o en su domicilio. La inasistencia de loscolindantesnoimpidelaejecucióndelacto.

Párrafo II.EncasodecolindanciacondominioprivadodelEstado,lacomunicaciónserealizaalaentidaduórganocorrespondiente,cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso decolindanciaconeldominiopúblico,sedebenotificaralOrganismoqueejercelafuncióndecontrolsobreelmismo.

Párrafo III. Enelactadehitosymensuralevantadaenelcampo,el agrimensor debe indicar a quienes ha comunicado, cómo lohahechoyquiénrecibiólacomunicación.Asimismo,debedejarconstanciasilosnotificadoshanasistidoporsíoporapoderados,encasodenegativaafirmarseharáconstarenelactaindicandolarazóndenohacerlo.Dichaacta,conlasreferenciasindicadas,firmada por el agrimensor y por los comparecientes, da fe delcumplimientodelasformalidadesdecomunicaciónprevistasenelpresenteReglamento.

Protestas

Artículo 76.Lasprotestasqueseformulanaltiempodepracticarseel acto de levantamiento parcelario no impiden su realizaciónni la colocación de hitos, debiendo quedar constancia de lasoposicionesenelactacorrespondiente,asícomoaquellaspersonasquemanifiestenconformidadconelmismo.

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Ausencia de comunicación

Artículo 77.LaomisióndecomunicaralaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales, colindantes, propietariosu ocupantes, lasoperacionesdecampoconllevaelrechazodeltrabajorealizado.Lafalsificacióndeladocumentaciónqueacreditelacomunicaciónseconsideracomofaltagravedandolugaralassancionesprevistas,sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan porfalsedaddedocumentopúblico.

Estudio de títulos y antecedentes

Artículo 78. El agrimensor debe hacer previamente un estudiode títulos y antecedentes relacionados con el trabajo a realizar,tanto los del inmueble sobre el que se ejecuta el acto delevantamientoparcelario,comolosdelosinmueblescolindantessi loshubiere.Correspondeal criterioprofesionaly formapartede la responsabilidaddelagrimensor,el interpretar los títulosyantecedentes consultados para establecer las discrepancias queentreellospudierehaber.

CAPÍTULO III DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO

DE LA PARCELA

Reconocimiento del terreno

Artículo 79. En la fecha y hora prevista para el inicio de lasoperaciones de campo, el agrimensor, acompañado por loscolindantes,propietariosyocupantesqueesténpresentes,procedeareconocerelinmueble,loslímitesdehechoydederechoysusproximidades,solicitandoalospresentesqueidentifiquenhitosylímites,tantodelinmueblecomodelasocupaciones.

Mediciones

Artículo 80. El agrimensor tiene la libertad de seleccionar elmétododemedicióny el instrumental que considere adecuado,cumpliendo en todos los casos con las tolerancias fijadas en el

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presenteReglamento.Esresponsableporlafidelidadyprecisióndelosdatosrecolectadosenelterreno.

Información territorial

Artículo 81. AlosfinesdelpresenteReglamento, lainformaciónterritorial a ubicar, dimensionar, representar y documentar sedenominagenéricamentecomodetalle.

Párrafo I. Losdetallesseclasificansegúnsusignificadoen:

a) Detalles de significación jurídica: identificándose comotales aquellos objetos físicos que materializan límitesterritoriales tales comohitos,muros, postes, alambrados,etc.

b) Detallesdesignificacióngeométrica:identificándosecomotalesaquellosobjetosquematerializanvérticesdesistemasgeométricosoredesgeodésicas.

c) Detalles de significación económica: identificándosecomo tales aquellos objetos que han sido incorporadosartificialmente al inmueble y representan una mejora almismo.

d) Detallesdesignificaciónfísica: identificándosecomotalesaaquelloselementosquedotanal terrenodeunafisono-míao configuraciónparticularquepermite caracterizarlofísicamente.

Párrafo II. Encasodequeunobjetotuviesedosomássignificaciones,elprecedentelistadoservirádeordendeprelación.

Posicionamiento

Artículo 82. A los fines del presente Reglamento, se denominaposicionamientoalasoperacionesoprocedimientoporelcualserelacionageométricamenteunobjetoconloslímitesdelaparcela.

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Levantamiento de detalles

Artículo 83. Entodoactodelevantamientoparcelarioesobligatorioellevantamientoplanimétricodetodoslosdetallesdesignificaciónjurídica, geométrica y económica que existen en el espacioterritorialinvolucradoysusproximidades.Ellevantamientodelosdetallesdesignificaciónfísicaseefectúaacriteriodelagrimensor,sin perjuicio de los requerimientos específicos que se prevén alrespectoenelpresenteReglamentouotrasnormasaplicables.

Hitos existentes

Artículo 84.Loshitosexistentesenlaparcelaosusproximidadesdeben ser identificados y posicionados, haciéndose constar enla documentación si los mismos han sido reconocidos por lospresentes,indicándosesielhitomaterializaunvérticedepropiedadounsistemadeapoyoparamedición.Sinosepuedeestablecersuorigenohaydudassobresuposición,sedejadebidaconstanciaenladocumentación.

Límites de hecho

Artículo 85.Todosloselementosmaterialesquecercanelinmuebledeben ser identificados, posicionados planimétricamente ydimensionados.Enloscasosdemurossedebetomarelanchodelosmismos;siunmuropresentadistintosanchosenalturaseconsignaelanchodominante;silavariacióndeespesoreslongitudinalsetomantodoslosanchosylalongitudquecorrespondaacadauno.

Límites irregulares

Artículo 86.Cuando el inmueble esté cercado en algunade suspartes por límites de forma irregular, se procede a efectuar unlevantamiento delmismo con criterio selectivo de los puntos adestacar.Comonormageneralsetratadeasimilarellímiteaunapoligonalcompensatoria,tratandodequelosladosseansimilaresyevitandoenloposible,ladospequeños.

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Discontinuidades

Artículo 87. Las vías de comunicación, tanto fluviales comoterrestres, producen discontinuidad en los inmuebles, por loque en los actos de levantamiento parcelario deben destacarsey excluirsede la/sparcela/s resultante/s.Las servidumbresnogenerandiscontinuidadesenlosinmuebles.

Párrafo.Noseadmitenparcelasatravesadasocortadasporvíasdecomunicacióndestinadasalusopúblico.Lassuperficiesdestinadasaservidumbresformanpartedelasparcelassirvientes.

Vías de comunicación

Artículo 88.LasvíasdecomunicaciónterrestreacargodelEstadoopropiedaddeparticularesquecolindanconelinmueble,debenser identificadas, posicionadas y dimensionadas. A tal efecto,se determinan los anchos entre materializaciones; si éstos sonvariables,almenos,sedeterminaelanchoalprincipioyalfinaldelacolindancia.Noseadmitenlímitesparcelariosporelejedelasvíasdecomunicaciónnidentrodelasmismas.

Párrafo. Si la materialización es irregular, no existe en uno oambos lados o se presentan distintas líneas materializadas, setomanlasprevisionesnecesariasparadefinirellímitedelavía,sinperjuiciodedeterminar,cuandosepuede,losanchosexistentesenelfrentedelinmueble.

Cursos de agua

Artículo 89. Cuandoelinmueblecolindaconcursosnaturalesdeagua,sedebencumplirlasnormativasquerijansobrelamateriaparadeterminarellímiteconeldominiopúblico.Cuandonohaynormativas especiales, se debe levantar la línea de vestigios delas crecientesmedias ordinarias con el criterio establecido paralímitesirregulares.Noseadmitenlímitesparcelariosporelejedeloscursosdeaguanidentrodelosmismos.

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Costas marítimas

Artículo 90. Cuandoel inmueblecolindaconelmarenáreasdeplayas,sedeberealizarunlevantamientodelazona,incluyendoelcontornode lacostay la líneadepleamar laquese identificaen base a los vestigios, con el criterio establecido para límitesirregulares en el presente Reglamento. Si es posible, se vinculaaltimétricamentedicholevantamientoconunpuntodecotacero(0),encuyocasoellevantamientoesplanialtimétrico,parapoderdeterminar la líneadepleamarde conformidad con las normasquerigenalrespecto.

Afectaciones de derecho

Artículo 91. Cuando el o los inmuebles objeto del acto estánparcialmenteafectadosporderechosyservidumbresregistrados,se efectúan las operaciones necesarias para identificarlos,posicionarlos y dimensionarlos.Cuando se carece de elementosmaterialespara su replanteo, seprocedeaubicarlos conformealosantecedentesdelmismo,dejandoconstanciadetalsituaciónenladocumentacióndelacto.

Afectaciones de hecho

Artículo 92.Sienelolosinmueblesobjetodelactoexistensituacionesde hecho aptas para generar algún derecho o servidumbreconformea la legislaciónvigenteenmateriadeAguas,MinasyServicios Públicos, los elementos materiales y signos existentesdebenseridentificados,posicionadosydimensionados.Sisetratadeconductossubterráneossedeterminarálaprofundidadmediaalaqueseencuentre.

Párrafo. Cuandopartedel inmuebleestáocupadopor terceros,seprocedeaidentificaralocupanteyalevantarelperímetrodelaocupaciónylasmejorasexistentes.

Colindancias

Artículo 93. El agrimensor debe identificar las colindancias delinmueble, ya seapor la investigaciónque al respecto realiza en

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losorganismos correspondientes, opor los informesque recabaenelterreno,debiendoconsignarenladocumentacióndelactolafuente.Asimismo,ensusoperacionesdecampo,debeidentificaryposicionarloscambiosdecolindancias.

Construcciones

Artículo 94. Las construcciones y edificaciones existentes en elinmuebledebenseridentificadas,posicionadasydimensionadas.No se consideran construcciones a los fines del presenteReglamento:

a) Lassuperficiescubiertasaisladasinferioresa5m2.

b) Los aleros, balcones y salientes en altura inferiores a0.60m.

c) Las construcciones precarias o en ruinas sin valor, con-siderándose tales, aquellas que carecen de elementosestructuralesycubiertassólidasestablesocapacesdebrin-darseguridadalaspersonasosuscosas.

d) Las construcciones que sirvan con exclusividad ainstalaciones especiales y no permitan otros usos, talescomocubiertasdemáquinas,depósitosdefluidos,etc.

Instalaciones especiales

Artículo 95. Lasinstalacionesespecialesexistentesenelinmuebledebenseridentificadas,posicionadasydimensionadas.Seconsideraninstalaciones especiales a todas aquellas obras incorporadas alterrenoconelfindeprestarunservicioalaspersonasosuscosastalescomopiscinas,sitiosdeparqueo,depósitosdefluidos,silos,galpones, tinglados, sistemasde riego, etc., quedando excluidastodasaquellasinstalacionescorrespondientesalainfraestructuradeserviciosdelapropiedad.

Párrafo. Tanto el posicionamiento como el dimensionamientoseefectuarápormedicionesenelterreno;encasodeque,porlascaracterísticasdelasinstalaciones,nopuedanseradecuadamente

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medidas,seempleanatalesfineslosplanosdeobrasiloshubiereolosdatosaportadosporlospropietarios,dejandodebidaconstanciadelorigendelosmismosenladocumentacióndelacto.

Otras accesiones

Artículo 96. Las accesiones incorporadas al inmueble nocontempladasen losartículosanterioresdebenser identificadas,posicionadasydimensionadas.Lasmismaspuedenserlevantadasconelusodemétodoscompatiblesconlasprecisionescartográficasenlaescaladerepresentación,considerandoquesudocumentaciónseefectúaalosfinespublicitarios.

CAPÍTULO IV DE LA UBICACIÓN Y ORIENTACIÓN

DE LAS PARCELAS

Ubicación

Artículo 97.Laubicaciónde lasparcelasdebeestar fundadaenelestudiodetítulosyantecedentesconapreciacióndeloshechosexistentes.Cuandoexistanantecedentesdeactosdelevantamientoparcelario, ya sea de la misma parcela, de la mayor superficiede laque formaraparteodeparcelascolindantes, seprocura laubicacióndelpuntodearranqueyunrumbodepartidaenbasealosmismos,siemprequeseafactibleidentificarinequívocamentehitos, linderosuotroselementosdocumentadosendichosactos.El criterio empleado en la ubicación debe quedar claramenteespecificadoenladocumentación.

Párrafo. Enparcelasgeorreferenciadaslaubicaciónestádadaporlascoordenadasproyectivasgeneralesdelosvérticesparcelarios.

Relacionamiento

Artículo 98. Lasituacióngeográficarelativaenelentornoterritorialal que pertenece la parcela, queda definida por su vinculacióngeométricaconvíasdecomunicaciónuotrosobjetosquepermitenunarápidalocalizaciónenelterreno.

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Párrafo I.Elrelacionamientoserealizaporalgunodelossiguientesprocedimientos:

a) Distancias a esquina de manzanas o a parcelas vecinascuandonopuedadefinirseconprecisiónlaesquinaenzo-nasurbanas.

b) Distanciasacrucesdevíasdecomunicación(calles,cami-nos,víasferroviarias,etc.)oquiebresnotoriosdelasmismasyvinculacióngeométricaconelcrucesilaparcelanotienefrenteaalgunadelasvíasdecomunicaciónutilizadasenelrelacionamiento.

Párrafo II.Cuandoserelacionelaparcelaconvíasdecomunicación,debe tomarseelanchorealde lasmismas.Cuandoporcarenciadematerializacióndeloslímitesoimprecisiónenlosmismosnoesposibleunaadecuadavinculacióngeométrica, sedejadebidaconstanciadetalsituaciónyseconsignaladistanciaalejepresuntodelavíadecomunicación.Enlasparcelasruralesdebeidentificarseelitinerariodeaccesoalasmismas,conreferenciapreferentementealocalidadescercanas,consignandolasdistanciasaproximadas.

Orientación

Artículo 99. En todo acto de levantamiento parcelario laorientaciónde lasparcelas respectodelnortegeográfico surgirádelageorreferenciacióndelasmismas.

Georreferenciación

Artículo 100. Se denomina georeferenciación al conjunto deoperacionestécnicasdestinadasavinculardemanerabiunívoca,un punto cualquiera de la superficie terrestre con un marcode referencia convencional. Las parcelas objeto de actos delevantamientoparcelariodebensergeorreferenciadas.

Párrafo I. Unaparcelaestágeorreferenciadacuandosecalculantodas las coordenadas proyectivas generales de sus vértices.La vinculación al sistema de referencia puede hacerse porprocedimientos directos o indirectos, quedando a criterio del

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profesional actuante la elección de uno u otro, siempre quese cumplan las tolerancias fijadas al respecto en el presenteReglamento.

Párrafo II.Enzonasurbanasamanzanadas,dondeelSistemadeInformaciónCartográficoyParcelariodelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralestengacartografíaaescala1:10,000omayor,seadmitirálavinculaciónalsistemaporrelacionamientoconlasdistancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra laparcela.

Párrafo III. A los fines del presente Reglamento, el sistema dereferenciaeselmaterializadoporlareddeestacionespermanentesdelaJurisdicciónInmobiliaria.LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesdeterminaelelipsoideasociadoypuedemodificarelvalordelascoordenadasdeestasestacionesylosparámetrosdelelipsoidecuandomedienrazonestécnicas.

Georreferenciación de puntos

Artículo 101. Mediante la georreferenciación de puntos sedeterminan las coordenadas geodésicas de los mismos en elsistema de referencia adoptado. Asimismo, se calculan lascorrespondientescoordenadasproyectivasenelsistemaMercatorTransversoUniversal(UTM)zona19oelqueenunfuturoadopteLaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.

Párrafo I.Ladeterminacióndirectadelascoordenadasgeodésicasse realiza con receptores satelitales (mediciones GPS) u otroinstrumentotecnológicoaptoparaestosfines,estacionadossobreelpuntoageorreferenciar.

Párrafo II. La determinación indirecta de las coordenadasproyectivas se realiza vinculando geométricamente, porprocedimientostopográficosogeodésicostradicionales,elpuntoa georreferenciar con otros previamente georreferenciadospor procedimientos directos, de los cuales se han calculado lascoordenadas proyectivas.No se admite la vinculación a puntosquenohansidogeorreferenciadosdirectamente.

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Monumentación de puntos georreferenciados

Artículo 102. Al menos dos de los puntos georreferenciadosdirectamentedebensermonumentadossinoestánmaterializadosadecuadamente,demaneratalqueseaseguresupermanenciaycorrecta individualización.Dichospuntos, debenvincularsepordistanciasatrespuntosdepermanenciagarantizada,losquesondebidamenteseñalizadosyvinculadosgeométricamenteentresí.Atalefecto,seprefierenlosobjetosmássignificativosenunentornonosuperioralos30metrosdelpuntomaterializadoydistribuidoshomogéneamente.

Georreferenciación de parcelas

Artículo 103. Cuando para la georreferenciación de parcelas seusaelmétodoindirecto,lascoordenadasdetodoslosvérticessecalculanapartirdealmenosunpuntodepartidayunpuntodeazimut georreferenciados directamente. Dichos puntos, debenestarubicadosde forma talqueasegurenunaprecisiónangularsuficiente para que las coordenadas de todos los vértices deparcelasseandeterminadosdentrodelastoleranciasestablecidasenelpresenteReglamento.Cuandoellonoesposible,esobligatoriogeorreferenciardirectamentetantospuntoscomoseannecesariosparaevitarerroresdeorientaciónfueradetolerancias.

CAPÍTULO V DE LA DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES

Límites de derecho

Artículo 104. La determinación de los límites se funda en elestudiodetítulosyantecedentesconapreciacióndelaautoridadde los hechos existentes. En caso de antecedentes de actos delevantamientoparcelario,yaseadelamismaparcela,delamayorsuperficiede la que formaraparte odeparcelas colindantes, seprocuralaubicaciónenbasealosmismossiemprequeseafactibleidentificar inequívocamente hitos, linderos materiales u otroselementos documentados en dichos actos. El criterio empleado

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para la determinación de los límites debe quedar claramenteespecificadoenladocumentacióndelacto.

Párrafo I. Ellímiteconcursosdeaguaseestablecedeconformidadcon la legislación vigente en la materia; a falta de un criterioespecífico,seprocedeadeterminarloenbasealalíneadevestigiosdelascrecientesmediasordinarias.Ellímiteconelmarescoincidenteconel límiteterrestredelazonamarítima,determinadoapartirde la línea aque asciende lapleamarordinaria; cuandoéstanopuedaserdeterminadaenbaseapuntosaltimétricos,seprocedeadeterminarlaenbasealosvestigios.

Párrafo II.Unavezdefinidoellímitedederecho,debeidentificarsecomo está materializado, o en su defecto relacionarlo con loslímitesdehechooposesoriossiexisten, indicandoentalcasosihayocupacióndetercerosydimensionandolasmismas.

Párrafo III. Noesfuncióndelosactosdelevantamientoparcelarioinvestigar ni determinar la propiedad de los elementos quematerializanloslímites,sólosedeterminasuposicióngeométricarespectodel límite. El carácterdemedianeroonodel elementomaterialquecerqueelinmueble,serigeporlasdisposicionesdelCódigoCivil.

Linderos en conflicto

Artículo 105. Cuando hubiere divergencias entre colindantesrespectodelaposicióndeunlímiteelagrimensordebeprocurarunacuerdoentrelaspartes.Encasodenolograrlo,demarcalalíneaqueasucriteriocorrespondevinculándolageométricamenteconloslímitesdehecho,eindicaenladocumentaciónlaspretensionesdelaspartes.Enlamemoriadebeconsignarlosfundamentosdesuproceder.

Párrafo I. Cuandosedetectaunasuperposicióndeplanosodemensuras o los derechos de dos omás personas se encuentranen conflicto en cuanto a su ubicación, se toman las previsionescorrespondientesparaubicarydimensionareláreasuperpuestayvincularla con los signosposesorios, identificandoquién es el

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actual ocupante de la parte superpuesta. En todos los casos desuperposición,sedebedejarconstanciaenladocumentacióndelactodeláreaenconflictoyquiénejercelaposesiónsobrelamisma.

Párrafo II.Todaslasobjeciones,divergenciasyoposicionesqueformulanloscolindantes,sondebidamenterecibidasyagregadasalactademensura,peronoimpidenlaejecucióndelacto.Asimismo,los colindantespuedenhacer llegarpor escrito al organismodeaplicación,susobjecionesaaquellosactosdondepresumiblementese afectan sus derechos. La interposición de protestas ante LaDirección Regional de Mensuras Catastrales puede generar lainspeccióndelactosilanaturalezadelaobjeciónasílorequiere,peronoimpidelacontinuacióndelasoperacionesdecampoydegabinete,nilatramitacióndeltrabajo.

Párrafo III. En todos los casos de linderos en conflicto o endiscusión, corresponde al Juez o Tribunal territorialmentecompetente la resolución del conflicto, debiendo el agrimensoradjuntaruninformetécnicoconsuopiniónylaspretensionesdelaspartes.

Colocación de hitos

Artículo 106. Los hitos cumplen la función de publicitarmaterialmenteenelterrenoloslímitesparcelarios.Elagrimensordebe colocar o identificar hitos en los vértices de las parcelasresultantesdelacto,conformeseindicaenesteartículo,enpresenciadetodoslospropietarios,ocupantes,testigosycolindantesquehanasistidoalacto,peronopuederemoverloshitosqueencuentra,aunqueesténmalcolocados.En todos loscasosdacuentade lohalladoyactuadoenelactadehitosymensura.

Párrafo I. Además,cuandoellímitenoestuvierematerializado,debecolocarhitos:

a) Enterrenollanouondulado,aproximadamenteenlamitaddelaslíneaslímitesdeparcelas,quetenganunalongitudcomprendidaentremilydosmilmetros.

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b) Cuandolalongituddelladoessuperioralosdosmilme-tros,sedistribuyenhomogéneamentealolargodellímite,nodebiendo sobrepasar losmilmetros ladistancia entrehitos.

c) Enterrenosaccidentadosymontañosos,enloslugaresdo-minantesdelaslíneaslímitesdeparcela,demaneraquelalíneapuedaubicarsecorrectamenteconlospuntosanterioryposteriorpertenecientesaella.

d) En todos los casos, debe tomarse la distancia progresivacorrespondientea suorigenenelvérticeanterioryenelsentidodeladesignacióndelosvértices.

Párrafo II. Cuandoelvérticedeparcelacoincideconunobjetomaterial,siésteofrececondicionesdeperdurabilidadyseguridadalosefectosdelapublicidaddellímite,selotomacomohitoyseloseñalizadebidamente;deserposible,semarcaelvérticeconunclavouotroelementoaptoparasuidentificación.Entalescasos,debeconstarenladocumentacióndelactotalsituación.

Párrafo III.Cuandosedefinenpolígonosparaser integradosaldominiopúblico,sóloesobligatorialacolocacióndehitosenloslímitesconeldominioprivado.

Párrafo IV. Cuando se definen polígonos para ser integradosounidos conotros, sólo es obligatorio el amojonamientode losvérticesdelpolígonolímitedelaparcelaresultante.

Párrafo V. Cuandoporlascondicionesdelterrenouotrascausasesimposiblelacolocacióndealgúnhito,sedocumentalasituación,ysecolocanhitossobre las líneas límitesde formatalqueéstasquedanmaterializadasenelterrenoyseconsignanlasdistanciasrespectodelvérticenomonumentado.

Párrafo VI. En las urbanizaciones es obligatorio colocar hitosespecialesentodaslasesquinasdemanzanas,losmismosdebensobrepasarrazonablementeelnivelprevistoparalaacera.

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Tipología de hitos oficiales

Artículo 107. La Dirección Nacional de Mensuras Catastralesdetermina por Disposición Normativa las características ydimensionesquedebentenerloshitosautilizarysusdiferentestipossegúnla tareaadesarrollar, lascondicionesedafológicasylosámbitosgeográficosdeaplicación.

Párrafo I. Entodosloscasos, inclusomientrassereglamente lautilizacióndehitosoficiales,laforma,diseñoymaterialesaemplearen la elaboración de mojones, deben garantizar su estabilidad,reconocimientoydurabilidad.

CAPÍTULO VI DE LA DETERMINACIÓN DEL POLÍGONO LÍMITE

Cálculos

Artículo 108. Lasmedidasobtenidasenelterreno,sondebidamentecompensadaspormétodostopográficosogeodésicossegúnsealaextensióndelterrenoylasexigenciasdeprecisiónquecorrespondena lamisma. El proceso de cálculo puede realizarsemediante lautilizacióndeunprogramainformáticoespecíficooconelmétodoque el agrimensor considere conveniente. El agrimensor esresponsableporlaexactituddeloscálculosrealizados,nopudiendoeximirsedelamismaaduciendofuncionamientodeficientedelosinstrumentostecnológicosqueutilice.

Coordenadas de los vértices de parcelas

Artículo 109. Como resultado del proceso de compensación ycálculos,todoslosvérticesdelasparcelasinvolucradasenelacto,deben tener calculadas sus respectivas coordenadas proyectivasgenerales en el sistema Mercator Transverso Universal (UTM)zona19oelqueenunfuturodetermineLaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.

Párrafo. Las coordenadas deben expresarse enmetros con dosdecimales.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Proyección

Artículo 110. AlosfinesdelpresenteReglamento,elsistemadereferenciaeselmaterializadoporlareddeestacionespermanentesde la Jurisdicción Inmobiliaria y la proyección a emplear es laMercatorTransversoUniversal(UTM)zona19.

Dimensionamiento de las parcelas

Artículo 111. Todas las parcelas resultantes del acto deben serdebidamente dimensionadas, para lo que se determinan latotalidaddelasmedidaslineales,rumbos,superficieycoordenadasproyectivas.

Párrafo I. Lasmedidas lineales se expresan enmetros condosdecimales, las superficiales enmetros cuadrados hasta con dosdecimalessegúnlaprecisiónfinalenlasuperficie,ylasmedidasderumbosengradossexagesimaleshastaelminutoolossegundossegúnlaprecisiónfinalrequerida.

Párrafo II. Las medidas definitivas que se transcriben a ladocumentacióndelactosonlasresultantesdelacompensacióndelasmedicionesrealizadas,porloquenosonadmisibleserroresdecierrequenoprovengandelprocesoderedondeo.

Orden de prelación

Artículo 112. En caso de discrepancias entre los elementosdefinitoriosdelaparcela,setomaránenprimerlugarloslinderosmaterialesconsignadoscomotalesenladocumentacióndelactodelevantamientoparcelario,ensegundolugarlasdimensionesdelaparcelareproducidasdelascoordenadasplanasyapartirdelpuntodearranque,yentercerlugarloshitosexistentes.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO VII DE LAS TOLERANCIAS

Concepto

Artículo 113. Alosfinesdelpresentereglamentoseentiendeportolerancia almáximode error admisibleparaunamedición.Engeneral,seexpresacomoindeterminaciónplanimétricadelpunto.

Vértices de parcela

Artículo 114. Laindeterminaciónplanimétricadelascoordenadaslocalesdelosvérticesdepropiedadnopuedesuperarlossiguientesvalores:

a) Cinco centímetros (5 cm) en parcelas ubicadas en zonasurbanasysuburbanas.

b) Diezcentímetros(10cm)enzonasrurales.

Georreferenciación

Artículo 115. La indeterminación planimétrica de los puntosgeorreferenciadosnopuedesuperarlosdiezcentímetros(10cm).

Coordenadas proyectivas generales

Artículo 116. Laindeterminaciónplanimétricadelascoordenadasproyectivas generales no puede superar los quince centímetros(15cm)cuandoprovienendeunadeterminación indirectaodelrelacionamientoaesquinasdemanzanaenzonaurbana.

Detalles

Artículo 117. Laindeterminaciónplanimétricadelosdetalleseslasiguiente:

a) Detallesdesignificaciónjurídicaigualalaestablecidaparalosvérticesdeparcela.

b) Detallesde significacióngeométrica:diez centímetros (10cm)

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

c) Losdetallesdesignificacióneconómicayfísicasedetermi-naránplanimétricamenteconunaprecisiónacordeconlaescaladelplano.

CAPÍTULO VIII DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACTOS

DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO

Acta de hitos y mensura

Artículo 118. El acta documenta los hechos cumplidos por elagrimensorenlaejecucióndelactodelevantamientoparcelario.

Párrafo I.Elactadebecontener:

a) Naturalezadelactoysuobjeto,ynúmerodeexpediente.

b) Identificacióncatastralyubicacióndelolosinmueblesori-gen.

c) Identificacióndelagrimensoractuante,delosauxiliaresysusrespectivasfunciones,de lospropietarios,de losocu-pantes,deloscolindantesydemásinteresadospresentesenelacto.Entodosloscasoslaidentificaciónsehaceconlosnombresdelaspersonasylosnúmerosdelasrespectivascédulasopasaportesisonextranjeros.

d) Fechadeiniciacióndelastareasdecampoydelacolocacióndehitos.

e) Protestas,objecionesoconformidadesformuladas.

f) Antecedentesexhibidosporlosasistentes.

g) Referenciaaloshitosencontrados.

h) Característicasyubicacióndeloshitoscolocados.

i) Breve descripción física del inmueble y su entorno, conindicacióngenéricadelasmejoras,ylaformaenqueestánmaterializadosloslímitesdehecho.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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j) FirmadelAgrimensorentodaslashojasqueconformenelacta.

Párrafo II. Enelactadehitosymensuranosehacenapreciacionessubjetivas por parte del agrimensor; se redacta en original y seextiendentantascopiascomointeresadoslassoliciten, lascualessonfirmadassóloporelagrimensor,quiendebedejarconstanciaenelenmiendasytachadurasdebensersalvadasdepuñoyletraporelagrimensor.

Carta de conformidad

Artículo 119.Enlacartadeconformidad,elo lospropietariosoreclamantesdansuconformidadconlostrabajosrealizadosporelagrimensor.Debeestarfirmadaportodoslossolicitantesdeltrabajo.Encasoderepresentación,elrepresentantedalaconformidadennombredelospropietariosoreclamantes,yasídebeconstarenladocumentación.

Informe técnico

Artículo 120. El informe técnico contiene una reseña objetivade lo actuadopor el agrimensor en el campoygabinete,de losantecedentes consultados y las conclusiones de los mismos,del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de laidentificación de los límites y ocupaciones, de la metodologíae instrumental empleados en las mediciones, y cualquier otracircunstanciaque,acriteriodelagrimensor,sirvaparaunamejorcomprensióndelaoperaciónejecutada.

Coordenadas

Artículo 121.Porcadaparcelaresultantedelacto,seagregaránalexpedientelascoordenadasplanasproyectivasgenerales,detodoslosvérticesdelpolígonolímitedederecho.Lascoordenadasseránincorporadas al expediente en soporte informático mediante elMódulodeIngresodeMensuras(MIM).

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo. AsimismoseincorporaalMIMelarchivocorrespondientealasmedicionesGPSenelformatooriginaldelreceptor.

Documentación complementaria

Artículo 122.Aladocumentaciónprevistaenelpresentecapítulo,elprofesionalactuantepuedeagregartodaaquelladocumentaciónque crea conveniente para una mejor comprensión del actoejecutado.

Soportes

Artículo 123. La Dirección Nacional de Mensuras Catastralespuede implementar la recepciónde losdocumentosen soportesinformáticosenreemplazodelsoportepapel.

Generalidades sobre los planos Artículo 124. Los planos del acto de levantamiento parcelariosonlosdocumentosprincipalesdelmismo,ycomprenden:planogeneraldel levantamientoyplano individualporparcela.A losefectos de su aprobación técnica, el agrimensor debe presentarlos originales del plano general y de los planos individuales,entendiéndoseportalesalaprimeracopiainalterable,lacualdebellevarlafirmaautógrafadelagrimensorydelfuncionarioqueloapruebatécnicamente.

Párrafo I. Las coordenadas proyectivas y las medidas linealesqueseconsignanenlosplanosseexpresanencifrasenelsistemamétricodecimal,ylosrumbosengradossexagesimales.

Párrafo II. La Dirección Nacional de Mensuras Catastralesestableceelnúmerodecopiasnecesariasparalaintegracióndelosregistros.

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Soportes y formatos

Artículo 125. Losplanosseconfeccionanensoportesfísicos.Lasreproduccionesapresentarparasucontrolyaprobaciónsonsiempreenmaterialesqueasegurensuperdurabilidadeinalterabilidadypermitensureproducciónensoportesinformáticos.

Párrafo. LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralestienelafacultad reglamentaria sobre todos los aspectos formales de losplanos y documentación de actos de levantamiento parcelario.En función de esta facultad establece los materiales utilizablesdeacuerdoalasdisponibilidadesdelmercadoyelformatofinaldelasláminasconformeanormasestándaresinternacionales.LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralespuedeimplementarlarecepcióndelosplanosensoportesinformáticos.

Proyección y orientación

Artículo 126.Paralarepresentacióngráficatantodelasparcelascomode la realidad territorial, seutiliza laproyecciónMercatorTransverso Universal (UTM) zona 19 o la que en un futurodetermineLaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.

Párrafo. Losgráficosdelplanosonorientadosrespectodelnortedecuadrículadelaproyección;elejedelasabscisasdelplanoysusmárgeneslateralessonparalelosalasabscisasdelsistemadeproyección,quedandoelnorte en laparte superiordelmarcooencuadregeneraldelplano.

Simbología

Artículo 127. Todoslosdetallesarepresentarenelplanosehacenatravésdesignoscartográficosconvencionales,conformeallistadoydiseñoque, comoAnexo, integraesteReglamento.Los signosempleadosenlasrepresentacionessondetalladosenuncuadroolistadodesimbologíaqueseintegraalplanoconlacorrespondienteaclaracióndesusignificado.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo I. LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralespuedemodificaroampliarlossignosautilizar.SupletoriamenteseutilizanlosadoptadosporlasInstitucionesCartográficasyGeográficasdelPaís,conlascorrespondientesadaptacionesalaescalaempleada.

Carátula

Artículo 128. Todos los planos llevan en su extremo inferiorderechounacarátulaoportadaidentificatoriadeltrabajo.

Párrafo I. En la carátula se deben consignar, entre otros, lossiguientesdatos:

a) Tipodeplano,naturalezadeltrabajoyfechadefinalizacióndelmismo.

b) Identificacióncatastral.

c) Datosdeubicacióngeográficadelinmueble.

d) Nombredelprofesionalhabilitadoysufirma.

e) Fechadeaprobacióntécnicayfirmadelresponsable.

Párrafo II. La Dirección Nacional de Mensuras Catastralesdeterminalasdimensionesyeldiseñodelacarátula.

Signo indicativo del meridiano

Artículo 129.Entodoslosplanossecolocaelsignoindicativodelaposicióndelplanomeridianoenladirecciónquecorresponda,debiendo consignarse el ángulo que forma con el norte decuadrículadibujandoeldiagramadeinclinación.

Escalas

Artículo 130. Todaslasrepresentacionesgráficassedibujanaescala,lasquesonexpresamenteconsignadasencadarepresentaciónqueintegre el plano. Las escalas a utilizar son las que relacionan launidadconlosnúmeros:10,15,20,25,30,40,50y75seguidosdeceros,yseránexpresadasentérminosderazón.

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Plano Individual

Artículo 131.Elplano individual es elque comprendeuna solaparceladelasresultantesdelactodelevantamientoparcelario.

Párrafo I. En elmismo se representa gráficamente a la parcelaconformealassiguientesdisposiciones:

a) Los lados del polígono límite se representan en formacompleta.Situvieraladoscongrandesdiferenciasdelon-gitud,sepodrárecurriralarepresentaciónpordetalles,enescalamayor,deloselementosquenoresultanclarosenlaescalageneral.

b) Losvérticessondesignadosennúmerosarábigos.

c) Lamagnituddelosladosyrumbosseincorporaalplanoenunaplanilla.

d) Paralarepresentacióndelosladosyvérticesdelpolígonolímitedelaparcelaycualquierotroelementodebenutili-zarselossignoscartográficos.

e) Debenconsignarsetodaslascolindancias.Cuandosetratedepropiedadprivada se la identifica con sudesignacióncatastral, en caso de terrenos no registrados se consignael nombre de sus ocupantes. Cuando la colindancia seadominiopúblico,seconsignaelnombrequelecorrespon-da.

f) Losdetallesdesignificación jurídica,geométrico-catastraly económica que existen dentro de la parcela deben serrelacionadosgeométricamenteconelpolígonolímitedelaparcela,preferentementeporelmétododedistanciasnor-malesal ladomáscercanoydistanciasprogresivas sobredicholado.

g) Lasedificacionesdebengraficarseyacotarsesuperímetroyrelacionarseplanimétricamenteconelpolígonolímitedeparcela.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

h) Loshitosuotroselementosquematerializanlosvérticesylímitesdelaparceladebenserrepresentadosconlossignospertinentes,indicandolosespesoressicorrespondeylalon-gituddecadamaterializaciónatravésdeladistanciapro-gresivaaunodelosvértices.Sienelmismosectorhubiesedistintasmaterializaciones se consigna lamaterializacióndominante,igualcriteriosesigueenelcasodemuroscondistintosanchosenaltura.Asimismo,cuandosecoloquenhitosfueradevérticesselosgraficaconlacorrespondientedistanciaprogresivaalhitoanterior.

i) Cuando dentro de la parcela hay ocupaciones deterceros,segraficaelpolígonodeocupaciónyseconsignala superficie ocupada. En tal caso se agregauna leyendaqueindiqueelcarácterdelaocupación.Igualcriteriosesi-gueconlasporcionesdeparcelasdiscutidaspordosomáspersonas.

Párrafo II. En el plano individual se incorporaunaplanilla decoordenadasdecadavérticedeparcela.Asimismo,se integraalplanounaplanilladesuperficies.

Párrafo III. Cuandorazonesdeclaridadlojustifican,seagreganlas leyendas aclaratorias que sean necesarias para una mejorcomprensióndelplano.

Plano general

Artículo 132. El plano general es el que comprende todas lasparcelas involucradas en el acto de levantamiento parcelario.PárrafoI.Elmismodebecontener:

a) Gráficodeubicación,dondeconstalaubicacióndelaspar-celasinvolucradasconrespectodeotraspropiedadesydelentornogeográficoalquepertenecen.Elgráfico,dibujadoaescala,debedarseguridaden lo referentea laposiciónrelativadelaolasparcelasdentrodelconjunto,permitien-doindividualizarlaenelterreno,atalefecto,debeconstar

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gráfica y numéricamente el relacionamiento ejecutado.Debenincluirse:

1) Los detalles geográficos del entorno del inmueblecon la simbología. Se consignan los nombres de lasvíasdecomunicaciónexistentesasícomodeaquellosaccidentesgeográficoscaracterísticos.

2) Se indican con los símbolos correspondientes lamaterialización existente a las que se refieran lasmedidas del relacionamiento y que permiten unacorrectaubicacióndelasparcelasconrelaciónahechosfísicos.

3) Enlazonarural,segraficaaescalaadecuadaelentornogeográficodelaparcela,debiendoconstarenelmismoelitinerariodeaccesoalamisma.Debenconsignarselas distancias que permitan vincular el inmueble, através de vías de comunicación, con localidades olugaresdestacadosdelocalizacióninequívoca.

4) En zona urbana, el entorno geográfico abarca latotalidad de la manzana y las calles perimetrales,con sus nombres actuales y todo otro elementoque, a criterio del agrimensor, haga inequívoca laubicaciónde laparcela,enparticular lasdistanciasalas esquinas y el ancho oficial y segúnmedición delas calles laterales y frente a la parcela, explicitandográficamentelamaterializacióndelosdeslindesdondesedeterminaronlasmedidas.

b) Representacióndelasparcelas:Latotalidaddelasparcelasdelactoserepresentanenconjuntoyvinculadasgeométri-camentesinosoncolindantes.Elpolígonolímitedecadaparceladeberepresentarsegráficamentesegúnlasmismasdisposicionesqueseestablecenparaelplanoindividual,aexcepcióndelasmagnitudes,lasqueseráncolocadassobre

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

los lados correspondientes o en tablas, y la superficie decadaparcelaqueseráindicadadentrodelamisma.

c) Enel casodeurbanizacioneso subdivisionesnumerosas,sóloesexigibleladesignacióndelosvérticesdelperímetrodelaparcelaoparcelasoriginariasydelasmanzanas.

d) En casos especiales, en que la magnitud y cantidad dedetallesarepresentar lo justifiquen,puededescomponer-se el plano en diferentes láminas, debiendo las mismasestarrelacionadasatravésdeunacuadrículabásica.Debeconfeccionarse además, en laprimera lámina,un croquisdemostrativodelaubicaciónrelativadelashojas.

e) Lospuntosgeorreferenciadosdirectamentesonrepresenta-dosconelsímboloquecorrespondaasumaterialización,silatuviere,ylasinícialesP.G.allado.

f) Encasoderefundicionesseagregalarepresentacióngráfi-cadelconjuntodelasparcelasaintegrarse,dondeconstelaposiciónrelativadelasmismas,sussuperficiesydesigna-cionescatastrales.

Párrafo II. En el plano general se incorporará un registro desuperficies donde consta la superficie de cada parcela. Cuandorazonesdeclaridadlojustifican,seagreganlasleyendasaclaratoriasqueseannecesariasparaunamejorcomprensióndelplano.

Representación en detalles

Artículo 133. Cuando se recurre a la representación endetalles,debequedarclaramenteespecificadoaquésectordelaparcelaserefiereelmismo,yaseaatravésdereferenciasrecíprocasentreelsector adetallary la representacióndetalladaamayor escala, oidentificandoelvérticeovérticesquesedetallan.Cuandomedienrazones de claridad, los detalles pueden representarse fuera deescala,encuyocasodebeaclararsedebidamentetalcircunstancia.

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Designación catastral

Artículo 134. La designación catastral es responsabilidad de laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,debiendoincorporarsealplanoenelmomentodesuaprobación.LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesreglamentalasformasymodosparadarcumplimientoaesterequisito.

Planilla de superficies

Artículo 135. La o las superficies de las distintas parcelas queresulten del acto, deberán ser incorporadas a una planilla queintegraraelplano.PárrafoI.Laplanilladesuperficiesdelplanogeneraltendrálossiguienteselementos:

a) Superficietotalsegúnlamensuraysegúntítulosdelpolí-gonolímitedelaparcela.Atalefectoseconsideracomosu-perficiesegúntítuloalaexpresadaenélolosinstrumentosqueamparanelderechodepropiedad,ysuperficiesegúnlamensura es la superficie plana topográfica que resultedelactodelevantamientoparcelarioparalatotalidaddelaparcela.

b) Enelcasodemensuraparasaneamiento,sóloseconsignalasuperficieresultantedeesostrabajos.

c) Balancedesuperficies,elqueresultadelacomparaciónen-treambassuperficies,condeterminacióndeladiferencia,pudiendosurgir:

1) Unadiferenciaenmenos:cuándolasuperficiesegúnlamensuraesinferioralaexpresadaentítulos.

2) Unadiferenciaenmás:cuandolasuperficiesegúnlamensuraesmayorquelaexpresadaenlostítulos.

3) Diferencianula:cuandoambassuperficiessoniguales.

4) CuandonohayCertificadodeTítulonoserealizaelbalancedesuperficies.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

d) Superficiede cadaunade lasparcelas resultantes con surespectiva identificación, cuya suma debe ser igual a lasuperficietotalsegúnlamensura.

e) Seindicasisetratadeparcelasconmejorasolibredeme-joras, y en el primer caso si se encuentra o no edificada,consignandoentalcasolasuperficiecubiertatotaldecadauna,entendiendoportal,alasumatoriadelassuperficiescubiertascorrespondienteacadaplantaqueintegrelaedi-ficación.

f) Cuandoexistenocupacionesdeterceros,seindicaencadaparcelaafectadalasuperficielibreylasuperficieocupada.

g) Lospolígonosocupadosodestinadosacallenollevande-signacióncatastralyseaclaralacondicióndelosmismos.

h) Cuandoexistenafectacionesalapropiedaddeextensiónte-rritorial,sedejaconstanciadetalsituaciónencadaparcelaafectada,indicandolasuperficiedelaafectaciónsiéstaesparcial.

Párrafo II. SinperjuiciodelasfacultadesdelaDirecciónNacionaldeMensuras Catastrales en lo referente a la reglamentación deaspectosformalesdelosplanos,laplanilladesuperficiesparaelplanoindividualyparaelplanogeneralseelaboratomandocomobaselosmodelosdeformatosparatrabajosdemensuraqueformapartedeestereglamento.

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TÍTULO V DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO

PARCELARIO EN PARTICULAR

CAPÍTULO I DE LA MENSURA PARA SANEAMIENTO

Mensura para saneamiento

Artículo 136. Mensuraparasaneamientoeselactodelevantamientoparcelario por el cual se individualiza, ubica y determina elinmueblesobreelquesereclamaunderechodepropiedad.

Publicidad de la mensura para saneamiento

Artículo 137. Unavezautorizadoyprevioalostrabajosdecampo,el agrimensordesignado, en su carácterde oficial públicode laJurisdicciónInmobiliaria,citaráporescritoconacusedereciboaloscolindantes,ocupantes,reclamanteseinteresadosdelinmuebleamensurar indicandofechayhoradel iniciode lasoperacionesde campo.Asimismo,podrá emplear cualquierade los recursostecnológicosdisponiblesenmateriadecomunicacionesparalograrunaadecuadapublicidaddelamensura.

Párrafo I. Debeponerespecialénfasisenlograrlacomparecenciaalactodelosreclamantes,colindantesyocupantesdelinmueble,debiendo citarlos con por lo menos cinco (5) días corridos deanticipaciónalafechadeiniciodelostrabajosdecampo;lacitaciónlahacedirectamenteelagrimensorenel lugaroeneldomiciliode laspersonascitadas,entregandounavisodemensuradondeindicafechayhoradeiniciodelostrabajos.Lainasistenciadeloscitadosnoimpidelaejecucióndelacto.

Párrafo II. En caso de colindancia con dominio privado delEstado,lacitaciónserealizaalaentidaduórganocorrespondiente,cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En caso decolindancia con el dominio público, se debe citar alOrganismoqueejercelafuncióndecontrolsobreelmismo.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo III. Encasodequenoencuentrea laspersonasacitar,dejaráelavisoeneldomiciliodeformatalquepuedaservistoporelcitadoysinquecorrariesgodedestrucciónodesaparición.

Párrafo IV. ElavisodemensuradebeserpublicadoasatisfaccióndelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesalmenos,enunperiódicodecirculaciónnacionalyenotromediodelaprovinciadondeseencuentreelinmueble,conporlomenosdiez(10)díasdeanticipaciónalafechadeiniciodelostrabajosdecampo.Conla misma anticipación, deposita copias del aviso de mensura alaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,yalTribunaldeJurisdicciónOriginalterritorialmentecompetentes,paraqueéstosledenpublicidadgeneralensusrespectivosámbitos.

Párrafo V. Todaladocumentaciónqueacreditalapublicidaddelactodeberáserarchivadaycustodiadaporelagrimensor.

Párrafo VI. En el acta de hitos ymensura, el agrimensor debeinformar los recursos empleados para la publicidad e indicar aquienesha citado, cómo lohahechoyquién recibió la citación;debedejarconstanciasiloscitadoshanasistidopersonalmenteoporapoderados,encasodenegativaafirmarelacusedereciboseharáconstarenelactaindicandolarazóndenohacerlo.Dichaacta, con las referencias indicadas, firmada por el agrimensory por los comparecientes, da fe de que se han realizado lascomunicaciones.

Párrafo VII. La Dirección Nacional de Mensuras Catastralesreglamenta las formalidades y contenido de los avisos demensura.

Trabajos de campo y gabinete

Artículo 138. Elagrimensordebecumplircontodaslasdisposicionesprevistas en el presente Reglamento con relación a los trabajos decampo y gabinete, y debe poner particular énfasis en identificar ylevantarlasposesiones,lasquesedestacanymidenconlosmismosnivelesdeprecisiónquelosexigidosparalasparcelas.Seconsideracomofaltagrave,laomisióndeposesionesexistentesenlasmensurasobjetodesaneamiento.

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Documentación de las mensuras para saneamiento

Artículo 139. Lasmensurasparasaneamientosedocumentandeconformidad con lodispuesto en el Título anteriordel presenteReglamento.

Párrafo I. Losdocumentoseinformaciónapresentarson:

a) Actadehitosymensura.

b) Cartadeconformidad.

c) Informetécnico.

d) Coordenadas.

e) Planoindividual.

f) Planogeneral,aúncuandosetratedeunasolaparcela.

Párrafo II. La Dirección Nacional de Mensuras Catastralesestablece el número de copias exigible y puede requerir otrosdocumentosaclaratoriossegúnlasnecesidadesyparticularidadesdecadacaso.

CAPÍTULO II DE LA ACTUALIZACIÓN DE MENSURAS

Vigencia de la aprobación de las mensuras

Artículo 140.LaaprobacióndelasmensurasparasaneamientoporpartedelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralestendráunavigenciadedosaños(2años),pasadosloscuales,denohaberserealizado la adjudicación definitiva de la propiedad, deberánseractualizadasdeconformidadcon lodispuestoenelpresentecapítulo.Párrafo.Elpresenteartículoesdeaplicaciónatodoslostrabajos demensura, incluso los iniciados con anterioridad a lavigenciadelpresenteReglamento.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Actualización de mensuras

Artículo 141.Paraactualizarunamensuraelagrimensordebeverificarlasubsistenciadelestadoparcelarioconstatadoenlamensuraquesepretendeactualizar.

Párrafo I. En la actualización de mensuras se procede de lasiguienteforma,segúnlosresultadosdelaverificación:

a) Cuandoseverificalaplenavigenciadelestadoparcelarioconstatadoenlamensuraoriginaria,seadjuntalasiguientedocumentación:actadehitosymensuraeinformetécnicodondesedejaconstanciadelavigenciadelestadoparcela-rioysisehandetectadodiferenciasenlasmedidasdentrodelastoleranciasfijadas.

b) Cuandonoseconfirmalasubsistenciadelestadoparcelarioconstatadoenlamensuraoriginaria,seinformaalaDirec-ciónRegionaldeMensurasCatastralesafindequeautoricelarealizacióndeunanuevamensura.

Párrafo II.Enelactodeverificaciónyactualizacióndemensuras,el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación dela mensura reúne las condiciones técnicas exigibles y que elestado parcelario determinado en lamisma subsiste, procede ageorreferenciarlaparcelaycalcularlascoordenadasproyectivasgeneralesdesusvérticessiéstasnoestáncalculadaspreviamente.

Subsistencia del estado parcelario

Artículo 142. Seconsiderasubsistenteelestadoparcelarioenlossiguientescasos:

a) Cuando se constata la plena vigencia del estado parcelariopreviamenteconstituido.

b) Cuandoexistiendodistintoselementosfísicosquematerializanloslímitesdelinmueble,éstosmantienenlamismaubicaciónquelosconsignadosenladocumentaciónporlaqueseconsti-tuyóelestadoparcelario.

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c) Cuandoexistiendounaocupacióndeoalinderos,éstanorespondeaunacausajurídicaaptaparamodificarelestadoparcelario.Estacircunstanciadebequedarreflejadaygrafi-cadaenladocumentacióndelacto.

d) Cuandodelaverificaciónsurgendiferenciasenlasmagni-tudesqueseencuentrandentrodelastoleranciasadmitidasporelpresenteReglamento.

e) Cuandoenvirtuddedisposicionesadministrativassehanproducidomodificacionesenlosdatosliteralesodetopo-nimiareferidosalaubicación.

f) Cuandoenvirtuddeactosdeterceros,ajenosaltitulardelaparcela,sehanproducidomodificacionesenlascolindan-cias.

Vigencia del estado parcelario

Artículo 143. El estado parcelario de los inmuebles tiene unavigenciadeveinteaños(20años),pasadosloscualesesnecesarialaverificacióndelasubsistenciadelestadoparcelario.Párrafo.Nose emitennuevas copiasdeplanos individualesparaadjuntar acertificadosde títulos, siéstos tienenunaantigüedadsuperioralosveinteaños(20años)ynoestánactualizados,onotienenundiagnósticocatastralfavorable.

Mensura posterior al saneamiento

Artículo 144. Cuando sobre un terreno registrado tiene quehacerse una nueva mensura, el agrimensor debe cumplir contodas lasdisposicionesprevistasenelpresenteReglamento.Losdocumentoseinformaciónapresentarserán:

a) Actadehitosymensura.

b) Cartadeconformidad.

c) Informetécnico.

d) Coordenadas.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

e) Planoindividual.

f) Planogeneral.

Localización de posesiones

Artículo 145. Cuando una parcela objeto de saneamiento esreclamada por distintas personas en porciones independientesy se reconozcan las ocupaciones, cada persona debe solicitarel saneamiento como un proceso independiente de la porciónreclamada.

Artículo 146. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria noordenaránlocalizacióndeposesiones.

Párrafo I. Solo se admitirán solicitudes de localización deposesionessustentadasensentenciasemitidasantesdelaentradaen vigencia del presente Reglamento, las que serán ejecutadasporun agrimensor ypresentadas ante laDirecciónRegional deMensurasCatastralesterritorialmentecompetente,siguiendoparacadacasoelprocedimientoestablecidoparaelsaneamiento.

Párrafo II.Cuandoenuninmuebleobjetodesaneamientosehanadjudicado parcialmente derechos reclamados y por el mismodispositivosehaordenadolocalizarposesionesosehadeclaradounrestocomunero,losderechosadjudicadosdemaneradefinitivapodrán regularizarse mediante la presentación a la DirecciónRegional de Mensuras Catastrales territorialmente competentedelosplanosdefinitivosdemaneraindividualparacadaporciónadjudicada.

Localización de mejoras

Artículo 147. Cuando se pretenda localizar mejoras dentro deun inmueble registrado, seprocederá como si se trataradeunaactualizacióndelamensura.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO III DEL DIAGNÓSTICO CATASTRAL

Concepto

Artículo 148. Eldiagnósticocatastraleselactoadministrativoporelcual,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,determinasiuninmuebleyaregistradoreúnelosrequisitos indispensablesparacumplirconelprincipiodeespecialidadquefundamentaelsistemadepublicidadinmobiliariadelaRepúblicaDominicana.

Principio de especialidad en relación al objeto

Artículo 149. Elprincipiodeespecialidaddelsistemaregistral,enrelaciónalobjetodelderecho,consisteenlacorrectadeterminacióne individualización del inmueble. Párrafo. Un inmueble estácorrectamente determinado e individualizado cuando se hadeterminadosuestadoparcelarioporunamensura,yseconocenenconsecuenciasuslímites,ubicaciónydimensionesytieneunadesignación catastral, los cuales se hallan documentados en unplano.

Procedimiento

Artículo 150. Asolicitudde losRegistradoresdeTítulos,de losTribunalesdeTierras,delAbogadodelEstado,delospropietarios,titularesdecargasygravámenesodeoficio,laDirecciónRegionalde Mensuras Catastrales procederá a realizar el diagnósticocatastraldeuninmueble.

Párrafo I. A tal fin, investigará en sus archivos y los de laJurisdicciónInmobiliariasiexisteunplanoaprobadodelmismo.

Párrafo II. Sielplanoesencontradoynotienesignosdehabersido modificado, cambiado o adulterado, constatará la fechade aprobación y procederá a calificarlo según los siguientesparámetros:

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

a) Comprobaráquelasmedidaslinealesyderumbosseen-cuentren dentro de las tolerancias vigentes a la fecha deaprobacióndelplano.

b) Determinaráenbasealosvaloresdelosladosylosrumbosdeterminados en elplano, si la superficie asignada al in-muebleescorrecta.

c) Verificaráquealubicarelinmuebleenelsistemacartográ-ficoyparcelario,éstenosesuperpongaconotro,noexcedaloslímitesdelaparcelaoriginariaynoseencuentreafecta-doporvíasdecomunicación.

Planos con problemas de medidas y/o ubicación

Artículo 151.Sidelacalificaciónrealizadadeconformidadconlodispuestoenelartículoanterior,resultaraqueexistenproblemasen las medidas o en la ubicación de la parcela, el diagnósticocatastralserádesfavorable.

Plano inexistente, modificado, cambiado o adulterado

Artículo152.SielplanonosepudieraencontrarenningunodelosarchivosdelaJurisdicciónInmobiliaria,ohabiéndoseencontradose detectara que el mismo ha sidomodificado o adulterado, eldiagnósticocatastralserádesfavorable.

Plano que no se corresponde con la realidad territorial

Artículo153.Cuandodelainspecciónresultequenoseverificalasubsistenciadelestadoparcelariodel inmueble,deconformidadcon loestablecidoenelCapítuloanterior, laDirecciónRegionalde Mensuras Catastrales emitirá un diagnóstico catastraldesfavorable.

Párrafo. Cuando de la inspección o de su comprobación en elSistemaCartográficoyParcelarioresultequeelinmueblehasidomodificado de hecho por la apertura de vías de comunicación,se emitirá un diagnóstico catastral desfavorable indicando lanecesidaddeactualizarlamensura.

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Resultado del diagnóstico catastral

Artículo 154. Un diagnóstico catastral favorable indica que elinmueblereúnelosrequisitosindispensablesparacumplirconelprincipiodeespecialidadquefundamentaelsistemadepublicidadinmobiliariadelaRepúblicaDominicana.

Párrafo I. Sieldiagnósticocatastralesdesfavorable,laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesloemiteentalsentidoindicandolascausasyestableciendolanecesidaddeactualizar lamensurao realizar una nueva mensura de conformidad con el capítuloanterior, asimismoprocede a indicar tal situación en el SistemaCartográficoyParcelario.

Párrafo II. Toda copia de un plano con diagnóstico catastraldesfavorable,deberállevarunaleyendaqueasíloindiqueyqueelmismonopodráserutilizadodebaseparainstrumentarderechos.Enestoscasos,lascopiasdeplanosestánrestringidasysólopuedensersolicitadasporlosórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo III. Losagrimensoresautorizadosaejecutarun trabajo,podrán solicitar copias de planos con diagnóstico catastraldesfavorableensucarácterdeoficialespúblicosyauxiliaresdelajusticia inmobiliaria.Estahabilitaciónespecialse limitaaplanosrelacionadosconelinmuebleobjetodeltrabajoautorizado.

Párrafo IV. Enningún caso laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralespodrámodificarunplanoyaaprobado.

Variación de medidas y de superficie

Artículo 155. Lasmedidasdelíneas,rumbosysuperficiedeunaparcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por lastoleranciasqueregíanenelmomentode lamedición.Entredosmedicionesrealizadasendistintasépocasesrazonablequehayadiferenciasytécnicamenteesasdiferenciasdebensermenoresquelatoleranciaestablecida,paraconsiderarqueambasmediciones,apesardesusdiferencias,soncorrectas.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo I. Lavariacióndelasuperficiedeunaparcelaproductode levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintasprecisiones, siempre que la diferencia no supere los errorestécnicamenteadmisibles,nosuponecambioalgunoenlaparcelanidaderechoareclamoporladiferencia.

Errores técnicamente admisibles

Artículo 156. A los fines de comparar actos de levantamientoparcelarioejecutadosendistintasépocasyalosefectosdelartículo39delaLeyNo.108-05deRegistroInmobiliario,seentiendequehay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entredos mediciones de una misma línea o dos determinaciones desuperficie de un mismo polígono no supera la tolerancia másamplialegalmenteestablecidaparalafechadecadamedición.

Párrafo I. Los errores técnicamente admisibles se determinanenparticular para cada caso que se presente y sirven sólo paraese caso.Corresponde con exclusividada laDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesestablecercuáleselerror técnicamenteadmisibleencadacasoenfuncióndelastoleranciasfijadas.

Párrafo II. A los fines de determinarlo, se procede en primerlugaraestablecerquetoleranciacorrespondenacadamediciónodeterminaciónsegúnlafechaenqueserealizócadaunadeellasylasdisposicionesnormativasvigentesenesafecha,ysetomalamásampliacomotoleranciadecomparación.

Párrafo III. Posteriormente se comparan las mediciones odeterminacionesentresí.Siladiferenciaentreambasestádentrodelatoleranciadecomparación,seconsideraráqueelerrorentreambasestécnicamenteadmisible.

Párrafo IV. El informeproducidopor laDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesdebecontener:

a) Lasmagnitudescomparadas.

b) Lasfechasenquesemidieronodeterminaroncadaunadeellas.

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c) Las tolerancias reglamentarias que correspondían a cadaunadeellas.

d) Latoleranciadecomparación.

e) Ladiferenciaoerrorentrelasmagnitudes.

f) El resultadode la comparación,expresandosi el errorestécnicamenteadmisibleono.

CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS

Generalidades

Artículo 157.Losactosdelevantamientodestinadosamodificarelestadoparcelariodeparcelasregistradas,sehacenpormensuradeconformidadconlodispuestoenelTítuloanteriordelpresenteReglamento.

Párrafo. Lasmodificaciones parcelarias tienen por objeto crearnuevas parcelas a partir de las que están ya registradas. Nose consideran modificaciones parcelarias los cambios de lascolindanciasodesignacióncatastral,nidelasdimensionesdeunaparcelacomoresultadodeunajustedelasmedidasoriginarias.

Restricciones

Artículo 158. Todaslasparcelasresultantesdelasmodificacionesparcelarias deben tener acceso desde la vía pública, ya sea enformadirecta,porunpasoopasajecomúnoporservidumbredepaso.Enesteúltimocasodebenidentificarselasparcelasafectadasylasbeneficiadas,posicionandoydimensionandolassuperficiessujetasaservidumbres.

Párrafo I. Los pasos o pasajes comunes quedan vinculadosjurídicamentealasparcelasalasquesirven,ynopodránserobjetodetráficojurídicoindependiente,nideningúnactounilateralquesuprimaoreduzcalasmismas.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo II.Paraquesepuedaautorizarlamodificaciónparcelaria,sielinmuebleestáafectadoporderechosdegarantía,alasolicituddeautorizacióndelostrabajos,sedebeacompañarlaconformidaddelosacreedores.

Párrafo III. Noseautorizaráningunamodificaciónparcelariadeinmueblesafectadosporderechosdegarantíasinelconsentimientoexpresodelosacreedores.

Párrafo IV. No se autorizará ninguna modificación parcelariade inmuebles afectados por embargos o hipotecas judiciales sino se acompaña de la correspondiente autorización judicial. Elagrimensor actuante es responsable de verificar la existencia deestascargasantesdesometerlasolicituddeautorización.

Subdivisión

Artículo 159. Sedenominasubdivisiónalactode levantamientoparcelarioporelcualsecreannuevasparcelaspordivisióndeunaparcelaregistrada.

Párrafo I.Losdocumentosapresentarson:

a) Actadehitosymensura.

b) Cartadeconformidad.

c) Informetécnico.

d) Coordenadasdecadaparcelaresultante.

e) Planogeneral.

f) Planoindividualporparcela.

Párrafo II. Enlasolicituddesubdivisiónnoseindicaelnúmerodeparcelasresultantes,quedandoéstedefinidoenlaconformidaddel o los propietarios con la tarea realizada, salvo los casos desubdivisionesordenadasdeoficiooenprocesosjudiciales.

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Refundición

Artículo 160. Sedenominarefundiciónalactode levantamientoparcelarioquetieneporfinlacreacióndeunanuevaparcelaporintegracióndedosomásparcelasregistradas.Paraqueprocedalarefundición,lasparcelasaunirdebensercolindantesentresí.

Párrafo I.Losdocumentosapresentarson:

a) Actadehitosymensura.

b) Cartadeconformidad.

c) Informetécnico.

d) Coordenadasdecadaparcelaresultante.

e) Planogeneral.

f) Planoindividualporparcela.

Urbanización parcelaria

Artículo 161. Se denomina urbanización parcelaria al actode levantamiento parcelario que tiene por fin la creación denuevasparcelaspordivisióndeunaomásparcelas registradas,con apertura de calles o caminos públicos. En los casos deurbanizaciones parcelarias es obligatorio adjuntar el proyectoaprobado por el ayuntamiento correspondiente y por lasautoridadescompetentes.

Párrafo I. Losdocumentosapresentarson:

a) Actadehitosymensura.

b) Cartadeconformidad.

c) Proyecto aprobado por el ayuntamiento y cualquier otraautoridadcompetente.

d) Informetécnico.

e) Coordenadasdecadaparcelaresultante.

f) Planogeneral.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

g) Planoindividualporcadaparcela,porcadaespaciodesti-nadoazonaverdeyporcadaáreainstitucional.

Párrafo II. Enlasolicituddeurbanizaciónparcelarianoseindicaelnúmerodeparcelas resultantes,quedandoéstedefinidoen laconformidaddelolospropietariosconlatarearealizada.

Párrafo III. No se consideran como parcelas las superficiesdestinadas a calles.No se admitenpresentacionesparciales quedejensubsistenteselolostítulosoriginarios.

Párrafo IV. El registrode los títulosde lasparcelas resultantesimplica automáticamente el traspaso de las calles, pasajes,avenidas,peatonales,espaciosdestinadosazonasverdes,etc.,aldominiopúblico.

Combinaciones

Artículo 162.Lasmodificacionesparcelariaspuedensercombinadasentresíyejecutarseenformasimultánea.

Modificaciones de Parcelas de Distintos Propietarios

Artículo 163. En las refundiciones y otras modificacionesparcelarias que involucren inmuebles de distintos propietarios,sedebe adjuntarunadeclaraciónde losmismos, legalizadapornotario,dondeconsteclarayexpresamenteanombredequienesyenqueporcentajesseregistranlasparcelasresultantes.

División para Partición de Inmuebles

Artículo 164. Cuando se pretenda hacer cesar el estado deindivisiónentreloscopropietarios,coherederosy/ocopartícipesdeuninmuebleregistrado,haciendolaparticiónennaturalezadelmismo,sedeberáejecutarladivisióndelinmuebledeconformidadconlodispuestoenelpresenteartículo.

Párrafo I.Ladivisiónparaparticiónpodráresolversemediantesubdivisión, urbanización o división para la constitución decondominio.

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Párrafo II. En la partición litigiosa, el dispositivo judicial queautorice a someter los trabajos reemplaza a la solicitud deautorización.

Párrafo III.LaautorizaciónemitidaporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesindicarásolamentelaoperaciónautorizadasinespecificarquesetratadeunapartición.

Párrafo IV. No se requerirá en la presentación de los trabajosla conformidadde lospropietarios con losmismos, ya que estadeberádarseensedejudicial.

Párrafo V.LosCertificadosdeTítulosy/oConstanciasAnotadasqueacreditenlapropiedaddelosinmueblessometidosapartición,podránpresentarseencopiasemitidasporlaSaladeConsultasdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo VI.Segúneltipodetrabajoqueserealice,seconsignaráen el plano de la siguiente forma: subdivisión para partición,urbanizaciónparaparticiónodivisiónparapartición.

Párrafo VII. ElprocedimientoylasexigenciastécnicasyformalesseránlosmismosquelosestablecidosenelpresenteReglamentoparaeltrabajodequesetrate.

Párrafo VIII. Una vez aprobados los trabajos, se remitirán alTribunal de Jurisdicción Original interviniente los siguientesdocumentos: Dispositivo que autoriza la presentación de lostrabajos, Duplicados presentados, documento de aprobación delostrabajosyplanosindividualesaprobados.

CAPÍTULO V DE LAS AFECTACIONES PARCELARIAS

Expropiación

Artículo 165. Cuando una parte de una parcela registrada esdeclarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, se debeproceder a separar la parte a expropiar mediante subdivisiónde laparcelaoriginaria,y sedebencumplir todos los requisitos

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

establecidos para lamisma. La parcela subdividida que resulteexpropiada se registrará a nombre del titular a menos que sehayademostradoqueésteharecibidodelEstadoDominicanolatotalidad del importe correspondiente a dicha expropiación. Lainiciación del trámite se hace a instancia del expropiante o delpropietariodelinmuebledequesetrate.

Servidumbres

Artículo 166. Cuando sobre una parte determinada de unaparcela registrada se pretenda constituir una servidumbre, sedebe proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando,dimensionando y posicionando la parte que se afectará con laservidumbre,consignándolaenelCertificadodeTítuloresultante.Atalfindebecumplirseconlodispuestoenmateriademensurasposterioresalsaneamiento.

Derechos de aguas y minas

Artículo 167. Cuandosobreunapartedeterminadadeunaparcelaregistrada se pretendan constituir derechos y servidumbresprevistosenlasleyesdeAguasyMinas,sedebeprocederaejecutarlamensuradelaparcelaubicando,dimensionandoyposicionandolaparteaafectar.

TÍTULO VI DE LA DIVISIÓN PARA

CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIOS

CAPÍTULO I DE LOS SECTORES Y ESPACIOS

Objeto del condominio

Artículo 168. El régimen de condominio es aplicable única yexclusivamenteaparcelas.Noesrequisitoqueéstasesténedificadas,niquelasunidadesdecondominioserefieranadepartamentos,localesopartesdeunedificiooconstrucción.Párrafo.Elrégimendecondominioesaplicableparadividiredificaciones,complejosresidenciales, complejos hoteleros, complejos industriales,

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cementerios privados o cualquier otro sistema de propiedadinmobiliariaenquesepretendaestablecerunarelacióninseparableentresectoresdepropiedadexclusivaysectorescomunes.

Prohibiciones

Artículo 169.Nosepermitelaconstitucióndecondominiossobreinmueblesamparadosenconstanciasanotadasnisobreunidadesdecondominioyaregistradas.

Párrafo. Las unidades de condominio no pueden ser objetode refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificaciónparcelaria.

Sub-parcela o Unidades de Condominio

Artículo 170.Conelnombredesubparcelasedesignaalaunidaddedominio exclusivo resultantede la afectacióndeunaparcelaalrégimendecondominio,cuyaexistenciayelementosesencialeshayan sido comprobados y determinados mediante un planode división para constitución de condominio documentado yaprobado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, einscritoenelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

División para constitución de condominios

Artículo 171.Sedenominadivisiónparaconstitucióndecondominioalactoporelcualseidentifican,dimensionan,ubicanydocumentancadaunode lossectoresoáreasdeun inmueble,determinandosi los mismos son propios, comunes o complementarios, parapermitirsuafectaciónalrégimendecondominio.

Párrafo. Parainscribircondominiosantesdelaconstruccióndeledificiosepresentaráunproyectodedivisióndelcondominiosobrelabasedelosplanosqueconformanelproyectodeconstruccióndeledificioaprobadosporlasautoridadescorrespondientes.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Sectores propios

Artículo 172.Sectorpropioeselconjuntocontinuoodiscontinuodelaspartesdeuninmueble,conautonomíafuncionalyaccesodirecto o indirecto desde la vía pública, que pueden ser depropiedadexclusivadeunaomáspersonasfísicasomorales.

Sectores comunes

Artículo 173. Sectores comunes son las partes del inmueble,carentesdeautonomíafuncional,queporsudestino,sirvenalossectorespropiosfacilitandosuaprovechamiento.

Párrafo I.Sonnecesariamentecomunes:

a) Elterreno.

b) Loselementosmaterialesquedelimitanlaparcela.

c) Losmurosuotrosobjetosqueseparansectoresprivativos,loselementosestructuralesdelosedificiosytodosloscon-ductoseinstalacionesdebeneficiocomún.

Párrafo II.Sonsectorescomunesdeusoexclusivo,aquellaspartesdelinmueblecarentesdeautonomíafuncional,queestánafectadasalusoexclusivodelostitularesdeunoomássectorespropios.

Unidad funcional

Artículo 174.Unidadfuncionaleselconjuntodesectorespropiosycomunesvinculadosfísicaojurídicamentequepuedenserobjetodeunderechode condominioy comprende al sector o sectorespropios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que lepuedancorresponder.

Independencia y funcionalidad

Artículo 175. Es requisito indispensable para plantear ladivisiónpara la constituciónde condominio la independenciayfuncionalidaddetodaslasunidadespropiasqueseoriginan.LaDirección Nacional de Mensuras Catastrales establece, cuáles

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autoridadesdanlafuncionalidadodeterminanloscriteriosdelamismaencasosespeciales.

CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO E

INTEGRACIÓN DE SECTORES

Sectores a identificar y a determinar

Artículo 176. Entodadivisiónparalaconstitucióndecondominiosedeben identificar,determinar,ubicarydimensionar todos lossectoresquevayanasersometidosadistintosderechos.

Muros y elementos estructurales

Artículo 177. Losmurosseclasificanenpropiosycomunes.Losmuros que separan ambientes interiores de un mismo sectorpropio,seconsideranintegradosalmismoynosedeterminan.

Párrafo. Los elementos estructurales, conductos de ventilacióno servicios y demás instalaciones comunes que se encuentrenen losmuros, se consideran integrados a ellos y hacen almuronecesariamentecomún.

Tratamiento de espacios vacíos y escaleras

Artículo 178. Los espacios vacíos se proyectan horizontalmentesobre la planta donde está su piso, y las escaleras y rampas seproyectan horizontalmente sobre la planta donde nacen. Segúnestén integrados o no a un sector propio, se consideran comopropios o comunes, y se consideran como sectores cubiertos odescubiertossegúntenganonocubiertasuperior.

Párrafo. Las escaleras, rampas y espacios vacíos cuando seencuentran totalmente dentro de una misma unidad funcionalysirvensóloaella,seconsideranintegradosalamismaynosedeterminan.Elmismotratamientosedaalasescaleras,rampasyespaciosvacíosqueseencuentrantotalmentedentrodeunsectorcomúnysólosirvenalmismo.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Azoteas y terrazas

Artículo 179. Las azoteas y terrazas accesibles se determinancomo sectores comunes o de uso exclusivo, de acuerdo conlas convenciones que sobre su uso determine el consorcio depropietarios.

Cuerpos avanzados y balcones

Artículo 180. Los balcones y cuerpos avanzados de un edificiodebenserincorporadosaladivisión,integrándolosalossectorespropios o comunes según corresponda, aún cuando losmismossobresalgansobreespaciodeldominiopúblico.

Salientes horizontales

Artículo 181. La proyección de salientes horizontales sobre laplanta inmediata inferiorpodráno ser tenidaen cuenta cuandola distancia normal al muro sea inferior a los cincuenta (50)centímetros.

CAPÍTULO III DE LAS MEDICIONES

Georreferenciación mediante vinculación a esquina

Artículo 182.Conjuntamenteconladivisiónparalaconstitucióndecondominio,sedebegeorreferenciarlaparceladeconformidadconlodispuestoenelpresenteReglamento.

Párrafo. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema deInformaciónCartográficoyParcelariodelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralestengacartografíaaescala1:10,000omayor,seadmitirálavinculaciónalsistemaporrelacionamientoconlasdistancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra laparcela. Este procedimiento será ejecutado directamente o bajola supervisión del profesional que presente los planos para laconstitucióndecondominio,quienseráelúnicoresponsableportodoslosdatossuministradosenelexpediente.

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Combinación con otros trabajos

Artículo 183. Se puede realizar la división para la constituciónde condominio conjunta y simultáneamente conmodificacionesparcelarias pero no se permitirá presentarla conjuntamentecon unamensura para saneamiento. Los inmuebles amparadosen constancias anotadas, deben ser previa o simultáneamentedeslindadosparapodersersometidosalrégimendecondominio.

Párrafo.Encasoquesepretendasometeraunmismorégimendecondominiodosparcelas,éstasdebenserpreviaosimultáneamenterefundidas.Cuandosepretendasometeralrégimendecondominiounapartedeunaparcela,éstadebeserpreviaosimultáneamentesubdividida.

Elementos a determinar en la división de condominio

Artículo 184. En ladivisiónparaconstitucióndecondominioseidentifican,ubicanydeterminanconsusmedidasdesuperficie:

a)Todoslossectorespropios,comunesycomunesdeusoex-clusivoqueintegranelinmueble.

b)Todoslospolígonosquedelimitanlosespaciosdiferenciadosenelpresentetítulo.

Mediciones

Artículo 185. A los fines previstos en el artículo anterior, seprocederá amedir, con elmétodo que el profesional habilitadoestimeconvenienteparalograrlasprecisionesfijadasenelpresenteReglamento,todoslosespaciosqueintegranelinmueble.

Párrafo I. Enlasmedicionessetendránencuentalassiguientesprevisiones:

a) Todaslasmedidassontomadasdirectamente,salvolosca-sosdeespaciosoáreasinaccesiblesenqueseconsignaránlasmedidasdelosplanosdearquitectura.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

b) Lasmedidasdefinitivassonlasquesurgendelacorrespon-dientecompensacióndelospolígonos.

c) Lamedicióndeespaciossehacelibredezócalosyrevesti-mientos;igualcriteriosesigueconlosmuros.

d) Lastoleranciasdelasmedicionessonlasmismasquelases-tablecidasparalamedicióndeparcelasubicadasenzonasurbanas.

e) Sólosedeterminanlascoordenadasproyectivasgeneralesdelosvérticesdelasparcelas.

Párrafo II.LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralespuedeampliarestasprevisionesymodificaralgunasdeellasenfunciónde lasnecesidadesyparticularidadesde los casosque sevayanpresentando.

CAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLANO DE LA DIVISIÓN

PARA LA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO

Documentación de la división para constitución de condominio

Artículo 186.Lasdivisionesparalaconstitucióndecondominiosedocumentandelasiguienteforma:

a) Solicituddeaprobacióndeladivisión

b) Conformidaddelolospropietarios.

c) Coordenadasdelaparcela

d) Copiadelplanoindividualdelaparcela.

e) Planode laconstrucciónaprobadoporautoridadcompe-tente.

f) Planodedivisiónparalaconstitucióndecondominio.

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Representación de la División en Condominio

Artículo 187. Para la representación de la división de edificios,seadoptaelsistemaderepresentaciónporplantasenproyecciónhorizontal; los sectores identificados se extienden verticalmentedesdeelpisodelaplantahastalacubiertadelamisma,salvoelcasodesuperficiessuperpuestas.

Párrafo I.Enlaprimeraplantaserepresentatodalaparcelaconsus magnitudes y colindancias según el plano aprobado y losdistintossectoresquelacomponen.Enlasdemásplantassóloserepresentanlossectoresedificados.

Párrafo II. Cuando las unidades funcionales se desarrollan enformahorizontal, aún cuandounamismaunidad tengamásdeunaplanta,serepresentansobrelaprimeraplantacorrespondientealaparcela.

Párrafo III. Lossectoresquesedeterminandebentenertodaslasmedidasde superficie expresadas enmetros cuadrados condosdecimales.Acriteriodelprofesionalactuantesepodráncolocarlasmagnitudes linealesque se creyerenpertinentesparaunamejorinterpretacióndelosplanos.

Párrafo IV. Los polígonos correspondientes a las unidadesfuncionalesdebenserresaltadoscontrazomásgruesoqueelrestodelospolígonosylíneasqueintegraneldibujo.

Párrafo V.Losmurosserepresentanaescala.

Párrafo VI. Para la representación se adoptarán las escalasprevistasenelpresenteReglamento.

Párrafo VII. Las superficies superpuestas se grafican con unrayadodiferenciadoyseconsignalasuperficiecorrespondiente.

Párrafo VIII.Lasplantasrepresentadasylosrestanteselementosgráficosdelplanopodránnorespetarlaorientaciónreal.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Plano de división para la constitución de condominio

Artículo 188. El plano de división para la constitución decondominiocontienelatotalidaddelossectoresresultantesdeladivisiónypuedeestarcompuestodevariasláminas.

Párrafo I. Elmismodebecontenerlossiguienteselementos:

a) Carátula, aclarando que se trata de una división para laconstitucióndecondominio.

b) Símboloindicativodelnorteconlaorientacióncorrecta.

c)Cuadrodesimbologíautilizada.

d)Representacióngráficadeladivisión.

e)Planillasdesuperficies,deresumenydeintegracióndeuni-dades.

Párrafo II. Elplanodedivisiónparalaconstitucióndecondominio,parasumejorcomprensión,puedeserdivididoenláminas,paralocual,enlahojaolámina1sehacereferenciaalnúmerodeláminasquelointegranyelcontenidoindicativodecadauna.

Designación de Sectores

Artículo 189. Lossectorespropiosseidentificanconunadesignacióncompuestadenueve(9)caracteres.Losdosprimeroscorrespondenalasletras“ese”y“pe”(SP),eltercerycuartocaráctercorrespondena un bloque o edificio, el quinto y sexto carácter correspondena la planta y los tres últimos al polígono correspondiente; paracompletar el número de caracteres asignados a cada campo seanteponentantosceroscomoseannecesarios.Cuandolasunidadesfuncionales sedesarrollanen formahorizontal,aúncuandounamismaunidadtengamásdeunaplanta,sepodráprescindirdeloscaracterescorrespondientesabloqueyplantaenladesignación.

Párrafo I. Losbloquesindependientesdeedificiosexistentesenunmismoinmueble,seidentificanporletrasonúmerosarábigoscomenzando desde la “A” o desde el “uno” (1) y en ordencorrelativo. Preferentemente, la designación se inicia desde el

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bloqueubicadomásalnoroesteysecontinúaenelsentidodelasagujasdel reloj.A los sectoresdeterminadosen laplanta inicialfuerade losbloquesedificados,se lesasignael“cero”(0)ounaletraindicativadeldestino(“P”paraparqueosporejemplo)comodesignaciónparaelcampodebloques.

Párrafo II.Lasplantasdelosedificiosseidentificanconnúmerosarábigos correlativos comenzando desde el uno (1) para laprimera planta y en orden correlativo. Cuando en una mismaplantahubierandistintosniveleslaidentificaciónseharáconunnúmero arábigo comenzando desde el uno (1) para la primeraplantaseguidodeunaletraqueindiqueelnivelcomenzandoporlaletra“A”.Lasplantasdenivelinferioralaprimera,sedesignananteponiendoalnúmerodeplantalaletra“eme”(M),siguiendounanumeracióncorrelativahacialasdemenornivel.

Párrafo III. Los polígonos correspondientes a sectores propiosseidentificanconnúmerosarábigoscomenzandodel“uno”(1)ysiguiendounordencorrelativo.Encadaplantaseinicianuevamentelanumeraciónelpolígonoubicadomásalnoroesteysecontinúaenelsentidodelasagujasdelreloj.

Párrafo IV. Lossectorescomunesseidentificanconlasletras“ese”y“ce”(SC)ynollevannúmerosdeidentificación.

Párrafo V.Lossectorescomunesdeusoexclusivoseidentificancon una designación compuesta de nueve (9) caracteres. Losdosprimeroscorrespondenalasletras“ese”y“e”(SE),eltercery cuarto carácter corresponden al bloque edificado, el quintoy sexto carácter corresponden a la planta y los tres últimos alpolígonocorrespondiente;paracompletarelnúmerodecaracteresasignados a cada campo se anteponen tantos ceros como seannecesarios. Cuando las unidades funcionales se desarrollan enformahorizontal, aún cuandounamismaunidad tengamásdeunaplanta,sepodráprescindirdeloscaracterescorrespondientesabloquesyplantas.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Párrafo VI. Es facultad del propietario otorgar la designación delas unidades funcionales, la que podrá ser en números, letras ocombinacióndeambos.

Párrafo VII. Losespaciosvacíosseidentificanconlaletra“ve”(V),losespaciosinaccesiblesseidentificanconlaletra“i”(I)ylasáreassujetasalimitacionesadministrativasseidentificanconlasletras“ele”y“a”(LA).

Párrafo VIII. En la representación gráfica se emplea la simbologíapresentadaenelanexodeformatosparamensuraqueformapartedeesteReglamento.

Párrafo IX. LaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralespuedemodificar, porDisposiciónNormativa, la formadedesignacióndelossectoresenfuncióndelasnecesidadesoestablecerotramodalidadparacasosespecialesqueameritenuntratamientodiferenciado.

Planilla de descripción de unidades

Artículo 190.Seincorporaalplanodedivisióndecondominiounaplanilladedescripcióndeunidadesfuncionalesenlacualconstanlos sectores propios y sectores comunes de uso exclusivo queconformanlaunidaddecondominio.Lareferenciaalossectoresse hace con indicación de la designación, destino y superficie,asimismo se deja constancia del porcentaje de copropiedad quele corresponde sobre cosas comunes. La planilla de integracióndeunidadesseconfeccionadeconformidadcon losmodelosdeformatosquecomoanexoformapartedeesteReglamento.

Planilla de superficies

Artículo 191.Seincorporaalplanodedivisióndecondominiounaplanilladesuperficiesenlacualconstanlassuperficiestotalesdelosespaciosysectoresdeterminadosenladivisióndecondominio.Laplanillasehaceconlassuperficiestotalesdecadasectoroespacioporbloqueedificadoyporplantasegúncorresponda.LaplanilladesuperficiesseconfeccionadeconformidadconlosmodelosdeformatosquecomoanexoformapartedeesteReglamento.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Planilla resumen

Artículo 192. Se incorpora al plano de división de condominiounaplanilladeresumendondeconstanelnúmerodeunidadesdecondominioylasuperficietotaldelaparcela.LaplanillaresumendesuperficiesseconfeccionadeconformidadconlosmodelosdeformatosquecomoanexoformapartedeesteReglamento.

CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN PARA

LA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIOS

Procedencia

Artículo 193. Procede la modificación de división para laconstitucióndecondominiosenlossiguientescasos:

a) Cuando semodifica físicamente una omás unidades decondominioregistradasyaseaporincorporacióndenuevossectoresprivativosodeusoexclusivoopordesagregacióndelosmismos,siemprequesemantengalafuncionalidad.

b) Cuandoseagreganosuprimenunidadesdecondominio,yaseaporagrupacióndeunidadesexistentesoporincor-poracióndenuevasunidades,siemprequesemantengalafuncionalidad.

c) Cuando se modifican físicamente o se agregan partescomunes.

Párrafo: Paraloscasosdemodificacióndecondominiosinstituidoscon anterioridad a la vigencia de la ley 108-05 de RegistroInmobiliario, que impliquen cambios a la configuración físicadel condominio, laDirecciónNacional deMensurasCatastralesqueda facultadaparaestablecer los criteriosy requisitospara latramitacióndelassolicitudesporantelasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Designación de las nuevas unidades

Artículo 194.Cuandosemodificauncondominio,ladesignaciónde las nuevas unidades incorporadas o modificadas se hace apartirde laúltimadesignación.Ladesignaciónde lasunidadesmodificadasnopuedevolverautilizarse.

Documentos a acompañar con la solicitud

Artículo 195.Conlasolicituddemodificación,sedebenacompañarlossiguientesdocumentos:

a) Acta de la asamblea donde se aprobó la modificacióndebidamentelegalizadalasfirmasporNotarioycertificadaporelAdministradordelConsorcio.

b) DuplicadosdelosCertificadosdeTítulosquecorrespondanalasunidadesdecondominioquesemodifican.

c) Plano de modificación de la división en condominio,aprobadoporlaautoridadcompetente,sicorresponde.

Plano de modificación de la división en condominio

Artículo 196.Elplanodemodificacióndeladivisiónencondominiopuede limitarse a las unidades modificadas. La planilla dedescripción de unidades se restringirá sólo a las unidades quesemodifican, en tantoque laplanillade superficiedeberá estarreferidaalatotalidaddelcondominio.

Aprobación y remisión al Registro de Títulos

Artículo 197. Una vez aprobado el plano de modificación dela división en condominio, se entregará una copia aprobadaal agrimensor actuante y se remitirá, al Registro de Títuloscorrespondiente, una copia aprobada del plano conjuntamenteconelactadelaasambleadondeseaprobólamodificaciónylosDuplicadosdelosCertificadosdeTítulosquecorrespondanalasunidadesdecondominioquesemodifican.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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TÍTULO VII DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO IRECURSOS CONTRA ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS

Actos Susceptibles de Ser Recurridos

Artículo 198. Son susceptibles de ser recurridos por la víaadministrativa las decisiones definitivas de las DireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales,queapruebanorechazanunaactuación.

Solicitud de Reconsideración

Artículo 199. La solicitudde reconsideración es interpuestaporquien se considereafectadoporundecisióndefinitivaemanadadeunaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,conelobjetodequelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesqueladictódispongasumodificación.

Artículo 200. LasolicituddereconsideraciónsehaceporantelamismaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesqueemitióladecisión,debiendolamismapresentarseporescritoy:

a) Especificar que se trata de una solicitud de reconsidera-ción.

b) Estar dirigida a la Dirección Regional de MensurasCatastralesqueemitióelactoimpugnado.

c) Especificarelactoimpugnado,identificandoelexpedienteylafechadelmismo.

d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales,justificandosuinterés.

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasquesesolicitalareconsideración.

f) Hacerconstarlafechadelasolicitud.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

g) Estar debidamente firmadapor el o los solicitantes, o surepresentantesilohubiere.

Artículo 201. Cuandoelacto impugnadoinvolucreaunaomáspersonasdiferentesalsolicitante,lavalidezdelasolicitudestarácondicionada a la notificación mediante acto de alguacil de lamismaalaspartesinvolucradas.

Artículo 202.LaspersonasafectadasalasquehansidonotificadasmedianteactosdealguacillasolicituddereconsideracióndeberándepositarsusobservacionesantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesenunplazodecinco(5)díascalendario.

Artículo 203. En casodenopresentar observación alguna en elplazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalasolicitud.

Artículo 204. Losactosseconsideranpublicitados:

a) CuandolosmismossonretiradosdelaDirecciónRegionalde Mensuras Catastrales correspondiente por las partesinteresadas,osurepresentantesi lohubiere,siemprequesedejeconstanciaescritadedichoretiro.

b) Una vez transcurridos treinta (30) días después de suemisión.

Artículo 205. La Dirección Regional de Mensuras Catastralesapoderada de la solicitud de reconsideración dispondrá de unplazodequince(15)díashábilesparadecidirlamisma.

Recurso Jerárquico

Artículo 206.ElrecursojerárquicocontralosactosdefinitivosdeunaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,seinterponeanteelDirectorNacionaldeMensurasCatastrales.

Artículo 207. El derecho al recurso jerárquico queda abiertocuando:

a) El solicitante de la reconsideración haya tomado cono-cimiento de la decisión sobre la misma, en la Dirección

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, quedeberádejarconstanciaescritadedichoconocimiento.

b) Hayatranscurridoelplazodequince(15)díashábilesdesdelainterposicióndelasolicituddereconsideraciónsinquelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespon-dientehayaemitidosudecisión.

Artículo 208. El recurso jerárquicodebepresentarsepor escrito,cumpliendolossiguientesrequisitos:

a) Especificarquesetratadeunrecursojerárquico.

b) Estar dirigido al Director Nacional de MensurasCatastrales.

c) Especificarelactoimpugnado,identificandoelexpedienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelrecurrenteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

e) Estarmotivado,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasqueseinterponeelrecursojerárquico.

f) Hacerconstarlafechadelrecurso.

g) Estardebidamentefirmadopor el o los recurrentes, o surepresentante,silohubiere.

h) Anexarcopiacertificadadeladecisiónrecurrida,cuandolahubiere.

Artículo 209. Cuandoelacto impugnadoinvolucreaunaomáspersonasdiferentesalsolicitante,lavalidezdelasolicitudestarácondicionadaalanotificacióndelamismaalaspartesinvolucradas.

Artículo 210.Laspersonasafectadasalasquehasidonotificadapor acto de alguacil la solicitud de reconsideración deberándepositarsusobjecionesantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesenunplazodecinco(5)díashábiles.Párrafo.Encasodenopresentarobjeciónalgunaenelplazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalrecurso.

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

Artículo 211.ElDirectorNacionaldeMensurasCatastralestieneunplazodequince (15)díashábilesparapronunciarse respectodelrecursojerárquico.

Recurso Jurisdiccional

Artículo 212. El recurso jurisdiccional contra las decisionesadministrativasdelDirectorNacionaldeMensurasCatastrales,seinterponeporanteelPlenodelTribunalSuperiordeTierrasencuyajurisdicciónterritorialseencuentreoperandolaDirecciónRegionaldeMensuras Catastrales que emitió la actuación originalmenterecurrida.

Artículo 213. El derecho al recurso jurisdiccional queda abiertocuando:

a) El recurrente haya tomado conocimiento de la decisiónsobre el recurso jerárquico, en la Dirección Nacional deMensurasCatastrales,quedeberádejarconstanciaescritadedichaactuación.

b) Hayatranscurridoelplazodequince(15)díashábilesdes-delainterposicióndelrecursojerárquicosinqueelDi-rectorNacionaldeMensurasCatastraleshayaemitidosudecisión.

Artículo 214. El recurso jurisdiccional debe presentarse porinstanciamotivadalacualdebe:

a) Especificarquesetratadeunrecursojurisdiccional.

b) Estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierrasterritorialmentecompetente.

c) Especificarlaresoluciónimpugnada,identificandoelexpe-dienteylafechadelmismo.

d) Especificarlacalidaddelrecurrenteysusgenerales,justifi-candosuinterés.

e) Estarmotivada,ycontenerlasrazonesyjustificacionesporlasqueseinterponeelrecursojurisdiccional.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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f) Hacerconstarlafechadelrecurso.

g) Estardebidamentefirmadapor el o los recurrentes, o surepresentantesilohubiere.

h) Anexarcopiacertificadadeladecisiónrecurrida,cuandolahubiere.

Artículo 215. Cuando el acto impugnado involucre a una omás personas diferentes al recurrente, la validez de la solicitudestarácondicionadaa lanotificaciónde lamismaa laspersonasafectadas.

Artículo 216.LaspersonasafectadasalasquehasidonotificadaporactodealguacillainterposicióndelrecursojurisdiccionaldeberándepositarsusobservacionesantelaSecretaríadelDespachoJudicialcorrespondienteenunplazodecinco(5)díashábiles.

Párrafo. Encasodenopresentarobservaciónalgunaenelplazoindicadosepresumirásuaquiescenciaalrecurso.

Artículo 217. El recurso jurisdiccional será conocido siguiendoel procedimiento establecido para el conocimiento del recursojurisdiccionalcontraresolucionesdelosTribunalesdeJurisdicciónOriginal.

CAPÍTULO II DE LA REVISIÓN POR CAUSA

DE ERROR MATERIAL

Artículo 218. En los documentos generados por las DirecciónNacionaldeMensurasCatastralesysusdependencias,enlosqueseadviertaunerrorpuramentematerialcometidoporéstas,sepodrásolicitardirectamentealmismoórganoquelagenerólacorreccióndelmismo,siemprequeexistaacuerdodetodoslosinteresadosenlarevisiónsolicitada.

Artículo 219.Elerrorpuramentematerialesaquelcontenidoenunaactuación,quenomodificalaesenciadelderecho,nisuobjeto,ni su sujeto,ni su causa,yquees frutodeunerror tipográfico,deunaomisión,odeunacontradicciónentreeldocumentoque,

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reglameNto geNeral de meNsuras catastrales

declaradobuenoyválido,fuetomadocomofundamentoparalamisma.

Artículo 220. La revisión por causa de error material contraactuacionesseconoceráporlavíaadministrativa.

SEGUNDO: Se ordena comunicar la presente resolución a laProcuraduríaGeneraldelaRepública,alaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,yalosórganosdelaREPUBLICADOMINICANASUPREMACORTEDEJUSTICIA,JurisdicciónInmobiliariaysusdependencias, para fines de su cumplimiento y su publicaciónparaconocimientogeneral.

AsíhasidohechoyjuzgadoporelPlenodelaSupremaCortedeJusticia,enCámaradeConsejo,enlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepública,elveintitrés(23)deabrilde2009,años165°delaIndependenciay146°delaRestauración.JorgeA.SuberoIsaRafaelLucianoPichardoEglysMargaritaEsmurdocHugoÁlvarezValenciaJuanLuperónVásquezJulioIbarraRíosEnildaReyesPérezDulceMa.RodríguezdeGorisJulioAníbalSuárezEdgarHernándezMejíaDaríoO.FernándezEspinalPedroRomeroConfesorJoséE.HernándezMachadoNos.,Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sidodadayfirmadaporlosJuecesquefigurancomosignatariosmásarriba,elmismodía,mesyañoexpresados.

-GrimildaAcostaSecretariaGeneral.

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reglamento Para el Control y reduCCión de ConstanCias anotadas

instituido Por resoluCión no. 517-2007, del 22 de marzo de 2007, modifiCado Por

resoluCión no. 1737, del 12 de Julio de 2007

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ÍndiCe

CAPÍTULO IGENERALIDADES......................................................................... 325

Denominación.........................................................................................325

ConstanciaAnotada...............................................................................325

Excepción................................................................................................326

Objeto.......................................................................................................326

ÓrganosdeAplicación..........................................................................327

Criteriodeinterpretación.....................................................................327

Inmueblesregistrados...........................................................................327

UnidadesObjetodeRegistro................................................................328

Copropiedad...........................................................................................329

Indivisiónforzosa..................................................................................330

Indivisióndelinmueble........................................................................330

CAPÍTULO II DE LAS CONSTANCIAS ANOTADAS.........................................331

Prohibicióngeneral................................................................................331

Ventasparcialespreexistentes.............................................................332

Fondodegarantíayleyendadeadvertencia.....................................333

CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS JUDICIALES.................................................334

Partición...................................................................................................334

Formasdeparticiónenrelaciónalinmueble.....................................334

Particiónennaturaleza..........................................................................334

Particiónennumerario..........................................................................335

Principiodeautonomíadelavoluntad..............................................335

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Principiodeintegridaddelinmueble.................................................335

Principiodeparticiónennaturaleza...................................................336

Principiodeequivalenciapatrimonial................................................336

Informepericial......................................................................................336

Prohibicióngeneral................................................................................337

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO COMPLEMENTARIO...................................... 339

Registrocomplementario......................................................................339

Organizacióndelosregistroscomplementarios...............................340

Habilitacióndelosregistroscomplementarios.................................340

Subdivisión.............................................................................................341

Refundición.............................................................................................341

Deslinde...................................................................................................341

Constanciasanotadas............................................................................341

Actualizacióndemensura....................................................................342

CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL................................................................... 342

Vigenciadelapresenteresolución......................................................342

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reglamento Para el Control y reduCCión de ConstanCias anotadas

modifiCado Por resoluCión no. 1737, del 12 de Julio de 2007

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Denominación

Artículo 1.-(Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) ElpresenteReglamentosedenominaReglamentoparaelControlyReduccióndeConstanciasAnotadas,ycomplementaalaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliariodel23demarzodel2005,alReglamentodelosTribunalesSuperioresdeTierrasydeJurisdicciónOriginaldelaJurisdicciónInmobiliaria,alReglamentoGeneral de Registros de Títulos y al Reglamento General deMensurasCatastrales,yesdeaplicaciónentodoelterritoriodelaRepúblicaDominicana.

Constancia Anotada

Artículo 2. Constancia Anotada es el documento emitido por elRegistrodeTítulosque,sincontarcondesignacióncatastralpropiani conunplano individualdemensuradebidamente aprobado,acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre unaporcióndeparcela.

Párrafo I. Independientemente de que los derechos sobre uninmueble estén consignados en un mismo asiento registralo en varios, cuando se consignan derechos sobre superficiesdeterminadasafavordeunaomáspersonasseconsideraquehayunaConstanciaAnotadaporcadasuperficiedeterminada,laquesedenominaporcióndeparcela.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo II. Losderechossobreunrestodeparcelaqueresultancomoconsecuenciadelregistrodeventasparcialesseconsiderancomo sustentados en Constancias Anotadas y se le aplican lasdisposicionesdeesteReglamento.

Párrafo III. Cuando,en funciónde lasexcepcionesprevistasenelpresenteReglamento,seacepteelingresodeunatransferenciaparcial sustentada en un Certificado de Título, el Registro deTítulos competente procede a cancelar el Duplicado del Dueñocorrespondientealaparceladeorigen,emitiendoenconsecuencia,una Constancia Anotada por la parte vendida y la otra por lasuperficierestante,deducidadelatotalidaddelasventasparciales.LacancelacióndelDuplicadodelDueñonosuponelacancelacióndelCertificadodeTítulooriginal.

Párrafo IV. Cuando,en funciónde lasexcepcionesprevistasenelpresenteReglamento,seacepteelingresodeunatransferenciaparcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada,el Registro de Títulos competente procede a cancelar tanto eloriginalcomoelDuplicadodelDueñodelaConstanciaAnotada,emitiendoenconsecuencianuevasConstanciasAnotadas,porlatransferenciaparcialyporelresto.

Excepción

Artículo 3. LasdisposicionesdelpresenteReglamento,noaplicanalasConstanciasAnotadasquesustentenderechossobreunidadesdecondominio.

Objeto

Artículo 4. EsteReglamentotieneporobjetosuspenderlaemisióndenuevasConstanciasAnotadas,controlaryregularlasexistentes,limitando su otorgamiento a casos de excepción y sentando lasbasesparaqueconeltiemposelogrelareduccióndelinventariodelasexistentes.

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

Órganos de Aplicación

Artículo 5.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) LosTribunales SuperioresdeTierras y losTribunalesde Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registros deTítulos,losRegistrosdeTítulos,laDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesylasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastralesson los órganos de aplicación del presente Reglamento y estánobligadosacumpliryhacerrespetarsusdisposiciones.

Criterio de interpretación

Artículo 6.ElpresenteReglamentoregulacasosdeexcepción,porloque su interpretaciónes restringidaa los casos expresamenteprevistos.

Inmuebles registrados

Artículo 7.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) AlosfinesdelpresenteReglamento,seconsiderainmuebleregistrado toda extensión determinada de superficie terrestre,individualizadamedianteunplanodemensuraregistradoen laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales, sobre laque existeun derecho de propiedad registrado en el Registro de Títuloscompetente,elqueabarca todo loclavado,plantadoyedificadosobreobajoelsuelodentrodelespaciodefinidoporlaproyecciónverticaldelaextensiónsobrelaquesedetentaelderecho.

Párrafo I. ParaloscasosdepartesoporcionesdeterrenosregistradosconanterioridadalavigenciadelpresenteReglamentoyaquellasquese registrenporúnicavezdeacuerdoconesteReglamento,y sólo para esos casos, se considera inmueble registrado todaporcióndeterminadadesuperficieterrestresobrelaqueexisteunderechodepropiedadregistradoenlosRegistrosdeTítulos,conindependenciadequeestésustentadoenunCertificadodeTítulosoenunaConstanciaAnotada.

Párrafo II. Una porción está determinada, aunque noindividualizadaniubicada,cuandolamismaestádescritasóloen

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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unidadesdemedidadesuperficieyseencuentraamparadaenunaConstanciaAnotadasinelrespaldodeunplanoregistradoenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesquelaindividualice.

Párrafo III.Unmismoinmueblepuedeperteneceravariaspersonasencopropiedad,correspondiéndoleacadacopropietariounaparteindivisadelinmuebleexpresadaentérminosdeporcentajeorazón.Enestecaso,noestandoestablecidalasuperficiequecorrespondeacadatitular,setratadeunúnicoinmuebleencopropiedad.

Párrafo IV. Los términos porcentuales que le corresponden aun copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de losderechosregistrados.Noprocedeeldeslindeparadeterminarloque lecorrespondeacadacopropietario;enestoscasosprocedelaparticióndelatotalidaddelosderechosdequesetrata,esténéstosamparadosenunCertificadodeTítulooenunaConstanciaAnotada.

Unidades Objeto de Registro

Artículo 8.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007)Lasunidadesobjetoderegistrosonaquellosinmueblessobrelosqueserealizantodaslasinscripcionesyanotacionesdederechos,cargasygravámenes,distinguiéndose:

a) La Parcela, denominándose así a la extensión territorialcontinua,delimitadaporunpolígono cerradode límites,objetodeunderechodepropiedado copropiedad regis-trado, cuya existencia y elementos esenciales han sidocomprobadosydeterminadosmedianteunactodelevan-tamientoparcelariodocumentado, aprobadoy registradoenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesyenelRegistrodeTítuloscorrespondientes.

b) La Unidad de Condominio, denominándoseasí a launidadresultante de la afectación de una parcela al régimen decondominio, cuya existencia y elementos esenciales hansidoaprobadosyregistradosen laDirecciónRegionaldeMensuras Catastrales y en el Registro de Títulos corres-

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

pondientes. Se reconocen igualmente como unidades decondominioalasunidadesresultantesdelaafectacióndeunaparcelaalrégimendecondominio,generadasconan-terioridadalavigenciadelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusreglamentos,queseencuentranregistra-dasenlosRegistrosdeTítulosysustentadasenConstanciasAnotadas.

c) Las porciones de parcelas, denominándose así al inmuebleobjetodeunderechodepropiedado copropiedad regis-tradosóloenlosRegistrosdeTítulosysustentadoenunaConstanciaAnotada,cuyasdimensionesgeométricas,ubi-caciónydesignacióncatastralindividualnohansidodeter-minadasmedianteunactodelevantamientoparcelario,nihasidoverificadasuexistenciarealenelterreno.

Copropiedad

Artículo 9. Existe copropiedad, cuando los derechos de loscotitularesestánexpresadosentérminosdeporcentajesorazón,o simplemente no están determinados de ninguna forma, conindependenciadequelosmismosesténconsignadosenunmismoasiento registral o envarios asientos, o estén sustentados enunCertificadodeTítulosoenunaConstanciaAnotada.

Párrafo I. Los términos porcentuales que le corresponden acadacopropietario,serefierenaporcentajessobreelvalordelosderechosregistradosynoalasuperficiedelinmueble.Correspondea los copropietarios determinar como se divide el inmueble encasodeexistiracuerdoamigableentreellos,oalosTribunalesdeJurisdicciónInmobiliariaencasodenoexistiracuerdo.

Párrafo II. Cuando los derechos están consignados en formagenérica a favor de varias personas, sin estar determinada laparticipaciónquelecorrespondeacadaunadeellas,sepresume,salvopruebaencontrario,queelderechocorrespondeatodosloscotitularesencuotapartesiguales.

Párrafo III. No existe copropiedad cuando los derechos estánexpresadosenunidadesdemedidadesuperficie,sinopropiedad

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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exclusivaamparadaenunaConstanciaAnotadasobreunapartedeterminadanoindividualizadadeuninmueble.

Indivisión forzosa

Artículo 10.Existeindivisiónforzosa,yporlotantoningunodelos copropietarios del inmueble puede pedir la división, en lossiguientescasos:

a) Cuandolaleyolosreglamentosprohíbenlasubdivisióndeuninmueble,comoelcasodelacopropiedadderivadadelvínculomatrimonialolasunidadesdecondominio.

b) Cuandolaindivisiónhubiesesidopactadaválidamenteporloscopropietariosdeconformidadconelartículo815delCódigoCivilyporelplazoqueésteestablece.Elpactodeindivisiónentrecopropietariosdebeserporunanimidadyesrenovable,ypuedeserrenunciadoporunanimidadencualquiermomento.

c) Cuandolacopropiedadrecaigasobreinmueblesindepen-dientes,vinculadosjurídicamenteaotrosyafectadoscomoaccesorios indispensablesalusocomúndeellos, comoelcasodepasajesopasoscomunesquepermitenlasalidaalavíapública.

d) Lacopropiedadsobrelaspartesosectorescomunesdeunaparcelaafectadaalrégimendecondominio.

Indivisión del inmueble

Artículo 11. No es posible dividir el inmueble en los siguientescasos:

a) Cuandoladivisiónfuerematerialojurídicamenteimposi-ble,comoenelcasodelasunidadesdecondominioolosedificiosenalturasinafectarlosalrégimendecondominio.

b) Cuando las partes resultantes no fueren aprovechablesenformaindependiente,comoenelcasoenquenofuereposibledarunasalidacómodayrazonablealavíapública

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

alaspartesresultantesyaseaenformadirectaoatravésdeunpasocomúnounaservidumbredepaso.

c) Cuandoelusooaprovechamientodelaspartesresultantesfueremanifiestamentedificultosooimposibleenrazóndelasdimensiones,formay/ocaracterísticastopográficasdelsuelo.

d) Cuandolaspartesresultantesnocumplenlasdimensionesmínimasfijadasporlasnormasqueregulanelusodelsueloyladivisióndelatierra.

e) Cuandoladivisiónfuereperjudicialporcualquiermotivodebidamentefundado;estacausalsólopuedeserinvocadaporloscopropietarios,yeljuezintervinientegozadeampliadiscrecionalidadparaevaluarlosfundamentosyaceptarorechazarlacondicióndeindivisibilidaddelinmueble.

Párrafo. En todos los casos de indivisibilidad del inmueble laúnicaformadeparticiónviableseapreciaendinero,distribuyendoproporcionalmente el precio de venta entre los cotitulares, deacuerdo a lo dispuesto en los artículos 827 y 1686 del CódigoCivil.

CAPÍTULO II DE LAS CONSTANCIAS ANOTADAS

Prohibición general

Artículo 12.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007)ApartirdelavigenciadelpresenteReglamentonoseadmitennuevas“porcionesdeparcelas”,salvoenloscasosdeexcepciónexpresamenteprevistos.

Párrafo I. Cuando se pretende transferir la propiedad de unaparte de una parcela sustentada en unCertificadode Título, sedebepreviamentesubdividirelinmuebleoafectarloalrégimendecondominio,sifuereposible,segúnelpropósitodelpropietario.

Párrafo II. Sepermiteporúnicavez,elregistrodeunatransferenciatotaldelosderechossustentadosenConstanciasAnotadas,siempre

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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quelaporciónatransferirestétotalmentecontenidaenunaúnicaConstanciaAnotada,registradaconanterioridada laentradaenvigenciadelpresenteReglamento.

Párrafo III. No se registra ninguna transferencia parcial dederechos sustentados enunaConstanciaAnotada, sobre labasedeactosrealizadosconposterioridadalaentradaenvigenciadelpresenteReglamento.

Párrafo IV. En los casos de partición de derechos registradospuededisponerselaadjudicaciónencopropiedaddelatotalidadde los derechos consignados en la Constancia Anotada o ensu defecto deberá procederse al deslinde y subdivisión para laparticiónennaturaleza,todoellosinperjuiciodequelaparticiónpuedaapreciarseendineroconformeseestableceenelpresenteReglamento.

Párrafo V.EsadmisibleporanteelRegistrodeTítuloslainscripcióndegarantías reales inmobiliarias sobre constancias anotadas.Entalsentidosonejecutableslassentenciasqueordenanlaventaenpúblicasubastasobreuninmueblesustentadoenunaconstanciaanotada, como consecuencia de la ejecución de la garantía,entregándosealadjudicatariounaconstanciaintransferible.

Ventas parciales preexistentes

Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia del presenteReglamentosehabilitaunperíododeexcepcióndedosaños,norenovables,enelquesepuedenregularizarlossiguientescasos:

a) Actosde ventas parciales o de cualquier tipode transfe-renciadederechossustentadosenunCertificadodeTítulorealizados con anterioridad a la entrada en vigencia delpresenteReglamento.

b) Actosde ventas parciales o de cualquier tipode transfe-renciadederechos sustentados enConstanciasAnotadasrealizados con anterioridad a la entrada en vigencia delpresenteReglamento.

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

c) Decisionesjudicialesdefechaanterioralaentradaenvigen-ciadelpresenteReglamento,enquesehayanadjudicadoderechossobreporcionesdeterminadasdeterrenos.

Párrafo. Enestos casos sepermiteporúnicavez la emisióndenuevas constancias anotadas, a las que se les agrega la leyendaprevista en el artículo siguiente. Para que proceda la excepciónprevista en el presente artículo, los documentos privados quesustentenlastransferencias,debenestarhechosbajoactoauténticoo firma privada legalizadas por notario con fecha anterior a laentradaenvigenciadelpresenteReglamento.

Fondo de garantía y leyenda de advertencia

Artículo 14.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) LasConstanciasAnotadasqueseemitanapartirde lavigenciadelpresenteReglamentonoestánprotegidasporelFondodeGarantíadeInmueblesRegistradosestablecidoenlaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,yporlotantonoestánsujetasalpagodelacontribuciónespecialprevistaenelartículo40delamencionadaLey.

Párrafo. Enloscasosprevistosenquesepermiteunatransferenciasustentada por Constancia Anotada, al emitir la constancia, elRegistradordeTítulosdeberáincorporaralfinaldeltextoyantesde su firma la siguiente leyenda: “CONSTANCIA ANOTADAINTRANSFERIBLE Y SIN PROTECCIÓN DEL FONDO DEGARANTÍA: Para transferir los derechos consignados en estaConstancia Anotada, los mismos deberán individualizarsemediante un acto de levantamiento parcelario aprobado yregistradoenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales.LosderechosconsignadosenestaConstanciaAnotadanocuentanconlaproteccióndelFondodeGarantíaconformealodispuestoporlaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusReglamentos”.Asimismo,estaleyendadebeserincorporadaeneloriginaldelaConstancia Anotada, en el Registro Complementario y en todacertificaciónqueemitaelRegistrodeTítulo.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS JUDICIALES

Partición

Artículo 15. Partición es el procedimiento mediante el cual sehace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios y/ocoherederosdeuninmuebleregistrado,sustituyendolacuotapartequecadaunodeellostienesobreelinmuebleporsuequivalenteennumerariooenunapartematerialdeterminadaeindividualizadadelinmueble.

Formas de partición en relación al inmueble

Artículo 16. Segúnseaposibledividironoelinmueble,laparticiónpuedeserennaturalezaoennumerario.

Párrafo. Ladivisiónparaparticiónennaturalezapuederesolversemediantesubdivisión,urbanizaciónparcelariaodivisiónparalaconstitucióndecondominio.Estasoperacionespuedenpresentarsecombinadasconrefundicionesycondeslindes.

Partición en naturaleza

Artículo 17.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Laparticiónennaturalezaoenespeciesuponeladivisióndelinmuebleenpartesmaterialesdeterminadaseindividualizadasmediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por laDirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmentecompetente.

Párrafo. Paraqueprocedalaparticiónennaturaleza,elinmueblenodebetenerlascausalesdeindivisibilidad,ydebenverificarselas condiciones establecidas en los artículos 827, 832 y 1686 delCódigoCivilyelartículo974delCódigodeProcedimientoCivil.

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

Partición en numerario

Artículo 18.Laparticiónennumerariosuponelaventaolicitacióndel inmueble así como la distribución del dinero obtenido, enformaproporcionalalosderechosdecadacopropietario.

Principio de autonomía de la voluntad

Artículo 19. Laparticiónpuedesersolicitadaencualquiermomento,salvoloscasosdeindivisiónforzosa,porcualquieradelostitularessin necesidad de acuerdo entre ellos. La acción en partición esimprescriptible,aexcepcióndelaqueserefierealaparticióndecomunidadporcausadedivorciodeconformidadconlodispuestoenelartículo815delCódigoCivil.

Párrafo I. Encasodeacuerdoentretodosloscopropietariosynohabiendomenores o incapaces entre ellos, el juezdebe respetarla voluntad unánime de los mismos, salvo los casos en que elinmueblefueseindivisibleysehubieraacordadoladivisión,oqueladivisiónpactadanofueraviable.

Párrafo II. Si existen copropietarios que quieren permaneceren indivisión, pueden solicitar que subsista la indivisión entreellos,siemprequefueraposibledividirelinmuebledelamanerapropuesta.

Principio de integridad del inmueble

Artículo 20.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Laparticióninvolucralatotalidaddelinmueble.Encasodevarios inmuebles involucradosenunmismoproceso, el juezpuedefallarparcialmenteporinmueble.

Párrafo.Enningúncasosepuedenadjudicarpartesdeuninmuebleque no estén debidamente determinadas e individualizadasmedianteunactodelevantamientoparcelarioysucorrespondienteplano debidamente aprobado por la Dirección Regional deMensurasCatastralesterritorialmentecompetente.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Principio de partición en naturaleza

Artículo 21.Encasodeparticiónlitigiosa,siesposibledividirelinmueble y adjudicar partes determinadas e individualizadas acadaunodeloscopropietarios,eljuezdebeoptarporlaparticiónennaturalezasalvoquesedemuestrequeladivisióndelinmuebleproduce,ciertayobjetivamente,undañopatrimonialaalgunodeloscopropietarios.

Principio de equivalencia patrimonial

Artículo 22. Al realizar la partición litigiosa se debe tener encuentaelvalordelinmuebleinvolucradoyelporcentajesobreesevalor que le corresponde a cada copropietario. Como resultadode la partición, en función de la equivalencia patrimonial querigelamisma,loscopropietariosdebenbeneficiarseenlamismaproporcióndelvalordesusderechossobreelinmuebleindiviso.

Párrafo. En toda partición litigiosa se debe determinar laproporciónquelecorrespondeacadacopropietariosobreelvalortotaldelinmueble;sobrelabasedeeseporcentajeasídeterminado,seefectúalaparticiónylaadjudicaciónacadacopropietario.

Informe pericial

Artículo 23. Entodaparticiónlitigiosa,unaveznotificadostodosloscopropietariosyverificadoquenoexistencausalesdeindivisiónforzosa,elJuezcompetentepuededesignarunoomásperitosennúmerosimpares,quepuedenserlospropuestosporlaspartesencasodeacuerdoolosquedesigneelTribunalencasocontrario.Elo losperitosadesignardeben tener idoneidadenmateriadetasaciónysubdivisióndeinmuebles.

Párrafo I. Unavezdesignados,enelactadeaceptacióndelcargo,elolosperitosdebenfijardomicilioyestablecerunplazonomayorde treinta (30)días calendariospara elaborar su informe.Dichoplazopuedeserprorrogadoporel Juezasolicituddebidamentejustificadadelperitoolaspartesporunlapsonomayordequince(15) días.

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

Párrafo II. Dentrodel plazo establecido, el o los peritos debenestudiarelcasoconsiderandolasalternativasposibles,lassalidasa lavíapúblicay lasnormasquelimitanlasdimensionesdelasparcelas, e inspeccionar in situ los inmuebles involucradosparaevaluar si las características topográficas permiten la división.Asimismo, las partes, pueden aportar al perito todas suspretensionesypropuestas.

Párrafo III.Elo losperitosdebenelaborarunescrito enelqueinformanalJuezsiesposibledividirelolosinmueblesconformealaparticipaciónquelecorrespondeacadacopropietario,haciendolaspropuestasdedivisiónconelvalorestimadode lasparcelasresultantes.

Párrafo IV. Presentadoel informe,seleincorporaalexpedientey el Juez fija fecha de audiencia para su revisión y aprobaciónsi procede. Las partes pueden acceder al informe en cualquiermomentoluegodepresentado.

Prohibición general

Artículo 24.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Apartirde laentradaenvigenciadelpresenteReglamento, las decisiones de los tribunales que resuelvan lapartición,nopuedencontenerningunaasignaciónindividualdeextensión superficial de parte de inmuebles registrados ya seasustentados en Certificados de Títulos o ConstanciasAnotadas,ni tampoco asignación de porciones específicas que no esténdescriptas en un plano individual aprobado en la DirecciónRegionaldeMensurasCatastralesterritorialmentecompetente.

Párrafo I. Cuandoelinmuebleseasigneencopropiedadavariaspersonas, debe establecerse la participación o derechos de cadaunode los copropietarios en valores porcentuales o de razón ofracciónsobreelvalordelinmueble.

Párrafo II. Cuando un inmueble involucrado en una particiónestésustentadoenunaConstanciaAnotada,ynosetratedeunaunidaddecondominio,previooconjuntamenteconlapartición,

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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seaéstaennaturalezaoennumerario,debeprocedersealdeslindeparasucorrectaindividualización.

Artículo 25.- (Modificado por Resolución No. 1737, del 12 de julio de 2007) Cuandounaparcelaobjetodesaneamientoesreclamadapordistintaspersonasenporcionesindependientesysereconozcalaposesiónefectiva sobre lamisma,el juezcompetentedisponeel cierre del proceso, quedando habilitados los reclamantespara iniciar nuevos procesos de saneamiento limitados al áreaefectivamenteposeída.

Párrafo I. Eneldispositivoqueordeneel cierredelproceso,eljuezdebedejardebida constanciade laspruebas aportadasporlosreclamantes.Ladecisiónpuedeserutilizadacomopruebaenlosnuevosprocesos sinnecesidaddedesglosar losdocumentosprobatorios. La decisión debe ser comunicada a la DirecciónRegionaldeMensurasCatastralesterritorialmentecompetente.

Párrafo II. Cuandoenunsaneamientoesténencursolocalizacionesdeposesiones,dentrodeunplazodenoventa (90)días apartirde la vigencia del presente Reglamento, se debe presentar elexpedientetécnicoylosplanosparafinesderevisiónyaprobaciónpor laDirecciónRegionaldeMensuras Catastrales.Pasadoesteplazo,eljuezordenaelregistrodelosderechosquecorrespondanydisponeelcierredelproceso.

Párrafo III. Seentiendequeunalocalizacióndeposesiónestáencurso cuando laDirecciónRegionaldeMensurasCatastraleshaotorgadolacorrespondientedesignacióncatastral.

Párrafo IV. A partir de la entrada en vigencia del presentereglamento los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria nopuedenordenarlocalizacióndeposesiones.

Párrafo V. Comomedidaprocesal,puedenordenarlaconstatacióndeocupaciones, a cargodelAgrimensorContratistaounPeritoAgrimensordesignadopor el Juez, quién como resultadode sutrabajoelevaunescrito informandosienel inmuebleobjetodelsaneamientoexisteefectivamenteunaocupacióndistintaaladelreclamante.Elescritoselimitaadescribirlasituacióndehecho,los

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

elementosmaterialesqueencierranlaocupaciónysilamismaestádentrodelinmuebleobjetodesaneamiento;sepuedenacompañarcroquisilustrativosperonosemidelaocupaciónniseconfeccionaunplano.LaintervencióndelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesselimitaaunainspección,siasílocreyereprocedenteelJuez.

Párrafo VI. Cuando en un inmueble objeto de saneamientose han adjudicado parcialmente derechos reclamados y por eldispositivodelasentenciasehaordenadolocalizarposesiones,conanterioridadalavigenciadelpresenteReglamento,losderechosadjudicados de manera definitiva sólo pueden regularizarsemediante la presentación a la Dirección Regional de MensurasCatastralesterritorialmentecompetente,delosplanosdefinitivosdemaneraindividualparacadaporciónadjudicada.

Párrafo VII. En todos los casos las adjudicaciones de derechosdeben referirse a parcelas debidamente determinadas eindividualizadas mediante el correspondiente plano individualaprobado y registrado en la Dirección Regional de MensurasCatastralesterritorialmentecompetente.

Párrafo VIII. El cierredelproceso implica la cancelaciónde lasdesignacionescatastralesotorgadasynoutilizadas.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO COMPLEMENTARIO

Registro complementario

Artículo 26. Registro Complementario es el documento físico oelectrónico que acredita el estado jurídico de un inmueble. PorcadaunidadobjetoderegistroexistenteenelRegistrodeTítulosyporcadanuevaunidadqueseregistreyaseaporsaneamiento,por modificaciones parcelarias, deslinde o por constitución decondominios, se habilita un registro complementario dondeconstan loselementosyasientosdetalladosenelartículo95delReglamentoGeneraldeRegistrosdeTítulos.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo. Dentro de una misma designación catastral se debenhabilitar tantos Registros Complementarios como constanciasanotadasvigentesexistansobre laparcela.Dentrodeunmismoinmuebleafectadoal régimende condominio sedebenhabilitartantos Registros Complementarios como unidades funcionalesexistanenelrégimen.

Organización de los registros complementarios

Artículo 27. Los registros complementarios se habilitan sobrela base del inmueble, no pudiendo haber más de un registrocomplementarioporinmueble,seasoportadoporunCertificadodeTítuloounaConstanciaAnotada.Seidentificanconunamatrículaqueesúnica,laqueasuvezpermitesuubicaciónsinperjuiciodelaexistenciadeíndicesdeaccesopordesignacióncatastraluotravía.

Habilitación de los registros complementarios

Artículo 28. A partir de la entrada en vigencia del presenteReglamento,todanuevaactuaciónsolicitadasobreuninmueble,implica la habilitación del Registro Complementario, con laasignacióndelnúmerodematrículaqueloidentifique,elquedebeserincorporadoobligatoriamenteentodoslosdocumentosqueseemitanconrelaciónalinmueble.

Párrafo I. LahabilitacióndelRegistroComplementario,implicaque sehaganenelmismo todos losasientosdederechos realesaccesorios, cargasygravámenesvigentes sobreel inmueblea lafechadehabilitación.

Párrafo II. EnloscasosdeactuacionesconConstanciasAnotadas,seprocedeaunahabilitaciónparcialdelRegistroComplementariodelaparceladeorigenodelaConstanciaAnotadadeorigensegúncorresponda, donde solamente se completan los datos referidosa la parcela y los derechos que corresponden, se le asigna unnúmerodematrícula,sehacereferenciaalaConstanciaAnotada,lasuperficiequelecorrespondeylamatrículaqueseleasigna.

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reglameNto para el coNtrol y reduccióN de coNstaNcias aNotadas

Párrafo III. El Registro Complementario permanece vigentemientrasnoseproduzcanmodificacionesparcelariasdelinmueble.Todas las actuaciones referidas al inmueble que no suponganunamodificación parcelaria o una constitución de condominio,debenserasentadasenelRegistroComplementario,incluidaslastransferenciasdepropiedadconidentificacióndelCertificadodeTítuloolaConstanciaAnotadacorrespondiente.

Párrafo IV. Noseconsideramodificaciónparcelaria,lavariaciónde superficie por haber sido determinada la misma conmayorprecisiónmedianteunaactualizacióndemensura.

Subdivisión

Artículo 29. Cuando una parcela se subdivide o urbaniza, sehabilitantantosRegistrosComplementarioscomoparcelasresultendelamodificaciónparcelariaconsignandoencadaunodeelloselinmuebleorigen.

Refundición

Artículo 30. Cuandodosomásparcelasseunificanparaformarunanuevaparcela,sehabilitaunnuevoRegistroComplementariopara la parcela resultante consignando los inmuebles que laoriginan.

Deslinde

Artículo 31. Cuandosehaceeldeslindedeuninmueblesoportadopor una Constancia Anotada, se habilita un nuevo RegistroComplementario para la parcela resultante, consignando elinmuebledeorigen.

Constancias anotadas

Artículo 32. CuandoenvirtuddelasexcepcionesestablecidasenesteReglamento,ingreseunaConstanciaAnotadaparasuregistro,seprocededelasiguienteforma:

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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a) PorcadanuevaConstanciaAnotadaemitidasehabilitaunRegistroComplementario.

b) SehabilitaelRegistroComplementarioparalaConstanciaAnotada que sustenta los derechos sobre el resto del in-muebleorigen.

Actualización de mensura

Artículo 33. Cuandosehaceunaactualizacióndemensuradeuninmueble,suasientosehaceenelmismoRegistroComplementariodel inmueble, correspondiendo habilitarlo sólo en caso que elmismonoestuviesehabilitadopreviamente.

CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia de la presente resolución

Artículo 34. Lapresenteresoluciónentraráenvigenciaapartirdeldíados(2)deabrildelañodosmilsiete(2007).

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reglamento Para la regularizaCión ParCelaria y el deslinde

instituido Por resoluCión no. 355-2009, del 05 de marzo de 2009

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ÍndiCe

CAPÍTULO I GENERALIDADES....................................................................... 347

Denominación.........................................................................................347

Objeto.......................................................................................................347

OrganosdeAplicación..........................................................................347

PrincipiosGenerales..............................................................................348

CAPÍTULO III DE LA REGULACION PARCELARIA........................................... 349

Definición.Condicionesesenciales......................................................349

DelActodeNoObjeciónalaRegularizaciónParcelaria.................350

Delasespecificacionestécnicas............................................................351

Delosdocumentosnecesariosparalaaprobación...........................352

CAPÍTULO III DEL DESLINDE..................................................................................353

EtapasdelDeslinde...............................................................................354

Delascondicionesparticularesdepublicidad..................................354

Delaaprobacióndeltrabajotécnicodeldeslinde.............................357

Delprocesojudicialdeldeslinde.........................................................358

DisposicionesFinales.............................................................................359

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reglamento Para la regularizaCión ParCelaria y el deslinde

instituido Por resoluCión no. 355-2009, del 05 de marzo de 2009

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Denominación

Artículo 1.ElpresentereglamentosedenominaReglamentoparalaRegularizaciónParcelariayelDeslinde,elcualesdeaplicaciónentodoelterritoriodelaRepúblicaDominicanaycomplementaa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del2005,alReglamentodelosTribunalesSuperioresdeTierrasydeJurisdicciónOriginaldelaJurisdicciónInmobiliaria,alReglamentoGeneral de Registros de Títulos, al Reglamento General deMensurasCatastralesyalReglamentoparaelControlyReduccióndeConstanciasAnotadas.

Objeto

Artículo 2. Estereglamentotieneporobjetoestablecermecanismoságiles y seguros que permitan la ubicación, determinación eindividualización de las porciones de parcela sustentadas enconstanciasanotadas.

Órganos de Aplicación

Artículo 3. Losórganosdeaplicacióndelpresentereglamentoson:losTribunalesSuperioresdeTierras,losTribunalesdeJurisdicciónOriginal,laDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,losRegistrosde Títulos, laDirecciónNacional deMensurasCatastrales y lasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Principios Generales

Artículo 4. Seconsideracomoinmuebleregistrado,todaporcióndeterminada de superficie terrestre sobre la que existe underecho de propiedad debidamente registrado en el RegistrodeTítulos correspondiente, independientementede si elmismoestásustentadoenunCertificadodeTítulosoenunaConstanciaAnotada.

Párrafo I.Seentiendeporporcióndeparcela,laqueestáexpresadaenunidadesdesuperficie.

Párrafo II. Varias personas pueden tener la propiedad de uninmueble,correspondiéndoleacadaunadeellos,unaparteindivisadelinmuebleexpresadaentérminosdeporcentajeodeproporción.Cuando el asiento del registro de un inmueble en copropiedadnoespecificaelporcentajeoproporcióndeparticipacióndecadacopropietario,sepresumequeesenpartesiguales,salvoacuerdocontrarioentrelosmismos.

Párrafo III. Cuando los derechos sobre un inmueble estánexpresados en términosdeporcentaje odeproporción,procedelaparticióntotaldelmismo,noasíeldeslindenilaregularizaciónparcelaria. Párrafo IV. Se considera que hay una ConstanciaAnotada por cada superficie determinada, independientementedequelosderechossobreuninmuebleseencuentrenconsignadosenunmismoasiento registralo envarios, cuando se consignanderechos sobre superficies determinadas a favor de una o máspersonas.PárrafoV.Noprocedeeldeslindeni laregularizaciónparcelaria,cuandolaConstanciaAnotadasustenteunderechodepropiedadsobreunaunidaddecondominio.

Párrafo VI.Laregularizaciónparcelariayeldeslindeserealizandemaneracompletayenunúnicoacto,nopudiendoquedarenlasConstanciasAnotadasporcionesorestossindeslindaroregularizar.Elregistrodelasparcelasresultantesimplicalacancelacióntotalde lasConstanciasAnotadas involucradas en laoperación,y susustituciónporelolosCertificadosdeTítuloscorrespondientes.

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reglameNto para la regularizacióN parcelaria y el desliNde

CAPÍTULO IIDE LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA

Definición.Condiciones esenciales

Artículo 5. Laregularizaciónparcelariaeselactodelevantamientoparcelario por medio del cual la totalidad de los titulares deConstanciasAnotadasde comúnacuerdo,ubican,determinan eindividualizanunaovariasdesusporcionesdeparcelasporlavíaadministrativa.EltrabajotécnicodebeseraprobadoporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales correspondiente, siguiendo elprocedimiento establecido para las modificaciones parcelarias,paraluegoserremitidoalRegistrodeTítuloscorrespondiente.

Párrafo I. Este procedimiento se aplica siempre que exista unacuerdoonoobjeciónvoluntariaporescritodetodoslostitularesdeConstanciasAnotadasvigentesdentrodelámbitodelaparcelaaregularizar.

Párrafo II.LacalidaddepropietariodebeestarestablecidaenunaCertificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcelaobjeto del procedimiento, expedida por el Registro de Títuloscorrespondiente.

Párrafo III.LaCertificacióndeDerechosdePropiedadVigentespuede ser solicitada exclusivamente por uno omás titulares deConstanciasAnotadasdelaparceladequesetrate.LaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosregulalaexpedicióndelamisma,pudiendo identificar aquellas parcelas sobre las que, por sucomplejidad,nosepuedeexpedirlaCertificación.

Párrafo IV. La regularización parcelaria puede ser sometidaconjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendomodificaciones parcelarias y división para constitución decondominios.

Párrafo V. Se admite utilizar la figura de la regularizaciónparcelariaconlafinalidaddeubicar,determinareindividualizarlosderechosdepropiedadadjudicados anombrededosomáspersonas, con indicaciónde su área o superficie, en unproceso

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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de saneamiento, presentando como fundamento la sentenciadefinitivadebidamente certificada.En este casono se solicita laCertificacióndeDerechosdePropiedadVigentes.

Párrafo VI. EnloscasosenquelosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariaseencuentrenapoderadosdeexpedientesdedeslindequereúnanlascondicionesprevistasparainiciareltrámitedelaregularización parcelaria, el solicitante, previo cumplimiento delasformalidadesprevistasparalaregularización,podrásolicitarleal Juez o Tribunal, el desistimiento de la acción y la remisióndel expediente a laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespondiente.

Del Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria

Artículo 6. ElActodeNoObjeciónalaRegularizaciónParcelariadebeserhechomedianteactoauténtico,elcualpuedeserrealizadodemaneraconjuntaoindividualporlatotalidaddelostitularesdederechosamparadosenConstanciasAnotadasdelaparcela,ydebecontenerlassiguientesespecificaciones:

a) Amodo de preámbulo se indica la designación catastraldelaparcelaoriginalysusuperficie,talcomoconstaenelCertificadodeTítulooriginario;

b) Indicacióndelacalidaddelaspartesquedansuconformi-dad,consusgeneralesdeleycumpliendoconelprincipiodeespecialidad,haciendoconstarlosderechosdeloscua-lessontitulares,suextensiónsuperficialyelDuplicadodeConstanciaAnotada en el que avalan susderechos, cuyavigenciaestádeterminadaporCertificacióndeDerechosdePropiedadVigentesdelRegistrodeTítulos;

c) Laconformidadonoobjeciónexpresadecadaunadelostitularessobreelresultadodelostrabajostécnicos,talcomoconstaenlosplanosquesustentenelactodelevantamientoparcelarioejecutadoporelAgrimensor;

d) Sedebedejarconstanciaexpresaanombredequiénesde-benregistrarse lasparcelasresultantes,segúnuninforme

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reglameNto para la regularizacióN parcelaria y el desliNde

suscrito por el agrimensor contratista y cada uno de lospropietarios.

Párrafo. Cuando el procedimiento de regularización parcelariainvolucre un solo titular, o dos o más propietarios indivisossobre una única porción, o único propietario sobre la totalidaddelosderechosdeunrestodeparcela;noesnecesarioelactodeno objeción, siendo suficiente la cartade conformidaddel o lospropietariosconlostrabajos.DelasEspecificacionestécnicas

De las especificaciones técnicas

Artículo 7. Al realizar una regularización parcelaria, elagrimensor debe cumplir con lo dispuesto en el Título IV delReglamento General de Mensuras Catastrales, referido a losActosdeLevantamientoParcelarioenGeneral,conlassiguientesespecificacionesespeciales:

a) SedebecomunicarfechayhoradecomienzodelostrabajosdecampoalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespondiente;

b) Lasparcelasresultantesdebenestarvinculadasalaparcelaoriginaria,debiendograficarseestacircunstanciaenelPla-noGeneral.Encasodeimposibilidaddelareconstruccióngeométricadelaparcelaoriginaria,yaseaporinexistenciadelplanoindividualopordeteriorodelmismo,sedebede-jarconstanciatantoenelplanogeneralcomoenelinformetécnico;

c) Para lograr coincidencia con los límites materiales de laocupación,seadmiteunincremento,dehastauncincoporciento (5%) en la superficie realde laporción a regulari-zarrespectodelasuperficieidentificadaenlaConstanciaAnotada.Estavariaciónsóloespermitidapara lograrco-incidenciaconloslímitesmaterialesdelaocupación.Aúncuandoexistaacuerdoentretodaslaspartes,noseaceptaun incremento superior al 5% que no esté técnicamentejustificadoenunerrorenladeterminacióndelasuperficie

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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delaparcelaoriginaria,deloquesedebedejarconstanciaenelinformetécnico;

d) Enlaregularizaciónparcelaria,lasexigenciasprevistasparaellevantamientoplanimétricodelaparcela,sonaplicablessóloalasuperficiearegularizar.

De los documentos necesarios para la aprobación

Artículo 8. La regularización parcelaria se documenta deconformidadconlodispuestoenelCapítuloVIIIdelTítuloIVdelReglamentoGeneral deMensurasCatastrales con las siguientesespecificacionesyagregados:

a) Duplicado(s)dela(s)Constancia(s)Anotada(s)acancelar;

b) Primera(s)copia(s)delActodeNoObjeciónalaRegulari-zaciónParcelariaoconformidaddelpropietario;

c) CertificacióndeDerechosdePropiedadVigentesexpedidaporelRegistrodeTítuloscorrespondiente;

d) ActadeHitosyMensura;

e) InformeTécnico;

f) Plano general donde se representen todos los inmueblesqueseregularizanenelactoysuvinculación,sisepudiere,alaparcelaoriginaria;asimismo,segraficaránlasvíasdecomunicaciónexistentesubicadasenbasealaCartografíade la Dirección Nacional deMensuras Catastrales, y losdeslindesyregularizacionesparcelariasaprobados;

g) PlanoIndividualporparcela;

h) Coordenadasdecadaparcelaresultante.

Artículo 9.Enelprocesoderevisióndeltrabajotécnico,sedebeconstatar la calidad de las partes que suscriben el acuerdo ycomprobarqueéstasconstituyenlatotalidaddelaspersonasconderechos sobre laparceladeque se trata, según laCertificación

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reglameNto para la regularizacióN parcelaria y el desliNde

deDerechosdePropiedadVigentesexpedidaporelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

Párrafo. Unavezaprobadoel trabajo, laDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesremitealRegistrodeTítuloscompetentelossiguientesdocumentos:

a) Solicituddeautorizacióndeltrabajotécnico;

b) Documentodeaprobacióndeltrabajotécnico;

c) Planosindividuales;

d) Duplicado(s)deConstanciasAnotadasdepositada(s);

e) Acto(s)deNoObjeciónalaRegularizaciónParcelaria;

f) CertificacióndeDerechosdePropiedadVigentes.

CAPÍTULO III DEL DESLINDE

Artículo 10. Eldeslindeeselprocesocontradictoriomedianteelcualseubican,determinaneindividualizanlosderechosamparadosenConstanciasAnotadas.

Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estánsustentadosenuncontratodetransferenciadederechosamparadosen Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia delpresenteReglamento, el adquirientepuede iniciar elprocesodedeslindeporantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescompetente,presentando ladocumentaciónpropiadeldeslinde,asícomocopiadeldocumentodetransferencia.Dichacopiadebeestar acompañada de una Certificación de Estado Jurídico delinmuebleenlaqueconstelaexistenciadelderechodepropiedaddeldisponente.

Párrafo II.Eljuezqueresulteapoderadodeldeslindeestablecelalegalidaddeladocumentaciónqueleseasometida.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Etapas del deslinde

Artículo 11.Eldeslindeconstadetresetapas:

a) Técnica,enlaquemedianteunactodelevantamientopar-celarioseubica,determinaeindividualizaelterrenosobreel que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapafinaliza con la aprobación técnica de las operaciones porlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales territorial-mentecompetente.

b) Judicial,enelquemedianteunprocesosedanlasgaran-tíasnecesariasparaquetodoslostitularesdeConstanciasAnotadassobrelamismaparcelaylostitularesdecargasygravámenes,puedanhacerlosreclamosqueconsiderenpertinentes.Estaetapafinalizaconlasentenciadeaproba-cióndeldeslinde.

c) Registral,consistenteenelactodelregistrodelosderechosquerecaensobrelaparcelaydondeseacreditalaexisten-ciadelderecho.Esta etapafinaliza con la expedicióndelCertificadodeTítuloylahabilitacióndelcorrespondienteRegistroComplementario.

De las condiciones particulares de publicidad

Artículo 12.Conlafinalidaddegarantizarunamayorpublicidaddelprocesotécnicodeldeslinde,esnecesarioqueelmismocumplaconlassiguientescondicionesdepublicidad:

a) ComunicacióndirigidaporelagrimensoraloscolindantesyalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralespores-critoconacusederecibo,indicandolafechayhoradeiniciodelostrabajostécnicosconlassiguientesprevisiones:

1) Entregadeloriginaldelacomunicaciónalcolindante,quiénfirmalacopiacomoconstanciaderecibo;

2) Cuando alguno de los colindantes se niega a recibirla comunicación, o a firmar el acuse de recibo, o noestuvierepresente,onoseconociereelnombreoéste

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reglameNto para la regularizacióN parcelaria y el desliNde

se niega a darlo, el agrimensor hará constar dichasituación en la copia de la comunicación, indicandodóndefuedejada;

3) Todos los colindantes deben ser indicados con susrespectivosnombresyapellidosen la representacióngráficadelplanoindividual,igualmentesecolocaráladesignacióncatastraldelasparcelascolindantes;

4) En casode colindancia con el dominio públicodebeseñalarseenlarepresentacióngráfica,consignandoelnombreodesignaciónquelecorresponda.EnestecasosólosecomunicaalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesterritorialmentecompetente,sinnecesidadde tener que notificar por acto de alguacil al EstadoDominicanoosusdependencias;

b) Fijacióndeun aviso en el terreno, el cualdebe colocarsea partir de la autorización, antes de la realizaciónde lostrabajos,conlassiguientescaracterísticas:

1) Estarsobreellímitedelaparcelayvisibledesdelavíadeacceso.

2) Contenerlasiguienteleyenda:

“AVISO:Esteinmuebleestásiendoobjetodeunprocesodedeslinde.ParacualquierinformaciónoreclamacióndirigirsealTribunaldeTierrasdeJurisdicciónOriginalo a la Dirección Regional de Mensuras Catastralescorrespondientes.”

c) Publicaciónenunperiódicodecirculaciónnacional, indi-cando la designación catastral de la parcela, nombre deltitulardelaConstanciaAnotada,superficieyladirecciónfísicadelaporciónadeslindar,conformealassiguientesprevisiones:

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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1) Nombre de la calle, número, sector, municipio yprovinciaencasodeinmueblesurbanos;

2) Nombredelacarreteraocaminodondeseencuentraelinmueble,sector,secciónoparaje,municipio,provinciay distancia a la localidad más cercana, en caso deinmueblesrurales.

Párrafo I.Elincumplimientodeestasformalidadesdepublicidad,da lugar al rechazo del trabajo técnico, quedando abiertos losrecursosestablecidos.

Párrafo II. La forma, dimensiones y material del aviso sonestablecidaspor laDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales.Delasespecificacionestécnicas

Artículo 13. Alejecutarundeslinde,elagrimensordebecumplircon las disposiciones del Título IV del Reglamento General deMensuras Catastrales, sobreActos de Levantamiento ParcelarioenGeneral,conlassiguientesespecificaciones:

a) Para la ubicación de la porción a deslindar, elAgrimen-sorserigeenprimerlugar,porlaocupaciónmaterialdelpropietario,yensegundo,porloslinderosindicadosenlaconstanciaanotada.En los casosde inmueblesasignadosporel InstitutoAgrarioDominicanooporcualquierotroorganismodelEstadoDominicano,laubicaciónresultadelosantecedentesdelaasignación,losquetendránqueserincorporadosalexpediente; en losdemáscasos, losante-cedentes podrán ser incorporados al expediente pero noserándeterminantesparalaubicación.

b) Si es posible, se vincula geométricamente la parte a des-lindarconalgúnvérticede laparcelaoriginariaoconundeslindepreviamenteregistrado.

c) Salvo causa debidamente justificada, mediante informeescritoantelaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesterritorialmentecompetente,nosedeslindanporcionesdeterrenoseparadasparacubrirunamismaconstanciaano-

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reglameNto para la regularizacióN parcelaria y el desliNde

tada.EsadmisiblerealizareldeslindedevariasporcionescontiguassustentadasenvariasConstanciasAnotadas.

d) Para lograr coincidencia con la ocupación material, seadmiteunavariaciónenmásdehastauncincoporciento(5%)enlasuperficierealdelaporciónadeslindarrespectode la superficie indicada en laConstanciaAnotada. Estavariaciónsóloespermitidaparalograrcoincidenciaconloslímitesmaterialesdelaocupación.

e) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerradopor límitesmateriales, sólo se permiten diferencias entrela ConstanciaAnotada y la superficie deslindada que seencuentredentrodelastolerancias.

f) En el deslinde, las exigencias previstas para el levanta-mientoplanimétricodelaparcelasonaplicablessóloa lasuperficieadeslindar.

g) En elmismoactode levantamientoparcelario sepuedenrealizar varios deslindes simultáneamente referidos ala misma parcela. En tales casos se puede unificar ladocumentaciónquenosearequeridaenformaindividualporparcela.

De la aprobación del trabajo técnico del deslinde

Articulo 14. A partir de la solicitud de autorización hasta laremisióndeltrabajoalTriunaldeJurisdicciónOriginalcompetente,el Director Reginal de Mensuras Catastrales recibe cualquierobjeción que se presente, estando facultado para conocer losasuntosrelativosalosaspectostécnicos.

Párrafo. En caso de que se presenten objeciones se cuestionenelderechodepropiedad,lasmismassonanexadasalexpedientetécnicoyremitidasalTribunaldeJurisdicciónOriginalcompetente,a fin de que conozca del proceso una vez aprobado el trabajotécnico.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Artículo 15. Unavezaprobadoslostrabajos,seremitenalTribunaldeJurisdicciónOriginalcompetentelossiguientesdocumentos:

a) Solicituddeautorizacióndeltrabajotécnico.

b) Documentodeaprobacióndeltrabajotécnico.

c) Planos individualesaprobadosenqueconstacómoestánmaterializadosloslímiteylascolindancias.

d) Constanciadecomunicacióna loscolindantes,defijacióndelavisoydelapublicidadenelperiódico.

e) ObjecionesrecibidasporlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralessilashubiere.

f) DuplicadodelaConstanciaAnotadaocopiadelcontratode transferencia que sustenta los derechos del inmuebleobjetodeldeslinde.

Del proceso judicial del deslinde

Artículo 16. El proceso de deslinde se conoce de maneracontradictoriaporelTribunaldeJurisdicciónOriginalcompetente,aplicando para el mismo los principios del saneamiento, enconsecuencia, no es obligatorio elministerio de abogado, salvoqueelprocesosetornelitigioso.

Párrafo I.Elprocesodedeslindesetornalitigiosodesdeelmomentoenquelaoperacióntécnicademensura,elderechodepropiedado cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble oinmueblesobjetodedeslinde,seencuentraendiscusiónentredosomáspersonasfísicasojurídicas.

Párrafo II.ElTribunalfijaaudienciaasolicituddeparteinteresada,lacualdebecelebrarseenunplazonomayorde30díascalendarios,contadosapartirdelafechadelasolicitud.

Párrafo III.Unavezfijadalaaudiencia,laparteinteresadanotificaa los colindantes identificados en la etapa técnica y a quieneshubierenpresentadoobjecionesalprocesoconformea lasreglasdelderechocomún.

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reglameNto para la regularizacióN parcelaria y el desliNde

Párrafo IV. El juez celebra una sola audiencia cuando tengaconstanciadelcumplimientodetodaslasmedidasdepublicidadantes indicadas y siempre que no se haya presentado objecióno contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en laaudiencia.

Disposiciones Finales

Artículo 17.LapresenteresoluciónserádeaplicaciónobligatoriayuniformeatodoslosórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 18.Lapresenteresoluciónentraenvigenciaapartirdel23demarzode2009.

Artículo 19.OrdenacomunicarlapresenteresoluciónalprocuradorGeneraldelaRepública,laDirecciónGeneraldeCarreraJudicial,los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus dependencias,parafinesdecumplimiento,yqueseapublicadaparasugeneralconocimiento.

AsíhasidohechoyjuzgadoporelPlenodelaSupremaCortedeJusticia,enCámaradeConsejo,enlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepública,el5demarzode2009,años166ºdelaIndependenciay146ºdelaRestauración.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, EglysMargarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan LuperónVásquez,MargaritaA.Tavares, Julio IbarraRíos, EnildaReyesPérez,DulceMa.RodríguezdeGoris,JulioAníbalSuárez,VíctorJosé Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, EdgarHernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro RomeroConfesoryJoséE.HernándezMachado.

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Juecesquefiguranensuencabezamiento,elmismodía,mesyañoenélexpresados,loqueyo,SecretariaGeneral,certifico.

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reglamento Para la aCtualizaCión ParCelaria y registral de inmuebles

ComPleJos instituido Por resoluCión no. 3461-2010 ,

del 09 de diCiembre de 2010

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ÍndiCe

CAPÍTULO I DEFINICIONES............................................................................. 368

ActualizaciónParcelariayRegistral....................................................368

GeorreferenciaciónApróximada.........................................................368

InmuebleComplejo................................................................................369

LevantamientoparaActualizaciónParcelariayRegistral...............369

PorciónIndividual.................................................................................370

PropietarioOriginario...........................................................................370

RestodeInmuebleComplejo...............................................................371

CAPÍTULO II GENERALIDADES............................................................................ 371

Alcance....................................................................................................371

ÁmbitodeAplicación............................................................................372

CAPÍTULO III PPROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION PARCELARIA Y REGISTRAL DE INMUEBLES COMPLEJOS........................................................................................372

Etapas.......................................................................................................372

SECCIÓNI:DELPROCEDIMIENTODELADECLARACIóNDEINMUEBLECOMPLEJO.......................................................................373

LegitimacióndelSolicitante.................................................................373

CertificaciónparaActualizaciónParcelariayRegistral...................373

SolicituddeDeclaracióndeInmuebleComplejo..............................374

Requisitos................................................................................................374

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DeclaracióndeInmuebleComplejo....................................................375

VigenciadelaDeclaracióndeInmuebleComplejo..........................376

SECCIÓN II: DEL LEVANTAMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN PARCELARIA Y REGISTRAL......................377

PrecedenciadelaActualizacióndelRestodeInmueble

Complejo.................................................................................................377

SolicituddeAutorizaciónparalaActualizacióndelRestodeunInmuebleComplejo................................................................................377

SolicituddeAutorizaciónparalaActualizacióndeunaPorciónIndividual................................................................................................377

RequisitosdePublicidad.......................................................................378

FacultaddelDirectorNacionaldeMensurasCatastrales................379

MediciónyGeorreferenciacióndelosInmuebles.............................379

ProhibiciónparaelEmpleadodeGeorreferenciación

Apróximada............................................................................................380

ResponsabilidaddelPropietarioOriginario......................................380

PresentacióndeTrabajosTécnicos......................................................380

ResultadodelLevantamientoparaActualizaciónParcelariayRegistral...................................................................................................382

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resoluCión no. 3461-2010 reglamento Para la aCtualizaCión

ParCelaria y registral de inmuebles ComPleJos

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD República Dominicana

En Nombre de la República, El Pleno de la Suprema Corte deJusticia,dictaenCámaradeConsejo,lasiguienteresolución:

Visto, los artículos 51, 149, 152 y 154 de la Constitución de laRepública;

Visto, la Ley núm. 675 sobre Urbanización, Ornato Público yConstrucciones,del14deagostode1944,ysusmodificaciones;

Visto,laLeydeOrganizaciónJudicialnúm.821ysusmodificaciones,del21denoviembrede1927,GacetaOficialnúm.3921;

Visto,laLeynúm.25-91,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,del15deoctubrede1991,modificadaporlaLeynúm.156-97,del10dejuliode1997;

Visto,laLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,promulgadaenfecha23demarzode2005ypublicadaenlaGacetaOficialnúm.10316,defecha2deabrilde2005ysusReglamentos;

Visto,laLeynúm.51-07,del23deabrilde2007,quemodificalaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,del23demarzode2005;

Atendido,queenfecha4deabrilde2007entróenvigencialaLeynúm.108-05sobreRegistroInmobiliario;

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Visto, laLeynúm.596,del31deoctubrede1941,queestableceel sistema especial para las ventas condicionales de inmuebles(GacetaOficialnúm.5665del8denoviembrede1941);

Atendido, que la Ley de Registro Inmobiliario dentro de susPrincipiosGeneralesdisponequesuaplicaciónsecomplementaconreglamentosynormascomplementarias,queseránaquellasquedictelaSupremaCortedeJusticiadeacuerdoalascaracterísticasynecesidadesdelmedioenelcualseaplica;

Atendido,quelaLeynúm.108-05ensuartículo122,establecelafacultadreglamentariadelaSupremaCortedeJusticiaparadictarlos reglamentosynormascomplementarias requeridos para laaplicaciónydesarrollodelasprevisionescontenidasendichaLey;

Atendido, que se hace indispensable que las normascomplementariasquesedictenenvirtuddelasdisposicionesdela Leynúm. 108-05deRegistro Inmobiliario y sus reglamentos,constituyanunmarco jurídicounitario, coherente y sistemático,no obstante la diversidad de órganos que intervienen en suadministración;

Atendido, que el artículo 129 de la misma Ley establece laprohibición de expedir Constancias, Constancias Anotadas y/oCartasConstanciasapartirdesuentradaenvigencia,aexcepciónde aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen decondominio;

Atendido,queelpárrafoIdelartículo108delaLeycitadaestableceque“paraaquellasparcelasqueseanconsideradascomplejasporrazonestécnicasojurídicaslaSuprema Corte de Justiciadictaráelprocedimientoaseguirporlavíareglamentaria”;

Atendido, que históricamente el deslinde ha sido el principalprocedimiento utilizado para individualizar y determinar unaporcióndeparcelasustentadaenunaConstanciaAnotada;

Atendido,quelasreformasllevadasacaboconlapuestaenvigenciadelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,procuranagilizar

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

y eficientizar los procesos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria,mejorandolasoperaciones,negocioslegalesyelcréditoterritorialsobrelosbienesinmuebles;

Atendido,queunodelosgrandesdesafíosdelprocesodereformalo constituye el control y reducciónde las constancias anotadasyladeterminacióndelosderechosenellascontenidos,medianteprocedimientossencillossinmenoscabodelasdebidasgarantíasylaseguridadjurídica;

Atendido, que en determinadas circunstancias no existecontradicciónenrelaciónalaubicacióndelosderechossustentadosen Constancias, Constancias Anotadas y/o Cartas Constancias,porloquenoesnecesariojudicializarelproceso;

Atendido, que el Reglamento para la Regularización Parcelariay el Deslinde, Resolución núm. 355-2009, estableció un procesoespecialparaindividualizarydeterminarlasporcionesdeparcelassustentadasenConstanciaAnotadas,quepermitieracumplirconel principio de especialidad en relación al objeto, mediante unprocedimientoadministrativo;

Atendido, que la figura de la Regularización Parcelaria exigeel acuerdo expreso de todos los titulares de derechos vigentessobrelaparcela, loquehapermitidodarunasoluciónágila loscasos de parcelas conpocasConstanciasAnotadas, no así en elcasode inmuebles complejos tal comosedefinenenelpresenteReglamento;

Atendido,queexistenparcelasenlasque,porlagrancantidaddeConstanciasAnotadasresultaprácticamenteimposibleaplicar laRegularizaciónParcelaria;

Atendido, que en la mayoría de estos casos el propietariooriginariodelaparcelamantienederechosvigentesounresto,yla regularizaciónde losmismos sólo puede realizarsemedianteelprocedimientodedeslinde,elcualresultaserinadecuado,sinoinviable;

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Atendido, que bajo tales condiciones es posible aplicar unprocedimiento técnico que permita, por la vía administrativa,actualizarcatastraly registralmente losdenominados inmueblescomplejos,ydeestamaneracontribuiraesclarecerlasituacióndeáreasdeldominiopúblicoqueanivelregistralestánincluidasenlasuperficiedelresto;

Atendido,quelaSupremaCortedeJusticiatieneelpropósitodeminimizarelimpactoque,sobreeltráficoinmobiliarioylosplanesgubernamentales de transferencias inmobiliarias, puede causarla prohibición de la emisión de nuevas Constancias Anotadas,previstaenlaLey108-05deRegistroInmobiliario;

Portalesmotivos,

R E S U E L V E:

PRIMERO:DictaelReglamentoparalaActualizaciónParcelariay Registral de Inmuebles Complejos, que dice de la siguientemanera:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Actualización Parcelaria y Registral

Artículo 1. SedenominaActualizaciónParcelariayRegistralalprocedimientotécnicoyadministrativoporelcualseindividualizanydeterminanlasdistintasporcionesdeuninmueblecomplejoyse emiten los correspondientesCertificados de Títulos sobre lasparcelasresultantes.

Georreferenciación Aproximada

Artículo 2. Se denomina georreferenciación aproximada alprocesotécnicoporelcualsedeterminanlascoordenadasdeuninmueble, utilizando técnicas de ubicación ymedición conGPSen posicionamiento absoluto o GPS de navegación, omediante

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

el uso de técnicas cartográficas basadas en imágenes remotas ocombinando ambas técnicas. La georreferenciación aproximadaseadmitedemaneraexcepcionalenloscasosdelevantamientosparaActualizaciónParcelariayRegistralprevistosenelpresenteReglamento.

Párrafo I. Cuandoseempleanlastécnicasprevistasanteriormente,éstas deben utilizar el sistema de referencia y de proyecciónestablecidosenelReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales.

Inmueble Complejo

Artículo 3. Se denomina inmueble complejo aquella parcelaresultadodeunsaneamiento,localizacióndeposesión,deslindeomodificaciónparcelariaregistradaconanterioridadal4deabrilde2007,dentrodelacualexistenderechosdepropiedadsustentadosenConstanciasAnotadasydondeserealizaronaperturasdecalles,caminos, amanzanamientos, aparcelamientos, siendo posibleidentificardemanera inequívoca los límitesde lasposesiones,yademás,cumpleconlascondicionessiguientes:

a) La parcela tiene registradas y vigentes diez (10) o másConstanciasAnotadas.

b) Lasuperficiedelaparceladequesetratesuperelosveintemilmetroscuadrados(20,000m2).

c) Laparcelaosurestotienecinco(5)omáscolindantes.

Levantamiento para Actualización Parcelaria y Registral

Artículo 4. Se denomina Levantamiento para ActualizaciónParcelariayRegistral al actode levantamientoparcelariopor elcualseindividualizanydeterminanlasdistintasporcionesdeuninmueblecomplejo.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo. El Levantamiento para Actualización Parcelaria yRegistral sólo aplica para inmuebles declarados complejos deconformidadconesteReglamento.

Porción Individual

Artículo 5. Sedenominaporciónindividualoporcióndeparcelaal inmueble ubicado dentro del ámbito de una parcela, objetode un derecho de propiedad registrado y sustentado en unaConstanciaAnotada,cuyasdimensiones,ubicaciónydesignacióncatastral individualnohansidodeterminadasmedianteunactode levantamiento parcelario, ni ha sido verificada su existenciarealenelterreno.

Párrafo I. Exclusivamente a los fines de este Reglamentose considera porción individual aquella porción que ha sidotransferidaporelpropietariooriginario.

Párrafo II. Elpropietariodelaporciónindividualnosereputacomopropietariooriginario.

Propietario Originario

Artículo 6. Se denomina propietario originario a la personafísicaomoral,públicaoprivada,anombredequiense registróelderechodepropiedaddeuninmueblecomplejo.Elpropietariooriginariosedistingueporhabersidoquientransfiriólasporcionesindividualesvinculadasalinmueblecomplejo.

Párrafo I. Quienessucedenenderechoalpropietariooriginariotienen todas lasprerrogativasy facultadesque esteReglamentoprevéparaelmismo.

Párrafo II. Seconsideraquesucedenenderechoalpropietariooriginariolosherederossiemprequeelinmuebleestéregistradoasunombre.

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

Resto de Inmueble Complejo

Artículo 7. Se denomina Resto de Inmueble Complejo a lasporciones amparadas en ConstanciaAnotada vigente en la quefigura como dueño el propietario originario, luego de rebajartodaslasventasparcialesregistradasbajoConstanciaAnotadaylassuperficiesdestinadasaldominiopúblico.

Párrafo .ElEstadoDominicanoocualquieradesusdependencias,puede actualizar las porciones amparadas en ConstanciasAnotadasvigentesenlasquefigurecomotitular,luegoderebajartodaslasventasparcialesregistradasylassuperficiesdestinadasal dominio público, con independencia de quién ha sido elpropietario originario. En este caso el titular del Resto no gozadelasprerrogativasconferidasalpropietariooriginarioenloquerespectaalaactualizacióndeporcionesindividuales.

Artículo 8.SeentiendeporEstadoDominicanoocualquieradesusdependencias, aquellas entidades propias de la AdministraciónPúblicadelEstado,cuyaoperacióndependedelpresupuestodelGobierno Dominicano, independientemente de que se trate deentidadescentralizadas,descentralizadasoautónomas,incluyendolosMunicipios.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Alcance

Artículo 9.LaActualizaciónParcelariayRegistraldeInmueblesComplejos habilita la posibilidad de normalizar por la víaadministrativalasituacióndelosinmueblescomplejos,talcomose definen en este Reglamento. El procedimiento permite, porun lado, individualizarydeterminarel inmuebleconel registrode losplanosen laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales,yporotro, actualizar la situaciónde losderechosdepropiedadregistradosenlosRegistrosdeTítulos.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Ámbito de Aplicación

Artículo 10. ElpresenteReglamentoregula loscasos,definelastécnicas aplicables, los efectos registrales y los procedimientosgenerales para actualizar el registro de los derechos y planosdentrodelámbitodeInmueblesComplejos.

Párrafo. LaActualización Parcelaria y Registral de InmueblesComplejos es un procedimiento de excepción. El ReglamentoGeneraldeMensurasCatastralesesdeaplicaciónentodoaquelloquenoestéexpresamentereguladoenestaNormaReglamentaria.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN PARCELARIA Y REGISTRAL DE INMUEBLES COMPLEJOS

Etapas

Artículo 11.LaActualizaciónParcelariayRegistraldeinmueblescomplejosconstadetresetapas:

a) Preparatoria,enlaquesedeterminasiel inmueblereúnelos requisitos para ser considerado como inmueble com-plejo. Esta etapafinaliza con laDeclaraciónde InmuebleComplejo.

b) Técnica,enlaquemedianteunactodelevantamientopar-celario se determinan e individualizan las porciones quecomponenelinmueblecomplejo.Estaetapafinalizaconlaaprobación técnicadelLevantamientoparaActualizaciónParcelariayRegistraldeInmueblesComplejos.

c) Registral, en la que se registran los derechos que recaensobre lasparcelas resultantesdel levantamientoparaAc-tualizaciónParcelariayRegistral.EstaetapafinalizaconlaexpedicióndelCertificadodeTítulosobrelasparcelasre-sultantesylahabilitacióndeloscorrespondientesRegistrosComplementarios.

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

SECCIÓN I

DEL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE INMUEBLE COMPLEJO

Legitimación del Solicitante

Artículo 12. Lacondicióndepropietariooriginariosedemuestramediante una Certificación para Actualización Parcelaria yRegistralemitidaporelRegistrodeTítuloscorrespondiente,enlaquesehaceconstarlaidentidaddeltitulardelinmueble.

Párrafo I. Cuando el propietario originario es el EstadoDominicanoocualquieradesusdependencias,elfuncionarioqueactúa como representante debe acreditar poder suficiente pararealizarlaactuación.

Párrafo II. ElEstadoDominicanoocualquieradesusdependenciasestáfacultadoparasolicitarlaDeclaracióndeInmuebleComplejo,aúncuandonoseaelpropietariooriginario,ysiemprequeposeaderechosregistradosdentrodelmismo,altenordelodispuestoenelartículo7delpresenteReglamento.

Certificación para Actualización Parcelaria y Registral

Artículo 13. El Registro de Títulos, a los fines de expedir laCertificación para Actualización Parcelaria y Registral, haceconstarlosiguiente:

a) Identidad del propietario originario y, si aplica, quienesle sucedenenderecho,del inmueblequesepretendeseadeclaradocomocomplejo.

b) Superficiedelinmuebleoriginario.

c) Superficiedelrestoencasodeexistir.

d) Validacióndequeelinmuebletienediez(10)omásCons-tanciasAnotadasvigentes.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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e) Existenciaonodelitissobreterrenosregistradosqueafec-tenlosderechosdelpropietariooriginario.

Párrafo.LasolicituddeestaCertificaciónsólopuedeserrealizadaporelpropietariooriginariooquieneslesucedenenderecho,sinperjuiciodelasdisposicioneslegalesrelativasalarepresentación.

Solicitud de Declaración de Inmueble Complejo

Artículo 14. Para hacer aplicable lo establecido en el presenteReglamento, el propietario originario solicita a la DirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespondientequedeclarealinmueblecomocomplejo.

Párrafo I.NoprocedelaActualizaciónParcelariayRegistralenlossiguientescasos:

a) Cuandoexistenanotacionesdelitisvigentesqueafectanlosderechosdelpropietariooriginario.

b) Cuandoelinmueblenoreúnelascondicionesestablecidasenelartículo3delpresenteReglamento.

c) CuandolasConstanciasAnotadasvinculadasalinmueblesegeneranconelregistrodeunasentenciadeadjudicaciónproductodeunsaneamiento.

Párrafo II. El procedimiento de Actualización Parcelaria yRegistral no aplica para actualizar derechos registrados sobremejoras,apartamentosounidadesfuncionales.

Requisitos

Artículo 15.LasolicituddeDeclaracióndeInmuebleComplejosepresentaacompañadadelosiguiente:

a) CertificaciónparaActualizaciónParcelariayRegistralex-pedidaporelRegistrodeTítuloscorrespondiente.

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

b) Declaraciónjuradadelpropietariooriginario,oquieneslesucedenenderecho,enlaqueconstequenotienelitigiospendientessobresusderechosenelinmueblecomplejo.

c) Croquisdelinmuebleaactualizar,firmadoporelagrimen-sor,dondese identifiquenclaramente losespaciosdedo-miniopúblicoysusuperficie,ylosinmueblesquecolindanconelmismo,indicandolacantidaddecolindancias.

d) CoordenadasdelosvérticesdelinmueblemedianteelMó-dulodeIngresoaMensuras(MIM).Lasmismaspodránserdeterminadasmediantegeorreferenciaciónaproximada.

e) Copia de la documentación relacionada con los trabajostécnicosquedieronorigenalinmueblecomplejo.

Declaración de Inmueble Complejo

Artículo 16. ElDirectorRegionaldeMensurasCatastralesdebepronunciarsesobrelasolicituddentrodeloscuarentaycinco(45)díashábilesdepresentada.

Párrafo I. Una vez que verifica que se cumplen los requisitosestablecidosenelpresenteReglamento,procedemedianteoficioadeclararalinmueblecomocomplejo.

Párrafo II. La Declaración de Inmueble Complejo habilita alpropietario originario a acogerse al procedimiento especialestablecido en el presente Reglamento a los fines de actualizarelresto.Delmismomodo,habilitaalostitularesdederechosdeporciones individuales para iniciar el proceso de actualizaciónde su porción de conformidad con lo dispuesto en el presenteReglamento.

Párrafo III. La Declaración de Inmueble Complejo impide elinicio del proceso de deslinde de derechos amparados en actosde transferenciade conformidadconelpárrafo Idel artículo10delaResoluciónnúm.355-2009delaSupremaCortedeJusticia,

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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queestablece elReglamentopara laRegularizaciónParcelariayelDeslinde.En estos casos, los adquirientes retienen elderechodeacudirporantesucausantealosfinesdequeéstelespongaencondicionesparatransferir.

Párrafo IV. Enel casodelpárrafo Idel artículo7delpresenteReglamento, la prohibición del párrafo anterior aplicaexclusivamentealosderechosamparadosenactosdetransferenciaefectuadosporeltitulardelResto.

Vigencia de la Declaración de Inmueble Complejo

Artículo 17. Unavezdeclarado el inmueble como complejo, elsolicitante tiene un plazo improrrogable de tresmeses, a partirde la fechadeDeclaraciónde InmuebleComplejo,parasolicitarla correspondiente autorización para el levantamiento. Vencidoesteplazo,laDeclaracióndeInmuebleComplejocaducadeplenoderecho.

Párrafo I. Unavezautorizadoellevantamiento,elAgrimensortienelosmismosplazosyprórrogasestablecidosenelReglamentoGeneral de Mensuras Catastrales para presentar los trabajos.Vencidos estos plazos, la Declaración de Inmueble Complejocaducadeplenoderecho.

Párrafo II.LacaducidaddelaDeclaracióndeInmuebleComplejonoimpidequeselasolicitenuevamente,debiendocumplirsetodoslosrequisitosestablecidosparalamismaydebiendoelsolicitanteaportar una nuevaCertificaciónparaActualizaciónParcelaria yRegistral.

Párrafo III. UnavezquesehafinalizadolaActualizaciónParcelariayRegistraldelRestodeunInmuebleComplejo,laDeclaracióndeInmuebleComplejonoessusceptibledecaducidadysirvedebaseparalapresentacióndetrabajosdeActualizacióndelasporcionesindividualesquecontengaelinmueble.

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

SECCIÓN II

DEL LEVANTAMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN PARCELARIA Y REGISTRAL

Precedencia de la Actualización del Resto de Inmueble Complejo

Artículo 18. El Levantamiento para Actualización Parcelariay Registral de porciones individuales dentro de un inmueblecomplejoquedahabilitadounavezqueelpropietariooriginariohayafinalizadoelprocedimientoparaactualizarelResto.

Solicitud de Autorización para la Actualización del Resto de un Inmueble Complejo

Artículo 19. Una vez declarado el inmueble como complejo, elpropietariooriginariosolicitaalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralesqueautoricelarealizacióndelostrabajosyhabilitealAgrimensorpropuesto.

Párrafo. LasolicituddeautorizacióndebeiracompañadadelaDeclaracióndeInmuebleComplejo.

Solicitud de Autorización para la Actualización de una Porción Individual

Artículo 20. Los titulares de porciones individuales dentro deinmueblescomplejospuedenacogerseaestaNormaReglamentariay presentar a la Dirección Regional de Mensuras Catastralescorrespondiente, una solicitud de autorización para realizartrabajos de Levantamiento para Actualización de su porción,siempre que el propietario originario dé su consentimiento oaccedaallevaracaboelprocedimientoensunombre.

Párrafo I. El consentimiento del propietario originario seconsideraotorgadoconlafirmaconjuntaoseparadadelasolicitud

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de autorización que se presenta ante la Dirección Regional deMensurasCatastralescorrespondiente.

Párrafo II. En loscasosenqueelpropietariooriginarioquierarealizarunprocesomasivodeActualizaciónParcelariayRegistralde porciones individuales, la solicitud de autorización parapresentarestos trabajosdebe ser iniciadaporéste, encuyocasola Dirección Regional deMensuras Catastrales otorga un plazoexcepcionaldehastaunañoparalaculminacióndelostrabajos.

Párrafo III.Enelcasodelpárrafoanterior,lapresentacióndelostrabajosdebe estar acompañadadeunpoder especial en el queel propietario de la porción individual autoriza a la realizacióndelostrabajosdeactualización.Laconformidadconlostrabajosse considera otorgada mediante el depósito de la ConstanciaAnotadaydelacartadeconformidadfirmadaporelpropietariodelaporciónindividual.

Párrafo IV. Encualquiercaso,laporciónaactualizardebeestaridentificadaenunplanoíndiceodelotificaciónenelquefigurela totalidad de las porciones individuales transferidas por elpropietariooriginario.

Requisitos de Publicidad

Artículo 21. Para garantizar la publicidad del proceso deActualización Parcelaria y Registral, se debe cumplir con lassiguientesprevisiones:

a) Comunicación por escrito del agrimensor dirigida a loscolindantesconacusederecibo,indicandoqueelinmuebleserásometidoaunprocesodeActualizaciónParcelariayRegistral,siguiendolosprincipiosestablecidosenelRegla-mentoGeneraldeMensurasCatastralesparaeste tipodecomunicaciones.

b) Publicaciónenunperiódicodecirculaciónnacional, indi-cando la designación catastral del inmueble complejo, el

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

nombredelpropietariooriginarioydeltitulardelaporciónindividualquesepretendeactualizarcuandocorresponda,indicandoademáslasuperficieyladirecciónpostalofísicadelinmueble,conformealassiguientesprevisiones:

1) Nombre de la calle, número, sector, municipio yprovinciaencasodeinmueblesurbanos;

2) Nombre de la carretera o camino vecinal dondese encuentra el inmueble, sector, sección o paraje,municipio, provincia y distancia a la localidad máscercana,encasodeinmueblesrurales.

Párrafo. Elincumplimientodeestasformalidadesdepublicidaddalugaralrechazodeltrabajotécnico.

Facultad del Director Nacional de Mensuras Catastrales

Artículo 22. El Director Nacional de Mensuras Catastralespuede,medianteDisposición, establecer otros requisitos para lapresentacióndelasolicitud.

Medición y Georreferenciación de los Inmuebles

Artículo 23.EnlosLevantamientosparaActualizaciónParcelariay Registral del Resto de Inmueble Complejo es admisible lageorreferenciaciónaproximadatantoparalaubicacióncomoparaeldimensionamientodelasparcelasresultantes.

Párrafo I. Cuando en el Acto de Levantamiento paraActualizaciónParcelariayRegistral seutilicegeorreferenciaciónaproximada, en los planos individuales se coloca la siguienteleyenda:“LevantamientoparaActualizaciónParcelariayRegistralrealizadoconGeorreferenciaciónAproximada”.

Párrafo II. Elagrimensorpuedeoptarporpresentarlostrabajosgeorreferenciadoscon losnivelesdeprecisiónestablecidosenel

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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ReglamentoGeneral deMensuras Catastrales, en cuyo caso lostítulos que se obtengan del proceso deActualización no tienenrestriccionesafuturastransferencias.

Párrafo III. El agrimensor, en el informe técnico, debe indicarla fuente cartográfica o de imágenes utilizada para los trabajostécnicos.

Prohibición para el Empleo de Georreferenciación Aproximada

Artículo 24. En los casos de porciones individuales, ellevantamiento parcelario debe realizarse con las precisiones yexigencias establecidas en el Reglamento General de MensurasCatastrales.

Responsabilidad del Propietario Originario

Artículo 25. El propietario originario, a propósito de lapresentación de los Trabajos Técnicos para la ActualizaciónParcelaria y Registral del Resto de Inmueble Complejo, tienela responsabilidad ineludible de identificar aquellas porcionesque hubiese transferido y que aún no estuvieren registradas,independientementedequetengaposesiónonosobrelasmismas.Elincumplimientodeestadisposiciónescausaparaelrechazodelprocedimientoencualquieradelasetapasenqueseencuentre.

Presentación de Trabajos Técnicos

Artículo 26. Una vez realizados los trabajos, los mismos sepresentana laDirecciónRegionaldeMensuras correspondienteparasurevisión.

Párrafo I.SinperjuiciodelasfacultadesdelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesenrelaciónalosdocumentosyrequisitosexigiblesparalapresentacióndelostrabajos,elAgrimensordeberápresentarenelexpedientelosiguiente:

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

a) DuplicadodelDueñodelRestodeInmuebleComplejoodelasporcionesindividualesaactualizar;

b) Copia de laCertificación paraActualización Parcelaria yRegistral expedida por el Registro de Títulos correspon-diente;

c) CopiadelaDeclaracióndeInmuebleComplejo;

d) Declaraciónjuradadelpropietariooriginariodondeiden-tifique,siexistieren,lasporcionesquehubieretransferidoyaúnnoestuvierenregistradas,indicandositienelapose-siónsobrelasmismas;

e) ActadeHitosyMensura;

f) InformeTécnico;

g) Planoíndiceodelotificacióndelasporcionesquehubieretransferido,tantodelasqueesténsustentadasenConstan-ciasAnotadascomolascontenidasenactosdetransferencianoregistrados;

h) PlanoGeneraldeconformidadconelReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales,quecontenga:

1) En el caso de actualización de Resto InmuebleComplejo,laparcelaorigenyunaclaraidentificacióndelosespaciosdedominiopúblicoysusuperficie,ylosinmueblesquecolindanconelmismo,indicandolacantidaddecolindancias;

2) En el caso de porciones individuales, se vinculageométricamente la porción a la parcela origen y segraficaelentornogeográficode lamisma, indicandolasvíasdeacceso;

i) PlanoIndividual;

j) CoordenadasdelosvérticesdelinmueblemedianteelMó-dulodeIngresoaMensuras(MIM).

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Párrafo II. La Dirección Regional de Mensuras Catastralescalificalosdocumentospresentados,verificalageorreferenciacióny controla las superficies destinadas a vías de acceso y decomunicación,ydemásáreasqueseanconsideradasdeldominiopúblicodentrodelinmueble.

Párrafo III.Elprocesoderevisióndelostrabajosyelresultadodel mismo, se realiza de conformidad con lo dispuesto en elReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales.

Resultado del Levantamiento para Actualización Parcelaria y Registral

Artículo 27. Una vez aprobado el Levantamiento, laDirecciónRegional de Mensuras Catastrales correspondiente remite alRegistro de Títulos el oficio de aprobación, los Duplicados delDueño y los planos individuales a los fines de que proceda acancelar los derechos objeto de la Actualización y emita tantosCertificadosdeTítuloscomoparcelasresultendelActo.

Párrafo I. CuandoenelActodeLevantamientoparaActualizaciónParcelariayRegistralseopteporlaGeorreferenciaciónAproximada,elRegistrodeTítulosemitelosCertificadosdeTítulosyDuplicadosdel Dueño con la siguiente nota: “Parcela individualizada ydeterminadaporGeorreferenciaciónAproximada”;enlosRegistrosComplementarios correspondientes coloca el siguiente asiento:“Parcela individualizada y determinada por GeorreferenciaciónAproximada.Posterioralaprimeratransferencia,elinmuebleesintransferiblehastatantoserealicelaActualizacióndelaMensura”.

Párrafo II. Luegode laprimera transferencia, en losRegistrosComplementarioscorrespondientessecolocaelsiguienteasiento:“NOTADE INTRANSFERIBILIDAD: Parcela individualizada ydeterminadaporGeorreferenciaciónAproximada.Serequiere laActualizacióndelaMensuraprevioalatransferencia”.

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reglameNto para la actualizacióN parcelaria y registral de iNmuebles compleJos

SEGUNDO: Se ordena comunicar la presente resolución a laProcuraduríaGeneraldelaRepública,alaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,yalosórganosdelajurisdiccióninmobiliariaysusdependencias,parafinesdesucumplimientoysupublicaciónparaconocimientogeneral.

AsíhasidohechoyjuzgadoporelPlenodelaSupremaCortedeJusticia,enCámaradeConsejo,enlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepública,elnueve(09)dediciembrede2010,años167°delaIndependenciay148°delaRestauración.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, EglysMargaritaEsmurdoc,HugoÁlvarezValencia,JulioAníbalSuárez,EnildaReyesPérez,DulceMaríaRodríguezdeGoris,VíctorJoséCastellanosEstrella,JulioIbarraRíos,JoséE.HernándezMachado,EdgarHernándezMejía,PedroRomeroConfesor.

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución hasidodadayfirmadaporlosJuecesquefigurancomosignatariosmásarriba,elmismodía,mesyañoexpresados.-

GrimildaAcosta

SecretariaGeneral

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resoluCión no. 43-2007 sobre medidas antiCiPadas en la JurisdiCCión

inmobiliaria, del 1ro. de febrero de 2007

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resoluCión no. 43-2007 sobre medidas antiCiPadas en la JurisdiCCión inmobiliaria

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia,regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto dePresidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto dePresidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez,MargaritaA.Tavares,JulioIbarraRíos,EnildaReyesPérez,JulioAníbalSuárez,VíctorJoséCastellanosEstrella,EdgarHernándezMejía,DulceMa.RodríguezdeGoris,DaríoO.FernándezEspinal,PedroRomeroConfesoryJoséE.HernándezMachado,asistidosdelaSecretariaGeneral,enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,CapitaldelaRepública,hoydía1ro.defebrerode2007,años163°delaIndependenciay144°delaRestauración,dictaenCámaradeConsejo,lasiguienteResolución:

Visto,losartículos63y67delaConstitucióndelaRepública;

Visto, la Ley de Organización Judicial núm. 821 y sus modifi-caciones,del21denoviembrede1927,GacetaOficialnúm.3921;

Visto, laLeynúm.596,del31deoctubrede1941,queestableceel sistema especial para las ventas condicionales de inmuebles(GacetaOficialnúm.5665del8denoviembrede1941);

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Visto, laLeynúm.344,del29de juliode1943,queestableceunprocedimientoespecialparalasexpropiacionesintentadasporelEstado,elDistritodeSantoDomingoolasComunes(GacetaOficialnúm.5951,del31dejuliode1943,modificadaporLeynúm.700,del31dejuliode1974,Leynúm.486,del11denoviembrede1964,yLeynúm.670,del17demarzode1965);

Visto,laLeydeRegistrodeTierrasnúm.1542,del7denoviembrede1947;

Visto,laLeynúm.3726,del29dediciembrede1953,queregulaelProcedimientodeCasación;

Visto,laLeynúm.5038,del21denoviembrede1958,queinstituyeunsistemaespecialparalapropiedadporpisosodepartamentos(GacetaOficialnúm.8308del29denoviembrede1958);

Visto,laLeynúm.25-91,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,del15deoctubrede1991,modificadaporlaLeynúm.156-97,del10dejuliode1997;

Visto,laLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,promulgadaenfecha23demarzode2005ypublicadaenlaGacetaOficialnúm.10316,defecha2deabrilde2005ysusReglamentos;

Visto,losReglamentosdelaJurisdicciónInmobiliaria;

Visto,lasResolucionesnúms.2054-2003y451-2005,dictadasporlaSupremaCortedeJusticiaenfechas20denoviembrede2003y27deabrilde2005,respectivamente;

Atendido,queelartículo131de laLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,establecequelamismaentraráenvigenciaplenaenunplazonomayordedos años, apartirde supromulgaciónypublicaciónyotorgafacultadesalaSupremaCortedeJusticiaparadisponersuentradaenvigenciaparcialyprogresiva;

Atendido,quealosfinespreviamenteseñaladosyconelpropósitodevelarporlaadecuadaimplementacióndedichaley,mediantela Resolución núm. 451-2005, dictada por la Suprema Cortede Justicia en fecha 27de abril de 2005, se creó laComisióndeImplementacióndelaLeydeRegistroInmobiliario;

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resolucióN No. 43-07

Atendido, que para tales fines se evidencia la necesidad deordenar la ejecución de un inventario general relativo a losexpedientes tanto contenciosos como administrativos existentesenlosTribunalesSuperioresdeTierras,TribunalesdeJurisdicciónOriginal,DirecciónGeneraldeMensurasCatastrales*yOficinasdeRegistrosdeTítulosquerevelelosasuntospendientes;inventarioqueservirádebaseparaestablecerlasestrategiasdetrabajoparasu solución definitiva en un plazo razonable, vencido el cual yenloscasosqueproceda,operesucaducidadyarchivodeformadefinitiva;

Atendido, que conforme lasdisposicionesde los artículos 2, 13,15,16y17de la referida ley, laSupremaCortede Justicia tienela facultad de poner en funcionamiento la Dirección Nacionalde Registro de Títulos y la Dirección Nacional de MensurasCatastrales*,asícomocrearlasDireccionesRegionalesdeMensurasCatastrales*conformealasnecesidadesdelsistemayasignarsusdemarcacionesterritoriales;

Atendido,quesehaceindispensablequelasnormascomplementariasquesedictenenvirtuddelasdisposicionesdelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusreglamentos,constituyanunmarcojurídicounitario,coherenteysistemático,noobstanteladiversidaddeórganosqueintervienenensuadministración;

Atendido,queenlaetapaactualdelprocesodeimplementacióndelamencionadaleyysusReglamentos,seprecisaestablecerlasnormasque regularán los casosqueseencuentren inactivos,asícomo los que estén en curso en todo el sistema inmobiliario almomentodelaentradaenvigenciadelamisma;

Portalesmotivos,

RESUELVE:

PRIMERO: Dispone la ejecución, en un plazo nomayor de 30(treinta)días,contadosapartirdelafechadelapresente

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Resolución, de un Inventario General de los expedientes tantocontenciosos como administrativos pendientes de solución enlos Tribunales Superiores de Tierras, Tribunales de JurisdicciónOriginal,DirecciónGeneraldeMensurasCatastrales* yOficinasdeRegistrosdeTítulos,elcualserealizarábajolaresponsabilidaddelostitularesdedichosórganosylacoordinacióndelaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.

SEGUNDO:Disponequeloscasosqueseencuentreninactivosenlos tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, según el InventarioGeneral, se publicarán en un periódico de circulación nacionalo cualquier otro medio que estime pertinente la Suprema CortedeJusticia,afindequelosinteresados,enunplazonomayordecientoochenta(180)díascontadosapartirdelareferidapublicaciónmanifiestensuinterésensureactivación,bajosancióndecaducidadaltenordeloquedisponeelartículo128delacitadaley.

TERCERO:DisponelapuestaenvigenciadelTítuloII,capítulosV y VI, de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, en loqueconciernealaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosylaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales*,ambasconsedeenlaciudaddeSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional.

PARRAFO I: DisponelapuestaenfuncionamientodelaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos,asícomolaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales*.

PARRAFO II: Dispone la creación de la Dirección Regional deMensuras Catastrales* del Departamento Central, atribuyéndolecompetencia territorial de los asuntos correspondientes en laactualidadalasprovinciasbajolajurisdiccióndelTribunalSuperiordeTierrasdelDepartamentoCentral.

PARRAFO III: Dispone la creación de la Dirección Regional deMensurasCatastrales*delDepartamentoNorte,conasientoenlaciudaddeSantiagodelosCaballeros,atribuyéndolecompetenciaterritorialdelosasuntoscorrespondientesalasprovinciasbajola

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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resolucióN No. 43-07

jurisdicción del Tribunal Superior de Tierras del DepartamentoNorte.

PARRAFO IV: Dispone la creación de la Dirección Regional deMensurasCatastrales*delDepartamentoNoreste,conasientoenlaciudaddeSanFranciscodeMacorís,atribuyéndolecompetenciaterritorialdelosasuntoscorrespondientesalasprovinciasbajolajurisdicción del Tribunal Superior de Tierras del DepartamentoNoreste.

CUARTO: Disponeque los casospendientesde conocimientoydecisiónenlostribunalesdelajurisdiccióninmobiliaria,recibidosdurantelavigenciadelaLeynúm.1542deRegistrodeTierras,queal4deabrilde2007esténactivos,oreactivadosduranteelperíodoaqueserefiereelordinalSegundodelapresenteResolución,sutramitaciónyprocedimientoseregiránporlareferidaleyhastasudecisión.

PARRAFO: Queda eliminada la revisión de oficio a partir dela entrada en vigencia de la Ley núm. 108-05, incluyendo losexpedientesreactivados.

QUINTO: DisponequelosrecursosincoadoscontraunaSentenciadictada por cualquier Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria,conposterioridada lapuestaenvigenciade laLeynúm.108-05de Registro Inmobiliario, se interpondrán, instruirán y fallaránconforme a las disposiciones de la referida ley y las normascomplementariasestablecidasensusReglamentos.

SEXTO: Dispone que todo fallo dictado por cualquier Tribunalde JurisdicciónOriginal con anterioridad al 4 de abril de 2007,fechadelapuestaenvigenciadelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioyqueelTribunalSuperiordeTierrascorrespondientenohayaprocedidoasurevisión,salvoloscasosexceptuadosporlaLey,seprocederáasurevisiónobligatoria,mediantelaaplicacióndelasdisposicionesestablecidasenlosartículos124al131,ambosinclusive,delaLeynúm.1542deRegistrodeTierrasdel11de

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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octubrede1947,GacetaOficialnúm.6707del7denoviembrede1947ysusmodificaciones.

PARRAFO: Si se ordenare un nuevo juicio, el Tribunal deJurisdicciónOriginalqueresultareapoderadoparaconocerlo, loinstruiráyfallará,segúnlanaturalezadelproceso,conformelasdisposicionesdelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusReglamentos.

SEPTIMO: DisponequelosexpedientesrelativosalacaducidaddelasConcesionesdePrioridadaqueserefiereelartículo120delaLeynúm.108-05,permanezcandebidamenteinventariadosenlaSecretaríaGeneraldelTribunalSuperiordeTierrascompetente,con la finalidad de que las partes interesadas retiren dichadocumentación,dentrodeunplazodenoventa(90)díasapartirdelafechadelapresenteResolución,vencidoelcualseremitiránalArchivoCentraldelaJurisdicciónInmobiliaria.

OCTAVO: Dispone con efectividad a la fecha de la presenteResolución,lassiguientesmedidasprevias:

1. ElprocesodesaneamientoseiniciadirectamenteantelaDi-recciónRegionaldeMensurasCatastrales*territorialmentecompetente, conforme las disposiciones de los artículos20al25delaLeynúm.108-05,deRegistroInmobiliarioydichoprocesoseejecutaconformelasdemásdisposicionesdelamencionadaleyysusReglamentos.

Toda solicitud de autorización para practicar o tramitaractosdelevantamientosparcelarios,cambiodeagrimensor,presentacióndeplanosdefinitivosycualquierotraopera-cióndemensura,sesolicitaporelpropietariooreclamanteyelAgrimensorContratista,directamenteenlaDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales*territorialmentecompe-tente;dichaautorizaciónytramitaciónseejecutaconformealosartículos108al111ydemásdisposicionesdelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusReglamentos.

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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resolucióN No. 43-07

3. Todoexpedienterelativoaunoomásinmueblessometidosa laconstitucióndelrégimendecondominio,se iniciaensusaspectos técnicosante laDirecciónRegionaldeMen-surasCatastrales* territorialmente competente; y una vezaprobado, se tramita a la Oficina de Registro de Títuloscorrespondiente,parasuinscripciónyejecución.

4. El procedimiento de expedición del Duplicado de Certi-ficadodeTítuloporpérdida,destrucciónodeteriorodelanterior, se tramita y ejecuta ante la Oficina de Registrode Títulos territorialmente competente; dicho proceso serealizaconformelasdisposicionesdelartículo92delaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusReglamentos.

5. LasOficinas deRegistros deTítulos tienen a su cargo elprocedimientode rectificaciónde errorespuramentema-teriales,conformealartículo99delaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliarioysusReglamentos.

6. LasOficinasdeRegistrosdeTítulosemitenlascertificacio-nesdeinscripcióndelinmuebleyderegistrodederechosrealesaccesorios,conformelasdisposicionesdelaLeydeRegistroInmobiliarioysusReglamentos.

NOVENO: Disponeque lapresente resoluciónsea comunicada,parafinesdecumplimiento,alProcuradorGeneraldelaRepública,a los Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces deJurisdicciónOriginal,DirectorGeneraldeMensurasCatastrales*,CoordinadorNacionaldeRegistradoresdeTítulos,RegistradoresdeTítulosyalaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.

Firmados: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, EglysMargarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan LuperónVásquez,Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda ReyesPérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez,Víctor JoséCastellanosMejía,EdgarHernándezMejía,DaríoO.Fernández

* ModificadoporlaLeyNo.51-07.

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resoluCión no. 622-2007 Que aPrueba formatos de CertifiCados de tÍtulos,

Cartas ConstanCias y otras disPosiCiones, del 29 de marzo de 2007

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resoluCión no. 622-2007 Que aPrueba formatos de CertifiCados de tÍtulos,

Cartas ConstanCias y otras disPosiCiones

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justiciaregularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto dePresidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto dePresidente, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez,MargaritaA.Tavares,EnildaReyesPérez,DulceMa.RodríguezdeGoris,JulioAníbalSuárez,AnaRosaBergésDreyfous,DaríoO.FernándezEspinalyPedroRomeroConfesor,miembros,asistidosdelaSecretariaGeneral,enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,hoy29demarzode2007,años164°delaIndependenciay144°delaRestauración,dictaenCámaradeConsejo,lasiguienteresolución:

Visto,losartículos63y67delaConstitucióndelaRepública;

Visto, el Código de Procedimiento Civil de la RepúblicaDominicana;

Visto,laLeynúm.821deOrganizaciónJudicialysusmodificaciones,del21denoviembrede1927,GacetaOficialnúm.3921;

Visto,laLeynúm.1542deRegistrodeTierras,del11deoctubrede1947,GacetaOficialnúm.6707;

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Visto,laLeynúm.25-91,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,del15deoctubrede1991,modificadaporlaLeynúm.156-97,del10dejuliode1997,GacetaOficialnúm.9959;

Visto, la Ley 327-98 del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial,GacetaOficialnúm.9994ysuReglamento;

Visto,laLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,del23demarzode2005,GacetaOficialnúm.10316;

Visto,losReglamentosdelaJurisdicciónInmobiliaria;

Atendido,queelartículo131de laLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario, establece que la misma entrará en vigencia plenaenunplazonomayordedosaños,apartirdesupromulgaciónypublicación,yotorgafacultadesalaSupremaCortedeJusticiaparadisponersuentradaenvigenciaparcialyprogresiva;

Atendido,queelartículo122delamismaleyestablecelafacultadreglamentaria que tiene la Suprema Corte de Justicia para suaplicación;

Atendido,quede igualmaneraesa leyhaestablecidounnuevomarcolegaleinstitucional,generandonuevasfigurasyprocesosporantelosórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria;

Atendido,quesehacenecesarialadivulgacióndelacreacióndediversasentidades,deformatalquelosusuariosdelsistemanose perjudiquen con el establecimiento y funcionamiento de lasmismas;

Atendido, que se hace indispensable que las normascomplementariasquesedictenenvirtuddelasdisposicionesdela Leynúm. 108-05deRegistro Inmobiliario y sus reglamentos,constituyanunmarcojurídicounitario,coherenteysistemático;

Atendido, que es preciso salvaguardar la seguridad jurídicay la protección de los derechos reales de los ciudadanos paragarantizareldesarrolloinmobiliariodelaRepúblicaDominicana,constituyendolosmismosunderechofundamental;

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resolucióN No. 622-07

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Atendido,quelaimplementacióndealgunasfigurasdentrodelaley108-05,implicanlaaprobacióndenuevosformatos,papelesdeseguridad,lacontratacióndenuevopersonalycreacióndenuevasestructurasdentrodelaJurisdicción;

Atendido, que la implementación debe procurar una operaciónuniforme en todo el territorio nacional evitando confusiones enlosusuarios,porloquesehacenecesarioregularlaformaenqueentraránenvigenciaefectivaalgunoselementosdelaley.

Portanto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aprueba los formatos de Certificados de Títulos,Constancias Anotadas, Certificación con Reserva de Prioridad,CertificacióndeRegistrodeAcreedores,RegistroComplementario,Resoluciones, Decisiones y otras actuaciones de carácteradministrativas,anexosalapresenteresolución.

Párrafo I. Pone a cargo de la DirecciónGeneral de la CarreraJudiciallaimpresióndelosformatosenunplazonomayorde90días, contadosapartirde lavigenciade lapresenteResolución,para su distribución y puesta en vigencia efectiva en todos losórganosdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Párrafo II. Hasta la disponibilidad de los nuevos formatosimpresos,seposponelaexpedicióndelaCertificaciónconReservade Prioridad. La fecha de inicio de la implementación de laindicadafiguraserácomunicadaalosRegistrosdeTítulosyotrosinteresadosporlaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulos.

Párrafo III: Hasta la disponibilidad de los nuevos formatosimpresos, se autoriza a los Registradores de Títulos expedir laCertificacióndeRegistrodeAcreedoresenelformularioRT4.

Artículo 2. Aplazaelcobrodelacontribuciónespecialestablecidaen el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05 de RegistroInmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía deInmueblesRegistrados,hastatantoseefectúelacreaciónypuesta

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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enoperacióndelasestructurasderecaudaciónyadministracióndelmismo.

Párrafo I. Admiteelregistrodeoperacionesinmobiliariassinelpagodelacontribuciónespecial,hastalapuestaenoperacióndelasestructurasmencionadas.

Párrafo II. Las operaciones admitidas de conformidad con elpárrafo anterior no se encuentran cubiertas por el Fondo deGarantíadeInmueblesRegistrados.

Artículo 3. SeautorizademaneraprovisionalalosalguacilesdelosTribunalesdelaRepúblicaterritorialmentecompetentes,paraqueactúencomoalguacilesdelaJurisdicciónInmobiliariaalosfinesdequerealicenlasnotificacionesycitacionesestablecidasenlaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,hastalaimplementacióndelCentrodeCitacionesdelaJurisdicciónInmobiliaria.

Artículo 4. En los procesos regidos por la Ley núm. 1542 deRegistrodeTierras,laspartesinvolucradaspuedenoptaracogersealasdisposicionesdelaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,enloquerespectaalautilizacióndealguacilesenlarealizacióndelasnotificacionesycitacionespertinentes.

Párrafo.LaspartesqueoptenacogersealenunciadoenelartículoanteriordebenconsentirporescritoantelaSecretaríadelTribunalcompetente,omanifestartaldisposiciónenaudiencia, locualseharáconsignarenelactacorrespondiente.

Artículo 5. Encumplimientodeloestablecidoenelartículo117delaLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,seestableceelcobrodenuevastasasporserviciosobrelassiguientesactuaciones:

TASAS POR SERVICIOS

Servicio Primera SolicitudSolicitudes Posteriores

ExpedicióndeDuplicadoporPérdidadelAnterior.

RD$1,000.00 RD$5,000.00

Expedición de CertificaciónconReservadePrioridad.

RD$5,000.00 RD$5,000.00

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resolucióN No. 623-07

ExpedicióndeCertificacióndeEstatusJurídicoyCertificacióndeInscripción.

RD$200.00 RD$200.00

Expedición de CertificacióndeDerechosRealesAccesorios.

RD$200.00 RD$200.00

Expedición de CertificacióndeRegistrodeAcreedores.

RD$300.00 RD$3,000.00

Uso de datos para Georrefe-renciación/REP

RD$300.00 RD$300.00

Párrafo. Lastasasentraránenvigenciaenunplazode90díasapartirdelavigenciadelapresenteresolución.

Artículo 6.Lapresenteresoluciónserádeaplicaciónobligatoriayuniformeatodoslosórganosdelajurisdiccióninmobiliaria.

Artículo 7. Lapresenteresoluciónentraráenvigenciaapartirdeldíacuatro(4)deabrildelañodosmilsiete(2007).

Artículo 8.OrdenacomunicarlapresenteresoluciónalProcuradorGeneraldeRepública,laDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,los órganos de la jurisdicción inmobiliaria y sus dependencias,parafinesdesucumplimiento,yqueseapublicadaparasugeneralconocimiento.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, EglysMargarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan LuperónVásquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, DulceMa. Rodríguez de Goris,Julio Aníbal Suárez, Ana Rosa BergésDreyfous,DaríoO.FernándezEspinalyPedroRomeroConfesor.

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Juecesquefiguranensuencabezamiento,elmismodía,mesyañoenélexpresados,loqueyo,SecretariaGeneral,certifico.

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resoluCión no. 623-2007 Que regula el ProCeso de liQuidaCión

de exPedientes en trámite en la JurisdiCCión inmobiliaria, del 29 de marzo de 2007

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resoluCión no. 623-2007 Que regula el ProCeso de liQuidaCión

de exPedientes en trámite en la JurisdiCCión inmobiliaria

Dios, Patria y LibertadRepública Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justiciaregularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto dePresidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto dePresidente, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez,MargaritaA.Tavares,EnildaReyesPérez,DulceMa.RodríguezdeGoris,JulioAníbalSuárez,AnaRosaBergésDreyfous,DaríoO.FernándezEspinalyPedroRomeroConfesor,miembros,asistidosdelaSecretariaGeneral,enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,hoy29demarzode2007,años164°delaIndependenciay144°delaRestauración,dictaenCámaradeConsejo,lasiguienteresolución:

Visto,losartículos63y67delaConstitucióndelaRepública;

Visto, la Ley núm. 821 de Organización Judicial y sus modifi-caciones,del21denoviembrede1927,GacetaOficialnúm.3921ysureglamentodeaplicación;

Visto,laLeynúm.1542deRegistrodeTierras,del11deoctubrede1947,GacetaOficialnúm.6707;

Visto,laLeynúm.25-91,OrgánicadelaSupremaCortedeJusticia,del15deoctubrede1991,modificadaporlaLeynúm.156-97,del10dejuliode1997,GacetaOficialnúm.9959;

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Visto, la Ley 327-98 del 9 de julio de 1998, de Carrera Judicial,GacetaOficialnúm.9994ysuReglamento;

Visto,laLeyNo50-00del26dejuliodel2000,quemodificalaLeydeOrganizaciónJudicial,GacetaOficialnúm.;

Visto,laLeynúm.108-05deRegistroInmobiliario,del23demarzode2005,GacetaOficialnúm.10316;

Vistos,losReglamentosdelaJurisdicciónInmobiliaria;

Atendido,queparalaefectivaimplementacióndelaLey108-05deRegistroInmobiliario,defecha23demarzode2005,esnecesarioestablecerunprocesodeliquidacióndelosexpedientespendientesqueseencuentranenlosórganosdelajurisdiccióninmobiliaria;

Atendido,queelartículo122delamismaleyestablecelafacultadreglamentariadelaSupremaCortedeJusticiaparasuaplicación;

Atendido,queelestablecimientodeunprocedimientodeliquidaciónimplica ladesignaciónde jueces liquidadores, competentesparaconocerydecidirsobrelosexpedientesentrámiteregidosporlaleynúm.1542deRegistrodeTierras;

Atendido,quelapresenteResolucióntieneporobjetoreglamentarel proceso de liquidación de los expedientes en trámite ante lajurisdiccióninmobiliaria,almomentodelaentradaenvigenciadelaLeydeRegistroInmobiliario;

Atendido, que es necesario establecer el procedimiento para ladistribucióndelosexpedientesencursoenlosdiferentestribunalesdela jurisdicciónydesignarlos juecesqueestaránacargodelaliquidacióndelosmismos;

Atendido, que los jueces liquidadores ejercerán sus funcionesenlosprocesosdeliquidacióndelosexpedientescontenciososyadministrativos, introducidos de conformidad a la Ley 1542 deRegistrodeTierras,del11deoctubrede1947;

Atendido,quesegúnelprincipiodenoretroactividaddelaley,esnecesarioquelosprocesosencursosecontinúenconociendoenel

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resolucióN No. 623-07

marcodelmismoprocedimientoenqueseiniciaron,hastallegarasufalloenlainstanciaenqueseencuentren.

Atendido,quesegúnelartículo4delaResoluciónnúm.43-2007delPlenodelaSupremaCortedeJusticia,defecha1defebrerode2007sobreMedidasAnticipadasalavigenciadelaLeydeRegistroInmobiliario:“loscasospendientesdeconocimientoydecisiónenlosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariarecibidosdurantelavigenciadelaLey1542deRegistrodeTierras,queal4deabrilde2007esténactivos,oreactivadosduranteelperíodoaqueserefiereel ordinal Segundo de la presente Resolución, su tramitación yprocedimientoseregiránporlareferidaleyhastasudecisión”;

Atendido, que es necesario designar los jueces que ejerceránlas funciones liquidadoras, tomando en cuenta los criterios decompetencia, de organización jurisdiccional de las diferentesinstancias,delcúmulodecasosy ladivisión técnicadel trabajo,porloqueresultanecesarioesatablecerelprocedimientoparatalesdesignacionesatravésdelapresenteresolución:

Portanto,

RESUELVE:

Primero:Facultaalospresidentesdelostribunalessuperioresdetierras a designar los jueces liquidadores correspondientes a lademarcaciónterritorialasucargo,encoordinaciónconlaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.Aesosfinesserándesignados:

a) Juecesliquidadoresdetribunalessuperioresdetierras;y

b) Jueces liquidadores de jurisdicción original adscritos altribunalsuperiordetierrascorrespondiente.

Párrafo I. Lospresidentesdelostribunalessuperioresdetierraspodrán, en coordinación con laDirecciónGeneralde laCarreraJudicial:

1. Realizar los movimientos necesarios a los fines desuplirlasnecesidadesdejuecesliquidadoresenrazóndelacargadetrabajo;y

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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2. Designar los sustitutosde los jueces liquidadores encasodevacaciones,licenciaporenfermedadopermisoyencasodequeseanseparadosporbajorendimiento,segúnlosinformesmensualesreportadosalaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.

Párrafo II. Autorizaalospresidentesdelostribunalessuperioresde tierrasdeterminar, en los casosquehayamásdeun juezdejurisdicciónoriginal,cuálocuálesdeellosrecibiríalosexpedientesque ingresen bajo la ley 108-05 de Registro Inmobiliario encoordinaciónconlaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial.

Segundo: Los jueces liquidadores designados se correspondencon laestructuraordinariade los tribunalessuperioresde tierraylosde jurisdicciónoriginal,establecidosenlaley1542.Paraladivisión técnica, del trabajo las diferentes salas liquidadoras deunamismajurisdicciónsedividiránsiguiendolalíneaascendentedelosnúmerosordinales,comoprimer,segundoytercero,segúnelcasoyhastadondeseanecesario.

Párrafo:Para losfinesdelprocesode liquidación reguladoporestaresolución,seentiendequeunexpediente,yaseacontenciosooadministrativo,haingresadoalajurisdiccióninmobiliariayportantoseimponesutrámitebajolalegislaciónvigenteenelmomentodelingreso,cuandoestehasidorecibidodeformaválidaporunocualesquieradelosórganosdelajurisdicción.

Tercero: Los expedientes sujetos a liquidación en la jurisdiccióninmobiliaria, tanto administrativos como contenciosos, seránprocesadosenlasformasylazosprevistosenlaLeydeRegistrodeTierras.

Párrafo I: Los procedimientos de saneamiento que hayaningresadoalajurisdicciónconanterioridadal1defebrerode2007,seránfalladosenprimergradodeconformidadalasdisposicionesdelaley1542deRegistrodeTierras.

Párrafo II:ElAbogadodelEstadodeberemitiraltribunalsuperiordetierrascompetente, lassolicitudesdeconcesióndeprioridadrecibidasconanterioridadal1defebrerode2007,enunplazonomayorde30días,apartirdelavigenciadelapresenteresolución.

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resolucióN No. 623-07

Párrafo III: Los procedimientos de deslinde y modificacionesparcelarias que ingresaron a la jurisdicción inmobiliaria,con anterioridad al 1 de febrero de 2007, serán instruidos deconformidad a los procedimientos previstos en la ley 1542 deRegistrodeTierras.

Párrafo IV: Entodosloscasosanteriormenteprevistos,seotorgaun plazo de noventa (90) días a los agrimensores autorizadosparapresentarlostrabajosdemensura.Siunavezpresentadoelexpedientetécnicodentrodeeseplazo,elmismoesobservado,seotorgaunnuevoplazodehastatreinta(30)díasparaqueprocedaa su regularización. A falta de cumplimiento de cualquiera deestosplazos,laresoluciónqueautorizadichostrabajosquedasinefectoalguno,y se remiteel expedientealTribunalSuperiordeTierras competente para el desglose y archivo definitivo de losdocumentoscorrespondientes.

Cuarto: Los presidentes de los tribunales superiores detierras, previa consulta con la Dirección General de la CarreraJudicial, asignarán mediante auto los expedientes a los juecesliquidadores.

Quinto: PoneacargodelaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,ensuroldeórganocentralycoordinadordelossistemasdegestiónderecursoshumanosdelPoderJudicial,apoyarydarseguimientoalprocesodeliquidacióndelajurisdiccióninmobiliaria,debiendo:

a) Determinareltiempoenquedebaconcluircadajuezliqui-dadordeacuerdoalacargadetrabajoasignada.

b) Determinarunacuotadeproductividadmínimaproporcio-nalalacargadetrabajoasignada.

c) Ejecutar lasaccionespertinentespara lareadecuacióndelpersonaladministrativorequeridoparaapoyarlaestructu-raliquidadora.

d) Tomarlasmedidaspertinentes,promovermejorasysumi-nistrar las herramientas necesarias para el cumplimientodelaslaboresdeliquidación.

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

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Sexto: LosjuecesliquidadoresestánobligadosacumplirlacuotadeproductividadasignadayreportarmensualmentealaDirecciónGeneralde laCarrera Judicial losexpedientes liquidadosensusrespectivostribunales,debiendoenviarelinformefinalalconcluirsuslaboresliquidadoras.

Séptimo: Fijaunplazode90días,contadosapartirdelapublicacióndeunavisoaestosfines,paraelcumplimientooregularizacióndelosexpedientesadministrativosqueseencuentrenpendientesenesperadealgunaactuaciónporpartedelusuario.Denoproducirsela actuación requerida, el tribunal apoderado procederá alrechazodelexpedientesindesmedrodelderechodelusuariodereintroducirlo.

Octavo: EnlosexpedientesafectadosporlacaducidaddelArt.128delaLeynúm.108-05,ordenaeldesglosedelosdocumentosqueprocedanasícomoelarchivodefinitivodelosdemásdocumentosno susceptibles de desglose, que son aquellos generados por eltribunal,siloshubiere.Entodosloscasos,lacaducidadesdeclaradaporeltribunalapoderadodelexpediente.

Noveno: Lapresente resolución seráde aplicaciónobligatoriayuniformeentodoslosórganosdelajurisdicciónInmobiliaria.

Décimo: Lapresenteresoluciónentraráenvigenciaapartirdeldíacuatro(4)deabrildelañodosmilsiete(2007).

Décimo Primero:Ordena comunicar la presente resolución a laProcuraduríaGeneraldelaRepública,alaDirecciónGeneraldelaCarreraJudicial,yalosórganosdelajurisdiccióninmobiliariaysusdependencias,parafinesdesucumplimientoysupublicaciónparaconocimientogeneral.

Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, EglysMargarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan LuperónVásquez,Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, DulceMa.Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Ana Rosa BergésDreyfous,DaríoO.FernándezEspinalyPedroRomeroConfesor.

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resolucióN No. 623-07

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Juecesquefiguranensuencabezamiento,elmismodía,mesyañoenélexpresados,loqueyo,SecretariaGeneral,certifico.

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ComPendio de los aCuerdos de la mesa de PolÍtiCas

de la JurisdiCCión inmobiliaria, de oCtubre de 2010

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415

ÍndiCe

-A-

Abogados...............................................................................................419

Accionesposesorias..........................................................................419

Acreencias...........................................................................................419

Actosdelevantamientoparcelario..................................................419

Anotacionespreventivasoprovisionales.......................................420

Agrimensor.........................................................................................420

Accesoaexpedientesdetribunales.....................................................420

-B-

Bloqueoregistral....................................................................................420

-C-

Cambiodenombre................................................................................421

Certificaciones........................................................................................421

CertificadosdeTítulos..........................................................................421

Citaciones................................................................................................423

Compañía................................................................................................424

Condominio............................................................................................424

ConsolidacióndeCertificadodeTítulos............................................424

ConstanciasAnotadas...........................................................................424

ConstituciónalRégimendeCondominio..........................................425

Correccióndeerrormaterial................................................................425

Page 416: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

-D-

Declaratoriadelautilidadpública......................................................426

Desglose...................................................................................................427

Deslinde...................................................................................................427

Deslindeconactosdetransferencias...................................................428

DeslindeParcial.......................................................................................429

Domicilio.................................................................................................429

Decisiones................................................................................................429

-E-

Expedientesmatrices.............................................................................430

-H-

HipotecaLegaldelamujercasada......................................................430

-I-

Inspeccionesdeembargo......................................................................430

Inspeccionesdeservidumbredepaso................................................431

Inspecciones............................................................................................431

-L-

Librodiario.............................................................................................431

Litissobrederechosregistrados...........................................................432

-M-

Mejoras....................................................................................................432

ModificaciónRégimendeCondominio..............................................433

-N-

Notificaciones.........................................................................................433

Notarios...................................................................................................434

-O-

Oposiciones.............................................................................................435

Page 417: Portadilla - Jurisdicción Inmobiliaria

417

-P-

Planos.......................................................................................................435

PromesadeVenta.................................................................................437

Principiosdeespecialidad...................................................................437

-R-

Recepción................................................................................................437

Recursodeapelación.............................................................................438

Registrocomplementario......................................................................439

Reglamento.............................................................................................439

Remisióndedecisiones.........................................................................440

RecursodeRevisión..............................................................................440

RefundiciónySubdivisión...................................................................440

RégimendeCondominios....................................................................442

-S-

Saneamiento............................................................................................442

Solicituddehistoriales..........................................................................443

-U-

UnidadesdeCondominio.....................................................................444

-V-

Ventacondicional...................................................................................444

Ventadepartematerialdeinmueblesindivisibles...........................445

Viciosustancialdeforma......................................................................445

Voto.........................................................................................................445

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419

compeNdio de los acuerdos de la mesa de políticas

ComPendio de los aCuerdos de la mesa PolÍtiCas

de la JurisdiCCión inmobiliaria, de oCtubre de 2010

Abogados:

Véase deslinde.

Acciones Posesorias:

• Lasaccionesposesoriasquedandentrodelderechocomún,yserácompetenciadelajurisdiccióninmobiliaria,todavezqueseinicieunamensuratendenteasaneamiento.(15 de octubre de 2007).

Acreencias:

Véase constitución al régimen de condominio.

• Cuandounacreedordecidacompartirsurangoconunoomásacreedores,seanotaráenelRegistroComplementario.Cuándo la inscripción de este acuerdo afecte a otrosacreedorespreviamenteinscritos,elRegistradorrequerirá

laaquiescenciaformaldeéstos.(15 de octubre de 2007).

Actos de levantamiento parcelario:

• EnningúncasoelRegistrodeTítulospuedeexpedirunresto.Lostribunales,enloscasosenqueelactodelevantamiento

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

420

parcelarionoseaefectuadoporlatotalidaddelasuperficie,solicitaránuninformetécnicoaMensuraCatastrales,yenloscasosenqueexistaunresto,seordenarálarealizacióndelostrabajosdemensuraporlatotalidaddelosterrenosinvolucradosenlamedida.(27 de julio de 2007)

Anotaciones preventivas o provisionales:

Véase promesa de venta.

• La anotación de un asiento de litis sobre derechosregistrados,seharádemaneraespecíficaenlaporcióndeparcelainvolucrada.(15 de octubre de 2007).

Agrimensor:

• QuedaacargodelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales,disponerlorelativoalprocedimientoaseguirparacambiodeagrimensorencuantoalapresentacióndel

planodefinitivo.

Acceso a expedientes de tribunales:

• Lacondicióndepartenoeselúnico requisitopare teneraccesoalexpediente;laspersonasquetenganalgúninterésapreciablepuedenaccederalcontenidodelexpediente.ElTribunalestablecelaformaycondicionesdelapublicidad.(12 de febrero de 2009).

Bloqueo registral:

Véase declaratoria de utilidad pública. Véase venta condicional.

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421

compeNdio de los acuerdos de la mesa de políticas

Cambio de Nombre:

• Seacordóqueelconocimientodelasolicituddecambiodenombredecompañíaescompetenciade losRegistrosdeTítulos,con larecepciónde losdocumentosa talesfines.(27 de julio de 2007).

Certificaciones:

Véase litis sobre derechos registrados.

Véase inscripción de embargo.

• Se acordó recibir las solicitudes de Certificaciones detodoslosinteresadoshastalaimplementacióndelRegistroComplementario,entodoslosRegistrosdeTítulosanivelnacional.(01 de mayo de 2007).

• Quedaacargodelsecretariodeltribunallaexpedicióndelascertificaciones,bajolasupervisióndeljuezapoderadoen los casosde jurisdicciónoriginal,y el juezpresidentecuando se trate del Tribunal Superior de Tierras. (17 de Septiembre de 2007).

• Se acordó que es admisible la certificación con reservade prioridad sobre actos a título gratuito, bajo la basedelarticulo105delaLey108-05,quenosdice:“ A fin de garantizar un negocio jurídico sobre un inmueble registrado, el o los propietarios, los jueces, el Abogado del Estado, el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones y todo poseedor de un derecho susceptible de ser registrado, pueden solicitar una certificación del estado jurídico del inmueble con reserva de prioridad. Dicha

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Normativa de la JurisdiccióN iNmobiliaria

422

certificación tiene una vigencia de 15 días.” (15 de octubre de 2007).

• Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria expiden certificaciones sobre los asuntos de los cuales se encuentran apoderados. En tal sentido no expedirán certificaciones de no litigio. En todos los casos las solicitudes de certificación deben contener las informaciones siguientes:

1. Número de expediente (si se conoce).

2. Designación Catastral.

3. Nombre de los propietarios (s).

4. Datos de la parte interesada (persona física o moral).

5. Cualquier otro dato de interés para el Tribunal. (19 de septiembre de 2008).

Certificados de Títulos:

Véase consolidación de certificados de títulos.

Véase desglose.

Véase domicilio.

Véase mejoras.

• EnelrecuadrodestinadoacolocarlasuperficieenmetroscuadradosenelCertificadodeTítulossobreunidadesencondominio, el áreaa consignar será la sumatoriade lossectorespropiosdelaunidadfuncional.

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423

compeNdio de los acuerdos de la mesa de políticas

EnloscasosenquesetratedeuncondominioamparadoporunaConstanciaAnotada,traspasarlainformacióndelasuperficie,talycomofiguraenlaConstanciaAnotada.(15 de octubre de 2007).

• SeacordóqueenelCertificadodeTitulonodebefigurarlafechadeaprobacióndelplanoquelesirvedebase.(15 de octubre de 2007).

• LainscripcióndeloscondominiosconstituidosbajolaLey1542, se realiza sobre el papel de seguridad identificadocomoconstanciaanotada.LaDirecciónNacionaldeRegistrodeTítulosconfeccionaráunselloespecialconlasiguienteleyenda: “UNIDAD FUNCIONAL TRANSFERIBLE”. Elselloseestamparáeneldorsodelpapel.(23 de octubre del 2008).

• En ningún caso las solicitudes de transferencia, sin laprevisión del certificado de titulo son ejecutables antelos Registrados de Títulos, saldo que las mismas seandispuestasporlosTribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria(PolíticapararevisiónparalapróximamesadepolíticasdelaJurisdicciónInmobiliaria).(2 de octubre del 2008).

Citaciones:

Véase deslinde.

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Compañía:

Véase cambio de nombre.

Condominio:

Véase certificados de títulos.

Consolidación de Certificado de Títulos:

• SeacordóquesedenomineConsolidacióndeCertificadosdeTítulos,alprocesotendenteaunificardistintasporcionesdeterrenosamparadasenvariasconstanciasanotadas,enlaquelatotalidaddelasporcionespertenecenaunmismotitular.SiendocompetenciadelosRegistradoresdeTítulos,lacancelacióndelasconstanciasanotadasylaexpedicióndelnuevocertificadodetítuloresultantedelaconsolidacióndelinmueble.(01 de mayo de 2007).

Constancias Anotadas:

Véase actos de levantamiento parcelario.

Véase venta parcial.

• Quedó establecido que cuando el tribunal ordena lacancelacióndeunaConstanciaAnotada,serefiereatodoslosderechosamparadosenella,yseprocederáarebajarlatotalidad.(27 de julio de 2007).

• Seacordóque seránexpedidas lasConstanciasAnotadassobre los contratos anteriores al cuatro (04) de abril delpresente año, autorizándose a los Registros a expedir

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ConstanciassobrelosTítulosMatrices,siemprequedichoscontratoshayansidosuscritosantesdelaentradaenvigordel Reglamento de Control y Reducción de ConstanciasAnotadas.(27 de julio de 2007).

• En los casos en que se proceda, la coletilla deintransferibilidaddebeconsignarseconformeloestableceelartículo14delaResolución517-2007delaSupremacortedeJusticiaqueapruebaelReglamentodeControlyReduccióndeConstanciasAnotadas.SeconsignaráenelfrentedelaConstanciaAnotadayenelRegistroComplementario.(17

de septiembre de 2007).

Constitución al Régimen de Condominio:

• Se acordó que cuando se fuera a constituir el Régimende Condominio sobre un inmueble afectado por algunahipoteca o garantía, se requerirá que el propietario yel acreedor establezcan mediante un acto la forma yproporciónenqueseráinscritalahipotecasobrelasnuevasUnidades Funcionales resultantes de la Constitución delRégimendeCondominio.(22 de junio de 2007).

Corrección de Error Material:

• LosTribunales son competentespara corregir los erroresmaterialesrelativosaDecisionesyResoluciones.

• Los Registros son competentes para corregir los errorestipográficosenlosCertificadosdeTítulos.

Las Direcciones Regionales de Mesuras Catastrales son

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competentesparaconocerde loserroresmateriales sobrelasmensurascatastrales.

En loscasosdeerroresmaterialescometidos fuerade losórganosdelajurisdicción,losregistrosevaluaranelerror,paradeterminarsucompetencia;enloscasosqueelRegistrono sea competente, procederá a rechazar la solicitud,quedandohabilitadaalacompetenciadelosTribunalesdelaJurisdicciónparasuconocimiento.(3deabrilde2007).

• Atendidoalprincipiodeeconomíaprocesalyrazonabilidad,los jueces liquidadores son competentes para conocer delas solicitudes de corrección de error material sobre susdecisiones.(19 de septiembre de 2008).

Declaratoria de Utilidad Pública:

• La simple declaratoria de utilidad pública no producebloqueo registral, sino una anotación en el RegistroComplementario.EncasodePropuestaformaldepagoporpartedelEstadonoaceptadaporelpropietario,seproduceel bloqueo registral.Lapropuestadebede sernotificadaal Registro de Títulos correspondiente. El texto estándarhará mención de que el bloqueo registral cesará con laculminacióndelprocesodeexpropiación.(17 de septiembre de 2007).

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Desglose:

• En todos los casos en que se solicite el desglose sobreexpedientes fallados, sobre los cuales no existe recursoalgunoposible,correspondealjuezquedictólasentenciaexpedir el autor para autorizar el desglose de losdocumentos que pueden ser objeto de lamedida. (27 de julio de 2007).

• Acordóqueenloscasosdeexpedientesfalladoselmismojuez o tribunal que conoció del caso sea el que autoriceeldesglose.Ysolopodrándesglosarse losduplicadosdecertificadosdetítulos.(25 de mayo de 2007).

Deslinde:

Véase constancia anotada.

Véase oposiciones.

• En el proceso de deslinde, al igual que en el proceso desaneamiento,poranalogíadelartículo130de laLey108-05 de Registro Inmobiliario, el propietario no requieredelministeriodeabogado,salvoqueelproceso técnicayjurídicamentesetornelitigioso,segúnelartículo20,párrafoII, de la citada ley. El propietario sólo podrá delegar surepresentaciónaunabogado.

Enlosdemásprocesos,elministeriodeabogadoesrequeridoenlasinstanciasjudiciales,talycomoloestablecelaLey91,que instituyeelColegiodeAbogados, (artículos17y18).(18 de abril de 2008).

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• Las citaciones para audiencia y la notificación de lasentenciaqueponetérminoalprocesodedeslinde,debenserrealizadasvíaactodealguacilalaspersonasquefueronidentificadascomocolindantesenelprocesodelamensuraparaeldeslinde.(18 de abril de 2008).

Deslindes con Actos de Transferencia:

• En todos los casos de transferencia cuyo adquirientehaya fallecido, previo al deslinde de los derechosregistrados de que se trate, la parte interesada, debeagotar el procedimiento de determinación de herederosante elTribunalde JurisdicciónOriginal territorialmentecompetente, particióny transferencia en relación con losderechosdejadosporeldifunto.(19 de abril de 2010).

• CasoenquelaConstanciaAnotadadelvendedortieneunanotade intransferibilidad:EldeslindeamparadoenactodetransferenciadeconformidadconelArt.10Párr.IdelaResolución355-2009procedesiemprequelafechadelactodetransferenciaseaanterioral23demarzode2009.(4 de octubre de 2010).

• CasodelInstitutoDominicanodelasTelecomunicaciones(INDOTEL) como continuador jurídico de la DirecciónGeneraldeTelecomunicaciones:EnelcasodelINDOTEL,procedeeldeslindeamparadoenactosdetransferenciadefechaposterioral23demarzode2009envirtuddequelacausadelatransferenciaseoriginaenelArt.116Párr.IIde laLey153-98,quedisponequeelpatrimoniode laDirecciónGeneraldeTelecomunicacionespasade forma

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íntegra al INDOTEL a partir de la promulgación de lamisma.(4 de octubre de 2010).

• Previsionesparadeslindesdelresto:LaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralestienelaresponsabilidaddeevitarqueladiferenciadesuperficieentrelaConstanciaAnotadaylasparcelasresultantesdelostrabajosexcluyaporcionestransferidasmedianteactosnoobjetoderegistro.Enestoscasos, la Dirección Regional de Mensuras CatastralescorrespondienteexigirálapresentacióndeunaDeclaraciónJurada del propietario en la cual haga constar que ladiferencia es exclusivamente del dominio público. (4 de octubre de 2010).

Deslinde Parcial:

Véase acto de levantamiento parcelario.

Domicilio:

• Lainformacióndeldomiciliodelospropietariosconstaráen el Archivo Central para cualquier solicitud. En elCertificadodeTítulosseconsignarálaciudadolugarylaprovinciacorrespondientealdomicilio.(17 de septiembre de 2007).

Decisiones:

• Las decisiones enviadas al Registro de Titulo deberánestardebidamentefirmadasenoriginalpor los juecesdelTribunal competente y debidamente certificadas por élSecretariodelTribunal.Cuandose tratededecisionesya

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emitidasporjuecesquenopermanecenensuscargos,sóloseexigiráqueestédebidamentecertificadaporelSecretario

delTribunal.(2 de Octubre del 2008).

Expedientes Matrices:

• Elartículo128delaLey108-05,esaplicableenelcasodelosexpedientesmatricesenlostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria, quedando facultadas las partes para iniciarlos procesos de regularización parcelaria, siguiendo elprocedimiento de la nueva normativa. En estos casos laDirecciónRegionaldeMensurasCatastrales, al remitir elexpediente conocido con la nueva normativa al Tribunalde Jurisdicción Original correspondiente, informara siexisteunplanopreviamenteaprobadoa losfinesdequesea ventilado en el mismo proceso. Los tribunales deJurisdicción Inmobiliaria, deberán remitir una copia delas resoluciones de caducidad pertinente a la DirecciónGeneral de Mensuras Catastrales correspondiente. (2 de octubre del 2008).

Hipoteca Legal de la Mujer Casada:

• Seacordóqueladoblefacturadeinscripcióndehipotecalegaldelamujercasada,norequieredelalegalizacióndelasfirmasdelasolicitanteparalarecepción.(27 de julio de 2007).

Inscripción de Embargo:

• Almomentodellainscripcióndeunembargoinmobiliarioseexpediráunacertificacióndeinscripcióndelprocesode

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embargo,indicandoademáselestatusjurídicodelinmueble.(15 de octubre de 2007).

Inscripción de Servidumbres de Paso:

• Lasservidumbreslegalesyjudicialesprocedesuinscripciónde conformidad del artículo 181 del Reglamento GeneraldeMensurasCatastrales,sobrelaparcelamadredelaquesoncopropietariosdeconstanciasanotadasenelcasodelainscripciónnosecumpleconlosrequisitosdelartículode

dichoReglamento.(2 de octubre del 2008).

Inspecciones:

• En cuanto a la ponderación del artículo 108, párrafosegundodelaLey108-05ydelartículo33delReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales, laMesadePolíticas seacogealcriterioexpuestoenelpárrafotercerodelartículo33delReglamentoGeneraldeMensuraCatastrales.(19 de diciembre de 2007).

Libro Diario:

• Aprobó el nuevo formato del Libro Diario del RegistrodeTítulos,incorporandounacasillaparaelrechazodeladocumentación la cualdebe serfirmadapara suvalidez.(25 de mayo de 2007).

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Litis sobre Derechos Registrados:

Véase anotaciones preventivas.

Véase recepción.

• SeacordóquelostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliariadarán ingreso a las demandas introductivas de laslitis de derechos registrados, sin exigir el depósito deCertificacionesdelestatusjurídicodelosInmueble.(01 de mayo de 2007)

• SeestablecióquelasLitissobreDerechosRegistradosseránadmisiblecuandoeldemandantenotificaaldemandadoelacto introductivode lademandaantesdeldepósitode lamismaporante laSecretaríadelTribunal. (22 de junio de 2007).

• Procede darle curso a la constitución del régimen decondominio sobre la parcela objeto de la Litis, debiendoanotarse sobre todas las unidades funcionales lacorrespondienteanotacióndelaLitis.(23 de octubre de 2008).

• LasentenciadeadjudicaciónnopurgalaanotaciónexistentedeunaLitissobreDerechosRegistrados.ElRegistradordeTítuloscorrespondienteinformaráaltribunalapoderadodelaLitissobrelaejecucióndelaadjudicacióndelinmueble.(23 de octubre de 2008).

Mejoras:

• El propietario de un inmueble puede solicitar por ante

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el tribunal que ordene al Registro Títulos hacer constaren el Certificado de Títulos las mejoras permanentes desu propiedad levantadas sobre el terreno. La solicituddeberá iracompañadadeunaactualizacióndemensuras,debidamente aprobado por la Dirección Regional deMensuraCatastralesCorrespondiente.

Cuando se produce una transferencia, las mejoraspermanentes que figuran en el Certificado de Títulos sehacenconstarenelRegistroComplementario.Enestecaso,elpropietariode lasmejoraspermanentes,siemprequeala vez sea propietario del Inmueble, puede solicitar quelasmismasseanconsignadasenelCertificadodeTítulos,previa actualización de la mensura. (17 de septiembre de 2007).

Modificación al Régimen de Condominio:

• IncluirenelproyectodeReglamentoGeneraldeMensurasCatastrales(actualartículo208delRGMC),lafacultaddelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastralesparaestablecervíadisposiciónadministrativalosrequisitosparasolicitarlamodificacióndecondominiosaprobadosbajolaLey1542,cuandoestaimpliquecambiosenlaconfiguraciónfísicadelosmismos.(16 de abril de 2009).

Notificaciones:

Véase deslinde.

Véase litis sobre derechos registrados.

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Véase remisión de decisiones.

• En un proceso de naturaleza administrativa, iniciadomediante laLey1542,sobreelcualnoexisteningúntipodecontestación,eljuezdeJurisdicciónOriginalapoderado,debeindicaralsecretarioquesetratadeunexpedientedenaturalezaadministrativa,yqueporendenoamerita sernotificado.

EnlosexpedientesenprocesodeliquidacióndelaLey1542,eljuez,eneldispositivodesudecisión,indicarásisetratadeunexpedientedenaturalezaprecisasiameritaonosernotificadalasentencia.(15 de octubre de 2007).

• Cuandoelactointroductivodelademandaesnotificadoconanterioridadaldepósitodelamisma,enlaSecretaríadeltribunal,seaplicaelplazodelaoctavafrancacontenidoenelartículo30delaLeyNo.108-05deRegistroInmobiliario.(15 de octubre de 2007).

Notarios:

• Losactosrealizadosconanterioridadalafecha24defebrerodel 2005, no requieren de la colocación del número decolegiaturadelnotarioparaseradmitidosporlosRegistros

deTítulos.(23 de octubre del 2008).

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Oposiciones:

• Lasoposiciones interpuestas sobre losprocedimientosdedeslindesometidosconlaLey1542,deberántratarsecomounanuevainstanciayporendedeberánconocerseconlaley108-05.(22 de Junio de 2007).

Planos:

Véase certificados de títulos

• EncasodeplanosaprobadosporlaDirecciónGeneraldeMensurasCatastralesdeurbanización,subdivisión,sobreproyectosdesarrolladosporentidadesestatales,alamparodelaLey1542ypendientesdeaprobaciónporlostribunalesdelaJurisdicciónInmobiliaria:

Se designará un equipo de trabajo que realizará unainvestigación de todas las resoluciones que autorizantrabajosdesubdivisiónafavordeinstitucionesdelEstadodelsectordepromocióndeviviendas,alosfinesdeelaboraruninventariodeaquellasparcelasresultantesquecarezcande certificados de títulos y proceder a la emisión de losmismos.

Este equipo investigador será mixto, con personal delRegistrodeTítulosydelaDirecciónNacionaldeMensurasCatastrales, a los fines de determinar la situación de latotalidaddeplanosindividualesdefinitivosencuantoasuaprobaciónyregistro.

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Pasosaseguir:

1. La institución de que se trate solicita formalmente alRegistrodeTítuloslaejecuciónmasivadelasresolucionesnoobjetoderegistro.

2. Elequipocontrastarálosdatosrelativosalasresolucionesdeautorizaciónemitidasylosplanosaprobados.

3. InvestigaratravésdelSIRCEAparaidentificarlosplanosde parcelas resultantes y realizar inventario de aquellasquenohansidoregistradas.

a. La Dirección Regional de Mensuras CatastralescorrespondienteparaelcasodeaquellostrabajosdesubdivisiónaprobadostécnicamenteporlaantiguaDirecciónGeneraldeMensurasCatastralesperoqueno fueron aprobados por el Tribunal Superior deTierras,remitiráalRegistrodeTítuloselexpedientetécnico correspondiente debidamente depurado yaprobadotécnicamente.

4. Una vez obtenido el inventario total de designacionescatastrales,elRegistrodeTítulosverificarácuáleshansidoobjetoderegistro.

5. ElRegistrodeTítulosemitirálosoriginalesdeloscertificadosdetítuloscorrespondientesafavordelainstituciónestatalpropietaria.

La Jurisdicción Inmobiliaria procederá a publicar enun periódico de circulación nacional las designaciones

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catastralesemitidasylossectoresenloscualesseencuentranubicadoslossolares.(4 de octubre de 2010).

Promesa de Venta:

• Lasopcionesdecompra,laspromesasdeventa,asícomootras actuaciones afines, producirán una anotación en elRegistroComplementariodelinmueble.

• Requisitos: contrato debidamente legalizado, instanciamotivada,pagodelosimpuestos,CertificacióndelEstatus

JurídicodelInmueble.(17 de septiembre de 2007).

Principio de Especialidad:

• Aplican las disposiciones del artículo 56 del ReglamentoGeneral de Registros de Títulos y por derivación, loprevistoenelartículo106delReglamentodelosTribunalesSuperiores de Tierras y de Jurisdicción Original de laJurisdicción Inmobiliaria, en los casos de las sentenciasdictadas por los Tribunales Ordinarios, que no cumplenconelprincipiodeespecialidad.(16 de abril de 2009).

Recepción:

• Seacordóqueparalarecepcióndeunexpedientenoseránecesario que el tipo de demanda sea enunciada en elencabezadodelainstancia,porloquelaSecretariadeberárevisar la instancia y verificar que el solicitante someteadecuadamentesuprocedimiento.(22 de Junio de 2007).

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Recurso de Apelación:

• El Recurso de Apelación contra una ordenanza enReferimiento,debe interponersepor ante la SecretaríadeTribunalJurisdicciónOriginalquedictódichaordenanza,yloconoceunaternadelTribunalSuperiordeTierras.

Sienelcursodelaapelacióndelaordenanza,cualquierade laspartessolicitaunamedidaurgente,dichasolicitudlaconoceráelPresidentedelTribunalSuperiordeTierrascorrespondiente, en atribuciones deReferimiento, el cualtienelospoderesconcedidosenlosartículos140y141delaLey834de1978.(19 de diciembre de 2007).

• Noesnecesarialapresentacióndeunacopiacertificadadela sentencia de primer grado para interponer el RecursodeApelación, puesto que se deposita por ante elmismoórganoquedictólasentencia.(19 de diciembre de 2007).

• LapersonaencargadaderemitirelexpedientealArchivoActivo correspondiente, en el caso de que no hayadepositado el acto de notificación de la sentencia, es elSecretario General, previa consulta del Juez Presidentedel Tribunal Superior de Tierras correspondiente. (19 de diciembre de 2007).

• Elpronunciamientosobrelaregularidadonodelrecursode apelación es competencia del Tribunal Superior deTierrascorrespondiente.

Laremisióndelrecursodeapelacióndebeproducirseunavez haya sido deposita la notificación del recurso, en el

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plazode los10díasapartirdesu interposición.Pasadoslos diez días y sin demora, la secretaría del Tribunal deJurisdicción Original lo remitirá al Tribunal Superior deTierras.

ElTribunalSuperiordeTierrasfijaráaudienciaparaconocerdelrecursodeapelación,unavezlaparteinteresadahayadepositado la solicituddefijacióndeaudiencia.Quedaacargodelapartemásdiligentelacitacióncorrespondienteasucontraparte.

Mientrasnointervengaunasolicitudoactuaciónprocesal,correelplazode laperenciónde instancia. (18 de abril de 2008).

Registro Complementario:

Véase acreencias.

Véase declaratoria de utilidad pública.

Véase certificado de títulos

Véase constancias anotadas.

Véase mejoras.

Véase promesa de venta.

Reglamento:

• Se aprobó el borrador del Reglamento de Protocolo yLibrosdelaJurisdicciónInmobiliaria.(01 de mayo de 2007).

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Remisión de Decisiones:

• Se acordó que se realizará una jornada de capacitacióncon las secretariasde losTSTyTJO, a losfinesdedarleinstruccionesacercadelaremisióndelasdecisionesalosórganos de la Jurisdicción, lo cual sólo podrán realizarcuando reciban la constancia de la notificación de lasmismasyhayatranscurridoelplazoparalainterposicióndelosrecursos.(25 de mayo de 2007).

• Seacordóquelasresolucionesadministrativasaprobatoriasseremitaninmediatamentealosregistros,conexcepcióndelasdecisiones,sinnecesidaddeesperarquetranscurranlosplazosparainterposicióndelosrecursosquecorrespondan.(22 de junio de 2007).

Recurso de Revisión:

• Lassolicitudesdecorreccióndeerrormaterialasícomolasresolucionessobrelasmismas,norequierendenotificacióna laspartes aun cuando se tratede correccionesde errormaterialsobresentencias.(2 de octubre del 2008).

Refundición y Subdivisión:

• EnloscasosenquealamparodelaLey1542deRegistrodeTierras,del11deoctubrede1947,sehayanpracticadoactos de levantamientos parcelarios y sobre los mismosel Tribunal Superior de Tierras haya autorizado lapresentaciónyejecucióndetrabajosdesubdivisiónparcial,y en la actualidad quedenderechos dentro de la parcelaquedioorigenalostrabajos,sinsubdividir,elbeneficiario

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procederáasolicitarsuexpediciónporanteelRegistradordeTítuloscorrespondiente,siguiendolassiguientesreglas:

a. Instanciamotivadajustificandolasolicitud.

b. Copia certificada de las resoluciones del TribunalSuperiorTierrasquepretendehacervaler.

c. Copia de los planos de las parcelas objeto dellevantamientoparcelario.

ElRegistrodeTítulosevaluarálosméritosdelasolicitud,procediendo a calificar el requerimiento. En los casosque procedan, se expedirá la constancia anotada de losderechosvigentesdentrodelaparcela,conlacoletilladeintransferible.

Enloscasosenquenoexistaplanoindividualdelaparcelaque dio origen a los trabajos de subdivisión parcial, elregistroprocederáacomunicarestasituaciónalaDirecciónRegionaldeMensurasCatastralescorrespondiente,afinesde comprobar el área otorgada al inmueble objeto de lamedida.

Una vez comprobada la inexistencia del plano y lainformación remitida por la Dirección Regional deMensuras Catastrales, el Registro procederá a expedir elcorrespondienteCertificadodeTítulooriginaldelaparcelayarebajarlassubdivisionesparcialesquefueronaprobadas,yexpedirlaconstanciaanotadaintransferible,porelrestodelaparcelaafavordelbeneficiario.(22 de marzo de 2010).

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Régimen de Condominios:

• Para la modificación de los regímenes de condominiosconstituidosconformealaLey1542,declinaacadaComitéTécnicolaelaboracióndelprocedimientoaseguir(ComitédeMensurasCatastrales).(2 de octubre del 2008).

• Deconformidadconlasdisposicionesdelartículo199delreglamento de tribunales es obligatoria la notificación alAbogado del Estado del recurso de Revisión por Causade Fraude. Su no comparecencia no es obstáculo para lainstruccióndelproceso.(2 de octubre del 2008).

Saneamiento:

Véase deslinde.

• AcordóquelaDireccióndeCarreraJudicialremitiráalosjuecesdelajurisdicciónuninventariodelosministerialesexistentesdentrodesusdemarcacionesalosfinesdequelos Tribunales de JurisdicciónOriginal comisionen a losmismos para la realización de las de las notificacionesestablecidasenelProcesodeSaneamientoconsignadoenelartículo26.(25 de mayo de 2007).

• En relación al Decreto de Registro en el proceso deLiquidacióndelosExpedientesdelaLey1542,seacordóqueladecisiónqueordenaelsaneamientodel inmueble,serácomunicadaporlosjuecesdeJurisdicciónOriginalalaDirecciónRegionaldeMensuraCatastralesalosfinesdequeseremitanaltribunallosplanosdefinitivos.Recibidoslos planos definitivos, procede el envío al Registro de

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Títuloscorrespondienteparasuejecución.(25 de mayo de 2007).

• En todos los casos debe ser notificada la decisión delsaneamiento al Estado Dominicano en la persona delAbogadodelEstadocorrespondiente,aunquesólohayaunreclamante.(15 de octubre de 2007).

• Enmateria de saneamiento no haymedio de prueba decarácter obligatorio o imprescindible, salvo el caso delinformativotestimonial.(18 de abril de 2008).

• Enmateriadesaneamiento,lasaudienciassonordenadasde oficio por el tribunal correspondiente. En los demáscasos,laprimeraaudienciaseráfijadaarequerimientodelapartemásdiligente,quienesresponsabledelacitación.

Entodosloscasos,laaudienciaesfijadaporelsecretarioque tenga a su cargo el despacho judicial. (18 de abril de 2008).

Solicitud de Historiales:

• Solicitudes de historiales sobre parcelas con múltiplesporcionesdeterrenosdondenoseespecificaeltitulardelderecho.Enbasealprincipiodeespecialidad,lassolicitudesdehistorialesdeparcelas,deberáncontener la indicacióndelnombredelpropietariodelquesetengainteréssaber.(22 de marzo de 2010).

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Unidades de Condominio:

• En aquellos casos que bajo la Ley 1542 se crearoncondominiosdehecho,yqueporendelasuperficiedelaunidad funcional es igual a la superficie de la parcela oporcióndeparcelasobrelacualestáedificadoelcondominiode hecho, el derechode propiedaddel titular equivale auna copropiedad indeterminada sobre la totalidad de laparcela, la determinación del porcentaje en copropiedaddependerádelderechoquesobreunidadfuncionalposeeeltitular.

Encasosdeunaoperacióninmobiliariaelregistrodetítulosejecutara el procedimiento en lasmismas condiciones enqueseencuentrenelderechoregistradohaciendoconstarquesetratadeunasituacióndecopropiedadbasadaenlosderechosregistradossobre launidadfuncionaldequesetrate.(5defebrerode2009)

Venta Condicional:

• La venta condicional produce bloqueo registral, siemprequesehayapactadodeconformidadconlasdisposicionesde la Ley 596 del año 1941 sobre Sistemas de VentasCondicionadasdeInmuebles.(17 de septiembre de 2007).

• La interpretación combinada del artículo 18 de la Ley596de1941yelartículo29delaLey108-05,sugierequelosconflictosquepuedansurgirconmotivodecontratosde venta condicional de inmuebles registrados, son dela competencia del Tribunal de Jurisdicción Original de

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conformidadconelprocedimientodeLitissobreTerrenosRegistradosestablecidoenlaLey108-05.(23 de octubre del 2008).

Venta de Parte Material de Inmuebles Indivisibles:

• Noesposible laventaenpartesmaterialesde inmueblesindivisibles. Para los casos existentes, sólo se admitiráporúnicayúltimavezel registrodeestosderechos.Loscopropietariosdebendepositarlostítulosdepartematerial,para que el Registrador proceda a convertir esa partematerialdelinmuebleenlaparticipaciónporcentualquelecorrespondaacadapropietario.Estodebeestarprecedidodeunacuerdodeparticipaciónentre loscopropietariosa

estosfines.(15 de octubre de 2007).

Voto Fraccionado:

• EnlapresentacióndelReglamentodeCondominio,noseadmite el otorgamiento de votos fraccionados, los votosdeben corresponder a números enteros. (22 de marzo de 2010).

Vicio Sustancial de Forma:

• La solicitud de corrección por vicio sustancial de formaremitida por el Registro de Títulos, debe ser clara,precisa y estar debidamente motivada de conformidadcon el artículo 53 del Reglamento General de Registrode Títulos. La decisión de la Jurisdicción Inmobiliaria seadoptarámedianteresoluciónqueimpartainstruccionesalRegistradordeTítulosalosfinesderealizarlaejecucióndequesetrate.(19 de abril de 2010).

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