planificaciÓn y gestiÓn del agua subterrÁnea en la
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Carlos J.
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL AGUA
SUBTERRÁNEA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Cátedra Hidrología Ambiental-Subterránea
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Avda. Uruguay 151, 6300 , Santa Rosa, La Pampa. Argentina.
TEL +54-2954-425166
E-mail: [email protected]
Dr. Carlos Juan Schulz
Grupo Argentino
El progresivo incremento de la demanda de
agua se traduce normalmente en un aumento
de la extracción del agua, tanto subterránea
como superficial.
Esto hace que sea necesario gestionar mejor
los recursos hídricos disponibles y tratar de
incrementarlos, y a su vez estar atentos a los
efectos ambientales que dicha explotación
creciente puede originar.
INTRODUCCIÓN
GSAAC
DIMENSION
TEMPORAL
Corto plazo
Mediano plazo
Largo plazo
DIMENSION
ESPACIAL
Local - Cuenca
Regional
Nacional
USOS
Humano
Agrícola
Ganadero
Industrial
Energético
Minero
Otros
AMBIENTE
TERRITORIAL
Transectorial
Ambiental
Social
Economico
Político - Institucional
Cultural
Urbano
FORMAS DE
GESTION
Pública
Privada
Comunal
Cooperativa
Familiar
Individual
PLANIFICACION
Y
GESTION DEL AGUA
En resumen, los campos en
los cuales se expresa esta
problemática son muchos.
oSituación Hidrológica:
oSituación Institucional:
oSituación Económica y Legal:
oEstado del conocimiento:
En términos genéricos
se proponen cuatro, por
ser los más importantes:
1500 Km.
3700 K
m.
La superficie del país es de 2.791.810 Km2 (porción sudamericana)
y 3.761.274 Km2 considerando la porción insular y la Antártida Argentina
Mapa Cuencas Hidrográficas
La Republica Argentina posee un 70% de
clima árido y semiárido con importante déficit
hídricos y escasos recursos hídricos
superficiales. Por otra parte, el 30% restante
posee clima húmedo con excesos hídricos,
muchas veces estacionales y de calidad
variable. En ambos casos, especialmente en
las zonas áridas y semiáridas, los recursos
hídricos subterráneos adquieren una relevante
importancia en la provisión de agua para
consumo humano y riego.
Teniendo en cuenta la gran extensión
territorial de la Argentina, la presencia del
agua subterránea y las posibilidades de su
aprovechamiento se encuentran
condicionadas principalmente por tres factores
naturales elementales: Clima, Geología
(litología y tectónica) y Geomorfología.
EL AGUA SUBTERRÁNEA EN LA REPUBLICA ARGENTINA
De acuerdo a datos estimados podemos aproximar que:
• Agua subterránea utilizada alcanzaría a unos 1,95 millones de Hm3,
• Se necesitarían más de 100.000 pozos de explotación, estado (nacional,
provincial y municipal)
• Más de 550.000 realizados por particulares (principalmente para riego y
la industria,
• Esto hace un total aproximado de unos 650.000 pozos,
• Es decir un pozo por cada 69 habitantes,
• Muchos de los cuales no están declarados y otros ni siquiera se
conocen datos técnicos constructivos.
Borrador Mapa Hidrogeológico de la Argentina AIH –GA (1998)
EL AGUA SUBTERRÁNEA EN LA REPUBLICA ARGENTINA
1. Puna.
2. Cordillera Oriental, Sierras Subandinasy sus valles.
3. Piedemonte y llanura chaco-salteña
4. Llanura chaco-pampeana árida
5. Llanura chaco-pampeana húmeda
6. Cuenca de Bahía Blanca
7. Sierras. Pampeanas y sus valles
8. Piedemonte y llanura tucumano-santiagueña
9. Precordillera, Cordillera Frontal, Cordillera Principal y sus valles
10. Piedemonte y llanura cuyana
11. Llanos riojanos y salinas asociadas
12. Cordillera patagónica y sus valles
13. Patagonia extrandina.
14 Entre Ríos y Corrientes
15. Misiones
16. Costa atlántica bonaerense
17. Islas Malvinas y del Atlántico Sur.
18. Antártida.
Argentina tiene una forma de Estado y de Gobierno Representativa, Republicana
y Federal
La Constitución Nacional dispone:
Artículo 124, in fine: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los
recursos naturales existentes en su territorio”.
Artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección (Ley 25688) , y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones
LOS BLANCOS
POZO DEL MORTERO
MARIANO BOEDO
SAN MARTIN 2
RIVADAVIA
LA UNION
SANTIAGO
CORONEL RICO
ARBOL BLANCO
GANCEDO
LAS BREÑAS
CHARATA
RESISTENCIA CORRIENTESDEL ESTERO
P I L C O M A Y O
R I O
SALTA
0 50 100 150 200 km
TOBA EN ARGENTINA
SANTIAGO
DEL ESTERO
CHACO
TARTAGAL
ING. JUAREZ
EL CABURÉ
PARAGUAY
BOLIVIA
POSTA CAMBIO
LAS LOMITAS
ESTANISLAO DEL CAMPO
IBARRETA
ASUNCION
GRAL. BELGRANO
LAGUNA BLANCA
CLORINDA
JUAN JOSE CASTELLI
PIRANE
FORMOSA
GRAL. GUEMES
SANTA VICTORIA ESTE
CAMPO GALLO
EXTENSION DEL SISTEMA ACUIFERO
ESTEROS
DE PATIÑO
R I O P A R A N A
R I O
J U
R A
M E
N T
O
R I O
B E
R M
E J O
R I O
P A
R A
G U
A Y
PALMAR LARGO
ZALAZAR
CAPITAN J. PAGE
COMANDANCIA FRIAS
VIRGEN
TUCUMÁN
AÑATUYA
PAMPA DE LOS GUANACOS
PINEDO
DU GRATY
SALTA
JUJUY
TACO POZO
MONTE QUEMADO
TOLLOCHE
DE TALAVERA
J.V. GONZALEZ
LOS FRENTONES
AVIA TERAI
SAENZ PEÑA
MACHAGAI
TINTINA
SUNCHO CORRAL
LORETO
TERMAS DE RIO HONDO
METÁN
ROSARIO DE LA FRONTERA
FORMOSA
R I O
R I O
S A
L A
D O
D U
L C E
CORRIENTES
SANTA FE
PRESIDENCIA ROQUE
DEL CARMEN
QUIMILÍ
VILLA ANGELA
NTRA SEÑORA
GRANDES SISTEMAS ACUIFEROS EN ARGENTINA
ACUIFERO GUARANI-ACUÍFERO PAMPEANO --ACUIFERO YRENDÁ – TOBA – TARIJEÑO
El agua es recurso natural cuyo disfrute y protección compete ordenar a los
poderes públicos encargados de su tutela. La Constitución Argentina,
adjudica esta responsabilidad en exclusiva a los estados provinciales,
excepto en las cuencas que discurran por más de una Provincia (hasta
la actualidad no se ha llevado a cabo ninguna acción sobre las aguas
subterraneas). Por consiguiente, es a cada Provincia, a quien compete la
fijación de los objetivos de la planificación hidrológica y la aprobación del
Plan por los procedimientos contemplados en la legislación específica.
El objetivo de la planificación es la adopción de un conjunto de
estrategias, actividades y sistemas organizativos, referidas a un período
futuro, dirigidas a alcanzar unos fines prefijados.
Según la CEPAL, por gestión de cuencas se entiende la dirección de acciones
coordinadas que el hombre realiza considerando su efecto en el sistema natural
formado por dicha cuenca y la dinámica de dicho sistema. La gestión del uso
múltiple del agua a nivel de una más cuencas interconectadas es una de las
opciones de “gestión de cuencas”. NO SE APLICA PARA LAS AGUAS
SUBTERRÁNEAS
La Gestión, la planificación y la economía del agua, son mecanismos de
reparto racionales, que evitan conflictos y potencian el desarrollo social y
una gestión eficiente de la demanda, permiten a los sectores consumidores
de agua realizar ahorros a largo plazo en los costos del agua y estimulan
tecnologías de producción conservadoras de los recursos e iniciativas de
control de contaminación, que constituyen un elemento clave para la
protección y mejora de las condiciones sanitarias y la situación
medioambiental y un pilar de cualquier planificación integrada del
desarrollo.
Normativa sobre Aguas
Las regulaciones en materia de aguas son esencialmente provinciales
de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Constitución Nacional.
Las provincias han regulado a través de Códigos de aguas y leyes
de aguas, mediante las cuales establecen el uso y administración de
sus recursos hídricos.
Organismos de cuenca: La extensión de las cuencas hidrográficas
supera los limites jurisdiccionales generando la necesidad de acuerdos
interjurisdiccionales y el diseño de instancias legales que permitan su
regulación, coordinación y gestión integral (no acontece lo semejante con
las aguas subterráneas).
En la mayoría de los casos los Recursos Hídricos Subterráneos carecen de
un Marco Legislativo uniforme, con criterio integral donde no se alcanza a
regular los aspectos que en la actualidad no poseen legislación o que, la
existente resulta insuficiente y con una disparidad de realidades muy
contrastantes, fundamentalmente entre aquellas Provincias con poca tradición
en el uso de las aguas subterráneas, además agravado por una falta de
coordinación entre las mismas.
CONSEJO HIDRICO FEDERAL – COHIFE
• El 27 de marzo de 2003 los representantes de las jurisdicciones provinciales, suscribieron el Acta
Constitutiva del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE)
• El COHIFE es el ámbito de discusión, concertación y coordinación de la política hídrica en el que
participan las Provincias, la ciudad Autónoma y la Subsecretaria de Recursos Hídricos.
• Desde su creación ha desarrollado una labor permanente de consolidación del espacio
institucional y un esfuerzo de funcionamiento y desarrollo con activa participación de sus miembros.
• El 31 de marzo de 2006 las provincias reunidas en la VI Asamblea del COHIFE aprobaron la
propuesta de proyecto de ley elaborado por la SSRH cuyo objetivo tiende al reconocimiento del
COHIFE, el mencionado proyecto fue firmado por los representantes de las distintas Provincias.
• Hoy existe un proyecto de ley del COHIFE, presentado como iniciativa del Poder Ejecutivo
• Esta iniciativa se acompaña de la aprobación de los Principios Rectores de Política Hídrica
• En Diciembre 2006 en VII Asamblea Nacional el COHIFE aprueba las Bases del PNFRH
• En Marzo 2007 en VIII Asamblea Nacional aprueba la versión 2006/07 del PNFRH,
• el Proceso de consenso y Planificación continua
En el marco de la concertación
entre las provincias
Y entre Provincias y Nación se
crean los
PRINCIPIOS RECTORES DE POLÍTICA
HÍDRICA
Principios Rectores de Políticas Hídricas
por parte de
todas las Provincias y la Nación con el objetivo de permitir
dotar al país de una Política de Estado, que brinden
lineamientos que permiten integrar aspectos técnicos,
sociales, económicos, legales, institucionales y ambientales
del agua en una gestión moderna de los recursos hídricos.
En su artículo 19 establece la Unidad
de planificación y gestión y estipula
“Dado que el movimiento de las aguas
no reconoce fronteras político-
administrativas sino leyes físicas, las
cuencas hidrográficas o los acuíferos
constituyen la unidad territorial más
apta para la planificación y gestión
coordinada de los recursos hídricos. La
consideración de la totalidad de las
ofertas y demandas de agua en una
región hidrográfica permite detectar las
mejores oportunidades para su uso,
lográndose al mismo tiempo anticipar
conflictos y minimizar impactos
negativos a terceros o al ambiente”.
En el articulo 2 se menciona textualmente El agua tiene un único origen:
“Toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente
atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un
único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico y su
importante variabilidad espacial y temporal. La conectividad hidrológica que
generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las
extracciones y/o contaminaciones en una de ellas repercutan en la
disponibilidad de las otras. De ello se desprende la necesidad de que el
Estado ejerza controles sobre la totalidad de las fuentes de agua,
dictando y haciendo cumplir la normativa para el aprovechamiento y
protección de las diversas fuentes de agua como una sola fuente de
suministro”.
Variabilidad de la información disponible: es muy heterogéneo, y varía de una
región a otra. El conocimiento está más bien relacionado con el nivel de explotación
de estos recursos, o sea de su grado de importancia para los diferentes sectores de
usos en cada región del país, o sea en aquellas provincias situadas principalmente en
áreas áridas y semiáridas que dependen fuertemente de las aguas subterráneas.
• El Banco Mundial en el 2000 establece que: “Las acciones deben encuadrarse en
una visión estratégica e integrada del papel de los acuíferos en la gestión global de
los recursos hídricos y aplicando une política racional y voluntarista de protección y
conservación del patrimonio aguas y suelos”.
Definición de acuífero: desde el punto de vista catastral y legal no está
contemplada, por eso los recursos hídricos subterráneos no se encuentran
referenciados, por lo que poder legislar o reglar sobre ellos (protección, planificar,
gestionar etc. o simplemente dibujarlos) no se puede. Por esta razón sus límites no
se pueden definir perfectamente en un mapa y su registrar su nomenclatura .
Importancia de los Recursos Hídricos Subterráneos en la Argentina
- Vacío legal -
Concepto de acuífero interprovincial: tampoco existe y también es
una temática hasta la fecha no estudiada, discutida en profundidad, ni
contemplada en las normativas nacionales. Por otro lado, mal se puede
hablar de acuíferos transfronterizos sino se puede desarrollar el
conocimiento sobre los acuíferos interprovinciales, compartidos por dos o
más provincias, y así llegar a una gestión integrada del recurso hídrico compartido.
La situación de la Gestión y Planificación del Agua en la Argentina, se
puede enmarcar en una serie de conceptos a saber:
•Inexistencia de una política integradora de actuación en función de los recursos
hídricos.
•No se verifica la existencia de una definición de líneas de actuación consensuadas
con todos los actores.
Discusión
•En general la explotación de las aguas subterráneas se llevan a cabo sin un
conocimiento acabado sobre las reservas sustentables de los acuíferos
•En general no hay un conocimiento profundo ni monitoreo adecuado de los acuíferos.
•No existe una adecuada legislación que contemple, al igual que las cuencas superficiales, a los acuíferos como unidades de gestión hidrológica
•La carencia de una cultura de uso conjunto por parte de los actores políticos,
técnicos y usuarios constituye también un problema relevante
•La ejecución de programas y/o planes de gestión y planificación debe contar con
técnicos preparados para retroalimentar el sistema, formular nuevos esquemas,
evaluarlos y seguirlos
•No existe un Organismo de alzada que ejerza un liderazgo técnico en la gestión de
los recursos hídricos que aglutine los esfuerzos de investigación y ejecución de
programas en el ámbito del agua.
Discusión
•Los distintos organismos actuantes pertenecen a diferentes ministerios con diversas orientaciones.
La elaboración de un Plan Director de los Recursos Hídricos
Subterráneos para la república Argentina deberá tener en cuenta las
condiciones políticas, institucionales, legales y técnicas especificas de
las distintas regiones hidrogeológicas con sus principales
características y así poder mantener la calidad y cantidad del
suministro de aguas subterráneas.
Este plan en ningún caso deberá ser excluyente de otras opciones
que se puedan integrar para mejorar o complementar lo expuesto.
CONSIDERACIONES FINALES
Manual Ramón Llamas (Llamas, 2004) sugiere textualmente lo siguiente:
Mejorar la concienciación de los gestores de recursos hídricos sobre la importancia
de las aguas subterráneas como recurso imprescindible para lograr un desarrollo
sostenible hacer cumplir pronto y bien los artículos de la Ley del Plan Hidrológico
Nacional que se refieren a las agua subterráneas.
Favorecer la creación de instituciones para la gestión colectiva de acuíferos, que
no necesariamente tienen que ser las Comunidades de usuarios de Aguas
Subterráneas tal como se definen en las legislaciones.
Asignación por parte de los gobiernos de un mayor numero de recursos
humanos y económicos para la conservación y control de las aguas
subterráneas. Es probable que solo una pequeña fracción de lo invertido
en aguas superficiales corresponda a las aguas subterráneas
Promover diversas e intensas campañas de educación sobre las peculiaridades de
las aguas subterráneas, destinadas tanto a público en general como agricultores.
Tal realidad lleva muchas veces a una gestión sectorializada,
que se traduce en ineficiencia en el manejo de los recursos disponibles
y en la aparición de conflictos intersectoriales e ínterjurisdiccionales.
MUCHAS GRACIAS