pliego cl usulas administrativas - Ávila...eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá...

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www. diputacionavila .es Plaza Corral de las Campanas, s/n | 05001 Ávila | Tel.: 920 357 102 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO PRIVADO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL A FORMALIZAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, TRAMITACION URGENTE Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, como Ley Fundamental del Contrato, regirá el procedimiento abierto, varios criterios de selección de la oferta económicamente mas ventajosa, tramitación urgente, para adjudicar el Contrato de la Póliza de Seguro de Responsabilidad civil General/Patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila 1.- Objeto del Contrato. CPV 2008 Constituye la Póliza de Seguro de Responsabilidad civil General/Patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila, conforme a las prescripciones técnicas redactadas por D. Alberto Ferrer González, Técnico de Administración General, con fecha seis de noviembre de dos mil doce. El referido Pliego tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo. Se trata de un contrato privado (servicio de seguros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1.a) y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II no tendrán carácter administrativo. Por ello, el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, al celebrase por una Administración Pública que tiene por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II. CPV 2008: 66510000 2.- Justificación de la necesidad Con el fin de dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/patrimonial que durante la vigencia del seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado, así como el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar legalmente responsable el asegurado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por los daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO PRIVADO DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPOSAB ILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL A FORMALIZAR POR LA EXCMA . DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, MEDIANTE PROCEDIMIE NTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, TRAMITACION URGENTE Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, como Ley Fundamental del Contrato, regirá el procedimiento abierto, varios criterios de selección de la oferta económicamente mas ventajosa, tramitación urgente, para adjudicar el Contrato de la Póliza de Seguro de Responsabilidad civil General/Patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila 1.- Objeto del Contrato. CPV 2008 Constituye la Póliza de Seguro de Responsabilidad civil General/Patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila, conforme a las prescripciones técnicas redactadas por D. Alberto Ferrer González, Técnico de Administración General, con fecha seis de noviembre de dos mil doce. El referido Pliego tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, sin necesidad de ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo. Se trata de un contrato privado (servicio de seguros), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1.a) y 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II no tendrán carácter administrativo. Por ello, el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, al celebrase por una Administración Pública que tiene por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II. CPV 2008: 66510000 2.- Justificación de la necesidad Con el fin de dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad civil/patrimonial que durante la vigencia del seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado, así como el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar legalmente responsable el asegurado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por los daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y

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extrajudiciales, se hace necesaria la contratación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad civil General/Patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila. 3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación www.diputacionavila.es/contratacion/perfildelcontratante 4.- Valor estimado del contrato y presupuesto base de negociación El presupuesto anual, de la prima total de contrato de seguro, correspondiente al primer ejercicio de vigencia, que servirá de base de licitación será 85.450,75 euros (sin IVA), impuestos y recargos incluidos. El valor estimado presupuestado del contrato correspondiente a los dos años de la adjudicación es de 170.901,5 euros (sin IVA), impuestos y recargos incluidos (85.450,75€ x 2). 5.- Financiación del contrato El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 920.-224 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas por la ejecución del contrato (2013 y 2014), por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes. 6.- Duración del contrato La póliza tendrá efecto durante el período: 00:00 horas del 1 de enero de 2013 hasta las 24:00 horas de 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga. Al tener este contrato la consideración de plurianual, se respetarán en todo caso, los límites previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo que el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174.5 RDL 2/2004, eleve los porcentajes a que se refiere el artículo 174.3 del RDL 2/2004. 7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Criterio s de selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 138 TRLCSP), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150 TRLCSP en cuanto a los criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa. La tramitación del expediente es de urgencia y está motivada la misma en informe del Secretario General, de fecha 19 de octubre de 2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 TRLCSP Las ofertas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos , las cuales se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios: Criterios evaluables con fórmula: - Incremento en 100.000 € límite general: 1 punto máximo 10 puntos - Incremento en 100.000 € cobertura Responsabilidad Civil Sanitaria y Asistencial: 1 punto máximo 10 puntos - Incremento en 10.000 € sublímite por víctima: 1 punto máximo 10 puntos - Bajada franquicia general 100 €: 1 punto máximo 5 puntos - Mejor oferta económica: 60 puntos.

Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación obtenida = 60 x Oferta más baja presentada Oferta licitador

Criterios evaluables sin fórmula: - Menores riesgos excluidos: hasta 2,5 puntos - Mejoras propuestas a mayores de las que se indican en los pliegos: hasta 2,5 puntos 8.- Capacidad para contratar Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten las correspondientes solvencias y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Solvencia económica y financiera: - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. SOLVENCIA TECNICA: En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos,

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eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Las empresas licitadoras deberán contar con la certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el ejercicio de estas actividades.

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La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la TRLCSP. 9.- Gastos a cargo del adjudicatario Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 1.500 euros. Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA. 10.- Presentación de Proposiciones. Lugar y plazo d e presentación. Formalidades y documentación Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 8 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOP, al ser tramitado de urgencia. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (920357106), TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente. Formalidades y documentación: Las ofertas constarán de dos sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono y fax.

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Los licitadores han de presentar dentro de los sobres una hoja independiente, enunciando numéricamente su contenido. SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del Contrato privado de la póliza de seguro de responsabilidad civil general/patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación:

Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:

- Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.

- Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario

fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

- Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de

sociedad o persona jurídica.

Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente.

- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una

unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

- Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se

especifica en el anexo de este pliego.

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- En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.

- Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla

incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato (anexo III de este pliego).

- Acreditación, en su caso, de tener la empresa en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, a los efectos de gozar de preferencia en la adjudicación en caso de proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.

- Certificación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de

Economía y Hacienda de estar autorizadas para contratar los seguros objetos de este Pliego, y que cumplen todos los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el ejercicio de estas actividades.

- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y la

solvencia técnica, conforme a la cláusula 8 del presente Pliego

SOBRE B, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES SIN FÓRMULA (CRITERIOS SUBJETIVOS) Expresará la inscripción: “Documentos para valoración de los criterios evaluables sin fórmula (criterios subjetivos o sometidos a juicio de valor) para la adjudicación del Contrato privado de la póliza de seguro de responsabilidad civil general/patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila” Contendrá la siguiente documentación: Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 7 de este Pliego (Menores riesgos excluidos y Mejoras propuestas a mayores de las que se indican en los pliegos).

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SOBRE C, DENOMINADO PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRIETRIOS EVALUABLES CON FORMULA (CLÁUSULA 7) Expresará la inscripción: “Proposición económica y criterios evaluables con fórmula para la adjudicación del Contrato privado de la póliza de seguro de responsabilidad civil general/patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila” Se presentará cerrado, se ajustará al modelo contenido en el anexo I de este pliego (proposición económica). Así mismo debe constar la documentación que se ofrece para la valoración que hace referencia a los criterios de fórmula (cláusula 7 del pliego). En la proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua. Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado. Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción. 11.- Garantías exigibles. Plazo de garantía Provisional: No se exige

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Definitiva: Será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 95 TRLCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la TRLCSP (en la Caja de la Diputación). En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente). La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 TRLCSP El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP. En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP Dadas las características de la ejecución del contrato no se establece plazo de garantía (por lo que una vez finalizado el mismo, se puede proceder a la devolución de la fianza definitiva una vez emitido el informe técnico correspondiente). 12.- Mesa de Contratación La Mesa de Contratación estará integrada y se constituirá del modo siguiente, de conformidad con Decreto de la Presidencia, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se nombraba miembros permanentes de la Mesa de Contratación: PRESIDENCIA DE LA MESA: La Mesa será presidida por el Diputado Delegado del Área correspondiente. VOCALES DE LA MESA: Vocales del Grupo del PP: - Agustín González González - Ignacio Burgos Pérez - José María García Tiemblo - Federico Martín Blanco - Ángel Luis Alonso Muñoz - Carlos García González

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Vocales del Grupo del PSOE: - Tomás Blanco Rubio - José Martín Sánchez - Francisco Hernández de la Cruz Vocal del Grupo de IU - Santiago Jiménez Gómez Vocal del Grupo de UPyD - Santos Martín Rosado Todos los Vocales anteriormente mencionados podrán ser sustituidos por otros de su mismo Grupo político. A todas las Mesas asistirán también como Vocales: - El Técnico aquél que haya redactado las correspondientes Prescripciones Técnicas, o funcionario que le sustituya. - La Técnico Jefe del Servicio de Contratación, Mercedes de Antonio Camarero, o funcionario que le sustituya, como Asesora Jurídica - Por la Intervención General de Fondos Provinciales, el Interventor, Pedro González García, o funcionario que le sustituya SECRETARÍA DE LA MESA: Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico del Área de Cooperación Económica e Infraestructuras, Laura Rodríguez Sáez, o funcionario que le sustituya. 13.- Calificación de la documentación general Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas.

El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama, correo electrónico o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la

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Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la proposición. 14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudi cación La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta. A continuación, el Presidente de la Mesa, en acto público, procederá a la apertura de los sobres B y dará cuenta de la documentación presentada para ser valorada mediante los criterios no cuantificables mediante mera fórmula (criterios subjetivos), ordenando la remisión de la misma a los servicios técnicos presentes en el acto para su evaluación y ponderación. La Mesa de Contratación, en acto público (2ª reunión), celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación o en la primera reunión de la Mesa de Contratación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no cuantificables mediante fórmula (criterios subjetivos), realizada por los servicios técnicos, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres C y dará lectura de las proposiciones económicas, siendo puntuadas, según la fórmula recogida en la cláusula 7 de este pliego, en este mismo acto público, dando el resultado final de las puntuaciones obtenidas por cada empresa (sumándose dicho resultado a la puntuación obtenida por la empresas en cuanto a los criterios de valoración subjetivos); elevándose el resultado con la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación. No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 152.3 TRLCSP. En este procedimiento deberá

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solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Asimismo, y en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. 15.- Adjudicación del contrato El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11). Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior.

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16. Formalización del Contrato. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de la obra en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa. 17.- Cumplimiento del contrato El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el servicio objeto del contrato al cumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y fiscal, así como de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en el pliego que lo regula, lo consignado en su proposición. 18.- Revisión de precios Se regirá por las normas del derecho privado al ser parte de los efectos, cumplimiento y extinción de un contrato privado. 19.- Pago del precio El pago del precio se realizará conforme a la normativa específica de los seguros (prima anual) que se someterá a la aprobación del órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes. A los efectos de pago de primas, se conviene también a la emisión de un solo recibo que librará al asegurador dirigente, en las condiciones previstas en la cláusula de pagos del pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoras de este concurso. El pago de las primas una vez realizado por el asegurado a CXG Willis Corporación Caixa Galicia Correduría de Seguros, S.A. mediante recibo

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extendido por el asegurador dirigente, se entenderá a todos los efectos como si hubiese sido hecho efectivo a éste. 20.-Resolución del contrato El contrato podrá extinguirse en base a las normas de derecho privado aplicables al objeto del contrato. 21.-Régimen Jurídico El contrato privado se regirá por este pliego, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas y en lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por las normas del derecho privado aplicables al objeto del contrato y por las contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. 22.-Prerrogativas de la Administración Pública en l os contratos administrativos Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP). 23.-Jurisdicción Competente y efectos del contrato Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación y adjudicación de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el Tribunal

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Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.

Ávila, 9 de noviembre de 2012 LA TÉCNICO DEL SERVICIO

DE CONTRATACIÓN

Laura Rodríguez Sáez

Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Mercedes de Antonio Camarero

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Anexo I

Modelo de proposición económica Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato privado de la póliza de seguro de responsabilidad civil general/patrimonial a formalizar por la Excma. Diputación Provincial de Ávila, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:

Precio:

………. euros (importe neto), coincidente con la prima de seguro . . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de …………. (FIRMA)

Fdo.: ..........................................

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ANEXO II

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar:

a) Despacho expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.

b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la

Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el

apartado anterior.

d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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ANEXO III Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .) DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que la empresa a la que represento está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no está incursa en prohibición para contratar con el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). En …………., a ……….. de …………………………….………de …………………..