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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE DOCUMENTO REFUNDIDO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE. JUNIO-2014 ARQUITECTOS: GONZALO LATORRE MARTINEZ Y PEDRO SOTO URUÑUELA.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE

DOCUMENTO REFUNDIDO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE.

JUNIO-2014 ARQUITECTOS: GONZALO LATORRE MARTINEZ Y PEDRO SOTO URUÑUELA.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitectos GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

INDICE

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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I. MEMORIA INFORMATIVA ....................................................................................................................... 10 

1. FASE DE INFORMACION. ....................................................................................................................... 11 1.1. Información del territorio. ............................................................................................................... 11 

1.1.1. Encuadre geográfico. .......................................................................................................... 11 1.1.2. Hidrología e hidrogeología. ................................................................................................. 11 1.1.3. Geología y geomorfología. ................................................................................................. 11 1.1.4. Climatología. .......................................................................................................................... 12 1.1.5. Bioclimatología. ..................................................................................................................... 13 1.1.6. Flora. ......................................................................................................................................... 13 1.1.7. Fauna. ...................................................................................................................................... 14 1.1.8. Gestión del medio Natural. .................................................................................................. 14 1.1.9. Régimen de propiedad del suelo. ...................................................................................... 14 1.1.10. Asentamientos de población. ........................................................................................... 14 1.1.11. Redes de comunicación y servicios. ................................................................................ 15 

1.2. Información socio económica. ..................................................................................................... 16 1.2.1. Tendencias del desarrollo histórico de la población. ..................................................... 16 1.2.2. Proyecciones de población y empleo. ............................................................................. 16 1.2.3. Proyección de los sectores de actividad. ......................................................................... 16 

1.3. Información del medio urbano. .................................................................................................... 18 1.3.1. Desarrollo histórico. ................................................................................................................ 18 1.3.2. Usos urbanos. .......................................................................................................................... 18 1.3.3. Edificaciones. .......................................................................................................................... 19 1.3.4. Comunicaciones urbanas. ................................................................................................... 19 1.3.5. Equipamientos urbanos. ....................................................................................................... 19 1.3.6. Servicios básicos urbanos. .................................................................................................... 20 1.3.7. Ambiente urbano. ................................................................................................................. 20 1.3.8. Régimen de propiedad. ....................................................................................................... 21 

1.4. Información sobre planeamiento y afecciones. ....................................................................... 22 1.4.1. Planeamiento vigente. ......................................................................................................... 22 1.4.2. Organización administrativa................................................................................................ 23 1.4.3. Capacidad de gestión urbana. ......................................................................................... 24 

2. FASE DE PARTICIPACION PUBLICA. ...................................................................................................... 25 2.1. Aprobación Inicial. .......................................................................................................................... 25 2.2. Aprobación Provisional. .................................................................................................................. 26 2.3. Segunda Información Pública. ..................................................................................................... 42 2.4. Aprobación definitiva. .................................................................................................................... 52 2.5. Documento refundido. ................................................................................................................... 56 

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA ...................................................................................................................... 61 1 CONSIDERACIONES GENERALES. .......................................................................................................... 62 

1.1. Contenido del Plan. ........................................................................................................................ 62 1.2. Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial. ...................................................... 62 1.3. Ámbito. .............................................................................................................................................. 62 

2. OBJETIVOS. .............................................................................................................................................. 63 2.1. Suelo urbano. ................................................................................................................................... 63 2.2. Suelo urbanizable. ........................................................................................................................... 65 2.3. Suelo no urbanizable. ..................................................................................................................... 66 

3. DETERMINACIONES GENERALES. .......................................................................................................... 69 3.1. Clasificación y calificación del suelo. ......................................................................................... 69 3.2. Estructura general y orgánica del territorio. ............................................................................... 76 

3.2.1. Cálculo de la población prevista por el Plan. .................................................................. 76 3.2.2. Sistema general de zonas libres públicas. ......................................................................... 78 3.2.3. Sistema general de comunicaciones. ............................................................................... 78 3.2.4. Infraestructura de abastecimiento de agua potable. ................................................... 79 3.2.5. Infraestructura de saneamiento y depuración. ............................................................... 81 3.2.6. Infraestructura de energía eléctrica. ................................................................................. 84 

3.3. Dotaciones. ....................................................................................................................................... 85 3.4. Protección del patrimonio histórico artístico. ............................................................................. 86 3.5. Protección de los valores medio ambientales........................................................................... 86 3.6. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. ...................................................... 86 

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3.7. Señalamiento de circunstancias para la revisión del Plan. ..................................................... 86 4. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO. ............................................................... 87 

4.1. Delimitación del perímetro del suelo urbano consolidado. .................................................... 87 4.2. Asignación de usos, tipologías y niveles de intensidad............................................................ 87 4.3. Delimitación de espacios libres y zonas verdes. ........................................................................ 87 4.4. Emplazamientos reservados para dotaciones. ......................................................................... 87 4.5. Reglamentación detallada de la edificación y el uso del suelo. .......................................... 87 4.6. Trazado de la red viaria y reserva de aparcamientos. ............................................................ 87 4.7. Infraestructuras. ................................................................................................................................ 88 4.8. Regulación del uso del subsuelo. ................................................................................................. 88 

5. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................ 89 5.1. Aprovechamiento medio y evaluación económica de las Unidades de Ejecución. ....... 89 5.2. Áreas remitidas a planeamiento especial. ................................................................................. 90 

6. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. ............................................................. 91 6.1. Delimitación de su ámbito. ............................................................................................................ 91 6.2. Desarrollo de los sistemas de la estructura general. ................................................................. 91 6.3. Asignación de intensidades y usos globales. ............................................................................. 91 6.4. Infraestructuras. ................................................................................................................................ 91 6.5. División en sectores. ........................................................................................................................ 91 6.6. Aprovechamiento medio. ............................................................................................................. 91 

7. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO. ...................................................... 93 7.1. Criterios para delimitar los correspondientes sectores. ............................................................ 93 7.2. Previsión de dotaciones de carácter general. .......................................................................... 93 7.3. Señalamiento de usos incompatibles. ......................................................................................... 93 

8. DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. ............................................................................. 94 8.1. Delimitación de su ámbito. ............................................................................................................ 94 8.2. Régimen de protección de cada categoría. ............................................................................ 94 8.3. Trazado y características de la red viaria pública e infraestructuras. ................................... 94 8.4. Condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos. ............................................... 94 8.5. Condiciones de formación de núcleo de población. ............................................................. 94 

9. PREVISION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL........................................................................ 95 10. PROGRAMACION. ................................................................................................................................ 96 

10.1. Estrategia del desarrollo a medio y largo plazo. ..................................................................... 96 10.2. Actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública. ........................................................... 96 10.3. Actuaciones de iniciativa particular. ........................................................................................ 96 

11. ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO. ............................................................................................ 97 11.1. Evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales. ........................................... 97 11.2. Conformidad de otras administraciones. ................................................................................. 97 

12. CATALOGO. .......................................................................................................................................... 98 12.1 Medidas de protección de la edificación, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales. ............................................................................................................................................ 98 12.2. Protección del entorno. ............................................................................................................... 99 12.3. Modificación del Catálogo de Protección del Patrimonio. .................................................. 99 

13. DOCUMENTACION. ............................................................................................................................ 100 13.1. Memoria y estudios complementarios. ................................................................................... 100 13.2. Planos. ............................................................................................................................................ 100 13.3. Normas Urbanísticas. ................................................................................................................... 100 13.4. Catálogo. ...................................................................................................................................... 100 13.5. Programa de actuación. ........................................................................................................... 100 13.6. Estudio económico y financiero. .............................................................................................. 100 13.7. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). ............................................................................ 100 13.8. Estudio Acústico. .......................................................................................................................... 100 

III. NORMAS URBANISTICAS .................................................................................................................... 101 1. NORMAS GENERALES. .......................................................................................................................... 102 

1.1. Objeto y alcance. ......................................................................................................................... 102 1.2. Ámbito temporal. .......................................................................................................................... 102 

1.2.1. Vigencia. ............................................................................................................................... 102 1.2.2. Revisión. ................................................................................................................................. 102 1.2.3. Modificación. ........................................................................................................................ 102 

1.3. Ámbito territorial. ........................................................................................................................... 104 1.4. Contenido. ...................................................................................................................................... 105 

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1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan. ............................................................................ 105 1.6. Interpretación. ................................................................................................................................ 105 

2. NORMAS SOBRE EL REGIMEN GENERAL DEL SUELO. ..................................................................... 106 2.1. Clasificación del suelo. ................................................................................................................. 106 

2.1.1. Suelo Urbano. ....................................................................................................................... 106 2.1.2. Suelo No Urbanizable. ......................................................................................................... 106 2.1.3. Suelo Urbanizable. ............................................................................................................... 106 

2.2. Zonas de Ordenación, Calificación y Desarrollo del suelo. .................................................. 107 2.2.1. Suelo Urbano. ....................................................................................................................... 107 2.2.2. Suelo No Urbanizable. ......................................................................................................... 107 2.2.3. Suelo Urbanizable. ............................................................................................................... 108 

3. NORMAS SOBRE PRESENTACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES URBANISTICOS. ................. 109 3.1. Planes Parciales. ............................................................................................................................ 109 3.2. Planes Especiales. .......................................................................................................................... 109 3.3. Estudios de Detalle. ....................................................................................................................... 109 

4. NORMAS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION. ........................................................................... 110 4.1. Abastecimiento de agua. ........................................................................................................... 110 4.2. Saneamiento y alcantarillado..................................................................................................... 110 4.3. Suministro de energía eléctrica. ................................................................................................. 110 4.4. Alumbrado exterior. ...................................................................................................................... 111 4.5. Pavimentación, jardinería y mobiliario urbano. ....................................................................... 111 4.6. Ejecución simultanea de la urbanización y la edificación. ................................................... 111 

5. NORMAS DE DISCIPLINA E INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO. ............................................... 112 5.1. Consulta e información urbanística. .......................................................................................... 112 5.2. Actos sujetos a licencia. ............................................................................................................... 112 

5.2.1. Licencia de obras. ............................................................................................................... 112 5.2.2. Otras licencias. ..................................................................................................................... 112 

5.3. Documentación a presentar en actos sujetos a licencia de obras. ................................... 112 5.3.1. Obras de nueva planta. ..................................................................................................... 112 5.3.2. Obras de reforma o ampliación. ...................................................................................... 113 5.3.3 Obras menores. ..................................................................................................................... 113 5.3.4. Obras de Urbanización. ...................................................................................................... 114 5.3.5. Movimiento de tierras. ........................................................................................................ 114 5.3.6. Cerramiento o cercado de terrenos. ............................................................................. 114 

5.4. Clasificación y documentación de los actos sujetos a otro tipo de licencias. ................. 114 5.4.1. Parcelaciones urbanas. ...................................................................................................... 114 5.4.2. Apertura y modificación de actividades. (Licencia Ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental). ................................................ 114 5.4.3. Licencia de Primera Ocupación. ..................................................................................... 114 5.4.4. Demolición de construcciones. ........................................................................................ 115 5.4.5. Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones. ...................... 115 

5.5. Tramitación de licencias. ............................................................................................................. 115 5.5.1. Solicitud.................................................................................................................................. 115 5.5.2. Otorgamiento. ...................................................................................................................... 115 5.5.3. Licencia ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental). ...................................................................................................................................... 115 5.5.4. Caducidad. .......................................................................................................................... 115 

5.6. Ordenes de ejecución.................................................................................................................. 115 5.7. Ruinas. .............................................................................................................................................. 116 5.8. Fuera de Ordenación. .................................................................................................................. 116 5.9. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. .................................................... 116 

6. NORMAS SOBRE EL USO DEL SUELO. .................................................................................................. 118 6.1. USOS DEL SUELO URBANO y URBANIZABLE. ............................................................................... 118 

6.1.1. Usos globales. ....................................................................................................................... 118 6.1.2. Coeficientes de homogeneización y ponderación. .................................................... 118 6.1.3. Usos pormenorizados. ......................................................................................................... 119 6.1.4. Condiciones específicas. ................................................................................................... 119 

6.2. USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE. ............................................................................................ 125 6.2.1. Clasificación. ........................................................................................................................ 125 6.2.2. Usos pormenorizados del suelo no urbanizable. ............................................................ 125 6.2.4. Movimientos de tierra y actividades extractivas. .......................................................... 128 

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6.2.5. Obras públicas e infraestructuras. .................................................................................... 129 6.2.6. Actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio. .............................................................................................. 129 6.2.7. Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar. ............... 132 6.2.8. Construcciones vinculadas a actividades industriales. ................................................ 132 6.2.9. Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de construcciones existentes. ...... 133 

7. NORMAS SOBRE LA EDIFICACION. ................................................................................................. 134 7.1. DEFINICION DE PARAMETROS REGULADORES DE LA EDIFICACION. ..................................... 134 

7.1.1. Sistemas de ordenación. .................................................................................................... 134 7.1.2. Parámetros urbanísticos comunes. ................................................................................... 134 7.1.3. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por alineación. .......................... 135 7.1.4. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por edificación aislada. .......... 136 

7.2. CONDICIONES TECNICAS. ............................................................................................................ 137 7.2.1. Condiciones de habitabilidad. ......................................................................................... 137 7.2.2. Condiciones de accesibilidad. ......................................................................................... 137 7.2.3. Condiciones acústicas. ...................................................................................................... 137 7.2.4. Condiciones de ahorro de energía. ................................................................................ 137 7.2.5. Condiciones de salubridad. .............................................................................................. 137 7.2.6. Condiciones de seguridad de utilización. ...................................................................... 137 7.2.7. Condiciones de protección contra incendios. .............................................................. 137 7.2.8. Condiciones exigibles a las estructuras. .......................................................................... 137 7.2.9. Condiciones exigibles a las instalaciones. ...................................................................... 138 7.2.10. Condiciones de control de calidad en la construcción. ........................................... 138 7.2.11. Condiciones de seguridad en la construcción............................................................ 138 

8. NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO. ......................................... 139 8.1. Protección del Patrimonio Histórico Artístico. Generalidades. ............................................. 139 8.2. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos PHA). ........................................................................................................................................................ 140 

8.2.1. Grados de Protección. ....................................................................................................... 140 8.2.2. Definición de las actuaciones autorizadas. ................................................................... 141 

8.3. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos YA). .......................................................................................................................................................... 141 8.4. Protección del entorno. ............................................................................................................... 142 8.5. Modificación del Catálogo de protección del Patrimonio. ................................................. 142 

9. NORMAS ESTETICAS. ............................................................................................................................. 143 9.1. AMBITO DE APLICACION. ............................................................................................................. 143 9.2. FACHADAS. ..................................................................................................................................... 143 9.3. CUBIERTAS. ...................................................................................................................................... 145 9.4. MATERIALES. .................................................................................................................................... 146 9.5. NORMAS ESTETICAS PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACION U12 “Bodega Tradicional” ............................................................................................................................................ 147 

10. NORMAS SOBRE RUIDO Y VIBRACIONES. ....................................................................................... 149 10.1. GENERALIDADES. ......................................................................................................................... 149 

10.1.1. Ambito de aplicación. ...................................................................................................... 149 10.1.2. Condiciones Generales. ................................................................................................... 149 10.1.3. Nomenclatura y unidades. .............................................................................................. 149 10.1.4. Vigencia. ............................................................................................................................. 149 

10.2. OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA EXIGIBLES. ....................................................................... 150 10.2.1. Areas receptoras exteriores. ............................................................................................ 150 10.2.2. Espacio interior habitable. ............................................................................................... 150 10.2.3. Vibraciones. ........................................................................................................................ 150 10.2.4. Ruido transmitido a locales colindantes. ...................................................................... 150 10.2.5. Instalación de maquinaria. .............................................................................................. 151 

IV. FICHERO DE ORDENACION ............................................................................................................... 152 UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO) ........ 153 PG. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO INADECUADO PARA EL DESARROLLO .......................... 154 PP. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION PAISAJISTICA ....................................... 155 HT. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE HUERTAS TRADICIONALES ............... 156 PR. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE CAUCES DE RIO Y MASAS ARBOREAS VINCULADAS ............................................................................................................................................. 157 PI. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE RIBERAS INUNDABLES ........................ 158 

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PL. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE LADERAS FORESTALES ...................... 159 PC. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE VIAS DE COMUNICACION ............ 160 PV. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION DE NUEVAS VIAS DE COMUNICACION ..................................................................................................................................................................... 161 U1. SUELO URBANO: CASCO TRADICIONAL ......................................................................................... 162 U2. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+I ........................................................................... 163 U3. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II .......................................................................... 164 U4. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II+ATICO ............................................................ 165 U5a. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) .................................................................. 166 U5a. CUADRO ANEXO ............................................................................................................................. 167 U5b. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) .................................................................. 168 U6. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+III+ATICO ........................................................... 169 U7. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+IV ........................................................................ 170 U8. SUELO URBANO: RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATICO) ........................................................... 171 U9. SUELO URBANO: RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD ............................................................................ 172 U10. SUELO URBANO: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD ....................................................................... 173 U11a. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) ........................................................ 174 U11b. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo b) ........................................................ 175 U11b. CUADRO ANEXO ........................................................................................................................... 176 U12. SUELO URBANO: BODEGA TRADICIONAL .................................................................................... 177 U12. CUADRO ANEXO .............................................................................................................................. 178 U13a. SUELO URBANO: DOTACIONAL PUBLICO .................................................................................. 179 U13b. SUELO URBANO: DOTACIONAL PRIVADO ................................................................................. 180 U14. SUELO URBANO: INDUSTRIAL .......................................................................................................... 181 U15. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PRIVADA ........................................................................................ 182 U16. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PUBLICA ......................................................................................... 183 

V. FICHERO DE GESTION ......................................................................................................................... 184 UNDr. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO RESIDENCIAL) .................................................... 185 UNDi. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO INDUSTRIAL)........................................................ 186 SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ..................................... 187 SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 188 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 188 SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ..................................... 189 SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 190 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 190 SUD1c. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales)...................................... 191 SUD1c. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 192 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 192 SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ........................................ 193 SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................... 194 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 194 SUD3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ........................................ 195 SUD3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................... 196 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 196 SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ..................................... 197 SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 198 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 198 SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ..................................... 199 SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 200 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 200 SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ..................................... 201 SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 202 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 202 SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ..................................... 203 SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................ 204 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 204 SUD6. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ........................................ 205 SUD6. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................... 206 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 206 SUD7. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ........................................ 207 SUD7. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................... 208 

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(Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 208 SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ........................................ 209 SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................... 210 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 210 SUD9. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) ........................................ 211 SUD9. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO ............................................................................................... 212 (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) ..................................... 212 UE1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ............................................................................................ 213 UE2A-1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ...................................................................................... 214 UE2A-2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ...................................................................................... 215 UE2B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO .......................................................................................... 216 UE3. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................................................... 217 UE4A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................................................ 218 UE4B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 219 UE5. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................................................... 220 UE6A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................................................ 221 UE6B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 222 UE10A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................................... 223 UE10B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ....................................................................................... 224 UE10C. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................................... 225 UE12B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ....................................................................................... 226 UE13. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 227 UE14A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................................... 228 UE14B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ....................................................................................... 229 UE15. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 230 UE16A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................................... 231 UE16B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ....................................................................................... 232 UE17A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................................... 233 UE17B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ....................................................................................... 234 UE20. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 235 UE21. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 236 UE22A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ...................................................................................... 237 UE22B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ........................................................................................ 238 UE22C.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ....................................................................................... 239 UE23.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .......................................................................................... 240 UE24. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 241 UE25. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 242 UE26. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 243 UE28. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 244 UE30. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 245 UE33. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 246 UE34. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 247 UE35. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 248 UE36. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 249 UE37. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 250 UE41. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 251 UE42. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 252 UE43. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ......................................................................................... 253 UE44. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO .......................................................................................... 254 

VI. CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS Y AFECCIONES ............................................................. 255 PHA-1. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN. ................................................................................... 256 PHA-2. TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 10 ............................................................................. 257 PHA-3. EDIFICIO en C/ Mesón, 1 ........................................................................................................... 258 PHA-4. EDIFICIO en Plaza de España, 1 ............................................................................................... 259 PHA-5. EDIFICIO en Plaza de España, 2 ............................................................................................... 260 PHA-6. EDIFICIO en Plaza de J. Mª. Trevijano, 5 .................................................................................. 261 PHA-7. EDIFICIO en Plaza de España, 3 ............................................................................................... 262 PHA-8. EDIFICIO en C/ Mesón, 4 ............................................................................................................ 263 PHA-9. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 ........................................................................................... 264 PHA-10. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 ......................................................................................... 265 PHA-11. EDIFICIO en C/ La Torre, 12 ...................................................................................................... 266 

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PHA-12. CASERIO en C/ La Torre 1, 3, 5, 7 y 9 ...................................................................................... 267 PHA-13. EDIFICIO en C/ La Torre, 15 ...................................................................................................... 268 PHA-14. EDIFICIO en C/ Monjía , 9 ......................................................................................................... 269 PHA-15. EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 .......................................................................................... 270 PHA-16. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda , 2 ........................................................................................... 271 PHA-17. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 ............................................................................................ 272 PHA-18. EDIFICIO en C/ Las Parras, 2 .................................................................................................... 273 PHA-19. EDIFICIO en C/ Sáenz Andollo, 2 ............................................................................................ 274 PHA-20. EDIFICIO en C/ Real, 9 .............................................................................................................. 275 PHA-21. EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 ....................................................................................................... 276 YA1. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Relación de Yacimientos). ............................................... 277 YA2. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Normativa). ......................................................................... 278 CA. CARRETERAS AUTONOMICAS. ........................................................................................................ 279 TR-A. TRAVESIAS AUTONOMICAS. .......................................................................................................... 280 ZPAE. ZONA DE PROTECCION ACUSTICA ESPECIAL ........................................................................... 281 VP-VR. VIAS PECUARIAS / VIAS ROMANAS........................................................................................... 282 C. CAUCES. ................................................................................................................................................ 283 ZI. ZONAS INUNDABLES. ............................................................................................................................ 284 AP. DEPOSITOS DE AGUA POTABLE. ...................................................................................................... 285 

VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO ....................................... 286 1. ESTRATEGIA DEL DESARROLLO A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO. ........................................... 287 2. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA Y RESPONSABILIDAD PUBLICA. ....... 288 3. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR. ...................................... 288 4. EVALUACION DEL COSTE DE URBANIZACION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION. ................. 289 5. EVALUACION DEL COSTE DE EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DE OTRAS ACTUACIONES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA. ................................................................................. 291 6. FASES DE INVERSION PUBLICA. ........................................................................................................... 295 7. CONFORMIDAD DE OTRAS ADMINISTRACIONES. ........................................................................... 298 

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

I. MEMORIA INFORMATIVA

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1. FASE DE INFORMACION.

1.1. Información del territorio.

1.1.1. Encuadre geográfico. El término municipal de Alberite se desarrolla en torno al curso bajo del río Iregua, en su zona oriental. Pertenece al partido judicial de Logroño, posee zona de salud propia, y tiene una superficie de aproximadamente 20,20 km2. El núcleo urbano del municipio y del que toma el nombre, Alberite, se encuentra a una altura de 452 m sobre el nivel del mar, y dista 7,5 km de la capital autonómica, Logroño. Limita: al norte, con Villamediana de Iregua y Lardero; al este, con Murillo de Río Leza y Ribafrecha; al oeste, de nuevo con Lardero; y al sur, con Clavijo y Albelda de Iregua, y de nuevo con Ribafrecha.

1.1.2. Hidrología e hidrogeología. El cauce más importante que discurre por el municipio es el río Iregua, afluente del río Ebro, que nace en la Sierra de Cebollera, al sur del término municipal. Dicho cauce presenta una dirección dominante sur-norte a lo largo de la zona occidental del municipio. El cauce del río ha originado un relieve de formas muy suaves, que paulatinamente van ganando en altitud, desde el propio río, hasta los alrededores del vecino municipio de Clavijo. Se trata de un gran glacis de piedemonte, con pendiente al oeste, que enlaza con las terrazas superiores del cauce y con la llanura del río Ebro. Existe otro cauce fluvial natural, de mucha menor entidad, que discurre por el municipio, el Barranco de Piedrahita, que surca toda la zona oriental, desembocando, ya en término municipal de Villamediana de Iregua, en el río Valsalado. A partir de estos dos cauces, se extiende una enmarañada red de canales de riego o acequias, muy antropizados, bien encauzados, bien dirigidos, de entre los que cabe destacar los llamados Río Viejo y Río Nuevo. Los principales acuíferos de la cuenca, se corresponden con los paquetes carbonatados (calizas) del Jurásico, y (Lías y Dogger) del Cretácico (principalmente el Cretácico superior). Cabe destacar en la zona, adscrita al dominio Hidrogeológico de la Depresión Central del valle del Ebro, la gran presencia de niveles aluviales de naturaleza detrítica del Cuaternario, que también constituyen acuífero, concretamente, dentro del municipio de Alberite, la masa de agua subterránea “Aluvial de La Rioja-Mendavia”, bajo la llanura aluvial del Iregua. Es un acuífero de materiales porosos, en los que el agua se almacena en los poros e intersticios que dejan entre sí las partículas de gravas, arenas y arcillas. Posee una elevada capacidad de almacenamiento.

1.1.3. Geología y geomorfología. Litología. La litología del municipio es variada, estando en su mayoría asociada a la presencia de agua en el territorio, a lo largo de los diferentes periodos de la historia, dándose depósitos de origen marino, fluvial o lacustre. Desde el punto de vista geológico, nos encontramos, como anunciábamos, dentro del ámbito de la Depresión central o valle del Ebro, donde predominan, de forma general, arcillas, areniscas y conglomerados del cuaternario, con algo de margas y yesos. De manera particular, tanto cuanto más nos acercamos al río Iregua, más predominan las gravas, las arenas y las arcillas; y tanto cuanto más al sur y este nos desplazamos, empiezan a aparecer materiales carbonatados del Jurásico y Cretácico, con afloramientos Paleozoicos y Terciarios.

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Pendientes. El territorio se caracteriza por contar con una zona sensiblemente llana, vinculada al uso agrícola, y situada a ambos lados del río. A partir de esta zona el suelo se va plegando, alcanzado los mayores desniveles hacia el sureste, junto a Clavijo. Como elemento geomorfológico más singular, podemos reseñar el glacis que recorre el municipio en la dirección sur-norte, de forma paralela al Iregua, separando la llanura aluvial del río, de la gran terraza superior, también de uso agrícola, y relativamente llana, que ocupa la práctica totalidad de la zona central y oriental de Alberite. En términos generales, y teniendo en cuenta que la diferencia de altura entre el punto más bajo y el más alto del municipio, es algo superior a 150 metros, se puede afirmar que las pendientes son suaves, con la única excepción de esa zona de confluencia entre la llanura del río y la terraza superior, localizándose, en ese frente, pendientes medias entorno al 50%. Erosión. Como consecuencia de esa topografía dual, las zonas llanas del municipio tiene una erosión media-baja, mientras que en la zona, más abrupta y localizada, del glacis, se detectan niveles de erosión más elevados. Edafología. En el municipio de Alberite los suelos pertenecen al grupo taxonómico “Cambisol”; suelos con formación, de por lo menos un horizonte sub-superficial incipiente. La transformación del material parental es evidente, por la formación de estructura y decoloración, principalmente parduzca, incremento en el porcentaje de arcilla, y/o remoción de carbonatos. Los “Cambisoles” generalmente, constituyen buenas tierras agrícolas, y se usan intensivamente. Aquellos con alta saturación en bases, en zonas templadas, son de los suelos más productivos de la tierra. Los “Cambisoles” más ácidos, aunque menos fértiles, se usan para agricultura mixta, alternada con tierras de pastoreo y forestales. Permeabilidad. En función de su grado de permeabilidad, los suelos del municipio se dividen en tres tipos:

o Suelos con permeabilidad alta y muy alta: situados en el aluvial del cauce del Iregua; se caracterizan por una litología porosa detrítica del cuaternario.

o Suelos con permeabilidad media: localizados en la zona centro-norte del municipio,

entorno al camino de Carragoncillo, y en la zona suroeste, desde el termino conocido como Los Barrancos, al este de la LR-255, hasta alcanzar el casco urbano. Al igual que en los suelos de alta permeabilidad, la litología es porosa detrítica del cuaternario.

o Suelos con permeabilidad baja: Suponen la categoría correspondiente al el resto del

territorio no clasificado en las anteriores categorías.

1.1.4. Climatología. El municipio presenta un régimen climático de tipo mediterráneo continental (clasificación de Papadakis) en el que las precipitaciones son escasas durante todo el año, siendo el periodo estival es el más seco.

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Las variaciones de temperatura a lo largo del año son grandes, los veranos son bastante cálidos y los inviernos relativamente fríos; Julio y Agosto son los meses más cálidos, y Diciembre y Enero los meses más fríos. La temperatura media anual en 2010 fue de 11,9 ºC. La precipitación media en el 2010, fue de 382,9 mm/año, siendo Mayo y Junio los meses más lluviosos, con unos valores de 64,6 mm y 57,4 mm, respectivamente; y Agosto y Septiembre los más secos, con una precipitación media mensual de 5,6 mm y 12,8 mm. La velocidad media del viento a lo largo del año fue de 5,8 Km/h, siendo 76,3 Km/h la velocidad máxima alcanzada, de manera puntual.

1.1.5. Bioclimatología. La relación entre clima (precipitación y temperatura), vegetación y suelo, permite definir una serie de zonas, denominadas pisos bioclimáticos. El municipio de Alberite queda incluido en el Piso Mesomediterráneo. Este piso bioclimático, se extiende por el Valle del Ebro y las sierras de la Cuenca del Alhama, hasta los 1.000 metros. Son tierras muy aptas para el cultivo agrícola. La vegetación potencial en zonas bajas (hasta 800-900 m) corresponde a bosques uniformes de carrasca, que pueden aparecer mezcladas con quejigos, en las zonas más protegidas y umbrías. Sobre suelos degradados, los carrascales son sustituidos, en una primera etapa, por matorrales de coscoja.

1.1.6. Flora. Vegetación actual. Debido a la intensa actividad agrícola y urbanizadora que soporta el municipio, la vegetación natural es escasa, y no aparece con entidad, salvo en las zonas más abruptas del territorio. Es en esos puntos donde aparece vegetación de cierto interés, con formaciones boscosas de pinos, asociadas a su vez, a pequeños grupos, incluso ejemplares dispersos, de encinas o quejigos. También cabe reseñar las manchas de vegetación ligadas al cauce del Iregua, así como al resto de cauces o acequias del municipio, compuestas en su mayoría por chopos, álamos, y resto de especies asociadas al bosque de ribera, aunque con la falta de continuidad y diversidad que caracterizaría a un bosque de galería maduro. El resto del territorio está cubierto, bien por matorral mediterráneo (en las zonas en ladera acusada y en los bordes de caminos y parcelas) bien por cultivos: hortofrutícolas en la vega del Iregua, y cereales, vid u olivo, en la zona oriental de Alberite. Vegetación potencial. Según la “Memoria del Mapa de Series de Vegetación de España”, de Salvador Rivas-Martínez, el municipio, que se encuentra en la zona del Valle del Ebro, se corresponde plenamente con el piso Mesomediterráneo, y la vegetación potencial característica de Alberite, estaría formada por bosques uniformes de carrascas, con pequeños enclaves húmedos, ocupados por robledales, siendo sustituidos, a continuación, por coscojares, matorrales mediterráneos y lastonares. El carrascal o encinar representa la etapa madura del piso Mesomediterráneo y lleva un cierto número de arbustos esclerófilos en el sotobosque, que tras la total o parcial desaparición, o destrucción de la encina, aumentan su biomasa y restan como etapa de garrigas. Las etapas extremas de degradación son los tomillares, que pueden ser muy diversos en su composición; los estadios correspondientes a los suelos menos degradados, son la etapa de los coscojares o garrigas, la de los espartales de atochas y la de los pastizales vivaces.

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1.1.7. Fauna. El interés faunístico viene determinado por la presencia de múltiples especies de aves: Estornino, Avión, Gorrión común, Urraca, Vencejo, Lechuza, Cernícalo, … Por su parte, son de destacar entre los mamíferos, los pequeños roedores y sus depredadores: zorros, comadrejas…

AVES MAMIFEROS Nombre científico Nombre Vulgar Nombre científico Nombre Vulgar Sturnus vulgaris Estornino Mus spp. Raton Riparia riparia Avión Lepus granatensis Liebre Passer domesticus Gorrión común Oryctolagus cuniculus Conejo Pica pica Urraca Erinaceus europaeus Erizo Apus apus Vencejo Vulpes vulpes Zorro Tyto alba Lechuza Clethrionomys

glareolus Topillo rojo

Falco tinnunculus Cernícalo Mustela nivalis Comadreja Athene noctua Mochuelo Corvus monedula Grajilla Hirundo rustica Golondrina Gyps fulvus Buitre En el término municipal de Alberite, no se localiza ninguna de las Especies Amenazadas incluidas dentro del Catálogo Regional.

1.1.8. Gestión del medio Natural. Alberite, como acabamos de ver, aunque sin ninguna particularidad específica, encierra en su ámbito cierto grado de diversidad territorial. El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (en adelante tb. PEPMAN o PEPMANr) nos indica la existencia de cierta singularidad, protegiendo la zona oeste del municipio, entre el límite municipal con Lardero y la carretera autonómica LR-255, que se encuentra incluida dentro de su espacio de Catálogo (HT-7: Huertas del Iregua), valorizando las características y usos agrarios tradicionales del valle del río Iregua.

1.1.9. Régimen de propiedad del suelo. Según los últimos datos recabados del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012) se contabilizan en el catastro de rústica 1.846 titulares, con una superficie catastrada de 1.893,03 Ha. El número de parcelas es de 5.245 y el de sub-parcelas de 5.841, con un valor catastral de 14.743.990 €. Asimismo, debe reseñarse la existencia de cuatro vías pecuarias (Pasada de Villamediana de Iregua, Pasada del camino Real de Jubera, Vereda del camino de los Judíos o Navarrete y Cordel de Santimia).

1.1.10. Asentamientos de población. Existen dos asentamientos tradicionales de población, la villa de Alberite y su barrio de Bodegas, en la actualidad, dada la expansión del municipio, constituyen un único núcleo de población. Al suroeste de este casco urbano, junto al municipio de Albelda, se detecta, también, la tendencia de creación de un segundo núcleo, dependiente del principal, de carácter lineal: “Alberite-Los Barrancos”.

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1.1.11. Redes de comunicación y servicios. Las principales vías de comunicación son las carreteras autonómicas LR-254, LR-255, LR-344 y LR-345, que atraviesan el municipio en diversas direcciones, formando, la totalidad de ellas, travesías a su paso por el suelo urbano. De forma presencial, cabe señalar un pequeño tramo de la carretera autonómica LR-259, que discurre por el extremo noreste del término municipal. Las mencionadas carreteras comunican con los municipios vecinos de Lardero (LR-254), de Albelda (LR-255), de Villamediana (LR-250, LR-255 y LR-345), de Clavijo (LR-345) y de Murillo (LR-250). La carretera autonómica LR-344, que comunica la LR-250 con la LR-255, discurre íntegramente dentro de Alberite. Esta compleja red de carreteras es el soporte principal del municipio, y a partir de ella se desarrollan, tanto la red urbana, como los diversos caminos agrícolas. El abastecimiento de agua se realiza de manera conjunta con otros municipios del Bajo-Iregua (Villamediana y Lardero) y con la propia capital, con punto de partida en el depósito de Lardero, que es abastecido en origen desde la ETAP “Río Iregua” de Logroño. El futuro a medio plazo de esa instalación, pasa por la integración de estos municipios, excluido Logroño, junto con otros de la cuenca Baja del Iregua (Fuenmayor, Navarrete, Entrena, Sorzano, Sojuela, Medrano, Daroca, Hornos, Ventosa, Sotés, Albelda, Clavijo, Nalda y Ribafrecha) dentro del Sistema Iregua. Dicho Sistema, que contempla diversas alternativas para el abastecimiento, bien conjunto, bien por ramales, es una de las infraestructuras contempladas por el Plan Director de Abastecimiento de La Rioja (2002 - 2015). El proyecto se dimensiona para el año horizonte 2030, con una demanda estimada superior a 9.000.000 m3/año, que se considera garantizada desde los embalses González Lacasa y de Pajares, en la cabeza de cuenca. En lo referente a la infraestructura de saneamiento, el municipio ya se encuentra en la actualidad, y tal y como se plantea para él en la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluido en la aglomeración urbana del Bajo Iregua, junto con los núcleos de Logroño, Albelda, Nalda, Lardero, Puente Madre, Varea, Viguera y Villamediana. Dicha aglomeración realiza su depuración en la EDAR de Logroño, con una población de diseño de 467.000 habitantes equivalentes. El suministro eléctrico se realiza desde la subestación transformadora de reparto (STR “Villamediana”), mediante dos líneas de media tensión (13,2 KV), una a cada margen del río Iregua, con varios ramales de derivación al casco urbano. Mediante múltiples transformadores, se suministra en baja tensión a todo el suelo urbano, por medio de líneas aéreas y subterráneas.

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1.2. Información socio económica.

1.2.1. Tendencias del desarrollo histórico de la población. La población de Alberite ha conocido un proceso demográfico al alza, durante el pasado S. XX, siguiendo la pauta que durante el mismo han sufrido la mayoría de los municipios del área metropolitana de la ciudad de Logroño, su entorno inmediato: 1900_______1.031 hab. 1930_______1.224 hab. 1960_______1.663 hab. 1970_______1.783 hab. 1981_______1.873 hab. 1991_______1.948 hab. 2001_______2.086 hab. Así, durante los dos primeros dos tercios de siglo, se puede ver un aumento moderado de la población, no produciéndose, como en otras muchas áreas riojanas, el despoblamiento vinculado principalmente al abandono de los usos agrícolas, y la migración hacia Logroño, precisamente porque esta se encuentra relativamente cerca. Esa cercanía a la capital autonómica, junto con el gran crecimiento de la ciudad, la situación económica, el cambio en los hábitos de vida urbanos…, entre otros muchos factores socioeconómicos, son los que han propiciado el impulso demográfico del municipio durante los últimos veinte años. Según el último padrón conocido (2011), la población actual asciende a 2.692 habitantes, de los que 1.351 son hombres y 1.341 mujeres.

1.2.2. Proyecciones de población y empleo. La tasa de dependencia (población inferior a 16 años y superior a 64/resto de población) es del 51,58%, prácticamente igual que la media de la Comunidad Autónoma (51,46%); situación similar sucede con el índice de longevidad, del 14,81% frente a una media regional del 15,85%, con la tasa de maternidad (28,35% en el municipio, frente al 22,20% autonómico), y con la tasa de reemplazo (111,52 % de Alberite, frente al 108,29 % de La Rioja). Por último, cabe destacar que la tendencia de crecimiento es ligeramente superior a la media, con un 130,07% frente a un 106,73%. El municipio cuenta con colegio propio, con un total de 268 alumnos, y durante el año 2010, el último registrado, se contabilizaron un total de 36 nacimientos. El paro durante los últimos 5 años ha experimentado un claro incremento, pasando de 82 parados en el año 2007, a 296 en el 2013. En base a los datos disponibles, se puede hablar de un número medio de 255 personas desocupadas al año, en el último cuatrienio.

1.2.3. Proyección de los sectores de actividad. Desde el punto de vista económico, el municipio se encuentra vinculado dualmente, tanto al sector primario, como al incipiente desarrollo de los sectores terciario y secundario durante los últimos años; este nuevo desarrollo es, fundamentalmente, consecuencia directa de la planificación urbana, destinada a usos industriales, localizada en la zona este del casco urbano, en torno a las carreteras autonómicas LR-344 y LR-345. La superficie agrícola del municipio es de 2.016 Ha.; de ellas, 1.520 se encuentran ocupadas por tierras de labor, principalmente cultivos hortofrutícolas, cereales, vid y olivo; 86 están destinadas a prados y pastizales; 121 a terrenos y explotaciones forestales; y, finalmente, las 289 Ha. restantes, se corresponden con eriales y otros usos agrarios.

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La cabaña ganadera no es excesivamente significativa; aparte de los animales semi-domésticos y algunas unidades ganaderas de conejo, y ganado porcino y bovino, tan solo son de destacar las notables 163 unidades ganaderas (aproximadamente 1.100 ejemplares) de ovino, que se localizan en el municipio. En el sector secundario destacan como se ha visto, las explotaciones industriales situadas entorno a las carreteras LR-344 y LR-345. En el sector terciario, el municipio cuenta con la presencia de dos cajas de ahorro; dos restaurantes con capacidad para 150 comensales; centro de salud; además de farmacia, varios bares y diversos comercios tanto minoristas y de comercio tradicional, como supermercados y otras superficies. NOTA: “Los datos ofrecidos en los apartados anteriores, se corresponden con los últimos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012)”.

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1.3. Información del medio urbano.

1.3.1. Desarrollo histórico. El origen de la población es muy remoto, como lo demuestra el hallazgo de un yacimiento con restos celtíberos en el término de “La Pasada”, existiendo, dada la etimología del nombre “Alberite” la opinión extendida sobre el origen arábigo, mismo que el posible origen romano, habida cuenta de los múltiples restos romanos localizados en el término municipal. Como quiera que sea, el actual núcleo, tiene su origen en un alto sobre el Iregua, en el entorno de la Iglesia de San Martín, en un conjunto de calles de trazado sinuoso, articuladas entorno a las Plazas de España y de J. Mª. Trevijano, en un pequeño casco, que probablemente estuvo murado. En la zona sureste de este casco antiguo, en lo que tradicionalmente se denominó el barrio alto, en el entorno de la Torre Fuerte, conocida como de Dª. Urraca, se experimento el primer crecimiento urbano. De forma paralela a este primer crecimiento, se desarrolló, al este, y aprovechando el desnivel existente entre la llanura aluvial del Iregua y su terraza superior, un típico barrio de bodegas, vinculado a los modos tradicionales de vida agrarios, que fueron la base inicial de la economía del municipio. Al amparo de las diversas vías de comunicación que articulaban Alberite con el resto de municipios de la zona, se empezaron a localizar las primeras expansiones del núcleo, mediante crecimientos lineales, en zonas periféricas, principalmente en las siguientes áreas: Periferias norte y suroeste del núcleo original; Calles Calvario y Los Tinos, al este; Calle Sotillo, al norte; y Carretera Vieja de Lardero (a ambas márgenes del Iregua), al oeste. El desarrollo del área metropolitana de la ciudad de Logroño durante los últimos veinte años, como se ha visto en apartados anteriores, desencadenó la mayor de las expansiones experimentadas, localizándose en toda la corona norte y este del casco inicial, y dotando al núcleo de un carácter urbano de cierta entidad. La última ampliación del casco urbano, en crecimientos residenciales de baja densidad, se ha realizado, durante los últimos años, mediante la conexión de los primeros crecimientos en zonas periféricas, así como del barrio de Bodegas, con el resto de la trama. La actuación más reciente que ha venido a conformar la actual estructura urbana del municipio, ha sido la planificación de la zona industrial situada en el extremo este del núcleo.

1.3.2. Usos urbanos. El uso predominante en el núcleo de Alberite es eminentemente el residencial, si bien es cierto, en zonas periféricas colindantes al barrio de bodegas, y al suroeste, entorno a la carretera de Lardero (LR-254), que coexisten diversos usos, con cierta permanencia, aún, de los complementarios. En esa zona periférica, en la margen izquierda del Iregua, mismo que al noreste, entorno a la LR-255, así como en diversas áreas del borde urbano, se localizan ciertas edificaciones de carácter industrial, muchas de ellas ya en desuso. En cualquiera de los casos, la tendencia es de un progresivo abandono del resto de usos, frente a los residenciales, desplazando aquellos hacia las zonas “industrial” y al barrio de bodegas; zonas urbanas destinadas a tales fines industriales, agrarios o complementarios.

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1.3.3. Edificaciones.

La tipología habitual es la vivienda unifamiliar entre medianeras, de dos o tres plantas, respetando la alineación de calle. El gran desarrollo urbano experimentado durante los últimos años, hace que tampoco sea extraño, principalmente en las zonas exteriores, la aparición de edificaciones unifamiliares, bien aisladas, bien adosadas, pareadas..., mismo que soluciones concretas, mediante bloques o torres exentas de viviendas. Tradicionalmente, la tipología entre medianeras se ha expresado en fachada, por el predominio del macizo sobre el hueco, y por el revestimiento con revoco, con calidades constructivas, generalmente humildes; conservándose, no obstante, edificaciones de cantería, sillería, o fábricas aplantilladas, de cierta calidad, en el casco histórico. Durante los últimos años, esos parámetros se han modificado, en función de la proliferación de las nuevas edificaciones, cristalizándose en tipologías más libres, con calidades constructivas muy diversas.

1.3.4. Comunicaciones urbanas.

Las comunicaciones viarias a través del municipio, mismo que las del propio suelo urbano, están fuertemente condicionadas por la cantidad de carreteras autonómicas que concurren en él, a mayores de por la propia configuración topográfica; de hecho, como se ha descrito en puntos anteriores, de las seis carreteras que discurren por el término municipal de Alberite, cinco (LR-254, LR-255, LR-344 y LR-345), atraviesan, en mayor, o menor medida, el suelo urbano, formando travesías. Realmente, estas travesías, que vienen a articular toda la trama urbana, conexionando zonas tan dispares, como la margen izquierda del Iregua, con la zona industrial en el extremo este del núcleo, constituyen los ejes principales, entorno a los que se cuelgan el resto de calles “secundarias” del suelo urbano. En las zonas periféricas, estos viales de carácter secundario, desembocan en los diversos caminos agrícolas del municipio. En general, con las salvedades de la carga viaria de las travesías, el resto de calles, con circulaciones separadas para peatones y vehículos, poseen dimensiones y trazados adecuados para el correcto funcionamiento urbano. No obstante, cabe señalar los problemas de accesibilidad, dadas la topografía y los trazados, detectados en el casco histórico, en el barrio alto y en el barrio de bodegas (con coexistencia de tráfico peatonal y rodado, junto a espacios limitados exclusivamente a peatones).

1.3.5. Equipamientos urbanos.

El conjunto de equipamientos que posee en la actualidad Alberite es bastante aceptable, debiendo destacarse la importante renovación de los mismos, realizada en los últimos años, principalmente en materia deportiva y educativa Se identifican, a continuación, distinguiendo los públicos de los privados: a) Equipamientos públicos:

o Edificio servicios múltiples (Ayuntamiento,…). o Instalaciones educativas. o Instalaciones deportivas. o Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas. o Cementerio.

b) Equipamientos privados:

o Iglesia Parroquial de San Martín.

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1.3.6. Servicios básicos urbanos. Abastecimiento de agua potable. El núcleo de Alberite se abastece desde un depósito situado en el monte de los Cabos, con una capacidad de 1.000 m3/día, que se alimenta mediante una conducción principal de fundición, de 300 mm de diámetro y 90l/s de caudal, que procede del depósito de Lardero, a través del término municipal de Villamediana. Desde este depósito, y mediante una conexión de fundición de 250 mm de diámetro, se da servicio a la arteria general de abastecimiento, de polietileno, de 200 mm de diámetro, que discurre a lo largo de las travesías de las carreteras autonómicas LR-254 y LR-344. Desde esa arteria se suministra al resto de la malla urbana, según su antigüedad, de fundición, o de polietileno, de diversos diámetros. Para posibles situaciones de emergencia, se ha conservado el antiguo depósito del municipio, situado al sur, en el entorno de las instalaciones deportivas. Ambos depósitos se encuentran interconexionados mediante un colector, de fundición, de 300 mm de diámetro, que discurre a través del camino de los Vinateros. A través de este mismo camino discurren a su vez, la conducción de abastecimiento de “Alberite-Los Barrancos”, y la antigua conexión de agua de Villamediana, de fundición de diversos diámetros. Saneamiento y depuración. La red de alcantarillado está formada por diversos colectores principales, de polietileno, de 350 mm de diámetro, que como en el caso anterior, discurren a lo largo de las travesías de las carreteras autonómicas LR-254 y LR-344, conduciendo, por gravedad, los vertidos de aguas residuales, hasta el emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”, con destino final en la EDAR de Logroño. A esos colectores principales, se engancha el resto de la malla urbana, según su antigüedad, de hormigón, de fibrocemento, o de polietileno, de diversos diámetros. En el caso de la zona industrial situada al este del casco urbano, donde no se puede conseguir la evacuación por gravedad, a la anterior red; la evacuación se produce con un colector particular para esa zona, que discurre por la zona norte del municipio, atravesando el término municipal de Villamediana, hasta ese mismo emisario del “Bajo Iregua”. Prácticamente la totalidad de la red es unitaria, excepto, precisamente, esa zona industrial (que posee diversos colectores que conducen las aguas pluviales hasta la acequia del Río Nuevo, tras ser reguladas en un tanque de tormentas existente al noreste del casco urbano), y algunos tramos de las actuaciones más recientes en la corona norte y este, ligados aún al sistema unitario, mientras no se desarrolle el resto de la red de pluviales. Electricidad. La única compañía que da servicio de electricidad a la zona es Iberdrola. El suministro eléctrico se produce desde las líneas de media tensión “Villamediana-Viguera (13,2 Kv.) y “Villamediana-Lardero (13,2 Kv.)” procedentes de la subestación transformadora de reparto STR “Villamediana” y desde ellas, como ya se ha mencionado anteriormente, mediante líneas en derivación a Alberite, y a través de varios centros de transformación, al casco urbano, por medio de una red mixta (aérea y subterránea), tanto de suministro de energía eléctrica, como de alumbrado público.

1.3.7. Ambiente urbano. Las zonas más significativas de la vida urbana del municipio, son las plazas Mayor, de España y de J. Mª. Trevijano, situadas prácticamente en el corazón del casco urbano, y que aglutinan gran parte de la vida social, por situarse en la zona de mayor confluencia de comercio y servicios urbanos.

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Independientemente de lo anterior, cabe señalar además, por conformar espacios con cierto atractivo y encanto, diversas calles y plazas del casco: plazas de Dª. Urraca y de Los Hornos, C/ Real, C/ Saénz Andollo, C/ Mesón..., la denominada Plazuela,... Indudablemente, dentro de esos conjuntos o espacios urbanos de interés, hay que incluir, también, el barrio de las bodegas, con sus peculiares construcciones a un agua, y sus calados subterráneos,... No obstante, uno de los principales atractivos del núcleo, se encuentran en los bellos paisajes que lo rodean; muy particularmente, las riberas del Río Iregua.

1.3.8. Régimen de propiedad. El catastro de urbana identifica un total de 3.338 propiedades; de ellas: 52,36 Ha. se encuentran edificadas y 106,27 Ha. se encuentran libres de edificación. La superficie total catastrada es de 158.63 Ha, con un valor catastral del suelo, de 117.233,80 € , y de las construcciones, del 89.993,54 €.

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1.4. Información sobre planeamiento y afecciones.

1.4.1. Planeamiento vigente. El instrumento de planeamiento vigente en Alberite es el Plan General Municipal aprobado definitivamente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) el 4 de Noviembre de 2004 (BOR 27-11-2004). Desde la fecha de su aprobación se han realizado: 12 Modificaciones Puntuales, de las que se han aprobado definitivamente 8, un Plan Parcial, y trece Estudios de Detalle. Denominación Aprobación inicial Aprobación definitiva Modificación Puntual PGM Nº 2 BOR 22-12-2005 BOR 2-2-2006

Modificación Puntual PGM Nº 1 BOR 22-12-2005 BOR 26-1-2006

Modificación Puntual PGM Nº 3 BOR 11-8-2006 BOR 16-9-2006

Modificación Puntual PGM Nº 5 BOR 29-12-2006 BOR 19-6-2007

Modificación Puntual PGM Nº 8 BOR 29-12-2006 BOR 25-1-2007

Modificación Puntual PGM Nº 7 BOR 7-7-2008 BOR 8-8-2008

Modificación Puntual PGM Nº 9 BOR 18-9-2008 BOR 31-12-2008

Modificación Puntual PGM Nº11 BOR 26-3-2010 BOR 16-4-2010

Plan Parcial SUD 6 BOR 18-9-2008 BOR 31-12-2008

Estudio de detalle BOR 29-7-2005 BOR 10-9-2005 C/ P. Sicilia, 18

Estudio de detalle BOR 17-12-2005 BOR 25-12-2005 Parcela Dotacional (Area 7)

Estudio de detalle BOR 1-9-2006 BOR 16-9-2006 C/ Moral s/n

Estudio de detalle BOR 13-9-2006 BOR 30-9-2006 C/ P. Sicilia, 24 y cam. Espinillo, 8

Estudio de detalle BOR 1-12-2006 BOR 28-12-2006 C/ P. Sicilia, 16

Estudio de detalle BOR 30-4-2007 BOR 19-6-2007 Avda. Navarra, 32

Estudio de detalle BOR 30-4-2007 BOR 19-6-2007 C/ Norte, 6

Estudio de detalle BOR 30-4-2007 BOR 19-6-2007 C/ Norte, 8

Estudio de detalle BOR 9-11-2007 BOR 22-11-2007 Varias parcelas UE6

Estudio de detalle BOR 14-8-2007 BOR 17-11-2007 Parcela en UE6

Estudio de detalle BOR 11-9-2007 BOR 1-12-2007 Varias parcelas UE6 y UE6B Estudio de detalle BOR 11-9-2007 BOR 24-11-2007 Varias parcelas UE6B

Estudio de detalle BOR 27-11-2008 BOR 10-12-2008 UE4B La gestión del planeamiento ha sido también intensa, habiéndose aprobado seis Proyectos de compensación, dos Proyectos de Reparcelación y 4 Convenios urbanísticos:

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Denominación Aprobación inicial Aprobación definitiva Proyecto de compensación BOR 15-4-2006 BOR 27-5-2006 UE 4A

Proyecto de compensación BOR 14-11-2006 BOR 8-5-2007 UE 4B

Proyecto de compensación BOR 18-11-2006 BOR 26-5-2007 UE 6

Proyecto de compensación BOR 11-11-2006 BOR 4-1-2007 UE 12B

Proyecto de compensación BOR 10-10-2006 BOR 25-10-2007 UE 15

Proyecto de compensación BOR 30-5-2006 BOR 29-7-2006 UE 20C

Proyecto de reparcelación BOR 14-11-2006 BOR 1-5-2008 UE 3

Proyecto de reparcelación BOR 6-5-2006 BOR 26-9-2006 UE 19

Convenio de gestión BOR 21-10-2006 BOR 21-12-2006 UE 6B Convenio de gestión BOR 17-12-2005 BOR 26-1-2006 UE 7

Convenio de gestión BOR 30-9-2006 BOR 14-11-2006 UE 13

Convenio de gestión BOR 5-8-2006 BOR 30-9-2006 UE 21 Asimismo, las principales determinaciones que, de forma supra-municipal, afectan a Alberite son las siguientes:

o Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (en adelante tb., LOTUR). o Plan Especial de Protección del Medio Ambiente de la Rioja (PEPMAN)

Finalmente, se han identificado afecciones correspondientes a diversos Yacimientos Arqueológicos, así como a elementos del Patrimonio Histórico Artístico; a las Carreteras Autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-460; a los cauces del río Iregua y del barranco de Piedrahita; a la zona inundable del Iregua, definida por la avenida con un periodo de retorno de 500 años (T-500); y a cuatro vías pecuarias (Pasada de Villamediana de Iregua, Pasada del camino Real de Jubera, Vereda del camino de los Judíos o Navarrete y Cordel de Santimia).

1.4.2. Organización administrativa. La estructura municipal está formada por el alcalde y 10 concejales. El personal al servicio de la administración municipal consiste en una secretaria, y diversos administrativos y alguaciles.

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1.4.3. Capacidad de gestión urbana. La evolución del presupuesto municipal, según los datos disponibles (Instituto de Estadística de La Rioja-año 2011) ha sido en los últimos años la siguiente:

• 2003 1.750.000 € • 2004 1.875.000 € • 2005 2.000.000 € • 2006 2.000.000 € • 2007 9.900.000 € • 2008 14.500.000 € • 2009 6.250.000 € • 2010 6.500.000 € • 2011 3.500.000 €

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2. FASE DE PARTICIPACION PUBLICA.

2.1. Aprobación Inicial. En fecha catorce de enero de dos mil once (14-1-2011) la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Alberite, aprobó el expediente de contratación para la Revisión del Plan General Municipal de Alberite, mediante procedimiento negociado sin publicidad. En sesión de la junta de gobierno de ese Ayuntamiento, de once de febrero de dos mil once (11-2-2011) se realizó el acuerdo de adjudicación de “los trabajos de Revisión del Plan General Municipal de Alberite” a favor de GONZALO LATORRE ARQUITECTOS, S.L.P. La formalización del contrato, se produjo en Alberite el día veinticinco de febrero de dos mil once (25-2-2011). Tras varias reuniones informativas con la Corporación Municipal, en octubre de 2011 se entrega al Ayuntamiento el documento para aprobación inicial del Plan General, redactado por los arquitectos Gonzalo Latorre Martínez y Pedro Soto Uruñuela. El pleno del Ayuntamiento de Alberite, en sesión extraordinaria, de veintiséis de octubre de 2011 (26-10-2011) acuerda proceder a la aprobación inicial del Plan General Municipal. Seguidamente, se somete dicho expediente a información pública durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOR, que se produce el catorce de noviembre de dos mil once (14-11-2011). Acabado el plazo de la exposición pública del documento, se reciben cuarenta y ocho (48) alegaciones, haciéndose entrega de las mismas a los redactores, para que procedan a su contestación en el correspondiente informe. Dicho informe de contestación se entrega al Ayuntamiento en marzo de 2012. Asímismo, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, conforme a lo establecido: en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril (sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente) y en el artículo 7 del Decreto 20/2009, de 3 de abril (por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas) comunicó el inicio del periodo de consultas a los siguientes Organismos:

o Delegación del Gobierno en La Rioja. o Ministerio de Fomento; Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja. o Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino; Confederación Hidrográfica

del Ebro. o Dirección General de Agricultura y Ganadería. o Dirección General de Calidad Ambiental. o Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio. o Dirección General de Cultura. o Dirección General de Innovación, Industria y Comercio. o Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural. o Dirección General de Justicia e Interior. o Dirección General de Medio Natural. o Dirección General de Salud Pública y Consumo. o Dirección General de Turismo. o Dirección General de Obras Públicas y Transportes. o Dirección General de Política Local. o Ayuntamientos de Albelda de Iregua, Clavijo, Lardero, Murillo de río Leza, Ribafrecha y

Villamediana de Iregua. o Público interesado: Ecologistas en Acción, Colectivo Ecologista de Arrendó, Fundación

para el Estudio y Conservación de las Aves Riojanas (FRECA) y PRONATURE-Asociación en defensa de nuestro patrimonio natural.

o Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

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En febrero de 2012, esa Dirección General de Urbanismo y Vivienda, remite al Ayuntamiento, junto al suyo propio, los siguientes informes recabados:

o Dirección General de Turismo. o Ministerio de Fomento; Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja. o Dirección General de Agricultura y Ganadería. o Dirección General de Justicia e Interior-SOS RIOJA. o Dirección General de Calidad Ambiental. o Dirección General de Obras Públicas y Transportes. o Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. o Dirección General de Salud Pública y Consumo. o Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino; Confederación Hidrográfica

del Ebro. o Dirección General de Medio Natural.

El acuerdo de estimación y desestimación por el Ayuntamiento de Alberite, de las cuarenta y ocho (48) alegaciones presentadas en plazo, se produjo en sesión plenaria de fecha diecisiete de mayo de 2012 (17-5-2012).

2.2. Aprobación Provisional. Como consecuencia del anterior acuerdo de estimación de alegaciones y de las diversas consideraciones observadas en los informes sectoriales, se introducen en el documento aprobado inicialmente, las siguientes modificaciones: Acuerdo de estimación y desestimación de alegaciones del Ayuntamiento de Alberite: 1 - Se califica como espacio libre privado, en la zona de ordenación U5-Zona Libre Privada, la

zona situada entre los nºnº 13 y 13A del Barrio del Portillo (junto a la carretera autonómica LR-344).

2 - Se modifican los siguientes parámetros respecto a los ofrecidos en la aprobación inicial, en

las condiciones de edificación de los apartados 6.2.6.7 y 6.2.6.8 de las Normas Urbanísticas, relativos a las instalaciones permanentes de restauración, y a las hoteleras:

Aprobación

inicial Aprobación provisional

6.2.6.7. Instalaciones permanentes de restauración Parcela mínima 1.000 m2 5.000 m2 Distancia al núcleo urbano 1.000 m 150 m 6.2.6.8. Instalaciones hoteleras Parcela mínima 3.000 m2 5.000 m2 Altura reguladora 10 m 7,5 m Altura total 12 m 10 m Retranqueo a linderos 10 m 6 m Distancia al núcleo urbano 1.000 m 150 m

A su vez, se completan las notaciones finales del apartado 6.2. USOS DEL SUELO NO

URBANIZABLE, de las Normas Urbanísticas, determinando con claridad, como en el caso de los vallados que incluía el anterior documento, los criterios de medición del concepto –distancia al núcleo urbano- que se incluye específicamente en los usos pormenorizados de este tipo de suelo: ESTABLOS Y CRIADEROS DE ANIMALES, COBERTIZOS PARA EXPLOTACIONES PECUARIAS, INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACION, INSTALACIONES HOTELERAS e INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO.

3 - Se modifican las alineaciones planteadas en la aprobación inicial, para el área de calados

preexistentes de la zona de bodegas, situada entre los nºnº: 1 de la C/ Las Uvas y 38 de la C/ Los Tinos, planteando, además un paso de 2m de anchura, en el lindero del nº1 de la C/ Las Uvas.

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4 - Se excluye la parcela nº13 del Camino del Espinillo (6350810WM4965S0001EH, de referencia

catastral) de la unidad de ejecución UE39. Asimismo se regularizan las alineaciones en torno al vial central de dicha unidad de

ejecución, y se modifica la ordenación de parte de esa UE39, que pasa de estar calificada en la zona U11a-RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo A) a la U10-RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD.

5 - Se corrige el deslinde erróneo del término municipal, con el vecino municipio de Villamediana

de Iregua, que se ofrecía en el anterior documento. En este sentido es necesario revisar los cómputos de superficies contenidos en la aprobación inicial, adecuándolos al deslinde correcto; asimismo, dadas esas modificaciones de superficie, se revisan y completan las determinaciones de los suelos urbanizables delimitados afectados.

Se modifica la denominación del SUD6, como S1, que se ofrecía en los planos nºnº 3 y 4 del

anterior documento. 6 - Se incluye la totalidad de la parcela 311 del polígono catastral de rústica nº1 en el sector de

suelo urbanizable delimitado de uso industrial SUD5a. En la revisión de la fichas de gestión de dicho SUD5a a resultas de la presente modificación, se identifica un error material en la relación de parcelas que constan en el apartado 1. DESCRIPCION; ya que la parcela 306 que se incluía en el documento de aprobación inicial en ese listado, no pertenece al sector, sino a la UE42.

7 - Se clasifican las parcelas 383 y 384 del polígono catastral de rústica nº15 como suelo urbano

no consolidado, quedando incluidas, junto con su colindante, parcela catastral “DS (diseminado) ALBERITE 19” en una nueva unidad de ejecución UE29B). La anterior UE29 de la aprobación inicial, de la que se excluye dicha parcela “DS (diseminado) ALBERITE 19” pasa a denominarse UE29A).

8 - Se modifica la alineación del vial que une las zonas del Calvario y Maderuelos, en su tramo

más oriental (entre las C/C/ Manuel Navarro y Calvario) modificando la anchura de 15m que se ofrecía en el documento de aprobación inicial, y adecuándolo a los 12m con que ya se encuentra ejecutado el vial a la altura del nº4 de la C/ de los Olmos.

9 - Se modifica la ordenación entre los nºnº 2 de la travesía La Fuente y 21 de la C/ La Fuente

(denominaciones catastrales). 10 - Se completa el apartado 6.2.5 de las Normas Urbanísticas, a los efectos de incluir el uso

“depuradoras de aguas residuales” que no quedaba definido con claridad en el anterior documento.

11 - Se completan los usos pormenorizados del suelo urbano y urbanizable del apartado 6.1.3 de

las Normas Urbanísticas, a los efectos de introducir en el subgrupo C.4: “Establecimientos públicos: Bares, cafeterías y restaurantes” las salas de celebraciones infantiles, permitiendo su uso, entre otras zonas de ordenación, en la U5a-AMPLIACION DE CASCO (Tipo a).

12 - Se corrige el error material puesto de manifiesto en la relación de las parcelas que integran

la unidad de ejecución UE2A, incluyendo la nº63 de la Avda. de Navarra (con referencia catastral: 6356201WM4965N0001QI). A su vez, aprovechando la revisión de la ficha de gestión de la unidad de ejecución, se corrigen diversos errores de este tipo, detectados en el cómputo de las superficies de viales y de zonas libres públicas.

Igualmente, se revisa la totalidad del fichero de gestión, a los efectos de incluir en los

cálculos, la edificabilidad y aprovechamiento correspondientes a los cuerpos volados, que, conforme el fichero de ordenación y el resto de determinaciones del presente Plan, sean posibles para cada caso. En este sentido, es necesario incluir determinaciones aclaratorias en el apartado 7.1.2.5.e) de las Normas Urbanísticas, y en la ficha U5a del fichero de ordenación.

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13 - Se divide el sector SUD 1b de la aprobación inicial, en dos de menor tamaño, denominados en el nuevo documento: SUD 1b y SUD 1c.

14 - Se corrigen los siguientes errores materiales puestos de manifiesto en la UE3:

o Se adecuan las superficies de: parcelas residenciales, zonas libres (públicas y privadas) viales, y la superficie total de la unidad de ejecución, mismo que la edificabilidad asignada, conforme los datos del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución (Aprobación Definitiva: BOR 1-5-2008).

Igualmente, se incluyen en el fichero de gestión de la UE3: el aprovechamiento (40.323,11 m2)

y la evaluación económica (1.500.000 €) de dicho proyecto de reparcelación.

Se corrigen los siguientes errores materiales puestos de manifiesto en la UE15:

o Se incluye en la relación de las parcelas que integran la unidad de ejecución las parcelas con referencia catastral: 6249908WM4964N0001AF, 6249907WM4964N0001WF y 6249906WM4964N0001HF.

o Se corrige la edificabilidad que se ofrecía en el anterior documento (16.634,41m2) que conforme al proyecto de compensación de la unidad de ejecución (Aprobación Definitiva: BOR 25-10-2007) es de 16.631,41 m2.

Igualmente, se incluyen en el fichero de gestión de la UE15: el aprovechamiento (16.804,96

m2) y la evaluación económica (1.285.602,49 €) de dicho proyecto de compensación. A su vez se corrige el cuadro anexo del fichero de ordenación de la zona de ordenación U11b donde se recogía erróneamente las parcelas R7, R8 y R9 de la UE15, como pertenecientes a la UE13.

15 - Se recupera el vial de 15 m que define el planeamiento vigente al noreste de la UE21,

revisando la ordenación del suelo urbano consolidado ubicado en su entorno. 16 - Se divide la unidad de ejecución UE10 de la aprobación inicial, en tres (UE10A, UE10B y

UE10C) que faciliten la gestión de esta área de suelo urbano no consolidado, dada su dimensión, modificando, además, la ordenación de las resultantes UE10B y UE10C.

17 - Se corrige el límite de la unidad de ejecución UE20, adaptándolo al de las propiedades

afectadas. 18 - Se modifica la ordenación de la UE14 de la aprobación inicial, recuperando el vial de 15m

de anchura situado en el borde suroeste del Barrio de la Torre de Dª. Urraca. Asímismo, se divide su delimitación en dos nuevas que faciliten su gestión dado el tamaño del suelo urbano no consolidado propuesto anteriormente: UE14A (que recoge prácticamente la delimitación de la Ue14 del planeamiento vigente) y UE14B (al oeste de la anterior).

19 - Se modifica la delimitación de la UE24 de la aprobación inicial, excluyendo el viario

existente. 20 - Se modifica la delimitación de la UE23 de la aprobación inicial, haciendo coincidir su límite

con el resto del suelo urbano, a los efectos de facilitar su gestión, con la delimitación catastral de las parcelas incluidas en la unidad de ejecución. En este sentido es necesario revisar la relación de parcelas de la ficha de gestión de la unidad de ejecución, donde, además, se ha detectado algunos errores.

Asímismo, se reajusta la ordenación propuesta en el documento anterior, posibilitando la

continuidad de la C/ Camino del Molino, situada al noreste de la unidad de ejecución. 21 - Se revisa la ficha de ordenación de la zona de ordenación U8-RESIDENCIAL EN BLOQUE

(B+III+ATICO) reduciendo la distancia de retranqueo a linderos del documento anterior, hasta 3m.

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Además se aclara que la distancia de 10m que se ofrecía en la aprobación inicial, se refiere

realmente a la separación mínima entre bloques, que deberá concretarse en el estudio de detalle que determine la posición, volumetría y rasantes definitivas de las nuevas edificaciones.

22 - Se incluye la totalidad de la parcela 160, del polígono catastral de rústica nº15 (REF.

CATASTRAL: 26006A015001600000LP) dentro de la unidad de ejecución UE40, y no sólo en parte, como ocurría en el documento de aprobación inicial.

23 - Se modifica el limite de la unidad de ejecución UE17 que se ofrecía en la aprobación inicial,

entorno al callejón Calvario, cuyo trazado, además, se desplaza hacia el norte, tomando como nuevo eje del vial, el límite de las propiedades, con una anchura total de seis metros.

Igualmente, se procede a la división de la unidad de ejecución del documento anterior en

dos nuevas (UE17A y UE17B). 24 - Se modifica el limite de la unidad de ejecución UE16 que se ofrecía en la aprobación inicial,

excluyendo la porción suroeste de la parcela de referencia catastral 6350807WM4965S0001EH (Calle de los Olmos, 4) y la porción norte de la parcela de referencia catastral 26006A015000060000LR (parcela 6 del polígono nº15 de rústica)

A su vez, se procede a la división de la unidad de ejecución del documento anterior en dos

nuevas (UE16A y UE16B). 25 - Se modifican la ordenación y alineaciones en el entorno del nº5 del camino Cañocal. 26 - Se excluyen del sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial SUD 4b, las parcelas

51, 52, 53, 54 y 56 del polígono catastral de rústica nº13. Consideraciones señaladas en el informe de la Dirección General de Justicia e Interior - SOS RIOJA:

1. Se completa y modifica la ficha ZI. ZONAS INUNDABLES, del Catálogo de elementos protegidos y afecciones:

o Modificando el título “RECOMENDACIONES SOBRE CRITERIOS DE AUTORIZACION

EN ZONA DE POLICIA” por “CRITERIOS DE AUTORIZACION EN ZONA INUNDABLE”. o Modificar el subtitulo “Usos recomendables dentro de los limites de una vía de

intenso desagüe (avenida de retorno de 100 años)” por “Usos posibles dentro de los límites de la zona inundable con periodo de retorno de 500 años con calados superiores a 0,40 m”.

o Se eliminan las “Limitaciones al uso fuera de la zona de intenso desagüe

(avenida de retorno de 500 años)” que contenía el documento de aprobación inicial, y se establecen nuevas determinaciones relativas a la “Limitación al uso en la zona inundable fuera del espacio afectable con calados superiores a 0,40 m en la avenida de retorno de 500 años”; apartado que contiene entre otras, la prohibición de construir sótanos en edificaciones situadas en zonas inundables.

2. Se completan las fichas PR y PI del fichero de ordenación, relativas al suelo no

urbanizable especial de Protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas y al suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables, en consonancia con lo descrito en la anterior consideración, incluyendo el siguiente condicionado: “Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes”.

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3. Se establece una nueva categoría de suelo no urbanizable especial (PL) de Protección

de Laderas forestales, que comprende diversas zonas de terrenos en ladera con riesgos importantes de erosión, según la documentación, a este respecto, elaborada en el ISA de este Plan General; zonas donde es necesario establecer limitaciones, ya que dadas esas características geomorfológicos, y sus riesgos, se desaconsejan los destinos a aprovechamientos urbanísticos (artículo 45b de la LOTUR).

4. Se completa la ficha U12. SUELO URBANO: BODEGA TRADICIONAL, del fichero de

ordenación, dados los posibles riesgos por hundimientos en la zona, incluyendo el siguiente condicionado: “De manera particular para esta zona de ordenación, los proyectos a que se refieren los apartados de las Normas Urbanísticas correspondientes a presentar documentación para la concesión de Licencia de Obras de nueva planta o de intervención en edificaciones existentes, contendrán estudio justificativo de la viabilidad, o en su caso medidas correctoras si son posibles, de los terrenos sobre los que se pretende la construcción o intervención, con definición pormenorizada de los calados subterráneos vinculados a la parcela, si los hubiere, de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Documento Básico SE-C, frente a posibles hundimientos”.

Consideraciones señaladas en el informe de la Dirección General de Salud pública y Consumo:

5. Se completan el plano nº2 y el Catálogo de elementos protegidos y afecciones, incluyendo las Depósitos de abastecimiento de agua de consumo humano (AP1 y AP2) localizados en el municipio.

Consideraciones señaladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural:

1. Se establece una nueva categoría de suelo no urbanizable especial (PL) de Protección de Laderas forestales, que comprende diversas zonas de terrenos en ladera con riesgos importantes de erosión, según la documentación, a este respecto, elaborada en el ISA de este Plan General, que se corresponden, además, con la práctica totalidad de los terrenos forestales del municipio, no vinculados al río Iregua.

En este sentido, se establece un nuevo régimen de usos en la correspondiente ficha (PL) del Fichero de ordenación, para esos terrenos, donde conforme la presente consideración, se prohíben las siguientes construcciones: casillas, naves agrícolas, industrias de 1ª transformación, establos, cobertizos, campamentos, instalaciones de restauración y hoteleras, construcciones públicas, viviendas unifamiliares e industrias agrarias.

2. Los terrenos clasificados en la aprobación inicial como suelo urbano o urbanizable

delimitado entorno al río Iregua, en el núcleo de Alberite, se corresponden exactamente con la delimitación del planeamiento vigente, de 2004, excluyendo, de acuerdo al artículo 45.a) de la LOTUR, el cauce y el dominio público del río, y teniendo el resto de zonas aledañas al Iregua, que no se han incrementado ni modificado respecto al Plan en vigor, la condición de suelo urbano, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 41 de la L.O.T.UR., o, manteniéndose la de urbanizable delimitado, a tenor de la modificación puntual del propio PEPMANr, aprobada definitivamente por la COTUR el 30 de Julio de 2004.

Esa clasificación del suelo no implica que no siga estando sometido a las afecciones correspondientes, y que en el momento de su desarrollo y/o construcción, sean necesarias las autorizaciones de los organismos competentes, con las limitaciones demaniales, o de uso, que establece la correspondiente legislación sectorial para los aprovechamientos en zonas de afección hidráulica; motivo por el que se han recogido gráficamente las afecciones en el plano nº2, y se ofrecen en el catálogo las correspondientes fichas, que incluyen, entre otras determinaciones, los criterios concretos de autorización o limitación de usos, la normativa de aplicación…

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Por último, cabe señalar que la práctica totalidad de esos terrenos colindantes al Iregua, se califican como viales o zonas libres públicas y privadas.

No obstante lo anterior, sí es posible ampliar la zona de ordenación (PR) de protección de cauces de río, que comprendía los cauces del río Iregua y del barranco de Piedrahita a su paso por el término municipal, así como sus zonas de dominio público hidráulico, incluyendo las áreas colindantes al Iregua, definidas por las grandes masas arbóreas de vegetación de ribera vinculadas a él, bien el bosque de galería entorno al curso, bien las “choperas” adyacentes, conforme la delimitación del corredor ecológico del Iregua que contiene la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, en trámite. La zona de ordenación (PR) pasa a denominarse Suelo no urbanizable especial de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas; en ella se prohíben, conforme la presente consideración, la práctica totalidad de los usos constructivos, y es posible la justificación de su clasificación como suelo “especial” conforme el artículo 45 de la LOTUR, por su pertenencia al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua) que además se encuentra, en parte, sometida a un régimen de protección incompatible con su transformación, de acuerdo a la legislación sectorial de cauces.

Consideraciones señaladas en el informe de la Dirección General de O. Públicas y Transportes:

1. Justificación de la clasificación del suelo urbano y urbanizable propuesto en el Plan General (ver consideración 5ª posterior).

2. Se completa la documentación del Plan General y del ISA, adjuntando, como anexo a

este último, un estudio acústico del término municipal, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido del planeamiento territorial. En este sentido, y de forma más pormenorizada (ver también la incidencia posterior, nº2 de la Dirección General de Calidad Ambiental):

o Se completa el apartado 1.4. de las Normas Urbanísticas y se introduce un

nuevo apartado 13.9-Estudio Acústico, en la Memoria Informativa.

o Se completa el apartado 3.1. de las Normas Urbanísticas, relativo a la presentación y tramitación de expedientes urbanísticos, incluyendo la siguientes determinaciones:

“De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acorde con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General: A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, los futuros Planes Parciales incluirán un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007”.

En este mismo sentido, se recuerda que el apartado 5.3.1. de las Normas Urbanísticas, en cuanto a la documentación a presentar en licencias de obras de nueva planta, de todo tipo, establece la siguiente determinación:

“Se establece, para las nuevas construcciones próximas a carreteras Autonómicas, existentes o previstas, la necesidad de que con carácter previo al

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otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, del Ruido, y demás normativa y reglamento de desarrollo) y en su caso, en la normativa autonómica y ordenanzas locales”.

o Se completan los planos nº4 y el Catálogo de elementos protegidos y

afecciones, incluyendo las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) donde los niveles sonoros se encuentran por encima de los valores límite que establece el R.D. 1367/2007, en virtud del punto 1 del artículo 25 de la Ley 37/2003.

3. Se ha completado el plano nº5 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES) recogiendo los

viales y nudos viarios previstos en el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño, que discurren a través del término municipal de Alberite.

Además, se incluyen esos trazados en reserva para la construcción de nuevas infraestructuras dentro de la categoría de suelo no urbanizable (PC) que pasa a denominarse en el nuevo documento: PC (Suelo no urbanizable especial de protección de vías de comunicación).

4. Se revisa la totalidad del documento del Plan General, corrigiendo las referencias

erróneas realizadas a la carretera autonómica LR-460, cuya denominación correcta en la actualidad es LR-345

5. Tal y como se describe en el apartado 2 de la Memoria Justificativa del Plan General en

relación al cumplimiento del artículo 62 de la LOTUR, relativo a los objetivos específicos del Plan en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, se ha mantenido la práctica totalidad del suelo urbano y urbanizable delimitado que existe en el planeamiento actual del municipio, del año 2004.

Los crecimientos urbanos que incluye el Plan en trámite, derivados de la regularización del difuso límite urbano actual, se han producido, en la práctica totalidad de los casos, a costa del suelo urbanizable delimitado ya existente, sin incremento de este tipo de suelos (urbano y urbanizable delimitado) respecto a ese planeamiento vigente, a excepción de:

o El crecimiento residencial con características propiamente urbanas, situado al

suroeste del núcleo, junto al vecino municipio de Albelda (Unidad de ejecución UE41)

o La delimitación un nuevo sector (SUD 10) al objeto de una futura integración del

suelo urbano aislado (Cementerio) existente al noroeste del núcleo, con el resto del mismo.

El suelo urbano y urbanizable existente que incluía el Plan del año 2004, tenía una superficie aproximada de 193 Ha, que se incrementan a costa de la UE41 (103.370 m2) y del SUD 10 (22.861 m2) unas 12,5 Ha. Se entiende que ese incremento, entorno al 6%, es ciertamente moderado para un municipio de la entidad de Alberite, incluido en el área metropolitana de la ciudad de Logroño, y que como se puede apreciar en los datos demográficos que se ofrecen en la Memoria Informativa del nuevo Plan General, ha experimentado un notable crecimiento de población en los últimos veinte años. Además, ha de tenerse en cuenta que este nuevo Plan General, precisamente entorno a la carretera autonómica LR-250, a que se refiere la consideración anterior nº1, ha clasificado como suelo no urbanizable una superficie de 8.682.588 m2, que actualmente

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poseen la clasificación de suelo urbanizable no delimitado. La reducción de esas 870Ha de suelo urbanizable propuesta en la aprobación inicial, precisamente desde una perspectiva de mayor moderación y desarrollo sostenible, supone una reducción del 60% respecto a las 1.450 Ha de suelo urbanizable delimitado que posee el Plan actual, y se considera suficientemente acorde a los objetivos puestos de manifiesto en la consideración. Por otra parte, y de forma concreta a los efectos de la presente consideración (nº5) cabe señalar:

o El suelo urbano que clasifica el nuevo Plan General a ambos lados de la

carretera LR-255 en el límite sur del término municipal, junto al vecino municipio de Albelda, como hemos visto se corresponde con un crecimiento residencial con características propiamente urbanas, ya existente en torno a esa vía de comunicación; es precisamente esa situación previa la que hace necesaria su regularización mediante un correcto desarrollo, para lo que se ha delimitado la unidad de ejecución (UE41); como es lógico, dada su magnitud, ese suelo está sometido a un proceso integral de urbanización, su categoría es la de no consolidado, y es necesaria su gestión y urbanización adecuadas, acorde a lo establecido en su correspondiente ficha de gestión.

En los planos 3d y 4d de ordenación y de gestión, quedan claras las alineaciones de las propiedades, a ocho metros de la línea de explanación, respetando en todo momento el dominio público y la zona de servidumbre de la carretera. Además, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 2/1991, están claramente representadas en el plano (4d) de gestión de la unidad, las líneas límite de edificación, a 18 m desde la arista exterior; igualmente, la ficha de ordenación U11a (RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD TIPO A) relativa a la zona de ordenación con que se encuentran calificadas todas las parcelas residenciales de la unidad de ejecución, incluye expresamente el siguiente condicionado, en cuanto al retranqueo respecto a las alineaciones de parcela: “En aquellos casos que se define gráficamente en la colección de planos nº4, se respetarán las líneas límite de edificación señaladas respecto a la carretera autonómica LR-255”. El acceso a esta unidad de ejecución UE41, que no quedaba totalmente definido en el documento de aprobación inicial, se plantea en el presente de aprobación provisional, mediante sendas rotondas pertenecientes al sistema general previsto del municipio, una incluida en ella, junto al límite con Albelda, lo que obliga a modificar ligeramente la delimitación contemplada anteriormente, y otra en el extremo noreste de la unidad de ejecución, perteneciente al Plan de Accesos del Area Metropolitana (ver plano nº6).

o De forma similar, el suelo urbano situado al norte de la carretera LR-254, junto al

sector SUD 8, se corresponde con un crecimiento residencial con características propiamente urbanas, ya existente en torno a esa vía de comunicación; situación, que como en el caso anterior es necesario regularizar.

Dada el grado de consolidación por edificación del área, mismo que su pequeño tamaño, y estando dotadas la totalidad de las parcelas de los servicios urbanos, se entiende que en este caso no es necesario un proceso integral de urbanización, ni la delimitación de una unidad de ejecución. En este sentido cabe, puntualizar que el incluir esta zona con edificaciones residenciales en perfectas condiciones, dentro del SUD 8, contribuiría a complicar y dificultar la gestión del sector.

No obstante lo anterior, y en atención a la consideración, para el caso de demolición de las construcciones existentes y/o construcción de nuevas edificaciones en este área, se procede a grafiar en el plano (4a) la línea límite de edificación del nuevo suelo urbano, a 18 m desde la arista exterior, e igualmente se modifica el condicionado de la ficha de ordenación U11a

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(RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD TIPO A) relativa a la zona de ordenación con que se encuentran calificadas las parcelas que nos ocupan, en cuanto al retranqueo respecto a las alineaciones de parcela, que quedará como sigue: “En aquellos casos que se define gráficamente en la colección de planos nº4, se respetarán las líneas límite de edificación señaladas respecto a las carreteras autonómicas LR-254 y LR-255”.

o Los crecimientos del suelo urbano propuestos: al oeste de la carretera LR-345,

junto al SUD 5a; al este de la carretera LR-255, al norte del SUD 9a; y al oeste de esa misma LR-255, junto al SUD 3b, se corresponden, como se ha explicado anteriormente, con la regularización del difuso límite urbano actual, donde se ha detectado el comienzo de la proliferación de edificaciones, con cierto desconcierto, cuyo desarrollo es necesario planificar y ordenar; para ello, se han delimitado tres unidades de ejecución: UE14B, UE37 y UE 42.

En los tres casos son áreas sometidas a procesos integrales de urbanización, su categoría es la de no consolidado, y es necesaria su gestión y urbanización adecuadas, acorde a lo establecido en sus correspondientes fichas de gestión. En la nueva unidad de ejecución UE 14B (junto al SUD 3b, en la aprobación provisional SUD 3) el acceso desde la LR 255, no quedaba satisfactoriamente resuelto en el documento de aprobación inicial, planteándose en este de aprobación provisional, una nueva rotonda (NUDO TIPO A2) perteneciente al sistema general previsto del municipio, que estará incluida en parte en el nuevo SUD 3, al que también dará acceso, y en parte, en la propia UE 14B (ver plano nº6 e incidencia posterior 6). En la nueva unidad de ejecución UE 37 (junto al SUD 9a) se planteaba un acceso perpendicular a la carretera LR-255, que no quedaba satisfactoriamente resuelto en la aprobación inicial; en este sentido, el documento de aprobación provisional redefine la ordenación de la unidad de ejecución, eliminando cualquier tipo de acceso desde la LR-255. Para la nueva unidad de ejecución UE 42 (junto al SUD 5a) no se plantea ni en la aprobación inicial ni en la provisional, su acceso principal desde la carretera LR-345, sino desde la calle Los Cabos, en suelo urbano consolidado, con 15 m de anchura, que se considera más que suficiente para hacer viable la accesibilidad a la unidad de ejecución. En todo caso, dado que es necesario mantener la continuidad del camino de Parte del Cuerno, al este de la unidad de ejecución, que ya acomete a la LR-345 en la actualidad, se añade el siguiente condicionado a la ficha de gestión de la UE42: “El correspondiente proyecto de urbanización de la unidad de ejecución, contemplará de forma particular a estos efectos, la solución concreta en que se resolverá el acceso actual del Camino de Parte del Cuerno, desde la LR-345; la solución planteada necesitará autorización expresa de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes”.

Finalmente, incidir nuevamente, a propósito de los cinco crecimientos de suelo urbano planteados, que se acaban de describir, que en todos los casos se da la condición de suelo urbano, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LOTUR, y que la práctica totalidad de los mismos se ha realizado a costa del suelo urbanizable delimitado que ya posee el planeamiento vigente; estando además estos desarrollos, sometidos a procesos integrales de urbanización, que garanticen su correcto desarrollo.

6. En lo relativo a la incidencia referida a los accesos a los sectores de suelo urbanizable delimitado (SUD 3b, SUD 4a, SUD 4b, SUD 5a, SUD 5b, SUD 7a, SUD 8 y SUD 9a) se realizan las siguientes consideraciones:

o Se replantea el acceso de los sectores de la aprobación inicial SUD 3a y SUD 3b,

que se convierten en uno único en el documento de aprobación provisional,

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o planteando ese acceso desde la carretera autonómica LR-255, mediante una rotonda “NUDO TIPO A2” que además de regular el acceso de este nuevo sector de suelo urbanizable delimitado SUD 3, servirá para acceder a la unidad de ejecución UE 14B, del suelo urbano no consolidado, y mejorará el acceso al suelo urbano consolidado existente actualmente en la C/ Camino Cañocal.

Igualmente se replantea el acceso de los sectores SUD 5a y SUD 5b, planteando ese acceso desde la intersección de la carretera autonómica LR-345, con la variante de las LR-254 y LR-344 (ver plano nº6) prevista por el Plan de Accesos del Area Metropolitana, mediante una rotonda “NUDO TIPO A1”.

En este sentido, dado que el nuevo SUD 3 y la UE 14B, y los SUD 5a y SUD 5b, comparten respectivamente acceso, y a tenor de las consideraciones relativas a la inclusión de los nuevos accesos previstos en el “sector de suelo urbanizable cuya ejecución se prevea en primer lugar” y “el acceso previsto entre los sectores SUD 7a y SUD 8 deberá asignarse a un solo sector redelimitando los mismos” cabe señalar, que a excepción de en estos tres casos, el resto de sectores de suelo urbanizable delimitado (SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c, SUD 2, SUD 4a, SUD 4b, SUD 6, SUD 7, SUD 9a y SUD 10) como se verá en puntos posteriores para el resto de puntos señalados por la Dirección General (SUD 4a y SUD 4b, y SUD 9a) resuelven sus accesos de manera independiente, sin implicar a otros sectores, bien mediante nudos viarios “rotondas” pertenecientes al sistema general viario (a financiar por las administraciones) bien mediante conexiones del suelo urbanizable delimitado “nudo en T y rotonda” (a financiar por los sectores). En esos otros tres casos particulares (“rotonda” de acceso a los sectores SUD 5a y SUD 5b), (“rotonda” de acceso a los sectores SUD 7a y SUD 8) y (“rotonda” de acceso al SUD 3 y a la UE 14B) no es posible asignar las cargas correspondientes al acceso de dos sectores o unidades, a uno de ellos exclusivamente, ni mucho menos predecir cual de ellos será el primero en desarrollarse (nótese que dicho desarrollo depende de causas socioeconómicas y particulares, ajenas, a priori, al planeamiento; por eso, en esos casos es fundamental categorizar esos accesos como sistemas generales, tal y como se hace claramente en el plano nº 6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES), en el apartado 3.2. de la Memoria Justificativa, en el apartado 1.2.3 de las Normas Urbanísticas y en las correspondientes fichas de gestión y en el Programa de actuación y Estudio económico del Plan General, de manera que esos nudos viarios se encuentren incluidos, en parte, en cada uno de los sectores implicados, y en parte, en suelo del actual sistema general viario (LR-254 y LR-255). De esta manera corresponderá a la administración la ejecución del sistema general, llegado el caso, y a los sectores o unidades de ejecución, implicados ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR. Dependiendo de las circunstancias concretas previas al momento de su ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR, contribuyendo todos ellos al acceso que les dará servicio, y no gravando a uno de ellos respecto a los demás sectores implicados.

o Se replantea el acceso del sector SUD 9a, que se realizaba directamente a la

carretera autonómica LR-255, a través del camino de “Los Vinateros”, modificando su delimitación, a los efectos de incluir los terrenos correspondientes a su nueva conexión prevista, mediante una rotonda “NUDO TIPO B2.

o Por el contrario, se considera adecuado mantener los accesos de los sectores

de suelo urbanizable delimitado SUD 4a y SUD 4b que se planteaban en la aprobación inicial.

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El SUD 4b tiene posibilidad de acceso desde el suelo urbano existente al noreste del sector, sin necesidad de acceder desde la LR 345, ni desde la LR-344. Para el sector SUD 4a, que sí necesita acceder para su correcto funcionamiento desde la LR-345, se plantea una conexión a dicha vía de comunicación, mediante un cruce en T, con carril central de espera “NUDO TIPO D” (ver plano nº 6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES), apartado 3.2. de la Memoria Justificativa, apartado 1.2.3 de las Normas Urbanísticas, Fichero de gestión y en Programa de actuación y Estudio económico). Aunque, como se ha visto en apartados anteriores, es posible la gestión de un mismo sistema general, incluido, en dos, o más, sectores o unidades de ejecución, se entiende, precisamente para facilitar esa gestión y para dotar de autonomía a los suelos urbanizables delimitados por el Plan General, que la mejor manera de prever sus infraestructuras, salvo en casos excepcionales, donde resulte más conveniente unificarlas (como sucede en Alberite en los SUD 3, SUD 5a, SUD 5b, SUD 7a y SUD 8, y en la UE 14B) es desde un punto de vista autónomo, bien accediendo desde el suelo urbano existente (SUD 4b) sin implicar carreteras de ninguna clase, bien mediante conexiones propias a esas carreteras, a financiar por los propios sectores (SUD 4a).

o Por último, señalar que en el plano nº6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES) se

ofrecen esquemas, donde se describen sucintamente la totalidad de los nuevos nudos viarios y viales previstos, estableciendo, además, determinaciones en los apartados 3.2. de la Memoria Justificativa, y 1.2.3 de las Normas Urbanísticas, mismo que en el Fichero de gestión, relativas al dimensionado y trazado concreto de esos elementos, acorde a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de Carreteras.

7. Se completa la colección de planos nº3, de ordenación:

o grafiando el nombre de las carreteras autonómicas , como ya se hacia en los

de gestión en la aprobación inicial. o acotando, en metros, los radios interior y exterior, así como las distancias a las

líneas de edificación, en las glorietas existentes en las carreteras LR-344 y LR-345, en la zona industrial localizada en el extremo oriental del casco urbano.

8. Se completa la colección de planos nº4, de gestión:

o acotando los radios interior y exterior, así como las distancias a las líneas de

edificación, en la glorieta de acceso al SUD 6, prevista en la carretera LR-255 (se ha corregido en la aprobación provisional, el error material por el que, en las colecciones de planos nºnº 3 y 4 del documento anterior, se denominaba como S1 al SUD 6).

o dibujando, y acotando, en metros, las líneas de edificación resultantes de la

ordenación del Plan Parcial del SUD 6, respecto a la carretera autonómica LR-255.

No obstante lo anterior, se recuerda que la totalidad de las determinaciones del SUD 6, con planeamiento remitido, son las de su Plan Parcial, y que las determinaciones relativas a él, incluidas en el Presente Plan General, solo poseen carácter informativo; hecho que se pone de manifiesto en su correspondiente ficha de gestión, mediante el siguiente condicionado: “En este sentido, se puntualiza que la ordenación contenida gráficamente en planos, en este Plan General, solamente posee carácter informativo, remitiéndose esta, como sucede con la normativa, a lo establecido en el Plan Parcial, cuyas determinaciones, en caso de duda o contradicción, contradicción con las contenidas en el presente documento, serán las que prevalecerán”.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental:

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1. Se revisa el documento VII. Programa de actuación y Estudio económico y financiero,

dada la profundidad recogida en las previsiones cara al seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental que se incluían en la aprobación inicial, que se consideran excesivas dada la idiosincrasia del municipio de Alberite, ajustándolas y acomodándolas en este de aprobación provisional.

2. Se completa la documentación del Plan General y del ISA, adjuntando, como anexo a

este último, un estudio acústico del término municipal, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido del planeamiento territorial. En este sentido, y de forma más pormenorizada, ver también la anterior incidencia nº2 de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Además, dada la obligación de aprobar una ordenanza en materia de ruido y vibraciones, que establece la normativa sectorial aplicable al municipio, se incluye la redacción de dicha ordenanza en documento VII. Programa de actuación y Estudio económico y financiero; y se introduce un nuevo capítulo en las Normas Urbanísticas: 10. NORMAS SOBRE RUIDO Y VIBRACIONES, que establece determinaciones, a estos efectos, tanto en cuanto no se redacte dicha ordenanza.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda:

1. Se han revisado los planos 5a y 5b, relativos a la justificación numérica del artículo 41.b)

de la LOTUR, corrigiendo los errores detectados en cuanto a las referencias C7 y C8, e introduciendo el resto de variaciones a consecuencia de la estimación de alegaciones por parte del Ayuntamiento y de las modificaciones derivadas de las diversas consideraciones observadas en los informes sectoriales, en la fase de información pública del documento.

Asimismo, se han introducido los cuadros numéricos de dicha justificación, en el apartado 3.1. de la Memoria justificativa.

2. Se completa el apartado 3.2.1. de la Memoria justificativa, en relación al cálculo de la población prevista por el Plan General, aclarando el modo en que se ha calculado el aprovechamiento residencial máximo de cada sector (multiplicando sus superficies por sus densidades, referidas al uso característico del sector); esas densidades se encuentran establecidas en las correspondientes fichas de gestión de cada uno de los sectores implicados: SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c, SUD 2, SUD 3, SUD 7a, SUD 7b, SUD 8, SUD 9a Y SUD 10).

El esquema del nuevo cuadro justificativo que contiene el documento de aprobación provisional, considerando las superficie íntegras, sin redondear , para mayor exactitud, es el que sigue:

Suelo Urbanizable Delimitado

(densidad residencial en m2/Ha y en m2/m2)

Superficie Sector (m2)

Aprovechamiento Residencial (m2) =

(densidad residencial en m2/m2) x (sup.

SUDn en m2)

Nº habitantes (aprov.

Residencial en m2) / ( 35 m2 x

Habitante)

3. En cuanto a la autonomía y viabilidad de diversas unidades de ejecución, por no tener

acceso desde la malla urbana, se ha revisado el conjunto de las mismas, identificando un total de seis: UE29B, UE31, UE32, UE38, UE39 y UE40, que no se encuentran contiguas al suelo urbano consolidado; en este sentido cabe señalar:

o La unidad de ejecución UE29B posee acceso desde la malla urbana a través del camino de Los Vinateros, que ya tiene en la actualidad conexión con las infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad (ver planos 6 a 9 de infraestructuras); su categorización como suelo no consolidado, se deriva del proceso integral de urbanización vinculado a la ampliación de dicho sistema

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general (camino de Los Vinateros). Se entiende, independientemente de que la unidad de ejecución no sea colindante a suelo urbano consolidado, que su viabilidad, tanto a nivel de accesibilidad, como de conexión a los servicios urbanos, está garantizada a través de dicho vial de titularidad pública.

o Las unidades de ejecución UE31 y UE32 poseen acceso desde la malla urbana a

través del camino Cañocal, que ya tiene en la actualidad conexión con las infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad (ver planos 6 a 9 de infraestructuras); su categorización como suelo no consolidado, se deriva del proceso integral de urbanización vinculado a la integración del suelo urbano aislado, de carácter dotacional, situado al sur del núcleo (Instalaciones deportivas). Se entiende, independientemente de que las unidades de ejecución no sean colindantes a suelo urbano consolidado, que su viabilidad, tanto a nivel de accesibilidad, como de conexión a los servicios urbanos, está garantizada a través de dicho vial de titularidad pública. Además, la conexión de ambas unidades de ejecución con el suelo urbano consolidado, será posible con el desarrollo de la unidad de ejecución colindante (UE13) a cuya gestión, en avanzado estado, solo resta ejecutar la urbanización.

o Las unidades de ejecución UE38, UE39 y UE40 poseen acceso desde la malla

urbana, bien a través del camino de Los Vinateros, bien a través de la C/ y del camino del Espinillo; este último ya tiene en la actualidad conexión con las infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad, y el de los Vinateros con la de abastecimiento (ver planos 6 a 9 de infraestructuras); su categorización como suelo no consolidado, se deriva del proceso integral de urbanización vinculado a la necesidad de conectar el congestionado casco urbano, con una complicada circulación a través de la travesía de la LR-344, con la ampliación de dicho sistema general (camino de Los Vinateros). Se entiende, independientemente de que las unidades de ejecución no sean colindantes a suelo urbano consolidado, que su viabilidad, tanto a nivel de accesibilidad, como de conexión a los servicios urbanos, está garantizada a través de dichos viales de titularidad pública. Además, la conexión de las tres unidades de ejecución con el suelo urbano consolidado, será posible con el desarrollo de la unidad de ejecución colindante (UE15) a cuya gestión, en avanzado estado, solo resta ejecutar la urbanización.

4. Se modifican los apartados 5.1. de la Memoria justificativa y 6.1.2. de las Normas

Urbanísticas, incluyendo la justificación de los coeficientes de ponderación que establece el Plan General para el cálculo del aprovechamiento de las Unidades de Ejecución en las que concurre más de una zona de ordenación con aprovechamiento susceptible de apropiación.

5. Se completa el apartado 5.1. de la Memoria justificativa, a los efectos de introducir la

justificación del artículo 131 de la LOTUR, en cuanto al sistema de gestión aplicable en la totalidad de las Unidades de Ejecución delimitadas por el Plan General; particularmente a estos efectos, la UE3 (por cooperación).

6. Se completa el apartado 6.6. de la Memoria justificativa, relativo al cálculo del

aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado que establece el presente Plan General, introduciendo la justificación del artículo 127.3 de la LOTUR, por poseer Alberite una población (2.676 hab.) situada en un rango entre 10.00 y 10.000 habitantes.

7. El artículo 127.4 de la LOTUR, en relación al cálculo del aprovechamiento, dice: “El

aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado se calcula dividiendo la suma de los aprovechamientos objetivos de todos los sectores en que estuviera dividido entre su superficie total”; el artículo no distingue entre los nuevos sectores delimitados y los delimitados anteriormente, por lo que se entiende, que a los efectos del cálculo del aprovechamiento medio, es necesario incluir la totalidad del suelo urbanizable delimitado que posea un municipio. En ese sentido, si bien es cierto que el SUD6, que se encuentra con la gestión terminada, está a falta de su urbanización para alcanzar la clasificación de suelo urbano, de hecho, aún no posee esa clasificación, siendo

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todavía suelo urbanizable delimitado, motivo por el que se incluye con el resto de sectores en el apartado 6.6. de la Memoria Justificativa.

Por el contrario, el artículo 69.1 de la LOTUR, en relación a la Vivienda de protección pública, dice: “Los Planes Generales Municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de como mínimo el 30 por ciento de las viviendas previstas por la ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable”; en este sentido, y a la vista del artículo, sí parecía lógico tener en cuenta el avanzado estado de desarrollo del SUD 6, y no considerarlo como un nuevo sector , motivo por el que no se incluía con el resto del suelo urbanizable delimitado en el apartado 9 de la Memoria Justificativa de la aprobación inicial. No obstante lo anterior, se introduce en el presente documento de aprobación provisional, en dicho apartado, la siguiente notación: “El sector de suelo urbanizable delimitado con planeamiento remitido SUD6, que se encuentra con la gestión terminada, a falta de su urbanización para alcanzar la clasificación de suelo urbano, no es un nuevo sector delimitado por el presente Plan General, sino que recoge una situación previa en avanzado estado de desarrollo; a estos efectos, como sucede con su ordenación y normativa, el SUD 6 se remite íntegramente a su Plan Parcial, que establece una reserva de vivienda protegida del 10% de la capacidad residencial del sector”.

8. Se revisa el apartado 5.8 de las Normas Urbanísticas en relación al cumplimiento del

artículo 101.1 de la LOTUR, referido a la regulación de los Edificios en situación de fuera de ordenación, restringiendo las actuaciones permitidas en caso de no adecuación del volumen o del uso existentes, respecto a las contenidas en el documento de aprobación inicial, e introduciendo nuevas determinaciones relativas a las disconformidades estéticas, de materiales…etc.

9. Se completa el apartado 4.5. de las Normas Urbanísticas, relativo a las condiciones de

pavimentación, jardinería y mobiliario urbano a los efectos de incluir determinaciones para el cumplimiento de la Orden VIV/561/2010.

10. Se corrigen los siguientes errores materiales detectados:

o En los apartados 2.1. y 3.1. de la Memoria justificativa y 2.2.1. y 9.1.1. de las

Normas Urbanísticas, donde se refiere a la zona de ordenación U7-Ampliación de casco (B+VI) debe se: U7-Ampliación de casco (B+IV).

o En el apartado 3.2.6.b) de la Memoria justificativa, se refería a 7 Unidades de

Ejecución delimitadas por el Plan General, cuando en realidad el Plan delimita 49.

o En la ficha PC (Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Vías de

Comunicación), cuando en su apartado 3.CONDICIONES DE EDIFICACION, se referencia al apartado 5 de las Normad Urbanísticas, debe referenciarse al apartado 6 de esa normativa.

o En la ficha de ordenación U15 (SUELO URBANO ZONA LIBRE PRIVADA) cuando en

su apartado DESCRIPCION, se referencia a la zona de ordenación U12 (COMPLEMENTARIO RESIDENCIAL) debe ser: U12 (BODEGA TRADICIONAL)

o Se revisan y actualizan los diversos organismos autorizadores y legislaciones de

aplicación, de las fichas de afecciones del Catálogo.

o Se revisan las colecciones de planos nºnº 3 y 4, de ordenación y de gestión, incluyendo las cotas de nivel de la cartografía base, mismo que las rasantes de los viales de nueva apertura, que, por un error de impresión, no aparecían en el documento de aprobación inicial

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o En la colección de planos nº4, el elemento del Catálogo de protección del

patrimonio PHA 22, aparecía mal grafiado como PHA 21.

o En las colecciones de planos nºnº 8 y 9, relativas a las infraestructuras de saneamiento y electricidad del suelo urbano, la leyenda indicaba, erróneamente, a la infraestructura de abastecimiento.

o Se corrigen diversos errores en el trazado de las infraestructuras de

abastecimiento de agua, saneamiento y electricidad, en las colecciones de planos nºnº 7, 8 y 9.

La inclusión de las anteriores modificaciones en el documento de aprobación provisional, con el consiguiente trabajo de supervisión pormenorizada de la totalidad del documento, por una parte, y la actualización de los datos estadísticos contenidos en él, por otra, suponen al criterio de esta redacción, incluir (a mayores de los cambios en otros apartados del documento, que esas modificaciones pudieran derivar) atendiendo al mayor rigor posible, la siguientes variaciones añadidas, antes de la susceptible aprobación provisional:

1. Se introducen diversas determinaciones aclaratorias en:

o El fichero de ordenación, relativas a la posibilidad de conectar la vivienda

inferior con el bajo-cubierta; de tal manera que el condicionado de la aprobación inicial queda como sigue: “Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General”.

o En el cuadro anexo de la zona de ordenación U5a, relativo a las dos opciones

en la materialización de la edificabilidad que se permiten, añadiendo la siguiente notación: “En aquellas parcelas calificadas en esta zona de ordenación (U5a) cuyo fondo sea inferior a 16 m, o en aquellas con dos alineaciones no concurrentes que disten, perpendicularmente entre ellas, una distancia inferior a 32 m, sólo será posible materializar la opción 1 de entre las que se acaban de definir”.

o En el apartado 5.3.2. de las Normas Urbanísticas en cuanto a la definición de las

obras de reforma o ampliación, cuyas condiciones de documentación previa licencia, regula, añadiendo la siguiente aclaración: (se consideran a estos efectos la totalidad de las actuaciones definidas en el apartado 8.2.2. de estas Normas Urbanísticas, excepto aquellas que cuenten con regulación propia en este mismo capítulo 5. NORMAS DE DISCIPLINA)

2. Se completa la documentación de la aprobación inicial:

o Introduciendo en los apartados 2.3. de la Memoria Justificativa y 6.2.1. de las

Normas Urbanísticas la justificación del artículo122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

o Modificando el apartado 5.4. (Clasificación y documentación de los actos

sujetos a otro tipo de licencias) de las Normas Urbanísticas, para incluir las Licencias de primera ocupación que no estaban contempladas, por error, en la aprobación inicial.

Tras la inclusión en el documento de aprobación inicial de las anteriores modificaciones, en Junio de 2012, se remite al Ayuntamiento de Alberite el documento para aprobación provisional. El Pleno del Ayuntamiento de Alberite, aprobó provisionalmente el documento del Plan General Municipal, en sesión celebrada el 10 de Julio de 2012. Con posterioridad, el Ayuntamiento

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solicita a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) en fecha 2 de Agosto de 2012, la aprobación definitiva al mismo.

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2.3. Segunda Información Pública. En respuesta al acuerdo de 26 de Octubre de 2012 de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, por el que se suspendía la tramitación del PGM de Alberite, hasta la subsanación de las siguientes deficiencias observadas en los informes emitidos, se relacionan, a continuación, las modificaciones realizadas: Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de 24 de septiembre de 2012:

1. En lo relativo a la incidencia por la que “Según lo establecido en la disposición final Segunda modificada por la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012, en relación al cálculo del número de habitantes en las zonas ya construidas, se podrá utilizar otras ratios objetivas de densidad distinta a los 35m construidos por habitante, en casos excepcionales debidamente justificados conforme a las características propias del municipio, por tanto, deberá aportarse dicha justificación” se incluye esta en el apartado 3.2.1. de la Memoria Justificativa. En este sentido, en el Plan General Municipal en trámite se contempla para el cálculo de la población prevista en el caso de las parcelas ya ocupadas por la edificación, conforme el desglose a propósito de la justificación numérica del artículo 41.b) de la LOTUR ofrecido en el juego de planos nº 5 y en el apartado 3.1. de la Memoria Justificativa, la población empadronada conforme los últimos datos disponibles, considerándose (a la vista de la evolución demográfica paulatina del municipio, y teniendo en cuenta que las únicas Unidades de Ejecución del Plan General vigente “BOR 27-11-2004” que han acabado completamente su urbanización y han comenzado a ser ocupadas por la edificación, son la UE7 y la UE19, vinculadas respectivamente al nuevo colegio del municipio y al área industrial al este del barrio de las bodegas; esto es, sin crecimiento residencial) que el incremento poblacional del municipio, dadas esas características demográficas y de crecimiento urbano, ha ido parejo a la ocupación de los solares vacios que existían en suelo urbano, y que la población empadronada actualmente se corresponde, en términos generales, con la densidad de población real de esas parcelas construidas.

Evolución demográfica en base a los últimos datos padronales disponibles,

obtenidos del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012)

2. En función de las modificaciones introducidas en la clasificación y gestión del suelo que incorporaba el documento del Plan General Municipal en fases anteriores, a tenor de la incidencia posterior nº5 y de las consideraciones puestas de manifiesto por el Informe del Centro de Coordinación Operativa (SOS-Rioja) de 23 de agosto de 2012, se procede a la redefinición del SUD 6 previo, en la totalidad de los apartados implicados.

3. En cuanto a las diversas consideraciones puestas de manifiesto en relación a las Unidades de Ejecución delimitadas en suelo urbano, cabe señalar:

• Se incluye la parcela situada en el nº13 del Camino del Espinillo dentro de la Unidad

de Ejecución (UE39) que había resultado excluida de la misma a resultas del acuerdo de estimación/desestimación de alegaciones tras la fase de información pública del documento de aprobación inicial.

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• En el caso de la porción suroeste del número 4 de la calle Olmos, que también

resulto excluida en ese momento de la UE16, se considera (en vista que está se encuentra ocupada por una edificación con licencia municipal, y que además el vial frontal, acorde al trazado que establecen para él, tanto el Plan General vigente, como el documento en trámite, se encuentra completamente urbanizado, disponiendo de todos los servicios, y de conexión con el resto de la trama urbana a través de la propia C/ Olmos) que puede clasificarse como suelo urbano consolidado.

• Revisados los planos de infraestructuras urbanas que se ofrecían en la fase anterior

en los entornos de las unidades de ejecución (UE40 y UE8) delimitadas, se ha comprobado la existencia de errores en cuanto a los trazados que se ofrecían, que han quedado corregidos en la actual documentación; en este sentido señalar, que tanto en el Camino de Villamediana (UE8) como en el Camino del Espinillo (UE40) existen en la actualidad edificaciones conectadas a dichos servicios urbanos que permiten la autonomía de esas unidades de ejecución.

4. Acorde a lo establecido en el artículo 101.1. de la LOTUR, el Plan General Municipal de

Alberite no establece una relación expresa de edificios o instalaciones erigidos con anterioridad que quedan calificados como fuera de ordenación, sino que, en su defecto, define claramente los criterios necesarios para su determinación en el apartado 5.8 de las Normas Urbanísticas.

5. Se revisa la clasificación del suelo propuesta para el término municipal en relación a la

presente incidencia y a las consideraciones puestas de manifiesto por el Informe del Centro de Coordinación Operativa (SOS-Rioja) de 23 de agosto de 2012. En ese sentido se redefinen las categorías del suelo no urbanizable especial: “de protección de huertas tradicionales PEPMAN HT-7 (HT), de protección de cauces de río y masas arbóreas vinculadas (PR), y de protección de riberas inundables (PI), que se incluían anteriormente” conforme los límites de la llanura de inundación del Río Iregua, para un periodo T-500 años y un caudal Q-750,2 m3/seg, en base al documento “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” de TECNOMA. Asímismo, en función de esa llanura de inundación T-500 del Río Iregua, se reajusta la delimitación de los sectores de suelo urbanizable delimitado que incluía el anterior documento:

1. SUD 3 (que queda reducido a más de la mitad de su superficie). 2. SUD 7a y SUD 7b (quedando eliminada toda la zona sureste del SUD 7b anterior,

y conformando el resto, junto con el SUD 7a, un único sector SUD 7). 3. SUD 8 (del que se elimina todo su extremo sureste, en la zona colindante al

Iregua).

En cuanto al suelo urbano de fases anteriores, se procede de forma similar:

1. Eliminándose gran parte de las unidades de ejecución UE22 y UE23 previas, lo que obliga a reordenar la zona suroeste del actual casco urbano, que queda incluida en cuatro nuevas unidades de ejecución más pequeñas y fáciles de gestionar (UE22A, UE22B, UE22C y UE23).

2. Reajustándose la ordenación propuesta para la UE5. Finalmente, la zona de suelo urbano no consolidado vinculada directamente a la margen derecha del río (UE2A y UE18) pasa a formar parte, en su práctica totalidad, del nuevo SUD6 que incorpora el documento en sustitución de su homónimo anterior, destinándose esas dos nuevas áreas del sector a Sistema General de zonas libres de uso y dominio público; desapareciendo, por tanto, la UE18, y siendo necesario reordenar el extremo noroeste del casco actual (tanto el suelo urbano, como el antiguo SUD 6) y reajustar los límites del SUD10. De esta manera, las antiguas unidades de ejecución

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UE2A y UE2B, se convierten en tres más pequeñas y fáciles de gestionar (UE2A-1, UE2A-2 y UE2B) y el resto queda incorporado, como se ha anticipado, al SUD 6. A resultas de esa reordenación que se produce en la zona noroeste del casco urbano, se delimita una nueva unidad de ejecución (UE44) en la zona sur del antiguo SUD6, que posee servicios y conexión con el resto de la trama viaria urbana, a través de la Avenida de Navarra (travesía de la LR-255). Esa unidad de ejecución (UE44) es en su totalidad un Sistema General adscrito al nuevo SUD6.

6. Se completa el apartado 5.1. de la Memoria Justificativa, donde, efectivamente, a

resultas de las modificaciones sufridas en ese apartado entre los documentos de aprobación inicial (1ª información pública) y de aprobación provisional se había obviado un párrafo.

7. Se corrige el error material detectado en la leyenda del plano nº6 (SISTEMAS GENERALES

Y CONEXIONES) donde se relacionaba la carretera autonómica LR-460, que no discurre por el municipio de Alberite, en vez de la LR-345.

8. Se elimina la referencia que incluía el anterior documento (apartado 7 del PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO) a la posible financiación de los Sistemas generales previstos, y otras actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que contempla el Plan, por parte de otras administraciones ajenas a la municipal, aclarando que en el caso de Alberite: vistos los últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012) sobre los presupuestos municipales, y la entidad, y evaluación estimada del coste de ejecución de las actuaciones previstas, la totalidad de las mismas serán llevadas a cabo “a priori” por el Ayuntamiento, mediante recursos propios y/o convenios con la iniciativa privada implicada.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental (12-9-2012):

• Se completa la documentación del Plan General, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido del planeamiento territorial, conforme las conclusiones del Estudio acústico del término municipal, realizado de forma anexa al presente documento: En base a ellas se propone declarar, como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) aquellas zonas entorno a las carreteras autonómicas LR-254 y LR-255, a su paso por el casco urbano de Alberite, donde los niveles sonoros se encuentran por encima de los valores límite que establece el R.D. 1367/2007. En ese sentido, el Plan General incorpora, ya desde la fase anterior, en la colección de planos nº4, la delimitación gráfica de dicha ZPAE. Además, como en el resto de afecciones sectoriales intervinientes en el municipio, se incluye una ficha ZPAE, en el Catálogo, donde se ofrecen, además de la relación y cómputo de superficies del área acústica definida, la legislación de aplicación y un pequeño resumen orientativo, los organismos a los que es necesario solicitar autorización, y las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica (conforme lo especificado en el apartado 9 del Estudio acústico del término municipal, en la ZPAE propuesta, ya hay implantadas medidas eficientes preventivas y correctivas contra la contaminación acústica, por lo que las determinaciones que establece el presente PGM en este sentido, van dirigidas a la conservación y mantenimiento de las mismas). Además, dada la obligación de aprobar una ordenanza en materia de ruido y vibraciones, tal y como establece la normativa sectorial aplicable al municipio, se incluye la previsión de la financiación para la redacción de dicha ordenanza, mismo que del Plan Zonal Específico (ver ficha ZPAE) a elaborar, y la de la financiación de las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica que incorporará dicho Plan Zonal, en el documento VII. Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

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De la misma manera que ocurre con las medidas correctoras específicas propuestas a que se refieren los párrafos anteriores, se incluyen en la ficha ZPAE del catálogo de elementos protegidos y afecciones, determinaciones concretas relativas a garantizar y regular:

1. La información pública de los resultados obtenidos en el estudio acústico

anteriormente citado, haciendo especial hincapié en la población que se encuentra en la ZPAE, incluida su representación gráfica.

2. Que en la ZPAE, los niveles acústicos calculados serán tenidos en cuenta para el

cumplimiento de las exigencias acústicas impuestas por el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Incidencias señaladas en el informe del centro de Coordinación Operativa / SOS-Rioja (23-8-2012):

• Se revisa la documentación relativa a inundabilidad del Río Iregua a su paso por el término municipal de Alberite, considerando la ofrecida en el documento, “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” elaborado por TECNOMA. En este sentido, se considera para la clasificación del suelo incluido en las categorías de suelo no urbanizable especial de protección de cauces de río y masas arbóreas vinculadas (PR) y de protección de riberas inundables (PI) del presente documento, la llanura de inundación del Río Iregua, para un periodo T-500 años y un caudal Q-750,2 m3/seg, en base a dicho documento.

Asímismo, se revisan las afecciones por inundabilidad que incluye el Plan (plano nº2: ELEMENTOS PROTEGIDOS Y AFECCIONES, colección de planos nº4: SUELO URBANO. GESTION, y ficha ZI: ZONAS INUNDABLES del Catálogo) acomodándolas al contorno máximo de la isobata para un calado de 0,4m, en la representación de T-500, conforme dicho estudio de TECNOMA.

• Se introduce, mismo que ya se hacía en fases anteriores del documento para las fichas

de ordenación PR (Suelo no urbanizable especial de protección de cauces de río y masas arbóreas vinculadas) y PI (Suelo no urbanizable especial de protección de protección de riberas inundables) el siguiente condicionado relativo a la afección y limitaciones por inundabilidad: “...en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.” en las fichas de ordenación U1, U3, U5a, U5b, U9, U11a, U15 y U16 del suelo urbano, y en las fichas de gestión del sector de suelo urbanizable delimitado SUD6 y las unidades de ejecución UE2A-1, UE2A-2, UE2B, UE3, UE4B, UE5, UE22A, UE22B, UE22C, UE23, UE34 y UE35, que constituyen aquellas áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable contempladas en el Plan, afectadas por la Zona Inundable que se acaba de definir.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural (21-8-212):

• Se revisa el régimen de usos ofrecido para el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística que establece el presente Plan General, en el apartado 2 de la ficha (PP) del Fichero de Ordenación, limitando, a mayores de los usos ya restringidos en fases anteriores, la construcción de: naves agrícolas, los establecimientos de primera transformación y la totalidad de las construcciones vinculadas a actividades industriales.

• Como ya se ha puesto de manifiesto en fases anteriores, los terrenos clasificados tanto

en la aprobación inicial, como en la aprobación provisional, como suelo urbano o urbanizable delimitado entorno al río Iregua, en el núcleo de Alberite, se correspondían exactamente con la delimitación del planeamiento vigente, de 2004, excluyendo, de acuerdo al artículo 45.a) de la LOTUR, el cauce y el dominio público del río, y teniendo el

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resto de zonas aledañas al Iregua, que no se han incrementado ni modificado respecto al Plan en vigor, la condición de suelo urbano, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LOTUR, o, manteniéndose la de urbanizable delimitado, a tenor de la modificación puntual del propio PEPMANr, aprobada definitivamente por la COTUR el 30 de Julio de 2004.

No obstante lo anterior, y en atención a la presente incidencia y a las consideraciones del Centro de Coordinación Operativa (SOS-Rioja) en su informe de 23 de agosto de 2012:

1. Se ha revisado la delimitación del suelo urbano entorno al río Iregua, dejando

clasificado como suelo urbano en la presente fase, exclusivamente aquel suelo que es de derecho urbano consolidado, y aquellas unidades de ejecución con los procesos de gestión en desarrollo: UE3 (Proyecto de Reparcelación: Aprobación inicial BOR 14-11-2006 / Aprobación Definitiva BOR 1-5-2008) y UE4B (Proyecto de Compensación de Propietario único : Aprobación inicial BOR 14-11-2006 / Aprobación Definitiva BOR 8-5-2007); en este suelo no obstante, los terrenos aledaños al río se han calificado como zonas libres de uso y dominio público; esto es, sin posibilidad de aprovechamiento residencial de ninguna clase.

2. En cuanto al resto de suelo urbano inmediato al río Iregua de las fases anteriores, o bien ha quedado incluido en las categorías de suelo no urbanizable especial de protección de cauces de río y masas arbóreas vinculadas (PR) y de suelo no urbanizable especial de protección de riberas inundables (PI) o dentro del sector de suelo urbanizable delimitado SUD6, con la consideración de sistema general de zonas libres de uso y dominio público; esto es, igualmente, sin posibilidad de aprovechamiento residencial de ninguna clase.

3. Se han reducido los límites de los sectores de suelo urbanizable delimitado SUD3 y SUD8, hasta la línea límite de inundabilidad para una llanura de inundación con un periodo de retorno T-500500 años y un caudal Q-750,2 m3/seg, en base al documento “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” de TECNOMA. Igualmente en este sentido, se ha eliminado, con el mismo criterio, la práctica totalidad del SUD7b anterior, quedando anexada la zona restante al antiguo SUD7b, que ha pasado a denominarse en el presente documento como SUD7.

• Se revisa el régimen de usos ofrecido para el suelo no urbanizable especial de protección de riberas inundables que establece el presente Plan General, en el apartado 2 de la ficha PI del Fichero de Ordenación, limitando, a mayores de los usos ya restringidos en fases anteriores, la construcción de: casillas, naves agrícolas y establos.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes (18-10-2012): a) En los planos de “Clasificación del Suelo”

• Se incluyen en el plano nº1 (CLASIFICACION DEL SUELO) y en el plano nº2 (ELEMENTOS PROTEGIDOS Y AFECCIONES) la representación sucinta de los futuros accesos al suelo urbano y a los sectores de suelo urbanizable previstos en el plano nº 6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES).

b) En los planos de “Afecciones”

• Se incluyen en el plano nº2 (ELEMENTOS PROTEGIDOS Y AFECCIONES) y en la ficha CA. CARRETERAS AUTONOMICAS, con el tratamiento de variante de población, las

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infraestructuras viarias pertenecientes al “Plan de Movilidad y Accesibilidad del Area Metropolitana” previstas en el plano nº 6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES).

c) En los planos de “Suelo Urbano. Ordenación”

• Se incluyen en las colecciones de planos nº3 (SUELO URBANO. ORDENACION) y nº4 (SUELO URBANO. GESTION) la representación sucinta de los futuros accesos al suelo urbano y a los sectores de suelo urbanizable previstos en el plano nº 6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES) en aquellos casos en que esa representación es posible, dada la cartografía base disponible y la escala de dichos planos (No es posible la representación de los accesos a los SUD5a y SUD5b, ni SUD7 y SUD8, por exceder esos ámbitos, el objeto de los referidos planos; el resto de accesos previstos, sí está incluido: a UE41, a SUD3 y UE14B, a SUD4a, a SUD6, a SUD9 y a SUD10).

• Tal y como queda reflejado y acotado pormenorizadamente en las colecciones de planos nº3 (SUELO URBANO. ORDENACION) y nº4 (SUELO URBANO. GESTION) la totalidad de las alineaciones de edificación del suelo urbano (tanto consolidado, como no consolidado) que no estaba incluido en el planeamiento vigente se encuentran como mínimo a 10 metros de los ejes de las carreteras autonómicas implicadas: De manera particular en el suelo urbano consolidado que se sitúa en el extremo noroeste de la LR-345, en base a los resultados del EIA (Estudio acústico asociado al PGM) esa distancia se establece a 18 metros de la arista exterior de la calzada (ver plano 4a. de gestión)

• Se incluye en el plano de ordenación del suelo urbano 3d (mismo que se ofrece ya

desde el documento anterior, en el plano 4d de gestión) la línea límite de edificación del suelo urbano situado al sur del término municipal (UE 41) junto a la carretera LR-255, que se sitúa en todo el área a veintiún (21) metros del eje de la carretera autonómica. Igualmente, se ha ampliado en la mayor medida posible el radio de la rotonda “Nudo Tipo C” del Sistema General viario previsto por el presente Plan General en ese entorno de la unidad de ejecución (UE41). Como en el resto de elementos de este tipo, la rotonda ha quedado sucintamente definida y acotada en los planos (3d y 4d) de ordenación.

• A resultas de las diversas modificaciones sufridas en la ordenación y clasificación del

suelo planteadas en fases anteriores del documento, como consecuencia de diversas incidencias del resto de informes sectoriales, se ha procedido a la delimitación de un nuevo SUD 6, que dejará sin efecto a la aprobación definitiva del presente Plan General, el anterior Plan Parcial SUD 6 (Aprobación inicial: BOR 18-9-2008 / Aprobación definitiva: BOR 31-12-2008) cuyas alineaciones de edificación a la LR-255, mismo que los radios de su glorieta de acceso, estaban pormenorizadamente detalladas en la colección de planos nº4. En consecuencia, no es posible representar dichas alineaciones, que deberá fijar su futuro Plan Parcial, a informar por esa misma Dirección General en su día, quedando el nuevo SUD6, regulado a estos efectos, tanto en planos, como en normativa, como el resto de los otros 13 sectores que incorpora el Plan. Respecto a la futura glorieta de acceso, queda, como se ha expuestos en los apartados anteriores, como en el resto de sus análogas, representada sucintamente en los planos nºnº: 1, 2, 3, 4 y 6.

d) Programa de actuación y estudio económico y financiero.

• Se elimina la referencia que incluía el anterior documento (apartado 7 del PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO) a la posible financiación de los Sistemas generales previstos, y otras actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que contempla el Plan, por parte de otras administraciones ajenas a la municipal, aclarando que en el caso de Alberite: vistos los últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012) sobre los presupuestos municipales, y la entidad, y evaluación estimada del coste de ejecución de las actuaciones previstas, la totalidad

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de las mismas serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento, mediante recursos propios y/o convenios con la iniciativa privada implicada. Independientemente, al objeto concreto de la incidencia que nos ocupa, se entiende oportuno, incluir, en ese apartado 7. del documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO, la siguiente salvedad: “No obstante lo anterior, en relación a la financiación de las actuaciones públicas derivadas de las propuestas relativas al sistema general viario del municipio previstas por el “Plan de Movilidad y Accesibilidad del Area Metropolitana” aunque se propone, a efectos del presente “PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO” su financiación íntegra “a priori” por parte del Ayuntamiento, se entiende: a la vista de las propias previsiones de costo de ese “Plan de Movilidad...” (30.701.429,00 €) y del resultado del informe de 18 de octubre de 2012 (en cumplimiento del artículo 71.2 de la LOTUR) de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, que tal financiación dependerá finalmente de la disponibilidad presupuestaria de los organismos autonómicos competentes en el momento de la ejecución de tales infraestructuras”.

e) Fichas de gestión.

• Se revisa la totalidad del fichero de gestión, en relación a las infraestructuras de acceso a los nuevos sectores de suelo urbanizable delimitados, o en su caso unidades de ejecución, que contempla el presente Plan General, a los efectos de clarificar la financiación de tales accesos, que se realizará, siempre a cargo de los propietarios, o de la administración local, salvo la salvedad que se acaba de referir en el párrafo previo (ver fichas de gestión SUD3, SUD4a, SUD5a, SUD5b, SUD6, SUD7, SUD8, SUD9, SUD10 y UE14B): “

1. De conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, el sector de suelo

urbanizable delimitado correrá íntegramente con todos los gastos (ejecución y adquisición de terrenos) de dicha conexión “xxx” al sistema general viario existente, exterior a la actuación (LR-xxx).

2. En ese sistema general (vial xxx y NUDO TIPO xxx) compartido con el SUDxxx, corresponderá a la administración local (si es caso con la colaboración a que se refiere el apartado 7 del Documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO de este mismo PGM) la ejecución del mismo, llegado el momento, y a los SUDxxx y SUDxxx ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR)”.

Bien por estar incluidos en los sectores o unidades de ejecución correspondientes, bien por su consideración de sistemas generales, la obtención de los terrenos destinados a accesos, está garantizada por la LOTUR.

• Se incluye en las fichas de gestión señaladas anteriormente (SUD3, SUD4a, SUD5a,

SUD5b, SUD6, SUD7, SUD8, SUD9, SUD10 y UE14B) en el mismo sentido que ya incluye condiciones al respecto la ficha de la UE42, el siguiente condicionado: “Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto desde la carretera autonómica LRxxx, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras”.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Servicio de Ordenación del Territorio):

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1. En cuanto a la incidencia relativa “a la clasificación y definición de usos recogida en el

apartado 3.5.2. de las Normas Urbanísticas” cabe señalar que el Plan General Municipal de Alberite en trámite (tanto el documento de aprobación inicial “1ª información pública” como el de aprobación provisional, previos, así como el presente “2ª información pública” no poseen apartado 3.5.2. en sus Normas Urbanísticas. No obstante, y revisado el objeto concreto de la incidencia, se entiende que se está refiriendo al apartado 6.2.4. (MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS) de las Normas Urbanísticas de Plan General que clasificaba y definía los usos referidos en la siguiente forma: “

a) Movimientos de tierras: explanaciones, excavaciones, desmontes y terraplenes,

tanto vinculados a usos no constructivos (agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o divulgativos), como derivados de la ejecución de las construcciones y/o instalaciones e infraestructuras relacionadas en el presente apartado, y en los 6.2.3., 6.2.5., 6.2.6, 6.2.7., 6.2.8. y 6.2.9., correlativos.

b) Actividades extractivas: Extracciones mineras, a cielo abierto, o subterráneas,

extracción de arenas y áridos de todo tipo, infraestructura de servicio a estas actividades y construcciones anejas a la explotación, con las siguientes condiciones de edificación”.

En vista de lo anterior, se entiende que el Plan General define claramente, ya desde fases anteriores, los usos pretendidos, con distinción clara de los movimientos de tierras vinculados a otros usos o actividades, de aquellos ligados a las Actividades extractivas, mismo que estas actividades extractivas. Independientemente, en atención a la incidencia, se incluyen expresamente (complementando la regulación previa) los sondeos, las extracciones bajo el agua, así como la denominación rocas industriales para las arenas y áridos, en dicho apartado 6.2.4. de las Normas Urbanísticas.

2. Se incluye en el apartado 2.3. de la Memoria Justificativa, en el que se ofrece la Justificación del artículo122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la siguiente excepción: “Sin perjuicio de las anteriores limitaciones (teniendo en cuenta, que los yacimientos minerales y los recursos geológicos son bienes de dominio público cuya utilización y protección está sujeta a la Ley 22/1973, de Minas y demás normativa reguladora en materia de minería; la regulación, prevalencia y protección de su investigación y aprovechamiento frente a la de los otros bienes públicos “carreteras, aguas, montes, hidrocarburos, etc...” está recogida en la legislación sectorial de los citados bienes) y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de dicha Ley 22/1973, se podrán autorizar las actividades e instalaciones a que esta se refiere, siempre que dispongan de un estudio particular y singular, que justifique la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del Plan, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial”.

3. El Plan General Municipal en trámite incluye desde la fase anterior (aprobación

provisional) en el mencionado apartado 2.3. (SUELO NO URBANIZABLE) de las Normas Urbanísticas, la justificación del artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, con ponderación de la actividad minera en las categorías de suelo no urbanizable en las que se establecen limitaciones a la actividad minera:

• Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (HT) • Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas (PR) • Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables (PI) • Suelo no urbanizable especial de Protección de las vías de Comunicación (PC)

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Como se ha visto en la incidencia anterior, tales limitaciones poseen la pertinente excepción, adecuada a lo establecido al respecto, en el acuerdo de la COTUR, de 27 de enero de 2012. Independientemente, se incluye en dicho apartado 2.3. de la Memoria justificativa la correspondiente ponderación, relativa a las limitaciones a estos usos contenidas en la ficha VP. VIAS PECUARIAS del Catálogo, conforme las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural, y en la ficha de gestión UNDr. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (USO RESIDENCIAL).

4. Se incluye en las fichas (HT, PR, PI y PC) del fichero de gestión, en la ficha (UNDr) del

fichero de gestión, y (VP) del catálogo de elementos protegidos y afecciones, la siguiente excepción a las diversas limitaciones de uso que contienen esas fichas, adecuada a lo establecido al respecto, en el acuerdo de la COTUR, de 27 de enero de 2012: “Sin perjuicio de las limitaciones anteriores, y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones a que esta se refiere, siempre que dispongan de un estudio particular y singular, que justifique la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del Plan, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial”.

5. Se introduce en el apartado 6.2.4. (MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ACTIVIDADES

EXTRACTIVAS) de las Normas Urbanísticas de Plan General, en cuanto a las condiciones de edificación establecidas para las construcciones vinculadas a las actividades extractivas, el siguiente condicionado: “En cumplimiento del artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se permitirán condiciones de edificación que excedan los límites anteriores, si fuera necesario por cuestiones técnicas derivadas del proceso productivo o de la actividad minera a desarrollar, siempre que se disponga de un estudio particular y singular, que justifique tal extremo, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial”.

6. En relación a la consideración por la que se pone de manifiesto que el

aprovechamiento minero otorgado o en tramitación “EL ESCONDITE” ( Parcelas 42, 43, 44, 45, 143, 144, 146, 149, 216, 224 y 9003, del polígono catastral de rústica nº13 del municipio, que “a la vista del Plan General:...la zona propuesta de explotación de las arcillas de la concesión se ubica en suelo urbanizable no delimitado de uso residencial, incompatible con el uso industrial, y por tanto incompatible con la cantera y con sus instalaciones”, se indica, como se ha incluido expresamente en el apartado 2.3. de las Normas Urbanísticas del Plan General en trámite, que: La limitación genérica al uso global industrial en la ficha de gestión UNDr. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (USO RESIDENCIAL) donde se establecen los criterios para delimitar futuros sectores de uso residencial, por ser las zonas más adecuadas para el desarrollo del municipio, y, donde lógicamente los usos industriales han de ser incompatibles con los habitacionales, cabe señalar que esa limitación es una situación futurible, ya que conforme establece claramente el artículo 57 de la LOTUR, el régimen de usos de la totalidad del suelo urbanizable delimitado, tanto residencial (UNDr) como industrial (UNDi) que establece el presente Plan General, es el contenido en el régimen transitorio de la ficha UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO) del fichero de ordenación, donde no se establecen ningún tipo de limitaciones, ni a las actividades extractivas, ni a los movimientos de tierras; por tanto, una vez aprobado definitivamente el presente documento en trámite, y mientras no se modificara puntualmente el propio Plan General, o no se aprobara definitivamente el correspondiente Plan Parcial, a informar por los organismos sectoriales competentes, la cantera actual y sus instalaciones están permitidas por el Plan “ficha

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UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO) del fichero de ordenación”. No obstante lo anterior, para el caso de que en un futuro se pretendiera la delimitación de sectores de uso residencial, en ese suelo urbanizable delimitado, se ha introducido en la ficha de gestión UNDr. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (USO RESIDENCIAL) como se señalaba en la anterior incidencia (nº4) del Servicio de Ordenación del Territorio, la siguiente excepción: “Sin perjuicio de las limitaciones anteriores, y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones a que esta se refiere, siempre que dispongan de un estudio particular y singular, que justifique la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del Plan, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial”.

Incidencias señaladas en el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja (11-10-2012):

• La numeración de los elementos incluidos en el catálogo de patrimonio histórico del Plan General se corresponden en todos los casos con su denominación catastral actual para evitar posibles errores de localización; los elementos a que se refiere la presente incidencia PHA2, PHA3, PHA12 y PHA19, están bien referenciados conforme ese criterio.

No obstante lo anterior, en atención a la consideración del Consejo Superior, se abandonan esas denominaciones y se incluyen las propuestas en su acuerdo:

a) PHA2. C/ La Torre, 10 b) PHA3. C/ Mesón, 1 c) PHA12. C/ La Torre, 12 d) PHA19. C/ Las Parras, 2

Independientemente, se conserva la dirección catastral, junto a la referencia catastral, en el apartado correspondiente de la totalidad de las fichas del catálogo, precisamente para evitar confusiones como la que nos ocupa, derivadas de la aleatoriedadn de los nº de policía que a veces se ofrecen en las fachadas de las edificaciones.

• Se elimina de planos la protección a las partes de los solares y las edificaciones traseras

del nº1 (PHA3) de la Plaza de J.Mª. Trevijano, 1 (C/ Mesón,1) y del nº2 de la Plaza de España (PHA5) vinculadas a la C/ Real.

La inclusión de las anteriores modificaciones en el documento, con el consiguiente trabajo de supervisión pormenorizada, por una parte, y la actualización de los datos estadísticos contenidos en él, por otra, suponen al criterio de esta redacción, incluir (a mayores de los cambios en otros apartados del documento, que esas modificaciones pudieran derivar) atendiendo al mayor rigor posible, la siguientes variaciones añadidas:

• Se modifican, para adaptarlos a datos acordes con los actuales, los puntos de la Memoria Informativa: “Régimen de propiedad del suelo” del apartado 1.1. (Información del Territorio), la totalidad del apartado 1.2. (Información socio económica), “Régimen de propiedad” del apartado 1.3. (Información del Medio Urbano) y “Capacidad de gestión urbana” del apartado 1.4. (Información del Planeamiento y Afecciones).

Tras incluir en el documento, las modificaciones que se desprenden de la anterior relación de subsanación de deficiencias y del resto de variaciones relacionadas, fundamentalmente en cuanto a las introducidas en la clasificación y gestión del suelo que incorporaba el documento, a tenor de la incidencia anterior nº5 y de las consideraciones puestas de manifiesto por el Informe del Centro de Coordinación Operativa (SOS-Rioja) se entiende que se ha producido un cambio sustancial en el modelo territorial elegido anteriormente, y es necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.3) de la LOTUR, abrir un nuevo plazo de información pública, por 20días, antes de otorgar la nueva aprobación del documento.

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2.4. Aprobación definitiva. El 1 de Agosto de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Alberite aprueba el documento “SEGUNDA INFORMACION PUBLICA” del PGM. Habiéndose producido, como se acaba de anticipar, modificaciones sustanciales respecto al documento aprobado provisionalmente de forma previa (Pleno de fecha 10 de julio de 2012) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87.3 de la LOTUR, se sometió nuevamente a información pública el PGM, durante veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR, nº99, de 12 de Agosto de 2013). Transcurrido ese plazo de 2ª información pública, se reciben un total de 9 alegaciones, que se relacionan a continuación por orden de presentación:

José Luis Ramos Sáez de Ojer (Alegación nº1)

María Belén Clavijo Calderón (Alegación nº2)

Alejandro Prado Tobías (Alegación nº3) Jesús Benito Anguiano (Alegación nº4)

Carlos Martínez-Zaporta Yangüela (Alegación nº5)

J. Manuela Marín Miguel, Mª. Pilar Miguel Fernández y Julio de Miguel Sicilia.

(Alegación nº6)

J. Manuela Marín Miguel, Mª. Pilar Miguel Fernández y Julio de Miguel Sicilia. (Alegación nº7)

María Soledad Sáenz Martínez (Alegación nº8)

Rafael Ponce de León Martínez (Alegación nº9) Como consecuencia del acuerdo de estimación y desestimación de dichas alegaciones por el Ayuntamiento de Alberite, se introducen en el documento previo, las siguientes modificaciones:

Alegación nº1 (Registro de entrada en el Ayto.: 1735 de 3-9-2013): Se procede a la corrección de la relación de parcelas incluidas en la ficha SUD3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) que presentaba contradicciones con el ámbito definido gráficamente para dicho sector en planos.

Alegación nº2 (Registro de entrada en el Ayto.: 1736 de 3-9-2013)

Se procede a la corrección del error detectado en la fase anterior del documento, en la clasificación (PC. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE VIAS DE COMUNICACIÓN) de los suelos incluidos el Sistema General de Comunicaciones del PGM (tanto existentes, como previstos) ya que conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 de la LOTUR, se han incluido en la misma suelos que deberían tener la clasificación de NO URBANIZABLE GENERICO. En función de lo anterior la anterior categoría queda dividida en las siguientes:

1) PC. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE VIAS DE COMUNICACION, que incluye la zona de explanación y dominio público de las carreteras autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-345, exceptuando aquellos de sus tramos que discurren por suelo urbano, y aquellos otros terrenos homólogos identificados en el municipio en previsión de las nuevas infraestructuras viarias, algunos de los cuales también

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contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño y que se encuentran incluidos en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

2) PV. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION DE NUEVAS VIAS DE

COMUNICACIÓN, que incluye aquellos terrenos situados en la periferia noreste del actual casco urbano, definidos por el trazado previsto para la variante de las carreteras LR-254 y LR-344, y que también contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño, pero que se encuentran incluidos en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

Alegación nº3 (Registro de entrada en el Ayto.: 1748 de 4-9-2013)

Se procede a la modificación de la delimitación de la UE2A-1, incluyendo dentro del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUD6, aquellas de sus zonas calificadas como libres públicas, afectadas por la Zona Inundable del Río Iregua y no vinculadas a la resolución del borde urbano noroeste y la trama viaria existentes.

Alegación nº4 (Registro de entrada en el Ayto.: 1749 de 4-9-2013)

Se procede a la modificación de la calificación de aquellas zonas de las parcelas de referencia catastral 6450303WM4965S0001IH, 6450304WM4965S0001JH y 6450301WM4965S0001DH, no afectadas por la Unidad de Ejecución UE20, de la zona de ordenación “U15. ZONA LIBRE PRIVADA”) a la zona de ordenación “U3. AMPLIACION DE CASCO B+II”.

Alegación nº5 (Registro de entrada en el Ayto.: 1750 de 4-9-2013)

La alegación fue desestimada, no produciendo, en consecuencia, modificaciones en relación a la documentación previa, de Julio de 2013.

Alegación nº6 (Registro de entrada en el Ayto.: 1752 de 5-9-2013)

Se procede a la modificación de la delimitación y la ordenación propuestas para la UE44, acomodándolas a las propiedades catastrales iniciales previas al desarrollo del Plan Parcial del SUD6 del Planeamiento vigente. Además, se independiza el desarrollo de la UE44 y del nuevo SUD6 que incorporaba el documento “SEGUNDA INFORMACION PUBLICA”. Por último, se introducen determinaciones en la Memoria Justificativa y en el Fichero de gestión, en cuanto a la aclaración relativa a la anulación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo previo, a tenor de la nueva propuesta para la UE44 y el SUD6, que incorpora el Plan General en trámite.

Alegación nº7 (Registro de entrada en el Ayto.: 1752 de 5-9-2013)

La alegación fue desestimada, no produciendo, en consecuencia, modificaciones en relación a la documentación previa, de Julio de 2013.

Alegación nº8 (Registro de entrada en el Ayto.: 1766 de 5-9-2013)

Se procede a la modificación del trazado propuesto para el callejón Calvario, reajustando la ordenación y gestión de ese ámbito del suelo urbano, particularmente la unidad de ejecución UE17B de fases anteriores.

Alegación nº9 (Registro de entrada en el Ayto.: 1767 de 5-9-2013)

Se procede a la revisión de la ordenación prevista en el entorno de la parcela de referencia catastral 6650302WM4965S0001YH, modificando la calificación de los

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edificios existentes en la zona suroeste de la parcela, incluidos en el documento “SEGUNDA INFORMACION PUBLICA” en la zona de ordenación U11a “RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a)” para recuperar, con los pertinentes reajustes en relación al viario, la calificación que estos poseían en el planeamiento vigente.

Además de las modificaciones derivadas del acuerdo de estimación y desestimación de alegaciones del Ayuntamiento, en ese mismo acuerdo, y a resultas de una propuesta de la totalidad de sus propietarios, de 6 de Febrero de 2014, se establece, igualmente, la supresión del sector de suelo urbanizable delimitado SUD 10. En función de ello, los terrenos implicados quedan clasificados como Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Huertas Tradicionales en el nuevo documento, conforme el artículo 45 de la LOTUR, ya que la delimitación del SUD 10 se realizó en fases anteriores del PGM afectando al espacio de catálogo del PEPMAN (HT-7. HUERTAS DEL IREGUA) mediante la justificación (apartado 2.3. de la Memoria Justificativa) del cumplimiento de las condiciones del art. 6 del propio PEPMAN. Asimismo, en respuesta a las consideraciones del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, de 28 de Noviembre de 2013, en lo referente a dicho documento “SEGUNDA INFORMACION PUBLICA” (que contiene cambios sustanciales respecto a la documentación previa, cuya tramitación se suspendió por acuerdo de la COTUR, de 26 de Octubre de 2012, tanto en cuanto no se subsanaran ciertas deficiencias) se relacionan, a continuación, las modificaciones realizadas:

o En cuanto a la incidencia que pone de manifiesto la existencia de Unidades de Ejecución que no se conectan directamente con viales procedentes de la maya urbana, se elimina la delimitación de las unidades de ejecución UE27, UE29A, UE29B, UE31, UE32, UE38, UE39 y UE40, propuesta en fases anteriores del documento, quedando pospuesta esta, en función de que se den las condiciones necesarias y suficientes para su autonomía y desarrollo, conforme lo dispuesto en la modificación del artículo 124 (Procedimiento de delimitación) de la LOTUR, por la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014: “1. El Plan General Municipal podrá delimitar las unidades de ejecución. En su defecto, corresponderá a los ayuntamientos esta delimitación por el procedimiento establecido en el apartado siguiente para la modificación de dichas unidades”

o A mayores de la estimación de la alegación nº6, anterior, en relación a la consideración

por la que “...existen dudas de que se pueda adscribir un Sistema General en suelo Urbano a un Sector de Suelo Urbanizable delimitado, por tanto, deberá justificarse convenientemente o eliminar esta posibilidad.” se elimina, en el nuevo documento, la adscripción de la UE44, como Sistema General del SUD 6, independizando el desarrollo de una y otro.

o Se incluye en la Memoria Justificativa del PGM, como ya se hacía en fases anteriores del documento, en la Memoria Informativa, la justificación de los siguientes aspectos relacionados con modificaciones introducidas al documento de aprobación provisional en la fase de segunda información pública del PGM:

1) Eliminación del Plan Parcial del Sector SUD 6 aprobado definitivamente por

el Pleno de la COTUR, y sus consecuencias (Apartado 2.2. de la Memoria Justificativa).

2) Cambios en la delimitación de la zona este del Sector SUD 6 (Apartado 2.2. de la Memoria Justificativa).

3) Cambio a suelo Urbano de la parte del Sector SUD 6 correspondiente a la Unidad de Ejecución UE44 (Apartado 2.1. de la Memoria Justificativa).

4) Incremento del aprovechamiento del Sector SUD 6 y del resto de los Sectores (Apartado 2.2. de la Memoria Justificativa).

En relación al cambio del coeficiente de homogeneización del uso industrial, cabe señalar, que tal y como se describe en los apartados 6.6. de la Memoria Justificativa, y

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6.1.2. de las Normas Urbanísticas, para la determinación de los coeficientes de homogeneización utilizados en el Plan General, se analizan las necesidades de suelo y los valores de repercusión de diferentes promociones (en el propio Alberite, y en los municipios limítrofes) obteniéndose dichos coeficientes, de manera proporcional a esos valores de repercusión. En este sentido, desde la aprobación inicial del PGM en trámite (año 2011) en la redacción de las diferentes fases posteriores del documento (Aprobación provisional, Segunda Información pública...) siempre se ha procedido a la actualización de los datos estadísticos contenidos en él (demográficos, de consumo...). Así, en la actualización del valor de repercusión del suelo industrial, y en consecuencia el coeficiente de homogeneización respectivo, a que se refiere la consideración, se ha procedido de forma análoga al resto de datos analíticos; en este caso particular, dada la situación de implosión de los usos residenciales, dotacionales y terciarios, en base a la coyuntura socieconómica actual, se han detectado, en este momento, mayores expectativas de los usos industriales, ligadas al importante crecimiento experimentado en la zona este del casco urbano, derivada del desarrollo de la UE19 del Planeamiento Vigente, una de las dos únicas unidades de ejecución que incorporaba el Plan General del año 2004 cuyo proceso de gestión se ha finalizado definitivamente y satisfactoriamente).

o Se completa la leyenda de las colecciones de planos nº3. ORDENACION y nº4. GESTION, recogiendo la trama de los nudos previstos en el Sistema General de Comunicaciones o Viario, incluidos en esos planos a resultas de las incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de 18 de Noviembre de 2012.

o Se corrige el error material detectado en el cuadro del apartado 6.5. de la Memoria

Justificativa, en relación a la superficie del SUD 8, que es de 54.657 m2, y no 56.657 m2-

Por último, se procede:

1) A la revisión del Catálogo, eliminando la protección del elemento situado en la C/ Castillar, 1 (PHA 9 de las fases anteriores) acorde a la propuesta de eliminación de dicha protección, elevada por el Ayuntamiento de Alberite al Pleno del Consejo Superior de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja de fecha 27 de Febrero de 2014, readaptando, en función de ello, la numeración con que se designa el resto de elementos PHA.

2) A la revisión de la ordenación y determinaciones del ámbito del barrio de

bodegas del municipio, y su zona de ordenación vinculada (U12-Bodega Tradicional) a resultas de las conclusiones extraídas de la documentación detallada y pormenorizada del Documento del “Plan Especial para la Ordenación y protección del Barrio de Bodegas de Alberite”, también actualmente en trámite, cara a la coherencia documental entre el Plan General y dicho instrumento de desarrollo.

Tras la inclusión en el nuevo documento de las modificaciones que se desprenden de la anterior relación de subsanación de deficiencias, con el consiguiente trabajo de supervisión pormenorizada y de actualización de los datos estadísticos contenidos en la totalidad del PGM, y no produciendo estas modificaciones una variación de carácter sustancial en el modelo territorial elegido para el municipio en fases anteriores de la tramitación, en Marzo de 2015 (Tras la aprobación de la documentación pertinente por el Pleno del Ayuntamiento de Alberite el 25 de Marzo de 2014) se vuelve a remitir el documento del Plan General Municipal de Alberite, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, solicitando, nuevamente, la aprobación definitiva del mismo.

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2.5. Documento refundido. En respuesta al acuerdo de 30 de Abril de 2014 de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) por el que se suspendía la tramitación del PGM de Alberite, hasta la subsanación de las siguientes deficiencias observadas en los informes emitidos, se relacionan, a continuación, las modificaciones realizadas: Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental (25-4-2014):

Se procede a la adecuación de los mapas de zonificación acústica, a la última propuesta de clasificación que incorpora el Plan General (Plano 1 : Clasificación del Suelo) que por error no se había adaptado en la documentación previa (de Febrero de 2014); asimismo, en atención a la presente incidencia, no se considera “área urbanizada nueva” a estos efectos, la zona de suelo urbanizable no delimitado situada al este del casco urbano, y al oeste de la carretera autonómica LR-250.

En cuanto a las deficiencias puestas de manifiesto en los párrafos 2 y 3 del informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, que nos ocupa, en cuanto a las características y metodología de las mediciones realizadas en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se remite a la Adenda (Junio 2014) al Estudio Acústico del Plan General, que se adjunta con el resto de documentación complementaria del PGM.

Se incluyen en el fichero de Gestión, para “áreas urbanizadas de situación nueva” (UNDr, SUD3, SUD6, SUD7, SUD 8 y SUD9) determinaciones relativas a las conclusiones del Estudio Acústico del Plan General en cuanto a restricciones de nueva edificación residencial en torno a algunas carreteras (LR-250, LR-254, LR-255 y LR-259*) de tal manera que será el futuro Plan Parcial que desarrolle cada uno de los ámbitos señalados, el que establezca las líneas de edificación con respecto a las carreteras, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, ya que corresponde al planeamiento de desarrollo señalar las condiciones de edificación y tipología de las futuras construcciones en los sectores de suelo urbanizable delimitado (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

* Carreteras autonómicas Areas urbanizadas de situación nueva

implicadas LR-250 UNDr LR-254 SUD7 y SUD 8 LR-255 SUD3, SUD6, SUD7, SUD 8 y SUD9 LR-259 Ninguna

Asimismo, cabe señalar que dichas determinaciones, en reflejo de las conclusiones del Estudio Acústico del Plan General, ya se encontraban incluidas en los apartados 3.1. “Planes Parciales” y 5.3.1. “Obras de nueva Planta” de las Normas Urbanísticas del Plan General: “3.1. Planes Parciales: ...De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acorde con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General: A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, los futuros Planes Parciales incluirán un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007”.

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“5.3.1. Obras de nueva planta: ...Se establece, para las nuevas construcciones próximas a carreteras Autonómicas, existentes o previstas, la necesidad de que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003 de 17 de Noviembre de Ruido, y demás normativa y reglamento de desarrollo) y en su caso, en la normativa autonómica y ordenanzas locales”.

Se completa la ficha ZPAE “Zona de protección Acústica Especial” del catálogo del

PGM:

1. especificando la “administración pública competente” así como matizando los plazos establecidos previamente.

2. en relación a las medidas que se establecen en cuanto a la reducción acústica a

considerar en el Plan zonal, que, a mayores de las tres incluidas en fases anteriores del documento, se dejan abiertas en función de la pormenorización del ámbito a resultas del propio Plan zonal. Asimismo, se ponen de manifiesto las medidas que contempla el PGM en el Sistema General Viario, cara a la mejora de la seguridad vial en el municipio, que, a su vez, contribuirán igualmente en la reducción de la contaminación acústica en la ZPAE.

3. incluyendo textualmente el artículo 200 de la Ley 37/2003, poniendo de manifiesto las limitaciones en cuanto a nuevas construcciones en esta zona ZPAE, a que se refiere el artículo.

Se elimina la partida de 6.000,00 € que incorpora el Programa de Actuación y Estudio

Económico y Financiero del PGM, dentro del seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, en atención a la presente incidencia por la que se pone de manifiesto que: “la Dirección General de Calidad Ambiental dispone de un borrador de ordenanza tipo, válida para todos los municipios de La Rioja”.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural (15-4-2014):

Como ya se ha puesto de manifiesto en fases anteriores, los terrenos clasificados tanto en la aprobación inicial, como en la aprobación provisional, como suelo urbano o urbanizable delimitado entorno al río Iregua, en el núcleo de Alberite, se correspondían exactamente con la delimitación del planeamiento vigente, de 2004, excluyendo, de acuerdo al artículo 45.a) de la LOTUR, el cauce y el dominio público del río, y teniendo el resto de zonas aledañas al Iregua, que no se han incrementado ni modificado respecto al Plan en vigor, la condición de suelo urbano, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LOTUR, o, manteniéndose la de urbanizable delimitado, a tenor de la modificación puntual del propio PEPMANr, aprobada definitivamente por la COTUR el 30 de Julio de 2004.

No obstante lo anterior, y en atención a las incidencias y consideraciones previas de la propia Dirección General de Medio Natural, así como del Centro de Coordinación Operativa (SOS-Rioja):

4. Se ha revisado la delimitación del suelo urbano entorno al río Iregua, dejando

clasificado como suelo urbano en la presente fase, exclusivamente aquel suelo que es de derecho urbano consolidado, y aquellas unidades de ejecución con los procesos de gestión en desarrollo: UE3 (Proyecto de Reparcelación: Aprobación inicial BOR 14-11-2006 / Aprobación Definitiva BOR 1-5-2008) y UE4B (Proyecto de Compensación de Propietario único : Aprobación inicial BOR 14-11-2006 / Aprobación Definitiva BOR 8-5-2007); en este suelo no obstante, los terrenos aledaños al río se han calificado como zonas libres de uso y dominio

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público; esto es, sin posibilidad de aprovechamiento residencial de ninguna clase.

5. En cuanto al resto de suelo urbano inmediato al río Iregua contemplado en las fases anteriores, o bien ha quedado incluido en las categorías de suelo no urbanizable especial de protección de cauces de río y masas arbóreas vinculadas (PR) y de suelo no urbanizable especial de protección de riberas inundables (PI) o dentro del sector de suelo urbanizable delimitado SUD6, con la consideración de sistema general de zonas libres de uso y dominio público; esto es, igualmente, sin posibilidad de aprovechamiento residencial de ninguna clase.

6. Igualmente, en la actual clasificación del suelo, se han reducido los límites de los sectores de suelo urbanizable delimitado SUD3, SUD7b y SUD8, del Planeamiento vigente.

Se revisa el régimen de usos ofrecido para el suelo no urbanizable especial de

protección de riberas inundables que establece el presente Plan General, en la ficha PI del Fichero de Ordenación, limitando, a mayores de los usos ya restringidos en fases anteriores, la construcción de “Cobertizos” para explotaciones ganaderas.

El condicionado incluido en las fichas de ordenación de los Suelos No Urbanizables de Especial protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas (PC) y de protección de riberas Inundables (PI) “Sin perjuicio de las limitaciones anteriores, y a fin de...” se introdujo en la documentación del Plan General a resultas de las incidencias puestas de manifiesto en el Informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Servicio de Ordenación del territorio) de 24 de septiembre de 2012, en cumplimiento del artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas.

Se introduce en la documentación del PGM correspondiente (Plano 2 “Elementos Protegidos y Afecciones” y Ficha VP-VR “Vías Pecuarias-Vías Romanas” el futuro trazado de la “Vía Romana del Iregua”.

Incidencias señaladas en el informe de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes (20-4-2014):

Se revisa el plano nº 1 “Clasificación del suelo” en atención, a la presente incidencia por

la que: “Deberá clasificarse como suelo no urbanizable especial de protección de vías de comunicación la zona de dominio público de la carretera LR-255, en el ámbito de afección de la unidad de ejecución UE41, conforme el proyecto aprobado de ampliación de la carretera y a su expediente de expropiación”.

Se revisa la colección de planos nº 3 “Suelo urbano: Ordenación” en atención a la

presente incidencia, por la que: “En el ámbito de la unidad de ejecución UE41, deberá excluirse de la categoría de suelo urbano la zona de dominio público de la carretera LR-255, conforme el proyecto aprobado de ampliación de la carretera y a su expediente de expropiación”.

En este mismo sentido, se incluye en el plano nº6 “Sistemas Generales y Conexiones” la representación sucinta, como en el resto de previsiones en relación al Sistema General Viario, las dimensiones mínimas y sección tipo conque han de ejecutarse los futuros caminos de servicio de la UE41.

Se revisa la colección de planos nº 4 “Suelo urbano: Gestión” en atención a la presente

incidencia, por la que: “En el ámbito de la unidad de ejecución UE41, deberá excluirse de la categoría de suelo urbano la zona de dominio público de la carretera LR-255, conforme el proyecto aprobado de ampliación de la carretera y a su expediente de expropiación”.

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Se incluye en la ficha de gestión de la unidad de ejecución UE41, el siguiente

condicionado en relación a la presente incidencia:

“El acceso se realizará desde la carretera LR-255, mediante dos viales de servicio paralelos a dicha carretera, a través del sistema general viario previsto (NUDO TIPO C) incluido totalmente en la unidad de ejecución, y a través sistema general viario previsto (NUDO TIPO B1) situado al noreste de la UE41 (ver plano nº6). En ambos sistemas generales (NUDO TIPO B1 Y NUDO TIPO C) corresponderá a la administración local la ejecución del mismo, llegado el caso, y a sus propietarios respectivos, ceder el suelo necesario para ello (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR). En el caso de los viales de servicio, incluidos íntegramente en el ámbito de la unidad de ejecución, corresponderá a sus propietarios, conforme establece el artículo 44 de la LOTUR, tanto la cesión, como la urbanización de los mismos. No podrán concederse nuevas Licencias de urbanización edificación o cualquier otra obra o cualquier instalación fija o provisional en tanto que no se hayan construido los accesos generales a la carretera LR-255 y caminos de servicio paralelos a la carretera, que cuenten con la conformidad expresa de la Dirección General competente en materia de carreteras. En ningún caso podrán establecerse nuevos accesos directos desde las parcelas a la carretera LR-255. Dichos accesos sólo podrán realizarse por medio de los precitados caminos de servicio”.

Se incluye en la ficha de gestión de la unidad de ejecución UE42, el siguiente

condicionado en relación a la presente incidencia:

“No podrán concederse nuevas licencias de urbanización y edificación, en tanto que no se haya construido un acceso a la carretera LR-345 que cuente con la conformidad expresa de la Dirección General competente en materia de carreteras. El correspondiente proyecto de urbanización de la unidad de ejecución, contemplará de forma particular a estos efectos, la solución concreta en que se resolverá el acceso actual del Camino de Parte del Cuerno, desde la LR-345. En cualquier caso, al encontrase el ámbito de acceso (ver colección de planos nº4) incluido íntegramente en la unidad de ejecución, corresponderá a sus propietarios, conforme establece el artículo 44 de la LOTUR, tanto la cesión, como la urbanización de los mismos”.

Se procede a la corrección del error material detectado en el apartado 11 (Acceso) de

la ficha de gestión del SUD 9 “Sistemas generales y conexiones,...” ya que donde se referenciaba la carretera LR-345, debe ser LR-250.

En función de las modificaciones realizadas en el ámbito de la UE41 a resultas de las anteriores incidencias de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, es necesario reajustar, asimismo, diversos apartados de la Memoria Justificativa (3.1, 3.2, 4.3 y 4.6), las fichas CA y TR-A del Catálogo de Elementos Protegidos y Afecciones, y la colección de planos nº 5. A continuación se relaciona el desglose concreto de las modificaciones realizadas respecto a la documentación previa, de Febrero de 2014:

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Planos

Plano 1: Clasificación del Suelo. Escala 1/10000 Plano 2: Elementos Protegidos y Afecciones. Escala 1/10000 Plano 3e: Suelo Urbano (Ordenación). Escala 1/1000 Plano 4e: Suelo Urbano (Gestión). Escala 1/1000 Plano 5a: Justificación gráfica de la LOTUR. Escala 1/2500 Plano 5b: Justificación gráfica de la LOTUR. Escala 1/1000 Plano 6: Sistemas Generales y conexiones. Escala 1/6000 Plano 7b: Infraestructura de Abastecimiento. Escala 1/2500 Plano 8b: Infraestructura de Saneamiento. Escala 1/2500 Plano 9b: Infraestructura de Electricidad. Escala 1/2500

Memorias y Normativa

Memoria Justificativa: apartados 3.1 “Clasificación y calificación del suelo”, 3.2

“Estructura general y orgánica del territorio”, 4.3 “Delimitación de espacios libres y zonas verdes” y 4.6 “Trazado de la red viaria y reserva de aparcamientos”.

Fichero de Ordenación: Ficha PI. Fichero de Gestión: Ficha UNDr, Fichas SUD3, SUD6, SUD7, SUD 8 y SUD9 “Determinaciones

Generales”, Ficha SUD 9 “Sistemas generales y conexiones,...”, y Fichas UE41 y UE42). Catálogo de Elementos Protegidos y Afecciones: Ficha CA “Carreteras Autonómicas”,

Ficha TR-A “Travesías Autonómicas”, Ficha ZPAE “Zona de Protección Acústica Especial” y Ficha VP-VR “Vías Pecuarias-Vías Romanas”.

Programa de Actuación y Estudio Económico y Financiero.

Estudio Acústico

Adenda (Junio 2014). Asimismo, se informa que las modificaciones realizadas no suponen un cambio sustancial respecto al último documento expuesto al público, por lo que no es necesaria la apertura de un nuevo periodo de información pública conforme al artículo 87.3 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Tras la inclusión de esas variaciones en el nuevo documento, se vuelve a remitir el Plan General Municipal de Alberite a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, solicitando, nuevamente, la aprobación definitiva del mismo.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitectos GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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1 CONSIDERACIONES GENERALES. Justificación del cumplimiento del artículo 61 de la LOTUR relativo al contenido del Plan, su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y su ámbito:

1.1. Contenido del Plan. El Plan General clasifica el suelo, en suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable, definiendo siete (8) zonas de ordenación en el suelo no urbanizable, y diecinueve (19) zonas de ordenación en suelo urbano (planos nºnº 1 y 3 y Fichero de zonas de ordenación). Define los elementos fundamentales de la estructura general del territorio, como son las redes de comunicación, infraestructuras y sistema general de espacios libres públicos (planos nºnº 2, 5, 6, 7, 8 y 9) y establece las determinaciones orientadas a promover el desarrollo y ejecución de la ordenación propuesta, mediante la gestión por Unidades de Ejecución en suelo urbano no consolidado, y mediante la delimitación de sectores, y posterior redacción de Planes Parciales, en suelo urbanizable (planos nºnº 1 y 4 y Fichero de gestión).

1.2. Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial. En la redacción del Plan se han tenido en cuenta los Instrumentos de Ordenación Territorial, concretamente, las Directrices de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales (en adelante tb. NUR) y el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN).

1.3. Ámbito. El ámbito del Plan General es el término municipal de ALBERITE.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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2. OBJETIVOS. Justificación del cumplimiento del artículo 62 de la LOTUR relativo a los objetivos específicos del Plan en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable:

2.1. Suelo urbano. En suelo urbano consolidado, se pretende completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación; para ello, tras un exhaustivo análisis de la situación actual, se definen las siguientes zonas de ordenación (ver Fichero de ordenación):

ο U1-Casco tradicional ο U2-Ampliación de casco – B+I ο U3-Ampliación de casco – B+II ο U4-Ampliación de casco – B+II + ATC ο U5a-Ampliación de casco (Tipo a) ο U5b-Ampliación de casco (Tipo b) ο U6-Ampliación de casco – B+III+ ATC ο U7-Ampliación de casco – B+IV ο U8-Residencial en bloque (B+III+ ATC) ο U9-Residencial alta densidad ο U10-Residencial media densidad ο U11a-Residencial baja densidad (Tipo a) ο U11b-Residencial baja densidad (Tipo b) ο U12-Bodega tradicional ο U13a-Dotacional público (Tipo a) ο U13b-Dotacional privado (Tipo b) ο U14-Industrial ο U15-Zona libre privada ο U16-Zona libre pública

Como práctica general, se ha intentado clarificar y unificar los parámetros urbanísticos, definiendo dos sistemas básicos de ordenación: la alineación de calle y la edificación aislada, de manera que cada zona de ordenación se regule con uno de ellos, en función de la mayor o menor adecuación de sus características particulares, al mismo. De esta forma se recogen, por una parte, los crecimientos tradicionales del núcleo, tanto residenciales (zonas de ordenación U1 y U2), como vinculados a usos agrarios (zona de ordenación U12). En segundo lugar se identifican los primeros crecimientos del casco urbano original de Alberite, en zonas periféricas del mismo (zona de ordenación U3). Las zonas de ordenación U5a, U5b, U6 y U7, definen las tipologías y modos presentes en las zonas de expansión actual del casco urbano; de manera fundamental, en toda la corona norte y este del núcleo original. Las zonas de ordenación U4, U8 y U9, se plantean como propuestas de ampliación urbana, completando y colmatando las tramas existentes, en puntos singulares del actual límite urbano. El grueso de las áreas periféricas del núcleo, donde es necesario regularizar el difuso límite urbano, y caracterizadas, ya en la actualidad, por desarrollos incipientes en medias y bajas densidades, se regulan con las zonas de ordenación U10, U11a y U11b. Por último, se señalan los usos industriales (zona de ordenación U14), dotacionales públicos (zona de ordenación U13a), dotaciones privados (zona de ordenación U13b), las zonas libres de uso y dominio público (zona de ordenación U16), y las zonas libres privadas asociadas a algunas de las zonas de ordenación residenciales anteriormente definidas (zona de ordenación U15).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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En las zonas no consolidadas se delimitan áreas que garanticen un crecimiento controlado del núcleo, la previsión de nuevas zonas libres públicas y la equi-distribución de las cargas y beneficios derivados de la urbanización. Para ello, y con el objeto de consolidar las actuales e irregulares expansiones del núcleo, en las periferias este (en la margen izquierda del río Iregua), norte y oeste, se considera necesario mantener la práctica totalidad del suelo urbano no consolidado del anterior planeamiento; veinticuatro Unidades de Ejecución, de las que solamente dos (2) han concluido totalmente su gestión y urbanización, una (1) parcialmente, nueve (9) se encuentran con la gestión en proceso, a falta de la urbanización de los ámbitos respectivos, seis (6) más, se encuentran con procesos de gestión iniciados, y el resto (6) no han comenzado la gestión. Esas unidades originales se cristalizan en el presente Plan General en las siguientes: UE1, UE2A-1, UE2A-2, UE2B, UE3, UE4A, UE4B, UE5, UE6A, UE6B, UE10A, UE10B, UE10C, UE12B, UE13, UE14A, UE14B, UE15, UE16A, UE16B, UE17A, UE17B, UE20 y UE21. A mayores de ese suelo no consolidado vinculado al planeamiento vigente, el nuevo Plan General identifica el resto de terrenos urbanos en los que se hacen necesarios procesos integrales de urbanización, bien por no haber quedado recogidas explícitamente en ese planeamiento anterior, bien por recoger los crecimientos del suelo urbano que incluye el presente documento, derivados de la regularización del actual límite urbano, de la integración del suelo urbano aislado (Instalaciones deportivas ) existente al suroeste del actual casco, y de recoger el crecimiento residencial con características propiamente urbanas, situado al suroeste del núcleo, junto al vecino municipio de Albelda. En parte de este suelo, se han delimitado otras dieciocho Unidades de Ejecución (UE22A, UE22B, UE22C, UE23, UE24, UE25, UE26, UE28, UE30, UE33, UE34, UE35, UE36, UE37, UE41, UE42, UE43 y UE44), quedando la delimitación del resto (periferias norte y sur) del

NOTAS:

“En relación a la delimitación de las Unidades de Ejecución que se recogen en este documento, cabe señalar, dada esa situación en proceso de gestión de muchas de ellas, que se ha mantenido, para evitar confusiones, la denominación numérica que estas poseían en el actual planeamiento, quedando desiertas las identificaciones de aquellas que ya están desarrolladas o que han quedado incluidas en suelo urbanizable delimitado; continuando, después, la numeración de las nuevas Unidades de Ejecución identificadas por el presente Plan.

A resultas de diversas incidencias sectoriales - Dirección General de Urbanismo y Vivienda (24-9-2012), Dirección General de Calidad Ambiental (12-9-2012) y Centro de Coordinación Operativa “SOS-Rioja” (23-8-2012) - derivadas de las fases anteriores del documento, y a su supervisión pormenorizada, se han realizado las siguientes variaciones de relevancia , en relación a este tipo de suelo, durante la tramitación del PGM:

• Dados los límites de la llanura de inundación del Río Iregua, para un periodo T-500 años y un caudal Q-750,2 m3/seg, en base al documento “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” de TECNOMA, en relación a su afección sobre parte del suelo urbano que incluye el presente documento, ha sido necesario:

1. Clasificar como suelo no urbanizable gran parte de las unidades de ejecución

UE22 y UE23, de las aprobaciones inicial y provisional, reordenando, además, la zona suroeste del actual casco urbano, e incluyendo el resto de esos terrenos previos en cuatro nuevas unidades de ejecución, más pequeñas y fáciles de gestionar (UE22A, UE22B, UE22C y UE23).

2. Reajustar la ordenación propuesta para la UE5 en las fases de aprobación inicial y provisional.

3. Que la zona de suelo urbano no consolidado vinculada directamente a la margen derecha del río (UE2A y UE18 de las aprobaciones inicial y provisional) pasa a formar parte, en su práctica totalidad, del SUD6, destinándose esas dos nuevas áreas del sector a Sistema General de zonas libres de uso y dominio público; desapareciendo, por tanto, la UE18, y siendo necesario reordenar el

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extremo noroeste del casco actual (tanto el suelo urbano, como el propio SUD6). De esta manera, las antiguas unidades de ejecución UE2A y UE2B, se convierten en tres más pequeñas y fáciles de gestionar (UE2A-1, UE2A-2 y UE2B) y el resto queda incorporado, a ese mismo SUD 6. A resultas de esa reordenación que se produce en la zona noroeste del casco urbano, se delimita una nueva unidad de ejecución (UE44) en la zona sur del SUD6 previo, que posee servicios y conexión con el resto de la trama viaria urbana, a través de la Avenida de Navarra (travesía de la LR-255) y que se encuentra, asímismo, incluida en un área homogénea consolidada por la edificación (ver apartado 3.1., posterior, y colección de planos nº5)”.

2.2. Suelo urbanizable.

Se han conservado prácticamente con las mismas delimitaciones, los diversos sectores de suelo urbanizable de carácter residencial que contemplaba el actual planeamiento, principalmente en las periferias norte, sur y oeste, y los cuatro de carácter industrial, al norte del suelo urbano de este tipo, por considerarse, dadas sus posibilidades de comunicación y dotación de infraestructuras, como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a medio plazo.

Las condiciones de ordenación en suelo urbanizable delimitado se incluyen en las fichas de gestión de cada sector considerado: (SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c, SUD 2, SUD 3, SUD 4a, SUD 4b, SUD 5a, SUD 5b, SUD 6, SUD 7, SUD 8 y SUD 9) Con la delimitación de estos sectores entorno al casco urbano, así como con la clasificación de la práctica totalidad de la zona central del municipio (al oeste del suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística) y dos pequeña áreas situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP) por motivos análogos a los del suelo urbanizable delimitado, como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a largo plazo, se pretende evitar la urbanización difusa, ofreciendo posibilidades de ordenación territorial acorde con los criterios del Plan del Área Metropolitana, dentro de cuyo ámbito se encuentra el municipio, para “aquellas zonas en las que se advierte un grado de consolidación importante fuera de los núcleos de población y cuyo desarrollo se está produciendo, en gran medida, de forma aleatoria”. Para estas zonas, la propuesta genérica es la de “densificar estas áreas mediante nuevos crecimientos residenciales que se apoyen en la malla territorial, dotando de coherencia y estructura a estos ámbitos, y permitiendo generar auténticos conjuntos urbanos de baja o media densidad, con nuevos espacios de relación que integren las nuevas edificaciones y los desarrollos ya consolidados”. NOTAS:

“En relación a la denominación de los sectores de este tipo de suelo delimitados, se ha seguido igual metodología de conservación, readaptación y continuación de las nominaciones del Planeamiento vigente que se ha visto en el apartado anterior para el suelo urbano no consolidado. A resultas de diversas incidencias sectoriales - Dirección General de Urbanismo y Vivienda (24-9-2012), Dirección General de Calidad Ambiental (12-9-2012) y Centro de Coordinación Operativa “SOS-Rioja” (23-8-2012) - derivadas de las fases anteriores del documento, y a su supervisión pormenorizada, se han realizado las siguientes variaciones de relevancia, en relación a este tipo de suelo, durante la tramitación del PGM:

• Dados los límites de la llanura de inundación del Río Iregua, para un periodo T-500 años y un caudal Q-750,2 m3/seg, en base al documento “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” de TECNOMA, en relación a su afección sobre parte del suelo urbanizable que incluye el presente documento, ha sido necesario:

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1. Reajustar la delimitación de los sectores de suelo urbanizable delimitado que

incluían las fases anteriores del PGM: - SUD 3 (que queda reducido a más de la mitad de su superficie).

- SUD 7a y SUD 7b (quedando eliminada toda la zona sureste del SUD 7b

anterior, y conformando el resto, junto con el SUD 7a, un único sector SUD 7).

- SUD 8 (del que se elimina todo su extremo sureste, en la zona colindante

al Iregua).

2. Como se ha visto en el apartado 2.1., previo, a resultas de la importante afección, por Inundabilidad, detectada en toda la corona noroeste del casco urbano (al punto de ser necesario, en los términos ya anticipados, modificar el modelo territorial elegido, tanto en el Plan General de 2004, como en fases anteriores del presente documento, para dicha zona) se ha visto la conveniencia de compensar los aprovechamientos de las unidades de ejecución UE2A y UE18, del planeamiento vigente, al SUD 6, redefiniendo sus límites (particularmente su zona este, cara a una mejor y más racional optimización de la futura ordenación que establezca el correspondiente Plan Parcial, y su ámbito sur, como hemos visto con características propias del suelo urbano - UE44 - ) y determinaciones, de tal manera que:

- Es necesario incrementar el aprovechamiento del SUD 6 para

“compensar” ese aprovechamiento de las antiguas UE2A y UE18; y en consecuencia, visto el artículo 127.3 de la LOTUR: - En municipios cuya población se sitúe entre mil y diez mil habitantes, el aprovechamiento medio de estos sectores no podrá ser inferior en más de un veinticinco por ciento del más alto de los mismos” es necesario modificar, en este sentido, el resto de aprovechamientos asignados al resto de sectores en las fases de aprobación inicial y provisional - .

- En relación a la situación de los instrumentos de planeamiento

aprobados en desarrollo del planeamiento vigente en el ámbito del SUD 6, previo, cuyas determinaciones se modifican con la nueva propuesta que incorpora el presente PGM, instrumento urbanístico de orden superior a un Plan Parcial o una Reparcelación, se establece que dichos documentos quedarán anulados tras la aprobación definitiva del presente documento, volviendo, por tanto, los terrenos correspondientes a su situación y configuración iniciales. No obstante lo anterior, para clarificar la situación, se incluye, igualmente, en las fichas de gestión del SUD 6 y la UE44, la siguiente aclaración: - Quedarán anulados a la aprobación definitiva del presente Plan General, el Plan Parcial del SUD6 previo (aprobación definitiva 18-9-2008 / BOR 31-12-2008) y su posterior Proyecto de Reparcelación (aprobación definitiva 2-7-2007 / BOR 12-7-2010) - ”.

2.3. Suelo no urbanizable.

Se establecen condiciones de uso y edificación para preservar este tipo de suelo del proceso de desarrollo urbano.

Se establecen ocho zonas de ordenación:

ο HT - Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (PEPMAN HT-7; Huertas del Iregua).

ο PR - Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas.

ο PI - Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables.

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ο PL - Suelo no urbanizable especial de Protección de Laderas forestales. ο PC - Suelo no urbanizable especial de Protección de vías de Comunicación. o PG - Suelo no urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. o PP - Suelo no urbanizable genérico de Protección Paisajística. o PV - Suelo no urbanizable genérico de Protección de nuevas Vías de comunicación.

Así, conforme al artículo 45 de la LOTUR, se distingue en primer lugar el suelo no urbanizable de categoría especial, que se corresponde en este caso, con las siguientes zonas:

o Zona de protección de huertas tradicionales (HT); comprende amplias áreas de la zona occidental del término municipal, vinculadas al cauce del río Iregua y su vega hortícola tradicional, al oeste de la carretera autonómica LR-255, pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua), que no se encuentran dentro de la zona afectada por la avenida de inundación, con periodo de retorno de 500 años (T-500).

o Zona de protección de cauces de río y sus masas arbóreas vinculadas (PR); identificada con los cauces del río Iregua y del barranco de Piedrahita a su paso por el término municipal, así como sus zonas de dominio público hidráulico, y áreas colindantes a ese cauce del río Iregua, definidas por las grandes masas arbóreas de vegetación de ribera vinculadas a él, bien el bosque de galería entorno al curso, bien las “choperas” adyacentes, conforme la delimitación del corredor ecológico del Iregua que contiene la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, en trámite; como en el caso anterior son suelos pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua) que además se encuentran, en parte, sometidas a un régimen de protección incompatible con su transformación, de acuerdo a la legislación sectorial de cauces.

o Zona de protección de riberas inundables (PI); está formada por el corredor aledaño al

río Iregua, que engloba las áreas de terrenos afectados por la avenida de inundación con periodo de retorno de 500 años (T-500) y un caudal Q-750,2 m3/seg, conforme el documento, “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” elaborado por TECNOMA, no recogidas en la categoría anterior (PR); terrenos incluidos, igualmente, en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

o Zona de protección de laderas y terrenos forestales (PL); comprende diversas zonas de

terrenos en ladera con riesgos importantes de erosión, según la documentación, a este respecto, elaborada en el ISA de este Plan General, que se corresponden, además, con la práctica totalidad de los terrenos forestales del municipio, no vinculados al río Iregua.

o Zona de protección de las vías de comunicación (PC); definida por la explanación más

la zona de dominio público de las carreteras autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-345, exceptuando aquellos de sus tramos que discurren por suelo urbano, y aquellos otros terrenos homólogos identificados en el municipio en previsión de las nuevas infraestructuras viarias, algunos de los cuales también contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño y que se encuentran incluidos en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

El resto del suelo no clasificado como urbano ni urbanizable, se clasificará, de conformidad con el artículo 46 de la LOTUR:

o Dadas su ubicación y características inadecuadas para el desarrollo urbano, como suelo no urbanizable genérico inadecuado para el desarrollo (zona de ordenación PG).

o Dados sus significativos valores agrícolas y paisajísticos, como suelo no urbanizable genérico de protección paisajística (zona de ordenación PP).

o Dado que es un tipo de suelo que resulta inadecuado para el desarrollo urbano, por preverse en él, la ubicación de un sistema general viario (zona de ordenación PV).

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Justificación del artículo122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas: A los efectos del artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas: “Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación, sobre actividades incluidas en la Ley de Minas, deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico”, se ofrece, a continuación, la justificación de la limitación de alguno, o la totalidad, de los usos, a que se refiere el apartado 6.2.4. (Movimientos de tierra y actividades extractivas) de las Normas Urbanísticas de este Plan General, en las anteriores zonas de Ordenación: HT, PR, PI, PC y PV.

o En el Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (HT), en el Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas (PR), y en el Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables (PI) solo se permiten los movimientos de tierras, por el significativo valor paisajístico y la riqueza natural de estos corredores ecológicos y terrenos forestales y hortícolas, pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua).

o En el Suelo no urbanizable especial de Protección de las vías de Comunicación (PC) y

en el Suelo no urbanizable genérico de Protección de nuevas Vías de comunicación (PV) se limitan la totalidad de las actividades extractivas y movimientos de tierras, así como sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas, por ser un tipo de suelo que se encuentra sometido a un régimen de protección, incompatible con su transformación, de acuerdo a la legislación sectorial de carreteras, o, por preverse en él, la ubicación de un sistema general viario, que alcanzará dicho régimen de protección en el momento de su ejecución.

Asímismo, en el catálogo de afecciones y elementos protegidos, en la ficha VP. VIAS PECUARIAS, se establecen limitaciones de uso (conforme lo establecido en los artículos 45 y 46 del Decreto 3/1998, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja) además de por esa legislación particular, por la importancia cultural y patrimonial, a mayores de por la escasez de estos elementos (Cañadas, cordeles, pasadas...) en el conjunto del territorio. En cuanto a la limitación genérica al uso global industrial en la ficha de gestión UNDr. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (USO RESIDENCIAL) donde se establecen los criterios para delimitar futuros sectores de uso residencial, por ser las zonas más adecuadas para el desarrollo del municipio, y, donde lógicamente los usos industriales han de ser incompatibles con los habitacionales, cabe señalar que esa limitación es una situación futurible, ya que conforme establece claramente el artículo 57 de la LOTUR, el régimen de usos de la totalidad del suelo urbanizable delimitado, tanto residencial (UNDr) como industrial (UNDi) que establece el presente Plan General, es el contenido en el régimen transitorio de la ficha UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO) del fichero de ordenación, donde no se establecen ningún tipo de limitaciones, ni a las actividades extractivas, ni a los movimientos de tierras.

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3. DETERMINACIONES GENERALES. Justificación del cumplimiento del artículo 63 de la LOTUR:

3.1. Clasificación y calificación del suelo. Cuadro de superficies de los suelos clasificados: Clasificación Superficie SUELO URBANO Consolidado 660.191 m2

1.215.191m2 No consolidado 555.000 m2 SUELO URBANIZABLE Delimitado 742.719 m2

6.316.333 m2 No Delimitado 5.573.614 m2 SUELO NO URBANIZABLE Genérico 9.128.123 m2

12.695.350 m2 Especial 3.567.227 m2 TOTAL 20.226.874 m2

Cuadro de superficies de las zonas de ordenación en suelo urbano: Zona de ordenación Superficie U1 Casco tradicional 24.809 m2 U2 Ampliación de casco – B+I 2.110 m2 U3 Ampliación de casco – B+II 33.280 m2 U4 Ampliación de casco – B+II + ATC 4.539 m2 U5a Ampliación de casco (Tipo a) 108.081 m2 U5b Ampliación de casco (Tipo b) 8.659 m2 U6 Ampliación de casco – B+III+ ATC 7.437 m2 U7 Ampliación de casco – B+IV 1.143 m2 U8 Residencial en bloque (B+III+ ATC) 12.583 m2 U9 Residencial alta densidad 9.646 m2 U10 Residencial media densidad 37.516 m2 U11a Residencial baja densidad (Tipo a) 247.051 m2 U11b Residencial baja densidad (Tipo b) 19.883 m2 U12 Bodega tradicional 28.035 m2 U13a Dotacional público (Tipo a) 53.093 m2 U13b Dotacional privado (Tipo b) 683 m2 U14 Industrial 209.389 m2 U15 Zona libre privada 17.656 m2 U16 Zona libre pública 62.148 m2

VIARIO 327.450 m2 TOTAL 1.215.191 m2

Cuadro de superficies de las zonas de ordenación en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado: Zona de ordenación Superficie UND Suelo urbanizable no delimitado 5.573.614 m2 HT Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Huertas Tradicionales 1.108.088 m2 PR Suelo No Urbanizable Especial de Protección de cauces de Río y

masas arbóreas vinculadas. 583.323 m2

PI Suelo No Urbanizable Especial de Protección de riberas Inundables. 660.261 m2 PL Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Laderas forestales. 1.044.647m2 PC Suelo No Urbanizable Especial de Protección de vías de

Comunicación. 170.908m2

PG Suelo No Urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. 8.249.185 m2 PP Suelo No urbanizable Genérico de Protección Paisajística. 850.380 m2 PV Suelo No urbanizable Genérico de Protección de nuevas Vías de

comunicación. 28.558 m2

TOTAL 18.268.964 m2

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Cuadros relativos a la justificación numérica del artículo 41.b) de la LOTUR, realizada de manera gráfica en los planos nº5; dicha justificación se realiza mediante la zonificación del suelo urbano en diversas áreas homogéneas, conforme a la metodología expuesta en el anexo 3 de las NUR, en las que se diferencia las áreas totalmente consolidadas, en este caso el “núcleo tradicional” (A) de aquellas zonas de expansión y crecimiento posteriores:

JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

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JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

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JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

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JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

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JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

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JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR.

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CUADRO RESUMEN: JUSTIFICACION ARTICULO 41.b) de la LOTUR. Área considerada

Superficie de parcelas

ocupadas por la edificación

Superficie de parcelas libres de edificación

Superficie de zonas libres de uso y dominio

público

Consolidación

ZONA A 33.350 24.201 3.695 57,95% ≥ 50% ZONA B 95.775 95.222 4.473 50,14% ≥ 50% ZONA C 59.572 34.740 8.699 63,16% ≥ 50% ZONA D 40.428 39.351 16.401 50,67% ≥ 50% ZONA E 28.002 26.571 10.242 51,31% ≥ 50% ZONA F 31.760 11.936 17.999 72,68% ≥ 50%

ZONA G 100.927 100.865 50,02% ≥ 50% ZONA H 49.576 29.426 639 62,75% ≥ 50% ZONA I 6.235 100,00 % ≥ 50%

TOTAL (Suelo Urbano) 445.625 362.312 62.148 55,16% ≥ 50%

3.2. Estructura general y orgánica del territorio.

3.2.1. Cálculo de la población prevista por el Plan. Para estimar la población prevista por este Plan General Municipal en caso de que se desarrolle todo el suelo urbano con uso residencial, en su máxima ocupación, se calcula primeramente la superficie edificable de las parcelas libres del suelo urbano (según consta en el juego de planos nº 5 y en el anterior apartado 3.1. de esta Memoria Justificativa). De esta forma, una vez calculada la edificabilidad resultante de las parcelas libres de edificación, se considera un habitante por cada 35 metros cuadrados construidos edificables de uso residencial, conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la modificación de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, aprobada por la Ley 7/2011, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.

Zona de ordenación Sup. parcelas libres Edificabilidad (*) Nº habitantes U1 2.787 8.361 239 U2 No hay U3 9.985 30.003 857 U4 3.837 5.720 163

U5a 32.873 123.509 3.529 U5b 6.292 24.694 706

U6 6.920 26.439 755 U7 No hay 0 U8 12.583 15.729 449 U9 9.646 11.770 336

U10 22.817 22.276 636 U11a 124.641 62.317 1.780 U11b 14.920 8.447 241

TOTAL 247.301 m2suelo 339.265 m2techo 9.693 habitantes (*) La superficie edificable en las zonas de ordenación con sistema de ordenación por alineación de calle se calcula de forma gráfica, tomando las superficies en planos, y aplicando las diferentes condiciones de edificación que constan en sus respectivas fichas de ordenación. La superficie edificable en las zonas de ordenación con sistema de ordenación por edificación aislada, se calcula multiplicando las superficies libres de parcela, por las diferentes edificabilidades fijadas, bien en planos, bien en sus respectivas fichas de ordenación. Al número de habitantes así obtenido, se suman:

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o la densidad poblacional de las parcelas ya ocupadas por la edificación en suelo

urbano (**): 2.692 habitantes empadronados según los últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012).

(**) Conforme lo contemplado en la referida disposición final segunda de la modificación de la LOTUR: “...En cambio, en la redacción del Plan General Municipal o modificaciones puntuales de adaptación a edificaciones existentes, para el cálculo de la densidad de población de las zonas ya construidas, excepcionalmente, en supuestos debidamente motivados, se podrán aplicar otras ratios objetivas de densidad, que deberán justificarse conforme a las características propias del municipio.”, para el cálculo de la población prevista en el caso de las parcelas ya ocupadas por la edificación en suelo urbano, según consta en el juego de planos nº 5 y en el anterior apartado 3.1., se ha tomado la población empadronada, considerándose (a la vista de la evolución demográfica paulatina de Alberite, ver Memoria Informativa, y teniendo en cuenta que las únicas Unidades de Ejecución del Plan General vigente “BOR 27-11-2004” que han acabado completamente su urbanización y han comenzado a ser ocupadas por la edificación, son la UE7 y la UE19, vinculadas respectivamente al nuevo colegio del municipio y al área industrial al este del barrio de las bodegas; esto es, sin crecimiento residencial) que el incremento poblacional del municipio, dadas esas características demográficas y de crecimiento urbano, ha ido parejo a la ocupación de los solares vacíos que existían en suelo urbano, y que la población empadronada actualmente se corresponde, en términos generales, con la densidad de población real de esas parcelas construidas.

o el número de habitantes previstos en el suelo urbanizable delimitado de uso residencial que contempla el presente Plan General, obtenidos con el anterior baremo (un habitante por cada 35 metros) tras calcular el aprovechamiento residencial máximo de cada sector, multiplicando sus superficies por sus densidades, referidas al uso característico del sector; esas densidades se encuentran establecidas en las correspondientes fichas de gestión de cada uno de los sectores implicados: SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c, SUD 2, SUD 3, SUD 6, SUD 7, SUD 8 y SUD 9).

Suelo Urbanizable Delimitado

(densidad residencial en m2/Ha y en m2/m2)

Superficie Sector (m2)

Aprovechamiento Residencial (m2) =

(densidad residencial en m2/m2) x (sup.

SUDn en m2)

Nº habitantes (aprov.

Residencial en m2) / ( 35 m2 x

Habitante)

Sector SUD 1a (5.000 m2 /Ha = 0,50 m2/m2)

42.374 m2 21.187,00 m2 605

Sector SUD 1b (5.000 m2 /Ha = 0,50 m2/m2)

36.282 m2 18.141,00 m2 518

Sector SUD 1c (5.000 m2 /Ha = 0,50 m2/m2)

30.786 m2 15.393,00 m2 440

Sector SUD 2 (5.000 m2 /Ha = 0,50 m2/m2)

60.316 m2 30.158,00 m2 862

Sector SUD 3 (5.000 m2 /Ha = 0,50 m2/m2)

17.442 m2 8.721,00 m2 249

Sector SUD 6 (6.000 m2 /Ha = 0,60 m2/m2)

174.459 m2 104.675,40 m2 2.991

Sector SUD 7 (4.500 m2 /Ha = 0,45 m2/m2)

65.987 m2 29.694,15 m2 848

Sector SUD 8 (4.500 m2 /Ha = 0,45 m2/m2)

54.657 m2 24.595,65 m2 703

Sector SUD 9 (5.000 m2 /Ha = 0,50 m2/m2)

44.136 m2 22.068,00 m2 631

TOTAL 7.847

El número total de habitantes previsto es el siguiente:

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Nº habitantes SUELO URBANO

Parcelas residenciales libres de edificación 9.693 Población empadronada 2.692

Total suelo urbano 12.385 SUELO URBANIZABLE

Sectores de suelo urbanizable delimitado 7.847 Total suelo urbanizable 7.847

TOTAL 20.232

3.2.2. Sistema general de zonas libres públicas.

El sistema general de espacios o zonas libres público/as tiene una superficie de 143.720 m2. En el mismo se incluyen la totalidad de las zonas libres públicas en suelo urbano y el sistema general de los sectores de suelo urbanizable delimitado residencial.

La población prevista por el Plan es 20.232 habitantes, resultado, como acabamos de ver, de sumar a la empadronada (2.692 habitantes) la capacidad residencial de las parcelas libres de edificación en suelo urbano (9.693 habitantes) y la capacidad residencial del suelo urbanizable delimitado (7.847 habitantes).

Zona

Sistema general zonas libres públicas Nº habitantes

previsto Superficie (m2) m2/habitante

S. Urbano 12.385 62.148 5,02 S. Urbanizable delimitado 7.847 81.572 10,39

TOTAL 20.232 143.720 7,10

El sistema general de espacios libres públicos en suelo urbano (planos nº 5 y 6) tiene una superficie de 62.148 m2 (28.941,43 m2 en suelo urbano consolidado y 33.206,57 m2 en suelo urbano no consolidado). La relación entre habitantes previstos (12.385) y espacios libres públicos es de 5,02 m2/habitante.

En suelo urbanizable se establece un sistema general de zonas libres públicas con una superficie de 81.572 m2, lo que supone una proporción de 10,39 m2/habitante.

NOTA: “La descripción gráfica de este sistema general de manera global, se aporta en plano nº 6 (Sistemas Generales y Conexiones).

3.2.3. Sistema general de comunicaciones.

INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

Se consideran como sistema general de comunicación o viario, las carreteras autonómicas LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-345 (sus zonas de protección se describen gráficamente en el plano nº2, según la legislación de carreteras; se detallan más extensamente en el Catálogo de afecciones y elementos protegidos) y el camino de Los Vinateros, en la periferia sur del casco urbano.

En suelo urbano, se consideran como sistema general viario, las travesías de las carreteras autonómicas LR-254, LR-255, LR-344 y LR-345 (a su paso por el suelo urbano de Alberite) tal y como se describen gráficamente en los planos nº4. Se detallan más extensamente en el Catálogo de afecciones y elementos protegidos.

INFRAESTRUCTURA PREVISTA:

En el suelo urbanizable y no urbanizable se consideran sistema general de comunicaciones:

o el futuro acceso previsto al núcleo urbano de Alberite, descongestionando la carga viaria de las actuales travesías LR-254 y LR-255, formado por un nudo viario (NUDO Tipo A1) y por un vial, periférico al actual núcleo, en toda la corona noroeste (ver plano nº6).

o las nuevas infraestructuras viarias que contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño, formadas por un nudo viario (NUDO Tipo A1), por dos nudos viarios (NUDOs Tipo B1) y por varios viales (variante de las LR-254

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y LR-344, y variante de las LR-254 y LR 255) exteriores al actual núcleo, en toda la periferia norte y suroeste (ver plano nº6).

o el nuevo nudo viario previsto, previendo el acceso desde la actual travesía LR-255, al

suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, situado en la periferia suroeste del núcleo actual, junto al barrio alto: UE14B y SUD 3 / NUDO tipo A2 (ver plano nº6).

En el suelo urbano se considera sistema general de comunicaciones:

o el nuevo vial de borde previsto, apoyando y mejorando la seguridad vial de la actual travesía de la LR-344, que discurrirá por todo el lÍmite norte del suelo urbano, en prolongación con la actual C/ Circunvalación (ver plano nº6).

o el nuevo vial previsto “Perimetral suroeste de la UE14B” (ver plano nº6) apoyando y mejorando la seguridad vial de la actual travesía de la LR-255, y dando acceso adecuado a los desarrollos en la periferia suroeste, que plantea el presente Plan General.

o los nuevos nudos viarios previstos, facilitando y mejorando los accesos desde la actual travesía LR-255 al suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado situado en las periferias suroeste del núcleo actual, junto al barrio alto (UE14B y SUD 3 / NUDO tipo A2) y junto al vecino municipio de Albelda (UE41 / NUDO tipo C), ver plano nº6.

De conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, se establece:

o que el sector de suelo urbanizable delimitado SUD 4a, realice su propia infraestructura de conexión (NUDO Tipo D) al sistema general viario existente, exterior a la actuación (ver plano nº6).

o que el sector de suelo urbanizable delimitado SUD 6, realice su propia infraestructura de conexión (NUDO Tipo A1) al sistema general viario existente, exterior a la actuación (ver plano nº6).

o que el sector de suelo urbanizable delimitado SUD 9, realice su propia infraestructura de conexión (NUDO Tipo B2) al sistema general viario existente, exterior a la actuación (ver plano nº6).

o que los sectores SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c y SUD 9, contribuyan al refuerzo del sistema general viario existente, mediante la ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (ver plano nº6).

Los costes y plazos de estas actuaciones previstas, se incluyen, junto a otras previsiones en materia de infraestructuras, en el documento: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

NOTAS:

“La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en el plano nº6”.

“Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en dicho plano nº6 y en el apartado 1.2.3. de las Normas Urbanísticas; independientemente, la definición y dimensionado, pormenorizados, de esos elementos previstos, que corresponde al planeamiento de desarrollo, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de Carreteras”.

3.2.4. Infraestructura de abastecimiento de agua potable.

a) Sistemas Generales.

Tal y como se describe detalladamente en los puntos “Redes de comunicación y servicios (apartado 1.1.)” y “Servicios básicos urbanos (apartado 1.3.)” de la Memoria informativa, el abastecimiento de agua, en la actualidad, se realiza de manera conjunta con otros municipios del Bajo-Iregua (Villamediana y Lardero) y con la propia capital, con punto de partida en el depósito de Lardero, que es abastecido, en origen, desde la ETAP “Río Iregua” de Logroño; desde ese depósito de Lardero, y mediante una Conducción Principal de Fundición, de 300 mm

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de diámetro y 90l/s de caudal, se da servicio a los dos depósitos de Alberite, y desde ellos, a la red de distribución de la población en suelo urbano del municipio.

El sistema general de abastecimiento dentro del término municipal de Alberite (ver plano nº6) está formado por dicha Conducción Principal de Fundición, de 300 mm de diámetro, el Depósito general (nuevo) con una capacidad de 1.000 m3/día, otro Depósito (el antiguo del municipio) en reserva, la conducción de interconexión entre esos depósitos (de Fundición, de 300 mm de diámetro), los Ramales de Abastecimiento del Casco Urbano y de Los Barrancos (de Fundición, de diversos diámetros) y las conducciones principales de distribución a la población (de Polietileno de 200 mm de diámetro). El futuro a medio plazo de esa instalación, pasa por la exclusión del resto de municipios periféricos, incluido Alberite, del sistema de abastecimiento de la ciudad de Logroño, y por su integración, junto con otros de la cuenca baja del Iregua (Nalda, Albelda de Iregua, Alberite, Villamediana de Iregua, Lardero, Murillo de Río Leza, Arrubal, Agoncillo, y Clavijo) dentro del nuevo Subsistema "Ramal oriental del Iregua”. Dicho subsistema es una de las infraestructuras contempladas por el Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de La Rioja (2002 - 2015) y el proyecto se dimensiona para el año horizonte 2015, con una demanda estimada superior a 4.500.000 m3/año. Conforme al Plan Director, las demandas estimadas para Alberite son de: 205.995 m3 para el año 2000, 256.260 m3 para el año 2010 y de 264.082 m3 para el año 2015. Independientemente de lo anterior, la actual infraestructura mancomunada que da servicio a Alberite, como sabemos, con un caudal de 90l/s, es capaz, si transformamos esos 90 litro/segundo, en número máximo de habitantes, teniendo en cuenta una dotación de 300l por habitante y día, de abastecer a una población máxima de 25.920 habitantes. Por tanto, a la vista de la población máxima estimada en el anterior apartado 3.2.1 de esta Memoria informativa (20.232 habitantes) el actual sistema general del municipio, es suficiente para garantizar el abastecimiento de la población derivada de las actuaciones planteadas en el presente documento. La dotación de cálculo considerada, 300l/hab.día, es muy superior: tanto a los 280l/habitante y día que establece el Plan Director de Abastecimiento de La Rioja, como a los 250 l/habitante y día, que establece el Estudio de Dotaciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, para poblaciones con menos de 10.000 habitantes y actividad industrial media, que es el caso. Además, se entiende que cualquier actuación destinada a la inclusión de Alberite al “Ramal oriental” del Sistema Iregua planteado en el Plan Director de Abastecimiento de La Rioja, deberá garantizar la situación de abastecimiento que ya posee en la actualidad el municipio. De conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR., se establece: que el sector de suelo urbanizable delimitado SUD 2, realice su propia infraestructura de conexión, al sistema general de abastecimiento existente, exterior a la actuación (ver plano nº6). Los costes y plazos de las actuaciones previstas, se incluyen, junto a otras previsiones en materia de infraestructuras, en el documento: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

b) Sistemas Locales. En suelo urbano no consolidado, es necesario dotar de esta infraestructura a la totalidad de las Unidades de Ejecución que se delimitan. El coste de la misma, se ha incluido en el coste total de urbanización considerado para cada una de ellas. Esa evaluación económica y sus plazos de ejecución, se ofrecen en las correspondientes fichas de gestión de cada Unidad de Ejecución, así como en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero. c) Otras actuaciones. Asimismo, se prevé la adecuación de la práctica totalidad de la red de abastecimiento municipal existente en el suelo urbano consolidado, mediante las actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que tienen por objeto, renovar y/o completar (en este caso principalmente en zonas periféricas del núcleo) la urbanización de los viales y zonas libres públicas existentes, y cuyo coste, plazos de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrecen en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

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NOTAS: “La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en los planos nºnº 6 y 7”. “Las previsiones y actuaciones en materia de esta infraestructura, relativas al SUD 6, se ejecutarán conforme las determinaciones de su Plan Parcial (ver Fichero de gestión)”. “Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en los apartados 1.2.3. y 4.1. de las Normas Urbanísticas, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación”.

3.2.5. Infraestructura de saneamiento y depuración. a) Sistemas Generales. INFRAESTRUCTURA DE AGUAS FECALES: El sistema general de saneamiento existente (ver plano nº6) está formado:

o Por el Emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua” (que atraviesa el término municipal en la dirección sur-norte, por la margen derecha del río Iregua, y paralelo a su cauce) que conduce los vertidos hasta la EDAR de Logroño.

o Por los distintos Ramales de Saneamiento (F) que posee en la actualidad el núcleo de

Alberite, hasta esa conducción principal: Ramales de Saneamiento (F) de Alberite-Casco Urbano, Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste y Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este.

La EDAR de Logroño recibe las aguas residuales de Logroño y las de las poblaciones de la cuenca baja del Iregua: Lardero, Villamediana, Alberite, Albelda y Nalda, teniendo prevista la incorporación de Viguera; y está dimensionada para tratar el vertido de una población equivalente de 466.560 habitantes. Según los últimos datos disponibles del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la EDAR ha depurado en el pasado año 2012, un volumen correspondiente a 196.933 habitantes equivalentes, con un caudal medio de 48.826 m3/día. A la vista de la población máxima prevista por este Plan General (20.232 habitantes) y de la dotación de cálculo de consumo de agua (300l/hab.día) de los anteriores apartados 3.2.1. y 3.2.4., se considera que Alberite podría producir, a resultas de las actuaciones planteadas en el presente documento, un caudal máximo de vertido de: (20.232 habitantes x 300l/hab.día = 6.069.600 l/día = 6.070 m3/día). Teniendo en cuenta que la dotación de cálculo de consumo de agua considerada es muy superior a las del Plan Director de Abastecimiento de La Rioja y a las del Estudio de Dotaciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, que, a la vista de los datos anteriores, la EDAR de Logroño funciona por debajo del 50% de su capacidad, y que la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración (2007-2015) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contempla mejoras en dicha EDAR (*), así como el refuerzo del Emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”, cuyo nuevo trazado, se ofrece, como el del resto de instalaciones, en el plano nº6 de este Plan General, se considera que el actual sistema general del municipio, es suficiente para garantizar la depuración de esos 6.067 m3/día de vertido. (*) “En lo que se refiere a la EDAR de Logroño, según la Revisión del Plan Director de

Saneamiento y Depuración de La Rioja, esta infraestructura se encuentra en la actualidad, en situación de conformidad con dicho instrumento, no contemplando para ella ninguna actuación a corto Plazo; si bien es cierto, el documento prevé diversas intervenciones destinadas al tratamiento y la gestión de los lodos generados en dicha depuradora, estimando para ello, un costo de 1.500.000 €”.

Dada la situación de depuración autónoma del suelo urbano aislado, existente al suroeste del casco actual, se considera necesario ejecutar un nuevo colector, de al menos 315 mm de diámetro “Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Los Barrancos”, para conectar dichos vertidos con el resto del sistema general del municipio.

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Asimismo, de conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, se establece que el sector de suelo urbanizable delimitado:

o SUD 1a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá por el camino y la C/ del Espinillo hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

o SUD 1b, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello,

deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá por el camino y la C/ del Espinillo hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

o SUD 2, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá al suroeste del sector, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

o SUD 3, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá por los Caminos de La Ribaza y del Molino, al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6).

o SUD 4a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este (ver plano nº6).

o SUD 7, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá por el Camino de Navarrete hasta conectarse, en el trazado antiguo de la LR-254, al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste (ver plano nº6).

o SUD 9, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión que discurrirá por el camino “Los Vinateros”, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6).

INFRAESTRUCTURA DE AGUAS PLUVIALES:

En la actualidad la mayor parte del municipio presenta una red de saneamiento unitaria, cuya descripción se ha efectuado en los párrafos iniciales de este apartado. Únicamente cuenta con red separativa de pluviales, la zona industrial situada al este del casco urbano, en perfecto estado de funcionamiento, así como algunas calles de la corona norte y este del casco original, ligadas aún al sistema unitario, mientras no se desarrolle el resto de la red de pluviales.

Por tanto, el sistema general de pluviales existente (ver plano nº6) está formado:

o Por el Tanque de Tormentas situado al noreste del casco urbano, y por la conducción Principal de Saneamiento (P), de 600 mm de diámetro, que conduce las aguas pluviales del este del suelo urbano, hasta la acequia del Río Nuevo.

o Por el Ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que une la red de distribución del este del suelo urbano, con el anterior Tanque de Tormentas.

En consonancia con las actuaciones previstas en el punto c) de este mismo apartado 3.2.5., así como en las determinaciones contenidas en el apartado 3.2. de las Normas Urbanísticas y en el Fichero de gestión, destinadas a dotar al municipio de una red separativa para este tipo de aguas, se considera necesario, de conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, que el sector de suelo urbanizable delimitado:

o SUD 3, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá por los Caminos de La Ribaza y del Molino, por la C/ Villegas y por la antigua Carretera de Lardero, hasta conectarse al Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6).

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o SUD 4a, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este (ver plano nº6).

o SUD 6, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá paralelo al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, hasta conectarse a la Acequia de Río Vadillos, que discurre paralela al Iregua, al oeste del sector (ver plano nº6).

o SUD 7, realice su propia infraestructura de conexión a este sistema general; para ello, deberá ejecutar un colector de conexión, que discurrirá a lo largo del Camino de Navarrete y del trazado antiguo de la LR-254 hasta conectarse al Iregua, que discurre al sureste del sector (ver plano nº6).

b) Sistemas Locales. En suelo urbano no consolidado, es necesario dotar de esta infraestructura a la totalidad de las Unidades de Ejecución que se delimitan. El coste de la misma, se ha incluido en el coste total de urbanización considerado para cada una de ellas. Esa evaluación económica y sus plazos de ejecución, se ofrecen en las correspondientes fichas de gestión de cada Unidad de Ejecución, así como en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero. c) Otras actuaciones. Asimismo, se prevé la adecuación de la totalidad de la red de saneamiento municipal existente en el suelo urbano consolidado, mediante actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que tienen por objeto, renovar y/o completar (en este caso principalmente en zonas periféricas del núcleo) la urbanización de los viales y zonas libres públicas existentes, y cuyo coste, plazos de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrecen en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero. En cuanto a la futura red de aguas pluviales se establecen las siguientes directrices: SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SUD 1a o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río

Antiguo, al norte del sector. SUD 1b o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río

Antiguo, al norte del sector. SUD 1c o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río

Antiguo, al norte del sector. SUD 2 o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del

Cerrado, que discurre por el sector. SUD 3 o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al

noroeste del sector. SUD 4a o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de

Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo

SUD 4b o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al norte del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo

SUD 5a o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo.

SUD 5b o Su futura red de aguas pluviales verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al este del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo.

SUD 6 o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al oeste del sector.

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SUD 7 o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al este del sector.

SUD 8 o Su futura red de aguas pluviales verterá al río Iregua, al este del sector.

SUD 9 o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río Nuevo, al norte del sector.

SUD 6 o Su futura red de aguas pluviales verterá a la acequia del Río Vadillos, al oeste del sector.

SUELO URBANO ALBERITE-CASCO URBANO, ESTE y OESTE:

o El destino de la futura red de aguas pluviales de la zona centro y oeste del casco urbano, será el río Iregua.

o Los destinos de la futura red de aguas pluviales de la zona sureste y del barrio de bodegas, serán preferentemente las acequias del Río Nuevo y del Río Viejo, tolerándose, cuando no sea posible a las anteriores por cuestiones topográficas o de gravedad, el vertido al río Iregua, a través de la red del centro y oeste del núcleo.

o Cualquier modificación en la red existente en la zona industrial al este del casco urbano, se seguirá conectando al Ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este.

ALBERITE-LOS BARRANCOS

o El destino de la futura red de aguas pluviales de la zona, será la acequia del Río Nuevo, que constituye todo el límite noroeste de esta área del suelo urbano.

NOTAS:

“La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en los planos nºnº 6 y 8”.

“Las previsiones y actuaciones en materia de esta infraestructura, relativas al SUD 6, se ejecutarán conforme las determinaciones de su Plan Parcial (ver Fichero de gestión)”.

“Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en los apartados 1.2.3. y 4.2. de las Normas Urbanísticas, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación”.

3.2.6. Infraestructura de energía eléctrica.

a) Sistemas Generales.

Se consideran como sistema general de distribución de energía eléctrica:

o Las líneas de media tensión “Villamediana-Viguera (13,2 Kv.)” y “Villamediana-Lardero (13,2 Kv.)”, procedentes de la subestación transformadora de reparto STR “Villamediana” que discurren paralelas, aproximadamente, al cauce del Iregua y al trazado de la LR-255; la primera, por la margen derecha, y la “Villamediana- Lardero” por la margen izquierda.

o Las derivaciones de dichas dos líneas, con idéntica tensión nominal (13,2 Kv.) hasta los

diversos centros transformadores desde los que se abastece, en baja, al núcleo de Alberite.

A la vista de los datos anteriores, se entiende que esas instalaciones, ejecutadas y conservadas de conformidad con las directrices de la empresa suministradora, son suficientes para el abastecimiento del actual casco urbano.

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En lo relativo al suelo urbanizable delimitado, se entiende, dada la infraestructura global actual, que es posible su enganche a dicha red, estableciéndose, a este respecto, en las fichas de gestión Sn (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) de los sectores que se delimitan en este Plan General, la obligación, para este servicio, mismo que para el de telefonía, de cumplir las directrices que establezcan las compañías suministradoras para la realización de las futuras instalaciones.

b) Sistemas Locales.

En suelo urbano no consolidado, es necesario dotar de esta infraestructura a la totalidad de las Unidades de Ejecución que se delimitan. El coste de la misma, se ha incluido en el coste total de urbanización considerado para cada una de ellas.

Dado el incremento de la demanda eléctrica que implican los desarrollos previstos para el suelo urbano, se prevé la instalación de, al menos, un nuevo centro transformador en cada una Unidades de Ejecución que se plantean en suelo urbano no consolidado. El coste de dichos elementos, se ha incluido, igualmente, en el coste total de urbanización considerado para estas Unidades de Ejecución.

Esa evaluación económica y sus plazos de ejecución, se ofrecen en las correspondientes fichas de gestión de cada Unidad de Ejecución, así como en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

c) Otras actuaciones.

Asimismo, se prevé la adecuación de la totalidad del alumbrado público existente en el suelo urbano consolidado, mediante actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública, que tienen por objeto, renovar y/o completar (en este caso principalmente en zonas periféricas del núcleo) la urbanización de los viales y zonas libres públicas existentes, y cuyo coste, plazos de ejecución, fases de inversión…, etc., se ofrecen en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

NOTAS:

“La conveniencia de las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, pueden ser revisable en el momento de la ejecución, en función de las condiciones o directrices de la empresa suministradora”.

“La situación general de esta infraestructura, se describe gráficamente en los planos nºnº 6 y 9”.

“Las previsiones y actuaciones que se acaban de describir en esta materia, se ejecutarán conforme lo especificado en los apartados 1.2.3., 4.3., 4.4., y 4.5., cuando proceda, de las Normas Urbanísticas, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación”.

3.3. Dotaciones.

Relación de dotaciones y carácter público o privado de las mismas: Carácter Superficie DOTACIONES EXISTENTES Iglesia Parroquial de San Martín. Privado 683 m2 Instalaciones educativas. Público 8.402 m2 Instalaciones deportivas. Público 35.099 m2 Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas. Público 357 m2 Cementerio. Público 6.235 m2 Manzana dotacional prevista en UE44 Público 3.000 m2

TOTAL 53.776 m2

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3.4. Protección del patrimonio histórico artístico.

Medidas para la protección de aquellos edificios, espacios, elementos o conjuntos de interés histórico, cultural o ambiental catalogados. Se describen en el Catálogo, en el apartado 12 (CATALOGO) de esta misma Memoria justificativa y en el capítulo 8 (NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO) de las Normas Urbanísticas.

3.5. Protección de los valores medio ambientales.

Valores ecológicos, medioambientales, paisajísticos, históricos, etnográficos, culturales o productivos que han servido de base para la protección del suelo no urbanizable. Se describen en el Fichero de zonas de ordenación, en la Memoria informativa y en el apartado 2.3. de esta misma Memoria justificativa.

3.6. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Conforme al artículo 200 de la LOTUR, se establece un plazo de tres años para que los propietarios de solares en suelo urbano consolidado emprendan la edificación. Los plazos para el desarrollo del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable delimitado están contenidos en el Fichero de gestión y en el apartado 5.9. de las Normas Urbanísticas. Se resumen de la siguiente forma:

Tipo de suelo Unidad o sector Plazo Urbano consolidado 3 AÑOS Urbano no consolidado UE44 1 AÑO

UE20 y UE30 2 AÑOS UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21

4 AÑOS

UE1, UE2A-1, UE2A-2, UE24, UE26, UE34, UE35 y UE36.

6 AÑOS

UE2B, UE5, UE16A, UE16B, UE17A, UE17B, UE28, UE42 y UE43

8 AÑOS

UE14A, UE14B, UE23, UE25 y UE33 12 AÑOS UE10A, UE10B, UE10C, UE22A, UE22B, UE22C, UE37 y UE41

16 AÑOS

Urbanizable SUD 1a, SUD 1b y SUD 1c 6 AÑOS SUD 4b y SUD 5a 8 AÑOS SUD 2, SUD 5b y SUD 8 12 AÑOS SUD 7 y SUD 9 14 AÑOS SUD 3, SUD 4a y SUD 6 16 AÑOS

3.7. Señalamiento de circunstancias para la revisión del Plan.

El apartado 1.2.2 de las Normas Urbanísticas remite al artículo 103 de la LOTUR, que establece tres supuestos:

o Elección de un modelo territorial distinto. o Aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que

incidan sustancialmente sobre la ordenación. o Agotamiento de su capacidad.

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4. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Justificación del cumplimiento del artículo 64 de la LOTUR:

4.1. Delimitación del perímetro del suelo urbano consolidado.

Se realiza de forma gráfica en los planos nº 4. Su superficie total es 731.629 m2.

4.2. Asignación de usos, tipologías y niveles de intensidad.

Se realiza en el Fichero de zonas de ordenación.

4.3. Delimitación de espacios libres y zonas verdes.

Se detalla su situación en los planos nºnº 5 y 6. El sistema general de espacios libres públicos en suelo urbano tiene una superficie de 62.148 m2 (28.941,43 m2 en suelo urbano consolidado y 33.206,57 m2 en suelo urbano no consolidado).

4.4. Emplazamientos reservados para dotaciones.

Se consideran suficientes las dotaciones existentes contempladas en el actual PGM para el suelo urbano consolidado.

4.5. Reglamentación detallada de la edificación y el uso del suelo.

Se realiza en el Fichero de zonas de ordenación y en los capítulos 6, 7 y 9 de las Normas Urbanísticas.

4.6. Trazado de la red viaria y reserva de aparcamientos.

Se definen las alineaciones y las rasantes de la totalidad de los viales de nueva apertura en los planos nºnº 4.

En el viario del suelo urbano no consolidado, se prevén, como mínimo, las siguientes reservas de aparcamiento público (Ver Fichero de gestión):

Unidad de Ejecución Previsión de aparcamientos UE 1 (15) PLAZAS UE 2A-1 (25) PLAZAS UE 2A-2 (50) PLAZAS UE 2B (50) PLAZAS UE 5 (60) PLAZAS UE 10A (20) PLAZAS UE 10B (15) PLAZAS UE 10C (100) PLAZAS UE 14A (30) PLAZAS UE 14B (40) PLAZAS UE 16B (20) PLAZAS UE22A (25) PLAZAS UE 22B (15) PLAZAS UE 22C (20) PLAZAS UE 23 (35) PLAZAS UE 28 (30) PLAZAS UE 33 (40) PLAZAS UE 36 (30) PLAZAS UE 37 (25) PLAZAS UE 42 (30) PLAZAS UE 43 (25) PLAZAS UE 44 (60) PLAZAS

TOTAL (760) PLAZAS Para las Zonas de Ordenación U1 a U11b, ambas incluidas, se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento (Ver Fichero de zonas de ordenación).

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En las zonas de Ordenación U1, U2 y U3, quedan exceptuadas, de forma general, de la anterior condición, aquellas viviendas, donde, y debidamente justificado en proyecto, por las dimensiones, topografía y/o características del parcelario y/o del viario, existentes, no resultaran viables dichas plazas.

4.7. Infraestructuras. En los planos nº 7, 8 y 9 se representan las características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado y energía eléctrica, distinguiendo las existentes de las ampliaciones previstas.

4.8. Regulación del uso del subsuelo. No se considera necesario establecer una regulación específica para el subsuelo.

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5. DETERMINACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Justificación del cumplimiento del artículo 65 de la LOTUR:

5.1. Aprovechamiento medio y evaluación económica de las Unidades de Ejecución. Se delimitan 42 Unidades de Ejecución, sus características se definen más pormenorizadamente en el Fichero de gestión y en el Programa de actuación y Estudio económico y financiero. De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTUR, en la práctica totalidad de ellas, se ha elegido la compensación como el sistema de gestión aplicable preferente; de manera particular, excepcionalmente, se ha elegido el sistema de cooperación:

o en la UE3, con la gestión en muy avanzado estado de desarrollo (Proyecto de Reparcelación: Aprobación inicial “BOR 14-11-2006” – Aprobación Definitiva “BOR 1-5-2008”) dada la urgencia de obtener sus sistemas generales de zonas libres públicas, en función de su magnitud, calidad y situación preferente respecto al núcleo residencial consolidado, en vista de las carencias actuales en este sentido (19.158,43 m2 de zonas libres en suelo urbano consolidado frente a 41.878,57 m2 en suelo urbano no consolidado; nótese que los 12.751,48 m2 de zonas libres públicas de la UE3, supondrían un incremento del 67% respecto a la situación actual) y a tenor del crecimiento demográfico experimentado durante los últimos veinte años.

o en la UE44, de carácter eminentemente dotacional público, y que es en su totalidad un

sistema general adscrito al SUD6 (ver fichero de gestión) dada la urgencia de habilitar un centro de salud (ya que Alberite es sede de la zona de salud del Bajo Iregua) acorde a las importantes demandas derivadas de la considerable densidad poblacional en esa zona del área metropolitana, a la que da servicio sanitariamente el municipio.

Debido a la existencia en el documento de Unidades de Ejecución en las que concurre más de una zona de ordenación con aprovechamiento susceptible de apropiación, es necesario establecer coeficientes de ponderación para el cálculo del aprovechamiento. Para ello, procederemos primeramente a agrupar las distintas zonas de ordenación que establece el Plan General, en base a las características comunes que poseen, según las determinaciones concretas definidas en sus correspondientes fichas de ordenación, y teniendo en cuenta, además, la preeminencia de cada uno de los cuatro usos globales (residencial, industrial, terciario y dotacional) definidos en el apartado 6.1. de las Normas Urbanísticas; de esta manera distinguiremos:

o Zonas de ordenación U1 a U9: de uso fundamentalmente residencial, y correspondientes a desarrollos en altas densidades.

o Zonas de ordenación U10, U11a y U11b: de uso fundamentalmente residencial, y

correspondientes a desarrollos en medias y bajas densidades.

o Zona de ordenación U12: de uso fundamentalmente complementario residencial, y correspondiente a los tradicionales Barrios de Bodegas vinculados a los modos agrarios.

o Zonas de ordenación U13a y U13b: de uso fundamentalmente dotacional, y

correspondientes al parque dotacional, tanto público , como privado, del municipio.

o Zona de ordenación U14: de uso fundamentalmente industrial y correspondiente al crecimiento de este tipo localizado al este del casco urbano.

o Zona de ordenación U15, destinada a zona libre privada.

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En función de las Unidades de Ejecución delimitadas en el presente Plan General, en las que se da concurrencia de zonas de ordenación con aprovechamiento subjetivo (UE2A-1, UE2A-2, UE2B, UE3, UE6A, UE5, UE6B, UE10B, UE10C, UE12B, UE14A, UE15, UE16B, UE17A, UE17B, UE20, UE28 y UE33) no se localizan, en ninguna de ellas, los anteriores grupos: Zona de ordenación U12, Zonas de ordenación U13a y U13b, y Zona de ordenación U14, no siendo necesario establecer coeficientes de ponderación para ellos. Por el contrario, se ha detectado que en diversas de esas Unidades de Ejecución, con procesos de gestión comenzados, existen reservas de vivienda protegida heredadas del planeamiento vigente; por tanto, este uso pormenorizado (A2: ver apartado 6.1.3. de las Normas Urbanísticas) ha de ser tenido en cuenta, igualmente, a la hora de establecer los coeficientes de ponderación. Para calcular estos coeficientes de ponderación se ha procedido de forma análoga al cálculo de los de homogeneización de los usos globales (apartado 6.1.2. de las Normas Urbanísticas). Se han analizado los valores de repercusión de diferentes promociones de características similares en el municipio y en los municipios limítrofes, obteniéndose los siguientes resultados:

o Zonas de ordenación U1 a U9: 180 €/m2t o Zonas de ordenación U10, U11a y U11b : 216 €/m2t

o Vivienda protegida: 144 €/m2t

En base a estos valores anteriores, considerando como uso característico, el residencial en altas densidades (U1 a U9) y aplicando un coeficiente de minoración de (0,15) a las zonas libres privadas, se obtienen los siguientes coeficientes de ponderación (en todos los casos dicho coeficiente será referido a la edificabilidad correspondiente según las determinaciones particulares de cada zona de ordenación, a excepción de la zona de ordenación U15-Zona Libre Privada, en que se referirá a su superficie):

Coef. de Ponderación

Zona de ordenación U15 (Zona libre privada) 0,15 VPO (Viviendas protección oficial) en zonas de ordenación U1 a U11b 0,80 Zonas de ordenación U1 a U9 1,00 Zona de ordenación U10 (R. media densidad) y U11a (R. baja densidad-Tipo a) y U11b (R. baja densidad-Tipo a )

1,20

Para el suelo urbano no consolidado, sin delimitar, en el momento de su desarrollo se seguirá lo establecido, al respecto, en el artículo 124 (Procedimiento de delimitación) de la LOTUR, con justificación del cumplimiento de las determinaciones incluidas para este tipo de suelo en los artículos 64 y 65 de esa misma Ley 5/2006. En aquellas nuevas Unidades de Ejecución, que en su caso resulten, en las que concurra más de una zona de ordenación con aprovechamiento susceptible de apropiación, se utilizarán para el cálculo del aprovechamiento, los mismos coeficientes de ponderación que se acaban de definir.

5.2. Áreas remitidas a planeamiento especial. No se delimitan áreas remitidas a planeamiento especial.

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6. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. Justificación del cumplimiento del artículo 66 de la LOTUR:

6.1. Delimitación de su ámbito. Se delimita gráficamente en los planos nº 1, 2 y 6.

6.2. Desarrollo de los sistemas de la estructura general. Se detallan en las fichas Sn (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) del Fichero de gestión, en el anterior apartado 3.2. de esta misma Memoria Justificativa, en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero, y en el plano nº6.

6.3. Asignación de intensidades y usos globales. Se definen el uso característico y la asignación de intensidades en las fichas Sn (Determinaciones Generales) del Fichero de gestión.

6.4. Infraestructuras. Se detallan en las fichas Sn (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) del Fichero de gestión, en el anterior apartado 3.2. de esta misma Memoria Justificativa, en el documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero, y en el plano nº6.

6.5. División en sectores. Se distinguen trece sectores de suelo urbanizable delimitado con las siguientes características:

Sector Uso global Superficie Aprovechamiento SUD1a Residencial 42.374 m2 0,50 m2/m2 SUD1b Residencial 36.282 m2 0,50 m2/m2 SUD1c Residencial 30.786 m2 0,50 m2/m2 SUD2 Residencial 60.316 m2 0,50 m2/m2 SUD3 Residencial 17.442 m2 0,50 m2/m2 SUD4a Industrial 77.804 m2 0,70 m2/m2 SUD4b Industrial 58.600 m2 0,70 m2/m2 SUD5a Industrial 44.854 m2 0,70 m2/m2 SUD5b Industrial 35.022 m2 0,70 m2/m2 SUD6 Residencial 174.459 m2 0,60 m2/m2 SUD7 Residencial 65.987 m2 0,45 m2/m2 SUD8 Residencial 54.657 m2 0,45 m2/m2 SUD9 Residencial 44.136 m2 0,50 m2/m2 742.719 m2

6.6. Aprovechamiento medio. Para calcular el aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado, debemos determinar en primer lugar coeficientes de homogeneización de los diferentes usos globales, que son los detallados en el apartado 6.1. de las Normas Urbanísticas:

o Uso residencial o Uso industrial o Uso terciario o Uso dotacional

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Para calcular los coeficientes de homogenización se han analizado los valores de repercusión de diferentes promociones en el municipio y en los municipios limítrofes, obteniéndose los siguientes resultados:

o Uso residencial 180 €/m2t o Uso industrial 117 €/m2t o Uso terciario 135 €/m2t o Uso dotacional 135 €/m2t

Los coeficientes de homogenización determinados en base a los valores anteriores, considerando como uso característico el residencial, son los siguientes:

o Uso residencial 1.00 o Uso industrial 0.65 o Uso terciario 0.75 o Uso dotacional 0.75

El aprovechamiento objetivo de cada sector se calcula aplicando estos coeficientes: Sector Uso global Superficie Aprovechamiento

Medio Coeficiente Homogeneización

Aprovechamiento Objetivo

SUD1a Residencial 42.374 m2 0,50 m2/m2 1 21.187,00 m2 SUD1b Residencial 36.282 m2 0,50 m2/m2 1 18.141,00 m2 SUD1c Residencial 30.786 m2 0,50 m2/m2 1 15.393,00 m2 SUD2 Residencial 60.316 m2 0,50 m2/m2 1 30.158,00 m2 SUD3 Residencial 17.442 m2 0,50 m2/m2 1 8.721,00 m2 SUD4a Industrial 77.804 m2 0,70 m2/m2 0,65 35.400,82 m2 SUD4b Industrial 58.600 m2 0,70 m2/m2 0,65 26.663,00 m2 SUD5a Industrial 44.854 m2 0,70 m2/m2 0,65 20.408,57 m2 SUD5b Industrial 35.022 m2 0,70 m2/m2 0,65 15.935,01 m2 SUD6 Residencial 174.459 m2 0,60 m2/m2 1 104.675,40 m2 SUD7 Residencial 65.987 m2 0,45 m2/m2 1 29.694,15 m2 SUD8 Residencial 54.657 m2 0,45 m2/m2 1 24.595,65 m2 SUD9 Residencial 44.136 m2 0,50 m2/m2 1 22.068,00 m2 742.719 m2 373.040,60 m2 El aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado es 0’50, que resulta de dividir la suma de los aprovechamientos objetivos de todos los sectores entre su superficie total. De conformidad con el artículo 127.3 de la LOTUR: “El aprovechamiento medio de un sector de suelo urbanizable es el resultado de dividir el aprovechamiento objetivo asignado por el planeamiento a todas las unidades de ejecución incluidas en el sector entre su superficie total. En municipios cuya población se sitúe entre mil y diez mil habitantes, el aprovechamiento medio de estos sectores no podrá ser inferior en más de un veinticinco por ciento del más alto de los mismos”. Sector con el aprovechamiento más alto: SUD6

Resto de sectores

Diferencia respecto el aprovechamiento medio de los sectores con el aprovechamiento más alto.

0,60 m2/m2

SUD4a, SUD4b, SUD5a y SUD5b

0,70 m2/m2 x 0,65 0,60 - 0,455 = 0,145 < 25% 0,60 (0,15)

SUD1a, SUD1b, SUD1c, SUD2, SUD3 y SUD9

0,50 m2/m2 0,60 - 0,50 = 0,10 < 25% 0,60 (0,15)

SUD7 y SUD8 0,45 m2/m2 0,60 - 0,45 = 0,15 = 25% 0,60 (0,15)

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7. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO. Justificación del cumplimiento del artículo 67 de la LOTUR:

7.1. Criterios para delimitar los correspondientes sectores. Especificados en las fichas UNDr y UNDr del Fichero de gestión.

UNDr MAGNITUD Superficie mínima: 30.000 m2 USO Residencial INTENSIDAD 0,30 m2/m2

UNDi

MAGNITUD Superficie mínima: 30.000 m2 USO Industrial INTENSIDAD 0,60 m2/m2

Tanto en cuanto no se delimiten los correspondientes sectores, se establecerá un régimen transitorio de usos, cuyas determinaciones se ofrecen en la ficha UND-(Régimen Transitorio) del Fichero de zonas de ordenación.

7.2. Previsión de dotaciones de carácter general. Especificada en las fichas UNDr y UNDr del Fichero de gestión. Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de carácter general.

7.3. Señalamiento de usos incompatibles. Especificada en las fichas UNDr y UNDr del Fichero de gestión.

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8. DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. Justificación del cumplimiento del artículo 68 de la LOTUR:

8.1. Delimitación de su ámbito. Plano nº 1, apartado 1 del Fichero de zonas de ordenación, y apartado 2.3. de esta misma Memoria justificativa.

8.2. Régimen de protección de cada categoría. Apartado 2 del Fichero de zonas de ordenación.

8.3. Trazado y características de la red viaria pública e infraestructuras. Planos nºnº 2 y 6, y Catálogo de elementos protegidos y afecciones.

8.4. Condiciones urbanísticas de los usos y actividades previstos. Apartado 3 del Fichero de zonas de ordenación, y capítulos 6, 7 y 9 de las Normas Urbanísticas.

8.5. Condiciones de formación de núcleo de población. Apartado 4 del Fichero de zonas de ordenación. UND (Régimen Transitorio) - Suelo Urbanizable no delimitado en régimen transitorio. PG - Suelo no urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. PP - Suelo no urbanizable genérico de Protección Paisajística. PV - Suelo no urbanizable genérico de Protección de nuevas Vías de comunicación.

Existencia de una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR (Normas Urbanísticas Regionales).

HT - Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (PEPMAN HT-7; Huertas del Iregua). PR - Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas. PI - Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables. PL - Suelo no urbanizable especial de Protección de Laderas forestales. PC - Suelo no urbanizable especial de Protección de vías de Comunicación

La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población

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9. PREVISION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. Justificación del cumplimiento del artículo 69 de la LOTUR: De conformidad con el artículo 69.1. de la LOTUR, se establece la obligación de incluir una reserva para vivienda protegida, del 30% de las viviendas previstas, en los nuevos sectores de suelo urbanizable de uso residencial, delimitados:

Sector Viviendas previstas Viviendas protegidas SUD1a 191 57 SUD1b 163 49 SUD1c 139 42 SUD2 271 81 SUD3 78 24 SUD6 960 288 SUD7 264 79 SUD8 219 66 SUD9 199 60 TOTAL 2.484 746

En este sentido, se establece esa misma reserva (30%) para la totalidad de los sectores que se delimiten en el suelo urbanizable no delimitado residencial (ficha de gestión UNDr).

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10. PROGRAMACION. Justificación del cumplimiento del artículo 70 de la LOTUR:

10.1. Estrategia del desarrollo a medio y largo plazo. Apartado 1 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

10.2. Actuaciones de iniciativa y responsabilidad pública. Apartado 2 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

10.3. Actuaciones de iniciativa particular. Apartado 3 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

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11. ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO. Justificación del cumplimiento del artículo 71 de la LOTUR:

11.1. Evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales. Apartados 5 y 6 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

11.2. Conformidad de otras administraciones. Apartado 7 del documento VII: “Programa de actuación y Estudio económico y financiero”.

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12. CATALOGO. Justificación del cumplimiento del artículo 72 de la LOTUR:

12.1 Medidas de protección de la edificación, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales. Fichas PHA y YA del Catálogo, y apartado 8 de las Normas Urbanísticas. Su localización se detalla en los planos nºnº 2 y 4. Comprende treinta y dos (32) elementos: Referencia planos 2 y 4

Descripción Protección

PHA-1 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN Integral PHA-2 TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 10 Estructural PHA-3 EDIFICIO en C/Mesón, 1 Estructural PHA-4 EDIFICIO en Plaza de España, 1 Ambiental Grado 1 PHA-5 EDIFICIO en Plaza de España, 2 Estructural PHA-6 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 5 Ambiental Grado 1 PHA-7 EDIFICIO en Plaza de España, 3 Ambiental Grado 2 PHA-8 EDIFICIO en C/ Mesón, 4 Ambiental Grado 1 PHA-9 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 Ambiental Grado 1 PHA-10 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 Ambiental Grado 1 PHA-11 EDIFICIO en C/ La Torre, 12 Ambiental Grado 2 PHA-12 CASERIO EN C/ La Torre Ambiental Grado 2 PHA-13 EDIFICIO en C/ La Torre, 15 Ambiental Grado 2 PHA-14 EDIFICIO en C/ Monjía, 9 Ambiental Grado 1 PHA-15 EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 Estructural PHA-16 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 2 Ambiental Grado 1 PHA-17 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 Ambiental Grado 1 PHA-18 EDIFICIO en C/ Las Parras, 2 Ambiental Grado 1 PHA-19 EDIFICIO en C/ Sáenz Andollo, 2 Ambiental Grado 2 PHA-20 EDIFICIO en C/ Real, 9 Ambiental Grado 2 PHA-21 EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 Ambiental Grado 2 La protección de estos elementos se realiza conforme a lo establecido en el artículo 72.1 de la LOTUR: “A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial”. Se distinguen cuatro niveles de protección:

o PROTECCIÓN INTEGRAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración, consolidación, y conservación y mantenimiento. Se autorizarán también las restauraciones restringidas de elementos concretos que se encuentren muy deteriorados. Se prohibirá el traslado de partes o elementos del edificio fuera de su situación de origen, así como cualquier intervención que implique alteración de la organización espacial del edificio. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION ESTRUCTURAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 1: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Además de los anteriores elementos se identifican: Referencia planos 2 y 4

Descripción Tipología

YA1 Barrio El Portillo Asentamiento romano YA2 Cuevas de la Ventana de La Mora Hábitat: Cueva YA3 El Pardo Asentamiento romano YA4 El Sequero / Las Pasadas Asentamiento romano YA5 La Covacha Hábitat: Aire Libre YA6 La Nevera Nevero YA7 Paguillo Asentamiento romano YA8 Puente Nuevo Puente YA9 Puente Viejo Puente YA10 Valoria Hábitat: Aire Libre YA11 Villarejo Villa romana En cualquiera de estos (11) casos, cualquier obra a realizar, requerirá autorización del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

12.2. Protección del entorno. De acuerdo al artículo 72.2 de la LOTUR, se proponen entornos de protección para la Iglesia parroquial de San Martín y para la Torre de Dª. Urraca. En estos entornos de protección, cualquier obra a realizar, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

12.3. Modificación del Catálogo de Protección del Patrimonio. La modificación del catálogo (elementos PHAn y YAn), se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.2.3. de las Normas Urbanísticas y en el artículo 105.3 de la LOTUR: “La modificación de los catálogos corresponderá a los Ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.”

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13. DOCUMENTACION. Justificación del cumplimiento del artículo 73 de la LOTUR:

13.1. Memoria y estudios complementarios. Se ha divido en dos documentos: I. Memoria informativa y II. Memoria justificativa.

13.2. Planos. Se han realizado 9 colecciones de planos, con el siguiente contenido: Plano de clasificación del suelo (planos nº1). Plano de elementos protegidos y afecciones (planos nº2). Planos de ordenación del suelo urbano (planos nº3). Planos de gestión en suelo urbano (planos nº4). Planos de justificación gráfica del cumplimiento de la LOTUR (planos nº5). Plano de infraestructuras: Sistemas Generales y Conexiones (plano nº6). Planos de infraestructuras: Abastecimiento de agua (planos nº7). Planos de infraestructuras: Alcantarillado (planos nº8). Planos de infraestructuras: Red de distribución de energía eléctrica (planos nº9).

13.3. Normas Urbanísticas. Los aspectos generales están contenidos en el documento número III del mismo nombre. Las determinaciones particulares de cada zona de ordenación se detallan en el documento número IV: Fichero de ordenación. Las condiciones para el desarrollo de las unidades de ejecución y de los sectores de suelo urbanizable se incluyen en el documento V: Fichero de gestión.

13.4. Catálogo. Se incluye en el documento VI: Catálogo de elementos protegidos y afecciones.

13.5. Programa de actuación. Forma parte del documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

13.6. Estudio económico y financiero. Forma parte del documento VII: Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

13.7. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Ha sido redactado y tramitado de forma paralela, en documento complementario a este.

13.8. Estudio Acústico. De forma paralela al Plan General y al ISA, y como anexo a este último, en documentación complementaria y de soporte a ellos, ha sido redactado un estudio acústico del término municipal.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

III. NORMAS URBANISTICAS

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1. NORMAS GENERALES.

1.1. Objeto y alcance. 1.1.1. El presente Plan General Municipal tiene por objeto la ordenación urbanística integral

del municipio de ALBERITE. 1.1.2. Para ello, este Plan General clasifica el suelo para el establecimiento del régimen

jurídico correspondiente, define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución, según el artículo 61 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja.

1.1.3. Este Plan General se ha redactado teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas por los instrumentos de ordenación territorial.

1.2. Ámbito temporal.

1.2.1. Vigencia. La vigencia del Plan General será indefinida, según el artículo 102 de la LOTUR.

1.2.2. Revisión. Se estima un plazo máximo de VEINTE AÑOS para proceder a la revisión del presente Plan General. Esta podrá producirse anticipadamente si se dieran los supuestos detallados en el artículo 103 de la LOTUR.

1.2.3. Modificación.

Las modificaciones del presente Plan General deberán seguir las determinaciones del artículo 104 de la LOTUR. Para su tramitación se estará a lo dispuesto por los artículos 105 y 106. En este sentido, de conformidad con el artículo 104.1 de la LOTUR, en este Plan se identifican dos clases de determinaciones; las correspondientes a planeamiento general, propiamente dicho, y las correspondientes a planeamiento de desarrollo: EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

ο Corresponde al planeamiento general determinar las dimensiones y costo de ejecución orientativo del sistema general de zonas libres públicas y/o de dotaciones públicas, tanto incluido/s, como adscrito/s al sector correspondiente, así como indicar su ubicación aproximada, en los sectores de suelo urbanizable delimitado, según se indica en su respectivas fichas de gestión, en el plano nº6 y en el documento VII. (Programa de actuación y estudio económico y financiero), y corresponde al planeamiento de desarrollo la ordenación y definición pormenorizada del mismo, en dichos sectores.

ο Corresponde al planeamiento general señalar los viales vinculantes y las

directrices principales, y de continuidad, de la nueva trama viaria, en los sectores de suelo urbanizable delimitado, según se indica en sus respectivas fichas de gestión y en el plano nº6, y corresponde al planeamiento de desarrollo su trazado detallado, dimensionado, costo, y la definición pormenorizada de todos ellos, en dichos sectores.

ο Corresponde al planeamiento general señalar las directrices principales, y de

continuidad, de las nuevas tramas internas de las redes de infraestructuras, en los sectores de suelo urbanizable delimitado, según se indica en sus respectivas fichas de gestión, y corresponde al planeamiento de desarrollo su trazado detallado, dimensionado, costo, y la definición pormenorizada de todos ellos, en dichos sectores.

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ο Corresponde al planeamiento de desarrollo, determinar el uso, ubicación, ordenación y definición pormenorizada de las cesiones de sistemas locales en los sectores de suelo urbanizable delimitado, tal y como se pone de manifiesto en sus respectivas fichas de gestión; las determinaciones, al respecto, contenidas en este Plan General para los sectores (SUD 5a, SUD 6 y SUD 8), en su ficha de gestión, de conformidad con el artículo 66.2. de la LOTUR, tendrán únicamente carácter orientativo y no serán vinculantes para el Plan Parcial que posteriormente se dicte.

ο Corresponde al planeamiento de desarrollo señalar las condiciones de

edificación y tipología de las futuras construcciones en los sectores de suelo urbanizable delimitado, tal como se pone de manifiesto en sus respectivas fichas de gestión; dichas determinaciones serán definidas por los futuros Planes Parciales que desarrollen cada uno de los ámbitos.

EN EL SISTEMA GENERAL VIARIO PREVISTO:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado, directrices y costo de ejecución orientativos, así como indicar las dimensiones mínimas de los nudos y viarios previstos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo y la definición pormenorizada de estos sistemas generales de comunicación previstos, que se realizarán, en todos los casos, de acuerdo a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de carreteras. (ver plano nº6, apartado 3.2.3. de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN LAS CONEXIONES PREVISTAS AL SISTEMA GENERAL VIARIO:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado y directrices de ejecución orientativas, así como indicar las dimensiones mínimas de los nudos previstos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo, costo, y la definición pormenorizada de estas conexiones previstas, que se realizarán, en todos los casos, de acuerdo a la Norma 3.1-IC. Trazado, de la instrucción de carreteras. (ver plano nº6, fichas de gestión: SUD 4a, SUD 6 y SUD 9 (Sistemas generales y Conexiones, Sistemas locales e Infraestructuras), apartado 3.2.3. de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN LOS REFUERZOS DEL SISTEMA GENERAL VIARIO, PREVISTOS:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado, directrices y costo de ejecución orientativos, así como indicar las dimensiones mínimas de los viarios tras su refuerzo, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo y la definición pormenorizada de estos refuerzos del sistema general viario (ver plano nº6, fichas de gestión: SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c y SUD 9 (Sistemas generales y Conexiones, Sistemas locales e Infraestructuras), apartado 3.2.3. de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN LOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTOS:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado, situación, directrices, dimensionado y costo de ejecución orientativos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo y la definición pormenorizada de estos sistemas generales de infraestructuras (ver plano nº 6, apartados 3.2.5 de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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EN LAS CONEXIONES PREVISTAS A LOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS:

ο Corresponde al planeamiento general determinar su trazado y directrices de ejecución orientativos, y corresponde al planeamiento de desarrollo el dimensionado definitivo, costo y la definición pormenorizada de estas conexiones previstas a los sistemas generales de infraestructuras (ver plano nº6, fichas de gestión: SUD 1a, SUD 1b, SUD 2, SUD 3, SUD 4a, SUD 6, SUD 7 y SUD 9 (Sistemas generales y Conexiones, Sistemas locales e Infraestructuras), apartados 3.2.4. y 3.2.5 de la Memoria justificativa, y documento VII-Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

EN EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS PHAn y YAn):

ο Corresponde al Ayuntamiento, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, la modificación del Catálogo de patrimonio histórico artístico (elementos PHAn y YAn), y se seguirá, conforme el artículo 105.3 de la LOTUR, el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo.

A estos efectos, el resto de los elementos de la ordenación y determinaciones que forman parte del contenido de la documentación de este Plan General, corresponden al nivel del planeamiento general, no identificándose en este documento, a excepción de los que se acaban de enumerar, más elementos, ni determinaciones, que correspondan, por su naturaleza y alcance, al planeamiento de desarrollo. Por tanto, de conformidad con el artículo 104.7 de la LOTUR: “No se considerarán modificaciones del planeamiento general, los reajustes de las determinaciones que introduzca el planeamiento de desarrollo como consecuencia del estudio preciso de la ordenación más detallada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no afecten a la estructura fundamental del planeamiento general ni a los usos globales y niveles de intensidad fijados en el mismo.

b) Que no supongan una disminución de las superficies de terrenos destinadas a zonas

verdes y espacios libres de uso y dominio público, ni de equipamientos, ni dotaciones.

c) Que no impliquen aumento del aprovechamiento urbanístico ni de la densidad de viviendas o edificaciones.”

Igualmente, no se consideran modificaciones, en sí mismas, las alteraciones de la documentación de este Plan General, producidas como consecuencia de las siguientes acciones:

a) Las variaciones de la clasificación del suelo por ejecución del planeamiento.

b) La eliminación de las Unidades de Ejecución, una vez desarrolladas. En estos casos se procederá simplemente a la actualización de la documentación.

1.3. Ámbito territorial. El ámbito territorial del Plan General se extiende a todo el término municipal de ALBERITE.

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1.4. Contenido. El Plan General se compone de los siguientes documentos:

ο Memoria informativa ο Memoria justificativa ο Normas urbanísticas ο Fichero de zonas de ordenación ο Fichero de gestión ο Catalogo de elementos protegidos y afecciones ο Programa de actuación y Estudio económico y financiero ο Planos ο Informe de Sostenibilidad Ambiental ο Estudio Acústico

1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan. El Plan es de obligatoria observancia, en los términos establecidos por la legislación urbanística.

1.6. Interpretación. Las normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria. En caso de duda o contradicción entre sus determinaciones prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o de equipamiento comunitario.

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2. NORMAS SOBRE EL REGIMEN GENERAL DEL SUELO.

2.1. Clasificación del suelo. La clasificación del suelo constituye su división básica a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de su aprovechamiento y gestión. Este Plan General, conforme el artículo 38 de la LOTUR, clasifica el suelo del municipio de ALBERITE, como urbano, urbanizable o no urbanizable. Esta clasificación se realiza, con carácter general, atendiendo a las determinaciones establecidas en el artículo 63 de la LOTUR, que se desarrollan pormenorizadamente en el resto de apartados de esta misma Normativa y en la Memoria justificativa.

2.1.1. Suelo Urbano. El Plan General distingue dos categorías de suelo urbano:

ο Consolidado ο No Consolidado

La definición de cada una de estas clases de suelo se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 41 y 42 de la LOTUR. Los propietarios del suelo urbano tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 44 de la LOTUR.

2.1.2. Suelo No Urbanizable. El Plan General distingue dos categorías de suelo no urbanizable:

ο Especial ο Genérico

La definición de cada una de estas clases de suelo se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 45 y 46 de la LOTUR. Los propietarios del suelo no urbanizable tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 47 de la LOTUR.

2.1.3. Suelo Urbanizable. El Plan General distingue dos categorías de suelo urbanizable:

ο No delimitado ο Delimitado

La definición de cada una de estas clases de suelo se realiza de acuerdo con las determinaciones de los artículos 54, 55, 56 y 57 de la LOTUR. Los propietarios del suelo urbanizable tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la LOTUR.

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2.2. Zonas de Ordenación, Calificación y Desarrollo del suelo.

2.2.1. Suelo Urbano. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo urbano, completar la ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de las condiciones de la edificación; se realiza en el Fichero de zonas de ordenación y en los apartados 6 y 7 de estas Normas Urbanísticas. Para ello se definen las siguientes zonas de ordenación. Su descripción y características se ofrecen en ese mismo Fichero de zonas de ordenación y en los planos nº3:

ο U1-Casco tradicional ο U2-Ampliación de casco – B+I ο U3-Ampliación de casco – B+II ο U4-Ampliación de casco – B+II + ATC ο U5a-Ampliación de casco (Tipo a) ο U5b-Ampliación de casco (Tipo b) ο U6-Ampliación de casco – B+III+ ATC ο U7-Ampliación de casco – B+IV ο U8–Residencial en bloque (B+III+ ATC) ο U9–Residencial alta densidad ο U10-Residencial media densidad ο U11a-Residencial baja densidad (Tipo a) ο U11b-Residencial baja densidad (Tipo b) ο U12-Bodega tradicional ο U13a–Dotacional público (Tipo a) ο U13b–Dotacional privado (Tipo b) ο U14-Industrial ο U15-Zona libre privada ο U16-Zona libre pública

En las zonas no consolidadas se delimitan áreas que garanticen un crecimiento controlado del núcleo, la previsión de nuevas zonas libres públicas y la equi-distribución de las cargas y beneficios derivados de la urbanización. Para ello se definen en el Fichero de gestión y en los planos nº4, (42) Unidades de Ejecución. Las determinaciones en suelo urbano consolidado que establece el Plan General conforme el artículo 64 de la LOTUR., se ofrecen en el apartado 4 de la Memoria justificativa. Las determinaciones en suelo urbano no consolidado que establece el Plan General conforme el artículo 65 de la LOTUR., se ofrecen en el apartado 5 de la Memoria justificativa.

2.2.2. Suelo No Urbanizable. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano, y establecer medidas de protección del territorio y del paisaje; se realiza en el Fichero de zonas de ordenación y en los apartados 6 y 7 de estas Normas Urbanísticas. Para ello se definen las siguientes zonas de ordenación. Su descripción y características se ofrecen en ese mismo Fichero de zonas de ordenación y en el plano nº1: a) en base a lo especificado en el artículo 45 de la LOTUR:

ο HT - Suelo no urbanizable especial de Protección de Huertas Tradicionales (PEPMAN HT-7; Huertas del Iregua).

ο PR - Suelo no urbanizable especial de Protección de cauces de Río y masas arbóreas vinculadas.

ο PI - Suelo no urbanizable especial de Protección de riberas Inundables. ο PL - Suelo no urbanizable especial de Protección de Laderas forestales.

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ο PC - Suelo no urbanizable especial de Protección de vías de Comunicación.

b) en base a lo especificado en el artículo 46 de la LOTUR:

ο PG - Suelo no urbanizable Genérico inadecuado para el desarrollo. ο PP - Suelo no urbanizable genérico de Protección Paisajística. ο PV - Suelo no urbanizable genérico de Protección de nuevas Vías de comunicación.

Las determinaciones en suelo no urbanizable que establece el Plan General conforme el artículo 68 de la LOTUR, se ofrecen en el apartado 8 de la Memoria Justificativa.

2.2.3. Suelo Urbanizable. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo urbanizable no delimitado definir los elementos fundamentales de la ordenación urbanística del territorio (planos nº 2 y nº 6) y establecer la regulación genérica de sus diferentes usos, estableciendo para él un régimen transitorio, tanto en cuanto no se produzca la correspondiente delimitación de sectores; se realiza en el Fichero de zonas de ordenación (ficha UND-Régimen Transitorio) y en los apartados 6 y 7 de estas Normas Urbanísticas. Para ello se define la práctica totalidad de la zona central del municipio, delimitada al este, por la carretera autonómica LR-250, y al oeste, por el suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística, así como dos pequeña áreas situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP), como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a largo plazo, preservando así de la acción urbanizadora, la mayor parte del término municipal, protegiendo y fomentando sus valores, según lo establecido en el apartado 2.2.2. (anterior) y regulando la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano las actuaciones en este tipo de suelo, estructurando y ordenando esas zonas, mediante la delimitación de sectores y posterior redacción de Planes Parciales (fichas UNDr y UNDi del Fichero de gestión). Las determinaciones en suelo urbanizable no delimitado que establece el Plan General, conforme los artículos 67 y 69 de la LOTUR, se ofrecen en los apartados 7 y 9 de la Memoria justificativa. Este Plan General tiene por objeto específico en suelo urbanizable delimitado, la regulación de los diferentes usos globales y niveles de intensidad, describiendo los criterios (superficie mínima, uso característico, niveles de intensidad, reserva de dotaciones, previsión de V.P.O.,…) para el desarrollo de las actuaciones públicas y privadas, en los 13 sectores que delimita el Plan General como las zonas más aptas para acoger los futuros crecimientos a medio plazo (planos nº 1 y Fichero de gestión). Las determinaciones en suelo urbanizable no delimitado que establece el Plan General, conforme los artículos 66 y 69 de la LOTUR, se ofrecen en los apartados 3.2. y 6 de la Memoria justificativa, 1.2.3. de estas mismas Normas Urbanísticas y en las fichas correspondientes del Fichero de gestión.

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3. NORMAS SOBRE PRESENTACION Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES URBANISTICOS.

3.1. Planes Parciales. El objeto de los Planes Parciales será desarrollar el Plan General mediante la ordenación detallada del suelo urbanizable delimitado o incorporar al proceso de desarrollo urbanístico sectores de suelo urbanizable no delimitado. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en los artículos 75 y 76 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 90 de la LOTUR. De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acorde con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General: A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, los futuros Planes Parciales incluirán un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

3.2. Planes Especiales. El objeto de los Planes Especiales será el determinado por los artículos 77, 78 y 79 de la LOTUR. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 90 de la LOTUR.

3.3. Estudios de Detalle. El objeto de los Estudios de Detalle será completar o adaptar determinaciones establecidas para el suelo urbano. Deberá aportarse la documentación por triplicado, redactada por técnico competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. Contendrá las determinaciones que figuran en el artículo 80 de la LOTUR. La documentación técnica mínima será la detallada en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento o por la normativa que lo sustituya. La tramitación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 92 de la LOTUR.

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4. NORMAS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION.

4.1. Abastecimiento de agua. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 59 a 67 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

Los proyectos de urbanización deberán disponer de la autorización administrativa de concesión necesaria de agua en cantidad y calidad que justifica la garantía de abastecimiento suficiente para la potabilización adecuada, su almacenamiento y distribución “en baja”. Se recomienda la utilización de agua no potabilizada para los usos de limpieza viaria, riego de jardines, etc…

Según lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, todo proyecto de nueva captación deberá contar con un informe sobre las características más relevantes que pudieran influir en la calidad del agua del área de captación, y la calidad del agua de la captación deberá ser tal que pueda ser potabilizada con los tratamientos de potabilización previstos en el abastecimiento.

En todo proyecto de construcción de una captación, conducción, E.T.A.P., redes de abastecimiento o distribución, y depósitos, la autoridad sanitaria realizará un informe sanitario vinculante.

En base a todo lo anterior, la construcción de cualquier captación y/o depósito en el término municipal, deberá solicitar informe sanitario a organismo correspondiente en materia de Salud Pública y Consumo, aportando la documentación requerida.

4.2. Saneamiento y alcantarillado.

Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 68 a 73 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

Se deberá prever un sistema separativo de redes de alcantarillado para las aguas pluviales. Los edificios de nueva construcción deberán contar con conducciones y conexiones separadas de aguas residuales y pluviales para su posterior adecuada integración a la red municipal. Asimismo, deberá disponerse de algún sistema de aprovechamiento de las aguas pluviales. Para ello se preverán sistemas de recogida, almacenamiento y reutilización para el riego de zonas verdes y su uso en jardinería, de forma que permitan la reducción del consumo de agua de la red de suministro de abastecimiento del municipio, incorporando en su caso la conexión para los excedentes del sistema elegido a la red separativa, salvo justificación de su inviabilidad. En este sentido, deberán ser tenidas en cuenta las directrices, al respecto, que se ofrecen en el apartado 3.2.5. c) de la Memoria justificativa.

La conexión de los vertidos de las nuevas actuaciones a las redes de saneamiento municipales o a los colectores generales para el tratamiento de las aguas residuales generadas en instalaciones públicas de depuración supondrá la participación del promotor en los gastos de construcción o ampliación de aquellas (artículo 46 de la Ley 5/2000). En caso de optar por la construcción de una instalación independiente, y con el fin de garantizar que la planta se pueda integrar en el servicios público de gestión del Gobierno de La Rioja, se precisa de la participación del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en las fases de proyecto y construcción de la instalación, de modo que se garantice que las condiciones de vertido y los costes de explotación sean similares a los del resto de las infraestructuras de depuración públicas.

4.3. Suministro de energía eléctrica. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 74 a 79 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

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4.4. Alumbrado exterior. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 80 a 87 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

4.5. Pavimentación, jardinería y mobiliario urbano. Se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya. Además de lo anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010, de 1 de Febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

4.6. Ejecución simultanea de la urbanización y la edificación. Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar será preciso garantizar la realización de las obras de urbanización mediante un aval por el importe del 150% del valor de las obras de urbanización. En suelo urbano no consolidado, si se desea ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación, deberá garantizarse la ejecución de la urbanización de la misma forma, mediante aval de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución.

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5. NORMAS DE DISCIPLINA E INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO.

5.1. Consulta e información urbanística. La solicitud de información urbanística se realizará en el impreso oficial correspondiente. El informe relativo a la solicitud será evacuado por el técnico municipal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de solicitud.

5.2. Actos sujetos a licencia. Están sujetos a licencia previa los siguientes actos:

5.2.1. Licencia de obras.

ο Obras de nueva planta ο Obras de reforma o ampliación ο Obras menores ο Obras de urbanización ο Movimiento de tierras ο Cerramiento o cercado de terrenos y solares

5.2.2. Otras licencias.

ο Parcelaciones urbanas ο Apertura y modificación de actividades ο Demolición de construcciones ο Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones

5.3. Documentación a presentar en actos sujetos a licencia de obras.

5.3.1. Obras de nueva planta. La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

ο Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο 1copia digital ( en formato PDF) de la anterior documentación. ο Cuestionario de estadística, debidamente cumplimentado. ο Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente. ο En caso de ser necesario, memoria de control de calidad redactada por técnico

competente y visada por el Colegio profesional correspondiente. ο Se establece, para las nuevas construcciones próximas a carreteras Autonómicas,

existentes o previstas, la necesidad de que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003 de 17 de Noviembre de Ruido, y demás normativa y reglamento de desarrollo) y en su caso, en la normativa autonómica y ordenanzas locales.

ο En las zonas de ordenación (U6-Ampliación de casco / B+III+ ATC) y (U9–Residencial alta densidad) se adjuntará al expediente copia del correspondiente Estudio de Detalle, según la parcela de que se trate.

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5.3.2. Obras de reforma o ampliación. Se clasifican como tales (se consideran a estos efectos la totalidad de las actuaciones definidas en el apartado 8.2.2. de estas Normas Urbanísticas, excepto aquellas que cuenten con regulación propia en este mismo capítulo 5. NORMAS DE DISCIPLINA):

ο Las que afecten a la estructura y aspecto exterior de las construcciones. ο Las que modifiquen elementos comunes de los edificios. ο La instalación o modificación de ascensores o montacargas. ο Las obras de tabiquería por las que se modifique sustancialmente la distribución interior

de las edificaciones. ο Las obras, inicialmente consideradas como menores, cuya intensidad o escala las haga

merecedoras de ser conceptuadas como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.

La documentación a presentar será la misma que para las obras de nueva planta.

5.3.3 Obras menores. Se distinguen dos tipos: 5.3.3.1. Obras que requieren estudio de seguridad y dirección facultativa.

ο Apuntalamiento de fachadas ο Demolición de edificios de una planta y altura inferior a 4 metros ο Instalación de andamios de altura superior a una planta ο Aquellas obras que afecten a la estructura y al aspecto exterior de las construcciones,

por cuya intensidad o escala no sea necesaria la redacción de un proyecto técnico. Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación: ο Oficios de dirección técnica, visados por los colegios profesionales correspondientes. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente. ο Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su

extensión y situación. ο Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de

materiales, cantidades y precios.

5.3.3.2. Obras que no requieren dirección facultativa:

ο Colocación de rótulos, carteles, banderas o anuncios ο Colocación de toldos ο Reparación de cubiertas ο Reparación de fachadas ο Sustitución de carpinterías exteriores sin modificación de los huecos ο Reparación o sustitución de instalaciones existentes ο Instalación de aparatos sanitarios ο Reparación o sustitución de solados y alicatados ο Enlucidos, enfoscados y pintura de paramentos interiores ο Reparación o sustitución de falsos techos ο Demolición y construcción de tabiques interiores ο Derribo de cubiertos provisionales de una planta y menos de 50 m2 de superficie La documentación a presentar será la misma que en el apartado anterior, con

excepción del oficio de dirección técnica y del estudio de seguridad.

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5.3.4. Obras de Urbanización. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

ο Proyecto técnico por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente.

5.3.5. Movimiento de tierras. La documentación a presentar será la misma que la exigida para una obra de urbanización.

5.3.6. Cerramiento o cercado de terrenos. Junto a la solicitud de licencia se presentará la siguiente documentación:

ο Documento que describa escrita y/o gráficamente las obras con indicación de su extensión y situación.

ο Presupuesto de las obras firmado por el constructor de las mismas, con indicación de materiales, cantidades y precios.

5.4. Clasificación y documentación de los actos sujetos a otro tipo de licencias.

5.4.1. Parcelaciones urbanas. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

ο Memoria con descripción de las superficies y linderos de la parcela original y de las resultantes.

ο Plano de situación o emplazamiento. ο Plano de información acotado. ο Plano de parcelación acotado.

5.4.2. Apertura y modificación de actividades. (Licencia Ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental). La documentación a presentar junto a la solicitud de licencia será la siguiente:

ο Proyecto técnico por triplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, con su correspondiente memoria ambiental.

ο Documentación que fuera preceptiva para la obtención de las autorizaciones o licencias según la legislación vigente en materia de prevención de incendios, protección de la salud, generación de residuos y vertidos y emisiones a la atmósfera.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente.

5.4.3. Licencia de Primera Ocupación. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

o Certificado final de obra, redactado por el/los técnico/s director/es de las obras, y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

o Documento final de obra, redactado por el/los técnico/s director/es de las obras y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que recoja y defina con precisión la edificación en su estado definitivo: plantas, alzados, secciones, planos de instalaciones…

o Documentación de la compañía de electricidad, y certificado municipal relativo a los servicios de agua y saneamiento, acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes de suministro respectivas.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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5.4.4. Demolición de construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

ο Proyecto de derribo por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente.

5.4.5. Instalación de grúas y otros medios auxiliares en las construcciones. La documentación a presentar, junto a la solicitud de licencia, será la siguiente:

ο Proyecto de instalación por duplicado, redactado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.

ο Oficio de dirección técnica, visado por el colegio profesional correspondiente. ο Estudio de seguridad y salud redactado por técnico competente y visado por el Colegio

profesional correspondiente.

5.5. Tramitación de licencias.

5.5.1. Solicitud. La solicitud se formulará en el impreso oficial correspondiente dirigido a la Alcaldía y suscrito por el interesado o persona que le represente, con los datos acreditativos de la personalidad y domicilio el solicitante y la situación de la finca, así como de la obra o actividad para la que se solicite licencia. Con la solicitud se acompañarán los documentos que se han detallado en el apartado anterior.

5.5.2. Otorgamiento. El proceso de otorgamiento de licencias será el establecido en la legislación vigente de régimen local, en los artículos 192 a 196 de la LOTUR y en los artículos 1 a 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5.5.3. Licencia ambiental, Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental). El proceso para la obtención de la licencia ambiental será el regulado en el Decreto 62/2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título primero de la Ley 5/2002.

5.5.4. Caducidad. Las licencias de obras caducarán al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la obra amparada por la licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. Dichos plazos podrán prorrogarse de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La caducidad requerirá declaración expresa previo expediente.

5.6. Ordenes de ejecución. El Ayuntamiento podrá ordenar, por motivos de interés turístico o cultural la ejecución de obras de conservación y reforma de edificaciones, para lo que se seguirán las determinaciones del artículo 198 de la LOTUR y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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5.7. Ruinas. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, procediendo de acuerdo a lo determinado en el artículo 199 de la LOTUR y de los artículos 12 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística o normativa que lo sustituya.

5.8. Fuera de Ordenación. Acorde a lo establecido en el artículo 101.1. de la LOTUR, no se establece una relación expresa de edificios o instalaciones erigidos con anterioridad que queden calificados como Fuera de Ordenación, sino que, en su defecto, se establecen el siguiente criterio general de determinación: Estarán en situación de Fuera de Ordenación, a los efectos del Plan General Municipal, la totalidad de los edificios o instalaciones del término municipal de Alberite:

o que se encuentren fuera de las alineaciones establecidas por el presente documento.

o cuyo volumen exceda el permitido según las condiciones de edificación para el tipo de suelo que corresponda, establecidas por el presente documento.

o cuyo uso sea disconforme con el permitido según el régimen de usos para el tipo de suelo que corresponda, establecido por el presente documento.

o que incumplan las Normas Estéticas establecidas para el tipo de suelo que corresponda, establecidas por el presente documento.

De conformidad con el artículo 101.2 de la LOTUR, el Plan General Municipal dispone el siguiente régimen para las actuaciones permitidas en dichos elementos Fuera de Ordenación:

o En aquellos elementos que se encuentren fuera de las alineaciones establecidas por este Plan General, remitiendo a lo especificado en el propio artículo 101.2. de la LOTUR, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o que impliquen un incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigiesen la higiene, ornato y conservación del inmueble.

o En aquellos elementos en que esas disconformidades estén motivadas por la no

adecuación del volumen o del uso existentes, a las determinaciones de este Plan General, sólo estarán permitidas las actuaciones de Restauración, Consolidación, Conservación y Mantenimiento.

o En los casos en los que se incumplan determinaciones estéticas, se permiten

actuaciones de Restauración, Consolidación, Conservación y Mantenimiento, y Rehabilitación. Sólo se podrán autorizar obras de Reforma y Ampliación si el proyecto incluye las medidas necesarias para adaptar el edificio al cumplimiento de las Normas Estéticas.

La definición de las actuaciones autorizadas en los puntos anteriores, se realizará de manera análoga a las que se establecen para los elementos del Patrimonio Histórico Artístico, y las edificaciones dotacionales (fichas de ordenación U13a y U13b) conforme las definiciones que constan en el punto 8.2.2. de las Normas Urbanísticas.

5.9. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. De acuerdo al artículo 200 de la LOTUR, se establece un plazo de tres años para que los propietarios de solares en suelo urbano consolidado emprendan la edificación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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Los plazos para el desarrollo del suelo urbano no consolidado y para el suelo urbanizable delimitado, que se ofrecen a continuación, también están contenidos en el Fichero de gestión y en el apartado 3.6. (homónimo) de la Memoria justificativa:

Tipo de suelo Unidad o sector Plazo Urbano consolidado 3 AÑOS Urbano no consolidado UE44 1 AÑO

UE20 y UE30 2 AÑOS UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21

4 AÑOS

UE1, UE2A-1, UE2A-2, UE24, UE26, UE34, UE35 y UE36.

6 AÑOS

UE2B, UE5, UE16A, UE16B, UE17A, UE17B, UE28, UE42 y UE43

8 AÑOS

UE14A, UE14B, UE23, UE25 y UE33 12 AÑOS UE10A, UE10B, UE10C, UE22A, UE22B, UE22C, UE37 y UE41

16 AÑOS

Urbanizable SUD 1a, SUD 1b y SUD 1c 6 AÑOS SUD 4b y SUD 5a 8 AÑOS SUD 2, SUD 5b y SUD 8 12 AÑOS SUD 7 y SUD 9 14 AÑOS SUD 3, SUD 4a y SUD 6 16 AÑOS

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6. NORMAS SOBRE EL USO DEL SUELO.

6.1. USOS DEL SUELO URBANO y URBANIZABLE.

6.1.1. Usos globales. Se definen cuatro usos globales:

a) Residencial b) Industrial c) Terciario d) Dotacional

6.1.2. Coeficientes de homogeneización y ponderación. Conforme al artículo 126.1. de la LOTUR, se asignan coeficientes de homogeneización a cada uno de los usos globales. La determinación de estos coeficientes se basa en el análisis de las necesidades de suelo en el municipio, y se ofrece también en el apartado 6.6. (Aprovechamiento medio) de la Memoria justificativa. Para calcularlos, se han analizado los valores de repercusión de diferentes promociones en el municipio y en los municipios limítrofes, obteniéndose los siguientes resultados:

o Uso residencial 180 €/m2t o Uso industrial 117 €/m2t o Uso terciario 135 €/m2t o Uso dotacional 135 €/m2t

En base a estos valores, y considerando como uso característico el Residencial, se definen los siguientes coeficientes de homogenización:

Uso global Coeficiente de homogeneización

Residencial 1.00 Industrial 0.65 Terciario 0.75 Dotacional 0.75

Conforme al artículo 126.3. de la LOTUR, el planeamiento de desarrollo determinará la ponderación relativa a los usos pormenorizados, que deberá ser proporcionada a los coeficientes de homogenización señalados para los usos globales. A los efectos del cálculo del aprovechamiento en el suelo urbano no consolidado, se establecen, conforme la justificación ofrecida en el apartado 5.1. “Aprovechamiento medio y evaluación económica de las Unidades de Ejecución” de la Memoria justificativa, los siguientes coeficientes de ponderación (en todos los casos dicho coeficiente será referido a la edificabilidad correspondiente según las determinaciones particulares de cada zona de ordenación, a excepción de la zona de ordenación U15-Zona Libre Privada, en que se referirá a su superficie):

Coef. de Ponderación

Zona de ordenación U15 (Zona libre privada) 0,15 VPO (Viviendas protección oficial) en zonas de ordenación U1 a U11b 0,80 Zonas de ordenación U1 a U9 1,00 Zona de ordenación U10 (R. media densidad) y U11a (R. baja densidad-Tipo a) y U11b (R. baja densidad-Tipo a )

1,20

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6.1.3. Usos pormenorizados. USO RESIDENCIAL. A.1. Viviendas. A.2. Vivienda protegida: Acogida a algún régimen de protección pública A.3. Usos complementarios: Merenderos, trasteros, aparcamientos y otros usos relacionados

con la vivienda. USO INDUSTRIAL. B.1. Talleres y pequeños almacenes: Actividades realizadas en locales de superficie inferior a

500 m2 consistentes en la realización de artes y oficios o en la guardería, conservación y distribución de productos sin venta directa al público.

B.2. Industrias y almacenes en general: Actividades de obtención, transformación, elaboración, conservación y distribución de materias y productos.

USO TERCIARIO. C.1. Oficinas: Actividades administrativas privadas, incluyendo archivos, salas de reunión y

otros espacios destinados a actividades complementarias de aquellas. C.2 Comercial: Comercio detallista tradicional. C.3 Comercial: Mercados, supermercados, galerías y centros comerciales. C.4 Establecimientos públicos: Bares, cafeterías, restaurantes y salas de celebraciones

infantiles. C.5 Establecimientos públicos: Salas de fiesta, discotecas, casinos, salas de bingo, salones

recreativos, etc. C.6 Uso residencial público: Residencias de estudiantes, albergues juveniles, residencias de

ancianos, pensiones, casa de huéspedes, hoteles y moteles. C.7 Servicios del automóvil: Aparcamiento y estancia de vehículos automóviles no ligados a

otro uso. (No se incluye la reparación de automóviles que tiene la consideración de actividad industrial).

USO DOTACIONAL. D.1. Servicios públicos y administrativos: Conjunto diverso de equipamientos prestados por la

Administración o, subsidiariamente, por entidad autorizada para ello. Comprende los usos correspondientes a las actividades propias de la Administración, de la protección ciudadana y de servicios especiales como servicio contra incendios, servicios de correos y teléfonos, cocheras, comisaría, cementerios, etc.

D.2. Religioso: Culto y/o actividades complementarias (administración, catequesis, etc.). D.3. Cultural: Bibliotecas, cinematógrafos, teatros, salas de conciertos, de exposiciones, de

reuniones o de conferencias y servicios relacionados con la difusión de la cultura. D.4. Sanitario: Dotaciones relacionadas con la salud: Consultorios, dispensarios, casa de

socorro, clínicas, hospitales, tanatorios. D.5. Asistencial: Servicios sociales que facilitan la satisfacción de ciertas necesidades

individuales y comunitarias de la población, principalmente niños y ancianos. Pueden ser locales específicos o acompañados de espacios de uso residencial comunitario.

D.6. Deportivo: Práctica, enseñanza o exhibición de deportes. Podrá ser público o privado y tener capacidad para espectadores o restringirse a los usuarios.

D.7. Escolar: Guarderías. D.8. Escolar: Escuelas, centros de enseñanza en general. D.9. Infraestructuras: Usos correspondientes a las redes de servicios precisas para

proporcionar el abastecimiento de agua, energía, saneamiento, transporte o similares.

6.1.4. Condiciones específicas. USO RESIDENCIAL. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ο Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de

Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

NOTA: “A los efectos del cumplimiento del artículo A.19. Situación de las viviendas, de dichas Normas de Habitabilidad, se considerarán “SÓTANOS”, las plantas que se definen como (Planta de Sótano) y (Planta de Semisótano), en los puntos a) y b), del apartado 7.1.2.5. de estas mismas Normas Urbanísticas ”

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION) y 9(NORMAS ESTETICAS), de estas mismas Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο En las zonas de ordenación U1 a U11b, de este Plan, está permitido el uso, con carácter

general, limitada su ubicación en la edificación a las plantas: baja y alzadas.

NOTA: “A los efectos del posible uso residencial de la planta Bajo-cubierta en las anteriores zonas de ordenación, se estará a lo dispuesto en los apartados 7.1.3.2. y 7.1.4.1. de estas mismas Normas Urbanísticas”.

ο En las zonas de ordenación U13a, U13b, U14 y U16, de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general; con las excepciones consideradas para la zona de ordenación U14 (Industrial), en su correspondiente ficha de ordenación.

ο En las zonas de ordenación U12 y U15, de este Plan, están permitidos, de manera

particular, los usos comprendidos en el subgrupo A.3. del apartado 6.1.3. (anterior); permitiéndose su ubicación en la totalidad de la edificación. Excepcionalmente, en la zona de ordenación U12 (Bodega tradicional) se permitirán los usos residenciales preexistentes, del subgrupo A.1, que a la fecha de aprobación definitiva de este Plan General, cuenten con cédula de habitabilidad (ver Fichero de ordenación).

USO INDUSTRIAL. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

ο Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

ο Ley 5/2002, de 8 de Octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

ο Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de de 8 de Octubre.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION) y 9(NORMAS ESTETICAS), de estas mismas

Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο La maquinaria, aparatos y otras instalaciones similares que fueran necesarias, así como la totalidad del establecimiento industrial en que se hallen, estarán sujetos, de manera general, a las condiciones señaladas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación por causa de la actividad industrial de que se trate, y, en cualquier caso, a inspecciones periódicas que pueda efectuar el Ayuntamiento, u otro Organismo competente, para comprobar y verificar su correcto funcionamiento.

ο En la zona de ordenación U14 de este Plan, está permitido el uso, con carácter general,

en la totalidad de la edificación.

ο En las zonas de ordenación U4, U8, U9, U10, U11a, U11b, U13a, U13b, U15 y U16 de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general.

ο En las zonas de ordenación U1, U2, U3, U5a, U5b, U6, U7 y U12 de este Plan, están

permitidos, de manera particular, los usos comprendidos en el subgrupo B.1. del apartado 6.1.3. (anterior) limitada su ubicación en la edificación a la planta baja.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, la luz y la ventilación de los locales serán, generalmente, naturales, con huecos de ventilación de superficie total no inferior a 1/8 de la superficie en planta, tolerándose la iluminación y ventilación artificial, previa presentación del correspondiente proyecto justificativo de la solución adoptada.

USO TERCIARIO. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

ο Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

ο Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

ο Ley 5/2002, de 8 de Octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

ο Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

desarrollo del título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de de 8 de Octubre.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Ley 4/2000 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja. ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION) y 9 (NORMAS ESTÉTICAS), de estas mismas Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ο La maquinaria, aparatos y otras instalaciones similares que fueran necesarias, así como la totalidad del establecimiento de uso terciario en que se hallen, estarán sujetos, de manera general, a las condiciones señaladas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación por causa de la actividad de que se trate, y, en cualquier caso, a inspecciones periódicas que pueda efectuar el Ayuntamiento, u otro Organismo competente, para comprobar y verificar su correcto funcionamiento.

ο En la zona de ordenación U14 de este Plan, está permitido el uso, con carácter general,

siempre y cuando, no conviva en la misma edificación con el uso INDUSTRIAL.

ο En las zonas de ordenación U13a, U13b y U15 de este Plan, está prohibido el uso, con carácter general.

ο En las zonas de ordenación U1, U2, U3, U5a, U5b, U6 y U7 de este Plan, está permitido el

uso, a excepción de los comprendidos en el subgrupo C.5. del apartado 6.1.3. (anterior), y de las galerías y centros comerciales (subgrupo C.3.).

ο En las zonas de ordenación U4, U8, U9, U10, U11a y U11b de este Plan, están permitidos,

de manera particular, los usos comprendidos en el subgrupo C.1. del apartado 6.1.3. (anterior).

ο En la zona de ordenación U12 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los usos comprendidos en los subgrupos del apartado 6.1.3. (anterior): C.1. y C.2., solo los bares, cafeterías y restaurantes del C.4., solo los hoteles, pensiones, casa de huéspedes, y moteles del C.6., y dentro de los comprendidos en el C.5. solo aquellos ligados a la interpretación y carácter etnográfico y festivo relacionados con los usos y tradiciones del barrio.

ο En la zona de ordenación U16 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los

usos comprendidos en el subgrupo C.4. del apartado 6.1.3. (anterior); siempre y cuando, se ubiquen en construcciones desmontables.

ο Queda limitada la ubicación de los usos permitidos en la edificación, de la siguiente

manera:

Subgrupo C.1. No se permite en plantas sótano, ni bajo-cubierta. Subgrupo C.2. Solo se permite en plantas semisótano y baja. Subgrupo C.3. Subgrupo C.4. Solo se permite en plantas semisótano y baja; de

manera excepcional, podrá utilizarse la primera planta alzada, pero siempre vinculada y comunicada con la planta inferior.

Subgrupo C.5. No se permite en plantas alzadas, ni bajo-cubierta. Subgrupo C.6. Se permite en la totalidad de la edificación, siempre y

cuando, no se dispongan las estancias destinadas al alojamiento de los huéspedes o usuarios, en las plantas sótano y semisótano.

Subgrupo C.7. Solo se permite en plantas sótano, semisótano y baja.

NOTA: “Sin perjuicio de lo anterior donde fuera procedente, a los efectos del posible uso terciario de la planta bajo-cubierta, se estará a lo dispuesto para cada zona de ordenación, en su correspondiente ficha de ordenación, en aquellos casos en que no se permite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, o en aquellos casos en que solo se permiten cuartos de instalaciones y trasteros”.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de manera particular, de aplicación, la luz y la ventilación de los locales serán, generalmente, naturales, con huecos de ventilación, de superficie total, no inferior a 1/8

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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de la superficie en planta, tolerándose la iluminación y ventilación artificial, previa presentación del correspondiente proyecto justificativo de la solución adoptada.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos del subgrupo C.1., la superficie útil no será inferior a 6 m2 por trabajador y a 20 m2 de superficie total.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos de los subgrupos C.2., C.3, C.4. y C.5., se destinará una superficie mínima de 8 m2, para atención, al público; dichos establecimientos, dispondrán, además, como mínimo, de un aseo que pueda ser utilizado por el público, compuesto de inodoro y un lavabo. A partir de 100m2, se duplicarán dichos servicios, independizándose para señoras y caballeros (un aseo de señoras y un aseo de caballeros). A partir de 400 m2, por cada 400 m2 o fracción que exceda, se aumentarán los servicios anteriores en un lavabo y un inodoro, para los de señoras, y un lavabo y un urinario, para los de caballeros. En las galerías y centros comerciales, mercados, etc…, se podrá agrupar dichos servicios sanitarios, determinando su cuantía en función a la superficie útil a que sirven.

USO DOTACIONAL. Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

ο Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.

ο Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

ο Ley 5/2002, de 8 de Octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

ο Decreto 62/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de

desarrollo del título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de de 8 de Octubre.

ο Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17

de Noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ο Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad

en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio.

ο Ley 4/2000 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja. ο Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la

Edificación.

ο Capítulos 7(NORMAS SOBRE LA EDIFICACION), 8(NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO) y 9(NORMAS ESTÉTICAS), de estas mismas Normas Urbanísticas, y documento IV. FICHERO DE ORDENACION.

ο La maquinaria, aparatos y otras instalaciones similares que fueran necesarias, así como

la totalidad del establecimiento de uso dotacional en que se hallen, estarán sujetos, de manera general, a las condiciones señaladas en la normativa sectorial que les resulte de aplicación por causa de la actividad de que se trate, y, en cualquier caso, a inspecciones periódicas que pueda efectuar el Ayuntamiento, u otro Organismo competente, para comprobar y verificar su correcto funcionamiento.

ο En las zonas de ordenación U13a y U13b de este Plan, está permitido el uso, con

carácter general.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ο En las zonas de ordenación U12 y U15 de este Plan, está prohibido el uso, con carácter

general.

ο En las zonas de ordenación U1, U2, U3, U5a, U5b, U6 y U7 de este Plan, está permitido el uso, con la única excepción de los cementerios.

ο En las zonas de ordenación U4, U8, U9, U10, U11a y U11b de este Plan, están permitidos,

de manera particular, los usos comprendidos en el subgrupo D.1. del apartado 6.1.3. (anterior).

ο En la zona de ordenación U14 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los

usos comprendidos en los subgrupos D.1. y D.9. del apartado 6.1.3. (anterior).

ο En la zona de ordenación U16 de este Plan, están permitidos, de manera particular, los usos comprendidos en los subgrupos D.3. y D.6. del apartado 6.1.3. (anterior); siempre y cuando, se ubiquen en construcciones desmontables.

ο Queda limitada la ubicación de los usos permitidos en la edificación, de la siguiente

manera:

Subgrupo D.1. Se permite en la totalidad de la edificación, siempre y cuando:

o no conviva en la misma edificación con otros usos, en cuyo caso, solo ocupará plantas sótano, semisótano y baja.

o no se dispongan las estancias destinadas a los puestos habituales de trabajo (secretarios, administrativos, conserjes, médicos, enfermeros, celadores, profesores…), las destinadas al culto de los fieles, a la enseñanza de los docentes, y cualquiera otras, similares, en las plantas sótano, semisótano, ni bajo-cubierta.

Subgrupo D.2.

Subgrupo D.3.

Subgrupo D.4.

Subgrupo D.5.

Subgrupo D.6.

Subgrupo D.7.

Subgrupo D.8.

Subgrupo D.9. Solo se permite en plantas sótano, semisótano, baja y bajo-cubierta.

NOTA: “Sin perjuicio de lo anterior donde fuera procedente, a los efectos del posible uso terciario de la planta bajo-cubierta, se estará a lo dispuesto para cada zona de ordenación, en su correspondiente ficha de ordenación, en aquellos casos en que no se permite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, o en aquellos casos en que solo se permiten cuartos de instalaciones y trasteros”.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, la luz y la ventilación de los locales serán, generalmente, naturales, con huecos de ventilación, de superficie total, no inferior a 1/8 de la superficie en planta, tolerándose la iluminación y ventilación artificial, previa presentación del correspondiente proyecto justificativo de la solución adoptada.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos de los subgrupos D.1., D.3., D.4., D.5., D.7. y D.8., la superficie útil no será inferior a 6 m2 por trabajador y a 20 m2 de superficie total.

ο Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial o laboral que, según el caso,

resulte de aplicación, en los locales destinados a los usos de los subgrupos D.1., D.2., D.3., D.4., D.5., D.6., D.7. y D.8, se destinará una superficie mínima de 8 m2, para atención, al público; además, en todos los casos se dispondrán aseos independizados para señoras y caballeros, agrupados, o no, según el caso, determinando su cuantía mínima, en función a la superficie útil a que sirven, aplicando los mismos baremos y fracciones que se exponen para el uso terciario (anterior) en apartado análogo.

USOS DERIVADOS DEL AUTOMOVIL.

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De manera particular, para todos aquellos usos del automóvil contemplados en alguno de los subgrupos del apartado 6.1.3. (anterior), y complementando a las determinaciones relativas a la previsión de aparcamientos a que se refiere el apartado f) del artículo 64 de la LOTUR, contenidas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa y en los Ficheros de ordenación y de gestión, deberán cumplirse, a estos efectos, las siguientes dimensiones mínimas: a) en todo caso:

o Anchura libre de la plaza de aparcamiento: 230 cm o Longitud de la plaza de aparcamiento: 460 cm

b) en aparcamientos y garajes privados

o Anchura del pasillo: 500 cm para dos sentidos de circulación, y 300cm, para uno. o Pendiente máxima de las rampas: 16% o Anchura del acceso: 300 cm o Radio mínimo de giro: 600 cm

NOTA: “Sin perjuicio de lo anterior, donde fuere procedente será de obligado cumplimiento el Decreto 19/2000, de 28 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de Julio”.

6.2. USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE.

6.2.1. Clasificación.

Las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en:

a) Prohibidos. Son aquellos que resulten incompatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divide el suelo no urbanizable.

Sin perjuicio de las limitaciones particulares establecidas para cada una de ellas en el fichero de ordenación, y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones a que esta se refiere, siempre que dispongan de un estudio particular y singular, que justifique la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del Plan, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial.

b) Permitidos. Son aquellos que, por su propia naturaleza y conforme a la legislación

sectorial aplicable, sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría en que se divide el suelo no urbanizable.

c) Autorizables. Son aquellos que, por su propia naturaleza y en determinadas

condiciones, puedan resultar compatibles con los objetivos de protección y preservación del suelo no urbanizable.

6.2.2. Usos pormenorizados del suelo no urbanizable.

a) Actividades relacionadas o vinculadas a la utilización racional de los recursos vivos:

o Casillas agrícolas o Naves agrícolas o Primera transformación de productos agrarios o Champiñoneras o Invernaderos o Establos y criaderos de animales o Cobertizos para explotaciones pecuarias o Piscifactorías o Construcciones forestales

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o Cercas o Vallados b) Movimientos de tierras y actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras,

así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

c) Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su ejecución, entretenimiento y servicio:

o Construcciones ligadas a la obra pública o Estaciones de servicio

d) Actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial así como

instalaciones deportivas, recreativas y de ocio:

o Adecuaciones naturalistas o Adecuaciones recreativas o Parque rural o Instalaciones deportivas o Albergues de carácter social o Campamentos de turismo o Instalaciones permanentes de restauración o Instalaciones hoteleras o Construcciones públicas singulares

e) Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar autónoma o

a vivienda unifamiliar vinculada a las explotaciones referidas en el apartado a). f) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales y que deban

emplazarse en suelo no urbanizable por no ser propias del suelo urbano o urbanizable:

o Industrias incompatibles con el medio urbano o Industrial ligadas a recursos agrarios

g) Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de las construcciones existentes que

no se encuentren en situación de fuera de ordenación. 6.2.3. Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos. Tala de conservación y transformación, cercas o vallados, desmontes, rellenos, infraestructura de servicio a la explotación y construcciones anejas con las siguientes condiciones de edificación: 6.2.3.1. CASILLAS AGRICOLAS. Pequeñas construcciones para guarda de aperos de labranza, con las siguientes condiciones de edificación:

Parcela mínima: 2.000 m2 Edificabilidad máxima: 40 m2 Ocupación máxima: 40 m2 Altura reguladora 3 m Altura total 4 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.3.2. NAVES AGRICOLAS. Pabellones destinados al almacenaje de productos procedentes de la cosecha y maquinaria y productos precisos para la actividad agrícola:

Parcela mínima: 2.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 (máximo 1.500 m2) Ocupación máxima: 30% (máximo 1.500 m2) Altura reguladora 6 m Altura total: 8 m Retranqueo a linderos 6 m

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Retranqueo a caminos 6 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m.

6.2.3.3. PRIMERA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS AGRARIOS. Construcciones destinadas a la primera transformación, manipulación y almacenamiento de productos agrarios:

Parcela mínima: 5.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 (máximo 2.400 m2) Ocupación máxima: 30% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 8 m Retranqueo a caminos 15 m

La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m.

6.2.3.4. CHAMPIÑONERAS. Naves dedicadas a cultivos intensivos que deban protegerse de la luz solar:

Parcela mínima: 3.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 Ocupación máxima 30% Altura reguladora 6.5 m Altura total 8 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 6 m

6.2.3.5. INVERNADEROS. Construcciones o instalaciones fijas o semi-permanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: - Ocupación máxima - Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 6 m

6.2.3.6. ESTABLOS Y CRIADEROS DE ANIMALES. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de estabulación:

Parcela mínima: 3.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2 Ocupación máxima 30% Altura reguladora 4 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 8 m Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 500 m.

6.2.3.7. COBERTIZOS PARA EXPLOTACIONES PECUARIAS. Construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de semi-estabulación:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 0,08 m2/m2 Ocupación máxima 8% Altura reguladora 4 m Altura total 6 m

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Retranqueo a linderos 15 m Retranqueo a caminos 15 m

La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 500 m.

6.2.3.8. PISCIFACTORIAS. Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc…:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: - Ocupación máxima - Altura reguladora 7 m Altura total 9 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.3.9. CONSTRUCCIONES FORESTALES. Edificaciones destinadas a la defensa y mantenimiento del medio natural y a la gestión forestal:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 0.2 m2/m2 Ocupación máxima: 20% Altura reguladora 3 m Altura total 4.5 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.3.10. CERCAS O VALLADOS. Se distinguen dos categorías de cercas o vallados:

a) Cercas o vallados de carácter cinegético: Se entiende por tales, todas aquellas que por sus materiales y/o diseño, supongan una barrera que obstaculice la libre circulación de la fauna.

b) Cercas o vallados de carácter agropecuario: El resto. Para el caso de cerramientos de fincas en suelo no urbanizable, bien asociados a cualquiera de los usos pormenorizados que se acaban de detallar, o a los usos contenidos en los apartados 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, 6.2.7, 6.2.8 y 6.2.9 (siguientes), bien de manera independiente, se establecen las siguientes condiciones:

ο Los cierres podrán hacerse con alambradas, excepto de espino, empalizadas de madera o cañizo, y setos arbustivos, con una altura máxima de dos metros.

ο En el caso de fincas destinadas a la cría y guarda de animales, se permitirá el cerramiento con fábrica de mampostería, cuya altura no puede sobrepasar un metro y medio.

ο El cerramiento deberá adecuarse, en cualquier caso, a las características tipológicas, constructivas y estéticas de su entorno.

ο En todos los casos que el cierre de la finca limite el campo visual, de aquellas vías colindantes que tengan un potencial de vista de interés paisajístico, los cerramientos reducirán su altura hasta el metro y medio, y si fuera necesario, hasta que no obstaculicen dicho campo visual.

6.2.4. Movimientos de tierra y actividades extractivas.

c) Movimientos de tierras: explanaciones, excavaciones, desmontes y terraplenes, tanto vinculados a usos no constructivos (agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o divulgativos), como derivados de la ejecución de las construcciones y/o instalaciones e infraestructuras relacionadas en el presente apartado, y en los 6.2.3., 6.2.5., 6.2.6, 6.2.7., 6.2.8. y 6.2.9., correlativos.

d) Actividades extractivas: Extracciones mineras (a cielo abierto, subterráneas, o bajo el

agua), sondeos, extracción de arenas y áridos (rocas industriales) de todo tipo,

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infraestructura de servicio a estas actividades y construcciones anejas a la explotación, con las siguientes condiciones de edificación:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.10 m2/m2 Ocupación máxima: 10% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 50 m Retranqueo a caminos 10 m En cumplimiento del artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se permitirán condiciones de edificación que excedan los límites anteriores, si fuera necesario por cuestiones técnicas derivadas del proceso productivo o de la actividad minera a desarrollar, siempre que se disponga de un estudio particular y singular, que justifique tal extremo, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial.

6.2.5. Obras públicas e infraestructuras. Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones, instalación o construcción de infraestructura energética (incluso parques eólicos y solares), instalaciones y construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua, viario, obras de protección hidrológica, depuradoras de aguas residuales, vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos y construcciones dedicadas a la obra pública y al servicio de la carretera, con las siguientes condiciones: 6.2.5.1. CONSTRUCCIONES LIGADAS A LA OBRA PÚBLICA. Edificaciones destinadas a la conservación y mantenimiento de las obras públicas:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2 Ocupación máxima: 25% Altura reguladora 3 m Altura total 4.5 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.5.2. ESTACIONES DE SERVICIO. Edificaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así, como, en todo caso, las de suministro de carburante:

Parcela mínima: 1.000 m2 Edificabilidad máxima: - Ocupación máxima - Altura reguladora 9 m Altura máxima 12 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 4 m

6.2.6. Actividades y servicios de carácter cultural, científico, asistencial, instalaciones deportivas, recreativas y de ocio. 6.2.6.1. ADECUACIONES NATURALISTAS. Obras o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc. Se incluyen dentro de esta categoría los refugios de montaña siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los 30 m2 construidos:

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Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 100 m2 Ocupación máxima: 100 m2 Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.2. ADECUACIONES RECREATIVAS. Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 200 m2 Ocupación máxima: 200 m2 Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.3. PARQUE RURAL. Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente:

Parcela mínima: - Edificabilidad máxima: 500 m2 Ocupación máxima: 500 m2 Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS. Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.) Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instalaciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes y/o la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.06 m2/m2 Ocupación máxima 6% Altura reguladora 4.5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 20 m

6.2.6.5. ALBERGUES DE CARACTER SOCIAL. Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Puede suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no permanente:

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Parcela mínima: 20.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.07 m2/m2 Ocupación máxima: 7% Altura reguladora 7 m Altura total 8.5 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 20 m

6.2.6.6. CAMPAMENTOS DE TURISMO. Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos:

Parcela mínima: 20.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2 Ocupación máxima: 25% Altura reguladora 4 m Altura total 6.50 m Retranqueo a linderos 10 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.6.7. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACION. En general casa de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares:

Parcela mínima: 5.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2 Ocupación máxima: 20% Altura reguladora 4,5 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 20 m

La distancia mínima de la instalación al núcleo urbano será 150 m. Deberá preverse una plaza de aparcamiento cada 15 m2 edificados.

6.2.6.8. INSTALACIONES HOTELERAS. Las propias para dar alojamientos, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc…:

Parcela mínima: 5.000 m2 Edificabilidad máxima: 0,12 m2/m2 Ocupación máxima 12% Altura reguladora 7,5 m Altura total 10 m Retranqueo a linderos 6 m Retranqueo a caminos 10 m

La distancia mínima de la instalación al núcleo urbano será 150 m. Deberá preverse una plaza de aparcamiento cada 50 m2 edificados.

6.2.6.9. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS SINGULARES. Se entiende como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen en esta categoría los centros sanitarios especiales, centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural, centros culturales ligados al contacto con el medio rural, y edificios vinculados a la defensa nacional. Se incluyen asimismo los cementerios. Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural:

Parcela mínima: 5.000 m2

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Edificabilidad máxima: 0.1 m2/m2 Ocupación máxima: 10% Altura reguladora: 10 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m

6.2.7. Construcciones residenciales aisladas destinadas a vivienda unifamiliar. Pueden ser autónomas o estar vinculadas a las explotaciones relacionadas en el artículo 6.2.3. Tendrán las siguientes condiciones de edificación:

Parcela mínima: 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2 (Máximo 150 m2) Ocupación máxima: 2% Altura reguladora 4 m Altura total 6 m Retranqueo a linderos 4 m Retranqueo a caminos 16 m

Tal y como se regula en el fichero de ordenación, de manera concreta para cada una de las zonas de ordenación en suelo no urbanizable que se establecen en este Plan General:

a) Se prohíben en suelo no urbanizable especial las viviendas unifamiliares. b) En suelo no urbanizable genérico podrá autorizarse su construcción, con sujeción al

procedimiento establecido en el artículo 53 de la LOTUR, y, siempre que se cumplan, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la LOTUR, las siguientes condiciones:

o Que no exista riesgo de formación de núcleo de población (ver apartado 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION del Fichero de ordenación en suelo no urbanizable, y apartado 8.5. de la Memoria justificativa).

o Que no se encuentre a una distancia inferior a 150m de otra edificación, cualquiera que sea su uso.

o Que la parcela sobre la que se vaya a construir no sea inferior a 5.000m2 en suelos de regadío, o a 20.000m2 en suelos de secano.

6.2.8. Construcciones vinculadas a actividades industriales. 6.2.8.1. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO. Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropias del medio urbano:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.10 m2/m2 Ocupación máxima 10% Altura reguladora 9 m Altura total 12 m Retranqueo a linderos 50 m Retranqueo a caminos 10 m La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m. La distancia mínima de la construcción al núcleo urbano será 2 km.

6.2.8.2. INDUSTRIAS LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS. Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su almacenamiento y manipulación, vinculados al aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno:

Parcela mínima: 10.000 m2 Edificabilidad máxima: 0.25 m2/m2 Ocupación máxima: 25% Altura reguladora 9 m

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Altura total 12 m Retranqueo a linderos 20 m Retranqueo a caminos 10 m La separación mínima respecto a cualquier otra construcción será 50 m.

6.2.9. Obras de rehabilitación, reforma o ampliación de construcciones existentes. En el caso de construcciones existentes cuyo uso sea permitido o autorizable por el planeamiento, podrán autorizarse todo tipo de obras de adecuación o cambio de uso con los límites determinados para cada uso concreto. Si el uso o actividad estuviera prohibido y/o se excedieran los límites determinados según el caso, se estará a lo dispuesto en el régimen general del artículo 5.8. de las Normas Urbanísticas, para estas situaciones “fuera de ordenación”. NOTAS: “En cualquiera de los casos contenidos en los apartados 6.2.3. a 6.2.9. (anteriores) relativos a edificaciones o construcciones en suelo no urbanizable, el parámetro (retranqueo a caminos), se medirá respecto a la línea de vallado que determine, en cada caso particular, la ordenanza municipal”.

“En el caso de los anteriores apartados: 6.2.3.6. ESTABLOS Y CRIADEROS DE ANIMALES, 6.2.3.7. COBERTIZOS PARA EXPLOTACIONES PECUARIAS, 6.2.6.7. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACION, 6.2.6.8. INSTALACIONES HOTELERAS y 6.2.8.1. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO, el parámetro -distancia al núcleo urbano- se medirá, en todos los casos, respecto al límite del suelo urbano contemplado en el presente Plan General, incluido el suelo urbano no consolidado (Planos nºnº 1 y 3 ). El límite del suelo urbanizable en que haya alcanzado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación definitiva del Plan Parcial, que en cada caso corresponda, será tenido en cuenta, asimismo, en la medición de este parámetro”.

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7. NORMAS SOBRE LA EDIFICACION.

7.1. DEFINICION DE PARAMETROS REGULADORES DE LA EDIFICACION.

7.1.1. Sistemas de ordenación. 7.1.1.1. SISTEMA DE ORDENACION POR ALINEACION DE CALLE. Se caracteriza porque las edificaciones se disponen de manera continua a lo largo de las alineaciones de los viales. Se utiliza exclusivamente en suelo urbano. 7.1.1.2. SISTEMA DE ORDENACION POR EDIFICACION AISLADA. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados de las alineaciones de parcela se denomina ordenación por edificación aislada. Se utiliza indistintamente en suelo urbano y no urbanizable.

7.1.2. Parámetros urbanísticos comunes. 7.1.2.1. PARCELA. Es la unidad de edificación. La construcción que se establezca sobre ella obtendrá licencia con un proyecto unitario, supondrá un propietario único o comunidad de propietarios y será estructuralmente independiente de la construcción en parcelas colindantes. Se define su superficie mínima (m2) para cada zona de ordenación. Quedan exceptuadas de las condiciones de superficie y frente mínimos, las parcelas situadas, junto, o entre edificios colindantes ya construidos, que no estén fuera de ordenación, ni en estado ruinoso. 7.1.2.2.- ALINEACION. Es el límite entre las parcelas de dominio privado y los viales y espacios libres de uso y dominio públicos. Se definen gráficamente todas las alineaciones en el suelo urbano. 7.1.2.3. LINDEROS. Son las líneas de separación entre parcelas. Los linderos que puedan aparecer en este planeamiento tienen carácter orientativo. 7.1.2.4. RASANTE. Es el perfil longitudinal de las vías públicas. Se definen las rasantes en los viales de nueva apertura mediante cotas de nivel situadas en las intersecciones de los ejes de los viales. A efectos de la medición de alturas, se definen como rasantes de parcela: a) Rasante longitudinal media: Línea horizontal situada en el plano de la alineación correspondiente y que pasa por la cota media de la rasante del vial en el tramo considerado. Para su cálculo, se dividirá la alineación en tramos de manera que la diferencia de cotas entre ellos sea siempre inferior a 3 metros. b) Rasante transversal media: Plano horizontal definido por la rasante longitudinal media. Las parcelas con alineación a dos calles no concurrentes, podrán dividirse en dos porciones, de forma que la porción ligada a la calle más alta no sea superior al 50% del solar. 7.1.2.5. PLANTAS. Se clasifican en los siguientes tipos:

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a) Planta de sótano: Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se

encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante transversal media de la parcela. b) Planta de semisótano: Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se

encuentra en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media.

c) Planta baja: Es aquella planta en la que la cara inferior del forjado del suelo o de la solera,

se encuentre en todos sus puntos por debajo de un plano horizontal situado un metro por encima de la rasante transversal media, estando la cara inferior del forjado del techo por encima de este plano.

d) Plantas alzadas: Aquellas situadas por encima de la planta baja. e) Planta ático: Cuando la última de las plantas alzadas presenta un retranqueo de tres metros

respecto a la totalidad de las fachadas; ese retranqueo no es necesario respecto a las medianeras. El retranqueo se medirá siempre considerando como línea de medición la definida por las alineaciones en planos, o bien, en el caso de fachadas a patios, desde el fondo establecido según la zona de ordenación; no admitiéndose, en ningún caso, la medición desde los paños exteriores de los vuelos cerrados que pudieran darse en las plantas inferiores.

f) Planta de bajo-cubierta: Es la planta situada entre la cubierta y el forjado de techo de la

última de las plantas alzadas. NOTA: “A los efectos del cumplimiento del artículo A.19. Situación de las viviendas, de las Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas por Decreto 51/2002 de 4 de Octubre (ver tb. Apartado 6.2.1. (posterior) de estas mismas Normas Urbanísticas, se considerarán “SÓTANOS”, las plantas que se acaban de definir en los puntos a) y b), como (Planta de Sótano) y (Planta de Semisótano)” . 7.1.3. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por alineación. 7.1.3.1. FONDO. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece un límite a la edificación por la parte posterior. Se estable un fondo máximo, en metros, que podrá ser igual para todas las plantas del edificio o especifico para la planta baja. 7.1.3.2. NÚMERO DE PLANTAS. Se define el número de plantas mediante la expresión B + x, donde B hace referencia a la planta baja y x al número de plantas alzadas. En este parámetro no se consideran incluidas las plantas de sótano ni semisótano. A estos efectos, la planta bajo-cubierta se considerará como planta alzada si su uso es residencial, excepto en aquellos casos, especificados en el fichero de ordenación, donde se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior. Se define también, en cada caso la altura máxima de cada planta (medida entre las caras inferiores de los forjados correspondientes) obteniéndose la altura máxima de la edificación mediante la suma de las mismas. Dada la topografía de algunas de las zonas de este casco urbano, para los casos de edificación en pendiente, excepción hecha de la zona de ordenación U12-Bodega Tradicional, con regulación particular en el Fichero de Ordenación, serán de aplicación, a este respecto, las determinaciones que se establecen para estas situaciones de forma genérica en el artículo 24 de las NUR. 7.1.3.4. VUELOS.

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Se entienden por vuelos aquellas partes de las plantas alzadas que sobresalen de la alineación. Se establecen las siguientes condiciones: a) Longitud máxima, definida mediante un porcentaje de la longitud de la alineación (%). b) Fondo máximo, que podrá ser absoluto (cm), o relativo, cifrado en un porcentaje de la

anchura del vial. c) Altura mínima sobre la rasante (m). 7.1.3.5. CUBIERTAS. Pueden distinguirse dos tipos: planas e inclinadas. En este último caso, se definen las siguientes condiciones: a) Anchura máxima del alero (cm). b) Pendiente máxima de la cubierta (%). c) Altura máxima desde la cumbrera hasta la cara inferior del forjado de techo de la última

planta (m).

7.1.4. Parámetros urbanísticos propios de la ordenación por edificación aislada. 7.1.4.1. EDIFICABILIDAD. Indica la suma de todas las superficies construidas cubiertas y cerradas de la planta baja y de las alzadas. Las superficies cubiertas abiertas computarán el 50% en las plantas alzadas. No computarán para el cálculo de la edificabilidad: las superficies de las plantas de sótano y semisótano, las superficies no cubiertas de las plantas alzadas, ni las superficies abiertas de la planta baja, ni la superficie de la planta de bajo-cubierta (excepto cuando su uso sea residencial). Se define la edificabilidad máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la edificabilidad total y la superficie de la parcela, expresado en metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (m2t/m2s). Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2. 7.1.4.2. OCUPACIÓN. Se define como la superficie de la proyección horizontal de las edificaciones sobre la parcela, incluso la edificación bajo rasante. Se indica la ocupación máxima mediante un coeficiente que determina la relación entre la ocupación total y la superficie de la parcela, expresado en %. Podrá expresarse también mediante un valor absoluto, en m2, o gráficamente en planos, definiéndose, en ese caso, el área de ocupación máxima de la edificación, dentro de la parcela. 7.1.4.3. ALTURA. Se definen dos tipos: a) Altura reguladora. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y la cara inferior

del forjado de la última planta. Se expresa en metros. b) Altura total. Es la distancia entre el plano rasante transversal medio y el punto más alto del

edificio, excluidos los elementos técnicos de las instalaciones (antenas, pararrayos, etc.) Se expresa en metros.

7.1.4.4. RETRANQUEO. Distancia desde la alineación, medida sobre una recta perpendicular a la misma, que establece el límite de la línea de edificación. Se establecen retranqueos a la alineación y a los linderos, expresados ambos en metros.

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7.2. CONDICIONES TECNICAS. Se deberá justificar el cumplimiento específico de la normativa reseñada a continuación, o de la que la sustituya, así como del resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento.

7.2.1. Condiciones de habitabilidad. En las viviendas, deberán cumplirse las Normas de habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002 de 4 de Octubre. NOTA: “A los efectos del cumplimiento del artículo A.19. Situación de las viviendas, de dichas Normas de Habitabilidad, se considerarán “SÓTANOS”, las plantas que se acaban de definir como (Planta de Sótano) y (Planta de Semisótano) en los puntos a) y b), del apartado 6.1.2.5. (anterior) de estas mismas Normas Urbanísticas ” .

7.2.2. Condiciones de accesibilidad. Será de aplicación obligada el Reglamento de Accesibilidad aprobado por Decreto 19/2000, en aquellas actuaciones edificatorias indicadas en la disposición undécima, Capítulo 3.

7.2.3. Condiciones acústicas. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HR y el capítulo 10. NORMAS SOBRE RUIDO Y VIBRACIONES, de estas mismas Normas Urbanísticas.

7.2.4. Condiciones de ahorro de energía. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HE.

7.2.5. Condiciones de salubridad. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB HS.

7.2.6. Condiciones de seguridad de utilización. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SUA.

7.2.7. Condiciones de protección contra incendios. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SI.

7.2.8. Condiciones exigibles a las estructuras. Deberán cumplirse las determinaciones del Documento Básico del Código Técnico de la edificación CTE DB SE: Seguridad estructural. Para estructuras de hormigón se seguirá la Instrucción de hormigón estructural EHE, aprobada por Real Decreto 2661/98.

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7.2.9. Condiciones exigibles a las instalaciones. Se cumplirán el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios RITE y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como la Ley para el acceso a la Infraestructuras comunes de telecomunicación ICT y el Reglamento de Aparatos Elevadores.

7.2.10. Condiciones de control de calidad en la construcción. Se cumplirá el decreto 14/1993 sobre disposiciones mínimas de control de calidad del Gobierno de La Rioja.

7.2.11. Condiciones de seguridad en la construcción. Se cumplirá el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

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8. NORMAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO.

8.1. Protección del Patrimonio Histórico Artístico. Generalidades.

Su protección se realiza conforme a lo establecido en el artículo 72.1 de la LOTUR: “A los efectos de establecer las medidas de protección de edificios, espacios o elementos históricos, culturales o ambientales, el Plan General Municipal incluirá, debidamente justificado, un catálogo comprensivo de tales edificios, espacios y elementos, y las medidas de protección específicas y diferenciadas de los mismos, a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial”, según las diferentes normativas sectoriales que concurren, y en función del tipo de edificación, espacio o elemento histórico, cultural o ambiental de que se trate.

Sus determinaciones se desarrollan más detalladamente: a continuación, en el documento VI: Catálogo (fichas PHAn y YA), y en el apartado 12 de la Memoria justificativa. La localización de los elementos que lo componen se realiza en los planos nºnº 2 y 4.

Se determinan los siguientes treinta y dos (32) elementos a proteger:

Referencia planos 2 y 4

Denominación

PHA-1 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN PHA-2 TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 10 PHA-3 EDIFICIO en C/ Mesón, 1 PHA-4 EDIFICIO en Plaza de España, 1 PHA-5 EDIFICIO en Plaza de España, 2 PHA-6 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 5 PHA-7 EDIFICIO en Plaza de España, 3 PHA-8 EDIFICIO en C/ Mesón, 4 PHA-9 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 PHA-10 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 PHA-11 EDIFICIO en C/ La Torre, 12 PHA-12 CASERIO EN C/ La Torre PHA-13 EDIFICIO en C/ La Torre, 15 PHA-14 EDIFICIO en C/ Monjía, 9 PHA-15 EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 PHA-16 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 2 PHA-17 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 PHA-18 EDIFICIO en C/ Las Parras, 2 PHA-19 EDIFICIO en C/ Sáenz Andollo, 2 PHA-20 EDIFICIO en C/ Real, 9 PHA-21 EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 YA1 Barrio El Portillo YA2 Cuevas de la Ventana de La Mora YA3 El Pardo YA4 El Sequero / Las Pasadas YA5 La Covacha YA6 La Nevera YA7 Paguillo YA8 Puente Nuevo YA9 Puente Viejo YA10 Valoria YA11 Villarejo

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8.2. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos PHA).

Referencia planos 2 y 4

Descripción Protección

PHA-1 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN Integral PHA-2 TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 10 Estructural PHA-3 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 1 Estructural PHA-4 EDIFICIO en Plaza de España, 1 Ambiental Grado 1 PHA-5 EDIFICIO en Plaza de España, 2 Estructural PHA-6 EDIFICIO en Plaza J. Mª Trevijano, 5 Ambiental Grado 1 PHA-7 EDIFICIO en Plaza de España, 3 Ambiental Grado 2 PHA-8 EDIFICIO en C/ Mesón, 4 Ambiental Grado 1 PHA-9 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2 Ambiental Grado 1 PHA-10 EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1 Ambiental Grado 1 PHA-11 EDIFICIO en C/ La Torre, 10 Ambiental Grado 2 PHA-12 CASERIO EN C/ La Torre Ambiental Grado 2 PHA-13 EDIFICIO en C/ La Torre, 15 Ambiental Grado 2 PHA-14 EDIFICIO en C/ Monjía, 9 Ambiental Grado 1 PHA-15 EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3 Estructural PHA-16 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 2 Ambiental Grado 1 PHA-17 EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4 Ambiental Grado 1 PHA-18 EDIFICIO en C/ Las Parras, 3 Ambiental Grado 1 PHA-19 EDIFICIO en C/ Saenz Andollo, 2 Ambiental Grado 2 PHA-20 EDIFICIO en C/ Real, 9 Ambiental Grado 2 PHA-21 EDIFICIO en C/ Plazuela, 3 Ambiental Grado 2

8.2.1. Grados de Protección.

Se distinguen cuatro niveles de protección:

o PROTECCION INTEGRAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración, consolidación, y conservación y mantenimiento. Se autorizarán también las restauraciones restringidas de elementos concretos que se encuentren muy deteriorados. Se prohibirá el traslado de partes o elementos del edificio fuera de su situación de origen, así como cualquier intervención que implique alteración de la organización espacial del edificio. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION ESTRUCTURAL: Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 1: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

o PROTECCION AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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8.2.2. Definición de las actuaciones autorizadas. 8.2.2.1. Obras autorizadas en la Protección Integral.

ο Restauración: Son las obras necesarias para dotar al edificio de su imagen y condiciones originales, como la eliminación de añadidos, limpieza de enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc…

ο Consolidación: Obras necesarias para evitar la ruina o derrumbamiento de un edificio o

parte de él, teniendo como finalidad el reforzamiento, reparación o sustitución de elementos estructurales, sin alterar las características formales del edificio.

ο Conservación y Mantenimiento: Su finalidad es mantener la edificación en las obligadas

y necesarias condiciones de higiene y ornato, sin afectar a su estructura ni a su distribución interior, ni alterar al resto de sus características formales, tales como composición, huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc… Ejemplos de estas obras son los revocos de fachadas, la limpieza o sustitución de canalones y bajantes, el saneamiento de conducciones e instalaciones generales, la pintura, etc…

8.2.2.2. Obras autorizadas en la Protección Estructural. Además de las autorizadas en la Protección Integral que se acaban de definir, la siguiente:

ο Rehabilitación: Aquellas que pretenden mejorar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad o redistribuir el espacio interior manteniendo las características estructurales del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales.

8.2.2.3. Obras autorizadas en la Protección Ambiental de Grado 1. Además de las autorizadas en las Protecciones Integral y Estructural que se acaban de definir, la siguiente:

ο Obras de reforma y/o ampliación: Son aquellas obras que afectan a la estructura formal del edificio en cualquiera de sus elementos y pretenden su sustitución alterando la distribución interior o el aspecto exterior, o modifican el elemento original añadiendo volúmenes habitables o decorativos.

8.2.2.4. Obras autorizadas en la Protección Ambiental de Grado 2. Además de las autorizadas en las Protecciones Integral, Estructural y de Grado 1 que se acaban de definir, las siguientes:

ο Obras de derribo: Son aquellas obras que tienen por objeto demoler, total o parcialmente, construcciones existentes o elementos de las mismas.

ο Obras de nueva planta: Son aquellas obras que dan origen a edificios u otras

construcciones no existentes con anterioridad, aun cuando la nueva edificación surja sobre una superficie anteriormente ocupada por otra ya demolida.

8.3. Protección de edificaciones, restos, yacimientos y elementos etnográficos. (Elementos YA). Los siguientes elementos están sujetos a las determinaciones de la Ley 7/2004, de 18 de Octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja (ficha YA del catálogo). En ellos, cualquier actuación a realizar, requerirá autorización del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

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Referencia planos 2 y 4

Descripción Tipología y clasificación

YA1 Barrio El Portillo Asentamiento (Romano) YA2 Cuevas de la Ventana de La Mora Hábitat: Cueva. ¿Lugar de culto?

(Medieval) YA3 El Pardo Asentamiento (Romano) YA4 El Sequero / Las Pasadas Asentamiento (Romano) YA5 La Covacha Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente) YA6 La Nevera Nevero (Moderno-Contemporáneo) YA7 Paguillo Asentamiento (Romano) YA8 Puente Nuevo Puente (Contemporáneo / s. XX) YA9 Puente Viejo Puente (Contemporáneo / 1912) YA10 Valoria Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente) YA11 Villarejo Villa (Romano)

8.4. Protección del entorno. De acuerdo al artículo 72.2 de la LOTUR, se proponen entorno de protección para la Iglesia parroquial de San Martín y para la Torre de Dª. Urraca. En estos entornos de protección, cualquier obra a realizar, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

8.5. Modificación del Catálogo de protección del Patrimonio. La modificación del catálogo (elementos PHAn y YAn), se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.2.3. de estas Normas Urbanísticas y en el artículo 105.3 de la LOTUR: “La modificación de los catálogos corresponderá a los Ayuntamientos, previa consulta al órgano competente en materia de protección del patrimonio, y seguirá el procedimiento de tramitación del planeamiento de desarrollo”.

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9. NORMAS ESTETICAS. 9.1. AMBITO DE APLICACION.

9.1.1. Las normas contenidas en este capítulo serán de aplicación obligatoria, salvo determinaciones particulares especificadas en los siguientes apartados, en la totalidad de las zonas de ordenación de este documento:

ο U1-Casco tradicional ο U2-Ampliación de casco – B+I ο U3-Ampliación de casco – B+II ο U4-Ampliación de casco – B+II + ATC ο U5a-Ampliación de casco (Tipo a) ο U5b-Ampliación de casco (Tipo b) ο U6-Ampliación de casco – B+III+ ATC ο U7-Ampliación de casco – B+IV ο U8–Residencial en bloque (B+III+ ATC) ο U9–Residencial alta densidad ο U10-Residencial media densidad ο U11a-Residencial baja densidad (Tipo a) ο U11b-Residencial baja densidad (Tipo b) ο U12-Bodega Tradicional ο U13a–Dotacional público (Tipo a) ο U13b–Dotacional privado (Tipo b) ο U14-Industrial ο U15-Zona libre privada ο U16-Zona libre pública

9.1.2. En las zonas libres de edificación de las zonas de ordenación U15 y U16, y en el viario urbano, se estará a lo dispuesto en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

9.1.3. En las zonas libres de edificación, resultantes de las limitaciones del fondo edificable de la parcela en la planta baja (sistema por alineación de calle), o de las limitaciones de ocupación y edificabilidad (sistema por edificación aislada), se estará a lo dispuesto en los artículos 88 a 95 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

9.1.4. En las construcciones en suelo no urbanizable, y urbanizable no delimitado durante su régimen transitorio (UND-Régimen Transitorio), deberán cumplirse las condiciones estéticas contenidas en el artículo 103 de las NUR, o de la normativa que las sustituya.

9.2. FACHADAS.

9.2.1. Todo paramento exterior tendrá tratamiento de fachada, es decir, éste será acabado y no provisional, sin que ello implique que tenga que ser el mismo en todas las fachadas.

9.2.2. El tratamiento de las paredes medianeras podrá ser de dos tipos:

ο Medianera eventual. Se admite como mínimo un tratamiento para este paramento, revocado y pintado, con colores y texturas que armonicen con las fachadas principales.

ο Medianera permanente. En la parte provisionalmente vista se estará a lo dispuesto en el punto anterior. La parte restante, definitivamente vista, se considerará como fachada, y el tratamiento será unitario con el de las fachadas principales.

9.2.3. Los cerramientos provisionales se revocarán (en el caso de los de fábrica) y pintarán (en todo caso) con texturas y colores que armonicen con la fachada en que se encuentren.

9.2.4. Los vallados en suelo urbano, deberán adecuarse, en todo caso, a las características tipológicas, constructivas y estéticas de su entorno, y no sobrepasarán, en ningún caso, los dos metros de altura. Podrán permitirse cerramientos de fábrica, piedra natural u hormigón, los enrejados, y los mixtos de los elementos anteriores; en cualquiera de los casos, con las limitaciones, acabados, despieces, criterio cromático,…etc., que se establecen para las fachadas y las cerrajerías, en los apartados 9.2.1., 9.2.6., 9.4.1., 9.4.5. y 9.4.6., de estas Normas Urbanísticas.

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9.2.5. En los vallados en suelo urbanizable no delimitado durante su régimen transitorio (UND-Régimen Transitorio), se estará a lo dispuesto en el apartado 6.2.3.10. de estas mismas Normas Urbanísticas, para los vallados en suelo no urbanizable.

9.2.6. El tratamiento de la fachada será unitario, tanto en sus materiales, como en su composición.

9.2.7. En las zonas de ordenación U1, U2, U3 y U12, los huecos serán de forma rectangular, con mayor dimensión vertical que horizontal. En soluciones de balcones o terrazas corridas, se utilizarán parteluces o elementos de cerrajería o carpintería, en la cara exterior del vuelo, para conseguir visualmente las proporciones anteriores. (En el resto de las zonas de ordenación, se permitirán otro tipo de composiciones).

9.2.8. En las zonas de ordenación U1, U2 y U12, independientemente del sistema estructural utilizado en el edificio, se tratará que la imagen constructiva de la planta baja sea la de muro de carga tradicional. La dimensión mínima de pilares o pilastras en planta baja, será de 60 cm de anchura, y 20 cm de fondo hasta la carpintería de la misma. Los pilares extremos o medianeros serán de 60 cm de anchura, y el mismo fondo (20 cm). (En el resto de las zonas de ordenación, se permitirán otro tipo de composiciones).

9.2.9. La distancia mínima entre cualquier tipo de hueco en plantas elevadas y la medianera del edificio, será de 60 cm. La distancia mínima entre huecos, será de 80 cm medidos horizontalmente, y de 50 cm medidos verticalmente.

9.2.10. No se podrán sacar vuelos en calles de anchura inferior a 7 metros, ni en la zona de ordenación U12. Se admiten, sin embargo, remates, cornisas, balcones y otros salientes de carácter meramente compositivo u ornamental situados en plantas elevadas, con un vuelo máximo de 0,30 m.

9.2.11. Los vuelos que, en su caso, podrán autorizarse, no superarán 1/10 de la anchura de la

calle y su dimensión máxima no superará los 0,80 m de profundidad. 9.2.12. Los vuelos solo podrán ejecutarse por encima de la planta baja, y a una altura mínima de

3 m sobre la rasante, prohibiéndose, además, en la zona de ordenación U1, los vuelos cerrados y los petos macizos en balcones, a excepción de miradores totalmente acristalados.

9.2.13. Se permiten vuelos, sean éstos abiertos o cerrados, en la totalidad de la longitud de la

fachada de cada planta en que se sitúen, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

o La longitud máxima de vuelo cerrado será del 50% de la longitud de la fachada. El resto

podrá ser de vuelo abierto en balcones o terrazas (a los efectos del cálculo de la edificabilidad y aprovechamiento totales, de una unidad de ejecución o sector, estos elementos de vuelo abierto, computarán en un 50% de su superficie, estén o no cubiertos).

o Los vuelos deberán separarse de las medianeras una distancia igual a su anchura, con

un mínimo de 0,60 m, prohibiéndose el arranque de los mismos a 45º. 9.2.14. Los vuelos a interior de manzana no podrán disminuir las dimensiones mínimas

determinadas, para tales casos, en el artículo A.20.3. “Patios Cerrados”, de las Normas de Habitabilidad de La Rioja, aprobadas por Decreto 51/2002 de 4 de Octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de vuelos a patio, estos estarán sometidos a las mismas limitaciones de fondo máximo, altura mínima y longitud máxima, que se establecen, con carácter general, en los apartados análogos 9.2.11, 9.2.12 y 9.2.13 de estas mismas Normas Urbanísticas.

9.2.15. El vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 30 cm, el vuelo máximo autorizado, salvo las excepciones consideradas en las zonas de ordenación U2 y U12 (ver fichero de ordenación).

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9.2.16. A excepción de las zonas de ordenación U13a y U13b, se prohíben, con carácter general,

las marquesinas en fachadas que den a espacios públicos (red viaria, zona verde y espacios libres).

9.2.17. Los anuncios y placas no sobresaldrán más de 15 cm del plano de fachada; quedando prohibida la utilización de anuncios y placas, en banderola, a excepción de los correspondientes a servicios públicos. El diseño de estos elementos será el adecuado, a fin de conseguir la correcta integración en el entorno.

9.2.18. Se admiten toldos, con carácter general, tanto en plantas bajas, como alzadas, salvo en plantas bajas con soportales. En ningún caso sobrepasarán más del 75% del ancho de la acera. En calles sin aceras, no invadirán la zona de posible tránsito de vehículos; es decir, una franja central de tres metros y medio (3,5) en calles de una dirección, y de seis (6) en calles de dos direcciones. En ningún caso, el extremo exterior del elemento desarrollado se situará por debajo de los 2,50 m; además, siempre se respetarán el arbolado y el mobiliario urbano existentes.

9.2.19. Para aquellas parcelas con soportal en planta baja (ver planos nºnº 3 y 4), cualquier actuación deberá mantener la misma cadencia y proporción de huecos que los soportales existentes, en caso de actuaciones de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, o derribo de la edificación actual y su sustitución, y la misma cadencia y proporción de huecos que los soportales adyacentes, en caso de actuaciones de nueva planta.

9.2.20. Todas las viviendas y edificaciones de carácter residencial deberán garantizar el secado de ropa mediante medios naturales o mecánicos, impidiendo el tendido con vistas a la vía pública.

9.2.21. Se prohíbe la instalación de antenas en balcones, salientes y fachadas.

9.2.22. La colocación de conductos, antenas, calderas, aparatos de instalaciones, así como de los elementos que se acaban de describir: toldos, marquesinas, placas, anuncios, vuelos…, no podrá degradar la composición general de la fachada, debiendo quedar integrados. En edificios en que se hubieran realizado intervenciones inadecuadas de este tipo, el Ayuntamiento podrá requerir, para la adaptación de las mismas, a una solución de diseño unitario.

9.3. CUBIERTAS. 9.3.1. Las cubiertas serán inclinadas con una pendiente máxima admisible: del 50% en las zonas

de ordenación U10, U11a, U11b, U13a, U13b, U14, U15 y U16, del 30% en las zonas de ordenación U1, U2, U5a (Opción 1) y U5b, del 25% en las zonas de ordenación U4, U5a (Opción 2) y U8, y con las restricciones establecidas para cada caso particular, en la zona de ordenación U6, según el correspondiente instrumento de Planeamiento de Desarrollo que sea de aplicación (ver ficha U6, del Fichero de ordenación).Los planos de esas cubiertas serán continuos y llegarán hasta las cumbreras, con la misma pendiente en todos ellos.

9.3.2. Las cubiertas serán inclinadas, de manera general, con una pendiente máxima admisible

del 30%, en la zona de ordenación U3, y con las restricciones establecidas en la zona de ordenación U9, según el correspondiente instrumento de Planeamiento de Desarrollo que sea de aplicación (ver ficha U9, del Fichero de ordenación); permitiéndose, en ambos casos (U3 y U9) zonas de cubierta plana, hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal.

9.3.3. En las zonas de ordenación U4, U5a (Opción 2), U6, U8, U10, U11a, U11b, U13a, U13b, U14,

U15 y U16 con carácter general, en las zonas de ordenación U3 y U9 (en estos dos casos hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal), así como en las construcciones que aparezcan en las zonas libres, resultantes de las limitaciones del fondo edificable de la parcela en la planta baja (sistema por alineación de calle), o de las limitaciones de ocupación y edificabilidad (sistema por edificación aislada), también se permitirán las cubiertas planas, con una pendiente máxima admisible, en todos los casos,

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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del 5%. Estarán delimitadas, en todo su perímetro, por un paramento vertical, de hasta 1,20m de altura, como máximo, medida desde la cara inferior del forjado de la cubierta.

9.3.4. En las plantas bajas, resultantes de las limitaciones del fondo edificable de la parcela en

las plantas alzadas (sistema por alineación de calle), las cubiertas serán planas, con una pendiente máxima admisible, en todos los casos, del 5%. Estarán delimitadas, en todo su perímetro, por un paramento vertical de hasta 1,20m de altura, como máximo, medida desde la cara inferior del forjado de la cubierta. En los casos del paramento del perímetro, colindante a linderos, podrá superar esa medida hasta los 3,00 m de altura.

9.3.5. En el caso de las cubiertas inclinadas, el encuentro entre fachada y cubierta se resolverá

con un alero a la manera tradicional. Este alero debe ser continuo, será de directriz horizontal, sin cambios en la misma. El canto máximo del alero en el extremo exterior será de 15 cm.

9.3.6. En el caso de las cubiertas planas, deben respetarse las condiciones de disposición de

bandas de refuerzo y terminación, las de continuidad o discontinuidad, así como cualquier otra que afecte al diseño, relativas al sistema de impermeabilización que se emplee, de acuerdo a los criterios establecidos, a tal fin, en la Sección primera del Documento Básico HS-Salubridad, del C.T.E.

9.3.7. Por encima de la altura máxima permitida según el caso, podrán admitirse, con carácter

general, salvo prohibición concreta en fichas de zonas de ordenación, las siguientes construcciones: las instalaciones de maquinaria de ascensores, calefacción o acondicionamiento de aire, depósitos de agua y cajas de escaleras; siempre que todo ello se halle inscrito dentro del plano de 50º, tanto por las fachadas, como por los patios, desde: la altura máxima de la edificación (sistema por alineación de calle) o la altura reguladora de la edificación (sistema por edificación aislada), no excediendo en más de cuatro (4) metros, la altura máxima de cumbrera o la altura total, respectivamente.

9.3.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán admitirse las chimeneas de

ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que, en orden a su correcto funcionamiento, determine la Normativa de aplicación o la buena práctica constructiva.

9.3.9. Los remates de chimeneas de humos y ventilación serán metálicos o de obra. En estas

últimas, tendrán un tratamiento acorde con la fachada principal. Se utilizarán aspiradores estáticos y sombreretes que no distorsionen el entorno.

9.3.10. Cuando el uso de la planta bajo cubierta sea residencial, se permitirá la iluminación y

ventilación de sus estancias habitables, mediante huecos cenitales. En ningún caso la carpintería de esos huecos podrá superar la directriz del material de cobertura del resto del tejado, quedando totalmente prohibidas las soluciones tipo mansarda, linterna,…, etc. Las dimensiones de esos huecos no podrán superar las mínimas, por estancia, establecidas en el artículo 6 (Condiciones de iluminación y ventilación) de las Normas de habitabilidad de La Rioja, aprobadas mediante Decreto 51/2002, de 4 de Octubre.

9.3.11. Se prohíben las cubiertas de doble pendiente convexa o faldones quebrados.

9.4. MATERIALES. 9.4.1. Los materiales de acabado de las fachadas podrán ser los siguientes:

o Piedra arenisca o caliza de tonos similares a los tradicionales existentes. Con carácter general, quedan prohibidos los despieces de cantería o los aplacados de piedra en formatos no ortogonales, permitiéndose, de manera particular, en las zonas de ordenación U1 y U2, los cerramientos a base de mampuestos y piedras rodadas, pero no los aplacados en formato irregular.

o Ladrillo cara-vista, vitrificado o no, en tonos rojizos similares al natural, tierras u ocres, blancos o negros. En las zonas de ordenación U1 y U2, sólo se permitirá el ladrillo cara-vista no vitrificado, en color natural.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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o Estucos, revocos, enfoscados y morteros monocapa, en colores preferiblemente blancos

con entonaciones ocres y tierras.

9.4.2. Las cubiertas inclinadas se resolverán con teja de sección árabe y color uniforme y rojizo, sin vitrificar, similar a la teja empleada tradicionalmente. En las zonas de ordenación U13a, U13b, U14, U15 y U16, se permiten, además, cubiertas de materiales metálicos y soluciones de alero alternativas a la tradicional.

9.4.3. Las cubiertas planas se resolverán:

o (cubiertas transitables) con solados fijos o flotantes de materiales cerámicos, piedra arenisca o caliza, o elementos prefabricados similares; en cualquiera de los casos, en tonos preferiblemente blancos con entonaciones ocres y tierras.

o (cubiertas no transitables) además de con los mismos materiales que las transitables, con gravas u otro tipo de áridos, en tonos preferiblemente blancos con entonaciones ocres y tierras, y en ningún caso, con láminas autoprotegidas vistas.

o (cubiertas ajardinadas) sólo se permiten, de manera excepcional, en las zonas de ordenación U13a y U13b.

9.4.4. Las carpinterías serán preferiblemente de madera barnizada o pintada, o de aluminio

lacado, permitiéndose otro tipo de materiales y acabados, excepto en las zonas de ordenación U1 y U2.

9.4.5. Las cerrajerías en las zonas de ordenación U1 y U2 serán de directriz recta, de acero o

hierro lacado o pintado; en color negro, gris o marrón oscuro. En el resto de zonas de ordenación se permitirán otro tipo de materiales (siempre con el mismo criterio de colores y geometría que el establecido anteriormente) admitiéndose también para los anteriores, acero y hierro, los acabados inoxidables o galvanizados en su color natural. Independientemente de lo anterior, en todos los casos, estos elementos de cerrajería (balconadas, enrejados...) no sobresaldrán más de 15 cm del plano de fachada, o, en su caso, del vuelo al que protejan u ornen.

9.4.6. Se prohíben expresamente los siguientes materiales:

o Cubiertas de: fibrocemento, materiales plásticos, materiales vitrificados (en cubiertas inclinadas), láminas autoprotegidas vistas, vidrio (excepto en huecos cenitales de ventilación e iluminación, en invernaderos, y en las zonas de ordenación U13a, U13b y U14) y pizarra.

o Entramados de madera no vinculados al proceso constructivo. o Cerramientos de fincas de fábrica de bloque o vidrio, y/o celosías. o Fachadas de fábrica de bloque. o Vidrios tintados o reflectantes (excepto en las zonas de ordenación U13a, U13b y

U14). o Morteros con proyección de áridos de diámetro superior a 3 mm.

9.5. NORMAS ESTETICAS PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACION U12 “Bodega Tradicional” Además del resto de determinaciones, de entre las incluidas en los cuatro apartados anteriores, que resulten de aplicación, de manera particular se establecen las siguientes condiciones: 9.5.1. Las cubiertas serán inclinadas a un agua en el sentido de la pendiente del cerro y con

una pendiente máxima del 40%. Los aleros se ejecutarán en continuidad de los cabios de cubierta, con una anchura máxima de 70cm.

9.5.2. Los cerramientos han de construirse con piedra del lugar (sillería o mampostería), ladrillo

de arcilla del lugar o morteros y estucos.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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9.5.3. Los vanos han de ser adintelados, pudiendo resaltar las piezas dintel y evitando arcos. 9.5.4. Las carpinterías han de ser de madera natural pintadas o barnizadas. 9.5.5. Los elementos de protección de los vanos han de hacerse de herrería tradicional. 9.5.6. Los colores a utilizar en los materiales de construcción en esta zona de ordenación se

regirán por el siguiente patrón:

Tostados-rojizos (ni rojos, ni ocres) para ladrillo de fachadas y tejas de cubierta (arcillas del lugar); también, para morteros pintados y estucos.

Tostados-ocres (piedra del lugar) en sillerías y mamposterías.

Color natural de la madera en carpinterías.

Color plomo o grafito en herrerías y elementos metálicos.

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10. NORMAS SOBRE RUIDO Y VIBRACIONES.

10.1. GENERALIDADES.

10.1.1. Ambito de aplicación. Las presentes Normas sobre ruido y vibraciones serán de aplicación:

o en toda obra de nueva planta, de reforma o ampliación (ver actuaciones incluidas en apartado 5.3.2 de estas Normas Urbanísticas) y en la modificación o colocación de infraestructuras susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones (generadores, calderas, climatizadores…) cualquiera que sea su uso.

o en la instalaciones de actividades de uso industrial y establecimientos, bien terciarios,

bien dotacionales, susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones.

10.1.2. Condiciones Generales. a) Tanto la producción como la transmisión de ruidos originados en las actividades susceptibles

de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones, deberán ajustarse a los límites establecidos en la Ley 37/2003 del Ruido, en el R.D. 1367/2007, de 19 de Octubre, que la desarrolla, en el Documento Básico (Protección contra el ruido) del Código Técnico de la edificación: CTE DB HR, y teniendo en cuenta, además, la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

b) Los titulares de las actividades susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y

vibraciones están obligados a adoptar las medidas de insonorización de las fuentes sonoras utilizadas, y el aislamiento acústico de los locales, para cumplir, en cada caso, los límites sonoros establecidos.

c) En los Proyectos de instalaciones de actividades industriales y establecimientos, bien terciarios,

bien dotacionales, se acompañará un estudio justificativo, redactado por técnico competente, sobre las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión de los ruidos y vibraciones generados cumplan estas Normas y el resto de la legislación de aplicación. Previamente a la concesión de licencia de apertura a este tipo de establecimientos, el Ayuntamiento podrá exigir a la propiedad un certificado de las mediciones de aislamiento acústico, realizado por técnicos competentes, sin perjuicio de las comprobaciones que se lleven a cabo por la Administración.

c) En las obras menores de modificación o colocación de infraestructuras (generadores,

calderas, climatizadores…) susceptibles de causar molestias o daños por ruidos y vibraciones, exigirá a la propiedad, previa la concesión de licencia, certificado acreditativo de la empresa fabricante o instaladora, que recoja las características acústicas de la instalación, y su adecuación a estas Normas.

10.1.3. Nomenclatura y unidades. Tanto en estas Normas, como en los futuros estudios justificativos, a que se refiere el punto c) del apartado anterior, se adoptan las definiciones acústicas, notaciones y unidades que figuran en la Ley 37/2003 del Ruido, en el R.D. 1367/2007, y en el Documento Básico (CTE DB HR).

10.1.4. Vigencia. Estas Normas sobre ruido y vibraciones serán de aplicación hasta que el Ayuntamiento de Alberite apruebe una Ordenanza específica en la materia, que sustituirá, inmediatamente, la totalidad de las determinaciones contenidas en el presente capítulo.

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10.2. OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA EXIGIBLES.

10.2.1. Areas receptoras exteriores. Se cumplirán los siguientes objetivos de calidad acústica para ruido, aplicables a áreas receptoras exteriores:

AREA (en función del uso predominante)

Indices de ruido

Ld Le Ln

predominio del uso dotacional y del terciario relativo a usos residenciales públicos

60 60 50

predominio del uso residencial 65 65 55 predominio del uso terciario relativo a

establecimientos públicos 70 70 65

predominio del uso terciario restante 73 73 63 predominio del uso industrial 75 75 65

10.2.2. Espacio interior habitable. Se cumplirán los siguientes objetivos de calidad acústica para ruido, aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales:

Uso del edificio Tipo de recinto

Indices de ruido

Ld Le Ln

Residencial (viviendas de todo tipo)

Estancias 45 45 35 Dormitorios 40 40 30

Dotacional (sanitario) y Terciario (uso

residencial público)

Zonas de estancia

45

45

35

Dormitorios

40

40

30 Dotacional (escolar y

asistencial) Aulas 40 40 40

Salas de lectura 35 35 35

10.2.3. Vibraciones. Se cumplirán los siguientes objetivos de calidad acústica para vibraciones, aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales:

Uso del edificio

Indice de vibración Law

Residencial (viviendas de todo tipo)

75

Dotacional (sanitario) y Terciario (uso residencial público)

72

Dotacional (escolar y asistencial)

72

10.2.4. Ruido transmitido a locales colindantes. Se cumplirán los siguientes valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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Uso del local colindante

Tipo de recinto

Indices de ruido

Lk,d Lk,e Lk,n

Residencial (viviendas de todo tipo)

Estancias 40 40 30 Dormitorios 35 35 25

Dotacional (sanitario) y Terciario (uso residencial

público)

Zonas de estancia

40

40

30

Dormitorios

35

35

25 Dotacional (servicios

públicos y administración) y

Terciario (oficinas)

Despachos 35 35 35

Zonas comunes

40

40

40

Dotacional (escolar y asistencial)

Aulas 35 35 35 Salas de lectura 30 30 30

10.2.5. Instalación de maquinaria. a) La maquinaria que se instale deberá estar perfectamente equilibrada, estática y

dinámicamente. b) El anclaje de las máquinas deberá realizarse sobre macizo suficiente para absorber las

vibraciones. Para su cálculo, salvo estudios justificativos, se deberá partir de una hipótesis de carga de 15-25 veces el peso del elemento que gravite sobre él. En el caso de máquinas muy revolucionadas, se estudiarán sus dimensiones para que el número crítico de sus oscilaciones no perturbe, por su excesiva proximidad, al de revoluciones de la máquina.

c) Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o impactos, se deberán

anclar en bancadas independientes y aisladas del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración.

d) Todas las máquinas se situarán a una distancia mínima de un metro de los muros medianeros. e) La maquinaria que se instale deberá estar perfectamente equilibrada, estática y

dinámicamente. f) Los conductos por los que discurran fluidos en forma forzada, acoplados a máquinas con

órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones generales por dichas máquinas y conductos.

g) En los circuitos de agua, se impedirá que se produzcan golpes de ariete, diseñando sus

elementos para que el líquido circule por ellos en régimen laminar para los gastos normales.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitectos GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

IV. FICHERO DE ORDENACION

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UND-Régimen transitorio. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (REGIMEN TRANSITORIO) 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la práctica totalidad de la zona central del municipio,

delimitada al este, por la carretera autonómica LR-250, y al oeste, por el suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística; así como por dos pequeña áreas, situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP).

JUSTIFICACION: Zonas del término municipal, que conforme el artículo 54 de la LOTUR no tienen la condición de suelo urbano, ni de suelo no urbanizable.

OBJETIVOS: Establecer un régimen transitorio hasta la delimitación de sectores, regulando las actividades y evitando los procesos incontrolados de urbanización.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Actividades relacionadas o vinculadas con la utilización racional de los recursos vivos.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras, así como sus construcciones e instalaciones vinculadas; actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial, e instalaciones deportivas, recreativas o de ocio; viviendas unifamiliares aisladas; construcciones vinculadas a actividades industriales; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.3. 1ª Transformac. 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15 6.2.3.4. Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.8. Piscifactorías - - - 7 9 10 10 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 7 8.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.4. Inst. deportivas 10.000 0.06 6 4.5 6 10 20 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20 6.2.6.6. Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10 6.2.6.7. Inst. restaurac. 5.000 0.20 20 4.5 6 6 20 6.2.6.8. Inst. hoteleras 5.000 0.12 12 7.5 10 6 10 6.2.6.9. Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10 6.2.7. Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16 6.2.8.1. Industr. Incomp. 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.8.2. Industr. Agrarias 10.000 0.25 25 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano (*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR.

5. OTRAS CONDICIONES

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PG. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO INADECUADO PARA EL DESARROLLO 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la práctica totalidad de la zona oriental del término

municipal, al oeste de la carretera autonómica LR-250. JUSTIFICACION: Area dedicada a la explotación agrícola, principalmente cultivos

hortofrutícolas, cereales y vid; muy alejada, tanto del núcleo urbano actual, como de las principales vías de comunicación que estructuran al municipio, que dadas su ubicación y características, resulta inadecuada para el desarrollo urbano.

OBJETIVOS: Protección y fomento de los valores agrícolas existentes, regulando las actividades, y evitando los procesos de urbanización en una zona inadecuada para los mismos.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos, excepto grandes instalaciones pecuarias y piscifactorías.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas, excepto vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos; actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial, e instalaciones deportivas, recreativas o de ocio, excepto instalaciones deportivas en medio rural; viviendas unifamiliares aisladas; construcciones vinculadas a actividades industriales, excepto industrias incompatibles con el medio urbano; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.3. 1ª Transformac. 5.000 0.30(2.400) 30(2.400) 9 12 8 15 6.2.3.4. Champiñoneras 3.000 0.30 30 6.5 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20 6.2.6.6. Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10 6.2.6.7. Inst. restaurac. 5.000 0.20 20 4.5 6 6 20 6.2.6.8. Inst. hoteleras 5.000 0.12 12 7.5 10 6 10 6.2.6.9. Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10 6.2.7. Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16 6.2.8.2. Industr. Agrarias 10.000 0.25 25 9 12 20 10

(1) 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano (*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR.

5. OTRAS CONDICIONES

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PP. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION PAISAJISTICA 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende dos zonas longitudinales, al norte y sur del casco urbano

actual, definidas por los terrenos agrícolas, en ladera, sin riesgos importantes de erosión, que definen la transición entre la llanura aluvial del río Iregua y el resto del término municipal.

JUSTIFICACION: Zonas con un relieve muy accidentado, de especial singularidad, tanto en sus valores agrícolas, como paisajísticos; siendo muy destacables las panorámicas que desde ellas se obtienen, del valle bajo del río Iregua.

OBJETIVOS: Protección y fomento de las actividades agrícolas existentes y su paisaje asociado, limitando los posibles impactos de ciertas actuaciones, sea por su carácter puntualmente agresivo, sea por contribuir a procesos degenerativos generalizados.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Actividades relacionadas con la utilización racional de los recursos vivos, excepto naves agrícolas, primera transformación de productos agrarios, champiñoneras, invernaderos, grandes instalaciones pecuarias y piscifactorías.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas, excepto vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos; actividades y servicios de carácter cultural, científico o asistencial, e instalaciones deportivas, recreativas o de ocio, excepto instalaciones deportivas en medio rural; viviendas unifamiliares aisladas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20 6.2.6.6. Campamentos 20.000 0.25 25 4 6.5 10 10 6.2.6.7. Inst. restaurac. 5.000 0.20 20 4.5 6 6 20 6.2.6.8. Inst. hoteleras 5.000 0.12 12 7.5 10 6 10 6.2.6.9. Const. Públicas 5.000 0.10 10 10 12 20 10 6.2.7. Viviendas (1) 0.02(150) 2(150) 4 6 4 16

(1) 5.000 m2 en regadío y 20.000 m2 en secano (*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION A los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la LOTUR, existirá riesgo de formación de núcleo de población cuando:

Exista una vivienda a menos de 150 m de la que se solicita autorización.

Existencia de parcelación urbanística conforme al artículo 98.c de las NUR.

5. OTRAS CONDICIONES

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HT. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE HUERTAS TRADICIONALES 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende amplias áreas de la zona occidental del término municipal,

vinculadas al cauce del río Iregua y su vega hortícola tradicional, al oeste de la carretera autonómica LR-255.

JUSTIFICACION: Zonas pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua) que no se encuentran dentro de la zona afectada por la avenida de inundación, con periodo de retorno de 500 años (T-500).

OBJETIVOS: Protección y fomento de los usos agrícolas tradicionales, y de sus valores eco-culturales y paisajísticos asociados, limitando los posibles impactos, sea por su carácter puntualmente agresivo, o bien sea por contribuir a procesos degenerativos.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Casillas, naves agrícolas, invernaderos, establos, cobertizos, piscifactorías, construcciones forestales y cercas o vallados de carácter agropecuario.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Movimientos de tierras; nuevos embalses y obras de captación de aguas, instalaciones de abastecimiento, saneamiento y telecomunicaciones, infraestructura energética y viaria, obras de protección hidrológica, depuradoras de aguas residuales, instalaciones de servicio de las carreteras, y construcciones dedicadas a dichas obras públicas; adecuaciones naturalistas y recreativas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.1. Casillas 2.000 (40) (40) 3 4 4 4 6.2.3.2. Naves agrícolas 2.000 0.30(1.500) 30(1.500) 6 8 6 6 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.6. Establos 3.000 0.30 30 4 6 8 10 6.2.3.7. Cobertizos - 0.08 8 4 6 15 15 6.2.3.8. Piscifactorías - - - 7 9 10 10 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población. 5. OTRAS CONDICIONES

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PR. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE CAUCES DE RIO Y MASAS ARBOREAS VINCULADAS 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Cauces del río Iregua y del Barranco de Piedrahita a su paso por el

término municipal, así como sus zonas de dominio público hidráulico, y áreas colindantes a ese cauce del río Iregua, identificadas con las grandes masas arbóreas de vegetación de ribera vinculadas al río.

JUSTIFICACION: Zonas pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua) que además se encuentran, en parte, sometidas a un régimen de protección incompatible con su transformación, de acuerdo a la legislación sectorial de cauces.

OBJETIVOS: Protección especial de los valores paisajísticos, riqueza vegetal y utilización recreativa de los recursos naturales.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Cercas o vallados de carácter agropecuario (excepto en los propios cauces y en sus zonas de dominio público).

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Movimientos de tierras; nuevos embalses y obras de captación de aguas, instalaciones de abastecimiento, saneamiento y telecomunicaciones, e infraestructura energética y viaria; adecuaciones naturalistas y recreativas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: Se prohíbe con carácter general cualquier tipo de construcción. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población. 5. OTRAS CONDICIONES Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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PI. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE RIBERAS INUNDABLES 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Corredor aledaño al río Iregua, que engloba las áreas de terrenos

afectados por la avenida de inundación con periodo de retorno de 500 años (T-500) y un caudal Q-750,2 m3/seg, conforme el documento, “Planificación hidráulica de espacios fluviales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” elaborado por TECNOMA, no incluidas en la categoría anterior (PR); terrenos incluidos, igualmente, en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

JUSTIFICACION: Zonas pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua) cuyas características geotécnicas y morfológicas, desaconsejan su destino a aprovechamientos urbanísticos, para evitar riesgos de inundación.

OBJETIVOS: Protección de sus valores paisajísticos y riqueza vegetal, fomento de su condición de recurso turístico y utilización recreativa, protección de la seguridad pública, así como conservación y fomento de los usos agrícolas tradicionales.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Invernaderos, piscifactorías, construcciones forestales y cercas o vallados de carácter agropecuario.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Movimientos de tierras; nuevos embalses y obras de captación de aguas, instalaciones de abastecimiento, saneamiento y telecomunicaciones, infraestructura energética y viaria, obras de protección hidrológica, y construcciones dedicadas a dichas obras públicas; adecuaciones naturalistas y adecuaciones recreativas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.5. Invernaderos - - - 4.5 6 6 6 6.2.3.8. Piscifactorías - - - 7 9 10 10 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población. 5. OTRAS CONDICIONES Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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PL. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE LADERAS FORESTALES 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende diversas zonas de terrenos en ladera con riesgos importantes de

erosión, según la documentación, a este respecto, elaborada en el ISA de este Plan General, que se corresponden, además, con la práctica totalidad de los terrenos forestales del municipio, no vinculados al río Iregua.

JUSTIFICACION: Tipo de suelo cuyas características geotécnicas y morfológicas, desaconsejan su destino a aprovechamientos urbanísticos, para evitar riesgos de erosión.

OBJETIVOS: Protección de la seguridad pública, mismo que de los valores paisajísticos y riqueza vegetal potencial de estas zonas, limitando los posibles impactos de ciertas actuaciones, sea por su carácter puntualmente agresivo, sea por contribuir a procesos degenerativos generalizados, dada su fragilidad geomorfológico actual.

2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: No constructivos: agropecuarios, forestales, de ocio y científicos o

divulgativos. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Construcciones forestales y cercas o vallados.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Actividades extractivas y movimientos de tierras y sus infraestructuras de servicio y construcciones anejas; obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas, excepto vertederos e instalaciones de tratamiento de residuos; adecuaciones naturalistas y recreativas, parques rurales y albergues; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.3.9. Const. forest. - 0.20 20 3 4.5 4 4 6.2.4. Const. mineras 10.000 0.10 10 9 12 50 10 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4 6.2.6.1. A. naturalistas - (100) (100) 4.5 6 20 10 6.2.6.2. A. recreativas - (200) (200) 4.5 6 20 10 6.2.6.3. Parque rural - (500) (500) 4.5 6 20 10 6.2.6.5. Albergues 20.000 0.07 7 7 8.5 10 20

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población. 5. OTRAS CONDICIONES

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PC. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL DE PROTECCION DE VIAS DE COMUNICACION 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Zona de explanación y dominio público de las carreteras autonómicas

LR-250, LR-254, LR-255, LR-259, LR-344 y LR-345, exceptuando aquellos de sus tramos que discurren por suelo urbano, y aquellos otros terrenos homólogos identificados en el municipio en previsión de las nuevas infraestructuras viarias, algunos de los cuales también contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño y que se encuentran incluidos en el espacio de catálogo (HT-7: Huertas del Iregua) del PEPMAN.

JUSTIFICACION: Tipo de suelo que se encuentra sometido a un régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo a la legislación sectorial de carreteras, o zonas pertenecientes al espacio natural protegido por el PEPMAN (HT-7: Huertas del Iregua) en las que se prevé la ubicación de un sistema general viario.

OBJETIVOS: Garantizar la seguridad vial. 2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: Ninguno. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Ninguno.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población. 5. OTRAS CONDICIONES

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PV. SUELO NO URBANIZABLE GENERICO DE PROTECCION DE NUEVAS VIAS DE COMUNICACION 1. DESCRIPCION, JUSTIFICACION Y OBJETIVOS DESCRIPCION: Terrenos situados en la periferia noreste del actual casco urbano,

definidos por el trazado previsto para la variante de las carreteras LR-254 y LR-344, y que también contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño.

JUSTIFICACION: Tipo de suelo que resulta inadecuado para el desarrollo urbano, por preverse en él, la ubicación de un sistema general viario.

OBJETIVOS: Garantizar la seguridad vial. 2. REGIMEN DE USOS USOS PERMITIDOS: Ninguno. USOS AUTORIZABLES POR EL AYUNTAMIENTO:

Ninguno.

USOS AUTORIZABLES POR LA COMISION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO:

Obras públicas e infraestructuras y sus construcciones e instalaciones vinculadas; y obras de reforma de construcciones existentes.

USOS PROHIBIDOS: El resto. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION

(*) Uso Parcela mínima

Edificabilidad máxima

Ocupación máxima

Altura reguladora

Altura total

Retranqueo a linderos

Retranqueo a caminos

m2 m2/m2 (m2) %(m2) m m m m 6.2.5.1. Obra pública - 0.25 25 3 4.5 4 4 6.2.5.2. Ser. carreteras 1.000 - - 9 12 4 4

(*) nº de referencia de los usos en el capítulo 6 de las NORMAS URBANISTICAS 4. RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION La construcción de cualquier tipo de edificación no autorizable supone el riesgo de formación de núcleo de población. 5. OTRAS CONDICIONES

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U1. SUELO URBANO: CASCO TRADICIONAL 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Núcleo urbano original de Alberite; viene definido por el entorno

inmediato a la iglesia de San Martín, ocupando una posición de centralidad respecto al casco urbano actual, y limitado por las travesías de las carreteras autonómicas LR-254 y LR-255.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 60 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 4,5 m

para nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: No se limita.

Planta baja: No se limita. Nº DE PLANTAS Máximo: B+II

Mínimo: B+I Altura máxima Planta Baja: 3,5 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3,5 m Altura máxima de la edificación: ≤ 10,5 m

VUELOS (*) Longitud máxima: 100% de la longitud de la fachada.

Fondo máximo: 80 cm Altura mínima: 3 m

CUBIERTA

Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 30% Altura máxima cumbrera: 4 m

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas. (*) Ver condiciones específicas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento, con las excepciones consideradas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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U2. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+I 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Pequeño crecimiento residencial al norte del barrio del Portillo, o de

las bodegas; fundamentalmente se trata de un caserío lineal, en segunda línea respecto a la travesía de la carretera autonómica LR-344.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de las edificaciones existentes, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 60 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 4,5 m

para nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: No se limita.

Planta baja: No se limita. Nº DE PLANTAS Máximo: B+I

Mínimo: B+I Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m Altura máxima de la edificación: ≤ 7 m

VUELOS No se permiten excepto los de carácter compositivo u ornamental, contemplados en el apartado 9.2.10 de las Normas Urbanísticas

CUBIERTA

Anchura máxima del alero: 50 cm Pendiente máxima: 30% Altura máxima cumbrera: 4 m

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento, con las excepciones consideradas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa.

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U3. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Primeros crecimientos del casco urbano original de Alberite, en

zonas periféricas del mismo, principalmente al amparo de las múltiples travesías de carretera que articulan el núcleo. Se localizan, de manera dispersa, en las siguientes áreas: Periferias norte y suroeste del núcleo original; Calles Calvario y Los Tinos, al este; Calle Sotillo, al norte; y Carretera Vieja de Lardero (a ambas márgenes del Iregua), al oeste.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 100 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m

para nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: 16 m

Planta baja: No se limita. Nº DE PLANTAS Máximo: B+II

Mínimo: B+I Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m Altura máxima de la edificación: ≤ 10 m

VUELOS (*) Longitud máxima: 100% de la longitud de la fachada.

Fondo máximo: 80 cm Altura mínima: 3 m

CUBIERTA

Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 30% Altura máxima cumbrera: 4 m

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas de manera general, permitiéndose zonas de cubierta plana, hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal. (*) Ver condiciones específicas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento, con las excepciones consideradas en el apartado 4.6. de la Memoria justificativa. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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U4. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+II+ATICO 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite en un punto muy

concreto de la periferia norte, caracterizada por bloques de viviendas colectivas de B+II+ATC.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha zona, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano, a mayores de posibilitar la cesión de zonas libres públicas.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA: Superficie mínima: 250 m2

Frente mínimo: 15 m EDIFICABILIDAD: Máxima: Según planos. OCUPACION: Máxima: Según planos. ALTURA:

Reguladora: 13 m Total : 17 m

RETRANQUEOS: A alineación: Según planos. A linderos: Según planos.

4. OTRAS CONDICIONES La edificabilidad se distribuirá en planta baja, dos plantas alzadas, y una planta ático; esta última planta presentará un retranqueo de tres metros respecto a la totalidad de las fachadas. La pendiente máxima de la cubierta será el 25%, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U5a. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Zonas de expansión actual del casco urbano de Alberite; de

manera fundamental, en toda la corona norte y este del núcleo original, y caracterizadas por edificios de viviendas colectivas.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 120 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m

para nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: Según cuadro anexo.

Planta baja: Según cuadro anexo. Nº DE PLANTAS Máximo: Según cuadro anexo.

Mínimo: B+II Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m Altura máxima de la edificación: Según cuadro anexo.

VUELOS (*) Longitud máxima: 100% de la longitud de la fachada.

Fondo máximo: 80 cm Altura mínima: 3 m

CUBIERTA

Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: Según cuadro anexo. Altura máxima cumbrera: 4 m

4. OTRAS CONDICIONES (*) Ver condiciones específicas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes. NOTA: “Ver también cuadro anexo”.

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U5a. CUADRO ANEXO

OPCION 1 Las cubiertas serán inclinadas, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, excepto cuartos de instalaciones y trasteros.

OPCION 2

No se admite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. La planta ático presentará un retranqueo de tres metros respecto a la totalidad de las fachadas “ver forma de medición en apartado 7.1.2.5.e) de las Normas Urbanísticas”.

NOTA: “En aquellas parcelas calificadas en esta zona de ordenación (U5a) cuyo fondo sea inferior a 16 m, o en aquellas con dos alineaciones no concurrentes que disten, perpendicularmente entre ellas, una distancia inferior a 32 m, sólo será posible materializar la opción 1 de entre las que se acaban de definir”.

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U5b. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Actuaciones previstas en puntos muy concretos de la corona norte

del casco urbano de Alberite, y caracterizadas por edificios de viviendas colectivas de B+III.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 120 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m

para nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: No se limita.

Planta baja: No se limita. Nº DE PLANTAS Máximo: B+III

Mínimo: B+II Altura máxima Planta Baja: 4 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m Altura máxima de la edificación: ≤ 13 m

VUELOS (*) Longitud máxima: 100% de la longitud de la fachada.

Fondo máximo: 80 cm Altura mínima: 3 m

CUBIERTA

Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 30% Altura máxima cumbrera: 4 m

4. OTRAS CONDICIONES Las cubiertas serán inclinadas, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta, excepto cuartos de instalaciones y trasteros. (*) Ver condiciones específicas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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U6. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+III+ATICO 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Actuaciones previstas en puntos muy concretos de la corona norte

y este del casco urbano de Alberite, y caracterizadas por edificios de viviendas colectivas de B+III+ATC.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dichas zonas, garantizando la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 120 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m

para nuevas parcelaciones. Se mantendrán, para cada caso particular, el resto de las condiciones de edificación y los volúmenes establecidos en los siguientes instrumentos de Planeamiento de Desarrollo:

Referencia planos 3 Estudio de Detalle APROBACION DEFINITIVA PUBLICACION EN BOR

(1) 1-12-2006 28-12-2006 (2) 30-4-2007 19-6-2007 (3) 30-4-2007 19-6-2007 (4) 30-4-2007 19-6-2007 (5) 9-11-2007 22-11-2007 (6) 14-8-2007 17-11-2007 (7) 11-9-2007 1-12-2007 (8) 11-9-2007 24-11-2007

4. OTRAS CONDICIONES No se admite aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. Ver también artículo 5.3.1. de las Normas Urbanísticas.

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U7. SUELO URBANO: AMPLIACION DE CASCO / B+IV 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Actuación singular del actual casco de Alberite que articula su

expansión sureste con el núcleo tradicional. OBJETIVOS Mantener esta solución con carácter concreto en la zona

anteriormente descrita ordenando los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de la edificación existente, si fuera caso, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Permitido, excepto centros comerciales, discotecas y salas de fiesta. DOTACIONAL Permitido, excepto cementerios.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 120 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m

para nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: No se limita.

Planta baja: No se limita. Nº DE PLANTAS Máximo: B+IV

Mínimo: B+III Altura máxima Planta Baja: 3,5 m Altura máxima Plantas Alzadas: 3 m Altura máxima de la edificación: ≤ 15,5 m

VUELOS (*) Longitud máxima: 100% de la longitud de la fachada.

Fondo máximo: 80 cm Altura mínima: 3 m

CUBIERTA

Anchura máxima del alero: 30 cm + que el vuelo máx. Pendiente máxima: 25% Altura máxima cumbrera: 4 m

4. OTRAS CONDICIONES Las cubiertas serán inclinadas, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. (*) Ver condiciones específicas en apartado 9.2. de las Normas Urbanísticas. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U8. SUELO URBANO: RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATICO) 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite, definiendo y

regularizando la nueva periferia suroeste, y caracterizada por bloques de viviendas colectivas de B+III+ATC.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha zona, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA: Superficie mínima: 1.000 m2

Frente mínimo: 30 m EDIFICABILIDAD: Máxima: Según planos. OCUPACIÓN: Máxima: 50% ALTURA:

Reguladora: 16 m Total : 20 m

RETRANQUEOS: A alineación: 3 m A linderos: 3 m salvo acuerdo expreso

entre colindantes. 4. OTRAS CONDICIONES La edificabilidad se distribuirá en planta baja, tres plantas alzadas, y una planta ático; esta última planta presentará un retranqueo de tres metros respecto a la totalidad de las fachadas. En caso de que la edificabilidad de una parcela se materialice en más de un bloque, será necesaria una separación mínima entre ellos, de, al menos, diez metros (10m). De forma previa a la solicitud de licencia deberá redactarse un estudio de detalle que determine la posición, volumetría y rasantes definitivas de las nuevas edificaciones. La pendiente máxima de la cubierta será el 25%, no admitiéndose aprovechamiento alguno del bajo-cubierta. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U9. SUELO URBANO: RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite en un punto muy

concreto de la periferia oeste, en la margen izquierda del río Iregua, correspondiente a la Unidad de Ejecución (UE4B), y caracterizada por bloques de viviendas colectivas de B+II.

OBJETIVOS Mantener esta solución con carácter concreto en la zona anteriormente descrita, a mayores de posibilitar la cesión de zonas libres públicas.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 3.000 m2

para nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 40 m

para nuevas parcelaciones. Se mantendrán, el resto de las condiciones de edificación y los volúmenes establecidos en el siguiente instrumento de Planeamiento de Desarrollo:

Estudio de Detalle

APROBACION DEFINITIVA

PUBLICACION EN BOR

27-11-2008

10-12-2008

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Las cubiertas serán inclinadas de manera general, permitiéndose zonas de cubierta plana, hasta en un 20% de su superficie en proyección horizontal. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. Ver también artículo 5.3.1. de las Normas Urbanísticas. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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U10. SUELO URBANO: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del casco urbano de Alberite, en la periferia este de la

corona de expansión actual, y caracterizada por viviendas unifamiliares.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha zona, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA: Superficie mínima: La existente o 120 m2 para

nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 5 m2 para

nuevas parcelaciones. EDIFICABILIDAD: Máxima: Según planos. OCUPACION: Máxima: 50% ALTURA: Reguladora: 7 m

Total: 11 m RETRANQUEOS: A alineación: No es necesario.

A linderos: No es necesario. 4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento.

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U11a. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco de Alberite, definiendo y

regularizando la práctica totalidad de la periferia urbana, y caracterizada por viviendas unifamiliares.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha periferia urbana, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL (*) Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA: Superficie mínima: La existente o 200 m2 para

nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m2 para

nuevas parcelaciones. EDIFICABILIDAD: Máxima: 0,5 OCUPACION: Máxima: 60% ALTURA: Reguladora: 7 m

Total: 11 m RETRANQUEOS: A alineación (**): No es necesario.

A linderos: 3 m salvo acuerdo expreso entre colindantes.

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. (*)No obstante la anterior prohibición, se permitirán el resto de usos dotacionales, de manera excepcional, en la parcela del antiguo matadero municipal (ref. catastral: 26006A016000020000LY). (**) En aquellos casos que se define gráficamente en la colección de planos nº4, se respetarán las líneas límite de edificación señaladas respecto a las carreteras autonómicas LR-254 y LR-255. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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U11b. SUELO URBANO: RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo b) 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Ampliación del actual casco urbano de Alberite, en puntos muy

concretos de la periferia sur y oeste, correspondiente a las Unidades de Ejecución (UE4A, UE13, UE15 y UE21), y caracterizada por viviendas unifamiliares.

OBJETIVOS Completar y colmatar el desarrollo actual de dicha periferia urbana, garantizando la correcta integración de la nueva actuación en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Permitido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto oficinas. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos y administrativos.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA: Superficie mínima: La existente o 300 m2 para

nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 6 m2 para

nuevas parcelaciones. EDIFICABILIDAD: Máxima: Según cuadro anexo. OCUPACION: Máxima: 50% ALTURA: Reguladora: 7 m

Total: 11 m RETRANQUEOS: A alineación: No es necesario.

A linderos: 3 m salvo acuerdo expreso entre colindantes.

4. OTRAS CONDICIONES Se permite la conexión de la planta bajo cubierta con la vivienda inferior, siempre que dicha vivienda inferior cumpla, por sí misma, todas las condiciones técnicas y de habitabilidad exigibles por la normativa de este Plan General. Se establece la condición de que cada nueva vivienda cuente, al menos, con una plaza de aparcamiento. NOTA: “Ver también cuadro anexo”.

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U11b. CUADRO ANEXO UE 4b (Edificabilidades)

Parcela A: 470,00 m2t Parcela B: 400,00 m2t Parcela C: 400,00 m2t Parcela D: 555,20 m2t Parcela E: 400,00 m2t Parcela F: 370,00 m2t Parcela G:531,00 m2t

S/ Proyecto de Compensación de Propietario único: Aprobación inicial (BOR 14-11-2006) –

Aprobación Definitiva (BOR 8-5-2007).

UE 13 (Edificabilidades)

Parcela R1: 1.394,19 m2t Parcela R2: 1.815,33 m2t Parcela R3: 1.552,08 m2t

S/ Convenio Urbanístico de Gestión: Aprobación inicial (BOR 30-9-2006) –

Aprobación Definitiva (BOR 14-11-2006). UE 15 (Edificabilidades)

Parcela R7: 986,91 m2t Parcela R8: 636,91 m2t Parcela R9: 760,13 m2t

S/ Proyectos de Estatutos y Bases de

Actuación, y de Compensación : Aprobación inicial (BOR 10-10-2006) – Aprobación Definitiva

(BOR 25-10-2007)

UE 21 (Edificabilidades)

Parcela R1: 264,00 m2t Parcela R2: 262,89 m2t Parcela R3: 263,05 m2t

Convenio Urbanístico de Gestión: Aprobación inicial (BOR 5-8-2006) – Aprobación Definitiva

(BOR 30-9-2006).

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U12. SUELO URBANO: BODEGA TRADICIONAL 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Barrio en ladera, de edificaciones tradicionales de uso

complementario, situado al este del casco urbano de Alberite, principalmente bodegas y pajares, asociados, en su origen, a los modos agrarios de vida.

OBJETIVOS Ordenar los usos y condiciones para la reforma, ampliación y sustitución de edificaciones y para las nuevas construcciones en las parcelas libres, dando prioridad a la correcta integración de las nuevas actuaciones en el conjunto urbano.

SISTEMA de ORDENACION Alineación de calle. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL (*) Prohibido, excepto usos complementarios. INDUSTRIAL Talleres y pequeños almacenes en planta baja. TERCIARIO Prohibido, excepto C1, C2, bares, cafeterías, restaurantes,

pensiones, casa de huéspedes, hoteles y moteles y aquellos otros establecimientos públicos ligados a la interpretación y carácter etnográfico y festivo relacionados con los usos y tradiciones del barrio de bodegas.

DOTACIONAL Permitido. Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas.

3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA Superficie mínima: La existente o 40 m2 para

nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o 3 m para

nuevas parcelaciones. FONDO EDIFICABLE Plantas alzadas: No se limita.

Planta baja: No se limita. Nº DE PLANTAS (**) Máximo: Según cuadro anexo.

Mínimo: B Altura máxima Planta Baja: 3,50 m Altura máxima Plantas Alzadas: No se limita Altura máxima de la edificación: ≤ 7 m

VUELOS No se permiten excepto los de carácter compositivo u ornamental, contemplados en el apartado 9.2.10 de las Normas Urbanísticas.

CUBIERTA Anchura máxima del alero: 70 cm Pendiente máxima: 40% Altura máxima cumbrera: Según cuadro anexo.

4. OTRAS CONDICIONES De manera particular para esta zona de ordenación, los proyectos a que se refieren los apartados de las Normas Urbanísticas correspondientes a presentar documentación para la concesión de Licencia de Obras de nueva planta o de intervención en edificaciones existentes, contendrán estudio justificativo de la viabilidad, o en su caso medidas correctoras si son posibles, de los terrenos sobre los que se pretende la construcción o intervención, con definición pormenorizada de los calados subterráneos vinculados a la parcela, si los hubiere, de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Documento Básico SE-C, frente a posibles hundimientos. (*) No obstante la anterior prohibición, se permitirán en esta zona de ordenación, de manera excepcional, aquellos usos residenciales preexistentes, que a la fecha de aprobación definitiva de este Plan General, cuenten con cédula de habitabilidad. (**) Dada la topografía de esta zona, en la que la práctica totalidad de los casos se producen edificaciones en pendientes acusadas, se regula el nº de plantas y la envolvente máxima de las construcciones, de forma gráfica, conforme el cuadro anexo siguiente.

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U12. CUADRO ANEXO

Esquema Tipo

Alternativa 1

Alternativa 2

A los efectos de nº de plantas permitido conforme los gráficos anteriores:

La cubierta se constituye en techo envolvente hasta el muro de trasdós, por lo que el espacio interior podrá organizarse con alturas libres (> 2,40 cuando estén cerrados, salvo en aseos que tendrán una altura libre mínima de 2,25 ml.). Los sucesivos saltos que se produzcan en cubierta habrán de separarse del inmediato inferior 5 ml. mínimo.

El muro trasdós no debe sobrepasar 1,25 m. sobre la rasante de la calle superior o del encuentro con espacio libre, siendo éste el límite de la cubierta. Aquellas bodegas que cuentan con boca de descarga en muro de trasdós podrán superar ese límite hasta un máximo 2,25 m.

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U13a. SUELO URBANO: DOTACIONAL PUBLICO 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION a. Edificio servicios múltiples (Ayuntamiento,…).

b. Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas. c. Instalaciones educativas. d. Instalaciones deportivas. e. Cementerio. f. Manzana dotacional en la UE44.

OBJETIVOS Regular condiciones para la reforma, ampliación o sustitución de las dotaciones públicas existentes, así como para las previstas.

2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Permitido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas y solar adyacente.

Sólo se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Ver Catálogo de elementos protegidos. En caso de ampliación, se establecen las mismas condiciones de edificación que posee la zona de ordenación U1-Casco tradicional.

Instalaciones educativas.

Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de las edificaciones actuales y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las siguientes condiciones: Una edificabilidad máxima de 2 m2/m2, una ocupación máxima del 100%, una altura reguladora de 7,5 metros y una altura total de 11,5 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo.

Instalaciones deportivas.

Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de las edificaciones actuales y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las siguientes condiciones: Una edificabilidad máxima de 1 m2/m2, una ocupación máxima del 100%, una altura reguladora de 4 metros y una altura total de 7 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo. En el caso de polideportivos y frontones cubiertos, o instalaciones similares, se permitirán mayores alturas, en función de las características del deporte a desarrollar.

Cementerio Se permitirán obras de restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, incluso el derribo de las edificaciones actuales y la nueva construcción; en este caso, o en el caso de modificación o sustitución del volumen existente, se establecen las siguientes condiciones: Una edificabilidad máxima de 1 m2/m2, una ocupación máxima del 100%, una altura reguladora de 3,5 metros y una altura total de 6 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo.

Manzana dotacional en la UE44. Se establecen las siguientes condiciones de edificación: Una edificabilidad máxima de 17.972 m2, una ocupación máxima del 70%, una altura reguladora de 10 metros (B+II) y una altura total de 14 metros, y no se establece ningún tipo de retranqueo excepto los derivados de la línea de edificación de la LR-255 que discurre al oeste de la manzana.

4. OTRAS CONDICIONES La definición de las actuaciones autorizadas en el punto anterior, se realizará de manera análoga a las que se establecen para los elementos del Patrimonio Histórico Artístico, conforme las definiciones que constan en el apartado 8.2.2. de las Normas Urbanísticas.

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U13b. SUELO URBANO: DOTACIONAL PRIVADO 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCIÓN Iglesia Parroquial de San Martín. OBJETIVOS Regular condiciones para la reforma, ampliación o sustitución

de las dotaciones públicas existentes. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Permitido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION Iglesia Parroquial de San Martín.

Sólo se permitirán obras de restauración, consolidación, y conservación y mantenimiento. Ver Catálogo de elementos protegidos.

4. OTRAS CONDICIONES La definición de las actuaciones autorizadas en el punto anterior, se realizará de manera análoga a las que se establecen para los elementos del Patrimonio Histórico Artístico, conforme las definiciones que constan en el apartado 8.2.2. de las Normas Urbanísticas.

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U14. SUELO URBANO: INDUSTRIAL 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Zona consolidada en torno a las carreteras LR-460 y LR-344, al este

del casco urbano de Alberite, con carácter periférico sobre los usos residenciales y complementarios, y ocupada por actividades industriales.

OBJETIVOS Ordenar y regular las actividades económicas existentes y prever espacio para la ampliación de las mismas o la instalación de nuevos usos en las parcelas libres.

SISTEMA de ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL (*) Prohibido. INDUSTRIAL Permitido. TERCIARIO Permitido. DOTACIONAL Prohibido, excepto servicios públicos e infraestructuras.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION PARCELA: Superficie mínima: La existente o 200 m2 para

nuevas parcelaciones. Frente mínimo: El existente o10 m para

nuevas parcelaciones. EDIFICABILIDAD: Máxima: 1 m2/m2 OCUPACION: Máxima: 80% ALTURA (**):

Reguladora: 7,5 m Total : 10,5 m

RETRANQUEOS: A alineación: No es necesario. A linderos: 3 m, salvo acuerdo expreso

entre colindantes. 4. OTRAS CONDICIONES (*) No obstante la anterior prohibición, se permitirán en esta zona de ordenación, de manera excepcional, los usos residenciales vinculados a la actividad industrial, debidamente justificados en proyecto, de conformidad con las necesidades de la industria, que en cada caso se trate; requiriéndose además en esos casos, consulta y autorización previa del Ayuntamiento. En todo caso, sólo se permitirá una vivienda por parcela, que estará vinculada a dicha actividad industrial y no superará los 120 m2 construidos. Asimismo, se permitirán aquellos usos residenciales preexistentes, que a la fecha de aprobación definitiva de este Plan General, cuenten con cédula de habitabilidad. (**) Se permitirán mayores alturas, si, por cuestiones técnicas derivadas del proceso productivo o de la actividad industrial a desarrollar, fuese necesaria la instalación en el interior de la edificación de: puentes-grúa, silos, depósitos de almacenamiento de productos,… o cualquier otra maquinaria afín a las que se acaban de definir, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 9.3.7. y 9.3.8. de las Normas Urbanísticas, para las construcciones permitidas por encima de la altura máxima.

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U15. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PRIVADA 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Zonas privadas asociada a las tipologías edificatorias de las

anteriores zonas de ordenación: U3-AMPLIACION DE CASCO / B+II, U5- AMPLIACION DE CASCO / B+III y U12-BODEGA TRADICIONAL.

OBJETIVOS Resolver una serie de parcelas determinadas, definiendo con total precisión la edificación y el espacio libre ligado a estas.

SISTEMA DE ORDENACION Edificación aislada. 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido, excepto usos complementarios. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido. DOTACIONAL Prohibido.

Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas. 3. CONDICIONES DE EDIFICACION EDIFICABILIDAD Máxima: 0,1m2/m2 OCUPACION Máxima: 10% ALTURA Reguladora: 3m

Total: 4m RETRANQUEOS A la alineación: 5m

A los linderos: No es necesario 4. OTRAS CONDICIONES Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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U16. SUELO URBANO: ZONA LIBRE PUBLICA 1. DESCRIPCION Y OBJETIVOS DESCRIPCION Está formado por el conjunto de parques, zonas verdes,

jardines y espacios libres de uso y dominio público, bien existentes, bien previstos, que forman el Sistema General de zonas libres públicas en suelo urbano, tanto en suelo urbano consolidado, como en suelo urbano no consolidado.

OBJETIVOS Mejorar la imagen urbana y obtener espacios aptos para su uso como zonas de recreo y esparcimiento.

SISTEMA DE ORDENACION Edificación aislada (sólo construcciones efímeras). 2. REGIMEN DE USOS RESIDENCIAL Prohibido. INDUSTRIAL Prohibido. TERCIARIO Prohibido, excepto bares y cafeterías en construcciones

desmontables. DOTACIONAL Prohibido excepto deportivo y cultural en construcciones

desmontables. Ver relación de usos pormenorizados y sus condiciones específicas en el capítulo 6 de las N. Urbanísticas.

3. CONDICIONES DE EDIFICACION EDIFICABILIDAD Máxima: 0,1m2/m2 OCUPACION Máxima: 10% ALTURA Reguladora: 3m

Total: 4m RETRANQUEOS A la alineación: 5m

A los linderos: 5m 4. OTRAS CONDICIONES Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

V. FICHERO DE GESTION

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UNDr. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO RESIDENCIAL) DESCRIPCION Y OBJETIVOS

DESCRIPCION: Comprende gran parte de la zona central del municipio, delimitada al este, por la carretera autonómica LR-250, y al oeste, por el suelo urbano y el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística; así como por dos pequeña áreas, situadas al oeste del suelo no urbanizable genérico (PP). OBJETIVOS: Establecer criterios para delimitar sectores de uso característico residencial.

SUPERFICIE MINIMA La superficie mínima para la delimitación de un sector será 30.000m2.

USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL INTENSIDAD DE USO 0,30 m2/m2 SISTEMAS GENERALES Deberá garantizarse la conexión de las nuevas redes de

saneamiento y abastecimiento a las existentes o la creación de nuevas infraestructuras.

PREVISION DE DOTACIONES Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de sistema general.

USOS INCOMPATIBLES INDUSTRIAL VIVIENDA PROTEGIDA (art. 69 de la LOTUR)

Se establece una reserva, para vivienda protegida, del 30% de las viviendas previstas en la ordenación de cada nuevo sector que se delimite.

OBSERVACIONES

A los efectos de establecer las “prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional” en virtud del artículo 67.a) de la LOTUR, no podrán delimitarse sectores en este tipo de suelo que no sean colindantes al suelo urbano, o a sectores delimitados con anterioridad. Sin perjuicio de la limitación de usos incompatibles establecida anteriormente, y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones a que esta se refiere, siempre que dispongan de un estudio particular y singular, que justifique la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del Plan, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial. De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acuerdo con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General (apartado 6) en el entorno de la carretera autonómica LR-250 implicada en este ámbito territorial (UNDr): A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito, incluirá un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

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UNDi. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO (USO INDUSTRIAL) DESCRIPCION Y OBJETIVOS

DESCRIPCION: Comprende una pequeña área al norte del municipio, delimitada por la carretera LR-460, el suelo no urbanizable genérico de protección paisajística, el SUD 5a, y el límite del término con el vecino municipio de Villamediana de Iregua. OBJETIVOS: Establecer criterios para delimitar sectores de uso característico industrial.

SUPERFICIE MINIMA La superficie mínima para la delimitación de un sector será 30.000m2.

USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL INTENSIDAD DE USO 0,60 m2/m2 SISTEMAS GENERALES Deberá garantizarse la conexión de las nuevas redes de

saneamiento y abastecimiento a las existentes o la creación de nuevas infraestructuras.

PREVISION DE DOTACIONES Se destinará una superficie mínima del 5% a dotaciones de sistema general.

USOS INCOMPATIBLES RESIDENCIAL. OBSERVACIONES

A los efectos de establecer las “prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional” en virtud del artículo 67.a) de la LOTUR, no podrán delimitarse sectores en este tipo de suelo que no sean colindantes al suelo urbano, o a sectores delimitados con anterioridad.

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SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 15 de rústica: 115,

138, 140, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 357, 358, 378 y 379; parte de las 136, 137, 159, 162, 197, 198, 199, 201, 202 y 377; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 42.374 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,55 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 45 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 5.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 191 viviendas Protegidas (30%) 57 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 6 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

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SUD1a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 3.025 m2

Viario 200 ml Abastecimiento 200 ml

Adscritos Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al noreste del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario situado en el límite sur del sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del anterior sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viarios de las unidades de ejecución (UE13, UE15, UE25 y UE40); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el camino y la C/ del Espinillo hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Antiguo, al norte del sector.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de interconexión, que discurre por el camino de “Los Vinateros” (ver plano nº6) previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE13, UE15, UE25 y UE40.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 15 de rústica: 99,

100, 101, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177 y DS ALBERITE 63B; parte de las 102, 178, 191, 192, 196, 385 y 390; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 36.282 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,55 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 45 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 5.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 163 viviendas Protegidas (30%) 49 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 6 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

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SUD1b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 2.590 m2

Viario 245 ml Abastecimiento 245 ml

Adscritos Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al norte del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario situado en el límite sureste del sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del anterior sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada (UE16B, UE28, UE39 y UE40); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrán sendos viales en los límites este y oeste del sector, junto a la UE40 y al SUD1c (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el camino y la C/ del Espinillo hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Antiguo, al norte del sector.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada y se conectará con la red existente que discurre por el camino de “Los Vinateros” (ver plano nº6) previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE16B, UE28, UE39 y UE40

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD1c. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 15 de rústica: 10, 11,

13, 93, 95, 96, 97, 98, 179, 356, 374, 375 y 376; parte de las 12, 102, 178, 185, 186 y 191; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 30.786 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,55 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 45 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 5.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 139 viviendas Protegidas (30%) 42 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 6 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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SUD1c. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 2.200 m2

Viario 190 ml Abastecimiento 190 ml

Adscritos Los existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al noroeste y al este del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario situado en el límite sureste del sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del anterior sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: tanto del suelo urbano consolidado al norte del sector, como los viarios de las unidades de ejecución (UE16B, UE17A, UE29B y UE36); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrá un vial paralelo al límite oeste del sector, junto al SUD1b (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

No son necesarias. Trama interna El vertido de fecales se realizará al sistema general de saneamiento del Casco Urbano existente, que discurre al norte del sector, a través de la C/ Calvario; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Antiguo, al norte del sector.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada y se conectará con la red existente que discurre por el camino de “Los Vinateros” (ver plano nº6) previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE16B, UE17A, UE29B y UE36.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 1 de rústica: 144,

146, 147, 148,149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163; parte de la 164; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 60.316 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,55 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 45 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 5.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 271 viviendas Protegidas (30%) 81 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 12 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

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SUD2. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 4.310 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá en el límite sur del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al oeste del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través sistema general viario previsto “Prolongación C/ Circunvalación”, que discurre al sur del sector (ver plano nº6).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viario de la unidad de ejecución (UE10C); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el anterior sistema general viario previsto, al suroeste del sector, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Cerrado, que discurre por el sector.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el anterior sistema general viario previsto, al sureste del sector, hasta conectarse a la red de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente a través de la anterior conexión, previendo también su continuidad con la futura red de la UE8.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 17 de rústica: 9, 10,

13, 15, 252 y 272; las parcelas de referencia catastral 26006A017000140000LP, 000100200WM49D0001QU, 6049112WM4964N0001RF y 6049111WM4964N0001KF; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 17.442 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,50 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 45 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 5.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 78 viviendas Protegidas (30%) 24 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 16 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD3 “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-255, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras. De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acuerdo con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General (apartado 6) en el entorno de la carretera autonómica LR-255 implicada en este ámbito territorial (SUD3): A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito, incluirá un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

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SUD3. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 1.245 m2

Viario 460 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al sureste del sector, junto a la carretera autonómica LR-255 (ver plano nº6). El uso del sistema general (viario): “parte incluida en el sector del NUDO TIPO A2” se dispondrá al este del sector, junto a la carretera autonómica LR-255 (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará desde la carretera LR-255, a través del sistema general viario previsto (NUDO TIPO A2) incluido, en parte, en el sector, y a través sistema general viario previsto “Perimetral suroeste de la UE14B” que discurre al este del sector, desde dicho nudo viario (ver plano nº6). En ese sistema general (NUDO TIPO A2) compartido con la UE14B, corresponderá a la administración local la ejecución del mismo, llegado el caso, y al SUD3 y a la UE14B ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viarios de las unidades de ejecución (UE14B y UE23); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por los Caminos de La Ribaza y del Molino, al suroeste del casco urbano, hasta conectarse al emisario del Bajo Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6). Se realizará un colector de conexión de pluviales, que discurrirá por los Caminos de La Ribaza y del Molino, por la C/ Villegas y por la antigua Carretera de Lardero, hasta conectarse al Iregua, que discurre al noroeste del sector (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será el río Iregua.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado que discurre al este del sector, a través de la Carretera de Albelda (Travesía de la LR- 255) previendo también su continuidad con la futura red de la UE14B.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 14 de rústica: 161,

167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 442, 443 y 459; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS RESIDENCIAL

3. SUPERFICIE 77.804 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas

Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo Protegidas (30%)

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 16 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD4a “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-345, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras.

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SUD4a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Adscritos No se establecen. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

Deberá realizarse una conexión “NUDO TIPO D” al sistema general viario existente “Carretera autonómica LR-345” (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través de la anterior conexión al sistema general viario, al este del sector. De conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, el sector de suelo urbanizable delimitado correrá íntegramente con todos los gastos (ejecución y adquisición de terrenos) de dicha conexión “NUDO Tipo D” al sistema general viario existente, exterior a la actuación (LR-345).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada, al noroeste del sector; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este (ver plano nº6). Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el suelo urbano del municipio al noreste del sector, hasta conectarse al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será la acequia del Río Nuevo.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre al noreste del sector, junto a la carretera LR-460.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 13 de rústica: 1, 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 50; varios tramos de vial público; y la parcela 1 del polígono catastral nº 142 de rústica.

2. USOS CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS RESIDENCIAL

3. SUPERFICIE 58.600 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas

Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo Protegidas (30%)

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 8 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas).

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SUD4b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Adscritos No se establecen. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través del suelo urbano consolidado existente en todo el límite noreste del sector.

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada al noreste del sector: tanto del suelo urbano consolidado, como el viario de la unidad de ejecución UE43; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrá un vial paralelo al límite noreste del sector, junto al suelo urbano consolidado y a la UE43 (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

No son necesarias. Trama interna El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre al norte del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al norte del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo (ver plano nº6).

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red que discurre por el suelo urbano consolidado existente en todo el límite noreste del sector, previendo también su continuidad con la futura red de la UE43.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 1 de rústica: 303,

305, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 351, 352 y 396; parte de las 304 y 328; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO INDUSTRIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS RESIDENCIAL

3. SUPERFICIE 44.854 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas

Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo Protegidas (30%)

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 8 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD5a “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-345, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras.

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SUD5a. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Abastecimiento 370 ml Adscritos Los existentes. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas y que se dispongan entorno a la conducción principal de abastecimiento del municipio desde Lardero, de fundición de 300 mm de diámetro; respetando la futura ordenación del sector, de esta manera, el trazado actual y previsto de esta infraestructura de carácter supramunicipal (ver plano nº6). 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No son necesarias

Acceso El acceso se realizará a través del sistema general viario previsto (vial y NUDO TIPO A1) al noreste del sector, e incluido, en parte, en él, y desde la LR-345, a través de ese mismo “NUDO TIPO A1” (ver plano nº6). En ese sistema general (vial y NUDO TIPO A1) compartido con el SUD5b, corresponderá a la administración local (si es caso con la colaboración a que se refiere el apartado 7 del Documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO de este mismo PGM) la ejecución del mismo, llegado el momento, y a los SUD5a y SUD5b ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada al sur del sector: tanto del suelo urbano consolidado, como el viario de la unidad de ejecución UE42; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

No son necesarias. Trama interna El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al noreste del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo (ver plano nº6).

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre al sureste del sector, junto a la carretera LR-460, previendo también su continuidad con la futura red de la UE42.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 2 de rústica: 4, 5, 6, 8

y 36; y varios tramos de vial público. 2. USOS CARACTERISTICO INDUSTRIAL

COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS RESIDENCIAL

3. SUPERFICIE 35.022 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,75 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas

Aprovechamiento 7.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo Protegidas (30%)

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 12 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD5b “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-345, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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SUD5b. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Adscritos No se establecen. 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará a través del sistema general viario previsto (vial y NUDO TIPO A1) al norte del sector, e incluido, en parte, en él, y desde la LR-345, a través de ese mismo “NUDO TIPO A1” (ver plano nº6). En ese sistema general (vial y NUDO TIPO A1) compartido con el SUD5a, corresponderá a la administración local (si es caso con la colaboración a que se refiere el apartado 7 del Documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO de este mismo PGM) la ejecución del mismo, llegado el momento, y a los SUD5a y SUD5b ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada al sur del sector, además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

No son necesarias. Trama interna El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre por todo el límite al este del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al ramal de Saneamiento (P) de Alberite-Este, que discurre al este del sector; su destino final será la acequia del Río Nuevo (ver plano nº6).

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente del suelo urbano consolidado, que discurre por el camino de Carragoncillo, al sur del sector.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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SUD6. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Formado por tres áreas ubicadas entorno a las periferias norte y oeste del

actual casco urbano: • SUD6 área 1 (a1): Comprende la totalidad de los polígonos catastrales de

urbana: 65560, 65579, 65576, 65577, 66581, 65584, 66583, 66598, 66595, 67601, 67603, 66617, 66605, 66809 y 66593, y parte de los 64568 y 65561; la parcela del polígono catastral nº 1 de rústica, 76 y parte de las 50, 53, 56, 58, 59, 61, 68, 75, 77, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 369 y 400; y varios tramos de vial público y espacios libres.

• SUD6 área 2 (a2): Comprende las parcelas del polígono catastral nº 20 de rústica: 197, 198, 199, 200, 217, 218, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, parte de las 304, 305 y 196; parte de las parcelas de referencia catastral 26006A02000327, 6255119WM4965N0001BI y 6255118WM4965N0001AI; y varios tramos de vial público y espacios libres.

• SUD6 área 3 (a3): Comprende las parcelas de referencia catastral 5852904WM4955S0001YS, 5852901WM4955S0001WS y 5852903WM4955S0001BS, parte de la 5852905WM4955S0001GS; y varios tramos de vial público y espacios libres.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 174.459 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,65 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 55 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 6.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 960 viviendas Protegidas (30%) 288 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 16 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%, con los correspondientes ajustes tanto en el SUD6, como en la UE44. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD6 “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-255, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para el SUD6, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes. Quedarán anulados a la aprobación definitiva del presente Plan General, el Plan Parcial del SUD6 previo (aprobación definitiva 18-9-2008 / BOR 31-12-2008) y su posterior Proyecto de Reparcelación (aprobación definitiva 2-7-2007 / BOR 12-7-2010). De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acuerdo con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General (apartado 6) en el entorno de la carretera autonómica LR-255 implicada en este ámbito territorial (SUD6): A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito, incluirá un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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SUD6. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 57.292 m2

Saneamiento 1.093 ml Adscritos Los existentes (saneamiento) junto con su ampliación prevista, y zonas libres públicas que se dispondrán en las áreas (a2) y (a3) junto al Iregua, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, en el entorno de los dos puentes sobre el río (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas, y que se dispongan al oeste, junto a la carretera LR-255. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

Deberá realizarse una conexión “NUDO TIPO A1” al sistema general viario existente “Carretera autonómica LR-255” (ver plano nº 6).

Acceso En la zona (a1) el acceso se realizará a través de la anterior conexión al sistema general viario, al este del sector. De conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, el sector de suelo urbanizable delimitado correrá íntegramente con todos los gastos (ejecución y adquisición de terrenos) de dicha conexión “NUDO Tipo A1” al sistema general viario existente, exterior a la actuación (LR-345). En las zonas (a2) y (a3) desde el suelo urbano consolidado existente en ambos casos (C/ del Senado y C/ Villegas, respectivamente).

Trama interna y viales vinculantes

Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: tanto del suelo urbano consolidado existente, como los viarios de las unidades de ejecución (UE2A-1, UE2A-2, UE2B y UE44); además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Para la zona (a1) se realizará un colector de conexión de pluviales, que discurrirá paralelo al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, hasta conectarse a la Acequia de Río Vadillos, que discurre paralela al Iregua, al oeste del sector (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales, con destino final en la depuradora de Logroño, se realizará:

• Para la zona (a1) a través del ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Este, que discurre por el sector (ver plano nº6).

• Para las zonas (a2) y (a3 ) el vertido de fecales se realizará al emisario del Bajo Iregua que discurre por esas áreas del sector (ver plano nº6).

En los tres casos se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al río Iregua, bien a través de la anterior conexión (a1), bien directamente (a2) y (a3).

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente en la Avda. de Navarra (a1), en la C/ del Senado (a2) y en la C/ Villegas (a3) previendo también su continuidad con la futura red de las unidades de ejecución (UE2A-1, UE2A-2, UE2B y UE44)

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD7. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 18 de rústica: 81, 82,

83, 84, 85, 86, 97, 96, 101, 102, 103, 105, 106, 453 y 467 y 470,; parte de las 69, 70, 88, 87, 107, 108, 109 y 425; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 65.987 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,50 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 40 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 4.500 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 264 viviendas Protegidas (30%) 79 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 14 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD7 “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-254, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras. De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acuerdo con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General (apartado 6) en el entorno de la carretera autonómica LR-254 implicada en este ámbito territorial (SUD7): A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito, incluirá un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

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SUD7. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 4.240 m2

Viario 1.455 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al noreste del sector, junto a la carretera autonómica LR-254 (ver plano nº6). El uso del sistema general (viario) se dispondrá al noreste del sector, junto a la carretera autonómica LR-254 (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará desde la carretera LR-254, a través del sistema general viario previsto al noreste del sector (NUDO TIPO A1) incluido, en parte, en él (ver plano nº6). En ese sistema general (vial y NUDO TIPO A1) compartido con el SUD8, corresponderá a la administración local (si es caso con la colaboración a que se refiere el apartado 7 del Documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO de este mismo PGM) la ejecución del mismo, llegado el momento, y a los SUD7 y SUD8 ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viarios de las unidades de ejecución UE5 y UE33; además, se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión de fecales, que discurrirá por el Camino de Navarrete hasta conectarse, en el trazado antiguo de la LR-254, al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste (ver plano nº6). Se realizará un colector de conexión de pluviales, a lo largo del Camino de Navarrete y del trazado antiguo de la LR-254 hasta conectarse al Iregua, que discurre al sureste del sector (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a la anterior conexión; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la anterior conexión; su destino final será el río Iregua.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6) que discurre al noreste del sector, a través de la carretera autonómica LR-254, previendo también su continuidad con las futuras redes de las UE5 y UE33.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 19 de rústica: 1, 2,

66, 67, 68, 71, 75, 76, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 117, 124, 125 y 126, parte de las 6, 72, 74, 87, 88, 99 y 111; parte de la parcela de referencia 001601000WM49F0001FW; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 54.657 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,50 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 40 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 4.500 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 219 viviendas Protegidas (30%) 66 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 12 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD8 “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-254, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras. De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acuerdo con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General (apartado 6) en el entorno de la carretera autonómica LR-254 implicada en este ámbito territorial (SUD8): A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito, incluirá un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

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SUD8. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 3.515 m2

Viario 1.455 m2 Adscritos El uso del sistema general (zonas libres públicas) se dispondrá al noroeste del sector, junto a la carretera autonómica LR-254 (ver plano nº6). El uso del sistema general (viario) se dispondrá al noroeste del sector, junto a la carretera autonómica LR-254 (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición corresponderán al planeamiento de desarrollo. Con carácter orientativo, se establece que el uso de las cesiones de sistemas locales sea zonas libres públicas, y que se dispongan al sureste, junto a la LR-254 y en el extremo del sector más cercano a la ribera del río Iregua (ver plano nº6). 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

No se establecen.

Acceso El acceso se realizará desde la carretera LR-254, a través del sistema general viario previsto al noroeste del sector (NUDO TIPO A1) incluido, en parte, en él (ver plano nº6). En ese sistema general (vial y NUDO TIPO A1) compartido con el SUD8, corresponderá a la administración local (si es caso con la colaboración a que se refiere el apartado 7 del Documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO de este mismo PGM) la ejecución del mismo, llegado el momento, y a los SUD7 y SUD8 ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR).

Trama interna y viales vinculantes Se preverá la continuidad de los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector.

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

No son necesarias Trama interna El vertido de fecales se realizará al ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Oeste, al sureste del sector; su destino final será la depuradora de Logroño (ver plano nº6). Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá al río Iregua, al este del sector.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al oeste del sector, a través de la carretera autonómica LR-254.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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SUD9. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Determinaciones Generales) 1. DESCRIPCION Comprende las parcelas del polígono catastral nº 16 de rústica: 17, 18,

19, 20, 21, 22, 23, 28 y 29, parte de las 24, 30, 31 y 35 y 332; y varios tramos de vial público.

2. USOS CARACTERISTICO RESIDENCIAL COMPATIBLES DOTACIONAL Y TERCIARIO PROHIBIDOS INDUSTRIAL

3. SUPERFICIE 44.136 m2 4. EDIFICABILIDAD 0,55 m2/m2 5. DENSIDAD MAXIMA Número de viviendas 45 viviendas / Hectárea

Aprovechamiento 5.000 m2 construibles /Hectárea (USO CARACTERÍSTICO DEL SECTOR)

6. VIVIENDAS PREVISTAS

Máximo 199 viviendas Protegidas (30%) 60 viviendas

7. GESTION Sistema Compensación Plazo 14 años

8. OBSERVACIONES El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios será el 93% del aprovechamiento del sector, si a la fecha de aprobación inicial del Plan Parcial que desarrolle el ámbito, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Las condiciones de edificación, tipología y demás determinaciones de las futuras construcciones, serán definidas por el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito (ver apartado1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto (ver apartado 11 de la ficha posterior SUD9 “Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras”) desde la Carretera autonómica LR-255, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras. De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, del ruido, y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, de desarrollo de dicha Ley, y de acuerdo con las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica del Estudio Acústico asociado a este Plan General (apartado 6) en el entorno de la carretera autonómica LR-255 implicada en este ámbito territorial (SUD9): A los efectos de que en el futuro la contaminación acústica se mantenga por debajo de los valores objeto, aplicables conforme la legislación vigente, el futuro Plan Parcial que desarrolle el ámbito, incluirá un estudio acústico que zonifique, evalúe y proponga las medidas preventivas y correctivas, si proceden, para garantizar la no superación de los valores límite aplicables, con el fin de establecer líneas de edificación con respecto a las carreteras, y justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el R.D. 1357/2007.

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SUD9. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO (Sistemas Generales y Conexiones, Sistemas Locales e Infraestructuras) 9. SISTEMAS GENERALES Tipo Uso Superficie Longitud Incluidos Zonas Libres Públicas 3.155 m2

Viario 325 ml Adscritos Los viarios existentes, junto con zonas libres públicas que se dispondrán en la zona norte del sector, en continuidad con las zonas libres públicas definidas en el suelo urbano no consolidado, al noreste del sector , y junto a la carretera autonómica LR-255, al oeste del sector (ver plano nº6). 10. SISTEMAS LOCALES Conforme el artículo 60 de la LOTUR. Su uso, ubicación, ordenación y definición, corresponderán al planeamiento de desarrollo. 11. VIARIO PROPIO Conexiones y/o refuerzos al sistema general viario

Se realizará una conexión “NUDO TIPO B2” al sistema general viario existente “Carretera autonómica LR-255” (ver plano nº 6). Conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, deberán costearse y ejecutarse las obras necesarias para el refuerzo del tramo correspondiente del camino de “Los Vinateros”, sistema general viario que atraviesa el sector (ver plano nº 6).

Acceso El acceso se realizará a través del sistema general viario del municipio (camino de “Los Vinateros”) una vez reforzado, desde la anterior conexión prevista “NUDO TIPO B2”. De conformidad con el artículo 60.1.f) de la LOTUR, el sector de suelo urbanizable delimitado correrá íntegramente con todos los gastos (ejecución y adquisición de terrenos) de dicha conexión “NUDO Tipo B2” al sistema general viario existente, exterior a la actuación (LR-255).

Trama interna y viales vinculantes Se garantizará la continuidad con el resto de la trama urbana implicada: viario de las unidades de ejecución (UE32 y UE37); además, se preverá la continuidad con los caminos rurales y vías pecuarias que pudieran verse implicados por el desarrollo del sector. Se dispondrá un vial perpendicular al camino de “Los Vinateros”, en la zona central del sector, hasta la UE 37 (ver plano nº6).

12. INFRAESTRUCTURAS Saneamiento Conexiones y/o refuerzos al sistema general de saneamiento

Se realizará un colector de conexión que discurrirá por el camino “Los Vinateros”, hasta conectarse a los colectores principales de saneamiento del Casco Urbano (ver plano nº6). Trama interna El vertido de fecales se realizará a través de la anterior conexión al sistema general de saneamiento del Casco Urbano; su destino final será la depuradora de Logroño. Se deberá prever un sistema separativo para las aguas pluviales, que verterá a la acequia del Río Nuevo, al norte del sector.

Abastecimiento: Conexiones y/o refuerzos al sistema general de abastecimiento No son necesarias. Trama interna La red de distribución de agua potable será mallada, y se conectará con la red existente de distribución principal del Casco Urbano (ver plano nº6), que discurre al oeste del sector, a través de la carretera autonómica LR-255.

Electricidad, gas y telefonía:

Deberá acreditarse el cumplimiento de las directrices de las empresas suministradoras.

NOTA: “Las anteriores determinaciones, están sujetas, además, donde fuera procedente, a lo dispuesto en el plano nº6 (Sistemas Generales y Conexiones), al apartado 3.2. (Estructura general y orgánica del territorio) de la Memoria Justificativa, al apartado 1.2.3. (Modificación) de las Normas Urbanísticas, y al documento VII. (Programa de actuación y Estudio económico y financiero).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6951801WM4965S0001ZH, 6951802WM4965S0001UH, 6951803WM4965S0001HH y 6951102WM4965S0001WH; parte de las 6951101WM4965S0001HH y 6850301WM4965S0001RH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente, contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas, y resolviendo de manera definitiva, mediante los viales propuestos, uno de los puntos críticos para el correcto acceso a la periferia noreste.

2 SUPERFICIES U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 4.230 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 475 m2 VIALES 3.920 m2 TOTAL 8.625 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 3.384 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.384 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.147,12 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,39 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

9.500 € 475 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

286.170 € 3.920 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 317.660 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE2A-1. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6255144WM4965N0001EI y 6255115WM4965N0001UI, parte de las 6255118WM4965N0001AI y 6255119WM4965N0001BI ; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando la trama existente.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 479 m2 U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 911 m2 VIALES 2.040 m2 TOTAL 3.430 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 1.520 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.710 m2 TOTAL 5.230 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 5.230 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.863,90 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,52 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

148.920,00 € 2.040 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 170.920,00 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinticinco (25) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE2A-1, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE2A-2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6356201WM4965N0001QI y 26006A020003160000LJ, parte de las 26006A020001960000LU y 26006A020003050000LF; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5b: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 1.505 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.186 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 2.314 m2 VIALES 4.127 m2 TOTAL 12.132 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 6.200 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.093 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 231,40 m2 TOTAL 8.524,40 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 9.058,70 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 8.424,59 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,74 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

301.271 € 4.127 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 323.271 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cincuenta (50) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE2A-2, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE2B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6255109WM4965N0001EI, 6255110WM4965N0001II, 6255135WM4965N0001KI, 6255120WM4965N0001WI y 6255145WM4965N0001SI; parte de las 6255108WM4965N0001JI, 26006A020003040000LT y 26006A020003030000LL; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 4.372 m2 U5b: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 1.706 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 1.886 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 256 m2 VIALES 6.153 m2 TOTAL 14.373 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 18.157 m2 AMPLIACION DE CASCO (Tipo b) 7.436 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 188,60 m2 TOTAL 25.781,60 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 25.875,90 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 24.064,59 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,80 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

5.120 € 256 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

449.169 € 6.153 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 476.289 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cincuenta (50) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE2B, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE3. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6153421WM4965S0001ZH, 6153422WM4965S0001UH y 6153423WM4965S0001HH; la totalidad de los polígonos catastrales de urbana: 59536, 60539, 60534, 61532 y 61548; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite noroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 9.758,48 m2 U5b: AMPLIACION DE CASCO (Tipo b)

U15: ZONA LIBRE PRIVADA 1.728,72 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 12.751,48 m2 VIALES 9.716,12 m2 TOTAL 33.954,80 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 40.881,43 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Aprovechamiento TOTAL según (*) 40.323,11 m2 % Vivienda protección pública Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COOPERACIÓN 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

1.500.000 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE3, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

9 OBSERVACIONES Proyecto de Reparcelación (*): Aprobación inicial (BOR 14-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 1-5-2008).

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UE4A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la totalidad del polígono catastral de urbana: 57559; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar la trama urbana existente con tipologías más adecuadas a su posición periférica.

2 SUPERFICIES U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 3.907,80 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 238,91 m2 VIALES 2.163,09 m2 TOTAL 6.309,80 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 3.126,20m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

53.094,99 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación de Propietario único (*): Aprobación inicial (BOR 15-4-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 27-5-2006).

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UE4B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCIÓN: Comprende la parcela catastral de urbana 5854201WM4955S0001US; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar la trama urbana existente, resolviendo de manera singular un punto clave en el acceso al núcleo desde la periferia oeste, donde nos encontramos, contribuyendo, a su vez, a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U9: RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD 9.646,07 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 3.429,95 m2 VIALES 5.032,90 m2 TOTAL 18.108,92 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 11.770,79 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

807.395,00 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE4B, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

9 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación de Propietario único (*): Aprobación inicial (BOR 14-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 8-5-2007).

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UE5. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 26006A018000660000LD, 26006A018000670000LX, 5753402WM4955S0001RS y 5753401WM4955S0001KS; parte de las 26006A018001090000LA, 26006A018001080000LW, 26006A018001070000LH, 5655714WM4955N0001MR, 26006A018004270000LH, 5655721WM4955N0001DR, 26006A018004250000LZ y 26006A018000690000LJ; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano, en la periferia oeste, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 1.614 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.700 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 4.143 m2 VIALES 4.975 m2 TOTAL 14.432 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 4.970 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.850 m2 TOTAL 6.820 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 7.190 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 6.686,70 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,49 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

82.860 € 4.143 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

363.175 € 4.975 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 468.035 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, sesenta (60) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE5, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

221

UE6A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6352306WM4965S0001UH, 6253730WM4965S0001PH, 6253729WM4965S0001TH, 6355811WM4965N0001FI y 6454202WM4965S0001GH; la totalidad del polígono catastral de urbana: 63536; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 99,22 m2 U6: AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 4.534,44 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 1.342,15 m2 VIALES 5.041,54 m2 TOTAL 11.017,35 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 18.534,64 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*).

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

840.000,00 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación (*): Aprobación inicial (BOR 18-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 26-5-2007).

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UE6B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6454201WM4965S0001YH y 6355810WM4965N0001TI; la totalidad del polígono catastral de urbana: 63549; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.459,14 m2 U6: AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 3.278,32 m2 VIALES 4.098,39 m2 TOTAL 8.835,85 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 18.949,84 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

645.500,00 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Convenio Urbanístico de Gestión (*): Aprobación inicial (BOR 21-10-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 21-12-2006).

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UE10A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de las parcelas de referencia catastral: 26006A001001640000LL y 6650302WM4965S0001YH; y tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.654 m2 VIALES 1.554 m2 TOTAL 5.208 m2

3 EDIFICABILIDAD R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.827 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.827 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.699,11 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,35 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

113.442 € 1.554 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 135.442 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinte (20) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

224

UE10B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 6650301WM4965S0001BH; parte de las 26006A001001640000LL y 6650302WM4965S0001YH; y tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 1.590 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 1.176 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 887 m2 VIALES 1.424 m2 TOTAL 5.077 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 5.100 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 117,60 m2 TOTAL 5.217,60 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 5.276,40 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.907,05 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,03 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

17.740 € 887 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

103.952 € 1.424 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 143.692 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

225

UE10C. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de la parcela de referencia catastral: 26006A001001640000LL; y tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 1.700 m2 U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 8.893 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 1.138 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 1.970 m2 VIALES 11.059 m2 TOTAL 24.760 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 5.448 m2 RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 8.893 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 113,80 m2 TOTAL 14.454,80 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 16.290,30 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 15.149,97 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,65 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

39.400 € 1.970 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

807.307 € 11.059 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 868.707 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cien (100) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE12B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6850312WM4965S0001UH, 6851202WM4965S0001FH, 6851201WM4965S0001TH y 6851203WM4965S0001MH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite norte del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 3.893,93 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 2.100,63 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 382,08 m2 VIALES 5.362,17 m2 TOTAL 11.738,81 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 11.681,61 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

549.363,38 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Proyecto de Compensación de Propietario único (*): Aprobación inicial (BOR 11-11-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 4-1-2007).

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227

UE13. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6046601WM4964N0001YF, 6147803WM4964N0001YF y 6147802WM4964N0001BF; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica.

2 SUPERFICIES U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 9.819,33 m2 VIALES 1.719,19 m2 TOTAL 11.538,52 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 4.761,60 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

181.997,12 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Convenio Urbanístico de Gestión (*): Aprobación inicial (BOR 30-9-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 14-11-2006).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

228

UE14A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6049108WM4964N0001KF, 5950603WM4955S0001DS, 5950602WM4955S0001RS, 5950604WM4955S0001XS, 5950605WM4955S0001IS y 6049136WM4964N0001TF; parte de las 6049128WM4964N0001YF, 6049107WM4964N0001OF, 6049113WM4964N0001DF y 6049109WM4964N0001RF; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U1: CASCO TRADICIONAL 2.028 m2 U8: R. EN BLOQUE (B+III+ATC) 4.421 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 244 m2 VIALES 3.696 m2 TOTAL 10.389 m2

3 EDIFICABILIDAD CASCO TRADICIONAL 6.380,40 m2 RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATC) 5.526 m2 TOTAL 11.906,40 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 11.906,40 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 11.072,95 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,14 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

4.880 € 244 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

269.589 € 3.696 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 296.469 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

229

UE14B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6049110WM4964N0001OF, 6049133WM4964N0001QF y 6049134WM4964N0001PF; parte de las 6049109WM4964N0001RF, 6049140WM4964N0001FF y 26006A0170029; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U8: R. EN BLOQUE (B+III+ATC) 8.161 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 1.584 m2 VIALES 4.369 m2 TOTAL 14.114 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL EN BLOQUE (B+III+ATC) 10.201,25 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 10.201,25 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 9.487,16 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,67 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

31.680 € 1.584 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

318.937 € 4.369 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 372.617 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cuarenta (40) plazas.

Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. El acceso se realizará desde la carretera LR-255, a través del sistema general viario previsto (NUDO TIPO A2) incluido, en parte, en la unidad de ejecución, y a través sistema general viario previsto “Perimetral suroeste de la UE14B” que discurre por el sur de la UE14B, desde dicho nudo viario (ver plano nº6). En ese sistema general (NUDO TIPO A2) compartido con el SUD 3, corresponderá a la administración local la ejecución del mismo, llegado el caso, y al SUD3 y a la UE14B ceder el suelo necesario para ello, conforme establece el artículo 60 de la LOTUR (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR). Las licencias de urbanización y edificación no podrán concederse en tanto que no se haya construido el acceso previsto desde la carretera autonómica LR-255, de acuerdo con la autorización que otorgue en su momento la Dirección General competente en materia de carreteras.

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UE15. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la totalidad de los polígonos catastrales de urbana: 62491 y 62492 y las parcelas de referencia catastral: 6249908WM4964N0001AF, 6249907WM4964N0001WF y 6249906WM4964N0001HF; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5a:AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.634,82 m2 U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 4.645,38 m2 VIALES 4.421,30 m2 TOTAL 12.701,50 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 16.631,41 m2 4 APROVECHAMIENTO TOTAL según (*) 16.804,96 m2 5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCIÓN 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

1.285.602,49 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, y de Compensación (*): Aprobación inicial (BOR 10-10-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 25-10-2007)

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UE16A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de las parcelas de referencia catastral: 6350807WM4965S0001EH y 26006A015001060000LI. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 733 m2 VIALES 357 m2 TOTAL 1.090 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 733 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 733 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 681,69 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,67 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

26.061 € 357 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 48.061 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE16B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de las parcelas de referencia catastral: 26006A015000060000LR, 6549204WM4964N0001GF y 6549201WM4964N0001AF, parte de la 26006A015001060000LI; y tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 2.227 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.504 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 109 m2 VIALES 2.647 m2 TOTAL 6.487 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 2.227 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 752 m2 TOTAL 2.970 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.574,80 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.324,56 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,55 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

2.180 € 109 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

193.231 € 2.647 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 217.411 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinte (20) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

233

UE17A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la parcelas de referencia catastral: 6550802WM4965S0001AH; parte de la 6550801WM4965S0001WH; y tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 711 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.223 m2 VIALES 1.517 m2 TOTAL 4.451 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 711 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.111,50 m2 TOTAL 1.822,50 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.187 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.033,91 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,49 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

110.741 € 1.517 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 132.741 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE17B. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6550818WM4965S0001DH, 6550815WM4965S0001OH y 6550820WM4965S0001RH; parte de las, 6550814WM4965S0001MH, 6550809WM4965S0001TH y 6550801WM4965S0001WH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 491 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 482 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 127 m2 VIALES 652 m2 TOTAL 1.752 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 1.581 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 241 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 12,70 m2 TOTAL 1.834,70 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.841,05 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.712,18 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,05 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

47.596 € 652 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 69.596 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

235

UE20. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6450302WM4965S0001XH, 6352703WM4965S0001LH y 6352714WM4965S0001XH; y tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 273 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.493 m2 U15: ZONA LIBRE PRIVADA 70 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 141 m2 VIALES 820 m2 TOTAL 3.797 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 855 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1246,50 m2 ZONA LIBRE PRIVADA 7 m2 TOTAL 2.108,50 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.361,30 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.196 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,62 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 2 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

2.820 € 141 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

59.860 € 820 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 84.680 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

236

UE21. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6048506WM4964N0001AF, 6048507WM4964N0001BF y 6048508WM4964N0001YF; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica.

2 SUPERFICIES U11b: R. BAJA DENSIDAD (Tipo b) 1.398,59 m2 VIALES 576,26 m2 TOTAL 1.974,85 m2

3 EDIFICABILIDAD TOTAL según (*) 789,94 m2 4 APROVECHAMIENTO y

RESERVA DE VPO Según (*)

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 4 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA

TOTAL según (*)

70.594,63 € 8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las

Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad.

9 OBSERVACIONES Convenio Urbanístico de Gestión (*): Aprobación inicial (BOR 5-8-2006) – Aprobación Definitiva (BOR 30-9-2006).

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UE22A. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 5952105WM4955S0001ZS; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.315 m2 VIALES 2.555 m2 TOTAL 3.870 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 5.345 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 5.345 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.970,85 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,38 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

186.515 € 2.555 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 208.515 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinticinco (25) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE22A, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

238

UE22B.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de las parcelas de referencia catastral: 5952106WM4955S0001US, 5952107WM4955S0001HS, 5952108WM4955S0001WS y 5952109WM4955S0001AS; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.807 m2 VIALES 1.298 m2 TOTAL 3.105 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 7.046 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 7.046 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 6.552,78 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 2,26 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

94.754 € 1.298 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 116.754 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, quince (15) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE22B, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE22C.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 5950402WM4955S0001LS, 5950403WM4955S0001TS, 26006A018000160000LB y 5952118WM4955S0001LS; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.137 m2 VIALES 2.663 m2 TOTAL 5.800 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 11.672 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 11.672 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 10.854,96 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 2,01 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

194.399 € 2.663 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 216.399 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinte (20) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE22C, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE23.SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 5950609WM4955S0001ZS, 5950608WM4955S0001SS, 5950607WM4955S0001ES, 26006A017002890001BX, 26006A017002880001BD, 26006A01700287, 26006A017002910000LS; parte de las 26006A017002670000LG, 26006A017002670000LG y 26006A0170029; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando la trama existente y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES 5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.898 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 670 m2 VIALES 4.121 m2 TOTAL 6.689 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 7.721 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 7.721 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 7.180,53 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,15 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

13.400 € 670 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

300.833 € 4.121 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 336.233 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta y cinco (35) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE23, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE24. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 5950606WM4955S0001JS. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 404 m2 VIALES 596 m2 TOTAL 1.000 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.774,40 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.774,40 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.650,19 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,77 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

43.508 € 596 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 65.508 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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UE25. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A015001300000LT, 26006A015001290000LM, 26006A015001280000LF y 26006A015001270000LT ; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.239 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 111 m2 VIALES 1.037 m2 TOTAL 4.387 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.619,50 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.619,50 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.506,14 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,36 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

2.220 € 111 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

75.701 € 1.037 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 99.921 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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UE26. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende la parcela de referencia catastral: 6150720WM4965S0001OH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente.

2 SUPERFICIES U6: AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 783 m2 VIALES 370 m2 TOTAL 1.153 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+III+ATC 2.840 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.840 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.641,20 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 2,46 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

27.010 € 370 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 49.010 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE28. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A015001110000LE, 26006A015001090000LS, 26006A015001100000LJ, 26006A015001080000LE y 26006A015001070000LJ; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sur del suelo urbano, completando la trama existente, y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U10: RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 4.367 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 3.211 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 417 m2 VIALES 3.291 m2 TOTAL 11.286 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD 4.367 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.605,50 m2 TOTAL 5.972,50 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 7.167 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 6.665,31 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,63 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

8.340 € 417 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

240.243 € 3.291 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 270.583 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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UE30. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de la parcela de referencia catastral: 6150709WM4965S0001PH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente, resolviendo uno de los puntos clave para el acceso a la periferia sur, con importantes problemas de accesibilidad, en la actualidad.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 389 m2 VIALES 328 m2 TOTAL 717 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 1.662 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 1.662 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 1.545,66 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 2,31 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 2 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

23.944 € 328 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 45.944 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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UE33. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral 5655719WM4955N0001XR, 5655718WM4955N0001DR, 26006A018000730000LE, 5655725WM4955N0001ER, 5655726WM4955N0001SR y 26006A018000720000LJ; parte de las 26006A018000780000LW, 26006A018000770000LH, 5655722WM4955N0001XR y 26006A018000700000LX ; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano, en la periferia oeste, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica.

2 SUPERFICIES U3: AMPLIACION DE CASCO B+II 195 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 8.811 m2 VIALES 3.022 m2 TOTAL 12.028 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO B+II 615 m2 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.405,50 m2 TOTAL 5.020,50 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 5.901,60 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 5.488,49 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,37 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 12 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

220.606 € 8.811 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 242.606 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, cuarenta (40) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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UE34. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6053211WM4965S0001RH, 6053220WM4965S0001SH y 6053222WM4965S0001UH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 655 m2 VIALES 587 m2 TOTAL 1.242 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 2.509 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.509 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.333,37 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 2,02 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

42.851 € 587 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 64.851 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE34, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

248

UE35. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende parte de las parcelas de referencia catastral: 6053216WM4965S0001EH, 6053224WM4965S0001WH, 6053215WM4965S0001JH y 6053214WM4965S0001IH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 966 m2 VIALES 934 m2 TOTAL 1.900 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 3.918 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 3.918 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 3.643,74 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 2,06 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

68.182 € 934 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 90.182 €

8 OTRAS CONDICIONES Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%. Sin perjuicio de lo establecido en este fichero de gestión para la UE35, en aquellas parcelas en que, conforme lo establecido en planos, se localicen zonas inundables, se estará, además, a lo dispuesto en la ficha ZI del Catálogo, siendo las nuevas actuaciones que se realicen en esas zonas de afección, informadas por los organismos competentes.

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UE36. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 6850601WM4965S0001HH y 26006A015000920000LY ; parte de las 26006A015003560000LO y 6750908WM4965S0001UH; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite sureste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica; y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 5.376 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 615 m2 VIALES 3.035 m2 TOTAL 9.026 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.688 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 2.688 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 2.499,84 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,30 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 6 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

12.300 € 615 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

221.555 € 3.035 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 255.855 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

250

UE37. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A016000110000LF, 26006A016000120000LM, 26006A016000130000LO y 26006A016000140000LK; parte de la 26006A016000070000LT; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite suroeste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica.

2 SUPERFICIES U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 9.316 m2 VIALES 2.673 m2 TOTAL 11.989 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 4.658 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 4.658 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 4.331,94 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,38 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

195.129 € 2.673 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 217.129 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinticinco (25) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE41. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas del polígono catastral nº 16 de rústica: 139, 137, 358, 357, 356, 135, 136, 134, 132, 131, 405, 353, 130, 352, 129, 331, 128, 351, 127, 350, 126, 402, 386, 349, 348, 347, 346, 123, 344, 383, 384, 122, 343, 380, 342, 121, 120, 124, 119, 341, 115, 340, 114, 339, 113, 338, 112, 337, 111, 336, 335, 334 y 109; parte de las 125 y 110; las parcelas de referencia catastral: 001101000WM49D0001SU y 001101300WM49D0001HU; varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite del suelo urbano aislado, existente al suroeste del casco actual, ordenando y colmatando la trama existente, con tipologías más adecuadas a su posición periférica; y contribuyendo a la ampliación del sistema general de zonas libres públicas.

2 SUPERFICIES U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 79.002 m2 U16: ZONA LIBRE PUBLICA 639 m2 VIALES 8.803 m2 TOTAL 88.444 m2

3 EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD (Tipo a) 39.501,00 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 39.501,00 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 36.735,93 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,45 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 16 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Z.L. Pública

12.780 € 639 m2 x 20 €/m2 Urbanización Viales

642.619 € 8.803 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 677.399 €

8 OTRAS CONDICIONES El acceso se realizará desde la carretera LR-255, mediante dos viales de servicio paralelos a dicha carretera, a través del sistema general viario previsto (NUDO TIPO C) incluido totalmente en la unidad de ejecución, y a través sistema general viario previsto (NUDO TIPO B1) situado al noreste de la UE41 (ver plano nº6). En ambos sistemas generales (NUDO TIPO B1 Y NUDO TIPO C) corresponderá a la administración local la ejecución del mismo, llegado el caso, y a sus propietarios respectivos, ceder el suelo necesario para ello (Dependiendo de las circunstancias concretas previas a la ejecución, los terrenos para el sistema general se obtendrán, conforme el supuesto que resulte más adecuado, de los previstos en el artículo 164 de la LOTUR). En el caso de los viales de servicio, incluidos íntegramente en el ámbito de la unidad de ejecución, corresponderá a sus propietarios, conforme establece el artículo 44 de la LOTUR, tanto la cesión, como la urbanización de los mismos. No podrán concederse nuevas Licencias de urbanización edificación o cualquier otra obra o cualquier instalación fija o provisional en tanto que no se hayan construido los accesos generales a la carretera LR-255 y caminos de servicio paralelos a la carretera, que cuenten con la conformidad expresa de la Dirección General competente en materia de carreteras. En ningún caso podrán establecerse nuevos accesos directos desde las parcelas a la carretera LR-255. Dichos accesos sólo podrán realizarse por medio de los precitados caminos de servicio. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE42. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A001003010000LD, 26006A001002960000LM, 26006A001002980000LK, 26006A001002990000LR, 26006A001003000000LR, 26006A001003020000LX, 002300200WM49F0001SW y 26006A001003060000LS; parte de la 26006A001003040000LJ; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite noreste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U14: INDUSTRIAL 27.228 m2 VIALES 4.306 m2 TOTAL 31.534 m2

3 EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL 27.228 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 27.228 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 25.322,04 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,86 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

314.338 € 4.306 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 336.338 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, treinta (30) plazas. No podrán concederse nuevas licencias de urbanización y edificación, en tanto que no se haya construido un acceso a la carretera LR-345 que cuente con la conformidad expresa de la Dirección General competente en materia de carreteras. El correspondiente proyecto de urbanización de la unidad de ejecución, contemplará de forma particular a estos efectos, la solución concreta en que se resolverá el acceso actual del Camino de Parte del Cuerno, desde la LR-345. En cualquier caso, al encontrase el ámbito de acceso (ver colección de planos nº4) incluido íntegramente en la unidad de ejecución, corresponderá a sus propietarios, conforme establece el artículo 44 de la LOTUR, tanto la cesión, como la urbanización de los mismos. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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UE43. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las parcelas de referencia catastral: 26006A012000150000LD, 26006A012000130000LK, 26006A012000110000LM, 26006A012000100000LF, 26006A012000090000LO y 26006A012000080000LM; y varios tramos de vial público. OBJETIVOS: Regularización del límite noreste del suelo urbano, completando y colmatando la trama existente.

2 SUPERFICIES U14: INDUSTRIAL 18.507 m2 VIALES 4.152 m2 TOTAL 22.659 m2

3 EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL 18.507 m2 4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 18.507 m2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 17.211,51 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 0,81 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COMPENSACION 6 PLAZO DE EJECUCION 8 AÑOS 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

303.096 € 4.152 m2 x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 325.096 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, veinticinco (25) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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UE44. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1 DESCRIPCION Y

OBJETIVOS DESCRIPCION: Comprende las antiguas parcelas de referencia catastral 6355802WM4965N0001YI, 6355809 y parte de las 26006A001000310000LY, 26006A001000300000LB, 26006A0010000290000LG, 26006A001000320000LG y 6355801. OBJETIVOS: Completar y colmatar la trama urbana existente, resolviendo uno de los puntos más singulares de la periferia noroeste, y que constituye el acceso principal a Alberite, desde el vecino municipio de Villamediana; y contribuyendo, además, a la ampliación del sistema general de dotaciones y equipamientos públicos.

2 SUPERFICIES U5a: AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 5.215 m2 U11a: R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 2.603 m2 U13a: DOTACIONAL PUBLICO 3.000 m2 VIALES 9.617 m2 TOTAL 20.435 m2

3 EDIFICABILIDAD AMPLIACION DE CASCO (Tipo a) 19.696,00 m2 R. BAJA DENSIDAD (Tipo a) 1.301,50 m2 DOTACIONAL PUBLICO 6.300,00 m2 TOTAL 27.297,50 m2

4 APROVECHAMIENTO APROVECHAMIENTO OBJETIVO (100%) 20.997,50 m2 APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (93%) 19.527,67 m2 APROVECHAMIENTO MEDIO 1,02 m2/m2

5 SISTEMA DE ACTUACION COOPERACION 6 PLAZO DE EJECUCION 1 AÑO 7 EVALUACION

ECONOMICA Urbanización Viales

702.041 € 9.617 € x 73 €/m2 C. Transformación

22.000 € 15.700 € +6.300 € TOTAL 724.041 €

8 OTRAS CONDICIONES En el viario de la unidad de ejecución, se prevé una reserva de aparcamiento público de, al menos, sesenta (60) plazas. Conforme al criterio establecido en el apartado 1.6 de las Normas Urbanísticas, en caso de duda o contradicción entre la edificabilidad y el aprovechamiento que consta en esta ficha y la determinada por las fichas de ordenación y planos, prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad. El aprovechamiento subjetivo correspondiente a los propietarios, será el 93% del aprovechamiento de la unidad, si a la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, la población del municipio es inferior a 10.000 habitantes. En caso contrario, el aprovechamiento subjetivo será el 90%.

9 OBSERVACIONES Quedarán anulados a la aprobación definitiva del presente Plan General, el Plan Parcial del SUD6 previo (aprobación definitiva 18-9-2008 / BOR 31-12-2008) y su posterior Proyecto de Reparcelación (aprobación definitiva 2-7-2007 / BOR 12-7-2010).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

VI. CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS Y AFECCIONES

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PHA-1. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN MARTIN.

Descripción Edificio, en sillería, de una nave de tres tramos con crucero y capillas entre los contrafuertes y ábside ochavado de tres paños. En el interior, pilas toscanas y arcos de medio punto, cubriéndose con lunetos, excepto el crucero con cúpula sobre pechinas. Al lado norte del ábside, sacristía de dos tramos cubiertos con lunetos, y a los pies, al norte, torre de tres cuerpos en sillería; también a los pies, coro alto sobre lunetos. Hay una portada de ingreso, a los pies, de medio punto entre pilastras toscanas, con cuerpo superior bajo frontón curvo, con imagen del titular (san Martín); y otra, al lado sur, en el último tramo de la nave, bajo pórtico, y dintelada con moldura de orejetas.

Antigüedad El edificio actual es del S. XVIII, sobre una construcción anterior, de la que queda todo el hastial oeste, del XVI. La torre del XVII, aunque la espina final fue rehecha a mediados del S. XX. La portada a los pies, es del XVII, y la lateral, del XVIII.

Referencia catastral 6152206WM4965S0001LH Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U13b – Dotacional privado. Protección INTEGRAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, y conservación y mantenimiento. Se autorizarán también las restauraciones restringidas de elementos concretos que se encuentren muy deteriorados. Se prohibirá el traslado de partes o elementos del edificio fuera de su situación de origen, así como cualquier intervención que implique alteración de la organización espacial del edificio. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Entorno Se indica en colección de planos 4.

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PHA-2. TORRE DE DOÑA URRACA. C/ La Torre, 10

Descripción Edificación de planta baja, dos alzadas y alto, edificada sobre los restos de una torre fuerte cuadrada, de la que aún son visibles, parcialmente, dos de sus muros, en sillería y sillarejo.

Antigüedad S. XII, muy rehecha. Referencia catastral 6050605WM4965S0001QH (C/ La Torre, 12) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales y aspilleras defensivas. Entorno Se indica en colección de planos 4.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PHA-3. EDIFICIO en C/ Mesón, 1

Descripción Palacio renacentista de cuatro plantas: las dos bajas en sillería y las alzadas, en ladrillo, muy rehechas. Gran portada de ingreso, de medio punto: con imposta superior en orejeta, muy trabajada, que alberga escudo hidalgo sobre la clave, también muy trabajada, y medallones con relieve de los patrocinadores en las enjutas.

Antigüedad S. XVI Referencia catastral 6051501WM4965S0001SH (Plaza de José María Trevijano, 1) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada entre pilastras con tondos y escudo(Cuartelado en cruz: de tres calderas con sol y creciente, tres barras con sol y creciente, y tres barras y tres calderas. Canes de madera en aleros de cubierta.

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PHA-4. EDIFICIO en Plaza de España, 1

Descripción Edificio de planta baja y dos alzadas: la inferior en sillería y las otras de ladrillo; adjunto, al este, edificio de dos plantas, en sillería, con galería de arcos rebajados sobre pilastras toscanas; todo el conjunto se encuentra muy alterado, particularmente la sillería de la planta baja, de donde han desaparecido las portadas originales.

Antigüedad S. XVII Referencia catastral 6051503WM4965S (Plaza de España,1) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Galería de sillería. Observación Se aprecia la imitación de un “blasón” en la fachada principal.

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PHA-5. EDIFICIO en Plaza de España, 2

Descripción Edificación de planta baja, una alzada y alto: de sillería, de muy buena factura, la inferior, y de materiales menos nobles las superiores, que poseen un enfoscado imitando sillares. Portada de medio punto, con imponentes dovelas de cantería, cegada en la actualidad, imposta de remate en la planta baja, y blasón hidalgo del S. XVII, en cartela, sujeto por leones rampantes.

Antigüedad S.s. XVI-XVII Referencia catastral 6051502WM4965S0001ZH (Plaza de España, 2) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada de medio punto. Escudo (Cuartelado en cruz por la de Santiago: de castillo de tres torres, trece estrellas y dos crecientes, oso encadenado a árbol, y castillo de tres torres; con el siguiente lema inferior, muy erosionado: “de la casa y solar Sáez de Medrano”). Rejerías de los balcones de la planta alzada.

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PHA-6. EDIFICIO en Plaza de J. Mª. Trevijano, 5

Descripción Edificio de planta baja y tres alzadas: la inferior en sillería y las superiores, muy rehechas, de materiales menos nobles, con llamativo enfoscado imitando sillares. Dos portadas de medio punto, retocadísimas, dando frente a la calle Ortega y Gasset, y en esa misma fachada, la menos alterada del conjunto, blasón hidalgo de los “Ibaiçabal”, orlado de telas y con yelmo diestro empenachado, del S. XVII.

Antigüedad S.s. XVI-XVII Referencia catastral 6152201WM4965S0001BH (Plaza de José María Trevijano, 5) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portadas de medio punto. Escudo (Cuartelado en cruz: de dos cervatillos rampantes a árbol con bordura de cruces de San Andrés, medio partido de dos pájaros opuestos y cortado de cruz de la Victoria con dos cabezas de moros, cruz de Calatrava, y cinco corazones).

Entorno Se sitúa en el entorno de la Iglesia de S. Martín (ver colección de planos 4).

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PHA-7. EDIFICIO en Plaza de España, 3

Descripción Edificación de planta baja y tres: las inferiores en sillería y las superiores, muy rehechas, de materiales menos nobles. El estado de deterioro de la edificación, que se encuentra anexa a la Iglesia de San Martín, es muy importante. Caben destacar los recercados de los huecos de la primera planta, y uno de los esquinazos, de cantería aplantillada.

Antigüedad S.s. XVII-XVIII Referencia catastral 6152206WM4965S0001LH (Plaza de España, 3) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U13b - Dotacional privado. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales, de las dos primeras plantas Entorno Se sitúa en el entorno de la Iglesia de S. Martín (ver colección de planos 4).

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PHA-8. EDIFICIO en C/ Mesón, 4

Descripción Edificio de planta baja y tres alzadas: la inferior de mampostería de canto rodado, con recercado de huecos en ladrillo, y esquinazos de sillería, y las superiores de materiales menos nobles, con decoraciones en cornisa e impostas, ornadas a la manera de la época. Posee blasón hidalgo, orlado en peto, con bordura de lobos pasantes y estrellas, y con yelmo diestro empenachado, del S. XVIII.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6052907WM4965S (C/ Mesón, 4) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Recercado de huecos y esquinazos de planta baja. Escudo (Cuartelado en cruz: de castillo con tres torres, cinco estrellas y creciente, dos lobos pasantes, y oso encadenado a árbol). Motivos decorativos en impostas y cornisa.

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PHA-9. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 2

Descripción Edificio de planta baja y tres alzadas: la inferior y la primera, de mampostería y sillarejo, con importantes piezas sillares en los esquinazos y recercados de huecos, y las superiores de materiales menos nobles. Todo el conjunto se encuentra muy alterado por las últimas actuaciones, que han ocultado la práctica totalidad de las piezas de cantería bajo un acabado enfoscado.

Antigüedad S. XVII Referencia catastral 6051621WM4965S (Plaza de Los Hornos, 2) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Recercado de huecos y esquinazos de plantas baja y primera.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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PHA-10. EDIFICIO en Plaza de los Hornos, 1

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto: la inferior de mampostería, con recercado de huecos y esquinazos en ladrillo y sillería, y las superiores de materiales menos nobles. Todo el conjunto se encuentra enfoscado, con decoraciones en cornisa, ornada a la manera de la época. En el patio anexo a la edificación quedan restos de una portada de cantería, con arco rebajado, que parece reutilizada, bien de la propia edificación, bien de alguna otra ya desaparecida.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6050501WM4965S0001UH (Plaza de Los Hornos, 1) Clasificación Suelo Urbano, zonas de Ordenación U1 - Casco Tradicional y U15 - Zona Libre

Privada. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Motivos decorativos en cornisa. Arco rebajado en patio.

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PHA-11. EDIFICIO en C/ La Torre, 12

Descripción Edificación de sótano, planta baja, una alzada y alto, de carácter pintoresco; situada anexa a los restos de la Torre de Dª. Urraca, parece levantarse sobre parte del antiguo basamento de aquella.

Antigüedad S. XX Referencia catastral 6050606WM4965S0001PH (C/ de La Torre, 10) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Basamento de mampuestos en planta sótano. Entorno Se sitúa en el entorno de la Torre de Dª. Urraca (ver colección de planos 4).

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PHA-12. CASERIO en C/ La Torre 1, 3, 5, 7 y 9

Descripción Conjunto de edificios situados en un callejón de la calle Torre; con diferentes alturas y materiales. Su interés conjunto radica en que permite ver la estructura del espacio urbano medieval, original.

Antigüedad Varias. Referencia catastral 6049132WM4964N0001GF, 6049131WM4964N0001YF, 6049130WM4964N0001BF,

6049129WM4964N0001GF y 6049128WM4964N0001YF. Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas originales, tanto de piedra sillar, como mampuesta, así como elementos decorativos (recercados, pilares, esquinazos…) de ladrillo.

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PHA-13. EDIFICIO en C/ La Torre, 15

Descripción Edificio de planta baja, una alzada y alto: la inferior de mampostería de canto rodado, con recercado de huecos y esquinazos en ladrillo y sillería, y las superiores de materiales menos nobles. Las plantas superiores se encuentran enfoscadas y en general todo el conjunto se encuentra muy rehecho.

Antigüedad Moderno-Contemporáneo. Referencia catastral 6049120WM4964N0001EF (C/ La Torre, 15) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas originales, tanto de piedra sillar, como mampuesta, así como elementos decorativos (recercados, pilares, esquinazos…) de ladrillo.

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PHA-14. EDIFICIO en C/ Monjía , 9

Descripción Edificio de planta baja, una alzada y alto: de sillería, la primera, y de materiales menos nobles, las otras. Portada de medio punto hacia la C/ La Torre, con imponentes dovelas de cantería.

Antigüedad Moderno-Contemporáneo. Referencia catastral 6049101WM4964N0001QF (C/ Monjía, 9) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada de medio punto.

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PHA-15. EDIFICIO en Avda. de Navarra, 3

Descripción Edificio de viviendas, de planta baja y tres alzadas. Es una construcción

rectangular de cánones modernos, de cierta envergadura, en la que los huecos, esquinazos, impostas y ménsulas se encuentran ornados a la manera de la época, en sus dos fachadas.

Antigüedad S. XX Referencia catastral 6151501WM4965S (Avenida de Navarra, 3) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección ESTRUCTURAL. Las actuaciones autorizadas serán las obras de restauración,

consolidación, conservación y mantenimiento, y rehabilitación. Debe mantenerse en todo caso la configuración estructural, la envolvente exterior y aquellos elementos de valor tipológico o significativo. Cualquier obra a realizar en el elemento, requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Miradores acristalados. Decoración de las fachadas: Impostas, ménsulas, recercado de huecos… Rejerías de los balcones y miradores de las plantas alzada.

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PHA-16. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda , 2

Descripción Edificio de planta baja y dos alzadas: de mampostería de canto rodado con esquinazos y recercados de huecos, de sillería, la primera, y de materiales menos nobles, las otras. Portada dintelada en planta baja, estando la totalidad de las fachadas de las alzadas, enfoscadas, con decoraciones en huecos, esquinazos, impostas y ménsulas, ornados a la manera de la época.

Antigüedad S. XIX Referencia catastral 6151401WM4965S0001MH (C/ Pintor Moreda, 2) Clasificación Suelo Urbano, zonas de Ordenación U1 - Casco Tradicional y U15 - Zona Libre

Privada. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Recercado de huecos y esquinazos, en planta baja. Decoración de las fachadas: Impostas, ménsulas, recercado de huecos… Rejerías de los balcones de la primera planta alzada.

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PHA-17. EDIFICIO en C/ Pintor Moreda, 4

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto: de sillería la planta baja, y de materiales menos nobles, las otras. Portada dintelada en planta baja, estando enfoscada la práctica totalidad de la fachada en las plantas superiores; el conjunto se encuentra muy rehecho.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6151402WM4965S0001OH (C/ Pintor Moreda, 4) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales y portada dintelada.

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PHA-18. EDIFICIO en C/ Las Parras, 2

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto: las dos bajas en sillería y las

superiores, en ladrillo, muy rehechas. Gran portalón de ingreso, bajo arco dintelado.

Antigüedad S. XVIII Referencia catastral 6151902WM4965S0001YH (C/ Las Parras, 3) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 1. Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación y de reforma y/o ampliación. Pueden incluir incluso el vaciado completo del edificio, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Fábricas de piedra originales y portada. Canes de madera en alero de cubierta.

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PHA-19. EDIFICIO en C/ Sáenz Andollo, 2

Descripción Edificio de planta baja, dos alzadas y alto, sin más valor a estos efectos que la portada o portalillo, de medio punto, que se conserva en su planta baja, que pudo, ser en origen, uno de los accesos a la cerca murada de la población.

Antigüedad Sin determinar Referencia catastral 6051504WM4965S0001HH (C/ Sáenz Andollo, 2) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Portada de medio punto.

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PHA-20. EDIFICIO en C/ Real, 9

Descripción Edificio de planta baja, una alzada y alto, sin más valor a estos efectos que el blasón hidalgo que conserva en una de sus fachadas, posiblemente de la edificación anterior, o traído de alguna otra ya desaparecida.

Antigüedad S. XVI (el blasón). Referencia catastral 6051511WM4965S0001YH (C/ Real, 9) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Escudo (Medio cortado: de busto con espada y bandolera, y cuartelado en cruz de castillos y leones).

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PHA-21. EDIFICIO en C/ Plazuela, 3

Descripción Edificio contemporáneo, sin más valor a estos efectos que el blasón hidalgo, en cartela manierista, añadido, que posee en planta primera, posiblemente de la edificación anterior, o traído de alguna otra ya desaparecida.

Antigüedad S. XVI (el blasón). Referencia catastral 6151908WM4965S (C/ Plazuela, 3) Clasificación Suelo Urbano, zona de Ordenación U1 - Casco Tradicional. Protección AMBIENTAL GRADO 2: Las actuaciones autorizadas serán las obras de

restauración, consolidación, conservación y mantenimiento, rehabilitación, reforma y/o ampliación, e incluso el derribo de la edificación actual, siempre que se mantengan los elementos de interés que se determinen en cada caso, y las de nueva planta. Cualquier obra a realizar en el elemento, excepto las obras menores que no afecten a fachadas o a cubiertas requerirá informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Elementos de Interés Escudo (Cuartelado en cruz: de cruz de San Andrés, águila con presa, perro pasante y lis).

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YA1. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Relación de Yacimientos). NORMATIVA Ley 7/2004, de 18 de Octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

(BOR nº 136 de 2004). AUTORIZACION Dirección General de Cultura.

Consejería de Educación, Cultura y Turismo. RELACION DE YACIMIENTOS Referencia en planos 2 y 4

Denominación Tipología y clasificación Coordenadas orientativas (ETRS 89) y

situación (polígono/parcela)

YA1 006-01 Barrio El Portillo Asentamiento (Romano) 547147 / 4694379 14 /176

YA2 006-02 Cuevas de la Ventana de La Mora

Hábitat: Cueva. ¿Lugar de culto? (Medieval)

544943 / 4692992 16 /160

YA3 006-03 El Pardo Asentamiento (Romano) 549381 / 4695613 6/103 a 106

YA4 006-04 El Sequero / Las Pasadas

Asentamiento (Romano) 545787 / 4694266 16 /17, 30 a 34, 36 y 366

YA5 006-05 La Covacha Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente)

551671 / 4695025 7 /131b y 133

YA6 006-06 La Nevera Nevero (Moderno-Contemporáneo)

546095 / 4693714 15 / 318

YA7 006-07 Paguillo Asentamiento (Romano) 545588 / 4693222 16 / 261

YA8 006-08 Puente Nuevo Puente (Contemporáneo / s. XX)

545846 / 4695276

YA9 006-09 Puente Viejo Puente (Contemporáneo / 1912)

545716 / 4695136

PHA 2 (*) 006-10 Torre de Doña Urraca

Torre fuerte (Medieval / s.XII)

545950 / 4694831 Ver planos nº4

YA10 006-11 Valoria Hábitat: Aire Libre (Prehistoria reciente)

546044 / 4693478 14 / 1 a 3

YA11 006-12 Villarejo Villa (Romano) 550193 / 4695585 6 / 210

(*) El anterior elemento PHA2, que se corresponden con la siguiente edificación: Torre Fuerte de Dª. Urraca, se encuentra regulada, a estos efectos, de manera particular, y posee ficha individualizada en este mismo catálogo.

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YA2. YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS (Normativa). RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 55 (*): 1. Forman parte del patrimonio arqueológico y paleontológico de La Rioja todos los bienes

muebles e inmuebles poseedores de alguno de los valores mencionados en el artículo 2.1 de la presente Ley, cuyo estudio requiera la aplicación de la metodología arqueológica, se encuentren en la superficie, en el subsuelo, en un medio subacuático o hayan sido ya extraídos de su contexto original.

2. Los bienes arqueológicos o paleontológicos más relevantes podrán ser declarados como Bienes de Interés Cultural y clasificarse como Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Parque Arqueológico o cualquier otra prevista en esta Ley.

Artículo 56 (*): 1. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico o paleontológico descubiertos como consecuencia de actuaciones arqueológicas o paleontológicas autorizadas, o por cualquier otro trabajo sistemático, remoción de tierras, obras de cualquier índole, hallazgos casuales o como consecuencia de actuaciones ilícitas.

2. Los planes urbanísticos o territoriales deberán tener en cuenta tanto el patrimonio arqueológico o paleontológico conocido, como el desconocido o presunto. En el supuesto de Zonas Arqueológicas o Paleontológicas declaradas como Bien de Interés Cultural se aplicarán las previsiones señaladas en el artículo 54 de esta Ley.

Artículo 57 (*): 1. Junto a la facultad atribuida por el artículo 22 de esta Ley, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural también podrá ordenar con carácter cautelar la paralización de obras, remociones o cualquier otro tipo de actividades.

2. Si durante la ejecución de cualquier tipo de obra se hallasen restos u objetos con valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos y tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos, comunicando su descubrimiento a las autoridades.

Artículo 58 (*): 2. Se consideran actuaciones arqueológicas y paleontológicas de carácter preventivo, las siguientes: la realización de inventarios de yacimientos, los controles y seguimientos arqueológicos y la protección, consolidación y restauración arqueológica.

3. Se consideran actuaciones arqueológicas y paleontológicas de investigación: las prospecciones, excavaciones y sondeos arqueológicos, y los estudios de arte rupestre.

4. Se consideran intervenciones de urgencia aquellas actuaciones adoptadas por la Administración, cuya finalidad esencial es la salvaguarda del patrimonio arqueológico o paleontológico, cuando exista un peligro inmediato de pérdida, destrucción, deterioro o expolio del mismo.

Artículo 59 (*): 1. Cualquiera de las actuaciones arqueológicas o paleontológicas definidas en el artículo anterior, requerirá contar con una autorización previa emitida por la Consejería competente en materia de Cultura, sin perjuicio de obtener la correspondiente licencia municipal, cuando sea preceptiva, conforme a la legislación urbanística y de régimen local. Si las actuaciones se realizaran en espacios naturales protegidos, serán preceptivas las autorizaciones pertinentes, conforme a la legislación sectorial vigente.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 7/2004 (*).

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CA. CARRETERAS AUTONOMICAS. NORMATIVA Ley 2/1991, de 7 de Marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

(BOR nº 38 de 1991). AUTORIZACION Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. RELACION DE CARRETERAS Referencia plano 2 Denominación Superficie afectada LR-250 De Circunvalación este de Logroño (N-232) a N-111 por

Villamediana de Iregua y San Román de Cameros. 340.950 m2

LR-254 De LR-137 en Entrena a la LR-255 en Alberite por Lardero. 47.746 m2 LR-255 De Villamediana de Iregua a la N-111 por Nalda. 205.596 m2 LR-259 De intersección LR-250 a N-232 por Murillo de Río Leza y El

Redal. 28.447 m2

LR-344 De LR-250 a LR-255 en Alberite. 146.511 m2 LR-345 De LR-250 a Clavijo por La Unión. 201.324 m2

Variante de LR-254 y LR-344

Futuras infraestructuras previstas que contempla el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño: En relación a la presente afección, no serán de aplicación las determinaciones de la presente ficha, tanto en cuanto no alcance firmeza en vía administrativa el expediente de expropiación de los terrenos implicados.

169.117 m2

Variante de LR-254 y LR-255

253.155 m2

TOTAL 1.392.846 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 16 (*): A efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

De dominio público. De servidumbre. De afección.

Artículo 17 (*): 1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación.

2. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera previa autorización de la Consejería de Obras públicas y Urbanismo, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Artículo 18 (*): 1. La zona de servidumbre de las carreteras consistirá en una franja de terreno a cada lado de la misma delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de ocho metros medidos desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización en cualquier caso de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 19 (*): 1. La zona de afección de las carreteras consistirá en una franja de terreno a cada lado de las mismas que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cincuenta metros desde las citadas aristas.

2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o el destino de las mismas, se requerirá previa autorización del órgano titular de la carretera.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección, podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatadas su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Artículo 20 (*): 1. Se prohíbe toda aquella publicidad que sea visible desde las zonas de dominio público de la carretera, excepto en los tramos urbanos.

Artículo 21 (*): 1. A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

2. La línea límite de la edificación se sitúa a dieciocho metros de la arista exterior de la calzada más próxima, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes de carreteras que se construyan al objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la línea de edificación se sitúa a treinta y cinco metros, medidos horizontalmente a partir de la línea exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 2/1991 (*).

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TR-A. TRAVESIAS AUTONOMICAS. NORMATIVA Ley 2/1991, de 7 de Marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La

Rioja (BOR nº 38 de 1991). AUTORIZACION Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. RELACION DE TRAVESIAS Referencia planos 4 Denominación Superficie afectada TR (LR-254) LR-254 a su paso por el casco urbano de Alberite 12.441 m2 TR (LR-255) LR-255 a su paso por el casco urbano de Alberite 19.400 m2 TR (LR-344) LR-344 a su paso por el casco urbano de Alberite 29.253 m2 TR (LR-345) LR-345 a su paso por el casco urbano de Alberite 10.146 m2

TOTAL 71.240 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 30 (*): 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo

calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. 2. Se considerará travesía a la parte del tramo urbano en la que existen edificaciones

consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en una de las márgenes.

Artículo 31 (*): 1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el órgano titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho órgano titular que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán asimismo los Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviere aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico, deberán aquellos recabar con carácter previo, informe del órgano titular de la carretera.

3. En las travesías de las carreteras, corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados en las zonas de servidumbre y afección.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 2/1991 (*).

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ZPAE. ZONA DE PROTECCION ACUSTICA ESPECIAL NORMATIVA Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido (BOE nº 276 de 2003).

Real Decreto 1513/2005, de 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

AUTORIZACION Dirección General de Obras Públicas y Transportes. Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

RELACION DE TRAVESIAS Referencia planos 4 Denominación Superficie afectada ZPAE Zonas entorno a las carreteras autonómicas LR-254 y LR-255 a su

paso por el casco urbano de Alberite donde los niveles sonoros se encuentran por encima de los valores límite que establece el R.D. 1367/2007.

54.547 m2

RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 20 (*): Edificaciones. 1. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas,

usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.

2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.

Artículo 25 (*): 1. Las áreas acústicas. En las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aún observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente.

2. Desaparecidas las causas que provocaron la declaración, la Administración pública correspondiente declarará el cese del régimen aplicable a las zonas de protección acústica especial.

3. Las administraciones públicas competentes elaborarán planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación. Los planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación , así como los responsables de su adopción, la cuantificación económica de aquellas y, cuando sea posible, un proyecto de financiación

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 37/2003 (*) y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007.

MEDIDAS PARA PREVENIR Y REDUCIR DE LA CONTAMINACION ACUSTICA

• La Zona de Protección Acústica Especial deberá declararse como tal por parte del Ayuntamiento dentro del plazo de seis meses desde la publicación en el BOR de la aprobación definitiva del presente PGM, y se elaborará un Plan Zonal específico (a desarrollar en un plazo de cuatro años desde la declaración de la ZPAE) que contendrá para la reducción de la contaminación acústica, además del resto de medidas derivadas de la pormenorización del ámbito a resultas del propio Plan Zonal, cuando menos, las siguientes:

1. Conservación y mantenimiento, y si es caso, sustitución o renovación de las señales y marcas viales existentes, destinadas a la limitación de la velocidad de paso de vehículos a 40Km/h.

2. Conservación y mantenimiento, y si es caso, sustitución o renovación de los pasos de peatones existentes. 3. Conservación y mantenimiento, y si es caso, sustitución o renovación de los semáforos disuasorios

existentes en la actualidad a la entrada de la localidad.

Además, el propio PGM, ya incluye entre sus medidas (apartado 3.2.3 de la Memoria Justificativa y plano nº6 “Sistemas Generales y conexiones” la construcción de diversos viales perimetrales y nudos, en mejora y refuerzo de los actuales trazados de las carreteras LR-254, LR-255 y LR-344, a su paso por el casco urbano, que una vez ejecutadas, contribuirán, igualmente, a la reducción de la contaminación acústica en la ZPAE.

Los costos y plazos de desarrollo de ese Plan zonal, de las medidas de conservación y mantenimiento que se ofrecen, de los nuevos viales previstos, junto con el resto de previsiones que contempla el presente PGM, en el documento posterior VII. Programa de actuación y Estudio económico y financiero.

• Deberá informarse a la población de los resultados obtenidos en ese estudio acústico, haciendo especial hincapié en la población que se encuentra en la ZPAE, incluida su representación gráfica. Para ello, previa la aprobación del Plan Zonal por parte del Ayuntamiento, se notificará individualmente a cada uno de los propietarios implicados, comunicándoseles la apertura de un plazo de un mes (natural) de exposición pública, para consulta de la totalidad de la documentación, que se hará efectivo a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de información pública en el BOR.

• En las nuevas construcciones, o en las reformas de las existentes, que se encuentren afectadas por la ZPAE, los niveles acústicos calculados en el Estudio Acústico, realizado para este PGM, serán tenidos en cuenta para el cumplimiento de las exigencias acústicas impuestas por el CTE, aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de marzo.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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VP-VR. VIAS PECUARIAS / VIAS ROMANAS NORMATIVA Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 1995).

Decreto 3/1998, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. “Tanto en cuanto no se defina la legislación específica relativa a la Vía Romana del Iregua, se aplicará subsidiariamente, donde fuera oportuno, esta misma legislación de referencia”

AUTORIZACION Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

RELACION DE VIAS PECUARIAS Referencia plano 2 Denominación LONGITUD VP1 Pasada de Villamediana de Iregua 2.412 ml VP2 Pasada del camino Real de Jubera 397 ml VP3 Vereda del camino de los Judíos o Navarrete 1.210 ml VP4 Cordel de Santimia 436 ml VR Vía Romana del Iregua 4.340 ml

TOTAL 8.795 ml RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION

Artículo 2 (*): Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de La Rioja, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 28 (*): Modificaciones del trazado. Por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.

Artículo 39 (*). Ocupaciones temporales. La consejería competente en materia de medio Ambiente podrá autorizar, por razones de interés público y excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, ocupaciones de carácter temporal siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

Artículo 43 (*). Aprovechamientos. Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias podrán ser objeto de aprovechamiento.

Artículo 45 (*).Usos compatibles. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y en particular el desplazamiento de vehículos y maquinaría agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de estos o la interrupción prolongada de su marcha. Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados.

Artículo 46 (*).Usos complementarios. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 3/1995 y el Decreto 3/1988 (*). REGIMEN ESPECIFICO DE USOS Se prohíben todos los usos y actividades excepto los siguientes, que deberán contar con la autorización previa tanto de la Dirección General de Medio Natural como de la COTUR. 1. Actuaciones relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales.

Aprovechamiento de recursos biológicos (árboles, frutos, etc.). Obras de captaciones de agua.

2. Actuaciones de carácter turístico - recreativo. Adecuaciones recreativas (bancos, arbolado, fuentes y sin vallado).

3. Actuaciones futuras de carácter infraestructural que crucen puntualmente las vías pecuarias – vías romanas. Instalaciones lineales de telecomunicación. Instalaciones lineales de transporte energético. Instalaciones lineales de abastecimiento y saneamiento. Viario de carácter general (resolución previa de continuidad de la vía cuando supongan una barrera al

tránsito). 4. Actuaciones futuras de carácter infraestructural cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias– vías romanas (En

este caso sería necesario demostrar la inexistencia de otras alternativas y su utilidad pública, para a continuación proceder a la correspondiente modificación del trazado que mantenga su continuidad).

Instalaciones de telecomunicación (antenas). Instalaciones de producción energética (molinos). Instalaciones de abastecimiento y saneamiento. (En el caso de que sean de carácter subterráneo y,

una vez restaurado el terreno, no impidan el tránsito podrían incluirse en el apartado anterior). Viario de carácter general.

NOTA: “Sin perjuicio de las limitaciones anteriores, y a fin de dar cumplimiento al artículo 122 de la Ley 22/1973, de Minas, se podrán autorizar las actividades e instalaciones a que esta se refiere, siempre que dispongan de un estudio particular y singular, que justifique la prevalencia de dicha actividad sobre los valores que motivan la prohibición del Plan, y que además disponga de documentación sobre su impacto ambiental, y la preceptiva autorización sectorial”.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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C. CAUCES. NORMATIVA Ley de Aguas (BOE nº 176 de 2001).

Real decreto legislativo 9/2008, de 11 de Enero; por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril; pasando a titularse: “Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I,IV, V, VI, VII y VIII del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.”

AUTORIZACION Confederación Hidrográfica del Ebro. RELACION DE CAUCES Referencia plano 2 Denominación Superficie afectada C1 Río Iregua 791.099 m2 C2 Barranco de Piedrahita 690.251 m2

TOTAL 1.481.350 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION Artículo 6 (**): 1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima

del nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. 2. La protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos fundamentales los

enumerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento de dichos objetivos, las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, que se regulará en este reglamento.

b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen…

Artículo 94 (*): Policía de aguas. La policía de las aguas superficiales, subterráneas y de sus cauces y depósitos naturales, zonas de servidumbre y perímetros de protección se ejercerá por la administración hidráulica competente.

Artículo 97 (*): Actuaciones contaminantes prohibidas. Queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular:

a. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

b. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir degradación del mismo.

c. El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los planes hidrológicos cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación el dominio público hidráulico.

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad del RDL 1/2001 (*) y del RDL 9/2008 (**).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ZI. ZONAS INUNDABLES. NORMATIVA Ley de Aguas (BOE nº 176 de 2001).

Real decreto legislativo 9/2008, de 11 de Enero; por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril; pasando a titularse: “Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I,IV, V, VI, VII y VIII del Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.” Ley 1/2011, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

AUTORIZACION Confederación Hidrográfica del Ebro. SOS Rioja.

RELACION DE CAUCES Referencia plano 2 Denominación Superficie afectada ZI1 Río Iregua 1.268.994 m2 RESUMEN DE LA NORMATIVA DE APLICACION. Artículo 14 (*): 1. Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían

las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos, e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de los mismas, a menos que el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen. 2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables… 3. El conjunto de estudios de inundabilidad realizados por el Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos de cuenca configurarán el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que deberá desarrollarse en colaboración con las correspondientes comunidades autónomas, y, en su caso, con las administraciones locales afectadas. En esta cartografía, además de la zona inundable, se incluirá de forma preceptiva la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de servidumbre y policía, incluyendo las vías de flujo preferente…

Este resumen es únicamente orientativo, siendo de aplicación la totalidad de la Ley 1/2011, el RDL 1/2001 y el RDL 9/2008 (*).

CRITERIOS DE AUTORIZACION EN ZONA INUNDABLE Usos posibles dentro de los límites de la zona inundable con periodo de retorno de 500 años con calados superiores a 0,40 m:

o Uso agrícola, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped, selvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres

o Uso industrial comercial, como áreas de almacenaje temporal, zonas de aparcamiento, etc. o Usos residenciales como jardines, césped, zonas de juegos o Usos recreativos públicos y privados como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de

descanso, circuitos de excursionismo de equitación, cotos de caza, etc. Limitación al uso en la zona inundable fuera del espacio afectable con calados superiores a 0,40 m en la avenida de retorno de 500 años:

o Las futuras edificaciones no se deben situar en cotas que se vean afectadas por la avenida de 100 años, ni en cotas en las que se produzca la condición de inundación peligrosa (aquella que pueda producir victimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia) para la de 500 años.

o Se prohíbe la construcción de sótanos en edificaciones situadas en zonas inundables.

OTRAS RECOMENDACIONES En las zonas afectadas por el riesgo de inundación en avenidas con periodos de retorno de 100 o 500 años: En licencias, escrituras de transmisión (compraventa, cesiones, etc.), instrumentos de gestión (reparcelaciones, convenios, etc.), y documentos y proyectos de ordenación o urbanizaciones debe figurar el riesgo de inundabilidad como afección a ese espacio.

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AP. DEPOSITOS DE AGUA POTABLE. AUTORIZACION Dirección General de Salud Pública y Desarrollo Sanitario.

Consejería de Salud. RELACIÓN DE CAPTACIONES Referencia plano 2 AP1 Descripción: Depósito de agua potable de Alberite (Capacidad

diaria de Servicio: 1000 m3) situado en el monte de Los Cabos al noreste del suelo urbano.

Clasificación del suelo:

PP-Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Paisajística. PL-Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Laderas Forestales.

Zona de Afección: Circulo de 50m de radio con centro en las coordenadas UTM/ED50 (547222/4695341).

AP2 Descripción: Depósito antiguo de agua potable de Alberite (En reserva) situado en el término del Sequero, al sur del suelo urbano.

Clasificación del suelo:

PP-Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Paisajística.

Zona de Afección: Circulo de 50m de radio con centro en las coordenadas UTM/ED50 (546163/4694277).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE Promotor AYUNTAMIENTO DE ALBERITE Fase DOCUMENTO REFUNDIDO Arquitecto GONZALO LATORRE Y PEDRO SOTO

VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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1. ESTRATEGIA DEL DESARROLLO A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO.

El crecimiento urbano a corto plazo pasa por el desarrollo de las Unidades de Ejecución delimitadas, todas ellas integradas o inmediatas a la trama urbana, y una gran parte de ellas, contempladas ya en el actual PGM, y de cuya correcta urbanización depende: el futuro desarrollo de la corona norte y este del actual casco urbano, donde, por su idoneidad, se han dirigido gran parte de las expectativas de crecimiento del mismo; la regularización del límite de la difusa periferia suroeste actual, en ambos márgenes del río Iregua; la resolución de problemas puntuales detectados en el interior, o en las zonas de borde, de la trama existente; la integración del suelo urbano aislado (Instalaciones deportivas) al suroeste del actual casco; y recoger el crecimiento residencial con características propiamente urbanas, situado al suroeste del núcleo, junto al vecino municipio de Albelda. Actuaciones que permitirán, a mayores, completar el sistema general de espacios libres públicos.

A medio plazo se contempla el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable delimitado; una vez que se disponga de los terrenos necesarios por la gestión de los sectores, deberán ejecutarse sus sistemas generales de zonas libres públicas y de dotaciones públicas (SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c, SUD 2, SUD 3, SUD 6, SUD 7, SUD 8 y SUD 9), el refuerzo del sistema general viario existente (SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c y SUD 9), así como las infraestructuras (tanto de servicios, como viarias) de conexión con los sistemas generales exteriores a estas actuaciones (SUD 1a, SUD 1b, SUD 2, SUD3, SUD 4a, SUD 6, SUD 7 y SUD 9). A largo plazo, se plantea la delimitación y desarrollo de sectores en el suelo urbanizable no delimitado. Si se diera ese caso de desarrollo de sectores en el suelo urbanizable no delimitado, se procederá a la ejecución de sus sistemas generales de infraestructuras, zonas libres públicas, y dotaciones correspondientes.

Estas actuaciones deben suponer una actuación pública paralela, que pasará primeramente, de forma paulatina, por la mejora general de la urbanización de los viales y la renovación de las infraestructuras existentes, así como el acondicionamiento de las zonas libres y dotaciones públicas en suelo urbano. “No se prevén actuaciones de este tipo en la zona este del casco urbano, de uso industrial, debido a lo reciente de su ejecución, derivada del desarrollo de la Unidad de Ejecución nº19 del anterior planeamiento general”.

A medida que se vaya produciendo el desarrollo del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable delimitado, será necesaria la mejora de los sistemas generales de infraestructuras.

Concretamente a estos efectos:

o La adecuación de un colector de aguas fecales “Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Los Barrancos”, de 315 mm de diámetro, que recoja los vertidos del suelo urbano aislado, existente al suroeste del casco actual, y los conduzca hasta el emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”.

De manera particular, dado lo sinuoso del trazado, así como la carga viaria que soportan las diversas travesías que discurren por el casco urbano del municipio, derivada del incremento de la densidad de población, a consecuencia de su desarrollo en los últimos años, por su ubicación dentro del área metropolitana de la ciudad de Logroño, se prevén, además de las anteriores infraestructuras de conexión (SUD 4a / NUDO Tipo D), (SUD 6 / NUDO Tipo A1) y (SUD 9/ NUDO Tipo B2), junto al refuerzo (SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c y SUD 9) del sistema general viario existente en el camino de Los Vinateros, las siguientes actuaciones en el sistema general viario o de comunicaciones:

o Descongestión de la carga viaria de las actuales travesías LR-254, LR-255 y LR-344, mejorando los accesos del casco urbano de Alberite, mediante:

a) un nudo viario (NUDO Tipo A1) y un vial hasta el NUDO Tipo A1 del SUD 6, en la

corona noroeste del suelo urbano.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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b) las nuevas infraestructuras viarias que contempla el Plan Accesibilidad del Area

Metropolitana de Logroño, formadas por un nudo viario (NUDO Tipo A1), dos nudos viarios (NUDOs Tipo B1) y varios viales (variante de las LR-254 y LR-344, y variante de las LR-254 y LR 255) en toda la periferia norte y suroeste.

c) nudo viario (NUDO tipo A2) y vial “Perimetral suroeste de la UE14B” de acceso a

la periferia suroeste del núcleo actual, junto al barrio alto (UE14B y SUD 3) d) nudo viario (NUDO tipo C) de acceso a la periferia suroeste del núcleo actual,

junto al vecino municipio de Albelda (UE41).

o Mejora de la seguridad vial y apoyo de las actuales travesías de las LR-255 y LR-344, mediante un nuevo vial de borde, que discurrirá por todo el límite norte del suelo urbano, en prolongación con la actual C/ Circunvalación.

De forma complementaria a las anteriores actuaciones materiales, es necesaria:

o La elaboración del seguimiento ambiental del Plan General Municipal.

o La elaboración de un Plan zonal específico, para la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) identificada en el Estudio Acústico realizado para este Plan General Municipal.

Por último, en relación a ese mismo aspecto es necesario incluir en este Estudio económico y Programa de actuación, la consideración de las determinaciones del Plan para prevenir y reducir la contaminación acústica en la ZPAE. NOTA: “La descripción pormenorizada de las actuaciones previstas en materia de infraestructuras y servicios, en la totalidad de este documento VII. PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO, se realiza también en el plano nº6 (SISTEMAS GENERALES Y CONEXIONES), en el apartado 3.2. (ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO) de la Memoria Justificativa, y en el documento V. FICHERO DE GESTION”. 2. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA Y RESPONSABILIDAD PUBLICA. Se consideran las siguientes actuaciones y plazos de ejecución: o Adecuación colector de “Los Barrancos” CUATRO AÑOS

o Plan zonal específico, para la ZPAE CUATRO AÑOS

o Medidas para prevenir y reducir la contaminación acústica DIECISEIS AÑOS

o Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental DIECISEIS AÑOS

o Mejora y ampliación del “parque” dotacional municipal DIECISEIS AÑOS

o Mejora del Sistema General Viario DIECISEIS AÑOS

o Renovación y urbanización de viales y redes de infraestructuras DIECISEIS AÑOS

o Adecuación del Sistema General de Espacios Libres DIECISEIS AÑOS

3. PROGRAMACION DE LAS ACTUACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR. Se establecen con carácter indicativo los siguientes plazos para el desarrollo de las Unidades de Ejecución y los sectores de suelo urbanizable:

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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Tipo de suelo Unidad o sector Plazo Urbano consolidado 3 AÑOS Urbano no consolidado UE44 1 AÑO

UE20 y UE30 2 AÑOS UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21

4 AÑOS

UE1, UE2A-1, UE2A-2, UE24, UE26, UE34, UE35 y UE36.

6 AÑOS

UE2B, UE5, UE16A, UE16B, UE17A, UE17B, UE28, UE42 y UE43

8 AÑOS

UE14A, UE14B, UE23, UE25 y UE33 12 AÑOS UE10A, UE10B, UE10C, UE22A, UE22B, UE22C, UE37 y UE41

16 AÑOS

Urbanizable SUD 1a, SUD 1b y SUD 1c 6 AÑOS SUD 4b y SUD 5a 8 AÑOS SUD 2, SUD 5b y SUD 8 12 AÑOS SUD 7 y SUD 9 14 AÑOS SUD 3, SUD 4a y SUD 6 16 AÑOS

4. EVALUACION DEL COSTE DE URBANIZACION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION. En las correspondientes fichas de gestión se ofrece de manera más pormenorizada el coste estimado, de cada una de ellas. De manera genérica, se establecen tres (o dos, según el caso) capítulos de costos genéricos: 1) Coste de Urbanización de las Zonas Libres Públicas: Precio unitario 20,00€/m2 Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 2,00 € o Pavimentos y Mobiliario urbano(25%): 5,00 € o Jardinería(25%): 5,00 € o Red de saneamiento “pluviales ”(15%): 3,00 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 2,00 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 3,00 €

2) Coste de Urbanización de Viales y aparcamientos: Precio unitario 73,00€/m2 Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 7,30 € o Pavimento de calzada y aparcamientos(25%): 18,25 € o Aceras (15%): 10,95 € o Red de saneamiento “pluviales y fecales”(25%): 18,25 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 7,30 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 10,95 €

3) Coste de Construcción Centro de Transformación: Precio unitario 22.000, 00€/ud

Estimación desglosada:

o Obra asociada (71%): 15.700,00 € o Transformador e instalación eléctrica (29%): 6.300,00 €

Para el caso particular de las unidades de ejecución: UE3, UE4A, UE4B, UE6A, UE6B, UE12B, UE13, UE15 y UE21, que se encuentran con la gestión en proceso, a falta de la urbanización de los

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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ámbitos respectivos, se han considerado las evaluaciones económicas incluidas en sus respectivos instrumentos de gestión . En función de los baremos anteriores, se estiman los siguientes costes: Unidad de Ejecución Estimación del coste de urbanización en Fichero de gestión

UE 1 317.660,00 € UE 2A-1 170.920,00 € UE 2A-2 323.271,00 € UE 2B 476.289,00 € UE 3 1.500.000,00 €

UE 4A 53.094,99 € UE 4B 807.395,00 € UE 5 458.978,00 €

UE 6A 840.000,00 € UE 6B 645.500,00 €

UE 10A 135.442,00 € UE 10B 143.692,00 € UE 10C 868.707,00 € UE 12B 549.363,38 € UE 13 181.997,12 €

UE 14A 296.469,00 € UE 14B 372.617,00 € UE 15 1.285.602,49 €

UE 16A 48.061,00 € UE 16B 217.411,00 € UE 17A 132.741,00 € UE 17B 69.596,00 € UE 18 145.624,00 € UE 20 84.680,00 € UE 21 70.594,63 €

UE 22A 208.515,00 € UE 22B 116.754,00 € UE 22C 216.399,00 € UE 23 336.233,00 € UE 24 65.508,00 € UE 25 99.921,00 € UE 26 49.010,00 € UE 28 270.583,00 € UE 30 45.944,00 € UE 33 242.606,00 € UE 34 64.851,00 € UE 35 90.182,00 € UE 36 255.855,00 € UE 37 217.129,00 € UE 41 677.399,00 € UE 42 336.338,00 € UE 43 325.096,00 € UE 44 724.041,00 €

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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5. EVALUACION DEL COSTE DE EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DE OTRAS ACTUACIONES DE RESPONSABILIDAD PUBLICA. a) Adecuación colector de “Los Barrancos”……….………...…...………………..…...….......51.000,00 €

Estimación del colector (Ø 350 mm) “Ramal de Saneamiento (F) de Alberite-Los Barrancos”, desde ese suelo urbano hasta el Emisario de la aglomeración urbana del “Bajo Iregua”.

300 ml x 170,00 €/ml= 51.000,00 €

“Coste unitario (170 €/ml), conforme el ofrecido genéricamente en el apartado 7.7. de la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo costes de expropiación, pozos de registro, tubería, movimiento de tierras de excavación y extendido, y compactado de zanja. Este precio se ha estimado considerando condiciones de excavabilidad del terreno de tipo medio, en un terreno de tránsito”.

b) Plan zonal específico (ZPAE).…………...…...………………..…...…………………………........8.000,00 €

Estimación desglosada:

o Comprobación situación de partida y mediciones (25%): 2.000,00 € o Elaboración de documentación (50%): 4.000,00 € o Exposición pública del documento y publicación(25%): 2.000,00 €

c) Medidas para prevenir y reducir la contaminación acústica.….................................…96.000,00 €

Estimación del coste total: 6.000,00 €/años x 16 años = 96.000,00 €

Estimación desglosada:

• Conservación y mantenimiento, y si es caso, sustitución o renovación de las señales y marcas viales existentes, destinadas a la limitación de la velocidad de paso de vehículos a 40Km/h.

2.000,00 €/año x 16 años = 32.000,00 €

• Conservación y mantenimiento, y si es caso, sustitución o renovación de los pasos de peatones existentes. 2.000,00 €/año x 16 años = 32.000,00 €

• Conservación y mantenimiento, y si es caso, sustitución o renovación del semáforo disuasorio existente en la actualidad a la entrada de la localidad.

2.000,00 €/año x 16 años = 32.000,00 €

“Se ha considerado una partida alzada anual por este concepto, de 6.000,00 € que se considera suficiente para los trabajos de conservación y mantenimiento conforme el anterior desglose”.

d) Seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental.…………...…...………………..…...….......19.200,00 €

Estimación desglosada:

o Comprobación Situación de Partida (25%): 4.800,00 € o Comprobación de Indicadores- 1 vez por cuatrienio (56%): 10.800,00 € o Informe de fin de periodo (19%): 3.600,00 €

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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e) Mejora y ampliación del “parque” dotacional municipal….....................................23.522.556,51 €

Edificio (en reserva) de las antiguas escuelas y solar adyacente: 1.057.556,51 €

Superficie de Parcela: 357 m2 Edificabilidad: 357m2 x 3 plantas máximo (B+II) = 1.071,00 m2 Estimación: 1.071m2 x 1.250,00 €/ m2=1.338.750,00 €

Manzana dotacional en UE44: 22.465.000,00 €

Superficie de Parcela: 8.588 m2 Edificabilidad: 17.972 m2 (conforme condiciones particulares de edificabilidad de la ficha U13a. DOTACIONAL PUBLICO) Estimación: 17.972m2 x 1.250,00 €/ m2=22.465.000 €

f) Mejora del Sistema General Viario………………………………………………..…...….....1.953.657,04 €

SISTEMAS GENERALES previstos en el Plan de Movilidad y Accesibilidad Sostenibles en el Area Metropolitana de Logroño:

o NUDOs Tipo A1 (1 elemento) y B1 (2 elementos) – Sist. General Viario (conexiones de las variantes siguientes con las LR-345, entre los SUD5a y SUD5b; LR-255, junto a UE41; y LR-344, en la periferia este)

o Variante de las LR-254 y LR-255 del Plan de Accesos a Logroño. o Variante de las LR-254 y LR-344 del Plan de Accesos a Logroño

Kilómetros lineales considerados:

o NUDO Tipo A1(en LR-345): (2 x ╥ x 0,035) = 0,22 Kml o NUDO Tipo B1 (en LR-255): (2 x ╥ x 0,035) = 0,22 Kml o NUDO Tipo B1 (en LR-344): (2 x ╥ x 0,035) = 0,22 Kml o Variante de las LR-254 y LR-255: 1,60 Kml o Variante de las LR-254 y LR-344: 2,30 Kml

4,56 Kml

Estimación (ver epígrafe 7. CONFORMIDAD DE OTRAS ADMINISTRACIONES, posterior):

4,56 Kml x (289,27 x 1.000 €/Kml)= 1.319.071,20 € “Coste unitario infraestructura nueva (x 1.000 €/Kml) de nueva carretera de la red local, con intensidad media diaria (IMD) > 250 Veh/día, en terreno accidentado, según datos de la Propuesta de Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja - Versión Preliminar (Julio 2008)= 289,27 x 1.000 €/Kml”.

Estimación desglosada:

o Movimientos de tierras, drenajes y desagües, firmes, estructuras, señalización, balizamientos, y defensas (86,00 %): 1.134.401,232 €

o Estudios y proyectos (4,0%): 52.762,848 € o Laboratorio e informes técnicos(1,0%): 13.190,712 € o Expropiaciones (7,5%): 98.930,340 € o Reposición de servicios (1,00%): 13.190,712 € o Seguimiento ambiental (0,5%): 6.595,356 €

SISTEMAS GENERALES previstos por el Plan General (incluidos, en parte, en suelo urbanizable delimitado y/o urbano no consolidado, y en parte, en el sistema general viario ya existente o en suelo no urbanizable):

Kilómetros lineales considerados:

o NUDO Tipo A1 (entre SUD 7a y SUD 8): (2 x ╥ x 0,035) = 0,22 Kml o NUDO Tipo A2 (entre SUD 3 y UE14B): (2 x ╥ x 0,020) = 0,13 Kml o NUDO Tipo C (en UE41): (2 x ╥ x 0,025) = 0,16 Kml o Sistema General Viario Previsto (vial) en la corona noroeste del núcleo: 0,86 Kml o Sistema General Viario Previsto (vial) en el borde suroeste del núcleo: 0,12 Kml

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o Sistema General Viario Previsto (vial) en el borde norte del núcleo: 0,82 Kml

2,31 Kml Estimación (*):

2,31 Kml x (289,27 x 1.000 €/Kml)= 668.213,70 € “Coste unitario infraestructura nueva (x 1.000 €/Kml) de nueva carretera de la red local, con intensidad media diaria (IMD) > 250 Veh/día, en terreno accidentado, según datos de la Propuesta de Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja - Versión Preliminar (Julio 2008)= 289,27 x 1.000 €/Kml”.

Estimación desglosada:

o Movimientos de tierras, drenajes y desagües, firmes, estructuras, señalización, balizamientos, y defensas (86,00 %): 574.663,782 €

o Estudios y proyectos (4,0%): 26.728,548 € o Laboratorio e informes técnicos(1,0%): 6.682,137 € o Expropiaciones (7,5%): 50.116,027 € o Reposición de servicios (1,00%): 6.682,137 € o Seguimiento ambiental (0,5%): 3.341,069 €

“(*) A los efectos de la planificación de la inversión pública necesaria, que se ofrece en el apartado 6 (posterior) se excluyen los 33.627,86 €, destinados al coste de la obtención de los terrenos necesarios, que corresponde a los sectores y unidades de ejecución en que han resultado incluidos estos sistemas generales, excepto aquella zona del vial (16.488,17 €) previsto en la corona noroeste del núcleo que discurre por suelo no urbanizable:

REFUERZOS DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO AL SISTEMA GENERAL VIARIO:

Kilómetros lineales considerados:

o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 1a): 0,21 Kml o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 1b): 0,25 Kml o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 1c): 0,19 Kml o Ampliación y mejora del camino de Los Vinateros (SUD 9): 0,33 Kml

0,98 Kml Estimación (*):

0,98 Kml x (289,27 x 1.000 €/Kml)= 283.484,60 € Como en los puntos anteriores, se consideran para la estimación, por similitud, los precios ofrecidos en la Propuesta de Revisión y Actualización del Plan Regional de Carreteras de La Rioja - Versión Preliminar (Julio 2008); en este caso: coste unitario infraestructura nueva (x 1.000 €/Kml), con intensidad media diaria (IMD) > 250 Veh/día, en terreno accidentado 289,27 x 1.000 €/Kml.

Estimación desglosada:

o Movimientos de tierras, drenajes y desagües, firmes, estructuras, señalización, balizamientos, y defensas (86,00 %): 243.796,756 €

o Estudios y proyectos (4,0%): 11.339,384 € o Laboratorio e informes técnicos(1,0%): 2.834,846 € o Expropiaciones (7,5%): 21.261,345 € o Reposición de servicios (1,00%): 2.834,846 € o Seguimiento ambiental (0,5%): 1.417,423 €

NOTA: “(*) Tal y como se detalla en el apartado 3.2.3 de la Memoria Justificativa, los sectores de suelo urbanizable SUD 1a, SUD 1b, SUD 1c y SUD 9, deben, conforme el artículo 60.1.f) de la LOTUR, costear y ejecutar las obras de refuerzo del Camino de Los Vinateros, Sistema General, exterior al sector, requeridas por su dimensión e intensidad de uso; en consecuencia, se excluyen dichos costos (283.484,60 €) en la planificación de las fases de inversión pública que se ofrecen en el capítulo 6 de este mismo documento (Programa de actuación y Estudio económico)”.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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g) Renovación y urbanización de viales y redes de infraestructuras………….………8.807.087,92 €

Superficie de viales en suelo urbano consolidado: 341.231,00 m2 – 50.873,00 m2(z. industrial) – 167.225,96 m2(Viario no consolidado) =123.132,04 m2

Estimación del coste total:

123.132,04 m2 x 73,00 €/ m2 = 8.988.638,92 € Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 898.863,892 € o Pavimento de calzada y aparcamientos(25%): 2.247.159,73 € o Aceras (15%): 1.348.295,838 € o Red de saneamiento “pluviales y fecales”(25%): 2.247.159,73 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 898.863,892 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 1.348.295,838 €

NOTAS:

“Se excluyen de la previsión los viales urbanos correspondientes a la zona este del casco urbano, de uso industrial, como se ha comentado en puntos anteriores, debido a lo reciente de su ejecución”.

“No se excluyen de la previsión los viales urbanos correspondientes a la UE44, que es en su totalidad un sistema general adscrito al SUD6 (ver fichas de gestión del SUD6 y de la UE44)”. h) Adecuación del Sistema General de Espacios Libres………………...………...............2.210.286,60 €

SUELO URBANO: Superficie de zonas libres en suelo urbano consolidado:

64.756,00 m2 – 35.814,57 m2 (Zonas Libres no consolidado) = 28.941,43 m2 Estimación:

28.941,43 m2 x 20,00 €/ m2= 578.828,60 € Estimación desglosada:

o Movimientos de Tierras (10%): 57.882,86 € o Pavimentos y Mobiliario urbano (25%): 144.707,15 € o Jardinería(25%): 144.707,15 € o Red de saneamiento “pluviales”(15%): 86.824,29 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 57.882,86 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 86.824,29 €

SUELO URBANIZABLE DELIMITADO:

Sector Superficie Zonas Libres Públicas

Estimación del coste de adecuación del Sistema General

SUD 1a 3.025 m2 3.025,00 m2 x 20,00 €/ m2= 60.500,00 € SUD 1b 2.590 m2 2.590,00 m2 x 20,00 €/ m2= 51.800,00 € SUD 1c 2.200 m2 2.200,00 m2 x 20,00 €/ m2= 44.000,00 € SUD 2 4.310 m2 4.310,00 m2 x 20,00 €/ m2= 86.200,00 € SUD 3 1.245 m2 1.245,00 m2 x 20,00 €/ m2= 24.900,00 € SUD 6 57.292 m2 57.292,00 m2 x 20,00 €/ m2= 1.145.840,00 € SUD 7 4.240 m2 4.240,00 m2 x 20,00 €/ m2= 84.800,00 € SUD 8 3.515 m2 3.515,00 m2 x 20,00 €/ m2= 70.300,00 € SUD 9 3.155 m2 3.155,00 m2 x 20,00 €/ m2= 63.100,00 €

Superficie total de zonas libres en suelo urbanizable delimitado:

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81.572,00 m2

Estimación: 81.572,00 m2 x 20,00 €/ m2= 1.631.440,00 €

Estimación desglosada: o Movimientos de Tierras (10%): 163.144,00 € o Pavimentos y Mobiliario urbano (25%): 407.860,00 € o Jardinería(25%): 407.860,00 € o Red de saneamiento “pluviales”(15%): 244.716,00 € o Red de abastecimiento y riego (10%): 163.144,00 € o Red de alumbrado público y farolas (15%): 244.716,00 €

6. FASES DE INVERSION PUBLICA. PRESUPUESTOS MUNICIPALES Año Total de Gasto 2002 2.250.000 € 2003 1.750.000 € 2004 1.875.000 € 2005 2.000.000 € 2006 2.000.000 € 2007 9.900.000 € 2008 14.500.000 € 2009 6.250.000 € 2010 6.500.000 € 2011 3.500.000 € Gasto medio del periodo 5.027.500 €/año

En base a esos últimos datos disponibles del Instituto de Estadística de La Rioja (año 2012) sobre los presupuestos municipales, y a la anterior evaluación, estimada, del coste de ejecución de los sistemas generales y otras actuaciones públicas, se proponen las siguientes fases de inversión:

AÑO ACTUACION INVERSION

1

Adecuación colector de “Los Barrancos” (1ª campaña). 12.750,00 € Plan zonal específico-ZPAE (1ª campaña). 2.000,00 € Prevenir y reducir la contaminación acústica (1ª campaña). 4.500,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (1er. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (1ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (1ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (1ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (1ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 1 2.316.245,06 €

2

Adecuación colector de “Los Barrancos” (2ª campaña). 12.750,00 € Plan zonal específico-ZPAE (2ª campaña). 2.000,00 € Prevenir y reducir la contaminación acústica (2ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (2ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (2ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (2ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (2ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 2 2.311.445,06 €

3

Adecuación colector de “Los Barrancos” (3ª campaña). 12.750,00 € Plan zonal específico-ZPAE (3ª campaña). 2.000,00 € Prevenir y reducir la contaminación acústica (3ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (3ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (3ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (3ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (3ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 3 2.311.445,06 €

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4

Adecuación colector de “Los Barrancos” (4ª campaña). 12.750,00 € Plan zonal específico-ZPAE (4ª campaña). 2.000,00 € Prevenir y reducir la contaminación acústica (4ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (4ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (4ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (4ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (4ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 4 2.311.445,06 € TOTAL INVERSION 1er. CUATRIENIO 9.250.580,24 €

AÑO ACTUACION INVERSION

5

Prevenir y reducir la contaminación acústica (5ª campaña). 4.500,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (2º. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (5ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (5ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (5ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (5ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 5 2.301.495,06 €

6

Prevenir y reducir la contaminación acústica (6ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (6ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (6ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (6ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (6ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 6 2.296.695,06 €

7

Prevenir y reducir la contaminación acústica (7ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (7ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (7ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (7ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (7ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 7 2.296.695,06 €

8

Prevenir y reducir la contaminación acústica (7ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (7ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (7ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (7ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (7ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 8 2.296.695,06 € TOTAL INVERSION 2º CUATRIENIO 9.191.580,24 €

AÑO ACTUACION INVERSION

9

Prevenir y reducir la contaminación acústica (9ª campaña). 4.500,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (3er. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (9ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (9ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (9ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (9ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 9 2.301.495,06 €

10

Prevenir y reducir la contaminación acústica (10ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (10ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (10ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (10ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (10ª campaña).

138.141,79 €

Subtotal fase 10 2.296.695,06 €

11

Prevenir y reducir la contaminación acústica (11ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (11ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (11ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (11ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (11ª campaña).

138.141,79 €

Subtotal fase 11 2.296.695,06 €

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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12

Prevenir y reducir la contaminación acústica (12ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (12ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (12ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (12ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (12ª campaña).

138.141,79 €

Subtotal fase 12 2.296.695,06 € TOTAL INVERSION 3er. CUATRIENIO 9.191.580,24 €

AÑO ACTUACION INVERSION

13

Prevenir y reducir la contaminación acústica (13ª campaña). 4.500,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (4º. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (13ª campaña). 1.470.159,81 € Mejora del Sistema General Viario (13ª campaña). 122.103,64 € Renovación y urbanización de viales y redes (13ª campaña). 561.789,97 € Adecuación del S. G. de E. Libres (13ª campaña). 138.141,75 €

Subtotal fase 13 2.301.495,17 €

14

Prevenir y reducir la contaminación acústica (14ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (14ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (14ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (14ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres (14ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 14 2.296.695,06 €

15

Prevenir y reducir la contaminación acústica (16ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (16ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (16ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (16ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres (16ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 15 2.296.695,06 €

16

Prevenir y reducir la contaminación acústica (16ª campaña). 4.500,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (16ª campaña). 1.470.159,78 € Mejora del Sistema General Viario (16ª campaña). 122.103,56 € Renovación y urbanización de viales y redes (16ª campaña). 561.789,93 € Adecuación del S. G. de E. Libres (16ª campaña). 138.141,79 €

Subtotal fase 16 2.296.695,06 € TOTAL INVERSION 4º CUATRIENIO 9.191.580,35 €

RESUMEN INVERSIONES Adecuación colector de “Los Barrancos” 51.000,00 € Plan zonal específico-ZPAE 8.000,00 € Prevenir y reducir la contaminación acústica (1er. cuatrienio). 18.000,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (1er. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (1er. cuatrienio). 5.880.639,12 € Mejora del Sistema General Viario (1er. cuatrienio). 488.414,24 € Renovación y urbanización de viales y redes (1er. cuatrienio). 2.247.159,72 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (1er. cuatrienio). 552.567,16 €

TOTAL INVERSION 1er. CUATRIENIO 9.250.580,24 Prevenir y reducir la contaminación acústica (2º. cuatrienio). 18.000,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (2º. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (2º. cuatrienio). 5.880.639,12 € Mejora del Sistema General Viario (2º. cuatrienio). 488.414,24 € Renovación y urbanización de viales y redes (2º. cuatrienio). 2.247.159,72 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (2º. cuatrienio). 552.567,16 €

TOTAL INVERSION 2º. CUATRIENIO 9.191.580,24 € Prevenir y reducir la contaminación acústica (3er. cuatrienio). 18.000,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (3er. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (3er. cuatrienio). 5.880.639,12 € Mejora del Sistema General Viario (3er. cuatrienio). 488.414,24 € Renovación y urbanización de viales y redes (3er. cuatrienio). 2.247.159,72 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (3er. cuatrienio). 552.567,16 €

TOTAL INVERSION 3er. CUATRIENIO 9.191.580,24 €

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALBERITE. DOCUMENTO REFUNDIDO

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Prevenir y reducir la contaminación acústica (4º. cuatrienio). 18.000,00 € Seguimiento del P. de Vigilancia Ambiental (4º. cuatrienio). 4.800,00 € Mejora y ampliación “parque dotacional” (4º. cuatrienio). 5.880.639,15 € Mejora del Sistema General Viario (4º. cuatrienio). 488.414,32 € Renovación y urbanización de viales y redes (4º. cuatrienio). 2.247.159,76 € Adecuación del S. G. de E. Libres en S. urbano (4º. cuatrienio). 552.567,12 €

TOTAL INVERSION 4º CUATRIENIO 9.191.580,35 € TOTAL INVERSION 36.825.321,07 €

7. CONFORMIDAD DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

Vistos anteriormente los últimos datos disponibles sobre los presupuestos municipales, y la entidad, y evaluación estimada del coste de ejecución de las actuaciones previstas (definidas más pormenorizadamente en apartados anteriores, en el plano nº6 “Sistemas Generales y Conexiones”, en el apartado 3.2. “Estructura general y orgánica del territorio” de la Memoria Justificativa, en el apartado 1.2.3. “Modificación” de las Normas Urbanísticas, y en el documento V. “Fichero de gestión”) se prevé “a priori” que la totalidad de las mismas serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento, mediante recursos propios y/o convenios con la iniciativa privada implicada.

A tenor de las particularidades propias y de las necesidades concretas derivadas del desarrollo urbanístico futuro del municipio, las fases de inversión incluidas en el presente Programa de actuación, podrán ser revisadas cada cuatro años, a partir de la publicación en el BOR de la aprobación definitiva del presente Plan General Municipal. Dichas revisiones estarán sujetas a lo establecido, al respecto, en el artículo 107 “Revisión del programa de actuación” de la LOTUR.

No obstante lo anterior, en relación a la financiación de las actuaciones públicas derivadas de las propuestas relativas al sistema general viario del municipio previstas por el “Plan de Movilidad y Accesibilidad del Area Metropolitana” aunque se propone, a efectos del presente “PROGRAMA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO” su financiación íntegra “a priori” por parte del Ayuntamiento, se entiende: a la vista de las propias previsiones de costo de ese “Plan de Movilidad...” (30.701.429,00 €) y del resultado del informe de 18 de octubre de 2012 (en cumplimiento del artículo 71.2 de la LOTUR) de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, que tal financiación dependerá finalmente de la disponibilidad presupuestaria de los organismos autonómicos competentes en el momento de la ejecución de tales infraestructuras.

NOTA: “Previsión de costes del Plan de Movilidad y Accesibilidad del Area Metropolitana para la totalidad de la Variante norte de Alberite (LR-254/LR-344) y de la Variante oeste de Alberite (LR-254/LR-255) que además implica el nuevo acceso de Logroño desde Lardero:.

Variante norte de Alberite (LR-254/LR-344) Variante oeste de Alberite (LR-254/LR-255) y nuevo acceso de Logroño desde Lardero”.

Pedro Soto. Arquitecto Gonzalo Latorre. Arquitecto Junio de 2014