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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Planteamos propuestas para una convivencia libre de discriminación ACTIVIDAD 11 | 5.° grado EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE INTEGRADA 5 Conocemos y reflexionamos sobre la normatividad contra la discriminación En la Constitución Política del Perú, en su artículo 2.°, inciso 2, se sostiene que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole". .1 1. Respondemos. ¿Por qué es importante conocer nuestros derechos? Según el artículo 2.°, inciso 2, ¿cómo podemos garantizar este derecho? Registra en tu cuaderno de trabajo. 1 Extraído de Congreso de la República. Constitución Política del Perú. (1993). Recuperado de http://www4.congreso.gob.pe/ comisiones/1996/constitucion/cons_t1.htm En una actividad anterior hemos analizado y explicado los resultados del proyecto genoma humano. En esta actividad vamos a conocer la normatividad contra la discriminación y plantearás propuestas para una convivencia libre de discriminación. Turismo

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

#APRENDOENCASA

Planteamos propuestas para una convivencia libre de discriminación

ACTIVIDAD 11

| 5.° gradoEXPERIENCIA DE APRENDIZAJE INTEGRADA 5

Conocemos y reflexionamos sobre la normatividad contra la discriminación

En la Constitución Política del Perú, en su artículo 2.°, inciso 2, se sostiene que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole"..1

1. Respondemos.

• ¿Por qué es importante conocer nuestros derechos?

• Según el artículo 2.°, inciso 2, ¿cómo podemos garantizar este derecho?

Registra en tu cuaderno de trabajo.

1 Extraído de Congreso de la República. Constitución Política del Perú. (1993). Recuperado de http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1996/constitucion/cons_t1.htm

En una actividad anterior hemos analizado y explicado los resultados del proyecto genoma humano. En esta actividad vamos a conocer la normatividad contra la discriminación y plantearás propuestas para una convivencia libre de discriminación.

Turismo

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2. Para conocer sobre la normatividad contra la discriminación, te invitamos a leer el texto “Línea de tiempo sobre la normatividad contra la discriminación”, el cual encontrarás en la sección “Recursos para mi aprendizaje”.

Con base en la lectura, respondemos lo siguiente:

• ¿Cuál de las normas consideras más importante?, ¿por qué?

• Si fueras parte de la comisión de legisladores y tuvieras la oportunidad de modificar parcial o completamente las normas contra la discriminación…

• ¿Qué norma modificarías?

Sabías que…

Evaluamos las normas contra el racismo

El artículo 323.° del Código Penal refuerza y complementa la Constitución, al añadir motivos de discriminación, el objetivo o resultado de la misma, y la pena que implica este tipo de actos.

“El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor a dos años”.2

2 Extraído de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2006, 19 de julio). Ley 28867. Publicado en portal web del MIMP, Lima, Perú. Recuperado de https://www.mimp.gob.pe/adultomayor/archivos/Ley28867.pdf

Sabías que en 2015, por primera vez en el Perú se condenó a prisión preventiva de 3 años de cárcel a dos personas por actos de discriminación contra una persona afrodescendiente.

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- ¿En qué consistiría la modificación?

• ¿Por qué la modificarías?

• ¿Por qué es importante contar con normas que garanticen una convivencia libre de discriminación?

3. Redactamos la propuesta sobre una convivencia libre de discriminación.

Nuestra propuesta debe considerar:

• Los derechos y deberes

• Las normas evaluadas

• El bien común y buen vivir

Propuesta para una convivencia libre de discriminación que contribuya al bien común y el buen vivir

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Registra en tu cuaderno de trabajo.

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Es momento de autoevaluarnos a partir de nuestros avances.

Criterios de evaluación Lo logréEstoy en

proceso de lograrlo

¿Qué puedo hacer para

mejorar mis aprendizajes?

Reconocí la importancia de valorar y respetar la diversidad étnica y cultural, así como los derechos de las personas, para promover el bien común y el buen vivir.

Planteé argumentos a partir de la toma de postura para deliberar sobre el problema de la discriminación étnica, basados en los derechos y la igualdad.

Planteé una propuesta para tener una convivencia libre de discriminación a partir del análisis y evaluación de las normas.

Interactué con todas las personas, respetando y valorando a los demás.

Evaluamos nuestros avances

Competencia: Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común.

Vamos a la siguiente actividad…

¡Muy bien! Hemos logrado evaluar normas contra discriminación y hemos planteado una propuesta para una convivencia libre de discriminación, pensado en el bien común y el buen vivir. En la siguiente actividad sustentaremos una postura crítica ante el problema histórico, respecto a la desigualdad y discriminación étnico-racial.

El contenido del presente documento tiene fines exclusivamente pedagógicos y forma parte de la estrategia de educación a distancia gratuita que imparte el Ministerio de Educación.

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Actividad 11 | Recurso 1 | 5.° grado

1 Extraído de Ministerio de Cultura. (s. f.). Normativa sobre discriminación racial. [Línea de tiempo]. Publicación en Alerta Contra el Racismo. Recuperado de https://bit.ly/39fhv9Q

Texto 3: Línea de tiempo de la normativa contra la discriminación racial1

1948

Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, día que fue denominado Día de los Derechos Humanos. En su artículo 1.° señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El artículo 2.° consagra el derecho a la igualdad y no discriminación sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

1971

El Perú ratifica la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El tratado define discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad.

1979

Se incluye por primera vez el derecho a la igualdad y no discriminación en la Constitución de 1979. Asimismo, se incluyen como motivos prohibidos de discriminación el sexo, la raza, la religión, la opinión y el idioma.

1993

La Constitución de 1993 garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación, y amplía los motivos prohibidos a origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

2000

El delito de discriminación se incorpora en el Código Penal tras la aprobación de la Ley contra Actos de Discriminación, Ley N.˚ 27270. Se incluye la discriminación como un delito en el artículo 323.° del Código Penal. Posteriormente, es modificado en los años 2006, 2013 y 2014, y se aumentan las causas de discriminación penalizadas y la pena.

2004

Se promulga el Código Procesal Constitucional, que reconoce el derecho a interponer recurso de amparo en defensa del derecho a la igualdad y a no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

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Texto 3: Línea de tiempo de la normativa contra la discriminación racial

El contenido del presente documento tiene fines exclusivamente pedagógicos y forma parte de la estrategia de educación a distancia gratuita que imparte el Ministerio de Educación.

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5.° grado | SecundariaExperiencia de aprendizaje integrada 5

2006

La Municipalidad Distrital de Magdalena emite la Ordenanza N.˚ 292/MDMM, primera norma emitida por un Gobierno local que prohíbe la discriminación y dispone la revocación de la licencia de funcionamiento de los locales abiertos al público que cometan actos de discriminación.

• Actualmente, hay más de 120 municipios a nivel nacional que cuentan con ordenanzas que prohíben la discriminación.

2016

El Estado peruano suscribe dos convenciones internacionales de la OEA: la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia que define discriminación racial, señalando que dicha distinción puede estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. Asimismo, distingue discriminación racial del racismo y la intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia que establece como categorías prohibidas de discriminación la nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.