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POLÍTICAS DE ESTADO EN DEPORTE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UNA PRÁCTICA SOCIAL COMPLEJA CAT. OPP/CAG/2011-04 NOVIEMBRE DE 2011

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POLÍTICAS DE ESTADO EN DEPORTE

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA UNA

PRÁCTICA SOCIAL COMPLEJA

CAT. OPP/CAG/2011-04

NOVIEMBRE DE 2011

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Equipo

AG Adriana LAVALLE (Coordinadora)

AG Enrique ARGUIÑARÍZ

AG Iris FERNÁNDEZ

AG Graciela FERRO

AG Elisa MACEIRA

Este documento fue producido por integrantes del Area Temática “Políticas de Estado en Deportes” del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el año 2011. Las opiniones expresadas corresponden pura y exclusivamente a los autores, y de ninguna manera, bajo ninguna circunstancia, podrán ser interpretadas como que establecen una posición oficial del Editor.

El Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales inició sus actividades en el año 2002 en jurisdicción de la Coordinación General del C.A.G., sus documentos son publicados en el sitio WEB oficial de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros. AG Lic. V. Daniel Piemonte Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales AG Ing. Guillermo J. Alabés Coordinador Ejecutivo del Observatorio de Políticas Públicas

POLITICAS DE ESTADO EN DEPORTES

POLITICAS PUBLICAS PARA UNA PRACTICA

SOCIAL COMPLEJA

CAT.OPP/CAG/2011-04 2

Page 3: Politicas en deportes

INDICE DE CONTENIDOS

1. RESUMEN EJECUTIVO

2. PRIMEROS PASOS DEL DEPORTE EN ARGENTINA

3. HISTORIA POLÍTICO INSTITUCIONAL

4. NORMATIVA APLICADA EN DEPORTE

5. DOPAJE, UN EFECTO NO DESEADO

6. EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

7. POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEPORTES NO TRADICIONALES: AJEDREZ

8. BIBLIOGRAFÍA

9. ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo prende abordar diferentes aspectos relacionados con la actividad deportiva

en nuestro país que nos permita tener una aproximación a las diferentes políticas de Estado en

la materia. En cada capítulo se desarrolla un aspecto acotado de aquellas características que

han resultado de interés para la comprensión del rol del que han asumido tanto el Estado como

diversos actores sociales. El documento está dividido en seis capítulos:

1. PRIMEROS PASOS DEL DEPORTE EN LA ARGENTINA

Se desarrollará una brevísima crónica de algunas de las prácticas deportivas que estaban

presentes en los pueblos originarios que habitan nuestro territorio y de las circunstancias en que

se originaron algunos de los deportes emblemáticos en la Argentina.

2. HISTORIA POLÍTICO INSTITUCIONAL

Contiene un relevamiento de las políticas y cronología de logros deportivos a partir de 1946,

año en que aparecen las primeras políticas públicas específicamente deportivas. Se cuantifica

el deporte de alto rendimiento y se analizan las principales acciones políticas en materia de

deporte social.

3. NORMATIVA APLICADA EN DEPORTE

Se presenta un recorrido por los antecedentes normativos, las normas vigentes y se plantea la

intricada trama del derecho aplicable (civil, comercial, laboral, penal, contravencional), atento

que el Derecho Deportivo está en proceso de ser definido.

4. DOPAJE, UN EFECTO NO DESEADO

Se intentará dar cuenta de cómo fue evolucionando el dopaje en el deporte junto con los

crecientes logros obtenidos en las diferentes especialidades deportivas, sobre todo a partir de

un crecimiento exponencial que se hizo más evidente a partir de la década del 70.

5. EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE

La relación entre ambos es muy estrecha y se influencian mutuamente. Se realiza un recorrido

por la historia de las concepciones educativas y su importancia en la transmisión de modelos

sociales, entre ellos, los deportivos.

6. POLÍTICAS PÚBLICAS Y DEPORTES NO CONVENCIONALES: EL AJEDREZ

Se presenta el ajedrez como deporte, las controversias al respecto, las dificultades y logros. Las

políticas en apoyo al deporte de elite y el ajedrez como fenómeno masivo.

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PRIMEROS PASOS DEL DEPORTE EN ARGENTINA

Existen numerosas definiciones de “Deporte”, en el Diccionario de la Real Academia Española

se lo define como “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone

entrenamiento y sujeción a normas”. “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio

físico, por lo común al aire libre”.

Otra definición, más amplia, es la que presenta el portal “Educ Ar”: “Conjunto de actividades

físicas que el ser humano realiza con intención lúdica o competitiva. Los deportes de

competición, que se realizan bajo el respeto de códigos y reglamentos establecidos, implican la

superación de un elemento, ya sea humano (el deportista o equipo rival) o físico (la distancia, el

tiempo, obstáculos naturales).

Según el Dr. Cesar Torres (Dr. En Filosofía e Historia del Deporte), “El deporte es una práctica

social compleja. Parte de su complejidad radica en la lógica que lo constituye, así como en las

múltiples interpretaciones, valoraciones y usos a los que es sometido. Por otro lado, esa

complejidad está dada por su ineluctable intersección en los ámbitos políticos, culturales,

sociales y económicos.”

Se desarrollará una brevísima crónica de algunas de las prácticas deportivas que estaban

presentes en los pueblos originarios que habitan nuestro territorio y de las circunstancias en que

se originaron algunos de los deportes emblemáticos en la Argentina.

1. El Deporte en los pueblos originarios

Entendido como práctica social compleja, el deporte ha estado presente en las culturas

precolombinas, con civilizaciones desarrolladas y consolidadas, también en sus juegos. En la

materia que nos ocupa la persistencia de aquellas culturas originarias no se encuentra en la

práctica generalizada de algún juego sino en un vocablo de origen quechua o quichua “cancha”

–kancha- que significa recinto o lugar. La paradoja es que la mayoría de los deportes actuales

son de origen europeo y su campo de juego es nominado por una palabra indígena.

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1.1 La chueca

Leremá para los mocovíes, Tol para tobas y matacos, Uiñu o Palín entre los mapuches de la

patagonia, fue nominada “chueca” por los españoles por su similitud con un juego practicado en

su terruño.

De acuerdo con el Diccionario Español Mapuche la Chueca es “Juego deporte tradicional del

mapuche. Juego de la Chueca: palin. (palikantun: Jugar a la chueca por ejercicio, sin apostar. /

La bola para jugar chueca: pali. / El que juega a la Chueca, diestro o aficionado: palife. /la

cancha donde se juega este deporte: paliwe. / Los dos adversarios que inician el juego:

shüñullfe.

La chueca se practicaba de diversas formas, como deporte altamente competitivo en los que se

apostaba, como simulacro de guerra, para terminar conflictos entre comunidades, para

convocar a una asamblea, como wingkapalin o sea como un torneo e incluso durante las

ceremonias funerarias en honor al difunto.

La chueca fue el deporte más generalizado en la Argentina precolonial.

Debido a la violencia en que a veces incurrían los jugadores o sus partidarios, Hernandarias,

gobernador de Buenos Aires, lo prohibió en 1602 por el ardor que ponían los indígenas en su

práctica. A pesar de diversas prohibiciones su práctica continuó por muchos años, subsistiendo

en algunas comunidades de pueblos originarios.

Hay un testimonio del antropólogo suizo Alfred Métraux, quien trabajó en el Gran Chaco,

sumamente entusiasta con respecto a su práctica entre tobas y matacos. Refiere en 1940

“Desde que regresé de la República Argentina muchos me han preguntado cuál es el

espectáculo humano que en aquellas tierras mayor impresión ha dejado en mi mente. Y cada

vez que me ha sido formulada tal pregunta he contestado sin vacilar: los grandes partidos de

hockey disputados a orillas del Pilcomayo”.1

1 A. Métraux, citado en Magrassi, et al.,op. Cit.

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Ilustración de "Relation du voyage de la mer du Sudaux côtes du Chili et du Pérou fait pendant les années

1712, 1713, et 1714" de Amédée François Frézie , publicado en 1716.

1.2 Juegos de pelota

Los araucanos jugaban a la pelota con las manos, los mocovíes sólo con la cabeza.

“Galas de vistosas plumas tejidas con prolijidad y simetría” según el jesuita José Sánchez

Labrador, adornaban sus muñecas, frente, cabeza y piernas. Los guaraníes usaban el empeine

para sus juegos de pelota. “No lanzaban la pelota con la mano como nosotros, sino con la parte

superior del pie descalzo”, escribió desde las Misiones Jesuitas del Alto Paraná un sacerdote.2

Debido a que América contaba con árboles productores de caucho y goma usaban dicho

material para la fabricación de las pelotas, hábito adoptado por conquistadores que solían usar

para dichos menesteres vejigas de animales infladas. “Tenían campos de anchura y largo

señalado, con rayas equivalentes a las porterías, con asientos de piedra alrededor para los

espectadores, y aún tribunas de honor donde los caciques y los señores se acomodaban en

duhos o asientos precisamente tallados, refiere el padre Guillermo Furlong.3

Las mujeres mapuches jugaban trumun, juego de pelota, lo mismo que las guaycurúes –tobas

del Chaco-. Al decir de Sánchez Labrador “era su más favorita diversión”, “colgaban en la

cintura algo de ropa para no quedar deshonestas” y continuaba “Yo me persuado que esta

2 E. Galeano, “El fútbol a sol y sombra”, el Chanchito, Buenos Aires, 1995.

3 G. Furlong, citado por Magrassi et al

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diversión más es un ejercicio de correr que juego de pelota”4. Pampas y ranqueles igualmente

se podrían sumar a estas precursoras del fútbol femenino.

1.3 Juegos de mano

Un juego parecido al boxeo se practicaba en forma individual, grupal o campal de aldea contra

aldea. Se solucionaban las contiendas por este medio.

El etnólogo Raúl Martínez Crovetto al referirse al waranák o boxeo de los mocovíes, escribió

“Los hombres usaban una defensa cerrada, con los codos ubicados cerca del cuerpo y los

puños con el dorso mirando hacia el contrario; al aplicar el golpe lo hacían de abajo hacia arriba

o sea en forma de upper cut”.5

El citado comenta que los mbayá guaycurúes se enfrentaban por odio o por celos. Hombres

contra mujeres peleaban en el lokó, el ring de las payaguá, guaná y vilelas.”Algunas mujeres

eran tan hábiles en este deporte que aporreaban a sus maridos sin que éstos pudieran alcanzar

ningún golpe”. El padre Ignacio Burgués solía recurrir al látigo para dar por concluidas peleas de

boxeo femenino que amenazaban terminar mal”6.

En todo el territorio fueron habituales diferentes tipos de lucha. Los mbyá en Misiones aún

practican el kuavá, que incluye patadas en los talones y agarradas de cuello; similar a el topéltu

aió entre los descendientes mapuches. Los selkman -onas- también practicaban lucha cuerpo a

cuerpo. Según Pedro Andrés García, el militar Jefe de la expedición a las Salinas de 1810, los

indios pampas practicaban “ejercicios gimnásticos” y lucha.

1.4 Variaciones atléticas

a. Una especie de pelota paleta era practicada por los guaycurúes, fabricaban la pelotita con

hojas de espigas de maíz y plumas y como raquetas usaban las palmas de las manos.

b. El nepun, jugado por los mocovíes, consistía en tallar palos de madera y ganaba el que lo

arrojara más lejos, hasta que fue prohibido por el jesuita Florian Pauke a fines de 1760.7

4 J. Sánchez Labrador citado por Magrassi et al

5 Ibid.

6 Ibid.

7 F. Pauke, Hacia allá y para acá. Una estada entre los indios mocovíes. 1749-1767, traducción de Edmundo

Wernicke, citado en Magrassi et al.

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c. Atletas: los vilelas competían en carreras de 200 metros, los mapuches eran expertos en los

50 y 100 metros de levlevtun, compitiendo tanto hombres como mujeres.

Los mocovíes saltaban con una soga sostenida por dos compañeros que levantaban de a poco.

d. Natación: los europeos han manifestado su asombro por el hábito generalizado del baño

diario e incluso más de una vez por día. La natación en los pueblos cercanos a cursos de agua

era una práctica instalada, destacada en aquellos como minuanes y bohanes en los litorales de

los ríos Paraná y Uruguay. Se ha escrito que los mocovíes poseían un sector de nado para

varones y mujeres por separado.

Los mapuches llamaban muñetún a las carreras de natación. En Tierra del Fuego las yamanás,

eran buenas nadadoras a diferencia de los varones.8

Al decir de la investigadora Delia Millán de Palavecino, en Misiones los mbyá eran hábiles

nadadores desde pequeños, como los tobas, que jugaban al katum tum tum, una diversión de

niñas que, “cuando están en los ríos, las chicas, de dos en dos y frente a frente, se toman de

las manos, se zambullen y deben salir a la superficie sin soltarse”.9

2. Deportes de origen europeo

La llegada de los españoles no trajo consigo hábitos deportivos, que no estaban en su cultura,

salvo las Corridas de Toros. Una caracterización interesante de estos primeros conquistadores

hace Osvaldo Arsenio10, “los conquistadores nunca se sacaban la armadura. Quedaba

entumecida entre el sudor y las costras de mugre”, agregando “La Edad Media es la época de la

gran renuncia del cuerpo. Desaparecen estadios, termas, teatros y circos que estaban

asociados al culto de la gimnasia y el deporte de la Antigüedad grecorromana. Aterrado y

repugnado frente al cuerpo, el cristianismo lo oculta, reprime y “civiliza””.11

Por otra parte los ingleses que llegan como piratas e invasores devienen en negociantes,

agentes navieros, comerciantes y financistas. Practican deportes y los promueven. Instalan en

nuestro país, entre otros, el fútbol por lejos el de mayor popularidad.

A continuación se hará una muy breve reseña histórica de los orígenes de de algunos deportes

(siete) que se han practicado en nuestro país. Como toda selección, tiene un alto grado de

8 R. Martínez Crovetto, op. cit.

9 D. Millán de Palavecino, citado en Magrassi et al.

10 O. Arsenio, Director Técnico Deportivo de la Secretaría de Deporte de la Nación

11 Citado en Breve historia del deporte argentino, Ezequiel Fernández Moores, El Ateneo, Buenos Aires, 2010

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discrecionalidad, habiéndose priorizado aquellos que se cuentan entre los primeros en jugarse

en Buenos Aires y los que como el fútbol poseen una gran raigambre popular.

Se pretende en especial presentar la modalidad en que se incorporan a las prácticas sociales,

políticas, educativas y deportivas en nuestro país, su forma de organización e

institucionalización, la representación social originaria y su impacto posterior.

Se ha observado una tensión permanente entre los orígenes europeos, mayoritariamente

británico, asociados a diferentes instituciones restrictivas por cuestiones de nacionalidades, la

participación de los criollos pertenecientes a las clases dominantes (tanto por su poder

económico como político) y su apropiación por el pueblo, su popularidad.

Hay casos como el del cricket cuya práctica ha quedado limitada a grupos reducidos y de

escasa difusión, pero ha sido el puntapié inicial para la introducción del fútbol, deporte popular

por excelencia.

Otros, como el remo, que fue el estímulo para que ciudadanos de diversas corrientes

migratorias se integraran al ámbito del deporte en su afán de estar representados sus países de

origen.

Por último el Pato, el casi desconocido Deporte Nacional.

2.1 Corridas de Toros

Populares en España, de origen árabe, fueron introducidas en América en 1526 en la Ciudad de

Méjico. Tardaron más de un siglo en llegar a Buenos Aires -1609- en ocasión de celebrar las

festividades de San Martín de Tours. Hubo una fuerte resistencia por parte de la Iglesia, pero a

pesar de ello el Virrey Vértiz las autoriza con la condición de que la recaudación obtenida fuera

a beneficio de la Casa de Expósitos.

Se construyeron varias Plazas de Toros con capacidad para miles de espectadores, aún así las

Corridas no contaron con apoyo popular como ocurrió en Perú y Méjico. Esa falta de pasión por

los toros probablemente haya sido una de las causas por las que terminaron representando la

barbarie española luego de la Revolución de Mayo de 1810. En 1822 el Gobernador de la

provincia de Buenos Aires las prohibió por decreto. Persistió su práctica en algunas ciudades

del interior del país y aisladamente en la ciudad portuaria. Al crearse en 1879 la Sociedad

Protectora de animales por iniciativa del presidente Domingo F. Sarmiento y con la sanción de

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la Ley Nº 2786 de protección a los animales en 1891 ya no puede sostenerse esta violenta

práctica.

2.2 Carreras de caballos

En un principio el fervor popular se inclina por las carreras “cuadreras” o “parejeras”, siendo

resistidas por los funcionarios. Estas carreras se mantuvieron en el tiempo, carecían de reglas

claras y fueron un factor de violentas disputas ya que se efectuaban apuestas por cifras muy

elevadas.

En 1825 John Miller, ganadero, funda la primera asociación británica dedicada al deporte,

siendo éste el Turf, llamada Buenos Aires Racing Club. Este es el primer paso para reglamentar

las carreras. En 1850 el Club de Residentes Extranjeros fomentó la práctica organizada a la

usanza inglesa e instaló una pista estable en San Isidro, reconocida también por los criollos.

Nace el Turf. En 1857 se crea el Hipódromo de Belgrano y en 1876 el de Palermo.

El Dr. Carlos Pellegrini, quien sería luego presidente de la república, funda en 1882 el Jockey

Club con un grupo de hacendados amigos. El Club ha sido parte de la historia político deportiva

de la Argentina.

2.3 El Pato Deporte Nacional

Las primeras referencias de su existencia datan de 1610 “Dos grupos de jinetes corrieron patos

delante de nuestra iglesia”, refiere el sacerdote Diego de Torres Bello.12

Según Félix de Azara, militar, naturalista y cartógrafo español designado para delimitar fronteras

entre 1781 y 1801, el juego se desarrollaba de la siguiente manera “Juntan para esto dos

cuadrillas de hombres a caballo y señalan los sitios apartados como de una legua, luego cosen

un cuero en el que se ha introducido un pato vivo que deja la cabeza afuera, teniendo el

referido cuero dos o más manijas o asas, de las que se toman los dos más fuertes de cada

cuadrilla en la mitad de la distancia de los puntos asignados y metiendo espuelas tiran

fuertemente hasta que el más poderoso se lleva el pato, cayendo su rival al suelo si no lo

abandona; el vencedor echa a correr y los del bando contrario lo siguen y lo rodean hasta

12

Ibid

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tomarlo de alguna de las manijas, tiran del mismo modo, quedando al fin vencedora la cuadrilla

que llegó al punto señalado”.13

Si bien el Pato era el juego al aire libre más popular en aquellos tiempos comenzaron a alzarse

pedidos de prohibición no tanto por la crueldad contra el pato sino por la muerte de los jinetes

que caían en plena cinchada y eran atropellados por los caballos. Parece ser que era frecuente

la muerte por peleas con facones entre los contendientes, una de las razones esgrimidas por la

Iglesia católica para prohibir dar cristiana sepultura a quien muriese en este deporte.

En 1739 es prohibido en Santiago del Estero, en 1778 en Luján la Iglesia amenaza con

excomulgar a quien lo practique, en 1784 es prohibido en Córdoba, en 1811 se establecen

sanciones, en 1821 se profundizan las penas por su práctica. Según Bartolomé Mitre en 1854 el

pato “no existe en nuestras costumbres”.

Según Torreiro14, el resurgimiento del Pato se produjo a raíz de una exhibición del Jefe de

guardia de seguridad de La Plata. Fue reglamentado el 31 de marzo de 1938 y el 28 de abril del

mismo año, el Gobernador Fresco derogó la norma que prohibía el juego. Ese año el Comisario

Sigfrido J. Imaz fundó en el partido de Gral. Las Heras un “Campo de Pato”.

El Pato se juega hoy con equipos de cuatro jugadores que pujan por poner el “pato” dentro de

un aro de un metro de diámetro, ubicado cada uno , a 2,4 metros de altura. El pato es una

pelota de cuero con cámara de goma circundada por tres lonjas de cuero crudo en cada una de

las cuales va cosida una manija o asa, que sirven para la “cinchada”.

El Decreto Nº 17.468, del 16 de septiembre de 1953, firmado por el presidente Juan D. Perón,

declara al Pato como Deporte Nacional.

Este deporte que había nacido como práctica entre aborígenes y peones, sumamente popular,

se convirtió uno practicado por una elite privilegiada. Siendo el Deporte Nacional la mayoría de

los argentinos nunca vio un partido de Pato.

13

Ibid 14

R. Torreiro, sitio web de la Federación de Pato Argentina

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Page 13: Politicas en deportes

2.4 Pelota Vasca15

Al igual que el Pato primitivo, este juego fue asociado con apuestas por dinero.

En 1776 ya había un frontón en la actual plaza San Martín. En tiempos de Juan Manuel de

Rosas se construyeron varias canchas. Se comienza a institucionalizar este deporte cuando se

inaugura durante la presidencia de Domingo F. Sarmiento el Laurak-Bat fundado en protesta

por una ley española que eliminaba los fueros vascos e imponía la unidad constitucional con la

monarquía. Si bien en su origen tuvo fines políticos, el deporte gana terreno cuando se

construye en 1882 la Plaza Euskara, siendo el primer estadio en América del Sur de Pelota

Vasca. En 1889 se fundó el Frontón Buenos Aires con la presencia del presidente Miguel

Juárez Celman. Justamente en ese predio se llevó a cabo un año después el mitin de los

“cívicos” que precedió a la revolución de 1890 que obligó a renunciar al presidente. Se fueron

construyendo nuevos frontones en la Capital Federal y en las provincias donde hubiera vascos.

En capital se jugaba con pala, share y cesta, en el interior los jugadores lo hacían con las

manos y guante. Los jugadores de mano eran muy admirados pero quedaban con las manos

tumefactas.

En 1890 se fundó el Club de Pelota y Esgrima se Buenos Aires, entre cuyos socios se hallaban

los hermanos Martínes de Hoz y Marcelo T. de Alvear.

En 1904, Gabriel Martiren, apodado “Sardina”, mejoró el agarre con un mango fácil de

acomodar, al gusto del pelotari, primero con hueso de vaca y luego con madera, perfeccionada

por Ernesto Etcheverst y ayudados por Francisco Marticorena comenzaron el emprendimiento

que les permitió producir 120 docenas de paletas mensuales, dando nacimiento así a la Pelota

Paleta, variante argentina de la vasca.

La pelota comenzó a perder popularidad frente a los deportes nuevos y el comienzo del

profesionalismo que no permitió oficializarlo.

Según especialistas si la pelota vasca hubiera sido reconocida como deporte olímpico, la

argentina tendría hoy muchas más medallas. Participaron en Juegos Olímpicos como

exhibición, obteniendo numerosas medallas de plata y oro. Hacia fines del siglo XIX era uno de

los deportes más practicados por todas las clases sociales.

15

E. Ferández Moores Breve historia del deporte argentino, El Ateneo, Buenos Aires, 2010

M. Ezkerro, Historia del Laurak-Bar en Buenos Aires, Colección Urazandi Bilduma, Victoria-Gasteiz, Buenos

Aires, 2003

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Page 14: Politicas en deportes

El Laurak-Bat fue intervenido por el presidente Hipólito Irigoyen entre los años 1928 y 1929 por

disputas internas. Al salir la institución en defensa del gobierno republicano durante la guerra

civil española, gran cantidad de socios se alejaron alegando que el club debería dedicarse sólo

al deporte. Cuando se produce la ampliación de la calle Belgrano (hoy avenida) con menos

socios y espacio reducido parecía destinado a desaparecer, pero ante la victoria franquista se

convirtió en el “segundo Hogar” de oleadas de exiliados vascos, republicanos, socialistas,

comunistas, anarquistas que debieron vivir en nuestro país durante el régimen dictatorial.

Jugaban al frontón y discutían sobre política.

2.5 Remo, nacionalidades en pugna

Inmigrantes de varios países europeos llegados durante los finales del siglo XIX parecen haber

tenido una fuerte preferencia por el Remo en sus distintas disciplinas, convirtiendo al Tigre en

un centro de diversión y recreación, apoyados por el impulso de Domingo F. Sarmiento, quien

contribuyó al desarrollo integral de la zona.

En 1873 se fundó el Buenos Aires Rowing Club abierto a todos los aficionados, sin distinción de

nacionalidad. Esto molestó a algunos socios ingleses que se apartaron y fundaron en 1888 el

Tigre Boat Club. En esa época el remo era un deporte casi exclusivamente inglés. Los

alemanes del Rownig también se alejaron para fundar en 1890 el Club de Remo Teutonia

(Ruder Verein Teutonia), siendo la primera institución de esa nacionalidad en nuestro país.

Empleados del Ferrocarril Buenos Aires Rosario fundaron en 1898 el Campana Boat Club. Para

no ser menos, los italianos fundaron en 1910 el Club Canottieri Italiani impulsado por el príncipe

Luis Amadeo de Saboya, alarmado por la ausencia de los colores patrios. Del Canottieri

surgieron Eduardo Guerrero y Tranquilo Capozzo, ganadores de los Juegos Olímpicos de

Helsinski 52, última medalla de oro para el deporte argentino hasta Atenas 2004.

En 1912 se crea el Club de Remeros Escandinavos, al año siguiente se fundan sobre el Río

Luján el Regatas Hispano Argentino con socios españoles y argentinos y el Club Suizo de

Buenos Aires con el Remo como actividad principal. En 1920 nació el Club de Regatas L‟ Avirón

con miembros de las comunidades francesa, belga y suiza. En 1935 un grupo de dirigentes de

la comunidad judía fundan el Club Náutico Acoaj. Todo este ramillete convivía con el Club de

Regatas La Marina (1876) donde se formó Alberto Demiddi, un deportista notable, campeón

Mundial en 1970 y medalla de plata en Munich 72. Se siguieron fundando clubes incluyendo la

Escuela de Prefectura Naval en 1938.

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Page 15: Politicas en deportes

En la primera mitad del siglo XX el Tigre se había convertido en el principal centro deportivo del

país y un lugar de veraneo privilegiado para las clases acomodadas.

2.6 Cricket, pase lo que pase, se juega

La segunda institución inglesa fue el Buenos Aires Cricket Club fundada en 1831. El Cricket

reemplazó a las corridas de toros y se convirtió en el primer deporte británico que se practicó en

Buenos Aires. Se funda en 1867 el Rosario Cricket Club que luego sería el Rosario Atlético. Se

suceden numerosos clubes que tienen al cricket como deporte complementado con disciplinas

atléticas que adquieren gran popularidad en algunas épocas de nuestra historia, como 1867-68

en que se lanzan los Buenos Aires Athletic Sports que llegaron a contar con más de 3.000

inscriptos en sus competencias.

Se cree que los primeros partidos de este deporte se jugaron en el período de las invasiones

inglesas (1806-7). El primer partido oficial se jugó en 1819 en Buenos Aires en una quinta en

Bolívar y Perú. Contó entre sus practicantes a numerosos financistas e inversores ingleses,

uno de ellos fue Frank Parish (hijo del primer Cónsul británico en Argentina, relacionado con la

toma de las Malvinas en 1834 y el famoso préstamo de la Baring Brothers, piedra fundacional

de la deuda externa de nuestro país). Su mención se debe a que su influencia parece haber

sido clave en momentos sumamente conflictivos de nuestra historia, no sólo en cuanto a los

aspectos económicos, sino en su apoyo al deporte que practicaba (según E. Escobar Bavio y V.

Raffo)16 . Se cuenta que en “febrero de 1852 en medio de una ciudad sitiada por la batalla de

Caseros, los deportistas detuvieron el juego para aplaudir el paso de parte de las fuerzas

rosistas, derrotadas y en retirada. En diciembre de 1859, mientras las fuerzas del Gral. Justo J.

de Urquiza rodeaban la ciudad a la espera del Pacto de San José de Flores, que reintegró

Buenos Aires a la Confederación, los cricketeros ingleses también tuvieron permiso para

atravesar las líneas y jugar su partido. El primer clásico deportivo rioplatense se jugó en 1868

cuando los equipos de Buenos Aires y Montevideo se enfrentaron, ganando el argentino con

Frank Parish en su conformación.

16

Citados en Breve historia del deporte argentino, E. Fernández Moores, El Ateneo, Buenos Aires, 2010

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Page 16: Politicas en deportes

2.7 Fútbol, nacimiento de una pasión

EL 9 de mayo de 1867 se fundó el Buenos Aires Football Club, primer club de fútbol en

Argentina y Sudamérica.

Este club se crea en circunstancias conflictivas para nuestro país, con Bartolomé Mitre dejando

la presidencia, inmersos en la vergonzosa Guerra de la Triple Alianza contra Paraguay y, por si

ello fuera poco, la epidemia de cólera diezmaba la población de la ciudad.

El primer partido de football se jugó el 20 de junio de 1867 en un campo de juego del Buenos

Aires Cricket Club en Palermo, por dos equipos integrados por dieciséis jugadores de

cricket.17No se sabe a ciencia cierta qué tipo de fútbol jugaron, parece que la pelota era

ligeramente ovalada, no había reglamento y duró aproximadamente dos horas.

Si bien desde entonces se habían seguido jugado partidos y que se fundaron colegios que

contaban con equipos de este deporte en crecimiento, existe una tendencia entre algunos

estudiosos en la materia como Ernesto Escobar Bavio que considera que el fútbol organizado

se inicia con la llegada a nuestro país en 1882 del escocés Alexander Watson Hutton

contratado como rector por la escuela escocesa Saint Andrews, “no fue en realidad el fundador

del fútbol en la Argentina” pero “hizo mucho por fomentarlo incluyéndolo entre los juegos

escolares”.

Mientras en Inglaterra el fútbol crecía entre las clases obreras y se profesionalizaba, en nuestro

país comienza como un deporte de las clases acomodadas cuyos hijos concurrían a escuelas

privadas, fundamentalmente británicas.

Hutton funda a dos años de su llegada a Buenos Aires la English High Scool (EHS), donde

nació el Alumni con los hermanos Brown, famosos por sus habilidades y de creciente

popularidad, considerado la cuna del fútbol argentino. Los Brown, igual que otros jugadores de

Alumni fueron la base de las selecciones argentinas de entonces.

Según Escobar Bavio, el escocés jugaba con sus alumnos para enseñarles fútbol. Les daba

indicaciones como si fuera entrenador y oficiaba de árbitro. Impulsaba el juego en equipo, la

técnica y el fair play entre sus alumnos.

En 1893 asume Hutton como presidente de la Argentine Association Football League (AAFL),

conocida como Argentine Football Association, antecedente de la actual AFA (Asociación del

Fútbol Argentino).

17

Ibid

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Page 17: Politicas en deportes

Alumni ganó nueve de los once campeonatos jugados entre 1901 y 1911, lo que le valió el título

de primer gran equipo del fútbol argentino. Al desaparecer éste surge con brillo el Racing Club

que ganó ocho títulos entre 1913 y 1921 con un tipo de juego que le valió el apodo de “La

Academia”. Durante esa etapa previa a la profesionalización se destacaron Huracán, Boca

Juniors, Independiente, San Lorenzo, River, Gimnasia y Esgrima de La Plata, entre otros. Es

una época de gran expansión de ligas independientes y de creciente popularidad del deporte,

que sigue con entusiasmo las presentaciones del Alumni, especialmente internacionales. Todos

querían abrazar a los hermanos Brown, incluido el presidente Figueroa Alcorta. Al respecto el

escritor Osvaldo Soriano escribe que este acto constituyó “la primera vez que un presidente

usaba el fútbol para acercarse a su pueblo”18.

En 1920 se produce una escisión de AAFL y se crea la Asociación de Amateurs de Football,

presidida por Adrián Béccar Varela, considerado por algunos como el “padre” del fútbol

argentino.

La comunidad inglesa y las clases altas que ejercían la conducción política del país controlaban

el fútbol oficial.

A partir de 1928 El Gráfico desarrolla la teoría de las dos fundaciones del fútbol argentino: “la

primera fundación será británica y la segunda será criolla… En la fundación británica, desde

1887 hasta 1912 –cuando se quiebra la hegemonía de Alumni-, los jugadores de origen

británico predominan; la fundación criolla comienza en 1913, cuando el Racing Club, sin un solo

jugador de origen británico, conquista el campeonato de primera división por primera vez. A

partir de ese momento los clubes “británicos” pierden su peso futbolístico y sus jugadores

desaparecerán de los equipos nacionales”.19

Esta posición a favor del deporte nacional contrasta con la visión del diario La Nación. En 1913,

justo cuando se produce la “fundación criolla” publicaba “El llamado crack no es un excelente

jugador. No es un Rithner o un Brown, que a dichos jugadores se los coloca en posición

superior porque además de su juego, por su espíritu están colocados en un plano superior [...]

el crack es un jugador de renombre entre cierto público afecto a las piruetas de éste, ineficaces

siempre, que no pasa la pelota y a veces marca los tantos de bonita forma con mucho dribbling,

por su solo esfuerzo […]. El crack no es un jugador eficiente […] Se hace rogar, impone

18

A. Scher y H. Palomino, Fútbol pasión de multitudes y de elites, CISEA, Buenos Aires, 1988 19

E. Archetti, “Estilo y virtudes masculinas” en El Gráfico, la creación del imaginario del fútbol argentino”, Revista

de Desarrollo Económico-Revista de Ciencias Sociales, vol. 35, Nº 139, octubre-diciembre de 1995.

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Page 18: Politicas en deportes

condiciones, llega a pedidos a veces reñidos con el sport, los días de match es necesario ir a la

casa a buscarlo para que juegue […] y una vez en el field o es un negligente o riñe con el

contrario”20.

Se ha escrito mucho sobre cuál es el estilo del fútbol rioplatense, asociado a las características

de los orígenes de los jugadores. A los británicos les elogiaban su técnica y juego en equipo; a

los rioplatenses la pasión latina, la destreza individual y cierta desorganización. Uno era

aburrido y el otro apasionante.

En 1924 la Federación Juvenil Comunista crea la Federación Deportiva Obrera (FDO) que

funcionó por seis años y llegó a contar con más de setenta clubes obreros. Aparentemente los

obreros faltaban a las asambleas y mitines cuando había partidos de fútbol.

Se pronunció contra el profesionalismo y el “patrioterismo” del fútbol. Contra la prensa que

“encubre”, contra los “clubs-empresa”, por el deporte popular y obrero. Sus críticas recaían

también por la violencia en los estadios y la exaltación del crack –estrella que fomentaba el

individualismo en contra del carácter colectivo, solidario e internacionalista basado en la ética

deportiva.21

Se intensifica la lucha entre los defensores del profesionalismo y sus detractores. Los jugadores

de la oficial AAAF (Asociación Amateur Argentina de Football) inician una huelga en 1931.

Exigían que los clubes no fueran dueños eternos de sus pases. A su vez los clubes tendrían

oportunidad de blanquear los pagos que hacía tiempo efectuaban en negro. Los 38 clubes

federados querían el profesionalismo pero con diferencias internas. Esto lleva a que los clubes

más importantes se escindieran y formaran la Liga Argentina de Football (LAF) netamente

profesionales y el resto se quedó en la vieja AAAF ahora llamada Asociación Argentina

Amateurs y Profesionales. Es en esta circunstancia que los futbolistas marchan a la Casa de

Gobierno ocupada por el presidente Gral. José Uriburu quien encomienda al intendente porteño,

José Guerrico, negociar con los huelguistas. La empresa fue tensa y prolongada, tanto que no

se jugaban todos los partidos, los mejores jugadores seguían en huelga. Hasta que se

suspende prácticamente la fecha del 17 de mayo. El domingo 31 de mayo retornó el fútbol ya

profesional.

Seguían funcionando dos organizaciones y para el Mundial de Italia 1934 la selección nacional

estuvo integrada por amateurs y fue rápidamente eliminada. Este episodio fue el que motivó la

decisión de tener una conducción unificada dando lugar a la aparición de la AFA.

20

R. Di Giano, “El fenómeno inmigratorio y el fútbol”. F. Moores, op. cit. 21

C. Mateu, “Política e ideología de la Federación Deportiva Obrera 1924-1929”, en E. F. Moores. Op. cit.

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Page 19: Politicas en deportes

Esta etapa amateur se extiende desde 1891 hasta 1931 en que surge el profesionalismo y, para

algunos hasta 1934 en que se funda la AFA, como conducción única del fútbol argentino. Su

primer presidente fue el médico radical Dr. Tiburcio Padilla.

Su continuación es otra historia y excede los objetivos de presentar el origen y el proceso de

institucionalización.

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Page 20: Politicas en deportes

HISTORIA POLÍTICO INSTITUCIONAL

El presente capítulo se inicia con un relevamiento del deporte en nuestro país a partir del año

1946, fecha en que por primera vez se encara una política en la materia.

Si bien el deporte social o masivo es la base de la pirámide deportiva al no existir datos que

permitan evaluar objetivamente la evolución de su práctica, se destacan fundamentalmente los

logros obtenidos en el deporte de alto rendimiento o de elite. Sobre todo los logros obtenidos en

competencia de nivel internacional y aquellas hazañas individuales de mayor relevancia.

En lo que se refiere al deporte social o recreativo, es de destacar que durante este período se le

brindó apoyo e impulso mediante la realización de los Juegos Deportivos “Evita”, actividad

deportiva que conjugó el aspecto físico con controles de salud, constituyéndose así en

herramienta de una revolución sanitaria llevada a cabo en el país por el Dr. Ramón Carrillo,

entonces Ministro de Salud. Se posibilitó, a partir de la confección de una ficha médica a cada

uno de los participantes, efectuar relevamientos y seguimientos sanitarios en forma sistemática

a gran parte de la población infanto juvenil argentina.

Dichas expresiones deportivas internalizaron en la población los principios básicos de

solidaridad y esfuerzo conjunto para el logro de un fin común, cumpliendo con una función

educativa y de la que deviene la concepción del deporte como escuela de vida.

Se constituyeron en el canal participativo de la comunidad por excelencia y un verdadero

semillero de talentos del que se nutrió el deporte de alto rendimiento.

1. Período 1946-1955: tiene lugar la adopción de una política deportiva de la que el país y el

deporte en particular habían carecido, cimentándoselas bases que posibilitaron la inserción del

deporte nacional dentro del contexto mundial, elevándolo a niveles destacados de calidad y

masividad. ”El deporte se volvió cuestión de Estado” (Juan de Biase).

En esta época la inversión pública en deporte fue notoria: se privilegió la construcción de obras

de infraestructura y se brindó apoyo masivo a las disciplinas deportivas en todos sus niveles, lo

que se vio plasmado en relevantes logros obtenidos durante esa época en el deporte, tanto a

nivel local como internacional.

1.1 En materia de infraestructura deportivo recreativa se construyeron, entre otros:

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Page 21: Politicas en deportes

a. Velódromo Municipal

b. Autódromo “Oscar Alfredo Gálvez”

c. Circuito KDT

d. Estadio del Racing Club “Presidente Perón”, septiembre 1950.

e. Villa Olímpica del Centro Recreativo Ezeiza

f. Complejos de Chapadmalal y Embalse.

g. Numerosos Centros de Educación Física

1.2 Se cedieron además terrenos fiscales para la construcción de numerosos clubes barriales y

centros deportivos a lo largo y a lo ancho del país.

1.3 Auspicio para el deporte masivo:

a. Campeonatos Evita, a partir del año 1949. Realización de reconocimiento médico integral a

todos los participantes (esto ocurría por primera vez en la historia deportiva nacional)

b. Torneos de la Unión de Estudiantes Secundarios

c. Clubes colegiales

1.4 En cuanto a eventos desarrollados, se organizaron algunos de magnitud internacional

dentro de una política de integración continental:

a. Carrera de Automovilismo Buenos Aires-Caracas que cubría casa 10.000 kms. de rutas de

América Latina, 1948

b. Mundial de Tiro, Buenos Aires, 1949

c. Campeonato Mundial de Basquetbol, 1950

d. I Juegos Deportivos Panamericanos, 1951

e. Vuelta ciclista a la República Argentina

f. Innumerables combates de boxeo de carácter internacional.

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Page 22: Politicas en deportes

1.5 Cronología de los logros deportivos

El significativo apoyo que se le brindó al deporte nacional tuvo su correlato en la obtención de

logros de relevancia:

1947: Oscar Gálvez se consagró campeón sudamericano de automovilismo.

1948: Juegos Olímpicos de Londres: Argentina obtuvo tres medallas de oro: Pascual Pérez

(peso mosca) y Rafael Iglesias (peso pesado) ambos en boxeo y Delfo Cabrera en atletismo

(maratón); y en el mismo deporte Noemí Simonetto medalla de plata en salto en largo; logrando

nuestro país otras dos medallas plateadas: una en tiro (25 mts. pistola rápida) con Carlos

Enrique Díaz Sáenz Valiente y la otra en yachting (Clase 6 mts.) con el equipo integrado por

Enrique Conrado Sieburger, su hijo Enrique Adolfo, su hermano Julio, Rufino Rodríguez de la

Torre, Emilio Homps y Rodolfo Rivademar. Una de bronce lograda por Mauro Cía en boxeo

categoría mediopesado. Además, sin lograr medalla, hubo destacadísimas actuaciones de

deportistas argentinos en esos Juegos.

Ese mismo año (1948):

Domingo Marimón ganó la Bs.As.-Caracas en automovilismo –casi 10.000 kms. de

competencia;

Carlos y Jorge Vilar Castex, campeones mundiales de yachting, clase snipe, España

(fueron subcampeones mundiales al año siguiente).

En los años 1949, 50, 51, 52, 55 Juan Gálvez ganó los campeonatos de Turismo

Carretera.

1950:

El equipo Argentino se coronó Campeón en el Primer Campeonato Mundial de

Basquetbol “Libertador General San Martín”, que se llevó a cabo en el Luna Park.

1951: I Juegos Panamericanos, Buenos Aires: la Argentina se consagró Campeón

Continental relegando a los EE.UU al 2° lugar en el medallero. Participaron 21 países de

América y nuestro país obtuvo 68 oros, 44 medallas de plata y 38 de bronce.

Ese mismo año la nadadora Enriqueta Duarte concreta el Cruce del Canal de la Mancha.

1951,54, 55,56 y 1957 Juan M. Fangio se coronó campeón mundial de automovilismo en

Fórmula 1. En el 53, fue subcampeón mundial.

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Page 23: Politicas en deportes

1952. Juegos Olímpicos de Helsinski: se obtuvo la única medalla de oro en remo mediante el

doble par integrado por Tranquilo Capozzo y Eduardo Guerrero; plata: en boxeo con Antonio

Pacenza (medio pesado) y en atletismo Reynaldo Gorno (maratón); dos medallas de bronce:

Eladio Herrera en boxeo (welter) y Humberto Selvetti en pesas.

Ese mismo año, en el Campeonato Mundial de Pelota a Paleta disputado en España,

varios pelotaris argentinos se coronaron campeones del mundo. Aarón Sehter, Santos

Belluzzzo, Adrián Abadía (cancha abierta); Jaime Díaz, Pedro Etcheverry y Juan

Andrade (trinquete); Roberto Elías, Juan y Luis Alberto Labat (share). Nuevamente otros

pelotaris argentinos lograron el máximo galardón en 1955, en Uruguay.

1953: Se declaró al Pato “Deporte Nacional” (Decreto N° 17.468 del 16/9/53).

1954:

Pascual Pérez se consagró campeón del mundo de boxeo, Tokio-Japón.

Dante Emiliozzi ganó las 1.000 millas en automovilismo.

1955: Juegos Deportivos Panamericanos, México, Argentina logró el 2º lugar en el medallero

general, detrás de EE.UU.

1955:

Jorge Bátiz, en ciclismo –velocidad-, se coronó subcampeón mundial, en Italia (repetiría

el logro al año siguiente en Copenhague).

También en el ámbito pugilístico local, se destacó “el Mono” José María Gatica quién

con sus peleas conquistó al gran público.

Alfredo Camarero se coronó campeón mundial de aguas abiertas, título que revalidó al

año siguiente.

2. Período 1955-1973: Durante los 18 años que mediaron entre dos gobiernos peronistas, se

pudo observar un paulatino y creciente abandono del apoyo brindado por el Estado al deporte

con una notoria carencia de políticas en tal sentido, desandando de esta forma el promisorio

camino trazado en la etapa anterior.

2.1 “Genocidio deportivo”: A principios de la dictadura militar, que usurpara el poder en

septiembre de 1955, se persiguió y castigó a figuras sobresalientes del deporte nacional por su

filiación o simpatía con el gobierno de Perón. Para ello se creó la Comisión Investigadora de

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Page 24: Politicas en deportes

Irregularidades Deportivas, organismo que indagó en las conductas personales y deportivas de

muchos de los mejores deportistas de esa época hasta penarlos con una suspensión. Asimismo

se apeló a la intervención de distintas federaciones y fundamentalmente de la CADCOA, a

cargo del Gral. Fernando Huergo, ex representante olímpico en esgrima.

Osvaldo Suárez –sobresaliente atleta- no pudo concurrir a los Juegos de Melbourne de 1956

debido a una suspensión provisional. También fueron “castigados” y separados de la práctica

deportiva Mary Terán de Weiss y Eduardo Guerrero. En tanto en basquetbol (entre 1956/57)

fueron suspendidos de por vida por la “Comisión Profesionalismo” treinta y cuatro jugadores

acusados de profesionalismo: los campeones mundiales del ‟50, el equipo de Racing, los

campeones universitarios de 1953 y parte del plantel del Club Palermo.

Existía otra comisión que indagaba las actividades estudiantiles que suspendió a atletas de la

Unión de Estudiantes Secundarios-UES. Lo que se buscó con las medidas adoptadas fue la

desaparición de las políticas deportivas públicas ya que estaban íntimamente ligadas al

gobierno peronista, concretando lo que algunos expertos en la materia consideraron un

“genocidio deportivo”

2.2 Gobiernos Civiles: Estos acontecimientos marcaron un punto de inflexión a partir del cual

el país experimentó una decadencia en materia deportiva cuyas consecuencias, se hicieron

notorias en las dos décadas siguientes.

Un caso que sirve también de ejemplo fue la participación del equipo de Atletismo en el

Sudamericano de ese deporte que se realizó en Río de Janeiro-Brasil. Hasta último momento

no se pudo confirmar su participación dado que las arcas de la respectiva federación no tenían

fondos y la misma fue posible debido a la intervención personal del Presidente de la República,

Dr. Humberto Illia, quien realizó las gestiones pertinentes a fin de que el viaje se concretara.

Los logros obtenidos en el este período se deben atribuir fundamentalmente al esfuerzo y

talento individual de los deportistas y a la ayuda brindada tanto por dirigentes como

instituciones, ya que no fueron el resultado de una política deportiva nacional. Si bien entre

períodos de gobiernos militares de facto hubo gobiernos electos democráticamente, no tenían al

deporte como prioritario en sus políticas públicas.

Además la duración de estos gobiernos no alcanzó el período para el cual fueron electos:

El Dr. Arturo Frondizi, gobernó entre 1958-1962 y fue depuesto por una Junta Militar, que

habilitó interinamente para ejercer el poder a José María Guido (1962-63). En el año 1963

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Page 25: Politicas en deportes

asumió la presidencia el Dr. Arturo Humberto Illia quien fue depuesto por un golpe militar en el

año 1966.

Se puede mencionar que el gobierno de Arturo Frondizi brindó el aval para que Buenos Aires

intentara constituirse en sede olímpica en 1968, medida que fue ratificada luego por el

presidente Illia. Lo que se buscó en este período de gobierno fue reasignar un lugar a la

educación física en el aparato estatal, regenerando la Dirección Nacional de Educación Física y

priorizando la capacitación de los profesionales especializados en la materia.

Pero los vaivenes políticos de la época impidieron la elaboración de una política para el deporte

de largo alcance.

Cronología de los logros deportivos

1956. Juegos Olímpicos de Melbourne, Australia, Humberto Selvetti logra la medalla de plata

en pesas y medalla de bronce de Víctor Salazar en boxeo (mediano). A dichos JJOO viajó una

sola mujer Isabel Avellán, quien logró la 6ª colocación en lanzamiento de disco.

Fueron unos Juegos para los que Argentina hacía un tiempo se había candidateado y como

paradoja nuestro país fue representado sólo por un pequeño grupo de deportistas.

Ese año Alfredo Camarero se coronó campeón mundial de aguas abiertas y obtuvo

victorias también en la Capri-Nápoles (55 y 56), Atlantic City (1957) y el Cruce del Canal

de la Mancha (1959), logrando así la Triple Corona Mundial.

1958:

Mundial de Fútbol en Suecia, Argentina no clasificó para cuartos de final. Fue campeón

Brasil.

Olimpíadas de Ajedrez en Munich, Alemania el equipo argentino logró la 3ª colocación

detrás de URSS y de Yugoslavia; igual posición logró en Verna, en 1962, donde -tal

como lo hiciera en Moscú en 1956- Raúl Sanguinetti obtuvo medalla de oro.

Aaron Sehter, en el Mundial de Pelota, Biarritz, obtuvo un primer y un segundo puestos.

El atleta Osvaldo Suárez gana por primera vez, repitiendo su logro en 1959 y 1960,

coronándose triple ganador de la Carrera Internacional “San Silvestre”, San Pablo, Brasil.

1959: Juegos Deportivos Panamericanos Chicago-EEUU: Osvaldo Suárez –ya cumplida la

suspensión que se le impusiera- logró el oro en los 10.000 mts. y plata en los 5.000 mts. Con

destacadas performances en ciclismo, yachting, pesas, boxeo, fútbol, remo, esgrima, tiro,

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Page 26: Politicas en deportes

gimnasia y waterpolo -medallas de podio incluidas- se logró nuevamente la 2ª ubicación en el

continente detrás y muy lejos de los Estados Unidos.

También en ese año:

Campeonato Mundial de baloncesto en Chile, Argentina logró sólo la 10° ubicación (en

1963 fue 8ª en Mundial de Brasil), como lógica consecuencia de las medidas

sancionatorias adoptadas contra los mejores jugadores de ese deporte, ya mencionadas

anteriormente.

Campeonato Mundial Juvenil de Ajedrez, disputado en Münchenstein, Suiza, Carlos

Bielicki logró el campeonato.

1960: juegos Olímpicos de Roma, Italia: Las únicas medallas obtenidas vinieron del lado del

yachting, que consiguió medalla de plata con la embarcación Tango tripulada por Hugo

Calegaris, Jorge Salas Chávez y Jorge del Río, y del boxeo con medalla de bronce para Abel

Laudonio (livianos). Hubo una sola mujer integrante del equipo olímpico argentino Cristina

Hardekoft que no fue como deportista participante.

Ese año:

Se consagró campeón mundial en un deporte poco conocido: vuelo a vela, Rolf

Hossinger.

El equipo de hockey sobre patines obtiene también un 3er. puesto en el Mundial de

Madrid, España, colocación que repite en el disputado en 1966 en San Pablo, Brasil.

1961: Alberto Abertondo nada ida y vuelta el Cruce del Canal de la Mancha, empleando

43hs10min con 43 años de edad.

1962:

El nadador Luis A. Nicolao bate dos veces en el término de cuatro días en Río de

Janeiro, Brasil, el record mundial de los 100 mts. estilo mariposa. Tenía tan solo 17 años

y su entrenador era Alberto Carranza.

Mundial de Fútbol en Chile, como sucediera 4 años antes el seleccionado nacional

tampoco pudo clasificar para cuartos.

Nuestro país tuvo presencia en el Campeonato Mundial de Pelota Vasca disputado en

Pamplona, España. Allí Argentina ocupó el primer lugar en el medallero y el

representante más destacado: Aaron Sehter obtuvo tres medallas de oro.

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Page 27: Politicas en deportes

1963: Juegos Deportivos Panamericanos, San Pablo-Brasil. En estos Juegos nuestro país

ocupó el 4° lugar en el medallero (por primeros puestos conseguidos) detrás de EEUU, Brasil y

Canadá. Esto mostró que en deporte habían cambiado las cosas. No obstante se lograron

preseas en atletismo, natación, equitación, remo, boxeo, yachting, ciclismo, esgrima, fútbol,

waterpolo y vóleibol.

1964: Juegos Olímpicos de Tokio, Japón: se logró una única medalla, de plata, por

intermedio del jinete Carlos Moratorio en equitación, con el caballo Chalán. Hay que destacar

que la equitación es un deporte de minorías, o sea que la presencia en el podio de Argentina en

deportes populares de práctica masiva estuvo ausente. Por primera vez el boxeo argentino no

cosechó medallas, si bien otros deportes como remo y ciclismo quedaron a un paso de

lograrlas, clasificándose cuartos. La Revista “El Gráfico” por esa época titulaba “estamos diez

años atrasados”.

Alberto Demiddi, se clasificó 2° en la Regata Internacional de Henley en single scull,

clasificación que repitió en 1966 en esa regata, la que ganara posteriormente en el año

1971.

1965: Campeonato Mundial de Patín en Wetteren, Bélgica, se ubica en el primer lugar Hugo

Ibarguren.

1966: Horacio Accavallo se consagra en Tokio, Japón, campeón mundial de boxeo categoría

mosca.

2.3: Nuevos gobiernos militares: Como se mencionara anteriormente, un golpe militar

encabezado por Juan Carlos Onganía, depuso al gobierno democrático de Arturo Humberto Illia

en junio de 1966 y esto afectó aún más el desarrollo del por entonces alicaído deporte nacional.

Se fueron sucediendo gobiernos militares de facto a partir de esa fecha y hasta mayo de 1973

cuando nuevamente accede un gobierno electo democráticamente.

Hubo algunos intentos tendientes a revertir la situación por la que atravesaba el deporte, por

ejemplo se puede citar la asignación en el año 1969, de un porcentaje del producido del Prode

–juego de apuestas de fútbol- y de los casinos nacionales con destino al deporte, pero

constituyó sólo en una medida paliativa ante la falta de una planificación deportiva nacional.

Cuando accedió al mando de los destinos de la Nación el Gral. Agustín Lanusse, creó una

Subsecretaría de Deportes en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social (cuyo titular era

Francisco Manrique), designándose a quien se desempeñaba también como interventor en la

Confederación Argentina de Deportes -como sucesor del Gral. Jorge Noceti Campos- el ex-

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Page 28: Politicas en deportes

rugbier, Ernesto Cilley Hernández. La Subsecretaría a su cargo tampoco encaró una

planificación deportiva a nivel nacional, sólo se limitó a otorgar subsidios con un criterio

personalista y de amiguismo, no como producto de una evaluación técnica.

Debido a esto no hubo mejoras en cuanto a la cantidad y excelencia del nivel deportivo, ya que

se evidenció durante esta etapa la reducción en la cantidad de participantes argentinos en

aquellos eventos de carácter internacional y esta representación estuvo en gran parte

circunscripta a deportes practicados por una minoría de la población y muchos de los logros

fueron obtenidos por los deportes profesionales (fútbol, boxeo).

Cronología de los logros deportivos

1966:

El jinete Carlos Moratorio se consagra campeón mundial de equitación en Burghley,

Inglaterra, en la prueba completa con el alazán Chalán.

El equipo argentino de polo obtuvo la 3ª Edición de la Copa de las Américas, afirmando

su supremacía pero dejando en evidencia también que se trataba de un deporte

practicado por una mínima porción de sus habitantes.

Campeonato Mundial de Pelota en Montevideo, Uruguay, AaronSehter, fue campeón y

subcampeón mundial. Argentina ocupó el 4° lugar en el medallero general.

Ese mismo mes se disputó en nuestro país el cuarto Mundial de Saltos Ecuestres donde

se consagró Argentina campeón.

1967:

El Racing Club obtiene la Copa Libertadores y la Intercontinental de fútbol;

Roberto De Vicenzo gana el Abierto de Golf de Gran Bretaña.

El seleccionado de fútbol disputa la Copa América, clasificándose 2°, detrás del local

Uruguay que se hizo acreedor a la misma.

Natación: Horacio Iglesias se corona campeón mundial de aguas abiertas, título que

revalida en 1969/71/72/73.

La tenista Raquel Giscafré, se consagró subcampeona juvenil en Wimbledon.

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Page 29: Politicas en deportes

1967: Juegos Deportivos Panamericanos, Winnipeg-Canadá. Los fondos otorgados por el

Estado al Comité Olímpico Argentino fueron insuficientes para solventar el viaje de la

delegación completa. Se contó entonces con los aportes de las Federaciones de Deportes

Profesionales como boxeo y fútbol, además algunos concurrentes solventaron sus gastos,

evidenciando así una marcada pérdida de gravitación del Estado en apoyo del deporte.

Argentina se ubicó 4ª en el medallero general, detrás de EEUU, Canadá y Brasil. Hubo

destacadas actuaciones y logro de medallas en remo, esgrima, ciclismo, boxeo, lucha, natación,

atletismo.

Un hecho que pone de relevancia el nulo interés y compromiso por parte de las autoridades con

respecto a la representación deportiva nacional ocurrió en ocasión de estos Juegos cuando, el

destacado ciclista Antonio Matesevach fue atropellado por un vehículo automotor mientras se

entrenaba en Winnipeg (sede de los Juegos), causándole lesiones gravísimas. La respuesta por

parte de las autoridades argentinas fue que el Estado no podía hacerse cargo de los gastos de

internación en Canadá. Los comentarios huelgan.

1968: Juegos Olímpicos de México se obtuvieron dos medallas de bronce: Mario Guilloti en

boxeo y en remo Alberto Demiddi-quien luego lograra la medalla de plata en los Juegos

Olímpicos de Munich, en 1972-.La gran frustración la tuvo el nadador Luis Alberto Nicolao quien

por falta de comunicación de los delegados argentinos, que no le avisaron que había que tomar

otro recorrido porque el habitual estaba neutralizado por el maratón, llegó tarde a la semifinal

perdiendo así toda chance de lograr una medalla.

En estos Juegos se presenta el deporte de pelota como “exhibición”, logrando Aaron Sehter dos

medallas de plata y recibiendo también un banderín de oro como reconocimiento al pelotari

“más completo y caballeresco”.

También en ese año:

En Tokio, Japón, NicolinoLocche se consagró campeón mundial de boxeo, derrotando a

Paul Fuji, en la categoría medio mediano junior (superwelter).

Como lo lograra Racing el año anterior, Estudiantes de La Plata ganó en 1968 (también

en 1969 y 1970) la Copa Libertadores de América, logrando además en 1968 la

Intercontinental.

El equipo de hockey sobre patines obtiene la medalla del 3er. Puesto en el Mundial de

ese deporte, en Oporto-Portugal.

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Page 30: Politicas en deportes

1969:

Alberto Demiddi campeón europeo de remo en single, en Klagemfurt-Austria. (logro que

repitió en Copenhague en 1971).

El seleccionado de polo le ganó al de EEUU y obtuvo la Copa de las Américas.

1970:

Carlos Monzón se corona por primera vez campeón mundial de boxeo (medianos),

derrotando a Nino Benvenutti.

En remo Alberto Demiddi campeón del mundo en Saint Catherines, Canadá.

A principios de este período fueron figuras descollantes y merecedoras del

reconocimiento internacional Osvaldo Suárez en atletismo y el seleccionado nacional de

rugby al que se empieza a reconocer con el nombre de “Los Pumas”.

Continúa Aaron Sehter cosechando medallas en campeonatos mundiales en pelota.

1971: Juegos Deportivos Panamericanos, Cali-Colombia: Argentina se clasifica 6ª en el

medallero general detrás de EEUU, Cuba, Canadá, Brasil y México en un escenario de franco

retroceso de la representación nacional en su conjunto y con algunos logros meritorios: Alberto

Demiddi: obtuvo dos oros en remo, en single scull e integrando ocho remos largos con timonel ,

cuyos integrantes lograron también medalla de oro en cuatro remos largos con timonel y dos

remos largos sin timonel (Aberastegui, Martín, Villarruel, Ruiz Díaz, Segurado, Rodríguez, Del

Cano y Mazeratti); las otras medallas provinieron de hockey sobre césped, fútbol, ciclismo,

equitación, esgrima, lucha y boxeo.

Carlos Monzón campeón del mundo en Montecarlo ante Nino Benvenutti, título que

revalida en Buenos Aires, en su pelea con Emile Griffith.

1972.

Independiente gana la Copa Libertadores de Fútbol.

Carlos Monzón defiende ese año su título mundial en cuatro oportunidades: Roma (ante

DennyMoyer); París (Jean Claude Bouttier); Copenhague (Tom Bogs) y Buenos Aires

(BennieBriscoe), ganando en todas sus defensas del título.

En la clase Penguin –yachting-fueron campeones mundiales Martín Costa y Javier

Ferrario, en EEUU.

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Page 31: Politicas en deportes

El hockey sobre césped femenino terminó en 2° lugar en la Internacional Copa Josselin

de Jong, en Barcelona.

1972: Juegos Olímpicos de Münich, Alemania: Argentina concurrió con una delegación de 92

deportistas de los cuales sólo cuatro eran mujeres. Estos Juegos se vieron empañados por una

demostración de violencia jamás vista en estos eventos, la matanza de atletas israelíes

ejecutada por el grupo terrorista Septiembre Negro, pero a pesar de ello los Juegos igual se

llevaron a cabo. La figura argentina más relevante de esos Juegos fue el remero Alberto

Demiddi, quien obtuvo el subcampeonato olímpico, logro que para el deportista significó una

frustración. Fue la única medalla obtenida y hubo meritorias actuaciones sin llegar a las preseas

en: boxeo, ciclismo, tiro, judo y equitación. Fue la peor actuación de nuestro país desde la

primera presentación oficial en 1924.

3. Período 1973-1975: El Dr. Héctor J. Cámpora asumió la presidencia de la República el 25 de

mayo de 1973, renunciando al poco tiempo; ejerció interinamente la primera magistratura Raúl

Lastiri para finalmente asumir, tal como estaba previsto, el 12 de octubre de ese año Juan

Domingo Perón, quien falleció el 1° de julio de 1974. Lo sucedió en el cargo quien era

Vicepresidente de la Nación María Estela Martínez de Perón hasta 24 de marzo de 1976,

cuando fuera depuesta por un nuevo golpe militar.

Así accedió nuevamente el peronismo a la Presidencia de la Nación, el Gral. Juan Domingo

Perón asume los más altos destinos del país por tercera vez, retomando su proyecto político

para el deporte, en un mundo que había cambiado bastante en los años transcurridos.

En esa época se aprueba en el Congreso por unanimidad la primera y única ley que ha tenido

nuestro deporte la N° 20.655 del 21 de marzo de 1974, elaborada a partir de las conclusiones

del Congreso Nacional de Dirigentes Deportivos, realizado en La Rioja en el mes de octubre de

1973.

Esta ley se convirtió en pieza fundamental de un proyecto global tendiente a lograr el desarrollo

sostenido del deporte argentino, pero no pudo llegar a concretarse debido a que el breve

período democrático fue interrumpido nuevamente por un golpe militar.

Era organismo con competencia en el tema el Ministerio de Bienestar Social (cuyo titular era

José López Rega), de donde dependía la Secretaría de Estado de Turismo y Deportes (titular

Pedro Eladio Vázquez), siendo órgano ejecutor la Subsecretaría de Deportes (titular Cnl. Jorge

Osinde). Hubo algunos cuestionamientos respecto al organismo competente de quienes

propugnaban la incorporación del deporte al ámbito del Ministerio de Educación. Son ejes

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Page 32: Politicas en deportes

centrales de esta Ley: a) la creación del Consejo Nacional del Deporte, constituido por

instituciones públicas y privadas de todo el país y b) la creación del Fondo Nacional del

Deporte. Respetando el federalismo era potestad de cada provincia adherir o no a los

contenidos de la Ley.

Tenía como antecedentes normativos la Ley N° 6.277 de 1908 (creación del Consejo Superior

de Deportes); el Plan General de Educación Física de 1925; los Decretos referidos a la

organización de la educación física (años 1937 y 1947); Decreto N° 18.678 de 1954 que puso

en cabeza de la Confederación Argentina de Deportes la conducción general de la actividad.

Esta normativa, adecuado instrumento de federalización del deporte, no fue reglamentada en su

momento y luego, debido a la irrupción dictadura militar que arrebató el poder el 24 de marzo de

1976, continuó muchos años en esa condición.

De este período es también la Ley N° 20.596 que contempla la posibilidad de otorgar licencia

especial deportiva a quienes lo requieran para su preparación o participación en competencias,

la que tampoco fue reglamentada.

En este corto período se reeditaron, asimismo, los Campeonatos Evita y se iniciaron gestiones

para obtener la sede del Campeonato Mundial de Fútbol, gestiones retomadas luego por la

dictadura militar que se apropió del poder en marzo de 1976 y que tuvieron como corolario la

realización en nuestro país del Mundial de Fútbol en 1978.

Es la etapa de la consagración de eximios deportistas, tales como Guillermo Vilas en tenis y

Carlos Monzón en boxeo, todos ellos del deporte profesional.

Cronología de logros deportivos

1973:

Independiente se corona por segunda vez Campeón de la Copa Libertadores y además

logra el cetro Intercontinental.(Triunfa nuevamente en 1974 y 1975, ganando así por

cuatro veces consecutivas la Copa Libertadores).

Carlos Monzón pelea en Montecarlo (Emile Griffith) y en París (Jean C. Bouttier)

conservando el cetro. Al año siguiente (1974) lo disputa en París y Buenos Aires, sus

rivales Mantequilla Nápoles y Tony Mundine, son vencidos.

1974:

Otro gran boxeador: Víctor Emilio Galíndez se corona campeón del mundo

mediopesado, al derrotar a Len Hutchins en Buenos Aires (Luna Park).

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Page 33: Politicas en deportes

En la clase Optimist –yachting- Martín Billoch obtuvo el título mundial en Suiza.

El equipo femenino de hockey sobre césped (Las Leonas) se coronó subcampeón

mundial en Cannes, Francia. Una de las integrantes del equipo, Adriana Inés Acosta, fue

secuestrada y desaparecida en el año 1978 y actualmente la cancha existente en el

Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo –Cenard- lleva su nombre.

Fue el año del despegue del gran tenista Guillermo Vilas, ganando seis torneos

internacionales, clasificando y ganando el Masters de Australia ante el rumano Illie

Nastase. La irrupción de Vilas en el tenis marcó un hito ya que a partir de sus

actuaciones destacadas el tenis se popularizó, dejando de ser el deporte de minorías.

Ganó en Gstaad-Suiza; Hilversum –Holanda; Louisville –EEUU; Toronto –Canadá,

Teherán; Buenos Aires.

1975: Juegos Deportivos Panamericanos de México: Argentina logró la 6ª ubicación y estos

juegos evidenciaron que el amateurismo en el deporte ya no existía más. Fue amplio ganador

EEUU, luego Cuba que se consolidó como potencia deportiva internacional, Canadá, México y

Brasil, en ese orden ocuparon los 5 primeros lugares.

Nuestro país obtuvo 3 oros, 5 medallas de plata y 7 de bronce, en remo, hockey sobre césped,

esgrima, ciclismo, boxeo, fútbol, lucha, tiro, judo y yachting.

1975.

Los escenarios donde Carlos Monzón pone en juego el título mundial son Nueva York

con Tony Licata y París ante GratienTonna, continuando con sus triunfos y conservando

el cetro mundial.

El medio pesado Víctor Galíndez pelea por la defensa del título ante Jorge Ahumada en

New York venciéndolo.

El ciclista argentino de tan sólo 17 años Octavio Dazzan, fue campeón mundial juvenil

de velocidad en Lausana, Suiza.

Guillermo Vilas ganó cinco Torneos Internacionales de Tenis: Münich, Hilversum,

Washington, Louisville, Buenos Aires, obteniendo además el subcampeonato en Roland

Garros donde fue vencido por Borg.

Otro tenista destacado: José Luis Clerc fue finalista del Orange Bowl.

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Page 34: Politicas en deportes

4. Período 1976-1982: Este constituye, sin dudas, uno de los períodos más sombríos de

nuestra historia nacional. El país sufrió una involución en la mayoría de los aspectos de su

entramado social, entre ellos el deportivo, que dentro de este contexto sólo logró sobrevivir. La

dictadura militar prohibió algunas prácticas (como correr por las calles), condicionando lo que se

podía o no se podía hacer en las expresiones deportivas, en un contexto de censuras e

intimidaciones.

También fueron muchos los deportistas que pasaron a integrar las tristemente célebres listas de

desaparecidos.

No hubo un proyecto político deportivo pero si el apoyo irrestricto a la realización en nuestro

país del mundial de fútbol „78, cuya sede se había obtenido cuatro años antes. Consideraron al

más popular de nuestros deportes como un idóneo instrumento político de poder y que en estas

circunstancias un campeonato de fútbol podía obrar como pantalla para ocultar hacia el exterior

el “terrorismo de Estado” que tenía lugar puertas adentro.

En consonancia con lo expresado y ante las exigencias de la FIFA en tal sentido, la AFA no fue

intervenida ocupando el cargo de presidente de la Asociación del Fútbol Argentino Alfredo

Cantilo hasta el año 1979.

Esto era solo un formalismo ya que el poder real del fútbol y la organización del mundial estaba

en manos del marino Carlos Alberto Lacoste, vicepresidente del recientemente creado Ente

Autárquico Mundial ‟78-EAM‟78, organismo que administró millonarias cifras y jamás presentó

un balance. El mundial costó alrededor de setecientos millones de dólares (según cálculos

privados).

Como existía la decisión de ubicar a adherentes de sus postulados en lugares claves de

dirección del deporte, designaron presidente del Comité Olímpico Argentino al Cnl. Antonio

Rodríguez (esgrimista) en lugar de Pablo Cagnasso. Rodríguez permaneció en el cargo hasta el

año 2005.

También se organiza la Olimpiada Mundial de Ajedrez Buenos Aires‟78, como parte de la

operación de prestigio internacional.

Como triunfos en materia deportiva se pueden mencionar los obtenidos en fútbol y vóley, y la

continuidad hasta 1977 de Carlos Monzón como campeón del mundo de boxeo categoría

medianos. Cabe destacar que durante este período el boxeo profesional tuvo un desempeño

muy destacado, coronándose varios boxeadores campeones mundiales en diversas categorías.

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Page 35: Politicas en deportes

Cronología de logros deportivos

1976: Juegos Olímpicos de Montreal, Canadá: En la peor actuación de su historia, por

primera vez desde el inicio de los Juegos en 1924, Argentina no logró ni una sola medalla.

Merece no obstante destacarse la actuación de: remo, hockey sobre césped varones, boxeo,

judo y lucha.

Víctor Emilio Galíndez mantuvo el cetro de los mediopesados en su pelea con Richie

Kates, en Sudáfrica. Asimismo se coronó nuevamente campeón del mundo al derrotar

en New Orleans a Mike Rossman con quien perdiera el título el año anterior.

Guillermo Vilas obtuvo cinco títulos en tenis.

También en boxeo logró el título mundial de los superwelters, Miguel Angel Castellini,

ante José Durán en Madrid, perdiendo el título al año siguiente ante el nicaragüense

Eddie Gazzo.

Víctor Galíndez, boxeo medio pesado, ganó el título mundial en su pelea con el

estadounidense Richie Kates, en Sudáfrica. (Perdió en cetro en 1978 con Mike

Rossman, a quien venció nuevamente en 1979, pero duró poco ya que nuevamente lo

perdió en su confrontación con Marvin Johnson).

Fue subcampeón mundial el equipo argentino de hockey sobre patines, en Oviedo-

España. (deporte en el que participaban pocos países en el mundo).

De la mano del yachting en la clase Snipe (juveniles), fueron campeones mundiales

Torkel Borgstrom y Fernando Asad.

River Plate es 2° en la Copa Libertadores perdiendo ante Cruzeiro de Brasil.

1977:

Tenis: Guillermo Vilas fue campeón en Roland Garros y en el Abierto de los EEUU, ese

año se impuso en dieciséis torneos, en el Grand Prix.

Miguel Angel Cuello obtiene el campeonato mundial de boxeo (medio pesado) ante

Jesse Burnett (cetro que resignó al año siguiente)

El boxeador Hugo Pastor Corro (categoría mediano), obtuvo el cetro mundial en su pelea

con Rodrigo Valdéz. (este título lo perdió en 1979 ante Vito Antuofermo).

Boca Juniors gana la Copa Libertadores ante Cruzeiro.

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Page 36: Politicas en deportes

1978:

En fútbol Argentina obtiene el título de Campeón Mundial. Este galardón, a pesar de ser

obtenido legítima y meritoriamente por el equipo representativo nacional, se vio opacado

por la utilización que de él hiciera la Junta Militar de Gobierno para ocultar el sistemático

plan de terrorismo de Estado violatorio de los derechos humanos.

Boca Juniors gana la Copa Intercontinental ante el Borussia Moenchengladbach

(Alemania).

También ese año, se obtuvo el título Mundial en Hockey sobre Patines en San Juan.

El ciclista José Ruschansky logró el récord mundial de 1.000 mts, en los Juegos Odesur,

que se desarrollaron en la altura de La Paz, Bolivia.

Guillermo Vilas, tenis, ganó el Abierto de Australia (repetiría en 1979) y perdió la final de

Roland Garros.

El equipo femenino de hockey sobre césped (Las Leonas) obtiene el 3er. Puesto en el

Mundial de Madrid. (en 1981 en el que se disputara en Bs.As. se clasificó 6° y en 1983,

en Kuala Lumpur, Malasia, fue relegado al 9° lugar).

1979: Juegos Deportivos Panamericanos, San Juan, Puerto Rico: Se incorpora por primera

vez como deporte el patín y de allí provienen la mayoría de las medallas obtenidas por nuestro

país, que le permitieron lograr el 4° puesto en el medallero general, detrás de EEUU, Cuba y

Canadá. Argentina logró 12 medallas de oro, 7 de plata y 17 de bronce. El patín obtuvo 7

medallas de oro, de las cuales 4 fueron logradas por Nora Vega y las 3 restantes por Claudia

Rodríguez y Raúl Subiledt en patín carrera y por el equipo de hockey sobre patines. Fueron oro

también: Ricardo Ibarra (remo); equipo de hockey sobre césped; tiro: Oscar Yuston y Walter

Bauza y Mario de Brelaz en esgrima (espada). Hubo destacadas actuaciones en boxeo,

atletismo (Tito Steiner en decatlón), remo, ciclismo, esgrima, judo, tiro y fútbol.

1979

El otro galardón en fútbol fue el Mundial Juvenil donde el representativo de nuestro país

obtuviera el Campeonato en Tokio, Japón y donde se consagrara como figura Diego

Maradona.

Boca Junios obtiene el 2° puesto en la Copa Libertadores ante Olimpia de Paraguay.

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Page 37: Politicas en deportes

1980: se disputaron los juegos Olímpicos de Moscú: a los que Argentina no concurrió

adhiriendo a un poco convincente boicot que impulsó los EEUU argumentando la intervención

soviética en Afganistán y al que adhirieron algunas de las grandes potencias del deporte,

ocasionando de esta forma una lamentable división en el mundo olímpico.

Concurrieron 80 países y se adhirieron al boicot 65. Varios participaron bajo el emblema de la

bandera olímpica: Reino Unido, Australia, Francia, España, Italia, Bélgica, Holanda e Irlanda.

Ricarado Ibarra, remo, ganó la regata internacional de Henley.

El seleccionado de hockey sobre patines obtiene el subcampeonato del mundo en

Talcahuano, Chile.

El boxeador Sergio Víctor Palma (supergallos) obtuvo el campeonato mundial en su

pelea contra Leo Randolph (título que perdió en 1982 con Leo Cruz).

1981:

José Luis Clerc, tenis, ganó el Abierto de Roma.

También en tenis, Roberto Argüello ganó en juveniles Orange Bowl y luego el Torneo de

Venecia.

Santos Benigno Laciar obtuvo el título de campeón mundial de boxeo (moscas)

perdiendo el cetro ese mismo año (lo recuperó en 1982 reteniéndolo hasta 1985). Ese

mismo año otro boxeador de la categoría gallo juniors, Gustavo Ballas, obtuvo el título

pero lo perdió a la brevedad.

El ciclista Marcelo Alexandre fue campeón mundial juvenil en Liepzig, Alemania.

En yachting Guido Tavelli, campeón mundial Optimist, en Irlanda.

Carlos Alberto Reutemann fue subcampeón mundial de Fórmula 1-automovilismo.

1982:

El vóley alcanzó los peldaños más elevados en su historial en el mundial que se

disputara en nuestro país y donde ocupó el tercer lugar. (en el mundial de 1978 –Roma-

había ocupado el 22° lugar)

El equipo de rugby Los Pumas obtienen el único triunfo hasta el presente sobre los

Springboks, en Bloemfontein, el 3 de abril (un día después de iniciadas las acciones

bélicas en Malvinas).

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Page 38: Politicas en deportes

5. Período 1983-1989: Durante este período asumió el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín donde el

deporte se desarrolló dentro de un contexto de asistencialismo social que resultó insuficiente.

Resulta evidente que después de una dictadura militar como la que lo precedió, era prioritario

reconstruir al país, pero dentro de las múltiples prioridades existentes en tal sentido, el deporte

no era visto como un tema urgente a resolver.

Fue Secretario de Deportes Rodolfo O‟Reilly, hombre ligado al rugby y lo sucedió Osvaldo Otero

(quien fuera años más tarde presidente del Racing Club), organismos con dependencia del

Ministerio de Salud y Acción Social.

Esta etapa se caracterizó por el otorgamiento de subsidios al deporte en forma inorgánica y no

como consecuencia de una planificación a nivel nacional.

Se desarrollaron programas destinados al deporte social buscando incorporar a amplias franjas

de la sociedad. En ese sentido se elaboró y organizó un plan denominado “Deporte con Todos”

que tuvo escasa repercusión a nivel masivo y con una alta inversión presupuestaria. También,

conjuntamente con el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-Pami, se

implementó un programa para la Tercera Edad.

Si bien en el deporte de alta competición se intentó cambiar al titular del Comité Olímpico

Argentino convocando a elecciones, esto no llegó a concretarse ya que fue reelegido Antonio

Rodríguez, presidente de esa institución deportiva. Esto puso de manifiesto que las cúpulas

deportivas protegían sus propios intereses. El deporte a nivel internacional sufrió importantes

cambios y el COI comenzaba a abrirle sus puertas al profesionalismo.

El cambio más importante ocurrió en el básquetbol donde se instrumentó la Liga Nacional,

proyecto ideado por el entrenador León Najnudel. Este verdadero campeonato federal tuvo su

inicio en 1985 otorgándole un impulso al básquetbol nacional y cuyos resultados relevantes

fueron observables años más tarde.

En abril de 1985 se sancionó la Ley N° 23.184 estableciendo el régimen penal y

contravencional contra actos de violencia en espectáculos deportivos.

Cronología de los logros deportivos

1983. Juegos Deportivos Panamericanos, Caracas, Venezuela: Estos juegos se llevaron a

cabo en el mes de julio, durante la dictadura militar y pusieron en evidencia la falta de

políticas deportivas existentes en ese momento. Argentina ocupa sólo el 7° lugar en el

medallero de América, en su peor clasificación histórica, detrás de EEUU, Cuba, Canadá,

Brasil, Venezuela y México. Las medallas obtenidas son 35 en total: 2 oro (Ricardo Ibarra en

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Page 39: Politicas en deportes

Remo y Laura Martinel en lucha –sambo-); 11 plata y 22 bronce. En estos Juegos no estuvo

presente el patín y el deporte estrella fue para Argentina la lucha, ya que la mayoría de las

medallas provenían de ese deporte. Los restantes actuaciones destacadas fueron: ciclismo,

boxeo, judo, remo, saltos ornamentales, yachting, esgrima, tiro, voleibol y tenis. Participaron 21

países en total.

El equipo de rugby de Los Pumas le gana a los Wallabies, en Brisbane-Australia.

Mundial de Patín, José Luis Lozano se corona campeón del mundo.

1984: Juegos Olímpicos de Los Angeles: En estos Juegos no estuvieron presentes los

países alineados con la URSS (excepto Rumania) y nuestro país no obtuvo una medalla.

Tuvieron destacada actuación y se obtuvieron varios diplomas en: ciclismo (Juan Curutchet

hacía su debut en JJOO), remo (con Ricardo Ibarra en su adiós a la competición olímpica),

boxeo y voleibol.

En fútbol, el equipo de Independiente conquista por séptima vez la Copa Libertadores

venciendo en el partido final a Gremio de Porto Alegre, coronándose también ese año

campeón Intercontinental, al vencer en la final al equipo de Liverpool –Inglaterra, en

Tokio.

1985:

Argentinos Juniors obtiene la Copa Libertadores en fútbol, venciendo en el partido final

al América de Cali–Colombia-. En la Copa Intercontinental salió 2° al perder en el final

con Juventus de Italia.

Ubaldo Néstor Sacco se corona campeón mundial de boxeo (medio medianos juniors),

en Suiza, título que resignó meses después en Montevideo.

1986:

la Argentina se corona nuevamente Campeón Mundial de Fútbol en México, donde se

consagra como figura descollante en el firmamento deportivo, Diego Armando

Maradona.

En el mundial de Pelota disputado en España, se consagraron varios campeones

mundiales.

Campeonato Mundial Juvenil de Yachting, clase Lightning, en Argentina, se coronaron

campeones mundiales Guillermo Parada junto con Valeria Vila.

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Page 40: Politicas en deportes

1987:

El equipo de fútbol de RiverPlate obtuvo la copa Libertadores y la Intercontinental.

Santos Benigno Laciar se corona campeón mundial de boxeo (supermosca).

Juan Martín Coggi, se corona campeón mundial de boxeo (welter liviano)

1987: Juegos Deportivos Panamericanos, Indianápolis, EEUU: Argentina ocupó el 5° lugar

con 44 preseas en total (12 oro, 14 plata, 22 bronce), detrás de EEUU, Cuba, Canadá y Brasil.

Nuevamente la mayoría de las medallas provinieron del patín: 8 de los oros (5 ganadas por

José Luis Lozano); los restantes oros provinieron de ciclismo (Gabriel Curutchet), hockey sobre

césped mujeres, remo y yachting (clase lightning). Los deportes que obtuvieron plata y bronce

fueron: natación, boxeo, taekwondo, judo, tiro, tenis, fútbol, atletismo, hockey sobre césped

varones.

1988: Juegos Olímpicos de Seúl, Corea: Nuestro país con una delegación de 118 deportistas

de los cuales 25 son mujeres, obtiene una medalla plata por intermedio de Gabriela Sabatini en

tenis. La de bronce es lograda por el equipo de voleibol. También obtuvo siete diplomas

olímpicos en: yachting; hockey sobre césped femenino y hockey sobre césped masculino,

ciclismo, judo, tenis y fútbol.

El equipo de Fútbol de Racing Club obtiene la Supercopa, título que obtiene al año

siguiente el equipo de Boca Juniors.

Gabriela Sabatini ganó el Masters de tenis. Ya había logrado importantes títulos y

performances en 1985, 86 y 87: Tokio, Brighton, Buenos Aires, Boca Ratón, Roland

Garros, Montreal, Abierto de EEUU. Campeonato de dobles en Wimbledon.

6. Período 1989-1999: asume nuevamente un gobierno peronista, con la titularidad del Dr.

Carlos Menem, que adopta algunas acciones transformadoras y de apoyo, buscando reubicar al

deporte argentino dentro del nuevo contexto internacional.

En esta década el deporte profesional tuvo una destacada actuación, tal es el caso del boxeo,

entre otros, que coronó 12 campeones mundiales, obteniendo además una medalla olímpica y 8

panamericanas.

Otro deporte destacado y donde se obtuvieron numerosos títulos mundiales fue el yachting, en

las categorías Optimist, Cadet, Snipe, Snipe juvenil y Windsurf. En esta década ganaron 18

títulos mundiales.

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Page 41: Politicas en deportes

El mismo día de su asunción, el 8 de julio de 1989, el presidente electo Dr. Carlos Saúl Menem,

elevó el rango de la cartera deportiva convirtiéndola en Secretaría de Estado con dependencia

directa de la Presidencia de la Nación, jerarquizando de esta forma la estructura del área. Fue

titular del área hasta el año 1992 un histórico militante peronista que provenía del fútbol:

Fernando Galmarini. Lo sucedió Livio Forneris y en la última etapa el rugbier Hugo Porta.

Durante esta gestión el deporte contó con un incremento presupuestario y la adopción de

algunas políticas públicas:

propuestas de actualización de la normativa vigente y nuevos proyectos

la ejecución de obras de infraestructura deportiva.

Elaboración de un plan para el deporte federativo cuyos resultados se vieron hacia la

segunda mitad de la década.

Reglamentación de la Ley N° 20.655 mediante el decreto N° 1237/89, poniendo fin a una

larga espera en tal sentido. Mediante esta normativa se procedió a crear el Consejo

Nacional del Deporte (CONADE), organismo compuesto por los representantes de los

distintos sectores y provincias y por medio del cual la comunidad deportiva podía

establecer la política del sector.

En el plano de la prevención de hechos de violencia en los espectáculos deportivos, se

creó el Comité de Seguridad Deportiva, organismo multidisciplinario con incumbencia en

la temática de prevención y seguridad en torno a los eventos del deporte.

En 1997 se logró fuera sancionada la Ley N° 24.819 más conocida como “antidoping”.

Se consiguió el regreso de la Fórmula 1 de automovilismo al Autódromo de Buenos

Aires, el que mediante una inversión importante de dinero fue remodelado.

El retorno se produjo el 9 de abril de 1995. Se continuó con su realización únicamente

durante 1996, 1997 y 1998.

Se obtuvo la sede de los mundiales de Offshore en motonáutica y también de

motociclismo.

Se reeditó la Vuelta Ciclística de la República Argentina que se había realizado por

primera vez en el año 1952.

En materia de infraestructura deportiva se encaró la remodelación del ex Centro

Deportivo Nacional (CEDENA) cuyas instalaciones se hallaban prácticamente en ruinas.

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Page 42: Politicas en deportes

Se realizaron nuevas obras y se lo acondicionó a fin de que constituyera un centro de

excelencia para el alto rendimiento. Pasó a ser el Centro Nacional de Alto Rendimiento

Deportivo (CENARD) y allí se construyó nueva pista de atletismo de solado sintético; el

laboratorio de medicina deportiva “Ramón Carrillo”; la biblioteca deportiva; las canchas

de tenis y de hockey de césped sintético; se equiparon los gimnasios y el hotel-

residencia para deportistas provenientes del interior del país.

Se construyó una pileta olímpica de natación cubierta, un gimnasio multipropósito y un

patinódromo.

El deporte de alto rendimiento recibió apoyo por medio de becas a la “excelencia

deportiva” que se concedieron por primera vez conforme a las performances logradas

por los deportistas en sus respectivas disciplinas. También se contrató a entrenadores

extranjeros en diversos deportes.

Se postuló a la ciudad de Buenos Aires como sede de los Juegos Olímpicos del 2004,

nominación que ganó finalmente Atenas, Grecia.

Cronología de logros deportivos

1989:

Gabriela Sabatini se ubica 3ª. en el ranking mundial y obtiene títulos en Roma, Miami,

Amelia Island, Fielderstadt y Boca Ratón. Subcampeona de dobles en Roland Garros.

Diego Degano obtuvo el Campeonato Mundial de Aguas Abiertas. (repitió este logro en

los años 1990, 91 y 92).

1990:

La Secretaría de Deportes asumió la responsabilidad de organizar el Mundial de

Básquet en nuestro país. Tuvo como sedes: Córdoba, Rosario, Santa Fe, Salta, Villa

Ballester y Capital Federal (Luna Park). El campeonato fue ganado por Yugoslavia y

Argentina obtuvo la 8ª. colocación.

Se apoyó económicamente la realización, en Las Leñas -Mendoza, de los Primeros

Juegos Panamericanos de Invierno los que debido a las condiciones climáticas y falta de

nieve se redujeron a sólo 4 deportes invernales: descenso, slalom, súper g y slalom

gigante. Asistieron 97 atletas de 8 países y fue la única edición de estos Juegos ya que

se suspendió su posterior realización.

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Page 43: Politicas en deportes

En el Mundial de Fútbol disputado en Italia, Argentina fue subcampeón al ser superado

en la final por el conjunto alemán.

Gabriela Sabatini gana el Abierto de Estados Unidos, que se disputó en Flushing

Meadows, en tenis

1991: Juegos Deportivos Panamericanos, La Habana, Cuba: En estos Juegos Argentina

logró la 6ª ubicación totalizando 55 medallas: 11 de oro, 15 de plata y 29 de bronce, detrás de

Cuba (país anfitrión y por primera vez ganador), EEUU, Canadá, Brasil y México. Los deportes

en que se lograron preseas fueron: Hockey sobre césped varones y mujeres, judo, ciclismo,

hockey sobre patines, patín carrera, esgrima, lucha, tiro, canotaje, remo, windsurf, taekwondo,

boxeo, pesas y vóleibol

Se reeditaron de los Campeonatos Evita y se llevaron a cabo Juegos Intercolegiales e

Interuniversitarios, como resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de

Educación, Universidades y Federaciones Deportivas, con la coordinación del CONADE.

El seleccionado de fútbol obtiene la Copa América en Santiago de Chile, título que

obtiene nuevamente dos años más tarde en Quito, Ecuador.

El golfista Eduardo Romero se adueñó de los abiertos de Francia y España.

1992: Juegos Olímpicos de Barcelona, España: Se concurrió con un total de 84 deportistas

de los cuales 17 eran mujeres y, en su peor ubicación en JJOO (61 lugar sobre un total de 169

países), Argentina logró una medalla de bronce en dobles tenis (Miniussi-Frana) y seis diplomas

olímpicos: tenis, ciclismo, boxeo, remo, judo y saltos ornamentales. En dos deportes de

exhibición obtuvo 3 oros: hockey sobre patines (1), pelota vasca (2) y 2 medallas de bronce.

Antonio Silio, atletismo, se consagró subcampeón mundial de media maratón en

Newcastle, Inglaterra.

El equipo de Boca Juniors gana la Copa Master Sudamericana de fútbol, derrotando en

el partido final a Cruzeiro de Porto Alegre, Brasil.

Julio César Vázquez conquistó el título mundial de boxeo (super welter)

1993:

Juan Martín Coggi logra el título mundial de los welter liviano en boxeo por segunda vez.

El seleccionado femenino de hockey sobre césped se consagra campeón mundial junior

en Terrassa, España.

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Page 44: Politicas en deportes

1994:

El equipo nacional de hockey sobre patines obtuvo el Campeonato Mundialen Novara,

Italia.

El seleccionado de hockey sobre césped mujeres, obtiene el Subcampeonato del Mundo

de mayores en Irlanda.

El equipo de fútbol de Vélez Sarsfield obtiene la Copa Libertadores de América y luego

la Intercontinental. El de Independiente de Avellaneda obtuvo la Supercopa.

En el Campeonato Mundial de Fútbol disputado en EEUU el seleccionado nacional no

pudo clasificar para las instancias finales (Maradona fue suspendido por doping

positivo), donde Brasil se coronó campeón al vencer a Italia.

1995: Se logró que nuestro país fuera nuevamente sede de los Juegos Deportivos

Panamericanos. Los mismos se desarrollaron en Mar del Plata, cuyas instalaciones deportivas

fueron acondicionadas a tal fin y encarándose también nuevas obras de infraestructura. Fueron

subsedes Buenos Aires, Pinamar, Tandil, Miramar y Paraná.

En estos Juegos nuestro país tuvo una relevante actuación, conquistando en conjunto 159

medallas: 40 medallas de oro, 45 de plata y 74 de bronce, en una destacada performance en el

historial de los Juegos, logrando la 4ª.posición detrás de EEUU, Cuba y Canadá.

Toda la energía por parte del Estado estuvo puesta en estos Juegos, que dispuso de un

presupuesto superior a los 50 millones de pesos para financiar los mismos. Los logros

provinieron de: karate, judo, pesas, patinaje artístico, pelota, gimnasia, remo, taekwondo,

yachting, tiro, hockey sobre patines, hockey sobre césped femenino y masculino, vóleibol y

básquetbol varones, fútbol, patín y tenis.

1995:

Mundial Junior de Karate, Sudáfrica, el equipo argentino obtuvo una medalla de oro y

cinco de bronce.

El equipo de hockey sobre patines obtuvo el Campeonato Mundial en Recife, Brasil.

El equipo de fútbol de Independiente se coronó campeón de la Supercopa superando a

Flamengo, Brasil. Rosario Central, por su parte, obtuvo la Copa Conmebol derrotando a

Atlético Mineiro (Brasil).

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Page 45: Politicas en deportes

Julio César Vázquez recuperó en diciembre el título mundial de boxeo (súper welter) que

había resignado en marzo de ese año.

Carolina Mariani, obtiene el subcampeonato mundial de judo en Japón.

Gabriela Sabatini gana su último título en tenis en Sydney, Australia. Al año siguiente

anunció su retiro de las competencias.

1996: Juegos Olímpicos de Atlanta, EEUU: En estos Juegos los deportistas argentinos

asistentes fueron 178, de los cuales 47 eran mujeres (fue la 2ª. delegación más numerosa de

nuestro país desde Londres‟48). Argentina obtuvo dos medallas de plata: en fútbol y en

windsurf, clase mistral por intermedio de Carlos Spínola; y 1 de bronce: Pablo Chacón en boxeo

(peso pluma) y 7 diplomas olímpicos: 3 en judo, 2 en yachting, voleibol (1) y hockey sobre

césped mujeres (1).

Juan Martín Coggi obtiene por tercera vez el título mundial de welter liviano en boxeo.

Fútbol: Vélez Sarsfield obtiene la Recopa ante Cruzeiro, Brasil; River la Copa

Libertadores al superar a América de Cali, Colombia y Lanús la Conmebol al derrotar a

Independiente Santa Fe de Bogotá, Colombia.

1997:

Subcampeonato mundial logrado por el hockey sobre patines.

Gabriel Chaillou obtuvo el subcampeonato mundial de aguas abiertas (título que revalidó

en 1998 y 1999).

Los hermanos Juan y Gabriel Curuchet, obtuvieron medalla de bronce en el Mundial de

Ciclismo en pista, disputado en Perth, Australia en 1997, en la especialidad Madison 50

km.

1998:

El tenista David Nalbandian gana el torneo Junior del Abierto de los EEUU.

El nadador Gabriel Chaillou fue medalla de bronce en Mundial de Perth, Australia.

1999: Juegos Deportivos Panamericanos, Winnipeg, Canadá: Nuestro país obtuvo la quinta

ubicación en el medallero, detrás de EEUU, Cuba, Canadá y Brasil. Totalizó 72 medallas: 25

oros, 19: plata y 28 bronce. Los deportes destacados fueron: atletismo, canotaje, ciclismo,

gimnasia, judo, tiro, yachting, patín artístico, patín carrera, remo, hockey sobre césped mujeres,

natación, esquí náutico, squash, tenis de mesa, pesas, hándbol varones.

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Page 46: Politicas en deportes

Hockey sobre patines obtuvo en Reus, España, el título mundial.

Carolina Mariani, en judo, obtiene la 3ª. colocación en el Mundial de Judo en Hungría.

El nadador José Meolans obtuvo medalla de plata en 50 mts. libre pileta corta, en Hong

Kong.

En tenis Guillermo Coria gana la final Junior de Roland Garros y compitiendo en dobles

con David Nalbandian ganan el dobles.

7. Período 2000-2003: Asume el Gobierno el Dr. Fernando de la Rúa, poniendo al frente de la

cartera de Deportes a un ex–deportista: Marcelo Garrafo que provenía del hockey sobre

césped. Continuó con los planes para el deporte de alto rendimiento implementados en la

gestión anterior, dentro de un marco mundial de deporte hiperprofesionalizado, donde adquirió

cada vez más un papel preponderante el espectáculo deportivo, que comenzó a ocupar en la

televisión cada vez más espacio.

Cronología de logros deportivos

2000: Juegos Olímpicos de Sydney, Australia:

La participación de Argentina fue la 17ª actuación olímpica oficial organizada por el Comité

Olímpico Argentino. La delegación presentó 143 deportistas, de los cuales 45 eran mujeres

(31%).

El equipo olímpico obtuvo 4 medallas (dos de plata y dos de bronce) y 7 diplomas olímpicos

(puestos premiados). En el medallero general ocupó la posición Nº 48 sobre 200 países

participantes. Tres de las medallas fueron obtenidas por una actuación histórica del equipo de

vela y la restante por el jockey sobre césped, también en un logro destacado.

Las cuatro medallas obtenidas significaron la mayor cantidad desde Helsinki 1952, aunque sin

lograr medallas de oro, prolongando a 48 años el período sin atletas argentinos en lo más alto

del podio.

El equipo de fútbol de Boca Juniors obtiene la Copa Libertadores y la Intercontinental.

2001:

Boca Junios obtiene la Copa Libertadores de Fútbol.

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Page 47: Politicas en deportes

2003:

El equipo de fútbol de Boca Juniors obtiene nuevamente la Copa Libertadores y la

Intercontinental.

8. Período 2003-2011: Asume como presidente el Dr. Néstor Kirchner, lo sucede la Dra.

Cristina Fernández de Kichner en 2007 quien es reelecta en 2011. En esta etapa se han

sucedido al frente de la Secretaría de Deporte de la Nación el Lic. Roberto Perfumo durante un

breve período y el Sr. Claudio Morresi (ambos provenientes del ámbito del fútbol).

Durante este período se fueron profundizando los ejes políticos existentes y se comenzó una

etapa de mejoras en infraestructura, tanto del CENARD como en diversas sedes en provincias y

municipios.

La Misión actual de la Secretaría de Deporte es:

1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Social en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el

país de la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas.

2. Aprobar los planes programas y proyectos destinados al fomento del deporte, asegurando los

principios de la ética deportiva y haciendo partícipe de ella a todos los integrantes del sistema

deportivo Nacional.

3. Incentivar y asistir la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos

niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel

internacional sean expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.

4. Fomentar y apoyar la recreación, como medio de equilibrio y estabilidad social.

5. Impulsar el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la Nación, en coordinación

con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas, como así

también las actividades físicas relacionadas con la utilización del ocio y tiempo libre, en contacto

con el medio natural. 6. Controlar la infraestructura y seguridad de las instalaciones deportivas.

8.1 Plan Estratégico para el Deporte 2008-2012: Se aumenta significativamente el

presupuesto de la Secretaría y se plantea una política deportiva a mediano plazo que se plasma

en este Plan. A partir de sus definiciones político-deportivas se despliegan el conjunto de los

programas, planes y acciones concretas que impactan integralmente en la problemática del

deporte de nuestro país.

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Page 48: Politicas en deportes

Este Plan se sustenta en tres pilares:

El Plan Nacional de Deporte Social: cuenta como ejes, entre otros, con los Juegos

Nacionales Evita, Programa Nuestro Club y Programa Argentina Nuestra Cancha (este

tema se desarrollará en un ítem aparte).

El Plan Nacional de Desarrollo Deportivo: se propone la concreción progresiva de

Centros de Desarrollo Deportivos descentralizados con fuerte raigambre local.

Los Centros de Desarrollo Deportivo surgen a partir de la necesidad de comenzar a

trabajar con los deportistas jóvenes que serán el recambio generacional de los actuales

deportistas de elite. Se pretende lograr con ello las mejores condiciones para su

desarrollo deportivo sin separarlo de su hábitat natural. En esta línea se persiguen: a)

Una correcta detección y selección de jóvenes con aptitudes especiales y b) Estrategias

eficientes para desarrollar sus potencialidades. La Secretaría de Desarrollo Deportivo

“entiende que una doble estrategia que contemple las necesidades de base de

deportistas que precisan una beca de estímulo para sus gastos iniciales y el

sostenimiento de entrenadores, con más su permanente capacitación, son necesarios

para garantizar el proceso de desarrollo deportivo e incorporar deportes estratégicos de

representación nacional”.

Estas necesidades particulares estarán agrupadas en 3 grandes ítems:

a. Centros de Desarrollo

b. Equipamiento Deportivo

c. Concentraciones / Campus de Entrenamiento

El Plan de Deporte Federado y de Representación Nacional: comprende como áreas

el Laboratorio Control Doping (éste será desarrollado en el capítulo relacionado con el

dopaje), la Dirección de Seguridad Deportiva y la Coordinación de Ciencia y Tecnología

Aplicada al Deporte.

En temas de infraestructura se ha implementado también un Plan Nacional de Infraestructura

Deportiva. A tal efecto, la Secretaria de Deporte se propone generar mejores condiciones de

infraestructura deportiva, favoreciendo y facilitando de este modo, en las diferentes regiones del

país, la actividad física y la práctica deportiva en todas sus modalidades. Se sustenta en dos

programas:

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Page 49: Politicas en deportes

a. Programa de puesta en valor de predios dependientes de la Secretaría de Deporte que

abarca: el proyecto de Recuperación y Puesta en Valor del CENARD, del CERENA, de

la Pista Nacional de Remo y del Laboratorio Control Doping.

b. Programa para el Desarrollo de Infraestructura Deportiva Federal

Se propone Fortalecer el dispositivo federal de instalaciones deportivas en el interior del

país.

8.2: Plano normativo: la Ley Nº 20.655 -Ley del Deporte- sancionada en 1974, tuvo intentos de

parciales de reglamentación, y es en 2010 en que se da un nuevo e importante paso para

alcanzar su efectiva puesta en vigencia con el dictado de las normas reglamentarias básicas de

funcionamiento de los órganos creados por la Ley (Resolución de la Secretaría de Deportes N°

816 del 20/10/2010, sustituida por la 946 del 27/12/2010 (B.O. 25/01/2011).

Originalmente se designó al ex Ministerio de Bienestar Social, a través de su área competente,

órgano de aplicación de la Ley. En el año 1989, el carácter de órgano de aplicación fue

atribuido a la Secretaría de Deporte, entonces en la Presidencia de la Nación y, a partir de

2007, en el Ministerio de Desarrollo Social.

Entre 2005 y 2009 se sancionaron tres Leyes destinadas a fomentar e impulsar la práctica

deportiva y la recreación:

Ley N° 26.069 (2005) instituyó el “Programa Deportivo Barrial” con el objeto de fomentar

y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de los clubes de

de barrio.

Ley N° 26.462 (2008) instituyó como competencia anual, en el ámbito de la Secretaría

de Deporte de la Nación, el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales Evita".

Ley N° 26.573 (2009) crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD),

como persona jurídica de derecho público no estatal, encargada de gestionar y coordinar

apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de

alto rendimiento. Los socios fundadores del Ente son la Secretaría de Deporte (SD) y el

Comité Olímpico Argentino (COA).

Por último la Ley N° 26.206 (2006)-de Educación Nacional- incluye disposiciones orientadas al

fomento y promoción de la actividad deportiva.

Entre los fines y objetivos de la política educativa nacional menciona la formación corporal,

motriz y deportiva para favorecer el desarrollo armónico de los educandos y una inserción activa

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Page 50: Politicas en deportes

en la sociedad y la coordinación de las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de

deportes, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población,

aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

Cronología de logros deportivos

2003:

Salto con garrocha, Germán Chiaraviglio es el primer argentino campeón mundial de

Atletismo en el Mundial Juvenil, Canadá.

En Judo Daniela Krukower se consagra campeona en el Mundial de Osaka, Japón.

Marcela Acuña, primera mujer argentina en consagrarse Campeona Mundial de boxeo.

2004: Juegos Olímpicos Atenas: en esta oportunidad la delegación argentina presentó 152

deportistas, de los cuales 46 eran mujeres (30,26%).

El equipo olímpico obtuvo 6 medallas (dos de oro y cuatro de bronce) y 7 diplomas olímpicos.

En el medallero general ocupó la posición Nº 35 sobre 201 países participantes.

Las medallas de Oro fueron logradas por deportes en equipo, fútbol y básquet.

Las de Bronce correspondieron a Georgina Bardach (Natación), Paola Suárez y Patricia

Tarabini (Tenis-Doble Femenino), Carlos Espínola y Santiago Lange (Vela-Categoría Tornado)

y Las Leonas en Jockey Femenino.

La actuación de Argentina en Atenas 2004 significó la recuperación en relación al total de

medallas obtenidas por una delegación olímpica desde el año 1952, en especial medallas de

oro luego de 52 años sin su obtención.

Por su la lado en el Tenis Gastón Gaudio logra triunfar en Rolland Garros.

2005:

En fútbol gana el seleccionado Sub-20 el Mundial de Holanda.

En Tenis David Nalbandian gana el Masters de Shanghai.

2006: El equipo de Copa Davis termina como subcampeón.

2007: Juegos Panamericanos -Río de Janeiro-Brasil: la delegación nacional obtuvo 10

medallas de Oro, 15 de Plata y 31 de Bronce. Con un total de 56 preseas se colocó en el 7º

puesto.

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Page 51: Politicas en deportes

En Golf Ángel Cabrera gana el US Open.

En Fútbol Boca Juniors gana nuevamente la Copa Libertadores y se consagra

Campeón Mundial el seleccionado Sub-20 en Canadá.

En Rugby Los Pumas logran el tercer puesto en el Mundial de Francia.

2008: Juegos Olímpicos de Pekín – Beijing: la delegación argentina contó con la presencia

de 138 deportistas, de los cuales 58 fueron mujeres (42%). El equipo olímpico obtuvo seis

medallas, dos de oro y cuatro de bronce, y tres diplomas olímpicos. Se ubicó en el puesto Nº

34.

Las medallas de Oro fueron para Juan Curuchet y Walter Pérez en Ciclismo y Fútbol.

Las de Bronce le correspondieron a Paula Prieto (Yudo), Carlos Espínola y Santiago Lange

(Vela-Categoría Tornado), Las Leonas en Jockey Femenino y Básquet masculino.

2009:

En Golf Ángel Cabrera obtiene el Masters de Augusta.

En fútbol Estudiantes de La Plata obtiene la Copa Libertadores y Lionel Mecí es elegido

como el “mejor jugador de fútbol del año” por la FIFA.

En Tenis Martín del Potro gana el Abierto de Estados Unidos.

2010: Marcos Patronelli es el primer argentino en ganar en el Rally Dakar en la categoría

cuatriciclos.

2011: Juegos Panamericanos Guadalajara-Méjico: La delegación argentina finalizó los

juegos panamericanos con la conquista de 21 medallas de oro, 18 de plata y 35 de bronce, un

resultado que ha sido calificado como histórico por la Secretaría de Deporte de la Nación.

Según sus autoridades “este carácter no se debe precisamente a que nuestro país haya

alcanzado un record en relación a la cantidad de medallas obtenidas. De hecho, los juegos

panamericanos comenzaron en el año 1951, durante el segundo gobierno de Perón, y vieron

aquel año a la Argentina en el lugar número uno del podio por primera y última vez. En aquella

oportunidad, nuestro país superó no sólo a las naciones latinoamericanas sino también al

gigante estadounidense, que no ha vuelto a perder desde entonces, con la notable excepción

de los juegos realizados en La Habana, en el año 1991, en los cuales el local se quedó con la

máxima cocarda del deporte americano. En la segunda y tercera edición de los juegos -México

1955 y Chicago 1959- la Argentina finalizó segunda y, desde entonces, su performance ha sido

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Page 52: Politicas en deportes

ecléctica hasta la crisis de 2001, tras la cual se experimentó una notable baja en los números

del medallero final argentino. En los juegos de Santo Domingo 2003, la Argentina obtuvo 16

medallas de oro, 20 de plata y 27 de bronce; cuatro años más tarde, en Río de Janeiro, nuestro

país ofreció una de sus peores actuaciones, alcanzando solamente 11 medallas de oro, 16 de

plata y 33 de bronce.

¿Qué es, entonces, lo que nos hace calificar este último resultado alcanzado en Guadalajara

como histórico? Es la evidencia de una recuperación, la superación del deporte argentino de las

vicisitudes de la crisis y la política de estado que fue su artífice y protagonista. El deporte es

pasión, talento y sacrificio. Sin embargo, la frialdad de las matemáticas asoma en la medición

de los resultados -la sumatoria aritmética de las medallas conseguidas- y en la correlación

evidente entre presupuesto y performance. La pasión, el talento y el sacrificio, siempre

presentes en el deporte nacional, necesitan ser compensados por infraestructura, dedicación

exclusiva de los atletas y entrenamiento profesionalizado de alto rendimiento. Por ello, se torna

imposible no establecer un fuerte vínculo entre la mejora de los resultados argentinos y una

medida de política deportiva: la creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo

(ENARD). Dicha ligazón es tan diáfana que incluso pudo advertirse en los sendos

agradecimientos de los atletas, que entre la emoción y el recuerdo de sus familias, colegas,

entrenadores y amigos, agradecian también por sus conquistas a aquella institución, que sentó

las bases para conseguirlas”.

9. El Deporte Social: una iniciativa con crecimiento sostenido

El deporte, la diversión y los juegos constituyen una forma amena de aprender valores y

lecciones que duran toda la vida. Promueven la amistad y el juego limpio, nos enseñan a

trabajar en equipo y nos aportan disciplina, respeto y las habilidades necesarias que harán de

los niños y niñas unos adultos comprometidos. Además, contribuyen a preparar a los jóvenes

para hacer frente a los retos futuros y adoptar posiciones de liderazgo en el seno de sus

comunidades.

9.1 Un aporte al desarrollo armónico de los niños

UNICEF reconoce la función esencial del deporte y la actividad física en la vida de la infancia. El

deporte y la diversión, además de ser un medio para alcanzar los principales objetivos del

UNICEF, constituyen objetivos en sí mismos, dado que garantizan el derecho de todos los niños

y niñas a jugar. Todos los niños y niñas tienen derecho a un comienzo saludable; todos los

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Page 53: Politicas en deportes

niños y niñas tienen derecho a una educación. Y todos los adolescentes tienen derecho a poder

convertirse en ciudadanos responsables y comprometidos.

Los párrafos precedentes, corresponden a una nota del portal de la “United Nations

International Children's Emergency Fund”, más conocida por su sigla, UNICEF, en la que esta

prestigiosa entidad de las Naciones Unidas hace referencia al deporte como inagotable fuente

de beneficios conducentes al desarrollo armónico del hombre en la etapa que lo marcará para

toda la vida, la infancia. Más adelante, el artículo continúa resaltando los aportes de la práctica

regular del deporte para el desarrollo físico, mental, psicológico y social, la salud de la infancia,

el mejoramiento del rendimiento escolar y su impacto en la reducción de la delincuencia, el

alcohol y las drogas. En particular, el artículo resalta que “Los deportes son especialmente

beneficiosos para las niñas, pues contribuyen a desmontar los estereotipos de género”. Y

también destaca el valor integrador social del deporte en aquellos sectores más vulnerables de

la niñez, más propensos a la exclusión, como pueden ser los niños huérfanos, los

discapacitados, los refugiados, los niños de pueblos originarios , los que han sido víctimas de la

explotación sexual o los que han sido niños soldados. También destaca que el deporte es una

excelente herramienta para establecer relaciones estables entre niños y adultos, o de aquellos

entre si. Una visión del organismo internacional que tiene en cuenta todas las realidades que

hieren el proceso de la infancia tanto aquí como en otras partes del planeta.

9.2 El deporte como factor de inclusión social

En su “Plan Estratégico del Deporte Argentino”, la Secretaría de Deporte de la Nación,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, define al Deporte Social como la práctica de

actividades físicas y deportivas dirigida a la población en su conjunto, sin discriminación de

edad, condición física, social, cultural o étnica, diversa en sus manifestaciones, generadora de

situaciones de inclusión, entendiendo al deporte como un ámbito de desarrollo humano integral.

Son objetivos de toda política pública orientada al deporte social, lograr la participación masiva

de toda la población en la práctica deportiva, promoviendo hábitos de práctica deportiva que

pasen a constituir el estilo de vida de la comunidad. Y este objetivo debe alcanzarse mediante

el trabajo mancomunado entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales.

Complementa estos objetivos la formación de recursos humanos con capacidad profesional y

responsabilidad social que faciliten el logro de los fines mencionados.

La Secretaría de Deporte presenta un conjunto de programas y proyectos, todos destinados al

deporte social, en un abordaje transversal hacia las distintas necesidades de la sociedad

argentina.

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Page 54: Politicas en deportes

9.3 Síntesis de dichas iniciativas

9.3.1 Programa Nacional Juegos Nacionales Evita

Estas tradicionales competencias, que arrancan desde la primera presidencia del General

Perón, hoy está destinado a un universo de chicos y jóvenes entre los 12 y los 18 años de edad,

y desde el año 2008, a los adultos mayores, es decir, población que supera la edad de 60 años.

El objetivo del programa es promover la práctica deportiva masiva y constituir un medio de

conocimiento del estado de salud y social de niños y jóvenes, sus familias y toda la población.

Estas competencias se estructuran en torneos preliminares que se disputan en ámbitos

municipales, cuyos ganadores acceden a torneos zonales. Los ganadores de éstos acceden a

las finales provinciales, y –por último- quienes resulten vencedores en éstas, compiten en las

finales nacionales.

El programa abarca tres proyectos:

a. Deportistas Convencionales, con las categorías etarias sub 14, sub 16 y sub 18;

b. Deportistas Discapacitados, que los agrupa según edad y tipo de discapacidad,

c. Adultos Mayores.

9.3.2 Programa Nacional Deporte e Inclusión Social

Sus proyectos son

a. Formación de Promotores Deportivos,

b. Deporte y Pueblos Originarios

c. Deporte como Vehículo para el Cambio.

Está destinado a poblaciones vulnerables, ámbitos de marginalidad, cárceles, institutos de

menores, pueblos originarios.

Permite integrar la población hacia un ámbito de gran valoración social, como es el deporte,

contando con acompañamiento médico para mejorar las condiciones de salud poblacional. La

actividad lúdica favorece la salud psíquica, abriendo a su vez alternativas de formación y

capacitación, ya que el deporte genera la apertura de oportunidades laborales: jugadores,

entrenadores, preparadores físicos, docentes, árbitros, etc. etc.

El Proyecto de Formación de Promotores Deportivos capacita a jóvenes de 18 a 22 años de

sectores vulnerables para que puedan promover actividades deportivas en su comunidad.

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Page 55: Politicas en deportes

En el caso del Proyecto Deporte y Pueblos originarios, el programa prioriza generar actividades

deportivas respetando la idiosincrasia y cultura de cada comunidad originaria que participe del

mismo.

Por último, el proyecto Deporte como Vehiculo del Cambio, se desarrolla en ámbitos como

unidades carcelarias, institutos de menores o centros de recuperación de adicciones. Genera

valores como el compañerismo, la voluntad el sacrificio y el respeto a las reglas, muy

importantes para poder superar esta etapa de la vida. Se tiene en cuenta que si el deporte logra

fortalecer la personalidad, permitirá afrontar la adversidad de mejor manera.

Los métodos que aplica el programa son la capacitación, la entrega de material deportivo y la

realización de exhibiciones deportivas con deportistas de elite.

9.3.3 Programa Nacional Fomento del Deporte

Cuenta con cuatro proyectos:

a. Jornadas de Deporte y Recreación,

b. Congreso Nacional de Deporte social,

c. Deporte e Integridad Territorial

d. Centros de Fomento Deportivo.

Las Jornadas se realizan en el predio del Centro Recreativo Nacional de Ezeiza, se destinan a

grupos de niños y niñas de 8 a 14 años que concurran acompañados de un adulto responsable

y están organizadas por profesores de educación física. Se prioriza la recepción de grupos

provenientes de comunidades con alto índice de necesidades básicas insatisfechas. Su

realización abarca los meses de enero y febrero.

El Congreso Nacional de Deporte Social convoca a docentes, profesionales de la salud,

sociólogos y otros actores sociales con el objeto de intercambiar experiencias sobre la temática,

el impacto del deporte, como actividad transversal en la vida social, sobre la salud física y

psíquica, el trabajo y el bienestar.

El proyecto Deporte e Integridad Territorial está dirigido a comunidades vulnerables que han

perdido su espacio deportivo.

El club, la sociedad de fomento o el espacio público destinado al deporte, constituyen

elementos de cohesión social y familiar, que mejora la estructura socioafectiva del grupo. El

programa ayuda a reabrir o regenerar dichos espacios, intentando que esta labor esté en

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Page 56: Politicas en deportes

manos de los propios integrantes de la comunidad. El Estado Nacional, articulando con la

provincia y el municipio, brinda apoyo económico, metodológico, organiza eventos y aporta la

capacitación necesaria.

Por último, el Proyecto Centros de Fomento Deportivo busca crear estos centros en ámbitos

estratégicos, para poder aportar la posibilidad de práctica deportiva a un variado conglomerado

humano de edades y condiciones socioeconómicas. Dichos centros pueden constituirse en

centros de enseñanza de todos los niveles, o predios municipales, o clubes. Se procura trabajar

también con la identificación, el sentido de pertenencia de los destinatarios con dichos ámbitos.

9.3.4 Programa Nacional Deporte y Educación

El ámbito educativo es un excelente centro desde donde articular políticas de desarrollo

deportivo. La escuela es una institución que realiza un importantísimo aporte en la construcción

de la identidad. La creación de centros deportivos en la misma escuela o universidad, facilita la

integración de los alumnos o estudiantes de éstas.

Los Proyectos que integran este programa son

a. Centros Deportivos Escolares,

b. Congreso Nacional de Deporte en la Escuela,

c. Campamentos Educativos,

d. Juegos Deportivos Sudamericanos,

e. Deporte Universitario y Concurso de Investigaciones

f. Proyectos de Deporte Social.

Los Centros Deportivos Escolares se organizarán en forma conjunta con provincias y

municipios. Estarán conducidos por profesores de educación física, y tendrán por objetivo

generar en la escuela un centro deportivo que funcionará fuera del horario de clases.

El Congreso Nacional del Deporte en la Escuela convoca a docentes, investigadores y otros

actores sociales para abordar el fenómeno de referencia desde el punto de vista filosófico, de la

investigación, de la capacitación de los recursos humanos, de la gestión en red y del

conocimiento de experiencias innovadoras.

Los Campamentos Educativos, se realizan en el mencionado predio de Ezeiza e incluyen,

además de la experiencia de vivir en un campamento y practicar distintos deportes durante la

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Page 57: Politicas en deportes

estadía, la realización de excursiones a lugares turísticos e históricos de la Ciudad de Buenos

Aires y la Provincia de Buenos Aires.

Los Juegos Deportivos Sudamericanos, convocan a niños y niñas de 12, 13 y 14 años para

disputar, con sus pares de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela, competencias en los deportes de Básquetbol, Voleibol, Ajedrez, Tenis de Mesa,

Natación, Atletismo, Judo y Fútbol.

El Proyecto Deporte Universitario organiza competencias entre alumnos de universidades

nacionales con la participación, en la organización del evento, del Consejo Interuniversitario

Nacional.

Para finalizar con este programa, el Concurso de Investigaciones y Proyectos de Deporte Social

tiende a la obtención de investigación aplicada referente al impacto del deporte en la vida de la

sociedad. Pretende recolectar información válida y actualizada respecto de los conceptos,

contenidos, actividades y experiencias vivenciadas. Todo, tendiendo a un adecuado diagnóstico

que permita elegir de la mejor manera las estrategias y los cursos de acción a seguir.

9.3.5 Programa Nacional Deporte y Salud

Hasta el momento, nos venimos refiriendo al impacto benéfico que aporta el deporte a las

personas sanas. Este programa, en cambio, pretende brindar dosis de deportes y actividades

físicas adecuadas a determinadas patologías, teniendo en cuenta las limitaciones de la

respectiva situación de salud y con una finalidad terapéutica. Los proyectos que abarca este

programa relacionan al deporte con el nombre de cada una de estas patologías o condiciones

clínicas o etarias:

a. Deporte y Asma,

b. Deporte y Diabetes,

c. Deporte para Trasplantados,

d. Deporte y Sedentarismo,

e. Deporte y Obesidad, Deporte y Cardíacos,

f. Deporte y Adultos Mayores.

En todos los casos, se trata de un trabajo interdisciplinario entre profesores de educación física,

médicos, kinesiólogos, psicólogos y sociólogos.

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Page 58: Politicas en deportes

La actividad de este programa incluye capacitación, investigación, organización de

competencias deportivas a nivel nacional y participación en competencias internacionales.

9.3.6 Programa Nacional Deporte y Discapacidad

La argentina tiene una población discapacitada de 2.200.000 habitantes, el 5,5% de la

población total. Este dato lo da la encuesta nacional de personas con discapacidad, que se

realizó como complemento del censo 2001.

Los proyectos que integran el programa son cuatro, de acuerdo a otros tantos grupos de

discapacidad:

a. Deporte para personas con discapacidad mental,

b. Deporte para personas con discapacidad Motriz,

c. Deporte para personas con discapacidad Visual

d. Deporte para personas con Parálisis cerebral.

Entre los objetivos del programa está la creación de centros deportivos para discapacitados en

todo el país.

Este programa también reúne un equipo interdisciplinario de médicos, entrenadores, psicólogos,

sociólogos kinesiólogos y profesores de educación física. Ellos coordinan las actividades de

cada proyecto, además de los estudios de investigación, la capacitación y la coordinación con

los centros deportivos del país.

El proyecto orientado hacia las personas con discapacidad mental, en los casos en que dicha

discapacidad es leve, el entrenamiento en la disciplina deportiva que se elija no tiene techo,

apunta al máximo rendimiento. Si la discapacidad ya es significativa, se procura adecuar la

práctica deportiva al nivel de la misma.

El resto de las discapacidades ya requieren un tratamiento acorde con la naturaleza de la

misma. Resulta muy importante que sea cual sea el grado de discapacidad, la persona que la

padece pueda contar con alguna alternativa de deporte o actividad física a su medida, dados

los beneficios en términos de salud general y autoestima que ello puede ofrecer.

9.3.7 Programa Nacional Nuestro Club

En algunos de los programas ya comentados se ha puesto énfasis en la gestación o

recuperación de espacios para la práctica deportiva. Estos espacios son centros de encuentro

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Page 59: Politicas en deportes

de la comunidad, además de lugares que puedan brindar la infraestructura necesaria para el

deporte.

En el caso particular de este programa, su objeto es el club deportivo, célula madre del deporte

en nuestro país, que en muchos casos ha mermado sensiblemente sus potencialidades debido

a las diversas crisis sufridas en décadas pasadas.

El programa apunta al fortalecimiento institucional generando, manteniendo o incrementando la

fuente de trabajo que estas instituciones aportan, los servicios deportivos prestados, la calidad

de sus instalaciones o su aporte socio cultural a la comunidad.

Los proyectos que contiene este programa son:

a. Registro Nacional de Clubes,

b. Acciones Interinstitucionales

c. Mejoramiento de Instalaciones y/o Material Deportivo.

El Registro Nacional de Clubes es un proyecto de efectos indirectos. Su objetivo es recopilar

información estadística de las instituciones deportivas con la intención de elaborar un

diagnóstico que luego facilite la adopción de políticas públicas en el sector.

El Proyecto Acciones Interinstitucionales procura favorecer la interacción de los clubes con

instituciones públicas y privadas a fin de que los primeros puedan obtener beneficios para

mejorar su aporte a la comunidad. Estas acciones pueden ser convenios con sindicatos o

gremios; pasantías de su personal en medicina, educación física o deporte; apertura a la

comunidad (educación, salud, trámites varios como D.N.I. o Registro de conductor); gestión con

entes reguladores de servicios o impuestos, para lograr tarifas especiales o subsidios; exención

de tasa de ABL ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, etc.

Y el proyecto Mejoramiento de Instalaciones y/o Material Deportivo consiste en aportes

económicos del Estado Nacional para lograr mejoras en las instalaciones o la adquisición de

material deportivo.

9.3.8 Deporte Social y Deporte de Alta Competencia

El deporte social y el deporte de alta competencia no son antagónicos. Mientras que el primero,

además de los beneficios comunitarios que hemos referido, puede constituirse en un recurso

para captar talentos, el deporte de alta competencia puede convertirse en un medio de vida y

una sólida fuente de autoestima para quienes lo practican, además de un vehículo de estímulo

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Page 60: Politicas en deportes

a la práctica amateur. Por lo tanto, es necesario que la sociedad arbitre los medios para que

ambos puedan retroalimentarse y así resulten sustentables en el tiempo.

Pero para que esta sustentación sea posible, es imprescindible la participación del estado como

garantizador del derecho al deporte, y este rol lo logra estableciendo una adecuada

infraestructura para generar el deporte social y luego dando apoyo al deporte de alta

competencia, ya que descontando los deportes profesionales, no es fácil para las federaciones

de deportes amateur lograr los recursos.

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Page 61: Politicas en deportes

NORMATIVA APLICADA EN DEPORTE

Introducción

El deporte fue tradicionalmente considerado a partir de las funciones para la salud, sociales,

educativas y recreativas y de los aspectos competitivos pero, especialmente desde mediados

de la década de los 80 del siglo XX, surgieron gradualmente otras visiones en torno a la

actividad deportiva.

Junto con el desarrollo del espectáculo, representado por las competencias realizadas en

presencia del público, comenzó a acuñarse la figura del contrato de espectáculo deportivo, que

vincula al empresario organizador con el público y por el que el primero se compromete a

exhibir un espectáculo, brindando a los espectadores lugar y comodidades necesarias para

presenciarlo, a cambio de un precio.

El interés social por el deporte fue gradualmente en aumento y, como no podía ser de otro

modo, su difusión se tornó cada vez más masiva. El patrocinio o sponsorship se convirtió en

una atractiva forma de inversión pues permite a las empresas llegar con sus productos y

servicios a un importante volumen indeterminado de consumidores.

Nuevos agentes se incorporaron gradualmente al ámbito de la actividad deportiva: radio,

televisión, publicistas, patrocinadores. Así, la principal fuente de ingresos de asociaciones y

clubes dejó de estar limitada a la recaudación por venta de entradas y cuotas pagadas por los

socios.

Paralelamente, el proceso de profesionalización de los deportistas experimentó un significativo

desarrollo y junto a ellos aparecieron nuevos actores: representantes, inversores y

profesionales de diferentes áreas.

Por todo ello, los aspectos económicos y financieros contribuyeron a conformar una nueva

concepción del fenómeno deportivo.

Pronto se hicieron evidentes las implicancias jurídicas de estos cambios que impulsaron un

vínculo cada vez más estrecho entre el Derecho y el deporte. A partir de las nuevas

características de la práctica deportiva nacieron relaciones contractuales distintas de las

tradicionales y su tratamiento, al igual que el de los potenciales conflictos emergentes, se

trasladó al ámbito de las distintas ramas del Derecho.

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Page 62: Politicas en deportes

1. Constitucionalización del derecho al deporte

Al hablar de la actividad deportiva y su importante desarrollo como realidad social es necesario

destacar el reconocimiento del derecho al deporte en un importante número de textos

constitucionales a partir de la década del 70 del siglo XX, en el marco de una concepción del

Estado como responsable de asegurar a sus habitantes un conjunto de derechos para una

mejor calidad de vida -protección del medio ambiente, acceso a la cultura, defensa de usuarios

y consumidores y protección del patrimonio histórico entre otros-.

Hoy encontramos menciones de este derecho en numerosos textos constitucionales pero éstas

no siempre corresponden a su reconocimiento expreso. Es así que algunos de ellos adoptan

posturas tradicionales y sólo refieren al deporte a partir de la imposición a los poderes públicos

de un deber de fomento y protección.

No corresponde interpretar una negación o desconocimiento del derecho al deporte en aquellos

países cuyos textos constitucionales no contemplan expresamente este derecho ya que la

actividad deportiva tiene una íntima relación con el derecho a la salud, a la educación y a la

calidad de vida.

La Constitución Nacional no contiene disposición alguna referida al deporte. Sin embargo, a

partir de diferentes normas podemos afirmar el sustento constitucional del derecho al deporte.

Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza de

jerarquía constitucional a partir de la Reforma de 1994, garantiza a todas las personas el

derecho a la salud, a la educación y a la participación en la vida cultural. También concurre a

dar sostén constitucional al derecho al deporte, el inciso 19 del artículo 75 de nuestra

Constitución que determina que corresponde al Congreso “proveer lo conducente al desarrollo

humano”.

Varias provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporaron este derecho en sus

textos constitucionales de diferentes maneras:

- Reconocimiento del derecho: Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos y Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur.

- Obligación de promoción/fomento por el Estado: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Río

Negro, Santiago del Estero y Tucumán.

- Como una de las materias de competencia municipal: Chaco, Corrientes, Entre Ríos,

Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur y Tucumán.

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Page 63: Politicas en deportes

Ver Anexo I del presente Capítulo: El Deporte en las Constituciones Provinciales

La mayoría de los países asociados a la Argentina en la Unión Suramericana de Naciones

(UNASUR) incluyen en sus constituciones menciones al deporte.

De la lectura de dichos textos resulta que en algunos de ellos se menciona al deporte

encuadrándolo en un mandato de fomento y promoción (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,

Perú, Paraguay y Venezuela), otros además lo reconocen expresamente como un derecho de

los ciudadanos (Bolivia, Colombia y Venezuela) y en muchos de ellos se identifica esta materia

entre las competencias estaduales/municipales (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú

y Venezuela).

Las Constituciones de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y de Ecuador (2008)

incluyen una detalla regulación del derecho al deporte e imponen expresamente al Estado

deberes para su protección y fomento

Ver Anexo II del presente Capítulo: El Deporte en Constituciones de los países de la UNASUR.

2. Derecho deportivo

Al comienzo de este capítulo hicimos referencia a la trascendencia al plano jurídico de diversos

aspectos del deporte. Muchos intentos que en el pasado trataron de dar respuesta a los

problemas que se presentan con motivo de la práctica deportiva desde el Derecho civil,

comercial o laboral, fracasaron. Así, por ejemplo, los aspectos involucrados en la relación del

deportista con el club y, muy especialmente, las transferencias de jugadores, y las situaciones

de quiebras de clubes deportivos, difícilmente pueden encuadrase estrictamente en los términos

de la Ley de Contrato de Trabajo o de la Ley de Concursos y Quiebras.

En la búsqueda de respuestas que permitieran encontrar un adecuado equilibrio entre los

diferentes intereses involucrados en la práctica del deporte, comenzó a gestarse una disciplina

jurídica cuyo objeto de estudio es el fenómeno deportivo: Derecho deportivo o Derecho del

deporte.

El Derecho deportivo es un área de actividad transversal vinculada a otras ramas clásicas como

el Derecho administrativo, del trabajo, comercial, civil, penal y tributario. Puede ser

caracterizado como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en

relación con el deporte y su entorno. Su objeto de estudio está constituido por el régimen

jurídico del deporte, los sujetos de la actividad deportiva y las relaciones jurídicas deportivas.

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Page 64: Politicas en deportes

2.1. ¿Rama autónoma del Derecho?

Con el surgimiento del Derecho deportivo se instaló el debate entre quienes lo consideran una

rama autónoma y quienes, en cambio, niegan su autonomía. Señalaremos brevemente los

argumentos principales de ambas posiciones.

Entre aquellos que afirman la autonomía se encuentra Gil Domínguez quien define al Derecho

deportivo como “…la disciplina que se encarga de abordar al fenómeno deportivo desde las

distintas vertientes del derecho, y a la vez posibilita generar intercambios interdisciplinarios que

permiten analizar con mayor amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto

de estudio: el deporte” 22.

Para afirmar la autonomía se ha destacado que las instituciones de este Derecho conforman un

orden de estudio homogéneo y extenso, la especialización legislativa de las normas y un

conjunto de principios propios y comunes23. También se indica que en este ordenamiento

jurídico autónomo, además de las normas estatales, están incluidos los estatutos y reglamentos

de las instituciones deportivas nacionales y extranjeras.

Otros autores, en cambio, entienden que se trata sólo de normas de las diferentes ramas del

Derecho que en su aplicación se adecuan al fenómeno deportivo, sin que ello permita sostener

que estamos en presencia de una rama autónoma.

Francisco Rubio Sánchez expresa que el Derecho del deporte carece de conceptos y categoría

propios y, en consecuencia, no es posible hablar de éste como una rama autónoma del

Derecho y afirma la existencia de un Derecho administrativo del deporte, un Derecho laboral del

deporte, un Derecho mercantil del deporte, un Derecho tributario del deporte. Sin embargo para

este autor, que reconoce las características singulares de la actividad deportiva y la importancia

que gradualmente se concedió en el ordenamiento jurídico a la materia, resulta conveniente

otorgarle un tratamiento científico unitario y sistemático y una consideración homogénea

docente a los aspectos jurídicos24.

22

Gil Domínguez, Andrés. “El Derecho al deporte y el Derecho del deporte”. Pag. 34. Cuadernos de Derecho Deportivo. N° 1. 2001. Editorial Ad hoc. Villella Editor. Buenos Aires. 2001 23

Frutos, Gisela. “Autonomía del Derecho deportivo”. Foro de Práctica profesional Digital. Noviembre 2010. Año III. N° 10. Recuperado en mayo 9, 2011. Disponible en http://www.forodeabogados.org.ar/edicion10/tema19.html 24

Rubio Sánchez Francisco “El contrato de trabajo de los deportistas profesionales”. Fundación del Fútbol Profesional. Editorial Dykinson S.L. Recuperado en mayo 9, 2011. Disponible en http://books.google.com.ar/books?id=Txd1l-aEcwYC&pg=PA60&lpg=PA60&dq=futbolista+%2B+%22contrato+laboral%22&source=bl&ots=_B8uMIgtJc&sig=S9br8-

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Page 65: Politicas en deportes

A partir del concepto de “unidad esencial” del derecho que comunica a las diversas ramas entre

sí (desarrollado por Llambías) y, consecuentemente, la inexistencia de una autonomía absoluta

de las ramas, José Octavio Clariá concluye que es razonable aceptar la existencia del Derecho

deportivo como una rama especial que tiene normas y principios particulares25.

2.2. Fuentes y contenido

En el Derecho deportivo coexisten normas estatales (leyes, decretos, resoluciones, etc.),

normas emanadas de federaciones y asociaciones, nacionales e internacionales, responsables

de la organización de los diferentes deportes, disposiciones estatutarias y reglamentarias de los

clubes y asociaciones y reglamentos de los distintos deportes. Todas ellas, junto con las

disposiciones emanadas de los órganos municipales, la doctrina y la jurisprudencia, constituyen

las fuentes del Derecho deportivo.

En todos aquellos países que, como antes hemos expresado, incluyen en sus constituciones

disposiciones por las que se reconoce de manera expresa el derecho al deporte, éstas se

colocan en la cima de la pirámide normativa del Derecho deportivo.

Para algunos autores las reglamentaciones dictadas por instituciones privadas para regular la

actividad deportiva y los derechos y deberes de los integrantes de la asociación, no revisten el

carácter de normas. Sin embargo, si bien no se trata de normas legales ya que no emanan de

autoridades públicas competentes, debemos reconocer que son fuentes de derecho y producen

efectos jurídicos.

En esta materia corresponde referir a un importante antecedente del ámbito de la Unión

Europea en materia de reglamentaciones emanadas de asociaciones, confederaciones y

federaciones deportivas: “el caso Bosman”26.

Jean-Marc Bosman jugaba al fútbol en el RC Liégeois de Bélgica que, al finalizar la temporada

1989-1990, le ofreció renovar su contrato por una cantidad muy inferior a la que cobraba. El

futbolista rechazó la propuesta, fue colocado en una lista de transferibles y el club fijó el valor de

la transferencia en 12 millones de francos belga.

DBOzqkKvJJvTpQ1kmBcIQ&hl=es#v=onepage&q=futbolista%20%2B%20%22contrato%20laboral%22&f=false 25

Clariá, José Octavio. “La Actualidad del Derecho Deportivo”. Publicado 07/05/2005. elDial.com - DCB7A. Recuperado en mayo 9, 2011. Disponible en http://www.eldial.com.ar/nuevo/archivo-doctrina-detalle.asp?Base=50&id=2966 26

Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Sentencia C 93/415. Caso Bosman. Recuperado en julio 18, 2011. Disponible en http://www.iusport.es/JURISPRU/senbosma.htm

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Page 66: Politicas en deportes

Un equipo de segunda división de Francia se interesó en la contratación de Bosman y el RC

Liégois accedió a una cesión temporal de los derechos federativos del jugador, con una

compensación dineraria, exigible desde la recepción por el cesionario del certificado de

transferencia. La operación se frustró porque el cedente no solicitó a su federación el

certificado. Además, el RC Liégois suspendió al jugador para la temporada 1990-1991.

El futbolista demandó al club y a la Liga Belga de Fútbol (URBSFA) ante la Justicia de Primera

Instancia de Lieja, solicitando el pago de un salario hasta que volviese a ser contratado por otro

club y que se estableciera la prohibición de exigir a una suma de dinero para la transferencia

aún cuando el contrato había finalizado. También solicitó plantear una cuestión prejudicial ante

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los dos primeros reclamos fueron aceptados en

Primera y Segunda Instancia, no así el tercero.

Posteriormente, Bosman demandó también a la Unión de Federaciones de Fútbol Europeas

(UEFA) por nulidad del Reglamento sobre la Transferencia de Jugadores, por contradecir

disposiciones del Tratado de la Unión Europea ya que al exigir el pago de una suma al club

contratante, impedía el libre acceso al mercado de trabajo y, además, las cláusulas de los

reglamentos que establecían cupos para alinear jugadores profesionales nacionales de otros

Estados miembros, lesionaban la igualdad de trato reconocida a todos los ciudadanos de los

Estados parte.

El pleito recorrió diversas instancias y finalmente la justicia suiza aceptó plantear la cuestión

prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste se pronunciara sobre la

compatibilidad de las disposiciones cuestionadas por Bosman con el derecho comunitario.

Algunos de los aspectos para destacar en la sentencia del Tribunal, conocida como “Ley

Bosman”, son:

a) Estableció la preeminencia del Derecho Comunitario frente a las disposiciones de las

asociaciones deportivas.

b) Rechazó la autonomía del movimiento deportivo a la que se había aludido para impedir la

aplicación del derecho comunitario: La práctica del deporte sólo se regula por el derecho

comunitario en la medida en que esta constituye una actividad económica (caso de futbolistas

profesionales) pero esta restricción de aplicación del derecho comunitario debe limitarse a su

propio objeto y no puede invocarse para eludir toda la actividad deportiva de la aplicación del

Tratado.

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Page 67: Politicas en deportes

c) Permitió la libre circulación de los futbolistas profesionales dentro del espacio comunitario

europeo (no resultaban alcanzados los deportistas aficionados pues no existe en esos casos

relación laboral). De esta forma, se trasladó al ámbito de la libre circulación de trabajadores, la

doctrina del Tribunal respecto de la libre circulación de mercaderías.

d) Puso una barrera al poder absoluto de los clubes en materia de derechos de formación o

promoción y al ejercicio arbitrario de las facultades para fijar la indemnización una vez finalizado

el contrato del jugador (derecho de retención).

Para algunos autores, la tesis de la autonomía del Derecho deportivo se vio afectada por la

sentencia en el “caso Bosman” ya que dejó claramente establecida la aplicación del

ordenamiento jurídico comunitario en el ámbito del deporte y, aunque no cabría sostener que

esta decisión se opone totalmente a la tesis de la autonomía, conduciría a matizar su

formulación.

Al referirnos al Derecho deportivo en Argentina analizaremos cuáles son los alcances que

nuestra jurisprudencia le ha reconocido a los reglamentos emanados de asociaciones,

federaciones y confederaciones.

2.3. Desarrollo

La evolución del Derecho deportivo es un proceso que se advierte en la mayoría de los países

aunque varía sensiblemente entre ellos.

Antonio Millán Garrido señala que “El auge del deporte profesional y de alto nivel, su

interconexión con los medios de comunicación, la globalización progresiva, la cada vez mayor

dependencia del sector público o la creciente comercialización del deporte son factores que en

casi todos los países han propiciado un generalizado interés por el Derecho deportivo hasta el

punto de ser objeto específico de revistas especializadas, asociaciones científicas o titulaciones

académicas.” Asimismo, destaca un desarrollo desigual en los países de Iberoamérica y el

creciente interés por la materia en algunos países que la integran, entre ellos Argentina, Brasil,

Portugal, Méjico, Perú y Venezuela27.

27

Entrevista con Antonio Millán Garrido por Javier Latorre. Anuario Iberoamericano de Derecho Deportivo. IUSPORT Editor. Octubre 2010. Recuperado en mayo 20, 2011. Disponible en http://www.iusport.es/images/stories/documentos/ENTREVISTA_ANTONIO_MILLAN_ANUARIO_IBEROAMERICANO-def.pdf

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Page 68: Politicas en deportes

La proliferación de una literatura especializada y el desarrollo de congresos y seminarios

nacionales e internacionales, maestrías, cátedras universitarias y cursos de especialización en

muchos países, son también fuertes evidencias del creciente interés por el Derecho deportivo y

la importancia a él asignada.

En el plano internacional, debemos mencionar que los países han suscripto e incorporado a

sus legislaciones importantes documentos en materia de deporte.

El 21 de noviembre de 1978, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, proclamó la Carta

Internacional de la Educación Física y el Deporte, “…a fin de poner el desarrollo de la educación

física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los

gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y

los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica”.

La Carta destaca, entre otros aspectos, la práctica de la educación física y el deporte como un

derecho fundamental para todos y elemento esencial de la educación permanente dentro del

sistema global de educación e identifica a la cooperación internacional como una de las

condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte.

En 1993, los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina,

Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y

Venezuela, mediante la Declaración de México, acordaron constituir el Consejo Iberoamericano

del Deporte (CID). Un año más tarde, en Montevideo, los Estados suscribieron el Tratado

aprobatorio de los Estatutos, que fue ratificado por Argentina mediante la Ley N° 25.333 (2000)

(B.O. 15/11/2000).

El CID es una organización intergubernamental que tiene como objeto propiciar el desarrollo del

deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de

mecanismos de acción común en materia deportiva.

En 1996, la Asamblea General del mencionado Consejo aprobó la Carta Iberoamericana del

Deporte con el objetivo que los gobiernos fomenten y difundan el deporte como factor

fundamental del desarrollo integral del ser humano para promover una conciencia deportiva

iberoamericana, que genere una cultura deportiva, que haga del deporte un bien social y un

hábito de vida. Para la realización de los objetivos se establece la necesidad de una estrecha

relación entre las organizaciones deportivas gubernamentales y no gubernamentales.

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Page 69: Politicas en deportes

La Carta define el deporte como “todo tipo de actividad física que, mediante una participación

organizada, tenga por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social,

ético e intelectual con el logro de resultados en competiciones”.

En 2002, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela, como culminación de un proceso iniciado en 1991, suscribieron el Tratado para la

creación del Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE), “…como organización

intergubernamental que tiene por objeto impulsar y facilitar, en coordinación con los

organismos gubernamentales de deportes de los estados miembros y con los organismos

internacionales del deporte, el perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y

programas de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad física y el deporte”.

Argentina ratifico el Tratado mediante la Ley N° 25.803 (2003) (B.O. 02/12/2003).

Los Estados miembro de la Unión Suramericana de Naciones (UNASUR) decidieron que todas

aquellas cuestiones vinculadas con el deporte que se plantearan en su seno, se someterían a

consideración del CONSUDE.

Con motivo de la celebración en Buenos Aires del I Congreso Internacional del Derecho del

Deporte en 2007, surgió la idea de crear una asociación que agrupara abogados de

Latinoamérica especializados en la materia. En abril del año siguiente, se constituyó

formalmente la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE), entidad sin

fines de lucro, con sede en Buenos Aires, para promover, intensificar, coordinar, organizar y

difundir el estudio del Derecho del Deporte en general y en particular del Derecho del Deporte

Latinoamericano.

En el ámbito de la Unión Europea, la Declaración de Niza sobre el Deporte (“Declaración

relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, que deben

tenerse en cuenta al aplicar las políticas comunes”) del Consejo Europeo, producida en el año

2000, destaca la responsabilidad primordial del Estados miembros y de las organizaciones

deportivas en la conducción de las cuestiones deportivas, la necesidad de poner la práctica de

las actividades deportivas al alcance de todas las personas y destaca los beneficios de las

iniciativas adoptadas para favorecer la mutualización de una parte de los ingresos procedentes

de la venta de los derechos de retransmisión televisiva.

Algunos aspectos del documento que corresponde destacar son el compromiso en pro de la

autonomía de las organizaciones deportivas y el derecho a autoorganizarse y promover la

disciplina, siempre que se constituyan de acuerdo con el Derecho nacional y comunitario, así

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Page 70: Politicas en deportes

como la preocupación por las transacciones comerciales cuyo objeto son los deportistas

menores de edad y por el perjuicio a la equidad de la competición que pueden resultar de la

propiedad o control económico por un mismo agente financiero de varios clubes.

Esta Declaración, emanada de un órgano que reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de los

países de la Unión Europea y que cumple el rol de de orientación y coordinación de la política

comunitaria, fue considerada un significativo avance para el deporte europeo.

3. Órganos jurisdiccionales deportivos

Reiteradamente se ha destacado la necesidad de preservar al deporte de la intervención de

órganos jurisdiccionales estatales ya que en ellos rigen principios propios aplicables a conflictos

que versan sobre materias de otras ramas del Derecho. La orientación hacia la solución de

dichos conflictos fuera de los tribunales estatales adquiere especial relevancia cuando se trata

de situaciones que se producen con motivo del desarrollo de las propias competencias o la

interpretación de contratos deportivos o controversias entre clubes y federaciones o

asociaciones que los agrupan o imposición de sanciones a deportistas.

De todos los Tribunales especializados creados, el más conocido en Europa es el Tribunal

Arbitral del Deporte (Tribunal Arbitral du Sport -TAS-/ Court of Arbitration for Sports -CAS-).

Formalmente constituido en 1983 por iniciativa de Juan Antonio Samaranch como un tribunal de

arbitraje dependiente del COI, comenzó a funcionar al año siguiente. Tiene la sede principal en

Lausana (Suiza) y oficinas en Sydney (Australia) y Nueva York (Estados Unidos).

Su creación se basó en la necesidad de disponer de una jurisdicción dedicada exclusivamente a

la resolución de litigios directa o indirectamente relacionados con el deporte, con árbitros

especializados puestos a disposición de las partes, en condiciones de brindar soluciones

flexibles y rápidas

En 1994 se introdujo una profunda reforma en los estatutos del Tribunal para dotarlo de mayor

independencia y se estableció un Código de Arbitraje Deportivo.

De acuerdo con los Estatutos de la Federación Internacional de Futbol Asociado -FIFA- (2010),

los órganos jurisdiccionales en materia de controversias relativas a la práctica del fútbol son:

Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación, Cámara de Resolución de Disputas (CRD),

Comisión del Estatuto del jugador, Comisión de Medicina Deportiva y Comisión Organizadora

de la Copa Mundial.

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Page 71: Politicas en deportes

Dicha normativa reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de

Arbitraje Deportivo (TAS) y se establece el compromiso de las confederaciones, los miembros y

las ligas de reconocer a dicho Tribunal como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan

a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten su

arbitraje, obligación también aplicable a los agentes organizadores de partidos y a los agentes

de jugadores licenciados.

Asimismo, se prohíbe recurrir ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la

reglamentación FIFA, y se obliga a las asociaciones a incorporar en sus reglamentaciones una

disposición que así lo determine expresamente con imposición de sanciones a quienes violen la

prohibición.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de FIFA enumera las

disputas alcanzadas por la competencia de la Federación “Sin perjuicio del derecho de

cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales…”,

La Federación Internacional del Baloncesto (FIBA) cuenta con el Tribunal Arbitral FIBA (TAF),

cuyas resoluciones son recurribles ante el TAS, y la Federación Internacional del Automóvil

(FIA) dispone del Tribunal Internacional (TI) -1ª Instancia- y la Corte Internacional de

Apelaciones (ICA) -2a y última Instancia-.

Es importante destacar que la tendencia mayoritaria de nuestra doctrina entiende que

corresponde reconocer el derecho a la revisión judicial plena de las resoluciones adoptadas por

las asociaciones, cuando la medida sea notoriamente injusta, configure un abuso de derecho,

exhiba manifiesta inequidad, vulnere un derecho fundamental de la persona o importe exceso

de poder. El derecho de jurisdicción es de orden público y por tanto el derecho a ocurrir ante los

tribunales irrenunciable, ya que de lo contrario se afectaría la garantía constitucional de la

defensa en juicio.

4. El Derecho deportivo en Argentina

Entre las normas sancionadas por el Estado argentino en materia de actividad deportiva,

podemos mencionar las Leyes Nros. 20.655 -Ley Nacional del Deporte-, 20.160 -Estatuto del

Jugador de Fútbol Profesional-, 23.184 modificada por las Leyes Nros. 24.192 y 26.358 -

Represión Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en

Espectáculos Deportivos, 24.819 modificada por la Ley Nº 25.942 -Ley de Preservación de la

Lealtad y el Juego Limpio en el Deporte-, 25.284 -Régimen de Administración de entidades

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Page 72: Politicas en deportes

deportivas con dificultades- y 26.573 -Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)-

(B.O. 22/12/2009).

El Derecho deportivo se nutre además de normas de otras ramas del Derecho - civil, laboral,

penal, comercial, administrativo y tributario- aplicables al deporte.

Los estatutos y reglamentos de federaciones y asociaciones, tales como los emanados de la

FIFA, de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), de la Confederación Argentina de

Básquetbol (CABB), de la Unión Argentina de Rugby (UAR) y de la Confederación Argentina de

Atletismo (CADA), tienen una fuerza muy grande porque surgen de las asociaciones madre y

vinculan a los principales actores de la práctica deportiva.

En este sentido, en 2002, la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal sostuvo que en

materia de Derecho deportivo, el reglamento convive en un pie de igualdad con la ley en sentido

formal: “El derecho deportivo, y en especial el fútbol profesional, está influido por normas de

derecho público (cnfr. Ley 20.160, “Estatuto del jugador de fútbol profesional”, del 15/2/1973;

Convención Colectiva de Trabajo N° 430/75; Estatuto de la AFA y sus reglamentaciones;

Estatuto de la FIFA y sus reglamentaciones). Desde que la AFA integra la F.I.F.A., toda la

normativa emanada de ésta se incorpora al derecho interno y aquélla asume el compromiso de

someterse a los reglamentos y decisiones internacionales”28.

Posteriormente, en un sentido similar, encontramos el fallo de la Sala B de la Cámara Comercial

de la Capital Federal. El Tribunal rechazó la demandada por cobro de comisión entablada por

Gonzalo María Nannis contra su cuñado, el jugador de fútbol Claudio Paul Caniggia, al que

patrocinó para la contratación con un nuevo club. Los jueces expresaron que el actor carecía de

legitimación para reclamar el cobro de la comisión por no estar inscripto como agente29 y

expresó que: “…la FIFA dictó una normativa especial en materia de agentes de futbolistas y

clubes, vigente para todas las federaciones o asociaciones nacionales que la componen. Más

allá del tipo contractual elegido por las partes para formalizar su relación, ésta debe juzgarse

con base en la normativa vigente en materia de fútbol profesional que, por su especialidad,

28

“Interplayers S.A. c. Sosa, Roberto Carlos”. 2002. Jurisprudencia Argentina 2003-II, pag. 513. 29

Agente de jugadores es la persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta jugadores a un club para negociar o renegociar un contrato o presenta a dos clubes entre sí para suscribir un contrato de transferencia. Esta actividad sólo puede ser desarrollada por personas físicas licenciadas por la correspondiente asociación. Se exceptúan de esta exigencia a los padres, hermanos o esposa del jugador y abogados legalmente autorizados para el ejercicio de acuerdo con las normas en vigor en el país de domicilio. Esta actividad no se encuentra bajo la jurisdicción de la FIFA (Reglamento sobre Agentes de los Jugadores de FIFA (2008).

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Page 73: Politicas en deportes

mereció un tratamiento singular, tanto respecto del vínculo entre jugadores y clubes como entre

cualquiera de estas partes y los intermediarios o agentes”30.

Observamos así que en los fallos mencionados nuestra jurisprudencia ha admitido la potestad

de las asociaciones deportivas para establecer regulaciones y hacer efectiva su aplicación y les

otorga un status preferencial.

Reck expresa que, a su juicio, la jurisprudencia argentina antes mencionada encumbra de una

manera excesiva a las reglamentaciones de la FIFA al equipararlas a “las normas del estatuto

del jugador de fútbol profesional y al convenio colectivo para la actividad, eminentemente de

orden público”. El autor admite que el Reglamento de FIFA prevalezca por sobre la normativa

estatal genérica (Códigos Civil y de Comercio), atento la ausencia de regulación nacional

específica que regule las actividades de los agentes deportivos o de jugadores de fútbol, pero

esta prevalencia en razón de la especialidad nunca operará respecto de normas generales en

las que se encuentra comprometido el orden público”31.

4.1. Ley N° 20.655 -Ley del Deporte-

La primera norma integral del deporte en Argentina fue el Decreto-Ley N° 18.247 -de Fomento y

Desarrollo Integral del Deporte-, dictada por el gobierno de facto en 1969. Cinco años más

tarde, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, el Congreso de la Nación derogó dicha

norma y sancionó la Ley N° 20.655 -Ley del Deporte- (B.O. 08/04/1974).

La primera reglamentación data de 1989 -Decreto N° 1.237 (B.O. 21/11/1989) y permitió poner

en funcionamiento los órganos creados por la Ley para alcanzar los objetivos en ella previstos

estableciendo su composición.

Sin embargo, sólo entre 1989 y 1992 se desarrollaron acciones que permiten hablar del

funcionamiento del mecanismo institucional previsto en la Ley.

Un nuevo e importante paso para alcanzar la efectiva puesta en vigencia de la norma fue dado

en 2010 con el dictado de las normas reglamentarias básicas de funcionamiento de los órganos

creados por la Ley (Resolución de la Secretaría de Deportes N° 816 del 20/10/2010, sustituida

por la 946 del 27/12/2010 (B.O. 25/01/2011).

30

“Nannis, Gonzalo María c/ Caniggia, Claudio Paul s/ordinario”. Diario Judicial. Recuperado en mayo 18, 2011. Disponible en http://www.diariojudicial.com/contenidos/2005/02/16/noticia_0001.html 31

Reck, Ariel N. “El reglamento de agentes FIFA – Estatus jurídico”. elDial.com - DC71D Publicado el 10/11/2005. Recuperado en mayo 18, 2011. Disponible en http://www.eldial.com.ar/nuevo/tcd-detalle.asp?id=1838&id_publicar=260&fecha_publicar=11/10/2005&camara=Doctrina&base=50

CAT.OPP/CAG/2011-04 73

Page 74: Politicas en deportes

Los objetivos fundamentales del accionar del Estado en materia de deporte previstos en la

norma son:

- Utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del

hombre y factor de la salud física y moral de la población y recurso para la recreación y

esparcimiento de la población.

- Fomento de la práctica de competencias deportiva para lograr altos niveles.

- Establecimiento de relaciones armónicas entre las actividades aficionadas, federadas y

profesionales.

- Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del

deporte e implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los

deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes.

- Creación de estructuras nacionales administrativas, de coordinación y de apoyo al

deporte.

- Realización armónica de esfuerzos en las provincias, apoyo a los municipios para

satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar y, en lo privado,

asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido.

- Coordinación de organismos públicos y privados en los programas de capacitación, en

las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.

La norma asigna al Estado un conjunto de responsabilidades para la promoción de las

actividades deportivas:

- Asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en

toda la población, con atención prioritaria en los padres, educadores, niños y jóvenes, y

la tutela de la salud de todos aquellos que practiquen deportes y que los

establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.

- Promover la formación de docentes especializados en educación física, de técnicos en

deporte, de médicos especializados en medicina aplicada a la actividad deportiva; la

formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y las

competiciones en las distintas especialidades deportivas.

- Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.

- Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados.

CAT.OPP/CAG/2011-04 74

Page 75: Politicas en deportes

- Exigir que en los planes de desarrollo urbano se prevea la reserva de espacios

adecuados destinados a la práctica del deporte.

- Velar por la seguridad y corrección de dos espectáculos deportivos.

El ex Ministerio de Bienestar Social, a través de su área competente, fue designado órgano de

aplicación de la Ley. En el año 1989, el carácter de órgano de aplicación fue atribuido a la

Secretaría de Deporte, entonces en la Presidencia de la Nación y, a partir de 2007, en el

Ministerio de Desarrollo Social.

Entre las atribuciones de la autoridad de aplicación identificadas en la norma podemos

mencionar:

- Asignar, distribuir y fiscalizar el destino de los recursos del Fondo Nacional del Deporte que la

Ley crea, de acuerdo con el presupuesto anual propuesto por el Consejo Nacional del Deporte.

Fijar las condiciones a las que deben ajustarse las instituciones deportivas para recibir

subsidios, subvenciones o préstamos para el fomento del deporte;

- Cancelar préstamos, subvenciones y subsidios acordados por incumplimiento de las

condiciones previstas para su otorgamiento e inhabilitar al beneficiario para obtener nuevos

recursos.

- Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizar todas las

manifestaciones de la actividad deportiva del país.

- Aprobar los planes, programas y proyectos de fomento del deporte de acuerdo con las

propuestas del Consejo Nacional del Deporte.

- Promover, orientar y coordinar la investigación científica y el estudio de los problemas

científicos y técnicos relacionados con el deporte; auspiciar la creación de bibliotecas; organizar

conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.

- Organizar y llevar el registro nacional de instituciones deportivas y fiscalizar las actividades

deportivas.

- Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas con la colaboración de organismos

públicos y privados.

- Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de velar por la

seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

CAT.OPP/CAG/2011-04 75

Page 76: Politicas en deportes

- Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomento que contemplen

franquicias y/o licencias especiales a deportistas, dirigentes e instituciones deportivas.

- Establecer sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en su actividad específica, por

dirigentes deportivos, deportistas, árbitros, entrenadores, preparadores físicos, técnicos,

idóneos y cualquier otro personal vinculado al deporte amateur y/o profesional.

- Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de las normas médicas sanitarias para la

práctica y competencias deportivas.

Al observar la organización institucional prevista en la Ley del Deporte se advierte que sus

autores han tratado de alcanzar una amplia participación en la definición e instrumentación de

las políticas deportivas.

En tal sentido, se creó el Consejo Nacional del Deporte -CONADE- integrado por el Secretario

de Deportes o quien éste designe, lo presidirá; dos representantes del Consejo de las

Regiones; dos representantes del Consejo de Coordinación; un representante de la

Confederación Argentina de Deportes; un representante del Comité Olímpico Argentino y un

representante de las Asociaciones y/o Federaciones que agrupan al deporte profesional.

Asimismo, dispuso la organización del deporte por regiones, para equilibrar el potencial de las

provincias que adhiriesen a ella. Las regiones que se establecieron mediante el Decreto N°

1237/1989, son:

I – Capital Federal; II – Buenos Aires; III – La Pampa, Neuquén y Río Negro; IV – Mendoza, San

Juan y San Luis; V – Córdoba, Entre Ríos Y Sante Fe; VI – Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca,

La Rioja y Santiago Del Estero; VII – Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y VIII – Chubut,

Santa Cruz y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En cada una de las regiones se dispuso la constitución de un organismo regional, integrado

por el Director de Deportes o similar de cada provincia miembro y dos representantes por cada

provincia, a elegido por las federaciones, confederaciones u otras entidades representativas del

deporte.

Por otra parte, con dos representantes del CONADE -uno de los cuales es el Secretario de

Deportes o quien éste designe, quien lo preside - y dos por cada uno de los organismos

regionales se constituye el Consejo de Coordinación para dar cumplimiento a la función del

CONADE de asesorar en la coordinación de las actividades deportivas de todo el país.

CAT.OPP/CAG/2011-04 76

Page 77: Politicas en deportes

La Ley N° 20.655 creó el Fondo Nacional del Deporte, integrado por a) el 50 % del producto

neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de Beneficencia Nacional y

Casinos; b) los fondos que ingresen derivados del concurso de pronósticos deportivos

(PRODE); c) los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional; d)

herencias, legados y donaciones; e) reintegros e intereses de los prestamos que se acuerden

conforme al régimen establecido en esta ley; f) el producido de las multas que se apliquen en

cumplimiento de esta ley y su reglamentación; g) el patrimonio de las instituciones deportivas

disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos y h) cualquier otra contribución

que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.

Los recursos del Fondo se destinan a la construcción, ampliación y mantenimiento de

instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos,

técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e

internacional. Los recursos se otorgan en calidad de préstamos, subvenciones o subsidios y son

beneficiarios los organismos oficiales e instituciones privadas e incluye desde 1991, a las

Universidades Nacionales.

Respecto de las entidades o instituciones deportivas, la Ley N° 20.655 establece que se

consideran como tales a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo,

sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades.

El Estado Nacional reconoce la autonomía de las entidades deportivas existentes o a crearse.

Mediante la Resolución de la Secretaría de Deporte N° 155/96 (B.O. 23/04/1996) se

establecieron las normas generales para la constitución y funcionamiento de las instituciones

deportivas en lo referido a su régimen estatutario y se clasificaron según los siguientes grados:

Entidades de Base (EB), Entidades Representativas Regionales, Provinciales y de la Ciudad de

Buenos Aires (EP y EBA), Entidades Representativas Nacionales (EN) y Entidades Superiores

del Deporte (ES). Todas ellas deben inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones

Deportivas como requisito necesario para participar en el deporte organizado amateur y

profesional y gozar de los beneficios de la Ley.

Por ser la materia deportiva de competencia exclusiva de las provincias y de la ciudad de

Buenos Aires, la Ley estableció que, por vía de la adhesión, las provincias pudieran

incorporarse a los objetivos propuestos, integrar los organismos nacionales creados y participar

en la distribución de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.

En el Capítulo “Delitos en el Deporte”, la norma determinó penas por: a) ofrecer y entregar

dádivas y efectuar promesas remuneratorias para facilitar o asegurar resultados irregulares de

CAT.OPP/CAG/2011-04 77

Page 78: Politicas en deportes

competencias deportivas o el desempeño anormal de sus participantes; b) suministrar a un

participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin el, substancias

estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento

y c) suministrar estupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias.

La primera de las figuras mencionada mantiene su vigencia; las otras dos fueron derogadas en

1997 por la Ley N° 24.819. Volveremos sobre este tema al referirnos al dopaje o doping.

4.2. Ley N° 20.596 -Licencia Especial Deportiva-

En 1973 se sancionó la Ley N° 20.596 -Licencia Especial Deportiva- (B.O. 05/03/1974) que

habilita a los deportistas aficionados, dirigentes que integren delegaciones que figuren

regular y habitualmente en el calendario deportivo, jueces, árbitros, jurados, directores

técnicos, entrenadores y todo aquel que deba cumplir funciones relacionadas con la

atención al deportista, a hacer uso de una licencia especial en sus obligaciones laborales,

tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las

mismas.

Los estudiantes de todos los niveles de educación gozan también de este derecho, sin que

se computen inasistencias mientras dure la licencia.

4.3. El Deporte en Ley N° 26.206 -de Educación Nacional-

La Ley N° 26.206 -de Educación Nacional- (2006) (B.O. 28/12/2006) incluye disposiciones

orientadas al fomento y promoción de la actividad deportiva.

Entre los fines y objetivos de la política educativa nacional menciona la formación corporal,

motriz y deportiva para favorecer el desarrollo armónico de los educandos y una inserción activa

en la sociedad y la coordinación de las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de

deportes, entre otras, para atender integralmente las necesidades de la población,

aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

En materia de educación secundaria, corresponde al Consejo Federal de Educación fijar las

disposiciones necesarias para que las jurisdicciones: a) garanticen la creación de espacios

extracurriculares en los que los estudiantes y jóvenes de la comunidad puedan desarrollar

actividades vinculadas con la educación física y deportiva y b) dispongan la organización de las

instituciones educativas teniendo en cuenta la promoción de experiencias educativas fuera del

CAT.OPP/CAG/2011-04 78

Page 79: Politicas en deportes

ámbito escolar para permitir a los estudiantes experimentar actividades físicas y deportivas en

ambientes urbanos y naturales.

El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, debe dotar a las

escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad e

incluye expresamente, entre otros, los equipamientos de educación física y deportiva. En el

ámbito de la educación rural, debe proveer los recursos necesarios para que los estudiantes

dispongan de instalaciones y equipamientos para la educación física y la práctica deportiva.

Corresponde además al citado Ministerio al igual que a las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires promover propuestas dirigidas a: a) organizar centros culturales para niños y

jóvenes que permitan el desarrollo de capacidades expresivas, lúdicas y de investigación

mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas, entre otras, con deporte y b)

lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad

en el deporte.

Asimismo, uno de los objetivos previstos en la Ley para los contextos de privación de libertad es

el desarrollo de propuestas destinadas a estimular la participación en diferentes actividades de

educación física y deportiva.

4.4. Otras normas de fomento y promoción del deporte

Entre 2005 y 2009 se sancionaron tres Leyes destinadas a fomentar e impulsar la práctica

deportiva y la recreación.

Ley N° 26.069 -Programa Deportivo Barrial-

La Ley N° 26.069 (2005) (B.O. 17/01/2006) instituyó el “Programa Deportivo Barrial” con el

objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de los

clubes de de barrio.

Las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley se inscribirán en un registro

creado en el ámbito de la Secretaría de Deporte, autoridad de aplicación de la norma. Dicha

registración las habilita para solicitar la implementación de algunas de las prácticas deportivas

que componen el programa y para contar con preparadores físicos, profesores de educación

física y entrenadores asignados.

Las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires podrán celebrar convenios con la

Secretaría de Deporte de la Nación y tendrán a su cargo la ejecución del programa en el ámbito

CAT.OPP/CAG/2011-04 79

Page 80: Politicas en deportes

de sus respectivas jurisdicciones. También podrán recibir subsidios otorgados por la

mencionada Secretaría para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura

deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos.

Los clubes de barrio deberán ceder gratuitamente el uso de sus instalaciones para la ejecución

de los planes de deportes declarados de interés, a desarrollar en la zona de influencia del club,

al igual que en aquellos casos en que sean designados como sede o sub sede de olimpíadas,

competencias o torneos interbarriales. También deberán inscribir individualmente y por grupos

familiares a precios promocionales y los inscriptos contarán con derecho a la plena utilización de las

instalaciones.

Ley N° 26.462 -Programa Social y Deportivo “Juegos Nacionales Evita”-

La Ley N° 26.462 (2008) (B.O. 14/01/2009) instituyó como competencia anual, en el ámbito de

la Secretaría de Deporte de la Nación, el Programa Social y Deportivo "Juegos Nacionales

Evita".

El objetivo general del Programa es “la promoción de actividades de formación deportiva en las

provincias, sus municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que serán acompañadas

de otras complementarias que estimulen la cultura y la salud; y se llevarán a cabo en centros de

iniciación deportiva creados o a crearse dentro de las entidades educativas, centros

comunitarios o clubes de jurisdicción nacional, provincial o municipal.”

La norma determina los objetivos específicos del Programa y sus etapas (primera etapa, con las

instancias local, regional y provincial y segunda etapa, denominada "Final Nacional", a

desarrollarse alternativamente en diferentes jurisdicciones de nuestro país).

Para la participación en el Programa, las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires

celebrarán convenios con la Secretaría de Deporte de la Nación y recibirán apoyo económico

para gastos de traslado, costos de arbitrajes, materiales deportivos, utilización de

infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería,

alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad y otros gastos de

organización.

Ley N° 26.573 -Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD)-

El Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, creado por la Ley N° 26.573 (2009), es una

persona jurídica de derecho público no estatal, encargada de gestionar y coordinar apoyos

económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.

CAT.OPP/CAG/2011-04 80

Page 81: Politicas en deportes

Los socios fundadores del Ente son la Secretaría de Deporte (SD) y el Comité Olímpico

Argentino (COA).

El gobierno y administración está a cargo de la Asamblea General de Socios (diez miembros -

cinco representantes por cada uno de los socios fundadores, uno de los cuales debe ser ex

deportistas olímpicos o de alto rendimiento-); el Directorio Ejecutivo (ocho miembros -tres por la

SD, tres por el COA y dos ex deportistas olímpicos o de alto rendimiento-), la Comisión

Fiscalizadora y el Tribunal de Disciplina (cuatro titulares y cuatro suplentes elegidos por la

Asamblea General en cada uno de estos órganos).

El ENARD está sujeto al control externo de la Auditoría General de la Nación.

Los recursos que la Ley asigna para financiar las actividades del Ente están constituidos por

un cargo del 1% sobre el precio del abono aplicado por las empresas de telefonía celular a sus

cliente, aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que realicen personas físicas o

jurídicas, estatales o privadas y los recursos que aporte el Estado nacional.

Dichos recursos se destinarán a los siguientes fines: a) asignar becas a deportistas dedicados a

actividades y competencias deportivas b) complementar los subsidios de la Secretaría de

Deporte de la Nación para solventar los gastos que demande la participación en competencias

deportivas internacionales del calendario oficial de la respectiva Federación Internacional; c)

solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento; d) contratar

especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el

entrenamiento de los deportistas; e) brindar apoyo económico para la organización de

competencias nacionales e internacionales a realizarse en la República Argentina; f) asegurar la

cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la

ley; g) solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping de la

Secretaría de Deporte; h) arbitrar las medidas para el apoyo a los deportistas paralímpicos e i)

implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas

o privadas, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires idóneas para

tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos

recaudados en forma anual.

La Ley fue reglamentada por el Decreto N° 583/2010 (B.O. 28/04/2010).

4.5. La relación jurídica del deportista con el club

El encuadre jurídico de la relación de los deportistas con las instituciones en las que actúan es

complejo por las particulares características de la actividad que desarrollan.

CAT.OPP/CAG/2011-04 81

Page 82: Politicas en deportes

Para referir a la naturaleza jurídica de las relaciones de los deportistas con los clubes es

necesario distinguir entre profesionales -hacen de la práctica deportiva su único o principal

medio de vida- y amateurs -realizan la práctica deportiva con sentido recreativo y de diversión-

y, dentro de esta última categoría, amateurs compensados.

Deportistas profesionales: Para llegar a considerar como vínculo laboral la relación del

deportista profesional con el club, se recorrió un largo camino.

Durante muchos años, el tema de la relación fue planteado enfatizando la faceta lúdica del

deporte y hasta se consideró al salario como una indemnización por el tiempo que el deportista

sustraía a su actividad laboral habitual, pasando por alto que en muchos casos esa actividad ni

siquiera existía.

Finalmente, llegó a admitirse el carácter laboral de la relación del deportista profesional, vínculo

éste que posee notas distintivas que impiden que pueda regirse estrictamente por las normas

del contrato laboral común. Entre las particularidades que caracterizan a esta relación laboral

podemos mencionar los aspectos referidos a la duración de la jornada, descanso semanal,

vacaciones, antigüedad, ascensos, clasificación profesional, transferencias y cesiones de

contratos. Todas ellas deben tomarse en cuenta a la hora de reglamentarlas pero no impiden el

encuadre laboral.

En nuestra jurisprudencia la negativa a aceptar el carácter laboral de la relación quedó

expresada con toda claridad en un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del

Trabajo de 1952. El Tribunal sostuvo que la relación que liga al jugador profesional de fútbol con

la entidad que utiliza sus servicios no es la emergente de un contrato de trabajo, sino la propia

de un contrato especial, deportivo.32

La doctrina surgida de esta sentencia se mantuvo vigente hasta 1969 cuando un nuevo plenario

invirtió la decisión y sostuvo que el jugador profesional y la entidad que utiliza sus servicios se

encuentran vinculados por un contrato de trabajo y, aún cuando el contrato deportivo no fuera

típicamente laboral sino innominado, resultarían aplicables las normas del Derecho del

trabajo.33

La Ley N° 20.160 -Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional- (1973) (B.O. 23/02/1973) dispuso

que “la relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a

la práctica del fútbol como profesión, de acuerdo a la calificación que al respecto haga el

32

"Vaghi Ricardo A c/ Club Atlético River Plate". 1952. La Ley 68, pag. 585. 33

"Ruiz, Silvio R. c/Club Atlético Platense". 1969. La Ley 136, pag. 440.

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Page 83: Politicas en deportes

Poder Ejecutivo, se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por el contrato que las

partes suscriban. Subsidiariamente se aplicará la legislación laboral vigente que resulte

compatible con las características de la actividad deportiva.”

Poco tiempo después, el marco normativo de los futbolistas profesionales se completó con el

primer Convenio Colectivo de Trabajo N° 141/1973, posteriormente modificado por el 430/75 y,

en 2009, por el 557.

El Convenio vigente define al futbolista profesional como “…. aquel que se obligue por tiempo

determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en

torneos profesionales, a cambio de una remuneración…” y determina que “La inscripción de un

futbolista en la AFA constituye la expresión de un compromiso entre el club y el futbolista, del

cual surgen, para uno y otro, todos los derechos y obligaciones emergentes del presente

convenio, que ambas partes … aceptan como ley reguladora de las relaciones contractuales de

sus representados, sin perjuicio de la aplicación eventual de la Ley de Contrato de Trabajo en

todo aquello que resulte más favorable para el futbolista.” También refiere expresamente a la

relación laboral entre el club y el futbolista, a las obligaciones laborales de las partes y la

intervención de los Tribunales del Trabajo para dirimir controversias.

El régimen laboral de los técnicos del fútbol que participan en torneos organizados por la AFA

se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 563/09 que regula, entre otros

aspectos de la relación laboral, los requisitos y el régimen de las contrataciones, condiciones

para las rescisiones, retribuciones y premios, retribuciones y premios abonados, derechos ante

la falta de pago de las sumas convenidas y aportes a la obra social.

Mediante la Ley N° 24.622 (B.O. 18/01/1996) se incluyó, con la categoría de autónomos, en el

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sujetos a las disposiciones que sobre

afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, a los jugadores de fútbol,

miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles

futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier

división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino; jurados,

árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en

partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su

actividad.

Si bien la Ley citada encuadra a las personas antes referidas como trabajadores autónomos,

deja expresamente establecido que ello no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros,

que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.

CAT.OPP/CAG/2011-04 83

Page 84: Politicas en deportes

Deportistas amateurs: La situación de los deportistas amateurs o aficionados presenta, en

cambio, mayor grado de complejidad a la hora de establecer cuál es su naturaleza. En la

jurisprudencia es posible encontrar diferentes respuestas.

En el caso de los entrenadores amateurs, los jueces se inclinaron por reconocer el carácter

laboral de la relación y expresaron que, aún cuando el preparador físico realice sus tareas con

libertad, sin recibir órdenes, no por ello deja de ser un subordinado.

Así, la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvo en 2008 que "La circunstancia de que

el club diera pocas o ninguna orden al preparador físico no altera la obligación contractual de

éste de obedecer, ya que la libertad que tenga para realizar sus tareas, conforme con su

competencia, no le quita su condición de subordinado".34

Un año después, la Sala VI de dicha Cámara admitió la relación de dependencia de un

entrenador de basquetbol que “prestó tareas inserto en una organización empresaria ajena, en

las instalaciones del club, en forma personal y sujeto al poder de dirección y control de éste,

obligándose a que los equipos alcancen óptimos niveles de competencia, con los elementos y

materiales que le proveyera, a avisar las ausencias, informar y difundir la ideología política de la

accionada, etc."35

Respecto de los jugadores amateurs se observa, en cambio, una línea jurisprudencial que niega

la relación laboral.

En 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una demanda por despido promovida

por un jugador amateur de voley, revocó una sentencia de Cámara que, al igual que el Juez de

Primera Instancia, habían resuelto que en el caso estaba configurada una relación de contrato

de trabajo entre el deportista y la entidad deportiva. El Máximo Tribunal ordenó el dictado de

una nueva sentencia y, un año más tarde, la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, excluyo

del ámbito del derecho laboral al desempeño deportivo del actor aunque éste debía concurrir a

los entrenamientos, acatar algunas órdenes de su entrenador y vestir la ropa que le brindaba el

club. También señaló que el pago de una compensación económica para cubrir gastos que

necesariamente debía hacer el jugador, no constituye una contraprestación que se enmarque

en la Ley de Contrato de Trabajo.36

34

“Almirón Eduardo A. c/Club Italiano”. Citado por Angriman, Marcelo Antonio en “La Relación Laboral del Deporte Amateur”. 03/02/2010. Río Negro on line. Recuperado en julio 10, 2011. Disponible en http://www.adn.rionegro.com.ar/diario/2010/02/03/1265161666154.php 35

“Oulego Alejandro D. c/Club Náutico Hacoaj s/despido” http://www.dtemas.com.ar/indemnizacioneslaborales/mostrarjurisprudencia.php?j=354 36

“Traiber, Carlos Daniel c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil.” 2003. La Ley 2003-F, pag. 438.

CAT.OPP/CAG/2011-04 84

Page 85: Politicas en deportes

Deportista amateur compensado: El concepto de deportista amateur compensado proviene

de fallo de la Corte Suprema en el caso mencionado en el párrafo anterior. El máximo Tribunal

definió a este tipo de deportista amateur como “aquel que desarrolla una actividad sólo por

afición o por utilidad física, es decir sin afán de lucro, aún cuando están sometidos a la

disciplina de un club (subordinación técnica deportiva) y perciben ingresos para cubrir gastos y

movilidad”.

En los años posteriores otros fallos, siguiendo la doctrina de la citada sentencia, se

pronunciaron rechazando la relación laboral. Así lo decidió por mayoría la Sala III de la Cámara

Nacional del Trabajo, en 2007. Sin embargo, en el voto en minoría los Camaristas expresaron

que cuando la suma abonada deja alguna diferencia económica al deportista de manera más o

menos sistemática o permanente y no sólo se dirige a cubrir sus gastos, se exceden los límites

del deporte amateur y no quedan dudas de una relación laboral.37.

La Sala VII de dicha Cámara citada, un año más tarde, hizo lugar a una demanda por falta de

pago de las sumas convenidas, promovida por un jugador de voley que tenía un contrato de

beca deportiva con la gerenciadora del Club Ciudad de Buenos Aires, con la contraprestación

de una importante suma de dinero, que las partes denominaron “beca de honor”.

Los integrantes del Tribunal destacaron en la sentencia que se trataba de un caso que, por sus

características, era de los denominados “fronterizo” de dependencia laboral y analizaron los

aspectos de la vinculación contractual que resultan centrales para determinar su naturaleza. El

deportista amateur fue definido como aquel que realiza la actividad con sentido recreativo y de

diversión, distinguiéndolo del profesional que hace de la práctica deportiva “su medio de vida”

(relación de dependencia económica). Consideró probadas en la causa la dependencia

económica (importante suma de dinero convenida en concepto de beca) y la dependencia

técnica y jurídica (determinación de horarios, plan de preparación física y poder sancionatorio) y

afirmó la existencia de una verdadera relación laboral encubierta.38

37

“Ferreira Robert Joao c/Club Náutico Hacoaj Asoc. Civil s/despido”. Boletín Mensual de Jurisprudencia N° 276. Diciembre 2007. Poder Judicial de la Nación. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Prosecretaría General. Oficina de Jurisprudencia. Recuperado en junio 10, 2011. Disponible en http://www|.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00020891.Pdf 38

“Maly Leandro Eugenio c/ World Group Sports S.A. y Otro s/ Despido”. Recuperado en junio 10, 2011. Disponible en http://www.aladde.org/docs/MALY_vs_CLUB_CIUDAD_DE_BUENOS_AIRES__jugador_de_voley_.pdf

CAT.OPP/CAG/2011-04 85

Page 86: Politicas en deportes

4.6. Derecho federativo y derecho de formación: Un aspecto importante de la relación del

deportista con el club son las transferencias entre instituciones. Para las entidades deportivas,

estas operaciones son actualmente una de las fuentes más importantes de financiamiento.

En el fútbol, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, los contratos celebrados por los

deportistas pueden ser cedidos durante su vigencia, con el expreso consentimiento del

futbolista a quien le corresponde un porcentaje del monto total de la cesión, sea temporaria o

definitiva.

Si la transferencia es definitiva, se extingue el contrato con el club cedente y se inicia una nueva

relación con el club cesionario. No ocurre lo mismo cuando la cesión es temporaria ya que el

cedente no queda desligado y se establece una responsabilidad solidaria de éste con el

cesionario respecto de las obligaciones del contrato.

La cesión de contratos de futbolistas profesionales o derechos comprendidos en los mismos o

de servicios o de “pases” de profesionales o aficionados a favor de personas físicas o jurídicas

o entidades de cualquier especie que no intervengan en torneos de fútbol de la AFA o de ligas a

ella afiliadas, están prohibidas bajo pena de insanable nulidad. Esta prohibición se encuentra

establecida en el Convenio Colectivo de la actividad y en el Reglamento General de la AFA.

Al hablar de las transferencias de los deportistas debemos referir a una figura propia del

Derecho deportivo: el derecho federativo.

Rafael Trevisán define este derecho como “el derecho de titularidad registral condicional y

especial que posee una entidad deportiva (club de fútbol) frente a una asociación (AFA)

respecto de un deportista, para que éste participe en determinada competencia oficial en

nombre y representación de la entidad deportiva”39.

Nace con la inscripción que el club en el que actúa el deportista realiza en la asociación

deportiva de un contrato de afiliación celebrado con los padres de un menor y, también, del

contrato de trabajo deportivo que el club efectúa con el deportista que como amateur ha logrado

determinado nivel de desarrollo o a quien ha cumplido las condiciones establecidas en el

respectivo Convenio Colectivo de Trabajo o a quien nuca estuvo afiliado.

Cuando la actividad deportiva es desarrollada por menores de edad se plantean interrogantes

a la hora de armonizar el interés de éstos con los de la institución en la que la desarrolla.

39

Trevisán, Rafael. “El contrato de cesión de beneficios económicos provenientes de la transferencia de un jugador”. Publicado el 13/12/2005. elDial.com – DC7BB. ”. Recuperado en junio 10, 2011. Disponible en mayo 16 de 2011.

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Page 87: Politicas en deportes

¿Cuáles son los límites de las asociaciones para reglamentar y disciplinar esta actividad sin

violar los derechos constitucionales y legales que protegen a los menores?

La relación del menor con el club se desenvuelve en un marco normativo complejo constituido

por normas de origen y rango diverso: derecho común, leyes deportivas y disposiciones

reglamentarias de asociaciones deportivas nacionales e internacionales.

En primer término debemos destacar las disposiciones de tratados internacionales que, de

acuerdo con la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional, en los que encontramos

disposiciones que garantizan la protección de los niños, el respeto por los derechos y deberes

de sus padres y exigen a los Estados medidas especiales de protección para garantizar la

maduración de sus capacidades físicas, intelectuales y morales de los menores.

Por otra parte, de acuerdo con las disposiciones de nuestro Código Civil en materia de patria

potestad, los padres como titulares de la misma tienen derechos-deberes para con sus hijos

menores -crianza, alimentación, educación, asistencia, administración y usufructo de sus

bienes- que son la expresión de la función de protección, formación y desarrollo de éstos. En

este marco, los padres tienen el deber y el derecho de elegir libremente la institución deportiva

en la que el menor desarrollará su formación.

El vínculo con el club se inicia con la firma de un contrato de afiliación deportiva suscripto por

los padres en representación del menor. Cuando el club inscribe en la respectiva asociación el

contrato (“fichaje”), comienza a detentar el derecho federativo del menor que queda así obligado

a cumplir los reglamentos que rigen la práctica.

Los interrogantes surgen a la hora de realizar una transferencia de titularidad federativa a otro

club a partir de las regulaciones que exigen la conformidad de la institución en la que el menor

desarrolló su formación para permitir su pase a otra.

En aquellos casos de negativa de la transferencia de deportistas menores de edad que fueron

llevados a sede judicial, nuestra jurisprudencia se expidió en el sentido de la primacía de las

normas constitucionales y de orden público aplicables a la situación.

También ha fijado pautas para decidir en materia de transferencias de menores. Así los jueces

han expresado que las regulaciones de los clubes referidas al fichaje no pueden desconocer los

derechos-deberes que corresponden y que se asignan a los padres en nuestro Código Civil y

que el interés superior del niño es la pauta de decisión ante un conflicto de intereses con una

asociación civil y los esfuerzos e inversiones de los clubes para formar deportistas confieren a

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Page 88: Politicas en deportes

estas ciertos derechos pero son la razón de ser de su existencia y en modo alguno los habilita

para ir contra la voluntad de los menores o de sus padres.

En este marco, los jueces intimaron a los clubes a remover los obstáculos puestos a la

transferencia y a disponer medidas dirigidas a declarar la libertad de acción cuando la

denegación es arbitraria, sin fundamento e irregular, por considerar inconstitucionales las

reglamentaciones y destacó que para recuperar lo invertido en la formación del jugador, el club

dispone del recurso de reclamar los derechos de formación.

El derecho de formación deportivo es el instituto que permite resarcir a la entidad por los

recursos que ha invertido en la preparación del deportista. Su regulación se encuentra dirigida a

que ninguna institución deportiva profesional pueda inscribir un deportista si previamente no se

compensa económicamente a la institución amateur que realizó el proceso de formación.

Algunas provincias argentinas han establecido el derecho de formación deportiva mediante

leyes especiales. Podemos mencionar la Ley VI - N° 15 -antes Ley N°4.877- de Chubut, la Ley

N° 1887 -Fútbol, Instituciones Deportivas. Derecho de Formación- (2000) de La Pampa y la Ley

Nº 5600 (2004) de San Luis.

La Ley N° 3187 -de Deporte, Recreación y Turismo Social- (2010) de Santa Cruz incluye

disposiciones regula este derecho al que define como el “resarcimiento económico que se debe

abonar a la Institución donde inició su actividad el deportista amateur en forma Federada,

cuando éste realice su pase a una institución profesional”.

Las transferencias internacionales de menores de 18 años se encuentran prohibidas por el

RETJ de FIFA salvo el otorgamiento de excepciones en situaciones que se encuentran

expresamente previstas. Para reforzar la prohibición, establece que las asociaciones deben

garantizar el cumplimiento de la disposición y la aprobación previa de una subcomisión de la

Comisión del Estatuto del Jugador, órgano competente en esta materia. De esta manera el

control de transferencias internacionales de menores no queda en manos de las asociaciones y

federaciones y pasa directamente a la FIFA.

4.7. Imagen del deportista

Los valores que representa el deporte en la sociedad actual facilitan la creación de vínculos de

identificación entre deportistas y consumidores. La popularidad adquirida por los protagonistas

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Page 89: Politicas en deportes

individuales y colectivos de la actividad deportiva constituye un fenómeno destacado en la

sociedad actual que los medios masivos contribuyen a incrementar.

En torno a la explotación de los bienes intangibles vinculados con la actividad deportiva -imagen

de deportistas profesionales, nombres y logos de asociaciones, federaciones y organizadores

de eventos- existe un conjunto de relaciones jurídicas que el Derecho deportivo debe abordar

tales como contratos de licencia, patrocinio, merchandising y organización de eventos.

Un porcentaje de los ingresos de algunos deportistas provienen actualmente de la explotación

del derecho de imagen.

El derecho a la imagen es un derecho autónomo que posee un doble contenido. Como derecho

personalísimo, es la facultad de todas las personas de impedir que se reproduzca su propia

imagen sin autorización. Como derecho de contenido patrimonial, es la facultad de obtener

beneficios económicos por la explotación comercial de la propia imagen.

Este derecho puede ser lesionado en forma concurrente con los derechos al honor y a la

intimidad o privacidad, pero es independiente de éstos y por ello goza de protección propia.

En el ámbito deportivo, la relación que se establece entre el deportista y el club tiene como

objeto la práctica de la actividad pero no incluye la libre disponibilidad a explotación de la

imagen. Para la cesión de los derechos de imagen del deportista al club se requiere un contrato

especial celebrado con ese objeto o cláusula especial expresa en el contrato laboral.

El deportista puede explotar los derechos de su imagen de manera directa o realizar una cesión

a un tercero que percibe los ingresos derivados de la explotación a cambio de una

contraprestación al cedente.

En nuestra legislación, de acuerdo con la Ley N° 11.723 -Régimen Legal de la Propiedad

Intelectual-, el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su

consentimiento expreso y, a su fallecimiento, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de

éstos o, en su defecto, del padre o de la madre. La persona que haya dado su consentimiento

puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. La publicación del retrato solo es libre cuando

se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales o con hechos o

acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

La autorización para el uso de la imagen es de interpretación restrictiva, limitada al tiempo,

espacio y propósito para el que fue otorgada.

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Page 90: Politicas en deportes

Por otra parte, el artículo 1071 bis de nuestro Código Civil protege a las personas de quienes

se entrometan en forma arbitraria en su vida…”publicando retratos, difundiendo

correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de

cualquier modo su intimidad…”. Cuando el hecho no configura un delito penal, el autor deberá

cesar en tales actividades y abonar una indemnización fijada equitativamente por el juez, quien,

además podrá, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o

periódico del lugar, si fuese procedente para una adecuada reparación.

En 2003, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo de un

reconocido jugador del seleccionado nacional de rugby por resarcimiento de los daños

generados por la utilización no autorizada de una fotografía suya en una promoción publicitaria.

El Tribunal expresó que: "... no cabe duda que la conducta asumida en la especie por Editorial

Arte Gráfico, fue claramente violatoria del derecho de imagen del accionante, porque aunque la

foto haya sido obtenida en una playa pública y aunque no aparezca jugando al rugby …no tenía

dicha emplazada la prerrogativa de utilizar esa imagen para difundir una promoción de venta de

pelotas de playa con el logo del diario "Olé", mediante la entrega de ciertos cupones que venían

en los ejemplares de ese periódico y un módico precio adicional…En la imagen del actor que se

muestra en los avisos … es claramente identificable la persona y no puede calificarse como

"contingente" o "prescindible", como si fuese el anónimo público de una cancha de fútbol o de

integrantes de una manifestación, sino que individualmente lo muestran -al igual que las

restantes fotos de otros personajes- realizando como una suerte de práctica deportiva o juego

de entretenimiento con la pelota objeto de la promoción comercial, por lo que claramente

compromete su imagen con el producto publicitado y ello constituye un hecho ilícito civil, que

brinda justificación a la condena resarcitoria impuesta."40

A comienzos de 2011 se conoció el caso del futbolista Lionel Messi cuya imagen fue utilizada

por el Diputado Alfredo Olmedo para publicitar su campaña a Gobernador de la Provincia de

Salta. De acuerdo con la información brindada por el representante legal del deportista, éste no

prestó su consentimiento para ello y, en consecuencia, fue lesionado en su derecho a la imagen

y, además, en sus libertades de pensamiento y de expresión por haber resultado encasillado en

un partido político.

40

"Camerlinckx, Pablo J. c. Editorial Arte Gráfico Argentino S.A. y otros". 2003. Jurisprudencia Argentina 2003-IV, pag. 416.

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Page 91: Politicas en deportes

4.8. Difusión de eventos deportivos

Tal como expresamos al comienzo del Capítulo, en la medida que interés social por el deporte

fue incrementándose, la difusión de los espectáculos deportivos acompañó muy de cerca este

proceso. Si bien el fenómeno se evidenció con mucha fuerza en la televisación de los

encuentros de fútbol, nacionales e internacionales, no quedó limitado a ellos y gradualmente se

extendió a otros deportes. Así surgieron canales dedicados en forma exclusiva a la transmisión

de competencias de diferentes deportes.

En el caso del fútbol, en 1991, la AFA cedió en forma exclusiva a la empresa Televisión Satelital

Codificada (TSC), conformada por Torneos y Competencias (TyC) y el Grupo Clarín, “los

derechos de transmisión para la explotación comercial de encuentros de fútbol

correspondientes a los campeonatos que AFA organiza en la actualidad u organice en el futuro

para su transmisión en directo por el sistema de televisión codificado, de la Capital Federal,

interior del país y del exterior, a saber: un encuentro que se disputa el día viernes anterior a

cada FECHA y, como complemento, los derechos para la transmisión de un encuentro de fútbol

-en diferido- que se disputa los días domingo de cada jornada del campeonato del que se trate”.

Mediante sucesivos convenios firmados hasta 2007 la AFA, que comenzó cediendo la

transmisión de un partido para ser emitido los viernes, terminó entregando todos41.

En agosto de 2009, la AFA rescindió el contrato con TSC y suscribió un contrato de asociación

con la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual cedió, por el término de diez años, “…los

derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o

procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o

sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de

fútbol de primera categoría organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, para su

transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país,

durante la vigencia de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión

abierta en todo el territorio de la República…”.

En este marco se creó el “Programa Fútbol Para Todos” -DA N° 221/2009 B.O. 02/09/2009), en

el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la finalidad de coordinar y articular la

transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino.

41

Veiga, Gustavo. “La letra del escándalo”. Líbero - 17/08/2009. Página 12 - 23/08/2009. Recuperado en julio 15, 2011. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/libero/9-4668-2009-08-23.html

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Page 92: Politicas en deportes

Corresponde a la Secretaria de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros

intervenir en la ejecución del Programa y en toda acción de transmisión y explotación comercial

de la televisación de los torneos en las materias propias de la comunicación pública.

El Programa está a cargo de un Coordinador, asistido por un Secretario Ejecutivo y asesorado

por un Comité de Coordinación integrado por tres representantes por la Jefatura de Gabinete de

Ministros y tres por la AFA. Los gastos son atendidos con partidas del Presupuesto de la

Jefatura de Gabinete de Ministros.

La cesión realizada por la AFA comprende los derechos de transmisión para la explotación

comercial de los encuentros de fútbol, para su transmisión en vivo y en directo y/o diferido, en

Capital Federal, el interior y exterior del país, ya sea por medio de la señal LS82 TV Canal 7 y

su red de repetidoras de televisión abierta terrestre, sistema de televisión por cable, satelital y

cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión.

Mediante acuerdos celebrados entre el Programa y los titulares de señales de televisión abierta,

se determinan las pautas para que estos últimos efectúen las retransmisiones de los

contenidos.

En 2011, con el propósito de lograr el más amplio acceso a las transmisiones de los eventos

deportivos en general, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual dictó, el 24 de febrero de 2011, la Resolución N° 186 (B.O. 25/02/2011). La medida

se adoptó en el marco de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 26.522 -Servicios de

Comunicación Audiovisual- (B.O. 10/10/2009) que “…garantiza el derecho al acceso universal -

a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés

relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o

especialidad…”.

La Resolución mencionada establece el detalle de los acontecimientos de interés relevante en

diferentes deportes -fútbol, básquet, voleibol, rugby, hockey, tenis y boxeo-.

Entre los aspectos regulados se encuentran las medidas para resguardar a los titulares de

señales audiovisuales inscriptas en el Registro Publico de Señales y Productoras que tuvieren

derechos exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante, de posibles prácticas

monopólicas, de conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante, y

la prohibición de la eliminación o alteración de la ubicación en la grilla de los servicios por

suscripción, de las señales de los titulares que poseen derechos sobre eventos incluidos en el

listado de acontecimientos declarados de interés general que prevé la Ley Nº 26.522, salvo

CAT.OPP/CAG/2011-04 92

Page 93: Politicas en deportes

cuando exista el consentimiento expreso del titular de la señal audiovisual correspondiente, al

contribuir éstas a la difusión general de dichos eventos.

El Poder Ejecutivo Nacional lanzó, en esa misma fecha, el “Programa Deporte Para Todos” con

la firma de un convenio con Torneos y Competencias, Fox Export, TyC Sport y ESPN por el cual

estas empresas se comprometieron a hacer efectivo, a partir del 1º de marzo de 2011, las

transmisiones de los campeonatos del ascenso, el básquetbol, el rugby, el tenis y el voleibol.

El Programa permite realizar las transmisiones de fútbol u otros deportes de interés general a

aquellos canales televisivos que antes no tenían la posibilidad de hacerlo porque los derechos

exclusivos estaban en manos de quienes en algún momento los habían adquirido y brinda a los

televidentes la posibilidad de disfrutar de las transmisiones de los eventos gratuitamente o en

todo caso, pagando sólo el abono básico del cable.

En el ámbito de la Unión Europea, al resolver los recursos interpuestos por FIFA y la Unión de

Federaciones de Fútbol Europea (UEFA) contra la decisión de la Comisión Europea que

permitió a Reino Unido y Gran Bretaña las transmisiones televisivas gratuitas de

acontecimientos deportivos importantes, el Tribunal General de la Unión Europea (TUE)

resolvió, en febrero de 2011, que un Estado Miembro puede, en ciertas circunstancias, prohibir

la transmisión exclusiva de todos los partidos de Copa del Mundo o Eurocopa en televisión

paga para permitir que el público en general pueda seguirlo por televisión abierta. Agrega, entre

otras consideraciones, que los países pueden elaborar una lista de acontecimientos de interés

nacional para ser exhibidos por televisión abierta, aunque los derechos hayan sido vendidos a

emisoras de televisión pagas. La decisión refiere expresamente al derecho a la información y a

la necesidad de garantizar un acceso amplio al público de los partidos de interés general. Aclara

el Tribunal que las transmisiones no afectan el valor comercial de los derechos, visto que la

FIFA y la UEFA no están obligados a cederlos a cualquier condición42.

4.9. Régimen especial de administración de entidades deportivas con dificultades

económicas.

Frente a la necesidad de evitar el cierre de las instituciones deportivas que atraviesan

situaciones de crisis económicas pueden aplicarse diferentes mecanismos. Uno de ellos es el

42

“La Justicia europea avala que un gobierno obligue a transmitir el fútbol abierto”. El Mundo.es Recuperado en setiembre, 7, 2011. Disponible en http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/17/comunicacion/1297940648.html

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Page 94: Politicas en deportes

gerenciamiento, que tuvo su base reglamentaria en el año 2000, con el Plan de Recuperación

Mediante Inversiones Privadas en el Fútbol Profesional de la AFA.

Este mecanismo consiste en un acuerdo de voluntades entre el club que enfrenta dificultades

económicas (gerenciado) y una persona jurídica que puede aportar los recursos necesarios

para el desarrollo de la actividad (gerenciante) y se orienta a permitir que el club pueda

continuar con el desarrollo de las actividades en un marco de estabilidad patrimonial.

A partir de enero de 2001, Racing Club de Avellaneda -con quiebra decretada en 1998- fue

gerenciado por Blanquiceleste SA hasta que, en julio de 2008, se rescindió el contrato. Por su

parte, Belgrano de Córdoba estuvo bajo el gerenciamiento de Córdoba Celeste SA entre 2002 y

2011.

Las instituciones en crisis pueden también recurrir al procedimiento del concurso preventivo

para llegar a un acuerdo con los acreedores respecto de las deudas existentes y poder así

continuar con las actividades. Este procedimiento se desarrolla conforme las disposiciones de la

Ley N° 24.522 -de Concursos y Quiebras-. Aprobada por los acreedores la propuesta de pago

efectuada por el deudor y homologada la misma judicialmente, quedan fijadas las pautas de

cómo se abonarán los créditos verificados.

Una tercera modalidad frente a la crisis corresponde a la institución de la figura del fideicomiso:

“Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes

determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en

el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al

beneficiario o al fideicomisario.” (Ley N° 24.441).

En el marco de fuertes crisis financieras que atravesaban las entidades deportivas en el año

2000, especialmente el Racing Club de Avellaneda, se sancionó un régimen especial de

administración de entidades deportivas con dificultades económicas por el que se instituyó un

fideicomiso de administración con control judicial -Ley N° 25.284 (B.O. 02/08/2000)-.

La Ley es de aplicación a “las asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica,

cualquiera sea la denominación que adopten, cuyo objeto sea el desarrollo de la práctica

deportiva en cualquiera de sus modalidades, con quiebras decretadas y no mediando el

supuesto previsto en el Título III, Capítulo VIII, Sección II de la Ley 24.522” -cuando, realizada la

verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio,

incluso los honorarios, en la suma que prudencialmente aprecie el juez-.

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Page 95: Politicas en deportes

La norma tiene como objetivos la protección del deporte como “derecho social”; continuar con

las actividades desarrolladas por las entidades deportivas que atraviesan graves situaciones

económicas, para permitir que generen ingresos genuinos en beneficio de acreedores y

trabajadores; sanear el pasivo a través de una administración proba, idónea, profesional y con

control judicial; garantizar el derecho de los acreedores a percibir sus créditos; superar la

insolvencia y recuperar el normal desempeño de la entidad.

Para alcanzar estos objetivos se establece un Fideicomiso de Administración, a cargo de un

órgano fiduciario controlado judicialmente.

Con la designación del órgano fiduciario quedan desplazados el síndico, el coadministrador y

los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo y de la liquidación en la quiebra, los

órganos institucionales y estatutarios que estuvieran actuando así como todos aquellos que no

hubieran sido designados por dicho órgano.

Los actos de disposición del órgano fiduciario requieren autorización judicial, encontrándose

alcanzados por esta exigencia los actos de transferencia de los derechos federativos. Es decir

que la Ley ha limitado la confianza propia de los regímenes de fideicomiso a través del control

judicial requerido para ejecutar ciertos actos.

La norma se aplica de oficio a las asociaciones en quiebra, si la autoridad judicial evalúa, prima

facie, la existencia de patrimonio suficiente para continuar con la explotación. Tratándose de

asociaciones concursadas, las autoridades de las mismas pueden optar por acogerse a las

disposiciones de la Ley; el ejercicio de esta opción debe ser ratificado por la asamblea de

asociados.

La Ley no contempla su aplicación a las asociaciones con serias dificultades económicas y

financieras que no se encuentran con quiebras decretadas o concursos preventivos abiertos.

Si bien para algunos autores el mecanismo fiduciario creado por la Ley N° 24.441 es complejo y

algunas de las disposiciones de la misma son objeto de críticas, es preciso destacar que, por

primera vez, se ha establecido por la vía legislativa un procedimiento específico que permite

evitar la conflictividad ocasionada por el cierre de clubes.

Este procedimiento fue aplicado entre otros por Ferrocarril Oeste, Talleres de Remedios de

Escalada, Temperley y Belgrano de Córdoba.

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Page 96: Politicas en deportes

4.10. Violencia en espectáculos deportivos.

En el siglo XX, especialmente a partir de los 80, los hechos de violencia en espectáculos

deportivos, muchos de ellos con saldos trágicos, se constituyeron en un fenómeno creciente. En

el ámbito de Europa, la preocupación de los Estados por este tema condujo a la firma en

Estrasburgo, en 1985, de la Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores

con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente en partidos de fútbol43.

Este instrumento compromete a las Partes a asegurar la elaboración y aplicación de medidas

para prevenir y sofocar la violencia e irrupciones de campo por espectadores con motivo de

manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol. Un Comité Permanente tiene

a su cargo la aplicación de la Convención que fue objeto de medidas complementarias. En

1993, la Argentina fue invitada a participar como miembro observador44.

El Reglamento de Seguridad de la FIFA, vigente desde el 01/01/2009, define “…las tareas y

obligaciones que los organizadores de partidos deberán cumplir antes, durante y después de

los encuentros… y “… contiene las medidas de seguridad que los organizadores de partidos,

asociaciones y clubes deberán adoptar para evitar disturbios entre los espectadores y para

ayudar a garantizar un mínimo de seguridad y orden en el estadio y sus alrededores”. También

incluye las medidas estructurales, técnicas, organizativas y operativas que deberán ser

aplicadas cada vez que se celebren partidos de fútbol en un estadio y exige a los organizadores

de partidos, a las asociaciones y a los clubes tomar todas las medidas razonables y necesarias

para garantizar la seguridad dentro y fuera del estadio.

Legislación argentina: En Argentina, los sucesos violentos producidos en espectáculos

futbolísticos llevaron a los legisladores nacionales a presentar diferentes proyectos para

sancionar a los responsables. Estas iniciativas culminaron con la sanción de la Ley N° 23.184

en 1985 (B.O. 25/06/1984)

La norma establece el régimen penal y contravencional para la violencia en espectáculos

deportivos y la responsabilidad civil de las entidades o asociaciones participantes de dichos

eventos. Fue modificada en 1993 por la Ley N° 24.192 (B.O. 26/03/1993) y nuevamente en

2008 mediante la Ley N° 26.358 (B.O. 25/03/2008).

43

Jefatura de Estado. Instrumento de Ratificación. BEO 193. Jueves 13 de agosto de 1987. 24947. Recuperado en julio 27, 2011. Disponible en http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/dep-soc/03-Convenio-Europeo-1985.pdf 44

Blanco, Juan Carlos. “Seguridad Deportiva” Parte I. Datasports. Revista Digital. N° 1. Junio 2001. Recuperado en julio 12, 2011. Disponible en http://datasports.8k.com/1/seguridad.htm

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Page 97: Politicas en deportes

Está compuesta por seis Capítulos en los que se dispone sobre el régimen penal, el régimen

contravencional, disposiciones procesales, disposiciones procesales contravencionales y

responsabilidad civil

Régimen penal: El artículo 1° de la Ley establece el régimen aplicable a los hechos que se

encuentran en ella previstos “…cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo

deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones,

antes, durante o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades,

tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle.”

El texto trascripto corresponde a una de las reformas introducidas en 2008 ya que en su

redacción original la norma disponía la aplicación del régimen “…a los hechos previstos en él

cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo en estadios de

concurrencia pública o inmediatamente antes o después de él.”

Como se desprende de estos textos la modificación amplió el ámbito de aplicación del régimen

ya que alcanza a los hechos cometidos en las inmediaciones de los estadios y también durante

los traslados de las parcialidades hacia o desde el estadio. Sin embargo es preciso señalar la

imprecisión del término “inmediaciones” así como los alcances que efectivamente se ha

querido dar a la disposición con la inclusión de los “traslados de las parcialidades”.

Cuando en las circunstancias de tiempo y lugar antes referidas, se cometieran los delitos de

homicidio simple, en estado de emoción violenta, preterintencional y culposo; lesiones;

homicidio y lesiones en riña; abuso de armas; hurto y robo, las penas mínimas y máximas se

incrementarán en un tercio, siempre que no resultaren delitos más severamente penado.

Además, en las circunstancias antes mencionadas, la introducción, tenencia, guarda o portación

de armas de fuego o artefactos explosivos; la resistencia o desobediencia a la autoridad; el

daño y los delitos contra la seguridad de los transportes, son sancionados con penas de prisión

y, en la primera de las figuras mencionadas, se agrega el decomiso de las armas o artefactos.

También determina las penas aplicables a los dirigentes, miembros de comisiones directivas o

subcomisiones, los empleados o demás dependientes de las entidades deportivas o

contratados por cualquier título por estas últimas, los concesionarios y sus dependientes, que

consintieren que la guarda en el estadio de concurrencia pública o en sus dependencias armas

de fuego o artefactos explosivos y a quienes instigaren, promovieren o facilitaren, la formación

de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el capítulo. Para el primero

de los delitos mencionado, se agrega el decomiso de las armas y artefactos.

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Page 98: Politicas en deportes

En todos los casos, además de las penas mencionadas, los jueces deben imponer como

adicional la inhabilitación para concurrir a espectáculos deportivos o inhabilitación para el

desempeño deportivo o dirigencial y, por delitos cometidos por dirigentes o administradores de

los clubes, sanciones pecuniarias y hasta la clausura del estadio.

Régimen contravencional: La Ley establece un régimen aplicable en la Capital Federal a las

contravenciones tipificadas, cometidas con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, en

el ámbito de concurrencia pública en el que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante

o después de él. Las penas previstas son de arresto, prohibición de concurrencia, multa y

decomiso.

En razón de la materia regulada, se invitó a las provincias a adherir al régimen previsto o a

dictar normas equivalentes.

En 2004, se sancionó el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

Ley N° 1.472-, en el que se determinan las contravenciones en espectáculos artísticos y

deportivos, sancionadas con arresto, multa y/o trabajo de utilidad pública:

a) perturbar filas, ingreso o no respetar vallado; b) revender entradas; c) vender entradas o

permitir ingreso en exceso; d) ingresar sin entrada, autorización o invitación; e) ingresar sin

autorización a lugares reservados; f) acceder a lugares distintos según entrada o autorización;

g) omitir recaudos de organización y seguridad; h) alterar programa; i) provocar a la parcialidad

contraria; j) afectar el desarrollo del espectáculo; k) producir avalanchas o aglomeraciones; l)

incitar al desorden; m) arrojar cosas o sustancias; ñ) suministrar elementos aptos para agredir;

o) suministrar o guardar bebidas alcohólicas; p) ingresar o consumir bebidas alcohólicas; q)

ingresar artefactos pirotécnicos; r) guardar artefactos pirotécnicos, s) portar elementos aptos

para la violencia; t) guardar elementos aptos para la violencia y u) obstruir salida o

desconcentración.

Mediante el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la

Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2000),

aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 25.752 (2003) (B.O. 28/07/2003), se

estableció que sean investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires

y juzgados por sus Jueces competentes, los hechos cometidos en el territorio de la Ciudad por:

a) quienes introdujeren, tuvieren en su poder, guardaren o portaren de armas de fuego y

artefactos explosivos; b) dirigentes, empleados y concesionarios y sus dependientes que

consintieren la guarda de armas de fuego o artefactos explosivos en los estadios de

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Page 99: Politicas en deportes

concurrencia pública o en sus dependencias y c) quienes tuvieren en su poder, guardaren o

portaren armas blancas o elementos inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir.

Mediante la Ley N° 26.702 (B.O. 06/10/2011), el Congreso de la Nación transfirió a la Justicia

Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires competencias penales y contravencionales

para investigar y juzgar “Delitos y contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos,

conforme lo dispuesto por las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que

resulten aplicables a la jurisdicción local” (Ley citada, Anexo “Transferencia de competencias

complementarias penales y contravencionales de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires”). Esta nueva transferencia de competencias es complementaria de

las dispuestas por la Ley N° 25.752.

Responsabilidad Civil: La responsabilidad que surge de la organización del espectáculo

resulta de un contrato que vincula al organizador con el espectador: contrato de espectáculo

deportivo.

Como ya hemos mencionado, en virtud de dicho contrato, el organizador del evento se

compromete a exhibir un espectáculo y proveer a los espectadores un lugar y las comodidades

necesarias para presenciarlo a cambio de un precio. El vínculo contractual incluye, además, una

obligación de seguridad para el organizador que lo compromete a garantizar al público

indemnidad en su persona y en sus bienes

La Ley N° 23.184, en el texto vigente a partir de la reforma de 1993, dispone que “Las entidades

o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de

los daños y perjuicios que se generen en los estadios”.

Con anterioridad a la reforma la norma disponía que “Las entidades o asociaciones

participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños

sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha

mediado culpa por parte del damnificado.” y que “La entidad o asociación que hubiese

indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro

contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen

incurrido”.

De la comparación de la redacción original de la norma y su texto actual resulta una ampliación

de los alcances ya que actualmente para hacer efectiva la responsabilidad de las entidades y

asociaciones, sólo se requiere que los daños “se generen en los estadios” (antes refería a los

daños “sufridos” “en los estadios y durante” el desarrollo del espectáculo deportivo).

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Page 100: Politicas en deportes

También se observa que la reforma ha eliminado la culpa del damnificado como eximente de la

responsabilidad civil. Sin embargo, al respecto se ha señalado que a todas las hipótesis de

fractura del nexo causal (el hecho de la víctima es una de ellas), debe reconocérseles

virtualidad exoneratoria de la responsabilidad por riesgo atribuida a los organizadores pues de

lo contrario se estaría sosteniendo una responsabilidad objetiva absoluta o ultraobjetiva,

derivada de la mera causalidad física, sin posibilidad de alegar ninguna circunstancia

exoneradora, aun cuando ésta cuente, en abstracto, con idoneidad suficiente para interrumpir el

nexo causal45.

La culpa de la víctima es el único eximente de responsabilidad y, consecuentemente,

corresponde destacar que la culpa de los restantes asistentes en la producción del daño, no

exonera al organizador de su responsabilidad.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en 2008, en los autos “Barrios

Andrés c/C. A. River Plate y otros s/daños y perjuicios” sostuvo que “…La ley 23.184 consagró

una responsabilidad objetiva aun más rigurosa que la prevista en las normas de derecho

común, pues si bien lógicamente la culpa de la víctima libera a la entidad organizadora (art. 33,

párr. 1 in fine, ley 23.184), no así el hecho de un tercero entendido por tal al espectador o

asistente que provoca el daño…” y “…La respuesta del legislador fue sancionar un régimen de

responsabilidad civil que se aplique a un tipo de responsabilidad riesgosa consistente en la

generación de espectáculos en estadios deportivos...”46

Corresponde destacar que, a diferencia de lo dispuesto en materia penal y contravencional, de

acuerdo con el texto de la norma, la responsabilidad en materia civil sólo alcanza a los hechos

que ocurran en el estadio, no en las inmediaciones.

Sin embargo, en esta materia es importante mencionar el fallo de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, en el caso de Hugo Arnaldo Mosca que demandó a la Provincia de Buenos Aires -

con motivo de la actuación de la Policía Bonaerense-, el Club Lanús y la Asociación del Fútbol

Argentino (AFA). El actor, chofer de un medio gráfico, fue alcanzado por un objeto contundente

lanzado desde el interior del estadio, mientras aguardaba en las inmediaciones la finalización

del partido.

45

Pita, Enrique Máximo. “Ponencia: La asunción de riesgos en la responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos deportivos (Ley 24.192). XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil Comisión de Daños “Asunción de Riesgos”. Recuperado en julio 20, 2011. Disponible en http://www.derechocivilcba.com.ar/docs/la_asuncion_riesgos_responsabilidad_organizadores_espectaculos_deportivos_pita.doc 46

“Barrios Andrés Eduardo c/ Club Atlético River Plate y otro s/ daños y perjuicios”. Recuperado en julio 20, 2011. Disponible en http://www.ojociudadano.org.ar/jurisprudencia.php?id=413

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Page 101: Politicas en deportes

El Tribunal, en una sentencia que fijó importantes pautas interpretativas en materia de

responsabilidad civil, condenó al club y a la AFA a indemnizar al demandante por los daños

sufridos.

Respecto del club organizador del espectáculo la Corte determinó su responsabilidad por no

haber adoptado las medidas razonables para evitar daños a las personas que estaban en las

inmediaciones del estadio, por acciones provenientes de quienes asistían al mismo. Alguno de

los aspectos del fallo que merecen destacarse son que:

- Los hechos se produjeron por causa o en ocasión del evento deportivo realizado en el club.

- El agredido no era espectador ni se encontraba dentro del estadio y fue alcanzado cuando se

encontraba en las inmediaciones, por un objeto lanzado desde el club. A partir de esta relación

de inmediatez, determina que no se cumplieron las estrictas medidas de seguridad que se

exigen a todo organizador de espectáculo deportivo ya que un grupo de espectadores -que no

son terceros por los que el organizador no deba responder- se escapó a todo control y produjo

el daño.

- Al fijar el ámbito espacial de la responsabilidad debe tenerse en cuenta que al interpretar los

alcances del término “estadio” no puede excluirse a quienes están en las inmediaciones ya que

durante los partidos están bajo el control directo o indirecto del organizador.

En lo que atañe a la AFA, el Máximo Tribunal afirmó que la regla general es que una entidad

que agrupa a otras no es responsable por los daños extracontractuales que estas últimas

provocan a terceros. Pero en ciertas situaciones de hecho un caso puede no quedar subsumido

en dicha regla. Así, el Tribunal observó en este caso que el importante grado de intervención de

la AFA en las acciones de los clubes asociados y la obtención de una ganancia directa derivada

de la realización de los eventos deportivos, permiten calificarla como partícipe y condenarla a

responder solidariamente por los daños sufridos por el demandante.

Entre los aspectos de este fallo que es importante señalar se encuentra el encuadre de los

espectadores como consumidores, y que como tales no deben sufrir daños dentro del

establecimiento comercial.

La Corte, por 4 votos contra 3, declaró la falta de responsabilidad la Provincia porque la

actuación policial fue razonable y adecuada.47

47

"Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjui-cios". 2007. La Ley 2007-B, pag. 259.

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Page 102: Politicas en deportes

La Ley N° 23.184 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional, a través del área competente, para

disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando no ofrezcan seguridad para

la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, por

deficiencias de los locales o instalaciones o por fallas de organización para el control.

En 1997, el Decreto N° 1.466 asignó el carácter de órgano competente al Ministerio del Interior,

a través de la Secretaria de Seguridad Interior, con todas las atribuciones asignadas por la Ley

y facultades reglamentarias del Decreto. También estableció el Régimen de Seguridad en el

Fútbol aplicable a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para

espectáculos futbolísticos en la Ciudad de Buenos Aires o en el territorio de las provincias que

adhieren a las Leyes Nros.20.655 y 23.184.

El Régimen determinó un conjunto de obligaciones para las entidades alcanzadas tales como

disponer de circuito cerrado de televisión, sistema de audio propio, comunicaciones con la

policía local y los organismos de emergencia medica y protección civil, adecuada señalización e

iluminación en todos los sectores, instalaciones para personas sentadas y sistemas de ingreso

del público mediante tarjetas magnéticas y también designar responsables de seguridad y los

estadios. Asimismo, el Decreto disolvió el Comité Ejecutivo de Seguridad Deportiva y creó: a)

en la Secretaría de Seguridad Interior, el Comité de Seguridad en el Fútbol (órgano de

ejecución del Régimen de Seguridad en el Fútbol), el Consejo Nacional para la Prevención de la

Violencia y Seguridad en el Fútbol (órgano asesor del Comité y de la Secretaría) y un banco de

datos sobre violencia en el fútbol y b) en la estructura de la Policía Federal Argentina, una

Unidad de Prevención e Investigación de los Delitos y Contravenciones cometidos con motivo y

en ocasión de espectáculos futbolísticos.

Entre las modificaciones introducidas por las reformas efectuadas a la Ley N° 23.184

corresponde mencionar la creación del Registro Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, en

el ámbito del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Los jueces que intervengan en los procesos que se sustancien por los delitos contemplados en

la Ley o cualquier otro delito, tipificado en el Código Penal en las circunstancias del artículo 1º

de dicha norma, deberán notificar al mencionado Registro, las resoluciones por las que

dispongan que, mientras dure el proceso, el imputado se abstenga de concurrir a todo

espectáculo deportivo de la especie que se trate -interdicción extensiva hasta un radio de 500

metros a la redonda del estadio o predio en el que se desarrolle la práctica deportiva, mientras

dure la misma, sus preparativos y desconcentración-. Concluido el proceso, deberán notificar la

resolución dictada.

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Page 103: Politicas en deportes

DOPAJE, UN EFECTO NO DESEADO

Se intentará dar cuenta de cómo fue evolucionando el dopaje en el deporte junto con los

crecientes logros obtenidos en las diferentes especialidades deportivas, sobre todo a partir de

un crecimiento exponencial que se hizo más evidente a partir de la década del 70 y que motivó

la creación de una Agencia Mundial Antidopaje y de una lucha continua contra ese flagelo que

además de ser antiético, ha provocado numerosas muertes en deportistas.

Comienza por definir que se considera dopaje, los antecedentes históricos del mismo, qué

medicamentos son de uso común y permitidos y cuáles son las sustancias prohibidas y los

métodos utilizados para el dopaje, según lo estipulado en tal sentido por la Agencia Mundial

Antidopaje. Se presenta asimismo la normativa vigente a la fecha y los órganos competentes en

la materia.

Definición de Dopaje

Se entiende como “dopaje” a toda medida que intente modificar de un modo no fisiológico, la

capacidad de rendimiento mental o físico de un deportista, y eliminar una enfermedad o lesión

para poder participar en una competición deportiva, sin contar con justificación médica previa.

De acuerdo con la definición que da el COI (Comité Olímpico Internacional) dopaje es “La

administración o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o

sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal, con la sola intención

de aumentar de un modo artificial su actuación en la competición”

Desde un punto de vista legal, consiste en el uso de sustancias prohibidas, incluidas en listas

de categorías farmacológicas publicadas por cada país y por cada organización deportiva, que

intentan englobar estas sustancias y de determinar los métodos no reglamentarios utilizados

para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas.

Está comprobado que la práctica deportiva realizada en forma cotidiana, ayuda a obtener una

adecuada forma física, a relajar tensiones y a la descarga de energía, contribuyendo de esta

forma a mantener la salud.

En el deporte de alta competición esto ya no es así puesto que una de las metas principales es

ganar y a cualquier precio, lo que conlleva a la práctica del dopaje que atenta contra la ética

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Page 104: Politicas en deportes

deportiva al conseguir una ventaja frente al resto de participantes y constituye una injusticia al

no existir igualdad de oportunidades.

El deportista que practica el dopaje se ve afectado a dos niveles:

1. salud: ya que puede atentar contra su propia integridad física y psíquica, poniendo en

peligro su vida.

2. social: ya que el estar involucrado en el consumo de sustancias prohibidas, conduce a

importantes sanciones deportivas y económicas, además de suponer un gran

desprestigio personal.

Por lo expuesto la lucha contra el dopaje se ha convertido en una preocupación permanente de

los organismos deportivos internacionales y las autoridades gubernamentales y desde hace

varias décadas se han instrumentado controles de dopaje para preservar la legalidad y el “fair

play” de los resultados en las competiciones deportivas.

Antecedentes Históricos

Aunque el término "doping" apareció por primera vez en un diccionario inglés en 1879, el uso de

drogas es evidente a través de la historia del deporte.

Desde la antigüedad el hombre ha utilizado múltiples recursos para obtener un mayor

rendimiento, tanto físico como psicológico. Griegos y romanos utilizaban hidromiel–bebida

alcohólica fermentada a base de miel y agua- que en la Grecia clásica se llamaba «melikraton»

y los romanos la llamaron «agua mulsum», aunque esta versión era más bien vino de uva

endulzado, como estimulante del Sistema Nervioso Central ya que por sus efectos inhibidores y

relajantes posibilitaba obtener un mayor rendimiento en las pruebas olímpicas de la época.

Los griegos en la antigüedad incorporaron el deporte a su estilo de vida tal como eran sus

costumbres culturales y religiosas, siendo muy común la realización de festivales atléticos.

Estas celebraciones deportivas constituían, además de un acontecimiento cultural y de

preparación de los guerreros, también un medio importante para dirimir la supremacía

geográfica, económica y política.

El deporte alcanzó un estatus en la vida social de Grecia similar o mayor, al que ocupa en la

sociedad actual. Se realizaban competencias deportivas con significativos premios para los

ganadores y esto originó la aparición de una clase de deportistas altamente remunerados y

dando además como resultado la paulatina desaparición del competidor aficionado.

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Page 105: Politicas en deportes

Los escritos de la época revelan que una victoria en los Juegos Olímpicos antiguos era

remunerada con una considerable suma de dinero y complementada con otras recompensas

que incluían vivienda, alimentos, exenciones impositivas y la no obligación de asistir al servicio

militar.

Durante el siglo III DC los deportistas olímpicos usaban para favorecer su rendimiento,

preparaciones a base de extractos de plantas, semillas y hongos.

Los romanos adoptaron actividades deportivas diferentes a la de los griegos desarrollando

competiciones entre gladiadores y las carreras de carros, como eventos deportivos de

entretenimiento público. El Coliseo fue reestructurado en el año 100 DC para tener una

capacidad para albergar a unos 60.000 espectadores. El uso de drogas durante este periodo

también quedó registrado en los escritos de la época.

Pero si bien la historia del dopaje o “doping” se remonta desde los Juegos Olímpicos de la

antigüedad, es durante la segunda mitad del siglo XIX, cuando comienza su auge.

El término ”doping” es un anglicismo derivado de una palabra de origen kaffir -lengua hablada

en una tribu zulú de la costa este de África del Sur- que utilizaba una bebida denominada "dop",

con propiedades estimulantes y que ayudaba a luchar mejor en las batallas. Dicha palabra fue

adoptada por los ingleses a finales del siglo XIX para referirse originariamente a la

administración de drogas a los caballos de carreras y posteriormente se trasladó al mundo

deportivo.

Este auge se incrementó durante el siglo XX ya que los avances en tecnología junto con el

desarrollo social, económico y político influenciaron el desarrollo del deporte.

La actividad deportiva se convirtió gradualmente en un gran negocio, proveedora de

significativas fuentes de entretenimiento, empleo y fundamentalmente lucro, además de

convertirse el deporte en una importante institución social donde el éxito ha sido altamente

valorado.

Todo ello significó una fuerte presión sobre los deportistas de quienes se esperaba que fueran

no solamente exitosos, sino los mejores. Esta presión contribuyó de manera significativa a un

aumento en el uso del dopaje para incrementar su rendimiento, lo que también tuvo como

correlato un aumento del número de muertes dentro de la comunidad deportiva.

La utilización de sustancias dopantes no era sólo patrimonio de los deportistas ya que la

metanfetamina tuvo un papel relevante en el campo militar, para aumentar el rendimiento de las

tropas. Fue utilizada por combatientes de la guerra civil española y, luego, muy extensivamente,

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Page 106: Politicas en deportes

en la segunda guerra mundial. En Japón se le ha atribuido la conducta temeraria de los

kamikases. Formaba parte del equipamiento de la infantería alemana de las Blitzkriegs, e

integraba el uniforme de la Luftwaffe: en caso de sobrevivir a un accidente, el piloto podría

subsistir unos 4 días prescindiendo de alimentos y descanso; sólo debía procurarse agua para

evitar la deshidratación. En Inglaterra, fue prescrita durante la guerra al ejército de Montgomery

y a la Fuerza Aérea.

En 1910 se llevó a cabo el primer control de dopaje en caballos, realizándose mucho más tarde el

control en deportistas. Ese año en Austria el químico vienés Fraenkel inventa el sistema de

detección de drogas en saliva de caballos. Este sistema conocido como control del doping o

dopaje o análisis antidoping, se ha mantenido hasta el presente como la instancia científica

definitiva para probar el uso de sustancias dopantes. La metodología del Prof. Fraenkel fue

conocida como el método de micro cristalización.

En 1864 se informó un caso de dopaje en una carrera de nadadores en un canal de Ámsterdam

(Holanda).

En la carrera “los seis días ciclísticos" de Francia (1879) el dopaje era muy común, los

franceses usaban una bebida con cafeína, los belgas azúcar empapada con éter, otros usaban

alcohol y la nitroglicerina era la favorita de los velocistas.

En la carrera Bordeaux-Paris, en 1886, muere el ciclista inglés Linton, por una dosis excesiva

del estupefaciente trimetil.

En los Juegos Olímpicos de 1904, en St.Luis EE.UU, el maratonista Thomas Hicks se inyectó

una mezcla huevos crudos, coñac y estricnina que le produjeron la muerte.

Durante la disputa del título mundial en 1910, el boxeador James Jeffries que perdió el título de

los pesados con Jack Johnson, aseguró que lo habían dopado con el té, siendo ésta la primera

acusación que se conoce de dopaje negativo.

Además se logró sintetizar la anfetamina en 1919 en Japón, y sólo comenzó a comercializarse

en 1938 con el nombre de Methedrina que originalmente se utilizaba en descongestivos nasales

e inhaladores bronquiales. Esta sustancia rápidamente desplazó a la estricnina.

En esos años también se usaba el alcohol, la heroína, la cafeína y la cocaína, hasta que para el

uso de cocaína y heroína se exigió prescripción médica.

En 1930 se asistió a la primera síntesis de esteroides para aumentar la producción de

testosterona. Si bien los esteroides sintéticos aparecieron como tratamiento para los varones

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Page 107: Politicas en deportes

que no producían de forma natural una cantidad suficiente de estas hormonas, en el deporte los

fisicoculturistas y levantadores de pesas fueron los primeros en utilizar estas sustancias para

mejorar su rendimiento y pronto su uso se extendió al resto de los deportes.

Al finalizar la la Segunda Guerra Mundial el doping era un problema grave en los eventos

deportivos de elite, el uso de sustancias para aumentar el desempeño por parte de los

deportistas era comúnmente aceptado dentro de la comunidad deportiva internacional.

Deportistas, técnicos y dirigentes usualmente simulaban desconocer el hecho o simplemente lo

practicaban abiertamente.

En los Juegos Olímpicos de Invierno de Oslo en 1952 fue escandalosa la cantidad de

inyectables (anfetamina) que se encontraron en los camarines de los patinadores y varios

competidores requirieron atención médica.

La Unión Ciclista Internacional realiza un primer control en el año 1955 en el que 5 de los 25

ciclistas examinados dan positivo con anfetamina.

En 1960, en la prueba de ruta de los JJOO de Roma, fallece el ciclista danés Knut Enemark

Jensen por un supuesto golpe de calor porque la temperatura era superior a los 40 º C pero la

autopsia demostró que fue debido a un consumo excesivo de anfetaminas. Esto preocupó al

Comité Olímpico Internacional –COI- creado en el Congreso de París en 1894 que decidió que

en los Juegos Olímpicos de Tokio, en 1964, se realizaran pruebas de control de dopaje en

deportistas, pero sólo en ciclismo. Ya en esos Juegos se aprecia un notable incremento de la

masa muscular en los atletas participantes y se sospecha el uso de drogas

Ese mismo año el COI elabora su primer informe y, en 1967, la primera lista de sustancias

prohibidas.

El Comité Olímpico Internacional realizó controles antidopaje en los Juegos Olímpicos de

Grenoble de 1966, mientras que la mayoría de las Federaciones Deportivas Internacionales

introdujeron dichos controles en la década de 1970. Sin embargo, estos controles no

detectaban la presencia de esteroides anabolizantes que estaban siendo utilizados por

bastantes atletas desde los años 60.

En 1967 durante la competencia ciclística Vuelta de Francia, muere el ciclista inglés Tommy

Simpson por el uso de una mezcla de anfetamina y alcohol

En 1968 se realiza por primera vez el control antidopaje en diversos deportes; en los Juegos

Olímpicos de México.

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Page 108: Politicas en deportes

Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas nacionales e internacionales

continuaron implementando iniciativas antidoping desde finales de la década del ‟60 y durante

la década del ‟70 y la toma de muestras antidoping se hizo más común en las competiciones

deportivas de alto nivel.

En el año 1976 el Comité Olímpico Internacional añadió los esteroides anabolizantes a la Lista

Prohibida y comenzó a utilizar un método para detectarlos

En 1984 la revista The Economist da cuenta de 59 muertes de atletas rusos, entre 1963-1981

principalmente por el uso de estimulantes y anabólicos.

En los Juegos Olímpicos de Montreal de 1976 se asistió a un éxito extraordinario por parte de

las deportistas de Alemania Oriental, y al año siguiente Renate Neufeld deportista de ese país,

emigra a Alemania Occidental y brinda un testimonio increíble: "Noté que mis piernas se

empezaban a adelgazar y mi voz se enronquecía, perdí períodos menstruales y empezó a

aparecer un fino bigote, me preocupé mucho porque ya no parecía mujer. El Prof. Donike del

laboratorio de Colonia describió las tabletas que había traído consigo Neufeld como típicos

esteroides anabolizantes.

En el año 1980, la atleta inglesa Cristina Benning no concurrió a Moscú 80, porque cinco

deportistas de Europa Oriental, castigadas a perpetuidad por tomar esteroides, fueron

perdonadas para que pudieran competir en Moscú. Benning manifestó en dicha ocasión: "Es

una vil manera de hacer trampas, los atletas que no tomamos drogas nos sentimos estafados".

No obstante el uso como doping de la testosterona exógena durante los Juegos Olímpicos de

Moscú, no se registraron casos positivos.

El solo hecho de que se implementaran programas antidoping no garantizaba su efectividad. La

posibilidad de detectar resultados positivos estaba limitada no solo a causa de una tecnología

por entonces inadecuada, sino porque quienes intentaban infrigir las normas aprendieron

rápidamente cómo evadir el sistema. Esto incluía intentos de sustituir las muestras de orina y la

suspensión del uso de la droga antes de las competencias con un tiempo suficiente como para

que no apareciera ninguna traza de la droga cuando la muestra fuera tomada o cualquier otra

iniciativa con el objetivo de encubrir su positivo.

A partir del año 1983 las estrategias de análisis de las muestras tuvieron un avance importante

cuando los procedimientos analíticos fueron significativamente refinados. Se procedió a la

introducción de la cromatología de gas y la espectrometría de masas, lo que permitió obtener

resultados más confiables y seguros en forma más consistente. En 1983, esta nueva tecnología

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Page 109: Politicas en deportes

permitió descubrir aquel famoso escándalo de los Juegos Panamericanos de Caracas donde

numerosos atletas resultaron positivos en sus muestras y muchos otros abandonaron los

Juegos sin competir para evitar ser descubiertos. En dichos Juegos el uso de anabólicos se

había extendido, lo que fue denunciado por el Prof. Manfred Donike, prestigioso profesional del

ámbito del control de dopaje.

Durante 1986 la Federación Internacional de Físico-Culturismo introduce el control en sus

competencias ante la sospecha de abuso de anabólicos por parte de los deportistas.

En 1991 el futbolista belga Luc de Rijck muere por supuesto doping de sangre.

En 1994, durante los Juegos de Asia, los chinos obtienen 137 de las 337 medallas en disputa,

con un increíble récord: ganaron las 15 medallas existentes en natación femenina y en un

control posterior, resultaron positivos con DHT 11 nadadores.

En esta descripción cronológica existe un momento clave en la historia del dopaje, que se

desarrolló durante dos acontecimientos:

1. la descalificación y suspensión por dos años de Ben Johnson ganador de la final de 100

metros lisos, en los Juegos Olímpicos de Seúl en 1988, tras haber dado positivo en el

control antidoping por stanozolol -un esteroide anabólico-androgénico-. La repercusión

pública mundial que tuvo este caso sensibilizó a las instituciones públicas y deportivas

sobre la necesidad de luchar contra el dopaje.

2. en 1998 se encontraron un gran número de sustancias dopantes en personal de apoyo

de algunos ciclistas que competían en el Tour de Francia del equipo Festina. Algunos de

estos ciclistas confesaron que utilizaban la hormona eritropoyetina (EPO).

Todo esto demostró que para luchar de modo efectivo contra el dopaje era necesario crear un

organismo internacional independiente que unificase y coordinase todos los esfuerzos de las

autoridades deportivas y las autoridades públicas. Esto llevó a la creación en 1999 de la

Agencia Mundial Antidopaje.

En el año 2000, durante la disputa de los Juegos Olímpicos de Sydney, dentro del programa de

control del dopaje se incluyó por primera vez, aparte de los controles en competencia, controles

fuera de competencia que se iniciaron con la apertura de la Villa Olímpica el 2 de septiembre y

se extendieron hasta el final de los Juegos.

Se realizaron 300 controles de EPO (eritropoyetina) todos fuera de competencia, en muestras

de orina y sangre tomadas simultáneamente. El total de controles de todo tipo de dopaje fue de

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Page 110: Politicas en deportes

2.846, con el resultado de 11 positivos: 4 furosemida (3 en pesas, 1 lucha); 4 nandrolona (2

lucha, 1 remo y 1 en atletismo); 1 pseudoefedrina (gimnasia) y 2 estanozolol (1 en pesas y 1 en

atletismo).

Durante el año 2000 surge el tema del Dr. Francesco Conconi y el doping en Italia. Al citado

profesional se lo acusa de haber empleado el dopaje de sangre en los Juegos Olímpicos de

Moscú. También se presume que la muerte del medio fondista italiano Fulvio Costa, antes de

los Juegos Olímpicos de Los Ángeles, se habría debido a esta práctica y que aparte de las

transfusiones de sangre practicadas por el Dr. Conconi, se administraba a los deportistas

testosterona y anabólicos. El Dr Conconi utilizaba los servicios del laboratorio del Centro de

Investigación Biomédica de la Universidad de Ferrara (Italia) para establecer los tiempos de

desaparición de la testosterona y anabólicos. El año 1986 se habían descubierto documentos

con detalles de dosis, efectos negativos involucrando al campeón de lanzamiento de la bala de

Los Ángeles Alessandro Andrei. En marzo de 2000, el Juez italiano Franca Oliva publicó un

informe detallando las conclusiones de una investigación en una serie de médicos del deporte

incluyendo el profesor Conconi. Esta investigación judicial oficial que llegó a la conclusión que a

los corredores de equipo de 1993 se le administró EPO. En 1994 Sandro Donati un entrenador

de mediofondo en atletismo, escribió un informe sobre dopaje de 14 páginas al CONI y el

dossier sobre la EPO recogió información de ciclistas, atletas, médicos y funcionarios y luego de

cuatro meses de investigación arrojó las siguientes conclusiones:

1. Las pruebas antidoping de los ciclistas raramente resultaban positivas porque estaban

usando hormonas peptídicas que no eran detectadas,

2. Se estaba usando la eritropoyetina –EPO- y la idea de usarla en los ciclistas y atletas de

resistencia provenía del Dr. Conconi,

3. El Dr. Conconi y sus ayudantes habían firmado contratos importantes con clubes

ciclistas profesionales para administrar EPO a sus ciclistas.

En 1992 y durante los Juegos Olímpicos de Invierno de 1994 Italia dominó el esquí de larga

distancia evento con 34 medallas. Muchos de los atletas tenían iveles de hematocrito superiores

al 50%.

Durante 2001 hubo positivos con nandrolona (norandrosterona) en el fútbol europeo, ocho en el

fútbol italiano: David del Juventus, Couto de la Lazio, Sacchetti del Piacenza, Caccia del

Piacenza, Mónaco del Perugia, Bucchi del Perugia, Da Rold del Pescara, Gillet del Bari, Torrisi

del Parma y Frank de Boer del Barcelona.

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Page 111: Politicas en deportes

Konterman futbolista holandés que juega en Inglaterra, culpa a los ganaderos de su país que

inyectan las vacas con nandrolona para aumentar la cantidad de carne y ganar así más dinero.

Una explicación científica surge en el XIX Taller de Doping de Colonia (Alemania), donde se

vislumbra la teoría de la contaminación, el Prof. Schanzer dice que puede haber contaminación

cruzada con pro hormonas que el cuerpo metaboliza a nandrolona. En todo caso rige el criterio

de "strict liability", responsabilidad absoluta de los atletas por las sustancias que se encuentran

en su cuerpo.

Otros resultados de dopaje positivo: con norandrosterona en Edmonton 2001 a Ana Mirela

Termuri (Rumania 10ª jabalina), Natalia Sologub (Bulgaria 5ª semifinal 400m), Al Saidi-Sief

(Argelia, plata en 5000 m), Cristophe Cheval (Francia, velocista).

En el año 2002, el tema del dopaje volvió a ocupar las portadas de los periódicos cuando, como

consecuencia de un control por sorpresa que llevó a cabo la Comisión Médica del COI se

decidió retirar, por dopaje, las dos medallas de oro olímpicas de esquí de fondo conseguidas en

Salt Lake City (UTA-EEUU) por el español de origen alemán Johann Muehlegg y la que logró la

rusa Olga Danilova.

Johann Muehlegg ganó en el circuito de Soldier Hollow tres medallas de oro en Salt Lake City,

pero el COI le retiró la tercera medalla (la de los 50 kilómetros, estilo clásico) tras confirmarse

su positivo por darbepoietina en un control por sorpresa que se le efectuó el 21 de febrero, dos

días antes de la prueba. Mantuvo las que ganó en 30 kilómetros estilo libre y persecución (10

kilómetros, estilo clásico, y otros tantos en libre), pero también le han sido retiradas. Ya que el

TAS atendió la reclamación presentada por la canadiense Beckie Scott y los noruegos Thomas

Alsgaard, Frode Estile y Kristen Skjeldal, apoyados por sus respectivos comités olímpicos

nacionales, que estimaban que mantener los resultados de Danilova y Muehlegg iba en contra

de la Carta Olímpica, decidiendo, por lo tanto, excluir a Muehlegg y Danilova de todas las

pruebas en las que participaron en los Juegos de invierno de 2002.

Este mismo año, el mítico y excelente ciclista Marco Pantani, “il diabolo”, que tanto sorprendía a

los aficionados por su fortaleza en las escaladas, fue hallado muerto en la habitación de un

hotel, habiendo consumido supuestamente grandes cantidades de sustancias prohibidas.

En el 2004 se aprobó un método efectivo para detectar la transfusión de sangre homóloga (de

otra persona).

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Page 112: Politicas en deportes

Medicamentos utilizados en el Deporte

Existen muchos medicamentos capaces de provocar diversos efectos que interfieran con una

determinada actividad deportiva, pero no todos ellos son considerados dopantes.

Según su efecto se pueden clasificar en tres grupos: los que aumentan el rendimiento deportivo,

los que lo disminuyen y aquellos que tienen un efecto neutro.

1. Ergogénicos: Aumentan el rendimiento deportivo.

1.1 Sistema músculo-esquelético:

a. L-Carnitina: aminoácido que podría favorecer la oxidación de lípidos, lo que mejoraría el

rendimiento en deportes de resistencia. Durante su administración se observa una mayor

resistencia a la fatiga y una menor tasa de lactato.

b. Creatina: aminoácido que actúa en el músculo regenerando ATP a nivel intracelular. Con ello

se mejora el rendimiento en esfuerzos de alta intensidad, corta duración y realizados de forma

repetitiva.48

1.2 Sistema respiratorio:

a. B-2 agonistas (salbutamol, terbutalina, salmeterol., etc.): producen broncodilatación,

permitiendo una mayor entrada de aire en los pulmones y, consecuentemente, una mejor

oxigenación tisular. También poseen actividad anabolizante (clembuterol).

b. Xantinas (teofilina, teobromina y cafeína): producen dilatación bronquial en menor grado que

los anteriores.

1.3 Sistema hematopoyético:

La eritropoyetina-EPO- y sus análogos: estimulan eritropoyesis incrementando así el

rendimiento aeróbico cualidad necesaria en deportes de resistencia.

1.4Sistema endocrino:

a. Esteroides anabolizantes: incrementan la masa muscular y la fuerza y poseen además efecto

antianémico. Durante su administración se observa una recuperación más rápida tras

entrenamientos de alta intensidad.

48

Ninguna de estas sustancias está incluida entre las prohibidas y son de uso libre.

CAT.OPP/CAG/2011-04 112

Page 113: Politicas en deportes

b. Hormona del crecimiento: efectos anabólicos, incrementa la fuerza y moviliza grasas, fuente

energética alternativa en deportes de resistencia.

c. Corticoides (betametasona, dexametasona, triamcinolona y prednisolona): los corticoides

suprimen el dolor provocado por la repetitividad o intensidad de la contracción muscular,

aumentando así la tolerancia al ejercicio. Tiene efecto hiperglucemiante que permite la

disponibilidad de glucosa, y efecto euforizante que contribuye a un incremento en el

rendimiento.

1.4 Sistema nervioso:

Cafeína, estimula el SNC y posee todas las propiedades descritas para las xantinas en el

sistema músculo-esquelético. Es de utilidad en esfuerzos cortos, pero a dosis muy elevadas,

puede provocar descoordinación motora.

1.5 Sistema inmune:

Inmunoestimulantes en general, que previenen el daño tisular originado por el estrés debido al

ejercicio contínuo e intenso.

2. Ergolíticos: Disminuyen el rendimiento.

Existen muchas sustancias que disminuyen el rendimiento deportivo. Algunos medicamentos

utilizados para el tratamiento de alteraciones cardiovasculares, pueden tener efectos ergolíticos.

Los beta bloqueantes disminuyen el gasto cardiaco y producen bradicardia; los antagonistas del

calcio disminuyen la contractilidad cardíaca.

En el caso de deportes en los que se requiera un considerable grado de tranquilidad y control

del pulso como los deportes de precisión, tal es el caso de tiro, arquería, etc., pueden resultar

beneficiosos.

Los antihistamínicos pueden producir somnolencia, los diuréticos, que pueden causar

calambres por la depleción de potasio por orina, los antidiabéticos orales disminuyen la energía

disponible.

El alcohol, tabaco y otras drogas adictivas, como la marihuana o cocaína, afectan las

habilidades psicomotoras, la fuerza y potencia muscular y el tiempo de reacción.

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Page 114: Politicas en deportes

3. Productos neutros:

Son aquellos medicamentos que ingiere el deportista y no ejercen efecto sobre su capacidad

deportiva.

Es el caso de analgésicos y antiinflamatorios por vía oral o tópica, para reducir el dolor y la

inflamación en caso de una lesión. En líneas generales, estos medicamentos tienen efecto

neutro. También los corticoides en inyección local.

Presentan como contrapartida que al producir alivio de síntomas enmascaran la progresión de

la lesión, pudiendo llegar en ocasiones hasta un daño irreversible.

En principio, casi todas estas sustancias poseen un efecto inocuo sobre la actividad deportiva y

suelen no incluirse en la lista de sustancias prohibidas.

Sustancias prohibidas utilizadas como dopaje

A la hora de decidir la inclusión o no de una sustancia o método en la lista de sustancias y

métodos prohibidos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Una sustancia o método será susceptible de inclusión en la lista de sustancias y métodos

prohibidos si la AMA determina que la sustancia o método cumple dos de los tres criterios

siguientes:

a. Prueba médica o científica, efecto farmacológico, o experimento, conforme a los

cuales la sustancia o método, sólo o combinado con otras sustancias o métodos,

tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo;

b. Prueba médica o científica, efecto farmacológico o experimento, conforme a los

cuales el uso de la sustancia o método plantea un riesgo real o potencial para la

salud del deportista;

c. Determinación por parte de la AMA de que el uso de la sustancia o método vulnera

el espíritu del deporte descrito en la Introducción del Código.

2. Una sustancia o método será igualmente incluido en la lista de sustancias y métodos

prohibidos si la AMA determina que conforme a una prueba médica o científica, efecto

farmacológico, o experimento, la sustancia o método tiene el potencial de enmascarar el uso de

otras sustancias o métodos prohibidos.

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Page 115: Politicas en deportes

3. La determinación por parte de la AMA de las sustancias y los métodos prohibidos que se

incluirán en la lista de sustancias y métodos prohibidos y la clasificación de las sustancias en

las categorías de dicha lista es definitiva y no podrá ser rebatida por ningún deportista u otra

persona basándose en el hecho de que la sustancia o método no sea un agente enmascarante

o no tenga el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, represente un riesgo para la salud o

vulnere el espíritu del deporte.

1. Sustancias prohibidas por el COI:

a. Estimulantes

b. Narcóticos

c. Agentes anabólicos

d. Diuréticos

e. Hormonas peptídicas y sus derivados

f. Beta bloqueantes

2. Sustancias sujetas a restricciones:

1. Alcohol: si bien no está en la lista de sustancias prohibidas, su uso está sujeto a restricciones

e incluso puede estar prohibido por la federación internacional de cada deporte. Es un depresor

del sistema nervioso central al actuar sobre los centros inhibitorios del SNC. La fuerza, la

potencia, la velocidad, y la resistencia muscular y cardiovascular disminuyen con la ingesta

continuada, siendo la droga de la que más abusan los deportistas.

Está prohibido en competición solamente, en los siguientes deportes y su detección puede

realizarse mediante análisis de aire expirado y/o sangre. Se considerará dopaje cuando superen

los 0.10 g/L.

a. Deportes Aéreos (FAI)

b. Arquería (FITA, IPC)

c. Automovilismo (FIA)

d. Bochas (IPC bowls)

e. Karate (WKF)

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Page 116: Politicas en deportes

f. Pentathlon Moderno (UIPM) para tiro

g. Motociclismo (FIM)

h. Bowling (FIQ)

i Motonáutica (UIM)

2. Marihuana: está prohibida por algunas federaciones deportivas y puede requerirse su control

en sangre si se cree necesario. Produce un aumento de la frecuencia cardiaca, sequedad de la

boca, disminución de la concentración, reacción, reflejos, miedo a perder el control y

disminución en la comprensión de la lectura. Después de 4 a 10 días de haberla fumado, sus

metabolitos pueden ser hallados en orina sí se trata de un fumador crónico. Por eso cuando en

una muestra urinaria se detecte una concentración del ácido 11-nor-delta-9-

tetrahidrocannabinol-9-carboxílico (carboxi- THC) superior a 15 nanogramos por mililitro, el

correspondiente resultado se considerará positivo.

3. Anestésicos locales: su prohibición es decidida por las diferentes federaciones deportivas

internacionales.

4. Glucocorticoides: su uso sistémico por vía oral, rectal, intravenosa o intramuscular esta

prohibido, pero su utilización esta justificada si es por otra vía distinta de las anteriores y si está

prescripta por los médicos y autorizada por la federación correspondiente.

Cabe aclarar que el listado de sustancias consideradas dopantes es objeto de una revisión

periódica lo que da como resultado la introducción modificaciones sobre el particular.

La Lista es desarrollada a través de un exhaustivo proceso de consulta anual, comenzando con

la circulación de un borrador de la misma entre más de 1700 autoridades públicas y deportivas

a fin de recibir sus comentarios. Los comentarios recibidos son procesados por los comités

científicos de la AMA compuestos por científicos y por expertos en antidopaje. Posteriormente,

el Comité de la Lista de la AMA, analiza las propuestas enviadas por las autoridades públicas y

deportivas y presenta sus conclusiones al Comité de Salud, Medicina e Investigación de la

AMA, quien a su vez envía sus recomendaciones finales al Comité Ejecutivo de la AMA para su

reunión anual de septiembre. El Comité Ejecutivo, máxima instancia de la AMA para la toma de

decisiones y políticas, discute las recomendaciones y adopta la decisión final. La nueva Lista se

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Page 117: Politicas en deportes

publica en la Página de Internet de la AMA el 1ro de octubre y entra en vigor el 1ro de enero del

año siguiente.

Como ejemplo de ello, en el Programa de Monitereo de 2009 se incluyeron las siguientes

sustancias:bupropion,caffeine,phenylephrine, phenylpropanolamine, pipradol, pseudoephedrine,

synephrine (de acuerdo a su denominación en inglés), las que a partir de ahora no son

consideradas sustancias prohibidas, lo mismo que la adrenalina asociada con agentes

anestésicos locales o por administración local, por ej. nasal, oftalmológica, etc.

En cuanto a agregados se puede mencionar al doping genético que se incorpora a partir de

2009.

Hecha esta aclaración se detallan en Anexo III las sustancias y grupos farmacológicos

considerados dopantes, con la descripción de sus efectos en el rendimiento deportivo.

Métodos de Dopaje

1. Incremento en la transferencia de oxígeno.

1.1 Dopaje sanguíneo

Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre autóloga, homóloga o

heteróloga, de hematíes o de productos similares de cualquier origen, realizada con fines

distintos a los terapéuticos.

A estos efectos está prohibido el uso de productos basados en hemoglobinas naturales o

sintéticas, como las hemoglobinas bovinas y reticuladas, los productos basados en

hemoglobinas microencapsuladas, los perfluorocarbonos y el efaproxiral (RSR 13).

1.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas

Se consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas la utilización de sustancias

y el uso de métodos incluidos los enmascarantes, que modifican, pueden o podrían modificar la

integridad y la validez de las muestras recogidas en el control del dopaje, entre ellas:

Sustitución y/o la alteración de la orina

Inhibición de la secreción renal.

Cateterización y/o sondaje vesical.

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Page 118: Politicas en deportes

2. EPO y derivados

La eritropoyetina, más vulgarmente conocida como EPO, es una hormona producida en el

aparato yuxtaglomerular del riñón - dependiendo esencialmente del nivel de oxigeno celular - ,

cuya función principal es la estimulación de la síntesis de eritrocitos. Se puede también obtener

sintéticamente por técnicas de ADN recombinante.

Se utiliza para mejorar el rendimiento deportivo de los atletas dado que incrementa la

oxigenación tisular y su uso supone altos riesgos.

Comercializada desde 1986 fue detectada en los Juegos Olímpicos de Invierno de Calgary

disputados en 1988 e incluida en la lista de productos prohibidos por el COI en 1990.

Un derivado de la eritropoyetina, la darbepoetina alfa, obtenida mediante tecnología de ADN

recombinante y en ensayos clínicos controlados se comprobó que es capaz de corregir y

mantener los niveles de hemoglobina y el hematocrito en pacientes con anemia asociada a

insuficiencia renal crónica, mediante una única administración semanal.

Esta sustancia ha sido utilizada para mejorar el rendimiento deportivo por lo que es también

considerada una sustancia prohibida para la competición.

Sus primeros efectos no deseados fueron descritos en 1985 y están relacionados con crisis

hipertensivas por la rápida administración del producto, trombosis vasculares, convulsiones,

síntomas gripales, dolores óseos y escalofríos tras la inyección, reacciones cutáneas y edemas

de tipo alérgico en la zona de inyección, poliglobulia.

3. Dopaje genético

Un gen es la unidad biológica de la herencia y códigos simplificados para la fabricación de una

proteína. En algunos casos estos genes son defectuosos y llevan información incorrecta que

conlleva a una carencia de la síntesis o viceversa. En este caso, la terapia genética intenta

reparar el gen defectuoso. Pero si esto es posible se debe considerar un abuso del aumento de

las proteínas musculares, por ejemplo.

Por lo tanto, la capacidad para emplear mal la terapia genética en el deporte indujo a la Agencia

Mundial Antidopaje (WADA) que pusiera el dopaje genético en la Lista Prohibida. Este se define

como:

“el uso no terapéutico de células, genes o elementos genéticos, o de la modulación de la

expresión génica, con el fin de incrementar el rendimiento atlético” (WADA, 2008).

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Page 119: Politicas en deportes

No obstante, no es fácil ver que se han manipulado genes. En el contexto de la actividad física

varios genes llevan la información del aumento de resistencia o de proteínas que incrementan la

masa muscular. No hay un único gen “deportivo”.

Existen cuatro genes de resistencia interesantes:

a) enzima convertidora de angiotensina (ACE) que es un vasoconstrictor o vasodilatador

b) eritropoyetina (EPO) estimulante de la eritropoyesis

c) receptor d (PPARd) activado por el proliferador de peroxisomas que codifica enzimas de

la oxidación de ácidos grasos

d) factores inducibles por hipoxia (HIF) para cambios del oxígeno disponible.

Hay tres genes musculares interesantes:

a) factor de crecimiento mecano (MGF), factor-1 de crecimiento similar a la insulina (IGF-

1), factor de crecimiento que une proteínas similar a la insulina (IGFBP) para el control

del crecimiento muscular.

b) hormona del crecimiento (GH) para el control de la masa muscular.

c) factor de diferenciación de crecimiento miostático (gdf-8) o transformación del factor de

crecimiento b (tgf-b) como un regulador negativo del crecimiento muscular.

Con respecto a este nuevo tipo de doping se sabe que ya se está utilizando una terapia

genética llamada Repoxygen, que consiste en inyectar en las células musculares el gen de la

EPO (eritropoyetina), la hormona que permite la síntesis de glóbulos rojos. Se hace a través de

un vector viral, cuya configuración permite, mediante otro gen, activar la síntesis de EPO

cuando desciende el aporte de oxígeno en el músculo. Es una terapia genética patentada por

los laboratorios Oxford BioMédica para el tratamiento de la anemia. Se ha experimentado en

ratones que, gracias a la inyección del virus, corregían su anemia y recuperaban unos valores

normales de hematocrito. Según informa la propia página web del laboratorio, se encuentra

todavía en fase de desarrollo preclínico, es decir no apto para el uso en seres humanos. Sin

embargo, se tiene constancia de que ya circula por el mercado negro y lo están utilizando

médicos deportivos sin escrúpulos. Su administración permite al organismo disponer de EPO de

una forma permanente y al ser de origen endógeno (generado por las propias células

musculares del individuo) resulta imposible detectarla.

Otro caso de cuyo uso terapéutico en humanos no existen constancias pero que ya se ha

experimentado en ratones, es la modificación del ADN muscular inyectando un virus portador

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Page 120: Politicas en deportes

del gen para la fabricación de IGF-1 (Insulin-Like Growth Factor-1), un factor de crecimiento

similar a la insulina, de potentes efectos anabolizantes. Este gen se ha inyectado en ratones

junto con otro gen promotor, cuya función es indicarle al gen del IGF-1 las células musculares

donde debe sintetizar la sustancia. El uso de IGF-1 como sustancia anabolizante, sin terapia

genética, es un hecho y como tal se encuentra incluido entre los métodos prohibidos. El método

consiste en inyectarse la sustancia. Suele emplearse conjuntamente con la Hormona del

Crecimiento y hace furor entre los culturistas. El IGF-1 aumenta de forma artificial el volumen de

las células musculares, hipertrofiándolas. Mediante la terapia genética el IGF-1 no sería

detectable, salvo mediante biopsia muscular.

Una tercera vía de posibles terapias genéticas aplicadas al deporte está vinculada a las

investigaciones con los genes que activan la producción de Miosina IIb, una forma de miosina

(la proteína más abundante del músculo que participa en la contracción muscular) cuya

característica es una velocidad altísima de contracción y que proporciona una gran potencia a

las fibras rápidas. Dicha terapia podría permitir elevadas mejoras en el rendimiento de todo tipo

de velocistas o deportistas con necesidad de efectuar movimientos rápidos.

Los efectos secundarios biomédicos del doping genético se pueden derivar solamente de los

efectos nocivos de la terapia genética y de los productos del gen modificado. Por lo tanto, se

puede deducir de estudios clínicos que una cierta deficiencia inmune, la contaminación con

productos químicos y otras impurezas del proceso de la producción y de la purificación

incluyendo los pirógenos y los virus virulentos, podrían imponer un gran riesgo para los

deportistas que utilicen el dopaje genético.

Aspectos Normativos

Antes de analizar la legislación argentina en materia de dopaje resulta oportuno referir

brevemente a la evolución que ha tenido el tratamiento del tema en el plano internacional.

Como se ha mencionado, hacia la segunda mitad del siglo XIX se conocieron los primeros

casos de dopaje en diversas prácticas deportivas y a medida que las presiones sobre los

deportistas para obtener el triunfo a cualquier precio se incrementaron, el problema del dopaje

comenzó a adquirir mayores dimensiones y los Estados comenzaron a prestarle particular

atención.

Francia fue el primer país en tener una regulación penal específica sobre dopaje, en 1963.

Otros países le siguieron, pero la cooperación internacional en la materia durante mucho tiempo

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Page 121: Politicas en deportes

estuvo prácticamente limitada al Consejo Europeo que, en 1960, elaboró una resolución contra

el uso de dopantes en el deporte.

En 1984 se adoptó la Carta Europea contra el Dopaje en el Deporte, recomendando a los

Estados Miembros y a las instituciones deportivas nacionales que elaborasen programas

educativos y reglamentos antidopaje y creasen laboratorios de análisis e investigación.

Otro de los frutos del trabajo del Consejo en esta materia es el Convenio Europeo contra el

Dopaje (1989). Este instrumento contiene la primera definición del dopaje por remisión a una

lista cerrada de sustancias, formula que fue posteriormente adoptada por otros documentos

internacionales y legislaciones internas de los países.

En el ámbito del COI, la preocupación por el tema comenzó a evidenciarse hacia 1960, con

motivo de la muerte de un ciclista danés debido al consumo excesivo de anfetaminas. El

organismo presentó un informe sobre dopaje en 1964 y tres años después dio a conocer la

primera lista de sustancias prohibidas. El primer control antidoping en un evento olímpico se

realizó en 1968, en los Juegos Olímpicos de Verano de México.

En 1999, en el marco de las acciones desarrolladas para erradicar el dopaje, el COI aprobó el

Código Antidopaje del Movimiento Olímpico (CAMO) que fue el instrumento normativo de mayor

trascendencia hasta la promulgación del Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial

Antidopaje (AMA) (WADA en el acrónimo inglés de World Anti-Doping Agency).

AMA se creó en 1999, a propuesta de la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte

celebrada en Lausana por iniciativa del COI. Además, en la Declaración emitida en la

oportunidad, el CAMO fue aceptado como base de la lucha contra el dopaje.

La Agencia es una fundación de Derecho privado suizo que asumió importantes funciones de

armonización y homogeneización en la lucha contra el dopaje, en lo relativo a la determinación

de sustancias y métodos, asó como procedimientos de toma de muestras y disciplinarios,

tipificación de sanciones, etc. El logro más importante es la aprobación en 2003, del Código

Mundial Antidopaje.

Está basado en el principio de la responsabilidad objetiva es decir que si realizado el control

anti-doping se observa en el organismo del deportista señales de la presencia de una sustancia

prohibida, se lo elimina de la prueba deportiva perdiendo los puntos, sin tomar en cuenta si la

sustancia fue ingerida de manera negligente o intencional o si la sustancia aumentó o no el

rendimiento.

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Page 122: Politicas en deportes

En la definición de dopaje el Código identifica, entre otras, las siguientes conductas: presencia

de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o de sus marcadores; uso o tentativa de uso de

una sustancia o de un método prohibidos; posesión de sustancias o de métodos prohibidos;

tráfico de cualquier sustancia o método prohibido y administración o tentativa de administración de

una sustancia o de un método prohibido a un deportista.

A partir del 01/01/2009 se encuentra en vigor una nueva versión del Código con las

modificaciones introducidas por el Consejo de Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje en

2007.

En la Segunda Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte (Copenhague, 2003) los

países reconocen el papel desempeñado por AMA, a la que se comprometen a apoyar al igual

que al Código Mundial Antidopaje.

Sin embargo, por la naturaleza jurídica de AMA, las normas que emite deben ser incorporadas a

los ordenamientos jurídicos de los Estados, limitándose así sensiblemente la aplicación del

Código.

Para superar dicha limitación, en una reunión de altas autoridades del área de deporte

celebrada en el ámbito de la UNESCO, en enero de 2003, se decidió promover la aprobación

de una convención internacional. Tras dos años de reuniones y consultas se aprobó la

Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (2005) que entró en vigor en 2007. El

documento fue ratificado por Argentina mediante la Ley N° 26.161 (2006) (B.O. 28/11/2006).

Este instrumento internacional es de significativa importancia porque marca el acuerdo de los

gobiernos para aplicar por primera vez el derecho internacional en materia de dopaje. Además,

la Convención se orienta en el sentido de garantizar la eficacia del Código ya que otorga a los

gobiernos un marco jurídico para que puedan abordar el problema en áreas situadas fuera de

los alcances del movimiento deportivo e intervenir en aspectos específicas del dopaje que son

ajenos a los alcances de las organizaciones deportivas.

Obliga a los Estados a adoptar medidas tendientes a su implementación, pero les otorga cierta

flexibilidad en cuanto a las modalidades de las mismas.

Los Anexos I “Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos” y II “Normas para la Concesión de

Autorizaciones para Uso con Fines Terapéuticos elaboradas por AMA forman parte integrante

de la Convención. Los Apéndices -1 “Código Mundial Antidopaje”, 2 "normas internacionales

para los laboratorios" y 3 "normas internacionales para los controles"- como tales no crean

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Page 123: Politicas en deportes

ninguna obligación vinculante en derecho internacional para los Estados Parte ya que se

reproducen a título informativo y no forman parte integrante del documento.

La Convención crea un Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte, administrado por

UNESCO para asistir a los Estados Parte e la elaboración de programas educativos y

preventivos contra el dopaje.

En Iberoamérica, la ya mencionada Carta Iberoamericana del Deporte señala entre sus

objetivos velar por la prevención del uso de sustancias prohibidas dentro del concepto de

educación permanente y la creación en cada estado los mecanismos legales para controles de

dopaje y uso de sus propios sistemas de prevención y sanción.

Legislación argentina: La Ley del Deporte incluyó la figura del dopaje y estableció las

sanciones para aquel que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su

consentimiento o sin el, substancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o

disminuir anormalmente su rendimiento y al participante en una competencia deportiva que se

suministrare sustancia estupefaciente o estimulantes, o consintiera su aplicación por un tercero,

con el propósito antes indicado.

Esta definición se basó en un criterio subjetivo: para la aplicación de la sanción se requería que

la acción se orientara en el sentido de aumentar o disminuir el rendimiento deportivo.

En 1987 se sancionó la Ley N° 24.819 -de Preservación de la Lealtad y Juego Limpio en el

Deporte- (B.O. 26/05/1997) que derogó las disposiciones antes mencionadas y definió el

dopaje a partir de un criterio claramente objetivo, al prescindir de toda referencia al propósito

de alteración de rendimientos: “Incurre en doping quien utilice en su entrenamiento, antes,

durante o después de una competencia deportiva sustancias y/o medios prohibidos que se

incluyen en el anexo I de la presente, y que forma parte de la misma” y “Quedan también

comprendidos en las disposiciones de la presente ley quienes faciliten, suministraren y/o

incitaren la práctica del doping y/u obstaculizaren su control”.

La reforma de la Ley realizada en 2000 mediante la Ley N° 25.387 (10/01/2001), modificó la

definición pero mantuvo la caracterización objetiva de la infracción: “Se considera doping el uso

de sustancias o métodos prohibidos, cualquiera sea su vía de administración por parte de

deportistas antes, durante o después de la competencia. Las sustancias y métodos prohibidos

se encuentran detallados en el anexo I de la presente ley y sus futuras modificaciones.” y

“Quedan también comprendidos en las disposiciones de la presente ley quienes faciliten o

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Page 124: Politicas en deportes

inciten la práctica del doping, quienes administren o suministren las sustancias o métodos

prohibidos y quienes obstaculicen el control antidoping.”

El listado de productos y medios prohibidos del Anexo I de la Ley es el elaborado por AMA, que

tal como ha quedado expresado forma parte de la Convención Internacional contra el Dopaje

en el Deporte.

La Ley tipifica las infracciones y establece las sanciones para los deportistas que incurran en

doping así como para los preparadores físicos, dirigentes y toda aquella persona que de alguna

manera esté vinculado a la preparación y/o a la participación de los deportistas, que por

cualquier medio facilite, suministre y/o incite a practicar doping u obstaculizare su control.

La responsabilidad de los controles fue atribuida a la Secretaría de Deporte.

La Comisión Antidoping, creada por la Ley en el ámbito de la Secretaría de Deporte, tiene entre

otras funciones la de dictar normas de procedimiento para el control antidoping y los requisitos

mínimos del citado control; llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas creado por la

Ley; actualizar el listado de sustancias y/o métodos prohibidos y dictar las normas que deberán

seguir las entidades comprendidas en la ley a fin que las sustancias que dieren positivo en los

respectivos análisis, sean de conocimiento exclusivo de las partes, preservando el derecho a la

intimidad del deportista.

Integran la Comisión el Secretario de Deportes de la Nación o un representante por él

designado, un representante del Comité Olímpico Argentino, un representante del Ministerio de

Salud y Acción Social, un representante de la Federación Argentina de Medicina del Deporte, el

Director de Laboratorio Antidóping del C. E. N. A. R. D, un representante letrado de la

Asociación Argentina de Derecho Deportivo y un representante de la Confederación Argentina

de Deportes (este último incorporado por la Ley Nº 25.942 (B.O. 28/10/2004).

Para registrar a los infractores de la norma, se creó el Registro Nacional de Sanciones

Deportivas.

En el texto de la norma vigente se advierte el apartamiento de la línea estrictamente represiva

ya que la institución deportiva, además de aplicar la pena que corresponda al deportista,

cuando este dependa física o psíquicamente de los estupefacientes, deberá imponerle el

seguimiento de un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, a través de de la Secretaría

de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico, y sólo

podrá habilitarlo para la práctica cuando un dictamen médico así lo aconseje.

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Page 125: Politicas en deportes

Dos artículos de la Ley N° 24.819, derogados en la reforma del año 2000, establecían la

obligatoriedad de colocar en los medicamentos y/o productos que contienen sustancias

prohibidas por el COI y la Comisión Nacional Antidoping, una leyenda visible dejando

constancia de esta circunstancia y que en los prospectos de dichos medicamentos y/o

productos, debían describirse los efectos perniciosos producidos por su ingesta. La derogación

de estas disposiciones ha merecido críticas de parte de algunos autores que las consideraban

de una indiscutible y necesaria utilidad para contribuir a evitar situaciones de doping.49

En la actualidad se halla en proceso de ingresar para su tratamiento legislativo un proyecto de

ley que aprueba el “RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL

DOPAJE EN EL DEPORTE” impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social en cuya órbita se

encuentra la Secretaría de Deporte de la Nación. Sobre el mismo se harán breves

consideraciones generales:

a. Se propone la aprobación de un Régimen Jurídico, y como tal, pone en evidencia de manera

excluyente un neto predominio de los aspectos de control, represión, sanción y exclusión del

deportista que comete doping sobre los preventivos. Tiene en consecuencia una mirada muy

parcializada de la problemática del dopaje.

b. Se propone la creación de una Agencia Nacional Antidopaje que estaría dirigida por un

Consejo presidido por el Secretario de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social o un

representante designado por la citada Secretaría, que presidirá el Consejo, un representante del

área con competencia en medicina del deporte de la misma Secretaría y seis consejeros más,

designados por la mencionada Secretaría, “a propuesta del Ministerio de Salud, el Comité

Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino, la Confederación Argentina de Deportes,

asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y la Asociación Argentina de Derecho

Deportivo”. Llama la atención la exclusión de la SEDRONAR en el citado Consejo, atento que

es un organismo con competencia en la materia y fuerte presencia internacional. Falta la

revalorización y promoción de programas educativos y preventivos. Este concepto se refuerza si

hacemos referencia a los resultados de las muestras positivas encontradas en los análisis

realizados en los 33 laboratorios reconocidos internacionalmente para realizar dichos exámenes

en el año 2009. De las 5610 muestras positivas encontradas, 2.02% del total de muestras

analizadas, el 64.9% fueron sustancias anabólicas, potencialmente adictivas, el 7.8%

Cannabinoides, adictiva y 6.4 estimulantes incluida la cocaína (30% del total). De la experiencia

49

Outerelo, Norberto Osvaldo. “Dopaje - Algunas reflexiones sobre las Leyes Nº 24.819 y 25.387”. Asociación

Latinoamericana del Derecho del Deporte. Publicado: 2009-05-13. Recuperado en junio 22, 2011. Disponible en

http://www.aladde.org/docs/DOPAJE%20ALGUNAS%20REFLEXIONES%20-%20Norberto.pdf

CAT.OPP/CAG/2011-04 125

Page 126: Politicas en deportes

internacional se llega a la conclusión de que un elevado porcentaje de las sustancias halladas

en el caso de control positivo de doping, más de la mitad de las mismas pueden incluirse dentro

de la categoría de drogas de uso social. Otro organismo relacionado con el deporte profesional,

la FIFA, ha llegado a conclusiones similares, siendo el porcentaje de sustancias adictivas en el

año 2005 del 60%. En el período 2000-2004 se duplicaron los casos de consumo de marihuana.

El área del Estado Nacional con competencia en la materia es la SEDRONAR, lo que justifica

ampliamente la inclusión de un representante de la misma en la propuesta Agencia Nacional

Antidopaje.

c. La redacción del artículo referido al financiamiento es confusa.

d. Con respecto al Tribunal cuya creación se propicia, se lo denomina como Tribunal Arbitral

Antidopaje en un párrafo y en el siguiente Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. No se

define el estatus jurídico del mismo ni su ámbito de actuación. Sí se determina que estará

integrado por siete miembros que serán designados por la Secretaría de Deporte del Ministerio

de Desarrollo Social. No se especifica ningún mecanismo de selección ni requisito de formación

profesional previa.

e. Tanto para los integrantes del Consejo directivo de la Agencia Nacional Antidopaje como

para los del Tribunal Disciplinario no se aclara si dichos cargos son honorarios o rentados.

f. En diferentes artículos se hace referencia a un “Grupo Registrado para Controles”, no se

determinan los requisitos para la inclusión en el mismo ni la necesidad de cursos de

capacitación específicos para el caso.

g. Todas las acciones y designaciones derivadas de la aplicación del Régimen Jurídico

considerado en el proyecto de Ley se hallan dentro de una misma jurisdicción.

h. Tal como se presenta el proyecto, salvo que se preserven estructuras vigentes, se perdería el

importante trabajo de prevención interinstitucional que la Secretaría de Deporte emprende en la

actualidad.

Competencia Institucional

Tal como se vio en el capítulo correspondiente, la Secretaría de Deporte de la Nación, incluye

dentro del Plan Estratégico para el Deporte Nacional el área denominada Laboratorio Doping.

El objetivo básico de esta área es el de enfocar integralmente la problemática del Doping en el

Deporte, elaborando acciones que tiendan a revalorizar los aspectos éticos, lúdicos y creativos

CAT.OPP/CAG/2011-04 126

Page 127: Politicas en deportes

del deporte; desalentar el uso de métodos y agentes farmacológicos prohibidos e implementar

los mecanismos para el control de dichas practicas.

Enfrentar el problema del uso indebido de drogas en el deporte presupone la realización

simultánea de programas de Prevención y Control.

1. Prevención: Las acciones elaboradas en esta área se desarrollan en Congresos nacionales

e internacionales, Conferencias, Cursos, Talleres, etc. y se encuentran dirigidas a:

a. Instituciones deportivas

b. Comunidad educativa

c. Alto rendimiento

d. Comunidad en general

2. Recolección y Toma de muestras: El correcto cumplimiento de las normas que rigen la

metodología de recolección y transporte de las mismas conlleva a la difusión de pautas,

disposiciones y normas elaboradas a tal efecto, las que se encuentran incluidas en la Ley Nº

24.819. En este sentido son dictados cursos de capacitación de recursos humanos en la

recolección y toma de muestras.

3. Laboratorio: A partir de la puesta en funcionamiento del Laboratorio se han realizado

análisis de muestras de distintas Federaciones deportivas nacionales, entre las que se puede

hacer mención, entre otras, a: Asociación del Fútbol Argentino, Unión Argentina de Rugby,

Federación Argentina de Pesas, Asociación de Clubes de Básquetbol, Unión Ciclista de la

Republica Argentina, Federación Argentina de Boxeo, Unión de Rugby de Buenos Aires,

Confederación Argentina de Hockey sobre cesped. Asimismo se efectúan análisis de

Confederación Sudamericana de Fútbol e Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

A su vez, la SEDRONAR es el Organismo del Estado Nacional con competencia en la materia

de adicciones, su prevención y asistencia.

Dentro de los Objetivos Generales de la Secretaría, además de los específicos, se halla el de

“8. Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y municipal respecto

de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la

normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de

drogas”.

En cuanto a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y

ASISTENCIA, la norma prescribe “1. Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y

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Page 128: Politicas en deportes

programas de carácter nacional, determinando prioridades y lineamientos de trabajo, previstos

en el "Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de

Drogas" referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el

campo del uso indebido de drogas, alcohol y psicofármacos en todo el ámbito del país, con la

cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no

gubernamentales”.

A su vez, el OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, dentro de sus responsabilidades

primarias debe “Asegurar a los organismos de decisión, nacionales e internacionales, la

disponibilidad de datos válidos y suficientes para la evaluación de la situación nacional en

materia de sustancias adictivas, apoyando y coordinando la producción de información en

diferentes organizaciones del Estado y de la sociedad civil dedicadas a la temática”.

Se han realizado Seminarios y Talleres orientados a entrenadores y profesores de Educación

Física, mediante la firma de sendos convenios con la AFA y áreas correspondientes al

Ministerio de Educación.

CAT.OPP/CAG/2011-04 128

Page 129: Politicas en deportes

EDUCACION FÍSICA Y DEPORTE

Para comprender mejor la génesis y desarrollo de la educación física en nuestro país y su

íntima relación con el deporte, resulta necesario historiar primero el sistema educativo nacional,

de la cual ésta constituye sólo un aspecto.

1. Contexto histórico

Los sistemas educativos actuales tuvieron como piedra fundamental a la “instrucción pública”,

necesaria para el nuevo orden construido, principalmente, sobre dos movimientos

revolucionarios: la revolución industrial y la revolución política. Estos movimientos transformaron

profundamente las relaciones sociales, políticas, y económicas, entre 1750 y 1830. Desde lo

simbólico y político, los orígenes del sistema educativo están estrechamente vinculados a los

ideales republicanos, que expresaban la necesidad de contar con instituciones que aseguraran

tal instrucción.

El avance del capitalismo y la reestructuración económico social que trajo aparejada, demandó

una educación acorde a sus necesidades con alto grado de especialización y división del

trabajo, por lo que la misma debía ser sistematizada y asegurar la transmisión de saberes

acumulados para cada una de las especialidades y que a su vez contara con complejos

sistemas de cooperación, para que todos los esfuerzos confluyeran en la producción de un

mismo bien.

El sistema escolar y su magisterio cumplieron, para el Estado que los creó, el papel de

conformación de la sociedad civil, socializando no solo a la “barbarie” autóctona sino también a

los trabajadores inmigrantes (Davini 1998: 27). El sistema educativo educaba al soberano con la

intención de formarlo integralmente para el ejercicio del gobierno y de la democracia según la

Constitución Nacional (Solís-Ferro, 1996: 4).

La Escuela Normal de Paraná, fundada en 1871, hizo sensible la influencia spenceriana que se

exteriorizó en su objetivo de equilibrar lo físico, lo intelectual y lo moral. Entre 1871 y 1888 se

fundaron treinta y cuatro Escuelas Normales en capitales provinciales y ciudades de

importancia regional. Luego, entre 1894 y 1910, se agregaron veintiuna escuelas más pudiendo

incluir entre ellas a la Escuela Normal de Educación Física fundada en 1909.

CAT.OPP/CAG/2011-04 129

Page 130: Politicas en deportes

La orientación pedagógica de la escuela argentina estuvo impregnada por el Normalismo,

derivado de la concepción filosófica positivista e impulsada por los ideales liberales y

civilizadores de Sarmiento.

En 1882 se realizó en Buenos Aires el 1º Congreso Pedagógico Sudamericano donde se

postularon, entre otros, los siguientes principios:

a. Promover la enseñanza elemental

b. Suprimir castigos corporales

c. Establecer la escuela mixta

En relación a la educación física, se puede leer en las Declaraciones Finales del citado

Congreso “La enseñanza de la gimnástica debe ser obligatoria en las escuelas “comunes y

privadas, comprendiendo especialmente, respecto de los varones, los ejercicios de marchas y

evoluciones militares”.

“Las lecciones diarias en la escuela deben ser alternadas con intervalos de descanso, ejercicios

gimnásticos, canto y recreos”.

Con la promulgación en 1884 de la Ley de Educación Común Nº 1.420 se consolida el modelo

liberal. Sirvió de base para la organización de nuestra escuela primaria y constituyó una

legislación educacional completa, orgánica y progresista, que durante más de 100 años rigió los

destinos de educación argentina.

Con relación a la educación física ésta es mencionada en los siguientes artículos:

Art. 1º: La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el

desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

Art. 6º: El mínimun de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y

escritura; aritmética; geografía particular de la República y nociones de geografía universal;

idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas,

físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica y conocimientos de la

Constitución Nacional;

- Para las niñas: será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de

economía doméstica.

CAT.OPP/CAG/2011-04 130

Page 131: Politicas en deportes

- Para los varones: el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares sencillos y, en las

campiñas, nociones de agricultura y ganadería.

Art. 14º: Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de

descanso, ejercicios físicos y canto.

En la configuración de la educación física argentina hubo dos corrientes o ideas doctrinarias:

a. La que identificó a la gimnasia con ejercicios militares y que surge de las necesidades

guerreras que había generado el Estado en formación, tanto por guerras de la Independencia

como por los peligros externos, tales como los problemas limítrofes. Reflejo de ello es la

creación de la Escuela de Gimnasia y Esgrima del Ejército en 1897.

b. La idea doctrinaria que puso énfasis en dos aspectos: la salud y la utilidad de los

movimientos encarados de forma científica, apoyándose en las ideas y conocimientos de

fisiólogos europeos de la época: Esteban Marey (1830-1904), Fernard Lagrange (1845-1909),

George Demeny (1850-1917) y PhilippeTissie (1852-1935).

La educación centrada en la obra pedagógica de José María Torres, Benjamín Zorrilla (1840-

1896), Francisco Berra (1906), José Zubiaur (1856-1921), Pablo Pizzurno (1865-1940) y en el

Congreso Pedagógico Internacional de Instrucción Primaria y en Congreso Internacional para la

propagación de los Ejercicios Físicos en la Educación, realizados ambos en París en 1889. A

este tipo de doctrina se la podría definir como Educación Física Normal.

Durante las primeras décadas del siglo XX la educación física estuvo orientada por una

concepción militarista, en contraposición con lo sucedido a fines del siglo XIX donde prevaleció

una concepción pedagógica positivista basada en principios rectores presentes en las

corrientes europeas y que provenían de la Medicina, Higiene, Fisiología y Pedagogía.

A partir de la conmoción imperante en 1890 se manifiesta un disconformismo político que

abarca a todos los aspectos de la vida nacional.

Comienza una etapa de cambio generada fundamentalmente dentro de la oligarquía

predominante y que impacta especialmente el orden educativo y que da origen a un diseño de

la Educación Física Nacional.

Si bien la Ley N° 1.420 establece en su artículo 1° que: "...la escuela primaria tiene por único

objeto favorecer y dirigir el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a14 años de

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Page 132: Politicas en deportes

edad...", como la misma no es reglamentada, es comprobable la inexistencia de centros

docentes destinados a la formación de profesores de educación física.

Recién el 25 de septiembre de 1897 el gobierno nacional cuyo titular es el Dr. José Evaristo

Uriburu, dispone la creación de la primera Escuela de Gimnasia y Esgrima del Ejército mediante

el Decreto N° 3.368. Por este documento el gobierno consolida la estrecha relación de la

educación física y el ejército, dando origen a la singularidad de que personal de formación

castrense actúe en funciones docentes en escuelas públicas civiles.

Horacio Levene, graduado de la segunda promoción de la Escuela de Gimnasia y Esgrima,

quien llegó a ocupar el cargo de Inspector de Gimnasia y Esgrima del Ejército y de Director de

la escuela antes mencionada, expresa en un discurso los conceptos teóricos que fundamentan

el desarrollo del método de gimnasia militarizada:

"...este método -gimnasia metodizada- integró los programas de enseñanza del Instituto de

Educación Física del Ejército..." "... se encuadra en normas simples, conceptos claros,

procedimientos fáciles; persigue lo útil y lo práctico." "...sus fundamentos se afirman en la

ciencia de la educación física, y en el imperativo de una práctica constante, que nos ha llevado

a la selección progresiva de su definición..." "...procuramos educar, despertar comprensión,

factor elemental y primario, para „forjar conciencia'..." "...la finalidad educativa de la gimnasia

metodizada llama y obliga a que sea para el niño, es decir, la escuela primaria, una materia

fundamental, no como integrante nominal de sus programas, sino como primordial en sus

propósitos...""...educando al movimiento ordenadamente, ya por acción consciente, o ya porque

el mismo movimiento lo determina, influye fundamentalmente en la formación de la infancia, en

su amplio concepto físico y moral..." "...la educación física es principio y base de la educación

integral; precede o acompaña todo propósito de cultura; regula y orienta la voluntad; mesura y

ordena la inteligencia; prepara y coordina la capacidad..." "...al educar al niño a moverse

correctamente, se lo ejercita lo necesario, y se lo lleva a grabar la forma de ejecución, creando

la sensibilidad necesaria y, con ello, la voluntad que llamará a realizarlo, imperativamente, como

se ha aprendido y comprendido, resultando luego incómodo efectuarlo de otro modo..." "...la

educación física ordenada, por sus efectos psíquicos, modela y regula el carácter, con ella

organizamos la sensibilidad; el niño que siente el movimiento que realiza, lo asimila,

incorporándolo a su sentido de capacidad, de acuerdo a la forma que lo ha aprendido, creando

con ello facultades de orden o desorden, según se le ha educado..." "...el niño que se ejercita

porque sí, libremente, y el adolescente que se recrea como mejor le gusta en su deporte

favorito, sin orientación, sin disciplina, sin preocupación, atropelladamente, desorbitan el más

CAT.OPP/CAG/2011-04 132

Page 133: Politicas en deportes

elemental sentido moral, al ansiar definir superación, ambición enfermiza y deforme, que

perturba luego el carácter y la voluntad..." "...la inquietud infantil es profundamente

individualista; el "yo quiero" y el "porqué" son permanentes en su espíritu y, cuando se lo deja o

se lo tolera, se la estimula a la indisciplina y desorbita el carácter..." "...la persuasión, que en

pedagogía se usa como cosa sabida, sin otro análisis que el de hacer agradable el

entendimiento, es, para nosotros, una consecuencia del imperativo, y no una forma inicial de

educación..." "...la gimnasia metodizada, como propósito y fines, debe ser educativa; procurar

corregir defectos, facilitar el desempeño fisiológico de los órganos y, sobre todo, ejercer una

acción directa sobre el sistema nervioso, al coordinar y realizar el movimiento metodizado,

físico, fisiológico y psicológico, para, en definitiva, fortalecer, corregir, educar..." "...en el trabajo

conscientemente ordenado, colectivo y metódico estará el mejor rendimiento físico y moral, y

para ello es indispensable:

“. Imponer orden y método en la ejercitación

- Hacer disciplinada una clase

- Enunciar los ejercicios con sus propias designaciones, para no perturbar el movimiento

- Despertar conciencia del movimiento haciéndolo ejecutar lenta y correctamente

- Imponer voluntad, estimulará la mejor realización del ejercicio.”

La situación de la educación física argentina hacia comienzos del siglo XX resulta bastante

particular dado que, además de generarse polémica acerca del tipo de modelo que debía

adoptarse para la misma, se hallan presentes dos elementos que juegan a favor de la postura

militarista:

a. la existencia de una escuela con graduados en educación física que ejercen su tarea

en el ámbito castrense y que además extienden la misma al ámbito escolar;

b. la decisión política del Estado de apoyar a otros organismos para la organización de

algún sistema de educación física que abarque a todo el país, motorizada por el momento social

presente con motivo del centenario de la independencia nacional.

Como consecuencia de esto último, en el año 1908 se aprueba la Ley N° 6.277, por la cual se

crea la “Societá Sportiva Argentina” encargada del desarrollo de la educación física en toda la

República y se establece además la creación de cinco estadios en el interior del país. Se

encuentra comprometido un grupo de profesores italianos encabezados por el Profesor Mayor

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Page 134: Politicas en deportes

Eugenio Pini, quien adopta en la enseñanza de la gimnasia, el método oficial de la Escuela

Militar de Gimnasia y Esgrima del Ejército Argentino, ganando el sector militarista “una primera

batalla", ya que a comienzo de siglo sus representantes no sólo trabajan en la formación de

recursos para el ejército sino que incursionan y hegemonizan los discursos y las prácticas

docentes en escuelas de casi todo el país a través de los Batallones Escolares.

1.2 La Societá Sportiva Argentina y la Educación Física

Por Decreto del 30 de junio de 1908, reglamentario de la Ley Nº 6.277, se le encarga

oficialmente a la Societá Sportiva el desarrollo de la Educación Física en ámbito de toda la

República Argentina, por medio de los denominados “Batallones Escolares”, que eran

agrupaciones integradas por alumnos principalmente de escuelas primarias - oficiales y

privadas - con un encuadre y organización militares.

En 1911 se reglamenta la Educación Física con los siguientes artículos:

“Art.1. Declárese obligatoria la Educación Física en forma de batallones escolares en toda la

República;

Art. 2 La Educación Física a que se refiere el artículo anterior comprende a los niños de 8 hasta

15 años de edad;

Art. 3. La enseñanza física será dada por los maestros militares de gimnasia y esgrima y por los

maestros civiles que tengan un título que acredite su competencia;

Art. 4. La reglamentación y el programa completo de educación serán encomendados al jefe

actual de batallones escolares, inspector general de gimnasia y esgrima del ejército, y aprobado

por la comisión directiva de la SSA, a cuya Sociedad se le encomienda el cumplimiento de la

Ley”.

Los maestros militares eran del Cuerpo de Gimnasia y Esgrima del Ejército bajo la dirección de

Eugenio Pini, Director de la Escuela de Gimnasia y Esgrima del Ejército y también a su vez el

Director Técnico de la Societá Sportiva Argentina, de donde egresaban los profesores que

dictaban educación física.

La Societá Sportiva Argentina y el Sistema Argentino de Educación Física, creado por el Dr.

Enrique Romero Brest, disputaron ideológicamente la legitimación de la Educación Física en la

Escuela, hasta la desaparición de la escena pública de la Societá, en 1914.

CAT.OPP/CAG/2011-04 134

Page 135: Politicas en deportes

Si bien la Sportiva dejo de existir en 1914, el Comité Olímpico Argentino reconoce que: la

Societa Sportiva Argentina ha sido el punto de partida de lo que hoy es el Comité Olímpico

Argentino y el Movimiento Olímpico en nuestro país.

Al respecto se pueden mencionar algunos proyectos importantes que comprenden a la Societa

Sportiva Argentina:

a. Se creó un "Comité Pro-Juegos Olímpicos" como una rama de la Sociedad Sportiva

Argentina, al que se le reconoce el derecho a participar en los Juegos Olímpicos de Londres,

siendo su presidente el Barón Antonio de Marchi.

b. Bajo la Presidencia de la República del Dr. José Figueroa Alcorta, se solicitó al Congreso una

partida presupuestaria de $150.000, para el envío de una representación deportiva nacional a

los Juegos Olímpicos de Londres, cuya participación había sido admitida por el "Comité

Organizador de los Juegos Olímpicos"

c. Se logró la sanción de la Ley Nº 6.277 que instituyó los concursos de Cultura Física, bajo la

administración de la Societa Sportiva Argentina, votándose la suma de $1.500.000 para la

construcción de cinco estadios, uno en la Capital Federal con capacidad para 50.000

concurrentes, otro en Córdoba para 15.000 y tres estadios en Tucumán, Mendoza y Paraná con

una capacidad para 10.000 personas. No se registran datos sobre la efectiva realización de

dicha obras.

d. Se realizó el Primer Concurso Interprovincial, que tuvo alcance internacional, en el año 1910

como festejo del Centenario de la Revolución de Mayo.

e- En 1910 en las canchas de la Societa Sportiva y en las del Club de Gimnasia y Esgrima, se

llevaron a cabo los denominados Juegos Olímpicos del Centenario, organizados por la

Comisión Nacional del Centenario, reservados únicamente para aficionados en todos los

deportes. La Comisión Auxiliar encargada de la organización de los Juegos Olímpicos estaba

presidida por Antonio De Marchi y estaban representados prácticamente todos los deportes

practicados en esa época: atletismo, pelota, cinchadas por equipos, box, fútbol, rugby, natación,

esgrima, lucha greco-romana, carreras de automóviles y concursos hípicos.

f. La Societa Sportiva Argentina tuvo un real protagonismo en el intento de que nuestro país

pudiera intervenir en los Juegos Olímpicos de Estocolmo en 1912 y en los de Amberes de 1920.

En cada caso se formó un "Comité Pro-Juegos Olímpicos". El Comité Organizador de los

Juegos Olímpicos de Estocolmo, aceptó la inscripción solicitada por la Societa Sportiva

Argentina y el Comité Pro-Juegos Olímpicos, pero dado que el proyecto enviado por el Poder

CAT.OPP/CAG/2011-04 135

Page 136: Politicas en deportes

Ejecutivo Nacional solicitando los apoyos necesarios no fue aprobado por el Poder Legislativo,

dicha concurrencia no se pudo concretar.

Finalmente y para dimensionar la importancia que tuvo en su tiempo, se transcribe el testimonio

de Sara Rivìere al respecto: “Ninguna otra institución de su tiempo cumplió entre nosotros

mayor tarea de difusión y de propaganda del deporte. Tuvo también amplias proyecciones en

otros campos, que quizás no resultaron tan espectaculares como el deportivo: en el terreno

social, en el cultural, el educativo y en el político, muchas veces saliéndose de los marcos

habituales de la época”.

3. Aspectos doctrinarios

Con relación al aspecto doctrinario que pone énfasis en la educación, tal como se mencionara

en el inciso b) la decisión política del Estado de apoyar a otros organismos para la organización

de algún sistema de educación física que abarque a todo el país y que se puede definir como

Educación Física Normal, se debe citar al Decreto del 18 de abril de 1898, firmado por el

Ministro de Instrucción Pública, Dr. Luis Belaustegui -presidencia del Dr. José Evaristo Uriburu

(1895 -1898)-, que dentro del marco de las reformas pedagógicas de la época, instala

definitivamente a la educación física en las escuelas del Estado Nacional. La parte práctica y

reglamentaria, fue redactada por el Sr. Romero Brest, quien en el año 1900 se graduara de

médico.

A los fines de formar recursos humanos calificados en dicha disciplina, ese mismo año el

Ministro de Justicia e Instrucción Pública Dr. Magnasco, formó una Comisión Profesional de

Médicos, entre los que estaba el recién recibido Dr. Romero Brest, cuya misión era establecer

las reglas de una educación física científica. El proceso se inicia en octubre de 1901, con una

duración de dos meses y a fin de certificar a los docentes que dictaban la asignatura sin poseer

un título y algunos de los cuales estaban formados como maestros de gimnasia y esgrima del

ejército, desde 1897.

El 17 de febrero de 1905, por un decreto firmado por Joaquín V. González, se estableció el

Curso Normal de Educación Física, que duraba dos años, y del que egresaban con el título de

Maestro Normal de Educación Física. La carrera pasó de dos años a tres en 1915; creándose

además la Escuela de Aplicación.

El actual Instituto Superior de Educación Física Nº 1 “Dr. Enrique Romero Brest”, nacido de

dicho Curso Normal, tuvo como mandato desde sus orígenes, la formación de docentes de

CAT.OPP/CAG/2011-04 136

Page 137: Politicas en deportes

educación física para todos los niveles del sistema educativo. Fue parte del proyecto de

inclusión de la educación física, promovido desde el siglo anterior por Prof. Pablo Pizzurno y el

Dr. Enrique Romero Brest, entendida como contenido de naturaleza práctica, en el sistema

educativo argentino.

El pensamiento de Romero Brest respecto a la Educación Física, la describe como metódica,

continua y racional orientada hacia cuatro efectos: 1) Higiénico 2) Estético; 3) Económico y 4)

Moral. También que la condición pedagógica de la clase debe estar garantizada por la disciplina

del trabajo, entendida como disciplina razonada, y no como obediencia de tipo militar. En la

creencia de la necesidad de generar un cambio educativo para producir cierto cambio social -

mejora del pueblo y la raza-, Romero Brest pone a la Educación Física entre las disciplinas

pedagógicas de la modernidad.

Este modelo donde lo corporal es tan importante como lo intelectual y lo moral no tiene en

cuenta al deporte utilitario, profesional como cuestión escolar, pero contempla al juego como

muy importante para el desarrollo psicológico del niño. El deporte es visto sólo como un medio

utilitarista.

El Sistema Argentino de Educación Física, de fuerte corte racionalista y con una finalidad

vinculada a la salud, puede considerarse que nace en 1901 y las razones por las que fue

creado, respondieron a poder contar con un sistema que se correspondiera con las

necesidades, conceptos científicos y modalidades propias de nuestra nación, que los modelos

europeos existentes no cumplían. Romero Brest rechazaba a los sistemas extranjeros por las

siguientes causas: al francés por antifisiológico; al alemán por su carácter fuerte y militar; al

inglés por poco graduado y de difícil implementación en nuestros edificios; y al sueco por su

metodismo riguroso y por no contemplar la parte psicológica (Sara íRiviere, 1998: 63). Fue

derogado en el año 1938, mediante una circular de la flamante Dirección General de Educación

Física y posteriormente mediante la Resolución Ministerial Nº 19, del 6/3/39, se derogó

definitivamente la aplicación del Sistema Argentino en las escuelas.

El deporte como contenido de la educación física llegará avanzada la década del ´30, como

producto de los cuestionamientos al Sistema Argentino, a la formación brindada por el Instituto

nacional de Educación Física y también a la figura de Romero Brest. En 1938 se crea lo que

luego será la Dirección Nacional de Educación Física y su primer director, César Vázquez, es

un ex-deportista, que no ha pasado por la escuela de formación de profesores. De allí en más el

deporte entra paulatinamente a la escuela, comenzando así su camino de pedagogización. En

el caso de la asignatura Educación Física, la inclusión del deporte supuso para la escuela y los

CAT.OPP/CAG/2011-04 137

Page 138: Politicas en deportes

docentes del área un esforzado trabajo de escolarización. El deporte escolar debía tender a

formar el carácter, alentar el trabajo en equipo, enseñar a valorar el esfuerzo, permitir el

acercamiento entre los niños y jóvenes, etc.

Entre las regularidades que aparecen en el programa de educación física de 1939 -y que

persistirá casi hasta nuestros días- está aquella que prescribe -y a la vez proscribe- actividades

físicas y deportivas en función del sexo. Enunciados del tipo:

“el programa [de educación física] no es inflexible, pues no puede ser aplicado por igual en

todas partes y en todos los medios. El maestro lo modificará en la forma, manteniendo el

espíritu del plan, según sean las circunstancias y las condiciones en las cuales se dicte la

lección, tales como el clima, lugar, estación del año, hora del día, duración del ejercicio, útiles,

número de alumnos, edad, sexo ...” (Programa 1939: 493), formarán parte de una constante. Al

mismo tiempo, ciertas actividades son explícitamente permitidas para varones y mujeres como,

por ejemplo, las rondas, las cuales son «adaptables para niños de ambos sexos» (Programa

1939: 496).Las actividades que son compartidas por ambos sexos se desarrollan en espacios

escolares separados, tal el caso de las rondas escolares, ciertos juegos y ejercicios físicos y

determinados deportes.

En la década del 80 se produjeron algunos cambios. Hasta ese momento existía la concepción

de prácticas y actividades “adecuadas a cada sexo”. Los fines buscados para varones y para

mujeres en el campo lúdico y en el deportivo, fueron determinando normas y estipulando cómo

se debían practicar las actividades, con qué gradaciones, con qué cuidados, cuáles

prohibiciones, a partir de qué edad, qué características -corporales y morales- eran las más

convenientes para cada sexo, etc., con miras al logro de un ideal que había que alcanzar, como

una utopía corporal.

Se partió de una “hipótesis represiva”, en la que se excluyeron elementos que se estimaba

podían obstaculizar alcanzar dicho ideal y se incorporaron aquellos que suponían se ajustaban

a dicho objetivo. Así, el recato, el pudor o la gracia fueron cualidades perseguidas solo para

construir femineidad y la mujer que se alejase de ellas tenía asegurado el estigma de machona

o varonera. Lo mismo le sucedía al varón para quien la fuerza, la valentía y el coraje fueron

cualidades perseguidas para construir masculinidad y el varón que se alejase de ellas tenía

asegurado el estigma de “mariquita” o “afeminado”.

Los juegos para mujeres estimularon la pasividad, la suavidad y no persiguieron fuertes

contactos corporales en tanto los juegos de los varones incitaron a una mayor actividad, lucha y

contacto corporal.

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Page 139: Politicas en deportes

A mediados de los ochenta el tema de los géneros por primera vez se comienza a ver de otra

manera. En el diseño curricular para la educación primaria común del año 1986, y en lo que se

refiere al enfoque didáctico de la educación física, se critica la idea de cuerpo como instrumento

y como objeto de consumo y también la existencia de una cultura corporal para niñas y otra

para varones y que ese modelo corporal está ligado a la práctica de la educación física y no al

desarrollo y mantenimiento de la salud, contradiciéndose también con normas familiares.

Recién en el año 1993 con la sanción de la Ley Federal de Educación N° 24.195, es la primera

vez que se usa un lenguaje no sexista en algunas de sus disposiciones, pero en la educación

física escolar argentina no hay ningún comentario ni conceptuación con relación a dicha

problemática.

Resulta interesante desarrollar una de las conclusiones de Pablo Scharagrodsky en el artículo

“La educación física escolar argentina (1940-1990). De la fraternidad a la complementariedad”,

con respecto al rol social del deporte, para su análisis y reflexión: “el deporte es una de las

prácticas sociales que mejor representa los cambiantes acontecimientos de un mundo en

constante mutación, en el que la toma de decisiones adecuadas en situación de competencia es

una de las prioridades. Para ello, nada mejor que rivales y múltiples tácticas. Facilitar la

inteligencia y la resolución de diversas situaciones puede ser una constante durante la práctica

deportiva. Sin embargo, nuevamente la capacidad de decisión, la competencia y el logro de

máximos rendimientos han sido más estimulados en el varón que en la mujer”.

En los Contenidos Básicos Comunes para la Educación General Básica, aprobados en 1995 los

deportes aparecen como un bloque de contenidos y su inclusión está fundamentada a partir de

considerar al deporte como una práctica cultural y social institucionalizada y como una forma

particular de los juegos motores reglados:

"...los deportes continúan, en la adolescencia, la obra que aquéllos (los juegos motores

reglados) iniciaron en la infancia, ofreciendo oportunidades para el desarrollo del sentido lúdico;

de la comprensión, aceptación y respeto de las reglas; del sentimiento de pertenencia grupal;

de las tendencias de la vida por sobre las de la autodestrucción; de las conductas de

cooperación y de oposición (....) de la tolerancia y serenidad frente a la victoria y la derrota...".

4. Instituto Nacional de Deportes

En el año 1992 con la aprobación de la Ley No. 24.049, los servicios primarios, secundarios y

terciarios que quedaban bajo la órbita nacional pasaron a depender de las Provincias y de la

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Page 140: Politicas en deportes

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires –actualmente Gobierno Autónomo de la Ciudad de

Buenos Aires. La Ley autorizó al Estado Nacional a transferir los servicios administrados en

forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación

Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados

reconocidos (art. 1°) a través de la firma de convenios de transferencia específicos con cada

jurisdicción (art. 2°). En este caso se trató de 3.578 establecimientos y de 86.374 cargos

docentes (CFI, 1992). Durante el período 1992/94 se concretó el traspaso de casi la totalidad de

los servicios educativos.

El Instituto Nacional de Deportes, de nivel terciario y lugar de formación de los instructores y

entrenadores de diversas disciplinas deportivas, dependiente de la ex-Dirección de Educación

Física, Deportes y Recreación, también fue transferido pasando a la órbita del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Había sido creado por Decreto Nº 7.250 del 30/8/63 bajo la dependencia del Ministerio de

Educación de la Nación y de la Dirección Nacional de Educación Física, Deportes y Recreación.

Por Decreto Nº 2.325 del 16/5/69 se aprobaron los cursos de instructores, entrenadores,

navegación a vela, jueces y cursos de especialización en deportes.

El 01/01/94 se firmó el Acta de Transferencia de servicios educativos, de la Secretaría de

Cultura de la Nación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entonces el Instituto Superior

de Deportes –ISDE- asumió las competencias del Instituto Nacional y se le encomendó la

normalización de la enseñanza de los técnicos deportivos.

El Instituto Superior de Deportes –ISDE- es una institución educativa de la ciudad de Buenos

Aires, dependiente de la Dirección de Formación Técnica Superior del Ministerio de Educación

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que funciona desde 1963 dentro del predio del

Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD) y destinada a formar recursos

humanos a desempeñarse en el ámbito del deporte. Es un instituto de formación de Técnicos

Deportivos en diferentes especialidades como: Atletismo, Básquet, Fútbol, Handbol, Hockey,

Gimnasia Artística, Tenis, Preparación Física, Navegación a Vela, y Voleibol.

Para cumplimentar con la jerarquización de los Institutos de nivel terciario y del proyecto

presentado, surgen las carreras de Instructor Monitor Técnico Deportivo, Entrenador Técnico

Deportivo, Entrenador Deportivo Superior y Preparador Físico rubricadas por el Secretario de

Educación del G.C.B.A.

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Page 141: Politicas en deportes

El 31/10/2001 por Resolución Nº 1.987 el Sr. Secretario de Educación del G.C.B.A. autoriza el

Curso de Timonel Técnico en Navegación a Vela.

La Resolución N° 3336/MEGC/2011 autoriza la Diplomatura Superior en Formación Deportiva

Infanto -Juvenil, para ingresar se requiere el título de profesor de Educación Física.

4.1 Objetivos Institucionales

Formar y capacitar recursos humanos cualificados en deportes, recurriendo a los adelantos

mundiales de las ciencias y las técnicas que resulten de interés para el deporte del país.

Desarrollar el conocimiento científico técnico en deportes, al más alto nivel con sentido crítico,

creativo e interdisciplinario.

Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y la realidad Nacional,

Latinoamericana y Universal.

Ejercer consultorías de Federaciones y Asociaciones Nacionales, Provinciales y clubes.

Brindar conocimientos que consoliden y fundamenten desde el punto de vista didáctico

metodológico y permitan profundizar con mayor rigor las prácticas de intervención en el

desarrollo del deporte Infanto juvenil.

Por Resolución N° 633 – SED del año 2000 –Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se aprobó

la Tecnicatura para cuyo ingreso se requiere poseer título secundario.

Los títulos que otorga son: Instructor Monitor Técnico; Entrenador-Director Técnico Deportivo;

Entrenador –Técnico Deportivo Superior.

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Page 142: Politicas en deportes

POLITICAS PÚBLICAS Y DEPORTES NO TRADICIONALES

EL CASO DEL AJEDREZ

1. ¿Es o no es deporte el ajedrez?

Las distintas definiciones de “deporte”, establecen un ámbito muy amplio de actividades

humanas.

La existente en el Diccionario de la Real Academia Española define “deporte” como “Actividad

física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a

normas”. “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.

Otra definición, a nuestro juicio más completa, es esta que hemos extraído del portal “Educ Ar”:

“Conjunto de actividades físicas que el ser humano realiza con intención lúdica o competitiva.

Los deportes de competición, que se realizan bajo el respeto de códigos y reglamentos

establecidos, implican la superación de un elemento, ya sea humano (el deportista o equipo

rival) o físico (la distancia, el tiempo, obstáculos naturales).

Vamos a hacer una comparación del ajedrez con actividades como el fútbol, atletismo,

básquetbol, rugby o boxeo, cuya condición deportiva nadie discute.

La intención lúdica o competitiva, el respeto a códigos o reglamentos, la voluntad de superar un

elemento (el rival), el entrenamiento previo a la competencia, la anticipación de jugadas del

contrincante, el estrés competitivo y el diseño de estrategias de juego son cuestiones

esenciales indiscutiblemente compartidas entre el ajedrez y dichos deportes.

La organización en clubes y federaciones deportivas, la existencia de árbitros, la necesidad de

revisar y actualizar permanentemente sus reglamentos, la recopilación de estadísticas y

mejores marcas históricas, la creación de medios audiovisuales y páginas web relacionados con

su práctica, son materias comunes tanto a ajedrecistas como a los cultores de los deportes

mencionados más arriba.

Hasta aquí, resulta fuera de toda discusión incluir al ajedrez entre la lista de disciplinas

deportivas. Pero dejamos para el final la cuestión más crucial al respecto: la condición de

“actividad física”.

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Page 143: Politicas en deportes

Es evidente que el despliegue físico del ajedrez no resiste comparación alguna con el que se

observa en competencias de fútbol, atletismo, básquetbol, rugby o boxeo. Pero, si lo

comparamos con una disciplina olímpica deportiva, como es el tiro, no hay ninguna posibilidad

de descartar al ajedrez del mundo de los deportes. El desgaste calórico de una partida de

ajedrez de duración estándar, unas cuatro horas, seguramente es mucho mayor que el que

genera un campeonato de tiro al blanco. Y el billar, el automovilismo, la motonáutica, el bowling

o el golf, no demuestran encontrarse en una categoría de desgaste calórico muy diferente a la

del ajedrez. Nadie se preocupó de establecer umbrales de desgaste físico para medir si una

competencia es deportiva o no lo es, pero en virtud de las cuestiones analizadas, es correcto

definir al ajedrez como un deporte.

2. El ajedrez de elite: el Estado y las competencias internacionales del ajedrez argentino.

Al igual que otros deportes, y tal lo sucedido en otras partes del mundo, el ajedrez tuvo en sus

orígenes la calidad de deporte para minorías. Sabemos que, antes que se popularizaran ciertas

actividades deportivas, la condición para su práctica era contar con una infraestructura

determinada. Si tomamos el caso de las competencias de natación en aguas cerradas, la

necesidad de disponer de piletas de determinadas características, limitó su práctica a grandes

ciudades, y dentro de ellas, a quienes tenían la posibilidad de acceder a clubes de determinado

poderío económico. Con el ajedrez sucedió algo similar, pero no tanto por los costos del

material para practicarlo, sino por el hecho de estar muy lejos de constituir un “deporte –

espectáculo”. Tal como ocurre hoy, con un mínimo conocimiento de las reglas del fútbol,

cualquier espectador puede disfrutar de sucesos como el famoso gol de Diego Maradona a los

ingleses, en el mundial de México 1986. Pero para disfrutar de las jugadas más brillantes de los

mejores ajedrecistas del mundo, no basta con conocer las reglas del juego de ajedrez, sino

también, disponer de amplios conocimientos de su táctica y estrategia.

Sin embargo, aún enfrentando esta dificultad, el ajedrez competitivo de la Argentina comenzó a

desarrollarse apenas despuntado el Siglo XX: en esa época, el ajedrez, que hasta esa época se

había practicado en bares y cafés o en casas de familia, comenzó a contar con clubes de

ajedrez, como el Club Argentino de Ajedrez, fundado en 1905 y que subsiste hasta hoy, en su

actual sede de la porteña calle Paraguay 1858, como el club específico mas importante de

nuestro país. El año 1901 constituyó, además, el debut argentino en las competencias

internacionales. Ello se produjo a caballo de la floreciente tecnología de la época: se trató del

match telegráfico entre los clubes “El Progreso”, de Buenos Aires, y “Dos Diarios”, de la ciudad

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Page 144: Politicas en deportes

de San Pablo, Brasil. Este match resultó empatado y se repitió en 1902, en que el equipo

argentino logró superar al brasileño por 1,5 a 0,5.

La fundación de clubes de ajedrez constituyó una institucionalización embrionaria de este

deporte: los grupos de aficionados ya podían contar con lugares donde podían congregarse y

contactarse con otros aficionados, organizar torneos y además de disponer en forma

comunitaria de los mínimos elementos para la práctica del juego, como eran las mesas, juegos

y –mas adelante- relojes de ajedrez para disputar torneos.

Hacia 1922 se genera un nuevo paso, al fundarse la Federación Argentina de Ajedrez, como

institución que reunía a clubes de la Ciudad de Buenos Aires y de las principales ciudades del

resto del país. Hoy, dicha Federación es una entidad de tercer grado que nuclea a la

Federación Metropolitana de Ajedrez y distintas federaciones provinciales, las que a su vez

tienen afiliados a clubes específicos de ajedrez, como el citado Club Argentino de Ajedrez y a

clubes deportivos que incluyen al ajedrez entre otras prácticas deportivas, como es el caso del

Club River Plate.

Mirando hacia el exterior, la Federación Argentina integra la Federación Internacional de

Ajedrez, y en tal sentido presenta a jugadores y equipos que representan a nuestro país en los

campeonatos mundiales de las distintas especialidades.

Este primer paso federativo abrió la posibilidad de organizar competencias entre instituciones

de todo el país, una de ellas, la que permitiese determinar al campeón argentino de ese deporte

(El primer Campeón Argentino que surgió de una competencia organizada por la flamante

federación fue Damián Reca, en el año 1923. Antes, habían alcanzado ese honor el mismo

Damián Reca, en 1921, y Benito Villegas en 1922, pero surgiendo de un campeonato

organizado por el mencionado Club Argentino). Es necesario decirlo, en los primeros tiempos

estas competencias se desarrollaban de manera excluyente en la ciudad de Buenos Aires. Pero

ya estaba abierta la puerta para financiar y organizar competencias dentro de los límites

políticos de nuestra nación. Y también, comenzar a competir fuera del país. El ajedrez de elite,

de alta competencia vernáculo había nacido.

Contemporáneamente, otras federaciones deportivas se iban constituyendo. La AFA

(Asociación del Fútbol Argentino), había sido creada treinta años antes con nombre en inglés –

Argentine Association Football League- en 1893; la de Tenis, en 1921; Pato en 1941; Golf en

1926 y Básquetbol en 1929, para citar algunas.

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Page 145: Politicas en deportes

A nivel internacional, en 1924 se crea la F.I.D.E. (Federación Internacional de Ajedrez), y la

F.A.D.A. es una de las entidades fundadoras, jugando un papel protagónico único para

América.

Esto genera la puerta para las primeras olimpiadas de ajedrez, cuyo formato es una

competencia por equipos de cuatro jugadores cada uno. La primera de ellas, extraoficial, se

disputó en 1924, mientras que la primera oficial se gestó en el año 1927.

La aparición de estas competencias que generaban viajes de varios jugadores al extranjero

(casi excluyentemente a la lejana Europa), implicó nuevas exigencias financieras. Y pocos años

más adelante, cuando se perfeccionaría la organización del campeonato mundial individual, con

sus pruebas preliminares llamadas Zonales, Interzonales y Torneos de Candidatos, los costos

organizativos comenzaron a agotar los escasos recursos de los clubes de ajedrez, las

federaciones locales y la mismísima Federación Argentina. Este fenómeno no fue exclusivo del

ajedrez, también lo sufrieron otros deportes.

Fuera del ámbito del Ajedrez, al ser invitado nuestro país a participar en los Juegos Olímpicos

de Londres de 1908, se habían realizado gestiones para que el Congreso Nacional dictase una

ley para el apoyo económico de los atletas que representarían a nuestro país en dicha

competencia. La gestión fracasó tanto en 1908 como en la edición siguiente, de Estocolmo

1912, y el resultado fue que nuestro país no pudo enviar equipo alguno. Pero por primera vez

quedó plasmado que, sin apoyo estatal, los esfuerzos privados no eran suficientes para

participar en estas competencias que implicaban altos costos de viajes y hotelería para muchas

personas.

En 1916 no hubo juegos olímpicos, por la Primera Guerra Mundial. Se reanudaron en Amberes

1920, y a tal efecto, se creó un comité “Pro Juegos Olímpicos de Amberes”, presidido por quien

pocos años más tarde sería Presidente de la Nación, el Dr. Marcelo T. de Alvear. Este comité

repitió historias anteriores: solicitó una partida presupuestaria al Congreso Nacional, la gestión

no se concretó y no se pudo viajar a Amberes. Pero el comité mencionado se convirtió en el

antecedente histórico de la aparición de una nueva entidad federativa, que es la Confederación

Argentina de Deportes. Se creó en 1921, con muchas de las federaciones deportivas nacionales

existentes entonces. No incluyó, en su arranque, al ajedrez, porque su Federación recién se

crearía, como ya vimos, un año después.

El ajedrez también, a poco de sus comienzos en competencias internacionales, fue dependiente

de las arcas estatales. Las primeras competencias de dicho orden fueron financiadas por

clubes, federaciones y otros apoyos privados, pero ello fue una limitante que impidió participar

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Page 146: Politicas en deportes

ya en las primeras ediciones de los Juegos Olímpicos Ajedrecísticos o “Torneo de las

Naciones”, en los años 1930 (Hamburgo), 1931 (Praga) y 1933 (Folkestone). Roberto Grau, la

figura del ajedrez vernáculo más importante de aquellos años, culpó a las autoridades del

ajedrez de aquél entonces de no haber sabido gestionar la ayuda de “entes públicos y privados”

para lograr la participación. Todavía no estaba totalmente instalada, dentro del ámbito del

ajedrez y de manera casi excluyente, la necesidad del apoyo económico del Estado, aunque ya

se la valoraba como una necesidad importante.

Fue la edición de 1939 del “Torneo de las Naciones” la que puso seriamente en el tapete la

necesidad de contar con el apoyo oficial. ¿Cuál era la diferencia con respecto a las ediciones

anteriores? Sencillamente, que esta vez no había que pagar viaje y estadía para cuatro titulares

y dos suplentes de un equipo de ajedrecistas: para 1939, la Argentina había hecho la propuesta

– y la Federación Internacional la había aceptado- de que Buenos Aires sea la sede de dicho

torneo. Los gastos se habían estimado en $ 360.000 de aquél entonces, y la iniciativa fue

decididamente apoyada por el entonces presidente de la república, Gral. Agustín P. Justo quien

ofreció la cooperación del Gobierno para financiar los gastos. El Poder Ejecutivo auspició ante

el Congreso Nacional un subsidio de $ 150.000 que los legisladores incluyeron por unanimidad

en el presupuesto de 1938. Pero, a la hora de transferir estos fondos, la promesa no se cumplió,

y se llegó a analizar seriamente la posibilidad de suspender los juegos. Las fuentes de

financiamiento alternativas empezaron a suplir el incumplimiento del gobierno nacional, a través

de aportes de gobiernos provinciales y municipales, entidades, mecenas privados y hasta por el

producto de anónimas colectas en alcancías, pasando por la venta de distintivos alusivos.

Giras previas a los Juegos por el país de los propios jugadores argentinos, a costa de su

preparación y descanso, y aportes de toda la comunidad antes y durante el torneo, permitieron

reunir, a duras penas, la cifra exigida para su organización. Las giras de los maestros que

venían representando a nuestro país incluían conferencias o sesiones de “partidas

simultáneas”, en las cuales, un maestro enfrenta, al mismo tiempo, a 20, 30 o 40 aficionados.

Todos querían darse el gusto de jugar contra el maestro, y para ello, abonaban algún importe

establecido como derecho, que iba a formar parte del Fondo Pro Torneo de las Naciones

Los insumos no consumibles, como mesas con tableros, juegos y relojes, fueron comprados por

numerosos aficionados, los cuales se comprometían a cederlos en préstamo mientras durase la

competencia, para tomar efectiva posesión de ellos una vez finalizada la misma.

Con todo, en ausencia de un apoyo serio y firme de parte de las autoridades nacionales

correspondientes, pero con el esfuerzo de muchos argentinos, se logró el objetivo de conseguir

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Page 147: Politicas en deportes

los $ 350.000 que permitieron que el Torneo de las Naciones de 1939, pudiese disputarse en

Buenos Aires.

Incluso, y al cabo de todo, ante el éxito obtenido, se iría a concretar, tardíamente, sobre el cierre

del torneo, el aporte del subsidio prometido por las autoridades nacionales junto a otros que

hicieron los Gobiernos de Córdoba y Santa Fe y el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos

Aires.

Mas allá de la ayuda estatal o de la organización federativa de este deporte, nuestro ajedrez

tuvo un inesperado “regalo”, útil pero no tan grato, debido a las desgracias que lo patrocinaron:

durante el transcurso del gran torneo realizado en Buenos Aires: como era de esperar, dicha

competencia logró que durante el mes de septiembre de 1939 estuviesen en Argentina los

mejores ajedrecistas de todo el mundo. Y el 1º de septiembre de ese año, el inicio de la

segunda guerra mundial los sorprendió lejos de sus patrias y sin poder regresar por mucho

tiempo. Incluso algunos, como el segundo tablero polaco y pronto número dos del mundo,

Miguel Najdorf, al comprobar que toda su familia había sido ejecutada por los nazis, decidió no

volver más a su tierra y quedarse para siempre en Argentina. Y hubo otros maestros en la

misma situación: Erich Eliskases, Albert Becker, Henrich Reinhardt, Juan Iliesco, Gedeón

Stahlberg, Paulino Frydman, Miguel Czerniak, Paul Michel, Jiri Pelikan. Todos, exponentes de

primer orden mundial, cuya presencia en nuestro medio, generó competencias locales de gran

calidad, que sirvieron para que nuestros valores locales tengan acceso a un entrenamiento

excepcional, y para que más tarde surjan figuras notables, como Oscar Panno y Raúl

Sanguineti.

La década del 40 no ofreció mayores novedades deportivas en cuanto a competencias

internacionales, ni en ajedrez ni en otros deportes: en su primera mitad, por la segunda guerra,

y en la segunda, por la lucha de los países centrales por curar sus heridas.

Pero los años cincuenta arrancaron muy auspiciosos para el ajedrez argentino: en 1950, en

Helsinki, se retomó el Torneo de las Naciones, ahora denominado oficialmente “Juegos

Olímpicos Ajedrecísticos” u “Olimpíada de Ajedrez”. La semilla sembrada por los grandes

maestros que se radicaron aquí dio su fruto, porque tanto en el citado torneo de 1950 como en

las siguientes ediciones de Dubrovnik 1952 y Amsterdam 1954, el equipo argentino obtiene tres

impensados subcampeonatos, en 1950 detrás de Yugoslavia y en las otros dos precedida por

la Unión Soviética, nación que hasta su disolución en 1989, siempre resultó ganadora de dicha

competencia. No sólo tuvo que ver con estos éxitos el excelente entrenamiento de nuestros

jugadores vernáculos, sino también la participación directa de los Grandes Maestros Najdorf y

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Page 148: Politicas en deportes

Eliskases, que se habían nacionalizado argentinos, y así adquirieron el derecho de formar parte

de nuestros equipos.

Los años cincuenta, sesenta y parte de los setenta, fueron excepcionales para el ajedrez de

nuestras tierras. Parte de ese mérito lo dio el clima de excelencia competitiva originado en el

hecho apuntado anteriormente, pero también tuvo que ver con esto el explícito apoyo estatal al

deporte que se vivió en la primera mitad de los años cincuenta, durante el gobierno del General

Perón. Con una economía sana, que vendía muy bien sus productos primarios a países de

posguerra que no podían sembrar, y con importaciones sustituidas por una pujante industria

nacional, la voluntad política de brindar gran apoyo al deporte no tuvo obstáculos, y el gobierno

facilitó todos los recursos para que se pudiera competir pensando sólo en los rivales, ya que

todas las cuestiones logísticas estaban solucionadas.

No sólo se contó con todo el apoyo para viajar a las olimpíadas de ajedrez. También se pudo

participar en óptimas condiciones en nuevas competencias que habían surgido del calendario

de la Federación Internacional de Ajedrez, como el Campeonato Mundial Juvenil –para menores

de 20 años- que en 1953 fue ganado por el mejor ajedrecista nacido en Argentina en toda su

historia, el Gran Maestro Oscar Panno. Este jugador pudo viajar a la sede del torneo

(Copenhague, Dinamarca), con todos los gastos pagos para él y su entrenador, el Gran Maestro

Julio Bolbochán. Y a su regreso como Campeón Mundial Juvenil, el General Perón le obsequió

un automóvil Fiat 1100.

Durante estos años, se inició una nueva vertiente a las políticas públicas de apoyo al deporte.

Hasta el momento, el Estado había apoyado al deporte de elite, se había dedicado a garantizar

que los mejores deportistas del país pudiesen concurrir a defender el deporte nacional

compitiendo en cualquier parte del mundo. Pero ahora se estaba incluyendo en la agenda al

deporte infantil y al deporte juvenil, tal es el caso de los Juegos Infantiles Evita y Juegos

Juveniles Juan Perón, que eran competencias que congregaban a niños y jóvenes de todo el

país.

La revolución de septiembre de 1955 marcó un retroceso en las políticas públicas de apoyo al

deporte. En el caso del ajedrez, el gobierno del General Aramburu negó apoyo económico para

viajar a la Olimpíada de Moscú en 1956, a pesar de que la representación argentina venía con

un rico historial de tres subcampeonatos mundiales en las tres últimas competencias.

Finalmente, se pudo viajar, pero llegando con el tiempo justo para competir. El estado

finalmente pagó algunos pasajes, no se podía ignorar totalmente a un equipo con un historial

como el de los ajedrecistas olímpicos de entonces. El resto se consiguió con aportes privados.

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Page 149: Politicas en deportes

Resulta interesante incluir aquí, el relato pormenorizado de cómo finalmente se pudo efectuar el

viaje. Lo extraemos de una nota publicada en el diario “La Nación” del 25/05/2001, firmada por

uno de nuestros representantes olímpicos de entonces, el Gran Maestro Oscar Panno:

3. El mundo en primera persona: Cómo mover las piezas para ir de la Argentina a Moscú

Un maestro de ajedrez recuerda vicisitudes de un viaje

“Transcurría 1956. Período de agitación política y, cuando no, tribulaciones económicas que

naturalmente alcanzaron al ajedrez. Por entonces, esta disciplina intelectual disfrutaba de una

sólida tradición en nuestro medio, con hitos de relevancia histórica, como el match por el

Campeonato Mundial entre Capablanca y Alekhine en 1927, y el Torneo de las Naciones, en

1939. El prestigio internacional del ajedrez se encontraba avalado por un campeonato mundial

juvenil, obtenido en Copenhague, en 1953, y nada menos que tres vicecampeonatos mundiales

por equipos, conseguidos sucesivamente en las Olimpíada de Dubrovnik, 1950; Helsinki, 1952,

y Amsterdam, 1954. Por eso resultó inesperada y sorpresiva la cancelación de la participación

del equipo nacional en la nueva Olimpíada de Moscú 1956, donde aspiraba a defender sus

laureles, arduamente conseguidos.

Sin fondos

En una última reunión de apelación, que tuvimos con el militar que oficiaba de interventor del

Comité Olímpico Nacional se nos confirmó que los recortes presupuestarios hacían imposible el

viaje. En ese momento se me ocurrió una irresponsable inspiración, amparado en mi condición

de benjamín de la troupe, y le dije al interventor: -¡Pero señor, piense que no le estamos

solicitando los siete pasajes, más los viáticos que figuran en el pedido original! Eso lo tenemos

solucionado. ¡Sólo nos faltan dos pasajes y el equipo puede viajar! El interventor garabateó a

mano una orden de dos pasajes y se despidió. De regreso al departamento del viejo Najdorf,

donde con Julio Bolbochán y Raúl Sanguineti hacía un mes que el equipo se estaba

preparando, robándoles algunas horas a las obligaciones y muchas al descanso, el mismo

Najdorf me dijo:

-¿Qué hiciste Oscar, si no tenemos nada?

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Page 150: Politicas en deportes

-Miguel, hace un rato nos faltaban siete pasajes y los viáticos. Si renunciamos al capitán, a los

suplentes y a los viáticos, sólo nos faltarían dos pasajes y podría ir el equipo mínimo de cuatro

jugadores, ya que es una obligación moral y deportiva defender nuestro vicecampeonato.

No fue sencillo, y los mismos jugadores debimos financiar los pasajes faltantes, con la promesa

de la Federación de un eventual reintegro. Paralelamente, el maestro Bernardo Wexler, un

suplente forzosa y dolorosamente desestimado, recomponía sus aspiraciones merced a la

promesa de una colecta en el Club Boca Juniors, donde era profesor. El resto de los costos se

recaudó entre amigos y favorecedores del Club Argentino de Ajedrez, y el desinteresado aporte

personal del doctor Alfredo Espósito, fuerte maestro nacional y gran amigo. El calendario y las

reservas aéreas llevaron a enviarnos a Najdorf y a mí como inmediata avanzada, mientras se

solucionaban los últimos problemas. Fue la primera vez que medio equipo olímpico estuvo en

Ezeiza con bártulos y parientes, esperando la confirmación del viaje, ya que el mismo podía

fracasar hasta en el último momento, por fuerza de la realidad, frustrando una osada maniobra

basada sólo en imponderables.

En lista de espera

Pero la confirmación llegó a tiempo y la desmembrada delegación alcanzó Viena, paso obligado

para el arduo traslado a Moscú, ya que la Guerra Fría estaba en su apogeo. Con valijas y todo,

dada la premura del caso, nuestra avanzada se presentó en Aeroflot, la compañía aérea

soviética, para tramitar la conexión más inmediata, ya que el tiempo apremiaba. Los empleados

nos ofrecieron figurar en una desmesurada lista de espera, para las dos semanas

subsiguientes, pues los vuelos estaban atestados. Fueron, además, tan amables como

incorruptibles, frente a las diferentes formas de seducción ensayadas por el maestro Najdorf, el

más audaz y experimentado miembro de nuestra magra delegación. La entrevista terminó.

-Bien, les comunicaremos nuestro paradero cuando estemos instalados, pues debemos viajar

en cualquier caso.

-¿Pero cómo? ¿No tienen reserva de alojamiento?

-No, porque no sabíamos si viajábamos.

-¡Entonces no van a conseguir nada! Viena está repleta; ¡hay que reservar con meses de

antelación!

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Page 151: Politicas en deportes

Tenían razón, y nuestra delegación terminó en el pequeño departamento de los empleados de

Aeroflot, una simpática y amable pareja, colaborando en inflar unos colchones de emergencia,

para pasar la noche. Cuando se acomodaron en el pasillo ofreciendo su única habitación a los

huéspedes, palpamos tanto el componente cultural europeo como la enorme solidaridad que

impone pasar por la extrema crisis de una conflagración bélica. Al día siguiente Najdorf sacó un

as de la manga, consiguiendo contactar a una señora Reicher, que había jugado en la

Olimpíada de Buenos Aires, en 1939, y guardaba un buen recuerdo del país y sus habitantes,

sobre todo los que compartían su amor por el ajedrez. Apenas instalados en la nueva

hospitalidad, hubo que abocarse a la prioridad absoluta del viaje a Moscú, pues era inminente la

inauguración del torneo.

Recursos de un maestro

Aeroflot se mostró impermeable a todo tipo de argumentación. Allí fue donde el gran maestro

Najdorf hizo honor a su estilo combativo, agrandándose en la adversidad. Fuimos a la embajada

soviética, donde el viejo entró hecho una tromba. Cuando apareció el primer secretario le dijo:

Venimos a darle la oportunidad de evitar a su país un papelón internacional. Esta tarde, en una

conferencia de prensa, vamos a denunciar a la Unión Soviética de bloquear el acceso del

equipo argentino a la Olimpíada, debido a que es el subcampeón. El secretario pidió unas horas

para consultar con Moscú. Más tarde nos entregó una orden para Aeroflot. Nuestros amigos y

originales anfitriones, los empleados de la compañía, susurraron su admiración y el dato

anecdótico de que habían bajado del avión a dos militares de alta graduación. Arreglamos el

viaje para el resto del equipo y llegamos a Moscú a tiempo para jugar la primera rueda, con un

tablero menos, ya que el maestro Pilnik, enterado de la cuestión, había llegado desde Reikjavik.

El cuarto punto quedó, por cortesía del equipo indio, nuestro ocasional rival, para ser disputado

oportunamente. Cuando se completó el equipo, nuestra representación pudo dedicarse a

disputar la Olimpíada en su más alto nivel técnico, cosa en apariencia sencilla, después de las

peripecias vividas. Pero es probable que nada sea gratis, pues el equipo que fue a defender su

título de vicecampeón sólo pudo obtener ¡un cuarto puesto! Pero este duro y tal vez merecido

revés a nuestras aspiraciones fue compensado con la medalla de oro que conquistó Raúl

Sanguineti como mejor Quinto Tablero, incorporándose de pleno derecho al ambiente

internacional, y a la flor y nata de nuestro juego-ciencia. Por eso debemos considerar positivo el

saldo de este auténtico viaje a la criolla”. (Por Oscar Panno para La Nación)

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Page 152: Politicas en deportes

Más allá de la anécdota, la importancia del apoyo oficial a la alta competencia quedó

evidenciada cuando éste faltó. En el caso del ajedrez, que no moviliza gran cantidad de

jugadores, es posible adoptar soluciones alternativas. Pero en otros deportes que desplazan

delegaciones más numerosas, ello es más difícil.

Así fue como durante la gestión del golpe militar autodenominado “Revolución Libertadora”, el

gobierno del Gral. Aramburu negó apoyo económico para concurrir a la Olimpíada de

Melbourne de 1956. Causa de esta decisión fue –en parte- una situación no muy próspera de

las arcas fiscales. Pero también influyó mucho la necesidad política de diferenciarse del

gobierno peronista, atribuyendo un supuesto carácter demagógico al apoyo al deporte puesto

de manifiesto en el ciclo gubernamental derrocado.

La ausencia argentina en Melbourne quedó en la historia como el “Genocidio Deportivo de

1956”. Con esta frase se intenta plasmar que toda una generación de atletas -la que ocupaba

los primeros puestos nacionales en cada una de las disciplinas olímpicas- vio definitivamente

frustrada su oportunidad de demostrar su poderío deportivo ante el mundo. Y ello es así debido

a que el ciclo de los mejores éxitos deportivos en la vida de un atleta, duran muy poco. Equivale

a una frustración mucho mayor que la que sufre, por ejemplo, un artista al que se le prohíbe

actuar en determinado momento. Si un atleta tiene que esperar otros cuatro años para

demostrar el fruto de sus condiciones y preparación deportiva, es muy probable que ya sea

definitivamente tarde.

Un ejemplo suele aclararlo todo: Ajustando sus preparaciones con vistas a Melbourne, entre

Febrero y Julio de 1956 los corredores de fondo, Osvaldo Suárez y Walter Lemos, fueron

batiendo sucesivamente el record sudamericano de 10.000 metros. El 18 de Marzo Suárez

registro 30 minutos 15 segundos y el 24 de Marzo, Lemos registro 30 minutos 10 segundos. El

7 de Julio de 1956, en una memorable carrera, batieron su propio record sudamericano de

10.000 metros registrando 29 minutos 49 segundos 9 décimas, Suárez y 29 minutos 50

segundos y 4 décimas, Lemos, respectivamente.

El 16 de septiembre de 1956, Lemos en 3.000 metros llanos con un tiempo de 8 minutos, 15

segundos 9/10, establece en la pista de Villa Dominico un nuevo record argentino y

sudamericano.

En la San Silvestre efectuada a fines de 1956, Suárez le gano al ruso Kutz (bicampeón olímpico

en Melbourne), y Lemos al recordman ingles Pirie.

No los dejaron viajar, como a otros, pese a que tenían posibilidades de podio.

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Page 153: Politicas en deportes

4. El ajedrez como fenómeno masivo y las políticas públicas.

Pero estos oscuros años quedaron atrás, y en años posteriores, con el advenimiento de la

Secretaría de Deportes de la Nación, quedó institucionalizado el apoyo oficial al deporte de

elite, y también el apoyo a otros segmentos competitivos. En el caso del ajedrez, el calendario

de la Federación Internacional, en años más próximos incluyó el deporte promocional, el

deporte infantil, y ello implica agregar un gran número de pruebas al calendario oficial. Al

Mundial Sub 20, o Campeonato Mundial Juvenil que se había creado en 1951, se agregaron

competencias en las categorías Sub 8, Sub 10, Sub 12, Sub 14, y Sub 16, todas con

campeonato mundial, lo que movilizó a las federaciones nacionales a organizar sus

campeonatos nacionales respectivos y pagar los pasajes y estadía para los menores y sus

acompañantes. Todo un esfuerzo financiero que ya pasó a ser difícil o imposible para ser

afrontado con los modestos recursos de la Federación Argentina de Ajedrez o de las

federaciones y clubes locales, de manera que el papel de la Secretaría de Deportes, otorgando

los subsidios respectivos, hoy es crítica.

En otro orden, tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como diversos

gobiernos de las jurisdicciones provinciales y municipales, otorgan diversos subsidios a clubes

de ajedrez o a la organización de torneos abiertos, como el Torneo Abierto Norberto Laporta,

que financia la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los clubes de ajedrez

como los torneos abiertos de ese deporte, congregan a un gran número de aficionados al juego,

los cuales pueden o no acceder a la elite nacional.

Otra vertiente de políticas públicas respecto del ajedrez es el Plan Nacional de Ajedrez Escolar.

En este caso, ya no se apunta a la competencia nacional o internacional, sino a brindar le

ajedrez como herramienta formativa y de inclusión social. Está demostrado que la práctica del

ajedrez desarrolla, en los niños, el pensamiento lógico – matemático, además de ser un

excelente herramienta para optimizar el aprendizaje del proceso de toma de decisiones en

cualquier actividad de la vida. Y todo ello, usando el juego, la diversión, como instrumento.

Nada más económico.

Jorge Berguier, ajedrecista y director del Programa de Ajedrez Escolar del Ministerio de

Educación, ha dicho: “No enseñamos ajedrez para que haya más ajedrecistas que compitan en

los torneos, del mismo modo que nunca se enseñó música en las escuelas esperando

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Page 154: Politicas en deportes

multiplicar el número de músicos. Nuestro objetivo es lograr mejores personas, y del mismo

modo que es mejor persona alguien que se emociona escuchando la Novena Sinfonía de

Beethoven, también es mejor persona quien disfruta de las grandes partidas de la historia del

ajedrez, o puede deleitarse jugando este juego con sus amigos.”

Más allá de la escuela, los ya mencionados “Campeonatos infantiles Evita”, que subsisten en

nuestros días, generan competencias de diversos deportes, incluyendo el ajedrez, entre niños

de todo el país y de toda extracción social.

5. Un círculo virtuoso a favor de la integración social

Esto configura dos abordajes distintos del ajedrez, en los que están involucradas políticas

públicas: el ajedrez de elite, en el que el Estado participa subsidiando viajes de jugadores y

delegaciones a competencias mundiales, además de entrenadores y escuelas de alto

rendimiento, y el ajedrez de masas, cuyo exponente principal es el Programa de Ajedrez

Escolar.

Ambos abordajes constituyen un círculo virtuoso, que beneficia tanto a las masas como a la

elite. El ajedrez en las escuelas genera, a futuro, un mayor universo de ajedrecistas, gracias al

cual se incrementan las probabilidades de la detección de grandes talentos que puedan

constituirse en exponentes de este deporte. Y el mejoramiento del ajedrez de elite también

implica alentar el incremento de la masa de aficionados: en los deportes no tan populares, un

éxito deportivo internacional aumenta el interés de la gente en acercarse a su práctica.

Recordemos lo ocurrido con el tenis en los años setenta, con el fenómeno Guillermo Vilas. El

ajedrez también acusó una popularización en determinados momentos, como en los años

cincuenta, con los referidos subcampeonatos olímpicos y los éxitos de Oscar Panno, o en los

años setenta, con la presencia del genial Robert Fischer cuando vino a jugar a Buenos Aires el

match semifinal del Campeonato Mundial contra el soviético Tigran Petrosian.

Otro enfoque interesante lo ofrece el PAMI, que presenta su programa de ajedrez denominado

“Ágilmente”, que coordina el ajedrecista Oscar Cuasnicú y brinda enseñanza masiva del ajedrez

para la tercera edad en los centros de jubilados. No sólo apunta a presentar la alternativa de un

simple entretenimiento a estas personas.

Hay estudios científicos que demuestran que el ajedrez es uno de los mejores recursos para

crear en el individuo redes neuronales alternativas, que retrasan notablemente la sintomatología

de enfermedades degenerativas como el Alzheimer.

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Page 155: Politicas en deportes

Y aquí también se logra un objetivo de inclusión social, y la posibilidad de compartir espacios

con gente de edades muy diferentes. Es muy probable que algún abuelo que ha aprendido a

jugar al ajedrez en algún centro de jubilados, pueda compartir partidas de ajedrez con su nieto,

que lo ha aprendido en la escuela. Consecuentes con sus beneficios, tanto la Federación

Internacional y por ende, la Federación Argentina de Ajedrez, han creado campeonatos

mundiales y nacionales de Veteranos, para jugadores de más de 60 años. Es interesante

observar cómo una decisión tomada en un órgano internacional de un deporte, repercute en las

federaciones nacionales y locales del mismo, y luego es plasmado en decisiones de políticas

públicas en materia deportiva.

A su vez, existen iniciativas que tienden a organizar la enseñanza y práctica del ajedrez en

cárceles, lo que genera una útil herramienta de inclusión social a personas que sufren gran

riesgo de marginación.

En Misiones, el programa integral de "Ajedrez en Cárceles", dirigido a todos los internos

alojados de las distintas unidades penales de la provincia, se inició en el año 2009, tras la firma

de un convenio marco de cooperación que suscribió el Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Sociedad del Estado (IPLYC SE), la Federación Misionera de Ajedrez (FEMIDA) y el Servicio

Penitenciario Provincial (SPP).

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Page 156: Politicas en deportes

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Page 163: Politicas en deportes

ANEXO I

EL DEPORTE EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas,

procurando la equiparación de oportunidades.

Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas,

sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e

internacionales.

CATAMARCA

ARTÍCULO 65º.- Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta

Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos

especiales: …

III. De la niñez: …

5.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.

IV. De la juventud: …

3.- A la educación integral, los deportes, el sano esparcimiento, la ocupación constructiva del

tiempo libre y el conocimiento directo de la geografía de la Provincia.

ARTÍCULO 252º- Son atribuciones y deberes del Gobierno Municipal, sin perjuicio de lo que

establezcan las Cartas Orgánicas y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas:…

10.- Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, la cultura, la educación, el

deporte y el turismo social.

CHACO

Artículo 205: Son atribuciones y deberes del concejo municipal: …

5) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre…

i) educación, cultura, deportes y turismo;…

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Page 164: Politicas en deportes

CHUBUT

ARTÍCULO 32.- Todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del

deporte de su preferencia. El Estado promueve los deportes cuyas características se vinculen a

las particularidades culturales, ecológicas y geográficas de la región.

ARTÍCULO 72.- La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios: …

5. Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos, alimentos, higiene y seguridad

industrial, medicina laboral, medicina del deporte, protección sanitaria del espacio provincial.

CORDOBA

ARTÍCULO 19.- Derechos enumerados.

Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que

reglamenten su ejercicio: …

13. A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte

Artículo 56.- Actividades de interés social.

El Estado Provincial promueve actividades de interés social que tiendan a complementar el

bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la

utilización del tiempo libre y el turismo.

CORRIENTES

ARTÍCULO 225: Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de

la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local. Son

atribuciones y deberes específicos del municipio: …

Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre: …

n) deportes, juegos y esparcimiento;

ENTRE RIOS

ARTÍCULO 27

CAT.OPP/CAG/2011-04 164

Page 165: Politicas en deportes

El Estado reconoce al deporte como derecho social. Promueve la actividad deportiva para la

formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas

para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades.

Asegura, a través del Consejo Provincial del Deporte, la participación de la comunidad deportiva

en la elaboración, definición y coordinación de las políticas para el área.

Preserva, en un marco de solidaridad comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones

deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura.

ARTÍCULO 240

Los municipios tienen las siguientes competencias: …

21. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: …

k) Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos.

ARTÍCULO 260

Los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, integrarán, de manera

transversal, educación con: cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, cooperativismo y

mutualismo, educación sexual, para la paz y para la no violencia, trabajo, ciencia y tecnología.

La educación ambiental, los lenguajes artísticos, la educación física y el deporte escolar son

inherentes a la educación común. Los institutos de formación superior y del personal de

seguridad incluirán los derechos humanos en sus planes de estudio.

MISIONES

Art. 171.- Son atribuciones y deberes de los municipios: …

11.- fomentar la instrucción pública y la cultura artística, intelectual y física;

NEUQUEN

Educación física

Art. 131. - La educación física será impartida y practicada con obligatoriedad, de acuerdo a su

fundamental finalidad, en todas las escuelas públicas y privadas de la Provincia.

CAT.OPP/CAG/2011-04 165

Page 166: Politicas en deportes

RIO NEGRO

ACTIVIDADES SOCIALES

Artículo 38.- Se promueven las actividades sociales que complementan el bienestar del hombre

y su familia para la correcta utilización del tiempo libre, respetando las características propias

del medio.

El Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación, la cultura y el turismo.

SALTA

ARTÍCULO 176:

COMPETENCIAS MUNICIPALES.

Compete a los Municipios sin perjuicio de las facultades provinciales, con arreglo a las Cartas

Orgánicas y Leyes de Municipalidades: …

La recreación, deporte, esparcimiento y espectáculos públicos.

SAN JUAN

ARTÍCULO 251º.- Son atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios

de sus Cartas y Ley Orgánica, los siguientes: …

12. Dictar ordenanzas y reglamentos sobre urbanización, tierras fiscales municipales,

transportes y comunicaciones urbanas, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos,

costumbre y moralidad, educación, vías públicas, paseos y cementerios, de abastecimiento,

ferias y mercados municipales, forestación, deportes, registros de marcas y señales,

SANTIAGO DEL ESTERO

Artículo 38° Práctica del deporte. El Estado fomenta la práctica del deporte como medio de

desarrollo físico, espiritual y comunitario de sus habitantes.

CAT.OPP/CAG/2011-04 166

Page 167: Politicas en deportes

Artículo 211° Competencias y atribuciones. La Ley y las Cartas Orgánicas, sin perjuicio de las

atribuciones que correspondan a la Provincia, determinarán las funciones a cumplir por las

Municipalidades, conforme a sus respectivas categorías y referentes a las siguientes áreas: …

7. Recreación, turismo y deportes.

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Del deporte

ARTÍCULO 24°.- Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio del

desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad. El Estado Provincial

promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes

estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la

Provincia.

Competencia

ARTÍCULO 173°.- La Provincia reconoce a los municipios y a las comunas las siguientes

competencias: …

8 - Ejercer sus funciones político administrativas y en particular el poder de policía, con respecto

a las siguientes materias: …

j) turismo, deportes y actividades recreativas;

TUCUMAN

ARTÍCULO 134.- Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones,

atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes: …

8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes.

ARTÍCULO 145. ….

La Provincia fomentará el deporte en todas sus manifestaciones.

CAT.OPP/CAG/2011-04 167

Page 168: Politicas en deportes

ANEXO II

EL DEPORTE EN LAS CONSTITUCIONES

DE LOS PAISES DE LA UNASUR

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El

Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación

política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Artículo 105. El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública,

el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo,

formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado

garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

Artículo 300.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su

jurisdicción: …

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

Artículo 302.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Art. 24. Compete al a Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre:

IX. educación, cultura, enseñanza y deporte…

Art. 217. Es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales, como

derecho de cada uno, observando:

CAT.OPP/CAG/2011-04 168

Page 169: Politicas en deportes

1. La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y de las asociaciones, en lo

referente a su organización y funcionamiento;

2. el destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y, en

casos específicos, para el deporte de alta competición;

3. el tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional;

4. la protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional.

1°. El Poder Judicial sólo admitirá acciones relativas a la disciplina y a las competiciones

deportivas una vez agotadas las instancias de la justicia deportiva, regulada en la ley.

2°. La justicia deportiva tendrá el plazo máximo de sesenta días, contados desde la instrucción

del proceso, para dictar la resolución final.

3°. El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.

CHILE

ARTÍCULO 118.- Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus

fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho

privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del… deporte…

COLOMBIA

ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen

como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser

humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al

aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas

y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

CAT.OPP/CAG/2011-04 169

Page 170: Politicas en deportes

10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte… en los términos que determina la

Ley.

ECUADOR

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del

deporte y al tiempo libre.

Art. 39.- … El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del

desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo

libre, libertad de expresión y asociación…

Art. 45.- … Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su

identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al

deporte y recreación; a la seguridad…

Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y

coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el

ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el

cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo…

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de

riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute

del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Art. 381.- El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el

deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,

formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las

actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y

participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los

Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con

discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los

recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma

equitativa.

CAT.OPP/CAG/2011-04 170

Page 171: Politicas en deportes

Art. 382.- Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de

los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de

acuerdo con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera:

El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días

contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el

régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del

Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social.

En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura

y el deporte.

REPUBLICA DEL PARAGUAY

Artículo 84 - DE LA PROMOCIÓN DE LOS DEPORTES

El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la

educación física, brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley.

Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales.

Artículo 168 - DE LAS ATRIBUCIONES

Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:

1. la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de … deporte …

REPÚBLICA DEL PERU (1993)

Artículo 14°. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las

humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte…

CAT.OPP/CAG/2011-04 171

Page 172: Politicas en deportes

Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la

prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y

planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para: …

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de… recreación y deporte, conforme

a ley.

REPUBLICA DE SURINAME

Artículo 37

1. Los jóvenes gozarán de protección especial para el disfrute de los derechos económicos,

sociales y culturales, entre los cuales son: …

c. El entrenamiento físico, deportes y recreación;…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades

que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la

recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su

promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación

integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la

educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la

ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna,

así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades

deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que

promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades

deportivas en el país.

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los

Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los

servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,

promoviendo:

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Page 173: Politicas en deportes

1. La transferencia de servicios en materia de… deporte …A tal efecto, podrán establecer

convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia,

coordinación, cooperación y corresponsabilidad…

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del

interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos

penitenciarios contarán con espacios para… el deporte y la recreación…, funcionarán bajo la

dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se

regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o

municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

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Page 174: Politicas en deportes

ANEXO III

SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS

Estimulantes (Tipo A): Los estimulantes son sustancias que aumentan la actividad orgánica.

Se utilizan para obtener ventajas en la competición, ya que disminuyen la sensación de fatiga y

el tiempo de reacción, incrementan la capacidad de alerta y concentración y suprimen el apetito.

Producen una estimulación física y psíquica del deportista.

Algunos aumentan la aptitud para realizar ejercicio y otros mejoran la resistencia, disminuyendo

la sensibilidad al dolor.

Este grupo está integrado por cualquier sustancia cuya estructura química o efectos

farmacológicos sean similares a los de alguno de los siguientes fármacos, incluidos ambos

isómeros D– y L– cuando proceda:

Estimulantes tipo A

Amifenazol Cafeína(1) Catina(2)

Efedrina(3) Estricnina Etilefrina

Fencamfamina Fenilpropanolamina(4) Metilefedrina(5)

Niquetamida Prolintano Propilhexedrina

Pseudoefedrina(6)

(1) Para la Cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la

correspondiente muestra sea superior a 15 microgramos por mililitro. Esto quedó sin efecto a

partir de 2009. Ya no se la considera una sustancia prohibida.

(2) Para la Catina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la

correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.

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Page 175: Politicas en deportes

(3) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la

correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

(4) Para la Fenilpropanolamina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración

urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

(5) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria

en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

(6) Para la Pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración

urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

Beta-2 agonistas:

Integrado por todos los beta2-agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-.

Como excepción, se permite el uso, en inhalación, del Formoterol, el Salbutamol, el Salmeterol

y la Terbutalina, para prevenir y/o tratar el asma o el asma inducida por el

esfuerzo/broncoespasmo.

El uso justificado por inhalación de estas sustancias se autorizará cuando a juicio del médico

responsable del deportista para el que se solicite la autorización del tratamiento, no exista

ninguna otra alternativa terapéutica al mismo.

Analgésicos narcóticos:

Reducen la sensibilidad al dolor pero generan un elevado grado de adicción.

Analgésicos narcóticos

Buprenorfina Dextromoramida Diamorfina (Heroína) (1)

Hidromorfona Metadona Morfina(2)

Oxicodona Oximorfona Pentazocina

Petidina

CAT.OPP/CAG/2011-04 175

Page 176: Politicas en deportes

(1) La heroína que no sólo está prohibida sino que además es ilegal, ya que es una sustancia

altamente adictiva y peligrosa, su uso a corto plazo puede provocar insomnio, nauseas,

lagrimeos, temblores, pérdida del apetito y vómitos, aumento de la frecuencia cardíaca y de la

presión arterial, además de dolores musculares. Con el consumo de grandes dosis la

respiración disminuye hasta el punto de parar y provocar la muerte.

(2) Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración de Morfina, como suma de

las de su forma libre y conjugada como glucurónido, superior a 1 microgramo por mililitro, el

correspondiente resultado se considerará positivo. La morfina y sus derivados son supresores

del dolor, producen estimulación psicológica, un falso sentimiento de invencibilidad e ilusión de

proezas deportivas. También aumentan el umbral del dolor, pudiendo suceder que el deportista

no reconozca una lesión y esto derive en complicaciones mas graves. Además producen

dependencia física y psíquica que devendrá en problemas relacionados con la adicción.

Bloqueantes beta-adrenérgicos .

Para controlar la ansiedad y reducir el miedo utilizados en los deportes en los que se requiere

precisión y exactitud.

Bloqueantes beta-adrenérgicos

Acebutolol Alprenolol Atenolol

Betaxolol Bisoprolol Bunolol

Carteolol Carvedilol Celiprolol

Esmolol Labetalol Levobunolol

Metipranolol Metoprolol Nadolol

Oxprenolol Pindolol Propranolol

Sotalol Timolol

Los bloqueantes beta-adrenérgicos están prohibidos en las modalidades y especialidades

deportivas en las que los prohíba la Federación internacional respectiva.

CAT.OPP/CAG/2011-04 176

Page 177: Politicas en deportes

Según el listado de la Agencia Internacional, a partir de 2009 están prohibidos en competición

solamente en los siguientes deportes:

• Aeronutica (FAI)

• Arquería (FITA, IPC) (también prohibido fuera de competición)

• Automovilismo (FIA)

• Billar y Snooker (WCBS)

• Bobsleigh (FIBT)

• Bochas (CMSB, IPC bowls)

• Bridge (FMB)

• Curling (WCF)

• Golf (IGF)

• Gimnasia (FIG)

• Motociclismo (FIM)

• Pentathlon Moderno (UIPM) para disciplinas de tiro

• Bowling (FIQ)

• Motonáutica (UIM)

• Vela (ISAF) solo para timoneles

• Tiro (ISSF, IPC) (también prohibido fuera de competición)

• Ski/Snowboarding (FIS)

• Pesas (FILA)

Estimulantes (Tipo B).

Cualquier sustancia cuya estructura química o efectos farmacológicos sean similares a los de

alguno de los siguientes fármacos, Incluidos ambos isómeros D– y L– cuando proceda:

Estimulantes (Tipo B)

CAT.OPP/CAG/2011-04 177

Page 178: Politicas en deportes

Adrafinil Anfepramona (Dietilpropión) Anfetamina

Anfetaminil Benzfetamina Bromantán

Cariedón Clobenzorex Cocaína

Dimetanfetamina Etilanfetamina Fendimetrazina

Fenetilina Fenfluramina Fenmetrazina

Fenproporex Fentermina Furfenorex

Mefenorex Mefentermina Mesocarb

Metanfetamina Metilanfetamina Metilendioxianfetamina

Metilendioximetanfetamina Metilfenidato Modafinil

Norfenfluramina Parahidroxianfetamina Pemolina

Selegilina

Las anfetaminas son drogas que aumentan la vigilia y disminuyen la sensación de fatiga.

Cuando se toman, rápidamente producen sensación de aumento del ritmo cardiaco, respiración

y tensión arterial. A altas dosis aparece rubor o palidez, pulso rápido e irregular, perdida de

coordinación, etc... Puede producir malnutrición dado que son inhibidores del apetito, trastornos

de la piel, ulceras, daño renal, infarto de miocardio y/o cerebral. Tienen un gran poder adictivo.

Los efectos adversos de los estimulantes son muy variados y peligrosos. Agresividad, ansiedad,

empobrecimiento del juicio, riesgo de lesiones, aumento del gasto cardíaco y de la presión

arterial y disminución de la circulación sanguínea. Estos efectos tienen complicaciones muy

graves como la hemorragia cerebral, arritmias cardíacas, problemas psicológicos (paranoia,

psicosis) e incluso la muerte

Anabolizantes

CAT.OPP/CAG/2011-04 178

Page 179: Politicas en deportes

Utilizados para entrenar más intensamente y favorecer la recuperación tras los entrenamientos

intensos poseen un elevado número de efectos secundarios: ginecomastia, hipogonadismo, ,

trastornos de la coagulación y del metabolismo, acné.

Son hormonas sintéticas derivadas de la testosterona, la hormona masculina que también se

encuentra prohibida. Posee dos acciones principales: la androgénica que promueve la

masculinización y la formadora de tejidos

Aumentan la producción de proteínas en los músculos, inhiben el efecto destructivo de los

glucocorticoides y aumentan la producción de glóbulos rojos, todo lo cual se traduce en un

aumento de la masa muscular

Pero produce también múltiples efectos adversos: en el hombre adulto puede producir

agresividad, aumento del deseo sexual, impotencia, disminución de la producción de

espermatozoides, disfunción renal, agrandamiento e inflamación de la próstata y aumento del

tamaño de las mamas.

En las mujeres puede producir masculinización, trastornos en el ciclo menstrual, crecimiento de

vello facial y corporal, agravamiento de la voz y agrandamiento del clítoris

En adolescente produce acné facial y corporal bastante severo y un cierre prematuro del

cartílago de crecimiento.

Aparte de todos estos efectos también es posible observar anomalías en la función hepática,

tumores malignos y benignos en el hígado, hipercolesterolemia, crisis hipertensivas, infartos de

miocardio, diabetes, síndrome de apnea del sueño, problemas de inmunidad humoral, roturas

musculares y caída del cabello.

Existen dos grupos de esteroides anabolizantes androgénicos: los exógenos y los endógenos:

Los exógenos comprenden a los esteroides anabolizantes que no pueden producirse

naturalmente en el cuerpo humano.

Los endógenos son los esteroides anabolizantes que el cuerpo humano es capaz de producir

naturalmente.

Esteroides anabolizantes androgénicos exógenos

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Page 180: Politicas en deportes

Androstadienona Bolasterona Boldenona

Boldiona Clostebol Danazol

Dehidroclorometiltestosterona Delta1-androsten-3,17-diona Drostanolona

Drostandiol Estanozolol Estenbolona

Fluoximesterona Formebolona Gestrinona

4-Hidroxitestosterona 4-Hidroxi-19-nortestosterona Mestenolona

Mesterolona Metandienona Metandriol

Metenolona Metiltestosterona Mibolerona

Nandrolona 19-Norandrostendiol 19-Norandrostendiona

Norboletona Noretandrolona Oxabolona

Oxandrolona Oximesterona Oximetolona

Quinbolona 1-Testosterona (Delta1-dihidro-

testosterona

Tetrahidrogestrinona

Trenbolona

Un resultado se considerará positivo para la Nandrolona, sus precursores y sus derivados,

cuando en la correspondiente muestra se detecte 19-Norandrosterona con una concentración

urinaria, suma de las correspondientes a la fracción libre y a la conjugada como glucurónido,

superior a 2 nanogramos por mililitro.

Esteroides anabolizantes androgénicos endógenos

Androstendiol Androstendiona Dihidrotestosterona

Dehidroepiandrosterona (DHEA) Testosterona

CAT.OPP/CAG/2011-04 180

Page 181: Politicas en deportes

Para cualquiera de estas sustancias, sus metabolitos o sus marcadores, un resultado se

considerará positivo cuando en la correspondiente muestra se presenten las siguientes

circunstancias:

a) Las concentraciones o relaciones de alguna de estas sustancias se desvíen del

correspondiente rango de referencia, sin que haya una justificación concluyente de una

causa fisiológica o patológica. En el caso de la testosterona se establece como rango de

referencia un valor mayor de 6 para el cociente entre su concentración y la de

Epitestosterona en la muestra urinaria.

El deportista involucrado podrá realizar pruebas tendentes a determinar la existencia de

causas fisiológicas o patológicas. En este caso, al formalizar la solicitud de contraanálisis, y

dentro del mismo plazo establecido para ello, deberá comunicar su decisión de realizarlas a

la Federación deportiva correspondiente.

b) Se demuestre una procedencia exógena de alguna de estas sustancias cualquiera que sea el

valor de su concentración urinaria o de sus relaciones, mediante pruebas analíticas y de

manera concluyente.

Diuréticos

Los diuréticos son sustancias que se usan para ayudar a la eliminación de líquidos de los

tejidos. Pueden tener mal uso cuando se utilizan para bajar de peso bruscamente y para reducir

la concentración de drogas aumentando el volumen de orina.

Los efectos secundarios de los diuréticos son la deshidratación, la hipovolemia, los calambres

musculares, la hipotensión ortostática y las modificaciones bioquímicas del valor del potasio

(kaliemia).

Este grupo esta formado por cualquier sustancia similar a la estructura de los siguientes

fármacos:

Acetazolamida, Bumetanida, Espironolactona, Mersalil, Ácido etacrínico, Canrenona,

Furosemida, Amilorida, Clortalidona, Indpamida, Triamtereno, Tiazidas.

Hormonas peptídicas y sus derivados.

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Page 182: Politicas en deportes

Sustancias con efecto farmacológico similar al de cualquiera de las que se incluyen en este

grupo: Gonadotrofina coriónica (hCG), gonadotrofina de origen hipofisiario y sintéticas (LH),

corticotrofina, hormona del crecimiento, IGF-1, eritropoyetina (EPO), insulina

La Gonadotropina coriónica, está prohibida sólo en varones, siendo sus efectos secundarios

manifestaciones alérgicas, redistribución anormal de las grasas en el cuerpo y ginecomastia.

En la mujer tienen como efecto secundario la retención hidrosódica, hiperestimulación ovárica

con riesgo de embarazo múltiple, quistes ováricos, retención de líquidos y una

hipercoagulabilidad.

Las Gonadotropinas pituitarias y sintéticas, prohibidas solo en varones

En el caso de la Corticotropina u hormona del crecimiento, tiene como efectos adversos la

tumefacción de tejidos blandos, hipertrofia de huesos, artritis, acromegalia, hirsutismo,

hipersecreción de glándulas sebáceas, aumento de la transpiración, neuropatías periféricas,

hipertrofias de vísceras, afecciones cardiovasculares, intolerancia a la glucosa

Para cualquiera de estas sustancias, sus metabolitos o sus marcadores, se considerará un

resultado positivo cuando:

a) se desvíe del correspondiente rango de referencia sin que haya una justificación concluyente

de una causa fisiológica o patológica.

b) Se detecte algún análogo, mimético, marcador de diagnosis o factores de liberación de

alguna de las sustancias incluidas en este grupo farmacológico.

c) Que la sustancia detectada tenga una procedencia exógena.

Antagonistas estrogénicos

Integrado por los siguientes fármacos, prohibidos sólo en los deportistas del sexo masculino:

Inhibidores de la aromatasa; Tamoxifeno, Ciclofenil, Clomifeno

Glucocorticosteroides

Está prohibido el uso sistémico de glucocorticosteroides administrados por vías oral o rectal, por

inyección intravenosa o intramuscular.

Se autorizará su uso cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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Page 183: Politicas en deportes

Cuando según juicio del médico responsable del deportista para el que se solicite autorización,

no exista otra alternativa terapéutica, en cuyo caso el médico deberá elaborar previo a la

competición, un informe que remitirá, de forma confidencial, a la correspondiente federación, la

que lo evaluará y autorizará o no su uso. Cuando al deportista autorizado para el uso

terapéutico de estas sustancias se le realice un control del dopaje, deberá presentar una copia

de dicha autorización al responsable de recoger las muestras de dicho control.

En caso de cuadros médicos agudos podrá utilizarse un procedimiento de urgencia respecto a

la autorización del uso terapéutico de estas sustancias por alguna de las vías autorizadas.

Enmascarantes

Integra este grupo cualquier sustancia con la capacidad de obstaculizar la excreción de

sustancias prohibidas, o de disimular su presencia en la muestra recogida en el control del

dopaje, o de alterar los parámetros hematológicos y cuya acción y/o efecto farmacológico sea

igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

Diuréticos; Epitestosterona (la concentración urinaria permitida es = ó < a 200 ng/ml.;

Probenecid; Sustitutos de plasma, como el hidroxietilalmidón y el dextrano.

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