pluralidad de procedimientos concursales

4
PLURALIDAD DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SEGUIDOS FRENTE A UN MISMO DEUDOR La Ley General del Sistema Concursal regula las consecuencias que se originan cuando se verifica la coexistencia de dos procedimientos concursales seguidos frente a un mismo deudor 1 . En efecto, la citada norma establece tres supuestos de coexistencia de procedimientos concursales. Uno, cuando se promueven solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza de manera sucesiva; dos, cuando tratándose de solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza, éstas han sido presentadas simultáneamente; y, tres, cuando habiéndose publicado el inicio de un procedimiento concursal, se presenta una nueva solicitud con la finalidad que se inicie alguno de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo). Frente a estos supuestos, el legislador ha optado porque prevalezca el procedimiento iniciado con anterioridad cuando se tratan de solicitudes iniciadas en distintas fechas o el procedimiento de naturaleza preventiva en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas en la misma fecha. En el primer supuesto, dos solicitudes de inicios de procedimientos presentadas en fechas distintas, la autoridad concursal deberá declarar la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente hasta que se defina el resultado del primer procedimiento. El resultado puede ser la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación o la declaración o no del acogimiento al concurso. En caso, se aprobara el Acuerdo Global de Refinanciación o se declarara el acogimiento al concurso, los procedimientos suspendidos concluyen. Por el contrario, de no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación o no declararse el acogimiento al concurso, deberá levantarse la suspensión y continuarse con el trámite del procedimiento subsistente. De igual modo, cuando se presentan solicitudes de inicios de procedimientos de 1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 9º.- Tramitación de pluralidad de procedimientos frente a un mismo deudor .- 9.1 Cuando se promuevan solicitudes de inicio de procedimientos concursales de distinta naturaleza frente a un mismo deudor, prevalecerá el procedimiento en que se presentó la solicitud con fecha anterior, decretándose la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente. 9.2 Si dichas solicitudes hubieran sido presentadas en la misma fecha, prevalecerá el procedimiento concursal de naturaleza preventiva, decretándose la suspensión del procedimiento de naturaleza ordinaria. 9.3 Si en el procedimiento en el que se impulsa el trámite no se aprueba el acuerdo global de refinanciación, o no se declara el acogimiento al concurso, se levantará la suspensión decretada y se continuará con el trámite del procedimiento subsistente. En caso contrario, los procedimientos suspendidos concluyen sin declaración sobre el fondo. 9.4 En aquellos casos en los que se haya difundido el inicio de un procedimiento concursal conforme al artículo 32º, no procederá el inicio de cualquiera de los procedimientos regulados por esta norma respecto del deudor cuyo procedimiento fue difundido.

Upload: estudio-yataco-arias-abogados

Post on 20-Jun-2015

1.009 views

Category:

Business


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Pluralidad De Procedimientos Concursales

PLURALIDAD DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SEGUIDOS FRENTE A UN MISMO DEUDOR

La Ley General del Sistema Concursal regula las consecuencias que se originan cuando se verifica la coexistencia de dos procedimientos concursales seguidos frente a un mismo deudor1. En efecto, la citada norma establece tres supuestos de coexistencia de procedimientos concursales. Uno, cuando se promueven solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza de manera sucesiva; dos, cuando tratándose de solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza, éstas han sido presentadas simultáneamente; y, tres, cuando habiéndose publicado el inicio de un procedimiento concursal, se presenta una nueva solicitud con la finalidad que se inicie alguno de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo). Frente a estos supuestos, el legislador ha optado porque prevalezca el procedimiento iniciado con anterioridad cuando se tratan de solicitudes iniciadas en distintas fechas o el procedimiento de naturaleza preventiva en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas en la misma fecha. En el primer supuesto, dos solicitudes de inicios de procedimientos presentadas en fechas distintas, la autoridad concursal deberá declarar la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente hasta que se defina el resultado del primer procedimiento. El resultado puede ser la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación o la declaración o no del acogimiento al concurso. En caso, se aprobara el Acuerdo Global de Refinanciación o se declarara el acogimiento al concurso, los procedimientos suspendidos concluyen. Por el contrario, de no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación o no declararse el acogimiento al concurso, deberá levantarse la suspensión y continuarse con el trámite del procedimiento subsistente. De igual modo, cuando se presentan solicitudes de inicios de procedimientos de 1 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 9º.- Tramitación de pluralidad de

procedimientos frente a un mismo deudor.- 9.1 Cuando se promuevan solicitudes de inicio de procedimientos concursales de distinta naturaleza frente

a un mismo deudor, prevalecerá el procedimiento en que se presentó la solicitud con fecha anterior, decretándose la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente.

9.2 Si dichas solicitudes hubieran sido presentadas en la misma fecha, prevalecerá el procedimiento concursal de naturaleza preventiva, decretándose la suspensión del procedimiento de naturaleza ordinaria.

9.3 Si en el procedimiento en el que se impulsa el trámite no se aprueba el acuerdo global de refinanciación, o no se declara el acogimiento al concurso, se levantará la suspensión decretada y se continuará con el trámite del procedimiento subsistente. En caso contrario, los procedimientos suspendidos concluyen sin declaración sobre el fondo.

9.4 En aquellos casos en los que se haya difundido el inicio de un procedimiento concursal conforme al artículo 32º, no procederá el inicio de cualquiera de los procedimientos regulados por esta norma respecto del deudor cuyo procedimiento fue difundido.

Page 2: Pluralidad De Procedimientos Concursales

distinta naturaleza en la misma fecha, prevalece el procedimiento de naturaleza preventiva, por lo que el procedimiento ordinario queda suspendido hasta que se defina el resultado del procedimiento preventivo (aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación). De no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación, se levanta la suspensión y se continúa con el trámite del procedimiento concursal ordinario. En caso contrario, desaprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación, el procedimiento concursal ordinario suspendido concluye sin declaración sobre el fondo. Conforme se ha evidenciado de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Ley General del Sistema Concursal regula dos supuestos de coexistencia de procedimientos que se encuentran en etapa pre concursal, es decir, durante la etapa que se inicia con la solicitud de acogimiento al procedimiento, continúa con la evaluación y pronunciamiento que emite la autoridad concursal y culmina con la publicidad de tal situación y la convocatoria a Junta de Acreedores. Adicionalmente, regula un supuesto en el cual uno de los procedimientos concursales se encuentra en la etapa pre concursal y el otro en la etapa concursal, la cual se inicia con la convocatoria a Junta de Acreedores y culmina con la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación, en el caso de un Procedimiento Concursal Preventivo, o con la declaración de quiebra del deudor o la cancelación de la totalidad de sus obligaciones, cuando se trata de un Procedimiento Concursal Ordinario. Sin embargo, la Ley General del Sistema Concursal no regula ningún supuesto de coexistencia de dos ó más procedimientos concursales que se encuentran en la etapa concursal, por lo que de verificarse un supuesto como éste, la autoridad concursal deberá aplicar los principios generales del derecho especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal. Ello, en razón que dicha autoridad tiene el deber de no dejar de resolver asuntos de su competencia por defecto o deficiencia de las normas2. Uno de los principios que regulan los procedimientos concursales es el principio de universalidad, en virtud del cual los acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer sobre él las acciones que estimen más pertinentes. Conforme se señala en la Exposición de Motivos del proyecto de la Ley General del Sistema Concursal, lo anterior significa que el patrimonio concursado queda afectado, en principio, a la satisfacción de los acreedores que participan del concurso, salvo las excepciones que la propia norma concursal señala, como es el caso concreto de los bienes inembargables ante supuestos de concursos de personas naturales o las exclusiones de cierta clase de bienes que normas especiales de rango legal pudieran determinar. En consecuencia, la regla general en los procedimientos es la afectación de todo el patrimonio del deudor al procedimiento concursal lo que implica la existencia de un solo procedimiento en 2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Título Preliminar.- Artículo IX.- Integración de la norma.-

La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal.

Page 3: Pluralidad De Procedimientos Concursales

el cual se discutirá la reestructuración económica y financiera del deudor o la disolución y liquidación de su patrimonio (en el caso de un Procedimiento Concursal Ordinario) o la reprogramación del pago de sus obligaciones (en el caso de un Procedimiento Concursal Preventivo). Sin embargo, en caso coexistan dos procedimientos concursales de distinta naturaleza, el patrimonio del deudor sometido a concurso estaría garantizando los efectos del procedimiento de Concurso Preventivo y del procedimiento Concursal Ordinario y, como consecuencia de ello, los bienes que integran dicho patrimonio estarían siendo obligados a soportar las consecuencias de las decisiones que los acreedores adoptaran en cada uno de estos procedimientos, lo cual resultaría inaceptable. En efecto, de permitirse una situación como la descrita en el párrafo precedente se estaría afectando la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa que constituyen los objetivos del sistema concursal, toda vez que los acreedores no podrían procurar una asignación eficiente de sus recursos ni podrían orientar sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. En consecuencia, de verificarse un supuesto como el descrito anteriormente deberá declararse la conclusión del procedimiento concursal iniciado con posterioridad en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas de manera sucesiva o, deberá prevalecer el Procedimiento de Concurso Preventivo en caso las solicitudes que motivaron el inicio de los procedimientos hubiesen sido presentadas en la misma fecha. Otro supuesto de coexistencia que no se encuentra previsto en la Ley General del Sistema Concursal, es aquél en el que con posterioridad a la presentación de una solicitud de inicio de un Procedimiento Concursal Ordinario o de un Procedimiento Concursal Preventivo, el órgano jurisdiccional remite a la Comisión las copias certificadas del expediente judicial en el que se declaró la disolución y liquidación del mismo deudor a efectos que dicha autoridad disponga su publicación en el diario oficial El Peruano 3. En este caso, no se podrán aplicar ninguna de las reglas que establece la Ley General del Sistema Concursal para la tramitación de pluralidad de procedimientos frente a un mismo deudor, toda vez que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su

3 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 30º.- Ejecución del apercibimiento dictado en

aplicación del artículo 703º del Código Procesal Civil.- Recibidas las copias certificadas del expediente judicial, la Comisión, en ejecución del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicación del artículo 703º del Código Procesal Civil, dispondrá la publicación en el diario oficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolución y liquidación, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafos del artículo 32º.

Page 4: Pluralidad De Procedimientos Concursales

contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. En este sentido, se debería suspender la tramitación del Procedimiento Concursal Ordinario o del Procedimiento Concursal Preventivo y disponer la publicación de la disolución y liquidación del deudor. Por tanto, se podría afirmar que un supuesto como el descrito anteriormente constituye una excepción al artículo 9° de la Ley General del Sistema Concursal.