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POLíTICA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y ANTICORRUPCIóN DE LA UNIVERSIDAD VIñA DEL MAR

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5política de transparencia, probidad y anticorrupción de la universidad viña del mar 2016

índice

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política de transparencia y probidad

1. código de ética2. modelo de prevención del delito3. cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo4. por qué es obligatorio el mpd5. pauta de deberes derivados de una política de transparencia y probidad6. inducción y capacitación en nuestra intranet7. encargado de cumplimiento y oficial local de cumplimiento8. canal de denuncia9. cláusula en los contratos de trabajadores10. proveedores11. declaración de partes relacionadas y conflictos de interés12. política de interacción con funcionarios públicos13. pautas sobre atenciones

política interacción con funcionarios públicos

pauta sobre atenciones

caPacitacines 2016

junio 2016

resolución nº 17/2015

ÍND

ICE

resolución de rectoría

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Política detransParencia

y ProbidadcaPacitaciones 2016

Información completa en https://intranet.uvm.cl/Portal_uvm/funcionario/etica.asp

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Estimados trabajadores y proveedores: la Universidad Viña del Mar ha declarado adherir a una política de transparencia y probidad, a la cual les invitamos a ser parte activa. Esta Política se fundamenta tanto en el Código de Ética como en el Modelo de Prevención del Delito. A continuación ponemos a su disposición los aspectos más importantes de cada uno de estos instrumentos, y les presentamos otras regulaciones éticas:

1. Política de Anticorrupción. 2. Política de Interacción con Funcionarios Públicos. 3. Pauta de Atenciones. 4. Formulario de Partes Relacionadas y Conflicto de Interés. 5. Cláusula para contratos de trabajo. 6. Declaración Jurada para Proveedores. 7. Cláusula en los contratos de Proveedores.

Les solicitamos, que complementen esta capacitación visitando la intranet https://intranet.uvm.cl/Portal_uvm/funcionario/etica.asp

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1. cÓdiGO de ÉTicA

Es una guía de principios generales de buena conducta y valores, que tiene por objetivo principal generar confianza y transparencia en nuestra comunidad, y que establece estándares de conductas y prohibiciones para todos sus integrantes.

resPonsabilidades Generales de los trabajadores:

conductas exiGidas en el códiGo de Ética

a. Cumplir las leyes de nuestro país;b. Conocer y respetar el Código de Ética;c. Evitar actividades que puedan comprometer la honorabilidad de UVM;d. Solicitar asistencia en caso de duda respecto de un comportamiento; ye. Denunciar sin temor a los infractores del Código.

1. Registros de información precisos y veraces.2. Protección y uso correcto de bienes universitarios. 3. Confidencialidad de la información y su protección.4. Privacidad de los datos personales de los miembros de la comunidad.5. Respetar la política comunicacional de UVM.6. Definir y precaver conflictos de interés en la toma de decisiones.7. Cumplimiento de jornada y función en UVM por sobre otros trabajos.8. Prohibición de solicitar sobornos; violación de secretos comerciales; e incurrir en informaciones falsas y erróneas, o cualquier otra infracción que pueda afectar a UVM. 9. Evitar la Competencia desleal, como colusión de precios, boicot y otros.10. Impedir la corrupción de terceros.11. Cumplir con la Pauta de Atenciones: obsequios, comidas, invitaciones, viajes patrocinados, y otras atenciones.

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2. mOdelO de prevenciÓn del deliTO

La Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas establece un Modelo de Prevención del Delito, el cual es un conjunto de herramientas y acciones de control sobre los procesos o actividades que se encuentran expuestas a los riesgos de comisión de los delitos de lavado de activos; financiamiento del terrorismo; y cohecho, con el objetivo de prevenirlos, y a la vez impedir que se le impute a la Universidad responsabilidad penal por ellos, cuando algún trabajador, que tenga responsabilidades de administración y/o supervisión, participe, evitando sanciones como: disolución; prohibición temporal o perpetua de celebrar ciertos contratos; pérdida de benéficos fiscales; multas y otras accesorias.

conductas Prohibidas:a. Lavado de activos;b. Financiamiento del terrorismo;c. Cohecho a los funcionarios públicos nacionales o extranjeros; yd. Otro tipo de conductas impropias tipificadas en leyes, normas y reglamentos de organismos fiscalizadores, y/o universitarias.

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3. cOhechO, lAvAdO de AcTivOs y finAnciAmienTO del TerrOrismO

los delitos a los que se refiere la ley n° 20.393 SON:i. cohecho a un funcionario Público nacional: ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo.

ii. cohecho a un funcionario Público extranjero: ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacción internacional.

iii. financiamiento al terrorismo: por cualquier medio, solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.

iv. lavado de activos: efectuar cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conductas terroristas, tráfico de armas y organizaciones para la delincuencia (promoción de prostitución infantil, secuestro, etc.). Asimismo, realizar cualquier acto en que se adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. Es decir, es un intento de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad o control de dinero u otros bienes obtenidos en forma ilegal.

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4. pOr quÉ es ObliGATOriO el mpd

Cabe preguntarse a quiénes regula el Modelo de Prevención del Delito, y por qué resulta obligatorio. Al respecto, la misma Ley N° 20.393, establece que cada empresa o institución es libre de acogerse al modelo, pero asocia su omisión a la posibilidad de sancionarla en caso que algún trabajador cometa algunos de los delitos establecidos en la Ley.La Universidad Viña del Mar fomenta y difunde en su interior una cultura de transparencia y probidad, rechazando categórica y explícitamente toda practica de corrupción, razones por las cuales ha adherido instalado un Modelo de Prevención de Delitos.

Están sujetas al Modelo:

• trabajadores de uvm: deben cooperar en la investigación, respondiendo a los requerimientos de manera honesta y completa.• terceros: como consultores y proveedores.

Por lo tanto si bien es voluntario para la Universidad implementar el Modelo, si se opta por ello, es obligatorio introducir dichas modificaciones el contrato de cada uno de los trabajadores, así lo ha señalado la propia Dirección del Trabajo (Ordinario N° 3344 de 6 de julio de 2015).Respecto de la firma del Formulario de Partes Relacionadas y Conflictos de Interés, también la Dirección del Trabajo, en la Ordenanza Nº 2697/041 de la Dirección del Trabajo, señaló que es obligatorio para los trabajadores, lo que no atenta contra su vida privada, ya que los hechos o aspectos de la vida señalados por el trabajador en la Declaración, no conllevan ningún tipo de turbación moral, en términos de afectar los sentimientos de recato y pudor del trabajador, y respecto de su parentesco o calidad de empleado público, es a su vez una información pública; por último, dado que el uso que la Universidad hará, es estrictamente confidencial, y solo para efectos de prevención de aquellos delitos cuya comisión se facilite a raíz de la existencia de relaciones personales o vínculos entre empleados y funcionarios públicos, o vínculos entre trabajadores en línea jerárquica, o bien entre trabajadores y proveedores.

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5. pAuTA de deberes derivAdOs de unA pOlíTicAde TrAnspArenciA y prObidAd

a. Para los trabajadores: recibir las capacitaciones y firmar la modificación de contrato de trabajo que incorpora el Modelo de Prevención del Delito.

b. Para los directivos: las mismas anteriores, más la firma y complementación del Formulario de Partes Relacionadas y Conflictos de Interés; respetar la Pauta de Atenciones y la Política de Interacciones con Funcionarios Públicos; y difundir con los proveedores que tengan contacto sus obligaciones de declaración jurada y firma de contrato.

c. Para los Proveedores: Firmar la Declaración Jurada del Proveedor y al suscribir el contrato de prestación de servicios con la inclusión de una cláusula de adhesión al Modelo y Código.

d. Para la universidad: dictar las políticas de Prevención del Delito o Anticorrupción; la Política de Interacción con Funcionarios Públicos; la Pauta de Atenciones e incluir normas de Probidad en su Reglamento Interno.

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6. inducciÓn y cApAciTAciÓn en nuesTrA inTrAneT

Al ingreso de un trabajador, la Dirección de Recursos Humanos realiza proceso de inducción que contempla entre otros la ejecución de un curso de Código de Ética y Conducta, e información sobre el Modelo Prevención del Delito. Además, estos en detalle están a disposición permanentemente en la intranet https://intranet.uvm.cl/Portal_uvm/funcionario/etica.asp., donde podrá encontrar además los siguientes materiales:

i. Política de Anticorrupción. ii. Política de Interacción con Funcionarios Públicos. iii. Pauta de Atenciones. iv. Formulario de Partes Relacionadas y Conflicto de Interés. v. Cláusula de contratos de trabajo. vi. Declaración Jurada para Proveedores. vii. Cláusula en los contratos de Proveedores.

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7. encArGAdO de cumplimienTO y OficiAl lOcAl de cumplimienTO

El Directorio de la Universidad ha establecido un Encargado del Cumplimiento del Modelo de Prevención del Delito, con autonomía, dotado de medios y facultades, entre las que cabe destacar recursos y con reporte directo a ellos.En esa calidad ha sido designada la Secretario General, quién además de recibir las denuncias, realiza la investigación y recomienda las medidas respectivas en cada caso.Asimismo, en relación a la Implementación del Código de Ética y sus nuevos cuerpos normativos, el Rector designó a la Secretaria General de la Universidad como Oficial Local de Cumplimiento.

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8. cAnAl de denunciA

Los trabajadores podrán denunciar hechos que pudieran constituir infracciones, los que serán investigados en forma confidencial y exhaustiva, finalizando con una conclusión que disponga la aplicación de medidas correspondientes. Los trabajadores de UVM deben expresar sin temor las inquietudes respecto de situaciones que puedan constituir delitos.

Los Canales de Denuncia son:

a. PáGina web: www.uvmcentrodeayuda.cl b. correo electrónico: [email protected] c. Denuncias directas al Encargado del Modelo de Prevención u Oficial Local de Cumplimiento.

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9. cláusulA en lOs cOnTrATOs de TrAbAjAdOres

“Las partes dejan constancia y convienen en lo siguiente:

a) Consideraciones previas: La Ley N°20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero. De conformidad con esta Ley, la Universidad podrá ser responsable de los delitos, que los trabajadores y/o dependientes cometan dentro del ámbito de sus funciones, y para evitar lo anterior ha implementado y certificado un conjunto de medidas con el objeto de prevenir la comisión de los mismos, denominado Modelo de Prevención de Delitos.

b) Asimismo, la Universidad cuenta con un Código de Ética, por medio del cual el trabajador se compromete a actuar respetando los principios y valores de transparencia, probidad y anticorrupción, con profesionalismo, honestidad, veracidad y eficiencia, favoreciendo siempre el beneficio de ella por sobre toda preferencia o contacto personal.

c) Forman parte del Modelo de Prevención del Delito y del Código de Ética las normas sobre Anticorrupción; las Pautas sobre Atenciones; la Declaración de Partes Relacionadas y Conflicto de Interés; la Declaración Jurada del Proveedor y su cláusula ética; y la Política de Interacción con Funcionarios Públicas. Estos instrumentos están a disposición del trabajador en la intranet institucional.

d) Será obligación del trabajador asistir a las capacitaciones que respecto a las normas sobre transparencia, probidad y anticorrupción dicte la Universidad, tanto en forma presencial como virtualmente, y cumplir plenamente con las normas y controles que allí se establecen.

e) Para efectos de consultas la Universidad cuenta con un canal de denuncia, un procedimiento de investigación y otros aspectos relevantes los que se encuentran también informados en la intranet

f) El trabajador tendrá la obligación de denunciar cualquier hecho ilícito o reñido con la ética o que atente contra lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos y el Código de Ética.

g) La Universidad se obliga a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores en el procedimiento de denuncia e investigación de las personas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos y/o el Código de Ética.

h) Luego de concluido el procedimiento de investigación, podrá ser aplicable alguna de las sanciones descritas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que se harán efectivas de acuerdo a la gravedad de los hechos, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan”

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10. prOveedOres

Respecto de los proveedores de UVM, se considera una cláusula y una declaración jurada en los siguientes términos:

La Empresa Proveedora declara conocer y aceptar en todas sus partes la Política de Principios y Valores de UVM, Y declara que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley 20.393 sobre cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, por lo que se compromete con UVM a adoptar las medidas de prevención de los delitos que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los estándares de probidad, buenas prácticas, y orden público exigidos por dicha Ley y por la Universidad, durante toda la vigencia de la relación contractual.

Las partes dejan expresa constancia, que en el evento que fuere responsabilidad de la Empresa Proveedora interactuar con organismos públicos en casos como fiscalizaciones, obtención y renovación de autorizaciones, permisos o solicitudes de cualquier especie o naturaleza de la Empresa y ante cualquier autoridad, ya sea ambiental, sectorial, fiscal, semi-fiscal, provincial, gubernamental, municipal o de otra índole, éste se compromete, en todo momento a dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de responsabilidad penal, comportamiento ético y responsabilidad civil y administrativa, prohibiéndose el otorgamiento de incentivos económicos al realizar las gestiones antes indicadas y cualquiera de las actuaciones sancionadas por la Ley 20.393.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en esta cláusula, constituirá una falta grave del contrato y será motivo suficiente para la terminación unilateral del contrato por parte de UVM. En este evento la Empresa Contratista no tendrá derecho a exigir indemnizaciones o compensaciones de ninguna especie y se obliga, desde ya, a mantener indemne a la Empresa de todo daño.”

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Ejerzo mis funciones de prestador de servicios a través de un tercero o fuera de mi jornada de trabajo, sin provocar conflicto de intereses o entorpezca mis labores, y/o no tengo prohibición alguna para ejercer la prestación de servicios que me fue encomendada.

En Viña del Mar, ___ de _________ de ______, yo ______________________, _________ (profesión), cédula nacional de identidad N° __________ con domicilio en _______________________ ______________________, declaro bajo juramento, marcando con una cruz:

Soy funcionario público

declaración jurada

NO SI

Cargo o labor que desempeña en el Estado:

NO SI

Tengo parentesco o vínculo estrecho de amistad con alguno con un trabajador de UVM.

Firma del declaranteNOTA: Esta declaración tendrá una vigencia máxima de un año, a menos de que el declarante del cambio de alguna de las

circunstancias.

Nombre del trabajador:

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11. declArAciÓn de pArTes relAciOnAdAs y cOnflicTOs de inTerÉs

La Declaración de Partes Relacionadas y Conflicto de Interés es un formulario a través del cual los trabajadores de la Universidad se comprometen a revelar cualquier relación personal o de parentesco con funcionarios públicos, con los cuales la institución tenga actualmente o pueda tener una relación comercial o de otra naturaleza obtención de permisos y autorizaciones, gestiones judiciales y/o trámites administrativos, entre otras. Asimismo, declara su condición de funcionario público o la negativa, para efecto de no involucrar a trabajadores de la institución en la contravención de los deberes funcionarios de otros. Además, declara si existe una relación de parentesco con otros trabajadores de la Universidad, y por último, declara su participación en ciertos negocios. Para ello es necesario tener presente que el parentesco por consanguineidad se produce entre 2 personas, cuando una desciende de la otra o ambos de un antepasado común; mientras que el parentesco por afinidad existe cuando una persona está o ha estado casado y los consanguíneos del marido o mujer; por último, el segundo grado de afinidad y consanguineidad incluye padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, y los mismos parientes del cónyuge.

Declaro, marcando con una cruz, las siguientes condiciones personales:

1. condición de funcionario Público:______ Que no soy funcionario público______ Que soy funcionario público, y ejerzo mis funciones en una jornada laboral distinta a la requerida por la Universidad de Viña del Mar, no existiendo conflicto de intereses o incompatibilidad horaria que entorpezca mis labores. En el caso de ejercer las funciones docentes en UVM y que coinciden con mi horario como servidor público cuento con autorización de mi superior y compenso las horas de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Administrativo. Me desempeño en el siguiente servicio: __________, cumpliendo una jornada laboral de ______ horas semanales y en el siguiente horario: ______________________________.

formulario

Nombre:

Apellido:

Cédula de identidad o Pasaporte Nº:

2. relación con funcionarios Públicos y otros trabajadores de uvm______ No tengo relación, o no conozco tener relación, de parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el segundo grado con algún funcionario público o trabajador de UVM.______ Tengo relación con funcionario público o con trabajador de UVM y la informo a continuación:

Nombre y Apellidos Parentesco Cargo

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3. Proveedor de la universidad______ No tengo relación de parentesco por consanguinidad en línea directa o colateral hasta el segundo grado con algún proveedor de la Universidad, y tampoco soy parte de una sociedad que tenga la calidad de proveedor.______ Tengo relación de parentesco antes descrita con un proveedor, o soy parte de una sociedad que lo es, e informo a continuación:

4. ParticiPación o neGocios en el sector educación______ No tengo participación alguna en empresas o persona jurídica sin fines de lucro del rubro educación, investigación o similares que pudiesen entrar en conflicto con cualquiera de las funciones desarrolladas por UVM.______ Tengo participación en el rubro señalado, informo datos de la empresa o persona jurídica sin fines de lucro, y patrimonio en la misma o calidad:

Rut del proveedor Nombre Parentesco o calidad societaria

Rut Nombre Empresa Porcentaje de Participación o Calidad

Firma del declaranteNOTA: Esta declaración tendrá un carácter permanente, cualquier cambio en los puntos de la declaración será responsabilidad del

firmante informar a la Dirección de RR.HH. apenas ocurra un cambio, firmando una nueva declaración.

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12. pOlíTicA de inTerAcciÓn cOn funciOnAriOs públicOs

UVM cuenta con una Política de Interacción con Funcionarios Públicos, la que básicamente dispone que se entiende por funcionarios de tal calidad y la excepcionalidad en la contratación de un funcionario público, otorgando una declaración de ejecutar labores en UVM cumpliendo con los requisitos legales que establece la normativa al respecto, esto es hacerlo fuera de su jornada de trabajo o dentro con autorización de su superior y con la compensación de horas respectivas (máxima 12 horas semanales de docencia como lo señala el estatuto Administrativo). Asimismo, la prohibición de otorgar atenciones a los funcionarios públicos, salvo las de carácter corporativo.

Por último, termina explicando los controles a los que están sujetos los trabajadores respecto de sus interacciones con funcionarios públicos. A través del Libro de Visita de Funcionarios Públicos: en caso que algún funcionario público visite la Universidad, en carácter fiscalizador, con la consiguiente obligación de dejar constancia de la visita en el libro del mismo nombre, dentro de las 24 horas siguientes, señalando el nombre completo del funcionario, su cédula de identidad, la Institución, repartición o servicio público la que pertenece, el motivo de la visita, y cualquier observación relevante. El mencionado libro será llevado por el coordinador campus. El libro será revisado periódicamente por el Encargado de Prevención de Delitos. Además, se establece el Libro de Registro de Reuniones con Funcionarios Públicos: los trabajadores UVM que se reúnan con funcionarios públicos en visitas de carácter diverso, excluido la fiscalización, deberán solicitar, si corresponde, se aplique la Ley N° 20.730, o comúnmente denominada Ley del Lobby. Termina señalando que en caso de no aplicarse la Ley N° 20.730, los trabajadores que se reúnan con funcionarios públicos deberán dejar constancia de las reuniones sostenidas señalando la individualización de los funcionarios públicos con que se reunieron, la fecha, y el motivo, dejando claramente establecido los temas tratados, mediante el envío de un correo electrónico al Encargado de Prevención de Delitos, dentro de las 24 horas siguientes a la reunión. Terminando con un Resumen de comunicaciones con Funcionarios Públicos: al final de cada semestre los trabajadores UVM que hayan sostenido comunicaciones personales, vía teléfono o mail, excluida las que se realizan por carta con firma del Rector, deberán informar las comunicaciones con funcionarios públicos, con un resumen de éstas, a través de un mail dirigido a el Encargado de Prevención del delito, explicando el motivo de las mismas.

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13. pAuTAs sObre ATenciOnes

Se entiende por “Atenciones”, las comidas, obsequios, invitaciones, viajes y gastos relacionados con conferencias, seminarios y capacitación.

requisitos Para ofrecer o recibir atenciones:a) Estén relacionadas con un fin legítimo, como promoción, demostración o explicación de productos y servicios;b) Se ofrezcan sin esperar ninguna decisión favorable, ni acción especial del funcionario ni ventaja desleal;c) Sean razonables, ocasionales y de bajo costo; no se paguen en efectivo o sus equivalentes;d) Sean de carácter adecuado (p. ej., ningún espectáculo para “adultos”) y se encuadren dentro de las prácticas y costumbres;e) Estén documentadas con recibos y se incorporen en nuestros libros y registros;f) Estén autorizadas por el Oficial Local de Cumplimiento, o eximidos de tal autorización, en los siguientes 2 casos:

• obsequios: artículos promocionales que tengan un logotipo de la Universidad o de la empresa que ofrece la atención, u otros obsequios de bajo costo que no superen las 3 unidades de Fomento (3UF), por una vez por año calendario.• comidas e invitaciones: puede ofrecer o aceptar comidas e invitaciones de bajo costo, como almuerzos, cenas o entradas a eventos deportivos, sin importar el monto de éstos, con tal que no sean proveedores de la Universidad.

viajes y Gastos relacionados con viajes:

solicitudes de PaGo Por Parte de terceros:

infracción:

No existen excepciones en esta materia, por lo que no es posible ofrecer a terceros ni aceptar de terceros viajes y gastos relacionados con estos, sin previamente realizar el trámite de la consulta.

Si alguna persona solicita un pago directo o indirecto de cualquier cosa de valor que estas Pautas no autoricen específicamente, los trabajadores de la Universidad deben denunciarlo.

Los trabajadores de UVM que recibe ofrecimientos de obsequios u otras Atenciones que excedan estas Pautas deben rechazarlas cortésmente. Si la devolución de un obsequio ofende a la persona que hace el obsequio, o las circunstancias impiden que este se devuelva, los trabajadores pueden aceptar el obsequio, pero debe notificar al Oficial Local de Cumplimiento, el cual puede donarlo para caridad, o distribuirlo o sortearlo entre un grupo de integrantes del personal.

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1. inTrOducciÓn

La Universidad Viña del Mar fomenta y difunde en su interior una cultura de transparencia y probidad, rechazando categórica y explícitamente toda práctica de corrupción relacionada con lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho de funcionario público nacional y extranjero, quedando estrictamente prohibido a los trabajadores y autoridades de la Universidad, participar directa o indirectamente en cualquier actividad relacionada con dichos delitos, ni aun bajo pretexto de estar cumpliendo instrucciones superiores o que el resultado del delito fuere en beneficio de la Universidad, bajo la sanción del término de la relación laboral, y la denuncia a los organismos competentes.

Asimismo, cuenta con Código de Ética y Conducta; Pauta de Atenciones; Procedimiento y Formulario de Partes Relacionadas y Conflictos de Interés; Declaración Jurada de proveedores, entre otros cuerpos internos que tienen por objetivo principal generar confianza al interior de la Universidad, estableciendo conductas esperadas y prohibidas, entre las que cabe destacar cumplir las leyes, evitar actividades que puedan comprometer la honorabilidad de la Universidad; definir y precaver conflictos de interés en la toma de decisiones; cumplimiento de jornada y función en la Universidad por sobre otros trabajos e impedir la corrupción de terceros, especialmente de funcionarios públicos.

pOlíTicA inTerAcciÓn cOn funciOnAriOs públicOs

2. nOrmATivA universiTAriAEnmarcados en estos objetivos, se hace necesario contar con una política que defina la relación con funcionarios públicos. Para cumplir lo anterior, contamos con las siguientes disposiciones:

a) la Política anticorruPción o modelo de Prevención del delito ha definido funcionario Público: como todo aquel que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en las instituciones o empresas semifiscales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependencias de él, cualquiera sea su nombramiento, sea o no de elección popular.

b) funciones y facultades del encarGado de Prevención del delito

Dentro de ese mismo cuerpo normativo se ha establecido que el Encargado de Prevención del Delito puede solicitar, en los casos que estime necesario para el ejercicio de sus funciones, todos los antecedentes y contratos que Universidad Viña del Mar celebre, especialmente con las empresas del Estado y, en general todos los servicios públicos creados por ley; empresas, sociedades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de la Ley Nº 20.393, la regularidad de estas operaciones y, eventualmente, hacer efectivas las responsabilidades cuando constate una infracción a esta ley o comisión de alguno de los delitos que trata de prevenir.

c) declaración de Partes relacionadas y conflictos de interÉs

La Universidad cuenta con un procedimiento de Declaración de Partes Relacionadas y Conflictos de Interés, el cual

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consigna que se debe declarar si algún colaborar de la Universidad, sea un trabajador o un persona sujeta a contratos a honorarios, cualquier sea su jornada de trabajo, si es que la tienen detenta al mismo tiempo la calidad de funcionario público y en caso afirmativo la declaración de ejecutar labores en UVM cumpliendo con los requisitos legales que establece la normativa al respecto, esto es hacerlo fuera de su jornada de trabajo o dentro con autorización de su superior y con la compensación de horas respectivas (máxima 12 horas semanales de docencia como lo señala el estatuto Administrativo).

d) Pauta de atenciones

Asimismo, como se señaló existe una Pauta que establece el concepto de atenciones, señalando que equivalen a comidas, obsequios, invitaciones, viajes y gastos relacionados con viajes, y gastos asociados con eventos como conferencias, seminarios, ferias universitarias y capacitación, entre otros, disponiendo que aquellas atenciones que se vinculen con funcionarios públicos, ya sea porque se ofrecen o porque se entregan deben ser siempre consultadas al Oficial Local de Cumplimiento antes de aceptarlas o darlas, y que los colaboradores UVM deben actuar con especial prudencia en el caso de pago, reembolso u ofrecimiento de atenciones a funcionarios públicos ya que a menudo están sujetos a requisitos legales más restrictivos. Esos gastos pagados directamente o reembolsados deben ser genuinos y razonables.

3. pOlíTicA de cOnTrATAciOnes dOcenTes respecTO A funciOnAriOspúblicOs.

Al respecto, UVM entiende que es posible contratar a funcionarios públicos como docentes, para ello en la etapa de negociación para su contratación, la Dirección de Recursos Humanos solicitará que el postulante a tal calidad complete el Formulario de Declaración de Partes Relacionadas y Conflictos de Interés, expresando si es funcionario público o no, entre otros puntos. En el caso afirmativo, deberá firmar una declaración adicional, donde señalé que el trabajo en UVM se desarrolla fuera de su horario como funcionario público o que lo hace dentro de él, pero con autorización y con la debida compensación horaria.

4. pOlíTicA de cOnTrATAciÓn cOmO AdminisTrATivOs y/O AuTOridAdes.

A este respecto, la Dirección de Recursos Humanos verificará que no existen conflictos en el cumplimiento de las respectivas jornadas de trabajo, tanto en UVM como en el respectivo servicio público, lo que se hará a través de la suscripción del Formulario de Declaración de Partes Relacionadas y Conflicto de Interés. Si la mencionada Dirección verifica que existe conflicto se abstendrá de contratar.

5. pOlíTicA de cOnTrATAciÓn cOn funciOnAriOs públicOs cOmOprOveedOres de serviciOs.

En la etapa de negociación para celebrar contrataciones sobre asesorías, consultorías y cualquier otra prestación de servicios externos se exigirá como requisito previo la suscripción del Formulario de Declaración Jurada de Proveedor, la cual entre otros puntos se solicita información respecto de su calidad de funcionario público, o la negativa.

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I. libro de visita de funcionarios Públicos: en caso que algún funcionario público visite la Universidad, en carácter fiscalizador, por ejemplo, un inspector de obras municipales, de la Inspección del Trabajo, del Servicio de Impuestos Internos, el trabajador de la Universidad que lo reciba deberá dejar constancia de la visita en el libro del mismo nombre, dentro de las 24 horas siguientes, señalando el nombre completo del funcionario, su cédula de identidad, la Institución, repartición o servicio público la que pertenece, el motivo de la visita, y cualquier observación relevante. El mencionado libro será llevado por el coordinador campus. El libro será revisado periódicamente por el Encargado de Prevención de Delitos.

II. libro de reGistro de reuniones con funcionarios Públicos: los trabajadores UVM que se reúnan con funcionarios públicos en visitas de carácter diverso, excluido la fiscalización, deberán solicitar, si corresponde, se aplique la Ley N° 20.730, o comúnmente denominada Ley del Lobby, la cual dispone cuatro etapas en la inter- acción con funcionarios públicos, a saber: envío de solicitud por parte del lobista o gestor de intereses, evaluación, determinación de fecha y hora y notificación al solicitante. Se aplica a las:

1.- Audiencias para influir en que se elaboren, dicten, modifiquen, deroguen o rechacen actos administrativos, proyectos de ley y/o leyes, incluyendo las decisiones que puedan tomar los sujetos pasivos (autoridades obligadas por la Ley del Lobby a publicar sus audiencias). 2.- Reuniones para influir en que se elaboren, tramiten, aprueben, modifiquen, deroguen o rechacen acuerdos, declaraciones o decisiones del Parlamento Nacional, sus miembros o cualquiera de sus comisiones. 3.- Audiencias para incidir en que se celebren, modifiquen o finiquiten a cualquier título, contratos que efectúen los sujetos pasivos y que se indiquen como necesarios para su funcionamiento. 4.- Reuniones que se desarrollen para influir en el diseño, la implementación y evaluación de planes, proyectos, programas y políticas realizados por los sujetos pasivos.

III. En caso de no aplicarse la Ley N° 20.730, los trabajadores que se reúnan funcionarios públicos deberán dejar constancia de las reuniones sostenidas señalando la individualización de los funcionarios públicos con que se reunieron, la fecha, y el motivo, dejando claramente establecido los temas tratados, mediante el envío de un correo electrónico al Encargado de Prevención de Delitos, dentro de las 24 horas siguientes a la reunión

IV. resumen de comunicaciones con funcionarios Públicos: al final de cada semestre los trabajadores UVM que hayan sostenido comunicaciones personales, vía teléfono o mail, excluida las que se realizan por carta con firma del Rector, deberán informar las comunicaciones con funcionarios públicos, con un resumen de éstas, a través de un mail dirigido a el Encargado e Prevención del delito, explicando el motivo de las mismas.

6. cOnTrOles en lA relAciÓn cOn funciOnAriOs públicOs.

La Universidad ha establecido, a fin de resguardar la presente política, una serie de controles internos, los que se detallan a continuación:

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Pauta sobreatenciones

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1. AplicAciÓn

Estas pautas se aplican a cada trabajador, administrativo o académico, a tiempo parcial o completo, y prestador de servicios a honorarios de nuestra Institución, y a todos los agentes, representantes, consultores, distribuidores en general terceros), cuando los unos y los otros se otorguen atenciones, sean éstas o no reciprocas. Por tanto no se aplica a los alumnos, o a los beneficios que reciban los trabajadores en forma interna, por parte de sus superiores jerárquicos.

pAuTA sObre ObsequiOs, cOmidAs, inviTAciOnes, viAjes pATrOcinAdOsy OTrAs ATenciOnes

2. preGunTAs

3. cOncepTO de ATenciOnes

Las preguntas acerca de estas Pautas podrán realizarse a:

a) PáGina web: www.uvmcentrodeayuda.clb) correo electrónico: [email protected]) Directamente al oficial local de cumplimiento, Sra. Paz Valenzuela Céspedes.

Esta Pauta está dirigida al ofrecimiento y aceptación de atenciones comunes, como comidas, obsequios, invitaciones, viajes y gastos relacionados con viajes, y gastos asociados con eventos como conferencias, seminarios, ferias universitarias y capacitación, que en conjunto se denominan “Atenciones”. Éstos pueden ser una práctica legítima y valiosa, pero también pueden representar riesgos de apariencia indebida o incluso infracción de leyes contra el soborno y la corrupción. En consecuencia, nunca debemos ofrecer ni recibir Atenciones, bajo ningún concepto, que pudiesen afectar, o pareciesen afectar, la toma de cualquier decisión. Las Atenciones que se dan a o reciben de proveedores, estudiantes y otras instituciones o empresas fuera de nuestra Universidad deben responder a un fin legítimo, sin buscar a cambio ninguna decisión favorable, ventaja desleal o fin ilegítimo.

4. requisiTOs pArA Ofrecer O recibir ATenciOnes

Las preguntas acerca de estas Pautas podrán realizarse a:

a) Estén relacionadas con un fin legítimo, como promoción, demostración o explicación de productos y servicios;b) Se ofrezcan sin esperar ninguna decisión favorable, ni acción especial del funcionario ni ventaja desleal;c) Sean razonables, ocasionales y de bajo costo;d) No se paguen en efectivo o sus equivalentes; e) Sean de carácter adecuado (p. ej., ningún espectáculo para “adultos”) y se encuadren dentro de las prácticas y costumbres locales;

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f) Estén documentadas con recibos y se expliquen correctamente en nuestros libros y registros;g) Estén autorizadas por el Oficial Local de Cumplimiento, o eximidos de tal autorización según lo dispone el apartado séptimo de este instrumento; yh) Se encuadren dentro de las leyes vigentes.

5. dOcumenTAciÓn y AprObAciÓn

Todos los gastos relacionados con Atenciones deben documentarse correctamente para reflejar:

a) El fin del obsequio u otra Atención, b) La persona que lo recibe, c) La organización y el cargo de la persona que lo recibe, d) Una descripción de la Atención, e) La identidad de otros asistentes (si se trata de una comida u otro evento), f) El importe o monto de dinero. g) Todos esos gastos deben ser aprobados por la jefatura de la persona que ofrece la Atención. Si varios miembros del personal de nuestra Universidad asisten a un evento, deberá pagar la persona que ocupe el puesto más alto y la aprobación debe provenir de la jefatura de esa persona.

6. ATenciOnes pArA lOs funciOnAriOs públicOs

Si bien esta Pauta se aplica al ofrecimiento de Atenciones a cualquier persona ajena a nuestra Universidad, como trabajadores de UVM debemos actuar con especial prudencia en el caso de pago, reembolso u ofrecimiento de Atenciones a funcionarios públicos ya que a menudo están sujetos a requisitos legales más restrictivos. Esos gastos pagados directamente o reembolsados deben ser genuinos y razonables, deben estar directamente relacionados con una actividad legítima de nuestra institución, y deben estar permitidos por las leyes nacionales. Siempre debe ser realizada previa consulta al Oficial Local de Cumplimiento.

7. excepciÓn A lA ObliGAciÓn de AprObAciÓn del superiOr

A continuación se exponen situaciones que no requieren aprobación previa:

a. obsequios y artículos Promocionales:

b. comidas e invitaciones:

El personal de nuestra Universidad puede ofrecer y recibir por parte de terceros artículos promocionales que tengan un logotipo de la Universidad o de la empresa que ofrece la atención, u otros obsequios de bajo costo que no superen las 3 unidades de Fomento (3UF), por una vez por año calendario sin aprobación previa, siempre que dichos artículos se ofrezcan de acuerdo con la Guía básica expuesta anteriormente. El pago, reembolso u ofrecimiento de todos los demás obsequios y artículos promocionales requieren la aprobación previa del Responsable Local de Cumplimiento

El personal de nuestra institución puede ofrecer o aceptar comidas e invitaciones de bajo costo, como almuerzos, cenas o entradas a eventos deportivos, sin importar el monto de éstos, con tal que no sean proveedores de la Universidad. Por tanto, el pago, reembolso u ofrecimiento de las demás comidas e invitaciones requieren la aprobación previa del Responsable Local de Cumplimiento.

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c. comidas y otras atenciones relacionadas con eventos Patrocinados:Por “eventos patrocinados” se entiende seminarios patrocinados por nuestra institución, conferencias para el desarrollo de planes de estudios u otras reuniones organizadas para promover los intereses de nuestra institución o el desarrollo de oportunidades educativas en una institución, país o región. Dichos eventos se pueden llevar a cabo para promover los objetivos de nuestra institución, para fomentar fines educativos en un país o región y/o para construir una buena imagen de nuestra Universidad.

d. viajes y Gastos relacionados con viajes:No existen excepciones en esta materia, por lo que no es posible ofrecer a terceros n aceptar de terceros viajes y gastos relacionados con estos, sin previamente realizar el trámite de la consulta.

El objetivo principal del evento patrocinado debe ser consecuente con los objetivos de nuestra institución o el desarrollo de perspectivas educativas; no se debe llevar a cabo con fines de entretenimiento, para otorgar un beneficio personal, o como recompensa o incentivo para hacer operaciones o asistir a nuestra institución. Es lícito si el objetivo incluye el hecho de destacar el enfoque de nuestra institución de la educación, aunque no para incentivar específicamente a los participantes a hacer operaciones con nuestra institución a cambio de comidas, invitaciones u obsequios lujosos o excesivos.

8. sOliciTudes de pAGOs pOr pArTe de TercerOs

Si alguna persona solicita un pago directo o indirecto de cualquier cosa de valor que estas Pautas no autoricen específicamente, el personal de nuestra institución debe rechazarlo de manera cortés, pero firme. El personal de nuestra Universidad debe asegurarse de que todos los terceros que actúan en nombre de la institución también se nieguen a realizar esos pagos. El personal de nuestra institución que reciba una solicitud de un pago indebido debe informar sobre el asunto rápidamente al Responsable Local de Cumplimiento personalmente o a través de la Línea de consultas y denuncias establecidas.Los trabajadores de UVM que recibe ofrecimientos de obsequios u otras Atenciones que excedan estas Pautas deben rechazarlas cortésmente y explicar las Pautas de nuestra Universidad. Si la devolución de un obsequio ofende a la persona que hace el obsequio, o las circunstancias impiden que este se devuelva, el personal de nuestra institución puede aceptar el obsequio, pero debe notificar al Responsable Local de Cumplimiento. El Responsable Local de Cumplimiento puede planear la donación del artículo para caridad, o distribuirlo o sortearlo entre un grupo grande de integrantes del personal.

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resolución derectoría

resolución nº 17/2015

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resOluciÓn de recTOríA nº 17/2015

artículo 2º:

artículo 3º:

artículo 4º:

artículo 5º:

La Ley N° 20.393 regula la obligación de establecer un modelo de prevención de los delitos de:

1. Financiamiento del terrorismo 2. Cohecho 3. Lavado dinero

Con el objetivo que los trabajadores puedan realizar consultas e informar de posibles infracciones al Código de Conducta y Ética, se establece la figura del Oficial de Cumplimiento Local (OCL) quién es el responsable de la observancia del mismo Código. En tal calidad se nombra a partir de esta fecha a la Secretaria General de la Universidad.

Por su parte, el Directorio en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2015, nombró Encargado de Modelo de Prevención del Delito (EDP) a la Secretaria General. La función del EDP consiste en supervisar la prevención de los delitos, recibiendo las denuncias en materia de financiamiento, cohecho y lavado de dinero, y canalizándolas respectivamente.

Las dificultades, conflictos, y/o problemas de carácter interpersonal, que no revistan la transgresión de la normativa laboral vigente respecto a acoso laboral y/o sexual, se excluye del presente Reglamento y se encuentra regulada en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y las conocerá la Dirección de Recursos Humanos.

artículo 1º:

El Código de Conducta y Ética establece normas respecto de:

1. Gestión y Conservación de Registros. 2. bienes e información: protección y uso correcto de bienes UVM; información confidencial; privacidad de trabajadores, alumnos y proveedores; utilización de medios de comunicación social y foros públicos en línea. 3. conflictos de interés: intereses externos y empleos fuera de la UVM, y 4. trato con los demás: trato justo; compensación desleal; sobornos y corrupción; y obsequios, comidas, invitaciones, viajes patrocinados y otras atenciones.

prOcedimienTO y cAnAl de denunciA pArA lA AplicAciÓn del cÓdiGO de ÉTicA y el mOdelO de prevenciÓn del deliTO.

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artículo 6º:

artículo 7º:

Si algún trabajador tuviera participación en hechos relacionados con financiamiento del terrorismo, cohecho y lavado de dinero, será sancionado internamente con amonestación escrita, multas y la desvinculación, dependiendo del tipo de participación y la existencia de atenuantes y/o agravantes, y el grado de consumación del delito. La desvinculación procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

En el caso que algún trabajador tome conocimiento de algún hecho que pueda afectar las materias reguladas tanto en el Código de Conducta y Ética, y/o respecto al modelo de prevención del delito, establecidas en los artículo 1° y 2°de este instrumento, deberá presentar la denuncia, ya sea a su superior o a otra autoridad.

También podrán presentar sus denuncias al Oficial de Cumplimiento Local, al Encargado de Prevención del Delito, y/o a través de la página web www.uvmcentrodeayuda.cl, como canal de denuncia en forma anónima o identificándose según lo estime pertinente.

artículo 10º:

artículo 8º:

artículo 9º:

Se establecen las siguientes etapas del procedimiento:

a) Las denuncias recibidas serán canalizadas al OCL y al EDP, en un plazo de 24 horas. El OCL o EDP informará al Rector el carácter de la denuncia, y la necesidad de iniciar una investigación interna, o en caso grave la recomendación de realizar la denuncia a la Justicia Ordinaria. b) En caso de ser necesaria una investigación interna, la realizará una Comisión formada por el Secretario General, el Controller y el Director de Recursos Humanos. La mencionada Comisión funcionará cuando sea requerida, e informará su conclusión y recomendación al Rector en un plazo de 10 días. c) Cumplido lo anterior, el Rector podrá aceptar la recomendación del Comisión y dictar la Resolución respectiva o disponer diligencias adicionales, que deberán ser cumplidas en un plazo máximo de siete días, tras lo cual el expediente quedará en condiciones de ser resuelto. d) En el evento de que la denuncia sea dirigida o involucre al Rector o al Prorrector, conocerá de ella el Directorio, para dicho efecto el OCL o EDP informará directamente al Presidente del Directorio.

Las denuncias que no hayan sido canalizadas a través de la página web directamente, y que impliquen una violación al Código de Ética o a la política anticorrupción serán informadas a la página web, a través del OCL o EPD.

Las personas que sean investigadas por una posible infracción del Código o por acciones contra la política anticorrupción tendrán la oportunidad de presentar sus descargos y medios de pruebas ante la Comisión Investigadora. También podrá guardar silencio expreso o tácitamente con su no comparecencia.

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2. el procedimiento aprobado por la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de la presente resolución y no se aplicará a las denuncias en actual tramitación.

artículo 11º:

artículo 12º:

La Resolución que se dicte será notificada al denunciado y según el resultado de la misma a la Dirección de Recursos Humanos para que la aplique.

Los plazos de días a que se refiere este procedimiento son de días y horas hábiles. No se investigará aquellas denuncias cuyos hechos fundantes tengan seis meses o más de ocurridos, en caso que sean simples faltas, y hasta 5 años cuando lo denunciado sea simple delito o crimen.

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