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viernes 14 de diciembre de 2018 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA QUE EL COMITÉ INTERNO DE OBRA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO REALICE ACTOS RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O SE INICIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN SU REGLAMENTO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDA REALIZAR EL TRÁMITE DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA PROMOTORA VIMO, S.A. DE C.V., LA SUBROGACIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO DENOMINADO “LA PERLA”, UBICADO EN CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN NO. 424, DEL/SUB, SAN MATEO OTZACATIPAN/CRESPA FLORESTA, U.T.B, LA CRESPA, EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 5538, 1221-B1, 2498-A1, 5608, 5604, 5605, 5606, 2500-A1, 2501-A1, 5600, 5602 y 5599. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5603, 5601, 2499-A1, 5607, 5591, 5592, 5593, 5594, 5595, 5596, 5597, 1230-B1 y 5598. 115 SECCIÓN SEGUNDA 250 202/3/001/02 CCVI

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viernes 14 de diciembre de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y

HORAS INHÁBILES PARA QUE EL COMITÉ

INTERNO DE OBRA DEL PODER LEGISLATIVO

DEL ESTADO DE MÉXICO REALICE ACTOS

RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O SE

INICIEN, DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO EN EL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO

DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE MÉXICO Y EN SU REGLAMENTO.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS PARA

QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE

FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, PUEDA REALIZAR EL TRÁMITE DE

LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE

ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS, HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL

CONVENIO MODIFICATORIO, CONFORME A

LO DISPUESTO EN LA LEY DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA PROMOTORA VIMO, S.A. DE C.V., LA

SUBROGACIÓN TOTAL DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES DEL CONDOMINIO

HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO

DENOMINADO “LA PERLA”, UBICADO EN

CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN NO.

424, DEL/SUB, SAN MATEO

OTZACATIPAN/CRESPA FLORESTA, U.T.B, LA

CRESPA, EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA,

ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 5538, 1221-B1, 2498-A1, 5608,

5604, 5605, 5606, 2500-A1, 2501-A1, 5600, 5602 y

5599.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:

5603, 5601, 2499-A1, 5607, 5591, 5592, 5593, 5594,

5595, 5596, 5597, 1230-B1 y 5598.

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SECCIÓN SEGUNDA

250

202/3/001/02

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Secretaría de Administración y Finanzas

SERGIO ADOLFO OLGUÍN ESPINOSA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 12.1, 12.4, 12.5, 12.20 Y 12.21 DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL MANUAL DE INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMITÉ INTERNO DE OBRA; 94 FRACCIÓN IV Y 96 DE LA LEY ÓRGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 160 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CONSIDERANDO QUE: El día 13 de diciembre de 2001 se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México con el objeto de regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma, que realice el Poder Legislativo, en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que lo regulen. Los artículos 21 y 22 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México señalan que el comité interno de obra es una instancia interna de los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades; se establecerá a indicación expresa de los mismos, con el propósito de contribuir a garantizar la transparencia, equidad y eficacia en los procesos de contratación de obra pública y servicios. El día 04 de marzo de 2015 se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Manual de Integración, Funcionamiento y Operación del Comité Interno de Obra del Poder Legislativo del Estado de México, para aplicar los recursos públicos con economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, a través de la celebración de procedimientos que aseguren las mejores condiciones de los trabajos de obra y servicios relacionados con la misma, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. El artículo 160 fracción XV del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México faculta a la Secretaría de Administración y Finanzas para administrar y garantizar la conservación y mantenimiento del patrimonio del Poder Legislativo. El día 10 de enero del año en curso se publicó en el periodo oficial denominado Gaceta del Gobierno, el Calendario Oficial para el año 2018, autorizado por la Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de México, por lo que en términos de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, los días 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de diciembre de 2018, son días inhábiles en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar alguno o algunos actos procedimentales. En tal sentido, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA QUE EL COMITÉ INTERNO DE OBRA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO REALICE ACTOS RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O SE INICIEN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN SU REGLAMENTO. PRIMERO.- Se habilitan los días 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28, para que la Secretaría de Administración y Finanzas a través del Comité Interno de Obra del Poder Legislativo del Estado de México pueda substanciar los procedimientos de obra pública y servicios relacionados con la misma hasta la recepción física de los trabajos contratados, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y en su Reglamento. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El presente acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de suscripción. Toluca, Estado de México a 11 de diciembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

SERGIO ADOLFO OLGUÍN ESPINOSA SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (RÚBRICA).

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

I. HIROSHI GOROZPE TANAMACHI DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN II, 26 Y 27 FRACCIONES I Y II Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES XXXVII, XXXVIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13 PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3 FRACCIÓN XVIII, 5, 8, 9, 30 FRACCIÓN II, Y 32 FRACCIONES VIII Y XLVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y

C O N S I D E R A N D O

Que la Dirección General de Recursos Materiales, tiene entre sus funciones la de adquirir los bienes y contratar en el ámbito de su competencia, los servicios de cualquier naturaleza que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, o en su caso, organismos auxiliares conforme a sus respectivos programas de adquisiciones.

Que los días 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 DE DICIEMBRE DE 2018, 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DE ENERO DE 2019, en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos, son días y horas no laborables en los cuales no se podrán realizar promociones y actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos, con el propósito, en este caso, de no desfasar la suscripción de los convenios modificatorios de adquisición de bienes y prestación servicios.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS REFERIDOS PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDA REALIZAR EL TRÁMITE DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO, CON BASE EN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día 15 de diciembre del año en curso. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación en la Capital del Estado. TERCERO.- Se habilitan los días 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 DE DICIEMBRE DE 2018; 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 DE ENERO DE 2019, exclusivamente para que la Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, pueda realizar el trámite de los convenios modificatorios de adquisición de bienes y contratación de servicios, que requieran las dependencias y organismo auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado, hasta la suscripción del convenio, por lo que sólo para esos efectos correrán los plazos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los 11 días del mes de diciembre 2018.

A T E N T A M E N T E

I. HIROSHI GOROZPE TANAMACHI DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA).

CCVI

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

C. ARTURO ESTEFAN COLIN, ADMINISTRADOR UNICO DE LA EMPRESA ECA PREMIUM S.A. DE C.V. Y C.C. SERGIO VILLICAÑA RODRIGUEZ Y PABLO GARCÍA GARCÍA, REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA PROMOTORA VIMO S.A. DE C.V. P R E S E N T E S: Me refiero a su escrito ingresado en la Residencia Local Toluca en fecha 19 de octubre de 2018, por el que solicitan la subrogación total de los derechos y obligaciones del condominio horizontal habitacional de tipo medio denominado “LA PERLA”, con veintinueve lotes, para veintinueve viviendas, autorizado mediante el oficio S-224021000/0045/2018 de fecha 24 de abril del 2018, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, U.T.B. La Crespa, Del./Sub. San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México, al respecto comunico a ustedes lo siguiente: y:

C O N S I D E R A N D O

Que esta autoridad administrativa es competente para dar respuesta a su instancia en términos de los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ; artículos 1, 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 28 de Julio del 2016, artículo 3 fracción VI, 13 fracción V, 14 fracción I, 16 fracción II y 17 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano de fecha 8 de Abril del 2015, así como sus reformas y adiciones de fecha 04 de agosto de 2017.

Que una vez determinada la competencia de esta autoridad, se procede a emitir la presente en los siguientes términos.

Que mediante oficio S-224021000/045/2018, de fecha 24 de abril del 2018, se autorizó al C. Arturo Estefan Colín, administrador único de la empresa Eca Premium S.A. de C.V., un condominio horizontal habitacional para desarrollar veintinueve viviendas de tipo medio denominado “La Perla”, en un terreno con superficie de 5,428.75 m2, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México Que mediante escritura No. 25,344, Volumen CDVIII Ordinario de fecha 11 de febrero del 2016, tirada ante la fe del Notario Público No. 43, de Tenango del Valle, Estado de México, Lic., Leopoldo Farrera Olmedo, hace constar la Constitución de la Empresa denominada ECA PREMIUM, S.A. DE C.V., en donde se designa como administrador único el C. Arturo Estefan Colín, con facultades para Pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio; inscrita en el Registro Público de Comercio del Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo los siguientes datos de inscripción 201600025436 de fecha 05 de Agosto del 2016 Que mediante escritura número 81,505, Volumen 1,695 de fecha 19 de julio del 2018, tirada ante la fe del Notario Público Número 28 con Residencia en el Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, Lic. Alfonso Flores Macedo, se hace constar la protocolización del oficio de autorización de condominio horizontal de tipo medio denominado “La Perla” y su plano anexo así como la Constitución del Régimen de Propiedad del condominio horizontal habitacional denominado “La Perla”, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México, autorizado mediante el oficio No. S-224021000/045/2018, de fecha 24 de abril del 2018, misma que se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo el número de trámite 509500 con fecha de expedición 03 de septiembre de 2018. Que el C. Arturo Estefan Colín, se identifica con credencial para votar número IDMEX1122448721 expedida por Instituto Federal Electoral.

Que mediante Escritura 27,069, Volumen 1,191 de fecha 11 de noviembre del 2011, se constituyó la empresa denominada “Promotora Vimo” Sociedad Anónima de Capital Variable, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 46446*12 de fecha 22 de Noviembre del 2011.

Que los C. C. Pablo García García y Sergio Villicaña Rodríguez, acreditan ser apoderados legales de la empresa denominada Promotora VImo S.A. de C.V., mediante la escritura número 10,751, Volumen 378, Ordinario, de fecha 17 de Junio del dos mil catorce, tirado ante la fe del notario público número 132 del Estado de México. Inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 46446*12 de fecha 14 de julio de 2014.

Que el C. Pablo García García, se identifica con la credencial para votar IDEMEX1152165483 Expedida por el Instituto Federal Electoral.

Que el C. Sergio Villicaña Rodríguez, se identifica con la credencial para votar número 2470048590152 Expedida por el Instituto Federal Electoral.

Que los apoderados legales de la empresa Promotora Vimo S.A. de C.V., manifiestan en su solicitud la conformidad de su representada para hacer suyos y cumplir todos los términos de la autorización materia de este acuerdo.

Que mediante Contrato de Compraventa, de fecha 17 de septiembre de 2018, pasado ante la fe del notario público No. 182 de la ciudad de Toluca Estado de México, Lic. Ernesto Santín Quiroz celebrado entre las partes, se hace constar la venta que realiza el C. Arturo Estefan Colín, administrador único de la empresa Eca Premium S.A. de C.V., a la empresa Promotora Vimo S.A. de C.V, representada por sus representantes legales los C.C. Pablo García Garcia y Sergio Villicaña Rodriguez, sobre el terreno con superficie de 5,428.75 m2, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, U.T.B. La Crespa, Del./Sub. San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México

Que con la Subrogación de los derechos y obligaciones de condominio, no se afectan los intereses del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Toluca, del interés público, ni de terceras personas, sino por el contrario serán beneficiadas con el pronto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización antes citado.

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Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3 fracción II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en relación con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el diez de Diciembre del dos mil dos, 5.7; 5.9 fracción IV, inciso f) del Libro Quinto del Código Administrativo, 1, 2 , 3, 53 y 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 13 de Marzo de 2002, transitorio sexto del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 28 de Julio del 2016, 1, 2, 3 fracción VI y 13 fracción V, 14 fracción I, 16 fracción II y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta de Gobierno de fecha ocho de Abril del dos mil quince, esta Dirección Regional Valle de Toluca, tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO: Se autoriza la subrogación total de los derechos y obligaciones derivados del acuerdo de autorización del condominio horizontal habitacional de tipo medio denominado “La Perla”, con veintinueve lotes, para veintinueve viviendas, autorizado mediante el oficio S-224021000/045/2018, de fecha 24 de abril del 2018, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, U.T.B. La Crespa, Del./Sub. San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México, a favor de la empresa denominada “Promotora Vimo, S.A. de C.V.”, representada por sus apoderados legales el C. Sergio Villicaña Rodríguez y el C. Pablo García García.

SEGUNDO: La empresa “Promotora Vimo, S.A. de C.V.”, deberá presentar a la Dirección Regional Valle de Toluca, en un

plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del presente acuerdo, la escritura pública y su inscripción, que contenga la transmisión a favor del subrogatario de los derechos y obligaciones contenidas en el oficio de autorización del condominio referido, así como los derechos de propiedad del predio objeto del condominio; en caso contrario a esta disposición traerá como consecuencia, que se declare nulo este acto administrativo, es decir, deja de surtir efectos jurídicos el presente acuerdo, con fundamento en el artículo 78 fracción IV del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO: La empresa “Promotora Vimo, S.A. de C.V.”, se obliga cumplir con todas y cada una de las obligaciones no

cumplidas a esta fecha por la empresa denominada Eca Premium S.A. de C.V., derivadas del acuerdo de autorización de condominio horizontal habitacional para veintinueve viviendas de tipo medio denominado “La Perla”.

CUARTO: La empresa “Promotora Vimo, S.A. de C.V.”, se compromete a respetar los usos del suelo, planos, alineamientos y

demás condiciones establecidas para el desarrollo objeto de la subrogación, así como los permisos y autorizaciones subsecuentes otorgadas a la empresa Eca Premium S.A. de C.V., hasta el momento.

QUINTO: Para cumplir con lo establecido por el artículo 144 fracción III del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, la empresa “Promotora Vimo, S.A. de C.V.”. pagarán al H. Ayuntamiento de Toluca, la cantidad de $ 10,899.53 (diez mil ochocientos noventa y nueve pesos 53/100 m.n.), por concepto de derechos.

SEXTO: Que la empresa “Promotora Vimo, S.A. de C.V.”, deberá ejecutar las obras de urbanización e infraestructura

primaria del condominio; así como cumplir todos y cada uno de los acuerdos consignados en el oficio de autorización. El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en este acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en los artículos 5.63 y 5.64.del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SÉPTIMO: El diverso acuerdo de autorización del condominio emitido mediante el oficio S-224021000/0045/2018 de fecha 24 de

abril del 2018, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, U.T.B. La Crespa, Del./Sub. San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México, queda subsistente en todas sus partes y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales en relación con el condominio horizontal habitacional para veintinueve viviendas de tipo medio denominado “La Perla”, objeto de la subrogación que aquí se autoriza.

OCTAVO: El presente acuerdo de subrogación Total de derechos y obligaciones del condominio horizontal habitacional de tipo

medio denominado “La Perla” autorizado mediante el oficio S-224021000/0045/2018 de fecha 24 de abril del 2018, ubicado en Calle José María Morelos y Pavón No. 424, U.T.B. La Crespa, Del./Sub. San Mateo Otzacatipan /Crespa Floresta, Municipio de Toluca, Estado de México, con una superficie total de 5,428.75 m2., surtirá efectos legales al día hábil siguiente al de la fecha de notificación de este mismo.

NOVENO. El presente acuerdo deberá notificarse a los interesados y publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, en

un plazo no mayor a treinta días hábiles a parir de la fecha de notificación del presente. DÉCIMO. Esta autorización deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Instituto de la Función Registral del

Estado de México (IFREM), en el transcurso de los noventa días posteriores a su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, la protocolización, publicación e inscripción serán a cargo del subrogatario.

A T E N T A M E N T E

M. EN A. MARGARITA GODÍNEZ CRUCES DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA

(RÚBRICA).

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Página 6 14 de diciembre de 2018

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

A quien pudiera interesar:

Se hace saber que en el expediente número 1008/2018, Jaaziel Romero Mercado, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en el camino de las Borregas, sin número, Colonia Mazachulco, Mexicaltzingo, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al norte: 17.20 metros con Josue Becerril González, actualmente con Guadalupe Becerril Albarrán; al sur: 17.30 metros con David Israel Estrada Flores actualmente con José Alberto Dopeso Domínguez; al oriente: 12.00 metros con calle privada sin nombre; al poniente: 12.00 metros con Lucio Garduño Ramos, actualmente Noel Cuenca Mirafuentes. Con una superficie total aproximada de 207.00 m

2 (Doscientos siete metros cuadrados).

Publíquese el presente edicto por dos veces con

intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.-Doy Fe.

AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: VEINTISÉIS DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

5538.- 11 y 14 diciembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

SANDRA EDITH HERNÁNDEZ SILVA, EN SU

CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE BIENES DE ANGELA SILVA RUEDA FLORES Y MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ SILVA, PROMUEVE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1006/2018, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO "NOPALCOLA", EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE CONSTITUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE (49) EN EL POBLADO DE SAN SEBASTIÁN XOLALPA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN DE ARISTA ESTADO DE MÉXICO, QUE EN FECHA CINCO (05) DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1984), LO ADQUIRIÓ MEDIANTE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON LA SEÑORA MARTINA MARTÍNEZ VALENCIA, RESPECTO DEL PREDIO ANTES REFERIDO Y DESDE ESA FECHA LO POSEN, EN CONCEPTO DE PROPIETARIOS, DE FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE, MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: DEL LADO NORTE EN 28.00 METROS COLINDA CON LEONARDO HERNÁNDEZ, ACTUALMENTE CON MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y JOAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, QUIENES TIENEN SU DOMICILIO EN CALLE MORELOS NÚMERO 8 EN EL POBLADO DE SAN SEBASTIÁN XOLALPA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, AL SUR EN DOS LINEAS LA PRIMERA EN 15.70 METROS COLINDA CON MARTINA MARTÍNEZ VALENCIA, ACTUALMENTE EN UNA LINEA CON MINERVA ALBARRAN PEÑALOZA CON DOMICILIO EN CALLE CONSTITUCIÓN NÚMERO 48, EN EL

POBLADO DE SAN SEBASTIÁN XOLALPA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO Y LA OTRA LINEA DE 10.70 METROS COLINDA CON CALLE CONSTITUCIÓN, AL ORIENTE EN 58.00 METROS COLINDA CON DANIEL ESPINOSA, ACTUALMENTE COLINDA CON MARIO CONTLA GALICIA QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN AVENIDA CONSTITUCIÓN NÚMERO 50 EN EL POBLADO DE SAN SEBASTIÁN XOLALPA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, AL PONIENTE EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 36.00 METROS Y COLINDA CON JUAN OLVERA Y LA OTRA DE 23.80 METROS CON MARTINA MARTÍNEZ VALENCIA, ACTUALMENTE LA PRIMER LINEA COLINDA CON JOSÉ ÁNGEL HECTOR OLIVER LUNA, GUDULIA OLVERA OLVERA QUIENES TIENE SU DOMICILIO EN AVENIDA CONSTITUCIÓN NÚMERO 19, EN EL POBLADO DE SAN SEBASTIÁN XOLALPA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO Y SANTIAGO OLVERA OLVERA QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN CALLE MORELOS NÚMERO 12, EN EL POBLADO DE SAN SEBASTIÁN XOLALPA, MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.224.00

METROS CUADRADOS. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR (2) DOS VECES CON INTERVALOS DE (2) DOS DIAS HABILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACIÓN DIARIA DE LA ENTIDAD; EN OTUMBA, MÉXICO, A VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMÁN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1221-B1.- 11 y 14 diciembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

NICACIO TOMAS GODINEZ BAUTISTA, por su propio

derecho, bajo el expediente número 387/2012, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMUN REPARTIMIENTO DENOMINADO VIBORERO, UBICADO EN CALLE ABASOLO, SIN NUMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL, POBLADO DE SAN JUAN ZITLALTEPEC, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 97.00 METROS COLINDA CON ESIQUIO BAUTISTA, AL SURESTE: 89.40 METROS COLINDA CON MARCOS GODINEZ MONTAÑO, AL SUROESTE: 20.56 METROS COLINDA CON CALLE ABASOLO, AL NOROESTE: EN DOS LÍNEAS, LA PRIMERA 77.60 METROS Y COLINDA CON CALLE ABASOLO, LA SEGUNDA 41.00 METROS COLINDA CON CALLE ABASOLO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 5,896.20 METROS CUADRADOS.

Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México, a quince de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-VALIDACION DE EDICTO Acuerdo de fecha diez de octubre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario LICENCIADA YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN, SECRETARIO DE ACUERDOS.-FIRMA.-RÚBRICA.

2498-A1.-14 y 19 diciembre.

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14 de diciembre de 2018 Página 7

JUZGADO SEXAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

Que en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/262757 (F DIAGONAL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE) en contra de MEJIA ARGUELLO VICTOR., EXPEDIENTE NÚMERO 12/2017.----------------------------

LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, Licenciada MARTHA ROSELIA GARIBAY PÉREZ, Ciudad de México, a doce de noviembre del año dos mil dieciocho. . . se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO NÚMERO 96, LOTE 4, MANZANA 18, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL Y POPULAR), DENOMINADO “HACIENDA DEL BOSQUE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). . . siendo postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho precio, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, atento a lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, deberá de anunciarse por medio de edictos para convocar postores, los que se fijarán por una ocasión en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO “EL DIARIO IMAGEN”. . . al C. JUEZ COMPETENTE EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar los edictos en los lugares de costumbre de aquel lugar, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 572 del citado ordenamiento legal, -NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil, Licenciada MARTHA ROSELIA GARIBAY PEREZ ante la C. Secretaria de Acuerdos B MAESTRA SANDRA DIAZ ZACARIAS quien autoriza y da fe.---------------------------------------------------------

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO “EL DIARIO IMAGEN” POR UNA OCACION, EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO. ASÍ COMO A LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO.--------CIUDAD DE MEXICO, a veintiocho de noviembre del 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, MAESTRA SANDRA DIAZ ZACARIAS.-RÚBRICA.

5608.-14 diciembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

GREGORIO NEGRETE FLORES, por su propio derecho,

bajo el expediente número 1101/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN SANTA MARIA TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE EN CAMINO SIN NOMBRE (DRENAJE), SIN NÚMERO, SAN BARTOLO, PUEBLO DE SANTA MARIA TONANITLA, MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MEXICO, a efecto de que exhiba la fe de erratas correspondientes, y toda vez de que en las publicaciones que obran tanto en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, como en el periódico "8 Columnas'', de fecha trece (13) y dieciséis (16) de noviembre, ambos del año que trascurre, se asentó erradamente el nombre del colindante por el viento oriente

JUAN HERNANDEZ FRAGOSO, debiendo de ser lo correcto JUANA HERNÁNDEZ FRAGOSO, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por una sola veces, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a siete de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).-VALIDACION DE EDICTO. Acuerdo de fecha: Cinco de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN, Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

5604.-14 diciembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

LA C. MARÍA DE LAS NIEVES REFUGIO SANDOVAL MAYA y/o MARÍA DE LAS NIEVES SANDOVAL MAYA, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 762/2018, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión del bien inmueble con casa habitación de 331.76 metros cuadrados de construcción, ubicado EN CALLE DE JUÁREZ SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA CRUZ, SAN PABLO AUTOPAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al NORTE: 88.50 metros y colinda anteriormente con el señor FAUSTINO VELÁZQUEZ, actualmente con la señora JUANA VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ; AL SUR: 88.00 metros anteriormente con el señor TORIBIO DE LA CRUZ, actualmente con la señora DOMITILA ROSAS APOLONIO; AL ORIENTE: 11.00 metros anteriormente con la CALLE JUÁREZ, actualmente con la CALLE BENITO JUÁREZ GARCÍA; y al PONIENTE: 10.50 metros anteriormente con el señor PABLO VELÁZQUEZ, actualmente con la señora SONIA TORRES VELÁZQUEZ.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 992.00

METROS CUADRADOS (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).

El inmueble lo adquirió mediante contrato privado de

compraventa del señor ARMANDO HERNÁNDEZ AVELLAN el cinco de julio de dos mil uno, y lo ha venido poseyendo en forma quieta, pacífica, pública, de buena fe y en concepto de dueña.

Para su publicación POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta localidad.-DOY FE.-Dado en Toluca, Estado de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

5605.-14 y 19 diciembre.

JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra

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Página 8 14 de diciembre de 2018

de JUAN MARTIN ERNESTO MENDOZA GONZALEZ, expediente 857/2005 el C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL de esta Ciudad, dictó un auto de fecha cinco de noviembre y un auto del once de septiembre, ambos del año en curso, mismo que en su parte conducente dice: se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, del inmueble hipotecado, consistente en el INMUEBLE DENOMINADO CONJUNTO URBANO SAN BUENAVENTURA UBICADO EN LA CALLE CERRADA DE QUETZALEZ, MANZANA 18, LOTE 5, VIVIENDA “B”, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas demás características obran en autos. Sirve de base para el remate, la cantidad de $496,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo rendido primero en tiempo por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de esa cantidad; debiendo los posibles postores satisfacer el depósito previo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, para ser admitidos como tales.

Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo, en: Ciudad de México, a 9 de Noviembre del año 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. ENRIQUE HERNANDEZ CRUZ.-RÚBRICA.

5606.-14 diciembre y 11 enero.

JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCHETTINO ROJAS JORGE ALBERTO, en contra de ALFONSO SALAZAR RODRÍGUEZ, expediente 393/1997, el C. JUEZ TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL de esta Ciudad, por autos de fecha seis de noviembre y cinco de diciembre ambos del año en curso, señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga lugar la diligencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, ubicado en ISLAS DEL SUR, MANZANA 21, LOTE 6, NÚMERO OFICIAL 6, ahora 9, FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL "CHILUCA", MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, C.P. 52930, ESTADO DE MÉXICO; sirviendo de base para el remate la cantidad de $5'402,400.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS 100/100 M.N.), precio del avalúo más alto determinado por el perito tercero en discordia, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de esa cantidad. Debiendo los posibles postores satisfacer el depósito previo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para ser admitidos como tales.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DIAS HÁBILES Y, ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIODICO “LA RAZON”.- Ciudad de México, a 06 de diciembre del año 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ENRIQUE HERNANDEZ CRUZ.-RÚBRICA.

2500-A1.-14 diciembre y 11 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - MANUEL HERNÁNDEZ DELGADO, por su propio

derecho, bajo el expediente número 1180/2018, promueve ante

este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Diligencias de Información de Dominio, respecto del terreno ubicado en: PRIMERA PRIVADA DE ZARAGOZA, SIN NÚMERO, DE LA SEGUNDA SECCION DEL BARRIO DE SANTIAGO DEL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.00 metros con PRIMERA PRIVADA DE ZARAGOZA, AL SUR: 12.00 metros con EULALIA OAXACA BAUTISTA, AL ORIENTE: 17.00 metros con DEMESIO OAXACA CHOREÑO, AL PONIENTE: 15.25 metros con CASILDA OAXACA SILVA, con superficie aproximada de 189 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: seis (06) de

Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZÁLEZ BAUTISTA.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

2501-A1.-14 y 19 diciembre.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEMASCALTEPEC E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente

565/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE DOMINIO promovido por VÍCTOR MANUEL MACEDO OLIVARES, respecto del inmueble con construcción ubicado en CALLE LAS PEÑAS NUMERO 11, BARRIO DOÑA ROSA DEL MUNICIPIO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: con el camino Real a Magdalena 13.70 metros; AL NORTE: con el señor Enrique Antonio Macedo Olivares, 55.65 metros, en dos líneas de 13.80 y 41.85 metros; AL ORIENTE: con el lindero natural (Barranca), 46.76 metros y 54.76 metros en varias líneas con las medidas siguientes 8.12, 8.44, 3.00, 6.20 y 14.80 metros y 8.0 metros con Enrique Antonio Macedo Olivares; AL PONIENTE: con el señor José Francisco Macedo Olivares, 17 metros, con una superficie total de 791.67 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se sientan afectados con la información de dominio lo hagan valer por escrito y, en su caso, demande en la vía y forma que conforme a derecho corresponda. Dado en Temascaltepec, México, el seis de diciembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo veintisiete de noviembre

del año dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe Mondragón Suárez.-Rúbrica.

5600.-14 y 19 diciembre.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

MARTHA ALBA VALENCIA: Por medio del presente le

hago saber que en el expediente marcado con el número 427/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por

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14 de diciembre de 2018 Página 9

MAURO ROGELIO PAREDES PEÑA, en contra de MARTHA ALBA VALENCIA; el actor, reclama como PRESTACIONES: A). La rescisión del contrato de arrendamiento, celebrado entre MARTHA ALBA VALENCIA Y MAURO ROGELIO PAREDES PEÑA, respecto de la vivienda ubicada en la calle de Guadalupe Victoria # 117, del Poblado de San Mateo Oxtotitlán, Municipio de Toluca México. B). La desocupación y entrega del bien arrendado. C). El pago de la cantidad de $96,000.00, por concepto de rentas vencidas, que van desde abril de 2013 al 31 de julio de 2018, que resultan 64 meses de renta mensual a razón de $1,500.00, así como el pago de las rentas que continúen venciendo hasta la entrega del bien arrendado. D). El pago de los daños ocasionados por su negligencia, en los muebles propiedad del actor y que integran la vivienda arrendada. E). El pago de la cantidad de $4,993.00, por concepto de energía eléctrica que se adeuda hasta el 28 de febrero de 2018. F). El pago de la cantidad de $3,708.00, por concepto de adeudo por consumo de agua de la vivienda arrendada. G). El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio. Habiendo señalado como HECHOS fundatorios: 1. Que en fecha 31 de octubre de 2012, celebraron contrato de arrendamiento de la vivienda antes mencionada. 2. Que en la cláusula 1 del contrato se estableció que la renta mensual sería de $1,500.00. 3. Que en la cláusula 2 se estableció el término de arrendamiento de 5 meses, que fue del primero de noviembre de 2012 al día último de marzo de 2013. 4. Que en el mismo contrato se asentó que se recibió la cantidad de $7,500.00 por concepto del término de cinco meses de renta. 5. Que en dicha vivienda se encontraban muebles propiedad del actor. 6. Que desde el vencimiento del contrato de arrendamiento, la demandada no ha hecho pago alguno de las rentas vencidas. 7. Que a la firma del contrato de arrendamiento, se entregó el inmueble al corriente de pago de luz y agua y a la fecha se encuentra cortado el suministro de energía eléctrica y por dicho concepto se adeuda la cantidad de $4,993.00. 8. Que por consumo de agua se adeuda la cantidad de $3,708.00. 9. Que la demandada únicamente refiere promesas de entrega del inmueble y pago de adeudo y no lo realiza. 10. Ante la falta de comunicación a los múltiples requerimientos realizados a la demandada para la entrega del inmueble, se intenta el presente juicio.

En cumplimiento al auto de fecha 29 de octubre de 2018,

se hace saber a MARTHA ALBA VALENCIA, que dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS siguientes a la última publicación deberá contestar la demanda instaurada en su contra, refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, expresando los que ignore, o bien, refiriéndose como crea que tuvieron lugar, en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia; asimismo, para que oponga las defensas y excepciones que tuviere, cualquiera que sea su naturaleza; en el entendido de que si pasado ese plazo, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, SE EXPIDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE.

Validación: Edicto que se expide dando cumplimiento al

auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LUISA MARTINA VILLAVICENCIO HERRERA.-RÚBRICA.

5602.-14 diciembre, 10 y 21 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO. Se hace saber que en el expediente

número 169/2018 relativo al DIVORCIO INCAUSADO promovido por J. ENCARNACIÓN BAUTISTA GÓMEZ en contra de BERTHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, relación sucinta de la demanda,: la presente solicitud se pide por el hecho de que es mi voluntad el de no querer continuar con el matrimonio que me une a BERTHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, que su último domicilio conyugal lo fue el ubicado en Domicilio Conocido en la Calera, Ixtapan del Oro, México, Por lo que el Juez Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, en términos del auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por medio de edictos que contendrá una relación sucinta del contenido de la solicitud y la transcripción del auto admisorio: I.- Con fecha del día 20 de abril de 1987, ante Oficial del Registro Civil 01 de Ixtapan del Oro, México, los suscritos Contrajimos Matrimonio Civil bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, tal como lo acreditamos, con copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos al presente (anexo 1). II.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la Comunidad de DOMICILIO CONOCIDO EN LA CALERA, IXTAPAN DEL ORO, MÉXICO, EN LA CASA DE MIS SEÑORES PADRES DE NOMBRES BENITO BAUTISTA BARCENAS Y JUANA GÓMEZ CRUZ. III.- De nuestro matrimonio bajo protesta de decir verdad no procreamos ningún hijo. IV.- Por así convenir a mis intereses he decidido divorciarme de la C. BERTHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien el día 27 de julio de 1987, fecha en que abandonó el domicilio donde vivíamos, y desconozco su domicilio actual y/o lugar donde radique actualmente. V.- En este acto manifestó bajo protesta de decir verdad que NO SE HICIERON bienes que integren la SOCIEDAD CONYUGAL.

En base al artículo 5.44 y 5.45, del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de México, me permito realizar las siguientes: SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES 1.-Toda vez que no se procreó familia o algún hijo no se puede determinar pensión alimenticia en su favor de ellos o de la suscrita, en atención a los alimentos son de orden público, ni tampoco lo concerniente a la guarda y custodia por no haber hijos. Con fundamento en el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, anexo a la presente, propuesta de convenio para regular las consecuencias del divorcio solicitado, PROPUESTA DE CONVENIO CLAUSULAS. PRIMERA.- LA GUARDA Y CUSTODIA resultaría improcedente, ya que al no haber procreado hijos, no se puede determinar. SEGUNDA.-EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA lo mismo resultaría para este punto, ya que al no haber hijos en consecuencia no hay régimen de convivencia. TERCERA: A.-EL DOMICILIO DONDE HABITARA LA CÓNYUGE lo es el de un domicilio fuera del Municipio de Ixtapan del Oro, México. B.-El C. J. ENCARNACION BAUTISTA GOMEZ. Cónyuge habitara durante y después de ejecutoriado el divorcio de el domicilio conocido en la calera, Ixtapan del Oro, México. CUARTA: Tanto durante el procedimiento y como después de ejecutoriado el mismo, no se cubrirá pensión alimenticia, alguna en favor de los cónyuges. QUINTA: En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal bajo protesta de decir verdad no se procrearon bienes muebles e inmuebles, y ante esto no existen bienes sujetos a liquidación. SEXTA: Manifiestan bajo protesta decir verdad que se guardaran mutuo respeto en sus personas así como existirá el respeto hacia sus familiares, en caso contrario están depuestos se apliquen las medidas de apremio previstas de la ley de la materia. SÉPTIMA: En el presente convenio no existe dolo, violencia, error, vicio que invalide el mismo y/o mala fe en el mismo y que para el caso de incumplimiento e interpretación de mismo se sujetara al tribunal respectivo de la jurisdicción competente. D E R E C H O: I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 4.45, 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.130, 4.135,

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4.136, 4.138, 4.141 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de México. II.- El procedimiento de rige por lo dispuesto en los artículos 2.373, 2.374, 2.375, 2.376, 5.1, 5.2, 5.6, y los demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México. Por lo anteriormente expuesto y fundado solicitamos de Usted, C. JUEZ. PRIMERO: Tenernos por presentados con la presente y solicitando la disolución del vínculo matrimonial que me une a la C. BERTHA RODRIGUEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: La C. BERTHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, y bajo protesta de decir verdad tuvo su último domicilio el de domicilio conocido La CALERA Ixtapan del Oro, México, en la casa de mis señores padres de nombres PADRES DE NOMBRES BENITO BAUTISTA BARCENAS Y JUANA GOMEZ CRUZ, lugar donde establecimos el domicilio conyugal, ante esto a partir de la fecha del día 27 de julio del año de 1987, ABANDONO ESTE DOMICILIO, SIN SABER CUAL ES SU DOMICILIO ACTUAL, E IGNORO SU PARADERO, ANTE ESTO SOLICITO DE SU SEÑORÍA SE NOTIFIQUE POR EDICTOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1.181 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 2.375, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN LA ENTIDAD. TERCERO.- Darle entrada a nuestra solicitud y en consecuencia, señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de avenencia que señala el artículo 2.374 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México. CUARTO.- En su oportunidad decretar la disolución el vínculo matrimonial que me une con la C. BERTHA RODRIGUES HERNANDEZ, con aprobación del convenio que se anexa a la presente ordenando en su oportunidad la expedición de copias certificadas para dar cumplimiento a la resolución de mérito con lo establecido en el artículo 4.110 del Código Civil vigente en la entidad. QUINTO: Désele aviso al Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Que se publicarán por una sola vez, en el Periódico Oficial de la entidad denominado “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de la Entidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber a dicho cónyuge citado el contenido de la solicitud y lo ordenado por el Juez, así como se señalara fecha para la primer audiencia de avenencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes a que se exhiba en este Juzgado la Publicación correspondiente, por lo que deberá desahogar la vista a más tardar en la audiencia correspondiente de avenencia antes indicada; apercibida de no hacerlo así, se le tendrá por perdido el derecho para hacerlo. = = = = = = = = = = = = VALLE DE BRAVO, MÉXICO, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Validación: Fecha de cuerdo que ordena la publicación

veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HERNAN BASTIDA JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

5599.-14 diciembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE SULTEPEC E D I C T O S

Exp. 8967/160/2018, SONIA VERA CAMPUZANO,

promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en BARRIO DE LA PARRA, Municipio y Distrito, de Sultepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; Al NORTE: 12.80 m. 14.50 m. y 29.00 m. colinda con camino a las tunas; Al SUR: 40.00 m. colinda con Pascual Hernández m; Al ORIENTE: 32.00 m. colinda con camino público; Al PONIENTE: 11.00 m. colinda con Pascual Hernández m.; Con una superficie aproximada de 1,035.00 Metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Sultepec, México, a 11 de Diciembre de dos mil dieciocho. El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, LICENCIADO NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

5603.-14, 19 diciembre y 9 enero.

Exp. 8968/161/2018, CRISTINA PASCUAL NERI,

promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en CAPULA, Municipio y Distrito, de Sultepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; Al NORTE: 19.50 metros y colinda con Asael Flores; Al SUR: 21.50 metros y colinda con Justiniano Hernández Hernández.; Al ORIENTE: 17.00 metros y colinda con Justiniano Hernández Hernández; Al PONIENTE: 17.00 metros y colinda con Salome Vázquez.; Con una superficie aproximada de 697.00 Metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo. Sultepec, México, a 11 de Diciembre de dos mil dieciocho.-El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, LICENCIADO NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

5603.-14, 19 diciembre y 9 enero.

Exp. 8970/162/2018, JOSE RAYMUNDO DOMINGUEZ

FLORES, promueve Inmatriculación Administrativa, respecto de un inmueble ubicado en SAN PEDRO LIMON, Municipio de Tlatlaya Distrito, de Sultepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; Al NORTE: mide 25.00 metros y colinda con Mariano Rojo Cardoso; Al SUR: mide 25.00 metros y colinda con Magdaleno Pineda.; Al ORIENTE: mide 12.00 metros y colinda con calle; Al PONIENTE: 12.00 metros y colinda con fondo Ejidal.; Con una superficie aproximada de 300.00 Metros cuadrados.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación en GACETA DEL GOBIERNO y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlo.-Sultepec, México, a 11 de Diciembre de dos mil dieciocho.-El Registrador de la Propiedad y del Comercio de la Oficina Registral Sultepec, LICENCIADO NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

5603.-14, 19 diciembre y 9 enero.

E D I C T O

SE HACE SABER A LOS CO-PROPIETARIOS QUE EL C. HEBER OMAR GARCIA GARCIA PRETENDE VENDER LA PARTE ALICUOTA DE 5000 METROS, QUE ADQUIRIO DEL CO-PROPIETARIO JOSE LAMBERTO GARCIA ZAPATA Y MESA, PREDIO DENOMINADO PASO HONDO, UBICADO EN LA RANCHERIA DE CERRO GORDO, DEL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MEXICO, INMUEBLE QUE CUENTA CON LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL ORIENTE EN DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS, CON SUCESION DE JERONIMO CABALLERO Y ADRIAN GOMEZ, DIVIDIDO POR UNA BARRANCA QUE NACE DEL RIO QUE VIENE DE PASO HONDO A DAR A UN SANJON Y POR ESTE AL CAMINO QUE VIENE DE ZACAZONAPAN; AL PONIENTE

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EN DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON TERRENO DE ESTEBAN VERTIZ SEPARADO POR UN SANJON; AL NORTE EN QUINIENTOS TREINTA METROS CON EL RIO PASO HONDO Y AL SUR EN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON EL CAMINO DE ZACAZONAPAN QUE SEPARA EL TERRENO DEL DE ADRIAN GOMEZ, YA QUE EL SUSCRITO SOY POSEEDOR DE LA PARTE ALICUOTA DE CINCO MIL METROS QUE ADQUIRI EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 DEL CO-PROPIETARIO JOSE LAMBERTO GARCIA ZAPATA Y MESA Y DESDE QUE LO ADQUIRI SIEMPRE HE TENIDO LA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO ESTADO DE MEXICO BAJO EL FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 00000028, E INSCRITO EN CATASTRO MUNICIPAL BAJO LA CLAVE CATASTRAL NUMERO 107 13 002 04 00 0000, LO QUE SE HACE PARA EFECTOS DE NOTIFICAR A LOS CO-PROPIETARIOS DE DICHO INMUEBLE DE NOMBRES MARIA DEL CARMEN GUADARRAMA PEREZ, GUSTAVO ALBERTO DOMINGUEZ CASTREJON, JOSE MIGUEL GERARDO GIL

ALDRETE, ANA GEORGINA VEGA PEREZ, ANA LIDIA RAMOS IBARRA, ALEJANDRO ESTEVEZ PIÑA, OSCAR JAVIER OCHOA CORTES, DIEGO OMAR OSSA ABELLA, HEBER OMAR GARCIA GARCIA, PARA QUE DICHOS CO-PROPIETARIOS COMPAREZCAN A RENUNCIAR AL DERECHO DEL TANTO A QUE HACE MENCION LA LEY, DICHO TRAMITE DE ESCRITURACION SE ESTA LLEVANDO A CABO EN LA NOTARIA NUMERO 1, A CARGO DEL LICENCIADO RENE CUTBERTO SANTIN QUIROZ, UBICADA EN PASEO COLON NUMERO 112-A COLONIA CIPRES EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO, VALLE DE BRAVO ESTADO DE MEXICO A 03 DE DICIEMBRE DEL 2018. ATENTAMENTE HEBER OMAR GARCIA GARCIA.-RÚBRICA CO-PROPIETARIO

5601.-14, 19 diciembre y 9 enero.

EXPEDIENTE: 341/2017 POBLADO: APASCO Y SUS BARRIOS MUNICIPIO: APAXCO ESTADO DE MEXICO

E D I C T O

En el juicio agrario 341/2017 del Índice del Tribunal Unitario Distrito 10, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho se celebró la audiencia de ley se dictó un acuerdo que en lo conducente indica: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170, 173 y 185 de la Ley Agraria, publíquense edictos por dos veces dentro del término de diez días en los estrados de este Tribunal, la Presidencia Municipal de Apaxco, Estado de México, en las oficinas del ejido “Apasco, y sus Barrios”; en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en el diario AMANECER del ESTADO DE MÉXICO, para que en vía de notificación y emplazamiento del codemandado reconvencional en términos del artículo 48 de la Ley Agraria RENÉ MENDOZA SÁNCHEZ comparezca a la audiencia que se celebrará el VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, ubicado en Calle Aculco número 39 pisos 1, 2 y 3, esquina con Calle Río Lerma, Colonia La Romana, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, CP., 54030, y para el caso de tener alguna objeción respecto de las pretensiones y colindancias señaladas por la actora reconvencional MÓNICA CHÁVEZ GONZÁLEZ quien demanda la prescripción positiva de la superficie que refiere y que se ubicada en el ejido "APASCO Y SUS BARRIOS", municipio de Apaxco, Estado de México, produzca su contestación a la demanda reconvencional y señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la cabecera municipal donde se ubica la sede de este Tribunal, debiendo tomar las previsiones para comparecer debidamente asesorado, en la inteligencia que para tal efecto se encuentra en aptitud de acudir a la Procuraduría Agraria a través de su residencia ubicada en Tultitlán, Estado de México, Avenida Isidro Fabela número 1, Colonia Nativitas, apercibido que de no hacerlo este Tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la actora reconvencional y en consecuencia por conforme con las colindancias fijadas por esta, en términos de los artículos 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria, asimismo ordenará notificarle mediante lista rotulón en los estrados, de conformidad con el numeral 173 del ordenamiento invocado; haciéndole saber que las copias de traslado y el expediente 341/2017 se encuentran a su disposición para su consulta en este Tribunal.----------

ATENTAMENTE

LIC. JOSE LUIS HUERGO MENA SECRETARIO DE ACUERDOS

(RÚBRICA).

2499-A1.-14 diciembre y 10 enero.

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.”

EDICTO

Toluca, México, 11 de diciembre de 2018.

Expediente: OIC/ISEM/OF/005/2018.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA AL CIUDADANO PEDRO PRUDENCIO SAINZ ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA “TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN INTEGRAL S.A. DE C.V.”

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; TERCERO Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2018; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 52 primer párrafo, 59 fracción I, 72, 73, 74 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 123 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 26, 27, 28 fracción V y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de febrero de 2008; 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México; ordenamientos vigentes al momento de materializarse la presunta responsabilidad administrativa. Asimismo, lo establecido en los artículos 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 9 fracción VIII y 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 35, 36, 37 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2018; se le cita para que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el procedimiento administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado, diligencia que tendrá verificativo el próximo 16 de enero de 2019 a las 09:30 horas, en la oficina que ocupa el Departamento de Responsabilidades dependiente de la Subdirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Órgano Interno de Control del Instituto de Salud del Estado de México, sitas en calle Juan Álvarez Oriente 917, segundo piso, colonia San Sebastián, Toluca, México, C.P. 50130. La causa del procedimiento administrativo por la cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se atribuye, en términos de los artículos 2, 73 y 74 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y por incumplimiento a lo establecido en incumplimiento a lo establecido en las cláusulas QUINTA párrafo segundo, SEXTA párrafo primero y DÉCIMO PRIMERA del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado ISEM-IR-AS-DA-SIS-SERV-028/14, celebrado el 19 de mayo de, 2014 entre el Instituto de Salud del Estado de México y su representada la empresa “Tecnología en Construcción y Edificación Integral, S.A. de C.V.”; y se deriva de los resultados obtenidos de la inspección 041-0113-2017 denominada “Inspección de obra a la Construcción del Hospital Comunitario de 18 camas en el municipio de Cuautitlán Izcalli (Hospital Municipal), derivada de los resultados del Informe 76/LAB/2016 del Laboratorio de Análisis y Verificación de Calidad de Materiales de Construcción, realizado en apoyo a la Auditoría 041-0124-2016, practicada a la Subdirección de Infraestructura en Salud, por el periodo del 21 de abril de 2014 al 24 de febrero de 2017”, en la que se determinó la observación de carácter administrativo resarcitorio atribuida a su representada, que se cita a continuación: “Derivado de los resultados del Informe 76/LAB/2016 del Laboratorio de Análisis y Verificación de Calidad de Materiales de Construcción de la Secretaría de la Contraloría, relativos a la obra Construcción del Hospital Comunitario de 18 camas en el municipio de Cuautitlán Izcalli (Hospital Municipal), ejecutada al amparo del contrato No. ISEM-LP-AS-DA-SIS-OP-012/14, por la empresa GRUPO CONSTRUCTOR ABACO S.A. DE C.V., y supervisada externamente por la empresa TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN INTEGRAL S.A. DE C.V. al amparo del contrato No ISEM-IR-AS-DA-SIS-SERV-028/14, se detectaron volúmenes de obra cobrados no ejecutados por un monto de $2’264,061.85 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y un pesos 85/100 m.n.) antes del IVA correspondientes a 9,639.22791 metros cúbicos del concepto clave TER.13 “Mejoramiento de terreno medido en sitio de colocación, incluye: cargo directo por el costo de los materiales y mano de obra que intervengan, acarreo, hasta el lugar de su utilización, desperdicio, trazo, tendido de material, agua, compactación, pruebas, limpieza del área, equipo de seguridad, instalaciones específicas, depreciación y demás derivados del uso de herramienta y equipo por medio mecánico, con material de limpio, inerte, traído de banco de préstamo, compactado en capas de 0.20 m al 90% de su peso volumétrico, seco máximo”, donde la empresa de supervisión externa TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN INTEGRAL S.A. DE C.V. al revisar los trabajos aprobó, mediante la firma de la estimación número 2 del 10 de noviembre de 2015, un volumen de 16,277.49791 metros cúbicos (estimación soportada con un generador de obra por un volumen de 16,749.98 metros cúbicos), procediendo a firmar y presentar para su trámite de pago la citada estimación, a su vez el Residente de la obra P. Arq. Edgar Lazcano Salinas con su firma autorizó la estimación, y la empresa GRUPO CONSTRUCTOR ABACO, S.A. DE C.V, cobró de manera improcedente la cantidad señalada de $2’264,061.85 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y un pesos 85/100 m.n.) antes del IVA, mediante la transferencia electrónica interbancaria número 0000146622 del 15 de diciembre de 2015. Por otra parte, se comunica que durante el desahogo de sus garantías de audiencia se les podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente al momento de materializarse los hechos presuntamente irregulares; asimismo, TIENEN EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGAN, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR QUE DESIGNEN, respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndolos que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia administrativa a la que se les cita, se les tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia, en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, se les apercibe a efecto de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio estatal, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Con fundamento en el artículo 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del 4 de mayo de 2016; 6 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de mayo de 2017, se les requiere para que al momento de comparecer al desahogo de su garantía de audiencia, manifiesten su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido que la omisión a desahogar tal requerimiento, establecerá su conformidad y dicha información será confidencial. Asimismo, se les hace de su conocimiento que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en la Subdirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México, y que en la celebración de la audiencia a la que se les cita, deberán presentar original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía.

ATENTAMENTE EL TITULAR

LIC. RAFAEL LEÓN BARRIOS (RÚBRICA).

5607.-14 diciembre.

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SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

EDICTO

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EXPEDIENTE: DGRA/DSPRA-B/OF/004/2018

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracción IV , 42 fracciones I, III y XXII, 43, 44 primer párrafo, 52, 59 fracción I y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios publicada en la “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 1990, aplicable al caso concreto que nos ocupa, por tener vigencia en la fecha de materialización de las presuntas irregularidades que se señalan en las cédulas de observación (visible a fojas 044 a la 046, 138 a la 140 y 164 a la 166 del expediente que se actúa); Transitorio NOVENO del Decreto 207 por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicada el 30 de mayo del 2017 en la “Gaceta del Gobierno”; 1.8 de la fracción I a la VII del Código Administrativo del Estado de México; 123, 124 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VII, 6, 12, 23 y 24, en relación con el SEGUNDO, TERCERO y SEXTO transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la “Gaceta del Gobierno”, el 22 de noviembre de 2018; se notifica al C. Jorge López Galicia, en su carácter entonces como Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, el oficio citatorio número 21009A000/2406/2018 de 27 noviembre de 2018, suscrito por el Director General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, mismo que se encuentra integrado en el expediente DGRA/DSPRA-B/OF/004/2018, por el cual se solicita la comparecencia del C. Jorge López Galicia, en su carácter entonces como Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, para el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS, en la oficina que ocupa la Dirección de Responsabilidades “A” dependiente de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, sita en Avenida 1° de Mayo, número 1731, esquina Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, C. P. 50071, Toluca, Estado de México, a efecto de que desahogue su garantía de audiencia, respecto de la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le atribuye, consistentes en que: Observación Disciplinaria 2 con daño.- “(…) El C Jorge López Galicia, en su empleo como Director de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México durante el periodo del 21 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2016, omitió controlar el gasto, permitiendo el pago improcedente a favor del C. José Omar Burrueta Avilés, Encargado del Departamento Programación y Presupuesto, por el periodo del 24 de agosto de 2015 al 15 de julio de 2016, por un importe de $12,577,045.20 (doce millones quinientos setenta y siete mil cuarenta y cinco pesos 20/100 M.N.), incumpliendo lo estipulado en el contrato número UTSEM/DAF/001-1/2015, en específico la cláusula tercera forma y lugar de pago, que a la letra dice “La cantidad de $136,085,226.00 (ciento treinta y seis millones ochenta y cinco mil doscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), incluido el impuesto al valor agregado, que cubrirá “LA UNIVERSIDAD”, a “EL PRESTADO DE SERVICIOS”, será en tres pagos parciales, el primero del 40% a la firma del presente contrato,… el segundo pago del 30% a la entrega del 50% de los entregables y el restante 30% a los veinte días naturales posteriores a la entrega total de carpetas, CD´S y total de entregables …, mediante transferencia electrónica a favor de “EL PRESTADO DE SERVICIOS”…” recursos que fueron transferidos de la cuenta número 0155963311 del Banco BBVA Bancomer a nombre de la Universidad , a la cuenta número 1476844898 del Banco BBVA Bancomer a nombre José Omar Barrueta Avilés, recursos provenientes del convenio suscrito con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal (SEDESOL) el 30 de enero de 2015, ocasionando con su conducta, un probable daño económico a la Hacienda Pública Federal, por el monto señalado…Cabe advertir que, en su caso, las sanciones económicas por la irregularidad derivadas del convenio en mención serán aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación, conforme a lo estipulado en el pliego de observaciones número 319/2017 con clave 15-4-99307-12-1636-06-001, (...)”. Se hace del conocimiento del C. Jorge López Galicia, que durante el desahogo de su garantía de audiencia tiene el derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga por sí o por medio de su defensor, respecto de las irregularidades que se le atribuyen, pudiendo la Dirección de Responsabilidades “A” interrogarle sobre los hechos y circunstancias motivo del presente y que sean conducentes para el conocimiento esclarecimiento de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 fracción I y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, apercibido que para en caso de no comparecer, en el lugar, día y la hora indicados se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha su garantía de audiencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, se le informa que el expediente DGRA/DSPRA-B/OF/004/2018, se encuentra a su disposición en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas para su consulta, en el domicilio antes citado; también se le comunica que en la celebración de la citada audiencia, deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía y copia de la misma, correo electrónico y domicilio en la entidad.

Toluca, Estado de México, a 14 de diciembre de 2018.

Director General de Responsabilidades Administrativas

Lic. Marco Antonio Cardoso Taboada (Rúbrica).

5591.- 14 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 14 14 de diciembre de 2018

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

EDICTO

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EXPEDIENTE: DGR/DRA-A/AU/073/2015

Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracción IV , 42 fracciones I, y XXII, 43, 44 primer párrafo, 52, 59 fracción I, 72, 73, 74 fracción I, y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicada en la “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 1990, aplicable al caso concreto que nos ocupa, por tener vigencia en la fecha de materialización de las presuntas irregularidades que se señalan en las cédulas de observación (visible a fojas 25 a 30 y 31 a 36 del expediente que se actúa); Transitorio NOVENO del Decreto 207 por el que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicado el 30 de mayo del 2017 en la “Gaceta del Gobierno”; 1.8 de la fracción I a la VII del Código Administrativo del Estado de México; 123, 124 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VII, 6, 12, 23 y 24, en relación con el SEGUNDO, TERCERO y SEXTO transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la “Gaceta del Gobierno”, el 22 de noviembre de 2018, se notifica al C. José Antonio Ortega Meza, en su carácter de entonces Jefe de Departamento de la Unidad Jurídica con funciones de apoderado legal del entonces Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, hoy Secretaría de Cultura del Estado de México, el oficio citatorio número 21009A000/2487/2018 de 6 de diciembre 2018 suscrito por el Director General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, mismo que se encuentra integrado en el expediente DGR/DRA-A/AU/073/2015, por el cual se solicita la comparecencia del C. José Antonio Ortega Meza, en su carácter de entonces Jefe de Departamento de la Unidad Jurídica con funciones de apoderado legal del entonces Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, hoy Secretaría de Cultura del Estado de México, para el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS, en la oficina que ocupa la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, sita en Avenida 1° de Mayo, número 1731, esquina Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, C. P. 50071, Toluca, Estado de México, a efecto de que desahogue su garantía de audiencia respecto de las presuntas responsabilidades administrativas disciplinaria y resarcitoria que le son atribuidas, consistentes en que: Observación Disciplinaria 1.- “(…) El C. José Antonio Ortega Meza, en su carácter de Jefe de Departamento de la Unidad Jurídica con funciones de apoderado Legal del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, representó de manera deficiente al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte en la secuela procesal del juicio laboral J.1/185/2010, radicado ante la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, al promover el amparo directo, ante el Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito en contra del laudo de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, al alegar en su carácter de quejoso cuestiones distintas a la controversia provocando con ello la dilación del Juicio Laboral antes señalado, por lo que, la Junta Número 1 especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, el 25 de marzo de 2014, emitió un auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma en incumplimiento del laudo pronunciado el 7 de febrero de 2014, hasta por la cantidad de $5’595,084.22. (Cinco millones quinientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro pesos 22/100 M.N.), en favor de la C. Yossie Elizabeth Aldape Farías, lo cual materializó un daño al patrimonio del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, pagos que fueron realizados mediante las pólizas que se describen en la Cédula Analítica de pagos realizados derivados del Laudo J.1/185/2010.” Observación Resarcitoria 2.- “(…) El C. José Antonio Ortega Meza, en su carácter de Jefe de Departamento de la Unidad Jurídica con funciones de apoderado Legal del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, representó de manera deficiente al Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte en la secuela procesal del juicio laboral J.1/185/2010, radicado ante la Junta Número Uno Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, al promover el amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en contra del laudo de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, al alegar en su carácter de quejoso cuestiones distintas a la controversia provocando con ello la dilación del Juicio Laboral antes señalado, por lo que la Junta Especial Número uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, el veinticinco de marzo de dos mil catorce, emitió un auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma en incumplimiento del laudo pronunciado el siete de febrero de dos mil catorce hasta por la cantidad de $5,595,084.22. (Cinco millones quinientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro pesos 22/100 M.N.), en favor de la C. Yossie Elizabeth Aldape Farías, lo cual materializó un daño al patrimonio del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte, pagos que fueron realizados mediante las pólizas que se describen en la Cédula Analítica de pagos realizados derivados del Laudo J.1/185/2010”. Se hace del conocimiento del C. José Antonio Ortega Meza, que durante el desahogo de su garantía de audiencia tiene el derecho de ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga por sí o por medio de su defensor, respecto de las irregularidades que se le atribuyen, pudiendo esta Dirección General de Responsabilidades Administrativas interrogarle sobre los hechos y circunstancias motivo del presente y que sean conducentes para el conocimiento esclarecimiento de los mismos, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 fracción I y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, apercibido que para en caso de no comparecer, en el lugar, día y la hora indicados se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha su garantía de audiencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, se le informa que el expediente DGR/DRA-A/AU/073/2015, se encuentra a su disposición en esta Dirección General de Responsabilidades Administrativas para su consulta, asimismo se le informa que en la celebración de la citada audiencia deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía y copia de la misma, correo electrónico y domicilio en la entidad.

Toluca, Estado de México, a 14 de diciembre de 2018.

Director General de Responsabilidades Administrativas

Lic. Marco Antonio Cardoso Taboada

(Rúbrica). 5592.- 14 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/038/2018

E D I C T O

POR ESTE CONDUCTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS: SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO NOVENO, DEL “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) EN EL QUE EN MEDIANTE SU “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México…” (Sic.), PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO; MISMOS QUE A LA LETRA PLASMAN: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “OCTAVO. El Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente” (Sic.); “DÉCIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se haga referencia a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se entenderá a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); “DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se transferirán a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); y “DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con la legislación vigente al momento de su instauración…” (Sic.); 18 Y 19, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE NOTIFICA A USTED C. DAX HERVEST GARCÍA VIDAL, EL ACUERDO DICTADO EN FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR:

EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/038/2018

ACUERDO

Metepec, Estado de México; a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el estado procesal en que se encuentra el expediente al rubro indicado, la suscrita M. en D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MENDEZ, entonces, Directora de Responsabilidades de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, tal y como lo prevén los artículos transitorios: SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México…” (Sic.), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; mismos que a la letra plasman: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “OCTAVO. El Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente” (Sic.); “DÉCIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se haga referencia a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se entenderá a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); “DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se transferirán a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); y “DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con la legislación vigente al momento de su instauración…” (Sic.); es que la presente determinación se emite tomando en consideración que la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, fue publicada el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Estado Libre y Soberano de México y que entró en vigor el día siguiente de su publicación, la cual es precisa en señalar en su artículo Transitorio Decimo, primera parte del segundo párrafo, señala que: “…Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley…” (Sic.). Por lo que en relación al expediente en que se actúa, es de señalarse que en el mismo se advierte una probable conducta administrativa atribuible a un servidor público de la actual Fiscalía General de Justicia del Estado de México cometidas en el desempeño de sus funciones bajo la vigencia de la entonces aplicable Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que en relación a ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 59, fracción I en relación a lo previsto en el artículo NOVENO y DECIMO QUINTO Transitorios de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se puede precisar que el procedimiento administrativo disciplinario inicia cuando se notifica al presunto responsable el oficio por el que se da a conocer el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer prueba y alegar en la misma, por si o por medio de su defensor. Motivo por el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el cual dispone que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de derechos humanos reconocidos en la propia Constitución; a esta Autoridad Administrativa le resulta preciso pronunciarse en el sentido de hacer manifiesto que no es competente para conocer respecto a los procedimientos de responsabilidad administrativa disciplinaria que pudiera resultar al servidor público adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el caso de Procedimientos Administrativos que se tengan a bien iniciar después de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, misma que precisa en su artículo Transitorio Decimo, primera parte del segundo párrafo, que: “…Los procedimientos iniciados

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después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley…” (Sic.). Por lo que resulta procedente, remitir por oficio a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, la totalidad de los autos que integran el expediente IGISPEM/DR/SAPA/038/2018, para efecto de que conforme al ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, así como para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior a fin de no invadir esferas de competencia entre esta Autoridad Administrativa y la relativa a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Administrativa, de conformidad a lo previsto en los artículos transitorios: SEGUNDO, TERCERO OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México (…)” (Sic), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entro en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; emite el siguiente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos transitorios SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México (…)” (Sic), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; y así mismo tomando en consideración de que el expediente en que se actúa, en su momento se instauró Procedimiento Administrativo en contra del C. JOSÉ DANIEL JIMÉNEZ LOZADA, por hechos cometidos en el desempeño de sus funciones como Agente del Ministerio Público, adscrito al momento de ocurrida la conducta a la Mesa Uno del Nuevo Sistema Acusatorio de la Fiscalía Regional de Cuautitlán Izcalli, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy denominada Fiscalía General de Justicia del Estado de México, sin embargo, ante la entrada en vigor del decreto antes invocado por medio del cual entre otros, se abrogó la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno, es por lo que ésta Autoridad para mejor proveer, determina remitir por oficio a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, la totalidad de los autos que integran el expediente IGISPEM/DR/SAPA/038/2018, para efecto de que conforme al ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, así como para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior a fin de no invadir esferas de competencia entre ésta Autoridad Administrativa y la relativa a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Gírese atento oficio al Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con la finalidad de remitir el ORIGINAL de las constancias que conforman el expediente IGISPEM/DR/SAPA/038/2018, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia determine lo conducente. Lo anterior en cumplimiento al punto que antecede, así para los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO.- Finalmente notifíquese el presente acuerdo por EDICTOS al C. DAX HERVEST GARCÍA VIDAL, ello en términos del artículo 25 fracciones II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, toda vez que es de hacerse notar que en autos, en específico en el escrito de queja de data siete de diciembre del año dos mil quince, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones un domicilio en la hoy Ciudad de México, es decir fuera de la entidad, así mismo posterior a ello, no se advierte apersonamiento alguno por dicho ciudadano, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA --------------------------------------------------------------------------------------

(RÚBRICA)

_______________________________________ M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ.

ENTONCES, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; COMO LO ESTABLECEN LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL DECRETO NÚMERO 328, PUBLICADO EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; DEBIÉNDOSE ENTENDER, QUE CUANDO EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN O PAPELERÍA SE HAGA REFERENCIA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ A LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, RESPECTIVAMENTE.

M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ. (RÚBRICA).

ENTONCES, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; COMO LO ESTABLECEN LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL DECRETO NÚMERO 328, PUBLICADO EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; DEBIÉNDOSE ENTENDER, QUE CUANDO EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN O PAPELERÍA SE HAGA REFERENCIA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ A LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, RESPECTIVAMENTE.

5593.- 14 diciembre.

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EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/118/2017

E D I C T O

POR ESTE CONDUCTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS: SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO NOVENO, DEL “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) EN EL QUE EN MEDIANTE SU “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México…” (Sic.), PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO; MISMOS QUE A LA LETRA PLASMAN: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “OCTAVO. El Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente” (Sic.); “DÉCIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se haga referencia a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se entenderá a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); “DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se transferirán a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); y “DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con la legislación vigente al momento de su instauración…” (Sic.); 18 Y 19, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE NOTIFICA A USTED C. ELOÍSA RUIZ ARIAS, EL ACUERDO DICTADO EN FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR:

EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/118/2017

ACUERDO Metepec, Estado de México; a treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal en que se encuentra el expediente al rubro indicado, la suscrita M. en D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MENDEZ, entonces, Directora de Responsabilidades de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, tal y como lo prevén los artículos transitorios: SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México…” (Sic.), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; mismos que a la letra plasman: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “OCTAVO. El Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente” (Sic.); “DÉCIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se haga referencia a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se entenderá a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); “DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se transferirán a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); y “DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con la legislación vigente al momento de su instauración…” (Sic.); es que la presente determinación se emite tomando en consideración que la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, fue publicada el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Estado Libre y Soberano de México y que entró en vigor el día siguiente de su publicación, la cual es precisa en señalar en su artículo Transitorio Decimo, primera parte del segundo párrafo, señala que: “…Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley…” (Sic.). Por lo que en relación al expediente en que se actúa, es de señalarse que en el mismo se advierte una probable conducta administrativa atribuible a un servidor público de la actual Fiscalía General de Justicia del Estado de México cometidas en el desempeño de sus funciones bajo la vigencia de la entonces aplicable Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que en relación a ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 59, fracción I en relación a lo previsto en el artículo NOVENO y DECIMO QUINTO Transitorios de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se puede precisar que el procedimiento administrativo disciplinario inicia cuando se notifica al presunto responsable el oficio por el que se da a conocer el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer prueba y alegar en la misma, por si o por medio de su defensor. Motivo por el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el cual dispone que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de derechos humanos reconocidos en la propia Constitución; a esta Autoridad Administrativa le resulta preciso pronunciarse en el sentido de hacer manifiesto que no es competente para conocer respecto a los procedimientos de responsabilidad administrativa disciplinaria que pudiera resultar al servidor público adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el caso de Procedimientos Administrativos que se tengan a bien iniciar después de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, misma que precisa en su artículo Transitorio Decimo, primera parte del segundo párrafo, que: “…Los

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procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley…” (Sic.). Por lo que resulta procedente, remitir por oficio a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, la totalidad de los autos que integran el expediente IGISPEM/DR/SAPA/118/2017, para efecto de que conforme al ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, así como para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior a fin de no invadir esferas de competencia entre esta Autoridad Administrativa y la relativa a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Administrativa, de conformidad a lo previsto en los artículos transitorios: SEGUNDO, TERCERO OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México (…)” (Sic), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entro en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; emite el siguiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O ----------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos transitorios SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México (…)” (Sic), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; y así mismo tomando en consideración de que el expediente en que se actúa, en su momento se instauró Procedimiento Administrativo en contra de C. JUAN ERNESTO BARRERA AYALA, por hechos cometidos en el desempeño de sus funciones como Agente del Ministerio Público, adscrito al momento de ocurrida la conducta al Tercer Turno de la Agencia del Ministerio Público de Ecatepec de Morelos, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy denominada Fiscalía General de Justicia del Estado de México, sin embargo, ante la entrada en vigor del decreto antes invocado por medio del cual entre otros, se abrogó la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno, es por lo que ésta Autoridad para mejor proveer, determina remitir por oficio a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, la totalidad de los autos que integran el expediente IGISPEM/DR/SAPA/118/2017, para efecto de que conforme al ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, así como para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior a fin de no invadir esferas de competencia entre ésta Autoridad Administrativa y la relativa a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Gírese atento oficio al Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con la finalidad de remitir el ORIGINAL de las constancias que conforman el expediente IGISPEM/DR/SAPA/118/2017, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia determine lo conducente. Lo anterior en cumplimiento al punto que antecede, así para los efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Finalmente notifíquese el presente acuerdo por EDICTOS a la C. ELOÍSA RUIZ ARIAS, ello en términos del artículo 25 fracciones II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, toda vez que es de hacerse notar que en autos, en específico en el formato de captación de queja vía telefónica de data tres de octubre del año dos mil dieciséis, requisitado por el personal del área de Quejas y Denuncias de la Dirección de Investigación, la C. ELOÍSA RUIZ ARIAS, refirió en sus datos contar con domicilio en la hoy Ciudad de México, es decir, fuera de la entidad, así mismo posterior a ello, no se advierte apersonamiento alguno por dicha ciudadana, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA --------------------------------------------------------------------------------

(RÚBRICA) _________________________________

M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ.

ENTONCES, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; COMO LO ESTABLECEN LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL DECRETO NÚMERO 328, PUBLICADO EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; DEBIÉNDOSE ENTENDER, QUE CUANDO EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN O PAPELERÍA SE HAGA REFERENCIA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ A LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, RESPECTIVAMENTE.

M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ. (RÚBRICA).

ENTONCES, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; COMO LO ESTABLECEN LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL DECRETO NÚMERO 328, PUBLICADO EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; DEBIÉNDOSE ENTENDER, QUE CUANDO EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN O PAPELERÍA SE HAGA REFERENCIA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ A LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, RESPECTIVAMENTE.

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EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/214/2017

E D I C T O

POR ESTE CONDUCTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS: SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO NOVENO, DEL “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) EN EL QUE EN MEDIANTE SU “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México…” (Sic.), PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO; MISMOS QUE A LA LETRA PLASMAN: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “OCTAVO. El Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente” (Sic.); “DÉCIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se haga referencia a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se entenderá a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); “DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se transferirán a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); y “DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con la legislación vigente al momento de su instauración…” (Sic.); 18 Y 19, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE NOTIFICA A USTED C. JESÚS GUILLERMO APANGO PAZ, EL ACUERDO DICTADO EN FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, EL CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR:

EXPEDIENTE: IGISPEM/DR/SAPA/214/2017

ACUERDO

Metepec, Estado de México; a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el estado procesal en que se encuentra el expediente al rubro indicado, la suscrita M. en D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MENDEZ, entonces, Directora de Responsabilidades de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, tal y como lo prevén los artículos transitorios: SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México…” (Sic.), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; mismos que a la letra plasman: “SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” (Sic.); “OCTAVO. El Titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones necesarias a la reglamentación correspondiente” (Sic.); “DÉCIMO. Cuando en otros ordenamientos legales, administrativos, documentación o papelería se haga referencia a la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se entenderá a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); “DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México se transferirán a la Unidad de Asuntos Internos” (Sic.); y “DÉCIMO NOVENO. Los procedimientos y demás actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos hasta su conclusión, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Unidad de Asuntos Internos o la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad, de conformidad con la legislación vigente al momento de su instauración…” (Sic.); es que la presente determinación se emite tomando en consideración que la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, fue publicada el día NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Estado Libre y Soberano de México y que entró en vigor el día siguiente de su publicación, la cual es precisa en señalar en su artículo Transitorio Decimo, primera parte del segundo párrafo, señala que: “…Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley…” (Sic.). Por lo que en relación al expediente en que se actúa, es de señalarse que en el mismo se advierte una probable conducta administrativa atribuible a un servidor público de la actual Fiscalía General de Justicia del Estado de México cometidas en el desempeño de sus funciones bajo la vigencia de la entonces aplicable Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por lo que en relación a ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 59, fracción I en relación a lo previsto en el artículo NOVENO y DECIMO QUINTO Transitorios de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se puede precisar que el procedimiento administrativo disciplinario inicia cuando se notifica al presunto responsable el oficio por el que se da a conocer el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer prueba y alegar en la misma, por si o por medio de su defensor. Motivo por el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el cual dispone que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de derechos humanos reconocidos en la propia Constitución; a esta Autoridad Administrativa le resulta preciso pronunciarse en el sentido de hacer manifiesto que no es competente para conocer respecto a los procedimientos de responsabilidad administrativa disciplinaria que pudiera resultar al servidor público adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el caso de Procedimientos Administrativos que se tengan a bien iniciar después de la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de

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Justicia del Estado de México, misma que precisa en su artículo Transitorio Decimo, primera parte del segundo párrafo, que: “…Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la presente ley, serán substanciados y resueltos conforme a lo dispuesto por esta Ley…” (Sic.). Por lo que resulta procedente, remitir por oficio a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, la totalidad de los autos que integran el expediente IGISPEM/DR/SAPA/214/2017, para efecto de que conforme al ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, así como para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior a fin de no invadir esferas de competencia entre esta Autoridad Administrativa y la relativa a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Por lo anteriormente expuesto, esta Autoridad Administrativa, de conformidad a lo previsto en los artículos transitorios: SEGUNDO, TERCERO OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México (…)” (Sic), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entro en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; emite el siguiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O --------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos transitorios SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO y DÉCIMO NOVENO, del “DECRETO NÚMERO 328.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO…” (Sic.) en el que en mediante su “ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la fracción I del artículo 1 (…) de la Ley de Seguridad del Estado de México (…)” (Sic), publicado en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno…” (Sic.) del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el veinte de septiembre del dos mil dieciocho, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho; y así mismo tomando en consideración de que el expediente en que se actúa, en su momento se instauró Procedimiento Administrativo en contra del C. ALFREDO RAMOS GARCÍA, por hechos cometidos en el desempeño de sus funciones como Agente del Ministerio Público, adscrito al momento de ocurrida la conducta a la Mesa Tercera de Tramite de Naucalpan, de la Fiscalía Regional de Tlalnepantla, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy denominada Fiscalía General de Justicia del Estado de México, sin embargo, ante la entrada en vigor del decreto antes invocado por medio del cual entre otros, se abrogó la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicada el 18 de julio de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno, es por lo que ésta Autoridad para mejor proveer, determina remitir por oficio a la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, la totalidad de los autos que integran el expediente IGISPEM/DR/SAPA/214/2017, para efecto de que conforme al ámbito de sus atribuciones gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se determine lo que conforme a derecho proceda, así como para los efectos legales a que haya lugar; lo anterior a fin de no invadir esferas de competencia entre ésta Autoridad Administrativa y la relativa a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Gírese atento oficio al Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con la finalidad de remitir el ORIGINAL de las constancias que conforman el expediente IGISPEM/DR/SAPA/214/2017, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia determine lo conducente. Lo anterior en cumplimiento al punto que antecede, así para los efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Finalmente notifíquese el presente acuerdo por EDICTOS al C. JESÚS GUILLERMO APANGO PAZ, ello en términos del artículo 25 fracciones II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, toda vez que es de hacerse notar que en autos, en específico en el escrito de queja sin data, el cual fuera captado a través de correo electrónico, no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así mismo posterior a ello, no se advierte apersonamiento alguno por dicho ciudadano, únicamente ratifica su queja a través de correo certificado, remitiendo un documento y una copia de su credencial para votar, del que se advierte que cuenta con domicilio en la ciudad de México, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA -----------------------------------------------------------------------------

(RUBRICA)

_________________________________ M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ.

ENTONCES, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; COMO LO ESTABLECEN LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL DECRETO NÚMERO 328, PUBLICADO EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; DEBIÉNDOSE ENTENDER, QUE CUANDO EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN O PAPELERÍA SE HAGA REFERENCIA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ A LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, RESPECTIVAMENTE.

M. EN D. CLAUDIA IBETH QUITERIO MÉNDEZ. (RÚBRICA).

ENTONCES, DIRECTORA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; COMO LO ESTABLECEN LOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL DECRETO NÚMERO 328, PUBLICADO EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, QUE ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN, EL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; DEBIÉNDOSE ENTENDER, QUE CUANDO EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN O PAPELERÍA SE HAGA REFERENCIA A LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, SE ENTENDERÁ A LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, RESPECTIVAMENTE.

5595.- 14 diciembre.

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. RAÚL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, solicitó ante la oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1211 volumen 757, Libro Primero, Sección Primera, fecha de inscripción 25 de noviembre de 1986, mediante folio: 1743.-

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 1516, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL DOCTOR JUAN UGARTE CORTES, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA.- OPERACIÓN: CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MIXTO DEL MÓDULO SOCIAL EN CONDOMINIO “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”, QUE FORMALIZA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A TRAVÉS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIENES N LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL ISSSTE-FOVISSSTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LICENCIADO DON JOSÉ ALFONSO LUNA STAINES.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: NÚCLEO 12, EDIFICIO 9, MANZANA “B” VIVIENDA 101, DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MIXTO DEL MÓDULO SOCIAL EN CONDOMINIO “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: LINDERO NORTE. AL NORTE: 6.98 MTS CON MURO COMÚN COLINDANCIA DEPARTAMENTO 102. LINDERO ORIENTE. AL ORIENTE: 9.08 MTS CON ACCESO A LA VIVIENDA, MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA, MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA, MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA Y MURO COMÚN FACHADA A VESTÍBULO Y CUBO DE LUZ ACCESO. LINDERO SUR. AL SUR: 6.98 MTS CON MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA ANDADOR DUMAS. LINDERO PONIENTE. AL PONIENTE: 2.85 MTS CON MURO COMÚN FACHADA, VENTANA-MURO COMÚN FACHADA Y MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. AL SUR: 1.50 MTS CON MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. AL PONIENTE: 3.38 MTS CON CELOSÍA ALUMINIO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. AL NORTE: 1.50 MTS CON MURO COMÚN FACHADA ÁREA JARDINADA. AL PONIENTE: 2.85 MTS CON MURO COMÚN FACHADA Y VENTANA-MURO COMÚN FACHADA A ÁREA JARDINADA. ABAJO: CON DEPARTAMENTO 001. ARRIBA: CON DEPARTAMENTO 201. ÁREA DE DERECHO DE USO: CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO 9-101 SECCIÓN 2. EL INMUEBLE SE DESCRIBE TAL Y COMO CONSTA REGISTRALMENTE INSCRITO.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 11 de diciembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

5596.- 14, 19 diciembre y 9 enero.

Oficina del Gobernador

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA 2016-2018

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARACTER MUNICIPAL DENOMINADO “AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA”

AVISO AL PÚBLICO USUARIO DE LOS SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DRENAJE DEL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

Con base a la estructura tarifaria acordada en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado por servicio de Carácter Municipal denominado “Agua y Saneamiento de Toluca” celebrada el día 16 de noviembre de 2018, se tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos, los Precios Públicos para el ejercicio fiscal del año 2019.

PRECIOS PÚBLICOS

Primero. Por la venta de vales para la carga de agua potable a carros cisterna se pagará el siguiente: Por los vales de agua potable a carros cisterna se pagará bajo el siguiente:

Capacidad de carga M3

Número de veces el valor de la Unidad de Medida y

Actualización (UMA) vigente

Capacidad de carga M3

Número de veces el valor de la Unidad de Medida y

Actualización (UMA) vigente

Hasta 5 1.592 21 8.262

6 1.994 22 8.727

7 2.395 23 9.191

8 2.754 24 9.653

9 3.113 25 10.414

10 3.482 26 10.563

11 3.872 27 11.027

12 4.253 28 11.491

13 4.696 29 11.956

14 5.139 30 12.409

15 5.613 31 12.884

16 6.099 32 13.349

17 6.521 33 13.813

18 6.944 34 14.278

19 7.366 35 14.709

20 7.798

Después de 35 metros cúbicos, por cada metro cúbico adicional se cobrará 0.464 Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Segundo. Por los servicios prestados por el Organismo, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de obras hidráulicas y/o sanitarias por particulares o dependencia distintas al Organismo Agua y Saneamiento de Toluca, se cobrará un 2% por concepto de derechos, a quien tenga que ejecutar los trabajos, sobre el importe de la obra autorizada.

Tercero. Por la aprobación de proyecto ejecutivo de obras hidráulicas y/o sanitarias, se aplicará 128.53 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuarto. Por la elaboración de proyecto ejecutivo de obras hidráulicas y/o sanitarias considerando hasta un kilómetro de longitud, se aplicará 190.57 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Quinto. Por la elaboración de proyecto ejecutivo de obras hidráulicas y/o sanitarias mayores a un kilómetro de longitud, se aplicará 310.17 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Sexto. Por la venta de un viaje de agua potable a través de un carro tanque, proporcionado por este Organismo se pagará:

a) Acarreo de agua en pipa, 1 suministro de agua por viaje en camión pipa con capacidad de 20 m3 hasta 10 kilómetros en camino pavimentado, combustible, agua, operador y herramienta menor, se aplicará 18.02 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

b) Acarreo de agua en pipa, 1 suministro de agua por viaje en camión pipa con capacidad de 10 m3 hasta 10 kilómetros en camino pavimentado, combustible, agua, operador y herramienta menor, se aplicará 10.65 número de veces el valor diario de la Unidad de

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Medida y Actualización vigente.

Dicho servicio aplica principalmente en zonas del Municipio de Toluca, donde se carece de infraestructura hidráulica o en zonas de comités y a solicitud de los ciudadanos. La prestación de este servicio se sujeta a la disponibilidad que se tenga de los carros tanque para su distribución. Séptimo. Por el servicio de limpieza y desazolve con camión Vactor con capacidad de 10 yardas cúbicas (7.6 m3) en fosas sépticas, incluye equipo, mano de obra y herramienta menor, se aplicará por un servicio 41.01 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Octavo. Por el servicio de limpieza y desazolve con camión Vactor con capacidad de 10 yardas cúbicas (7.6 m3) en tuberías de diferentes diámetros a una longitud máxima de 120 metros, incluye equipo, mano de obra y herramienta menor, se aplicará por un servicio 35.05 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

PRECIOS

Noveno. Por la expedición de constancias de no adeudo por Suministro de Agua Potable y/o Drenaje; constancias de no servicio de Agua Potable y Drenaje, así como la expedición de constancias de inmuebles deshabitados, por cada una se pagará el siguiente:

PRECIO Número de veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente

4.274

Décimo. Para proteger los recursos hídricos, es necesario vigilar y aplicar las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, prevención y control a la contaminación del agua y de los ecosistemas relacionados; por ello, el Organismo vigila el cumplimiento de la norma federal NOM-SEMARNAT-002-1996, que establece los límites máximos permisibles de descargas a la infraestructura municipal.

Por el Dictamen de Registro de la Descargas de Aguas Residuales para Uso No Doméstico, se pagará:

Empresas Número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente

MICRO 7

PEQUEÑA 11

MEDIANA 19

GRANDE 33

MACRO 50

CONSTANCIA 19

Derivado del incumplimiento que presentan los giros comerciales sujetos a realizar el registro de descargas de aguas residuales, conforme a lo establecido en la norma oficial NOM-002-SEMARNAT-1996, se atenderá a lo siguiente:

Primero. En los registros extemporáneos se realizará un cargo de acuerdo con el *factor de actualización (INPC) del último mes publicado por el INEGI, por el derecho del registro de descarga de aguas residuales, por cada mes vencido.

Segundo. Para el caso de las empresas y/o negocios que hayan realizado el trámite de ALTA y que hayan omitido realizar sus revalidaciones, se les harán los cargos por las revalidaciones omitidas, adicionalmente se realizará un cargo de acuerdo con el *factor de actualización por el derecho del registro de descarga de aguas residuales, por cada mes vencido.

*El factor de actualización será igual al Índice Nacional de Precio al Consumidor.

Décimo Primero. Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados, será por cuenta del interesado, previo presupuesto que formule el Ayuntamiento o el Organismo descentralizado.

Por la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable para tomas de 13 mm de diámetro, cuando hayan sido suspendidas a petición del usuario o restringidas al uso mínimo indispensable por falta de pago; se aplicará 11.41 número de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Lo anterior en términos de lo establecido en el Artículo 135 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el párrafo que señala: “Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados, será por cuenta del interesado, previo presupuesto que formule el Ayuntamiento o el organismo descentralizado”.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE CONSUMO DE AGUA POTABLE.

Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 133 del Código Financiero del Estado de México y Municipios que a la letra señala:

“Artículo 133.- La autoridad municipal tendrá la facultad de instalar o sustituir los medidores correspondientes, por medio de personal capacitado del municipio u organismo operador o terceros autorizados por ésta, a costa de los usuarios. La autoridad municipal o el organismo operador, podrá notificar al usuario el importe del consumo mensual o bimestral, a falta de notificación, el usuario deberá solicitar la liquidación correspondiente. Respecto de las tomas de agua potable o descargas de aguas residuales que no cuenten con aparato medidor el contribuyente deberá solicitar su instalación, verificar su funcionamiento y reportar anomalías, dentro del mes o

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bimestre siguiente al que se esté facturando. Por concepto de derechos de instalación o sustitución del aparato medidor, se pagará de acuerdo a lo siguiente:

I. Medidor de agua potable:

Doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, teniendo el usuario la opción de adquirir el aparato medidor en el establecimiento que elija, siempre que el medidor reúna las especificaciones técnicas que apruebe el ayuntamiento o el organismo operador de agua, las cuales deberán ser del conocimiento público. En este último caso el organismo prestador quedará eximido de realizar reparación alguna al medidor, salvo que el usuario lo solicite a su costa.

Requisitos para la contratación del medidor

Estar al corriente en sus pagos hasta el bimestre en que desea contratar servicio medido.

Cubrir el costo por derechos de instalación

El tramite deberá ser realizado por el propietario presentado identificación (IFE, INE, cedula profesional o pasaporte) y/o en sus caso el usuario, presentando carta poder con la autorización del propietario para la instalación del medidor, con la firma del propietario, usuario y dos testigos, anexando copia del INE del propietario, usuario y los dos testigos.

Realizar inspección al predio para verificar instalaciones hidráulicas (obligatoria), factibilidad para la instalación del medidor.

Contar con la preparación del cuadro para el medidor de acuerdo al diagrama; diagrama que se requiere para MEDIDOR DN 15 mm (5/8”), VOLUMÉTRICO, CLASE “C” y MEDIDOR ELECTRÓNICO INTELIGENTE DE AGUA POTABLE.

Unidad de medición: Metros cúbicos

Registro máximo: 9999.9999 m3

Resolución mínima Me permito hacer del conocimiento público las especificaciones técnicas para la instalación del medidor de consumo de agua potable:

I.- MEDIDOR DN 15 mm (5/8”), VOLUMÉTRICO, CLASE “C”.

Descripción General.

Medidor para agua potable fría de 15 mm de diámetro nominal (5/8), con cuerpo termoplástico, tipo volumétrico, clase metrológica “C”, gasto de sobrecarga de 3 m3/h, instalación en cualquier posición, transmisión magnética, con registro de esfera seca encapsulado, sellado, con grado de hermeticidad IP68, lectura directa con indicador para flujos bajos, indicación mínima de 0.001 litros, indicación máxima de al menos 9,999.999 m3. Equipado con módulo de lectura remota por radiofrecuencia. Longitud sin conexiones de 115 mm. El medidor deberá cumplir con las disposiciones y especificaciones técnicas establecidas en la norma NOM-012-SCFI-1994. Especificaciones metrológicas: 1.-

Tipo de medidor: Volumétrico.

2.-

Clase Metrológica: “C”

3.-

Posición de instalación: Cualquier posición (horizontal, vertical, inclinado, de cabeza), sin afectar la precisión del medidor.

4.- Tipo de transmisión: Magnética, con protección antimagnética que evite que el medidor sea afectado por imanes externos.

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5.- Temperatura de operación: Desde 1°C hasta 30°C 6. - Parámetros Metrológicos

6.a. Gasto mínimo : Qmin: 0.015 m3/h 6.b. Gasto permanente nominal: Qn: 1.5 m3/h 6.c. Gasto de transición: Qt: 0.0225 m3/h 6.d. Gasto de sobrecarga: Qs: 3.0 m3/h 6.e. Gasto de arranque Q arranque: </= 0.001 m3/h 6 .f. Exactitud: El error máximo permisible en el campo inferior, comprendido entre Qmín

incluido y Qt excluido, debe ser ± 5% o mejor. El error máximo permisible en el campo superior, comprendido entre Qt incluido

y Qs incluido, debe ser ± 2% o mejor. 6.g. Presión de trabajo: 10 kg/cm2 6.h. Presión máxima de prueba: 16 kg/cm2 6 .i. Pérdida de presión: </= 1 bar

Características complementarias:

7.- Sistema de Lectura: Con registro superior de esfera seca encapsulado, sellado, con grado de hermeticidad IP68, lectura directa con indicación mínima de 0.001 litros, indicación máxima de al menos 9,999.999 m3 (cinco enteros y tres decimales), fracciones en color de contraste. Indicador de flujos bajos o detector de fugas (que no forme parte de la lectura).

8.- Flujo Inverso: Deberá resistir caudales inversos a gasto nominal durante cualquier periodo de tiempo, sin sufrir deterioro alguno en sus parámetros metrológicos.

9.- Material del Cuerpo: El material del cuerpo del medidor debe ser termoplástico virgen reforzado, sin re trabajos después de haber sido inyectado en el molde.

10.- Colador: Deberán contar con un filtro o colador interno localizado a la entrada del medidor, fabricado en acero inoxidable, con un área nominal equivalente al doble del área del diámetro nominal, que retenga los sólidos contenidos en el agua. Conforme a lo especificado en la NOM-012-SCFI-1994.

11.- Cápsula Visor: Fabricada en policarbonato de alto impacto con protección para rayos ultravioleta, equipado con dispositivo antiempañante que permita leer el medidor en cualquier condición climática.

12.- Carátula del Registro: Fabricada en plástico de ingeniería de alto impacto, conteniendo el marcado indeleble de los datos especificados en la NOM-012-SCFI-1994 y el logotipo del SIAPA.

13.- Tapa del Registro: Fabricada en plásticos de ingeniería de alto impacto.

14.- Roscas: El roscado en ambos extremos del medidor, será con rosca G ¾”, para tubería de ½”.

15.- Perforaciones: Los medidores deberán contar con perforaciones en el cuerpo, con el fin de que se permita la colocación del sello o precinto de garantía.

16.- Lectura Remota: Los medidores deberán estar equipados con un módulo de lectura remota por radiofrecuencia, el cual deberá acoplarse al medidor sin necesidad de hacer modificaciones al medidor, cambiar registro y sin cables expuestos que puedan ser sujetos de ruptura. El peso del pulso para lectura remota deberá tener una resolución de 1 pulso/litro. El módulo de RF deberá operar en la banda de 910 – 920 MHz y contar con una batería interna con duración de 20 años. La transmisión se hará mediante una secuencia de tres ciclos de transmisión de +10 dBm (10 miliwatts) seguida por un ciclo de 24 dBm (250 miliwatts). Cada transmisión debe ser espaciada a intervalos de 7 segundos.

17.- Normas: Los medidores deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-012-SCFI-1994 para medidores de agua potable fría y contar con la aprobación del modelo prototipo emitido por la (DGN) Dirección General de Normas.

Los proveedores deberán demostrar mediante copia de los certificados correspondientes (avalados por laboratorios internacionales), tal como lo indica la NOM-012-SCFI-1994, que todos los materiales del medidor que estén en contacto con el agua que se va a medir, no son tóxicos, contaminantes o dañinos para la salud.

18.- Conexiones: Los medidores serán suministrados completos con sus conexiones de entrada y salida, es decir 2 (dos) tubos roscados NPT G ¾” para tubería de ½” por 2” de longitud, con contenido del 57% de (CU) cobre, 2 (dos) tuercas con perforación para precinto, fabricadas de material plástico de alta resistencia que evitan daños a los roscados del medidor y 2(dos) empaques de neopreno (entrada y salida) N° 90. 19.- Precintos: Los medidores serán suministrados con 2(dos) precintos compuestos cada uno por un plomo de 10 mm de diámetro por 5 mm de espesor, alambre con alma de cobre calibre 24 de 40 cm de longitud y con espiral de alambre calibre 28, armado en una sola pieza. 20.- Grabados: Los medidores deberán llevar grabado en forma realzada en el cuerpo del medidor, la indicación del sentido de circulación del agua que pasa por el medidor.

De acuerdo con la NOM-012-SCFI-1994, en su capítulo 9.1 MARCADOS, Los medidores de agua deben marcarse en forma legible e indeleble con la siguiente información:

a) Nombre o marca comercial del fabricante;

b) Clase metrológica

c) Pérdida de presión en bars

d) Año de fabricación;

e) Número de serie visible, antes y después de una instalación normal;

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f) Una flecha indicando la dirección del flujo;

g) Marca oficial de NOM;

h) Presión nominal (PN), en bars, si excede 10 bar;

i) La letra V o la letra H si el medidor puede operar solamente en posición vertical u horizontal, respectivamente. Si puede operar en

cualquier posición no se debe marcar nada;

j) Tamaño del medidor o diámetro nominal (DN) si es diferente del valor indicado en las tablas 1 y 2 de la NOM.

Esta información puede ser agrupada o distribuida en el cuerpo del medidor o en la carátula del dispositivo indicador.

21.- Refacciones: El proveedor deberá garantizar el suministro de refacciones por un periodo mínimo de 5 años a partir de la fecha de facturación.

22.- Dimensiones: Longitud sin conexiones: 115 mm Longitud con conexiones: 168 mm

23.- Garantía del Fabricante: Los medidores deberán estar garantizados contra defectos de fabricación, mano de obra y/o materiales defectuosos por un periodo de 5 años en la cámara de medición, 10 años en el registro y 10 años en el cuerpo.

II.- MEDIDOR ELECTRÓNICO INTELIGENTE DE AGUA POTABLE

Modelo: Stellum‐MAPP‐VOL‐1/2

Descripción

Medidor Electrónico tipo Volumétrico para Agua Potable.

Especificaciones

Posición: Horizontal, Clase: B, Diámetro nominal: 16 mm, Presión máxima de operación: 10 bar, Perdida de presión a Qmax: 1.0 bar, Standard: NOM‐012‐SCFI‐1994, Unidad de medición: Metros cúbicos, Registro máximo: 9999.9999 m3, Resolución mínima: 0.1 lt.

Características de Operación

Gasto Máximo: 3.0 m3/hr [Precisión 98.0%], Gasto Nominal: 1.5 m3/hr [Precisión 98.0%], Gasto de Transición: 0.12 m3/hr [Precisión 98.0%], Gasto Bajo: 0.03 m3/hr [Precisión 95.0%], Alimentación: Batería de Lithio/ 5 Años.

Características Adicionales

Tecnología RF contactless para la transmisión de datos, Funciones de autogestión para el control de consumo con tarjeta inteligente sin contacto, Almacenamiento y transferencia de datos con la tarjeta inteligente, Display de Cristal Líquido, LED indicador, Válvula integrada para restricción de flujo de agua, Cuerpo de plástico resistente a la corrosión con estabilidad dimensional.

Curva de Precisión ‐10.00, ‐8.00, ‐6.00, ‐4.00, ‐2.00, 0.00, 2.00, 4.00, 6.00, 8.00, 0.01 0.10 1.00 10.00, Gasto (m3/hr), % Error

Dimensiones

Ancho A 109 mm, Largo sin coples B 190 mm, Largo con coples C 279 mm, Diámetro interno D 15 mm, Diámetro de la rosca del conector E ½ N.P.T N.P.T, Diámetro de la rosca del medidor F ¾ N.P.S. N.P.S., Altura del eje a la tapa G 104 mm, Altura total H 143 mm, Peso sin conexiones 1.3 Kg, Peso con conexiones 1.5 Kg.

III.- MEDIDOR ULTRASONICO SERIE-E

Descripción

El medidor ultrasónico SERIE-E, es un medidor electrónico que utiliza una tecnología ultrasónica y de estado sólido en una carcasa compacta, totalmente encapsulada, impermeable y resistente a los rayos UV, el sistema de medición no tiene partes móviles, proporciona precisión a largo plazo y elimina errores de medición provocados por arena, partículas suspendidas y fluctuaciones de presión (aire), puede instalarse en tuberías horizontales o verticales, con flujo en dirección ascendente.

Especificaciones

Medidor: 5/8”, Posición: Horizontal o vertical, Presión máxima de la carcasa del medidor: 175 PSI, Perdida de presión: 4.3psi a15GPM, Standard: NOM‐012‐SCFI‐1994, Unidad de medición: Metros cúbicos, capacidad del registrador: 100,000M3.

Características de Operación

Gasto: 0.38-94.63IPM, Gasto de arranque: 0.19 IMP, Largo del medidor: 190 MM, Material: acero inoxidable y plástico NSF-61, Batería: litio cloruro de tionilo de 3.6 voltios no es reemplazable, 20 años de vida.

Características Adicionales

Capacidad del registrador: 100,000M3, Tipo de registro: pantalla LCD electrónica de lectura directa, Rango de funcionamiento: 0.1 a 25 GPM, Funcionamiento continuo: 25GPM, Temperatura de almacenamiento: -40 a 140c, Mantenimiento: está diseñado y fabricado para proporcionar un servicio a largo plazo sin ningún mantenimiento Normas: NOM y AWWA cumple y excede todas las porciones aplicables de los estándares AWWA y NOM.

A T E N T A M E N T E

ING. JOSÉ MAYA AMBROSIO DIRECTOR GENERAL

(RÚBRICA). 5597.- 14 diciembre.

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FABRICA DE HIELO “LA UNIÓN” S.A.

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA FÁBRICA DE HIELO “LA UNIÓN” S.A.:

A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA QUE DEBERÁ CELEBRARSE A LAS 12:00 HORAS EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL 2018, EN LAS INSTALACIONES UBICADAS EN CALLE: PROLONGACIÓN MORELOS No. 34, MUNICIPIO DE TECAMACHALCO, LOS REYES ACAQUILPAN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 143 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 166, 180, 181, 183, 184, 186, 187, 189 Y 194 DE LA LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y ARTÍCULO NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO Y VIGÉSIMO PRIMERO, DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRA SOCIEDAD DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- LISTA DE ASISTENCIA

2.- INFORME GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL COMISARIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 164, 166, 172, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Y ARTÍCULOS NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRA SOCIEDAD MERCANTIL.

3.- PROPUESTA PARA REMOVER Y NOMBRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y EL COMISARIO DE LA EMPRESA FÁBRICA DE HIELO “LA UNIÓN” S.A., DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 155, 176, 178, 179, 180 Y 181 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y ARTÍCULOS NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SÉPTIMO, DE LOS ESTATUTOS DE NUESTRA SOCIEDAD MERCANTIL.

PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y COMISARIO

4.- ADJUDICACIÓN O RENUNCIA DE LOS ACCIONISTAS PREVIA IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTO OFICIAL QUE AVALE EL DERECHO DE SUS ACCIONES, POR MEDIO DE HERENCIA TESTAMENTARIA O ALBACEA

5.- NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO ESPECIAL PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA, ADJUDICACIÓN O RENUNCIA DE LOS MIEMBROS ACCIONISTAS DE NUESTRA EMPRESA FÁBRICA DE HIELO “LA UNIÓN” S.A.

6.- ASUNTOS GENERALES

A T E N T A M E N T E

C. ALEJANDRO GONZÁLEZ LOAIZA

COMISARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA FABRICA DE HIELO “LA UNIÓN” S.A.

(RÚBRICA).

1230-B1.- 14 diciembre.

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO Toluca, México, 10 de diciembre de 2018.

Expediente: OIC/ISEM/OF/005/2018.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA AL CIUDADANO SERGIO MIRANDA VILCHIS ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA “GRUPO CONSTRUCTOR ABACO S.A. DE C.V.”

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; TERCERO Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2018; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 52 primer párrafo, 59 fracción I, 72, 73, 74 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 123 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 26, 27, 28 fracción V y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de febrero de 2008; 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México; ordenamientos vigentes al momento de materializarse la presunta responsabilidad administrativa. Asimismo, lo establecido en los artículos 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 9 fracción VIII y 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 35, 36, 37 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de noviembre de 2018; se le cita para que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el procedimiento administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado, diligencia que tendrá verificativo el próximo 15 de enero de 2019 a las 09:30 horas, en la oficina que ocupa el Departamento de Responsabilidades dependiente de la Subdirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial del Órgano Interno de Control del Instituto de Salud del Estado de México, sitas en calle Juan Álvarez Oriente 917, segundo piso, colonia San Sebastián, Toluca, México, C.P. 50130. La causa del procedimiento administrativo por la cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se atribuye, en términos de los artículos 2, 73 y 74 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; y por incumplimiento a lo establecido en la cláusula Séptima inciso K, del Contrato de Obra Pública ISEM-LP-AS-DA-SIS-OP-012/14, celebrado el 21 de abril de 2014, entre el Instituto de Salud del Estado de México y su representada la empresa “Grupo Constructor Abaco S.A. de C.V.”; y se deriva de los resultados obtenidos de la inspección 041-0113-2017 denominada “Inspección de obra a la Construcción del Hospital Comunitario de 18 camas en el municipio de Cuautitlán Izcalli (Hospital Municipal), derivada de los resultados del Informe 76/LAB/2016 del Laboratorio de Análisis y Verificación de Calidad de Materiales de Construcción, realizado en apoyo a la Auditoría 041-0124-2016, practicada a la Subdirección de Infraestructura en Salud, por el periodo del 21 de abril de 2014 al 24 de febrero de 2017”, en la que se determinó la observación de carácter administrativo resarcitorio atribuida a su representada, que se cita a continuación: “Derivado de los resultados del Informe 76/LAB/2016 del Laboratorio de Análisis y Verificación de Calidad de Materiales de Construcción de la Secretaría de la Contraloría, relativos a la obra Construcción del Hospital Comunitario de 18 camas en el municipio de Cuautitlán Izcalli (Hospital Municipal), ejecutada al amparo del contrato No. ISEM-LP-AS-DA-SIS-OP-012/14, por la empresa GRUPO CONSTRUCTOR ABACO S.A. DE C.V., y supervisada externamente por la empresa TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN INTEGRAL S.A. DE C.V. al amparo del contrato No ISEM-IR-AS-DA-SIS-SERV-028/14, se detectaron volúmenes de obra cobrados no ejecutados por un monto de $2’264,061.85 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y un pesos 85/100 m.n.) antes del IVA correspondientes a 9,639.22791 metros cúbicos del concepto clave TER.13 “Mejoramiento de terreno medido en sitio de colocación, incluye: cargo directo por el costo de los materiales y mano de obra que intervengan, acarreo, hasta el lugar de su utilización, desperdicio, trazo, tendido de material, agua, compactación, pruebas, limpieza del área, equipo de seguridad, instalaciones específicas, depreciación y demás derivados del uso de herramienta y equipo por medio mecánico, con material de limpio, inerte, traído de banco de préstamo, compactado en capas de 0.20 m al 90% de su peso volumétrico, seco máximo”, donde la empresa de supervisión externa TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN INTEGRAL S.A. DE C.V. al revisar los trabajos aprobó, mediante la firma de la estimación número 2 del 10 de noviembre de 2015, un volumen de 16,277.49791 metros cúbicos (estimación soportada con un generador de obra por un volumen de 16,749.98 metros cúbicos), procediendo a firmar y presentar para su trámite de pago la citada estimación, a su vez el Residente de la obra P. Arq. Edgar Lazcano Salinas con su firma autorizó la estimación, y la empresa GRUPO CONSTRUCTOR ABACO, S.A. DE C.V, cobró de manera improcedente la cantidad señalada de $2’264,061.85 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil sesenta y un pesos 85/100 m.n.) antes del IVA, mediante la transferencia electrónica interbancaria número 0000146622 del 15 de diciembre de 2015”. Por otra parte, se comunica que durante el desahogo de sus garantías de audiencia se les podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente al momento de materializarse los hechos presuntamente irregulares; asimismo, TIENEN EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGAN, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR QUE DESIGNEN, respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndolos que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia administrativa a la que se les cita, se les tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia, en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo, se les apercibe a efecto de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio estatal, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se realizarán por estrados, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Con fundamento en el artículo 143 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del 4 de mayo de 2016; 6 y 18 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de mayo de 2017, se les requiere para que al momento de comparecer al desahogo de su garantía de audiencia, manifiesten su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido que la omisión a desahogar tal requerimiento, establecerá su conformidad y dicha información será confidencial. Asimismo, se les hace de su conocimiento que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en la Subdirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México, y que en la celebración de la audiencia a la que se les cita, deberán presentar original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía.

ATENTAMENTE EL TITULAR

LIC. RAFAEL LEÓN BARRIOS (RÚBRICA).

5598.-14 diciembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador