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Madrid, 14 de marzo de 2015 Dr. Julio Muelas Tirado Jefe de Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Conselleria de Sanidad. C. Valenciana III Jornadas Nacionales de la Farmacia Rural “PLANIFICACIÓN y ORDENACIÓN de la Oficina de Farmacia en la Comunidad Valenciana. Situación actual, cambios y futuro de la misma”

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Madrid, 14 de marzo de 2015

Dr. Julio Muelas TiradoJefe de Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos

Dirección General de Farmacia y Productos SanitariosConselleria de Sanidad. C. Valenciana

III Jornadas Nacionales de la Farmacia Rural “PLANIFICACIÓN y ORDENACIÓN de la Oficina de Farmacia en la Comunidad Valenciana. Situación actual, cambios y futuro de la

misma”

DATOS DE LA C.VALENCIANA (2014)

• Población total: 5.004.844 habitantes.• 542 municipios.• 221 municipios de menos de 1000

habitantes (de ellos 142 de menos de 500 habitantes).

• 211 farmacias en municipios de menos de 1000 habitantes.

• 2320 Farmacias.

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana I

1. Zonas Farmacéuticas: Generales y turísticas2. Cómputo de habitantes según Padrón Municipal vigente.3. Zonas turísticas: las constituidas por Municipios legalmente considerados como tales y también aquellos en los que la población estacional media anual supere como mínimo en un 30% a la población censada.4. Para el cálculo de la población estacional, se computan las viviendas de 2ª residencia, en las que se consideran 4 hab. por vivienda, también se computan las plazas hoteleras, campings y demás alojamientos. Se considerará un 20% de la capacidad total obtenida.

Ley 6/1998, de Ordenación FarmacéuticaComunidad Valenciana II

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana II

MODULOS PARA LA APERTURA DE O.F.• Zonas Farmacéuticas Generales. El mínimo de

habitantes por farmacia será de 2.800, una vez superado este módulo podrá establecerse una nueva por fracción superior a 2.000 habitantes.

• Zonas Farmacéuticas Turísticas: Además de lo anterior, se considera un módulo turístico complementario de 3.500 habitantes estacionales para la apertura de una nueva farmacia. Superado este una farmacia más por 2.500 h. estacionales.

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana III

• El emplazamiento de la una nueva farmacia debe guardar una distancia de, al menos, 250 m respecto a las farmacias más próximas. Así como 250 m de cualquier centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanidad.

• Medición de distancias. Las distancias señaladas se entienden siempre referidas a farmacias enclavadas dentro de la misma zona farmacéutica; por ello, en ningún caso podrán ser tenidas en cuenta las distancias a las Oficinas de Farmacia establecidas en otra zona farmacéutica, excepto en el caso de emplazamiento de nuevas oficinas de farmacia en municipios entre los cuales no exista solución de continuidad urbanística.

• Superficie local de 80 metros cuadrados.• 10 años para el traspaso de la farmacia. • 3 años para el traslado.

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana IV

• Excepciones para municipios y entidades locales pequeñas– Municipios con una población inferior a 1.500

habitantes que dispongan de una única Oficina de Farmacia, podrá autorizarse la instalación de la misma, en locales que dispongan de una superficie útil de al menos 50 metros cuadrados, de los que necesariamente 25 m2 deberán estar en la planta de acceso a la vía pública que serán destinados a la zona de atención al usuario y a la zona de atención individualizada.

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana V

• Excepciones para municipios y entidades locales pequeñas.Quedan exceptuadas de guardar distancias a los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad, las oficinas de farmacia instaladas en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una única oficina de farmacia.

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana VI

• Formulación magistral: Farmacias de municipios de menos de 1500 habitantes o de local de menos de 50 metros cuadrados: sólo etiquetado, dispensación e información individualizada al paciente

Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica Comunidad Valenciana VII

• Horarios: disminución hasta 20 horas semanales.

• Servicios de urgencia: Con farmacias de otros municipios de la zona farmacéutica, sistema de guardia localizada.

Convocatorias Farmacias ofertadas

Autorizadas en los años

2004 120 2003

2005 66 2004

2006 31 2005

2007 19 2006

2011 24 2007

2013 62 2008, 2009, 2010, 2011, 2012

Procedimientos de adjudicación ejecutados

La norma obliga al trámite de un expediente de autorización de nuevas oficinas de farmacia, pero no a la convocatoria anual de las mismas, quedando este criterio de la Consellería de Sanidad tanto en cuanto a las autorizaciones a convocar como al momento de la convocatoria.

Participación de farmacéuticos con Farmaciaen municipio < 800 habitantes

Convocatorias Farmaciasofertadas Participantes

% de adjudicatarios con oficina < de 800 hab.

2004 120 2834 572005 66 985 562006 31 353 502007 19 248 462011 24 406 302013 62 644 26

Ultima modificación Ley 6/1998

LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.(DOCV 29-12-2014)

Ultima modificación Ley 6/1998

Artículo 20. Municipios y otras entidades locales1. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población superior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia.2. En los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población inferior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población conforme a lo que se establece en los artículos 33 y siguientes de la presente ley.

Ultima modificación Ley 6/1998

Artículo 26. TransmisiónLas oficinas de farmacia de municipios y entidades locales menores con población inferior a 250 habitantes existentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley, podrán transmitirse conforme a los criterios generales establecidos en los párrafos anteriores.

Ultima modificación Ley 6/1998

Artículo 31. Cierre de las oficinas de farmacia1. El cierre de las oficinas de farmacia requerirá de autorización administrativa previa.2. El cierre de oficinas de farmacia únicas en un municipio o entidad local menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Consellería de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población.

Ultima modificación Ley 6/1998

Artículo 33. Autorización de botiquines•Se podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico sin que concurran los requisitos establecidos en el párrafo anterior en aquellos municipios y entidades locales menores con población inferior a 250 habitantes y en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su ámbito territorial

Ultima modificación Ley 6/1998

Artículo 34. Vinculación de los botiquinesLos botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.

SERVICIO ORDENACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

[email protected]

DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS

Gracias por su atención