poder ejec utivo poder judicial poder legislativo

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Poder ejec utivo poder judicial poder legislativo Poder legislativo Países con parlamentos bicamerales. Países con parlamentos unicamerales. Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes). Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos

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Poder ejec utivo poder judicial poder legislativo

Poder legislativo

Pases con parlamentos bicamerales. Pases con parlamentos unicamerales.Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobacin de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinin de los ciudadanos. Su funcin especfica es la aprobacin de las leyes y, generalmente, est a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).Charles de Secondat, Barn de Montesquieu propuso en su clebre libro El espritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las caractersticas el poder se autocontrole, a fin de evitar la tirana.

Poder judicialEl Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurdico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicacin de las normas jurdicas, en la resolucin de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.Segn la teora clsica de Montesquieu, la divisin de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teora despus de un viaje a Inglaterra en donde interpret que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.Bajo esta separacin de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes pblicos estn igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurdico.El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones tambin se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran peridicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tirana.La estructura del poder judicial vara de pas en pas, as como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la ltima palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de rganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos pases.En algunos pases existe tambin un Tribunal o Corte Constitucional. Sin embargo, la doctrina entiende que no forma parte del poder judicial, sino que es una entidad nueva que se aparta de la doctrina original de Montesquieu. En este caso, el Tribunal Constitucional tiene poderes legislativos negativos, por cuanto puede derogar normas de rango legal contrarias a la Constitucin.

Poder ejecutivo}El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.En la ciencia poltica y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestin diaria del Estado. En muchos pases, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.Segn la doctrina de la separacin de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la prctica, sin embargo, esta separacin no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es tambin el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el lder del partido con mayor representacin en el poder legislativo y es comnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la Repblica de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria, etc.).En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.Suiza y Bosnia y Herzegovina tambin han colegiado sistemas para la funcin de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal est integrado por 7 miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros. En el pasado, Uruguay tuvo un sistema de gobierno colegiado, el Consejo Nacional de Gobierno.El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un nmero de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuacin del ejecutivo (por ejemplo salud, educacin, asuntos exteriores), y por un gran nmero de empleados del gobierno o funcionarios pblicos.

Poderes Del Estado - Presentation Transcript1. Departamento de Ciencias Sociales ManuSoci.blogspot.com Administracin general del Estado LOS PODERES DEL ESTADO iesquintana.net 2. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com En un estado democrtico . quienes elaboran las leyes (poder ejecutivo), . quienes se encargan de ejecutarlas (poder ejecutivo), . quienes vigilan que las leyes se cumplan (poder judicial) son personas distintas e independientes entre s. (en teora) Separacin de los poderes del Estado Principio de la 3. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes 4. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : LEGISLAR (Elaborar las leyes) 5. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : LEGISLAR (Elaborar las leyes) Institucin : LAS CORTES GENERALES LEGISLATIVO 6. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : LEGISLAR (Elaborar las leyes) Institucin : LAS CORTES GENERALES son Cortes Bicamerales al estar formadas por dos cmaras: LEGISLATIVO 7. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : LEGISLAR (Elaborar las leyes) Cmara Alta: SENADO (cmara territorial) son Cortes Bicamerales al estar formadas por dos cmaras: Institucin : LAS CORTES GENERALES http://www.senado.es/ LEGISLATIVO 8. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : LEGISLAR (Elaborar las leyes) Cmara Alta: SENADO (cmara territorial) Cmara Baja: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Institucin : LAS CORTES GENERALES son Cortes Bicamerales al estar formadas por dos cmaras: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso LEGISLATIVO 9. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : LEGISLAR (Elaborar las leyes) Cmara Alta: SENADO (cmara territorial) Cmara Baja: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS El funcionamiento del poder legislativo (Las Cortes Generales) queda regulado en el Ttulo III de la Constitucin de 1978 Institucin : LAS CORTES GENERALES son Cortes Bicamerales al estar formadas por dos cmaras: LEGISLATIVO 10. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL poderes Funcin : Poner en prctica las leyes aprobadas por el poder ejecutivo (EJECUTAR las leyes) EJECUTIVO 11. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL poderes Funcin : Poner en prctica las leyes aprobadas por el poder ejecutivo (EJECUTAR las leyes) Institucin : GOBIERNO DE LA NACIN http://www.la-moncloa.es/default.htm EJECUTIVO 12. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL poderes Funcin : Poner en prctica las leyes aprobadas por el poder ejecutivo (EJECUTAR las leyes) http://www.la-moncloa.es/Presidente/Biografia/default.htm PRESIDENTE (es nombrado por la cmara baja) Institucin : GOBIERNO DE LA NACIN EJECUTIVO 13. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL poderes Funcin : Poner en prctica las leyes aprobadas por el poder ejecutivo (EJECUTAR las leyes) PRESIDENTE (es nombrado por la cmara baja) Institucin : GOBIERNO DE LA NACIN Nombra y cesa a sus ministros EJECUTIVO 14. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL poderes Funcin : Poner en prctica las leyes aprobadas por el poder ejecutivo (EJECUTAR las leyes) Institucin : GOBIERNO DE LA NACIN PRESIDENTE (es nombrado por la cmara baja) Nombra y cesa a sus ministros Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales se regulan en el Ttulo V de la Constitucin EJECUTIVO 15. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Poner en prctica las leyes aprobadas por el poder ejecutivo (EJECUTAR las leyes) El funcionamiento del poder ejecutivo (El Gobierno) queda regulado en el Ttulo IV de la Constitucin de 1978 Institucin : GOBIERNO DE LA NACIN PRESIDENTE (es nombrado por la cmara baja) Nombra y cesa a sus ministros 16. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Velar por el cumplimiento de las leyes 17. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Velar por el cumplimiento de las leyes Institucin : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (rgano de gobierno de los Jueces) http://www.poderjudicial.es 18. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Velar por el cumplimiento de las leyes Institucin : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (rgano de gobierno de los Jueces) Tribunales de jurisdiccin nacional 19. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Velar por el cumplimiento de las leyes Institucin : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (rgano de gobierno de los Jueces) Tribunal Supremo Tribunales de jurisdiccin nacional http://www.poderjudicial.es 20. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Velar por el cumplimiento de las leyes Institucin : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (rgano de gobierno de los Jueces) Tribunales de jurisdiccin nacional Tribunal Supremo Tribunal Constitucional http://www.tribunalconstitucional.es / 21. LOS PODERES DEL ESTADO ManuSoci.blogspot.com Separacin de los poderes del Estado LEGISLATIVO JUDICIAL EJECUTIVO poderes Funcin : Velar por el cumplimiento de las leyes Institucin : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (rgano de gobierno de los Jueces) Tribunales de jurisdiccin nacional Tribunal Supremo Tribunal Constitucional El funcionamiento del poder judicial queda regulado en los Ttulos VI (poder judicial) y IX (tribunal constitucional) de la Constitucin de 1978 22. Enlaces Senado CONSTITUCIN ESPAOLA 1978 ManuSoci.blogspot.com Gobierno Congreso Consejo General del Poder Judicial Tribunal Supremo Tribunal Constitucional PODER JUDICIAL PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO

Jefatura de estado: El jefe de Estado representa interna e internacionalmente a la unidad del Estado como persona jurdica. Al referirse ala presidente como jefe supremo, la constitucin no busca elevarlo por encima de los dems rganos de gobierno, sino simplemente reasaltar su calidad de "nico", esta jefatura no es compartida ni compartible, ni la Suprema corte, ni el congreso invisten una jefatura de estas caractersticas.En lo internacional, el presidente representa al Estado aun cuando el congreso tambin ejerza facultades referentes a las relaciones internacionales.Participacin el en e proceso de creacin y sancin de leyes: Suele referirse al presidente como colegislador, pero en realidad el no interviene en el proceso de creacin del nuevo derecho(etapa constitutiva, sino nicamente en las etapas de iniciativa y de eficacia(promulgacin)En la ltima etapa( de eficacia) es donde el proyecto de ley adquiere vigencia de ley y obligatoriedad, el PEN juega con una opcin entre promulgarlo(expresa o implcitamente) u observarlo(total o parcialmente), si no lo observa dentro de un plazo de diez das, el proyecto queda automticamente en forma tcita.Art. 99inc3: EL presidente participa en la formacin de leyes con arreglo a la constitucin, las promulga y hace publicar.Art.77: Puede presentar proyectos en cualquiera de las cmaras con las excepciones que establece la const.Art.39: El presidente no podr presentar proyectos de iniciativa popular porque es el pueblo el que los presenta.Art.40: No podr vetar la ley aprobada y promulgada automticamente por el voto afirmativo del pueblo. Podr convocar a consulta popular no vinculante.Art.52: No puede presentar proyectos sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Nombramientos de jefe de gabinete y ministros de despacho, oficiales de sus secretarias, agentes consulares y dems empleados de la administracinEl Art. inc.7 el presidente nombra por si solo, sin necesitar refrendo de otro ministro al jefe de gabinete y a los dems ministros.Adems, este mismo articulo otorga al facultad de nombrar y remover(con las reservar que impone la garanta de estabilidad del empleado pblico, del 14 bis) a los oficiales de sus secretarias, agentes consulares, a los dems empleados de la administracin cuyo nombramiento no esta reglado por la constitucin.135. Administracin general del pasSin administracin no hay gobierno posible, por tanto ha de entenderse que la jefatura de gobierno acumula como inherente a s a la jefatura de administracin, el titular de ambas jefaturas es el presidente de la nacin.El Jefe de gabinete de ministros ejerce la administracin general del pas, este esta designado por el presidente y a este esta obligado a pasar informessi lo pidiese. Junto con los dems ministros secretarios refrenda y legaliza los actos del presidente de la nacin por medio de su firma. Tiene responsabilidad poltica ante el congreso.

1. Facultades reglamentarias:1.1 Decretos reglamentarios del 99 inc 2: Este Art. Dispone que el presidente tiene la facultad de expedir instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucin de las leyes, cuidado de no alterar su espritu.El decreto reglamentario no tiene contenido de ley material, sino que es simplemente un acto administrativo con contenido general y sublegal destinado a conseguir la correcta ejecucin de la ley que reglamenta.La jurisprudencia de la corte estableci que los decretos reglamentarios si bien estn subordinados a la ley, la complementan y tienen igual obligatoriedad mientras no sean contrarios su espritu y hayan sido publicados. En el caso de que el contenido del decreto sea contrario al espritu de la ley(exceso reglamentario) se estara ante un acto inconstitucional y por tanto carente de validez.1.2 Reglamentos autnomos: No son reglamentos de ejecucin de ley, si no que reglan sobre materias no regladas por la ley, las integrantes de el llamado "rea de reserva" de la administracin ( segn B. Campos, solamente el presidente puede dictar este tipo de decretos)1.3 Reglamentos delegados: Son dictados en merito de una habilitacin conferida al Poder ejecutivo por el Poder legislativo. Esta posibilidad fue agregada en 1994, solo puede haber delegacin en el presidente.La Corte, en el caso Mouviel, estableci que el P. Ejecutivo no puede dictar normas que tipifique y sanciones faltas en derecho penal contravencional, porque toda sancin debe fundarse en ley previa. EN este caso declar la inconstitucionalidad de edictos policiales dictados sin habilitacin legal. Como mnimo requisito, una habilitacin debe especificar la sancin.1.4 Reglamentos de Necesidad y Urgencia: Son los que se dictan sobre materias que escapan al rea de reserva y son propias de la competencia legislativa, cuando una emergencia sbita exige emitir normas que no ha dictado el congreso y las circunstancias son tales que es imposible que lo haga en ese momento. La emergencia debe ser de gravedad tal que sea razn justificante para consentir que se margine la divisin de poderes.El Art. 99 inc. 3 establece que el presidente no podr en ningn caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta constitucin para la sancin de leyes, y no se trate de normas que regulen en materia penal, electoral, tributaria o el rgimen de los partidos polticos, podr dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que sern decididos en acuerdos general de ministros que debern refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros, personalmente y dentro de los 10 das someter la medida a consideracin de la comisin bicameral permanente, cuya composicin deber respetar la proporcin de las representaciones polticas de cada cmara, esta comisin elevar su despacho en un plazo de 10 das al plenario de cada cmara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarn las cmaras. Una ley especial sancionada por la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara regulara el tramite y los alcances de la intervencin del congreso.Antecedentes:Este tipo de decretos fue tambin utilizado en el lapso 1853-1860, pero a partir del ao 1989 se acusa un numero elevadsimo en comparacin. Le reforma de 1994 quiso ceir al cuestin y delimitarla dentro de un marco de excepcionalidad que evitara los abusos por parte del ejecutivo.Condiciones de validez:Los DNU pueden ser adoptados en situaciones excepcionales que hagan imposible el tramite ordinario establecido por la constitucin par ala sancin de leyes, deben emanar del presidente de la repblica en acuerdo general de ministros quienes lo han de refrendar junto con el jefe de gabinete, este ltimo ha de someter la medida a consideracin de la comisin bicameral permanente. Dicha comisin ha de elevar un despacho que no ser vinculante a las cmaras del congreso para su expreso tratamiento, las cmaras han de considerar ese despacho en forma inmediata. Y de aprobar la medida han de sancionar una ley especial que regule el tramite y alcance de la intervencin del congreso. La sancin tcita esta prohibida, por la constitucin en su Art. 82, que establece que la voluntad de las cmaras debe manifestarse expresamente.Ha de ser tenida como principal condicin de validez la existencia de: Circunstancias excepcionales que hacen imposible el tramite legislativo. Necesidad y urgencia de suplir dicho trmite mediante un decretoConsideracin por el poder legislativoEl poder legislativo ha de tratar el despacho elevado por la comisin bicameral permanente en forma inmediata y podr rechazar el decreto o aprobarlo mediante una ley especial. Cualquier salteamiento inconstitucional que se consume en las etapas a cargo del jefe de gabinete y de la comisin bicameral ha de hacer viable el funcionamiento de la etapa ulterior. Y si finalmente el congreso no asumiera el tratamiento del decreto, y ni lo rechazara ni lo convirtiera en ley, esta ltima omisin debera equipararse al rechazo, con el efecto de que el decreto quedara derogado.136. Designacin y remocin de diplomticos y militares: Diplomticos(99 inc 7):EL presidente es quien los nombra y remueve, pero es requisito fundamental el acuerdo del senado.Militares(99 inc 13: El presidente, con necesario acuerdo del senado, designa a los oficiales superiores de las fuerzas armadas. Designacin de magistrados:El presidente nombra a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por 2/3 de los miembros presentes en sesin pblica convocada al efecto.Nombra a los dems jueces de los tribunales federarles inferiores en base a una terna vinculante propuesta por el consejo de la magistratura, con acuerdo del senado en sesin pblica en la que se tendr en cuenta la idoneidad de los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo ser necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayos se harn por 5 aos, y podrn ser repetidos indefinidamente, por el mismo trmite(para todos =, acuerdo del senado sin intervencin del consejo de la magistratura). Respecto de este ultimo prrafo, la caducidad de la inamovilidad por edad plantea un serio problema, el funcionario pblico que accede a un cargo adquiere un derecho de funcin que se rige por la normativa vigente al momento de la designacin y no es susceptible de alterarse durante el tiempo de desempeo. Una norma que reduce el periodo es inconstitucional si ha de aplicarse a quien por derecho de funcin tena asignado un perodo mayor. Por lo tanto para aquellos jueces que tenan antes de entrar en vigencia la reforma de 1994 garantizada la inamovilidad vitalicia por el anterior articulo 96 de la constitucin, la reforma resulta inconstitucional en la medida en la que les amputa al desempeo al alcanzar los 75 aos. En cambio, para aquellos jueces que fueron designados luego de la entrada en vigor de la reforma, esta no plantea problemas de inconstitucionalidad.(Ver caso Fayt).Nombramientos en Comisin: El presidente tendr facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del senado , y que ocurran durante su receso, por medio de "nombramientos en comisin" que expirarn al fin de la prxima legislatura. Si el acuerdo del senado no se presta o se deniega ant4es de finalizar el periodo de sesiones del congreso inmediatamente posterior al nombramiento en comisin, la designacin expira y el funcionario cesa. La expresin prxima legislatura refiera a sesiones ordinarias y su prorroga, pero no a las sesiones extraordinarias.La jurisprudencia de la corte dispuso que deba tomarse el juramento de ley a los jueces que haban sido nombrados por el poder ejecutivo para cubrir vacantes que se produjeron durante el perodo ordinario de sesiones del congreso, convalidando la tesis que admite designaciones en comisin durante el receso aunque el puesto haya quedado vacantes antes de comenzar este receso.EL acuerdo senatorial posterior al nombramiento en comisin: una vez efectuado el nombramiento en comisin el ejecutivo no puede revocarlo, esto solo podr darse en caso de una negatoria de acuerdo del senado o de finalizar la prxima legislatura. El ejecutivo est obligado, una vez comenzado el periodo de sesiones, a pedir el acuerdo senatorial que perfeccione el nombramiento en comisin ya hecho, por tanto tampoco puede pedir el acuerdo para nombrar a una persona diferente para cumplir el cargo ya ocupado mediante el nombramiento en comisin, de hacerlo, el senado puede rechazar su pedido por no encontrarse el cargo vacante. Si el PE no enva el pliego requiriendo el acuerdo senatorial, B. Campos considera que el senado puede solicitarlo y el mismo funcionario designado debe tener una va para provocar la decisin senatorial. En caso de que el senado no preste su acuerdo, esta negatoria cancela ipso facto e ipso iure le nombramiento si poder alegarse que este dura hasta la expiracin al terminar el periodo de sesiones. En ningn caso podr el presidente dejar vencer el periodo de sesiones para volver a nombrar a la persona en comisin luego de expirar el anterior nombramiento ya que esto implica un marginamiento de la intervencin senatorial.Apertura de sesiones del congreso de la nacin: El Art. 99 inc 8 establece que el presidente hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso. En el acto de apertura el presidente da cuanta del estado del pas con la lectura de un mensaje que engloba las memorias que cada ministerio debe presentar segn el Art. 104 al abrirse las sesiones anuales del congreso.La prrroga de las sesiones ordinarias y convocatoria a extraordinarias: El inc 9 del Art. 99 da al presidente la facultad de prorrogar las sesiones ordinarias del congreso (sta es una facultad concurrente, porque el congreso, como ya se ha visto, tambin puede disponer la prorroga por s mismo). El presidente puede adems convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave inters de orden o de progreso lo requiera, esta es una facultad privativa del presidente ya que solamente puede ser ejercida por l.Ausencia del presidente del territorio de la Nacin:El Art. 99 inc 18 establece que el presidente solo puede ausentarse del territorio de la nacin con permiso del congreso y en receso de ste, solamente podr ausentarse sin licencia por razones justificadas de servicio pblico.Renuncia al Cargo: EL Art. 989 no habla de la renuncia del presidente, pero el 75 inc 21 prev entre las facultades del congreso la de aceptar o rechazar los motivos de la dimisin del presidente y vice. La renuncia presidencial es un acto personalsimo e indelegable, y ya que el Art. 75 dice que el congreso puede rechazar los motivos ha de entenderse que la renuncia debe ser fundada. En el caso de que el congreso est en receso, B. Campos sostiene que la renuncia presidencial configura uno de los motivos de grave inters por los que es lcito convocar a sesiones extraordinarias.137.El indulto y la conmutacin de penas:El inc 5 del Art. 99 otorga al presidente la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a jurisdiccin federal, previo informe del tribunal correspondiente, salvo los casos de acusacin por la cmara de diputados. INDULTO: Perdn absoluto de una pena ya impuesta.CONMUTACIN: Cambio de una pena ya impuesta por otra menor.EL indulto y la conmutacin(facultades privativas del presidente en jurisdiccin federal y de los gobernadores en jurisdiccin provincial) son actos de naturaleza poltica(y no jurisdiccional como algunos afirman) El PE no cumple la funcin de administrar justicia(cosa que ya hizo el tribunal al dictar las sentencia) sino de conceder una gracia, y esta prerrogativa que tiene el presidente es propia de su actividad poltica. AL igual que el congreso al disponer una amnista, el presidente debe actuar de manera tica y por notorias razones de equidad cuando dispensa un indulto.Casos en que procede y oportunidades de ejercer dichas facultades: En principio, el indulto ha de ser posterior a la comisin del delito ya que se indulta la pena adjudicada al delito e indultar un hecho aun no perpetrado equivaldra a dispensar del cumplimiento de la ley. Adems La opinin de la mayora de la doctrina es que tampoco puede ser indultado quien ha sido condenado por sentencia firme. Esto es as porque el indulto de un procesado es violatorio de la presuncin de inocencia del que toda persona goza hasta ser convicto por sentencia firme de juez competente; de la prohibicin que pesa sobre el presidente de ejercer facultades judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer fenecidas; La divisin de poderes; la zona de reserva del poder judicial; y finalmente del derecho que tienen las victimas de un delito a la jurisdiccin y la consiguiente legitimacin procesal en el proceso penal respectivo. Pro todo lo expuesto, es correcto afirmar que el indulto debe ser posterior a la sentencia condenatoria dictada por juez competente.El informe del tribunal competente: ste carece de viculatoriedad y si bien el tribunal puede aconsejar al presidente, el verdadero sentido del informe es proporcionarle los antecedentes del caso.Casos en que no proceden: No proceden en caso de juicio poltico, es decir que la destitucin(e inhabilitacin si la hay) dispuestas por el senado o el jurado de enjuiciamiento, no pueden ser objeto de indulto; EN caso de que el mismo motivo de la destitucin lo sea de una condena de justicia ordinaria, esta si puede ser indultada por el presidente. Limitaciones impuestas por el Art.36: Quedarn sujetos a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria aquellos que interrumpieren la observancia de la constitucin por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico. "...Sus autores sern pasibles de la sancin prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutacin de penas..."B. Campos agrega que no pueden indultarse penas aplicadas por delitos definidos en la misma constitucin:Art.15:"...Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen del que sern responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice..."Art. 22:"... Toda fuerza armada o reunin de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en nombre de ste comete delito de sedicin."Art.29: " El congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias ni la suma del poder pblico, ni otorgarles sumisiones o supremacas por las que la vida, el honor, o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan, o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."Art.36: Quedarn sujetos tambin a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria aquellos que interrumpieren la observancia de la constitucin por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico. "...Sus autores sern pasibles de la sancin prevista en el Art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutacin de penas..."Tendrn la misma sancin quienes como consecuencia de estos actos usurparen funciones previstas para las autoridades de la constitucin y de las provincias, los que respondern civil y penalmente por sus actos. Las acciones respectivas sern imprescriptibles.Quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado pro el tiempo que las autoridades determinen para ocupar cargos o empleos pblicos.138.Relaciones internacionales: El presidente, como jefe de estado asume la representacin del Estado como persona jurdica en el mbito internacional. Aunque muchas facultades en orden a las relaciones exteriores sean ejercidas en concurrencia con el congreso, el PE conduce estas relaciones, por tanto es correcto afirmar que el presidente monopoliza la facultad de vincularse con los gobiernos extranjeros. EL PE reconoce a los Estados y gobiernos extranjeros, recibe ministros y admite cnsules de los Estados extranjeros. Conclusin y firma de acuerdos y tratados: El inc. 11 del Art.99 dispone que el presidente concluye y firma los tratados, concordatos, y otras negociaciones requeridas parta el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y naciones extranjeras. Segn el Art. 75 el Congreso aprueba o desecha los tratados y concordatos, cuando los aprueba el PE tiene competencia para ratificarlos en sede internacional. Solo a partir de esa ratificacin los tratados que por el congreso hayan sido declarados de jerarqua constitucional ingresan a nuestro derecho interno y adquieren dicha jerarqua.Denuncia de los tratados: Respecto de el procedimiento a seguir hay dos opiniones:a- Considerar que la denuncia del tratado requiere la previa aprobacin del congresob- Considerar que tal aprobacin no ha falta, y que la denuncia puede ser decidida por el PE, porque fue solamente l quien resolvi ratificar internacionalmente el tratado que se denuncia.B. Campos sostiene que un tratado no puede ser denunciado por el poder ejecutivo sin intervencin del congreso salvo caso en que el tratado a ratificar contenga una clusula establezca expresamente que el poder ejecutivo podr denunciarlo por s solo.En nuestro derecho constitucional material la denuncia de los tratados internacionales ha sido efectuada salvo muy escasas excepciones por el PE sin que tenga lugar al concurrencia obligatoria del congreso.139.La jefatura de todas las fuerzas armadas de la Nacin: El presidente es Comandante en jefe de las fuerzas armadas de la nacin(inc 12 del Art.99) dispone de ellas y corre con su organizacin y distribucin segn las necesidades de la nacin. Declara la guerra y ordena represalias con autorizacin y aprobacin del congreso(Art. 99 inc 15) De estas prerrogativas emana una masa de atribuciones que se conoce con el nombre de poderes militares y poderes de guerra.El Art. 99 inc. 12, de la const. nacional indica que el presidente: "Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacin".La doctrina administrativa habla con frecuencia del rgano castrense, entendiendo a las fuerzas armadas como una institucin, aunque sin personalidad jurdica (Marienhoff). Pero B. Campos considera que se las puede conceptuar incluso como un rgano extra poder.Formalmente, dada la fuerte dependencia institucional que programa el mentado artculo 99 inciso 12, las fuerzas armadas no son entidades autrquicas ni rgano extra poder. tampoco importan un rgano en sentido preciso, si por tal se califica a un sujeto del estado encargado de emitir por si la voluntad de aquel e imputar esa voluntad a la del estado como persona jurdica. Desde luego, lo dicho no importa desconocer que, en ciertos momentos, las fuerzas armadas han actuado (pero inconstitucionalmente) como verdaderos factores de poder e incluso han a sumido el poder, no solo en cuanto los constituidos (ejecutivos y Legislativo), sino tambin el constituyenteFacultades en campo de batalla: En campo de batalla, el presidente puede, por si solo, sin requerir acuerdo del senado conceder empleos y grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas. Respecto de esto, la doctrina concuerda en que no es necesario que el presidente se encuentre en el campo de batalla, basta con que ah se encuentre quien reciba el grado o empleo.Potestades militares en el rgimen disciplinario militar: Como comandante en jefe de las fuerzas armadas, el presidente puede ejercer poder disciplinario en el mbito del rgano castrense. Las sanciones disciplinarias por este aplicadas no estn exentas de revisin judicial, pero solo han de ser descalificadas cuando en ellas se identifique una arbitrariedad manifiesta.140.Facultades de declarar el estado de sitio: El presidente declara el estado de sitio en uno o varios puntos de la Nacin en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado con acuerdo del Senado. EN caso de conmocin interior slo tiene esta facultad cuando el congreso est en receso ya que esta es una atribucin de ste rgano. Al ser declarado el estado de sitio quedan en la provincia o territorio suspensas las garantas constitucionales, pero durante esa suspensin no podr el presidente condenar por s ni aplicar penas. Su poder respecto de las personas se limitar a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nacin si ellas no prefiriesen hacer uso de su derecho a opcin y salir fuera del territorio argentino.Facultades para decretar la intervencin federal:El presidente decreta la intervencin federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del congreso y debe convocarlo simultneamente para su tratamiento. El congreso puede aprobar o revocar la intervencin decretada durante su receso

ARCHIVO HISTRICO DEL PODER EJECUTIVOATRIBUCIONES2VII. Recibir por cualquier ttulo legal los documentos histricos depropiedad privada o pertenecientes a otros archivos pblicos,otorgando constancia de tal hecho;VIII. Permitir a los particulares la reproduccin del Acervo Histrico,siempre y cuando se realice con las tcnicas que garanticen supreservacin e impidan su deterioro;IX. Promover proyectos de modernizacin para la administracin dedocumentos histricos; yX. Las dems que le confiera esta Ley y otras disposiciones que alefecto se expidan.

1. El poder legislativoEl poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cmaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cmaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de Mxico. Se llama cmara de a cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitucin las cmaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurdico nula, excepto en los casos en que la constitucin les da facultades expresas para actuar separadamente. La divisin del poder legislativo en dos cmaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razn de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitndose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtindose as en un rgano desptico e incontrolable. La cmara de diputados se compone de representantes de la nacinelectos en su totalidad cada tres aos por los ciudadanos mexicanos. Para ser Diputado se requieren los siguientes requisitos:Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 aos de edad cumplidos el da de la eleccin, ser originario del estado y otros ms. La cmara de senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el distrito federal electos directamente y en su totalidad cada 6 aos. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad que es de 30 aos cumplidos el dia de la eleccin.Los senadores y diputados al congreso de la unin no podrn ser reelectos para el perodo inmediato pero los senadores y diputados suplentes podrn ser electos para el perodo inmediato.Lo que aprend es que el poder legislativo se deposita en un congreso general que se divide en dos cmaras: la de diputados y la de senadores, ambas cmaras tienen el mismo poder, tambin el poder legislativos es el que hace las leyes que rigen a nuestra sociedad.La experiencia que me dej es que asistiendo a la casa de justicia aprendo ms y conozco ms personas preparadas que nos atendieron muy bien.El poder legislativo federalIntegracin: Cmara de diputadosCmara de senadoresComisin permanente Funcionamiento:Perodo ordinario de sesionesPeriodo extraordinario de sesiones Facultades: De la cmara de diputadosDe la cmara de senadoresDel Congreso

2. El poder ejecutivo El supremo poder ejecutivo de la unin se deposita en una sola persona que se denomina PRESIDENTE de los estados unidos mexicanos. El poder ejecutivo de acuerdo con la constitucin est integrado por dos elementos: el titular del poder o sea el presidente de la repblica y el conjunto de rganos que con l elaboran y le estn subordinados (secretaras y departamentos). El presidente de la repblica que representa a un poder superior el pueblo, se encarga de ejecutar la ley por eso se llama ejecutivo.Esta funcin del presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el congreso de la unin al encargarse del poder: "Protesto guardar y hacer guardar la constitucin poltica de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen "La eleccin del presidente lo hace el pueblo directamente y en los trminos que disponga la ley electoral. Los requisitos para ser presidente: 1. ser ciudadano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento. 2. tener treinta y cinco aos cumplidos el tiempo de la eleccin. 3. haber residido en el pas durante todo el ao anterior al dia de la eleccin y otros requisitos ms.El presidente entrar a ejercer su cargo el primero de diciembre y durar 6 aos. Segn nuestra constitucin el presidente puede ser: Constitucional Interino Provisional Sustituto

Se llama presidente constitucional a la persona que ha sido electa por el pueblo para ejercer dicho cargo durante un periodo de seis aos. Se dice que el presidente es interino cuando ha sido nombrado por el congreso constituido en colegio electoral para sustituir al presidente constitucional en caso de falta absoluta de este en los primeros aos de gobierno. Se llama presidente provisional al que nombra la comisin permanente y el presidente sustituto cuando lo nombra el congreso de la unin. El poder ejecutivo est integrado por el presidente de la repblica, los secretarios y el departamento del distrito federal.Lo que he aprendido de esta investigacin es que el poder ejecutivo swe deposita en una sola persona que es el presidente, este es el poder superior el que regula la ley para que sea aplicado a los que la violan.La experiencia que me dej este trabajo es que analice como est integrado el poder ejecutivo y cuales son sus funciones y porque gracias a esto asist a la casa de la justicia donde atienden muy bien y nos ayudan.El poder ejecutivo federalIntegracin:El presidente de la RepblicaLas secretarias de estado (17 secretaras)El departamento del Distrito Federal Funcionamiento:Actividades e orden polticoActividades de orden culturalActividades de orden materialFacultades: Del presidente de la RepblicaDe las secretaras de estadoDel departamento del distrito federal3. El poder judicialEl poder judicial de la federacin se deposita en una suprema corte de justicia en tribunales colegiados de circuito en tribunales unitarios de circuito en juzgados de distrito en el jurado popular federal y en los tribunales de orden comn de los estados del distrito y de los territorios federales que actan como auxiliares de los anteriores. El poder judicial de la federacin tiene especial importancia en virtud de que por su especial funcionamiento sirve como rgano de control para otros poderes, el poder judicial controla tambin al ejecutivo mediante el juicio de amparo. La suprema corte de justicia de la nacin es el supremo tribunal del pas, la suprema corte de justicia se compone de 21 ministros y funciona en pleno o en salas. De los 21 ministros uno es el presidente de la suprema corte. Para ser electo ministro de la suprema corte se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles no tener ms de 65 aos de edad ni menos de 35 el da de su nombramiento, posee ttulo profesional de abogado con antigedad mnima de 5 aos. Los tribunales unitarios de circuito se compone de un magistrado y del nmero de secretario para ser magistrado de circuito se requiere ser mexicano por nacimiento o en pleno ejercicio de sus derechos mayor de 35 aos de ejercicio profesional en licenciado en derecho, los magistrados de circuito son nombrados por la suprema corte de justicia de la nacin en pleno.Lo que he aprendido de esta investigacin es que el poder judicial de la federacin se deposita en una suprema corte de justicia, el poder judicial controla a los otros dos poderes, la suprema corte de justicia de las naciones es el supremo tribunal del pas el que resuelve en ltima instancia las controversias de carcter jurdico.La experiencia que me dej es que gracias a esta investigacin asisto frecuentemente a la casa de justicia donde atienden muy bien y donde colaboran personas muy importantes.El poder judicial federalIntegracin:Suprema corte de justicia de la nacin Los juzgados de distritoLos tribunales unitarios de circuito los tribunales colegiados de circuitoEl jurado popular federal penal La corte funciona en salas administrativo civil del trabajoFuncionamiento: Los juzgados de distrito a travs de un juezLos tribunales unitarios de circuito Los tribunales colegiados a travs de 3 magistrados el colegiadoEl jurado popular federal, a travs de un grupo4. La JurisprudenciaUna de las tareas ms importantes de la suprema corte de Justicia es crear la jurisprudencia. La jurisprudencia es la enseanza que dimana de la prctica de las sentencias de los tribunales superiores y cuando los ministros los resuelven los casos que se someten a su consideracin ya sea la forma en que debe interpretarse la ley. Cuando existen 5 de estos criterios iguales se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los jueces del pas (tanto federales como de las entidades federativas) a aplicar la repblica o del distrito federal, senador o diputado federal ni gobernador de algn estado durante un ao previo a su designacin. El senado elige a los ministros de entre los candidatos que les proponga el presidente de la repblica durante 15 aos en su cargo.La suprema corte de justicia reconoce el hecho inobjetable tanto dentro de la doctrina como de la interpretacin jurisprudencial. Los tratados internacionales se ubican jerrquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respeto de la constitucin federal es la norma fundamental " es la ley suprema de toda la unin " la objecin es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la constitucin y ser aprobadas por un rgano constituido como lo es el congreso de la unin. La suprema corte de justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente de la debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local.De lo que he aprendido en esta investigacin es que la jurisprudencia es muy importante para la sociedad porque de esta manera se hacen justicias justas a las personas que cometen delitos, si no hay jurisprudencia no hubiera justicia y la sociedad sera un desorden.La experiencia que me dej es que as tuve la oportunidad de entrar por primera vez al Tribunal Superior de Justicia que cuenta con una biblioteca bien ordenada que nos permite conseguir mucha informacin de la materia de Derecho, en donde me atendieron muy bien