planta cementera

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INTEGRANTES: FLORES DE LA CRUZ PABLO RODRIGUEZ TRONCOSO ANDRES

UEA: LEGISLACIN Y GESTIN AMBIENTAL

PROFESORA: MONTELONGO BUENAVISTA IVETT

TRIMESTRE 11 P

19 DE JULIO DEL 2011

CONSTRUCCION DE UNA PLANTA CEMENTERA EN SLP

Construccion de una Planta Cementera - SLP

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ndice Pg.

Introduccin

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Ubicacin de la planta cementera

.

.6

Permisos locales

.

.7

Impacto ambiental

..8

Materia de agua

..10

Materia de residuos

..11

Materia de ruido

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+ Conclusiones 12

Introduccin

Construccion de una Planta Cementera - SLP

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En la poca colonial se le conoci con el nombre de Rancho de San Juan de los Cerritos , en 1826 recibe el ttulo de Villa de Cerritos y en el ao de 1830 adquiere categora poltica de municipio hasta la fecha. Su cabecera municipal se encuentra ubicada en una explanada entre pequeos cerros. Extensin De acuerdo al Sistema Integral de Informacin Geogrfica y Estadstica del INEGI, al ao 2000, la superficie total del municipio es de 947.11 Km2 y representa un 1.56% del territorio estatal. Orografa Dos regiones montaosas se observan en el municipio, una al oeste donde se levanta la sierra el Tabln con elevacin de 1,500 metros sobre el nivel del mar y la otra hacia el este, donde se detecta el Tamanco con elevaciones de 1,500 m. La sierra de San Antonio alcanza 1,450 metros de altura; entre estas dos zonas cerriles se ubica la planicie de Cerritos la cual se orienta de noreste a sureste; al norte se ubica la sierra El Rincn cuyas alturas llegan a 1,750 metros sobre el nivel del mar. Hidrografa Dentro del municipio no existe ninguna corriente superficial de importancia, slo algunos arroyos de carcter intermitente como son: Arroyo Blanco, Arroyo el Llano, La Yegua, San Pedro y la Caldera. Clima Cuenta con dos tipos de clima: al oriente seco-semiclido y al poniente semisecosemiclido, con una temperatura media anual de 20C y una precipitacin de 492 milmetros. El rgimen de lluvia es en los meses de mayo a septiembre; la poca de sequa comprende de noviembre a abril y vientos dominantes de este a oeste.

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Principales Ecosistemas Flora La vegetacin se clasifica como: matorral submontano y arbustivo, existen fundamentalmente especies como mezquite, banderilla, zacate, zacatn, palo blanco, encino, pingica, chino, huizache, maguey y cola de zorra. Fauna La fauna se caracteriza por las especies dominantes como: vbora, coyote, liebre, aves silvestres, bho, tejn, tlacuache, ardilla y halcn. Recursos Naturales Se destaca la existencia de recursos mineros como antimonio, manganeso, mercurio, yeso y fluorita. Cuenta con recursos forestales que se explotan con fines de produccin mueblera como el mezquite y el huizache. Caractersticas y Uso del Suelo El modo de formacin de los suelos es aluvial y coluvio-aluvial, son suelos profundos a medianamente profundos; de color gris a caf grisceo, de textura de arcilla a francoarcillolimosa, consistencia ligeramente dura en seco, drenaje interno ligeramente eficiente a deficiente, permeabilidad buena a moderada. Uso actual agrcola y ganadero con rendimientos regulares.

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Poblacin total y tasa de crecimiento intercensal:

Ao 1950 1960 1970 1980 1990 1995 2000

Poblacin 17,342 19,664 19,865 22,325 22,690 21,380 20,703

Tasa de Crecimiento 1.25 0.10 1.17 0.16 -1.25 -0.57

Fuente: CONAPO, La poblacin de los municipios de Mxico 1950-1990, nov. De 1994 INAFED, Sistema Nacional de Informacin Municipal, Mxico, 2002 De acuerdo a los resultados que presenta el II Conteo de Poblacin y Vivienda del 2005, el municipio cuenta con un total de 20,425 habitantes. Servicios Pblicos

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Los recursos financieros, humanos y de infraestructura alcanzan al municipio para tener una cobertura de servicios pblicos en el orden de: Servicio Agua potable, alcantarillado y saneamiento Alumbrado pblico Limpia (recoleccin de basura y limpia en vas pblicas) Mercados y centrales de abasto Panteones Rastro (nmero de rastros) Seguridad pblica Cobertura % 68 80 70 60 85 1 60

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Poblacin Econmicamente Activa por Sector De acuerdo con cifras al ao 2000 presentadas por el INEGI, la poblacin econmicamente activa total del municipio asciende a 6,043 personas, mientras que la ocupada es de 5,998 y se presenta de la siguiente manera: Sector Primario (Agricultura, ganadera, caza y pesca) Secundario (Minera, petrleo, industria manufacturera, construccin y electricidad) Terciario (Comercio, turismo y servicios) Otros Porcentaje 25.39

22.16

49.40 3.05

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Ubicacin6

Planta Cementera Cerritos Supercarretera San Luis Potos Ro Verde Km. 78 Estacin Montaa, Municipio de Cerritos San Luis Potos C.P. 79402 Planta Cerritos se ubicara en el Estado de San Luis Potos, sobre la Supercarretera San Luis Potos Ro Verde en el kilmetro 78, a 10 minutos de la ciudad de Cerritos y a 90 kilmetros de la ciudad de San Luis Potos. Planta Cerritos se encuentra enclavada en un rea de 100 hectreas de planicie, en un clima semidesrtico, produciendo cemento de la ms alta calidad, conservando el medio ambiente y el promoviendo el desarrollo de las comunidades que se encuentran a su alrededor.

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Permisos locales7

En primer lugar se necesita permiso de uso de suelo antes de la construccin pidindola al municipio de Cerritos. Nuestra edificacin en el municipio de Cerritos, se clasifica en el siguiente gnero de acuerdo al REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL MUNICIPIO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSI:

La Direccin de Desarrollo Econmico y Ecologa. Esta va a conceder la licencia de uso de suelo, esto es, el lugar donde se va a erigir el estadio. La Secretaria del Medio Ambiente (SEGAM -SLP) va a otorgar el permiso de realizacin de la actividad siempre y cuando se le haga llegar la manifestacin de impacto ambiental (MIA) de la actividad cementera en el tiempo en que lo indica la ley estatal del equilibrio ecolgico y de proteccin al ambiente y obviamente con el retorno de si fue aceptada rechazada por esta misma secretara. Aqu es donde entra perfectamente el concepto de impacto ambiental.

Impacto ambiental

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La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artculos 4 y 7 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, fraccin VIII, Regular la autorizacin del impacto ambiental para el desarrollo de obras o actividades decarcter pblico o privado de competencia local, que puedan causar deterioro ambiental o rebasarlos lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente,preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al mximo sus efectos negativos ARTICULO 119. Los efectos negativos que sobre el ambiente pudieren causar las obras o actividades no previstas en el artculo anterior, estarn sujetas en lo conducente a las disposiciones de esta Ley, as como a la normatividad federal y estatal en materia de impactoambiental. ARTICULO 120. Para obtener la autorizacin a que se refieren los artculos 117 y 118 de esta Ley,los interesados debern presentar ante la SEGAM una manifestacin de impacto ambiental, en lostrminos previstos en el artculo 30 de la LGEEPA. SUELO ARTICULO 58. La solicitud de licencia de uso del suelo deber contener y acompaar cuando menos los siguientes requisitos: I. Sealar el uso actual del suelo, as como el uso que se propone y superficie por construir de serel caso, acompaando un croquis de localizacin del predio; II. Anteproyecto arquitectnico o de diseo urbano de ser el caso, y memoria descriptiva del mismocuando se trate de uso que pueda generar impacto ambiental significativo en su rea de influencia,y III. El estudio tcnico justificativo para cambio de uso de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, y la manifestacin de impacto ambiental presentada previamente por elpromovente ante la SEMARNAP para su evaluacin, as como las autorizaciones emitidas por lamisma cuando se trate de obras o actividades previstas en el artculo 28 de la LGEEPA o en elreglamento de la misma en materia de impacto ambiental.

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DE LA EXPLOTACION DE BANCOS DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y DE OTRASACTIVIDADES CUYA EXPLOTACION SE REALICE PREPONDERANTEMENTE POR MEDIO DE TRABAJOS A CIELO ABIERTO ARTICULO 60. La explotacin de bancos de materiales para la construccin, as como de materiales no concesionables, no metlicos, as como las actividades que se realicen

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preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto dentro del territorio del Estado, requerirpreviamente de la autorizacin de la SEGAM y se regularn conforme a las normas bsicas siguientes: I. El titular de la explotacin deber cumplir cabalmente con la norma tcnica ecolgica estatal correspondiente, misma que emitir la SEGAM; II. La explotacin slo podr llevarse a cabo en reas no urbanizables; III. No deber alterar o daar los elementos naturales del rea de influencia, as como tampoco lainfraestructura existente en su entorno; IV. Contar con acceso por vialidades primarias o carreteras; V. Se llevar a cabo a cielo abierto en ladera, prohibindose efectuarla en forma de tneles. Lainclinacin de taludes deber corresponder al ngulo de reposo natural del material que se estexplotando y a sus condiciones de saturacin de humedad; VI. Se dejar libre de explotacin una franja no menor de veinte metros de ancho en todo elpermetro de las colindancias del predio, o mayor segn fueren las caractersticas del material. Cuando en el predio o en alguno de sus linderos, se encuentre una zona de restriccin federal oestatal, dicha franja se contar a partir del lmite del derecho de va o zona, y VII. Se rehabilitar el terreno laboreado para su aprovechamiento posterior, sin riesgo de derrumbes o daos a terceros. AGUA ARTICULO 67. Para el aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdiccin estatal se aplicarn las normas generales siguientes: I. Debern utilizarse de manera que no se afecte el ambiente del cual forman parte; II. Se establecern zonas de proteccin de las fuentes de abastecimiento de agua y de las zonas de recarga para el servicio de los centros de poblacin, e igualmente de reservas de las mismas para atender el consumo humano III. Se llevarn a cabo acciones para evitar y en su caso controlar los procesos de eutroficacin, salinizacin y cualquier otro tipo de contaminacin de las aguas de que se trata; IV. Se observarn las disposiciones de la presente Ley, su reglamento respectivo y otros ordenamientos, en las autorizaciones que se otorguen para el aprovechamiento de las aguasreferidas, yV. Se promover el tratamiento de aguas residuales y su reutilizacin en actividades agrcolas,forestales, industriales y de servicios, as como su intercambio por aguas de primer uso, con objetode ahorrar agua y aumentar su disponibilidad para el consumo humano y para la proteccin de lasfuentes de abastecimiento.DE LA CONTAMINACION POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA Y LUMINICA,

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OLORES Y DE LA CONTAMINACION VISUAL10

ARTICULO 95. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energa trmica y lumnica,y la generacin de contaminacin visual en cuanto rebasen los lmites mximos permisiblesestablecidos en la normatividad ambiental que para tal efecto emita la federacin y el Estado. Lasautoridades estatales y los ayuntamientos adoptarn las medidas para impedir que se transgredandichos lmites, y en su caso, aplicarn las sanciones correspondientes.

Materia de agua

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 85. Para la descarga e infiltracin de aguas residuales que contengan contaminantes,sea en el suelo, subsuelo o en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdiccin estatal, ascomo en los sistemas de alcantarillado de los centros de poblacin, se establecen los siguientes criterios: I. No podr llevarse a cabo la descarga o infiltracin de dichas aguas sin previo tratamiento ypermiso de la autoridad estatal o municipal correspondiente. El permiso podr otorgarlo elAyuntamiento por s o por conducto del organismo operador del agua en los municipios dondeexistieren; IV. Se registrarn ante la autoridad municipal correspondiente o ante los organismos operadoresdel agua, en los trminos que lo establezcan las leyes y reglamentos aplicables, las descargas deaguas residuales provenientes de las actividades agrcolas, industriales, comerciales y de serviciosque sean descargados a los cuerpos receptores; V. Se obtendr en su caso, licencia municipal de construccin para el servicio especfico de conexin al alcantarillado, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; VI. Se exigir de acuerdo a los estudios tcnicos y de factibilidad, la reutilizacin de aguas residuales tratadas, tanto en actividades agrcolas, industriales y de servicios, como en el riego deparques, plazas y jardines pblicos, as como el intercambio de aguas tratadas por aguas de primer uso.

Materia de residuos Los residuos peligrosos generados por la cementera son de competencia federal ya que as lo establece la LGPIR.

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Dedido a la gran cantidad de desechos peligrosos generados anualmente la empresa se clasifica como Gran Generador y est obligada a registrarse ante SEMARNAT, as como presentar informes detallados donde se describa los tipos y cantidades de residuos que genera segn detalla la LGPIR. Para identificar los residuos peligrosos la empresa debe apegarse a la norma NOM 052 SEMARNAT que establece si una sustancia tiene caractersticas cdigo CRETIB. Una vez identificados los residuos peligrosos la empresa no podr almacenarlos por ms de 6 meses. Es responsable de por su transporte tratamiento y disposicin final o bien contratar una empresa acreditada para que realice este servicio. Materia de ruido . LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ART 95. En la construccin de obras o instalaciones que generen o puedan generar energa trmica olumnica, ruido o vibraciones, as como en la operacin o funcionamiento de las existentes,debern llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de talescontaminantes en el ambiente, previo dictamen de las autoridades estatales y municipalescorrespondientes.

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Conclusiones

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El proyecto descrito en este trabajo en su mayora corresponde a la competencia federal por el giro y el impacto en el ambiente que este provoca; adems de las dimensiones del proyecto lo cual se refleja en el volumen de emisiones, residuos solidos y liquidos peligro, asi como emisiones trmicas. Los autorizaciones principales corresponden a SEMARNAT, con base en la LGEEPA. Cabe mencionar las sobradas dimensiones que implican la construccin y operacin de una planta cementera; en el aspecto de prevencin y minimizacin de la contaminacin la legislacin nos obliga a desarrollar sistemas y programas de tratamiento de residuos y emisiones que no cumplan parmetros con los mximos permisibles o a la contratacin de servicios externos que cubran esta necesidad. El ordenamiento ecolgico nos favorece no poniendo ninguna limitacin a nuestro proyecto, la zona contemplada es una zona desrtica y no posee ninguna especie que se encuentre en peligro de extincin o bien con algn valor ecolgico. El valor principal de la zona es por los minerales que ah se encuntran. Obtener el permiso de construccin por la direccin de arquitectura no resulta complicado solo hay que ser muy cuidadoso de seguir las indicaciones que marca el reglamento. Todas las especificaciones estn dentro de lo posible. Tanto la direccin de Arquitectura y la direccin de Desarrollo Econmico y Ecologa buscan en sus artculos la seguridad tanto de los habitantes como la preservacin y el cuidado del ambiente, ya que el derecho a contaminar est por debajo al derecho de la comunidad a tener un ambiente sano y no viciado.