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Rev. 10 Página 1 PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS MÁS VENTAJOSAS CON UN ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN DISTINTOS SECTORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SEGOVIA 1. OBJETO El presente pliego tiene por finalidad regular las condiciones para la enajenación, en los términos señalados la legislación urbanística, por procedimiento de selección de oferta económica más ventajosa con un único criterio de valoración, de las parcelass de propiedad municipal situadas en los barrios de Zamarramala y Fuentemilanos, dentro de los ámbitos definidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia como Sector NC-A-08-Z (antigua UE-8) y UE-4 de Zamarramala y Sector NC-A-10-F (antigua UE-4) y UE-6 de Fuentemilanos, que forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Segovia, con destino a la construcción de vivienda libre al ser sus condiciones de ordenación incompatibles con la construcción de viviendas protegidas, tal y como se hace constar en el Anexo I. Su situación, características, descripción y precio constan también en el Anexo I, siendo las condiciones de ordenación y uso las establecidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y, en su caso por remisión a él, en el correspondientes instrumento de planeamiento, según se detalla en el Anexo II. Las parcelas así descritas se transmitirán, en las condiciones fijadas en el presente pliego, como “cuerpo cierto”, sin que quepa reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en la superficie como en el volumen edificable que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las ordenanzas vigentes, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas y análogas que pudieran encarecer la construcción. Conforme a las determinaciones del presente pliego, las parcelas objeto de enajenación podrán ser adjudicadas bien en un único lote a un solo licitador, en varios lotes de dos o más parcelas o individualmente. 2. PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio mínimo de enajenación y que sirve de tipo de licitación para cada una de las parcelas o agrupación de las mismas es el que consta en el citado Anexo I. De conformidad con este precio, se establece la garantía provisional a que hace referencia el apartado 4 del presente pliego. Dicho tipo de licitación podrá ser mejorado al alza. El pago del precio para cada una de las fincas o lotes cuya enajenación se pretende se efectuará mediante ingreso en efectivo a nombre del Ayuntamiento

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PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN

LA ENAJENACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS

OFERTAS ECONÓMICAS MÁS VENTAJOSAS CON UN ÚNICO CRITERIO DE

VALORACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN DISTINTOS

SECTORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE SEGOVIA

1. OBJETO

El presente pliego tiene por finalidad regular las condiciones para la enajenación, en los términos señalados la legislación urbanística, por procedimiento de selección de oferta económica más ventajosa con un único criterio de valoración, de las parcelass de propiedad municipal situadas en los barrios de Zamarramala y Fuentemilanos, dentro de los ámbitos definidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia como Sector NC-A-08-Z (antigua UE-8) y UE-4 de Zamarramala y Sector NC-A-10-F (antigua UE-4) y UE-6 de Fuentemilanos, que forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Segovia, con destino a la construcción de vivienda libre al ser sus condiciones de ordenación incompatibles con la construcción de viviendas protegidas, tal y como se hace constar en el Anexo I.

Su situación, características, descripción y precio constan también en el Anexo I, siendo las condiciones de ordenación y uso las establecidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y, en su caso por remisión a él, en el correspondientes instrumento de planeamiento, según se detalla en el Anexo II.

Las parcelas así descritas se transmitirán, en las condiciones fijadas en el presente pliego, como “cuerpo cierto”, sin que quepa reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en la superficie como en el volumen edificable que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación de las ordenanzas vigentes, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas y análogas que pudieran encarecer la construcción.

Conforme a las determinaciones del presente pliego, las parcelas objeto de enajenación podrán ser adjudicadas bien en un único lote a un solo licitador, en varios lotes de dos o más parcelas o individualmente.

2. PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio mínimo de enajenación y que sirve de tipo de licitación para cada una de las parcelas o agrupación de las mismas es el que consta en el citado Anexo I. De conformidad con este precio, se establece la garantía provisional a que hace referencia el apartado 4 del presente pliego. Dicho tipo de licitación podrá ser mejorado al alza.

El pago del precio para cada una de las fincas o lotes cuya enajenación se pretende se efectuará mediante ingreso en efectivo a nombre del Ayuntamiento

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de Segovia, en la entidad que este determine, en el plazo máximo de cuatro meses desde que fuera notificada la correspondiente adjudicación y, con carácter general, al tiempo de otorgarse la correspondiente escritura pública de compraventa.

En el caso de que se ofreciesen pagos parciales, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento, se abonará junto con dichos pagos. No obstante, a la firma de la escritura pública, deberá haberse hecho efectivo la totalidad del IVA que grave la operación.

3. PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA.

Podrán tomar parte en el presente procedimiento, por sí o mediante representación, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con o sin ánimo de lucro, en plena posesión de su capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, en los términos señaladas en el articulo 54 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y acrediten solvencia económica-financiera y técnica suficiente para el cumplimiento de las obligaciones del presente pliego.

A estos efectos, la solvencia económico-financiera además de por lo establecido en el artículo 75 del citado texto, podrá acreditarse, en el caso de personas físiias, mediante declaración de ingresos que cómo mínimo alcancen el 20% del precio de licitación o situación patrimonial.

Salvo para el caso de que el licitador optase a la adquisición de una única parcela para su construcción en régimen de autopromoción, el licitador deberá encontrarse habilitado profesionalmente para el ejercicio de la actividad inmobiliaria de promoción y/o construcción de viviendas y la solvencia técnica y profesional se acreditará en base a la experiencia en el ámbito de dicha promoción y/o construcción, en calidad de contratista principal, de viviendas en relación con el número de as promovidas o construidas, iniciadas o terminadas en los últimos siete años.

En el caso de promoción de viviendas en régimen cooperativo que actúen o vayan a actuar representadas por un gestor, promotor de cooperativas u otras figuras análogas, la experiencia del licitador podrá acreditarse en base al número de viviendas promovidas, iniciadas o terminadas en los últimos siete años, en régimen cooperativo por dicho gestor.

La solvencia técnica o profesional se entenderá suficiente si se acreditase la construcción, promoción o gestión, en los términos referidos, de al menos el doble del número de viviendas que se pretende promover.

La justificación de dicha solvencia podrá realizarse mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos: licencia de obras, de primera

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ocupación, calificación provisional o definitiva, certificado de fin de obra y en el caso de viviendas construidas, certificado del promotor o cualquier otro documento fehaciente que acredite la participación del licitador como contratista principal de las viviendas y, en el caso particular de las cooperativas de viviendas, certificado del Consejo Rector o cualquier otro documento fehaciente que vincule al gestor de la cooperativa con la promoción de viviendas bajo esta modalidad. A estos efectos, no será necesaria la aportación de las licencias de obras o primera ocupación en el caso de inmuebles promovidos o construidos en el municipio de Segovia, debiendo en este caso hacer referencia al número de expediente municipal referido a la concesión de la licencia.

4. FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Segovia, equivalente al 2% del precio de licitación (excluido el IVA), pudiendose constituir esta en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. En todo caso y en función de las distintas alternativas de adquisición establecidas en el presente pliego, el importe de la fianza en los términos señalados en el presente apartado, deberá cubrir al menos el mayor valor de licitación de la parcela o lote de parcelas a las que se opte.

Las garantías constituidas por quienes no resulten adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez adjudicadas definitivamente las parcelas o lotes objeto del presente procedimiento.

Los licitadores que hubieran presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán presentar una garantía o completar la anterior hasta alcanzar un importe equivalente al 5% del precio ofertado, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo 96.

La constitución de esta garantía deberá acreditarse por los licitadores seleccionados dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento que a tal efecto se realice, según lo señalado en el apartado 7.D del presente pliego. De no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Esta fianza quedará afecta al cumplimiento, por el adjudicatario, de las obligaciones derivadas del presente pliego.

5. CONVOCATORIA Y PLAZO PARA PRESENTAR LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia (Plaza Mayor, 1 ó Cr. de Palazuelos, 7), en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día

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siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, finalizando a las 14 horas del último día natural.

Asimismo, las proposiciones podrán presentarse, dentro del indicado plazo, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16-4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por correo. En estos supuestos, el licitador deberá justificar, en su caso, la fecha de presentación en el registro correspondiente o la fecha de imposición del envío postal y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico ([email protected]) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las ofertas efectivamente presentadas en plazo.

Para el supuesto de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiese con sábado o festivo, el plazo de presentación se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La presentación de proposiciones supone, por parte de los licitadores, la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

6. FORMALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en el procedimiento presentarán sus proposiciones en dos sobres separados con los números UNO y DOS todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con el título de “Enajenación de Suelo Municipal por el Procedimiento de Selección de Oferta Económica más ventajosa con un único criterio de valoración en varios sectores del PGOU de Segovia”, haciendo constar en cada uno de ellos su contenido, el nombre del licitador, así como su correspondiente CIF o NIF.

A. SOBRE Nº UNO CON LA DENOMINACION DE “DOCUMENTACIÓN GENERAL”

A.1. Solicitud suscrita por el licitador, conforme al modelo que se incluye como Anexo III.

A.2. Documentación que acredite la personalidad del proponente y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:

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A.2.1. Si el licitador fuera persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la Escritura de Constitución y Modificación, en su caso, inscritas en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

A.2.2. Si el licitador fuere una persona física, el D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en fotocopia cotejada. En el caso de sociedades conyugales en régimen de separación de bienes o de cualquier otra forma de sociedad civil se deberá manifestar si la adquisición pretendida se realiza para la sociedad conyugal o civil o con carácter privativo.

A.2.3. Cuando varias Empresas acudan agrupadas a la licitación, deberán presentar necesariamente el compromiso de Unión Temporal, indicando en el mismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación del representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

A.2.4. Las Empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. Las Empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

A.2.5. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil, cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento regulador de este Registro.

A.3. Declaraciones del licitador sobre prohibiciones e incompatibilidades:

A.3.1. Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 60 y SS del TRLCSP.

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A.3.2. Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; de las Ley 12/1995, de 11 de marzo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

A.3.3. Las declaraciones responsables a que se refieren los apartados 1 y 2 de la presente Cláusula, deberán ser formuladas por el Secretario o Presidente del Consejo de Administración, comprendiéndose en el ámbito subjetivo de la misma, tanto a la Sociedad como a sus Consejeros, Directivos y Representantes Legales. En los supuestos en los que no exista Consejo de Administración, se entiende que la mencionada declaración estará referida al órgano de gobierno que ostente la Administración de la entidad.

A.3.4. Obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social. Dichas obligaciones se acreditaran mediante declaración responsable de hallarse al corriente en el pago, con los requisitos establecidos en el TRLCSP.

El licitador propuesto como adjudicatario, deberá aportar, salvo que ya lo hubiere presentado en el sobre número UNO de documentación administrativa, en el plazo máximo de 10 días hábiles, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

A.3.5. En caso de que la empresa licitadora pertenezca a un grupo empresarial deberá presentar declaración expresa responsable relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

A.4. Documentación que acredite la solvencia económico-financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en el presente pliego. En el caso de personas físicas, copia de la declaración del IRPF o declaración de la situación patrimonial. Si se optare a varios inmuebles dicha acreditación deberá alcanzar al conjunto de los inmuebles que se pretende adquirir.

A.5. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Segovia.

A.6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,

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al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

B. SOBRE Nº DOS CON LA DENOMINACIÓN DE “PROPOSICION ECÓNOMICA”

El sobre nº DOS llevará el subtítulo “oferta” y en él se incluirá la oferta económica de adquisición de la parcela o parcelas pretendidas, objeto de licitación, según modelo de proposición que se incorpora en el Anexo IV.

Conforme a dicho modelo y en la misma propuesta, cada licitador podrá presentar una, dos o las tres alternativas de adquisición siguientes, sin que sean incompatibles entre sí:

1. Propuesta que contemple la adquisición en un único lote de todas y cada una de las parcelas objeto del presente pliego.

2. Propuesta que contemple la adquisición de dos o más parcelas agrupadas en lotes. En este caso y si el licitador optase por licitar a uno de entre varios de esos lotes o agrupación de parcelas, deberá señalar el orden de prioridad pretendida, conforme se establece en el modelo de proposición referido.

3. Propuesta que contemple la adquisición de una única parcela. Al igual que en el caso anterior, si el licitador optase por licitar a una de entre varias parcelas, deberá señalar el orden de prioridad, conforme se establece en el modelo de proposición referido.

En todo caso, la oferta habrá de precisar con toda claridad una cantidad determinada expresada en euros, al margen del IVA que deba repercutirse, y el porcentaje al alza que sobre el tipo de licitación supone, en su caso, no admitiéndose aquellas ofertas que recojan una propuesta de mejora por referencia a las demás proposiciones u ofertas.

En este sentido, tanto a los efectos de valoración de cada una de las ofertas, como de la formalización de la transmisión, el precio de cada una de ellas, en el caso de haberse agrupado en uno o varios lotes, será el resultado de multiplicar su edificabilidad máxima permitida por el planeamiento por el cociente entre el precio ofertado para el lote adjudicado y la edificabilidad total del mismo.

La Proposición Económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento estima fundamental para considerar la oferta.

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7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

A. CALIFICACIÓN PREVIA.

Finalizado el plazo para la presentación de propuestas se constituirá la Mesa de Contratación formada por los siguientes miembros:

Presidente: La presidenta de la Empresa Municipal del Suelo de Segovia, SAU (EVISEGO) o miembro del Consejo de Administración en quién delegue.

Vocales: El Gerente de EVISEGO, cinco Consejeros designados por la Presidenta, la Secretaria General del Ayuntamiento de Segovia o persona en quien delegue y el Interventor municipal o persona en quien delegue.

Secretario: La Jefa de Sección del Servicio de Patrimonio y Contratación o persona en quién delegue.

La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará previamente la documentación incluida en el sobre UNO y si observare defectos formales podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, siempre que los mismos no afecten a los requisitos esenciales o impliquen dudas sobre la identidad del concursante.

De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de que dará fe el Secretario de la misma. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

B. APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación en acto público que se celebrará en el lugar, fecha y hora que se determine, lo cual se notificará oportunamente a los oferentes dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre número UNO, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, concediéndose al oferente o a su representante la posibilidad de hacer en el acto las aclaraciones pertinentes, que en su caso permitan a la Mesa cambiar su decisión de inadmisión.

Acto seguido, se procederá a la apertura del sobre número DOS y terminada la misma el Presidente solicitará a los licitadores que manifiesten su conformidad con la documentación presentada, levantándose la correspondiente acta.

C. VALORACIÓN

La Mesa de Contratación antes de determinar las propuestas que conforme a los criterios establecidos en el Anexo IV resulten económicamente más ventajosas podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

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Se podrá declarar desierto el procedimiento si ninguno de los concurrentes cumpliere las condiciones del pliego, o no acreditare la solvencia y/o garantía suficiente para la buena materialización del objeto del presente procedimiento.

En el supuesto de que este quedase desierto, durante el plazo de un año a contar desde la resolución, los bienes podrán enajenarse de forma directa conforme a este pliego, sin perjuicio de la previsión de actualización del precio de licitación.

D. SELECCIÓN.

La Mesa de Contratación, a la vista, si fuera el caso, de los informes técnicos emitidos elevará al Consejo de Administración de EVISEGO, la determinación de la propuesta o propuestas que, conforme a los criterios establecidos en el ANEXO IV, resulten económicamente más ventajosas a fin de que se requiera a quienes las presentaron para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de dicho requerimiento, acrediten los siguientes extremos:

- Justificante de la constitución de la fianza a que hace referencia el apartado 4

del presente pliego.

- Si no se hubiese aportado ya en el sobre número UNO, certificados de estar al

corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

- Justificante del abono de los importes que correspondan en concepto de

publicación de anuncios.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Acreditados los anteriores requisitos, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del o los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio del carácter condicional de la transmisión a que se alude en la cláusula octava.

8. FORMALIZACIÓN.

Cumplidos los requisitos de la selección, la transmisión efectiva de las fincas objeto del presente procedimiento se entenderá producida por el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública, que tendrá lugar en el plazo máximo de cuatro meses desde que le fuera notificada la adjudicación al licitador. En todo caso y con carácter previo a dicho otorgamiento deberá haberse hecho efectico el pago de la parcela o parcelas adjudicadas, junto con el IVA que, en su caso, grave la operación. En caso de que el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar la constitución de la misma mediante escritura pública.

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Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura pública y de la práctica de inscripciones registrales.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en los plazos señalados en el presente pliego, el Ayuntamiento de Segovia podrá acordar la resolución del mismo sin perjuicio de la retención de la fianza en concepto de resarcimientos de daños y perjuicios.

Asimismo y previa solicitud del licitador, el Ayuntamiento podrá conceder las prorrogas en el cumplimiento de esta obligación que estime convenientes, salvo que ello pueda desvirtuar las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las parcelas. En cualquier caso, deberá acreditarse que las causas que motiven dichas prorrogas no son imputables a la falta de diligencia licitador.

9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

La adjudicación de suelo prevista en el presente pliego se efectúa con la finalidad de poner en el mercado suelo con destino a la construcción de viviendas conforme a las determinaciones establecidas en el planeamiento urbanístico.

El adjudicatario queda obligado a:

a) Abonar los importes que corresponda en concepto de publicación de anuncios que, en todo caso, será proporcional al precio de licitación de las parcelas objeto del procedimiento.

b) Otorgar la escritura o escrituras de compraventa en los plazos y condiciones establecidos en el presente pliego.

c) Al cumplimiento de las condiciones derivadas de la normativa legal y las específicas contenidas en el presente pliego.

d) Conceder expresamente al Ayuntamiento de Segovia los derechos de tanteo y retracto sobre las parcelas concursadas, para el supuesto de que se pretendiese su transmisión o se transmitiese a favor de terceras personas en el plazo de tres años a contar desde la formalización de la escritura pública otorgada por el Ayuntamiento. Mediante el reconocimiento de tales derechos que podrán ser ejercitados en el plazo de tres meses desde que le fuera notificada la pretensión de transmitir o, en su caso, la transmisión efectuada, el Ayuntamiento de Segovia podrá adquirir nuevamente dichas fincas en el precio de adjudicación, sin perjuicio de adicionar al mismo la indemnización que por gastos útiles efectuados en la finca directa y efectivamente procedan a favor del adquirente.

e) Las obligaciones contenidas en los apartados precedentes se incorporarán a la inscripción registral resultante de la adjudicación como condiciones resolutorias de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 del Real Decreto

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Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Tales condiciones resolutorias quedarán pospuestas por acuerdo del órgano de contratación a la hipoteca o hipotecas que pueda constituir el adjudicatario para financiar la adquisición de la parcela o parcelas y/o ejecución de las obras de edificación.

10. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

El Ayuntamiento de Segovia queda obligado:

- A transmitir la propiedad de las fincas objeto del presente Pliego en los términos y condiciones establecidas en el mismo.

- A que la transmisión de las fincas sea libre de cargas y gravámenes, excepto, en su caso, las derivadas de las afecciones previstas en la legislación fiscal y urbanística.

11. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL

ADJUDICATARIO.

Si el adjudicatario incumpliese las obligaciones dimanantes del presente pliego, el Ayuntamiento podrá recuperar las fincas adjudicadas con rescisión del contrato, reteniendo como cláusula de penalización la fianza definitiva y corriendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos originados como consecuencia del ejercicio que de este derecho haga el Ayuntamiento.

En caso de resolución, el suelo se rescatará por el importe del precio en que fue adjudicado, deduciendo el importe de las cargas que se hayan constituido sobre el mismo, la penalización antes aludida y los gastos de gestión en que hubiese incurrido EVISEGO.

La obra que se hubiera construido si fuera útil a la finalidad prevista para el Patrimonio Municipal del Suelo se valorará de común acuerdo, una vez que haya constancia de las certificaciones de su ejecución. En caso de desacuerdo, ambas partes designarán, conjuntamente, un perito que efectúe la valoración.

El ejercicio del derecho contenido en la presente cláusula se someterá al siguiente procedimiento:

a. Comprobado el incumplimiento por parte del adjudicatario, el Ayuntamiento le requerirá para que proceda a cumplir el contrato en sus justos términos.

b. En el supuesto de transcurrir un plazo de 15 días sin ser atendido el requerimiento, el Ayuntamiento notificará al

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adjudicatario la resolución del contrato con los efectos señalados en la presente condición.

c. Practicada la liquidación que resulte, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para otorgar, en plazo de 15 días, escritura pública para la restitución al Ayuntamiento de los bienes vendidos, siendo a cargo del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de escritura y de la práctica y/o cancelación de inscripciones registrales.

12. REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

El contrato resultante de la presente licitación se formalizará en escritura pública y tendrá naturaleza privada. Se regirá:

a. En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en lo no previsto expresamente en el mismo, se aplicará la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley de Urbanismo de Castilla y León y su reglamento y demás normas de carácter administrativo que resulten de aplicación.

b. En cuanto a sus efectos y extinción, en defecto de lo previsto en el Pliego de Condiciones, serán de aplicación las normas de derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan con ocasión de la preparación y adjudicación del contrato. Los órganos de la jurisdicción civil serán los competentes para resolver los conflictos derivados de los efectos y extinción del mismo.

Con renuncia expresa del adjudicatario a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, se somete expresamente a los juzgados y tribunales que tengan sede en Segovia.

Junto con el presente pliego, forman parte integrante del mismo los anexos númerados del I al IV, que se adjuntan.

Segovia, octubre de 2016