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DELEGACIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE EXCMO. AYUNTAMIENTO VALVERDE DEL CAMINO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS-ECONOMICAS QUE RIGE EL APROVECHAMIENTO DEL LOTE N/2014 (BARRANCO LA HIGUERA) EN EL MONTE GAMONOSA, CASTAÑO Y RIVERA, ADMINISTRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA) OBJETO DEL APROVECHAMIENTO Artículo 1.- Son objeto del aprovechamiento los productos maderables de los fustes y ramas de pies de Pinus pinea del lote que se relaciona en el ANEXO 1, según se expone en la metodología en dicho anexo, en el paraje del Barranco la Higuera incluido dentro del Monte “Gamonosa, Castaño y Rivera”. Artículo 2.- Serán aprovechables y maderables, todos los fustes o ramas de cualquier diámetro. CUANTIFICACION DEL APROVECHAMIENTO Artículo 3.- El volumen total del aprovechamiento será el resultante de la corta de los pies de Pinus pinea, incluidos dentro del lote relacionado en el ANEXO 1. Artículo 4.- La unidad comercial a utilizar será el volumen en Toneladas métricas. El volumen de madera estimado en el presente lote viene indicado en el ANEXO 1. PLAZO DE EJECUCION Artículo 5.- El plazo de ejecución del aprovechamiento será de 6 MESES. Artículo 6.- Se prevé el otorgamiento de una prórroga en el plazo de ejecución, cuando el retraso de su realización se deba a causa de fuerza mayor o de índole social y de cualquier otra clase ajena por completo al adjudicatario del aprovechamiento y esté debidamente razonada y previamente comunicada al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino. Artículo 7.- Terminado el plazo para la ejecución del aprovechamiento incluida la prórroga, el adjudicatario perderá sin derecho alguno a indemnización, los productos no aprovechados o no extraídos del monte, cuyo volumen o peso, reflejado en el Acta de Reconocimiento Final, deberán ser considerados en la liquidación y abonados por el adjudicatario a los precios de adjudicación.

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DELEGACIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

EXCMO. AYUNTAMIENTO VALVERDE DEL CAMINO

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS-ECONOMICAS QUE RIGE EL APROVECHAMIENTO DEL LOTE N/2014 (BARRANCO LA HIGUERA) EN EL MONTE GAMONOSA, CASTAÑO Y RIVERA, ADMINISTRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA)

OBJETO DEL APROVECHAMIENTO

Artículo 1.- Son objeto del aprovechamiento los productos maderables de los fustes y ramas de pies de Pinus pinea del lote que se relaciona en el ANEXO 1, según se expone en la metodología en dicho anexo, en el paraje del Barranco la Higuera incluido dentro del Monte “Gamonosa, Castaño y Rivera”.

Artículo 2.- Serán aprovechables y maderables, todos los fustes o ramas de cualquier diámetro.

CUANTIFICACION DEL APROVECHAMIENTO

Artículo 3.- El volumen total del aprovechamiento será el resultante de la corta de los pies de Pinus pinea, incluidos dentro del lote relacionado en el ANEXO 1.

Artículo 4.- La unidad comercial a utilizar será el volumen en Toneladas métricas. El volumen de madera estimado en el presente lote viene indicado en el ANEXO 1.

PLAZO DE EJECUCION

Artículo 5.- El plazo de ejecución del aprovechamiento será de 6 MESES.

Artículo 6.- Se prevé el otorgamiento de una prórroga en el plazo de ejecución, cuando el retraso de su realización se deba a causa de fuerza mayor o de índole social y de cualquier otra clase ajena por completo al adjudicatario del aprovechamiento y esté debidamente razonada y previamente comunicada al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.

Artículo 7.- Terminado el plazo para la ejecución del aprovechamiento incluida la prórroga, el adjudicatario perderá sin derecho alguno a indemnización, los productos no aprovechados o no extraídos del monte, cuyo volumen o peso, reflejado en el Acta de Reconocimiento Final, deberán ser considerados en la liquidación y abonados por el adjudicatario a los precios de adjudicación.

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Artículo 8.- Las tareas implicadas en los aprovechamientos maderables (incluido la eliminación de residuos) deberán ejecutarse a priori fuera del plazo comprendido entre el 01 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive. Para poder realizar el aprovechamiento en este plazo, se deberá aportar la correspondiente documentación técnica con medidas de autoprotección y prevención contra incendios forestales.

TASACION Y MEDICION

Artículo 9. - El precio base de la madera con corteza se fija en 7 euros / Tm. De acuerdo con esta tasación y con la medición estimada, el importe total base de adjudicación del aprovechamiento para el lote viene indicado en el ANEXO 1.

Artículo 10.- El aprovechamiento se realizará a RIESGO Y VENTURA. Para este caso se contemplan situaciones excepcionales de daños, incendios e imprevistos, con la posibilidad de realizar una liquidación final de los productos afectados.

EJECUCION DEL APROVECHAMIENTO.

Artículo 11.- El inicio del aprovechamiento no tendrá lugar hasta que se firme el acta de inicio de obra y entrega de terrenos según modelo del ANEXO 4, que estará condicionada al abono de los pagos fijados en el artículo 21 del presente pliego.

Artículo 12.- Previo al inicio del aprovechamiento, la empresa deberá presentar una garantía por el 10% del valor total del importe de adjudicación. Esta se devolverá a la finalización del aprovechamiento y del plazo de garantía según recoge el artículo 18 del pliego de cláusulas administrativas.

Artículo 13.- El Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino podrá suspender automáticamente el aprovechamiento con la posibilidad de anulación del mismo y pérdida de la fianza aparte de otras responsabilidades a que hubiera lugar, en los siguientes casos:

1. Si durante la ejecución del aprovechamiento se extrajeran pies de otras especies distintas a la autorizada.

2. En cualquier momento en que se detectase el incumplimiento de lo que se establece en el artículo 21 del presente pliego en cuanto a la forma de pago del aprovechamiento.

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3. Si se extrajeran pies que no hayan sido apeados previamente por

el ayuntamiento, es decir el aprovechamiento a subastar afecta exclusivamente a pies cortados y en el suelo.

Artículo 14.- El adjudicatario no podrá impedir la ejecución de los demás aprovechamientos, distintos de los de a él adjudicados, que deban realizarse en el monte.

Artículo 15.- El adjudicatario será responsable de los daños que se originen en el monte, así como los originados en las pistas y caminos forestales como consecuencia de los trabajos de ejecución de este aprovechamiento. Una vez finalizado el mismo, el adjudicatario estará obligado a la reparación de las pistas deterioradas, dando lugar a la pérdida de la fianza si no se realiza dicha reparación.

Artículo 16.- Finalizado el aprovechamiento, el adjudicatario dejará la zona limpia de los restos de corta, operación esta, que deberá estar ultimada en un plazo no superior a 15 días contados a partir de la fecha fijada como tope para la finalización del aprovechamiento; no podrá haber más de 5 hectáreas con residuos, en este caso se paralizarán los trabajos hasta que se eliminen.

Artículo 17.- Al finalizar el plazo de ejecución del aprovechamiento se redactará el acta de reconocimiento final simultáneamente con la cubicación final. En dicho acta se consignará los daños, clasificándolos de evitables o inevitables, caso de haberse producido, así como cualquier infracción que se observe, evaluándose las compensaciones económicas a resarcir.

Artículo 18.- El adjudicatario y cuantas personas dependan de él, tendrán que cumplir aquellos preceptos y disposiciones legales no incluidas en el presente pliego, y que resulten de aplicación, aún cuando entren en vigor con posterioridad a la adjudicación. En concreto, habrán de observarse los preceptos siguientes:

1. Presentación de los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.

2. Cumplimiento de todas las disposiciones de la legislación forestal vigente, especialmente las referentes a prevención de incendios forestales y riesgos laborales.

3. Cumplimiento de todas las disposiciones de la legislación de carácter social, laboral y fiscal aplicables.

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4. Cumplimiento de los pliegos de condiciones económicas,

técnicas y administrativas formulados por la Consejería de Medio Ambiente y/o por el Ayuntamiento de Valverde del Camino.

5. Cumplimiento de todas las disposiciones de la legislación en materia de Conservación de la Naturaleza, Flora, Fauna y Vías Pecuarias.

Artículo 19.- El adjudicatario se compromete a facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino los datos relativos al aprovechamiento que le sean requeridos.

FORMA DE PAGO Y MEDICIÓN

Artículo 20.- El aprovechamiento se realizará a RIESGO Y VENTURA y a PRECIO CERRADO.

Artículo 21.- Un 20 % total del importe definitivo de la adjudicación se ingresará en metálico en la cuenta del Ayuntamiento de Valverde del Camino, previo al inicio del aprovechamiento. El otro 80 % se ejecutará mediante compensación con las unidades de obra que se realizarán conforme al ANEXO 2.

Artículo 22.- El adjudicatario se verá obligado al pago de las tasas parafiscales reglamentarias, I.V.A. y demás impuestos que procedan.

Artículo 23.- La empresa adjudicataria se encargará de los trabajos que se le asignen especificados en el ANEXO 2, por un total del 80% del importe de adjudicación del lote, quedando recogido en el contrato. Los trabajos una vez realizados se certificarán por escrito por el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, como documento que justifique la compensación económica del aprovechamiento, que deberá contar con la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 24.- En aplicación del artículo 19, el adjudicatario se compromete a facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino la siguiente documentación relativa a los trabajadores:

1. Documentación justificativa de alta y baja de trabajadores. 2. Relación de nuevos trabajadores contratados para la ejecución

de los aprovechamientos, según tabla del ANEXO 5. 3. Relación de nuevos trabajadores contratados para la ejecución

de los trabajos incluidos en el ANEXO 2, según tabla del ANEXO 5. 4. Volumen total de madera extraída en T.m.

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5. Documento justificativo del pago de la Seguridad Social de los

trabajadores y del IRPF.

DE LA INTERPRETACION DE RECURSOS

Artículo 25.- La adjudicación tendrá carácter administrativo, y como tal debe ser interpretada. Contra las resoluciones del organismo competente en el desarrollo de la misma caben los recursos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL Artículo 26.- En lo no dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Técnicas-Económicas Particulares será de aplicación las Prescripciones Técnicas redactadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (ANEXO 3), dado que se trata de un aprovechamiento incluido dentro del monte público propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino conveniado con dicha administración.

Además también habrá que regirse por lo contemplado en el Pliego General de Condiciones Técnicas Facultativas de regulación de disfrutes (Resolución de 24 de Abril de 1975, BOE de 21 de Agosto) en montes.

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ANEXO 1 RODALES, VOLUMEN MADERABLE, IMPORTE BASE DE ADJUDICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE JORNALES A CREAR DEL LOTE DE APROVECHAMIENTO

1.1 Rodales objeto de aprovechamiento

MONTE T.M. CANTÓN/RODAL P.O. VOLUMEN

(Tm.) “Gamonosa,

Castaño y Rivera”

Valverde del Camino

Lote N SI 6.500

1.2 Volumen de madera estimado por especies LOTE ESPECIE VOLUMEN (Tm.)

L P.pinea 6.500 L E. camadulensis 0 L E. sideroxilon 0 L 0

1.3 Metodología de los trabajos. La metodología a seguir serán claras selectivas por lo bajo con una porcentaje medio que oscila entre el 50 y el 60%, con carácter general, existiendo un rodal con un porcentaje del 84%. Para conocer con detalle en cada rodal la metodología, ésta queda especificada en la cartografía.

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ANEXO 2: UNIDADES DE OBRA A REALIZAR POR COMPENSACIÓN

El 80 % del importe total de adjudicación del aprovechamiento de madera quedará como una partida alzada a compensar a favor del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, pudiendo optar por las siguientes unidades de obra:

a) Mano de obra. • Jornal de peón no cualificado 62,00 €/día • Jornal de peón especialista (motoserrista/desbrozadota) 64,00 €/día • Oficial de albañil 2000,00 €/mes • Encargado 1.500 €/mes

b) Apertura de áreas cortafuegos (construcción nuevas líneas de cortafuego)

• Terreno media pendiente y sin arbolado. Con buldózer tipo D7. Ancho 20 metros. 1,60 €/metro lineal.

• Terreno pendiente media-alta o con arbolado. Con buldózer tipo D7. Ancho 20 metros. 2,20 €/metro lineal

c) Limpieza y conservación de áreas cortafuegos • Repaso con pala frontal de buldócer tipo D7. Ancho 20 metros

0,95 €/metro lineal

d) Desbroce • Desbroce mecanizado. Pendiente media baja 200,00 €/ha • Desbroce mecanizado. Pendiente media alta 260,00 €/ha

e) Subsolado (90cms) y tratamiento previo a la vegetación para

repoblación (los tocones obtenidos son para la empresa) • Destoconado y decapado en terreno subsolado y aterrazado: 160,00

€/ha • Subsolado lineal a 3 ripper para siembra y reforestación:

180,00 €/ha • Repaso de terrazas y subsolado a 3 ripper para siembra o reforestación

250,00 €/ha

f) Transporte de cuadrillas a campo

• Alquiler Todoterreno tipo Defender (7 plazas, sin conductor, <25.000 km al mes)

700 €/mes

g) Otros maquinaria en alquiler (motosierras y motodesbrozadoras)

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• Según precio de mercado tras presentación de factura proforma de proveedor preferentemente local y por parte del Ayuntamiento a la empresa adjudicataria.

h) Otros materiales

• Según precio de mercado tras presentación de factura proforma de

proveedor preferentemente local y por parte del Ayuntamiento a la empresa adjudicataria.

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ANEXO 3: PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO EN MONTES CONVENIADOS CON LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1.- ÁMBITO DEL PLIEGO.

Es objeto del presente pliego regir en la ejecución del expediente de aprovechamiento de leñas dentro del Monte “Gamonosa, Castaño y Rivera”, propiedad del Ayuntamiento de Valverde del Camino.

2.- CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN. 2.1.- En la ejecución de este aprovechamiento se actuará, como norma general, con la mínima interferencia hacia los procesos naturales. 2.2.- En la ejecución de los aprovechamientos se estará en todo momento a lo dispuesto en la normativa vigente, en especial a la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; a la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales; la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres; y a todos sus desarrollo reglamentarios y, en su caso, la normativa del espacio natural protegido donde se encuentre el monte objeto de aprovechamiento. 2.3.- En la ejecución de los aprovechamientos se estará, así mismo, en todo momento a lo dispuesto en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. 3.- DE LOS PRODUCTOS

3.1.- Para la definición, control y seguimiento de los trabajos que rige este pliego, se tomarán como referencia los productos y tarifas indicados en el ANEXO 1.

3.2.- Las cantidades del producto objeto de aprovechamiento, son cifras estimadas, pudiendo variar una vez se ejecute el aprovechamiento.

4.- DE LA MEDICIÓN DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE APROVECHAMIENTO.

4.1.- Las mediciones se efectuarán, dentro de la jornada laboral de los Agentes de Medio Ambiente asignados al aprovechamiento y nunca en días festivos.

4.2.- El Ayuntamiento nombrará a una persona responsable del control de las mediciones

4.3.- Por parte del personal funcionario adscrito a esta Delegación Provincial, se otorgará la oportuna autorización para cada uno de los vehículos cargados de leña que salgan del monte. Para ello, la empresa contratista deberá

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comunicar al Director del Contrato o persona autorizada por éste, la relación de vehículos utilizados en el transporte.

4.4.- Durante el transcurso de la retirada de leña se levantarán Actas Parciales, y en todo caso, al concluir el aprovechamiento, se levantará un Acta Final, convenientemente fechada, donde se reflejarán el resultado total de la cantidad de leñas aprovechada hasta la fecha. Dichas actas deberán ir refrendadas por el Director del Contrato y por un representante del contratista.

5.- DEL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN.

5.1.- El inicio de las actuaciones no tendrán lugar hasta que se firme el Acta de Inicio que deberá expedir esta Administración Local. 5.2.- Cuando la ejecución del aprovechamiento implique alguna actuación selvícola, deberá estar presente en el lugar de ejecución del aprovechamiento, el correspondiente Libro de Órdenes, con objeto de que queden reflejadas por escrito las instrucciones dadas por el Director del Contrato. 5.3.- El plazo de ejecución del aprovechamiento será de 6 meses, susceptible de cambio si las condiciones climatológicas son adversas, y comenzará a contabilizarse desde el día siguiente a la firma del Acta de Inicio del aprovechamiento. 5.4.- Al finalizar el aprovechamiento, y una vez emitida el Acta Final, el Director del Contrato levantará un Acta de Conformidad o Disconformidad, donde se expondrá el cumplimiento de las condiciones impuestas en este Pliego. En el caso de observarse deficiencias subsanables, se darán las pautas y plazos necesarios para su subsanación. Y en caso de no ser subsanables procederá a tomar las medidas oportunas.

5.5.-Las medidas finales consignadas en el Acta de Medición Final servirán para determinar el importe final. 6.- CONDICIONES GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO.

6.1.- La empresa contratista nombrará a un representante y lo notificará al Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente. Dicho representante será el responsable de llevar a buen fin las directrices marcadas por el Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, haciendo llegar a su personal las indicaciones sobre la ejecución del aprovechamiento. 6.2.- Desde el momento que se haga la entrega del aprovechamiento, que será efectiva a partir de la firma del Acta de Inicio, la empresa contratista será

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la responsable de los productos entregados, de tal forma que no se podrá hacer reclamación alguna si con posterioridad al mismo, tales productos se deprecian o pierden por causa de cualquier índole. 6.3.- El contratista no podrá interferir en la ejecución de cualquier otra actividad que se esté realizando en el monte y que no tenga adjudicada. 6.4.- La salida de los productos del monte se realizará únicamente en días laborables y dentro del horario de trabajo del personal de la Consejería de Medio Ambiente, salvo que exista acuerdo expreso por escrito entre la empresa contratista y esta Administración Local. 6.5.- El contratista se compromete a facilitar a la Consejería de Medio Ambiente copia de toda la documentación relativa al aprovechamiento que le sea requerida, así como todos los datos referentes al mismo que le sean demandados. 6.6.- Los Agentes de Medio Ambiente podrán ordenar la paralización cautelar del aprovechamiento si por cualquier circunstancia consideran que existen amenazas para la conservación de la integridad de los ecosistemas, hábitats, especies o individuos de las mismas. 6.7.- La empresa contratista será responsable de los daños que se originen en el monte, así como en las pistas y caminos forestales, que sean consecuencia de los trabajos de ejecución del aprovechamiento. Una vez finalizados los mismos, el contratista estará obligado a la reparación de las pistas dañadas a su costa. 6.8.- La realización de obras auxiliares o instalaciones de cualquier índole por parte de la empresa contratista, estará supeditada a la debida autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Las obras o instalaciones desmontables deberán quedar desmontadas a la finalización del mismo, quedando las fijas a beneficio del monte. 6.9.- Las zonas de aprovechamiento, así como los cargaderos y demás áreas utilizadas han de quedar limpias de residuos en los plazos estipulados en el apartado séptimo de este pliego, en la normativa específica, y/o en su defecto según las instrucciones del Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente.

6.10.- En lo que respecta a la utilización del fuego para la eliminación de residuos, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre y restante normativa de desarrollo. 6.11.- Con carácter general se cuidará que en el desarrollo de las actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendio,

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manteniendo el monte en condiciones que no faciliten la producción y propagación de incendios, a cuyos efectos se retirarán o eliminarán los residuos generados por aprovechamientos forestales, labores selvícolas u otros trabajos realizados en el monte, observándose las siguientes precauciones:

a. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.

b. Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura suficiente en cada caso. Los productos se apilarán en cargaderos, debiendo guardar entre sí las pilas de madera, leña u otros productos forestales una distancia mínima de 10 metros.

c. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.

d. En la carga de combustible de moto-sierras y motodesbrozadoras, evitar el derrame en el llenado de los depósitos y no arrancarlas en el lugar en que se ha repostado.

e. No fumar mientras se manejan las máquinas citadas en la letra d) y depositarlas, en caliente, en lugares limpios de combustible vegetal.

f. Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico.

6.12.- En caso de incendio, la empresa contratista estará obligada a prestar cuantos medios humanos y materiales estén a su alcance para cooperar con la mayor rapidez posible, en los trabajos de extinción. Sus operarios estarán obligados a poner en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, cualquier anomalía que observasen en el monte donde trabajan. 7.- CONDICIONES ESPECIALES EN LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO.

7.1.- La empresa contratista está obligada a aprovechar toda la leña que haya sido apilada en cargadero y/o le haya sido adjudicada o señalada. 7.2.- El establecimiento, número y situación de los cargaderos en el monte corresponderá a esta Administración Local. 7.3.- Se utilizarán como vías de saca, los caminos y sendas existentes en la zona objeto del aprovechamiento, cuidando de mantenerlas en buen uso. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar, a su costa, la construcción y/o reparación previa de las vías de saca, que previamente habrán de ser

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autorizadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y ejecutadas cumpliendo con los requisitos legales y según las directrices que marque el Concejal de Urbanismo y Medio Ambiente. 7.4.- Cuando el aprovechamiento implique el apeo de árboles o arbustos, el tocón resultante no deberá tener una altura superior a 5 cm.

7.5.- Cuando el aprovechamiento implique actuaciones selvícolas de corta, el desembosque se efectuará de forma continua en la parcela o parcelas señaladas en cada tramo de corta y por el orden indicado en el Plan de Saca, evitando cualquier selección o floreo. Y cuando el aprovechamiento sea sobre producto apilado en cargadero, se realizará sobre aquellos más próximos a los lugares donde se están ejecutando los tratamientos selvícolas que lo originan.

7.6.- la empresa adjudicataria del aprovechamiento está obligada a la eliminación de todos los restos vegetales resultante del mismo, ya sea con doble pase de grada o astillado.

8.- CONDICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. La empresa contratista, quedará obligada a cumplir todas las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que, en función de las actividades a desempeñar con objeto de la ejecución del contrato de aprovechamientos, le sean legalmente aplicables, y más concretamente las citadas a continuación:

8.1.- A los efectos establecidos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales, esta Administración Local estará representada a través del Coordinador de Seguridad y Salud nombrado al efecto, en adelante el Coordinador. 8.2.- Antes del inicio de la actividad, la empresa adjudicataria tendrá que entregar la Evaluación de Riesgos del aprovechamiento forestal y el Dossier Preventivo firmado y sellado al Coordinador. 8.3.- Al inicio de la actividad, el Coordinador reunirá al/los representante/s de la empresa contratista, así como el recurso preventivo nombrado para la actividad a realizar y representantes de empresas subcontratistas en el caso de existir, para exponer los riesgos, medidas de seguridad, procedimientos de trabajos, etc. en el aprovechamiento. 8.4.- La empresa contratista tendrá a disposición del Coordinador, la siguiente documentación:

- Acreditación vigente del Servicio de Prevención de la empresa (propio, ajeno o mancomunado)

- Seguro de Responsabilidad Civil de la Empresa.

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- Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1,

TC2, TA2) convenientemente sellados sus trabajadores (mensualmente), incluyendo a encargados, técnico de aprovechamiento forestal, recurso preventivo…

- Certificado de la empresa acreditando que sus trabajadores han sido sometidos a controles de salud y son aptos para los puestos de trabajo que desempeñan.

- Certificado de la empresa acreditando la formación en materia preventiva, impartida a sus trabajadores (especificando contenido, fecha, nombre de los trabajadores) y la información sobre los riesgos y medidas preventivas de cada puesto de trabajo.

- Certificado de la empresa acreditando que ha entregado a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios, con el correspondiente marcado CE, para evitar los riegos del puesto de trabajo, especificando: nombre, clase de equipo y fecha de entrega.

- -Nombramiento del Recurso Preventivo establecido en el centro de trabajo. - Maquinaria que pueda circular por carretera y estén matriculadas: permiso

de circulación, ficha técnica, tarjeta de inspección, tarjeta de transporte, seguro responsabilidad civil obligatorio a terceros, certificado de seguridad de la maquina (marcado CE u homologación).

- Maquinaria que no puede circular por carretera, transportada en góndola, no matriculada: Seguro general del parque de maquinaria de la empresa, certificado de seguridad de la maquina (marcado CE u homologación) y permiso especial de transporte de maquinaria pesada por carretera.

- Fotocopia de la apertura del centro de trabajo. 8.5.- Cuando el resultado de la preceptiva evaluación de riesgos pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, en virtud de lo señalado en el R.D.39/1997 de los Servicios de Prevención. 8.6.- La empresa contratista, y en su caso las subcontratistas, han de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Evaluación de Riesgos. Asimismo, una copia de la Evaluación de Riesgos, así como de sus posibles modificaciones, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el Contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. 8.7.- Deberá garantizarse que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva a las tareas que les son encomendadas. 8.8.- Se vigilará periódicamente la salud de los trabajadores en los términos establecidos en el art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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8.9.- Los trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa o entidad que represente se hallarán vinculados a la misma en relación de carácter laboral conforme a normativa legal vigente. 8.10.- En ningún caso se permitirá el desempeño de trabajos en altura o cualquier otro que entrañen riesgo grave o inminente a personas menores de edad. 8.11.- La empresa deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. 8.12.- Los equipos de trabajo serán adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Asimismo, cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas con el fin de que la utilización de los mismos quede reservada a los encargados de dicha utilización, así como que los trabajos de reparación, transformación o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. Igualmente, la maquinaria sólo podrá ser manejada por aquellos trabajadores que hayan recibido una formación adecuada para tal función. 8.13.- Los equipos de trabajo utilizados en el aprovechamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Contar con el Marcado CE y la Declaración de Conformidad respecto a la Directiva 89/392/CE.

• Si son máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1995 y no disponen de marcado CE y Declaración de Conformidad, podrán ser puestas en servicio siempre que acrediten disponer de las condiciones de seguridad exigidas por el RD 1215/1997.

Cualquier incumplimiento de las mencionadas obligaciones legales del adjudicatario de la actividad u aprovechamiento forestal, así como la detección de cualquier delito contra la seguridad y salud de los trabajadores, podrá dar lugar al cese de la actividad por orden de esta Administración Local, pudiéndose tomar las medidas legales ante la Autoridad Laboral, Fiscalía de Delitos Laborales, u organismos judiciales pertinentes, así como la rescisión de la relación contractual por incumplimiento del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

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ANEXO 4: ACTA DE INICIO DE OBRA Y ENTREGA DE TERRENOS

En la ciudad de Valverde del Camino a __ de _________ de __________

TÍTULO: Aprovechamiento LOTE N/2014 DENOMINACIÓN DE MONTE: “Gamonosa, Castaño y Rivera” CÓDIGO J.A: HU-50014-AY TÉRMINO MUNICIPAL: Valverde del Camino FECHA: PLAZO EJECUCIÓN: 6 meses a partir de la fecha del Acta de Entrega CONTRATISTA: En el lugar y fecha indicados se reúnen. De una parte DÑA MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino. De otra parte _____________________________________ en representación del contratista, con objeto de proceder a la entrega de los terrenos sobre los que se va a ejecutar el aprovechamiento arriba señalado. Se describen las características y el estado de los productos objeto de aprovechamiento:

MONTE T.M. P.O. VOLUMEN

(Tm.)

PRECIO UNITARIO (€/Tm.)

TASACIÓN TOTAL (€)

“GAMONOSA, CASTAÑO Y

RIVERA”

VALVERDE DEL

CAMINO SI 6.500

APROVECHAMIENTO POR COMPENSASIÓN

P.O.: Indica si el monte tiene proyecto de ordenación vigente.

Se hace constar la conformidad por parte del contratista con la entrega de los terrenos en las condiciones que se ha expuesto. Por consiguiente, la Sra. Alcaldesa autoriza la iniciación del aprovechamiento, empezando a contar el plazo de ejecución del mismo desde el día siguiente al de la firma de esta acta. Y para que conste, se extiende la presente Acta, por triplicado ejemplar, que firman, en prueba de conformidad, los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

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ANEXO 5: RESUMEN DE PEONADAS GENEREDAS EN LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Jornales de aprovechamiento de madera Total Jornales creados en la ejecución del aprovechamiento a partir de la bolsa de trabajadores agrícolas y forestales del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino. Trabajador

(1) DNI Día de Alta Día de Baja Total Jornales

GAPEJ 12345678X 01/01/12 30/05/12 100

TOTAL JORNALES 100 (1) Se pondrá dos primera letras de primer apellido, dos segunda letras del segundo y primera letra del nombre. Ejemplo Juan García Pérez, GAPEJ Jornales de creados por ejecución de partidas del ANEXO 2 Total Jornales creados en la ejecución partidas contempladas en el ANEXO 2 en la compensación económica, a partir de la bolsa de trabajadores agrícolas y forestales del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino. Trabajador

(1) DNI Día de Alta Día de Baja Total Jornales

GAPEJ 12345678X 01/01/12 30/05/12 100

TOTAL JORNALES 100

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ANEXO 6: CARTOGRAFÍA DEL LOTE OBJETO DE APROVECHAMIENTOS