poder judicial de la federaciÓn contrato simplificado ...€¦ · i:j el diredor de adqlisiciones,...

3
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGAC ON CUAUHTEMOC. 06060. D.F R.F.C. SCJ.950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FfSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO, COL CENTRO. C.P. 06000, MEXICO. D. F. TELS. 41131100 Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX; 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. I GNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100. MEXICO, D.F. TELS- 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4519002204 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: Topografía y Construcción Quebec, S.A. de C.V. 1 Calzada de las Carretas 71, Col. Colima del Sur, Alcaldla Alvaro Obregón, 01430 /5549861993, 5549861993/lng. Flavio Alfara Grajeda FECHA DEL DOCUMENTO 04/1212019 FECHA DE ENTREGA 'VER NOTA Partida Clave art. 10 FORMA DE PAGO **VER NOTA LUGAR DE ENTREGA ! OBSERVACIONES R.F.C. TCQ090205U28 Calle de José María Pino Suarez # 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF Cantidad Unidad Descripclon 1.000 SER Levantamiento topografico Toluca OBSERVACIONES LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DEL PREDIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. 1. Revisión e Interpretación de las escrituras de los tres Inmuebles. 2. Levantamiento topográfico por el método de radiaciones con estación total de tres predios para medidas y colindancias. *PLAZO DE EJECUCIÓN: SERÁ DE 5 OlAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DfA HÁBIL SIGUIENTE A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. '*FORMA DE PAGO: SERÁ DEL 100% (CIEN POR CIENTO) CONTRA ENTREGA DE LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. -ÁREA SOLICITANTE: SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ·NÚMERO DE SOLICITUD: 11901003 ·CENTRO GESTOR: 1132400 ·PARTIDA PRESUPUESTARIA: 62905 ·TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA ·CLASIFICACIÓN: MfNIMA ·INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI ·FUNCIONARIO U ÓRGANO QUE AUTORIZÓ: DIRECTOR DE ADQUISICIONES, CONTRATOS Y CONVENIOS -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE PROYECTOS ·FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA VV2008: ARTICULOS 39 FRACCIÓN V, 42 PRIMER PÁRRAFO, 43 FRACCIÓN IV, 91 Y 92 -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 P.Unltario 14,000.00 / Importe Total 14,000.00 CONTINUA Página 1 de 2 \ c; x Fecha de lmpr es ón· 1 6/: 212 \ 19 12:28: 53

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO SIMPLIFICADO ...€¦ · I:J El Diredor de Adqlisiciones, Conlralos y CIIOVI!flos, está !acUlado para suscribir el presente mstrumonlo,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGAC ON CUAUHTEMOC. 06060. D.F R.F.C. SCJ.950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FfSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO, COL CENTRO. C.P. 06000, MEXICO. D.F. TELS. 41131100 Ex!. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX; 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100. MEXICO, D.F. TELS- 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002204 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: Topografía y Construcción Quebec, S.A. de C.V. 1 Calzada de las Carretas 71, Col. Colima del Sur, Alcaldla Alvaro Obregón, 01430 /5549861993, 5549861993/lng. Flavio Alfara Grajeda

FECHA DEL DOCUMENTO 04/1212019

FECHA DE ENTREGA 'VER NOTA

Partida Clave art. 10

FORMA DE PAGO **VER NOTA

LUGAR DE ENTREGA !OBSERVACIONES

R.F.C. TCQ090205U28

Calle de José María Pino Suarez # 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

Cantidad Unidad Descripclon 1.000 SER Levantamiento topografico Toluca

OBSERVACIONES LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DEL PREDIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

1. Revisión e Interpretación de las escrituras de los tres Inmuebles.

2. Levantamiento topográfico por el método de radiaciones con estación total de tres predios para medidas y colindancias.

*PLAZO DE EJECUCIÓN: SERÁ DE 5 OlAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DfA HÁBIL SIGUIENTE A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

'*FORMA DE PAGO: SERÁ DEL 100% (CIEN POR CIENTO) CONTRA ENTREGA DE LOS TRABAJOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

-ÁREA SOLICITANTE: SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ·NÚMERO DE SOLICITUD: 11901003 ·CENTRO GESTOR: 1132400 ·PARTIDA PRESUPUESTARIA: 62905 ·TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA ·CLASIFICACIÓN: MfNIMA ·INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2019: SI ·FUNCIONARIO U ÓRGANO QUE AUTORIZÓ: DIRECTOR DE ADQUISICIONES, CONTRATOS Y CONVENIOS -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE PROYECTOS ·FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA VV2008: ARTICULOS 39 FRACCIÓN V, 42 PRIMER PÁRRAFO, 43 FRACCIÓN IV, 91 Y 92 -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019

P.Unltario 14,000.00

/

Importe Total 14,000.00

CONTINUA

Página 1 de 2 \ c;x

Fecha de lmpres ón· 16/: 212\ 19 12:28:53

MAlfaroM
Sello
Page 2: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO SIMPLIFICADO ...€¦ · I:J El Diredor de Adqlisiciones, Conlralos y CIIOVI!flos, está !acUlado para suscribir el presente mstrumonlo,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR1A PINO SUAREZ No. 2 eot.. CENTRO DELEGACION Ct.IAVHTEMOC. 06060. 0 F. R.F.C. SC~·9S0204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38, 6' PISO. COL CENTRO. C.P. 06000, MEXICO. D.F. TELS 41131100 El<!. 5305.5722.5321, 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100. MEXICO, D.F. TELS; 5701 2036 y 5763 78B3

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519002204 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: Topografla y Construcción Quebec, S.A. de C.V. 1 Calzada de tas Carretas 71, Col. Colima del Sur, Alcaldfa Alvaro Obregón, 01430/5549861993, 5549861993/lng. Flavio Alfara Grajeda

FECHA DEl. DOCUMENTO 04/1212019

FECHA DE ENTREGA 'VER NOTA

MA lOA.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES "VER NOTA A.F.C. TC0090205U2B

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Marra Pino Suarez # 2 , Cuauhtemoc, Ciudad de México, 06065, MX, DF

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE: 'LA COTIZACIÓN DEL ADJUDICATARIO"

EL CONTENIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AGA Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CUANDO SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RESPECTO DE LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" PODRA ACUDlR AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 196 AL 201 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008 VIGENTE, DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

"LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARA LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDAN".

SERVICIOS INCLUIDOS SERV REL. C/OBRAS PUBLICAS FORANEAS

DIRECTOR DE ADQUISICIONES. CONTRATOS Y

CONVENIOS

SUBTOTAL I.V.A. TOTAL

14,000.00 2,240.00

16,240.00

Página 2 de 2

G Fecha de impresión· 16/1212019

11.42'20

Page 3: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO SIMPLIFICADO ...€¦ · I:J El Diredor de Adqlisiciones, Conlralos y CIIOVI!flos, está !acUlado para suscribir el presente mstrumonlo,

CONmATO SIMPUFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (HASTA 25,000 UDISI

DECLARACIONES

l. La Supntfllll Corte de Juaticía de la Nación, en lo sucesivo Mla Suprema Corte• por conducto de su representante para los efectos do este instrumento manifiesta que: lt Es el m.1bimo órgano depositario del Poder Judiciol de la Federaaon, en térmonos de lo tllspueslo en los artlctms !l4 de la Constituaón Política do loe Estados u,.dos Molllcanos y 1", lmccion 1, rk !fi ley Org;iljca del Poder Judicial de la Federación. ~la pmsente contralación fue a~orizada poi' el DiredDf de AdqlliS.IOOOI!S, Contratos y Convenios, mediante 'Adjudicm:ion Orreda" (h.uta 25,000 UOISI. de confonnidad con lo prcvislo en el articule 42. párrafo qlinlo, del Aalerdo General de Administración Vl/2008, del veinlicinco de sepliembte de dos mil ocho, del Comitó do Gobierno y Arlministraaón de la Suprema Corle de Justicia rle k ~ción poi' el que se regulan los procedimlenlos para la adqtjslción, admiristración y desillCOIPOfación de bienes y la contratación do obras. usos y servicios requerirlos por este Tribunal. I:J El Diredor de Adqlisiciones, Conlralos y CIIOVI!flos, está !acUlado para suscribir el presente mstrumonlo, de conformidad con lo dispuesto on los Mic1~os 10, párrafo segundo. 13 fracción XX. de Aouerdo General do Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos rrvl ocho, del Comotri do Gobierno y Administración do In Suprem.1 Corlo de Justicia llo la Nación 'POr el que se regulan los ptoeedimienlos paro la adqliSición, admi,.straaón y desmc01poracion de bienes y la contrataaon de obras, usos y seMcios requendos por esto Tnb\n\o11 y en apego al pronunaamoentc eqilido poi' la SLtldirección General de lo Consultivo de la Secretaría Jurídica de la PreSida..:ia, mediante ofiao SJPI0439/2016 de lecha 15 de abril do 20Hl 1,4 Para lodo lo ralacionado con el prosen1e controlo señala como su domrcilio el ubicado en la Callo de Joso Maria Pino Suarez mmero 2. colonoa Cenllo, /llcaldia Ct~,uhlemoc, código postal 06060 OIJdad de México. I!. ·~EI Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesta de decir verdad que: - l

11.1 Cuenta con personal con la sufioenle experiencia v cali~caaon para prestar e4 ser\'lcio re<tuerido 110r la Suprema Corte. así como cun tos elementos tócnicos y c.,p.,cidad econónirca necesaria para tal fin. , 11.2 No se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, 1racción XVI del Acuerdo General do Admir~strncron Vl/2008 del Comite llo Gobrorno y Admi,.straaon do la Suprema Corle de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqlisición, admuistraaón y desincorporación de bienes y la contratación de obms. usos y S4lrvicios requeridol:·por este Allc T~bunal. ~ IJ~ Para lodo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio ·el ubrc.1do en la car.il¡ja del presente instrumemo, en el a parlado do nominado •Proveedor". 11.4 "El Prestador de Servidos· marifiesta que se encuentra debidamonle constituido conlonne a las leyes Melfic.,nas y con la inscripción vigente e n el Registro PUblico correspondiente ó que c;uonl; GO\ la capacidad suficiente para obligarse en términos del presente contrato. l!ll La M Suprema Corte" y M El Prestador do Servici011" declamn que: 1Hi.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración dol presonle instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas "" rlingrán a los domicilios indicados en los anlecedentes 1.4 y 11.3 de este instrumento IJI? legislación aplicable. El acuerdo de voluntades plasmado en este instn..mento contractual se rige por lo dispuesto en la Constilucion Política do los Estados Unidos Mellic.,nos, en el Acuerde Géneral de Admiristración Vl/2008, del veinlicmco de septiembre de dos mil ocho, del Comilri do Gobierno y Administración de la Suprema Corle tJe Justicia de la N~cion y en lo no preVISto en este por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Oviles, la ley Orgánica del Podor Judía al de la Federación. ley Federal do Presupuesto y Responsabilid.w Har:endana, ley Gonora de Responsabilidades Admiristralívas y la ley Federal del Procedimiento Admiristralivo, al tenor de las sigt.ienles:

CLAUSULAS Primllf8. Condiciones generales. "El Prostador de SaMa os• se compromete a proporcionar el serviao descrito en la carát¡jn del presento instrumento y n respetar en lodo momento el precio, platc Y condiciones de pago señalados en la relerida carátula, durante y hasta el ctmplimiento total del ob¡eto de este acuerdo de vohrtmlcs. El pago señalado en la pteSenle dáusulo, etmre el total del seMao contratado, por lo cual la "S..,ema Corle" no lieno obligación do cubrir ningün ompotte adicional. ~unda. Pena con~~eRcional. En caso de inctmplimienlo de las obligaciones pactadas en el eon1ra1o y sus anexos, la "Suprema Corle" podrá aplic.1r al "El Preslndor de SefVioos· una pcn.1 r;onvendonal del10% que se ajustara propon:ionalmente al por<:enlaje incumplido. Er¡ caso de Incumplimiento en el plazo de ejecución pactado, se aplicará una pena convencional eqt.ivalenle al JOORto que resulte do aplicar el 10 al millar por dia r\o1tural de retraso a la canti dad qur, i~entas actividades pendientes de ejecutar. Dicha sanción no podrá exceder 10% del monlo total contratado. las penas c:onvoncionales podrán descontarse del monto pendiente do cubrir por 1< ~ema Corle" al "El Prestador de Servicios'. 1

Tercllf8. Requisitos pam realizar loa pagoa reapectivoa. Para efedos fiscales •Et Prestador do Servtaos• deberá presemar el comprobante fiscal digital por Internet ¡CFOI) a nombre de l ll ·s~ema Corle" según consta en la cédula de idenlificación fiscal, expedida PDf la Secretaria do Hacienda y Cródilo Plblico con el Registro Federal do Contribuyentes SCJ9502046P5 mdicando ol ckimicilio seilalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás req1.1sitos fiscales a que haya lugar. Además deberá presenlar copta del rnslnmanto contractual corrospondienle y 1~ dcla.mentación qua acredite que el servicio fue ejecutado a amera satisfacción do la ·suprema Corte•. c.Jana. Plazo de entrega de facturas. ·e¡ Prestador de Servicios" deberá entregar sus facturas al Admlr~slratler del Contrato, en un plazo no rr\o1yor a ocho d •fiS Mbrles lacompañada do la ¡jaamentación que acredite que el servicio fue ejecutado a entera salisfacción de la "Suprema Corto•, para su posterior pago, med•ante translerencra e ledrónrca. QUinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El Prestador de SeMaos• inct.mpla cualqt.iera de las obligaciones descritas en el presento rnstrumanlo la 'Suprema Corte• podrá retener 10!0 pagos que tenga pendientes de cubrir a "El Prestador de Servicios' hasta por elimporle correspondieme al incumplimienlo. ~xta. Pagos en exceso. •El Prestador de Servlaos· deberá rein!egrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que correspondan conlonna a la tasa proVlsla en ta Ley de Ingresos do 1~ Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercicio conespondienle a la lecha de pago Los cargos se c.1lculnrán sobre las cantidades pagarlas en exceso, en cada caso, y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago al •et prestador de Servicios', hasta la lecha en que se ponga electiva mente las canlirlades a disposra ón de 'la Suprema Cone·. ~Uma. Modifec:acionea de este instrumento. las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modi~cación en términos de lo previsto en los ar1icl•os 13. fracción XIX. 1431racciones 1 y 161 del mlerido Acuerno General Vl/2008. Octava. Responsabilidad civil: el adjudicatario, responder.i por los danos que se causen a Iliones de la "So.,rema Corte tJe Justicia de la Naaon· con motivo !lo la cjccoción de los sefVic~ relacionados con los trabajos que son parte del objeto del pmsenle procedimiento, cuando exista culpa o negijgenaa. la reparación del daiio consistirá, a elección de la •s uprem.1 Corle de Justicia <~<¡ la Nación·, en el reslablecimienlo de la situación anterior, cuando ello saa posible, o en el pago llo daños y perjlicios, con indepeodencia do ejmcer ~15 acdonos le<Jale:; a quo haya lugar. Novena. Inexistencia de relación laboral. "El Prestador de Servicios", como er1'11f&sario y p.1trón del persor\o11 que oc..,a para la prestaoon del seMao m.11eria de esto contrato. sera el 1inico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamenlos en materia de trabajo y seguridad social, JXlf lo quo responderá do tod.1s las reclamaaones que sus trábajadores presenten en su conlra o de la •suprema Corle", en relación el sorvicio motivo de este contrato. !,a "Suprema Cone· eslará facultada para requenr a ·a Prestador de SeNidos.los comprobaRles do afiliacrón de sus trabajadores al IMSS. así COIIIO los comprobmlles do pago de las cuotas al Sllll. I~FONAVIT e IMSS. ErJ caso de que alguno o algunos de los trab.,jadores de 'El Prestador de SeMaos·. ejeculen o pretendan e¡ecutar alguna reclamaaon en contra de la "Suprema Cona·. 'El Pre stador de Setv1Cifto deper.i membolsar la lolalided de los gastos que erogoe la 'Suprema Corte", por concepto de traslado viáticos, hospedajo, tmnsporlaaon, ahmentos y llomás inhcrentl!!l, con el fin do acre ditar ante ¡,, a~oridad cornpelenle quo no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Cona· do cualqlier tipo de responsabilidad en ese scnlir.lo. ~ parles acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprem., Corte" llo las lactura~ quo so cmcuenlren pendien1es de pago. independientemenle de las acciones legales quo se pudieran e¡ercer. Dtlcima. Subcontratación. En ringirn caso se aceptara la subcon1ratacron total o parcial del serviao. Se en1rendo por subcontratación, el acto medianil! el cual El Prestador do ScNicios encomienda a t>tra persona, lisica o moral la realización parcial del objeto del servicio. Cuando 'El Prestador do Sor\'lcios· prelcclda sulrcontrat:u, dobera comunicarlo previamt:•nte y por escrito a ,a Suprema Gane·, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontralaaon. oecima Primera. Confidencialidad. la documen1ación quo se proporcione a 'El Prestador de Ser\'lcios' con motivo de la Qllebración de este contrato, es propied.1d de la "Suprema Corte', por le 9ue "El Prestador de Servicios·, por si o a través de sus lrabajadores, se compromete a no div¡jgar a lmvés de cualq1.1er medio de comunicación, cualqlior res¡jtado o dato obtenido del servían preslado a la primera. ~ima Segunda. Rescisión. Queda OliJlresamente convenido que , a Suprema Cono· podrá dar por rescirw:líllo el presente contrato sin necesidad de que medie doclaracíón judiaal, en caso de que "El Prestador de Servicios· deje de cumplir cual quera de las obligaciones quo asume en este contrato por causas que la sean imp1dables. o bien, en C. 'ISO do ser ob¡olo de embargo, huelga estnllada. coocurso mercantil o liqt.idación. Ante& de declarar la niSCisión, la •suprema Cone· notificará por escrito las causas respectivas a •El Prestador do Servicios' en w domicilio señalado en la declaración 11.3 de este instrumento. cao ~ueMm el acto se encuentre, otorgándole un plazo de qlince días hábiles para quo m.1nifieste lo que a su derecln convenga, aoo•e los documentos quo estime convenientes y 1lJJOr1e, en &u caso. las pruebas que estime perlinenles. Vencido ese plazo el órgano competente do la "Suprem.'l Corte' detennir\o1rá sobre la procedoncra do la resciSión, lo quo so comunic.1rá a · e¡ Prestador dn Servicios• en su domicilio seilalado en la declaración 11.3 de instrumento Drk:ima Tercera. Del fomenlo a la transparencia y de la protacción do datos porsonalea. las parles están de ncuordo en quo el presente instrumunto constituyo nlormaaón piblica en térm10os de lo dispoeslo en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la ley General de Transparencia y Acmso a la lnformaaón PUblica, pot lo que tos gobernados podrán realizar su consulta. qe conlormodad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo Genmnl do la Comisión do Transparencia. llccuso a la lnlonnación Pública Glbornamor~nl y Protocción de Datos Personales de la SUprema Corle de Justicia de la Naoon. del nuove de jul1o de dos mil ocho, relativo a los órganos y fl'OCBdimienlos para tutelar en el ámbito do este Tribunal los derechos de acceso a la inlormación. !lla privacidad y a la protección de datos personales garnn1izados en el articulo 6" Constitocional, 'El Prestado: do Servicios" sa obliga a guardar secreto y a no dovúgar por ningún medio, aun eleclrórico, ri por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga a cceso con motivo de la documentación quo rMrlOJe o conozca al desarrollar las ilclivid.1des olljelo del presente c;ontralo. En caso de lncumplimienlo la "Suprema Corle" podrá exigir el pago correspondierde afiO% del monto total de este Instrumento. por concepto de per¡,1 convencior\o'll. Óclcima Cuarta. Resolución de controven~ias. Para efedo de la inlerpretación y cunplimienlo de lo estipulado en este rnstrumento, •Et Prestador de SeMaos· se somete eliJlresamente a la~ deciSiones del Tribunal Pleno de l a "Suprema Corle" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. d e confonnldad con lo on<tic.,do en el arli culo 11, fracción XX. eje la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaaón renunciando on lonna e•presa a cuatqt.ier otro tuero que e n razón do su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener

t:as partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de un:l parle a otra, se realizará por escrito en el domicilio quo ha señalado en J.-.s !lodaraciones 1.4 y 11.3 de esto instrumento.

POR "El PRESTADOR DE SERVICIOS"

[I1 ~_l_o_A_\_t~_om_b: __ G_ro.. -e_d_o..--S..----