planta tratadora de aguas negras

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PLANTA TRATADORA DE AGUAS NEGRAS Recorrido dirigido por Francisco Santillán.

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Page 1: Planta tratadora de aguas negras

PLANTA TRATADORA DE AGUAS NEGRAS

Recorrido dirigido por Francisco Santillán.

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Pre- tratamiento

A este lugar es donde llegan todas las aguas negras.

En este apartado, es donde se quita toda la basura que viene en ellos. ( pañales, preservativos, etc.)

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Canal desarenador

• Ahí se le quita toda la tierra y piedras que contiene y así pueda pasar el agua solamente.

….y después llega al cárcamo de bombeo.

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flujometro

Donde se mide el flujo del agua que llega y esta pasando. ( pero solo se puede utilizar un solo canal porque sino no se puede saber cuanta agua es la que llega).

A esta agua que entra sin basura se le llama «gasto».

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• Toda el agua se bombea a la caja distribuidora que se divide en 2 secciones, una se dirige a la criba estática, por lo que ésta se encarga de separar la basura pequeña que antes no se pudo quitar.

• Y esta agua se dirige al tanque reactobiologico, ya que tiene vida y se le dice así porque contiene microorganismos «células» que contiene oxigeno.

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Clarificador «sedimentador» Clarifica el agua por lo que se va

sentando lo sucio y va quedando lo mas limpio arriba.

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Tanque de cloracion

Es la parte final del proceso en el cual se le agrega cloro al agua. « el agua sale totalmente transparente».

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Esta agua se deposita otra vez al rio que pasa por un costado del la misma.

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Legislación

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-3 003-ECOL-1997

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso.

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Límites máximos permisibles de contaminantes

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EntidadesLas entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que reúsen en servicios al público, tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de conservar al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del muestreo y análisis, al momento en que la información sea requerida por la autoridad competente.

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Observancia de la Ley

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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Durante el periodo 2001–2006, en relación con el tratamiento de aguas residuales, se planteó la necesidad de elevar el nivel de cobertura a fin de restaurar la calidad del agua en las corrientes y acuíferos del país. En dicho sexenio y dentro de la iniciativa de fomento a la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se estableció como meta alcanzar el 65% de tratamiento de las aguas residuales recolectadas en las redes Marco Normativo y avances hasta el 2006.

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Los beneficios de contar con agua de calidad son innumerables, por esta razón, en México se ha creado un marco normativo que se encarga de regular las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a través de las siguientes normas de alcantarillado para 2006, la cual fue un tanto ambiciosa, pues las inversiones realizadas en la materia no fueron suficientes para incrementar en más de 40 puntos porcentuales la cobertura respecto al año 2000, alcanzando apenas un 36.1% para ese año.

No obstante, se fomentó el desarrollo de instrumentos legales, económicos y tecnológicos que favorecieron y estimularon el reúso del agua residual tratada, específicamente en aquellas actividades en las que no se requiere agua de primer uso.

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Bibliografía

NORMA OFICIAL MEXICANANOM-003-ECOL-1997

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Pertinencia

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Integrantes

Adriana Plascencia de Loza Juan Ramón Gallegos Guzmán Carlos Osvaldo Hernández Reyes Cintia Guadalupe Hernández González