politicas administrativas bases y lineamientos 2001

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    POLTICASADMINISTRATIVAS

    BASES YLINEAMIENTOS

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    POLTICAS ADMINISTRATIVAS

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    SECCIN 1

    POLTICAS SOBRE LA FORMA DE PRESUPUESTACIN Y PROGRAMACIN DE LA OBRA,PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTCULOS 16 Y 17 DE LA LEY.

    1.1. Para hacer los presupuestos de las obras, no incluidos los servicios relacionados con lasmismas ni el proyecto integral, los cuales se tratan adelante, ya que stos obedecen a criteriosespecficos y ambos son en menor monto en el presupuesto operativo anual respecto del monto delas obras, se debern atender las siguientes consideraciones:

    1.1.1. Para efectos de estudios de viabilidad, accin que deber llevarse a cabo con antelacin alproceso de la licitacin y los cuales podrn ser en el mismo ejercicio en el que se desarrollar laobra o en uno anterior o anteriores, debern analizarse a nivel de anteproyecto las alternativasposibles (tres por lo menos cuando sea posible), que permitan definir la mejor opcin para cadaobra, a juicio de la unidad ejecutora del gasto, aplicando al efecto lo establecido en el libro 2, de lasNormas de Construccin del Gobierno del Distrito Federal que versa sobre servicios tcnicos,recurriendo especficamente a lo referente a anteproyectos.

    Una vez elegida la alternativa ptima de cada obra, se tomarn los anteproyectos y presupuestoscorrespondientes a todas las obras que se han requerido para realizar en el perodo que sepresupuesta, para con ello hacer los calendarios fsico y financiero de los recursos necesarios y losgastos de operacin en su caso.

    1.1.2. Para efectos de la elaboracin de los presupuestos correspondientes, se tomarn enconsideracin:

    1.1.2.1. Los tabuladores de precios unitarios del Gobierno del Distrito Federal aplicables al caso ylos propios de las unidades administrativas ejecutoras del presupuesto, si los tuvieran, eligiendo losprecios aplicables a los conceptos correspondientes segn las caractersticas del caso particular de

    que se trate, los que se utilizarn de acuerdo con lo establecido en la seccin 15 de estas polticasadministrativas, bases y lineamientos. En caso de precios que no se encuentren dentro de lostabuladores antes mencionados, se har un estimado de los mismos.

    1.1.2.2. De tenerse costos globales histricos por unidad de superficie construida u otro indicador,se tomarn estos como base de la estimacin, ajustndolos al momento de realizacin delpresupuesto con los ndices de actualizacin adecuados.

    1.1.3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el tercer prrafo del artculo 23 de la Ley y paralos casos en que se debe contar con el proyecto ejecutivo para convocar, en tanto se apruebaoficialmente el presupuesto del cual forman parte las obras en cuestin, se elaborarn losproyectos ejecutivos correspondientes a las obras pretendidas, de tal manera que antes del iniciode las mismas segn el programa planteado e incluso antes de publicar la convocatoria o realizar

    la invitacin, se cuente totalmente con los estudios y el proyecto ejecutivo, el catlogo deconceptos apoyado en las referencias de las Normas de Construccin del Gobierno del DistritoFederal o de las Especificaciones del rea que sean aplicables y las propias del proyecto, elprograma de ejecucin detallado y presupuesto de referencia correspondiente a cada proyectoejecutivo, y en su caso el programa de suministros.

    1.1.4. Para el caso de excepcin sealado en el mismo tercer prrafo del artculo 23 de la Ley,solamente en el caso de proyectos macros (obra metro o drenaje profundo por ejemplo) o en elcaso de obras emergentes como aquellas que estn dentro del presupuesto como son obras depoco monto (bacheo, atencin a fugas de agua, reparacin de luminarias, u otros), en un nmeroimprevisible, se permitir iniciar obras sin tener lo citado en el prrafo inmediato anterior, siempre ycuando en cuanto a proyecto se tengan desarrolladas partes integrales perfectamentedeterminadas en cuanto a estudios, proyecto ejecutivo, especificaciones de proyecto, programa de

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    ejecucin, presupuesto y suministros en su caso; la excepcin se aplica al caso de obraslongitudinales en que por tramos puede proyectarse e iniciar estos sin necesidad del proyecto paralos otros tramos; en caso de edificaciones en que puede tenerse el proyecto de cimentacin

    completo, el cual puede iniciarse sin tener totalmente desarrollado el de la subestructura ysuperestructura. Tendr que someterse a la consideracin del subcomit y comit de obrascorrespondientes, el optar por esta excepcin, y desde luego se considerar solo cuando se tengala certeza de que la terminacin del proyecto no implique cambios en lo desarrollado previamente.

    1.1.5. En caso de que, habiendo verificado en los archivos de la unidad administrativacorrespondiente o en otros archivos del Gobierno del Distrito Federal, se hubieran encontradoestudios y proyectos que satisfagan los requerimientos de la obra pretendida, solo se harn lospresupuestos para las adecuaciones necesarias, y se sujetarn al procedimiento establecido parala generalidad de los casos.

    1.1.6. Si la obra en cuestin ha de desarrollarse con personal de la estructura propia de laorganizacin y recursos del Gobierno del Distrito Federal, el presupuesto se formular tomandocomo base los precios de los tabuladores, con las observaciones de lo descrito en la seccin 15 ocon los precios histricos por unidad de superficie u otro indicador debidamente actualizados,tomados a costo directo.

    1.1.7. Como agregado a los presupuestos obtenidos en la forma anteriormente descrita, debernconsiderarse los imprevistos necesarios por la diferencia que pudiera resultar del estimado en elanteproyecto con respecto al proyecto ejecutivo.

    1.1.8. La programacin de las obras, deber realizarse tomando en consideracin, para su inicio, laprogramacin establecida y necesaria para realizar los estudios previos y proyecto ejecutivo o laparte de este con la cual se puede iniciar la obra, la elaboracin de bases, convocatorias, aperturatcnica, apertura econmica, fallo, o las que se establezcan en el caso de recurrir al procedimientode precalificacin, presentacin de garantas y entrega de anticipos en su caso.

    1.1.9. Si por razones de urgencia, las obras se planean para llevarse a cabo de manera acelerada,la programacin del uso de la mano de obra, deber proyectarse para ser desarrollada a modo deminimizar el costo adicional de la misma, inducido dicho costo adicional por el empleo de personalcon horario diferente al normal que seala la Ley Federal del Trabajo, por el pago de horasextraordinarias dobles y triples que pudieran requerirse y las cuotas patronales correspondientes alas horas adicionales de trabajo, estimando dichos costos atendiendo a lo establecido en elcaptulo correspondiente de las Normas de Construccin del Gobierno del Distrito Federal y en lostrminos all establecidos estimar dichos costos.

    En todos los casos deber procederse con la debida anticipacin para realizar la adecuadaplaneacin de los diferentes eventos.

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    SECCIN 2

    POLTICAS SOBRE LA FORMA DE PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN DE LOS

    SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA.Para llevar a cabo correctamente los presupuestos de los servicios relacionados con la obra, sedebern tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    2.1. Para el caso de estudios y proyectos.

    2.1.1. Antes de ordenar el desarrollo de un estudio o un proyecto, se deber revisar en los archivosde la unidad administrativa correspondiente, o en los de otras unidades administrativas querealicen obras similares dentro del Gobierno del Distrito Federal, para verificar que no hayaproyectos similares y estrictamente aplicables al caso de que se trate, que ya hayan sidodesarrollados. En caso de resultar positiva la bsqueda se deber abstener la unidadadministrativa de considerarlo en su presupuesto; en todo caso podr realizar las adecuacionesnecesarias con personal y recursos propios si cuenta con ellos segn lo sealado en el artculo 60de la Ley, o de no contar con ello, realizarla por contrato, en cuyo caso, el costo estimado de estasadecuaciones ser el que se considere en los presupuestos y programacin a que hace referenciala Ley.

    2.1.2. En caso de no encontrar el estudio o el proyecto aplicable en esa bsqueda, se proceder adeterminar el costo del mismo. En ambos casos, la determinacin del costo se realizar tomandocomo referencia, si son aranceles, lo establecido en las clusulas de: conceptos de estudio o deproyecto, unidades de medicin y forma de pago del libro 2 de Servicios Tcnicos de las Normasde Construccin del Gobierno del Distrito Federal y si fuese por plantilla, las estimaciones de costodebern realizarse segn lo establece el captulo correspondiente del libro 9 A de Particularidadesde Obra Pblica de las Normas de Construccin del Gobierno del Distrito Federal transformados aprecios equivalentes por actividades, de acuerdo con los alcances y en su caso con los preciosunitarios para la elaboracin de estudios o proyectos contenidos en el Tabulador General de

    Precios Unitarios del Gobierno del Distrito Federal. Si los conceptos no se encuentran referidos enestos documentos, dichos presupuestos se realizarn con los precios o aranceles que pudierantener las unidades administrativas, y en caso de no encontrarlos en estos, con los que estime lapropia unidad administrativa.

    2.1.3. Si los trabajos de estudios o proyectos han de desarrollarse con personal y recursos de lapropia administracin, en cuyo caso debe cumplirse lo establecido en el artculo 60 de la Ley, conlos aranceles o con los precios unitarios citados en el inciso anterior 2.1.2, debiendodescontrseles lo correspondiente a indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, obien, a los estimados de costo por plantilla, no considerrselos.

    2.1.4. Para efecto de presupuestar, se debern tomar en cuenta el pago de los estudios y el detantos anteproyectos como alternativas para cada estudio y por cada obra se proponga realizar el

    Gobierno del Distrito Federal o acepte ste como convenientes por parte del contratista oproyectista y lo que corresponda de proyecto ejecutivo (uno) para cada caso. En el caso deestudios, debern stos considerarse por separado segn captulos que se referirn a obra civil,obra industrial u obra electromecnica y dentro de cada captulo, por ramas segn se trate deplaneacin, organizacin, direccin, coordinacin, o supervisin y control, y dentro de cada rama,segn sea el tema como estudios tcnicos (ecolgicos y de impacto ambiental), hidrolgicos,geotcnicos, geofsicos, aerofotogrficos, lacustres, meteorologa, ingeniera de transito, tenenciade tierra, financieros, de desarrollo, reestructuracin de instalaciones, organizacin, informtica ysistemas, dictmenes, peritajes y avalo, citado lo anterior enunciativa pero no limitativamente.

    2.1.5 La programacin de los estudios y los proyectos se elaborar tomando en consideracin lasecuencia lgica del desarrollo de la planeacin, realizacin de los estudios, elaboracin deproyecto as como los recursos disponibles, las fechas establecidas por el Gobierno del Distrito

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    Federal segn sean estos requeridos y esta programacin debern correlacionarse con lacorrespondiente a la elaboracin de bases, convocatorias, apertura tcnica, apertura econmica,fallo o las etapas que se hayan previsto en el caso de ocurrir a un procedimiento de precalificacin,

    presentacin de garantas, entrega de anticipos en caso de concurso y la ejecucincorrespondiente. La programacin de estudios econmicos, de preinversin, factibilidad tcnico econmica, y la evaluacin se sujetar a lo previsto en este prrafo.

    2.2. Trabajos sobre Direccin, Coordinacin, Supervisin y Control.

    2.2.1. La determinacin del costo en estos casos se realizar tomando como referencia loestablecido en el captulo correspondiente del libro 9 A de las Normas de Construccin delGobierno del Distrito Federal, estructurando dicho costo en dos partes; una, con lo quecorresponda por personal para la direccin, coordinacin o supervisin y control y otra, con lo quecorresponda por equipo, dispositivos, herramientas, aparatos o elementos adicionales al personal,necesarios de utilizar para la realizacin del trabajo de direccin, coordinacin supervisin y controlque se vaya a presupuestar.

    2.2.2. Si existen aranceles disponibles y actualizados mediante los cuales puedan estimarse loscostos a que hace referencia esta seccin, se emplearn estos, con las actualizaciones quecorrespondan. Dado que los presupuestos, obtenidos con cualquiera de los mtodos descritos, sonestimaciones que tendrn una variacin con respecto a la ejecucin real, deber en cada casodefinirse un rengln de imprevistos para ajustar la diferencia potencial que pueda surgir con larealidad. Si los trabajos han de desarrollarse con recursos y personal de la propia administracinpblica (en cuyo caso debe cumplirse con lo establecido en el artculo 60 de la Ley), en los costosno debern considerarse indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales y si es porcontrato, con estos agregados.

    2.2.3 La programacin de los trabajos de direccin, coordinacin , supervisin y control, deberajustarse al correspondiente trabajo que se dirigir, se coordinar, se supervisar y controlar deacuerdo con los alcances de contratacin, lo cual ser base para referir la asignacin de los

    recursos y la definicin de tiempos de ejecucin de los programas del trabajo base, los que puedenser estudios, proyectos, ejecucin de obras o conservacin y mantenimiento de bienes muebles oinmuebles; si estos trabajos deben concursarse, considerar los tiempos de preparacin de bases,convocatoria, aperturas tcnicas y econmicas o las etapas que correspondan segn elprocedimiento de precalificacin elegido, a los de la entrega de garantas y anticipos y el de laejecucin correspondiente. Esta fase programtica deber insertarse dentro de la programacin ala que atiende el trabajo (estudios, proyectos, ejecucin de obra o mantenimiento), para hacerlacongruente y paralela en lo que corresponda. El presupuesto as elaborado servir para cumplircon lo dispuesto en los artculos 16 y 17 de la Ley y el programa y presupuesto correspondiente alo que se llevar a cabo por el uso del personal y recursos de la propia administracin pblica.

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    SECCIN 3

    POLTICAS SOBRE LA FORMA DE PRESUPUESTACIN Y PROGRAMACIN DE TRABAJOS

    SOBRE CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO, COMO CASO PARTICULAR DENTRO DE LAOBRA

    En la formulacin de los presupuestos sobre los costos para la realizacin de los trabajos deconservacin y mantenimiento, o uno u otro por separado, se debern:

    3.1. Realizar los estudios para determinar el nivel de combinacin de inversin de mantenimientopreventivo y de mantenimiento correctivo en el caso de edificaciones y plantas industriales, paraque resulte una inversin conjunta mnima con resultados ptimos de operacin, para lo cual sedeber tomar en consideracin lo establecido en las Normas de Construccin del Gobierno delDistrito Federal en su libro 8. (Generalidades en los tomos I, II, III y IV, referidos a mantenimiento yconservacin de bienes muebles e inmuebles).

    3.2. Elaborar el presupuesto previo con base en los conceptos de trabajos establecidos en el citadolibro 8, los establecidos en las propias unidades administrativas segn las estadsticas denecesidades surgidas en su operacin o los que sean necesarios crear, a los cuales se lesdeterminarn los precios que correspondan atendiendo a los alcances, unidades de medicin,forma de cuantificacin para efecto de pago establecidos en las normas citadas o establecidos porla unidad administrativa para el caso de conservacin o mantenimiento especfico. Estos costossern estimados con los programas de conservacin y mantenimiento optimizados aplicados enejercicios anteriores, de acuerdo a lo sealado en los captulos de generalidades de cada tipo deconservacin o mantenimiento que se vaya a realizar, establecidos en el libro 8 de las Normas deConstruccin del Gobierno del Distrito Federal. Al presupuesto as determinado se le considerarnlos imprevistos que puedan surgir por diferencias entre los previstos y lo que suceda realmente.

    3.3. Los presupuestos elaborados de acuerdo a lo establecido en este captulo, sern los que seutilicen para efectos de cumplir con lo dispuesto en los artculos 16 y 17 de la Ley; de aquello que

    ha de realizarse con personal y recursos propios, servir para cumplir con lo sealado en el artculo60 de la misma Ley.

    3.4. Para los trabajos en cuestin, que han de ejecutarse con personal y recursos del Gobierno delDistrito Federal, el presupuesto se formular sin considerar los gastos correspondientes aindirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales a menos que sean por contrato, en cuyocaso s debern considerrseles los gastos anteriores.

    3.5. La ejecucin del mantenimiento deber programarse atendiendo a la intensidad y necesidadde operacin de los equipos y sistemas a mantener, y si el trabajo ha de llevarse a cabo porcontrato, entonces debern tomarse en cuenta los tiempos requeridos para elaboracin de bases,convocatorias, apertura tcnica, apertura econmica, fallo, presentacin de garantas y entrega deanticipos en su caso. Los plazos que se apliquen sern de acuerdo al artculo 26 de la Ley.

    3.6. Si por razones de la operacin de los bienes, equipos o sistemas, hubiera necesidad detrabajar ms de la jornada normal sealada en la Ley Federal del Trabajo, la programacin del usode la mano de obra deber desarrollarse buscando la manera de minimizar el costo de la misma,atendiendo a lo establecido en el captulo correspondiente del libro 9 A de las Normas deConstruccin del Gobierno del Distrito Federal y en esos trminos estimar su costo.

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    SECCIN 4

    POLTICAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE OBSERVARN PARA LA APLICACIN

    DE PENAS CONVENCIONALES A LOS CONTRATISTAS EN CONTRATOS DE OBRA PBLICA,QUE DEBEN CONSIDERARSE EN UN CONTRATO.

    4.1. Consideraciones sobre el retraso en la entrega de la obra, segn la fecha establecida en elcontrato o convenio modificatorio o especial, motivado por causa imputable al contratista.

    4.1.1. Por la mora en la entrega de la obra, que sea imputable al contratista, se aplicar penaconvencional conforme a los prrafos siguientes:La pena ser equivalente a un porcentaje sobre el monto total del contrato y se aplicar por cadada natural de retraso en la entrega de la obra. En todo caso, dicha pena y el respectivo porcentajedebern sealarse de manera expresa dentro del clausulado del contrato.El porcentaje a que se refiere el prrafo anterior se determinar de modo individual para cadacontrato, tomndose en consideracin para tal efecto los criterios de importancia, complejidad ymonto de la obra.

    4.1.2. Se entiende que el incumplimiento es total cuando el monto de la pena convencional, sinincluir retenciones, a cargo del contratista, iguala al de la garanta del contrato. En este caso, launidad administrativa debe proceder bajo su criterio y segn las circunstancias en que seencuentre el avance de los trabajos, a la rescisin del contrato y a la ejecucin de la garantacorrespondiente.

    4.2. Consideraciones sobre el atraso en la ejecucin parcial del programa segn el contrato oconvenio modificatorio o especial (motivado por causa imputable a la contratista).

    4.2.1. Por el atraso parcial en el cumplimiento de un programa comprometido en un contrato, alcontratista se le retendr un cierto porcentaje del monto objeto del atraso (en este monto deberconsiderarse aquel de obra no ejecutada segn programa vigente, y que dicho atraso deber ser

    por causa imputable al contratista).

    4.2.2. El importe retenido ser devuelto al contratista en el momento en que este recupere el atrasoo una proporcin del mismo segn la proporcin que del atraso se recupere.

    4.2.3. Al elaborar el finiquito de los trabajos, todas las retenciones se le abonarn al contratista,hacindole los cargos que correspondan por el atraso en la entrega de la obra.

    4.2.4. En caso de que no se terminen los trabajos, al elaborar el finiquito de los trabajosejecutados, todas las retenciones se le abonarn al contratista, hacindole los cargos queprocedan por la no conclusin de los mismos.

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    BASES

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    SECCIN 5

    BASES PARA LA ELABORACIN DE MODELOS PARA CONVOCATORIAS DE

    LICITACIN PBLICA NACIONALY FORMAS PARA INVITACIN RESTRINGIDA

    5.1. Identificacin del modelo. Son los formatos que se proponen, de acuerdo a la legislacinvigente, para convocar mediante publicacin en la Gaceta del Distrito Federal y el Diario Oficial dela Federacin a toda persona fsica o moral que pueda interesarse en los concursoscorrespondientes. O en su caso mediante oficio enviado directamente a personas fsicas omorales preseleccionadas, a participar en el proceso de adjudicacin de un contrato de obrapblica.

    Existen algunos conceptos que intervienen en la elaboracin de los Modelos para Convocatoriasde Licitacin Pblica Nacional e Invitaciones Restringidas que son tratados en la Ley o en suReglamento, los cuales deben tomarse en cuenta para su determinacin.

    5.2. Para elaborar el modelo de convocatoria para licitacin pblica nacional, segn lo establecidoen el artculo 28 de la Ley, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

    a. La unidad administrativa convocante, debe elegir la fecha para la presentacin de lasproposiciones, fecha en la que se realiza la apertura de la propuesta tcnica, tomando enconsideracin principalmente la fecha fijada para el inicio de la obra pblica y los rangos deplazo que establece la Ley para las diferentes etapas de la licitacin; deber tenerseespecial cuidado de elegir y ubicarse dentro de los rangos generales que establece la propiaLey o aquellos de excepcin, para en su caso obtener las autorizaciones previstas en lacitada Ley.

    b. La convocatoria para licitacin pblica puede conformarse segn la hoja y formatosealados en el anexo 5.1 de esta seccin y publicarse en el Diario Oficial de la Federacin

    y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, o emplearse el formato y modelo que es generadopor el sistema Compranet, presentando la documentacin correspondiente con los dashbiles previos a la fecha deseada para la publicacin de la o las convocatorias, dispuestospor los rotativos respectivos.

    c. Para cumplir con los plazos sealados en el inciso anterior, la unidad convocante debepresentar la documentacin en las oficinas del Diario Oficial de la Federacin y en las de laGaceta Oficial del Distrito Federal con la debida anticipacin, a fin de que programen lapublicacin para el da propuesto y de acuerdo a las disposiciones establecidas por laSecretara de Gobernacin o el propio Gobierno del Distrito Federal en cuanto a las fechasde presentacin y de publicacin.

    d. En su caso, la convocatoria y las bases de la licitacin pblica, se enviarn a la Secretara

    de la Contralora y Desarrollo Administrativo, mediante transmisin electrnica o mediomagntico y de acuerdo al programa de captura desarrollado por esa Secretara para elsistema Compranet, el mismo da que se remita la documentacin al Diario Oficial de laFederacin para su publicacin. En la convocatoria se indicar el precio de las bases cuandosean adquiridas en forma directa en las oficinas de la que convoca y el que correspondacuando sean adquiridas a travs del sistema Compranet.

    e. As mismo, la unidad que convoca debe remitir mediante transmisin electrnica o mediomagntico y conforme al programa de captura establecido en su caso o para publicacin enel Diario Oficial de la Federacin, las actas de las juntas de aclaraciones, fallos de losconcursos y cambios que se efecten a stos en los supuestos previstos por la Ley y losdatos relevantes de los contratos que se indican en el programa de capturacorrespondientes.

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    f. La convocatoria para el caso de licitacin pblica nacional, debe contener cuando menos,los datos siguientes:

    1.- El nombre de Gobierno del Distrito Federal.

    2.- Nombre de la dependencia, entidad u rgano desconcentrado que convoca alconcurso.

    3.- Clave de identificacin y en su caso control de la licitacin, con el nmero de registrode la unidad de obra pblica y en su caso el consecutivo generado en el sistemaCompranet.

    4.- Indicacin que se trata de licitacin pblica nacional.

    5.- Condiciones para adquirir las bases tanto en las oficinas de la convocante como paraadquirirlas mediante el sistema electrnico de informacin, especificar la direccinelectrnica en Internet para acceso al sistema Compranet.

    6.- Costo de las bases y forma de pago de las mismas, cuando sea en forma directa conla dependencia, entidad u rgano desconcentrado o mediante el sistema electrnicoinformtico.

    7.- Lugar, fecha y hora de la celebracin del acto de presentacin de propuestas, mismoen que se realizar la apertura de sobres que contienen las propuestas tcnicas de cadauno de los concursantes, as como el caso de declaratoria de concurso desierto deconformidad con el artculo 47 del Reglamento.

    8.- Sealar el idioma o idiomas adems del espaol, en que se deben presentar laspropuestas, adems con la indicacin de que los importes deben expresarse en moneda

    nacional.

    9.- Descripcin general de la obra pblica y lugar donde se llevar a cabo.

    10.- Indicacin de que pueden o no subcontratarse partes de la obra pblica. En el casoposible para subcontratacin, describir las partes susceptibles de subcontratacin.

    11.- Cuando sea el caso, fecha y hora de la visita al sitio de realizacin de los trabajos.

    12.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones.

    13.- Capacidades tcnica y financiera, as como administrativa y de control; experienciastcnica y financiera requeridas y a demostrar en el concurso y el capital contable mnimo

    requerido para adquirir las bases.

    14.- Fechas programadas para inicio y terminacin de los trabajos.

    15.- Los porcentajes y destino de los anticipos que en su caso se otorgarn.

    16.- Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicar el contrato.

    17.- Nombre y cargo del servidor pblico responsable de la licitacin.

    18.-Adems, en la convocatoria debe sealarse que los concursantes deben presentar,previamente a la compra de las bases, en caso de hacerlo directamente en las oficinas

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    de la que convoca, la constancia del Registro de Concursante, emitida por la Secretarade Obras y Servicios, con la cual se acreditarn los documentos siguientes:

    Testimonio del acta constitutiva de la empresa, y modificaciones en su caso. En caso depersona fsica, acta de nacimiento.

    Declaracin escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de lossupuestos sealados en el artculo 37 de la Ley.

    Documentos comprobatorios del capital contable mnimo requerido (ltimo estadofinanciero auditado y/o ltima declaracin anual del Impuesto Sobre la Renta), y si laadquisicin de las bases se realiza mediante el sistema electrnico informtico, debeindicarse en la misma convocatoria que una copia de la constancia de dicho registro debeincluirse dentro de la propuesta tcnica; as mismo indicar cual ser la forma de recibir losplanos y otros documentos no accesibles en dicho sistema.

    19.- La forma de garantizar el cumplimiento del contrato, que ser en alguna de lasestablecidas en la Seccin 21.

    5.3. Concurso por invitacin restringida a cuando menos tres licitantes. En este caso, laadministracin pblica debe invitar por escrito a no menos de tres posibles participantes,seleccionados por dicha convocante, pudiendo tomar referencia a los listados del registro deconcursantes para los efectos de capacidad y experiencia tanto tcnica como financiera(informacin que deber corroborarse y validarse durante la evaluacin), los cuales debengarantizar la correcta ejecucin del trabajo (en este caso puede emplearse el formato del anexo 5.2de esta seccin).

    La invitacin debe contener cuando menos los datos siguientes:

    a. Dependencia, entidad u rgano desconcentrado y rea convocante.

    b. Clave de identificacin y nmero de control, en su caso.

    c. Descripcin general de la obra pblica y el lugar donde se llevar a cabo.

    d. Lugar, fecha y horario en que los interesados pueden adquirir las bases.

    e. Documentos que los licitantes deben presentar ante la convocante, (constancia de registrode concursantes) previo a la venta de las bases.

    f. En su caso, costo de las bases y forma de pago.

    g. Cuando se requiera, lugar, fecha y hora en que los licitantes visitarn el sitio donde se

    realizar la obra pblica.

    h. Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones.

    i. Lugar, fecha y hora del acto de presentacin de propuesta y apertura de sobres con laspropuestas tcnicas.

    j. Indicar que las proposiciones que presenten los licitantes, deben estar en idioma espaol,adems que los importes deben estar en moneda nacional.

    k. Indicar si pueden o no subcontratarse partes de la obra pblica licitada. En el primer caso,describirlas.

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    l. Fechas probables de inicio y terminacin de la obra pblica.

    m. Los porcentajes y destino del o los anticipos que en su caso se otorgarn.

    n. El criterio general que emplear la convocante para la adjudicacin del contrato.

    o. Monto de la garanta de obligacin de participar en el concurso en el caso de haberaceptado su participacin.

    5.4. De conformidad con el artculo 64, fracciones I y II de la Ley, los interesados que aceptenparticipar en el concurso de invitacin restringida, deben comunicarlo por escrito a la convocante,anexando el cheque cruzado de garanta de obligacin de presentar propuesta, una vez que hayanrevisado las bases y hayan aceptado participar, despus de lo anterior podrn comprar las bases.

    5.5 Adjudicacin directa. Para contratar una obra por adjudicacin directa, debe hacerse, en papelcon membrete, una invitacin previa al contratista que haya seleccionado la administracin pblica(para cuyo caso se muestra el formato del anexo 5.3 de esta seccin); dicha invitacin, en papelcon membrete, debe contener como mnimo los datos siguientes:

    a. Dependencia, entidad u rgano desconcentrado y rea convocante.

    b. Clave de identificacin o control de la obra pblica.

    c. Descripcin y ubicacin de la obra pblica que se pretenda realizar.

    d. Porcentajes y destino del o los anticipos que se concedern.

    e. Fechas programadas para inicio y terminacin de la obra pblica.

    f. Tipo de contrato (debe anexarse el modelo de contrato).

    g. Presupuesto o solicitud de cotizacin con catlogo de conceptos de trabajo.

    h. Programa de ejecucin de la obra pblica.

    i. Proyecto (s), planos, especificaciones y en general la informacin tcnica necesaria.

    j. Descripcin antecedente sobre las bases de la contratacin, como son entre otras, laaplicacin de los tabuladores que tiene previstos el Gobierno del Distrito Federal para el efecto.

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    ANEXO 5.1.-FORMATO DE CONVOCATORIA PARA LICITACIN PBLICAEL CUAL PUEDE SER ADECUADO A LAS NECESIDADES DE PROGRAMACIN Y EJECUCIN DE LOS

    EVENTOS, TIPO Y URGENCIA DE LAS OBRAS

    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERALDEPENDENCIA, RGANO DESCONCENTRADO O ENTIDAD

    DIRECCIN GENERAL O EQUIVALENTE

    LICITACIN PBLICA NACIONAL

    Convocatoria: _____

    En observancia a lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 134, y deconformidad con los artculos 24 y 28 de la Ley, se convoca a las personas fsicas y morales interesadas enparticipar en la(s) licitacin(es) de carcter nacional para la contratacin en la modalidad de _______________,

    conforme a lo siguiente:

    Nmero delicitacin

    Descripcin y ubicacin de la obra Fecha deinicio

    Fecha determinacin

    Capitalcontablerequerido$---------

    Nmero delicitacin

    Costo de las bases Fecha lmitepara adquirir

    bases

    Junta deaclaraciones

    Visita al lugarde la obra olos trabajos

    Presentacinde

    proposicionesy apertura

    tcnica

    Acto deapertura

    Econmica

    $----------

    Costo enCompranet:$ ------

    Nmero deLicitacin

    Descripcin y ubicacin de la obra Fecha deinicio

    Fecha determinacin

    Capitalcontablerequerido$----------

    Nmero delicitacin

    Costo de las bases Fecha lmitepara adquirir

    bases

    Junta deaclaraciones

    Visita al lugarde la obra olos trabajos

    Presentacinde

    proposicionesy apertura

    tcnica

    Acto deapertura

    econmica

    $----------

    Costo enComprante:$-----

    Nmero deLicitacin

    Descripcin y ubicacin de la obra Fecha deinicio

    Fecha determinacin

    Capitalcontablerequerido$---------

    Nmero delicitacin

    Costo de las bases Fecha lmitepara adquirir

    bases

    Junta deaclaraciones

    Visita al lugarde la obra olos trabajos

    Presentacinde

    proposicionesy apertura

    tcnica

    Acto deapertura

    econmica

    $----------

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    Costo enCompranet:$-------

    Los recursos fueron autorizados con oficio de autorizacin de inversin de la Secretara de Finanzas del Distrito

    Federal (SFDF) nmero_____de fecha__________

    En caso de haber acortamiento de plazos, aadir:

    Con fundamento en el artculo 26, tercer prrafo, de la Ley, los acortamientos de plazos entre la(s)fecha(s)__________________y la(s) fecha(s) de ______________, fueron autorizados por el Subcomit de Obrasde _________________ con fecha ______________.

    Las bases de licitacin se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bienen ____________________________, sita en ________________, colonia ___________________, a partir de lafecha de publicacin de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de _____ a _____ horas, en das hbiles.

    Requisitos para adquirir las bases:

    Se deber entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

    1.- Adquisicin directa en las oficinas de _________________:1.1.- Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretara de Obras y Servicios.

    1.2.- En caso de estar en trmite el registro:Constancia de registro en trmite acompaado de:Documentos comprobantes para el capital contable mnimo (mediante declaracin fiscal del ejercicio del aoinmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mnimo requerido y los estados financieros (del aoinmediato anterior), firmados por contador pblico, anexando copia de la cdula profesional del contador.

    2.- En caso de adquisicin por medio del sistema Compranet:

    2.1. Los documentos indicados en los puntos 1.1, 1.2 1.3, segn el caso, se anexarn en el sobre de la propuestatcnica, como documento _____; el no presentar estos documentos ser motivo de descalificacin.

    2.2.- Los planos, especificaciones u otros documentos, que no se puedan obtener mediante el sistema Compranet,se entregarn a los interesados en_______________________ de esta ________________________, previapresentacin del recibo de pago.

    3.- La forma de pago de las bases se har:

    3.1.-En el caso de adquisicin directa en las oficinas de _________________, mediante cheque certificado o decaja, expedido a favor de la Secretara de Finanzas con cargo a una institucin de crdito autorizada para operar

    en el Distrito Federal.

    3.2.- En el caso de adquisicin por el sistema Compranet: a travs de ___________, Sucursal ____, con nmerode cuenta _____________, mediante los recibos que genera el sistema

    4.- El lugar de reunin para la visita de obra ser en ____________________

    5.- La junta de aclaraciones se llevar a cabo en__________________________ perteneciente a la _____________________,ubicada en ___________________, cdigo postal __________Delegacin______________, D. F., los das y horas indicados anteriormente.

    Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditar tal calidad concdula profesional, certificado tcnico o carta de pasante (original y copia)

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    6.- Los actos de presentacin y apertura de proposiciones tcnicas y econmicas se llevarn a caboen__________________________ perteneciente a la _____________________,ubicada en

    ___________________, cdigo postal __________Delegacin ______________, D. F., los das y horas indicadosanteriormente.

    Se hace del conocimiento que de conformidad con el artculo 47 del Reglamento, se deber contar con un mnimode tres propuestas para la evaluacin econmica; en caso de no contar con stas, se declarar desierto el concursoy se convocar nuevamente para repetir el procedimiento.

    7.- Se otorgarn anticipos del _____ % (_____ por ciento) para inicio de obra y del ____ % (_______ por ciento)para compra de materiales y/o equipos de instalacin permanente. (Aclarar lo que procede en este punto para elcaso de trabajos a ejecutar en varios ejercicios).

    8.- Las proposiciones debern presentarse en idioma espaol.

    9.- La moneda en que debern cotizarse las proposiciones ser: peso mexicano.

    10.- Indicacin de las partes del trabajo que podrn ser objeto de asociacin o subcontratacin, en trminos delartculo 47 de la Ley.

    11.- Los interesados en la(s) licitacin(es) ____________deben comprobar experiencia tcnica en _________________________ y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso deevaluacin, segn la informacin que se solicita en las bases de esta licitacin pblica.

    12.- La ________________________ con base en los artculos 40 y 41 de la Ley, efectuar el anlisiscomparativo de las proposiciones admitidas, formular el dictamen y emitir el fallo mediante el cual se adjudicarel contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, hayapresentado la postura legal, tcnica, econmica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente elcumplimiento del contrato y presente el ___________________(sealar la fraccin del artculo 41 de la Ley que

    sea aplicable)

    13.- Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno.

    Mxico, D. F., a ____ de ______ de 200_.

    __________________________________________________Servidor pblico responsable de la licitacin

    Nombre y cargo

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    ANEXO 5.2 FORMATO DE INVITACION RESTRINGIDAA CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS

    Gobierno del Distrito Federal(Dependencia, entidad u rgano desconcentrado)(rea convocante)

    Mxico, D. F., _____________de ____________

    Concurso Nm. ________________

    Nombre del licitante:Direccin

    La unidad administrativa ________ tiene el agrado de invitarle al Concurso Nm. ________para la adjudicacin delcontrato ____________(tipo) para ___________________________________________

    (Descripcin y ubicacin de la obra pblica)

    REFERENCIAS

    Nmero y fecha del oficio de autorizacin de la Secretara de Finanzas:____

    Capital contable de la contratista requerido como mnimo: $ ____________

    Anticipos que se otorgarn (aclarar lo que corresponda para varios ejercicios):

    3.1 Inicio de obras: ______%3.2 Suministro de materiales: _________%

    Entrega de las bases para la licitacin:

    4.1 Fecha lmite ______________4.2 Horario: _________________4.3 Lugar: ___________________4.4 Costo de las bases $ _____________

    El pago deber efectuarse mediante cheque certificado o cheque de caja expedido a nombre de la Secretara deFinanzas, con cargo a una institucin de crdito autorizada para operar en el Distrito Federal. Se hace la aclaracin

    de que para participar se requiere previamente consultar las bases en ____________________________.

    Visita a la obra (En su caso)5.1 Fecha y hora___________5.2 Lugar_____________

    Junta de aclaraciones6.1 Fecha y hora:_____________6.2 Lugar: __________

    Las proposiciones se presentarn escritas en el idioma espaol y los montos en moneda nacional en dos sobrescerrados en forma que pueda demostrarse que no han sido violados, a las _______horas del mes de

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    ___________de _____en __________ y se efectuar a continuacin la apertura de los sobres con las proposicionestcnicas (1. Etapa).

    Al finalizar este acto, se dar a conocer el lugar, fecha y hora para la apertura de los sobres que contengan lasproposiciones econmicas (pudiendo ser en el mismo lugar, posterior a la apertura tcnica)

    Importe de la garanta de seriedad de la proposicin: ________________

    Fecha para iniciar la obra: _____________

    Fecha probable de terminacin de la obra:_____________

    Los documentos que deben presentar los interesados en concursar, previo a la entrega de las bases para suverificacin son:

    Se hace notar que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 64, fracciones I y II de la Ley, los interesados queacepten participar, lo comunicarn a esta (unidad administrativa) en un plazo no mayor de ______ das, contados apartir de la recepcin de esta invitacin y anexando el cheque cruzado de garanta de obligacin a presentarpropuesta, por la cantidad de $__________(con letra).

    La adjudicacin del contrato se har al proponente que reuniendo las condiciones necesarias en trminos de losartculos 40 y 41 de la Ley, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del mismo y la ejecucin de la obra pblica.

    Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno

    ____________________________Cargo, nombre y firma del servidor pblico

    responsable de la licitacin.

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    ANEXO 5.3. FORMATO DE INVITACIN PARA PARTICIPAR EN ADJUDICACIN DIRECTA

    Gobierno del Distrito Federal.(Dependencia, entidad u rgano desconcentrado)rea convocante__________________________

    Mxico, D. F., ___de __________de______

    C:____________________________P r e s e n t e.

    La _________________invita usted a participar en la ejecucin de _______; esta obra se ejecutar mediantecontrato a ______________, a travs de adjudicacin directa, con fondos autorizados segn oficio de la Secretarade Finanzas No. ______ de fecha ____.

    Se otorgar(n) anticipo (s) del _____% y del ____% del importe total de la obra, para inicio de la obra y adquisicinde materiales, respectivamente; (aclarar en este punto lo que corresponda para el caso de trabajos en variosejercicios).

    Se solicita comunique por escrito a esta dependencia su decisin al respecto antes de _________________dasposteriores a la recepcin de esta invitacin.

    Adjunto se envan:

    (Detallar documentos)

    Con la atenta splica de que nos sean devueltos, anexos al escrito arriba citado y en caso de aceptar nuestrainvitacin, debidamente rubricadas todas sus hojas; asimismo se indicar el nombre y cdula profesional de surepresentante tcnico.

    Atentamente

    ________________________________Cargo, nombre y firma del servidor pblicoresponsable de la adjudicacin.

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    SECCIN 6

    BASES PARA APLICARSE EN LA FUNDAMENTACIN Y ELABORACIN DE LOS DICTMENES EN LOS

    CASOS DE ADJUDICACIN POR INVITACIN RESTRINGIDA6.1. De acuerdo con el artculo 61 de la Ley, podr optarse por no recurrir a la licitacin pblica, basados en criteriosde economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Gobiernodel Distrito Federal.

    6.1.1 Se aplicar el criterio de economa cuando el hecho de evitar la licitacin pblica, resulta a un mismo nivel decalidad requerido y esperado de su ejecucin, un menor costo para el Gobierno del Distrito Federal en la ejecucindel trabajo pretendido. Dentro del anlisis para recurrir a esta opcin, debern considerarse como si se llevara acabo la licitacin pblica, el costo por la elaboracin de bases, reuniones, elaboracin y publicacin deconvocatorias, visitas, aclaraciones, posibles interrupciones por inconformidades, costos de oportunidad y retraso aloptar por este procedimiento en tener funcionando el bien objeto de la licitacin y compararlo contra un cero decosto en estos rubros en los casos de invitacin restringida; sumado a estos, considerar el costo probable de lamejor propuesta en la opcin de licitacin contra el que resultara en la opcin de invitacin restringida.

    6.1.2. Se aplicar el criterio de eficacia cuando por el hecho de recurrir a un procedimiento de invitacin restringida,se atienda con mayor rapidez el objeto de la invitacin, se eviten problemas de interrupciones, retrasos y puesta enoperacin, as como que el ejecutor en la eleccin, resulta bien conocido para la administracin pblica por lo quehace a su experiencia, capacidad tcnica, econmica y administrativa, as como a la disponibilidad inmediata de losrecursos para el inicio pronto de los trabajos, y tambin la disminucin de todos los tiempos requeridos paraelaborar bases, convocatorias (para las publicaciones de acuerdo con los plazos establecidos por la Secretara deGobernacin o el del Gobierno del Distrito Federal para dichas publicaciones), aperturas tcnicas y econmicas,fallos y los diferimientos posibles de stos. Esta opcin, contra la licitacin pblica, que s contendr la problemticade tiempo referida, debe presentar una relacin de costo - beneficio menor de la unidad.

    6.1.3. Se aplicar el criterio de eficiencia, cuando la relacin de costo - beneficio en la combinacin de losresultados por la economa y la eficacia en la opcin, es menor a la unidad. En estas condiciones, se deber

    elaborar el dictamen para efectos de justificar la eleccin de una invitacin restringida contra la posibilidad de unalicitacin pblica, que contenga como anexo, los costos de la evaluacin econmica, un listado de ventajas ydesventajas por eficacia en el procedimiento y obtencin de los resultados, a los que se les asignarn el valor quelas representen en costo y una evaluacin integrada de los mismos para obtener el resultado de eficiencia.

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    SECCIN 7

    BASES CON LAS QUE DEBEN INTEGRARSE LAS BITCORAS DE LAS OBRAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A

    LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 62, FRACCIN I DEL REGLAMENTO.7.1. Consideraciones generales.

    7.1.1. Caractersticas de la bitcora.

    a. Las hojas integrantes de la bitcora deben ser del tamao carta para que sea sencillo su manejo mismasque debern estar foliadas.

    b. Debe contar con original y tres copias.

    c. Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u rgano desconcentradocontratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes y dems correspondientes, ascomo las personas que tienen firma autorizada como representantes de la dependencia, entidad u rganodesconcentrado, contratistas de obra y supervisin y otros en su caso.

    d. El contenido de cada asiento, como condicin fundamental, debe precisar: concepto de la nota y sunmero, fecha de anotacin, clasificacin, descripcin del asunto a que se refiere, instruccin, observacin aproblema especfico, ubicacin, causa, solucin, dictamen, prevencin, consecuencias econmicas,responsabilidades incurridas, fecha de atencin, etc.

    7.1.2 Criterios de utilizacin.

    a. Debe utilizarse una bitcora por cada contrato, incluidos sus convenios modificatorios o especiales.

    b. En la primera pgina se inscribirn las generalidades de las partes involucradas con los nombres de losrepresentantes, direcciones y telfonos; informacin bsica del contrato; referencias domiciliarias del sitio

    para ejecucin del trabajo; alcance general del mismo, sealamiento especfico del representante delcontratista y del contratante, sealando en quien puede delegarse la representacin.

    c. Tambin se inscribirn las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto de vincular laresponsabilidad del contrato con la validez de la bitcora.

    d. En la bitcora se asentarn las observaciones definidas en el numeral 7.1.1.d, bajo la denominacin denotas, mismas que debern seriarse consecutivamente y fecharse, sin dejar espacio (s) entre nota y nota.Una anotacin importante ser cuando se cambie de representantes, en cuyo caso de signarn las nuevasfirmas.

    e. La inscripcin de las notas debe realizarse con claridad, inteligible por parte de cualquier persona (depreferencia letra de molde), que la interpretacin no dependa del lector, con tinta indeleble, sin usar

    abreviaturas.

    f. Para evitar correcciones por errores cometidos, se debern redactar las notas en hoja por separadocorrigiendo lo necesario y arreglndolo cuantas veces sea necesario hasta lograr la redaccin correcta,misma que ser lo que se asentar en la bitcora; si an procediendo de acuerdo a lo anterior se llegara acometer error en lo asentado, deber anularse dicha nota escribiendo al calce de la misma esta nota seanula por error en su descripcin y en seguida iniciar el asiento de lo corregido bajo el mismo nmero yfecha de nota; no se aceptarn notas con tachaduras o enmendaduras, en caso de encontrarse por ashaberse dejado, sern nulas.

    g. El asiento de las notas sern a rengln seguido, no se aceptarn inscripciones entre renglones, nosobrepuestos o interpuestas entre palabras ni en los mrgenes. Si algo correspondiente a una nota se

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    hubiera olvidado, deber inmediatamente al asiento de la misma, inscribirse haciendo referencia a la notaque le da origen.

    h. Si hubiera necesidad de dejar algn espacio (renglones sin utilizar) al final de las hojas, porque resulteconveniente iniciar en la siguiente, este ser inutilizado cruzando con una Z.

    i. Una vez asentada una nota y firmado en el original por los interesados, es obligacin de cada uno de ellosretirar su copia respectiva, verificando que las copias estn firmadas por los interesados. La atencin,respuesta y retiro de las hojas respectivas no deber exceder de dos das hbiles.

    j. Si por alguna razn se requiere por parte de alguno de los interesados elaborar un oficio para realizar unanotificacin especialmente dirigida a alguien sobre alguna de las notas de bitcora, esto se podr hacer,para lo cual ser necesario anexar una copia de la nota en cuestin a que se hace referencia.

    k. La cantidad de notas a inscribir en la bitcora debe sujetarse a la calidad de ellas, tomando enconsideracin que lo all asentado debe servir para aclarar situaciones o resolver controversias futuras,como pueden ser: los tiempos extraordinarios a personal de costo directo (ver captulo correspondiente dellibro 9 A de las Normas de Construccin del Gobierno del Distrito Federal), pago de precios extraordinarios,condiciones que originen variaciones en el programa, cantidades, proyecto, casos en que hay que anotarnombre de las personas, tiempo total trabajado, das de la semana mes y ao, sus salarios nominal eintegrado, etc., o en el caso de suspensiones de obra por causa imputable al Gobierno del Distrito Federal,ser necesario anotar fecha de suspensin, rubro o conceptos sujetos a suspensin, duracin de lasuspensin, la maquinaria integrante del costo directo afectada por la suspensin, (atendiendo a loestablecido en el captulo que corresponda del libro 9 A de las Normas de Construccin del Gobierno delDistrito Federal), tipo del equipo o maquinaria, personas, categoras y salarios de personal suspendido etc.como stos hay un sinnmero de cuestiones necesarias de anotar. Se podrn asentar asuntos tcnicosrelevantes que puedan servir para la historia de la obra.

    l. Es compromiso tanto de la unidad administrativa que ejecuta la obra, como de la supervisin y delcontratista, ver lo que se asienta en la bitcora y llevarle seguimiento: cuando haya desacuerdo en lo que

    alguna de las partes quiera dejar asentado, se permitir inscribir el asiento de disentimiento, pero tambinse podr asentar por la otra u otras partes lo que a su juicio corresponda respecto de este disentimiento y elfundamento de su razn.

    m. Es responsabilidad del residente de la supervisin (sea externa o interna) el conservar y cuidar de labitcora, misma que deber permanecer en las oficinas de la supervisin en la obra. Si se trata de una obrasin supervisin, ser responsabilidad de la residencia de obra mantener y cuidar de la bitcora dentro de lasreas de trabajo en la obra.

    7.2. Criterios de aplicacin de la bitcora.

    7.2.1. Despus de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que establezca algunascaractersticas reglamentarias y de validacin de su uso, como son:

    a. Horario en que se tendr disponible la bitcora para asiento, consulta y retiro de notas.

    b. Definir el plazo a partir de un asiento de nota en la bitcora, en que estar disponible para firma de losinteresados y opcin para cuando vencido el plazo no se haya firmado por alguno y hecho ver susdesacuerdos (que se d como firmado y aceptado por ejemplo).

    c. Definir el plazo para el retiro de las copias que a cada quien corresponda y en caso de no ser retiradas, loque procede, o la forma para custodia del original y criterio para el envo de copias a las oficinas de losinteresados.

    d. Escribir para enfatizar, que queda prohibida la renuncia a cualquier firma por parte de cualquierinteresado sobre alguna nota ya asentada y firmada.

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    e. Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre regulacin de actividadesde carcter tcnico-administrativo como sus horarios y fechas para autorizacin y revisin de estimaciones,

    observacin a nmeros generadores, valuacin y cuantificacin de obra extraordinaria, desarrollo yevaluacin de las normas de seguridad e higiene y otros asuntos que se relacionen.

    7.3. Generales.

    7.3.1. En la bitcora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como:

    a. Aquellos aspectos y desarrollos o aplicaciones tcnicas que puedan tener consecuencias graves decomportamiento de la obra puesta en operacin

    b. Asuntos tcnicos relevantes que deban quedar inscritos en la bitcora de la obra.

    c. Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra,modificaciones y actualizacin de programas, retrasos y penalizaciones, terminacin de obra, entregarecepcin, sobre todo cuando stas no hayan coincidido con lo programado segn fecha y razones.

    d. Orden de actualizacin de planos por las modificaciones y correcciones habidas durante la construccin yrecepcin de los trabajos.

    e. En manos de quien, despus de terminada la obra, debe quedar la bitcora para su guarda, as como laforma de entrega por parte de la supervisin y modo de hacer la constancia de entrega.

    f. En caso de que sea necesario renunciar a un asiento de nota sin haber sido completada la hoja, seinvalidar la parte no utilizada, de acuerdo con lo sealado en el numeral 7.1.2.h., y no se podrn retirar lashojas originales de la bitcora.

    g. Cada nota debe quedar cerrada, es decir, resuelta, con el planteamiento claro de los problemas que haya

    suscitado el asiento de la nota o con la resolucin al problema planteado, y nunca deben dejarse temas sinconcluir.

    h. En los asientos en que se desee por parte del supervisor o el responsable en la unidad administrativa daruna instruccin a la contratista, deber anotarse la supervisin ordena y nunca la supervisin pide, solicitao suplica.

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    SECCIN 8

    BASES MEDIANTE LAS CUALES SE RESOLVERN CONTROVERSIAS SURGIDAS CON CONTRATISTAS POR

    PROBLEMAS TCNICOS O ADMINISTRATIVOS QUE DEBERN ESTABLECERSE EN LOS CONTRATOS.8.1. Para efectos de resolver cualquier controversia que pudiera surgir en la relacin Contratista y Gobierno delDistrito Federal conforme a los contratos que tengan celebrados, motivada por los desvos de carcter tcnico oadministrativo, se deber seguir el siguiente procedimiento:

    8.1.1 Si la discrepancia surge por apreciaciones del contratista:

    El contratista deber formular por escrito un planteamiento sobre el problema que considera tener, debidamentefundado y con los soportes numricos, las referencias de Ley, su Reglamento, Polticas Administrativas, Bases yLineamientos, si son necesarias, las Normas de Construccin del Gobierno del Distrito Federal, circulares,acuerdos, y referencias de contrato correspondientes.

    El planteamiento anterior lo presentar a la supervisin, sea esta interna (del Gobierno del Distrito Federal), oexterna (contratada) y se dejar el antecedente anotado en la bitcora, expresndolo mediante oficio y copias a lasentidades que tengan relacin con el asunto.

    Dicha supervisin estudiar, analizar, verificar y formular sus propias observaciones respecto del planteamientopresentado por la contratista y dictaminar en base a los fundamentos legales, administrativos, tcnicos y decontrato si procede o no la peticin. Si no procede se har del conocimiento al contratista por escrito va elresponsable en la contratacin por parte del Gobierno del Distrito Federal para que aquella corrija lo quecorresponda en caso de haber equivocacin o se desista si no tiene razn. Si procede, presentar alternativa desolucin al responsable mencionado a quien ste designe.

    El responsable o quien ste designe, a su vez estudiar, analizar, verificar y dictaminar sobre la solucinpropuesta por la supervisin y con base en el planteamiento de la contratista, determinar si a su juicio procede ono aplicar la solucin propuesta por la supervisin. Si no procede, lo notificar a la supervisin y a su vez a la

    contratista. En la notificacin escrita se debern asentar los datos antecedentes del contrato. Si por el contrario, asu juicio considera que es procedente, lo notificar a ambos con las observaciones y correcciones que considereconvenientes de acuerdo con la normatividad referente, para que ste proceda a hacer efectivo el acuerdo.

    En caso de que el contratista al recibir la notificacin por parte del responsable o quien este designe, en lascondiciones de modificacin o de no procedencia de su peticin, persista en considerar que le asiste la razn en suplanteamiento original, la siguiente e inmediata instancia para presentar inconformidad y planteamiento ser laContralora Interna en cuyo caso se sujetar a lo establecido en la Ley en su ttulo sptimo, como procedimientopara su atencin.

    En caso de que la Contralora Interna decida a favor del contratista y la unidad administrativa que corresponda nocoincida ni acepte la resolucin de aquella o que la misma Contralora Interna decida en contra del contratista, yesta an persista en considerar que tiene razn, tendr como opcin recurrir como siguiente instancia a la

    Contralora General del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el artculo 80 de la Ley.

    8.2. El responsable o quien ste designe por parte de la Unidad Administrativa del Gobierno del Distrito Federal endonde surja el problema deber elaborar un planteamiento debidamente fundado y con los soportes numricos, lasreferencias de la Ley y su Reglamento, as como disposiciones que se les refieran y si fuesen necesarias, Normasde Construccin del Gobierno del Distrito Federal, disposiciones internas (circulares), bases, polticas ylineamientos, acuerdos y las referencias de contrato que correspondan. Cada notificacin se anotar en la bitcorapara constancia de seguimiento de las diferentes etapas de solucin.

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    SECCIN 9

    BASES PARA CONSIDERAR LA ASIGNACIN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Y EL CLCULO DE SUS

    PRECIOS PARA EFECTOS DE PAGO9.1. Cuando a juicio de la unidad contratante, sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estncomprendidos en el proyecto, en el programa o en el catlogo de conceptos de un trabajo contratado, se procederde la siguiente forma:

    9.1.1.- Trabajos extraordinarios surgidos en la operacin de contratos a base de precios unitarios productode una licitacin pblica o de una invitacin a cuando menos tres contratistas:9.1.1.1. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean estricta y equivalentementeaplicables a los trabajos de que se trate (se entiende como estrictamente equivalente a la posibilidad de aplicar elprecio existente en el catlogo correspondiente a un concepto de trabajo, al concepto extraordinario surgido en elproceso de ejecucin de que se trate), la unidad administrativa contratante, estar facultada para ordenar alcontratista su ejecucin y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.

    9.1.1.2 Si para estos trabajos no existieren conceptos y precios unitarios estricta y equivalentemente aplicables enel contrato y la unidad administrativa contratante considera factible determinar los nuevos precios con base en loselementos contenidos en los anlisis de algn o algunos precios relativamente equivalentes ya establecidos en elcontrato, proceder a determinar los nuevos realizando la conformacin procedente, con la intervencin delcontratista y ste estar obligado a ejecutar los trabajos de acuerdo con tales precios.

    9.1.1.3. Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos 9.1.1.1 o9.1.1.2, la unidad administrativa contratante aplicar, si existen, los precios unitarios estrictamente equivalentescontenidos en los tabuladores de precios unitarios del Gobierno del Distrito Federal en vigor, tomando en cuenta laslimitaciones en cantidades de obra que en ellos se establecen. El indirecto integrado ser el que corresponda almonto total de los trabajos atendiendo a las variaciones referidas en la seccin nmero 10.

    9.1.1.4. En caso de no poderse determinar los precios segn lo establecido en los incisos 9.1.1.1, 9.1.1.2 9.1.1.3,

    para calcular los nuevos precios, se tomarn en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular el o losprecios relativamente equivalentes del tabulador, haciendo la conformacin que proceda. En uno u otro caso elcontratista estar obligado a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.

    9.1.1.5. Si no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos 9.1.1.1 a9.1.1.4, el contratista a requerimiento de la unidad administrativa contratante y dentro del plazo que sta seale,someter a su consideracin los nuevos precios unitarios, acompaados de sus respectivos anlisis, en lainteligencia de que, para la fijacin de estos precios, deber aplicar el mismo criterio que hubiere seguido para ladeterminacin de los precios unitarios establecidos en el contrato y los anlisis presentarse de acuerdo con lanormatividad aplicable determinada en las bases de licitacin, debiendo resolver la unidad administrativacontratante, en un plazo no mayor de 30 (treinta) das hbiles. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a losprecios unitarios a que se refiere este inciso. El Contratista se obliga a ejecutar los trabajos extraordinariosconforme a dichos precios unitarios.

    9.1.1.6. En el caso de que el contratista no presente oportunamente la proposicin de precios a que se refiere elinciso 9.1.1.5 anterior, o bien, no lleguen las partes a un acuerdo respecto a los citados precios, la unidadadministrativa contratante, podr ordenarle la ejecucin de los trabajos extraordinarios, aplicndole precios unitariosanalizados por observacin directa, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo, equipo,personal a utilizar, etc., que intervendrn en estos trabajos; es obligacin de la supervisin participar en elseguimiento y registro de los diferentes eventos que correspondan as como la solicitud de participacin de laContralora. En este caso, la organizacin y direccin de los trabajos, as como la responsabilidad por la ejecucineficiente y correcta de la obra y los riesgos inherentes a la misma, sern a cargo del contratista.

    En las circunstancias de los incisos 9.1.1.5 y 9.1.1.6, la unidad administrativa contratante en su caso ordenar laejecucin de los trabajos extraordinarios y si el monto de los mismos, sea por uno o un conjunto de conceptos,excede del dos por ciento del monto del contrato, las copias de la notificacin de precio para la contratista debern

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    enviarse a la Coordinacin Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios para su consideracin y siresulta necesario, sta solicitar los antecedentes para su revisin, anlisis y sugerencia de modificacin queproceda. En trabajos de mantenimiento y conservacin, para montos hasta del tres por ciento del costo del bien a

    mantener elevado al ao, valuado a costos actualizados segn indicadores del Banco de Mxico, no ser necesarioenviar la copia mencionada a la citada Coordinacin.

    Adems, con el fin de que la unidad administrativa contratante pueda verificar que las obras se realicen en formaeficiente y acorde con sus necesidades, el contratista preparar y someter a la aprobacin de aquella, los planes yprogramas de ejecucin respectiva. A este efecto, la unidad administrativa contratante establecer la supervisin deobra, misma que cumplir con lo previsto en el artculo 62 del Reglamento.

    En el caso de trabajos extraordinarios segn el inciso 9.1.1.6 por observacin directa, el contratista, desde su iniciodeber ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de la administracinpblica, para formular los documentos de pago correspondientes.

    Para los casos de los incisos 9.1.1.2, 9.1.1.4, 9.1.1.5 y 9.1.1.6, en el estudio de rendimientos en los renglones delos costos directos as como de aquellos establecidos en el indirecto integrado, se cuidar de ver la razn de lasmodificaciones y se atender a lo establecido en la Seccin 10.

    En todos estos casos, la unidad administrativa contratante, dar por escrito al contratista una orden de trabajo paraefecto de constancia y referencia para la formulacin del convenio correspondiente.

    Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarn incorporados al contrato paratodos sus efectos, en los trminos del documento que se suscriba, y los volmenes se establecern de acuerdo conla cuantificacin correspondiente.

    9.1.2. Trabajos extraordinarios surgidos en la operacin de contratos a base de precios unitarios productode una asignacin directa:

    9.1.2.1. En virtud a que este tipo de contratos debe regirse bsicamente con los precios establecidos en los

    tabuladores del Gobierno del Distrito Federal, las consideraciones para determinacin del pago de estos trabajosextraordinarios, debe regirse con el mismo criterio establecido en el inciso 9.1.1., aplicando las prioridades a partirdel inciso 9.1.1.3.

    En estas circunstancias, la unidad administrativa contratante en su caso ordenar la ejecucin de los trabajosextraordinarios y si el monto de los mismos excede del cinco por ciento del monto de actuacin asignado a la unidadadministrativa correspondiente, segn el presupuesto de egresos del Distrito Federal y el artculo 62 de la Ley, seenviar una copia de la notificacin para la contratista a la Coordinacin Sectorial de Normas, Especificaciones yPrecios Unitarios para su consideracin y en caso necesario su revisin, anlisis y sugerencia de modificacin queproceda. En trabajos de mantenimiento, para montos hasta del tres por ciento del costo del bien a mantenerelevado al ao a costos actualizados segn ndices del Banco de Mxico, no ser necesario enviar la copiamencionada a dicha Coordinacin.

    9.1.3. Trabajos extraordinarios ejecutados con personal y recursos de la propia estructura.Si la unidad administrativa contratante determinare no encomendar al contratista los trabajos extraordinarios por losprocedimientos a que se refiere el inciso 9.1.1, podr realizarlos en forma directa con personal y recursos de lapropia estructura y organizacin, de acuerdo con el artculo 60 de la Ley, atendiendo al respecto con lo queestablece el Reglamento.

    9.1.4. Trabajos extraordinarios ejecutados por tercera persona.

    Si la unidad administrativa contratante, no opta por alguna de las soluciones sealadas en los incisos 9.1.1 o 9.1.3de esta seccin, podr encomendar la ejecucin de los trabajos extraordinarios a tercera persona, conforme a lasdisposiciones legales relativas, mediante la asignacin de un contrato para el efecto.

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    SECCIN 10

    BASES PARA DAR TRATAMIENTO A LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO (LOS PLANOS,ESPECIFICACIONES, CAMBIO A LOS CONCEPTOS DEL CATLOGO, VARIACIONES DE LAS CANTIDADESDE TRABAJO), O AL PROGRAMA, RESPECTO DE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, PARA EFECTO DE

    VALUAR Y PAGAR LAS MODIFICACIONES.

    10.1. La unidad administrativa contratante podr por razones fundadas y explcitas, durante la vigencia del contrato,modificar el proyecto (planos, especificaciones, el procedimiento de construccin dentro de stas, conceptos delcatlogo, cantidades de trabajo) o el programa de ejecucin y derivado de ello, el monto de los trabajos o el plazopara ejecutarlos, segn lo establecido en el artculo 56 de la Ley:

    10.1.1 Para efectos de elaborar los convenios segn el artculo 56 de la Ley se observar lo siguiente:

    10.1.1.1. Cuando las modificaciones a que se refiere el inciso 10.1 no impacten en un porcentaje superior al 25%(veinticinco por ciento) en ms o en menos, en el monto o en el plazooriginales del contrato, y las modificacionesno sean sustanciales al proyecto para su ejecucin, simplemente la unidad administrativa contratante dar aviso porescrito al contratista y ste quedar obligado a acatar las rdenes correspondientes, formalizando la orden y el actomediante convenio modificatorio. Se podrn realizar, segn se establece en la Ley, varias de estas instrucciones yactos y formalizarlos mediante este tipo de convenios, siempre y cuando en su conjunto no sobrepasen el 25%(veinticinco por ciento), en ms o en menos del monto o del plazo citados.

    10.1.1.2. En el caso de que haya una modificacin importante, adems de las citadas en el inciso anterior, quetenga un impacto en el monto o en el plazo superior al 25% (veinticinco por ciento) en ms o en menos respecto delestablecido en el contrato original, pudiendo ser esta producto de una modificacin sustancial al proyecto, pero sinque se altere la naturaleza y caractersticas esenciales del mismo, la administracin pblica, proceder en todos loscasos a celebrar el convenio especial con el contratista, respecto de estas nuevas condiciones. Este convenio sepodr celebrar por una sola vez, segn se encuentra establecido en la Ley.

    Las modificaciones que se aprueben a los planos, a las especificaciones, a los conceptos del catlogo, a lascantidades de trabajo o al programa, los cuales afecten al plazo o al monto, segn los convenios citados en losnumerales 10.1.1.1 y 10.1.1.2, se considerarn incorporadas al contrato y por lo tanto, obligatorias para las partes.

    10.1.2 Para efecto de considerar la afectacin de las modificaciones en los precios:

    10.1.2.1. Si las modificaciones resultan mayores al veinticinco por ciento, en ms o en menos respecto del importede alguno de los conceptos establecidos en el catlogo del contrato o bien del monto o el plazoestablecidos en elmismo, por variaciones de los importes de uno o un conjunto de conceptos respecto de lo contratado y dichasmodificaciones originan variaciones en los clculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios, ambaspartes, de comn acuerdo, determinarn las adecuaciones que debern hacerse a dichos precios, siguiendo unprocedimiento anlogo al establecido en la Seccin 9. Igual procedimiento se seguir en caso fortuito o de fuerzamayor, debindose mantener el precio o precios hasta por una variacin del importe o monto de hasta el 25% en

    ms o menos de los importes establecidos en el contrato por concepto o de un conjunto de ellos respecto del montocontratado, y la unidad administrativa contratante reembolsar al contratista, los gastos que en su caso este hubiereefectuado, o sta los descontar, haciendo los ajustes correspondientes en:

    10.1.2.2 El rubro que corresponda de los indirectos integrados (administracin, financiamiento o utilidad), con elestudio y anlisis que sea necesario para determinar su afectacin, o

    10.1.2.3 El rubro que corresponda de los costos directos (variaciones en el costo de los insumos o cambio en losrendimientos originados por modificacin a los volmenes de trabajo), considerando las variaciones en los clculosque sirvieron de base para fijar los precios unitarios del catlogo o del tabulador.

    10.2 Las afectaciones a dichos precios se considerarn de la manera siguiente:

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    10.2.1 En los conceptos considerados por separado cuyo importe sobrepase en ms del veinticinco por ciento elimporte contratado, se respetar el precio original hasta ese lmite del veinticinco por ciento y el diferencial delvolumen realizado se pagar con el ajuste que corresponda. En los conceptos considerados separadamente que se

    vean disminuidos en ms del veinticinco por ciento del importe contratado, se pagarn estos en el volumenrealizado con el ajuste que corresponda. En el caso de que sean varios conceptos cuya variacin en conjunto haganvariar en ms o en menos del veinticinco por ciento del monto del contrato, se seguir el mismo criterio previstopara conceptos por separado.

    10.2.2 Queda expresamente estipulado que las cantidades de trabajo consignadas en el contrato va el catlogo deconceptos, son aproximadas y, por lo tanto sujetas a variaciones, y que por este motivo los precios unitariosconvenidos puedan ser modificados o no, segn los trminos establecidos anteriormente, optando para suconsideracin solamente en el caso de convenios, estudiar los precios unitarios ante modificaciones que afecten envariaciones mayores en ms o en menos del 25% (veinticinco por ciento).

    SECCIN 11

    BASES PARA LA DETERMINACIN DE LOS DIFERENTES LAPSOS Y SU DENOMINACIN DURANTE LA VIDADE LA MAQUINARIA EN SU OPERACIN

    11.1. Definiciones

    Como premisa fundamental para el establecimiento de estas definiciones, se encuentra la de que la demanda detrabajo est saturada para las posibilidades de trabajo de la mquina de que se trate, de tal manera que losingresos por perodo dependen nicamente del trabajo desarrollado por dicha mquina.

    11.1.1. Vida Econmica (Ve); es el tiempo comprendido entre el momento en que la mquina nueva es puesta enoperacin y aquel en el que se obtiene por unidad de tiempo, la mxima utilidad.

    11.1.2. Vida til (Vu); es el tiempo comprendido entre el momento en que la mquina nueva es puesta en operaciny aquel en el que todava se obtienen utilidades por perodo, es decir, los ingresos al menos igualan a los egresos.

    11.1.3. Vida Fsica (Vf); es el tiempo comprendido entre el momento en que la mquina nueva es puesta enoperacin y aquel en el que todava se puede operar, an con prdidas por perodo.

    11.1.4. Utilidad por perodo; es la diferencia entre los ingresos por perodo que se logran por el usufructo de lamaquinaria cobrados ya sea por arrendamiento puro o a travs del precio unitario en la ejecucin de conceptos detrabajo va los costos horarios (consideradas una a una y por separado) y los egresos tambin por perodo tanto delconcepto de propiedad (intereses por los saldos insolutos por perodo) como del concepto de mantenimiento total(preventivo y correctivo) y los gastos de operacin tambin por perodo.

    11.2. Conceptos

    11.2.1 Ingreso por perodo, entendido como el cobro que se puede realizar por perodo por el usufructo en el uso de

    la maquinaria, se puede considerar como se seala en la grfica de la figura 1, en donde al principio los ingresosson altos respecto de los posteriores, dados los tiempos muertos casi nulos al principio por concepto dereparaciones y descomposturas.

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    11.2.2 Egresos por perodo, entendido como el gasto por perodo que se realiza por parte del propietario de lamaquinaria (una a una), por concepto de la propiedad, la cual se puede entender como la sealada en la grfica dela figura 2 que resulta elevada al principio por el saldo insoluto alto y bajo al final por razn equivalente y la delmantenimiento total tanto correctivo como preventivo y que se puede considerar como la sealada en la grfica dela figura 3, que resulta de la interpretacin terica del comportamiento estudiado del mantenimiento, cuyo agregadoquedara representado en la grfica de la figura 4.

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    11.2.3. Utilidad, diferencia entre ingreso y egreso, que se puede apreciar en la grfica de la figura 5, entendidatambin como la diferencia entre las curvas de las grficas de las figuras 1 y 4, en la que se pueden apreciar dostiempos, uno en donde el ingreso es superior al egreso y se genera una utilidad propiamente dicha y, otro en dondeel egreso supera al ingreso y evidentemente en lugar de utilidad se genera una prdida.

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    La utilidad tambin podr quedar representada segn la grfica de la figura 6

    11.2.4. Los conceptos de vida econmica, vida til y vida fsica, seran los representados en las longitudes sobre eleje de los tiempos, de la grfica de la figura 7.

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    NOTA IMPORTANTE: En todas las grficas de figuras, se han considerado costos constantes, es decir, no secontempla la inflacin durante la vida de la maquinaria.

    11.3 Para efectos del clculo de la depreciacin en el costo horario de la maquinaria y equipo, para la integracin delos precios unitarios, deber considerarse la Vida til, de acuerdo con los conceptos vertidos anteriormente.

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    LINEAMIENTOS

    SECCIN 12

    LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIN E INTEGRACIN DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DECONSTRUCCIN APLICABLES GENRICAMENTE A TODOS LOS TRABAJOS QUE REALIZA EL GOBIERNO

    DEL DISTRITO FEDERAL (NORMAS) Y POR GRUPOS TPICOS DE ELLOS (ESPECIFICACIONES),REFERENTES A OBRAS PBLICAS.

    12.1. Propsito de estos lineamientos.

    La Ley establece que para que la administracin pblica pueda realizar obras, debe disponerse entre otroselementos, de normas para los conceptos de trabajo generalmente desarrolladas a nivel del Gobierno del Distrito

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    Federal y especificaciones por tipos de obra segn el rea constructora del Gobierno del Distrito Federal,correspondientes dichas normas y especificaciones a las obras pblicas que realizan, las cuales formarn parte delos contratos, a partir de lo solicitado en las bases.

    El propsito de elaborar las normas y las especificaciones es simplificar procedimientos y unificar criterios a nivel detoda la administracin pblica en el caso de normas o para las obras tipo en el caso de reas especficas, paraevitar que las disposiciones generales o las especficas relativas a un tipo determinado de obras tengan queelaborarse en cada caso para considerarlas en el proyecto de que se trate, por lo que las normas contemplarn elmayor nmero de casos de aplicabilidad y las especificaciones al que correspondan a un tipo especfico de obras.

    12.2.- Generalidades.

    12.2.1. El Gobierno del Distrito Federal elaborar las normas de construccin que sern de aplicacin general y laadministracin pblica responsable que tenga a su cargo la ejecucin de obras pblicas tpicas, deber elaborar siello resulta necesario, sus respectivas especificaciones de acuerdo con lo que se establece en esta seccin, y sertarea permanente del propio Gobierno del Distrito Federal o de las dependencias, entidades u rganosdesconcentrados, la creacin de las nuevas especificaciones que se requieran o la revisin y actualizacin de lasque se hayan formulado.

    12.2.2. La terminologa general y las expresiones convencionales usadas en las normas a nivel general delGobierno del Distrito Federal o de aquellas especificaciones de cada dependencia, entidad u rganodesconcentrado, ser uniforme para su correcta interpretacin para lo cual de dispondr de un libro sobregeneralidades y terminologa, como se seala en el inciso 12.3 o en el 12.4.0.1.

    12.2.3. Cuando se ejecuten trabajos de conservacin o mantenimiento, mediante contrato, regirn las normas oespecificaciones que correspondan de las contenidas en las clusulas que se mencionan en el inciso 12.4.0.1, o seelaborarn las especificaciones particulares que se requieran, las que se establecern, en el proyecto si existe o enla orden de trabajo correspondiente.

    12.3.-Definiciones de trminos.

    12.3.1. Para los propsitos de esta seccin y a fin de precisar el significado convencional de algunos trminos quese emplean en la misma, se establecen las siguientes definiciones.

    12.3.1.1. Norma de obra pblica

    Conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por el Gobierno del Distrito Federal, que debenaplicarse para la realizacin de trabajos genricos que realiza en comn la administracin pblica del Gobierno delDistrito Federal; dichos trabajos genricos pueden ser: estudios, proyectos, actos de presupuestar, ejecucin yequipamiento de las obras, la puesta en servicio de obras construidas o bienes desarrollados, su conservacin omantenimiento y la supervisin de esos trabajos, comprendiendo la cuantificacin y la base de pago de losconceptos de trabajo; estos conceptos se establecen en libros de Normas de Construccin y resultan de aplicacina todo el Gobierno del Distrito Federal.

    12.3.1.2 Especificacin de obra pblica

    Conjunto de disposiciones y requisitos e instrucciones menos generales que la norma, que modifican, adicionan osustituyen a las normas de construccin correspondientes y que deben aplicarse a casos tpicos de estudios, y/oproyectos para la ejecucin y equipamiento de una obra determinada, la puesta en servicio, su conservacin omantenimiento y la supervisin de esos trabajos. En lo que se oponga a las normas, las especificacionesprevalecern; las especificaciones se establecen en libros de aplicacin especfica a tipos de trabajo desarrolladospor sectores especficos del Gobierno del Distrito Federal.

    12.3.1.3 Especificacin particular de obra pblica

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    Conjunto de disposiciones y requisitos e instrucciones aplicables a cada caso particular de obras, que se establecenen el proyecto, en la orden de trabajo o en la instruccin particular girada por la administracin pblica y que sonprescripciones especficas del proyectista. En lo que las especificaciones particulares de obra pblica se oponga a

    las especificaciones o a las mismas normas, la especificacin particular prevalecer. Este tipo de especificacionesse establecen en cada proyecto, orden de trabajo o en cada instruccin especfica.

    12.4.- Integracin de las normas y de las especificaciones de obra pblica.

    12.4.0 Aspectos generales

    12.4.0.1. Se integrarn en libros, para cubrir: en el caso de las normas, lo concerniente a las diferentes actividadescomunes a toda la administracin pblica y; en el caso de las especificaciones, las actividades comunes a ciertoconjunto de tipos de obra, como se indica a continuacin:

    Libro 1. - Generalidades y terminologa en la obra pblica.

    Libro 2. - Normas de servicios tcnicos.

    Libro 3. - Normas para construccin e instalaciones.

    Libro 4. - Normas de calidad de los materiales.

    Libro 5. - Normas de calidad de los equipos y sistemas que pasen a formar parte de las obras.

    Libro 7. - Normas para la puesta en servicio de las obras.

    Libro 8. - Normas para los trabajos de conservacin o mantenimiento, y

    Libro 9. - Particularidades de la obra pblica (aplicable solamente al desarrollo de normas).

    12.4.0.2 Desarrollo escrito de la norma.

    Las normas o las especificaciones podrn agruparse en partes, que se referirn a la clasificacin de los serviciostcnicos, de las obras e instalaciones, materiales, equipo, y sistemas que establezca el Gobierno del Distrito Federalpara el caso de las normas o cada dependencia, entidad u rgano desconcentrado para el caso de lasespecificaciones.

    Se identificarn con cuatro grupos de dgitos de la siguiente manera: X.XX.XX.XXX

    a) El dgito (X) en el primer grupo, indicar si se trata de un libro de servicios tcnicos, de construccin, de calidadde materiales, u otro, por lo que variar del 2 al 8 (siendo el 1 y el 9 para casos especiales no referidos anormas precisamente), de acuerdo con lo sealado en el inciso 12.4.0.1.

    b) Los dgitos siguientes (XX) del segundo grupo, sealarn la parte en que se agruparn las obras del Gobiernodel Distrito Federal o la forma en que las agrupa cada dependencia, entidad u rgano desconcentrado, comoobra civil, obra elctrica u obra mecnica, a nivel Gobierno del Distrito Federal por su clasificacin genrica oconstruccin de escuelas, hospitales, alumbrado pblico, sistemas de distribucin de agua potable o drenaje,obra metro, u otros en el caso de dependencias, entidades u rganos desconcentrados.

    c) Los dgitos siguientes (XX) del tercer grupo correspondern a la clasificacin de los proyectos, las obras, losequipos y sistemas, y las unidades a conservar, dentro de cada uno de las partes en que se dividan lostrabajos, a los que se les denominar seccin.

    d) Los ltimos dgitos (XXX) del cuarto grupo correspondern al orden consecutivo de los captulos dentro de cadaclase de estudio, proyecto, ejecucin y equipamiento de las obras, materiales o equipos, puesta en servicio ysupervisin en la parte y seccin correspondiente.

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    e) Las normas o las especificaciones se editarn en volmenes que tengan hojas de tamao esquela, con pastas

    rgidas de las mismas dimensiones y encuadernados mediante un sistema que permita la fcil adicin,

    eliminacin o sustitucin de las hojas.12.4.0.3. Divisin de cada captulo.

    Se dividirn en clusulas, incisos y prrafos, siguiendo un orden lgico, para mayor claridad.

    12.4.0.4. Codificacin.

    Para efectos de codificacin las clusulas, incisos y prrafos, se identificarn con un sistema alfabtico numrico,de la siguiente manera:

    Clusula: se identificar con una letra mayscula, ejemplo A.

    Inciso: se identificar con dos dgitos despus de la letra de la clusula, ejemplo A.01.

    Prrafo: se identificar con una letra minscula despus de los dgitos del inciso, ejemplo, A.01.a.

    12.4.1. Libro de generalidades y terminologa en la obra pblica.

    Este libro se integrar con las generalidades de la obra pblica y las definiciones de los trminos que se juzguennecesarios, as como aquellos aspectos de las normas y las especificaciones que por ser aplicables a ciertosconceptos de obra tengan que repetirse en varias de stas.

    12.4.2. Libro de servicios tcnicos.