ponencia: necesidades juridicas...
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IX Seminario REDMUNI
"La Agenda Pública Municipal - Presente y perspecti va "
Jueves 13 y viernes 14 de septiembre de 2007
Organizado por UNIVERSIDAD DE MORÓN
FORO DE REGIMEN MUNICIPAL
Con la colaboración del Instituto Nacional de la
Administración Pública
Y el auspicio de la Federación Argentina de Municip ios
PONENCIA:
NECESIDADES JURIDICAS INSATISFECHAS.
UN ENFOQUE DESDE LA TEORIA DEL DESARROLLO A
ESCALA HUMANA.
AUTOR:
LUCISICH, RICARDO DAMIAN
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ABSTRACT
El presente trabajo aborda la problemática de las necesidades jurídicas
insatisfechas, integrando así el primer capítulo de la tesis correspondiente a la
Maestría en Desarrollo y Gestión Territorial de la Universidad Nacional del Sur
“Necesidades Jurídicas Insatisfechas. Caso Bahía Blanca”. Esta ponencia se limita a
brindar algunas consideraciones sobre el marco teórico de las necesidades jurídicas
insatisfechas, adhiriendo a la concepción de la teoría de desarrollo a escala humana
propiciada por Manfred Max-Neef, Antonio Elizalde y Martin Hopenhayn en Desarrollo
a Escala Humana. Una opción para el futuro (Development Dialogue, número especial
1986; Cepaur- Fundación Dag Hammarskjold), entre otros.-
El trabajo de tesis referido, continúa en un segundo capítulo el análisis del
Caso Bahía Blanca, abordando la problemática del territorio objeto de estudio en el
cual se presta especial dedicación a la jurisdicción y competencia de los órganos a los
cuales los sujetos de derecho en sentido amplio, pueden acudir a efectuar sus
reclamos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, como la clasificación y definición
del mismo de acuerdo al derecho vigente, a saber: 1. Ciudad; 2. Partido; 3.
Departamento Judicial; 4. Sexta Sección Electoral; y 5. Competencia Territorial de la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Finalmente y en un tercer capítulo se analiza el impacto y potencialidad de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación, para exponer algunas
reflexiones y propuestas.
En síntesis, el planteo y alcance de la ponencia, se limita a abordar la
problemática de las necesidades jurídicas insatisfechas a la luz de la concepción del
Desarrollo a Escala Humana.
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SUMARIO
I.- Necesidades Jurídicas Insatisfechas. Concepto.
Definiciones.
II.- Visión Sistémica. Desarrollo a Escala Humana. Creación de
factores sinérgicos. Procesos Participativos. Concl usión
III.- Fuentes.
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I.- Necesidades Jurídicas Insatisfechas. Concepto.
Definiciones .
La problemática abordada en el presente trabajo, impone el planteamiento de
algunas definiciones y conceptos, que seguramente darán lugar al debate y la
confrontación de ideas.
Para poder identificar y determinar las necesidades jurídicas insatisfechas,
previamente debemos definirlas.
El Diccionario de la Real Academia Española –entre sus diversas acepciones-,
define al término necesidad como dicho de una cosa de la que no se puede prescindir.
A su vez jurídico/a, es definido como lo que atañe al derecho o se ajusta a él.
En este sentido, tendrán suma importancia las concepciones iusfilosóficas que
predominen y caractericen al ordenamiento jurídico objeto de estudio.
Finalmente, insatisfecho/a es definido como no satisfecho, entendiendo
satisfecho como complacido.
En este orden, se considera la acepción cultural del vocablo necesidad, como
categoría superior a la acepción biológica, analizando la relación existente entre los
sujetos de derecho y el derecho vigente, como la efectiva tutela y aplicación de los
derechos consagrados a tales sujetos.
Así, definimos a las necesidades jurídicas insatisfechas como el c onjunto
de derechos consagrados por ese sistema y no garant izados, respetados o
tutelados suficiente y efectivamente .
En tanto obra humana, el derecho no puede ser comprendido sino en función
de los fines que el hombre se propone.
Para comprender la particularidad del derecho en tanto que fenómeno social,
es menester examinar la finalidad típica que el hombre persigue con el derecho. No
podría ser comprendido sino por su contenido significativo.
El carácter general del derecho se deja determinar por el hecho que constituye
un orden obligatorio o imperativo de relaciones sociales en el seno de un grupo
humano, que no existe sino por ese grupo. Siguiendo a Helmut Coing 1, el orden
jurídico tiene además el carácter de ser : durable, abstracto, fundado en una
resolución de la voluntad humana, normativo, en la medida que designemos a tales
decisiones con el nombre de normas. Si nos interrogamos sobre el sentido específico
y la esfera de aplicación del orden jurídico, encontramos en primer lugar las siguientes
finalidades: seguridad y paz, justicia, igualdad y libertad.
1 Complejidad del Orden Jurídico, en Freund, Julien; El Derecho Actual, Editorial Universidad Nacional del Sur; 1996; pág. 27
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A la luz de la teoría del desarrollo a escala humana, que identifica necesidades
humanas fundamentales, y sostiene que las mismas son limitadas, las finalidades que
fundamentan el orden jurídico pueden equipararse a esas necesidades humanas
fundamentales desde la perspectiva jurídica.
El orden jurídico es un orden pacífico. Desde los orígenes, la paz y el derecho
vienen juntos. El derecho trae la paz, y el establecimiento de la paz es el presupuesto
de la expansión del derecho. El proceso jurídico reemplaza al deseo de hacerse
justicia por mano propia. La interdicción del recurso a la potencia personal ha sido el
inicio y el fundamento durable del orden jurídico.
Ahora bien, si analizamos en un caso concreto las características o notas relevantes
de un grupo humano y del tipo de relaciones imperantes, para determinar si existe un
verdadero orden pacífico, podemos entonces evaluar si el orden jurídico alcanza o
cumple las finalidades para las cuales fue creado, y más concretamente si satisface
las necesidades jurídicas de ese grupo de individuos o del individuo. En este sentido el
sujeto puede ser individual o colectivo. Exclamaba el Marques de Sade, en medio del
terror de la Revolución Francesa: "Ya no existe ninguna hermosa muerte individual".
De manera análoga podemos exclamar nosotros, en medio de una realidad actual que
nos agobia: "ya no nos queda ningún hermoso problema particular".
En un trabajo que aborda el estudio comparativo del acceso a la justicia en
distintos países, 2 se expresa que “la investigación de la American Bar Association
(ABA) parte de un concepto formal de acceso al sistema de justicia civil entendiéndolo
como obtener contacto con abogados, mediadores, árbitros o un organismo oficial
como una corte”.
En el citado trabajo, se exponen otros estudios que en general coinciden con la
tesis referida, que se limita a verificar la posibilidad de acceder al sistema judicial,
garantizando así el acceso a la justicia.3
En otra línea puede enrolarse a la tesis que considera que el acceso al
sistema jurídico es un tema más amplio que el del acceso a la administración de
justicia, afirmando que dentro del mismo se plantean otros problemas vinculados
también con la desigualdad social, como sería el tema del acceso a la elaboración de 2 Freedman, Diego; Análisis comparativo de las necesidades jurídicas en el mundo; www.cipec.org 3 En mi opinión esta tesis proviene en general del derecho consuetudinario, originariamente contrapuesto a la constitución jurídica de derecho legal, propio del sistema continental europeo. En este, el jurista está habituado a representar el orden jurídico como un sistema de leyes precisas y vastas que se encadenan. El derecho está codificado; todos los principios esenciales están consignados en códigos concebidos de manera abstracta; la actividad de los juristas consiste en la aplicación de la ley y el desarrollo del derecho se opera ante todo en función de las reformas de la ley y su proceso de formación. En cambio el derecho consuetudinario suele ser caracterizado negativamente por la falta de codificación. Los principios jurídicos se aprehenden de la manera en que se expresan en la convicción y en la práctica del pueblo. No obstante esto es posible solo en donde las relaciones sociales son poco complejas, donde el derecho y la vida se desarrollan de la misma manera para todo el mundo y son por todos conocidos.
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las leyes y de las políticas legislativas en general, vía mediante la cual se cumplen las
funciones de distribución social de ventajas y beneficios, a través de los criterios de
asignación de deberes y derechos 4
Si bien la exposición peca de reduccionista, nos ilustra dos grandes líneas que
subyacen en la problemática abordada, sin descartar otros enfoques o visiones.
En síntesis, podemos afirmar que será muy diferente la respuesta de acuerdo
al “modelo” con el cual evaluemos.
Si tomamos la tesis restringida, podríamos llegar a afirmar que no existen
necesidades jurídicas insatisfechas, dado que la sola existencia del sistema judicial
daría por satisfecha esa necesidad de todo sujeto de derecho a hacer valer los
mismos, cualquiera sea su clase.
Entendemos que tal nivel de abstracción resulta inaceptable, tomando en
consideración que el fin perseguido es la efectiva tutela y satisfacción de los derechos
consagrados por el propio sistema jurídico. Será menester entonces identificar
previamente cuáles son las necesidades insatisfechas de los sujetos de derecho a la
luz del derecho vigente.
II.- Visión Sistémica. Desarrollo a Escala Humana.
Creación de factores sinérgicos. Procesos Participa tivos.
Como se ha advertido, el presente trabajo se cimenta sobre la teoría de
desarrollo a escala humana5, que sostiene la teoría de las necesidades humanas
fundamentales, y parte de dos postulados básicos: que el desarrollo se refiere a las
personas y no a las cosas, y que las necesidades humanas son pocas, delimitadas y
clasificables, destacando además que son constantes en toda época histórica y
cultura.
Son nueve las necesidades consensuadas universalmente: subsistencia,
protección, afecto, entendimiento, participación, identidad, creación, libertad, y ocio.
Algunos autores agregan una décima: trascendencia.
4 ROCHE, CARMEN LUISA, RICHTER, JAQUELINE Y PÉREZ, NORMA, Estudio sobre el acceso de personas de escasos recursos a la Justicia en el área metropolitana de Caracas, Instituto de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2000, ps. 1-2 5 MAX-NEEF, MANFRED; ELIZALDE, ANTONIO; HOPENHAYN, MARTIN; Desarrollo a Escala Humana. Una opción para el futuro. CEPAUR . El proyecto fue realizado de manera conjunta por el Centro de Alternativas de Desarrollo (CEPAUR) de Chile y por la Fundación Dag Harnmarskjold de Suecia. Nació de la necesidad de situar en el contexto latinoamericano a la luz de 10s cambios de escenario ocurridos durante el ultimo decenio, la propuesta contenida en el Informe Dag Hammarskold de 1975 "Que hacer: Otro Desarrollo". El texto resultante aspira a tener como interlocutores a agentes del desarrollo regional, planificadores y políticos, grupos de desarrollo local, académicos de diferentes disciplinas relevantes para el desarroll0, foros internacionales, y profesionales e intelectuales dedicados a pensar caminos de humanización para un mundo en crisis.
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A diferencia de otras concepciones no hay necesidades más importantes o
prioridad de satisfacción, ya que cualquiera puede ser la puerta de una actualización
integral del sistema a traves de los llamados satisfactores sinérgicos, definidos estos
como la creación cultural tendientes a satisfacer las necesidades referidas.
Así, la participación se entiende como la acción ejercida por una comunidad en
un territorio como parte de un proceso tendiente a obtener resultados, generalmente
relacionados con satisfactores tendientes a mitigar las necesidades humanas.
Si tomamos en cuenta que el desarrollo se refiere a las personas y no a los
objetos, y que las necesidades humanas son pocas, delimitadas, clasificables y
constantes, los satisfactores (creación cultural para satisfacer sus necesidades)
sinérgicos (satisfacen la necesidad a la que se dirigen) son endógenos, respecto de la
comunidad, generados desde procesos participativos y comunitarios.
Sostenemos entonces, que las necesidades son constantes en todo tiempo y
cultura. Definen lo humano. Los satisfactores no son bienes materiales, sino
construcciones culturales que pueden o no involucrar bienes. Varían con el tiempo y la
cultura, y permiten definirla. Los bienes cambian con los ciclos económicos, la moda y
son coyunturales.
Retomando el análisis de las dos tesis, podemos afirmar que la concepción
formal confundiría los satisfactores con los bienes. Traducido en otras palabras, la
existencia de un bien, por ej. Un tribunal en una comunidad determinada, y el acceso
al mismo que garantice el gobierno a los sujetos de derecho, implicarían la inexistencia
de necesidades jurídicas insatisfechas.
Pero los sistemas jurídicos –en nuestro caso-, crean derechos desde el pacto
fundacional. Así, una comunidad que decide organizarse jurídicamente, dicta su norma
fundamental -constitución- y las leyes que la reglamentan, comenzando así un proceso
de creación y modificación de normas que dan vida al derecho vigente, adquiriendo
relevancia los procesos participativos, otorgando jerarquías y dando coherencia e
integridad al ordenamiento jurídico.
Podemos así afirmar que esos procesos de creación, aplicación como sus más
variadas modificaciones de derechos resultan construcciones culturales que varían
con el tiempo y la cultura, permitiendo además definirla.
Sostenemos que para identificar y determinar las necesidades jurídicas
insatisfechas de una comunidad jurídica, necesariamente corresponderá evaluar la
efectiva y plena satisfacción de los derechos consagrados por el ordenamiento jurídico
vigente en esa comunidad. Para ello, la nociones de orden público y poder estatal,
adquieren una importancia relevante para que las declaraciones de derechos y
garantías consagradas por el derecho vigente sean de efectiva aplicación,
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respondiendo al fin para la cual fueron creadas. Pero, como los objetivos son
determinados por la propia comunidad, -o el sistema que la representa- en base a su
percepción, valores y prioridades, pueden variar o ser desechados por el permanente
ajuste de valores de la comunidad, derivados de su propio proceso de aprendizaje.
Los objetivos son logrados a través de satisfactores sinérgicos (y no bienes),
que lejos de representar un fin, son un punto de partida para otros procesos
sinérgicos.
El enfoque no debe ser lineal, limitado al cumplimiento de un objetivo, sino que
debe retroalimentarse continuamente, para generar nuevos objetivos. En esta
dimensión de neto carácter procesal y naturaleza intersubjetiva, vinculada al proceso
de aprendizaje colectivo, más allá de lograr o no los objetivos, la sinergia y la unidad
en construcción van siempre en aumento, alimentados por ese propio aprendizaje.
A esta altura, me permito sostener que para que ello ocurra debemos partir de
un proceso participativo que incluya a toda la comunidad, motivo por el cual el
entendimiento -derecho a la educación en general-, y la participación -traducida en
ejercicio democrático, en el sentido más amplio-, resultan fundamentales para
sostener ese carácter procesal de aprendizaje colectivo.
Desde las nociones de orden público y poder estatal, entendido este último
como que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes,
arribamos así a la teoría de la representación, como también a las diferentes formas
de democracia y de participación ciudadana.
Introducimos aquí la metodología consultiva, caracterizada como que el todo es
más que la suma de las partes y que el beneficio de la parte solo se da dentro del
beneficio del conjunto, procurando la construcción de la unidad y lograr una mejor
comprensión del contexto.
Asimismo, cabe destacar como convenio fundamental que todos apoyan la
decisión de la mayoría.
Pero, ¿es esto factible? ¿Existe en la comunidad en estudio espíritu de
cuerpo? ¿Qué opinan los funcionarios y los representantes de los poderes públicos?
¿Cuál es el rol del Estado? ¿Qué opinan los habitantes de la comunidad?
Adquiere ahora importancia una de las necesidades humanas descriptas por la
teoría del desarrollo humano: la identidad.
En definitiva, concluimos que abordar la problemática de las necesidades
jurídicas de un grupo social no puede limitarse a la creación de tribunales o casas de
justicia, ni a la incorporación de tecnología de última generación únicamente.
Es un fenómeno mucho más complejo. Esos bienes no son los satisfactores de
aquellas necesidades.
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La plena satisfacción de las necesidades jurídicas, asimilables a los fines que
dan sentido al orden jurídico imperante en ese grupo social verá su respuesta en la
creación de satisfactores sinérgicos en los cuales la participación y los procesos de
aprendizaje, coloquen al hombre como protagonista.
El jurista debe tener clara la cuestión de saber hasta qué punto puede y debe
prestar atención a los cartabones de valores supralegales, como la justicia, la equidad,
la moral, la política o la cultura; en caso afirmativo debe igualmente estar en claro
sobre el contenido de estos cartabones de valor que se puede traducir en términos
jurídicos. Debe saber lo que la exigencia del momento impone y cuáles son los
pensamientos supralegales madurados por la aplicación jurídica a tomar en
consideración. Debe sentirse el servidor de concepciones sociales, éticas y culturales
dominantes y no debe jugar al revolucionario ni al reaccionario. No es el pensamiento
jurídico sino el pensamiento filosófico de carácter moral o la filosofía del derecho,
quienes se ocupan de responder estas cuestiones. 6
SER
HUMANO
TRASCENDENCIA
LIBERTAD
ENTENDIMIENTO
PROTECCION
PARTICIPACION
OCIO
SUBSISTENCIA
CREATIVIDAD
AFECTO
IDENTIDAD
A diferencia de otras
concepciones, no hay
necesidades mas
importantes o prioridad de satisfacción, ya que cualquiera puede ser la “puerta” de una actualización integral de
todo el sistema
(a través de los llamados satisfactoressinérgicos)
El Sistema de Necesidades / Potencialidades Humanas en el Desarrollo a Escala Humana
Finalmente, para la teoría del Desarrollo a Escala Humana no existe una sola
pobreza. La "pobreza" convencional, es sólo pobreza de subsistencia. Pero también
hay pobrezas de afecto, de identidad, de participación, de entendimiento, de
6 Engisch, Kart; Orden Jurídico y Orden Legal; en El Derecho Actual; obra citada; pág. 29
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creatividad, etc. En igual sentido las necesidades jurídicas insatisfechas no se limitan
únicamente al acceso al sistema formal de justicia, sino a la efectiva tutela y ejercicio
de los derechos de sus titulares, cumpliendo así uno de los fines de la creación del
Estado, redefiniendo así su rol. El Estado pasaría consecuentemente de ser un agente
de imposición "desde arriba" de satisfactores en el mejor de los casos singulares, a ser
un servidor, facilitador, coordinador y potenciador de procesos generativos de sinergia
social.
El desarrollo se concentra y sustenta en la satisfacción de las necesidades
humanas fundamentales, en la generación de niveles crecientes de autodependencia y
en la articulación orgánica de los seres humanos con la naturaleza (derecho
ambiental) y la tecnología (derecho informático y de las telecomunicaciones, derecho
tecnológico), de los procesos globales con los comportamientos locales, de lo personal
con lo social, de la planificación con la autonomía y de la Sociedad Civil con el Estado.
Necesidades humanas, autodependencia y articulaciones orgánicas, son los
pilares fundamentales que sustentan el Desarrollo a Escala Humana. Pero para servir
su propósito sustentador deben, a su vez, apoyarse sobre una base sólida. Esa base
se construye a partir del protagonismo real de las personas como consecuencia
de privilegiar tanto la diversidad como la autonomía de espacios en que el
protagonismo sea realmente posible. Lograr la transformación de la persona-objeto en
persona-sujeto del desarrollo es, entre otras cosas, un problema de escala; porque no
hay protagonismo posible en sistemas gigantes organizados jerárquicamente desde
arriba hacia abajo.
El Desarrollo a Escala Humana apunta hacia una necesaria profundización
democrática. Al facilitar una practica democrática mas directa y participativa puede
contribuir a revertir el rol tradicionalmente semi-paternalista del Estado
Latinoamericano, en rol estimulador de soluciones creativas que emanen desde abajo
hacia arriba y resulten, por lo tanto, mas congruentes con las aspiraciones reales de
las personas. El desafío va más allá del tipo de Estado y se extiende hacia la
capacidad de la propia Sociedad Civil para movilizarse y adecuar un orden político
representativo a los proyectos de los diversos y heterogéneos sujetos sociales.
La pregunta candente, no solo para un Estado democrático sino también para
una sociedad y una cultura democrática en la Región, no es ya como contener la
diversidad, sino como respetarla y estimularla. Un tipo de desarrollo orientado a
fortalecer espacios locales, micro-organizaciones y la multiplicidad de matrices
culturales dispersas en la Sociedad Civil, no puede eludir la tarea de consolidar
prácticas y mecanismos que comuniquen, socialicen y rescaten las diversas
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identidades colectivas que conforman el cuerpo social. Requiere, por parte del Estado,
nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar participación con
heterogeneidad, formas más activas de representatividad y mayor receptividad en
cada una de las instancias públicas.
El énfasis en una "democracia social" o bien en una "democracia de la
cotidianeidad" que expone la teoría de desarrollo a escala humana, no obedece a la
despreocupación por la "democracia política", sino a la convicción de que solo
rescatando la dimensión "molecular" de lo social (micro-organizaciones, espacios
locales, relaciones a Escala Humana) tiene sentido pensar las vías posibles de un
orden político sustentado en una cultura democrática.
Se sostiene así que, para evitar la atomización y la exclusión, sea en lo político, en lo
social o en lo cultural, es imprescindible generar nuevas formas de concebir y practicar
la política
Un Desarrollo a Escala Humana, orientado en gran medida hacia la
satisfacción
De las necesidades humanas, exige un nuevo modo de interpretar la realidad. Nos
obliga a ver y a evaluar el mundo, las personas y sus procesos, de una manera distinta
de la convencional. Del mismo modo, una teoría de las necesidades humanas para el
desarrollo, debe entenderse justamente en esos términos: como una teoría para el
desarrollo
Concluyendo el tema abordado, uno de los aspectos que define una cultura es
su elección de satisfactores.
Las necesidades humanas fundamentales de un individuo que pertenece a una
sociedad consumista son las mismas de aquel que pertenece a una sociedad ascética.
Lo que cambia es la elección de cantidad y calidad de los satisfactores, y/o las posi-
bilidades de tener acceso a los satisfactores requeridos.
Cabe preguntarse si la creación de más tribunales y casas de justicia y la
incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación son bienes
o satisfactores.
Un desarrollo orientado hacia la satisfacción de las necesidades humanas no
puede, por definición, estructurarse desde arriba hacia abajo. No puede imponerse por
ley ni por decreto. Solo puede emanar directamente de las acciones, aspiraciones y
conciencia creativa y critica de los propios actores sociales que, de ser
tradicionalmente objetos de desarrollo, pasan a asumir su rol protagónico de sujetos.
El carácter contra hegemónico que tiene el Desarrollo a Escala Humana no implica
necesariamente agudizar el conflicto entre Estado y Sociedad Civil. Por el contrario,
intenta demostrar, a través del método propuesto, que el Estado puede asumir un rol
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estimulador de procesos sinérgicos a partir de los espacios locales, pero con
capacidad de abarcar todo el ámbito nacional.
Si se opta por el supuesto sistémico, la estrategia priorizara la generación de
satisfactores endógenos y sinérgicos. Las necesidades serán entendidas
simultáneamente como carencias y como potencias, permitiendo así romper con el
círculo vicioso de la pobreza. En el tema objeto de este trabajo, las propias
necesidades jurídicas insatisfechas son el punto de partida para la creación de
satisfactores sinérgicos
Por otra parte, entendida como un proceso capaz de fomentar la participación
en las decisiones, la creatividad social, la autonomía política constituye un elemento
decisivo en la articulación de los seres humanos con la naturaleza y la tecnología, de
lo personal con lo social, de lo micro con lo macro, de la autonomía con la
planificación y de la Sociedad Civil con el Estado.
Concluimos así que el estudio de las necesidades jurídicas insatisfechas debe
encuadrarse en el marco de un proceso participativo de la comunidad toda que
distinga bienes de satisfactores, colocando así en el centro de la teoría del desarrollo
al hombre y no a los bienes.
En esa postura nos enrolamos y proyectamos el estudio de las Necesidades
Jurídicas Insatisfechas. Caso Bahía Blanca, tema elegido para la Tesis
correspondiente a la Maestría en Desarrollo y Gestión Territorial de la Universidad
Nacional del Sur.
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III.- FUENTES.-
CAPALBO, LUCIO; Ciede (San Martín de los Andes, 200 5), Gráfico de
Necesidades Humanas Fundamentales.
COING HELMUT; Complejidad del Orden Jurídico, en Fr eund, Julián; El Derecho
Actual, Editorial Universidad Nacional del Sur; 199 6
ENGISCH, KART; Orden Jurídico y Orden Legal; en El Derecho Actual de Freund, Julien.
FREEDMAN, DIEGO; Análisis comparativo de las necesi dades jurídicas en el mundo; www.cipec.org FREUND, JULIÁN; El Derecho Actual, Editorial Univer sidad Nacional del Sur;
1996
MAX-NEEF, MANFRED; ELIZALDE, ANTONIO; HOPENHAYN, MA RTIN; Desarrollo a Escala Humana. Una opción para el futuro. CEPAUR, Santiago; Chile. ROCHE, CARMEN LUISA, RICHTER, JAQUELINE Y PÉREZ, NO RMA, Estudio sobre el acceso de personas de escasos recursos a l a Justicia en el área metropolitana de Caracas, Instituto de Derecho Priv ado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venez uela, Caracas, 2000