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Unidad de Coordinación Ejecutiva Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación IMPULSO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Abril, 2014 1

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Unidad de Coordinación Ejecutiva Secretaría Técnica del Consejo Nacional de

Participación Social en la Educación

IMPULSO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

Abril, 2014

1

REFORMA EDUCATIVA 2013

2

Artículo 3° Constitucional: Eleva a rango constitucional la atribución del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria

Reforma Legislativa:

Ley General de Educación

Artículo 28 bis. Las autoridades educativas formularán programas de gestión escolar que involucren la participación de alumnos, maestros y padres de familia en la resolución de los retos escolares.

Artículos 68 – 73. Las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad con el objeto de fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, a través de la constitución de consejos de participación social en los niveles Nacional, Estatal, Municipal y Escolar.

CONVENIO MARCO1

3

Dentro del “CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA Y EL DESARROLLO DEL SECTOR EDUCATIVO”, que se suscribió con cada entidad Federativa, el 3 de diciembre de 2013.

Se señaló en la Cláusula Segunda, numeral 2, inciso k) que corresponde al gobierno de cada estado: “Implementar lo conducente para instalar un consejo escolar de participación social en cada escuela y el consejo municipal y estatal de participación social en la educación en el Estado”.

4

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA EDUCATIVA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

La Reforma Educativa eleva a rango constitucional la calidad de la educación. 1 Los padres de familia se incluyen como uno de los componentes del Sistema

Educativo Nacional.2

Se mandata el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.3

Se observa a la participación social como soporte a la autonomía de gestión escolar.3

Los consejos de participación social en la educación se conforman como una nueva mecánica de interlocución entre las autoridades educativas y otros actores sociales interesados en el mejoramiento de la educación.4

1 Artículo 3, párrafo tercero de la Constitución. 2 Artículo 10, fracción I, Ley General de Educación. 3 Acuerdo Secretarial 717 4 Acuerdo Secretarial 716

ACUERDO 716

Disposiciones Generales 1

LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL EN LA EDUCACIÓN SON INSTANCIAS DE:

Consulta Orientación Colaboración Información

Con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica

5

Por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Apoyo

1 Artículo 2, del Acuerdo Secretarial 716

ACUERDO 716

Disposiciones Generales1

ALGUNAS LÍNEAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

De fomento y motivación a la Participación Social

De opiniones y propuestas pedagógicas

De atención a necesidades de infraestructura

De desarrollo social, cultural y deportivo

De reconocimiento social a alumnos, maestros,

directivos, empleados escolares y padres de

familia

De autonomía de gestión escolar

De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al

funcionamiento educativo

De desarrollo de la cultura de la transparencia y la

rendición de cuentas

6 1 Artículo 7, párrafo segundo del Acuerdo Secretarial 716

ACUERDO 716: ASPECTOS RELEVANTES

7

CONSEJO NACIONAL

CONSEJOS ESTATALES

CONSEJOS MUNICIPALES

CONSEJOS ESCOLARES

• Mayor articulación entre los diversos niveles de consejos (art. 8)

• Empoderamiento de los padres de familia (artículos 13, fracc. IV; 15, 27, 30, 34)

• Estructuras más ágiles a partir de reducir la cantidad de integrantes (artículos 13, 26, 30)

• Precisión en sus funciones (artículos 18, 28, 32 y 33)

• Se determina un registro público general para todos los Consejos de Participación (artículos 43 a 46)

DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:

Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares.

Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia.

Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente.

Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas.

Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que completen y respalden la formación de los educandos.

Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos.

Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.

Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; respaldará las labores cotidianas de la escuela.

Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar y el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar.

8

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

9

Los Consejos Escolares de Participación Social estarán integrados por las

siguientes figuras (art. 35): Un Presidente que debe ser un padre o madre de familia que tenga al

menos un hijo inscrito en la escuela

Un Secretario Técnico, optativo para las escuelas con más de tres grupos

Consejeros

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL?

Convocar a las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social y asambleas de la comunidad educativa (art. 38).

Emitir voto de calidad en los casos en los que haya empate en la votación de acuerdos (art. 38).

Levantar el acta constitutiva del Consejo e inscribirla en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación (art. 37).

En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje recursos económicos, abrir una cuenta bancaria en aquellas comunidades donde sea posible (art. 37). La administración de los recursos de dicha cuenta, la realizarán mancomunadamente el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director o equivalente del plantel (art. 41).

Rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que disponga el Consejo Escolar de Participación Social (art. 41).

Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión o asamblea(art. 44).

Autorizar , por escrito y de manera conjunta con el director de la escuela o su equivalente, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos, federales estatales o municipales, o los provenientes de las aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la comunidad (art. 41).

10

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESCOLAR? (EN CASO DE QUE SE DESIGNE)

Proponer al presidente del Consejo Escolar de Participación Social, las convocatorias para las sesiones del Consejo Escolar (art. 21).

Convocar y coordinar las sesiones del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21 y 38).

Registrar los acuerdos del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21).

Auxiliar al Presidente del Consejo Escolar de Participación Social para el buen funcionamiento del Consejo (art. 21).

Dar seguimiento a las actividades del Consejo Escolar de Participación Social (art. 21).

Levantar el acta constitutiva del Consejo Escolar de Participación Social e inscribirla en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación (art. 37).

Inscribir la información de las asambleas y sesiones en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión o asambleas (art. 44).

11

PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL CON EL CONSEJO ESCOLAR

Como en todas las actividades de la vida escolar, el liderazgo del director, o su equivalente, es fundamental para propiciar las condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta (Art. 68 bis de la Ley General de Educación).

De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Secretarial 716, sus funciones específicas en el seno del Consejo Escolar, son:

Expedir las acreditaciones de los padres de familia que deseen ser integrantes de los Consejos de Participación Social Estatales o Municipales, cuentan con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la misma jurisdicción en el ciclo escolar de que se trate (art. 27 y 30) y, en el caso de los Consejos Escolares de Participación Social, debe acreditar la inscripción de un hijo en el plantel escolar de que se trate (art. 35).

Dar a conocer al Consejo Escolar de Participación Social la planeación y el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones del Consejo Técnico para el cumplimiento del programa (art. 39).

12

PARTICIPACIÓN DEL DIRECTOR DEL PLANTEL CON EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

En el caso de que el Consejo Escolar de Participación Social maneje recursos económicos, abrir y administrar conjuntamente con el Presidente del Consejo una cuenta bancaria específica en aquellas comunidades donde sea posible (arts. 37 y 41).

Rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de los recursos de que disponga el Consejo Escolar de Participación Social (art. 41).

Autorizar, por escrito y de manera conjunta con el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social, los gastos de la escuela que se realicen con los recursos públicos, federales estatales o municipales, o los provenientes de las aportaciones voluntarias de los padres de familia y demás integrantes de la comunidad (art. 41).

Rendir ante la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos y erogados. Este informe lo rendirá a la conclusión del ciclo escolar (art. 42).

Requerir a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio a los recursos que hubiere recabado (art. 42).

13

AGENDA DE ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

14 *Semanas de Instalación y operación del Ciclo escolar 2014-2015

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

kkkk

 

FEBRERO -

JUNIO

JULIO

             

AGOSTO* SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

- DICIEMBRE

ENERO

           

Asa

mb

lea

C

on

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uci

ón

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jo

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Sesi

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to

Asa

mb

lea

In

form

e d

e t

ran

spar

enci

a

Sesiones o asambleas

extraordinarias

Sesiones o asambleas

extraordinarias

15

CONTRIBUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL AL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN ESCOLAR

Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que

realicen las autoridades educativas.

Propiciar la colaboración de

directivos, maestros, madres y padres de familia, así como de los demás miembros

de la comunidad.

CONSEJO ESCOLAR

Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros,

directivos y empleados de la

escuela

Vigilar el cumplimiento de la normalidad mínima

en el funcionamiento del

centro escolar.

Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y

respalden la formación de los

educandos

16

APORTACIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR

Son un apoyo para el logro del propósito fundamental de la educación básica: fomentar la calidad educativa.

Promueven que los diversos miembros de la comunidad colaboren en acciones orientadas a la mejora del desempeño de la escuela.

Favorecen el sentido colectivo de la toma de decisiones y la puesta en marcha de acciones y estrategias a favor de la comunidad escolar.

Promueven, en beneficio de la escuela, la corresponsabilidad de los actores que integran la comunidad escolar:

Madres, padres y otros familiares

Docentes, directivos y personal de apoyo escolar

Alumnos

Organizan la participación de otros actores y miembros de la comunidad de la escuela en acciones de prevención y atención de situaciones de riesgo.

Refuerzan los procesos de rendición de cuentas y evaluación continua con la participación en la planeación de acciones, la administración de recursos y presentación de informes a la comunidad escolar.

REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

17

El Registro Público de los Consejos de Participación Social, es un medio para transparentar las acciones que se realicen en la Escuela, especialmente las que se relacionan con recurso público.

REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

18

La SEP pone a disposición una plataforma electrónica para el registro de la información de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Los Consejos de Participación Social y las autoridades educativas locales podrán inscribir información en dicho registro.

La información que se genere en las sesiones y asambleas de los Consejos de Participación Social, deberá ser inscrita en el Registro Público en un plazo no mayor a un mes después de realizada la sesión o asamblea.

El acceso al Registro Público de los Consejos de Participación Social, será mediante la clave de usuario y contraseña que proporcione la Secretaría Técnica del CONAPASE.

La información del Registro Público de los Consejos de Participación Social, se manejará de acuerdo con las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información; así como de protección de datos personales.

ESTADÍSTICAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL ESTADO DE COAHUILA

Consejo Estatal: Instalado

Consejos Escolares: 3,838 de consejos que representan el 99.92 % de los 3841 centros escolares registrados

Consejos Municipales: 38 de 38Municipios

19

CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

Cobertura nacional y estatal

Cobertura nacional y estatal por sostenimiento

1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. 20

1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.

Ámbito/Ciclo escolar Total de Centros

Escolares1

Planteles con Consejo Escolar2 Planteles sin Consejo Escolar2

Absoluto Porcentaje Absoluto Porcentaje

Estatal 2011-2012 4,657 4,151 89.13 506 10.87

Estatal 2012-2013 4,500 4,148 92.18 352 7.82

Estatal 2013-2014 (corte 12 de marzo de 2014)

4,397 4,182 95.11 215 4.89

Nacional 2013-2014 (corte 12 de marzo de 2014)

241,921 178,963 73.96 62,958 26.04

Ámbito

Sostenimiento Público de Educación Básica Sostenimiento Privado de Educación Básica

Otros

(Educación inicial y especial)

Total

de

escuela

s1

Escuelas con

Consejo Escolar2

Escuelas sin

Consejo Escolar2

Total

de

escuela

s1

Escuelas con

Consejo Escolar2

Escuelas sin

Consejo Escolar2

Total

de

escuela

s1

Escuelas con

Consejo Escolar

Escuelas sin

Consejo

Escolar

Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. % Abs. %

Estatal 3,470 3,316 95.56 154 4.44 741 715 96.49 26 3.51 186 151 81.18 35 18.82

Nacional 208,097 158,330 76.08 49,767 23.91 28,631 18,675 65.23 9,956 34.77 5,193 1,958 37.70 3,235 62.29

CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.

Cobertura estatal de escuelas públicas por nivel educativo

21

Nivel Escuelas1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin Consejo Escolar2

Estatal absoluto % absoluto %

Educación Inicial 32 24 75.00 8 25.00

Educación Especial 59 50 84.75 9 15.25

Preescolar 1,401 1,351 96.43 50 3.57

General 1,012 1,007 99.51 5 0.49

Indígena 0 0 0.00 0 0.00

Comunitario 389 344 88.43 45 11.57

Primaria 1,643 1,608 97.87 35 2.13

General 1,552 1,546 99.61 6 0.39

Indígena 0 0 0.00 0 0.00

Comunitaria 91 62 68.13 29 31.87

Secundaria 426 357 83.80 69 16.20

General 149 115 77.18 34 22.82

Comunitaria 22 18 81.82 4 18.18

Telesecundaria 100 99 99.00 1 1.00

Técnica 154 124 80.52 30 19.48

Migrante 0 0 0.00 0 0.00

Para Trabajadores 1 1 100.00 0 0.00

Total 3,561 3,390 95.20 171 4.80

CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

1 SEP. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa. Estadística Inicial del ciclo escolar 2013-2014 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014.

Cobertura estatal de escuelas privadas por nivel educativo

22

Nivel Escuelas1 Escuelas con Consejo Escolar2 Escuelas sin Consejo Escolar2

Estatal absoluto % absoluto % Educación Inicial 93 75 80.65 18 19.35 Educación Especial

2 2 100.00 0 0.00

Preescolar 367 358 97.55 9 2.45 Primaria 220 216 98.18 4 1.82 Secundaria 154 141 91.56 13 8.44 Total 836 792 94.74 44 5.26

CONSEJOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE

1 SEP-INEGI, Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica. Datos preliminares. 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. 3 INIFED, Coordinación Operativa de Escuelas Dignas (20/03/2014)

Escuelas de los municipios incluidos en el Programa Cruzada Contra el Hambre, con Consejo Escolar de Participación Social y Programa Escuela Digna

23

Municipio Escuelas1 Escuelas con

Consejo2

Escuelas sin

Consejo2

Programa Escuela Digna3

Escuelas con

Consejo y

Programa

Escuelas con

Consejo sin

Programa

Escuelas sin Consejo

con Programa

Escuelas sin

Consejo y sin

Programa

Saltillo 669 626 43 13 613 0 43

Torreón 513 477 36 10 467 0 36

Total 1,182 1,103 79 23 1,080 0 79

CONSEJOS ESCOLARES Y EL PROGRAMA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE

1 SEP-INEGI, Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica. Datos preliminares. 2 SEP. Unidad de Coordinación Ejecutiva, Registro Público de Consejos Escolares, ciclo escolar 2013-2014, al 12 de marzo de 2014. 3 INIFED, Coordinación Operativa de Escuelas Dignas (20/03/2014)

Escuelas de los municipios incluidos en el Programa Cruzada Contra el Hambre, con Consejo Escolar de Participación Social y Programa Escuela Digna

24

Municipio Escuelas1 Escuelas con

Consejo2

Escuelas sin

Consejo2

Programa Escuelas de Tiempo Completo3

Escuelas con

Consejo y

Programa

Escuelas con

Consejo sin

Programa

Escuelas sin Consejo

con Programa

Escuelas sin

Consejo y sin

Programa

Saltillo 669 626 43 131 495 0 43

Torreón 513 477 36 62 415 0 36

Total 1,182 1,103 79 193 910 0 79

PROGRAMAS FEDERALES CON REGLAS DE OPERACIÓN

Escuelas de Calidad (Acuerdo 703)

Tiempo Completo (Acuerdo 704)

Escuela Segura (Acuerdo 705)

Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica (Acuerdo 706)

Para la inclusión y equidad educativa (Acuerdo 711)

Para el desarrollo profesional docente (Acuerdo 712)

Escuela Digna (Lineamientos)

25

Contraloría Social: Se propiciará la participación de los beneficiarios del programa a través de la integración y operación de Contralorías Sociales que pueden ser los Consejos Escolares de Participación Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de metas, acciones y recursos públicos comprometidos en el programa.

Para lograr la disposición anterior se deberán ajustarse a los «Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría

Social en los programas federales de desarrollo social» emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS

26

Según los programas citados:

Además, en los programas de fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica (Acuerdo 706), para la inclusión y equidad educativa (Acuerdo 711) y para el desarrollo profesional docente (Acuerdo 712) los Consejos Escolares de Participación Social:

Conocen y opinan sobre los resultados de la evaluaciones internas y externas.

Coadyuvan al logro de los rasgos de la normalidad mínima escolar

Participan en las acciones de transparencia y rendición de cuentas

Participan en la evaluación interna y su seguimiento

Contribuyen con el personal directivo y docente de la escuela en el cuidado y

protección del alumnado

OTRAS APORTACIONES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL A LOS PROGRAMAS

27

Los Consejos Escolares de Participación Social en el programa escuela digna en base a los lineamientos, participan en : “ a) Conformar el comité Escuelas Dignas (CED) a través del Consejo Escolar de Participación Social, cuyos miembros deberán ser padres de familia de alumnos que se encuentren cursando del primero al segundo año para el caso de preescolar, del primero al quinto año en el caso de primaria, y del primero al segundo año para el caso de secundaria, lo anterior, con la finalidad de garantizar la continuidad del Programa, conforme al Acta para la Constitución del Comité Escuelas Dignas y Designación de Representantes.”

CONTRIBUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL AL PROGRAMA ESCUELA DIGNA

28

CONSTITUCIÓN

La reforma a los Artículos 3° y 73° Constitucionales, del 7 de febrero de 2013, en su transitorio Quinto Fracción III, señala que se deben hacer adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los

órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación …

El ejecutivo federal deberá instrumentar esta medida en un plazo de 180 días naturales. Publicados en DOF: 7 de marzo de 2014

29

Acuerdo SECRETARIAL 717

El 7 de marzo de 2014, el C. Secretario de Educación Pública Lic. Emilio Chuayffet Chemor, publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar.

Este Acuerdo sienta las bases para que las escuelas de educación básica se centren en el aprendizaje de sus alumnos y no en la atención de carencias, demandas o programas que las desvían del cumplimiento de sus propósitos.

30

Norma-lidad

Mínima escolar

Aprendi- zajes

relevantes y

duraderos

Conclusión oportuna

de la educación

básica

Clima escolar de conviven-cia sana y pacífica

ACUERDO SECRETARIAL 717

El acuerdo 717, es un apoyo para que en todas las escuelas de educación básica del país, concentren sus esfuerzos en lograr:

Un aliado esencial para que las escuelas no se desvíen y alcancen este propósito será el Consejo Escolar de Participación Social 31

• No involucrar a la escuela en programas o iniciativas públicas, sociales o privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de sus objetivos educativos. Se regulan los concursos, convocatorias, programas y acciones que llegan de manera desarticulada a las escuelas, en cualquier momento del ciclo escolar y que interrumpen sus planes de mejora

• Informar con toda anticipación a la escuela de los programas de gestión autorizados. Antes del inicio de cada ciclo escolar, la autoridad debe notificar a los centros escolares los programas disponibles. Una vez iniciado el ciclo, no podrán hacerse llegar nuevos programas o iniciativas. Es muy importante que los Consejos conozcan los propósitos, compromisos y recursos que se adquieren con los programas que operarán en las escuelas.

ACUERDO SECRETARIAL 717

32

Estos lineamientos también señalan que las autoridades educativas deberán:

• Orientar y brindar apoyos para que cada escuela, en su

contexto particular, elabore y desarrolle una Ruta de Mejora continua enfocada en el logro de resultados educativos

ACUERDO SECRETARIAL 717

33

• Garantizar la administración transparente y eficaz de los recursos financieros que reciban las escuelas. Donde el Consejo Escolar será un aliado del Director y del Consejo Técnico Escolar, velando por la mejora continua de la calidad del servicio educativo.

• Involucrar a las comunidades escolares en la toma de decisiones en favor de los alumnos y generar compromisos con los Padres de Familia para que la escuela se concentre en sus objetivos centrales

ACUERDO SECRETARIAL 717

34

La escuela es el centro del sistema educativo. Éste sirve a la escuela y le brinda los apoyos necesarios para el cumplimiento de su misión

ACUERDO SECRETARIAL 717

35

36

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

CONTACTO

(55) 3601-1000 ext. 51864 y 51863

Brasil No. 31, Oficina 202 primer piso, Col. Centro Histórico, México, DF. 06020

http://www.consejosescolares.sep.gob.mx/ http://www.repuce.sep.gob.mx