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Jornada sobre la Ley de EmprendedoresLey 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

1. Antecedentes legales. 2. El Apoyo a la Iniciativa Emprendedora3. El Emprendedor de Responsabilidad

Limitada4. La Sociedad Limitada de Formación

Sucesiva5. El Inicio de la Actividad Emprendedora6. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos7. Apoyos Fiscales y en materia de

Seguridad Social a los Emprendedores8. Apoyo a la Financiación de los

Emprendedores9. Apoyo al crecimiento y desarrollo de los

Proyectos Empresariales10.Internacionalización de la Economía

española11.Qué 24 normas relevantes de nuestro

ordenamiento jurídico modifica la Ley.

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Antecedentes Legales

• Antecedentes legales:

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. http://ow.ly/sWItc

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. http://ow.ly/sWIGe

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Apoyo a la Iniciativa Emprendedora

• El Emprendimiento en la Enseñanza Primaria/Secundaria.Se incorporarán objetivos, competencias, contenidos y

criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.• El Emprendimiento en las Enseñanzas Universitarias.Iniciativas de emprendimiento universitario para

acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales, promoviendo encuentros con emprendedores.• Formación Profesorado en materia de Emprendimiento.El personal docente deberá adquirir las competencias y

habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas.

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El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

• Se limita su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de la actividad económica.• Se exceptúan las deudas con Hacienda y Segur. Social.• Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la

vivienda habitual cuyo valor < 300.000,00 €• En la inscripción del emprendedor en el RM se indicará el

bien inmueble que se pretende no haya de quedar obligado.• No podrá beneficiarse si actúa con fraude o negligencia

grave (sentencia firme o concurso declarado culpable).• Cumplir con Requisitos de Publicidad Mercantil del ERL.• Publicidad de la no sujeción de la vivienda en el RP.• Formulación y Depósito Cuentas Anuales en R. Mercantil.

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La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

• Podrán constituirse SRL de Capital Social < 3.000,00 €.• Hasta no alcanzar el Capital mínimo quedan sujetas al

Régimen de Formación Sucesiva.Destinar a Reserva Legal = ó > al 20% de los Beneficios.No reparto Dividendos si PN < al 60% Capital Legal

Mínimo.Total Retribuciones a Socios por cargos no > al 20% PN.

• Caso de liquidación, si patrimonio insuficiente, socios responden solidariamente desembolso Capital mínimo.• En tanto Capital sea < a mínimo legal, los Estatutos

contendrán declaración expresa de la sujeción al Régimen de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Se dará publicidad de tal circunstancia en Registro Mercantil.

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Inicio de la Actividad Emprendedora (I)

• Puntos de Atención al Emprendedor (PAU).Oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados,

incluidas Notarías, así como Puntos Virtuales de Información y Tramitación Telemática de Solicitudes.

Facilitarán la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, prestando servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.

Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria.

En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE)

Todos los trámites podrán realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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Inicio de la Actividad Emprendedora (II)

El PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso:

Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.La posibilidad de presentar documentación y solicitudes.La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos como interesados y recibir la notificaciones de actos y resoluciones. Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles El resto de funcionalidades que se le atribuya por Ley.Los PAE, presenciales o electrónicos, podrán prestar todos o alguno de los servicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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Inicio de la Actividad Emprendedora (III)

Inscripción de los ERL. Se podrá realizar por tramitación telemática del CIRCE y el DUE. Si se opta por ello:

En el PAE se cumplimentará el DUE y se aportará la documentación para la inscripción en el RM y en el RP.El PAE enviará el DUE junto con la documentación correspondiente al RM, solicitando la inscripción del ERL. El RM tendrá 6 horas para inscribir y remitir telemáticamente al CIRCE certificación , que este reenviará a la autoridad tributaria.El RM solicitará, respecto de los bienes inembargables, la inscripción de esta circunstancia en el RP.El RP practicará la inscripción en el plazo de 6 horas e informará de la inscripción practicada al CIRCEEl ERL conoce, en tiempo real, el estado de su tramitación.

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Inicio de la Actividad Emprendedora (IV)

• Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.

Se utilizará el DUE, el CIRCE y los Modelos Simplificados de Estatutos tipo.

En PAE se cumplimenta DUE e inicia tramitación telemática, solicitándose reserva de Denominación al RM y concertándose fecha y hora otorgamiento Escritura .

Notaría autoriza Escritura Constitución, solicita NIF provisional y remite copia a RM a través de CIRCE.

RM califica e inscribe, remite certificación de la inscripción y solicita NIF definitivo a través de CIRCE.

Desde PAE, a través del DUE, se tramita inicio actividad en Agencia Tributaria, Seguridad Social y demás Administraciones para Licencias y Autorizaciones.

• Se contempla la Constitución de SRL sin estatutos tipo.

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Inicio de la Actividad Emprendedora (y V)

• Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.

Se podrán realizar mediante el DUE siguiendo las reglas:1.Desde el PAE se recogerán datos para Alta en SS, Censal y

Apertura Centro Trabajo. Se remiten por CIRCE.2.Simultáneamente CIRCE remite documentación CA.3.CIRCE remite al Ayuntamiento comunicación inicio de

actividad, declaración responsable o solicitud de licencia.4.El PAE comunica al Empresario finalización de trámites.5.El Empresario abonará las tasas que se puedan exigir.

Durante ejercicio actividad el emprendedor podrá realizar trámites a través de los PAE, excepto Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social, procedimientos de Contratación Pública y Solicitudes de Ayudas y Subvenciones.

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Acuerdo Extrajudicial de Pagos (I)

Coloquialmente “Ley de Segunda Oportunidad “ o “fresh start”. • Se añade un Título X a la Ley Concursal. El AEP.

• Presupuestos.El empresario persona natural en situación de insolvencia

podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un AEP con sus acreedores si su Pasivo no > 5MM €.

También podrán instar el AEP las personas jurídicas en insolvencia, con < 50 Acreedores y tanto su Pasivo como la valoración de sus bienes y derechos sea < a 50MM €. Que dispongan de liquidez para afrontar gastos del AEP y que su Patrimonio e Ingresos creen expectativa éxito.

En determinados supuestos no se podrá formular solicitud para alcanzar un AEP.

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Acuerdo Extrajudicial de Pagos (II)

• Solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Deudor solicitará nombramiento de Mediador Concursal que negocie el AEP con los Acreedores.

La designación del mediador concursal se solicita al Registrador Mercantil o a un Notario.

Impide iniciar o continuar ejecuciones (salvo créditos con garantía real), así como solicitar el concurso del Deudor.

El Deudor no puede solicitar la concesión de préstamos o créditos, debe devolver las tarjetas de crédito y no puede utilizar medios de pago electrónicos.

El Mediador elaborará un Plan de Pagos (y un Plan de Viabilidad) y lo propondrá a los Acreedores.

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Acuerdo Extrajudicial de Pagos (y III)

El Plan de Pagos no puede prever una espera superior a 3 años ni una quita superior al 25%.

El Plan de Pagos no afecta a los créditos con garantía real (excepto conformidad ) ni a Deudas con Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social)

La aceptación del Plan de Pagos ha de contar con la conformidad de acreedores titulares de al menos el 60 % del Pasivo (75 % si hay cesión de bienes)

Plazo para alcanzar un acuerdo: 3 meses + 1 mes.

• Impugnación del acuerdo.• Efectos del acuerdo sobre los acreedores.• Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.• Especialidades del concurso consecutivo.• Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con

ocasión del cese de la actividad.

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Apoyos Fiscales a los Emprendedores IVA. Régimen Especial de Criterio de Caja(I)

• Agencia Tributaria - Preguntas frecuentes sobre el RECC http://ow.ly/tbXxc

• Quiénes pueden acogerse al RECC.

Sujetos pasivos volumen operaciones año anterior sean = o < 2 MM. €.

En períodos inferiores , la cuantía se prorrateará al año.Pueden acogerse en el primer año de actividad.Excluidos si los cobros en efectivo a un mismo

destinatario > 100M €.Opción se entenderá prorrogada. Renuncia mínimo 3

años. El RECC se referirá a todas las operaciones realizadas por

el sujeto pasivo con exclusiones obvias y razonables.Plazo para acogerse. Extendido hasta el 31/03/2014.

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Apoyos Fiscales a los Emprendedores IVA. Régimen Especial de Criterio de Caja(y II)

• Contenido del RECCEl IVA se devengará en el momento del cobro del precio.Si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31

de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación.

Repercusión efectuada al tiempo de expedir y entregar factura, pero producida en el devengo según lo anterior.

El derecho a deducción nace en el momento del pago, que deberá acreditarse, y si este no se ha producido, el 31/12 del año posterior.

Igual ocurre en operaciones soportadas por sujetos no acogidos al RECC pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el RECC.

Efectos del auto de declaración del concurso. Art. 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del IVA.

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Apoyos Fiscales a los Emprendedores Impuesto sobre Sociedades (I)

• Deducción por inversión de beneficios.Desde 01.01.2013 las ERD (INCN < 10 MM € y tipo

impositivo del 25-30%) tendrán deducción en la cuota del 10% del BAT que se inviertan en elementos nuevos del IM o inversiones inmobiliarias afectos a Activid. Econom.

5% en tipo gravamen reducido mant./creac. Empleo.Dotar reserva por inversiones = a la base de deducción.Deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio

cuyo importe es objeto de inversión.La inversión permanecerá en funcionamiento 5 años, o su

vida útil si resulta inferior.La deducción es incompatible con la aplicación de la

libertad de amortización.La información sobre la deducción se hará constar en la

Memoria de las Cuentas Anuales.Deducción con límite del 25% cuota del IS.

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Apoyos Fiscales a los Emprendedores Impuesto sobre Sociedades (y II)

• Incentivos fiscales a actividades de I+D+iPosible deducción sin límite s/ CI y descuento 20%.Exceso sobre cuota puede solicitarse abono.No podrá exceder de 1MM €/año en Innovación.No podrá exceder de 3MM €/año en I+D+i• Reducción de las rentas procedentes de determinados

activos intangibles.Se integrarán en la BI en 40% de importe. Requisitos.

• Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

9M € por persona con discapacidad entre 33% y 65%.12M € por persona con discapacidad superior al 65 %.Que supongan incremento de plantilla media.No necesario indefinido ni jornada completa.No computan para libertad amortización creación empleo.

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Apoyos Fiscales a los EmprendedoresIRPF (I)•

• Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.

Deducción en CI estatal del 20% inversión en acciones/ participaciones de empresas de nueva o reciente creación.

Base máxima de deducción = 50M €La empresa deberá ser SA, SRL, SAL o SRLL y no estar

admitida a negociación en ningún mercado organizado.Ejercer actividad económica. No gestión patrimonial.Fondos Propios no > 400M € a inicio ejercicio. Inversión permanecer > 3 y < de 12 años.Ganancia Patrimonial desinversión exenta si reinvierte.Participación junto a parientes no > a 40% Capital.No ejerza misma actividad que antes bajo otro nombre.Para práctica de deducción necesaria Certificación de la

Entidad.

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Apoyos Fiscales a los EmprendedoresIRPF (II)

• Deducciones en actividades económicas.

A contribuyentes que ejerzan AE les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, pero con algunas limitaciones y especialidades.

Porcentaje de deducción será del 5 % en algunos casos.Aplicación de deducciones en Régimen Estimación

Objetiva cuando se determine reglamentariamente. Importe de la deducción: no podrá exceder de la suma de

la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos .

No se dota Reserva ni se informa en Memoria Cuentas Anuales.

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Apoyos en materia de Seguridad Social (I)

• La Pluriactividad.

Trabajadores que causen alta por 1ª vez en RETA podrán elegir entre : 50% de la Base Mínima durante los 1ºs 18 meses y el 75% de la BM durante los 18 siguientes y hasta las bases máximas del RETA.

Ídem pero Trabajadores con contrato tiempo parcial > 50% podrán elegir entre : 75% de la Base Mínima durante los 1ºs 18 meses y el 85% de la BM durante los 18 siguientes y hasta las bases máximas del RETA.

Medida incompatible con cualquier otra bonificación o reducción y con la devolución prevista en los PGE.

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Apoyos en materia de Seguridad Social (II)

• Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los nuevos trabajadores por cuenta propia.

Trabajadores por cuenta propia de 30 años o +. Alta inicial o no hayan estado de alta en los 5 años anteriores

Reducciones s/cuotas conting. comunes, max. 18 meses80% 6 1ºs meses, 50% meses 7 a 12, 30% resto mesesReducción sobre Base Mínima, independiente de elegidaNo aplicación a Autónomos con trabajadores cta. ajena Aplicable a Socios Trabajadores de Cooperativas T.A. Incompatible con otras deducciones y reducciones (35)A criterio de la TGSS se imponen 2 requisitos adicionales:1.No ser Administrador de una Sociedad Mercantil2.No ser Autónomo Colaborador (familiares de autónomos)

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Apoyos en materia de Seguridad Social (y III)

• Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Personas con grado discapacidad =ó> 35% que causen alta inicial.

Reducciones y Bonificaciones s/cuotas , max. 5 añosReducción 80% s/cuota 6 1ºs meses. No si empleadosBonificación 50% s/cuota durante 54 meses restantesSi discapacitado que causa alta inicial o tiene < 35 años:Reducción 80% s/cuota 12 primeros meses.Bonificación 50% s/cuota durante 4 años restantesNo es de aplicación si los autónomos tienen empleadosAplicable a Socios Trabajadores de Cooperativas de T.A.

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Apoyo a la financiación (I)

• Acuerdos de refinanciación.

El Deudor puede alcanzar un acuerdo de refinanciación, siempre que el mismo sea informado favorable por un Experto Independiente.

Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 55 por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras.

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Apoyo a la financiación (y II)

• Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

• Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

• Cédulas y bonos de internacionalización.

• Capital Social mínimo de las SGR.

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Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales (I)

• Simplificación de las cargas administrativas.

Mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas favorecedoras de un entorno propicio.

Reducción de las cargas estadísticasPrevención de riesgos laborales en las PYMES. El

Empresario podrá asumir directamente el deber de prevención en determinadas circunstancias.

Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un LVE por cada uno de sus centros de trabajo.

Apoderamientos electrónicos. Documentos suscritos con firma electrónica del poderdante. Remisión telemática a los Registros correspondientes.

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Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales (II)

• Impulso de la Contratación Pública con Emprendedores.

Uniones de empresarios. Se facilitará la tramitación y constitución. Inscripción en ROLECE de tal circunstancia.

Elevación de umbrales para la exigencia de Clasificación.Garantías para la contratación pública. Posibilidad de

practicar retenciones en el precio.Prohibición de discriminación a favor de contratistas

previos .Reducción del plazo para la devolución o cancelación de

las garantías para las PYMES.Reducción del plazo de demora en el pago para que el

contratista pueda optar a la resolución contractual.Comprobación de los pagos a los subcontratistas o

suministradores

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Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales (y III)

• Simplificación de los requisitos de información económico-financiera.

Contabilidad de determinadas empresas. Se permitirá, con condiciones, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre.

Se modifican las circunstancias para poder formular Cuentas Anuales Abreviadas.

Se modifican las circunstancias que exceptúan de la obligación de auditar las Cuentas Anuales y, en su caso, el Informe de Gestión.

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Internacionalización de la economía española (I)

• Fomento y Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.

Objetivo: mejora de la competitividad y maximización de

la contribución del sector exterior al crecimiento y la creación de empleo. Elaborado, con carácter bienal, por el Ministerio de Economía y Competitividad.

• Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo.

Red Exterior (Embajadas y Legaciones) y Red Territorial.Entidad pública ICEX España, Exportación e Inversiones.Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero.El Servicio Exterior del Estado

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Internacionalización de la economía española (II)

• Instrumentos y organismos de apoyo financiero.El Instituto de Crédito Oficial (ICO) La Compañía Española de Financiación del Desarrollo

COFIDES, S.A. El Agente Gestor designado por el Estado para la gestión

de la cobertura de riesgos de la internacionalización.El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo

para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)

• Otros instrumentos y organismos de apoyo.Participación en Instituciones Financieras InternacionalesGestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión

Europea

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Internacionalización de la economía española (III).Movilidad Internacional.

• Entrada y permanencia en España por interés económico.• Requisitos generales para la estancia o residencia.• Visado de residencia para inversores. Inversión = o > 2 MM €. Deuda Pública, =ó> 1MM € en

Acciones, Participaciones o Depósitos bancarios. Inversión en Bienes Inmuebles = o > 500M €.Proyecto empresarial considerado de interés general.

• Forma de acreditación de la inversión.• Efectos del visado de residencia para inversores.• Autorización de residencia para inversores. Duración.

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Internacionalización de la economía española (y IV).Movilidad Internacional.

• Emprendedores y actividad empresarial.Entrada y estancia para inicio de actividad empresarialResidencia para emprendedoresDefinición de actividad emprendedora y empresarial

• Profesionales altamente cualificados.Supuestos de aplicaciónFormación, Investigación, desarrollo e innovación

• Traslado intraempresarial.Autorización de residencia Grupos de profesionales

• Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.

Visados de estancia y residencia . Procedimientos de autorización.

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DISPOSICIONES ADICIONALES (I)

Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada.

Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.

Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.

Permiso único.Sectores estratégicos.Residencia en España con periodos de ausencia del

territorio español.Mantenimiento de los requisitosCoste Económico.Miniempresa o empresa de estudiantes.

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DISPOSICIONES ADICIONALES (y II)

Aranceles registrales y notariales.Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en

ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.

Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad,

Mercantiles y de Bienes Muebles.Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas

empresas.Régimen de transición para la desaparición de índices o

tipos de interés de referencia.Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas

sin ánimo de lucro.

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Qué 24 Normas relevantes modifica la Ley de Emprendedores (I)

Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del

Régimen Económico Fiscal de Canarias Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decr

eto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Ley

35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantí

a Recíproca

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

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Qué 24 Normas relevantes modifica la Ley de Emprendedores (y II)

Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Código de Comercio de 1885 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

SocialLey

11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General TributariaReglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto

304/2004, de 20 de febreroLey 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo AutónomoLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización

del comercio y de determinados serviciosLey 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de

estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

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Ponentes

www.josemanuelarroyo.com www.marialuisadoncelabogados.com

¡MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ASISTENCIA Y ATENCIÓN!

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