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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA LA OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MODALIDAD (SOBRE ÚNICO) 2018G-DTE-0037-PAS-OB

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE

REGIR EL CONTRATO PARA LA OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE

VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO SIMPLIFICADO, MODALIDAD (SOBRE ÚNICO)

2018G-DTE-0037-PAS-OB

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MODELO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CUADRO RESUMEN

CONTRATO DE OBRAS: OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE VIALES EN EL

INTERIOR DEL CMC nº 2018G-DTE-0037-PAS-OB

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

A. PODER ADJUDICADOR

ORGANO DE CONTRATACIÓN SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A.

Fecha Acuerdo/Resolución inicio del expediente de contratación: 25 de junio de 2018

Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: [email protected]

B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

Objeto: El objeto del contrato será llevar a cabo el reasfaltado de los viales del interior del CMC,

dividida la adjudicación en dos lotes, uno para las obras de reasfaltado y barreras, y otro para las

obras de pintado de viales tras el reasfaltado. En el pliego de prescripciones técnicas se define el

alcance, las normas fundamentales y controles de calidad a seguir por parte del adjudicatario para

llevar a cabo el mencionado suministro.

Lote 1: Obras de reasfaltado CPV: 45233222-1(Trabajos de pavimentación y asfaltado)

Lote 2: Pintado de Viales CPV: 45233221-4(Trabajos de pintura de la superficie de la

calzada)

LICITAR POR LOTES SI ☒ NO ☐

Se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta:

SI ☐ NO ☒

Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador:

SI ☐ NO ☒

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C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION

Presupuesto máximo de licitación

(IVA excluido)

Tipo IVA aplicable

En la tabla se indican los precios máximos unitarios para

cada una de las unidades de obra que componen el objeto

del contrato.

LOTE 1 CONCEPTO  (ud) 

IMPORTE MAXIMO UNITARIO  € sin IVA/ud 

FRESADO (m2)  15,00

SANEO (m2)  15,00

PAVIMENTACIÓN (m2)  7,00

RIEGO (m2)  0,35

ARQUETAS <0,2m2(ud)  80,00

ARQUETAS >0,2m2 y <1,5m2 (ud)  120,00

CANALIZACIÓN (ml)  25,00

BARRERAS recta (ml)  45,00

BARRERAS curva (ml)  50,00

BARRERA cola (ud)  50,00

ACCESO  15.000,00

LOTE 2 CONCEPTO  (ud) 

IMPORTE MAXIMO UNITARIO   € sin IVA/ud 

PINTURA lineal (ml)  0,50

PINTURA símbolos (m2)  18,00

importe IVA: 21%

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Costes directos e indirectos

Otros eventuales gastos

D. VALOR ESTIMADO

SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI☐ NO☒ IMPORTES

Importe de ejecución (IVA excluido) LOTE 1 275.300,00 €

Importe de ejecución (IVA excluido) LOTE 2 24.500,00 €

Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) LOTE 1 55.060,00 €

Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) LOTE 2 4.900,00 €

Importe de los premios/primas pagaderos a los licitadores (sin IVA) -

Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) -

Prórroga (sin IVA) -

VALOR ESTIMADO TOTAL (IVA excluido) 359.760,00 €

E. PLAZO DE EJECUCIÓN

Sogama comunicará al adjudicatario, con una antelación de cinco días, la fecha de inicio de los

trabajos. A partir de dicha fecha de inicio, el plazo máximo de ejecución de los mismos para el lote

1 será de 14 días naturales y para el lote 2 de 7 días naturales.

F. PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía de las obras será de UN AÑO a partir de la recepción de las mismas

G. TITULACIÓN DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO

No exigida

H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

SI ☐ NO ☒

I. REVISIÓN DE PRECIO

SI ☐ Fórmula NO ☒

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J. GARANTIA DEFINITIVA (5% del importe de adjudicación excluido el IVA)

DEFINITIVA

☒ Exigida

COMPLEMENTARIA

☐ Exigida % ☒ No exigida

K. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS

SI ☐ NO ☒

L. SUBCONTRATACIÓN

☐ Permitida:

SI ☒ NO ☐

☐Porcentaje máximo autorizado: % (máximo [*] %)

☐ Partes en las que NO se admite la subcontratación. [*]

☐ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar:

SI ☐ NO ☒

☐ Obligación de subcontratación con empresas especializadas

(máximo [*] %): SI ☐ NO ☒

M. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

SI ☒ NO ☐

N. DATOS DE FACTURACIÓN

Entidad contratante Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

CIF A15379803

Morzós 10, CP. 15187 CERCEDA ( A Coruña)

O. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

SI ☐ NO ☒

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ANEXOS

CONTRATO DE SUMINISTROS

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO II MODELO OFERTA ECONÓMICA

ANEXO III SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA

ANEXO IV ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS

ANEXO V SUBCONTRATACIÓN

ANEXO VI

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA

CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE

A)

ANEXO VII

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE

MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B Si hay

criterios que dependen de juicio de valor) (SOBRE A si sólo se

valoran criterios evaluables mediante fórmulas).

ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

ANEXO IX PENALIDADES

ANEXO X OBLIGACIONES ESENCIALES

ANEXO XI MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

ANEXO XII CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCION CONTRACTUAL

ANEXO XIII COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

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ÍNDICE DEL CLAUSULADO

1.  RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10 

2.  CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 10 

2.1  Disposiciones Generales 10 

2.1.1  Objeto del Contrato 10 

2.1.2  Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 10 

2.1.3  Presupuesto base de licitación 11 

2.1.4  Valor estimado del contrato 11 

2.1.5  Precio del contrato 11 

2.1.6  Existencia de crédito 11 

2.1.7  Plazo de ejecución del contrato 11 

2.1.8  Perfil de contratante 11 

2.2  Condiciones de la licitación 12 

2.2.1  Lugar y plazo de presentación de proposiciones 12 

2.2.2  Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. 12 

2.2.3  Subsanabilidad de documentos 12 

2.2.4  Contenido de las proposiciones 13 

2.2.5  Efectos de la presentación de proposiciones 16 

2.2.6  Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas 16 

2.2.7  Apertura y examen de las proposiciones 16 

2.3  Adjudicación 18 

2.3.1  Clasificación de las ofertas 18 

2.3.2  Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. 18 

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2.3.3  Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Sogama. 20 

2.3.4  Adjudicación 20 

2.4  Formalización del Contrato 21 

3.  Derechos y obligaciones de las partes 21 

3.1  Abonos al contratista 21 

3.2  Obligaciones del contratista 21 

3.2.1  Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 21 

3.2.2  Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación 23 

3.2.3  Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 24 

3.2.4  Gastos exigibles al contratista 24 

3.2.5  Tributos 24 

3.2.6  Revisión de precios 25 

3.2.7  Sucesión en la persona del contratista 25 

3.2.8  Cesión del contrato 25 

3.2.9  Daños, perjuicios y seguros 25 

4.  Ejecución del contrato 26 

4.1  Condiciones especiales de ejecución del contrato 26 

4.2  Comprobación del replanteo y comienzo del plazo de ejecución. 26 

4.3  Responsable del contrato 27 

4.4  Coordinador en materia de seguridad y salud 27 

4.5  Programa de trabajo 27 

4.6  Plan de Seguridad y Salud en el trabajo 28 

4.7  Delegado de obra del contratista 28 

4.8  Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras 28 

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4.9  Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29 

4.9.1  Penalidades por demora 29 

4.9.2  Otras penalidades: 29 

4.10  Modificaciones del contrato 29 

4.10.1 Modificaciones previstas 30 

4.10.2 Modificaciones no previstas 30 

4.11  Recepción y plazo de garantía. 30 

4.11.1 Recepción y liquidación 30 

4.11.2 Plazo de garantía 31 

4.11.3 Responsabilidad por vicios ocultos 31 

4.11.4 Devolución de la garantía y liquidación de las obras 31 

5.  RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31 

6.  PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN. 32 

7.  RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. 32 

8.  PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 32 

9.  PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 33 

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1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26

de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y

del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

El contrato no está sujeto a regulación armonizada, habida cuenta que los límites

cuantitativos de este procedimiento de contratación hacen que sea de aplicación en

exclusiva a contratos no armonizados.

El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas

revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y

cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso

el contrato se entenderá otorgado a riesgo y ventura del adjudicatario.

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los

otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten

de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación

de cumplirlas.

2. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, a

tenor de lo previsto en el artículo 159 y concordantes de la LCSP en relación con el

artículo 318 de dicho texto normativo.

En el presente procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una

proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los

licitadores.

2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

2.1 Disposiciones Generales

2.1.1 Objeto del Contrato

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado

B del Cuadro Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego y,

de ser el caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los modificados que puedan

tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 204 y 205 de la LCSP.

Si así se señala en el apartado B, debe de licitarse por lotes.

2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato.

Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el

Acuerdo/resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el

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apartado A del Cuadro Resumen, sin que las mismas se cuantifiquen con exactitud en

el momento de la celebración del presente contrato.

2.1.3 Presupuesto base de licitación

El importe del Presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo

en el apartado C del Cuadro-Resumen

2.1.4 Valor estimado del contrato

El valor estimado del contrato es el recogido en el apartado D del cuadro-resumen.

2.1.5 Precio del contrato

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar

como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos

los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos

los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento

de las obligaciones contempladas en el pliego de acuerdo con el artículo 102 de la

LCSP.

Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las

obligaciones recogidas en los pliegos y en el resto de disposiciones que sean de

aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes

directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos

Generales de Estructura.

2.1.6 Existencia de crédito

Al tratarse de la adjudicación de un contrato por una Sociedad Mercantil, con

presupuesto estimativo, existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas

del contrato.

2.1.7 Plazo de ejecución del contrato

El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el apartado E del Cuadro-

Resumen.

No obstante, el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de la

obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales

serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.

2.1.8 Perfil de contratante

La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este

Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante”, podrá ser consultada en

la siguiente dirección electrónica www.contratosdegalicia.gal.

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2.2 Condiciones de la licitación

2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones

En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en

la sede de SOGAMA, S.A, situada en Calle Morzós, 10, Bajo, 15.187, San Román-

Encrobas, Cerceda (A Coruña), dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de

licitación en la Perfil de contratante, o se enviarán por correo postal, en un solo envío,

dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo

al órgano de contratación mediante fax, burofax o correo electrónico, en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida

por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del

plazo señalado en el anuncio.

No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera

transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de

propuestas.

2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.

Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los

incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten

admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o

datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente

(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio

documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal

consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido

expresamente calificados como tales por los licitadores.

2.2.3 Subsanabilidad de documentos

La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de

participación será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento del órgano

de contratación o la mesa de contratación en su caso, cuando no se hubiera presentado

o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.

Se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de

recepción del requerimiento de subsanación

Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano de contratación o la mesa de

contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta

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2.2.4 Contenido de las proposiciones

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados

haciendo constar en cada uno de ellos el sobre de que se trata (“Sobre A o B) el

procedimiento de contratación al que concurre, su respectivo contenido, el nombre del

licitador, nombre del representante legal, dirección postal, dirección electrónica para

comunicaciones del procedimiento y número de inscripción en el registro de licitadores

que corresponda. Los sobres deberán ir con el sello del licitador y firmados por el

representante legal.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, con

índice, ordenado numéricamente.

Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o gallego, y se

introducirá en cada sobre la documentación correspondiente en formato papel con una

copia electrónica en soporte pendrive o disco duro.

2.2.4.1 Ofertas en Sobre ÚNICO. Sólo criterios objetivos

Si sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, de acuerdo

con el Anexo VII, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado SOBRE

A “Documentación administrativa y proposición”.

DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE A

1º ÍNDICE

2º DECLARACIÓN RESPONSABLE Según modelo del Anexo I

3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS,

EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una

Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y

circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos

y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de

resultar adjudicatarios (artículos 69 de la LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento

deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes

de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su Declaración

responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la

declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).

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4º ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS DE ESTADOS QUE

NO SEAN MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO

SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada

anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.

Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España

del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por

la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o,

en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de

contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de

la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del

Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre

Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.

El órgano de contratación o la Comisión de selección podrán, en cualquier momento,

solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que

los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador

deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser

superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del

requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo

señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del

procedimiento.

No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores

de la Xunta de Galicia o figure en una base de datos nacional de un Estado Miembro de

la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de

almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos

sean accesibles de un modo gratuito para los citados órganos, no estará obligados a

presentar los documentos justificativos y otra prueba documental de los datos inscritos

en los referidos lugares.

5º REFERENCIAS TÉCNICAS

Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen

expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la

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oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto

de valoración.

6º PROPUESTA ECONÓMICA

También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos

a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios

de adjudicación según el Anexo VII. La oferta económica será formulada conforme al

modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del

mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el

importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

2.2.4.2 Ofertas en DOS Sobres. Criterios juicio de valor y criterios objetivos.

Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios

objetivos sujetos a evaluación posterior de acuerdo con los Anexos VI y VII, las

proposiciones se presentarán en DOS SOBRES (A y B), cerrados.

El SOBRE A, denominado “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a

evaluación previa” contendrá los documentos 1º a 5º del apartado 2.2.4.1 junto con la

documentación cuya valoración dependa de juicios de valor relacionados en el Anexo

VI. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice

de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del

Sobre B

El SOBRE B, denominado “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación

posterior” deberá introducirse la oferta económica conforme modelo de Anexo II y el

resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén

considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por

aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo VII.

En los dos supuestos (oferta con sobre único o dos sobres), cada licitador no podrá

presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión

Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una

UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las

presentadas.

La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que

tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la

entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta

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2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación

incondicional de las condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que

reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar

desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días

hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP

relativo a las ofertas anormalmente bajas. La retirada indebida de una proposición será

causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) LCSP.

2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y

valoración de ofertas

La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las

ofertas. Se considerará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad de

sus miembros, debiendo estar siempre presente el presidente, quien podrá delegar su

cargo en aquellas sesiones en que sea necesario, mediante escrito de delegación que

deberá figurar en el expediente. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría

simple y se levantará un acta por cada sesión que se celebre, en la que se recogerán

los acuerdos alcanzados. En caso de empate, el mismo se resolverá por el voto del

presidente, considerado como voto de calidad.

Su composición estará prevista en el Anexo XIII.

2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones

2.2.7.1 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en sobre UNICO

SOBRE A “Documentación Administrativa y Proposición”

En el caso en que de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.4.1 se exija sobre

UNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, en acto

público que será establecido en el perfil del contratante, procederá a la apertura de la

documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado

Sobre A. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante

acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y

sus incidencias. Dicha acta, será incorporada al perfil del contratante a los efectos de

su publicidad.

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- 17 -

A continuación, la mesa de contratación verificará que constan los documentos,

manifestaciones y declaraciones responsables indicados en el apartado 2.2.4.1. o en

caso contrario realizando el trámite de subsanación.

Igualmente, la mesa de contratación, en caso de ser necesario, solicitará a los servicios

técnicos la verificación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los

requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las

actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus

incidencias, determinando los ofertantes excluidos y las puntuaciones obtenidas por

cada uno de los admitidos a licitación.

2.2.7.2 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en DOS sobres

SOBRES A y B

En el caso de que de acuerdo con el apartado 2.2.4.2, se exija la presentación de

proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma.

1º Apertura de los Sobres A “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a

evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de

criterios subjetivos.

Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa procederá a la apertura de la

documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el

denominado SOBRE A, verificándose que constan los documentos o en caso contrario

realizando el trámite de subsanación.

La mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación,

las rechazadas, y las causas de su rechazo.

A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de

contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa

de un juicio de valor, determinados en el Anexo VI.

Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el

SOBRE A, documentación o información que deba ser objeto de evaluación posterior y

que tuviera que estar en el SOBRE B.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las

actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus

incidencias. Dichas actas se publicarán en el perfil del contratante y en ellas se fijará la

fecha lugar y hora de apertura pública de los SOBRES B.

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2º Apertura y examen de los SOBRES B “Oferta económica y propuesta sujeta a

evaluación posterior”

El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las

proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las

rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura

del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.

Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los SOBRES B, de

los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación

contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el

Anexo VII.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante

acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y

sus incidencias. Dicha acta, será incorporada al perfil del contratante a los efectos de

su publicidad, sin perjuicio de comunicación independiente a aquel o aquellos ofertantes

excluidos, que podrán presentar los recursos que procedan.

2.3 Adjudicación

2.3.1 Clasificación de las ofertas

Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano

de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con

mejor puntuación.

Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate

previstos en el Anexo VII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de

contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.

2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos

previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.

La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante

comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el

envío de la comunicación, para que aporte la documentación que se relaciona,

necesaria para adjudicar el contrato.

Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación

o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas.

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DOCUMENTACIÓN

1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas

clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad

Autónoma de Galicia.

Si el licitador no estuviera inscrito deberá presentar:

Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si

la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la

presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente

inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación

mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad

de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta

fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos,

en su caso, en el correspondiente Registro oficial

Si se trata de un empresario individual o autónomo, deberá acreditar el DNI de persona

física y la documentación que le acredite como autónomo dado de alta a la fecha de

finalización de la presentación de ofertas.

Documentos que acrediten, en su caso, la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o

copia compulsada del poder representación. Si la empresa fuera persona jurídica, el

poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder

para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo

con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

2º Adscripción de medios.

Cuando así se exija en el apartado L del cuadro – resumen, se deberá acreditar la

efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del

contrato determine en su caso el Anexo IV del presente Pliego, y que el licitador declaró

disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos

medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros

medios equivalentes y con la correspondiente autorización de Sogama.

3º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación

objeto de contrato.

Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá

aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o

profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente

contrato.

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Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción,

certificado oficial que acredite su condición como tales.

4º Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las

que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, cuando así se señale en el apartado M

del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que

indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o

el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional

o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada

por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por Sogama.

5º Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando

así se exija en el anexo III

6º Constitución de la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente, según

apartado K del cuadro-resumen.

La garantía definitiva deberá constituirse mediante aval bancario o seguro de caución a

favor de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., y deberá responder de la

adecuada ejecución del contrato hasta su completa resolución o finalización del plazo

de garantía, figurando expresamente en su texto el nombre del contrato y el número de

expediente.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario

no presente la documentación solicitada, o esta no sea adecuada, se entenderá que el

licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma

documentación del siguiente licitador, por orden en que hayan quedado clasificadas las

ofertas.

La garantía definitiva deberá tener duración indefinida y será ejecutable a primer

requerimiento de Sogama.

2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de

adjudicación por Sogama.

Sogama podrá desistir del procedimiento de contratación antes de la formalización del

contrato sin que eso de lugar a indemnización alguna a los licitadores.

2.3.4 Adjudicación

La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se

publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación

a la que se refiere la cláusula 2.3.2

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- 21 -

2.4 Formalización del Contrato

El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá comenzarse la

ejecución del contrato sin su previa formalización.

Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para

que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente

a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su

representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de

su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato

dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en

que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación

establecida en la cláusula 2.3.2.

El contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún

caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la

adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil

de contratante

3. Derechos y obligaciones de las partes

3.1 Abonos al contratista

El pago de las obras se efectuará de conformidad con los hitos de pago que se reflejen

en el pliego de condiciones técnicas, una vez se haya acreditado por parte del contratista

el cumplimiento de los hitos facturados.

A tal efecto, los contratistas deberán presentar la factura en el registro de SOGAMA,

S.A. en el plazo de 30 días desde la fecha del cumplimiento de los hitos con la

documentación que sea necesaria.

El Pliego de Cláusulas Técnicas, de ser el caso, podrá establecer condiciones de

facturación y pago específicas, como hitos de facturación, documentación acreditativa

de cumplimiento, etc..

SOGAMA tendrá que abonar el precio en los términos del artículo 198 de la LCSP.

3.2 Obligaciones del contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente

contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:

3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral

El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la

entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su

condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las

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- 22 -

referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno

por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta

responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones

existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los

despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento,

interpretación o resolución del contrato.

La entidad adjudicataria asumirá el coste de cualquier mejora en las condiciones de

trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos,

pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir

las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del

objeto contractual.

La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado a las obras, al

cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos

laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos

de seguridad de SOGAMA.

En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con

ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las

normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a

SOGAMA, S.A.

Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las

órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo

SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde

asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores,

las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las

facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la

realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente

cubierta.

Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios

materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas

disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no

implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de

protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como

en los pliegos que rigen la presente contratación.

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- 23 -

El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los

incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de

condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea

grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo

192 de la LCSP.

El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la

subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque

se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que

no asumirá estas obligaciones en ningún caso.

3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación

Si así está previsto en el apartado L del Cuadro – Resumen, el contratista podrá

concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que

establece el artículo 215 LCSP.

El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado L, y en

caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del porcentaje de 70 % del

importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen.

El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado L podrá imponer al

contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con

lo previsto en el artículo 215 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la

documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas.

Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su

oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que

representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de

los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la

declaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el

importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o

el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional

o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.

La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar,

en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar

los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista

para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración

responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con

SOGAMA, S.A..

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- 24 -

SOGAMA, S.A. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista

haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato,

señalando en el Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta

circunstancia.

En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de los

subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione

su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno

de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.

Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de

pago establecidos en el artículo 216 LCSP.

Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las

obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución

del contrato principal y de los subcontratos.

3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones

El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo

por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar y a obtener los

permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en

las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el

inicio y ejecución del contrato, solicitando de SOGAMA, S.A. los documentos que para

ello sean necesarios.

3.2.4 Gastos exigibles al contratista

Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de

elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos

procedan en orden a ejecutar el contrato y/o entregar correctamente los bienes objeto

de suministro. En el caso de suministro, también serán de cuenta del adjudicatario los

gastos de entrega y transporte del mismo al lugar especificado en los pliegos o en el

documento contractual

3.2.5 Tributos

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de

adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier

índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido,

que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.

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- 25 -

3.2.6 Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos

103 y siguientes). Si procediera la revisión se indicará así en el apartado I del Cuadro –

Resumen que recogerá la fórmula aplicable.

3.2.7 Sucesión en la persona del contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de

actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que

quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se

producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP. Es obligación del contratista

comunicar fehacientemente a SOGAMA, S.A. cualquier cambio que afecte a su

personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto

para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento

de las condiciones de la subrogación.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el

contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo,

considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del

contratista.

3.2.8 Cesión del contrato

En caso de cesión del contrato se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo

214 LCSP 2017.

3.2.9 Daños, perjuicios y seguros

Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y

perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del

Contrato en virtud del objeto de este procedimiento.

Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su costa hasta la terminación del objeto del

Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:

- De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la

legislación que le resulte de aplicación.

- De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las

indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como

civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus

personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal

responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato,

debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad.

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El límite de indemnización mínimo será de 10.000.000 € y las posibles cantidades a

establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.

En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o

reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la

administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato,

quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el

abono de las reclamaciones y/o sanciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto

obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que

respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental

Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y

que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.

4. Ejecución del contrato

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego,

al Pliego de Prescripciones Técnicas y, de ser el caso, conforme al proyecto aprobado

por Sogama. Igualmente se seguirán las instrucciones que, en interpretación técnica de

éste, diere al Contratista SOGAMA, S.A. o la persona designada por esta como Director

de Obras.

Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el

contratista es el responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales a la ejecución

del contrato recogidos en el Anexo IV podrá ser causa de resolución del contrato cuando

así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición

de las penalidades que se señalen en el Anexo IX.

4.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato

Cuando así se disponga en el apartado I del Cuadro – resumen el órgano de

contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del

contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, las cuales se describirán

en el Anexo VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se

establezcan.

Asimismo, se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las

mismas.

4.2 Comprobación del replanteo y comienzo del plazo de ejecución.

Con carácter general, la ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación

del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes, salvo casos excepcionales

y justificados, desde la formalización del contrato. Los plazos parciales se determinarán

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- 27 -

en el Programa de Trabajo. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará

por los técnicos de SOGAMA encargados de las obras en presencia del contratista,

extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos

legalmente previstos.

En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, la realización de los trabajos

se iniciará en función de la fase de ejecución en la que cada lote deba desarrollarlos,

previa la correspondiente acta de comprobación del replanteo o acta de inicio, que

deberá suscribirse los días inmediatamente anteriores al inicio de los trabajos de cada

lote.

4.3 Responsable del contrato

El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de

supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato,

pudiéndose nombrar un Director Facultativo en aquellos casos en que así se determine.

4.4 Coordinador en materia de seguridad y salud

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y

trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, SOGAMA designará o, en

su caso contratará, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha

circunstancia, un coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección

facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real

Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas

de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En ningún caso el coordinador recibirá instrucciones del contratista de la obra, con la

finalidad de asegurar su imparcialidad.

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, sus funciones serán asumidas

por el responsable del contrato o la Dirección facultativa, siendo obligación del

contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del mismo.

4.5 Programa de trabajo

Si en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exigiese un Programa de Trabajos, éste

será presentado por el empresario para su aprobación por SOGAMA, S.A. al mismo

tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos

parciales correspondientes.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda

obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones

que, a estos efectos, reciba.

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4.6 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo

El adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se

analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio

de seguridad y salud o en el estudio básico. En dicho plan se incluirán, en su caso, las

propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la

correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles

de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, el contratista deberá elaborar

el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo del correspondiente lote del que resulte

adjudicatario. Si no fuera necesario realizar proyecto de obra, se exigirá al contratista la

realización de una evaluación de riesgos específica de los trabajos a desarrollar.

4.7 Delegado de obra del contratista

Se entiende por “delegado de obra del contratista” la persona designada expresamente

por el contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración,

con capacidad suficiente para:

Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o

presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones

contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.

Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes

recibidas de la Dirección de obra.

Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se

planteen durante la ejecución.

El delegado, en el caso de que así se exija, deberá tener la titulación exigida en el

apartado G del cuadro-resumen.

SOGAMA podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado cuando

así lo justifique la marcha de los trabajos.

4.8 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras

Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones

Técnicas, la Dirección de obra o el responsable del contrato podrán ordenar que se

verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso

resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta

un máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior

ofertado en su caso por el adjudicatario.

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 29 -

La misma Dirección o responsable fijarán el número, forma y dimensiones y demás

características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso

de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

4.9 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.

4.9.1 Penalidades por demora

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de

los plazos parciales fijados por SOGAMA, S.A. En caso de sobrepasarse el plazo

establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables

al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 LCSP.

Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para

su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en

dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX al presente Pliego.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización

por daños y perjuicios a que pueda tener derecho SOGAMA, S.A. originados por la

demora del contratista (artículo 196 LCSP).

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por

parte de SOGAMA, S.A.

El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o facturas

pendientes de abono y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las

mencionadas certificaciones o facturas.

4.9.2 Otras penalidades:

El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento

de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de

ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de

base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando

así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.

4.10 Modificaciones del contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir

modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el

apartado M del Cuadro Resumen y Anexo XI o en los supuestos y con los límites

establecidos en el artículo 205 LCSP.

Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser

acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación de un procedimiento

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 30 -

contradictorio y formalizarse con arreglo a lo señalado en el artículo 153 LCSP, previo

reajuste de la garantía definitiva en su caso.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda

obligado a la actualización del Programa de Trabajo en caso de que este sea exigible.

4.10.1 Modificaciones previstas

El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado M del Cuadro

Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias,

con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar

expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo

puedan afectar.

En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones,

alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.

4.10.2 Modificaciones no previstas

Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XI del

presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la

concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo

205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y

adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables

para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y

adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP.

Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse

audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por

un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para

que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por

conveniente.

4.11 Recepción y plazo de garantía.

4.11.1 Recepción y liquidación

La recepción y liquidación de las obras, o en su caso de aquellas correspondientes a la

ejecución de cada uno de los lotes, se realizará mediante documento o documentos que

acrediten la correcta ejecución de las obras, suscrito entre el responsable del contrato

o director facultativo y el delegado del contratista. En dicho documento se harán constar

los asistentes al acto el estado de las obras y la fecha de recepción.

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 31 -

Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato

susceptibles de ser ofrecidas por partes y utilizadas de forma independiente.

El órgano de contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones

de calidad que estime convenientes.

4.11.2 Plazo de garantía

El plazo de garantía será el establecido en el apartado F del Cuadro Resumen o, en su

caso, el ofertado por el adjudicatario.

En el caso de lotes, el plazo de garantía se computará para cada lote de forma

individualizada.

4.11.3 Responsabilidad por vicios ocultos

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios

ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se

manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción.

4.11.4 Devolución de la garantía y liquidación de las obras

Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado F del Cuadro Resumen sin

que SOGAMA haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda

responsabilidad por razón del suministro efectuado, procediéndose a la devolución o

cancelación de la garantía definitiva.

5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la normativa aplicable.

Además, el contrato podrá ser resuelto por SOGAMA cuando se produzcan

incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del

suministro que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo

total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades

establecidas en el pliego.

Asimismo, serán causas de resolución al amparo del art. 211 f) las señaladas por el

órgano de contratación en el Anexo X como obligaciones esenciales del contrato.

En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes

se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, SOGAMA

estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto

de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.

No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por

100 del precio del contrato, SOGAMA estará facultada para proceder a la resolución del

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 32 -

mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas

penalidades.

6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN.

1) SOGAMA ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las

dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos

celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos

y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

2) Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las

referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la

impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los

artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió

ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes

adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.

3) El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias

que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos

privados de SOGAMA, S.A.

7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA

CONTRATACIÓN.

El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos en alzada ante

el titular de la Consellería a la que esté adscrita SOGAMA en los términos previstos en

ley vigente en materia de procedimiento administrativo (Ley 39/2015).

8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y

CONFIDENCIALIDAD.

Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán

respetar en su integridad el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de

Datos de Carácter Personal y el concordante artículo 82.1 del Real Decreto 1720/2007,

de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley

Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 88.5 del mismo y el Reglamento General

(UE) 2016/679 de Protección de Datos. Para el caso de que la contratación implique el

acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable

SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este

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- 33 -

supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se

cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser

destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese

designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados

los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad

responsable del tratamiento.

En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista,

encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter

personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.

b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el

contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

de diciembre.

En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no

siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que

tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y el plazo

de garantía (de ser el caso).

9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

1.- Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de

patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el

cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la

propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución

del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la

oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del

presente contrato.

2.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual

previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede

a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas

propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto

de este contrato.

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- 34 -

3.- El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los

titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para

emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato,

corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a

reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a

SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.

4.- Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la

ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad

industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el

derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción,

distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria

para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita

la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA

tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su

propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo

ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por

SOGAMA, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de

los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad

o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde

que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos

objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los

correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación

de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente

contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato.

Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá

de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.

5.- El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías

desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros

ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa

y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le

causen.

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- 35 -

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Número de expediente: _______

Denominación de la contratación: ___________

Fecha de la declaración: _________

DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y apellidos: ___________ DNI/NIF: ________________, Teléfono: __________

(A efectos de notificaciones) FAX: _______ Correo electrónico: ________ Dirección

Postal: ____________

(en caso de actuar en representación)

Entidad Mercantil a la que representa: _________________________

Domicilio social: _________________

CIF: ______________

Cargo: _______________

Datos de constitución (Referencia escritura): _____________

Poder de representación (Referencia escritura): ___________

Teléfono: _________

Fax: _____________

Correo electrónico: ____________

Dirección Postal: ____________

Se trata de una PYME: ☐SI ☐NO

Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta: __________

Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento de contratación convocado por

la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia

por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los

requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de

la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los

datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo

manifestado y expresa lo siguiente:

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 36 -

(a) DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de

racionalización del sector público autonómico y en la LCSP, la empresa a la que

represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y la LCSP

para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y

representación.

Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los

acepta incondicionalmente.

Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de

sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas

de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto

refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona

física o, en su caso, la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad

Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en

su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a

los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 de abril, de regulación de los conflictos de interés

de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del

Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la

Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del

26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las

administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, de régimen electoral

general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de

aplicación en la materia.

Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o

representantes de la entidad a la que represento es cónyuge, persona vinculada con

análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se

refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas

ostenten su representación legal)

Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción

de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.

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- 37 -

Que la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):

□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de

adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por

ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1

del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el

procedimiento de adjudicación.

□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de

adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas ___________ y/o sí está

integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el

artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también

licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la

denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:

________

Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de

licitadores de ------------------- con el número _________ y que, teniendo en cuenta que

se acreditan las circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho

registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):

a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de

dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.

b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de

dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración,

excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que

se acompañan:

- Circunstancias varias:…………………………

- Documentación justificativa que se adjunta:………………………………….

Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta

de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y

publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).

Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que hace

referencia el apartado segundo de esta declaración, en el caso de que sea propuesto

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- 38 -

como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se sea requerido para

ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración

En…………., a……..de……….de

(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)

FIRMADO: …………………………………..

.

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- 39 -

ANEXO II

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D/Dª con DNI nº………………………………………………

En nombre propio1

En representación de la empresa

……………………………………………………………………………………………… en

calidad

de…………………………………………………………………………………………………

………………... enterado del anuncio publicado en ………………… y de la condiciones

y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de

………………………………………….

se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los

expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios:2

1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa

2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato

LOTE 1 CONCEPTO 

(ud)

IMPORTE MAXIMO 

UNITARIO  

€ sin IVA/ud

IMPORTE OFERTADO 

UNIDAD DE OBRA

€ sin IVA/ud

FRESADO (m2) 15,00

SANEO (m2) 15,00

PAVIMENTACIÓN (m2) 7,00

RIEGO (m2) 0,35

ARQUETAS <0,2m2(ud) 80,00

ARQUETAS >0,2m2 y <1,5m2 (ud) 120,00

CANALIZACIÓN (ml) 25,00

BARERAS recta (ml) 45,00

BARREARAS curva (ml) 50,00

BARRERA cola (ud) 50,00

ACCESO 15.000,00

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- 40 -

Igualmente, respecto a los criterios evaluables mediante fórmulas diferentes al precio

los valores ofertados por el licitador son los siguientes:

LOTE 1: Plazo de ejecución: _____ días naturales.

LOTE 2: Plazo de ejecución: _____ días naturales.

En…………., a……..de……….de

(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)

FIRMADO: …………………………………..

LOTE 2 CONCEPTO 

(ud)

IMPORTE MAXIMO 

UNITARIO  

€ sin IVA/ud

IMPORTE OFERTADO 

UNIDAD DE OBRA

€ sin IVA/ud

PINTURA lineal (ml) 0,50

PINTURA símbolos (m2) 18,00

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- 41 -

ANEXO III

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA

1.-La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante

la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.

(LOTE 1)

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

Forma de presentación:

Volumen de negocio

Criterio:

Los ofertantes presentarán una relación del volumen anual de negocios referido al mejor

ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución

o del inicio de actividades del ofertante y de presentación de las ofertas, por importe

igual o superior a 412.950€.

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

Forma de presentación:

Certificado

Criterio:

Los ofertantes presentarán una relación de los principales trabajos relacionados con el

objeto del contrato prestados en los últimos tres años, añadiendo importes, fechas y

destinatarios públicos o privados de los mismos. Se acompañarán, certificados emitidos

por los receptores de estos servicios en los que se especifiquen los anteriores datos. El

importe mínimo de los trabajos certificados para cada año (como la suma de todos los

certificados de cada año que se acredite) no podrá ser inferior a 192.710 €.

CLASIFICACIÓN: En el caso de que el ofertante se encuentre Clasificado, podrá

acreditar su solvencia para este contrato acreditando una clasificación para obras del

Grupo G) Subgrupo 4 y categoría 2 o superior.

(LOTE 2)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento general de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto

773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y

financiera, y técnica y profesional.

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- 42 -

ANEXO IV

ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS

Los licitadores, nacionales y extranjeros, en el caso de ser propuestos como

adjudicatarios, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán

adscribir obligatoriamente al contrato los siguientes medios, como criterio de solvencia:

Adscripción de medios personales: . . .

Adscripción de medios materiales: . . .

Estos medios personales y materiales formarán parte del contrato que se firme con el

adjudicatario.

Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el

tiempo de realización de este servicio.

Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a SOGAMA, S.A.

Su incumplimiento podrá ser causa de:

Resolución del contrato (artículo 211 LCSP)

Imposición de penalidades según ANEXO IX (artículo 192.1 LCSP)

En…………., a……..de……….de

(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)

FIRMADO: …………………………………..

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- 43 -

ANEXO V

SUBCONTRATACIÓN

SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA

Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes

partes del contrato:

PARTE DEL CONTRATO HABILITACIÓN PROFESIONAL/

CLASIFICACIÓN

PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN

En…………., a……..de……….de

(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)

FIRMADO: …………………………………..

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- 44 -

ANEXO VI

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN

DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B)

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN

1 -CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:

2 -CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:

TOTAL

SERÁN EXCLUIDOS TODOS AQUELLOS LICITADORES QUE INCLUYAN EN EL

SOBRE DOS DATOS DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE

FÓRMULAS (SOBRE B).

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- 45 -

ANEXO VII

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE LA

APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B Si hay criterios que dependen de juicio

de valor) (SOBRE A si sólo se valoran criterios evaluables mediante fórmulas)

Cada uno de los dos lotes que componen el objeto de este pliego y de forma

independiente se puntuarán a través de las siguientes criterios y fórmulas:

CRITERIOS DE

ADJUDICACIÓN

FÓRMULA PONDERACIÓN

1-CRITERIO: PRECIO Punti=(Prmáx-Proferti)*90/(Prmáx-Prmin) 90 puntos

2.-CRITERIO: PLAZO Punti=(Plmáx-Ploferti)*10/(Plmáx-Plmin) 10 puntos

TOTAL 100 puntos

Las ofertas económicas serán evaluadas a través del siguiente cuadro, en el que cada

ofertante deberá cumplimentar las casillas en blanco. Las unidades de obra se

entienden como estimadas. El importe de ejecución ofertado se obtendrá multiplicando

el precio unitario ofertado por cada unidad de obra por la medición estimada:

LOTE 1 CONCEPTO 

(ud)

IMPORTE MAXIMO 

UNITARIO  

€ sin IVA/ud

IMPORTE OFERTADO 

UNIDAD DE OBRA

€ sin IVA/ud

MEDICION ESTIMADA

(unidades de obra)

IMPORTE EJECUCION

MÁXIMO € SIN IVA

IMPORTE EJECUCION

OFERTADO € SIN IVA

FRESADO (m2) 15,00 2.000 30.000

SANEO (m2) 15,00 600 9.000

PAVIMENTACIÓN (m2) 7,00 25.000 175.000

RIEGO (m2) 0,35 28.000 9.800

ARQUETAS <0,2m2(ud) 80,00 80 6.400

ARQUETAS >0,2m2 y <1,5m2 (ud) 120,00 30 3.600

CANALIZACIÓN (ml) 25,00 100 2.500

BARERAS recta (ml) 45,00 300 13.500

BARREARAS curva (ml) 50,00 200 10.000

BARRERA cola (ud) 50,00 10 500

ACCESO 15.000,00 1 15.000

IMPORTE EJECUCION 

TOTAL 275.300

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- 46 -

Con el importe obtenido de las tablas anteriores para cada licitador y para cada lote, se

aplicará las fórmulas correspondientes

CRITERIO:

En relación al precio ofertado:

La oferta más económica recibirá la máxima puntuación (90 puntos), y el resto de las

ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula:

Punti=(Prmáx-Proferti)*90/(Prmáx-Prmin)

Donde:

- Punti es la puntuación obtenida por la oferta i

- Prmáx es el precio máximo de licitación que se obtendrá aplicando los precios

unitarios máximos establecidos en este pliego para cada unidad de obra.

- Proferti es el precio de la oferta económica i obtenida de aplicar los precios

unitarios ofertados establecidos en el Anexo II de este pliego, a las unidades de

obra estimadas en este pliego.

- Prmin es el precio de la oferta más económica obtenido de aplicar los precios

unitarios ofertados.

En relación al plazo ofertado:

La oferta con el plazo más bajo recibirá la máxima puntuación (10 puntos), y el resto de

las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula:

Punti=(Plmáx-Ploferti)*10/( Plmáx-Plmin)

Donde:

LOTE 2 CONCEPTO 

(ud)

IMPORTE MAXIMO 

UNITARIO  

€ sin IVA/ud

IMPORTE OFERTADO 

UNIDAD DE OBRA

€ sin IVA/ud

MEDICION ESTIMADA

(unidades de obra)

IMPORTE EJECUCION

MÁXIMO € SIN IVA

IMPORTE EJECUCION

OFERTADO € SIN IVA

PINTURA lineal (ml) 0,50 13.000 6.500

PINTURA símbolos (m2) 18,00 1.000 18.000

IMPORTE EJECUCION 

TOTAL 24.500

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- 47 -

- Punti es la puntuación obtenida por la oferta i

- Plmáx es el plazo máximo de licitación

- Ploferti es el plazo de la oferta i establecido en el Anexo II de este pliego.

- Plmin es el plazo de la oferta con menor plazo ofertado

PRESUNCIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O

DESPROPORCIONADOS

LOTE 1: Se tendrá en cuenta que las ofertas cuyo importe de ejecución ofertado según

la tabla correspondiente sea igual o inferior a los 175.000 € sin IVA se considerarán

como anormales o desproporcionados.

LOTE 2: Se tendrá en cuenta que las ofertas cuyo importe de ejecución ofertado según

la tabla correspondiente sea igual o inferior a los 15.000 € sin IVA se considerarán como

anormales o desproporcionados.

CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN

FINAL:

Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas,

prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a

continuación:

En primer lugar:

La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla

con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.

Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a las ofertas más

ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un

porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el

licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en

su plantilla.

A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en

situación de exclusión social.

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- 48 -

En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se

acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la

licitación, de la siguiente documentación:

1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el

personal de la empresa.

2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o

certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.

El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse

durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado,

o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto

sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato

adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

En segundo lugar:

Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por

el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del

principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de

2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una

preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.

Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los

parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato

resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.

De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de

Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho

Decreto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 de marzo, del

trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de

igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad

Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos

a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de

base para la adjudicación

Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo

establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula

la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad

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- 49 -

en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las

empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la

Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en

materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.

En tercer lugar:

La empresa que tenga una mayor valoración técnica.

En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la

preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna

más de una de las características indicadas.

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- 50 -

ANEXO VIII

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:

El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:

Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f)

LCSP

Infracción grave de acuerdo con los artículos 202.3 y 71.2 e) LCSP.

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- 51 -

ANEXO IX

PENALIDADES

REGIMEN DE PENALIDADES

☒ Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP)

Penalidades:

☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP).

Por cada incumplimiento en las calidades o características técnicas de los materiales o

aplicación de los mismos, que se detallan en el Pliego de condiciones técnicas, que

detecte Sogama, se aplicará una penalización del 1% del importe del contrato.

Penalidades:

☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)

Penalidades:

☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo

202.3 LCSP)

Otras Penalidades:

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- 52 -

ANEXO X

OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO

Se consideran obligaciones esenciales del contrato:

Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)

Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)

Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP)

Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores

(artículo 216 LCSP)

Otras

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 53 -

ANEXO XI

MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CIRCUNSTANCIAS: Se podrá modificar el contrato en el caso de que, a la firma del

acta de recepción de las obras, se constate mediante las certificaciones de obra

correspondientes, que de la suma de todas las mediciones de las unidades de obra por

sus precios unitarios ofertados, se supera el precio máximo de adjudicación.

ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS Por lo tanto, la modificación será

el importe resultante de la diferencia entre el importe total de las unidades de obra por

sus precios unitarios y el precio de adjudicación

CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN Sólo se podrá modificar el contrato si concurre

la circunstancia anterior y en el momento en que se produzca la recepción de las obras.

Además, la modificación se hará en base a las certificaciones comprobadas por Sogama

o la persona que esta designe.

En ningún caso la modificación afectará a los precios unitarios ofertados, que

permanecerán inalterables.

PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO

MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: 20%

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- 54 -

ANEXO XII

CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

[*]

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Pliego de prescripciones administrativas Exp. 2018G-DTE-0037-PAS-OB

- 55 -

ANEXO XIII

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.

Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.

Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.

Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.

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PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA “OBRA DE REASFALTADO Y 

PINTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO 

SIMPLIFICADO 

2018G‐DTE‐0037‐PAS‐OB 

 

 

 

 

 

 

 

Junio 2018 

 

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OBRA DE REASFALTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0037-PAS-OB)

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INDICE 

1.  OBJETO  3 

2.  ALCANCE  3 

3.  FORMA DE PAGO.  7 

 

 

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OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC

Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0037-PAS-OB)

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 

1. OBJETO 

Es  objeto  del  presente  Pliego  de  Prescripciones  Técnicas  es  la  regulación  de  las  condiciones  y  el 

alcance  para  llevar  a  cabo  la  obra  de  reasfaltado  y  pintado  de  viales  en  el  interior  del  Complejo 

Medioambiental de Cerceda por procedimiento abierto simplificado. 

 

2. ALCANCE 

El alcance de los trabajos contemplará la reparación de los viales mediante las diferentes técnicas y 

especificaciones  que  se  contemplan  en  este  pliego  de  características  técnicas  y  en  la  normativa 

aplicable para este tipo de trabajos. 

Para corregir deficiencias de regularidad superficial en el pavimento, se utilizará  la combinación de 

técnicas de eliminación (mediante fresado) y de recrecimiento. 

En  los  puntos  bajos  producidos  por  asentamiento  general  de  la  explanada  o  por  consolidación  de 

rellenos  mal  compactados  (por  ejemplo,  junto  a  zanjas  de  canalizaciones  ejecutadas  con 

posterioridad a la explanada, o lugares con firme inestable), se corregirán con mezcla bituminosa en 

caliente,  adecuando  las  capas  y  sus  espesores  para  conseguir  la  irregularidad  superficial, 

previamente a la ejecución de la capa de rodadura.  

En los lugares que lo precisen se aportará firmeza al terreno previamente al pavimentado mediante 

materiales adecuados a esta circunstancia.  

Forma  parte  del  alcance  el  llevar  a  cabo  un  acceso  a  los  nuevos  vestuarios  desde  la  zona  de  las 

escaleras de acceso a oficinas. 

En los lugares que la base se encuentre en buenas condiciones se aplicará una capa de pavimento. 

Las  características  generales  de  los  materiales  y  la  ejecución  de  las  unidades  de  obra  serán  las 

definidas en el articulado del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y 

Puentes (PG‐3) y  las de  la Tabla 11 de  la citada NORMA 6.3  IC: REHABILITACIÓN DE FIRMES, DE LA 

INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS. 

Forma parte del alcance la reposición de la pintura de señalización en los viales del CMC, así como 

también de las barreras (guardarailes) que se encuentren deteriorados. 

Para conseguir el objetivo, las partidas que se contemplarán se indican a continuación, las cuales se 

corresponden con las mediciones estimadas que aparecen en este Pliego: 

 

 

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OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC

Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0037-PAS-OB)

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LOTE 1 

- FRESADO:  Fresado mecánico  de  aglomerado  asfáltico  con  una  profundidad  6  centímetros, 

incluyendo  el  fresado  de  remates  mediante  fresadora  de  bordes  cuando  sea  necesario 

respetando  los  registros,  tapas  y  arquetas  existentes  con  el  fin  de mantener  las  rasantes 

actuales. Se  incluirá el barrido y retirada de detritus a vertedero y posterior reposición con 

capa de aglomerado en caliente tipo AC22 bin 50/70 D (D‐20) (S/UNE 13108), transportado, 

extendido  y  compactado  por  medios  mecánicos  con  un  espesor  de  6  cm.  El  material 

resultante del fresado será gestionado por el adjudicatario a su costa. 

- SANEO: Saneo de superficie existente mediante excavación con una profundidad de 40cm, 

con  retirada  de  detritus  y  posterior  relleno  con material  de  cantera  0/150,  transportado, 

extendido y compactado con medios mecánicos. 

- PAVIMENTACIÓN:  Pavimentación  con  capa  de  aglomerado  asfáltico  en  caliente  tipo  AC16 

surf  50/70D  (D12)  transportado,  extendido  y  compactado  por  medios  mecánicos  con  un 

espesor de 5 cm. 

- RIEGO:  Riego  de  adherencia  con  dotación  de  0,50  Kg/m²  de  emulsión  tipo  ECR‐1 

termoadherente. 

- ARQUETAS: Puesta en cota de arquetas 

- CANALIZACIÓN: en caso de existir algún punto bajo y que sea necesario evacuar  las aguas 

pluviales de dicha zona se ejecutará un sumidero y este será conectado y canalizado hasta la 

arqueta  o  cuneta  de  aguas  pluviales  más  cercana  por  medio  de  tubería  corrugada  de  al 

menos  250mm,  debidamente  enterrada  y  compactado  del  material  empleado  para 

enterrarla. 

- BARRERAS recta: Suministro y colocación de barrera simple recta con poste tubular (similar 

al existente), incluyendo separadores, conectores, tornillería y captafaros cada 8m. 

- BARRERAS curva: Suministro y colocación de barrera simple curva con poste tubular (similar 

al existente), incluyendo separadores, conectores, tornillería y captafaros cada 8m. 

- BARRERA cola: Suministro y colocación de cola de retorno. 

- ACCESO:  Será por cuenta del adjudicatario el  realizar un acceso a pie desde  la  zona de  las 

escaleras  de  oficina  de  Sogama  hasta  la  zona  de  los  nuevos  vestuarios,  unos  175m 

aproximadamente.  Para  ello  será  necesario  soterrar  la  cuneta  de  pluviales  existente  por 

medio de un tubo de un diámetro mínimo de 400 mm, realizar el relleno y compactado de 

material correspondiente para  lograr  la cota del actual vial y dar  las pendientes adecuadas 

para la evacuación de pluviales (el material de relleno estará formado por una capa inicial de 

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OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC

Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0037-PAS-OB)

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hormigón  de  limpieza  para  tapar  el  tubo  y  posteriormente  material  de  cantera  0/150 

compactado y que será aportado por el adjudicatario). Finalmente, el acceso debe de quedar 

pavimentado y con igual cota a la del vial anexo, con una anchura variable que irá definida 

por el talud colindante, con un valor medio aproximadamente 3 metros. Del lado del talud se 

darán las pendientes adecuadas para que las pluviales sean recogidas en los sumideros que 

se instalen. A lo largo del vial se han de colocar al menos cada 30 m sumideros para evacuar 

las aguas pluviales generadas en las zonas colindantes. Estos sumideros han de ir conectados 

a  la  tubería  soterrada  y  además  se  han  de  recrecer  los  actuales  arquetones  de  registro  y 

desagüe hasta la cota del vial, dejando en la parte superior una arqueta‐rejilla accesible para 

poder acometer trabajos de limpieza. También formará parte del trabajo el modificar/colocar 

nuevas barreras a lo largo del acceso. 

 

LOTE 2 

- PINTURA lineal: Pintura acrílica blanca con microesferas de 10 cm de ancho. 

- PINTURA símbolos: Pintura acrílica blanca con microesferas y antideslizante para símbolos, 

flechas, cebreados, etc. 

 

TRATAMIENTO DE ZONAS SINGULARES “BLANDONES” 

Son  zonas  singulares  que  presentan  una  falta  de  capacidad  estructural.  Suelen  presentarse 

superficialmente  como  deterioros  localizados,  de  pequeña  longitud  y  con  un  aspecto  visual 

sensiblemente diferente al existente con carácter general en el resto del tramo. 

Los puntos bajos producidos por asentamiento general (blandones) o por consolidación de rellenos 

mal compactados (junto a zanjas de canalizaciones ejecutadas con posterioridad a la explanada), se 

corregirán mediante  fresado y extendido de mezcla bituminosa en caliente, adecuando  las capas y 

sus  espesores  para  conseguir  la  regularidad  superficial,  previamente  a  la  ejecución  de  la  capa  de 

rodadura. 

 

TRABAJOS DE FRESADO: 

En  el  caso  de  la  capa  de  rodadura  existente  objeto  del  fresado  tenga  un  espesor  superior  a  5 

centímetros y en el supuesto de que del fresado de los 5 primeros centímetros y su posterior barrido 

se observase que el  resto de  la capa queda desprendida o suelta de  la capa base o  intermedia,  se 

procederá a  su eliminación  total  y  regularización  con MBC sin que ello  suponga un  incremento de 

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OBRA DE REASFALTADO Y PINTADO DE VIALES EN EL INTERIOR DEL CMC

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precio en la realización de la partida “M². Fresado de pavimento y asfaltado tipo AC16 SURF 50/70 S 

SILICE”.  

 

SEÑALIZACIÓN Y CIRCULACIÓN 

Los trabajos deben incluir todos los medios auxiliares necesarios para la correcta señalización de las 

obras así como la organización del tráfico durante la ejecución de las mismas, de tal forma que no se 

impida  la  circulación  dentro  de  las  instalaciones  del  CMC,  pudiéndose  asfaltar  carriles  de  forma 

independiente  sin  llegar  a  cortar  la  calle  por  completo.  La  señalización  y  medidas  de  seguridad 

dispuestas para la realización de los trabajos (señales, conos, vallas, paneles informativos, etc.…) se 

mantendrán en tanto duren todos los trabajos detallados en el alcance de este Pliego. 

 

LOS TRABAJOS SE EJECUTARÁN CON ESTRICTA SUJECIÓN A: 

- el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 

- el articulado vigente del PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA OBRAS DE 

CARRETERAS (PG‐3), con especial atención a los artículos: 

▪ art. 542: M.B.C. tipo hormigón bituminoso (redacción dada en la O.C. 24/2008). 

▪ art. 531: riegos de adherencia (redacción dada en la Orden FOM/891/2004). 

▪ art. 213: emulsiones bituminosas (redacción dada en la O.C 29/2011). 

- ORDEN  FOM/3459/03,  de  28  de  noviembre,  por  la  que  se  aprueba  la  NORMA  6.3‐IC: 

"REHABILITACION DE FIRMES", de la instrucción de carreteras. 

Los ofertantes podrán solicitar a Sogama una vista a las instalaciones afectadas por los trabajos con 

el fin de realizar una mejor valoración de los mismos. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MEDICIONES ESTIMADAS. 

CONCEPTO LOTE 1

(ud)

MEDICION ESTIMADA

(unidades de obra)

FRESADO (m2) 2.000

SANEO (m2) 600

PAVIMENTACIÓN (m2) 25.000

RIEGO (m2) 28.000

ARQUETAS <0,2m2(ud) 80

ARQUETAS >0,2m2 y <1,5m2 (ud) 30

CANALIZACIÓN (ml) 100

BARERAS recta (ml) 300

BARREARAS curva (ml) 200

BARRERA cola (ud) 10

ACCESO 1

CONCEPTO LOTE 2

(ud)

MEDICION ESTIMADA

(unidades de obra) 

En la tabla anterior solo se consideran como estimadas las unidades de obra, las cuales podrán verse 

incrementados  o  reducidos  en  su  número  durante  el  desarrollo  del  contrato.  Serán  los  precios 

unitarios ofertados los que formarán parte del contrato que se suscriba con el adjudicatario. 

A efectos de llevar a cabo un seguimiento de la calidad del alcance del Pliego y las correspondientes 

mediciones de  las unidades de obra ejecutadas, Sogama asignará una empresa externa que será  la 

que  lleve a  cabo el  control  y  certificación de  la ejecución de  la obra de acuerdo a este Pliego,  sin 

perjuicio de que Sogama lleve a cabo su propio seguimiento con sus propios medios. 

 

3. FORMA DE PAGO. 

Los  pagos  se  efectuarán  en  los  términos  del  artículo  198  de  la  LCSP,  mediante  pagaré  y/o 

transferencia  reservándose  SOGAMA  el  derecho  de  transferencia  del  pago  antes  de  la  fecha 

estipulada. 

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Para cada lote, se facturará en base a los conceptos definidos como unidades de obra en este pliego 

y que finalmente sean ejecutados y certificados por SOGAMA o empresa en la que ésta delegue, y se 

facturará una  vez hayan  finalizado  los  trabajos  correspondientes  a  cada  lote.  Los precios unitarios 

serán  los que figuren en el contrato y hayan sido ofertados por el adjudicatario. La  factura deberá 

detallar todos los conceptos facturables.