por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 025 PROYECTO DE LEY: 377 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA LEY DEL BUEN SAMARITANO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL A QUIENES DECIDEN SERVIR. AUXILIAR Y ATENDER A HERIDOS. ENFERMOS, PACIENTES DE ENFERMEDADES CRÓNICAS O VÍCTIMAS DE ATAQUES A LA SALUD IMPREVISTOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 9 DE AGOSTO DE 2016. PROPONENTE: H.D. LUIS BARRIA MOSCOSO COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Page 1: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2015-2016

ANTEPROYECTO DE LEY: 025

PROYECTO DE LEY: 377

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA LEY DEL BUEN SAMARITANO QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL A QUIENES DECIDEN SERVIR. AUXILIAR Y ATENDER A HERIDOS. ENFERMOS, PACIENTES DE ENFERMEDADES CRÓNICAS O VÍCTIMAS DE ATAQUES A LA SALUD IMPREVISTOS.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 9 DE AGOSTO DE 2016.

PROPONENTE: H.D. LUIS BARRIA MOSCOSO

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Page 2: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

Ilanamá. 9 de agosto de 20 16

Ilonorable Diputado

RUBÉ DE LEÓN SÁNCHEZ

Presidente de la Asamblea Nac ional

E. S. D.

Sei'ior Pres idente:

En eJerCIC IO de la iniciativa legislativa quc nos confiere la Constitución Política de la

Repúbli ca de Panamá y el Reglamento Orgúnieo del Régimen Interno de la Asamblea

Nac iona l. en su art ículo 108. presentamos a l Pleno de la Asamblea Nacional. el

Anteproyecto de Ley. "Por medio del cual se crea la Ley del Buen Samari tano que

establece un régimen de protección legal a quie nes deciden se rvir. auxi li ar y é1lenner n

heridos. enfc rmos. pacientes de enfe rmedades crónicas o víctimas de ataques a la sa lud

repen tinos ..

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

En algún momento de nuestras vidas. todo el mundo qUI ere ayudar a alguien que se

encuentre en n...:cesidad. Es propio de la naturaleza humana. el deseo de auxi li ar a otro sc r

humano quc est~ 1I.:s io11ado o enfe rmo.

I lay leyes comunes especia les que han sido puestas en práctica parn ayudar a protege r a la

víctima y el cuidado r. Ejemplo de ello. es la Lcy de l l3uen Samaritano protege a la persona

promedio que quiere y proeura ayudar a los enfermos y heridos. Paises como Estados

Unidos de Amé ri ca. Iluerto Ri co. La República Italiana y los Estados Unidos Mexicanos.

consagraJl dent ro de sus ordenamientos juríd icos. normativas similares a la que hoy

estamos proponiendo.

Se habla de un acto samaritano c uando s~ cs t<Í en presenc ia de c uatro c ircunstancias: se

prcsenta una situación de emcrgencia: e l acciden te o emergencia no es causado por la

persona que invocn I::l doctrina del Buen Samaritano como defensa: la atención de

,

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº025 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 3: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

cmergencla no se rcali za en lo rllla negligen te. y la ayuda que se presta. cuenta con el

consentim iento de la víctima. siempre que hay:l sido posib le obtenerlo.

En nuestro país se han dado varios episod ios desafortunados donde personas han perdido la

vida debido a la inacción vo luntaria o involuntaria de otras ante el hecho: no por fa lta de

voluntad sino por el temor de verse envueltos posteriormente en procesos j udic ia les por

razón del acto de auxilio o ayuda que n un momento dado. decidieron brindar; o bien por la

fal ta de conocimientos para brindar primeros auxil ios o respuesta en momentos de

emergencia o urgenciH.

Ejemplo más reciente de el lo. y que impac tó a la t ~IZ nac ional. por la crudeza del relato

vertido a través de impactantes imágenes plasmadas a través de redes soc iales. que en

definitiva. estremecieron nuestros sent idos. fue el hecho ocurrido ocurrido en el sec tor de

Loma Cová. distrito de i\rraiján . el vie rnes 29 de julio de 2016. donde un profesional de la

sa lud. doc tor en Medicina. sufre un accidente de trúnsito y mientras esperaba se r trasladado

a un centro hospita lario de la ciudad capital. no pudo reci bir primeros auxilios de personas

que se compadecie ron de su amarga situación y tu vieron intenc ión de bridúrse los. lo cual

pudo hace r la diCerencia qui zás entrc la vida y la muerte.

La presente iniciati va fomcnta pues la asistcncia en casos de emergenc ia . eliminando la

amenaza de responsabilidad por daños causados por moti\'o de dicha asistenc ia.

De igual Corma y reconociendo que cada día se dan situaciones de emergencia. que pueden

desencadenar en sucesos inespcrados. que se desarrollan cn forma gra ve. inesperada y que

prucba nuestra capacidad de respuesta: nos llevan él la concl usión de que los estamentos

ll amados por Ley a bri ndar esa primera atención conocida como primeros auxilios que nos

prcparan sobre q1l0 es 10 quc debcmos rcali/a r. cuándo debe ll evarse.! a cabo y CÓmo es que

debemos actuar de manera nípida y efec ti va: deben ser capaci tados de manera obligatoria

en este sentido.

t~~~toso DII DE I.A REPUBLl CA.

CIRCU ITO 8-9

Page 4: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

An teproyecto de Ley No.

De 9 de agosto de 2016

"Por med io de l cual se crea la Ley del Buen Samaritano que establece un régimen de

protección lega l él quienes deciden se rvi r. auxiliar y atender a heridos. enfermos. pacien tes

de enfe rmedades crónicas o víctirnas de ataques a la sa lud imprevistos"

Arl iculo 1: Las personas lega lmente au tori zadas para ejercer la pro fesión de Medico o

Doctor cn Med ic ina en la Repllblica ele Panamá. en vi rtud de la Ley 66 dc 10 de

novicmbre de 1947: las autori zadas para ejercer la profesión de la Enfe rmería. según lo

dispuesto en la l.ey No. I de 6 dI.: enero de 1954 : así cOlno los Técnicos de Enfermería

seglln lo di spuesto en la Ley 2 de 1962 modificada por la ley 53 de 22 de julio de 2003; al

igual que los Paramcdi cos: así C0l110 los miembros de la Cruz Roja de Panamá: y

cualesquiera miembros de cuerpos de volun tarios debidamente acreditados en la

República de Panal11<1: que fuera de l curso y e l sitio regular de su empleo o práctica

profesional. y de manera voluntaria y gratuit a. presten se rvicios. primeros auxilios o

asistencia ele emergencia a cualquier persona. por razón de hechos de trúnsi to. catástrores

provocados o derivados de hechos de la naturaleza o provocados por la intervenc ión de l

hombre: quedan exentos de Responsabi lidad Civil derivada de daños y perjuicios que se

pudieran ocasionar o sobrevcni r a la persona a la cual hubieran as istido en las

circunstanc ias antes descritas.

AI·ticulo 2: Los miembros eh: I~I Poli cía Nac ional. del Sistema Nacional de Protección

Civi l. del Beneméri to Cue rpo de Bomberos. del Servicio Naciona l de Fronteras. del

Servic io Nacional Ae ronava l. del Servicio de Protección Institucional. y cualesquiera

miembros de la Fucrza Pllblica. que se ac redi te que hayan aprobado el curso intcnsivo de

atcnción primaria en casos de urgcncia y primeros auxilios c1 iseillldo y dictado por la Cruz

Roja de Panamá. en conjunto con el Sistema Nac ional dc Protección Civil. el Bcnemérito

Cuerpo de Bomberos y el Mini ste rio de Salud: no serán responsables de los daílos y

peljuicios que sus acciones ocasionen en la prestación u omisiones de serv icios o asistencia

de primera ay uda en situaciones el¡.: cmergenl.:ia a cualquier persona necesitada de ello.

Articu lo 3. Esta exoneración só lo será aplicable cuando los actos 1I omi siones reali zados

por las personas rereridas en es ta ky no sean constitutivos de dolo. negligenc ia. !"alta de

eleber de cuidado O con el propósito de causar daño.

Además. deberán concurri r las siguie l1les circunstancias:

l . Que se presente una situación de emergencia.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
ANTEPROYECTO DE LEY Nº025 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Page 5: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

2. Que el acc idcntc o cmergencia no es causado por la persona que invoca la doctrina

del Buen Samaritano como defc nsa.

3. Que la atenc ión de cmergencia no se rea li za en fOfma negligente.

4. Que la ayuda que se presta. cuenta con el consentimiento de la víctima o su tutor

lega l cuando se trate de un menor de edad; y si eltUlor no cstá presente o la vícti ma

csta inconsciente, el consentimiento es implícito. tácito.

Artículo 4: A part ir de la entrada en vigencia de la presente ley. se establece el carúctcf

obligatorio del Curso Intensivo. Teórico y Prúc tico de Atención primaria cn casos de

urgencia y primeros auxi lios ideado y dictado por la Cruz Roja de Panamá. en conjunto con

el Sis tema Naciona l de Protecc ión Civil. e l J3cncmcrito Cuerpo de Bomberos y el

Ministerio de Sal ud: (;.'1 cual tcnd rá que se r aprobado por todos los miembros de los di stintos

estamentos seguridad . FUCí L.a Pública, Polida Naciona l. Benlo:l11éri to Cuerpo de Bomberos.

Cruz Roja de Panamá. Servicio Nac ional de "ronteras. del Servicio acional Aeronaval.

del Servicio de Protección Institucional Sistema Nacional de Protecc ión Civil y demás

entidades estatales que intervengan en los procesos dio: atenc ión primaria. protección,

servicio, rescate y auxilio de las personas en el terri torio dc la Repúb lica de Panamá.

Arlí culo 5: Para los fines del Curso Intensivo, Teórico y Pr:ktico dc Atención primaria en

casos de urgcncia y primeros auxilios. establec ido en [a presente Ley. la Cruz Roja de

Panamú. 10:11 conjunto con el Sistema Nacional de Protección Civil. el Bencmérito Cuerpo de

Bomberos y e[ Ministerio de Salud tendrún las SiglJi cll tcs competencias y funciones :

1. Diseñar. implementar y dictar. cada lJJl O en el ámbito de sus competencias pero de

manera conjunta. el Curso In tensivo. Teórico )' Práctico de Atención primaria en

casos de urgcncia y primeros auxilios.

2. Eval uar el descmpci\o de los que estén obligados a capacitarse a través del Curso

Intensivo.

3. Coordinnr reuniones exploratorias con especialistas sobre la temática en particular

que coadyuven a la toma de las mejores dec isiones

4. Desarrollar un plan integral que se ajuste a la rcalidad nacional para la captación e

inse rción al curso básico de primeros auxilios. progresivamente a ni vel nacional.

S. Preparar la logísti ca necesaria para 'lUlo: SI;! ll eve a cabo e l Curso Intcnsivo

6. Supervisar quc e l personal miembro de cada una de las instituciones referidas en

esta Ley. tome la capacitación respec ti va.

Para los fines (11.: esta Ley. las instituciones actoras dcbe rfm di señar. implementar y

comenzar a di ctar el Curso Intensivo, en un pla70 de tres (3 ) meses contados a partir de la

promulgación de la I.e)'

AI'ticulo 6 .. El úmbi to de aplicac ión de esta ley se t.'x ti endc " toda la República de Panamá.

Page 6: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

Artículo 7. I>ara lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en cI Presupuesto General

del Estado. cada insti tución encargada del di seño y dictación del Curso In tcnsivo Teórico y

Práctico de Atención primaria en casos de urgencia y primeros auxi li os. realizaran las

gest iones pertinentes él fin dc incluir en sus respecti vos presupuestos del año fi sca l 201 7. las

partidas necesarias para el cumplimiento de los fines.

Articulo 8 -Esta le) empezará a regir inmediatamente después de su promulgación.

Propuesto a la consideración del Pleno a la I lonorable Asambka Nacional. hoy 9 de agoslo

de 20 16. por el I lonorablc Diputado Luis A, Barria Moscoso

(lA ~ OSCOSO

¡;¡¡;¡¡¡;-1ree:'íl a Rcpllbl ica. e i reui lO 8-9

Page 7: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

PROYECTO DE LEY tr317 COMISION DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

• ASAMBLEA NACIONAL Comisión de TrabajoJ Salud y Desarrollo Social

H.D. Gabriel Soto Presidente

Panamá, 23 de agosto de 2016

Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D.

Respetado señor Presidente :

Teléfono: 512-8300, ext. 8831 / 8102

Debidamente anali zado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarro llo Social en reunión efectuada el 23 de agosto de 20 16, en el Salón Azul de la Asamblea Naciona l, le remitimos para los trámites correspondientes e l Proyecto de Ley "Por medio del cua l se crea la Ley del Buen Samaritano que establece un régimen de protección legal a quienes deciden servir, auxi liar y atender a heridos, enfennos, pacientes de enfermedades crónicas o víctimas de ataques a la salud imprevistos", que corresponde al Anteproyecto de Ley 25, ori ginalmente presentado por el Diputado Lu is A. Barría M.

En virtud de lo d ispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le so li cito se sirva impart ir las instrucciones de ri gor, con el objeto de que el ci tado Proyecto sea sometido próximamente a Primer D bate.

Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarro llo Social

Apartado 0815-01603 Panamá~ Rep. de Panamá

Palacio Jus to Arosemena

Page 8: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

PROYECTO DE LEY N"ln COMISION OE TRABAJO. SALUO Y OESARROLLO SOCIAL

EX POSIC IÓN DE MOTI VOS ~v. A¡i.J/ó

5.!<;/6r En algún momento de nuestras vidas, todo el mundo quiere ayudar a alguien que se encuentre en

necesidad. Es propio de la naturaleza humana, el deseo de auxil iar a otro ser humano que este

lesionado o en fermo.

Hay leyes comunes especia les que han sido puestas en prácti ca para ayudar a proteger a la

víctima y el cuidador. Ejemplo de ello, es la Ley del Buen Samaritano protege a la persona

promedio que quiere y procura ayudar a los enfermos y heridos. Países como Estados Unidos de

América, Puerto Rico, La República Italiana y los Estados Unidos Mexicanos, consagran den tro

de sus ordenamientos jurídicos, normati vas similares a la que hoy estamos proponiendo.

Se habla de un acto samaritano cuando se está en presencia de cuatro circunstancias: se presenta

una situación de emergencia; e l accidente o emergencia no es causado por la persona que invoca

la doctrina del Buen Samari tano como defensa; la atención de emergencia no se rea li za en forma

negligente, y la ayuda que se presta, cuenta con cl consent imiento de la víctima, siempre que

haya sido posib le obtenerlo .

En nuestro país se han dado varios episodios desafortunados donde personas han perdido la vida

debido a la inacción vo lun taria o involuntaria de otras ante el hecho; no por falta de voluntad

sino por el temor de verse envueltos posteriormente en procesos j udiciales por razón del acto de

auxi lio o ayuda que en un momento dado, decidieron brindar; o bien por la fa lta de

conocimientos para brindar primeros auxilios o respuesta en momentos de emergencia o

urgencIa.

Ejemplo más reciente de cllo, y que impactó a la faz nac ional , por la crudeza del relato ve rt ido a

través de impactantes imágenes plasmadas a través de redes sociales, que en definitiva,

estremecieron nuestros sentidos, fue el hecho ocurrido en el sector de Loma Cová, distri lo de

Arraiján, el viernes 29 de julio de 20 16, donde un profesional de la salud, doctor en Medicina,

sufre un acc idente de tránsito y mientras esperaba ser trasladado a un centro hospitalario de la

ciudad capita l, no pudo rec ibi r primeros auxilios de personas que se compadecieron de su

amarga situación y tuvieron intención de bridárse los, lo cual pudo hacer la di ferencia quizás

entre la vida y la muerte .

La presente iniciat iva fomenta pues la asistencia en casos de emergencia, e liminando la amenaza

de responsabilidad por daños causados por motivo de dicha asistencia.

De igual forma y reconociendo que cada día se dan situaciones de emergencia, que pueden

desencadenar en sucesos inesperados, que se desarrollan en forma grave, inesperada y que

prueba nuestra capacidad de respuesta; nos llevan a la conclusión de que tos estamentos llamados

por Ley a brindar esa primera atención conocida como primeros auxilios que nos preparan sobre

Page 9: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

que es lo que debemos reali zar, cuándo debe ll evarse a cabo y como es que debemos actuar de

manera rápida y efecliva; deben ser capacitados de manera ob ligatoria en eSle sentido.

Page 10: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

PROYECTO DE LEY N"3n COMlSJON DE TRABAJO, SAl.UD Y DESARROLLO SOCIAl.

PROYECTO DE LEY No.

De de agosto de 20 16

"Por medio de l cual se crea la Ley del Buen Samari tano que establece un régimen de protección legal a quienes deciden servir, auxil iar y atender a heridos, enfermos, pacientes de enfennedades

crónicas o víctimas de ataques a la salud imprevistos".

LA ASAMB LEA NAC IONAL

J) EC I~ ETA:

Artículo 1: Las personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión de Médico o Doctor en

Medicina en la República de Panamá, en virtud de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; las

autorizadas para eje rcer la profesión de la Enfe rmería, según lo dispuesto en la Ley No. I de 6 de

enero de 1954; así como los Técnicos de Enrermeria según lo dispuesto en la Ley 2 de 1962

modificada por la ley 53 de 22 de julio de 2003; al igual que los Paramédicos; así corno los

miembros de la Cruz Roja de Panamá; y cualesquiera miembros de cuerpos de voluntarios

deb idamente acreditados en la República de Panamá que fuera del curso y el si tio regu lar de su

empleo o práctica profesiona l. y de manera voluntaria y gratui ta, presten servic ios, primeros

auxi lios o asistenc ia de emergencia a cualqu ier persona, por razón de hechos de tránsito,

catáslro res provocados o de rivados de hechos de la naturaleza o provocados por la intervención

del hombre; quedan exentos de Responsabilidad Civil derivada de daños y perjuicios que se

pudieran ocasionar o sobreveni r a la persona a la cual hubieran asistido en las ci rcunstanc ias

antes desc ri tas.

Articulo 2: Los miembros de la Policía Nacional , del Sistema Nacional de Protección Civil. del

Benemérito Cuerpo de Bomberos, de l Servicio Nacional de Fro nteras, del Servicio Nacional

Aeronava l, del Servicio de Protección lnstitucional , y cualesquiera miembros de la Fuerza

Pública, que se ac redi te que hayan aprobado el curso intensivo de atención primaria en casos de

urgencia y pri meros auxi lios diseñado y dictado por la Cruz Roja de Panamá, en conjunto con el

Sistema Nacional de Protección Civil , el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de

Salud; no serán responsables de los daños y perjuicios que sus acciones ocasionen en la

prestación u omi siones de servicios o asistencia de pri mera ayuda en situaciones de emergencia a

cualquier persona necesitada de ello.

Artículo 3: Esta exoneración sólo será aplicable cuando los actos u omisiones realizados por las

personas referidas en esta ley no sean constitutivos de dolo, negligencia, ralta de deber de

cuidado o con el propósito de causar dai'~o.

Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

1. Que se presente una situación de emergencia.

2. Que el accidente o emergencia no es causado por la persona que invoca la doctrina del Buen

Samari tano como defensa.

Page 11: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

3. Que la atención de emergencia no se real iza en forma negligen te.

4. Que la ayuda que se presta. cuenta con el consentimiento de la vícti ma o su tu tor legal cuando

se trate de un menor de edad; y si el tutor no está presente o la víctima esta inconscien te, el

consent imiento es implícito. tácito.

Arl ículo 4: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley. se establece el carácter

obligatorio del Curso Intensivo, Teórico y Práct ico de Atención primaria en casos de urgencia y

primeros auxi lios ideado y dictado por la Cruz Roja de Panamá, en conjunto con el Sistema

Nacional de Protección Civil , el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Salud; el

cual tendrá que se r aprobado por todos los miembros de los di stintos estamentos seguridad.

Fuerza Pública. Policía Nacional , Benemérito Cuerpo de Bomberos. Cruz Roja de Panamá,

Servicio Nacional de Fronteras. del Servicio ac ional Aeronava l, de l Servicio de Protección

Institucional Sistema Nacional de Protección Civil y demás entidades estatales que intervengan

en los procesos de atención primaria, protección, servicio, rescate y aux ilio de las personas en el

terri torio de la Repúb lica de Panamá.

Artículo 5: Para los fi nes del Curso Intensivo, Teórico y Práct ico de Atenc ión primaria en casos

de urgencia y primeros auxilios, establecido en la presente Ley, la Cruz Roja de Panama, en

conjunto con el Sistema Nacional de Protección Civil. el Beneméri to Cuerpo de Bomberos y el

Ministerio de Salud tendrán las siguientes competencias y funciones:

1. Diseñar, implementar y dictar, cada uno en el ámbito de sus competencias pero de

manera conjunta. el Curso Intensivo. Teórico Prácti co de Atención primari a en casos de

urgencia y primeros auxil ios.

2. Evaluar el desempeño de los que estén obligados a capaci tarse a través del Curso

lntensivo.

3. Coordinar reuniones exploratori as con especiali stas sobre la temática en particular que

coadyuven a la toma de las mej ores decisiones

4. Desarrollar un plan integral que se aj uste a la realidad nacional para la captación e

inserción al curso básico de primeros auxilios, progresivamente a nivel nacional.

5. Preparar la logística necesaria para que se lleve a cabo el Curso Intensivo

6. Supervisar que el personal miembro de cada una de las instituciones rereridas en esta

Ley. tome la capaci tación respec tiva.

Para los fines de esta Ley, las instituciones actoras deberán di señar, implementar y comenzar a

dic tar el Curso Intensivo, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de

la Ley.

Artículo 6: El ambito de ap licación de esta ley se extiende a toda la República de Panamá.

Artículo 7: Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del

Estado, cada instit ución encargada del diseño y dictación del Curso Intensivo Teórico y Práct ico

de Atención primaria en casos de urgencia y primeros auxilios, reali zaran las gest iones

Page 12: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

pertinentes él fin de incluir en sus respectivos presupuestos del año fi scal 2017, las part idas

necesarias para el cumplimiento de los fines.

Art íc ulo 8: Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su proTnlligación.

COM UNíQ UESE Y CÚ M I'LASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional , hoy

POI~ LA COM ISiÓN DE TRAllA.! , S~cyV

liD. MARJO LAZA RUS Vicepresidente

~S =7 HD~VANPlCOTA Comisionado

flD . AN!1~l~~{~7. A. Comisi2:~

rr flD. I Comisionado

, Presidente

HD. ,lOSE Secretario

n \ o V

11 D. Comisionado

de agosto de 2016.

CAST ILLO GÓMEZ.

Page 13: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

INFORME DE PRIM E I~ DEBAn:

"Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarro llo Soc ial correspondien te a l primer dcbale del Proyecto de Ley N° 377 ;'Que establece un régimen de protecc ión legal a quienes sirven, auxi lian y micndcn emergencias y urgencias, denominado Ley del Buen Samari tano",

Panamá, 6 de septiembre de 20 16

Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SÁNCH EZ Pres idente de la Asamblea Nacional E. S. D.

Sci'ior Presidente:

La Comisión de Trabajo. Sal ud y Desarrollo Soc ial, en cumplimiento del artíc ulo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N° 377 "Que establece un régimen de protección legal a quienes sirven, auxilian y ati enden emergencias y urgencias, denomi nado Ley del Buen Samaritano" , aprobado conforme a los trámites pertinentes , en los términos que expresa a continuación :

1. LA INICIATIVA LEG ISLATIVA

El Proyec to fue presentado por el honorable diputado Luis Barria Moscoso, el 9 de agosto de 20 16 y prohijado en la reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarro llo Social el 23 de agosto de 20 16.

11. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley No. 377 tiene por objeto institui r un régimen especial de exonerac ión de responsabilidad civil por dailos y perjuicios aplicable a los doctores, enfemleras, técnicos en cnfermcria y licenciados y técnicos en urgencias médicas, así como a los miembros de la Cruz Roja Panameila y vo lulltarios de organi smos no gube rnamentales de apoyo humanitario. además del personal de los estamentos de seguridad como la Fuerza Pública. Policía Nacional, Sistema Nacional de Protecc ión Civil , Beneméri to Cuerpo de Bomberos, Servicio Nacional de Fronteras, Servicio Nacional Aeronaval y Sistema de Protecc ión Institucional , para que no tengan que enfren tar esa responsabilidad en caso que causaran daños cuando presten primeros auxilios o asistencia en casos de emergencia a las personas que lo requieran.

Este régi men de exoneración de responsabilidad permite incentivar e l voluntariado y motivar al personal a prestar auxi lio ex pedito en situaciones de urgencia y emergencias pretendiendo darle seguridad él los ciudadanos que al colaborar en si tuac iones de emergencia no tendrán responsab ilidad siempre que sus actuaciones no constituyan do lo, negligenc ia o fal ta del deber de cuidado. A su vez, los ci udadanos involucrados en situaciones de urgencia o emergencias podrá goza r de la seguridad de poder contar con atención adecuada, oportuna y expedita.

Page 14: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

IJI . I'RIM ER DEIlATE

El primer debate ll evó a cabo en la reunión ordinaria de la Comisión celebrada en su sede el día martes 6 de sept iembre de 2017, en la que paniciparon los Honorables Diputados Gabriel Sala M., Presidente, Mario Lazarus, Vicepresidente, José L. Calillo Gómez, Secre tario, y los comisionados Iván Picota, Fernando Carrillo, Raú l I-Icrnándcz, Ana Matilde Gómez R., Irving Ríos, y Lu is Barría Mascaso, en su calidad de proponente.

Como invitados especiales participaron instituciones como el Sistema Único de Manejo de Emergencias SUME 9-1-1 , representado por el ingeniero Gil Fábrega; el Señor Luis Rodríguez Soto, por el Instituto Panameño de Deportes; y el doc tor Ricardo I-Iughes por el Ministerio de Salud. También, participaron de l primcr debate organi zaciones como la Cruz Roja Panamei'ia y la Asociación de Guardavidas de Panamá. Además. de particul ares vinculados con el terna de emergencias y urgencias .

Los honorables comisionados al hace r uso de sus facultades man ifestaron sus consideraciones en torno a la iniciativa legislati va e intercambiaron idcas con los invitados especia les que brindaron sus aportes a la Comisión.

En términos generales los participantes coincidieron en la necesidad de adoptar normas como las contenidas en e l proyecto para promover la asistencia en caso de emergencias y urgencias por 10 que al hacer uso de la palabra resa ltaron las bondades del mismo y la conveniencia de su adopción.

IV. MODIFICACIONES

Luego de debatir ampliamente los comisionados aprobaron introduci r modifi cac iones al proyecto en los artículos 1,2,3, 4, 7 Y 8, así como eliminar el 5 y 6, e introduci r un artículo nuevo además de modificar el tít ulo del Proyecto.

La mayoría de las lllodilicaciones tiene por objeto hacer las di sposiciones acordes a la técnica legislati va, conforme han sido plasmadas en el texto único que acompaña el presente informe, No obstante, es importante resa ltar que las modificaciones a los artículos I y 2 plantean ampliar el marco para que no so lamente se exonere la responsabilidad civil, s ino también la responsabilidad penal de las personas que intervienen en la prestación de auxilio en situac iones de urgencia o emergencias.

Otro aspecto importante es que la Comisión aprueba ex tender el beneficio de exoneración de responsabilidad inicialmente conced ido al personal de sa lud y de los estamentos u o rganismos de seguridad para que pueda amparar a cualquier persona particu lar que preste auxilio en una situación de urgencia o emergencia , siempre que tenga conocimicntos básicos o avanzados en primeros auxilios.

Se cambió el nombre del curso que obligatoriamente deben tomar los estamentos u organismos de seguridad denominandolo Curso de Primer Respondiente cuyo contenido académico y prác tico será d iseñado por el Ministerio de Salud, tomando como refe rencia el los parámetros internacio nales en materia de primeros auxilios.

También se modifi có el título del Proyecto adoptando uno más co rto, comprensible y aco rde con su comen ido di sposi tivo y se ordenó y estructuró el proyecto co locando las normas de manera siguiendo la técnica legislati va, insertando el artículo nuevo en el luga r que correspondía y suprimiendo del texto los articulas e liminados, razón por la cual se co rre la numeración y se hace el proyecto más corto que el origina l.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;

RES UELVE

Prim ero: Apro bar en primer debate el Proyec to de Ley N° 377 "Que establece un régimen de protecc ión legal a quienes sirven, auxilian y atienden emergenc Ias y urgencias, denominado Ley del Buen Samaritano".

Page 15: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

Segundo: Rccomcndar al Pleno de la Asamblea Nacional que lo di scuta, analice yapmebe en Segundo Debate.

POR LA COM ISIÓN DE TRABAJO, S

1m. MARIO LAZA RUS Vicepresidente

~J.2:ICOTA Comisionado

r H D. A ,Wl.illJ; OJ""'-J¡¡--"M EZ f2-. Comi ·onada

HDS 0(1.. &/H¿ LEPJAJ

HD. RA L HERNANDEZ Comisionado

ABRl ELSOTO Presidente

1m . . IOSE L. CAST ILLO GÓMEZ Secretario

HD. CRl SPI ANO ADAMES N. Comisionado

HD. JUAN CARLOS ARANGO Comis ionado

9a~ 1m. FERNANDO CARIULLO Com isionado

Page 16: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

Que con tiene las modificaciones introducidas cn Primcr Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 377, "Que es rableee un régimen de protección ICgl:l l a quienes sin/en, auxi lbm y atienden emergencias y urgenci:lS, " Denom in:Hlo Ley del Hucn Sa maritano''''

PROYECTO DE LEY No.

De de agosto de 2016

"Que est:lblece un rég imen de protección lega l a (Iuienes sir"en, a uxil i:m y a ti enden

emergencias y urgencias, "Denominado Ley dellluen Sam:l rit a no".

LA ASAM IlLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Las pe rsonas autori zadas conforme 11 sus leyes especi:llcs. para ejercer la

profesiones de doctor en medicina, enfermería , técnicos de enfermería , li cenciados y técnicos en

urgenci¡lS médic:1S , miembros de la Cruz Roja Pan:lmcñll y vo lunta rios de orglln ismos no

gubern:lln entnlcs de " llOyO hUIlH\Ilitario, s iempre que cuenten con ccrtificllc ión cn primeros

a uxilios bllsicos o iIV:lnZlldos, y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia, fuera de

su empi co y dcl eje rcicio de sus funciones, a la persona que lo requ iera, no será n Ilcnal ni

civi lment e responsables por los daiios y perjuicios que pudieran sobreveni r a la persona que

hubieran asistido, socorrido o ilUxiliado.

Artículo 2. Los miembros FuerZ;l Pllblic:I, como la Po li cía Nacional , el Sistema Nac ional de

Protección Civ il , el Beneméri to Cuerpo de Bomberos, el Servicio Nac ional de Fronteras, el

Servicio Nacional Aeronaval y el Sistema de Protección Institucional, eonsider:ldos primeros

rcspondil'ntcs ; s iempre (Iu e hayan :lllrob:ldo el C urso de Primer Respondiente, y pres tl'n

pl' irueros auxilios o as istenc ia dc emergencia a la person:l q ue lo rec¡uicnl , no serán penal ni

civilmcnte responsa bles IlOr los dalios y perjuicios que plldier:1O sobrevenir a 1:1 persona que

hubieran asis tido, soco rrido o auxiliado.

Artí culo 3. L:1S disposiciones de la presente Ley ta mbién se ~lpli c¡t n 11 toda Ilerson:l que

cuente con certificac ión en IlI"illlCl"oS a uxi lios bolsicos o aV:lnz:ldos y pl"este primeros a uxilios

o as is tenc ia de emcrgcnci:1 o urgencia:l quien lo requiera.

Arfículo 4. La exonerac ión de resllOnsab ilidad regulad:l en hl presente Le.y se rá aplicable

cuando los actos u om isiones realizados por las personas referidas en los llrtícu los ~lOter i o rcs no

constitu ya n do lo, neg ligenc ia o falta del deber de cuidado. Para que pueda invoc~lrse la

exoneració n de responsabilidad, debe rán concurrir las siguiellles circunstanc ias:

1. Que se presente una situación de urgencia o emergencia.

Page 17: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

2. Que la situación de emergencia no sea causada por la persona q ue 11res ta el auxilio o

asistencia .

3. Que la ayuda prestlldll , cuen te con el consen timiento de la víctima o su tutor legal cuando se

trate de un menor de edad, siempre que se:1 posible.

Artículo 5. Se establece el Curso de Primer Respondiente que deben aprobar

ob ligllloria nl ente los miembros de la Fuerza Públ ica, la Policía Nac ional, el Sistema Nac ional

de Protecc ión Civil , el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Servicio Nac ional de Fronteras, el

Servicio Nacional Aeronaval , el Servicio Nac ional de Protección Institucional y cualquie ra (Iue

en el futuro sell Cl'elldo.

El contenido ::lcadémico y p r:ic ti co del curso sed diseñado por el M inisterio de S~lIu d y

tendrá co mo referencia el conten ido dc los pl\r:lnletros intcrnaciona lm cnt e rcconocidos.

Este curso ser:l implement ll rse en un plazo de se is (6) meses contados a partir d c 1:1

11romulgación de la presente Ley.

Artículo 6. Para logra r la viabilidad de esta Ley. el M inisterio de Salud incluirá las partidas

necesarias en el l)resupu eS lo Cenera l del ES lado 11llra hl vigenc ia fiselll.

Arlículo 7. Esta ley empezará a regir a parlir del día siguiente ni de su prolllulgación.

COMUN íQUESE Y CÚMI'LASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 8 de septiembre de 2016.

I'O R LA COM ISiÓN DE TRA IlAJO, SA LUD y DESAR IWLLO SOCIAL

1m. MARIO LAZA RUS Vicepresidente

~~ ~ I-ID. IVAN PI COTA

Com isionado

Presidente

UD. JOSE LUIS CASTILLO GÓMEZ Secretario

1m. CR ISP IA¡ Comisionado

ADAMES N.

Page 18: por medio del cual se crea la ley del buen samaritano que establece

PrO)'f"CIO 0\0.377 ~Qu~ e$/{/blj'~ "', "lIm1f!n tk prOll!!CCIÓn legal u qUienes sln ... n ulmltan J' al/enJen emergencuu y " 'lItnCIllS. ~De"ommaJo Lf!J' del 8",0" Sumurmmu"

COllli 'onada

1m. RAÚL H ERNÁN J) EZ Comisionado

HJ). JUAN CARLOS AI~ANGO Comis ionado

1m. FERNAN Comisionado

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