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PPT MANTENIMIENTO BIOMASA ES RASPALLAR Página 1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA DE GENERACIÓN DE CALOR MEDIANTE BIOMASA DEL EDIFICIO DE PISCINAS ES RASPALLAR PROMOTOR: DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, PATRIMONI, CULTURA, ESPORTS I JOVENTUT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA SITUACIÓN: Ctra. Eivissa-Sant Antoni, km. 1,5 C/ Es Raspallar s/n – Blancadona 07800 EIVISSA (IBIZA-ILLES BALEARS) EL FACULTATIVO: JOSÉ IGNACIO JORQUERA HERVÁS ARQUITECTO TÉCNICO Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals Serveis Tècnics Av. d’Espanya, 49 07800 Eivissa (Illes Balears) tel. 971 19 55 20 · fax 971 39 99 75 [email protected] www.conselldeivissa.es

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONDUCCIÓN DEL SISTEMA DE GENERACIÓN DE CALOR MEDIANTE BIOMASA DEL EDIFICIO DE

PISCINAS ES RASPALLAR

PROMOTOR: DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, PATRIMONI, CULTURA, ESPORTS I JOVENTUT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

SITUACIÓN: Ctra. Eivissa-Sant Antoni, km. 1,5

C/ Es Raspallar s/n – Blancadona

07800 EIVISSA (IBIZA-ILLES BALEARS)

EL FACULTATIVO: JOSÉ IGNACIO JORQUERA HERVÁS

ARQUITECTO TÉCNICO

Departament d’Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals

Serveis Tècnics

Av. d’Espanya, 49 07800 Eivissa (Illes Balears) tel. 971 19 55 20 · fax 971 39 99 75 [email protected] www.conselldeivissa.es

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INDICE

1. OBJETO DEL CONTRATO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. DURACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO 4. OBLIGACIONES GENERALES 5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

5.1 Mantenimiento preventivo 5.2 Conducción de la instalación térmica 5.3 Otros trabajos incluidos 5.4 Horario de trabajo

6. MEDIOS TÉCNICOS 7. INVENTARIO 8. CONTROL DEL SERVICIO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN 9. MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO 10. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO 12. RÉGIMEN SANCIONADOR 13. FORMA DE PAGO 14. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 15. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 16. PRESUPUESTO 17. DOCUMENTOS ANEXOS

Anexo 1 Inventario de equipos sobre el que se realizará el mantenimiento Esquema de principio caldera biomasa Planta instalación caldera biomasa Anexo 2 Mantenimiento reglamentario y programa específico. Anexo 3 Ejemplo programa anual de mantenimiento preventivo Anexo 4 Ejemplos ficha equipo, parte mensual y trimestral

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1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de mantenimiento y conducción de las instalaciones de generación de calor mediante biomasa (astilla forestal) del edificio de Piscinas “Es Raspallar”, propiedad del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en la Carretera de Eivissa a Sant Antoni km. 1,5, Calle Es Raspallar s/n, Blancadona 07800 IBIZA (Baleares), de acuerdo con las prescripciones que establece el fabricante de la maquinaria y en cumplimiento del vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (RITE en adelante), aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y modificaciones posteriores.

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contiene la relación de

operaciones a realizar, su frecuencia y todas las condiciones de obligado cumplimiento que deberá llevar a cabo la empresa adjudicataria.

La prestación del servicio comprende la conducción y asistencia 24 horas, la ejecución

del mantenimiento preventivo y el cumplimiento de las inspecciones y comprobaciones reglamentarias, con el fin de garantizar la seguridad y eficiencia energética de las instalaciones objeto del contrato a lo largo de su vida útil.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La instalación térmica objeto de este contrato está descrita en el Anexo 1 de estos

Pliegos Técnicos. Básicamente comprende la instalación térmica de producción de calor mediante biomasa (silo, sistema de alimentación, caldera, depósitos de inercia, circuladores, red hidráulica y accesorios) e instalaciones y medios auxiliares que constan en planos y esquema adjuntos al presente Pliego, ubicados en sala exclusiva de la planta sótano de instalaciones del edificio (sala caldera biomasa).

Las empresas licitadoras serán responsables del conocimiento de las instalaciones,

previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

Para ello y con objeto de facilitar dicho conocimiento, la empresa interesada podrá visitar las instalaciones para la toma de datos que procedan y la revisión correspondiente de la información facilitada en el presente Pliego, previa cita a pactar con el personal de mantenimiento del complejo polideportivo del Consell Insular d'Eivissa.

La empresa adjudicataria recibirá las instalaciones en su estado real al comienzo de la ejecución del contrato sin que pueda aducir ningún inconveniente o reparo por ello.

Independientemente de las actuaciones de mantenimiento objeto de este contrato, el

Consell d'Eivissa se reserva el derecho de realizar por sí mismo o mediante terceros las obras o servicios que considere oportunas sin que ello permita reclamación alguna por parte del adjudicatario.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO

La duración del servicio de mantenimiento será de 2 años, previa formalización del

correspondiente contrato, pudiendo prorrogarse dos años más. Por lo tanto el contrato tendrá una duración máxima de 4 años (2+2) considerando incluida la prórroga.

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En el caso de prórroga, que será obligatoria para el contratista si así lo decide el Consell

d'Eivissa, ésta será de un máximo de dos (2) años adicionales (pudiendo realizarse por meses enteros o medios).

4. OBLIGACIONES GENERALES

De forma explícita, aunque no excluyente, la prestación del servicio de mantenimiento de

la instalación térmica objeto del contrato por parte del Contratista incluye: 1. Mano de obra en número suficiente para poder cubrir todas las exigencias establecidas

para el mantenimiento preventivo, la conducción de la instalación y la ejecución sin coste alguno de pequeñas reparaciones.

2. Se incluye dentro del precio del contrato el suministro sin límite de cantidad, de los siguientes materiales: rotulación de equipos y cuadros, tornillos, tuercas, bridas, tacos, varilla roscada, etc., y demás elementos de fijación y sujeción para tuberías, soportación de conductos y cables; clemas, bornas, fusibles, pilotos, bombillas, luminarias y demás pequeño material eléctrico; juntas de estanqueidad, pequeñas cantidades de aislamiento térmico, filtros; guarnición, prensaestopas en calidad ordinaria para reparaciones de equipos aislados, pegamentos, colas, cintas aislantes, cintas de escayola, aceite y grasas para engrase de equipos ordinarios, productos de limpieza de piezas y elementos de reparación, productos desinfectantes, productos anticorrosión y desincrustante, oxigeno, acetileno, varillas de soldadura y demás pequeño material necesario para la correcta sustitución o reparación de piezas. 5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

El Contratista adjudicatario, se compromete por el presente Pliego de Prescripciones

Técnicas a prestar los siguientes servicios:

5.1 Mantenimiento preventivo Efectuar las actuaciones y verificaciones de Mantenimiento Preventivo que se detallan

en el Anexo 2, con la frecuencia indicada, mediante visitas programadas de técnicos y oficiales de mantenimiento debidamente acreditados, con todas las herramientas, material fungible y consumible y equipos de medida necesarios para realizar dichas actuaciones.

Incluye el servicio de mantenimiento preceptivo de HERZ para conservar las garantías

de los equipos (sistema de alimentación, caldera y accesorios). Se considerará incluida en el contrato cualquier operación de mantenimiento aplicable a

la maquinaria descrita en el Anexo 1 y a sus componentes singulares, conducciones y accesorios, que si bien no estuviese especificada en el Anexo 2, fuera de obligada realización según instrucciones del fabricante del equipo en cuestión, Instrucción Técnica IT 3.3 del vigente RITE y normativa aplicable.

El Contratista realizará las actuaciones descritas en el Anexo 2, además de cuantas

otras actuaciones quiera proponer, y las programará en el tiempo mediante la elaboración y entrega al Consell, al inicio del contrato de un Programa de Mantenimiento Preventivo Anual (adjuntamos ejemplo en documento Anexo 3).

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Dicho Programa será revisado y podrá ser corregido por el personal de mantenimiento

del complejo polideportivo del Consell Insular. Una vez aprobado, en su caso, el Programa de Mantenimiento Preventivo resultará de ejecución obligatoria para el contratista.

De igual forma, se exigirá, la obligatoriedad de registrar documentalmente, mediante

partes, libros, procesos mecanizados informáticamente, etc., con carácter al menos mensual, las tareas anteriormente reseñadas con copia para el Consell Insular d’Eivissa, por la empresa mantenedora (adjuntamos ejemplos en documento Anexo 4: ficha equipo, ficha técnica y toma de datos, modelo parte mensual, modelo parte trimestral).

Será de aplicación para la empresa adjudicataria, lo exigido en el RITE y otras

Normativas, en todo lo referente a las obligaciones de la empresa mantenedora. La empresa adjudicataria reunirá los requisitos legales necesarios, con la acreditación

correspondiente debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma, para cada tipo de actuación objeto de este contrato.

Anualmente el mantenedor de las instalaciones objeto de este contrato, emitirá el

Certificado de Mantenimiento conforme al modelo oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, facilitando una copia de dicho certificado al Consell Insular d'Eivissa.

En definitiva, el mantenimiento preventivo comprenderá las operaciones periódicas y

sistemáticas de inspección, revisión, limpieza, ajuste, corrección y sustitución de piezas deterioradas en los sistemas, equipos e instalaciones objeto del presente contrato, necesarias para asegurar su funcionamiento de una manera constante con el mejor rendimiento energético posible y buscando prolongar la vida útil de las mismas, reduciendo al mínimo los problemas o fallos futuros, registrando toda la documentación técnica preceptiva en el Manual de uso y mantenimiento de la instalación.

5.2 Conducción de la instalación

Comprende las labores de encendido, apagado y control de los equipos vinculados a la instalación de generación de calor mediante biomasa, incluyendo la toma de datos y medidas tendentes a mantener dichas instalaciones dentro de los parámetros de confort y funcionamiento reglamentarios y fijados por la gerencia del establecimiento, considerando las diferentes épocas del año.

El servicio incluye, exclusivamente para el sistema de generación mediante biomasa:

- Servicio permanente de asistencia de 24 horas todos los días del año; incluidos

sábados, domingos y festivos.

- Servicio permanente de atención de averías: cualquier aviso de emergencia deberá ser atendido en menos de 8 horas todos los días del año; incluidos sábados, domingos y festivos. Incluye la eliminación de posibles atascos en el tornillo sinfín de alimentación al quemador de la caldera desde el silo de almacenamiento, según protocolo específico a fijar entre el suministrador de astilla forestal, la gerencia del establecimiento y el conductor de dicha instalación. Se entiende que el coste de reparación de los atascos producidos por mala calidad/impurezas de la astilla depositada en el silo deberán ser asumidos por la empresa suministradora del combustible, aunque la empresa contratista del presente servicio deberá mostrar y aportar cuanta ayuda le sea reclamada así como la puesta en marcha nuevamente de la instalación.

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La instalación de generación de energía térmica mediante biomasa dispone de sistema exclusivo de telegestión con IP estática que permite visualizar las 24 horas el estado de funcionamiento de la instalación y comunica mediante sms ó similar la existencia de paro/avería de la instalación.

En definitiva, el mantenimiento conductivo y la asistencia 24 horas del sistema de generación de calor mediante biomasa, comprende las operaciones necesarias para la puesta en marcha, seguimiento, y conexión y desconexión de dicho sistema de generación de calor (silo, sistema de alimentación, caldera, circuladores, acumuladores inercia y equipos y medios auxiliares ubicados dentro de la sala de caldera de biomasa), con la condición de asegurar el funcionamiento de dicha instalación 24 horas e incluyendo las tareas de asistencia técnica y reparación de averías, de acuerdo a los procedimientos fijados por la gerencia del establecimiento y frecuencias que procedan, según instrucciones de los fabricantes de los equipos y diferentes reglamentos y normas vigentes de aplicación.

5.3 Otros trabajos incluidos

El mantenimiento de las instalaciones objeto del presente contrato incluye la limpieza de los locales técnicos de máquinas, equipos, etc. así como la limpieza de cada uno de los equipos, máquinas o elementos de las instalaciones objeto del contrato, con el objeto de asegurar su mejor estado de conservación y presentación. En caso de producirse una avería que precise una reparación o sustitución de algún componente no incluido en las obligaciones generales (pequeñas reparaciones y sustituciones), el mantenedor comunicará dicha avería al Consell Insular, quien previa verificación de la misma autorizará su reparación o sustitución, si lo considera oportuno. En el caso de producirse una avería cuya reparación no esté incluida en este contrato, el adjudicatario habrá de presupuestar la reparación de dicha avería. El Consell Insular siempre podrá autorizar la reparación con el adjudicatario o encargarla directamente a un tercero, sin reclamación alguna por parte del adjudicatario. La reparación unilateral por parte del adjudicatario sin la existencia de autorización previa del Consell Insular, se entenderá como un desistimiento en la voluntad de cobro de dichos trabajos y materiales.

5.4 Horario de trabajo Las operaciones de mantenimiento y conducción objeto de este contrato se efectuarán

como norma general en el horario comprendido de 7:30 h a 20:00 h. salvo indicación expresa por parte de la gerencia del establecimiento. En casos excepcionales, si procede, se podrá solicitar el desarrollo de ciertas operaciones en horario de tardes, festivos o fines de semana, o en caso de emergencia por avería, operar el servicio 24 horas, de común acuerdo entre el Consell Insular y el Contratista.

Para realizar dichas actuaciones la empresa mantenedora se deberá coordinar con suficiente antelación con la gerencia del establecimiento y el personal de mantenimiento del Consell Insular para que éstos reajusten las programaciones que procedan, según protocolos específicos de actuación.

El mes de septiembre se cierran las instalaciones al público para ejecutar las labores de

mantenimiento anual preceptivas.

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6 MEDIOS TÉCNICOS La empresa adjudicataria equipará a su personal con: - Las herramientas necesarias de acuerdo con las diversas especialidades profesionales,

así como los analizadores y equipos de medida precisos para la verificación de todos los parámetros y características que definen el estado de funcionamiento de las instalaciones incluidas en el mantenimiento, debiendo ajustarse dicho material a la normativa vigente, especialmente en lo referente a las calibraciones de los aparatos.

- Medios auxiliares tales como andamios, escaleras, señalización y medios de seguridad,

medios de transporte interno y externo, elementos de taller de uso fijo, etc. que resulten necesarios o adecuados para la realización de los trabajos.

7 INVENTARIO

Al hacerse cargo del mantenimiento, el contratista establecerá una ficha por cada equipo, según modelo adjunto, en la que anotará, aparte de las características del mismo, los antecedentes de dichos equipos (información facilitada por el Consell Insular en el Manual de uso y mantenimiento), las fechas en que se produzcan las distintas revisiones, las averías que se presenten, reparaciones, mejoras, etc., así como el estado en que se encuentra al hacerse cargo del servicio.

El adjudicatario realizará, a su cargo, en plazo máximo de un mes contado a partir de la formalización del contrato, un inventario completo con una ficha tal como se indica en el párrafo anterior.

Así mismo, será responsable de mantener actualizado dicho inventario, en este sentido, cada 6 meses desde el inicio del contrato, el adjudicatario deberá presentar una actualización del inventario, donde se reflejen las fichas actualizadas de cada equipo, es decir las fechas en que se hayan producido las nuevas revisiones, y si fuese el caso, averías, reparaciones, etc.

El inventario identificará cada máquina según la codificación que se indica en el Anexo 1.

Posteriormente, según el inventario aprobado, la empresa adjudicataria procederá a la identificación, mediante etiqueta autoadhesiva en lugar visible, de cada uno de los elementos existentes con el código asignado.

8 CONTROL DEL SERVICIO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

El servicio de mantenimiento será supervisado por el Encargado de Mantenimiento del complejo polideportivo del Consell Insular, siendo éste y/o el gerente del establecimiento o quien éste último designe, los interlocutores válidos con la empresa mantenedora.

La Empresa adjudicataria designará a su cargo un técnico competente, formado y con experiencia en las instalaciones térmicas objeto del presente contrato, que será el que reciba las instrucciones y directrices del interlocutor por parte del Consell Insular.

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Caso de que se observasen deficiencias en la cumplimentación de los trabajos

realizados, éstas serán puestas en conocimiento de la persona que represente a la Empresa adjudicataria, al objeto de que las mismas sean subsanadas de inmediato.

Al inicio del contrato, la empresa adjudicataria presentará un Programa de Mantenimiento Preventivo Anual, donde reflejará su programación anual para la ejecución de las operaciones previstas en el Anexo 2, así como otras actuaciones que quiera proponer.

Dentro de los diez primeros días del mes, se entregará un Parte Mensual referido al mes anterior, donde se recogerá: - Mes al que hace referencia. - Relación de equipos y número de la actuación efectuada en cada equipo durante ese

mes (en caso de haber realizado las mismas actuaciones sobre la totalidad o sobre un conjunto de equipos, se podrán simplificar la especificación en el parte).

- Se señalará también la existencia de cualquier incidente, pequeña avería, corrección o reparación. En el Parte Mensual han de quedar reflejadas todas aquellas operaciones y circunstancias detectadas y/o realizadas por el contratista durante ese mes, como por ejemplo, el circuito o equipo afectado y los materiales empleados en una reparación. También se indicará el resultado de todas las mediciones y rendimientos obtenidos con motivo de la realización de las operaciones correspondientes a ese mes.

Cada trimestre, además del Parte Mensual, se entregará un Parte Trimestral donde se

reflejaran a modo de tabla, las actuaciones que a lo largo del año se han ido realizando mes a mes para el conjunto de los equipos.

De esta manera, el 2º Parte Trimestral recogerá la información contenida en el primer Parte Trimestral y lo completará con la información referente al segundo Trimestre y así sucesivamente.

Dicho parte Trimestral debería reflejar progresivamente el cumplimiento del Programa de Mantenimiento Preventivo Anual presentado al inicio del contrato, salvo la existencia de alguna pequeña desviación.

En el Anexo 4 se adjuntan modelos con los que se implementa parte de la información requerida en el Parte Mensual y en el Parte Trimestral, a modo de ejemplo.

9 MANUAL DE USO Y MANTENIMIENTO

La empresa mantenedora estará obligada al seguimiento y cumplimiento de las

órdenes del Manual de Uso y Mantenimiento, según el RITE.

En este sentido, el Consell Insular d’Eivissa custodiará el original del Manual de Uso y Mantenimiento, y pondrá a disposición del la empresa mantenedora una copia de dicho Manual al inicio del contrato.

La empresa adjudicataria presentará al Consell Insular, con la frecuencia indicada, toda la documentación elaborada (programación anual, inventario inicial, partes mensuales, partes trimestrales, actualizaciones de inventario, partes de avería, etc.). Paralelamente irá incorporando una copia de dicha documentación a la copia del Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación que le fue entregado al inicio del contrato, con lo que se producirá la continua actualización de dicho Manual.

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El Consell Insular podrá en todo momento solicitar a la empresa adjudicataria una

copia del Manual de Uso y Mantenimiento debidamente actualizado según el párrafo anterior. 10 NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Todos los trabajos y operaciones de mantenimiento objeto de este contrato estarán sujetas a las normas y recomendaciones vigentes, que no tiene carácter limitativo ni excluyente, y que deberá asimismo ser tenida en cuenta por la empresa adjudicataria durante la prestación del servicio, tanto en el ámbito estatal como el particular de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, atendiendo especialmente a: • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) (R .D. 1027/2007, de 20

de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) modificado por el R.D. 1826/2009, de 27 de noviembre, (B.O.E 11.12.2009) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

• Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

• Real Decreto 1.244/1.979, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP.

• Real Decreto 842/2002, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

• Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE. • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación. • Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención. • Normativa y ordenanzas municipales (Ajuntament EIVISSA).

En general se incluye en el contrato cualquier reglamentación de obligado cumplimiento que sea promulgada o esté en vigor durante el tiempo de prestación del servicio y que afecte a las instalaciones objeto del contrato. 11 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La empresa adjudicataria cumplirá todas las disposiciones de ámbito local, autonómico, nacional o comunitario que estén en vigor durante el periodo de vigencia del contrato de mantenimiento, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El cumplimiento de todas las normas de seguridad, incluidas las recomendaciones realizadas por el Consell Insular y la información general e instrucciones específicas referentes a prevención de riesgos laborales incluidas en el Manual de Uso y Mantenimiento, así como la aplicación de los estudios de seguridad que se establezcan, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.

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El adjudicatario, sin coste adicional, estará obligado a presentar tras la adjudicación del

contrato, para lo que se establece un plazo de 15 días hábiles desde el inicio, en cumplimiento del R.D. 171/2004 de Coordinación Empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales la siguiente documentación por escrito:

• Nombramiento de trabajador/es designado/s y/o responsable de Prevención de Riesgos

Laborales mientras dure el servicio de mantenimiento contratado por este Consell Insular, con sus datos de contacto.

• Plan de gestión y evaluación de riesgos, la planificación preventiva de su actividad y medidas de protección a adoptar y, en su caso, equipos de protección que deban utilizarse en el servicio contratado por este Consell Insular.

• Acreditación que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación en Prevención de Riesgos Laborales respecto del servicio contratado por el Consell Insular a todos los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Por su parte, el Consell Insular podrá facilitar, en su caso, por escrito al Contratista, y antes del inicio de las actividades:

• Instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

La empresa adjudicataria deberá dotar al personal propio de todos los medios de

seguridad necesarios, protecciones colectivas y personales que se requieran, así como garantizar esta dotación en el personal de las empresas que subcontrate.

La empresa adjudicataria debe comunicar los subcontratistas que participen en el

presente Contrato (nombre de empresa y teléfono contacto) con la antelación suficiente para que el Consell Insular d’Eivissa puedan comprobar que la empresas contratista y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

El Consell Insular podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando considere que

pueden existir riesgos que así lo aconsejen, bien porque no se adoptan las correspondientes medidas de seguridad o bien porque las que se aplican no son suficientes o adecuadas y, en tanto en cuanto, no queden eliminados dichos riesgos.

El Consell Insular quedará exonerado de toda responsabilidad respecto a cualquier accidente laboral que pueda sufrir el personal propio de la empresa adjudicataria o el de sus subcontratistas y suministradores, o de cualquier persona física o jurídica a la que, periódica o circunstancialmente, la empresa adjudicataria haga intervenir en el desarrollo y ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.

Las repercusiones económicas que se deriven del cumplimiento de todo lo expresado en este apartado estarán incluidas en los precios del contrato y en ningún caso supondrán un coste adicional.

12 RÉGIMEN SANCIONADOR

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La ejecución defectuosa y demora de lo establecido en este pliego por parte del contratista, será sancionado de acuerdo con lo especificado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente manera:

Por cada una de las operación que no se realicen, o no quede suficientemente

acreditada su realización, de entre las operaciones comprendidas en el Anexo II del presente PPT, se establece una penalidad de 200 €/cada una, hasta un máximo del 50 por ciento del precio del contrato.

13 FORMA DE PAGO

El abono de los servicios de mantenimiento prestados se efectuará contra presentación de una factura trimestral, por la octava parte del importe del contrato, durante la duración inicial del contrato (2 años). 14 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Para que las ofertas sean consideradas válidas el Contratista deberá presentar, previa a su adjudicación, la siguiente documentación:

a) Certificado de Empresa Autorizada como Instalador y Mantenedor de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

b) Certificado de Empresa Autorizada como Instalador Autorizado en Baja Tensión.

15 PRESENTACIÓN DE OFERTAS

La empresa que resulte propuesta para la adjudicación deberá presentar: - Una propuesta de Programa de Mantenimiento Preventivo Anual, con la hipótesis de

empezar el servicio una vez formalizado el contrato. En dicha propuesta se programará en el tiempo la realización de las actuaciones descritas en el Anexo 2, además de cuantas otras actuaciones quiera proponer el licitador. El Anexo 2 debe considerarse como mínimo y no habrá incremento de precio por una propuesta de revisiones ampliada.

El precio ofertado incluirá los gastos generales, medios auxiliares, beneficio industrial, seguros, etc., así como el IVA vigente y se referirá:

- Al importe ofertado para DOS (2) AÑOS del servicio de mantenimiento preventivo y conducción objeto del presente Pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá en cuenta que en este contrato no se prevé revisión de precios durante la duración del mismo, ni durante una posible prórroga adicional de 2 años.

16 PRESUPUESTO

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El presupuesto base de licitación para la prestación del servicio de mantenimiento objeto del presente Pliego de prescripciones técnicas, para los dos (2) años iniciales de contrato asciende:

35.996,70 € + 7.559,31 € (IVA 21%) = 43.556,01 €

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17 DOCUMENTOS ANEXOS A ESTE PLIEGO Se adjuntan al presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares un total de 3 anexos:

Anexo 1 Inventario de equipos sobre el que se realizará el mantenimiento Esquema de principio caldera biomasa Planta instalación caldera biomasa Anexo 2 Mantenimiento reglamentario y programa específico. Anexo 3 Ejemplo programa anual de mantenimiento preventivo Anexo 4 Ejemplos ficha equipo, parte mensual y trimestral

L’ARQUITECTE TÈCNIC

José Ignacio Jorquera Hervás

Eivissa, 2 de juliol de 2018

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Anexo 1 Inventario de equipos sobre el que se realizará el mantenimiento Esquema de principio biomasa. Planta y sección sala de caldera biomasa.

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INVENTARIO DE ELEMENTOS - INSTALACIÓN TÉRMICA BIOMASA Edificio Piscinas "Es Raspallar" Código PRAS Dirección Ctra. Ibiza-San Antonio km. 1,5 C/ Es Raspallar s/n Blancadona 07800 Ibiza (Baleares)

Elemento Identificación Descripción Nº elementos iguales

Familia Nº Ficha Técnica

1 CB CALDERA BIOMASA HERZ FIREMATIC 499 KW (i/sistema alimentación astilla desde silo y sistema extracción cenizas) 1 0 00/001/01

2 CIRC

MOTOBOMBAS CIRCULACIÓN marca GRUNDFOS 27-44 m3/h s/esquema de principio biomasa - circuito elevación

temperatura retorno y circuito impulsión a instalación existente

4 18 18/002/01

3 CAEDA CONDUCTOS DE AIRE, ELTOS. DE DIFUSIÓN Y ACCESORIOS (ventilación silo y sala caldera) 1 19 19/001/01

4 RHCA RED HIDRÁULICA, COMPONENTES Y ACCESORIOS (s/esquemas de principio adjunto, i/saneamiento) 1 20 20/001/01

5 SERC SISTEMA Y EQUIPOS DE REGULACIÓN Y CONTROL (Caldera Herz, circuladores, contador térmico) 1 23 23/001/02

6 CELDC CUADROS ELÉCTRICOS Y LÍNEAS DISTRIB. CLIMAT. (sala caldera biomasa) 1 24 24/001/01

7 COMP COMPUERTAS MOTORIZADAS ACCESO SILO Y SALA CALDERA 2 COMP COMP/001/01

OBS: Según planos de planta y cubierta sala de máquinas y esquema de principio adjuntos.

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Anexo 2 Mantenimiento reglamentario y programa específico.

El mantenimiento reglamentario o técnico-legal será realizado sobre aquellos equipos o instalaciones objeto del contrato que lo requieran, según los reglamentos de seguridad industrial de obligado cumplimiento en vigor o que puedan promulgarse durante el periodo de vigencia del contrato, quedando obligado el adjudicatario, a informar en forma y plazo de cualquier cambio en la legislación aplicable, así como de las modificaciones necesarias a realizar para adecuar las instalaciones a la normativa.

El Capítulo VI de la Parte I del RITE regula las condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.

La Instrucción Técnica IT.3 Mantenimiento y uso del RITE contiene las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas con el fin de asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente, así como las exigencias establecidas en el proyecto de la instalación final realizada.

Las instalaciones térmicas se utilizarán y mantendrán de conformidad con los procedimientos que establece la citada IT.3 y de acuerdo con su potencia térmica nominal y sus características técnicas:

a) La instalación térmica se mantendrá de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo que cumpla con lo establecido en el apartado IT.3.3 RITE.

b) La instalación térmica dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 RITE.

c) La instalación térmica dispondrá de instrucciones de seguridad actualizadas de acuerdo con el apartado IT.3.5.

d) La instalación térmica se utilizará de acuerdo con las instrucciones de manejo y maniobra, según el apartado IT.3.6.

e) La instalación térmica se utilizará de acuerdo con un programa de funcionamiento, según el apartado IT.3.7.

Por tanto, como mínimo y de acuerdo con el vigente RITE, el presente Pliego de Prescripciones Técnicas comprende el conjunto de trabajos necesarios para acreditar el cumplimiento de los artículos: Art. 26 Mantenimiento de las instalaciones Art. 27 Registro de las operaciones de mantenimiento Artículo 28 Certificado de Mantenimiento Y la Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso, del vigente RITE: IT.3.3.1 Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW cuando no exista “Manual de uso y mantenimiento” la empresa mantenedora contratada elaborará una “Manual de uso y mantenimiento” que entregará al titular de la instalación. Las operaciones en los diferentes componentes de las instalaciones serán las descritas en el programa específico de mantenimiento preventivo anejo al presente Pliego.

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Es responsabilidad de la empresa mantenedora la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación. IT.3.4.1 La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las periodicidades indicadas en la tabla 3.2, que se deberán mantener dentro de los límites de la IT 4.2.1.2.a):

IT 3.4.4 Asesoramiento energético La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética. La empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo de energía y de agua de la instalación térmica periódicamente, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años. IT.3.5 Instrucciones de seguridad Las instrucciones de seguridad serán adecuadas a las características técnicas de la instalación concreta y su objetivo será reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios u operarios sufran daños inmediatos durante el uso de la instalación. Estas instrucciones deben estar visibles antes del acceso y en el interior de salas de máquinas, locales técnicos y junto a aparatos y equipos, con absoluta prioridad sobre el resto de instrucciones y deben hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos de la instalación: parada de los equipos antes de una intervención, desconexión de la corriente eléctrica antes de intervenir en un equipo; colocación de advertencias antes de intervenir en

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un equipo, indicaciones de seguridad para distintas presiones, temperaturas, intensidades eléctricas, etc.; cierre de válvulas antes de abrir un circuito hidráulico; etc. IT 3.6 Instrucciones de manejo y maniobra Las instrucciones de manejo y maniobra, serán adecuadas a las características técnicas de la instalación concreta y deben servir para efectuar la puesta en marcha y parada de la instalación, de forma total o parcial, y para conseguir cualquier programa de funcionamiento y servicio previsto. Estas instrucciones deben estar situadas en lugar visible de la sala de máquinas y locales técnicos y deben hacer referencia, entre otros, a los siguientes aspectos de la instalación: secuencia de arranque de bombas de circulación; limitación de puntas de potencia eléctrica, evitando poner en marcha simultáneamente varios motores a plena carga; utilización del sistema de enfriamiento gratuito en régimen de verano y de invierno. IT 3.7 Instrucciones de funcionamiento El programa de funcionamiento, será adecuado a las características técnicas de la instalación concreta con el fin de dar el servicio demandado con el mínimo consumo energético. Comprenderá los siguientes aspectos:

a) Horario de puesta en marcha y parada de la instalación; b) Orden de puesta en marcha y parada de equipos; c) Programa de modificación del régimen de funcionamiento; d) Programa de paradas intermedias del conjunto o de parte de equipos; e) Programa y régimen especial para los fines de semana y para condiciones

especiales de uso del edificio o de condiciones exteriores excepcionales.

En definitiva, el mantenimiento reglamentario o técnico legal comprende las operaciones obligatorias, reglamentadas y periódicas de inspección y revisión de determinados sistemas, equipo e instalaciones objeto del presente contrato necesarias para garantizar condiciones mínimas de funcionamiento y seguridad, y su posterior registro administrativo.

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Anexo 2 Programa específico

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Anexo 3 Ejemplo programa anual de mantenimiento preventivo

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Anexo 4 Ejemplo ficha equipo, parte mensual y trimestral

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