pliego de clausulas administrativas particulares para la ... · negociación de los términos del...

41
1 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES Nº EXPEDIENTE: COV/2015/01

Upload: trinhanh

Post on 03-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

PLIEGO DE CLAUSULAS

ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN VARIANTES

Nº EXPEDIENTE: COV/2015/01

2 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

Cuadro resumen de las características del contrato

1.- OBJETO DEL CONTRATO

2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA Excluido)

3.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

4.- PLAZO

5.- VARIANTES

6.- GARANTÍA PROVISIONAL

7.- GARANTÍA DEFINITIVA

8.- GASTOS DE PUBLICIDAD

9.- PENALIDADES POR DEMORA

Ejecución de las obras para la terminación y control de calidad de las obras de 20 viviendas de protección pública de una promoción situada en Iscar (Valladolid), así como en su caso, la ejecución de las obras de urbanización correspondientes, todo ello de manera que permita su utilización en perfecto estado desde el momento de su entrega y recepción. Código CPV 45210000.

349.245,00 € IVA no incluido.

GRUPO C, SUBGRUPO 4 , CATEGORIA c

6 Meses para la Ejecución de las obras

No se admiten Variantes

No se exige

Hasta el 10 % Importe de Adjudicación SIN IVA

Por cuenta del adjudicatario.

0.2 %/día Hasta un 10 %.

3 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

ÍNDICE I.- DISPOSICIONES GENERALES

1. - OBJETO DEL CONTRATO 2.- JUSTIFICACIÓN 3. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 4. - PLAZO DE EJECUCIÓN

II. – BASES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 5. – PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 6. – CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 7. - CLASIFICACION DE CONTRATISTAS 8. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS 9. - GARANTIA PROVISIONAL 10. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS 11. – CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

III. – FORMALIZACION DEL CONTRATO 12. - GARANTIA DEFINITIVA 13. - PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 14. - DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

IV. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 15. – ABONOS AL CONTRATISTA. 16. – OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 17. - PENALIZACIONES 18. – SUBCONTRATACIÓN 19. – RIESGO DE LA OBRA 20. – OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 21. – PERMISOS Y LICENCIAS

V. – EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 22. - REVISIÓN DE PRECIOS. 23. - DIRECCIÓN FACULTATIVA 24. – SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 25. – PLAN DE OBRA 26. – CONTROL DE CALIDAD 27. – MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 28. – INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA 29. – INSPECCIÓN DE LAS OBRAS 30. – PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 31. – APROVECHAMIENTO DEL MATERIAL, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

VI – MODIFICACIONES DEL CONTRATO 32. – MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS

VII – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 33. –PLAZO DE GARANTÍA 34. – DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 35. – RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS 36. – SUSPENSIIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS

VIII – EXTINCIÓN DEL CONTRATO 37. – RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN

IX – RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 38.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 39. – CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA 40. - TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN

ANEXOS

4 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

I. - DISPOSICIONES GENERALES

1. - OBJETO DEL CONTRATO El contrato tendrá por objeto la “Ejecución de las obras para la terminación y control de calidad de las obras de 20 viviendas de protección pública de una promoción situada en Iscar (Valladolid), así como en su caso, la ejecución de las obras de urbanización correspondientes, todo ello de manera que permita su utilización en perfecto estado desde el momento de su entrega y recepción”. Se trata de una promoción de obras de viviendas cuyo contrato con la empresa adjudicataria ha sido resuelto y que se encuentran ejecutadas aprox. en un 85%. Código CPV: 45210000. El proyecto de ejecución (incluido el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud), planos, condiciones técnicas particulares, Pliego de cláusulas administrativas, precios, memoria y presupuesto, oferta técnica y económica revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al ADJUDICATARIO del Contrato su cumplimiento. 2. – JUSTIFICACIÓN 2.1. – Justificación de su necesidad e idoneidad En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la celebración del presente contrato proyectado, se justifica por la necesidad de ejecutar las obras de terminación de edificaciones previstas en el presente pliego El 23 de diciembre de 2005, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y GICAL, cuya actividad se ha cedido a SOMACYL, firmaron un Contrato-Programa en el que se designaba a GICAL, promotor preferente para la edificación de las viviendas concertadas cuya ejecución determina el objeto del presente procedimiento.

Por motivos principalmente de cumplimiento de los objetivos de racionalización del gasto corriente marcados por la Junta de Castilla y León entre los que se encuentra la reducción y revisión del sector público empresarial así como la agrupación en una única entidad de la totalidad de las actividades de mercado realizadas por las sociedades públicas adscritas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, como accionista único de la mercantil "PROMOCIÓN DE VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURAS Y LOGÍSTICA S.A." ("SOMACYL" o la "Sociedad Escindida"), el pasado día 23 de julio del 2.013 adoptó la decisión de escindir parcialmente de dicha sociedad, la unidad económica consistentes en la promoción inmobiliaria, a favor de la sociedad beneficiaria "SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A." ("SOMACYL"), con efectos desde el 1 de octubre del 2.013. La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante la SOCIEDAD) asume, entre otras actuaciones que constituyen su objeto social, “Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones,

5 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas …” y así, en su desarrollo, ejecuta obras de terminación de viviendas, lo que se corresponde con el objeto del presente contrato. El contrato definido tiene la calificación de contrato de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2.2. – Justificación de la elección del procedimien to La forma de adjudicación de este contrato de obras será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base es de 349.245,00 € IVA no incluido. El precio del contrato se ha determinado mediante la relación valorada que se adjunta en el informe redactado al efecto por técnico encargado de las obras y que se adjunta como Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y que se ha elaborado de acuerdo con los trabajos pendientes a ejecutar y según lo especificado en el Proyecto Básico y de Ejecución. En este importe están incluidos, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, el Control de Calidad, los costes de las medidas que se hayan de adoptar en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, y los que vienen recogidos en el Apartado 16 de estas Bases. Así mismo están incluidos los gastos relativos a la elaboración de la documentación final de obra necesaria para la licencia de primera ocupación y legalización de las instalaciones. La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación

6 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

4. - PLAZO DE EJECUCIÓN

4.1. –Desde el día de la firma del contrato se concederá un plazo de 10 días hábiles para la firma del Acta de Comprobación de Replanteo que será firmada por el adjudicatario y LA SOCIEDAD, a partir de ahí se le concederá una plazo de una semana para iniciar la ejecución de las obras, Desde el día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo sin obstáculos, se efectuará el cómputo del plazo de ejecución de las obras, con las salvedades que se puedan recoger en el acta de replanteo. El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual habrán de quedar totalmente finalizadas, de forma que se pueda proceder a su recepción, se fija en 6 meses . 4.2. - En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., en adelante LA SOCIEDAD, y al CONTRATISTA. 4.3. - El comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto LA SOCIEDAD haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Trabajo correspondiente a la obra adjudicada y el CONTRATISTA haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra. 4.5. - El acta de comprobación del replanteo y los hitos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente. 4.6. - Si vigente el contrato, surgieran incidencias que determinen la necesidad de ampliar los plazos establecidos, la pertinente modificación deberá ser resuelta de modo expreso por LA SOCIEDAD. Si las incidencias fueran imputables al contratista, LA SOCIEDAD podrá imponer penalidades según lo dispuesto en el apartado 17.

7 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

II. – BASES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

5. – PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

Criterio Puntuación Ponderación

C

riter

ios

Dire

ctos

80

Pun

tos

Oferta económica Global

70 puntos

Se valorará según la siguiente fórmula: 70*B P= ----------------------- Bmax Donde: - P. Puntuación - B: Baja de oferta a valorar en % - Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en %.

Aumento del plazo de garantía

10 puntos

El licitador podrá ofertar un incremento del plazo de garantía que figura en el Pliego para la contratación de la obra (12 meses), hasta un máximo de 48 meses en total. La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:

• 10 puntos a la propuesta más favorable (hasta un total de 48 meses).

• 0 puntos si no se hace ninguna propuesta.

• El resto se valorarán proporcionalmente.

Ver Punto 10. SOBRE 3.

8 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

C

riter

ios

Eva

luab

les

20 P

unto

s

Criterio

Puntuación

Ponderación

Metodología de la Ejecución de las Obras

20 puntos

Se valorará los procedimientos, sistemas, pruebas y ensayos propuestos.

Presentación de una Memoria justificativa del conocimiento del objeto del contrato,

10 Puntos

Organización de la obra proyectada, presentando una memoria descriptiva con esquemas y diagramas explicativos de la organización de los trabajos proyectos pendientes de ejecutar

10 Puntos

Ver Punto 10. SOBRE 2.

Cálculo de la oferta económica global : las ofertas cuya baja supere en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerarán incursas en presunción de temeridad. A las empresas incursas en presunción de temeridad se les requerirá la justificación de su oferta en los términos previstos en la Ley y el Reglamento de Contratos del Sector Público. A las ofertas en las que finalmente el Órgano de Contratación aprecie temeridad no se les asignará puntuación en el criterio “Oferta Económica Global”. Para la consideración de la baja media, a efectos del cálculo de la presunción de temeridad, no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5%. Empresas del mismo grupo: a efectos del cálculo de la baja media relativa a la presunción de temeridad, sólo se tendrá en cuenta la oferta más barata de las realizadas por empresas de un mismo grupo, estén o no en Unión Temporal de Empresas.

9 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

6. – CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas exigido en los puntos 7 y 10 de este Pliego. 7. - CLASIFICACION DE CONTRATISTAS A efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica el OFERTANTE deberá aportar la “Clasificación de Empresa”, según lo dispuesto en la LCSP, a cuyo efecto el contratista habrá de ostentar las clasificaciones: GRUPO C, SUBGRUPO 4, CATEGORIA c

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.

A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP.

8. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas se presentarán en el Registro de LA SOCIEDAD, sito en cañada Real 306. 47008 Valladolid, teléfono 983 362888, página web www.somacyl.es/, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, antes de la fecha y hora límite de presentación indicada en el anuncio de licitación. Las ofertas se presentarán en mano o por correo. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. En todo caso las ofertas por correo deberán recibirse en el plazo máximo de 10 días posteriores a la fecha de presentación. Se considerará medio válido de comunicación entre el poder adjudicador y los ofertantes, además del fax o correo certificado, el correo por medios electrónicos. A tal efecto, los ofertantes incluirán una dirección de correo electrónico válida y con acuse de recibo. Previa a la presentación de la oferta, el OFERTANTE, podrá examinar este Pliego y el Proyecto en el lugar y hora que se expresen en el anuncio de la licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueran precisas mediante consulta telefónica en el número y dirección que se establece en el párrafo anterior.

9. - GARANTIA PROVISIONAL No se exige garantía provisional.

10 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

10. - CONTENIDO DE LAS OFERTAS 10.1. - La presentación de ofertas presume la aceptación incondicional de estas cláusulas sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con LA SOCIEDAD. 10.2. - Las ofertas deberán presentarse dentro de un único sobre cerrado, identificado con el nombre de la empresa, dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, que contendrá a su vez tres sobres cerrados (1, 2 y 3) con el contenido que se indica a continuación, así como oficio con nombre de la empresa, licitación a la que se presenta y relación de documentación aportada. En todos los sobres se indicará de forma legible el número de expediente, el objeto del contrato, el nombre completo de la empresa, sociedad o particular que formule la oferta y su dirección. También se indicará de forma legible el número y título del sobre. 10.3. - Los sobres deberán ir firmados por el representante legal. 10.4. - LA SOCIEDAD podrá excluir las ofertas cuyos Sobres números 1, 2 y 3 no incluyan la documentación exigida. 10.5. - LA SOCIEDAD excluirá las ofertas que contengan salvedades a la aceptación de algún punto de este Pliego. 10.6. - Los OFERTANTES no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho a título individual, ni tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. A continuación se expone el contenido de los tres sobres a presentar:

SOBRE NÚMERO 1:

TITULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4º del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación contenida en el Sobre nº 1, es decir, la Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad del empresario, el Certificado de la Clasificación exigida o equivalente en vigor, así como las Declaraciones responsables, se sustituirán, por acuerdo del órgano de contratación, por una única Declaración responsable del licitador ind icando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración . Se incorpora modelo de Declaración como Anexo II. Esta declaración se firmará por representante de la empresa debidamente facultado al efecto. En caso de presentación en U.T.E. se presentará una declaración por cada una de las componentes de tal Unión. En el supuesto de que el licitador sea una U.T.E., deberá presentarse el correspondiente compromiso de constitución de Unión Temporal de Emp resas . En caso de presentar esta declaración, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

11 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

CONTENIDO: I.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad del empresario:

a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).

b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de

la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada a la vigente Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

e) Esta documentación deberá presentarse obligatoriame nte en documento original

o copia legalizada ante Notario

f) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del OFERTANTE, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.

II.- El certificado de clasificación o equivalente en vigor III.- Declaraciones responsables , que comprendan lo siguientes extremos:

12 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

a) No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar

con la Administración, conforme a lo dispuesto en el Art. 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.

b) No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de

Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

c) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.

d) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial

al que pertenece y relación compresiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.

e) Manifestación por escrito de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones

vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo. Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1.102/2007,de 31 de Mayo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los licitadores están dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. A estos efectos, se presentará en el SOBRE Nº 1, la correspondiente CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES, expedida a solicitud del interesado en virtud de la regulación establecida en el artículo 10 de la mencionada norma. En este caso, además, se deberá indicar el nombre y apellidos y copia del D.N.I. de la persona que haya firmado la proposición económica.

13 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

SOBRE NÚMERO 2:

TITULO: “DOCUMENTACIÓN EVALUABLE”

CONTENIDO: La documentación técnica se entregará exclusivament e en formato electrónico, en un único archivo pdf. Las firmas en el mismo documento serán digitales mediante certificado o similar. Se aportarán los documentos técnicos que avalen adecuadamente la oferta económica y que permitan su valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en este PCAP. En todo caso se respetará lo establecido en PCAP y en el Proyecto Básico y de Ejecución. En concreto se incluirá la documentación que se expresa a continuación: Metodología de la ejecución de las obras a) Memoria justificativa del conocimiento del objeto del contrato, donde se incluyan una

descripción de los sistemas constructivos a aplicar y en función de las de las calidades previstas, según el proyecto de ejecución. Se valorará el conocimiento del estado las obras objeto del contrato así como de las posibles dificultades que puedan aparecer, y o posibles errores u omisiones de los proyectos.

b) Organización de la obra proyectada. Se presentará una memoria descriptiva con esquemas y diagramas explicativos de la

organización de los trabajos proyectos pendientes de ejecutar, contemplando entre otros aspectos los siguientes: identificación de las eventuales incidencias que puedan afectar al desarrollo de las obras y propuestas alternativas, un planing detallado de los hitos parciales en función de los diferentes procesos constructivos a emplear, pruebas a realizar, etc… Se valorará el grado de correspondencia de dicha memoria, esquemas y diagramas, con los trabajos a realizar en las cuatro promociones.

La última página contendrá un resumen de cada uno d e los puntos que se valoran en la documentación técnica. El total del contenido del sobre 2 ascenderá a un m áximo de 40 páginas A4 y 10 láminas A3. Las 40 páginas se entenderán en el sentido más estricto. No se valora la documentación complementaria.

14 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

SOBRE NÚMERO 3:

TITULO: “DOCUMENTACIÓN PARA EVALUACIÓN DIRECTA”

CONTENIDO I.- Proposición económica No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra. La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas sin salvedad alguna. El licitador estará obligado a mantener su oferta durante 6 meses a contar desde la fecha de apertura. Como principio básico de este PCAP, el concursante garantiza que el precio que ofrece es vinculante y cubre todo lo necesario para ejecutar la obra que oferta, según un concepto análogo al de obra a tanto alzado. Es decir, que cualquier error u omisión de la oferta, se subsanará por el contratista en el momento en que se detecte, sin coste adicional para LA SOCIEDAD ni pérdida de calidad de la obra ni de la futura explotación. Sólo se podrán exceptuar los casos de necesidades sobrevenidas imputables a LA SOCIEDAD o de circunstancias de imposible conocimiento por el concursante en el momento de la licitación, rigurosamente justificados y con el criterio más restrictivo. Si se detectasen en el Proyecto de construcción errores, así como cálculos mal realizados o previsiones insuficientes de cualquier tipo, no serán objeto de abono estos excesos de unidades de obra que puedan presentarse al manifestarse tales errores durante la ejecución de las obras. II.- Plazo total ofertado de garantía para las obras, establecido en meses, cuyos valores se encontrarán entre el periodo mínimo de 12 meses (apartado 26 del PCAP) y un máximo de 48. La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:

• 10 puntos a la propuesta más favorable (hasta un total de 48 meses). • 0 puntos si no se hace ninguna propuesta. • El resto se valorarán proporcionalmente con respecto a la más favorable.

Estos tres puntos serán formulados estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo I de este Pliego.

15 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

11. – CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.1 - Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre nº 1. 11.2. - Si la mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicara a los interesados, verbalmente y por escrito, vía FAX, concediendo un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador los corrija o subsane ante la propia mesa de contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Si se observaran discrepancias entre lo expuesto en la declaración del Anexo II y la situación real de la empresa, ésta será deudora de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por falsedad documental se pudieran deducir. 11.3. - La mesa de contratación, en acto público celebrado en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá a la apertura de las proposiciones técnicas. 11.4. - Tras el análisis, estudio y valoración de las ofertas técnicas admitidas, se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación técnica obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios existentes en el pliego. Este informe se elevará a la mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura económica. La mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a dar a conocer el resultado de la valoración técnica de las ofertas admitidas. A continuación se realizará la apertura de las ofertas económicas. 11.5. - En sesión convocada a tal efecto, la mesa de contratación, a la vista de las proposiciones económicas y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación, y en atención a los informes técnicos y asesoramientos correspondientes que estime oportuno solicitar, formulara la propuesta de adjudicación que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios que se establecen en este Pliego, o bien propondrá que se declare desierto el concurso, sin que por ello tengan derecho los OFERTANTES a reclamación alguna, dentro de los 6 primeros meses desde la apertura. El tratamiento de las Ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 del TRCSP y bajo los parámetros expuestos en el punto 5 “Criterios de Adjudicación”. Si bien, este procedimiento será previo al cálculo de la puntuación del criterio “Oferta Económica Global” y por tanto el valor del denominador “Bmax” será el de la oferta con la Baja Máxima de entre todas las aceptadas, es decir, que no haya sido rechazada por aplicación del procedimiento establecido u otro motivo previsto en la Ley o este Pliego. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir (en UTE o no) a la adjudicación de un contrato, se tomara únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o

16 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas. En el caso de que dos o más de las proposiciones presentadas, admisibles conforme a los criterios establecidos en el presente Pliego, obtuvieran idéntica puntuación, resultando las más ventajosas económicamente, será de aplicación lo dispuesto en el Apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Mientras que si ninguna de las proposiciones presentadas, con idéntica puntuación, tuvieran en su plantilla trabajadores con discapacidad, será preferida la proposición de precio más bajo. Finalmente si ambas proposiciones contuvieran idéntica oferta económica, dicho empate se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, decidiéndose la adjudicación de éstas mediante sorteo. 11.6. - Una vez clasificadas las ofertas la SOCIEDAD requerirá al licitador con la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles, presente la siguiente documentación justificativa:

- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad del empresario y el Certificado de Clasificación o equivalente en vigor.

- Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo

estipulado en la cláusula siguiente. 11.7. - Dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato. Dictada la resolución pertinente, se procederá a su notificación a los candidatos o licitadores y a su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.

III. – FORMALIZACION DEL CONTRATO

12. - GARANTIA DEFINITIVA 12.1. – Según el artículo 104 del TRLCSP la garantía definitiva, que responderá de la totalidad de la obra en su conjunto independientemente de la ejecución realizada en cumplimiento de este contrato, se establece en el 10% del importe de adjudicación en atención a las características y circunstancias del contrato, y que se entregarán de la siguiente manera; con carácter previo a la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el ADJUDICATARIO entregará a LA SOCIEDAD, una garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA mediante aval bancario otorgado por Banco o Sociedad de Garantía, según modelo en el Anexo III. Posteriormente dicha garantía aumentará hasta un 10 % del total mediante retención del 5% en las certificaciones.

17 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

13. - PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD y PLAN DE TRABAJO Y SEGUROS 13.1. - En el mismo plazo señalado en el Apartado 12, el ADJUDICATARIO presentará en el Registro General de LA SOCIEDAD el Plan de Trabajo y Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada. 13.2.- El contratista subscribirá una póliza “Todo riesgo construcción y montaje” conforme anexo IV, que cubrirá desde el inicio de los trabajos hasta el fin del plazo de garantía ofertado, y que deberá ser aportada previamente a la formalización del contrato. 13.3. - Además el contratista deberá presentar una Póliza de Responsabilidad Civil General que cubra la responsabilidad del Equipo Redactor del Proyecto de Ejecución por importe no inferior a 300.000 euros y una duración mínima de 5 años. 13.4. Finalmente el contratista, suscribirá una Póliza de Garantía Decenal para cubrir los daños a la obra durante un periodo de 10 años desde la fecha de la recepción de la obra, en cumplimiento de lo previsto en el art. 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, siendo tomador del seguro el constructor por cuenta del promotor. Las coberturas de esta póliza serán las siguientes: – Los daños materiales que afecten a la solidez o estabilidad de la obra fundamental (construcciones, estructuras, elementos estructurales de cerramientos y cubiertas) y que tengan su origen en errores de diseño, defectos de los materiales o en la ejecución de dicha obra fundamental. – Los daños en la obra secundaria e instalaciones interiores consecuencia de siniestros incluidos en el párrafo anterior. – Gastos de demolición y desescombro como consecuencia de los siniestros amparados en la póliza. – Gastos en que se incurra necesariamente para eliminar la amenaza o hundimiento de la obra fundamental. – Gastos para corregir defectos que afecten a la estanqueidad o aislamiento de cubiertas, fachadas, terrazas, tejados y sótanos. La suma asegurada será el valor de la construcción a la fecha de la terminación de las obras, incluidos los honorarios de profesionales. Los gastos de demolición y desescombro serán el cinco por ciento (5%) de la indemnización del siniestro. La franquicia a cargo del adjudicatario en este seguro será como máximo de 6.000 euros, no pudiendo exceder en ningún caso del 1 % del capital asegurado de cada unidad registral. Esta póliza deberá presentarse por el contratista antes de producirse la recepción de las obras. Estas pólizas de seguros serán presentadas por el adjudicatario a LA SOCIEDAD acompañadas de certificación de la compañía aseguradora en los términos recogidos en este Pliego.

14. - DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14.1. – Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante, presentando además escritura pública de constitución de la Unión de Empresarios y CIF asignado cuando el licitador sea una U.T.E.

18 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

14.2.- Si por causas imputables al ADJUDICATARIO, la garantía, planes, certificados, y seguros no se entregasen con anterioridad a la fecha señalada para formalizar el contrato, LA SOCIEDAD podrá acordar la resolución del mismo, y el pago por parte del adjudicatario de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. 14.3. - Cumplidos los requisitos señalados en los apartados anteriores, y dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, se procederá a la formalización del contrato. 14.4. - El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el CONTRATISTA, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Igualmente serán a cuenta del ADJUDICATARIO los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquier impuesto, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. 14.5. - LA SOCIEDAD podrá ordenar, por causa justificada de urgencia, el comienzo de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Seguro Todo Riesgo Construcción en plazo que al efecto se señale. 14.6. - La falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista producirá la invalidez de la adjudicación, y el pago por parte del adjudicatario de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. 14.7. - Una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de 10 días, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución, salvo lo dispuesto en el Apartado 14.5. 14.8.- El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en el Apartado 4, o el propuesto por la Empresa adjudicataria, de ser inferior y haber sido aceptado por LA SOCIEDAD.

IV. – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

15. - ABONOS AL CONTRATISTA. 15.1. – El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al CONTRATISTA por medio de certificaciones expedidas por la Dirección de Obras. LA SOCIEDAD dará, en su caso, su conformidad a la certificación. El abono tendrá lugar a los treinta días siguientes a la recepción de la factura correspondiente. Cuando por causa de resolución o rescisión el contratista hubiese ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el contrato, le será abonada la parte ejecutada, tomándose como única base para la valoración de las obras incompletas los precios que figuran en el cuadro de precios del proyecto, no pudiendo en ningún caso exceder la valoración del porcentaje del precio previsto en el pliego de bases para la fase de obra en que se encuentre al producirse la paralización por extinción de la relación contractual.

19 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

16. - OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATIST A. En el precio se entienden incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa: • Los gastos e impuestos, arbitrios o tasas a que den lugar todos los trabajos contratados,

incluido el IVA. • Los gastos y honorarios por la redacción del proyecto final de obra, incluidos los del visado

por los colegios correspondientes, si fuese necesario. • Los gastos que originen al contratista el replanteo, el Plan de Control de Calidad, control de

materiales, control de la ejecución, pruebas y recepción de la obra. • La vigilancia de las obras, que se ejecutará por el contratista conforme a las órdenes que

reciba, tanto de la Dirección Facultativa como de LA SOCIEDAD, hasta la recepción de las obras.

• Los Estudios Geotécnicos y topográficos complementarios que fuesen necesarios. • Los carteles anunciadores de la obra según las instrucciones que al efecto reciba de LA

SOCIEDAD, • Los gastos de cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al

objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas LA SOCIEDAD.

• Gastos de permisos o licencias necesarios para la ejecución de las obras, excepción hecha de las expropiaciones y servicios afectados.

• La conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía. • Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y equipos de maquinaria. • Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas e

instalaciones. • Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósito de maquinaria y materiales. • Gastos de protección de acopios. • Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones para el suministro de agua y

energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra, así como derechos, tasas o importes de toma de corriente, contadores y demás elementos.

• Gastos e indemnizaciones que se produjeran por ocupaciones temporales. • Gastos de explotación y utilización de préstamos, canteras, caballeros y vertederos. • Gastos de retirada de los materiales sobrantes así como limpieza general de la obra y

zonas adyacentes afectadas por las obras. • Ejecución, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluidos

caminos de acceso y desvíos de aguas. • Gastos de reparación y reposición de caminos y servicios que afecten al contratista para la

realización de los trabajos. • Conservación y vigilancia de la zona de obras durante la ejecución; suministro, colocación

y conservación de señales dentro de la obra; vigilancia de la obra y de afecciones a terceros, con especial atención al tráfico.

• Gastos derivados del cierre de obras y protección en relación al peligro y molestias producidas por las obras.

• Los daños a terceros derivados de la forma de ejecución de la obra. • Gastos derivados de la legalización, contratación y suministros de energía eléctrica, agua y

teléfono, etc…, necesarios para la ejecución de las obras y su puesta a disposición, incluyendo todas las medidas necesarias y todas las gestiones precisas de los citados

20 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

servicios, así como la instalación de las líneas precisas y conducciones que sean necesarias

• Gastos derivados de la redacción y visado de los proyectos eléctricos, de los proyectos de instalaciones a presión, etc.

• Gastos derivados de la redacción de instrucciones de funcionamiento y mantenimiento de equipos electromecánicos, del manual técnico de obra civil y edificación y de otros documentos de carácter técnico vinculados a la ejecución de la obra.

• Conexiones de las redes de drenaje y recogida de aguas a la red de alcantarillado existente.

• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales normales (inundaciones, etc.)

• El incremento de coste que se pueda derivar de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o días festivos, que sean necesarios para cumplir el programa de trabajos y el plazo acordado.

• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud. • Deberá realizar en nombre de la SOCIEDAD cualquier gestión ante organismos oficiales

(como solicitud de Calificación Definitiva de VPO en la JCyL, etc…) o empresas de suministros (como Iberdrola, etc…), necesarios para la consecución de la finalización del contrato.

• El coste de los seguros que viene obligado a suscribir por lo dispuesto en el Pliego de Bases del concurso y de aquellos otros que sean exigibles en virtud de cualquier disposición contractual, reglamentaria o legal.

Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €. 17. - PENALIZACIONES. Sin perjuicio de la facultad resolutoria que concede el presente contrato a LA SOCIEDAD, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por las siguientes causas: 1-Falta de calidad de la obra ejecutada 2-Deficiencia y/o retrasos en la información 3-Incumplimiento del plazo por causas imputables al contratista 4-Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra o del Coordinador en materia de seguridad y salud. 5.-Incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas por los organismos competentes 17.1. Penalización por falta de calidad de la obra ejecutada. Los fallos de calidad de la obra ejecutada, por falta de cumplimiento del proyecto o de las instrucciones dictadas por la dirección de obra o LA SOCIEDAD, , darán lugar a su demolición. Excepcionalmente, si pudiesen aceptarse darán lugar a rebajas de hasta el 50% de cada unidad de obra mal ejecutada. 17.2. Penalización por deficiencia y/o retrasos en la información. En caso de que por deficiencias o retrasos en la información fuera necesaria la realización de trabajos suplementarios, según criterios de la Dirección de Obra, el incremento de coste será asumido por el Contratista.

21 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

17.3. Penalización por incumplimiento del plazo. En caso de sobrepasar en más de 15 días el plazo ofertado para la ejecución de las obras el contratista será objeto de una penalización consistente en la deducción del dos elevado a "te menos dos" por ciento del coste proyectado de la obra, donde "t" representa el retraso en el plazo total expresado en semanas. La fracción de semana se considerará semana completa a estos efectos. Esta penalización por retraso tendrá como límite cuantitativo el 20% del precio final de la obra. P = 2 ( t-2 )

t = 1 P = 0.5 % t = 2 P = 1 % t = 3 P = 2 % t = 4 P = 4 % t = 5 P = 8 % ...... En caso de fuerza mayor o causas imputables a LA SOCIEDAD, se confeccionará un nuevo Plan de Obra que deberá ser aprobado por LA SOCIEDAD. 17.4. Penalización por incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra o del Coordinador en materia de Seguridad y salud. En caso de que el Contratista incumpliera las órdenes de la Dirección de Obra de manera que la propia Dirección de Obra considere que se perjudica gravemente el correcto desarrollo de las obras, la Dirección de Obra podrá proponer a LA SOCIEDAD una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización LA SOCIEDAD lo comunicará al contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna subsanación, LA SOCIEDAD podrá aplicar la penalización hasta una cuantía máxima, por cada penalización, de seis mil euros , que se hará efectiva en el pago más próximo. En caso de que el contratista incumpliera las órdenes del Coordinador en Seguridad y Salud, de manera que el propio Coordinador de Seguridad y Salud considere que se perjudica la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Coordinador de Seguridad y Salud podrá proponer a LA SOCIEDAD, una penalización económica cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo. Recibida la propuesta de penalización LA SOCIEDAD, lo comunicará al contratista para que subsane el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse la oportuna subsanación, LA SOCIEDAD, podrá aplicar la penalización hasta una cuantía máxima, por cada penalización, de seis mil euros , que se hará efectiva en el pago más próximo. La aplicación de tres penalizaciones de este tipo conllevará al contratista la obligación de sustituir al Jefe de Obra. 17.5. Penalización por incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas por los organismos competentes. LA SOCIEDAD podrá aplicar una penalización de una cuantía máxima de seis mil euros ante incumplimiento, por parte del contratista, de cualquier condición a que se haya sujetado el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones administrativas a las que dicho incumplimiento pueda dar lugar

22 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

18.- SUBCONTRATACIÓN. 18.1. El contratista podrá subcontratar parcialmente las obras objeto de este contrato con terceros. Para ello será necesario que el contratista se responsabilice solidariamente de las obligaciones de los subcontratistas que van a ejecutar las obras subcontratadas y de la cualificación y especialización del personal de los subcontratistas. LA SOCIEDAD, quedará siempre ajena y al margen de las relaciones entre el contratista y el subcontratista, no siendo responsable, en ningún caso, de las consecuencias del contrato que celebre el contratista con el subcontratista, y continuará, por tanto, relacionándose exclusivamente con el contratista a todos los efectos. 18.2. El contratista deberá informar, por escrito y con suficiente antelación, a LA SOCIEDAD y al Coordinador de Seguridad y Salud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales de todos los subcontratos que celebre con terceros, detallando las partes del contrato a realizar por el subcontratista. Al escrito dirigido a LA SOCIEDAD se adjuntará una declaración del subcontratista, dando fe de que no está incurso en suspensión de clasificación, y que no está inhabilitado para contratar ni comprendido en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y de libertad sindical. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa no ha dejado de cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por la normativa vigente, en los términos que establecen los artículos 13 y 14 del Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre. 18.3. El contratista en ningún caso podrá subcontratar con personas o empresas incursas en suspensión de clasificación, inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como subcontratista en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 18.4. En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados tan solo ante el contratista que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA SOCIEDAD. 18.5. Previo al inicio de los trabajos por parte del subcontratista, el contratista se obliga a disponer de la aceptación expresa y por escrito por parte de aquel del Plan de Seguridad y Salud aprobado, dando traslado de la aceptación al Coordinador en Seguridad y Salud. El contratista introducirá modificaciones en el Plan de Seguridad y Salud en caso de que el subcontratista lo considere adecuado, con la expresa aprobación del Coordinador en materia de Seguridad y Salud. La aceptación expresa y por escrito del Plan de Seguridad y Salud será obligatoria para todos los subcontratistas, sin la que no podrán iniciarse los correspondientes trabajos. 18.6. El contratista en ningún caso podrá ceder los derechos y obligaciones referentes a la ejecución de la obra, derivados de este contrato. Esta prohibición no incluye la cesión de los derechos económicos que se deriven de la contraprestación acordada.

23 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

18.7. El contratista es el responsable de la coordinación de los diferentes subcontratistas que participen en la obra. Una relación de las funciones que le corresponden con carácter enunciativo, no limitativo es la siguiente: -Organización del abastecimiento y almacenamiento de los materiales. -Organización de las infraestructuras de soporte (vestuarios, accesos, cerramientos, etc.) -Cumplimiento de las medidas de seguridad y salud. -Suministro de los datos requeridos por la Dirección de Obra de los subcontratistas; entre otros los relativos al control de calidad. -Vigilancia y ejecución de los trabajos por los subcontratistas y resolución de las posibles interferencias entre ellos. 19.- RIESGO DE OBRA. 19.1. Las obras se ejecutarán en cuanto a su coste, plazos de ejecución y forma de construcción a riesgo y ventura del contratista aún en caso de pérdidas, averías o perjuicios, siendo considerados supuestos de fuerza mayor única y exclusivamente los siguientes: • Incendios causados por electricidad atmosférica. • Fenómenos naturales de efectos catastróficos como terremotos, erupciones volcánicas,

inundaciones y otros similares. • Destrozos originados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones

graves del orden público. 19.2. La sola presentación de su oferta implica la declaración por parte del contratista de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que deberá ejecutarse la obra así como tener conocimiento de la calidad de los materiales, incluidos préstamos, y haber estudiado detenidamente los documentos del estudio básico y prescripciones técnicas del concurso que considera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos. En consecuencia, se responsabiliza de la ejecución de la obra hasta su entrega en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas. 19.3. Será obligación del contratista realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier tipo de daños y perjuicios a personas y bienes públicos y privados, siendo de su cuenta en todo caso, las indemnizaciones a que hubiera lugar por motivo de la ejecución de las obras, liberando a LA SOCIEDAD, de toda responsabilidad que le fuera exigida al respecto. Será responsable, entre otros, de los daños y perjuicios sufridos en los edificios adyacentes. 19.4. El contratista no sólo responderá de sus actos propios sino también de los subcontratistas y del personal que le preste servicios, que ninguna relación tienen con LA SOCIEDAD, así como de toda persona por la que tenga que responder de acuerdo con la legislación vigente. 19.5. El contratista responderá igualmente de todos los daños causados a la obra por terceros antes de su recepción. Igualmente responderá de los daños y perjuicios causados a terceros que le sean imputables. 19.6. El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones causadas a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, debiendo tener previstos los medios precisos de investigación previa de aquellos que pudieran resultar afectados, a fin de limitar esta afectación al mínimo indispensable así como proyectar y programar su sustitución en caso de que fuera necesaria

24 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

19.7. Si la obra se arruinase total o parcialmente con posterioridad al plazo de expiración de la garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento contractual por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el plazo de 15 años a partir de la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya producido ningún daño ni perjuicio, la responsabilidad del contratista quedará extinguida totalmente. 20.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, SINDICALES Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE. 20.1. El contratista y los subcontratistas en su caso, tendrán que cumplir y encontrarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad de LA SOCIEDAD, del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. 20.2. Para posibilitar el control por LA SOCIEDAD, y sin que ello implique ninguna responsabilidad por parte de ésta, el contratista tendrá que acreditar, siempre que le sea requerido por LA SOCIEDAD, , el cumplimiento de todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición de LA SOCIEDAD, de inmediato los documentos y comprobantes que justifiquen tales obligaciones. 20.3. El Contratista tendrá que cumplir y hacer cumplir durante la realización de los trabajos el Plan de Seguridad y Salud y la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, así como las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud relativas a su aplicación y ejecución. 20.4. El Contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir al personal de la obra o a terceras personas como consecuencia de la realización de las obras contratadas. 20.5. El Contratista se responsabiliza plenamente de cualquier infracción a los reglamentos de seguridad que pueda darse durante la realización de los trabajos. 20.6. El contratista será responsable de cualquier retraso que se pueda producir en la ejecución de las obras así como de los daños que se puedan generar por incumplimiento de la normativa ambiental y de las medidas de protección incorporadas al proyecto. 21.- PERMISOS Y LICENCIAS. El contratista habrá de solicitar de los organismos y/o personas correspondientes, con la antelación necesaria para que no se presenten dificultades en el cumplimiento del Plan de Obra, todos los permisos y licencias propios del contratista que se precisen. LA SOCIEDAD podrá adelantar la solicitud de autorizaciones, permisos y licencias, especialmente las que se refieren a vías de comunicación, servicios afectados y otras actuaciones, con el fin de acelerar su concesión. En este caso, LA SOCIEDAD facilitará al contratista toda la información y documentación referente a las citadas solicitudes. En el momento en que se haya firmado el contrato de ejecución de los trabajos, el contratista se hará

25 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

cargo del seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias y, en todo caso, de los gastos que los mismos conlleven. Serán a cargo del contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas, etc. (y los gastos que conllevan) necesarios para la obtención del alta/permiso/legalización de todas las instalaciones.

V. - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

22. - REVISIÓN DE PRECIOS El presente contrato no está sujeto a revisión de precios, aunque así figurase en el proyecto de ejecución de la presente licitación. 23.- DIRECCIÓN FACULTATIVA. 23.1. La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un Director de Obra y una Dirección de Ejecución de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, desempeñadas por el/los técnicos que definitivamente figuren en el Acta de Replanteo y en el Libro de Órdenes. Compete a la Dirección de Facultativa la interpretación técnica de los Proyectos de Ejecución y la facultad de dictar órdenes oportunas para su desarrollo, así como la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras. El Contratista estará obligado, cuando la dirección de obra lo considere imprescindible, a introducir las modificaciones precisas para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, seguridad y calidad previstas en el proyecto. 23.2. Cualquier decisión que implique una modificación del proyecto, en calidad, coste o plazo deberá ser autorizada por LA SOCIEDAD. El contratista deberá tener al corriente al Equipo Director de Obra y éste, a su vez, exigir de aquel la información relativa a todas aquellas previsiones o actuaciones del contratista, tales como las que a continuación se señalan sin ánimo exhaustivo: • Replanteo de detalle. • Maquinaria y medios auxiliares aportados a la obra. • Proyecto, montaje y funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos,

aglomerados asfálticos y hormigones, caminos de acceso, desviaciones de agua y otras. • Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras. Estos se habrán de

presentar a la Dirección de Obra para poder acreditar la mencionada idoneidad. • Idoneidad de las zonas de acopio, vertidos, vertederos y préstamos. • Sistemas y detalles de encofrado. • Tipos de acero y sistemas de pretensado. • Sistemas y medio de producción de áridos. • Planos y medios de montaje y elementos y estructuras metálicas o prefabricados de

hormigón. • Acabados de todo tipo.

26 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

23.3. El contratista deberá de actuar de acuerdo a las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por su Equipo Director de Obra en lo que se refiere a las operaciones de control, medición, valoración y en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras. 23.4. LA SOCIEDAD y/o la dirección de obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se ejecuten de acuerdo con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras. 24. SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE LAS O BRAS. 24.1. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra gozará de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones relacionadas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Por tanto el contratista deberá de informarle de todas aquellas actuaciones que lleve a cabo que afecten o puedan afectar al ámbito de sus responsabilidades, en especial, aquellas relacionadas con la función de organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El contratista actuará de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud para la regulación de las relaciones entre ambas partes en lo que se refiere a las operaciones de control, supervisión y en general, de información, relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Si el Coordinador en materia de Seguridad y Salud o cualquier otra persona integrada en la dirección de la ejecución de las obras, observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá de esta circunstancia al contratista, quedando facultado para suspender la ejecución de determinados trabajos o de la totalidad de la obra cuando consideren que concurren circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 24.2. El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos, de la contratación de terceros contratistas y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. Estas modificaciones requerirán aprobación expresa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud. Los intervinientes en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores en sentido amplio, podrán presentar al Coordinador en Seguridad y Salud, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que consideren oportunas. A estos efectos, el Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de las citadas personas y órganos así como de la Dirección de Obra. El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de la Administración Pública competente.

27 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

En cualquier caso el contratista será plenamente responsable de la correcta aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto para su propio personal como para el de sus subcontratistas. 24.3. El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. 25.- PLAN DE OBRA. 25.1. La evolución de las obras se someterá al Plan de Obra ofertado por el contratista y que dará como resultado el plazo de ejecución de las obras establecido en la cláusula 4. El Plan de Obra ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales es responsabilidad plena del contratista. El Plan de Obra refleja las fechas de inicio y término de las diversas actividades en las que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización. 25.2. El contratista se compromete a concluir cada fase de ejecución prevista en el Plan de Obra dentro del plazo que al efecto se contemple en el mismo, considerándose incumplimiento contractual la no conclusión en plazo de cualquiera de las fases. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista informará trimestralmente a LA SOCIEDAD y en cualquier otro momento a petición de ésta, del estado de ejecución de las obras respecto del Plan de Obra, haciendo referencia a los retrasos o adelantos que hubiera y las previsiones detalladas de cumplimiento futuro. 25.3. Cuando, por circunstancias previstas en el presente contrato, se de una modificación que aumente o disminuya las obras contratadas, se procederá a actualizar el Plan de Obra, y en su caso, el plazo total. Para realizar dicha actualización, a las unidades de obra que se modifiquen, aumenten o disminuyan, se les aplicará los rendimientos utilizados en el Plan de Obra. Si con estos documentos no es posible establecer los oportunos rendimientos, aquellos se establecerán de forma contradictoria. 25.4. El Plan de Obra ofertado por el Contratista está elaborado teniendo en cuenta la disponibilidad de ocupación de todos los terrenos al iniciarse las obras. Aunque existieran retrasos en las fechas de ocupación de terrenos y/o reposición de servicios, no imputables al contratista, éste no podrá reclamar ningún tipo de coste extra o de compensación económica. La existencia de retrasos en la fecha de ocupación de terrenos y/o de reposición de servicios dará lugar a un nuevo Plan de Obra.

28 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

26.- CONTROL DE CALIDAD. 26.1. El Plan de Control de Calidad corre por cuenta del contratista, quien en cumplimiento del mismo realizará cuantos reconocimientos, comprobaciones y ensayos sean necesarios. LA SOCIEDAD complementará, en su caso, el Plan de Control de Calidad que será obligatoriamente aceptado por el adjudicatario, con cargo al 1% del presupuesto de contrata del proyecto. 26.2. LA SOCIEDAD podrá, durante el curso de las obras o previamente a la recepción de las mismas, realizar cuantas pruebas estime oportunas para comprobar el cumplimiento de condiciones de calidad y el adecuado comportamiento de la obra ejecutada. Estas pruebas tendrán que realizarse siempre en presencia del Contratista que, por su parte, estará obligado a dar las facilidades precisas para su realización y a poner a su disposición los medios auxiliares y el personal que sea preciso para tal objeto. 26.3. El control de calidad velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Memoria de los sistemas y calidades constructivas contenidas en el proyecto definitivo, así como las que le sean exigidas en cualquier caso por la Dirección de Obra. De las pruebas que se realice se levantará acta que se tendrá en cuenta a los efectos de la recepción de la obra. 26.4. En cualquier caso, el contratista será plenamente responsable de la calidad de obra que ejecute. 27.- MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN D E LOS TRABAJOS. 27.1. El Contratista está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario que resulte necesario, que habrán de residir en las proximidades de las obras y tener facultades para resolver cuantas gestiones le encomiende la Dirección de Obra. 27.2. Tanto la idoneidad de las personas que constituyen este grupo directivo como su organización jerárquica y especificación de funciones deberá ser aprobado por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir al contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la misma, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al contratista le pueda causar el ejercicio de esta facultad. No obstante el contratista responderá de la capacidad y de la disciplina de todo el personal adscrito a la obra. 27.4. Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes, tales como el uso de explosivos, el de instalaciones eléctricas y otros de aplicación, el contratista adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de obra y de terceros. 27.5. El Contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obras objeto del contrato sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para LA SOCIEDAD.

29 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

28.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA. Será obligación del contratista dejar constancia formal de los datos básicos de la forma del terreno que obligatoriamente haya tenido que tomar antes del inicio de las obras así como la definición de aquellas actividades o partes de obra que hayan de quedar ocultas. Esto último habrá de ser debidamente comprobado y avalado por la dirección de obra, previamente a la ocultación. LA SOCIEDAD no es responsable del pago de actividades u obras elementales para las que no existiese comprobación formal de obra oculta, y en todo caso, se reserva el derecho de que cualquier gasto que conlleve la comprobación de haber sido ejecutadas estas obras, sea a cargo del contratista. 29.- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. Con independencia de la facultad de hacerlo, LA SOCIEDAD, la Junta de Castilla y León mediante su Consejería correspondiente, y cualquier otro organismo de la Administración que tenga competencia, podrá inspeccionar, en todo momento, las obras en construcción. 30.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUC IÓN DE LAS OBRAS. 30.1. El contratista no podrá sin previa autorización escrita de LA SOCIEDAD, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras ni autorizar a terceros su publicación. 30.2. LA SOCIEDAD se reserva el derecho de hacer, editar y proyectar, y en cualquier forma explotar, directa o mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos y de todo tipo, crea oportunos, de las obras que se ejecuten por el contratista. 31.- APROVECHAMIENTO DEL MATERIAL, MANANTIALES Y O BJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 31.1. El contratista no gozará de ningún derecho sobre las aguas que broten como consecuencia de las obras, si bien, podrá servirse de ellas para sus necesidades, abandonando el resto, que bajo ningún concepto podrá explotar separadamente, por ser bienes de dominio público. 31.2. Tampoco podrá exigir el contratista el derecho de explotación de las minas o materiales que como consecuencia de las obras apareciesen. No obstante, podrá el contratista servirse de aquellos minerales o rocas de acuerdo con la nomenclatura de la Ley de Minas que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la construcción de la obra, siempre que se encuentren en terrenos de dominio público. 31.3. El contratista tendrá la obligación de disponer, para extraer las antigüedades y objetos de arte que pudiesen encontrarse, todas las precauciones que fuesen procedentes, manteniendo su derecho a ser indemnizado por el exceso de gastos que estos trabajos le ocasionasen y/o la correspondiente ampliación del plazo de ejecución de la obra, en su caso. Todo esto sin perjuicio de cumplir con las disposiciones legales especiales vigentes sobre tales trabajos.

30 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

31.4. El Contratista no tendrá derecho sobre la tierra vegetal extraída durante la ejecución de las obras, que quedará en propiedad de LA SOCIEDAD, a no ser que, a juicio de la Dirección de Obra, sea necesaria para la obra.

VI - MODIFICACIONES DEL CONTRATO

32. -MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS El CONTRATISTA no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación técnica por parte de LA SOCIEDAD de la modificación y del presupuesto resultante. En caso de discrepancias entre los términos de la oferta realizada por el ADJUDICATARIO y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en este. En cuanto a las discrepancias de carácter técnico que puedan surgir entre las partes durante la ejecución del contrato y no queden resueltas de acuerdo al párrafo anterior, y mientras el contrato no se haya extinguido, se someterán al juicio exclusivo y dirimente de la persona designada a tal efecto por LA SOCIEDAD. En aplicación de lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP la modificación de los contratos privados se regirá por lo previsto en el artículo 105 y siguientes de la misma Ley. Así, se podrán realizar modificaciones al contrato cuando, aprobado por la dirección de obras y el Órgano de Contratación,

- Se planteen sustituciones de unidades de obra por otras con rendimientos equivalentes y suficientes para el desempeño de su función y que no signifiquen variaciones al alza o a la baja superiores al 20% del precio de adjudicación.

- Eliminación o aumento de unidades de obra debido a circunstancias no contempladas en el Proyecto y motivadas por el estado de paralización de las obras.

La tramitación de estas modificaciones se realizará mediante comunicación de la dirección de obras al contratista, con la conformidad del Órgano de Contratación, en la que se constaten la circunstancia de entre las descritas que proceda. En el plazo de tres días hábiles el contratista manifestará lo que tenga por conveniente, tras lo cual y en el plazo de cinco días hábiles se firmará la modificación del contrato. Cuando LA SOCIEDAD deba abonar al contratista el mayor coste derivado de una modificación en los trabajos previstos, por derivarse dicha modificación de un encargo de LA SOCIEDAD, o de un error en los datos facilitados por LA SOCIEDAD en el Proyecto Básico y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el mayor coste se valorará de acuerdo a los precios unitarios fijados en el proyecto para cada unidad de obra ejecutada y, si hubiera que ejecutar alguna unidad de obra no prevista en dichos precios, se formulará conjuntamente por LA SOCIEDAD, y el Contratista, el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad, procediendo de la siguiente forma: A) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la dirección de obra y el contratista, se someterán a la aprobación expresa de LA SOCIEDAD, mediante sus representantes legales. B) Las bases para la composición de los precios de las citadas unidades de obra no previstas, serán las siguientes:

31 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

b.1) Tabla de precios básicos, que comprende todos los precios de los materiales básicos, maquinaria y mano de obra por unidad de tiempo, según el desarrollo del trabajo previsto en la ejecución de la unidad de obra. b.2) Tabla de precios auxiliares. b.3) Tabla de descomposición del precio contradictorio de la unidad de obra, que comprenderá la descomposición referida a la tabla de materiales básicos, tabla de precios auxiliares, como un resultado de multiplicar dichos precios por los rendimientos correspondientes. C) En el caso que en el proyecto, no existiesen los precios básicos y/o de los anexos de este contrato no resultasen los rendimientos aplicables a la unidad de obra objeto del caso, se fijarán estos contradictoriamente entre LA SOCIEDAD, y el contratista. En este supuesto, los precios y rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al contrato, siempre que sea posible. El contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas aún cuando existiera desacuerdo y sin esperar a su resolución. D) En caso de que la unidad de obra objeto del precio contradictorio se ejecutara antes del acuerdo sobre el citado precio y venciera alguno de los pagos pactados, se abonará provisionalmente según el precio propuesto por LA SOCIEDAD, que abonará la diferencia correspondiente, si viniese obligado a ello con la actualización equivalente al interés que se detalla a la cláusula 2.3 del contrato.

VII. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO 33.- PLAZO DE GARANTÍA

33.2. El plazo de garantía será de un año, o el ofertado por el contratista, a partir de la recepción. Durante dicho plazo el CONTRATISTA cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del CONTRATISTA los trabajos necesarios para evitar el daño. 33.2. La fianza constituida responderá de todas las deudas del contratista derivadas del contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que en su caso podría haber abonado LA SOCIEDAD en exceso en el momento de la liquidación, del restablecimiento de cualquiera de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratista, incluso los que como consecuencia del citado incumplimiento pudieran exigirse a LA SOCIEDAD por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y por otras Administraciones, y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al contratista. 33.3. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, LA SOCIEDAD podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades que considere, todo esto sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el contratista se crea asistido, los cuales no impedirán en ningún caso, la libre disponibilidad del aval por LA SOCIEDAD, cuya única obligación será la de reintegrar en su día las sumas dispuestas, si así resultase procedente. 33.4. La cancelación o devolución de la fianza no impedirá que subsista la responsabilidad legal del contratista por vicios de la construcción, o por faltar a las condiciones de este contrato,

32 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

durante los plazos previstos en el artículo 1.591 del Código Civil y en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, contado desde la recepción de las obras sin reservas o desde la subsanación de estas. En garantía de estas responsabilidades el contratista suscribirá, en los términos especificados en el Pliego de Bases, seguro de Garantía Decenal de los previstos en el art. 19 de la Ley 38/1999, antes citada. 34. - DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y DE LA S RETENCIONES La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá a la finalización del plazo de garantía si no resultan responsabilidades que hubieran de ejercitarse. Las retenciones practicadas serán devueltas transcurrido un año del acta de recepción, igualmente, si no resultan responsabilidades que hubiera que ejercitarse. 35.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 35.1. Al menos 30 días antes de la finalización de las obras, el contratista solicitará a LA SOCIEDAD que se lleve a cabo la inspección previa. LA SOCIEDAD fijará la fecha de inspección conjunta de las obras, previa a la recepción de las mismas, y designará a la persona o personas que, en su nombre, habrán de efectuar la inspección y a la que deberá asistir la Dirección de Obra y representantes con plenos poderes por parte del contratista. En caso de que LA SOCIEDAD o la Dirección de Obra considerase que no ha lugar esta recepción, lo comunicará en forma razonada y el contratista deberá continuar sus obras hasta su terminación. De la inspección conjunta de las obras se redactará el correspondiente Acta. En caso que como resultado de esta inspección se considerase que las obras se encuentran aptas, se considerará que las obras han terminado a efectos de penalización por plazo. 35.2. Cuando como resultado de la mencionada inspección conjunta, LA SOCIEDAD o la Dirección de Obra estableciese que las obras no se encuentran correctamente ejecutadas, se redactará igualmente un Acta en la que se hará constar cuantas deficiencias se hayan apreciado y se señalará al contratista un plazo para subsanar los defectos observados. Este plazo no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento del plazo contratado. Si pasado el plazo señalado y reconocidas nuevamente las obras no se encontrasen conformes a juicio de LA SOCIEDAD o de la Dirección de Obra, LA SOCIEDAD procederá a su terminación de la forma que estime oportuna y a cuenta y riesgo del contratista. En tal supuesto y a efectos de las responsabilidades del contratista por incumplimiento del plazo, se considerará fecha de terminación de las obras la que resulte de añadir al día en que LA SOCIEDAD, se haga cargo de las obras para su terminación, un plazo igual al que de acuerdo con el párrafo anterior se hubiese concedido al contratista para subsanar los defectos observados. 35.3. En caso que como resultado de esta inspección se considerase que las obras se encuentran aptas y redactado el correspondiente Acta, se quedará a la espera de recibir la documentación necesaria para poder firmar el Acta de Recepción. Esta documentación, sin la cual no se podrá firmar el Acta de Recepción es la siguiente:

• Certificado Final de la Dirección de Obra, acreditando que las obras están terminadas • Licencia de 1ª ocupación • Proyecto final de obra • Libro del Edificio (uno por vivienda), incluyendo garantías e instrucciones de los

aparatos e instalaciones • Certificados (boletines) visados por organismo competente, de las instalaciones

interiores (electricidad, fontanería, calefacción,…)

33 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

• Entrega de llaves 35.4. El contratista suscribirá una Póliza de Garantía Decenal para cubrir los daños a la obra durante un periodo de 10 años desde la fecha de la recepción de la obra, en cumplimiento de lo previsto en el art. 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, siendo tomador del seguro el constructor por cuenta del promotor. 35.5. Una vez efectuada la recepción de las obras, comenzará el Plazo de Garantía. 35.6. Una vez terminado el plazo de garantía, se procederá en el plazo máximo de 1 mes a la emisión de la certificación del fin del período de garantía y si las obras se encontrasen en perfecto estado se dará por finalizado el período de garantía. 36.- SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJO S. LA SOCIEDAD podrá ordenar en cualquier momento la suspensión de una determinada parte o del conjunto de los trabajos, efectuándose el correspondiente reajuste del Plan de Obra. En caso que el programa reajustado permitiese continuar la obra con un ritmo que no difiriese en más del 30% del programa aprobado, la suspensión no dará lugar a ninguna prórroga. Si por el contrario la variación fuese superior al 30%, por causa imputable a LA SOCIEDAD, el contratista tendrá derecho a una determinación contradictoria de los posibles perjuicios económicos en que hubiese incurrido.

VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 37.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN. 37.1. Serán causa de resolución del contrato: • La disolución o extinción de la sociedad contratista o, en su caso, de una cualquiera de las

que formen la unión de empresas adjudicataria del contrato, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.

• La declaración de concurso o de insolvencia del contratista o, en su caso, de una cualquiera de las que formen la unión de empresas adjudicataria del contrato, así como el embargo de bienes utilizados en las obras o destinados en las mismas.

• El incumplimiento por causas imputables al contratista, del plazo total de ejecución de las obras, siempre que la demora exceda de (1/6 del plazo de ejecución contractual de la obra) meses, o el incumplimiento de los plazos parciales, cuando se evidencie la imposibilidad de finalizar la obra dentro del plazo total señalado anteriormente.

• Deficiencias graves en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y condiciones facultativas que requiera la ejecución de las obras. Se calificarán como deficiencias graves todas aquellas que pudiesen repercutir desfavorablemente en la duración de las obras.

37.2. Así mismo serán causa de resolución del Contrato: • La disolución o extinción de LA SOCIEDAD, cualquiera que sea la causa en tales

supuestos. • La suspensión definitiva de las obras o temporal por un plazo superior a seis meses,

acordada por LA SOCIEDAD. 37.3. La concurrencia de cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 36.1 anterior tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida la otra parte. 37.4. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula 36.1 producirá los siguientes efectos:

34 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

Se procederá a una liquidación sumaria de las obras realizadas y será satisfecho al contratista el trabajo realizado pendiente de abonar que se considere aprovechable independientemente de las condiciones de pago acordadas. Decidida la rescisión por LA SOCIEDAD, se comunicará por escrito al contratista que estará obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un mes, sin que ni la existencia de cuestiones económicas por resolver ni la falta de liquidación de la obra puedan ser alegadas para no abandonarla en este plazo. Desde este momento LA SOCIEDAD podrá continuar las obras inmediatamente por el procedimiento que estime más conveniente. Para este fin, LA SOCIEDAD tendrá derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por el contratista quien facultará a LA SOCIEDAD, para tomar posesión, siempre que -en todo o en parte- le convenga para la continuación de las obras, disponibilidad que, a libre decisión de LA SOCIEDAD, se formalizará a título de adquisición o de arrendamiento con facultad para subarrendarlo o depositarlo en manos de la constructora que continúe las obras, en uno y otro caso con valoración contradictoria, y recurriendo, a falta de acuerdo entre las partes, al procedimiento arbitral previsto en este contrato en defensa de sus derechos y con igual vigencia y validez provisional del precio y otras condiciones determinadas por LA SOCIEDAD, en tanto no se resuelvan definitivamente las discrepancias. LA SOCIEDAD hará efectivo con cargo a la fianza, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios sin detrimento del derecho de LA SOCIEDAD de reclamar al contratista el exceso que eventualmente no esté cubierto por el importe de aquella fianza y sin perjuicio del derecho del contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asistiesen contra la liquidación comunicada por LA SOCIEDAD. 37.5. La resolución del contrato por cualquiera de las causas mencionadas a la cláusula 36.2 será comunicada por escrito al contratista. El contratista estará obligado a abandonar la obra en un plazo no superior a un mes; LA SOCIEDAD no podrá tomar posesión de las obras en tanto no haya liquidado y abonado o debidamente garantizado mediante aval bancario los derechos que asistiesen al contratista. La liquidación de las obras se realizará conforme a lo que está dispuesto en la cláusula 36.4. En el caso de desacuerdo en la valoración de la liquidación se estará a lo que está dispuesto en cláusula 37. LA SOCIEDAD habrá de devolver al contratista la fianza dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha de rescisión, sin que existiesen causas contractuales justificadas para denegar esta devolución. 37.6. LA SOCIEDAD podrá en cualquier momento, desistir unilateralmente del contrato, mediante el pago al contratista del importe de la obra ejecutada y de los materiales utilizados y el valor residual de las instalaciones que queden en la obra. La liquidación de las obras se realizará conforme a lo que está dispuesto en la cláusula 36.4. En el caso de desacuerdo en la valoración de la liquidación se estará a lo que está dispuesto en cláusula 37. Así mismo, en este supuesto de desistimiento unilateral del contrato por parte de LA SOCIEDAD, habrá de devolverse al contratista la fianza, dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha de rescisión, si no existiesen causas contractuales justificadas para denegar esta devolución. LA SOCIEDAD no podrá tomar posesión de las obras en tanto no haya liquidado y abonado o debidamente garantizado mediante aval bancario los derechos que en el caso de desistimiento unilateral asistiesen al contratista. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se hará lo que esté dispuesto en la cláusula 37.

IX. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 38.- RÉGIMEN JURÍDICO.

35 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

38.1. - El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 38.2. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Valladolid, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder en lo no establecido como legislación necesaria. 39. – CONFIDENCIALIDAD DE LA OFERTA Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, la SOCIEDAD no divulgará información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial. Por su parte, los operadores económicos, contratistas y cuantas personas y empresas colaboren con ellos vendrán obligados a guardar confidencialidad sobre cuanta información contractual, o de otro tipo, hayan podido conocer en su relación con la SOCIEDAD, salvo que éste autorice expresamente su difusión. 40.- TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN. En caso que por alguna circunstancia atípica y extraordinaria, fuese necesario realizar trabajos por Administración, éstos en ningún caso podrán iniciarse sin la aprobación por escrito, expresa y concreta de LA SOCIEDAD, a través de sus representantes legales. Los trabajos por Administración que se encarguen se presupuestarán y certificarán descomponiéndolos en las unidades de obra correspondientes. Los documentos que generen estos trabajos por Administración, habrán de ser visados diariamente por la Dirección de Obra, y el resumen semanal por el representante legal de LA SOCIEDAD.

36 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

ANEXO I: CRITERIOS DE EVALUACIÓN DIRECTA D........................................................................................., mayor de edad, con domicilio en................................, C/............................................ nº......., con D.N.I.........................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D....................................................................... o de la Sociedad/Empresa..........................................................en su calidad de................................................ EXPONE:

Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de obras y servicios que se especifica mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente I OFERTA ECONÓMICA:

Empresa oferente: Denominación de la obra:

PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA,

señalando el tipo del mismo)

BASE IMPONIBLE OBRA: ………… (máximo el tipo para la obra 349.245,00 €) I.V.A. al 10 %: ……………. TOTAL: ………… (expresar el importe en cifra y letra)

Con la presentación de este Anexo I, el contratista acepta el Proyecto de construcción, asumido como propio.

Que, a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, está comprendido, no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos. II PLAZO TOTAL DE GARANTÍA Que oferta un plazo total de de garantía para las obras de ……. Meses. (entre 12 y 48 meses)

Lugar, fecha, firma y sello.

37 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITU TIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Don ……………………………………………….., con D.N.I. nº ……………………, actuando en nombre y representación de la empresa……………………………………., con C.I.F. ………………………………, en calidad de …………………………………,

C O M P A R E C E:

Ante la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente para contratar por Procedimiento Abierto, la Obra:…………………………………………………………………………… PRIMERO: Que la empresa en cuyo nombre actúa reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en los puntos 7 y 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en concreto que ostenta la siguiente clasificación: ………………………..

SEGUNDO: Que la empresa en cuyo nombre actúa y los administradores de la misma,

no están incursos en ninguna causa de prohibición de contratar de las previstas en el Art. 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el TRLCSP.

TERCERO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Junta de Castilla y León.

CUARTO: Que de la misma forma, los administradores de la empresa no se

encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.

La declaración a que se refiere el párrafo segundo se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el Órgano de contratación anterior a la adjudicación del contrato.

QUINTO: Que en la presente oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes

relativas a protección y condiciones de trabajo. SEXTO: Que la citada empresa: A) NO pertenece a un grupo no concurre ninguno de los supuestos establecidos en

el art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de los previsto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.

38 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

B) Que la empresa pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación

…………………….. y que está integrado por las siguientes empresas: - ……………………………………… - ……………………………………… - ………………………………………

Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la

que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente declaración responsable en……………………. a…….. De………………… de………

39 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

ANEXO III: MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ___________________________, N.I.F. ___________con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _________________en la calle/ plaza/avenida ________________________y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ______________________________________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligarle en este acto,

AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)________________________________________________N.I.F._______________, en virtud de lo dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas del Pliego cuyo objeto es la ejecución de las obras de___________________________________________________________________________ante la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. por importe de: (en letra)_______________________________________________________euros(en cifra) _______________.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.

El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. autorice su cancelación o devolución. __________________________________________ (lugar y fecha) _____________________________________ (razón social de la entidad) _____________________________________ (firma de los Apoderados)

40 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

ANEXO IV: POLIZA DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓ N” PÓLIZA DE SEGURO “TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN” El contratista adjudicatario, o en su defecto LA SOCIEDAD. a su costa, deberá suscribir una póliza “Todo riesgo construcción” que cubra adecuadamente los riesgos de la obra, en la que figurarán como asegurados el propio contratista, los subcontratistas que participen en la obra, LA SOCIEDAD. y el Director Facultativo que deberá contener al menos las siguientes coberturas y características: 1. COBERTURA DE DAÑOS

1.1. Garantías cubiertas y límites de indemnización

1. Se garantizan todos los daños que no estén expresamente excluidos y que sobrevengan de forma súbita e imprevista a los bienes asegurados, a condición de que el hecho tenga lugar en el emplazamiento de la obra asegurada. (Incendio, Rayo, Explosión, etc...)

2. Los trabajos de obra civil e instalaciones (costes de materiales y mano de obra) incluyendo los materiales acopiados a pie de obra, para su uso en la misma, aunque no hayan sido colocados en el momento del siniestro.

3. CAPITAL ASEGURADO: Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido). 4. Los Equipos de Construcción: OPCIONAL 5. Maquinaria de construcción: OPCIONAL 6. Gastos de desescombro 7. CAPITAL ASEGURADO: 250.000 euros. 8. Gastos de Extinción: Coste de las medidas adoptadas para reducir o extinguir el

siniestro. 9. CAPITAL ASEGURADO: 50.000 euros por siniestro. 10. Robo y Expoliación: No se podrá exigir vigilancia permanente, ya que resulta imposible

por las características de la obra. 11. Huelga, Motín, Conmoción Civil o Terrorismo. 12. CAPITAL ASEGURADO: Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido). 13. 9. Riesgos de la Naturaleza 14. CAPITAL ASEGURADO: Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido). 15. 10. Período de mantenimiento amplio: 12 meses. 16. 11. Otros accidentes imprevistos.

1.2. Franquicias máximas aceptables:

- General: 8.000 euros. - Fuerzas de la Naturaleza: 12.000 euros. - Robo y Expoliación: 20% por siniestro con mínimo de 3.000 euros.

2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACT UAL

2.1. Garantías cubiertas • Responsabilidad Civil de General o de Explotación. • Incluyendo los daños consecuenciales producidos por errores de diseño imputables al

proyectista o a la Dirección Facultativa. • Responsabilidad Civil Patronal. • Responsabilidad Civil Cruzada. • Responsabilidad Civil Postrabajos. • Protección Jurídica

41 PCAP TERMINACIÓN VIVIENDAS ISCAR

Costas judiciales y demás costes para la defensa de los asegurados. Constitución de fianzas para cobertura de la responsabilidad civil. Período de cobertura: durante la construcción y el período de garantía (1 año desde la recepción).

2.2. Riesgos excluidos de la póliza a) Se aceptarán las exclusiones normales por derrumbes y azolves, salvo que sean

consecuencia de un siniestro indemnizable, o se realicen para aminorarlo. b) Se acepta la exclusión de daños causados por errores de diseño pero solamente en lo

que afecten a las unidades dañadas, pero no los daños consecuenciales. c) Efectos personales de empleados.

2.3. Limites de indemnización − Responsabilidad Civil General o de Explotación 600.000 euros. − Responsabilidad Civil Patronal 600.000 euros. − Sublímite por víctima 120.000 euros. − Responsabilidad Civil Cruzada INCLUIDA − Responsabilidad Civil Postrabajos INCLUIDA

2.4. Franquicias máximas aceptables - General: 3.000 euros. - Colindantes, Conducciones Preexistentes y Postrabajos: 3.000 euros.