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PODER JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALES BOUVAR No 30. 40 PISO CONTRATO SIMPLIFICADO JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COI.- CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F.e . SCJ-95Q204.6P5 COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. o F TElS.! 4113-1000 EXT 5704,5710.5305,5705 FAX: 513(}.17SO DIRECCiÓN DE ALMACENES CAtZ. lGHACtO lAA.AGOlA No. \340 COL JUAN EscunA. C.P 09100, MEJUCO, O.F TEtS_ ST01 2036 r 5763 7883 4518002610 EN SUS REMISIONES. FACruRAS Y CORRESPONDENClA FAVOR DE ANOTAR ESTE N1..IMERO DE DOCUMENTO 5001 PROVEEDOR: SISTI-OATA, S.A. DE C.V. / BENJAMIN FRANKLlN 166 INT. 4B, DEL. MIGUEL HIDALGO, COL ESCANDÓN, 11800/2614-3816, 10546722/IRMA ANGELICA MENDOZA SABIDO/ FVA FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO I OBSERVACIONES 08/1012018 15 olAs HÁBILES REVISiÓN FACruRA AMN-2167-20181191 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 10 OlAS HÁBILES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, COL. JUAN ESCUTIA, 09100, MX, DF Partida Clave arto Canlidad Unidad Oescripcion P.Unilario Importe Tolal 10 2110199000 2 PZA PAPEL KRAFT HJA 125 GRS. DE 1 X 1.10 M. 2,600.00 5,200.00 OBSERVACIONES MARCA Y MODELO NACIONAL. 20 2110111014 15 PAQ ETIQUETA ADHERIBLE BLANCA DE 19 X 38 MM. 13.85 207.75 OBSERVACIONES MARCA JANEL, MODELO No. 23. 30 2110105008 2000 PZA PAPEL MANILA AMARILLO 95 X 70 CMS 70 GRS 1.22 2,440.00 OBSERVACIONES MARCA Y MODELO NACIONAL. 40 2110115007 20 CJ GRAPAS 1/4" ENGRAPADORA USO RUDO C/l0D0 15.00 300.00 OBSERVACIONES MARCA FIFA, MODELO HC-I4-C. 50 2110120004 10 PZA SELLO FECHADOR DE 1 LINEA 845 5 MM. 20.00 200.00 OBSERVACIONES ACMElBARRILITO ===========2_= ==---- ___ ::= ••= •• ==_ - -- -= - -:-r-:::=znr=E \ 2a C\ h\ ()I \ GENERALES na l ========-- -=-•• ========--=========--=====--== 1- GARANTlAs: de. \' (o \n EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR: LOS MATERIALES POR DOCE MESES, CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE . ENTREGA Y/O RECEPCiÓN A ENTERA SATISFACCiÓN DE LA SUPREMA CORTE; EN CASO DE VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACiÓN DEBERÁ SUSTIrulRLOS POR OTRO IGUAL AL ORIGINALMENTE OFERTADO. LOS MATERIALES QUE ESTÉN FUERA DE ESPECIFICACIONES Y/O PRESENTEN DEFECTOS QUE IMPOSIBILITEN SU 'L D ¡ CONTINUA /' b Pagina 1 de ¡J;"" 'lffL . ,n.v LUNA VELA MT . CI DIR ¡eTOR DE AREA . S MATERIALES 3

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PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALES BOUVAR No 30. 40 PISO

CONTRATO SIMPLIFICADO

JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COI.- CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D.F. R.F.e . SCJ-95Q204.6P5

COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. o F TElS.! 4113-1000 EXT 5704,5710.5305,5705 FAX: 513(}.17SO

DIRECCiÓN DE ALMACENES CAtZ. lGHACtO lAA.AGOlA No. \340 COL JUAN EscunA. C.P 09100, MEJUCO, O.F TEtS_ ST01 2036 r 5763 7883

4518002610 EN SUS REMISIONES. FACruRAS Y CORRESPONDENClA FAVOR DE ANOTAR ESTE N1..IMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: SISTI-OATA, S.A. DE C.V. / BENJAMIN FRANKLlN 166 INT. 4B, DEL. MIGUEL HIDALGO, COL ESCANDÓN, 11800/2614-3816, 10546722/IRMA ANGELICA MENDOZA SABIDO/ FVA

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO I OBSERVACIONES 08/1012018 15 olAs HÁBILES REVISiÓN FACruRA AMN-2167-20181191

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 10 OlAS HÁBILES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, COL. JUAN ESCUTIA, 09100, MX, DF

Partida Clave arto Canlidad Unidad Oescripcion P.Unilario Importe Tolal 10 2110199000 2 PZA PAPEL KRAFT HJA 125 GRS. DE 1 X 1.10 M. 2,600.00 5,200.00

OBSERVACIONES MARCA Y MODELO NACIONAL.

20 2110111014 15 PAQ ETIQUETA ADHERIBLE BLANCA DE 19 X 38 MM. 13.85 207.75 OBSERVACIONES MARCA JANEL, MODELO No. 23.

30 2110105008 2000 PZA PAPEL MANILA AMARILLO 95 X 70 CMS 70 GRS 1.22 2,440.00 OBSERVACIONES MARCA Y MODELO NACIONAL.

40 2110115007 20 CJ GRAPAS 1/4" ENGRAPADORA USO RUDO C/l0D0 15.00 300.00 OBSERVACIONES MARCA FIFA, MODELO HC-I4-C.

50 2110120004 10 PZA SELLO FECHADOR DE 1 LINEA 845 5 MM. 20.00 200.00 OBSERVACIONES ACMElBARRILITO

===========2_===---- ___ ::= ••• = •• ==_ - -- -= - -:-r-:::=znr=E

\2a C\ h \ ()I \ GENERALES

~i na l ========-- -=-•• ========--=========--=====--== 1- GARANTlAs:

~ de. \' (o \n EL PROVEEDOR DEBERÁ GARANTIZAR: LOS MATERIALES POR DOCE MESES, CONTANDO A PARTIR DE LA FECHA DE

. ENTREGA Y/O RECEPCiÓN A ENTERA SATISFACCiÓN DE LA SUPREMA CORTE; EN CASO DE VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACiÓN DEBERÁ SUSTIrulRLOS • POR OTRO IGUAL AL ORIGINALMENTE OFERTADO. LOS MATERIALES QUE ESTÉN FUERA DE ESPECIFICACIONES Y/O PRESENTEN DEFECTOS QUE IMPOSIBILITEN SU

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES

• la Suprema Corte de Justicia de la Nadó", en lo sucesivo "'a Suprema Corte" por conducto de su representante pata los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1 •• Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ttrminos de lo dlspuesto en los artlculos 94 de la Constitución Polltlca de los Estados Unktos Mexican01J y 1D

'acción 1, de la ley Orgénlca del Poder Judicial de la Federación. 2 .• E1 procedimiento mediante adjudicati6n directa. fue autorizado por la responsab.e de la DIreedón de Adquisiciones de BIenes de Consumo. Mobiliario y Equ'po, adscrita a la Olrecció, leneraJ de Recursos M1teriaJes dala Suprema Corte de JUltida de la Nación. de conformidad con lo previsto en 101 artlculos 12, 39, fracción V, 42. 91 Y 92, del Acuerdo Ge~ dI \dmlnistradón VII2OO8, del veinticinco di HpUembre de dos mil ocho, del Comitt de GobIerno y Admlnlstrad6n de la Suprema Corte de Justk:fa de la Nación por el que se regulan 101 Itocedlmlentos para la adql.risldón, admIn!stradón y destocorpon¡clón de bienes y la contratación de Obras, usos y setvlclo1 requeridos por este TrlbWlal. 3.-EI Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente Instrumento, de canfonnldad con lo d,spuesto en el Reglamento Org*nico en Malena d, Idmlnistraclón de la Suprema Corte de JusUcia de la Nación, 811 como articulo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dOI nil ocho. del Comtté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de JusUcia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. admInistraCIón! .slncorporaclón de bienes y ra contrataci6n de obral, usos y servicios requeridos por este Tribunal. .... Para lodo lo re'acIonado con el presente contrato ~ala como su domicilio '" ub:cado en la Calle de José Maria Pino Suérez numero 2, colonia Centro de la ciudad de Mtxlco !elegaclón CUauhl6moc, código posIal 06080, en l. ciudad do WJdco, 0IsIri1o Federal. l.· El 'Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta da decir verdad que: 1.1 • .conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por -la Suprema Cortew y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económlcl H!cesarlos para entregarlos a satisfacción de ésta. U.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que H refieren los artlculol 48, fracciones 1, 11, 111, IV. V. VI. VII, VIII Y X. asl como 58 fracción XVI. del Acuerdo General di ~dmlnistraclón VV20D8. 1.3.· Conoce y acepta IUJetarse a lo prevlato en el Acuerdo General de Admlnistración VII2008, del veinticinco de septembre de dos mil ocho. del Comité de Goblemo y Adm nlstración eh I Suprema Corta de JusUeIa de la Nación por el que se regulan los procedlmlantos para la adqulslct6n. adm:n~ y deslncorporaclón de bienes y la c:ontratadón de obras, usos ! eMcIos requeridOS por este Atto Tnbunal. 1.4.· Para lodo lo relldonado con ~ presente contrato, ~ala como IU domicllo el Indfcado en la caritula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". \1. .. La ·Suprema Cort.~ y el "Proveedor- dedaran que: ~1.1.· Reconocen mutuamente la personalidad Jurldlca con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manlflestan que todas las comunicaciones que se real cen entrt lilas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11 4 de este Instrumento,

CLÁUSULAS

Irtmen. Condkfon .. Generales. EJ 'Pn:weedor" se COfT1)romete a propordonar los mateOa!es desentos en la carlJtuta del presente Instn.mento y respetar en todo momento al precio GZO y condiciones de pago setlalados en la referida c:atátu&a, durante Y hasta el c;umplimtento total del obIeto de este acuerdo de vofuntades. el pago ~ado en la presente . ,ubre el total de los materiales contratados, poi' lo cual "la Suprema CorteW no tiene oblgaclón de cubrir n1ngun Importe adicional, En caso de que el vencltrHento de los plazos 58 In el presente contrato se ub:que an un dla Inhábil, el plazo le recorrerá al dla hábil Inmediato siguiente_ iagunda. Pena Conv.nclonal. En caso de Incumplimiento an cualquiera de lal obligaciones establecidas en el instrumento contractual. la Suprema Corte de Justicia de la Naclór ,pJcará a los proveedor~1S una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los brenes (aln indu1r I.V.A,) que no sa hayan entregado a entera satlsfacci6r te este Alto Tribunal, En caso de Incumpl.miento en al plazo de entrega pactado en el contrato. le aplaré a los proveedores. una pena convencional por los atrasos que les leal nputables en la entrega de los bienes, equlvllenta al monto que resulte de Iplar el 10 al mIIar por cada dia natural de retraso a la cantidad que ~n 101 bienes no entregados en e l azo establecido, ro que no podrá exceder dal1 0% det monlo total de Jos b6anas en Incumpimlento, sin IncluIr I V.A En las operaciones en qua se pacte a)usla de prados. la penaliucl61 e catculará sobra el prado ajustado. El proveedor responsatMI def 1r.ampWm6ento se hará acreedor a las sanciones prevtstas en kta numerakts que anteceden, con Independencia d, lue se hagan efectivas las garantlas otorgadas, Las penas podrán descontaBe de los monlos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte. al proveedor y. de sar neceSilrlo ,g;esado su monto ala Tesorerla de csta Alto Tribunal, ·ercera. Requlsltol para realizar 101 pagol respectivos. Para efectol fiscales el "Proveedor- deberé presentar la o les faduras a nombm de "la Suprema Corta" segun consta en II .adula de ldentlflcaclón fiscal, expedida por la Secretana de Hacienda y Crédito Publ,co con el R~iatro Federal de Contribuyentes SCJ95D2046P5, lndlcando el domlci:io &enaladO en 1I JeClaración 1.4 de este Instrumento y damés reqUISitos fiscales ti quu httYIi IUQar. :uarta. Modlftcadonn da eatllnstrumento. Las condiciones pactadas en al prnenta lnstrumento podrán ser objeto de modificación en termnos da lo p!'evisto en lOs art/cuIos 12 'acd6n XXII: 143. 148 Y 162 del referido Acuerdo General VlI2OO8. lulnta. GaranUa de materla,". El "Proveedor-, garantfzant. los materiales por tn:s meses al partit do la fedLa de entrega yJo recepción a ent8nl satfsfacd6n de" Suprema COtteW

; et' .aso de vicIoa OCUHOI o defectos de fabrlcacl6n deben!llustltulrlos por otro igual al oliglnalmenl8 alertado. Los materlalea que est6n fuera de especmcaciones y/o presenlen defectos qut nposlbditen su uso adecuado y oportuno antas de IU aceptaci6n o bien despu6s y dentro de los diez dlas hábllel siguientes, deberén ser reemplazados por productos nuevos, por partl lel ·Proveedó?~ sin ntngun costo adicional para "la Suprema Corte". ¡e.ta. Confidencialidad. La documentación que se propon:lone al "Proveedor" con moUvo de la celebración de aat. contrato, es propledad de "la Suprema Corte", por lo qua e Proveedor" ,1 por aloa trav6s de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a travá da cualquier medio de comunlcac5ón, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales obJet( le este contrato IimpllHcado. l6ptlma. Rescfslón, Queda expresamente conveNdo qua "fa Suprema Corte" podrj: dar por rescindido el presente contrato sin necasktad ct. que medie dadatadOn JudicfaJ, en caso tk lue el 'Proveedot" deJe de cumplir cualqulera de las obl~ciones que asume en este contrato por causas que la ... n mputables, o bien, en caso de ser objeto da embargo. hueJgl !stallada, concurso men:anUl o liquldadón Antes de dedanlf la rescisión, -ta Supmna Corte- notIIIcaré por escrito las causas respectivas al "Prov~ en su domicilio seflalado en II laclaraclón 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe 101 locumentos que estime convenientes y aporte, en su caso, lal pruebas que esUme pertinentes, Vencido ese plazo el órgano competente de -la Suprema Corte- determinara sobre II ,rocedencia de la rescisión, lo qua sa comunicará al "Proveedor" en su domicilio aenalado en la dadaraciOn 11.4 de este Instrumento. )ctava, Supu.sto. de terminación dal contrato, dlv .... o. a la rescisión, El presente contrato podré darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera sn uando existan causas justificadas o razones de Interés genataJ en t6nnk1os de lo previsto en los artlcuJos 148, 149, 150 Y 151 ~ Acuerdo General de AdminlstraciOn VII2QOB. IoveTla. Del fomento a .. transpanncJa '1 de la protección de datoe personakts. Las parta .,Uin de acuerdo en que el presente Instrumento constituye Informadón públca el !rmlnos de lo dispuesto en los articulas '., 7- Y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnaclón Publica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán reaNzar S\ .(Insulta De conformidad con lo establecido en el artIculo 71 del Acuerdo GenenJl de la ComIsión de Transparencia, Acceso a la In'onnaclón Publica Gubernamental y Proteeci6n di latos Personalea de la Suprema Corte de Justicia da la Nacl6n, del nueve de Julio da dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el Ambito de este Tribunal 101 lerechos de acceso a la Infonnación, a la privaddad y a la protección de datos person.les garanUz.ados en et articulo S· Constitucional, el "Proveedor" se obllg. a guardar secreto y a O(

Uvulg.r por ningun medio, aun electr6nlco, ni por conferencias y/o Informas los dalos personalea a qua tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca • ~sa!Tollar las actividades ,,*to del presente contrato. En caso de incumplimiento "'a Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de esta instrumento lQf' concepto de pena convencionaJ. }telma, RnolucJón da controvlf1IlH. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo astlpolado en este Instrumento. el wProveedot" se somete expresamente a las decisiones de 'ribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunclando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razOn de su domldHo o vecindad, tengan o llegaren a tenet, de conformk:lad con k ldicado en el articulo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notiflcadOn que tengan que rnlizarse de una parte 1 ,Ira, ae realizará por eacrlto en el domicilio que ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este Instrumento. )'clma Primara, LIglalaclón-apllcablo: El acuerdo dC'voluntades-prevlsto en este Instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución POlltlea de tos Est~dolJ Unldn! Aexlcanos, el R~lamenlo Orgánico en Materia de Adminlstr.lclOn de la Suprema Corte de Justlda de la Nación, el Acuerdo General de Administración V1I2008, del veInticinco d( epUembra de dos m~ ocho, del Comlt' de Gobierno y Adnúnlatraclón de la Suprema Corte da Justicia de la Nact6n por el que se regulan los procedimientos para la adqulskión Idmlnlstración y deslncorporacl6n da b6enes y la contratación de obras, usos y ItMcfOS requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código CMI Federal, C6d~ 'aderal de ProcedlnüentCIs Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPC L PROVEEDOR·

Fecha

10 de ad\) bre do 2018

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PODER JUDICIAL DE LA FEDé,.(ACIÓN • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PtNO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, OGOGO, O F R.F.e . SCJ.950204-6P5

DIRECCiÓN GENERAL O RECURSOS MATERIALES BOllVAR No. 30. 040 PISO COL CENTRO. C.P D6OOO, NEXlca. D.F TElS .. 4113-1000 EXT 5704.5710,5305,5705 FAX. 5130-1750

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZ. lGHACK) lMAGOlA No. 1340 COL JUAH ESCUTlA. C.P. 09100, MEXlCO, D.F TElS_ 5701 2036., 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518002610 EN SUS REMISCONES, FACTURAS y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: SISTI-DATA. S.A. DE C.V. / BENJAMIN FRANKLlN 166INT. 4B • DEL. MIGUEL HIDALGO, COL ESCANDÓN, 11800 /2614-3816, 10546722/IRMA ANGÉLICA MENDOZA SABIDO/ FVA

FECHA DEl DOCUMENTO 08/10/2018

FECHA DE ENTREGA 10 olAs HÁBILES

Partida Clave arto Canlidad

3

FORMA DE PAGO 15 OlAS HÁBILES REVISiÓN FACTURA

LUGAR DE ENTREGA I OBSERVACIONES AMN-2167-20181191

CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340_ COL. JUAN ESCUTIA, 09100, MX, DF

Unidadl Descripcion USO ADECUADO Y OPORTUNO ANTES DE SU ACEPTACiÓN O BIEN DESPUES y DENTR( DE LOS DIEZ OlAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁN SER REEMPLAZADOS POR PRODUCTOS NUEVOS, POR PARTE DEL PROVEEDOR, SIN NINGÚN COSTO ADICIONAL PARA LA SUPREMA CORTE. ASIMISMO, LA SUPREMA CORTE ESTARÁ EN POSIBILIDADES DE SOLICITAR LA VERIFICACiÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LOS BIENES, A LOS FABRICANTES O DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS. =============== •• ac=====::a ••• ~ - -====== •• = ••• DEVOLUCIONES. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN PODRÁ HACER DEVOLUCIONES DE BIENES CLlANDO: A) SE COMPRUEBE QUE NO SON DE LA CALIDAD SOLICITADA. B) PRESENTEN DEFECTOS DE FABRICACiÓN O DEFICIENCIAS DURANTE SU USO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR. Cl CUANDO LOS BIENES ENTREGADOS NO CUMPLAN CON LAS CARACTERlsTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN.

CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN REQUIERA HACER LA DEVOLUCiÓN DE LOS BIENES POR CAUSAS DISTINTAS A LAS INDICADAS, ÉSTAS SE EFECTUARÁN PREVIO ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, EN CUYO CASO SE DEBERÁ EFECTUAR LA DEVOLUCiÓN DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN EN UN PLAZO QUE NO DEBERÁ EXCEDER DE QUINCE OlAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA DEVOLUCiÓN DE LOS BIENES, MEDIANTE DEPÓSITO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA INSTITUCiÓN, Asl COMO LOS INTERESES POR DICHAS CANTIDADES CONFORME LA TASA QUE FIJE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACiÓN PARA LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICiÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN Y QUE SE COMPUTARÁN POR olAs CALENDARIO.

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P.Unilaño Importe Total

CONTINUA

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CONTRATO SlMPUFICADO DE MATERIALES • • La Suprema Corte de Justicia dala NadOn. en lo sucesivo 'la Suprema Corte- por conducto da su representante para kls efectos de este Instrumento manmesta que: 1.- Es el rMXimo órgano depositario del Poder Judicial de la FederadO". en términos de lo d spueslo en los artlculos 94 de la Constitución PoIltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1-l1coón l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 2.-EI proced mienlo med ante adjudlcadón directa, fue autorizado por la responsable de la Dirección de Adquisiciones de Bienes de Consumo. Mobiliario y Equipo, adscrita a la O/receló, ;eneral de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad can lo previsto en los artlculos 12. 3". fracc:ió" V, 42, 91 Y 92. del Acuerdo General d' \dmlnlsttación VI/200a. del veinticinco de septiembre de dOI mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón por el que se regulan 101 ,rocedimientos para la adquisición, administración y desincorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requeridos por este Tribunal. l.-El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente Instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia di \dmlnlstr;ICÍÓn de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a.1 como artIculo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VII2008. del veinticinco de septiembre de dOI nil ocho, del Comll' de Gobierno y Adminlstrad6n de la Suprema Cone de Justlda de la Nad6n por el que se regulan los procedimientos para la adqulsicl6n, administración ! Ie~ncotporadón de bienes y la conltaladOn de obras. usos y servidos requeridos por este Tribunal . . 4 •• Para lodo kJ relacionado con el presetlte contrato sel\ala como IU domicilio el ubicado en ta CatH! de José MarIa Pino Suáfez numero 2, co6onla Centro de la ciudad de México relegadOn Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México. Distrito Federal. l.. El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta balo protesta de declr verdad que: 1.1 • .conoee perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requerido. por'a Suprema Corte" y cuenta con kJs elemental técnicos y capacidad económla lecesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 1.2.-No S8 encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artIculas 48, fracciones 1, 11, 111. IV, V, VI, VII, VIII Y X, as! como 58 fracción XVI, del Acuerdo General di \dmlnlstración V1/200B. f. 3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos m locho, del Comilj de Gobierno y Administración di ) Suprema Corte de Justicia de la Naci60 por el que se regulan 105 procedimientos para la adquisición, administración V deslncorporadOn de bienes y la contratación de obra!, usos ~ eN elos requeridos por este Alto Tribunal. l 4.- Para todo lo r~nado con al presente contrato, set\aJa como su domicilio ellndlcado an la carátula det presento Instrumento, en ~ apartado denominado 'Proveedor"'. iI.- la 'Suprema Corte' y el 'Proveedor" dedaran que: 11.1.· Reconocen mutuamente la personalidad jurldlca con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manmestan que todas las comunleadones que se reaNcen entn ,la5 5e dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 14 y 11.4 de este In5trumento.

CLAUSULAS

lrimara. Condicionas Generale •. El 'Proveedor" se compromete a proporcionar los materl.les descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momen~ 1..:1 precio ,lazo y condiciones de pago senalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades El pago senalado en la presente cli ubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligacl6n de cubrir ningun importe adicional. En caso de que el vencimiento de ros plazos se ,n el presente contrato se ubique en un dla Inhábil, el plazo se recorreré al dla hébillnmediato siguiente. iagundl. Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual, la Suprema Corte de Justicia da la NIcI6r ip'icaré a los proveedores una pena convendonal hasta por un 10'k del monto qua conesponda al valor de los bienes (5in incluir IVA.) qua no se hayan entntgado a entera satiafacdól le este Alto Tri~ En caso de Incump'imlento en ~ plazo de entrega pactado en el contrato, se aplicaré a los proveedores, una pena convenckmaJ por los atrasos que les sear nputables en ~ entrega de ~ bienes. equtvatente al monto que resutte de apllc;ar el 10 al miIat por cada dla natural de retralO a la cantidad que Importen 'o. bIenes no entregados en e .laza establecido. lo que no podn\ exceder dellOC'~ del monto tolal de los bienes en Incumplimiento, sin Incluir t.VA En las operaciones en que se pácte ajuste de precios, la penalizadót e calcular.!l sobre el precio ajustado. El proveedor responsable del Incumplimiento se ha,.. acreedor a las sanciones previstas en los numerales que anteceden, con independencia eH lue se hagan efectivas 'as garlntlas otorgadas. Las penas podrion descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corta, al proveedor y. de ser necesario 19resado su monto a la Tesorerla de este Alto Tribunal 'ercara. Requisito! para raallzar 101 pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberé presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte- segun consta en 1, edula de identificacion fiscal, expedid. por la Secretaria de Hacienda y Crédllo Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. Indicando el dom ci lo senalado en h fccI3r.u;:u:m 1 4 dt= t=~tt= in~tlullhtlllu y "hi1111Ít5 requisitos fiscal.s a qUI! haya lugar :uarta. Modlflcaclones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrin ser objeto de modlflcaclón en t6rminos de lo previsto en los artIculas 12 'aCCIón XXII: 143, 146 V 162 del referido Acuerdo General VII2008. lulnm. Ganlntia do materiales. EJ ' ProVftdor', garantizará los material" por tres m6M a partlr de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte'; el '350 de vicios ocdtoso defectos de fabrlcadOn debeni suslftulrtos por otro Igual al originalmente oIeftado. lo& materiales qua esl6n (U8fa de especlRcadones y/o prB58nlan defectos qlH nposlbillten SlrUSO adecuada y oportuno antes de su ac:eptadón o bien después y dentro de kJs cSez dlas hAbile5 S91Jentes. debefan ser reemplazados por productos nuevos. por J)8.rtl leI "Proveedor", sin nilgún costo adicional para ·Ia Suprema Cor1e·. 1exla. Confidencialidad. La documentacl6n que se propon:ione al ·Proveedor" con motivo de la celebracI6n de es. contrato, es propiedad de ,a Suprema Corte-, por lo que e Proveedor", por si o a trav6s de sus tnlbajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunlcacl6n. cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objete re este contrato simplificado. iéptlm •• Rescisión. Queda exprellmente convenido que "la Suprema Corte" podré dar por rescindido el presente contrato aln necesidad de que medie declaración Judicial, en ClSO di l,ue el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obllgaclones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de Sir objeto de embargo, huelgl tstallada, concurso mercantil o liquld.ción. Antes de decl.rar le rescisión, "la Suprema Corte' notificarA por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio sena lado en I( 1eclaraclón 11 .4 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgAndo e un plazo de quince dlas héblles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe lo! Iocumenlos que estime convenientes y aporte, en su caso, laa pruebas que estime pertlnent ... Vencido ese plazo el órgano competente de ' la Suprema Corte· delermll1ará sobre Il ,.,ocedencla de la resdsión, lo qua se comunicará al-Proveedor' en su domIdIlo sel\alado en la dedlradón 11.4 de este Instrumento, )clava. Supuntos de tennlnacl6n ckI contrato, dlv8f8Ol a la Iftclllión. El presente contrato pocIIi darse por terrni\ado, af CCNl4",'ementarse IU obfeto o bien de manera an uando existan causas justibdas o razones de inter.s general en t6mlinos de lo previsto en los artJculos 148, 149, 150 Y 151 del Acuerdo General de AdmlnlstraclOn VII2008 ~ovena. Del fomento a la tranlparanc:la y de la protección de datos parsonales. las partes estan da acuerdo en que el presente Instrumento constituye información pubUca el ~rmlnos de lo dispuesto en kJs articulo. 1-, 7- Y 42 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúbNca GUbernamental, por lo que los gobernados podrán realiur It onsulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Informaci6n Publica Gubemamental y Protecci6n di Jatos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve da julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el émblto de este Tribunallol lerechos de acceso a la informaclón, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo S" Constitucional, el ·Proveedor" se Obliga a guardar s&erato y a nc IIvulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias yfo Informes los datos paraon.les a que tenga acceso con motivo de la dQO.lmentaclón que maneje o conozca • lasAITollar las actividades objeto del presenle contrato. En caso de Incumplimiento "la Suprema Corte- podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento o()f concepto de pena convencional. Jklma. Rnotuc~ de controvllt'lla •• Para efecto de la Intarpret8dón Y cumpUmlento de lo estipulado en este Instrumento, el -Proveedor" se somete expflJa.nente a las decisiones de 'ribunaJ Pteno da '/8 Suprema Corte- nH'Iundando en forma expresa a cualqt.ier otro fuero qua en razón de su domk::ilJo o vedndad. tengan o llegaren 11 !ener, de COtlfOfmldscJ con I( ldlcado en el articulo 11, ftacd6n XX de la ley Orgánica del Poder Judicial da la Federacl6n. l .. partas acuerdan que cuak¡uIec' notifk:ad6n que tengan qUII reaUzarse de una parte ¡ .tra, le realizaré por escrito en el domidllo que ha ~alado en las declaradones 1.4 y 114 de este Instrumento )6clm:s Prtmcra. legislación apllcabl!:-EI acuerdo-de voluntades p!l!visto en este Instrumento contractual se ri!Je por 11) dI!lj'1uestn en lA Constitución Politica de los Estados Unldol ~exfcanos. el Reglamento Orgánico en Materia de Adminlstrad6n de la Suprema Carie de Justicia da la Naci6n. el Acuerdo General de Admlnistracl6n V112008, del veinticinco di eptiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte da JusUcia de la Nacl6n por el que se regulan los procedimientos para la adquisición Idmlnistraci6n y des[ncorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y an lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Códlgl "ederal de Procedimientos Civiles y la lay Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

NomIInt Fecha

\eJe)} __ lD 'vt\ el S,{s> lb . d. o C.\.ob.'l:' de 2018

Page 5: PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN · 20 2110111014 15 paq etiqueta adherible blanca de 19 x 38 mm. 13.85 207.75 observaciones marca janel, modelo no. 23. 30 2110105008 2000 pza papel

-PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. D606O, O.f R.F e SCJ·950204-6P5

DIRECCiÓN GENERAL O; RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. JO, 40 PISO COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. D.F. TELS .. 4113-1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518002610

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZ.IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESC\ST\A. C.P 09100, MEJOCO, O.F TElS .• 5701 2OJ6 Y 5763 7883

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENClA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: SISTI-DATA, S.A. DE C.V. / BENJAMIN FRANKLIN 1661NT. 4B , DEl. MIGUEL HIDALGO, COl. ESCANDÓN, 11800/2614-3816, 10546722/IRMAANGÉLICA MENDOZA SABIDO/ FVA

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO I OBSERVACIONES 08/1012018 15 olAS HABILES REVISiÓN FACTURA AMN-2167-20181191

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 10 OlAS HÁBILES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA 1340, COL JUAN ESCUTIA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Tolal EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO olAs HÁBILES, SE EXTENDERÁ AL PROVEEDOR LA CONSTANCIA DE RECEPCiÓN DE BIENES O LA SOLICITUD DE LA ENTREGA DE LOS BIENES FALTANTES Y EN SU CASO, LA REPOSICiÓN DE LOS QUE SE ENCUENTREN DEFECTUOSOS.

====--=--====- - . = =--- :-a.a-=_ -- -~====

CLASIFICACiÓN: CONTRATACiÓN MINIMA PROCEDIMIENTO: ADJUDICACiÓN DIRECTA. FUNDAMENTO: ARTlcULOS 12, 34, 36, 37, 39 FRACCiÓN V, 42, 43 FRACCiÓN IV, 91 Y 92 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACiÓN VI/2OO8. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCiÓN DE ADQUISICIONES DE BIENES DE CONSUMO, MOBILIARIO Y EQUIPO. BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACiÓN V112008. LA ADJUDICACiÓN SE EFECTÚA AL PROVEEDOR CUYA PROPUESTA TÉCNICA CUENTA CON LA APROBACiÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA CORRESPONDIENTE Y QUE REPRESENTA LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACiÓN, CON BASE EN LA EVALUACiÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS RECABADAS. CONTRATACiÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICiÓN DE BIENES Y CONTRATACiÓN DE SERVICIOS GENERALES 2018. 11== u- === - =_ - -== SOLICITAD Y DESTINO: DIRECCiÓN DE ALMACENES. CONCEPTO: APAPELERIA PARA STOCK DE ALMACÉN.

SUBTOTAL 8,347.75 I,V,A. /' 1,335.64 TOTAy / -r-... 9,683.39

IMPORTE EN LETRA D /( ) I[) NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 39/100. M;1i Página 3 de

) ~ ( ~ ING.GU TAVO LUNA VELA ~TRA. C 1,., ,n ,'" .. " f$ELVAS

DIRE TORDEAREA D,e . uÉ-RrCURS IATERIALES

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3

Page 6: PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN · 20 2110111014 15 paq etiqueta adherible blanca de 19 x 38 mm. 13.85 207.75 observaciones marca janel, modelo no. 23. 30 2110105008 2000 pza papel

CONTRATO SIMPLIFICADO ce MATERIALES

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.- Es el máximo 6rgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ténnlnos de lo dispuesto en los articulo. 94 de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos y 1° -acel6n 1, de la ley OrgAnlca del Poder Judicial de la Federación . . 2 .• E1 procedimiento mediante adjudlcact6n directa. fue autorizado por la responuble de la 0Ireccl6n de Adquisiciones da BIenes de Consumo. Mobiliario '1 Equipo, adscrita a la Oirecci6r jeneraJ de Recursos Materiales de la Suprema Corte de JusUda de la Naci6n. de conformidad con lo previsto en los anJculos 12. 39, fracd6n V, 42. 91 Y 92. del Acuerdo General di \dminlstraci6n VV2008, del veinticinco da septiembre de dos mil ocho. del Comft6 de Gobierno y AdmInistración de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón por el que se regulan tot ,rocedlmlentos para la adquisición. admlnlstracl6n y deslncorpontdón de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requerido! por elte Tribunal. 3.-EI Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presenta instrumento, de conformidad can lo dispuesto en el Reglamento Orgénlca en Materia d« ~dministraclón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asl como articulo 10, pérrafo segundo, del Acuerdo General de Admlnistradón VtI200B, del veintldnco de septiembre de dOl nll ocho, del Comit6 de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nad6n por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración 1 Ieslncorporaci6n de bienes y la contratacl6n de obras, usos y aervicios requeridos por este Tribunal . . 4._ Para todo lo relacionado con ~ presente contrato seftala como su domidtlo el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez nUmero 2, colonia Centro de la ciudad de Mexlco lelegaclón Cuauht_ código posIaI 06080, en la dudad do M6Jdco, Dlslrito F_. 1.- El "Proveedor" por conduelo de su representante legal manttlesta bajo protesta de declr verdad que: 1.1.-Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operad6n de los materiales requeridos por"ta Suprema Corte" y cuenta con los elementos t6enlcos y capaddad económlc lecesarlos para entregarlos al satisfacción de ésta. 1.2.-No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII Y X, asl como 58 fracción XVI, del Acuerdo General d« ~dmlnistradón V1/2008. 1.3.- Conoce y acepla su)etar1e a lo previsto en el Acuerdo General de Admlnlstrael6n VII2008, del velntldnco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobiemo y Administración eh 1 suprema Corte da Justicia de la Nadón por ~ que se regulan los procodlmiontos péJra 13 3dqu1s1dón, admlnlstracl6n y deslncorporadon de bienes y la conlratitCión de obras, USOS! eMelos requeridoe por este Atto TrbJnal. l.4.- Para todo lo reladonado con el presente contrato, seIIal. como su domicilio et Indicado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denomfnado ·Proveedor". :1.. La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 11.1,- Reconocen mutuamente la personalidad jurldlca con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manlrlestan que todas las comunicadones que se realicen entn tilas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11 4 de este Instrumento

CLÁUSULAS

'rtmera. Condlclonee Genlfllln. EJ "Proveedo(' se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula d~ presente Instrumento y respetar en todo momento el predo llazo y condiciones de pago seftatados en la referida carátula, durante y hasta et tumplimiento total del objeto de este acuerdo de voIootades. El pago sdudo en la presente d :ubre el total de los tnlteriales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de C1Jbrlr ningún Importe adidonal. En caso de que el vencimiento de los plazos seft In el presente contrato se ubique en un die inhébll, el plazo se recorrerá al dla hábil Inmediato siguiente, ¡egunda, Pena Convencional. En caso de incumplimiento en cualquiera de 1 ... obligaciones eltablecidas en el Instrumento contradual, la Suprema Corte d. Justicia de la Naciór plicará a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al vllor de los bienes (sin Indulr I VA) que no se hayan entregado a entera satlsfacciór le este Alto Tribunal. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado en el contrato. se apUcaré a los proveedores, una pena convencional por los atrasos que les sear "putables en la enlrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de apIc:af el 10 al miliar por cada dla natural de retraso a la cantidad que Importen los bienes no entregados en e 4azo estabfeódo, lo q~ no pocri exceder ~ 10% def monto total de los bMines en Incumpllmllmto, sin Indulr 'VA En las opel'9dones en que se pacte ~uste de ~os, la penaliuc!ót e calcula'" sobre el prado ajustado. El proveedor responsable del Incumplimiento se haré acreedor a las sanciones previstas en los nurnttMs que anteceden, con Independencia eh ¡U8 se hagan efectiva. las garantlas otorgadas. Las penal podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al proveedor y, de ser n~ario 19resado su monto a la Tesorerla de este Alto Tribunal. -.rea .... Requlaltol para realizar 101 pagos respecüvol. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las faduras a nombre de "la Suprema Corte" segun consta en I¡ adula de identificación nscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público can el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio seftalado en I¡ laclaración I "dc t::SUt il1l1"Ulllt~lIlu y t.lt:rll~=i rt:quisltos niC.!i¡ a que haya lugar. !uartl. Modlneadon .. de .. te Instrumento. Las condldolleS pactadas en el presente Instrumento podrcin ser objeto de modifícacl6n en términos de lo previsto en los anlculos 12 aedón XXii; 143, 148'Y 162 del referido Acuerdo GenefaI VlI200B. lulnta. Garantla d. mat ......... El aproveedor", garantizará los malerlales por Ues meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera aatistacd6n de "la SupretN Corte", er aso de vldos ocultos o detectos de fabricación deberé .ustitulrlos por otro Igual al originalmente ofertado. Los materiales que est6n fuera de especificaciones y/o presenten defectos q\H "PDsiblliten su uso adecuaáo y oportuno antes de su aceptación o bien despu6s y dentro de los diez dlas hábiles siguientes. deberán ser reemplazados por productos nuevos, por panl lel"Proveedor, sin ningún costo adicional para -la Suprema Corte", ;.xla. Conndenclalldad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", 'por lo que e Proveedor", por si o a bilvés de sus trabaJadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunlcael6n, C1Jalquler resultado o dato obtenido de los materiales Objet( la este contrato slmplfficado. l'PUma. Reta.lón. Queda expresamente convenido que 'a Suprema Corte" podré dar por rescindido el presente contrato aln neces~dad de que medja dedaradón lucUdaI, en caso dt '¡Ue el "Proveedor" deje de tumpHr cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser obfeto de embargo, huelgl Istallada, concursa men::anlil o IIquidadón. Antes de declarar la rescisión. "la Suprema Corte- notificaré por escrito tas QUSIS respectivas al "Proveedor" en su do cilio seftalado en II laclaración 1I.4.de este instrumento, con quien en et ado se encuentre. otorgándOle un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anBlCe 101 locumentos que estime convenientes y aporte, en su caso, 1., pruebas que estime pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de 'Ia Suprema Cone" detenninaré sobre II lrocedencia de la rescisión, lo qul;t se comunlcarál al "Proveedor" en su domicilio aeftalado en la declal1ldón IIA de este Instrumento, )tl.va. SUpuestol de tannlnllClóp del contrato, dlvlll'SOl • la rescisión. El presente contrato podré darse por terminado, al compIementar1e su objeto o bien de manera .usndo exJstan causas Justificadas o I'ilZDnes de Interés g.~ en t61lT1ilos de lo previsto en los artlCU10s 148, 149, 150 Y 151 del Acuerdo General de Adrrinlstrad6n VlI2D08 lanna. 0eJ fomenta a la tranlp.lrancl. y de la protllCcl6n d. d~· persona,". La. partes estén de acuerdo en que et presenta irurtrumento constlluyt Informacf6n pública el !nninos de lo dispue.to en los artlculos 1·, 7· Y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán raaUzar 11 cnsulla. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubemamental y Protección d« >alos Person~lel de la Suprema Corte de Justicia da la Nación, del nueve de julio de doS mil ocho, relativo a los órg.nos y procedimientos pira tutelar en el ámbito de este Tnbunallol larechos de acceso a la Informacl6n, a la prlvacidad y a la proteoclón de datos personales garantizados en et an/culo e· Constitucional, el ·Proveedor" se obliga a guardar secreto ya", IIvulgar por nlngUo medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Informes los datos personales a que tanga .cceso con motivo da la documentación qua maneja o conozca a Jesarro~ar las BCtividades o~to del presente contrato. En caso de IncumpUmlento 18 Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondlenle 1110% del monto total de este Instrumento oOr concepto de pena c:onvendonat *Iml. Resolucl6n de controversia •• Para efecto de fa interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instn.mento. el "Proveedor" se somete expresamente a las dedsk>n81 de 'ribunal Pleno de ,. Suprema Corte- renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, lengan o llegaren a lener, de conrormldad con k ldlcado en el articulo 11, fracción XX de la ley Orgénica del Poder Judidal de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan qua realizarse de una parte I lira, se realizaré. por escrito en el domicilio que ha seftalado en las declaradones 14 y 11.4 de esta Instrumento, )dclm:. Primcr:I;- Lftglslaclón aplicable. El acuerdo de·voluntades previsto en este rnstrum&nto contractual se ri!le por In rllspuesto en la Constitución Polltlca de los Estados Unidol ~exicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de AdmInistración de la Suprema Corta de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VII200B. del veinticinco dE epUembfe de dos mil ocho, del Comlt6 de GobIerno y Administración da la Suprema Corte de Justicia da la Naá6n por el que se regulan los proced:mientos para la adquiSición Idmlnlstrad6n y deslncorporaci6n de tMnes y la contratad6.n de obras, usos y sarvldos requeridOI por este Tribooal y en lo no previsto en éste por el Cód go Ctvit Federaf, C6dlg( 'ederal de ProcedItnIentos Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCiÓN Y CONFDRMIDAO OEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR'

Fecha

10 2018