poder cautelar general.docx (damarys)
TRANSCRIPT
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
1/20
Abg. Josefa Lpez Damarys Bernard
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
2/20
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
3/20
Las medidas cautelares estn relacionadas al proceso judicial como una
necesidad misma de proteger al actor de modo ms eficaz y restablecer la
respetabilidad y majestad del poder judicial. El proceso cautelar y por consiguiente
las medidas cautelares no tendran lugar por innecesarias, si los fallos
jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su
desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio estado reconociendo tal hecho,
regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las
decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es
esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las
diversas medidas destinadas a prevenir, asegurar y garantizar la eficacia de las
decisiones judiciales. En este trabajo se realizar un estudio de las Medidas
Cautelares su definicin, requisitos. Clasificacin, efectos y finalidad, tambin
estudiaremos el poder cautelar en general y el poder cautelar del juez.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
4/20
El poder cautelar general es la potestad jurisdiccional de ordenar las medidas
provisorias que se juzguen adecuadas para evitar los eventuales perjuicios.
Resulta ser entonces una facultad circunstancialmente atribuida a los jueces para
decidir sobre los hechos de la causa o apreciar los elementos que obran en la
misma, sin estar sujeto a previa determinacin legal, con arreglo a su leal saber y
entender. Hay una conocida mxima, recogida en algunas legislaciones
procesales, que seala: cuando la ley dice: El juez puede o podr, se entiende
que lo autoriza para obrar segn su prudente arbitrio, consultando lo ms
equitativo o racional, en obsequio a la justicia. En esencia se trata, pues, de una
facultad que hace honor a la parte ms noble de la persona del juez: su razn y su
conciencia, al servicio de la justicia
Con fundamento en las normas, se deduce que el juez est constitucionalmente
habilitado para dictar cualquier medida cautelar requerida en un caso concreto,
para asegurar el cumplimiento de los derechos, a los fines de evitar que resulte
ilusoria la ejecucin del fallo definitivo. En efecto, el poder cautelar del juez en,
llega al poder decretar las medidas cautelares incluso de oficio, cuando las
circunstancias del caso concreto as lo ameriten, es decir, cuando se encuentren
vertidos en el proceso, elementos que satisfagan los requisitos legales de
procedencia de tales medidas.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
5/20
Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a peticin de
partes o de oficio, por medio de las cuales se efecta la prevencin o
aseguramientos procesales, con carcter provisorio sobre bienes o personas para
garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en
razn de su trayectoria histrica en el proceso venezolano, y por otra parte, es el
nombre que est establecido por el Cdigo de Procedimiento Civil.
Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen
efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecucin forzosa del fallo, lo que
ha conducido a denominarlas medidas preventivas tpicas. Estn previstas en el
Cdigo de Procedimiento Civil para asegurar la ejecucin de la sentencia,
garantizar el resultado prctico de las acciones del acreedor contra el deudor,
mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda
transaccin comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la
satisfaccin de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el
proceso.
Las medidas preventivas estn consagradas por ley civil para asegurar la eficacia
de los procesos civiles, garantizando el resultado prctico de las acciones del
acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a
impedir el menoscabo de ese derecho, protegindolo mediante un sistema que
permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transaccin
comercial para que queden forzosamente afectos a la sa tisfaccin de las
obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
6/20
La medida cautelar es un medio
que est al servicio de la funcin jurisdiccional, cuya finalidad es garantizar
provisoriamente su eficacia. El carcter tpico de las providencias cautelares,
radica en su instrumentalidad, en el sentido, de que no constituyen un fin en s
mismas, sino que estn pre- establecidas con miras a una ulterior providencia
definitiva, es decir, al resultado prctico que aseguran preventivamente.
Temporal, es lo que no durar siempre; lo que
independientemente de que sobrevenga otro evento, tiene por s mismo, duracin
limitada; provisorio, es en cambio, lo que est destinado durar hasta tanto
sobrevenga un evento sucesivo, en vista y en espera del cual el estado de
provisionalidad subsista durante el tiempo intermedio. Provisorio equivale a
interino, ambas expresiones indican lo que est destinado a durar solamente el
tiempo intermedio que procede al evento esperado.
La cualidad de provisoria atribuida a las providencias cautelares, se refiere a que
los efectos constituidos por ellas, no slo tienen duracin limitada al perodo de
tiempo que deber transcurrir entre la emanacin de otra providencia
jurisdiccional, que en la terminologa comn se indica como definitiva, en
contraposicin de la primera cautelar.
Este carcter se encuentra en ntima
conexin con el carcter de provisoriedad. De acuerdo con este carcter, en el
curso del proceso y aun antes de que se dicte la providencia principal, las medidas
cautelares son susceptibles de sufrir transformaciones cuando varen las
circunstancias concretas en virtud de las cuales, se les hubiese decretado.
Modificado el estado de cosas que le dio nacimiento, la medida puede ser
modificada tambin.
Al igual que la cognicin y la ejecucin, las medidas cautelares
tienden a la realizacin del fin jurisdiccional, slo que, por ser instrumentales lo
cumplen en forma mediata.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
7/20
La urgencia viene a ser la garanta de eficacia de las medidas
cautelares, proporcionada mediante la existencia de un medio efectivo y rpido
que intervenga, como lo son las medidas cautelares, que deben acordarse
armonizando las ideas de la justicia y la de la celeridad.
Las medidas preventivas tienen por objeto, evitar que se llegue a burlar el derecho
de la parte; bien porque al fin del juicio haya de encontrarse con que no existan
bienes sobre que hacer efectivo su derecho por manejo de su contrario, bien
porque se le pongan estorbos indebidos a su procedimiento judicial para fines
incorrectos.
Al paso que el Estado asumi la tutela de los derechos, tuvo necesidad de regular
su ejercicio y asegurar su efectividad. Las medidas cautelares o preventivas, estn
integradas por instituciones de muy diversa ndole, cumplen su cometido a travs
de la finalidad especfica a que estn dirigidas cada una de ellas, podemos decir,
que algunas procuran garantizar provisionalmente la futura ejecucin de una
obligacin, otras tienden a satisfacer necesidades urgentes, otras, aseguran las
pruebas, etc.
Las medidas preventivas o cautelares tienden a asegurar los elementos formativos
del proceso (prueba); los elementos materiales que en l se discuten o han de
servir para satisfacer la obligacin reconocida (bienes), y a preservar de daos, a
los sujetos del inters sustancial, mediante su guarda y la satisfaccin de sus
necesidades urgentes (personas).
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
8/20
Tienden a asegurar la ejecucin forzada: Embargo Preventivo, Intervencin
sustitutiva del embargo, secuestro, Inhibicin Gral. De Bienes.
Tienden a mantener un status quo: Prohibicin de Innovar y de Contratar,
Anotacin de la litis e Intervencin de mera vigilancia.
Tienden a la guarda provisional de ellas: Prisin Preventiva, entre otros.
Tienden a la satisfaccin de necesidades urgentes, por ejemplo Alimentos.
Medida cautelar adoptada por la autoridad
judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados
bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo es la retencin, secuestro o
prohibicin de dispones de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de
una deuda u obligacin.
El secuestro es el depsito de bienes
muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines
preventivos y de conservacin, hacen los interesados o decreta el Tribunal.
Esta medida no afecta
ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitacin al derecho
de propiedad y por lo tanto su interpretacin debe ser siempre restrictiva y no
puede aplicase de manera analgica.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
9/20
son las providencias cautelares que
acordar el Juez, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda
causar a otra, una lesin patrimonial grave, o de difcil reparacin; como por
ejemplo: autorizar o prohibir la ejecucin de determinados actos. Este tipo de
medidas son las que puede dictar el Juez de acuerdo al caso concreto cuando lo
que se persigue es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no
buscan la satisfaccin de obligaciones dinerarias o la restitucin de algn bien.
El artculo 585 CPC establece el presupuesto para que la medida sea decretada
por el Juez:
1. Exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucin del fallo (FUMUS
PERICULUM IN MORA).
2. Cuando se acompae un medio de prueba que constituya presuncin grave de
esta circunstancia y del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS).
El fundamento del requisito legal de la presuncin grave del derecho que se
reclama radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el
contenido de la sentencia definitiva del juicio ser de condena, como justificacin
de las consecuencias limitativas al derecho de propiedad que conlleva la medida.
Resulta conveniente un juicio que previamente haga presumir la garanta de que la
medida preventiva va a cumplir su funcin, instrumentalizada, de garantizar el
resultado prctico de la ejecucin forzosa, la cual, a su vez, depende de la
estimacin de la demanda.
La otra condicin de procedibilidad, peligro en el retardo, exige, como hemos
dicho, la presuncin de existencia de las circunstancias de hecho que, si el
derecho existiera, seran tales que haran verdaderamente temible el dao
inherente a la no satisfaccin del mismo.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
10/20
El Juez no podr decretar el embargo ni la prohibicin de enajenar y gravar, si la
persona contra quien estuvieran dirigidas, prestare caucin o garanta suficiente,
de las establecidas en el artculo 590 CPC".
Si la parte que solicite se decreten dichas medidas, objetare la garanta o caucin,
prestada, por ser ineficaces o insuficientes, se abrir una articulacin por 4 das y
el Juez decidir sobre la objecin, en los dosdas siguientes al vencimiento de la
articulacin.
"Los bienes objeto de la medida, sern estrictamente los necesarios para
garantizar las resultas del litigio".
"Si se comprobare que excedieren en su valor, la cantidad a cubrir segn el
decreto, el Juez la limitar hasta lo suficiente".
"GASTOS: El solicitante de la medida sufragar los gastos y honorarios por el
depsito de los bienes, los del traslado y los que sean necesarios para reponer las
cosas del estado en que se encontraban para en momento del embargo. En estos
casos no se admite el derecho de retencin a favor del depositario (592).
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
11/20
"Podr el Juez, decretar el embargo de bienes muebles o la prohibicin de
enajenar y gravar de bienes inmuebles, aun cuando no estn llenos los extremos
de Ley, siempre y cuando quien lo solicite ofrezca y constituya caucin o garanta
suficiente, para responder de los posibles daos y perjuicios que el decreto de
tales medidas pudiere ocasionar a la parte contra quien obren. Tal caucin o
garanta, de conformidad con la ley, son:
1 Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o
establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2 Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3 Prenda sobre bienes o valores.
4 Consignacin de una suma de dinero hasta por la cantidad que seale el Juez.
En el caso de fianzas de establecimientos mercantiles, el Juez requerir la
consignacin en autos del ltimo balance certificado por contador pblico, de la
declaracin al impuesto sobre la renta; y del certificado de solvencia
correspondiente.
"nicamente podrn ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra
quien se haya librado la medida, salvo en los casos de secuestro".
Entendemos por embargo preventivo, el acto judicial a requerimiento de parte, en
virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier ben mueble del poseedor
contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
12/20
derecho de propiedad - ius abutendi, fruendi et utendi -, y tenerlos a las resultas
del juicio. Esta definicin nos permite diferenciar en embargo como medida
preventiva, y diferenciarlo a su vez del secuestro y de la prohibicin de enajenar y
gravar en sus efectos especficos.
1. Lugar para la prctica de la medida (Art. 591 CPC)
a. En la morada del ejecutado, o
b. En los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse.
2. Embargo de crditos (Arts. 591 al 595 CPC)
El embargo de crditosse efectuar mediante notificacin que har el Juez al deudor del crdito
embargado, en la morada. Oficina o negocio de ste. Si no se encontrare al
deudor, la notificacin se har a cualquiera de las personas indicadas en el
artculo 220 "en los casos de citacin por correo certificado con aviso de
recibo deber ser firmado por el representante legal o judicial de la persona
jurdica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor
de correspondencia de la empresa" si se tratare de personas jurdicas.
Si se tratare de personas naturales, la notificacin se har en la persona que
est a su servicio, o sea pariente del deudor, que se encuentre en su morada,
oficina o negocio, dejndose constancia en el acta del nombre, apellido y
cdula de identidad de la persona notificada. Si se tratare de crditos o
derechos litigiosos, bastar con dejar constancia del embargo en el expediente
del juicio respectivo, mediante acta que suscribirn el Juez, el Secretario y los
comparecientes.
Al momento del embargo del crdito, o
dentro de los dos das siguientes, el deudor manifestar al Tribunal el monto
exacto del crdito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
13/20
o de otros embargos, indicando tambin el nombre de los cesionarios y de los
otros embargantes, y las fechas de notificacin de las cesiones y embargos. Si el
deudor no hace la manifestacin a que se refiere este artculo, quedar
responsable por los daos y perjuicios que su omisin cause al embargante.
c. Caso de cesiones de crditos ya embargados (596): Si hubiere cesiones de
crditos anteriores al embargo, se practicar este sobre el remanente del crdito
siempre que la cesin tenga fecha anterior al embargo.
Un mismo bien, puede
ser objeto de varias medidas de embargo, graduando los derechos de los
embargantes, por su orden de antigedad. Si el bien se rematara se trasladarn
los mismos al precio, en el mismo orden y cuanta en que se hayan practicado.
Quedarn a salvo, las preferencias y privilegios de Ley.
Siempre que no implique
perjuicios para el embargante, puede el afectado sealar los bienes sobre los
cuales, preferentemente, se practicar la medida.
Son susceptibles de embargo, todos los bienes que el Cdigo Civil, considera
como muebles, as lo sean por su naturaleza como son los objetos que se pueden
transportar de un lugar a otro, o se mueven por s mismos, o son movidos por una
fuerza exterior; o lo sean por disposicin de la Ley, como por ejemplo, los
derechos, las obligaciones, las acciones que tienen por objeto efectos muebles.
Las acciones o cuotas de participacin en las sociedades de comercio o de
industria, respecto de cada socio o por el tiempo que dure la sociedad; las rentas
vitalicias o perpetuas, los materiales de construccin, an no empleadas en stas
las construcciones flotantes en general y los dems muebles que no hayan sido
convertidos en inmuebles por destinarlos su propietario.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
14/20
Existen muebles que no pueden ser objeto de embargos preventivos, por cuanto,
sobre ellos no se podra trabar ejecucin, por lo que, sera intil y hasta vejatorio si
se quiere, ponerlos bajo custodia o depsito, para que respondan de las resultas
del juicio.
Por ejemplo: el lecho y la ropa del deudor, de su cnyuge y de sus hijos, ni los
muebles y enseres que estrictamente necesiten el obligado y su familia, ni los
libros, tiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesin. Los
derechos que sean esencialmente personales del obligado.
Segn nuestra Ley Procesal, los sueldos, salarios y remuneraciones hasta el
monto del salario mnimo nacional obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional,
conforme a la Ley, son inembargables cualquiera que sea la causa.
La porcin comprendida entre el salario mnimo y el doble del mismo es
embargable solamente hasta la quinta parte.
La porcin de los sueldos, salarios y remuneraciones que exceda del doble del
salario mnimo nacional obligatorio es embargable nicamente hasta la tercera
parte.
El secuestro judicial, o secuestro propiamente dicho, es una medida preventiva,
que tiene por objeto asegurar la integridad de la cosa que se necesita poner en
depsito, sin que sea menester que siempre haya un litigio pendiente sobre ella
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
15/20
De la cosa mueble sobre la cual verse la demandada, cuando eldemandado sea irresponsable o se tema con fundamento que ste la
oculte, enajene o deteriore.
De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesin. De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cnyuge
administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cnyuge
administrador malgaste los bienes de la comunidad.
De bienes suficientes de la herencia, o en su defecto del demandado,cuando aquel a quin se haya privado de su legtimo, la reclame de quienes
hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.
De la cosa que el demandado haya comprado y est gozando sin haberpagado su precio. En este caso el propietario y el vendedor podrn exigir
que se acuerde el depsito en ellos mismos, quedando afectado el bien
para responder al vendedor o al comprador, si hubiere lugar a ello;
pudiendo el vendedor hacer protocolizar el decreto de secuestro en la
Oficina de Registro correspondiente.
De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra elposeedor de ella, ste apelare sin dar fianza para responder de la m isma
cosa y sus frutos, aunque sean inmuebles.
De la cosa arrendada: Cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de
arrendamiento;
por estar deteriorada la cosa: por haber dejado de hacer las mejoras a que lo obligaba el contrato.
En este caso, podr el arrendador propietario y el arrendatario
respectivamente, podrn solicitar que se acuerde el depsito en ellos
mismos, quedando afecto el bien, para responder respectivamente al
arrendatario o al arrendador, si hubiere lugar a ello. La parte en cuyo
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
16/20
favor se otorg el secuestro podr hacer protocolizar el decreto en la
Oficina de Registro correspondiente.
El secuestro puede recaer, sobre bienes muebles, semovientes o inmuebles,
segn sea la naturaleza de la cosa litigiosa. Existe cierta discrepancia en relacin
a si pueden ser secuestrables las cosas incorporales, como por ejemplo, los
derechos y obligaciones. Pero de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, se
considera que esto es perfectamente posible, en atencin, a que tales bienes,
pueden ser objeto de la cosa litigiosa, como podran ser por ejemplo: un crdito, el
usufructo, el uso, la habitacin de un inmueble, una servidumbre, un derecho
hereditario, etc.
La medida preventiva de prohibicin de enajenar y gravar, podr
ser decretada, si no se encontraren los extremos leales, establecidos en el artculo
585, si la parte que la solicitare, diere caucin o constituyere garanta, de las
sealadas en el artculo 590.
Accin del Tribunal (Art. 600 CPC). El tribunal, deber oficiar, sin prdida de
tiempo, a la oficina de registro del lugar donde est situado el inmueble o
inmuebles, para que no protocolice ningn documento en que de alguna se
pretenda enajenar o gravar el inmueble, objeto de la medida.
Deber insertarse en el oficio, los datos sobre la situacin y linderos que constaren
en la peticin.
Se considera radicalmente nulas y sin efectos, la enajenacin o el gravamen que
se hubieren protocolizado despus de decretada y comunicada al Registrador, la
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
17/20
medida en cuestin. El Registrador ser responsable de los daos y perjuicios que
ocasione la protocolizacin.
No se decreta la medida preventiva (Excepcin del Secuestro). No se decretar la
medida preventiva en cuestin, si la parte contra quien abre la misma, diere
caucin o constituyere garanta de las sealados en el artculo 590.
Suspensin de la medida. Podr suspenderse la medida preventiva de prohibicin
de enajenar y gravar, una vez decretada, si la parte con la que obre la misma,
diere caucin o constituyere garanta de las sealadas en el art 590.
La parte que solicita una medida preventiva, debe acompaar a su solicitud los
medios probatorios del "fumus boni iuris", es decir, de la presuncin fundada, de la
existencia del derecho reclamado y la demostracin de las circunstancias que
sirvan de fundamento necesario a la medida. Si la solicitud se hace antes de la
citacin del demandado, el actor puede formularla en el mismo texto del libelo de
la demanda, o tambin puede hacerla, mediante escrito aparte. Para algunos
autores, hacerla en escrito separado, es lo ms conveniente, por cuanto la
incidencia, se tramita en cuaderno separado. Aunque la Ley no lo prohbe, no es
aconsejable hacer la solicitud mediante diligencia ante el secretario del Tribunal,
por cuanto de esta manera se permitira que la parte contraria, se imponga del
contenido de la misma, y pueda obstaculizar o frustrar el objetivo de la medida que
se decrete. El Tribunal debe proveer sobre la solicitud en el mismo da en que se
presente, en atencin a que, estas medidas, siempre tienen carcter de urgencia.
a) negativa y declarar improcedente la solicitud.
b) de ampliacin, y en este caso ordenar que se ample la prueba que segn el
criterio del Tribunal es insuficiente
c) favorable, en cuyo caso decretara inmediatame
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
18/20
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
19/20
De lo antes expuesto podemos resumir que Las medidas cautelares se pueden
solicitar antes o despus de planteada la demanda. Tienen por objeto asegurar los
bienes o mantener las situaciones de hecho existentes al tiempo de interposicin
de la demanda y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en
definitiva. El fundamento de toda medida cautelar es mantener la igualdad de las
partes en el litigio, evitando que se conviertan en ilusoria la sentencia. La finalidad
de este poder cautelar general, es el aseguramiento de las resultas de aquellas
demandas que no persiguen la satisfaccin de obligaciones de contenido dinerario
o la restitucin de algn bien. Las medidas cautelares son solicitadas
predominantemente para garantizar la eficacia procesal.
-
7/31/2019 Poder Cautelar General.docx (Damarys)
20/20
Cdigo de procedimiento civil www.monografias.com/.../medidas-cautelares/medidas-cautelares. www.enj.org html.rincondelvago.com/actividad-cautelar-o-preventiva.html
sucre.tsj.gov.ve/.../2007/.../1242-26-6374-06-.html as medidas cautelares
(pgina 2) - Monografias.com
www.monografias.comDerecho www.slideshare.net/.../procedimientos-cautelares www.estudiosconstitucionales.com/.../jurisdiccion.htm
es.oocities.com/tdpcunmsm/ABREGU.ppt