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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA PLAN GENERAL DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA INDICE 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 2. INTRODUCCIÓN A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL 3. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE la REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL 4. FINES Y OBJETIVOS. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ORDENACIÓN 4.1. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA 4.2. ANALISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 4.3. GRADO DE DESARROLLO DEL PGOU DE 1985. 4.4. ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES DE POBLACIÓN Y VIVIENDA. 4.5. RIESGOS POTENCIALES OBSERVADOS EN EL TERRITORIO 4.6. CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL PGOU 1985 5.- MODELO TERRITORIAL DEL PGOU DE SEGORBE 2007. 5.1. OBJETIVOS GENERALES Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN 5.2. LA ORDENACIÓN PROPUESTA FRENTE A OTRAS ALTERNATIVAS 5.3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 6.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO 6.1.1.- SUELO URBANO 6.1.2.-SUELO URBANIZABLE 6.1.3.-SUELO NO URBANIZABLE 6.1.4.-JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 6.1.5.-ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONCIERTO PREVIO y DEL PGOU 6.1.6.-JUSTIFICACIÓN DEL SUELO URBANO DEL ENTORN DE 50 CAÑOS 6.1.7.-TABLAS DE SUPERFICIES DEL PLAN GENERAL DE 1990 y DE 2007. 6.2. RED PRIMARIA O ESTRUCTURAL 6.3. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. 6.4. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE 6.5. SECTORES SUELO URBANIZABLE. OBJETIVOS Y PARÁMETROS EN PLANES PARCIALES 6.6. TRATAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL 6.7. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES 6.8. AREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO 6.8.1. En Suelo Urbano 6.8.2. En Suelo Urbanizable 6.9. DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS DE REPARTO DEL SUELO URBANIZABLE 7. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA 7.1. SUELO URBANO. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES COMUNITARIAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

PLAN GENERAL DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA INDICE 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 2. INTRODUCCIÓN A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL 3. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE la REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL 4. FINES Y OBJETIVOS. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ORDENACIÓN 4.1. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

4.2. ANALISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

4.3. GRADO DE DESARROLLO DEL PGOU DE 1985.

4.4. ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES DE POBLACIÓN Y VIVIENDA. 4.5. RIESGOS POTENCIALES OBSERVADOS EN EL TERRITORIO

4.6. CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL PGOU 1985 5.- MODELO TERRITORIAL DEL PGOU DE SEGORBE 2007. 5.1. OBJETIVOS GENERALES Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN 5.2. LA ORDENACIÓN PROPUESTA FRENTE A OTRAS ALTERNATIVAS 5.3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 6.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

6.1.1.- SUELO URBANO 6.1.2.-SUELO URBANIZABLE 6.1.3.-SUELO NO URBANIZABLE 6.1.4.-JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

6.1.5.-ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONCIERTO PREVIO y DEL PGOU 6.1.6.-JUSTIFICACIÓN DEL SUELO URBANO DEL ENTORN DE 50 CAÑOS 6.1.7.-TABLAS DE SUPERFICIES DEL PLAN GENERAL DE 1990 y DE 2007.

6.2. RED PRIMARIA O ESTRUCTURAL

6.3. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

6.4. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE 6.5. SECTORES SUELO URBANIZABLE. OBJETIVOS Y PARÁMETROS EN PLANES

PARCIALES 6.6. TRATAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL 6.7. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES 6.8. AREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO 6.8.1. En Suelo Urbano 6.8.2. En Suelo Urbanizable 6.9. DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS DE REPARTO DEL SUELO URBANIZABLE 7. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA 7.1. SUELO URBANO. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES COMUNITARIAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 7.2. SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN NO PORMENORIZADA 8.- SECUENCIA LÓGICA DEL DESARROLLO TERRITORIAL DEL PGOU.

8.1.- Desarrollo de las Unidades de ejecución del Suelo Urbano Casco. 8.2.- Desarrollo Unidades de Ejecución del Suelo Urbano . 8.3.- Desarrollo Suelo Urbanizable Residencial . 8.4.- Desarrollo del Suelo Urbanizable Terciario. 8.5.- Desarrollo del Suelo Urbanizable Industrial..

9. Edificios de interes del patrimonio Arquitectónico. 10. CONDICIONES DE REVISIÓN. 11. ANEXOS 1 Adaptación a la ley de carreteras de la Comunidad Valenciana 2 Cuadros de superficies del PGOU 2007. 3 Estudio de las necesidades de viviendas. 4 Cuota de Sostenibilidad. 5 Listado de inmuebles BIC y BRL.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. El municipio de Segorbe cuenta en la actualidad con un Plan General de Ordenación

Urbana aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento en el año 1989, fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castelló en sesión celebrada el 10 de mayo de 1990.

Dado el tiempo transcurrido, y debido a las razones que se señalarán como

justificativas de la necesidad de revisar el planeamiento municipal, el Ayuntamiento de

Segorbe convocó un concurso público para seleccionar un equipo pluridisciplinar que debía

redactar la revisión del PGOU de Segorbe. El concurso fue ganado por el equipo redactor

encabezado por el arquitecto urbanista D. Antonio Ferrer Perez, quien formalizó el contrato

con el Ayuntamiento de Segorbe en el año 2001 para redactar la revisión del PGOU.

Las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe que se

redacta, se ajustan en su totalidad a los dispuesto en las siguientes leyes:

Ley 6/2005, de 30 de diciembre Ley Urbanística Valenciana LUV.

Ley 4/2004 de 30 de junio Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje LOTPP

Ley 10/2004 de 9 de diciembre del suelo no urbanizable LSNU.

El contenido del presente documento de la Memoria Justificativa se redacta en

cumplimiento de las determinaciones establecidas en la ley 6/2005, de 30 de diciembre Ley

Urbanística Valenciana (LUV) y en función de lo establecido en el Decreto 67/2006 de 12 de

mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y

Urbanística (ROGTU) de la Comunidad Valenciana.

El articulo 36 de la LUV señala que los planes generales definirán para todo el

termino municipal, su ordenación estructural, constituida por las determinaciones que sirven

para dar coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y estableciendo

al efecto, las siguientes determinaciones:

a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del

territorio. b) Clasificación del suelo.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

c) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada

una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación.

d) Ordenación del Suelo No Urbanizable.

e) Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad.

f) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

g) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso.

h) Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo

i) Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública.

El ariculo 44 de la LUV determina que el contenido de las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio se adecuará a las características del municipio y, en todo caso, deberán: a) Señalar las oportunidades, diagnosticar los principales problemas y formular los objetivos prioritarios de la ordenación urbanística y territorial. b) Determinar la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante el establecimiento detallado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las bases orientativas y criterios de baremación que estas han de cumplir para que sea posible su programación y adjudicación objetivada. c) Establecer los criterios a tener en cuenta para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización. 1. Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices de evolución urbana y ocupación del territorio, requerirá para su aprobación, (en virtud de los dispuesto en el articulo 13.5 de la LOTPP) la presentación ante la Consellería competente, del nuevo modelo territorial que se propone, acorde con su contexto supramunicipal, iniciandose así el procedimiento de revisión del plan. 2. Las Directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio son determinaciones esenciales con vocación de permanencia. Las futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en el mejor cumplimiento de tales

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 3. Las Directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio se formularán de forma concreta y precisa, y sus criterios tendrán carácter vinculante.

Además de las anteriores determinaciones, los planes generales deberán contener las

siguientes: 1. delimitación, como zona diferenciada, de uno o varios núcleos históricos tradicionales,

donde la ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica.

2. determinación de la secuencia lógica del desarrollo territorial mediante el

establecimiento pormenorizado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las condiciones que éstas han de satisfacer para que sea posible su programación.

3. previsión de la expansión urbana para un periodo aproximado de diez años y, a más

largo plazo, de la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras públicas.

4. justificación de la adecuación a los planes de acción territorial que le afecten y al

planeamiento de los municipios colindantes. 5. ordenación pormenorizada de los terrenos cuyo desarrollo urbanístico se estime

prioritario, incluyendo, en todo caso, el suelo urbano, el urbanizable inmediato a éste y los precisos para que queden atendidas las demandas previsibles del mercado inmobiliario a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la ulterior exigencia de planes parciales.

Según el artículado de la LUV, la documentación que debe contener un plan general

respetará las siguientes reglas:

a) la documentación diferenciará una memoria, informativa y justificativa, de los

documentos -gráficos o literarios- con eficacia normativa. b) la memoria incluirá, como mínimo, la información y justificación demográfica y

sociológica de las determinaciones. el estudio de impacto ambiental exigible para los planes generales vendrá desarrollado como parte específica de su memoria.

c) la documentación justificativa e informativa de cada plan general podrá ser diferente

en atención a las problemáticas específicas del municipio, a su grado de complejidad y a sus peculiaridades.

d) los planos del plan general referidos a los terrenos objeto de ordenación

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

pormenorizada deberán tener mayor detalle y escala. se incluirá, en todo caso, un plano específico de la red estructural o primaria de dotaciones. las determinaciones normativas del plan general diferenciarán las correspondientes al art. 17 y al 18, debiéndose expresar estas últimas en la forma exigible para los planes parciales.

El art. 146 del ROGTU de la Comunidad Valenciana especifica que la memoria justificativa deberá referir:

1. La Memoria Justificativa deberá contener la explicación suficiente y adecuada que

legitima:

A)La ordenación estructural e información estadística de sus magnitudes, incluyendo:

a) El modelo territorial propuesto, su adecuación a los principios rectores y objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como la justificación de su coherencia con el planeamiento de los municipios colindantes, y el fundamento objetivo, racional y razonable que justifica su adopción frente a otras posibles alternativas. b) Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo, Sector y Unidad de Ejecución. c) La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones objetivas de conexión e integración.

B) La descripción y justificación suficiente de la ordenación pormenorizada y de su cumplimiento y adecuación a la ordenación estructural. C) Los criterios utilizados para realizar el cálculo del aprovechamiento tipo, y la justificación de la delimitación de las áreas de reparto.

D) Los estudios de tráfico y transportes.

E) La evaluación socio-económica: análisis previsible de las consecuencias de la ordenación en el empleo y la economía del municipio. F) El estudio de impacto ambiental, conforme a lo exigido en la legislación medio ambiental.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA La Documentación que requiere el Plan General de Ordenación urbana de un municipio esta regulada por el articolo 64 de la LUV, y es la siguiente: El Plan General está formado por los siguientes documentos:

a) Documentos sin eficacia normativa: - Memoria informativa. - Planos de información. - Memoria justificativa.

b) Documentos con eficacia normativa: - Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio. - Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de cada Sector, Unidad de Ejecución o Area de Reparto. - Planos de ordenación. - Catálogo de bienes y espacios protegidos.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

2. INTRODUCCIÓN A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

El PGOU aprobado por la CTU de Castellón con fecha de 1990 proporcionó al

municipio una herramienta capaz de resolver los problemas urbanísticos surgidos a corto y medio plazo. Su objetivo era la delimitación de los terrenos comprendidos en el suelo urbano, clasificar las nuevas áreas aptas para urbanización y establecer las determinaciones normativas en el suelo no urbanizable y en suelo no urbanizable protegido.

La delimitación del suelo urbano se realizaba conforme a los criterios establecidos en

el Texto de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. 1346/1976, de 9 de abril) y las determinaciones del PGOU eran las señaladas en el Reglamento de Planeamiento de dicha Ley. Como fin de las Normas urbanísticas se consideraba la regulación de las edificaciones, construcciones y actuaciones en materia urbanística, que se realizaran dentro del término municipal.

El desarrollo del Plan en Suelo Urbano se ha realizado en su mayor parte, mediante

programas de actuación las en las Unidades de Ejecución y especialmente con el Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Segorbe aprobado definitivamente por la CTU de Castellón. En Suelo Urbanizable el desarrollo urbanístico se ha realizado mediante Programas de Actuación Integrada cuyas alternativas Técnicas incluian los correspondientes Planes Parciales que definian la ordenación pormenorizada. En este suelo urbanizable es de destacar la aprobación definitva y la ejecución de las obras de urbanización del sector nº 1 de uso residencial y los sectores industriales “La Esperanza” gestionado por SEPES, el Sector nº 7 gestionado por el ayuntamiento y el sector “La Artelina” gestionado por la inicitiva privada.

En el Suelo no Urbanizable es obligado destacar la aprobación por la Generalitat de la

decalración del Parque Natural de la Sierra Calderona así como la del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho parque. Y en un nivel de rango inferior es destacable la aprobación del Paraje Natural de “La Esperanza”. Estas han sido laas actuacines más destacadas en áreas de protección por razones ecológicas y mediomabientales.

3. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL PLAN

GENERAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el articuo 50.2 de la LOTPP que establece que los planes generales están condicionados a lo que puedan establecer las Planes de Acción Territorial, este documento tiene por objeto garantizar la adecuación del modelo territorial municipal con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicables y con la política urbanística y territorial de la Generalitat, en el momento actual de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en el año 1990.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Se han aprobado los siguientes Planes de Acción Territorial que afectan al territorio del municipio de Segorbe:

-PATRICOVA. Pan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

-Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Calderona.

-Declaración del Paraje Natural de la Esperanza.

-Plan Territorial Sectorial de Carretaras : Autovía Mudejar de Segorbe a Teruel.

En otro nivel de protecciones naturales, por el gobierno español se ha remitido a la Comunidad Europea una propuesta de Lugar de Interes Comunitario (LIC) del curso medio del rio Palancia, que afecta a todo el trazado del rio Palancia por el termino de Segorbe y tambien al de los municipios situados aguas abajo. La relación definitiva de LICs no ha sido aprobada definitivamente por los organismos de la Comunidad Europea.

Pero en el transcurso del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan General en 1990, se han realizado varias modificaciones del PGOU aprobadas definitivamente por la CTU de Castellón y se ha puesto en funcionamiento de la Autovía de Sagunto a Segorbe y de Segorbe a Barracas, lo que ha cambiado todo el sistema de relaciones territoriales del entorno municipal, por lo que existen numerosas razones que justifican la revisión del planeamiento municipal, que se está llevando a cabo en este documento de PGOU.

En este periodo de 17 años, se ha promulgado abundante legislación con repercusión urbanística:

-Ley 4/2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana.

-Ley 10/2004 de 9 de diciembre del Suelo No Urbanizable, de la Comunidad Valenciana.

–Ley 16/2005 de 30 de diciembre Ley Urbanística Valenciana, de la Comunidad Valenciana.

-Ley 8/2007, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, de ámbito estatal.

-Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras. -Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, y su Reglamento, Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. -Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

– Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell que aprueba el Reglamento de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana.

El Reglamento de zonas de ordenación urbanística de la Comunidad Valenciana, Orden de 26 de abril de 1999, no tiene carácter obligatorio pero sí supletorio.

Esta situación, junto con la necesidad de considerar los cambios sufridos en el término, que se especifican más adelante, y el planteamiento de nuevos objetivos de política urbanística municipal hacen conveniente y oportuna la revisión del vigente Plan General de Segorbe.

Las circunstancias que han motivado al Ayuntamiento de Segorbe a proceder a esta revisión del PGOU, son las siguientes.

a- El desfase del vigente Plan General con respecto a la intensa dinámica constructiva

en el término municipal, concretada en viviendas unifamiliares aisladas en el término y la fuerte incidencia de las actuaciones de la Administración Pública en el Plan Especial del Centro Histórico, en el sector residencial nº 1 y en los sectores industriales La Esperanza y sector nº 7 y de la iniciativa privada en el sector industrial “La Artelina”.

b- Las múltiples modificaciones puntuales del vigente PGOU, habidas en estos últimos años, aprobadas definitivamente por la CTU de Castellón (24 en total) que hacen necesaria la adopción de nuevos criterios de política territorial de gran alcance y de nueva visión del futuro del territorio por parte del nuevo Ayuntamiento.

c- La circunstancia de la aparición en estos últimos años de modificaciones en la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial en la Comunidad Valenciana, que hacen necesaria la adaptación de un nuevo planeamiento, que ordene globalmente el territorio y el suelo urbano de Segorbe.

d- La necesidad de revisión los OBJETIVOS, a raíz de las condiciones demográficas, sociales y económicas, que habían sido contempladas en el vigente PGOU, y que han sido modificadas como consecuencia de los cambios realizados en infraestructuras o sistemas de comunicaciones, siendo la más relevante la construcción del nuevo trazado de la AUTOVIA DE SEGORBE a Barracas, y también de la conversión del antiguo tren minero de Sierra Menera en “Via Verde”.

e- Las conclusiones obtenidas del análisis del planeamiento vigente, en cuanto a sus objetivos, clasificaciones de suelo , sistemas de gestión y también en cuanto a su grado de ejecución.

Esta situación, junto con la necesidad de considerar los cambios sufridos en el

término, y el planteamiento de nuevos objetivos de política urbanística municipal, hace

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA conveniente y oportuna la elaboración del Plan General de Segorbe, documento más apropiado al rango urbano alcanzado, y al previsible desarrollo a corto y medio plazo.

4. FINES Y OBJETIVOS. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ORDENACIÓN

Desde la aprobación del vigente PGOU en 1990, diversas circunstancias, entre las que destaca el largo tiempo transcurrido desde su aprobación durante el que se ha promulgado abundante legislación con repercusión urbanística, junto con la necesidad de considerar los cambios sufridos en el término y el planteamiento de nuevos objetivos de política urbanística municipal hacen conveniente y oportuna la elaboración de la Revisión del Plan General como documento más apropiado y que, con la entrada en vigor de la LUV (Ley 16/2005), de la LOTPP (Ley 4/2004) y de la LSNU (Ley 16/2004), engloban todos los instrumentos vigentes de alcance municipal.

Los problemas y tendencias que se han presentado en el desarrollo de las Normas

pueden concretarse en los análisis demográfico, socioeconómico y de estructura urbana que se sintetizan a continuación:

4.1.- SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

El municipio de Segorbe situado al Sur de la provincia de Castellón, es la cabecera de

la comarca del AltoPalancia, en la que se ubica en una posición sureste dentro del territorio

comarcal. Está equidistante de Castellón y Valencia a las que llega atravesando la comarca del

Camp de Morvedre y su cabecera, la ciudad de Sagunto. Presenta una densidad de población

sensiblemente baja dentro de la Comunidad Valenciana, pero similar a las comarcas del

interior de la provincia de Castellón.

La Autovía de Sagunto a Teruel en su primer tramo hasta Geldo Segorbe fue

inaugurada en 1992. El tramo siguiente entre Geldo Segorbe fue inaugurado en el año 2004 y

su continuación entre Segorbe y el municipio de Barracas está en construcción, iniciada en el

año de 2004. Esta Autovía de Sagunto a Teruel, que ha sustituido a la antigua carretera

nacional CN-234, representa el principal eje viario comarcal.

Esta autovía fue concebida no sólo para comunicar la Comunidad Valenciana con

Aragón, sino para aumentar la accesibilidad de la parte Oeste de las comarcas castellonenses y

también para impulsar el proceso de localización de actividades y usos urbanos del suelo en

toda su zona de influencia. Su objetivo era, por tanto, orientar el crecimiento de la

conurbación urbana constera entre Valencia y Castellón, hacia las zonas interiores bien

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA comunicadas, que desde el punto de vista del medio físico aparecían como especialmente

aptas.

Tiene gran importancia, por su extensión, el terreno forestal y el agrícola. La

climatología y la orografía determinan que tradicionalmente la mayor parte de los cultivos

sean de secano, con una pequeña huerta de regadío gracias a la fuente de Esperanza y al rio

Palancia. Pero el canal del embalse de Regajo ha permitido en los últimos años que mayores

extensiones de secano sean transformados en regadío. En cualquier caso, y utilizando como principal variable indicativa la población ocupada por sectores económicos, se puede determinar que Segorbe es un municipio de tipo agro-industrial. Esto quiere decir que tiene una agricultura notablemente desarrollada, con predominio economico de la de regadío sobre la de secano aunque esta tienen mayor extensión superficial, con incipiente industria semiconsolidada y diversificada, y con un sector terciario de gran importancia.

Su nivel de desarrollo económico hay que catalogarlo, en términos globales y dentro

del contexto regional valenciano, como intermedio.

La población permanente se concentra mayoritariamente en el núcleo urbano. Existen

además dos pedanías, Peñalba y Villatorcas, las urbanizaciones de Altomira y 50 caños de

viviendas aisladas de segunda residencia y múltiples construcciones dispersas de carácter

agropecuario. La evolución de la población a lo largo de este último siglo muestra un

crecimiento paulatino pero continuado, pasando en los últimos años censales de 7.365

habitantes en 1986 a 8.614 habitantes en 1999 y que han alcanzado los 9.744 en el censo del

año 2006.

En estos últimos años se aprecia una nueva onda de fuerte expansión demográfica

debido en gran parte al paso a residencia permanente de las familias que ocupaban las

residencias secundarias y sobre todo al notable peso poblaciónal de la inmigración que se ha

asentado en el municipio, procedentes principalmene de Hispanoamérica y en menor medida

de Europa del Este y de Marruecos.

La morfología urbana viene condicionada por lo abrupto del terreno, adaptándose las

edificaciones del casco urbano tradicional a la topografía, con una trama de estrechas calles

medievales, calles que son origen árabe en el Centro Histórico , con informalidad en las

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA alineaciones, ausencia de jerarquización y abundancia de callejones, calles escalonadas y pasajes

cubiertos.

Las tendencias y proyecciones observadas en los asentamientos poblacionales básicos,

se sintetizan en los siguientes puntos:

a- No existen transformaciones considerables dentro del casco de la población tanto en

lo referente a la trama urbana como al cambio de uso. Esto por lo que respecta a la ciudad

tradicional asentada soble las dos colinas del Castillo y de San Blas.

b- Además de las sustituciones de edificios antiguos por otros nuevos, en esta zona del

núcleo urbano tradicional, se han producido cambios de elementos de fachadas y

remodelaciones internas. Estas remodelaciones consisten en ampliación del espacio, adecuando

tipologías antiguas a los nuevos usos.

c- El suelo urbano, que comprende el grueso del suelo consolidado alrededor de la

ciudad histórica, muestra en la zona del casco antiguo, considerada de uso preferente

residencial, de comercio y de servicios, una colmatación que impide desarrollos futuros. La

zona de ensanche ubicada en ambos lados dela Avenida de España, es de mayor densidad de

edificación y presenta un crecimiento más dinámico.

d- El mayor crecimiento se ha producido a ambos lados de los ejes viarios de la calle de

Valencia y de la Avenida de España . Hacia el este el crecimiento ha sido más comedido, en

cambio hacia el sur-este y el suroeste se ha producido la mayor cantidad de desarrollo de las

nuevas edificaciones, situándose en los alrededores del Parque de la Glorieta

e- Al sur del Parque de la Glorieta, alrededor de la zona ocupada por la antigua fabrica,

se ha originado una concentración espacial de dotaciones públicas de enorme importancia:

Pabellón Deportivo Cubierto. Hospital Comarcal. Casa de la Cultura Piscina Cubierta. Centro ocupacional disminuidos psíquicos.

Esta concentración de equipamientos de gran importancia municipal e incluso de trascendencia comarcal ha producido un desplazamiento de la actividad desde la tradicional plaza del Agua Limpia, frente al Ayuntamiento a la nueva zona de la Avenida de España.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA f- La problemática de Segorbe en el termino municipal se caracteriza por la existencia

de numerosas edificaciones dispersas de crecimiento no planificado y de varios núcleos de

población en el Suelo No Urbanizable. Solo algunos de ellos cuentan con infraestructuras

básicas como agua potable y energía eléctrica, y otro no. No existe ningún tipo de alcantarillado

público en estas agrupaciones residenciales, y solo actualmente están en fase de construcción

una red de colectores generales en el entorno de la fuente de los 50 caños.

g- En suelo no urbanizable protegido La Calderoa, se ha aprobado el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Calderona, por parte de la Generalitat

Valenciana.

4-2 ANALISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE.

El Planeamiento vigente en el Termino Municipal de Segorbe está integrado por el Plan

General de Ordenación Urbana, por el Plan Especial de Protección del Centro Histórico, Plan

Parcial del Polígono Industrial de la Esperanza,Plan Parcial Industrial del Sector 7, Plan Parcial

Industrial “ Compañía Valenciana de Alumino”, Plan Parcial Industrial Sector 9 “La Artellina”

y por la Modificaciones Puntuales del PGOU aprobadas por la Comisión Territorial de

Urbanísmo de Castellón.

Además están en proceso de tramitación administrativa los Programas de Actuación

Integrada del sector 2 de uso Residencial y el sector 12 de uso terciario, y se ha terminado la

urbanización del Sector nº1 de uso residencial.

Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable del PGOU de 1990.

El Plan General de Ordenación Urbana del termino municipal de Segorbe aprobado

definitivamente por la CTU de Castellón en la sesión de 10 de mayo de 1990, establecia la Clasificación del Suelo Urbano, del Suelo Urbanizable y del Suelo No Urbanizable con las siguientes superficies: Suelo Urbano 221,15 Ha. -Uso Residencial 146,48 Ha -Uso Industrial 74,67 Ha Suelo Urbanizable 79,45 Ha -Uso Residencial 40,59 Ha -Uso Industrial. 34,36 Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Suelo No Urbanizable 6.628,79 Ha Suelo No Urbanizable Protegido 3.679,36 Ha Superficie termino municipal 10.604,25 Ha

Suelo No Urbanizable Protegido 3.679,36 Ha

Zonas protegidas por sus valores naturales. Yacimientos arqueologicos. 62,29

Paraje Natural. 196,22 Cauces y Barrancos. 267,60

� Zona de Protección para ejecución Autovia 60,30 Ha. � Zona de Pretección de Vias Pecuarias 58,58 Ha. � Zona de protección La Calderona 3.027,11 Ha. � Parques Públicos Red Primaria. 24,77 Ha. Modificaciones de Plan General y planeamiento de desarrollo. Las modificaciones Aprobadas por la CTU de Castellón son los siguientes: � Modif. N1.- Regula la edificación en la zona verde del parque natural de la Font de La Esperanza Aprobación definitiva: El planeamiento de desarrollo del PGOU vigente aprobado por la CTU de Castellón y por la Generalitat es el siguiente. � Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Segorbe. Aprobado provisionalmente por el Ayuntamieto en 14 de julio de 1998. Aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en 1998. � Plan Especial de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Calderona, promovido por la Generalitat Valenciana. Aprobación definitiva: 2002

4-2. GRADO DE DESARROLLO DEL PGOU DE 1990 En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 82.3 de la LOTPP este Plan General de Segorbe que permite la transformación de nuevos espacios, debe establecer en su memoria justificativa el porcentaje de suelo efectivamente ocupado, el susceptible de ocupación en ejecución del planeamiento vigente y el que resultaría de la aprobación del documento tramitado, así como la intensidad de los usos previstos. El mismo ttatamiento se da al resto de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA conceptos para los que existen indicadores territoriales y ambientales referidos a todo el ámbito municipal. A) EN SUELO URBANO RESIDENCIAL .-

Suelo Urbano Residencial 146,48 Ha

El Suelo Urbano Residencial de Segorbe en el PGOU vigente, está formado por los tres

núcleos urbanos tradicionales de Segorbe, Peñalba y Villatorcas y por dos urbanizaciones

recientes de baja densidad, la de Altomira y la de la Fuente de 50 Caños.

-Nucleo urbano de Segorge 106,36 Ha

Está integrado por una unidad urbana compacta, en la que podemos distinguir las siguientes

partes:

-El Centro Histórico medieval asentado en la ladera del monte del Castillo.

-La ampliación del centro histórico alrededor de la Plazadel Agua Limpia y de la Glorieta.

-El barrio de San Blas, en la ladera del monte de SanBlas.

-Los ensanches en ambos lados de la calle de Valencia.

-Los crecimientos recientes en la avenida de España.

Se encuentra totalmente urbanizado y consolidado por la edificación al 100%.

-Villatorcas 1,89 Ha

Núcleo urbano tradicional es esta pequeña pedanía de Segorbe, ubicada junto al Alto del

Gabino y dominando un meandro del rio Palancia y que aglutina unas cincuenta casas y está

edificado al 99 %.

-Peñalba 14,00 Ha

La pricipal pedania de Segorbe es tambien un nucelo urbano tradicional ensu origen, pero

que actualmente presenta un acusado crecimiento residencial con viviendas adosadas y

aisladas . Se situa en una ladera dominando el curso del rio Chico poco antes de su

confluencia con el Palancia. Está edificado al 100%.

-50 Caños 18,29 Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Es una nueva área urbana de reciente formación, nacida al amparo de la conocida fuente de

los 50 caños. Es de crecimiento autónomo por edificaciones aisladas y sin obras de

urbanización suficientes. Agrupa más de un centenear de viviendas unifamiliares. Está

edificado al 70%.

Altomira 5,94 Ha.

Se trata de una urbanización tipica, de promoción privada, con urbanización completa de las

calles previa a la edificación las viviendas aisladas en parcela. Es una urbanización que se

prolonga sobre el termino municipal de Navajas alcanzando hasta su casco urbano. Está

urbanizao y edificado al 100%.

Grado de desarrollo del Suelo Urbano Residencial de Segorbe.

1. En el núcleo urbano de Segorbe se han desarrollado el 90 por 100 de las unidades de

ejecución y cuentan con Proyecto de Reparcelación aprobado y con obras de urbanización

terminadas y en servicio.

2. Solo el 10 por 100 de las Unidades de ejecución del suelo urbano de Segorbe, están

pedientes de realizar sus obras de urbanización, pero todas ellas están en fase de gestión

administrativa en el Ayuntamiento.:

B) EN SUELO URBANO INDUSTRIAL

UE Carreterra de Valencia, se extiende entre el ferrocarril y el casco urbano de Geldo. Tiene

realizado un Programa de actuación Integrada, se encuentra ya reparcelada y en gran parte

urbanizada.

C) EN SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL En esta clase de suelo se han desarrollado losProgramas de Actuación Urbanística y Planes Parciales de desarrollo siguientes: � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona residencial del Sector 1, promovido por el ayuntamiento. En tramite de Aprobación definitiva.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona residencial del Sector 2, promovido por una empresa privada. En tramite de Aprobación provisional. � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona de uso residencial y terciario del Sector 12, de promoción privada. En tramite de Aprobación definitiva. D) EN SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL. En esta clase de suelo se han desarrollado losProgramas de Actuación Urbanística y Planes Parciales de desarrollo siguientes: � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo del polígono industrial de La Esperanza, promovido por el SEPES. Aprobación definitiva de ambos: Las obras de urbanización ya están terminadas y el Polígono Industrial está en servicio y en gran parte edificado. � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo del polígono industrial del sector 7 promovido por el Ayuntamiento. Aprobación definitiva de ambos: Las obras de urbanización ya están terminadas y el Polígono Industrial está en servicio. � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo del polígono industrial de Valenciana de Aluminios, de promoción privada. Aprobación definitiva de ambos: Las obras de urbanización ya están terminadas y el Polígono Industrial está en servicio. � Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de desarrollo de la zona de uso industrial del Sector 9 La Artelina, de promoción privada. Aprobado definitivamente el planeamiento, la reparcelación y el proyecto de urbanización, y se encuentra en fase de terminación las obras de urbanización. E) DESARROLLOS EN SUELO NO URBANIZABLE COMÚN.-

1. La problemática urbanística del SNU comun de Segorbe se caracteriza por la

existencia de un término municipal muy extenso (10.615,18 Ha), que cuenta con las pedanías de Peñalba y Villatorcas y en el que se detectan gran cantidad de viviendas de segunda residencia dispersas por el termino municipal y varios núcleos de población diseminados en suelo no urbanizable, algunos de los cuales cuentan con agua potable en red y otros cuentan con abastecimiento propio y sin suministro por red de energía eléctrica en muchos de ellos.

En total suman alrededor de un millar de viviendas aisladas que no disponen de red de saneamiento, funcionado a base de pozos negros y fosas sépticas, con una importante problemática medioambiental.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

2. Los núcleos de población:

Se puede regular la figura de la delimitación de núcleos de población para poder dotarlos de unos servicios mínimos, manteniendo su consideración como suelo no urbanizable. Se trata de una vía transitoria hasta su definitiva regularización urbanística que se formalizará en el marco de la presente revisión del PGOU.

Dicha normativa para la regulación especifica de estos núcleos de población se realizará siguiendo las determinaciones de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, y al artículo primero de la Ley 2/97 de modificación de la Ley 4/1992, y a la experiencia de los núcleos ya delimitados en otros municipios

3. Ordenación de zonas de servicios terciarios.

Zonas actualmente ubicadas en esta clase de suelo, para considerarlas, como suelo

urbanizable de uso terciario y por la necesidad de una urbanización conjunta y homogénea.

Será de aplicación del mismo régimen urbanístico previsto por el ROGTU para los usos

terciarios. Es el caso de los servicios actuales existentes en: Area del CITA junto a la antigua

carreterra de Teruel.

4. Industrias dispersas en el término:

Catalogación. Identificación con el mayor número posible de datos. Regulación de un régimen transitorio específico en base a la D.T.4 LSNU y al artículo 58.6 de la Ley 6/94

F) PROTECCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.-

1. En este suelo no urbanizable protegido los más destacado ha sido la

aprobación del Parque Natural de la Sierra Calderona, que afecta a gran parte del

territorio del terminomunicipal de Segorbe.

2. La Calderona.- Está aprobado en el año 2000 el Plan de Ordenación de

Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona (Consellería de Agricultura y

Medio Ambiente) y su zona de influencia en el monte público municipal, para su

ordenación por el Ayto. en coordinación con dicho Plan.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

3. Se proponen unas zonas que merecen una nueva protección o ampliar y

mejorar la ya otorgada por el PGOU actual: colina del Castillo, zonas con riesgo de

inudación señaladas en el PATRICOVA, LIC (Lugar de Interés Comunitario del

curso medio del rio Palancia) , ZEPAS , etc.

4. En este Documento de PGOU, se protegen las zonas arqueológicas, que

figuran en los listados de la Dirección General de Patrimonio y que se consideran

integrantes de esta memoria informativa.

4.4. ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES DE POBLACIÓN Y NECESIDAD DE

VIVIENDAS.

El articulo 9.2 de la LOTPP establece que: ”los planes generales deberán

incluir en la memoria justificativa, el análisis y diagnostico sobre la situación de la

vivienda, tanto libre como de protección pública, en su ámbito de ordenación, a los

efectos de establecer las reservas de suelo u otras medidas urbanísticas necesarias para

dar respuesta a las necesidades derivadas de dicho estudio. Su contenido estará

adaptado al grado de complejidad del mercado de la vivienda en el ámbito objeto del

respectivo plan”.

Las tendencias de crecimiento atienden a tres escenarios (optimista, moderado

y pesimista), en función de los cuales se asignan unos coeficientes de incremento que

responden a la gradación conceptual que les sirve de base.

Para fijar el crecimiento de la población sólo se puede tener en cuenta la

hipótesis optimista, pues es objetivo del Plan la clasificación del suelo en cantidad

suficiente para atender las necesidades que derivan del crecimiento de la población,

de forma que no se hagan necesarios procesos de modificación del planeamiento en el

supuesto de un crecimiento que, no siendo extraordinario, sea razonablemente alto.

PREVISIONES DE POBLACIÓN Y VIVIENDA PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE SEGORBE. 1.- POBLACIÓN: Previsiones de población y vivienda para el Planeamiento en la Comunidad Valenciana Realizadas a partir del censo de 1991 Dirección Genral de Urbanísmo de la COPUT.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Años 1981 1991 2001 Escenario Pesimista Tendencial Optimista

Habitantes 7.572 8.045 9.321 Viviendas 2.599 2.681 2.951 Crecimiento anual Habitantes 45 48 127 Viviendas 15 16 42

Contrastando estas previsiones de la COPUT, con los datos más recientes del

Padrón municipal de habitantes tenemos los siguientes datos. Censo municipal de 1996: Población de derecho 8.157 habitantes Población de hecho 8.157 hb. Padrón municipal de fecha de Diciembre de 1999: Población de derecho 8.781

De los últimos datos del padrón de habitantes de la población de Segorbe

realizado en 1996 y en 1999 la población de hecho censada era de 8.157 habitantes y

de 8.781 habitantes respectivamente.

Estas cifras de la población de Segorbe ya han superado en 1996 y en 1999 las

previsiones de población que había realizado la COPUT para el año 2001. En

consecuencia en este Plan General hemos realizado unas nuevas previsiones de

población para los años 2006 y 2011 y 2017 con las tendencias pesimista, tendencial y

optimista, obteniendo los resultados siguientes:

Hipótesis 1990 1992 1994 1996 2006 2011 2017 Optimista 7.991 8.195 8.405 8.614 9.744 9.989 11.125

Tendencial 7.848 7.942 8.038 8.157 8.781 9.035 9.985

Pesimista 7.568 7.547 7.525 7.503 7.399 7.158 7.764

En la hipótesis optimista, se prevé que Segorbe alcanzará las siguientes cifras

de población para los años de referencia: Año Nº de habitantes Nº de viviendas Año 2009 9.850 habitantes. 3.788 viviendas Año 2011 9.988 habitantes. 3.841 viviendas

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Año 2013 10.354 habitantes. 3.892 viviendas Año 2015 10.774 habitantes. 4.310 viviendas Año 2017 11.125 habitantes. 4.450 viviendas Con respecto a las viviendas, la citada publicación de la COPUT, contabilizaba 2.990 viviendas en 1981, y un númeo de 3.081 viviendas en 1991. En la previsión optimista para 2010 contaba con 3.629 viviendas. Con la ocupción de estas viviendas la población potencial del municipio sería de 9.913 habitantes en 2010. Finalmente, en un horizonte de 10 años, en 2017, para 11.125 habitantes serán necesarias un mínimo de 4.450 viviendas de uso permanente, para un indice familiar de 2,5 personas por vivienda. En las previsiones de necesidad de viviendas rrealizadas anteriormente no se han tenido en cuenta las viviendas de segunda residencia ya existentes, ni tampoco las previsiones que se realizan en los sectores residecnciales destinados a segunda residencia. Las previsiones de población las hemos realizado con la hipótesis de que una parte importante de las viviendas secundarias pasen a convertirse en los próximos años en viviendas permanentes.

4.5.- RIESGOS POTENCIALES OBSERVADOS EN EL TERRITORIO

Los riesgos ambientales presentes en las distintas Unidades Ambientales, reflejados en la Cartografía Temática de la C.O.P.U.T., son:

1. Riesgo de Inundabilidad. Aparece riesgo de inundación en varias áreas del termino de Segorbe:

a) Riesgo de inundación alto: solamente en las riberas del curso medio del Rio

Palancia en la zona inmediata a los cascos urbanos de Segorbe y Geldo. En estas áreas no se prevé ninguna clasificación de suelos urbanos ni urbanizables.

b) Riesgo de inundación alto-bajo: existe en el curso medio del Rio Palancia, en

las franjas inmediatas a la franja de inucaación medio bajo. Tampoco en esta área está previsto ninguna clasificación de suelo urbano ni urbanizable.

c) Riesgo de inundación medio-bajo: existe este riesgo n el curso medio del Rio

Palancia, en la parte inmediata lindante con la zona de riesgo de inundación alto. Afecta a las zonas industriales ya existentes junto a la carretera de Valencia, en el punto donde el barranco atraviesa la carretera, poca antes de que entregeue las aguas al rio.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

d) Riesgo de inundación bajo: existe en una estrecha franja situada junto a las anteriores en el curso medio del Rio Palancia. En el área afectada por este riesgo bajo no se ha clasificado ningún suelo urbano ni urbanizable. Solo existe un suelo urbano industrial junto a la carretera de Castelnovo, clasificado como suelo urbanizable en el PGOU del año 2000, que ya fue aprobado por la CTU con anterioridad a este documento. En este documento de PGOU de la revisión del PGOU, se propone la desclasificación de este suelo urbanizable y pasa a ser Suelo no urbanizable protegido.

En el resto del término municipal la inundabilidad es nula.

2. Vulnerabilidad a la contaminación de los acuiferos:

a) Vulnerabilidad alta: la vulnerabilidad es alta en la zona oeste del casco urbano

(que alcanza casi hasta el término de Altura), y que se extiende por el sureste hasta el límite con el término de Geldo.

b) Vulnerabilidad media: la vulnerabilidad media existe junto a la zona anterior y

hasta el límite con el término de Geldo. Tambien existe en algunas pequeñas áreas al sur del casco urbano, dispersas por el monte de la Calderona.

c) Vulnerabilidad baja: el término de Segorbe presenta una baja vulnerabilidad

baja a la contaminación de acuiferos en todo el resto del término municipal. 3 En lo que respecta a la accesibilidad a los recursos hidráulicos, esta es baja excepto la zona indicada en los apartados a y b del parrafo anterior en donde esta accesibilidad es alta. Los planos adjuntos muestran los riesgos antedichos referidos al término municipal. Con relación a los ámbitos donde se prevén las actuaciones urbanísticas se observa en ellos que el riesgo de inundación es nulo.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 4.6.- CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL PGOU 1990 CLASE DE SUELO

SUPERFICIE (ha)

VIVIENDAS

Viv/ha

HABITANTES

Suelo Urbano Residencial - Nucleo urbano - Villatorcas - Peñalba - 50 caños - Altomira Industrial -Zona a) -Zona b) -Zona c) Suelo Urbanizable Residencial - Sector 1 -Sector 2 -Sector 3 -Sector 5 -Sector 6 Industrial -Sector 4 -Sector 7 -Sector 8 -Sector 9 -Sector 10 S. No urbanizable S. N.U. Protegido

Parque Publico

221,15 146,48 106,36 1,89 14,00 18,29 5,94 74,67 23,77 33,80 12,10 79,45 40,59 4,03 8,42 4,32 12,60 11,22 34,36 11,77 7,50 3,88 6,51 4,70 11,30

3.890 3.191 56 280 274 89 1.214 161 631 65 189 168

30 30 20 15 15 40 75 15 15 15

11.670 9.573 168 840 822 267 3.642 483 1.893 195 567 504

TOTAL

10.604,25

5.104 15.312

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

5.- MODELO TERRITORIAL DEL PGOU DE SEGORBE.

5.1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.

La síntesis de la información expuesta, que tiene como referente añadido la clasificación y calificación de los suelos de los municipios colindantes en el Planeamiento Urbanístico vigente citados más adelante, justifica la estrategia de las actuaciones territoriales propuestas, sintetizadas en:

Los análisis de crecimiento poblacional, urbano y economico, junto a las condicionentes físicas del territorio, conducen a la propuesta de un modelo territorial que fue informado favorablemente por la CTU de Castellón del 4 de mayo de 2006, en la que se resolvió dar por superada y concluida la fase del Convierto Previo del PGOU de Segorbe con las observaciones allí señaladas, que se han tenido encuenta en esta redacción del PGOU para su tramitación administrativa.

5.1.1.- PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y DEL PAISAJE. Art. 20.2 y 20.7 y 11.1 de la LOTPP.

En este PGOU de Segorbe de extenso termino municipal se concretan las determinaciones de la planificación territorial y urbanística que integran la protección, conservación y regeneración del medio natural garantizando el mantenimiento del equilibrio ecológico, siguiendo las previsiones de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP).

A este respecto se tiene especialmente en cuenta lo determinado en el articulo 20 apartados 2 y 7 que dicen lo siguiente:

Protección del medio natural. Art. 20 LOTPP. A este propósito, el planeamiento territorial y urbanístico incorporará: a)La red de espacios naturales protegidos, recogiendo en los instrumentos de planeamiento la delimitación de éstos y las previsiones de ordenación, uso y gestión incluidas en los diferentes instrumentos de planificación ambiental previstos en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, aprobados para cada uno de dichos espacios.

b)La red de espacios que integran Natura 2000, conforme a las previsiones de las directivas 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incorporando la delimitación de dichos espacios conforme a la propuesta del Consell de la Generalitat, y previendo un régimen adecuado a lo establecido en el artículo 6 de la referida Directiva 92/43/CE, en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y en las normas y planes que se aprueben en su desarrollo.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA c) Las zonas húmedas, las cuevas y las vías pecuarias de interés natural, asignándoles el régimen de protección previsto para cada uno de estos espacios en la Ley de la Generalitat 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. d) El Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública o Protectores, asignándoles el régimen de protección previsto en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, así como los terrenos que sean clasificados como Áreas de Suelo Forestal de Protección en el Plan de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la Ley Forestal. e) La Red de Microrreservas Vegetales de la Comunidad Valenciana. Los planes urbanísticos y territoriales preverán corredores verdes que desempeñen funciones de conexión biológica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por los barrancos, vías pecuarias, ríos u otros hitos geográficos identificables en el territorio, ayudando a la vertebración de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.

Hay que tener en cuenta que casi un 75 % del suelo del término es forestal y agrícola (huerta de regadío solo en las margenes del río Palancia), e incluye el Parque Natural de La Calderona, el Paraje Natural de la Esperanza, el LIC del curso medio del río Palancia, así como gran número de áreas naturales de interés que conviene preservar del proceso urbanizador.

La protección forestal y paisajística será la más importante dentro de la clasificación del suelo no urbanizable del término, incluso como continuidad de la protección determinada en los municipios colindantes.

Estos condicionantes y los que se desprenden del análisis del territorio marcan como objetivo la protección del medio físico, conservando las características naturales existentes en el término, tales como áreas forestales, suelos sometidos a extracciones de áridos, áreas de huerta de regadío, zonas de interés paisajístico y arqueológico, barrancos y cauces, incluidos los márgenes de las ramblas Seca, de Rovira y de la rambla de Somat que van a verter las aguas al río Palancia, ya fuera del linde del término municipal.

La protección agrícola se concentra únicamente en las zonas de huerta tradicional donde esta actividad tiene especial importancia tanto por la capacidad agronómica de los suelos, como por la importancia del paisaje antrópico creado en estas huertas.

El Parque Natural de “La Calderona” constituye un patrimonio natural de

extraordinario valor, que por su extensión y calidad puede considerarse como un elemento de la estructura territorial del municipio.

Situado al Sur y Oeste del término municipal y lindando con los municipios de Altura,

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Gatova, Serra, Torres Torres y Algimia de Alfara, forma parte del parque y de la zona de influencia del Parque Natural de la Sierra Calderona. El Plan General de Segorbe debe tener en cuenta esta situación y compatibilizar la defensa ecológica de La Calderona con el uso social del mismo.

El Plan propondrá medidas concretas de defensa y mejora del medio natural de La Calderona, limitando usos, eliminando elementos extraños como tendidos aéreos, repoblando las especies arbóreas y arbustivas originarias y estableciendo áreas de especial protección, Se rá obligatorio para este PGOU, la totalidad de las determinaciones del PORN del Parque Natural de la Calderona, y se tendrá en cuenta el estudio de usos y prohibiciones de La Calderona realizado por dicho PORN.

Además del monte de La Calderona, el término de Segorbe cuenta con unas áreas de monte de interés natural y paisajístico como “monte de San Blas”, “monte de Sopeña o del Castillo” y el “Monte de la ermita de la Esperanza” que es necesario potenciar y proteger, ya que son los contrapuntos necesarios frente a la proliferación de urbanizaciones, y constituyen reservas de espacio natural que pueden satisfacer las crecientes exigencias de tiempo libre y permitir la localización de usos relacionados con el ocio, sin alterar el paisaje. Los objetivos se dirigen hacia la protección de estos elementos relevantes del paisaje, de las zonas de interés arqueológico y a la obtención de zonas públicas que garanticen la conservación del patrimonio natural.

El término municipal de Segorbe presenta una gran diversidad por reunir gran variedad de cultivos de regadío en las huertas tradicionales, naranjos, frutales y por otro lado cultivos de secano como olivos, algarrobos, viña y almendros en las estribaciones de la Sierra Calderona, alternados con zonas de transformación rápida en regadíos recientes, gracias a la puesta en servicio del Canal del embalse de Regajo.

Es objetivo del Plan proteger las zonas de huerta y fomentar los cultivos de secano, ya que en Segorbe existen áreas de alto valor productivo agrícola como las situadas junto al cauce del rio Palancia y de las principales ramblas que se ven amenazadas por los cambios de usos de los terrenos. Asimismo favorecer la diversificación del cultivo y garantizar la conservación del patrimonio natural y la protección de los elementos relevantes del paisaje.

Protección del Paisaje. Art.11.1, 20, 29, 30, 31 de la LOTPP.

El articulo 11.1 de la LOTPP indica que los planes genrales incorporarán un estudio sobre el paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes del paisaje del termino municipal de Segorbe.

En la LOTPP de la Comunidad Valenciana, se ha incorporado a los Planes Generales, el estudio y la protección de los paisajes dentro del termino municipal. A este respecto se debe tenr en cuenta las determinaciones del la LOTPP en sus articulos 20 puntos 3, 4, 5 y 6 y

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA articulos 29, 30 y 31.

A los efectos de esta ley, se entiende por paisaje el territorio tal y como lo perciben los ciudadanos, cuyas características son resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Las medidas de protección del paisaje son acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje. Se propondrán para aquellos espacios en que esté justificado su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o de la acción del hombre. La gestión del paisaje está constituida por acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales desde una perspectiva de desarrollo sostenible. La ordenación del paisaje está constituida por acciones que tienen por objeto mejorar, restaurar o crear paisajes. En ausencia de planes de acción territorial este plan general define y orienta las políticas de paisaje en el municipio de Segorbe, como instrumento de ordenación y de gestión del paisaje. Para conseguir estos fines, este plan general contiene un estudio de paisaje donde se establecen los principios, estrategias y directrices, que permitan adoptar medidas específicas destinadas a la catalogación, valoración y protección del paisaje en sus respectivos ámbitos de aplicación. Los citados planes inventariarán y catalogarán los recursos paisajísticos, tanto naturales como culturales. Asimismo podrán establecerse catálogos paisajísticos de ámbito local o regional independientes de los citados instrumentos. Los primeros tendrán la tramitación de los planes generales y los segundos la correspondiente a planes especiales. Los Estudios de Paisaje: a) Establecen los objetivos de calidad paisajística del ámbito de estudio. b) Analizan las actividades y procesos que inciden en el paisaje. c) Indican las medidas y acciones necesarias para cumplir los objetivos de calidad según los tipos contemplados en el artículo 29 de esta ley.

Este plan general urbanístico establece y define medidas específicas de protección para: a) El paisaje, conforme a lo establecido en el título II de esta ley. b) Aquellos otros espacios naturales que, sin estar incluidos en figuras de planificación ambiental referidas en los apartados anteriores, reúnan valores, recursos, ecosistemas,

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA hábitats naturales o de especies que sean merecedores de ser protegidos. c) La rehabilitación de espacios naturales profundamente transformados, definiendo las medidas para disminuir su impacto paisajístico. d) Aquellos terrenos que presenten especiales valores agrarios y sea conveniente su preservación para el medio rural. Las medidas específicas de protección y mejora de parajes, espacios y recursos naturales y su entorno de influencia natural, previstas en el apartado anterior, podrán adaptar las que prevé la legislación forestal, agraria y de espacios protegidos que se ajusten a las características de lo protegido u otras específicas más adecuadas al fin perseguido. Asimismo se adoptarán medidas para que el disfrute social de los parajes, espacios y recursos naturales sujetos a protección redunde en una mejora de su calidad ecológica asegurando su sostenibilidad. Las acciones tendentes a la transformación del suelo en su estado natural se restringirán en aquellos espacios que tengan protección por sus valores naturales de interés ambiental, de acuerdo con su legislación específica o en el planeamiento territorial y urbanístico aplicable. En todo caso, deberán ser respetuosas, en su modo y emplazamiento, con los recursos y espacios naturales susceptibles de protección. La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a espacios públicos libres de edificación junto al dominio público hidráulico y a lo largo de toda su extensión, con las dimensiones adecuadas a su naturaleza, régimen hidráulico, y condiciones paisajísticas. Las mismas disposiciones serán aplicables a masas de agua, tales como lagos, lagunas, pantanos, embalses y otros análogos.

En coherencia con lo establecido en el articulo 11.1 de la LOTPP de 2004, este PGOU de Segorbe, dado que prevé un crecimiento urbano, incorpora un Estudio sobre el Paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes del paisaje del ámbito de la planificación y ordenación.

5.1.2.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Art. 17 y 18 y 19.3 LOTPP.

Es objetivo prioritario de este PGOU de Segorbe asegurar el uso eficiente de los recursos hídricos del municipio. En este sentido, en sus determinaciones de planificación territorial y urbanística, conforme a la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en materia de política de aguas, establecerá medidas para la consecución de los siguientes fines: a) Protección del agua con el fin de prevenir su deterioro, mejorar los ecosistemas acuáticos y

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA terrestres y los humedales. b) Uso sostenible del agua que garantice su ahorro y el suministro suficiente y en buen estado a la población, basado en una gestión integral y conjunta de aguas superficiales y subterráneas, y en la recuperación completa de los costes. c) Procurar políticas de consenso basadas en la participación ciudadana y en la transparencia e información. Con el fin de conseguir la conservación de la calidad de los recursos hídricos, en este PGOU de Segorbe , en sus documentos de momoria iformativa y justificativa y en los planos y en las Normas Urbanísticas se ha procedido a los siguiente:

a) Identificar y caracterizar las masas de agua superficiales, artificiales y subterráneas. b) Prevenir la contaminación de las masas de agua mediante la delimitación de zonas y perímetros de protección y la eliminación de vertidos contaminantes. c) Proteger las masas de agua destinadas a consumo humano mediante su incorporación al régimen de protección del suelo no urbanizable de especial protección. d) Establecer los perímetros de protección de las captaciones de agua destinadas a consumo humano con un régimen de protección similar al descrito en el punto anterior o mediante su incorporación a la red primaria de espacios libres y zonas verdes cuando afecten a suelos urbanos y urbanizables. Los perímetros se establecen con carácter general en 300 m. contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada.

El articulo 19.3 de la LOTPP establece que los planes generales municipales establecerán limitaciones precisas a la clasificación del suelo cuando se carezca de suministro de los recursos hídricos necesarios con garantía de potabilidad. En los desarrollos urbanísticos y la implantación de usos sobre el territorio se han adoptado las medidas para eliminar los vertidos de sustancias contaminantes a los cauces y garantizar la calidad de las aguas subterráneas evitando su contaminación. A estos efectos, este Plan General ha previsto que todos los sectores de suelo urbanizable dispongan en su desarrollo de sistemas de saneamiento que impidan fugas de aguas residuales, y de depuración, con condiciones de reutilización, del agua o, en su caso, con condiciones de vertido a cauce público con las características de calidad mínimas establecidas por la Directiva 80/778/CEE, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, modificada por la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998. La implantación de usos del suelo en el medio rural que puedan tener incidencia en la contaminación de las aguas subterráneas deberá tener en cuenta la relación de las zonas vulnerables a la contaminación y exigirá la realización de estudios que acrediten la ausencia de incidencia de la implantación de dichos usos en la calidad de las aguas subterráneas.

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5.1.3.- PREVISIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS

A) Infraestructuras del transporte.

Desde la década de los años 70 en que se redactó el primer Plan de Infraestructuras de la Comarca, y especialmente el nuevo trazado de la Autovia de Sagunto a Teruel conocida como autovía Mudejar, se ha estado esperando la realización de las obras de la nueva variante de Segorbe, que finalmente se han materializado en la actual “Autovía Mudejar” y que ha resuelto satisfactoriamente los problemas de congestión que se originaban en las travesías de todos los cascos urbanos de los municipios que atravesaba la antigua carretera de Sagunto a Teruel.

La configuración radial de las principales vías de comunicación que como cabecera comarcal conectan a Segorbe con los vecinos municipios de Altura, Castelnovo, Geldo, Navajas, Jerica, Viver, Sot de Ferrer, Soneja, Algar, Serra y TorresTorres, hacen que Segorbe, se convierta en un foco de atracción viaria que en horas punta, se encuentra sobrecargada.

La calle de Valencia, la calle de Colón y la Avenida de España son vías de paso hacia los municipios del Alto Palancia y del Camp de Morvedre y de la Plana Baixa, y entre ambas concentran buena parte del comercio, negocios y diversiones de la ciudad. Y por ello era la zona más congestionada de trafico y actividad del municipio.

Este problema ha sido resuelto en parte por la construcción de la actual Autovía de Sagunto a Teruel; pero ésta autovía, únicamente se encontraba desdoblada en vías en ambos sentidos hasta el municipio de Barracas. Por ello uno de nuestros objetivos es que se lleve a cabo la ejecución de la prolongación de la Autovía hasta Teruel ya en el interior de Aragón. Con ello se facilitaría la comunicación con las tierras del interior de la comarca del Alto Palancia y se daría acceso al polígono Industrial de la Esperanza promovido por la sociedad estatal SEPES desde una gran superficie territorio.

De esta manera se podría recuperar para la ciudad la calle de Colón y la Avenida de España, con el concepto de “calle urbana” y de “paseo” para el desarrollo de actividades ciudadanas, y que dejen de ser simples carreteras de paso de vehículos motorizados.

Estos deseos que se expresaban en el modelo territorial en 2006, han sido finalmente alcanzados con la inauguración en diciembre de 2007 del último tramo que quedaba en obras, que era el correspondiente a las cuestas del “Ragudo” entre Viver y Barracas. Con la puesta en servicio de este último tramo, ha quedado totalmente en servicio en diciembre de 2007 la Autovia Mudejar entre Sagunto y Teruel.

El servicio actual de transporte público con el que cuenta la ciudad de Segorbe es

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA claramente deficitario en frecuencias y recorridos, cuestión que agrava el problema de la conexión del municipio con su comarca y sobre todo con Castellón. Es necesario superar este hecho y mejorar la relación de Segorbe con los muncipios de su entorno natural.

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Como consecuencia del nuevo trazado de las carreteras, se establece en este Plan General, una zona de protección de infraestructuras, consistente en una franja de 50 metros en autovías de la Red del Estado, de 25 metros en vías rápidas de la red básica y de 18 metros en las restantes carreteras autonómicas y provinciales, medidos siempre a partir de la arista exterior de la explanación a ambos lados de la carretera (L6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana).

Con respecto al ferrocarril, Segorbe estaba conectada con Castellón y Valencia y con los municipios intermedios, por la línea férrea que conecta en Sagunto con las víasdel ferrocarril del corredor Mediterráneo. La antigua red de ferrocarril de Sierra Menera, que transportava el carbón de Ojos Negros a la Siderurgia de Sagunto, hace años que está desmontada y su trazado se utiliza actualmente como “Via Verde” para peatones y ciloturistas.

Como consecuencia del trazado del ferrocarril de RENFE entre Sagunto y

Teruel, se establece una zona de protección consistente en una zona de dominio público y de servidumbre de 8 m. en suelo urbano y de 20 metros en el suelo urbanizable y no urbanizable, medidos a partir de la arista exterior de la explanación.

Además de esta zona de protección anterior la legislación establece otra zona de afección de 25 metros en suelo urbano y de 50 metros en suelo urbanizable y no urbanizable, medidos a partir de la arista exterior de la explanación.

La determinaciones anteriores figuran en la Ley 16/ 1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terresteres y en el Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

B) Infraestructuras de servicios urbanos.

Las aguas residuales del municipio, vierten a la EDAR municipal situada junto al cauce del Rio Palancia y próxima al casco urbano. El polígono industrial de la Esperanza dispone de su propia EDAR para las aguas residuales industriales.

Ello no obstante, las aguas residuales de alguna de las urbanizaciones residenciales del termino municipal y de algunas implantaciones industriales vierten directamente al subsuelo ó a los cauces públicos sin previa depuración, con la consiguiente degradación del medio físico y biológico.

Para dar solución a este problema, está programada y en fase de ejecución la realización de una red de colectores en las urbanizaciones del entorno de la fuente de los 50 caños, que conecten con el colector principal de la red del casco urbano de la población que conduce las aguas residuales a la Estación Depuradora Municipal, que está situada unto al cauce del rio Palancia, en la ubicación señalada en los planos.

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El objetivo del Plan es el de dar solución mediante la construcción de las redes de alcantarillado en todas la urbanizaciones clasificadas como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable.

El Sistema integrado de eliminación de residuos sólidos se apoya en el trabajo de la Diputación Provincial en materia de gestión de residuos sólidos denominado “Plan Director Territorial de eliminación de residuos sólidos...” cuyo objetivo es eliminar los impactos negativos en el medio ambiente que ocasionan los vertederos incontrolados y a su vez conseguir una mejora de los sistemas de recogida, transporte y tratamiento en pro a racionalizar el servicio con los mínimos costes posibles que cumpla las normas de sanidad, higiene y control ambiental. Actualmente está en funcionamiento un vertedero controlado de carácter municipal en la partida indicada en los planos , en el que se vierten los residuos sólidos recogidos con los medios propios del Ayuntamiento de Segorbe.

La propuesta del PGOU de Segorbe es la de instar para que este Plan de la Diputación se lleve a cabo, puesto que los criterios de agrupación de municipios en función de la cercanía geográfica, la reducción de costes de eliminación de residuos y disminución del impacto ambiental, reduciendo el número de lugares de vertido y por tanto los focos potenciales de contaminación, harán necesario situar el punto de vertido determinado en función de las características de permeabilidad del suelo, vientos dominantes, visibilidad y distancia a núcleos de población.

5.1.4.- POTENCIAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO.

A) Desarrollo del sector secundario.

En el término municipal de Segorbe existe una gran descompensación entre el porcentaje del suelo urbano residencial con el suelo urbano industrial, y los problemas de tráfico que se generan por los movimientos pendulares vivienda-trabajo debido a la falta de empleo industrial en el municipio.

Como consecuencia de lo anterior, además de consolidar el polígono de industria local de la carretera de Valencia, se propone la creación de un asentamiento industrial equilibrado y de importancia comarcal situado en un punto de accesibilidad privilegiada por medio de un acceso directo a la Autovía como es el Polígono de la Esperanza del SEPES y el sector 7 industrial.

Otro de los objetivos referente a la industria ligera es la necesidad de su concentración en un pequeño polígono situado entre el acceso de Peñalba en su conxión con la carretera de Castelnovo y una vez atravesado el río Chico, se trata del plígono industrial de la Artellina, cuya obra de urbanización ya ha sido ompletada.

Pa ra ello, se realizará un control de la industria existente en la trama urbana, produciéndose el traslado a este nuevo polígono industrial de la Artellina y al de la caretera de Valencia de aquellas industrias que resulten molestas e insalubres o que

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perjudiquen a las zonas residenciales.

Toda esta política de implantación industrial se culmina con la reserva de un amplio sector de suelo urbanizable de uso industrial junto a la Autovia y situado frente al acceso al núcleo urbano de Villatorcas. Se trata de una reserva industrial importante y con visión de futuro, similar a la producida en el Plan General de 1990 y que dió lugar al actual polígono industrial de la Esperanza. La diferencia en esta ocasión será la intervención del SEPIVA de la Generalitat Valenciana, como organismo gestor que se encargará de llevar a la práctica la urbanización de este nuevo polígono industrial para el futuro de Segorbe, por encargo del propio Ayuntamiento.

B) Desarrollo del sector servicios.

Los flujos de la actividad comercial en la comarca están actualmente centrados en Segorbe hacía dond son desplazados las personas de los otros municipios. Esta política tradicional se ha visto apoyada por la gran accesibilidad que proporciona la nueva Autovía de Segorbe.

Esto se contrapone con la escasa relevancia que hasta hoy día tienen los comercios de Segorbe como centros de atracción comarcal, con la excepción de los días de la Feria.

Un objetivo del Plan va dirigido en este sentido, es decir crear en Segorbe focos de distribución comercial, para lo cual tiene que servir de base la amplitud de las nuevas comunicaciones del alcance territorial que se han proyectado en la comarca.

Hay que tener en cuenta las dos facetas que presenta la ciudad de Segorbe:

Por una parte hay que considerar que según el PDU (Plan de Desarrollo Urbanístico de la Comunidad Valenciana, de 1995 y que no llegó a aprobarse), Segorbe además de cabecera comarcal, es centro del Area Funcional que incluye a toda la comarca del Alto Palancia y del Alto Mijares, y que está compuesta por 25 municipios con una población superior a los 20.000 habitantes.

Se plantea como objetivo el reforzar el comercio dentro de la ciudad mejorando la urbanización de las calles en las que se localicen los nuevos comercios y se potencien los ya existentes. Por otro lado, la ciudad de Segorbe tiene un mercado propio que está insuficientemente atendido.

La evolución del sector servicios debido a las nuevas tecnologías ofrecidas por la informática, no requerirá de los actuales centros comerciales concentrados. Segorbe posee en su territorio las condiciones adecuadas para poder ofertar un tipo de suelo que reune condiciones de tipo paisajístico y ambiental que lo califican de lugar idóneo y permiten el desarrollo de un sector de servicios en un ambiente suburbano y con edificios de poca altura.

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Para satisfacer estas necesidades del sector servicios, este PGOU, siguiendo el modelo territorial concertado con la Consellería en 2006, ha reservado el sector 12 del suelo urbanizable a usos terciros con carácter global, por la estrategica situaqción de accesibilidad con respecto a la red primaria viaria del municipio y de su entorno comarcal.

C) Equipamiento comarcal según el P.D.U.

Según el PDU (Plan de desarrollo urbanístico de la Comunidad Valenciana de 1995), a cada nivel funcional del territorio, a cada ámbito de prestación de servicios, le corresponde una determinada “dotación” de equipamientos de carácter público o privado. Segorbe pertenece al nivel básico dentro del sistema valenciano de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

En la Propuesta de Sistema Valenciano de Equipamientos del PDU, al Area Funcional del Alto Palancia, con cabecera en la ciudad de Segorbe le corresponden las siguientes dotaciones comunitarias:

EDUCATIVO: Centros específicos de Educación Especial Servicios psicopedagogicos escolares. SANITARIO: Medicina especializada privada. Unidad de salud mental. Hospital Comarcal Centro de Salud Básico. CULTURAL: Centros culturales polivalentes de la red cultural. Biblioteca-hemeroteca. (>40.000 vol.) COMERCIAL: Ferias Comarcales. Hipermercado (>2.500m2) Agrupación comercio ocasional. ASISTENCIAL: Residencias 3ª edad >100 plazas.

Centro ocupacional de minusválidos. SEGURIDAD: Parque de bomberos consorciado. Compañías de la Guardia Civil. DEPORTIVO: Ciudad Deportiva de Atletismo. Piscina Olímpica. Polideportivo cubierto. Campo de fútbol. OTROS: Oficinas comarcales de promoción económica. Polígonos Industriales. Agrupaciónes de Servicios profesionales.

EQUIPO INSTITUCIONAL:

Dentro de la estrategia de descentralización del Area metropolitana de Castellón, hay que incluir la posibilidad de los traslados de servicios universitarios y de centros de investigación. Después del primer paso que supuso la creación del “Campus” dela Universidad Jaime I, habría que completar el modelo polinuclear de localizaciones universitarias y otros servicios educativos con una implantación potente en el municipio

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA de Segorbe.

Una ciudad media como Segorbe, con un amplio territorio y población estacional está especialmente adecuada para acoger alumnos y profesores. Cuenta además con terrenos de gran accesibilidad tanto por ferrocarril de RENFE como por automóvil con la actual Autovía. Universidades privadas, futuras ampliaciones de departamentos del “campus”, centros para el reciclaje del profesorado, etc. pueden localizarse en condiciones idóneas en el término de Segorbe.

5.1.5.- DOTACIÓN DE SUELO RESIDENCIAL. Art.9 LOTPP. Y Ley 8/2007

ESTATAL..

En los nuevos sectores de suelo urbanizable de este Plan General, se tendrá en cuenta las reservas de suelo para satisfacer las necesidades de viviendas de protección oficial, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 9 de la LOTPP. 1. Las acciones de nueva urbanización incluirán medidas para satisfacer las demandas de viviendas de protección pública mediante la calificación y producción de suelo para su edificación. 2. A tal fin este Plan General incluye en la memoria justificativa el análisis y diagnóstico sobre la situación de la vivienda, tanto libre como de protección pública, en su ámbito de ordenación, a los efectos de establecer las reservas de suelo u otras medidas urbanísticas necesarias para dar repuesta a las necesidades derivadas de dicho estudio. Su contenido está adaptado al grado de complejidad del mercado de la vivienda en el ámbito objeto de este municipio de Segorbe. En la nueva Ley del suelo estatal Ley 8/2007 de 28 de mayo, y en su normativa transitoria, se establece con carácter obligatorio la reserva del 30% tanto en suelo urbano como en suelo de nueva clasificación residencial, para viviendas de protección oficial (VPO). Esta reserva será exigible a partir de un año de la entrada en vigor de la ley, excepto en municipios menores de 10.000 habitantes que cumplan determinadas condiciones y segunda residencia en que se compense motivadamente. Transcurrido un año de la aprobación de dicha Ley 8/2007, no se podran hacer reclasificaciones en los planes generales si afectan a más del20 % de la población o de la superficie del suelo, en cuyo caso se obliga a ejrcer de forma plena la potestad de ordenación (Disposición transitoria 4ª). La reserva del 30% se aplicará desde el 1 de julio de 2007 a las modificaciones de ordenación para todos los Planes Generales (PGOU). Si la ley autonomica no se ha adaptado, a partir del 1 de julio de 2007, la reserva del 305 para VPO se aplicará directamente en todos los PGOU, y por tanto tambien en este Plan General de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Segorbe.

A) Vivienda permanente en el núcleo urbano de Segorbe.

El objetivo dentro del capítulo de la vivienda va dirigido a conseguir un equilibrio residencial entre el compacto núcleo urbano tradicional de Segorbe, las pedanias de Peñalba y Villatorcas y las residencias aisladas extendidas sobre gran parte del término municipal.

Este equilibrio tiene como fin solventar los problemas de congestión del centro de la ciudad, que se agravan cada día más , con las consecuencias ya conocidas de deterioro y abandono del Centro Histórico y de las zonas del entorno de las calle de Colon y Calle de Valencia.

Segorbe tiene en el entorno del casco urbano el suelo suficiente que permite asumir de forma coherente y ordenada una gran parte de esta demanda residencial que ahora se satisface en un ambiente despersonalizado en las diferentes urbanizaciones diseminadas en el término. Las zonas más adecuadas por su proximidad al casco urbano y por sus condiciones topográficas de suaves pendientes y buenas orientaciones, son las partidas rústicas situadas al sur de la Avenida de España.

Debemos hablar también de la necesidad cada vez mayor de alcanzar un elevado nivel de calidad en el entorno urbano de las nuevas de las viviendas. El objetivo es conseguir que las nuevas zonas residenciales se ejecuten de una manera ordenada y que la calidad urbana de las calles sea semejante a los mejores ejemplos de las ciudades europeas.

La calle debe ser recuperada como espacio de relación de los vecinos y para ello los edificios deben tener una escala proporcionada al peatón y no a los automóviles.

Asimismo se propone como objetivo la conservación y adecuación del centro urbano tradicional de Segorbe para salvaguardarlo de su degradación. Y no nos referimos sólo al Centro Histórico, que ya dispone de su propio Plan Especial de Protección y de una serie de Propuestas de intervención en gran parte ya ejecutadas, sino también de toda la ciudad del siglo XIX que se extiende entre la ciudad medieval y el Palacio de los Duques de Segorbe, actual sede del Ayuntamiento y se extiende hacia la Avenida de España.

Es necesario resolver el conflicto tan agravado en Segorbe, que supone las viviendas marginales ubicadas en el borde sur junto al monte San Blas. El deterioro progresivo de estas viviendas, el vertido de basuras y la utilización inadecuada del monte inmediato, hacen de esta zona un área marginal dentro de Segorbe.

Uno de los objetivos de este Plan General, es la reutilización y potenciación del

Monte de San Blas como zona de esparcimiento de todos los ciudadanos. Para hacerlo

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA posible, este objetivo debe ir acompañado de la rehabilitación de las viviendas de este borde sur y de la recualificación de sus calles y de sus plazas, así como procurar la integración social de los habitantes de esta zona.

Para alcanzar este objetivo se propone la utilización de la promoción directa de viviendas de protección oficial VPO, con actuación conjunta del Ayuntamiento y de la Generalitat Valenciana, que sirva de motor de atracción a la iniciativa privada.

En este aspecto es vinculante para este PGOU las determinaciones de la LUV en su disposición transitoria octava punto 3, en la que se señala que con carácter subsidiario y en tanto el planeamiento municipal no cuente con el correspondiente “Estudio de necesidades de vivienda” al que se refiere la disposiciçon adicional sexte de la LUV se establece el porcentaje de reserva de suelo para vivienda protegida para los municipios de la Zona A (entre los que se integra Segorbe) con un mínimo de 25 % de porcentaje de reserva de suelo para vivienda de protección pública VPO, en cada sector de nuevo desarrollo mediante Plan Parcial o en suelo urbano que se desarrolle por medio de Plan Especial. Sin perjuicio de que dichos porcentajes en suelo urbano puedan minorarse, por resolución del Conseller competente en materia de territorio, atendiendo a las necesidades concretas y viabilidad económica de la actuación. Tambien hay que tener encuenta que la ley estatal Ley8/2007, ha elevado este porcentaje mímo de reserva de suelo hasta el 30% de la población o de la superfice del suelo, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable.

B) Vivienda aislada de segunda residencia.

Dada la gran importancia del fenómeno de la segunda residencia del municipio de Segorbe, se propone su conversión paulatina en vivienda suburbana permanente por medio del establecimiento y reforzamiento de la dotación de las infraestructuras básicas (ciclo hidraúlico y alumbrado público) y de los equipamientos (educativo, zonas verdes, social...). Y todo ello para que algunos núcleos, principalmente aquellos del entorno de las fuentes de 50 caños y de Peñalba, se consoliden definitivamente como importantes núcleos de población destinados a primera residencia, pero manteniendo sus características propias de paisaje, vegetación, parcelación, densidad y potenciando su estructura viaria para mejorar su calidad urbana.

En el punto sexto de la disposición transitoriao octava de la LUV, se determina que en el desarrollo del planeamiento urbanístico de sectores de segunda residencia, turistivcas, etc, o en aquellas que por sus características tipologicas o densidades de edificación inferiores a 0,3 m2t/m2s no admitan tipología adecuada para viviendas de protección pública, las previsiones para su cumplimiento y localización territorial podrán substanciarse en otros ámbitos o sectores del planeamiento, conforme a la legislación vigente.

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5.1.6.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.

A partir del análisis de la evolución del casco de Segorbe y el reconocido valor histórico y arquitectónico de su centro histórico, se delimitan las distintas zonas de ordenación. Esta zonificación dará por resultado un tratamiento normativo diferenciado entre las áreas centrales más densas y de trama urbana singular localizadas en elinterior del recinto amurallado medieval y aquellos crecimientos urbanos del entorno de la Plaza del Agua Límpia y del interior de la muralla carlista que se han desarrollado de forma más abierta y extensiva.

Resulta necesario proteger los bienes de valor cultural, tanto los incluidos en el núcleo urbano de Segorbe como los bienes y espacios diseminados por el término, que merezcan ser conservados por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas, arqueológicas, etnológicas o culturales, atendiendo a su nivel de protección.

Estos elementos se preservarán por su inestimable valor, y como punto de referencia para posibles actuaciones sobre los mismos, recogiéndose en el Catálogo de Bienens y Espacios protegidos por sus valors de Patrimonio Arquitectónico, Etnológico, Arqueológico y natural, como documento integrante del Plan General.

El centro histórico de Segorbe, rodeado del casco urbano tradicional, posee un perfil característico que configura un paisaje urbano singular y digno de ser conservado. En este perfil el caserío tradicional se recorta sobre la mole del monte del Castillo donde la población se extiende a sus pies para volver a elevarse en la colina de San Blas donde se asientan crecimientos mas recientes.

Este centro histórico de Segorbe tiene aprobado definitvamente y en vigor su Plan Especial de Protección, que este Plan General hace suyo e incorpora a sus determinaciones normativas.

La consellería de Cultura ha aprobado una declaración de Bic y de sus correspondiente entornos siguientes:

-BIC del Castillo y muralla medieval.

-BIC de la Santa Iglesia Catedral Basílica.

-BIC de la muralla del siglo XVI.

-BIC de la muralla carlista de la aveinda Sierra Espadán

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5.2.- LA ORDENACIÓN PROPUESTA FRENTE A OTRAS ALTERNATIVAS

Las alternativas planteadas en cuanto al modelo territorial elegido en la fase de

concierto previo, a los criterios de ocupación del territorio y a la ordenación estructural prevista han sido condicionadas, en buena medida, por la vocación del territorio y por la ubicación y trazado de las grandes infraestructuras, entre las que destaca la red viaria, tanto la existente como la proyectada. En este sentido destaca la Autovía de Sagunto a Teruel o autovia Mudejar construida como variante de Segorbe de la carretera nacional CN-234 evitando el paso por el casco urbano, que al tiempo ha modificado el sistema de accesos a la población.

La alternativa elegida en la delimitación del suelo urbano se justifica por el

hecho de que integra en el mismo zonas que en la actualidad están de hecho consolidadas como tal y clasificadas como suelo urbano por el plan general de 1990 y por las modificaciones puntuales del mismo que se han aprobado con posterioridad por la comisión territorial de urbanismo de Casetllón. Al tiempo se va a reordenar zonas de borde especialmente degradadas, valorizándose la imagen de conjunto urbano que se percibe al llegar al núcleo central de Segorbe por cualesquiera de sus accesos viarios.

Por otra parte, la creación de la zona de ordenanza de viviendas unifamiliares

de edificación aislada satisfará la necesaria ordenación de las “urbanizaciones” crecidas en los años anteriores, por tratarse de una tipología constructiva de gran aceptación y de uso indiscriminado aprovechando parcelaciones del catastro de rústica y en ocasiones, sin la necesaria legalización.

La consideración de las zonas donde aparece implantado el espacio comercial

en las salidas del casco urbano hacia Valencia, hacia Teruel y hacia Altura como Terciario tiene su justificación en que contiene ya, en todo el conjunto construcciones edificadas en su momento para vender productos como automoviles, plantas de jardín etc que no tienen fácil acomodo en el interior de las calles del casco urbano, y otros servicios comerciales, que hacen que este justificado la previsión de proponer un nuevo sector con uso de interés general con fines comerciales y terciarios.

La clasificación como suelo urbanizable para el crecimiento futuro del núcleo

central del suelo urbano de Segorbe, de los dos sectores residenciales nº 14 y nº 15 al sur del casco urbano y al otro lado del barranco que delimita los sectores nº 1 y nº 12 y teniendo como límite la zona de afección de la Autovía de Teruel, tiene la justificación, frente a otras posibles alternativas, de presentar la ubicación más próxima al núcleo urbano consolidado, del que es su expansión natural, en un terreno donde la orografía tiene gran importancia, pues las pendientes son aceptables en el ámbito de la zona de dichos sectores 14 y 15, donde las pendientes topográficas son suaves y permiten un desarrollo urbanistico ordenado.

Al Norte del casco urbano actual es imposible cualquier crecimiento urbano

porque lo impiden las abruptas pendientes del monte del Castillo y del monte de San Blas que sirven además de límite natural en los puntos donde el relieve se hace abrupto.

La zona elegida para el nuevo crecimiento residencial permanente, sector nº 2,

sector nº 14, y sector terciario 12, son también las zonas donde la actuación urbanística va a provocar un impacto ambiental menor y perfectamente asumible. Se crea además una nueva fachada urbana de la población desde la nueva Autovia de Teruel que sierve de acceso al núcleo urbano que realiza un gran semicirculo por el Sur de la población y

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA que proporciona un largo recorrido de nuevas vistas sobre los lados Sur y Oeste del casco urbano de Segorbe.

La generación de este suelo urbanizable va a paliar la situación de escasez de

suelo residencial del núcleo central y el práctico agotamiento de suelo urbano en el mismo.

Se ha elegido la alternativa de ordenar estructuralmente los sectores residenciales que constituyen la expansión inmediata del casco urbano, justificándose esta decisión en el hecho de que proporciona una mayor facilidad para la gestión posterior del Ayuntamiento, que con estos nuevos sectores de suelo urbanizable creados en el Sur con residencia permanente y en el Norte como segunda residencia, se cumplen sobradamente las necesidades correspondientes a todos los años de vigencia del Plan, evitándose, al tiempo, posibles movimientos especulativos motivados por la carencia de suelo edificable.

Dentro de la ordenación estructural de estos sectores se ha buscado la opción

que mejor integra los viales creados en la trama urbana ya existente, al tiempo que ubica un nuevo Parque Publico en la zona del monte San Blas muy próximo a los equipamientos deportivos de la zona.

Con este nuevo parque del monte San Blas, se crea un gran centro de

esparcimiento de interés general para toda la población de Segorbe, en un punto estratégico muy próximo también, al centro histórico de Segorbe, con muy buena orientación al Sur y al Norte y con buenas vistas hacia el curso del rio Palancia y en un momento de oportunidad irrepetible para el futuro crecimiento de Segorbe, que lo convertirán en el necesario “Parque Público” de la población en sustitución al uso de “camping” qye ha tenido hasta ahoro.

Además, para los sectores nº 3 localizado del lado Este del monte del castillo y

pala el sector nº 5, se ha elegido la alternativa edificatoria de edificación aislada de baja densidad y uso global residencial, recogiendo los requerimientos actuales en cuanto a tipología de edificación preferida.

Para la Industria existente en el suelo urbano ya consolidado en el Poligono de

acceso desde Valencia entre Geldo y la Estación FFCC, en el Polígono de la Esperanza y en el Sector industrial nº 7, se ha elegido la opción representada por una ordenación de edificación aislada, una tipología edificatoria de naves exentas y un uso global industrial que corresponde a la Zona de Industria Aislada (INA). Solo una pequeña parte del Polígono de acceso en ambos lados de la antigua carretera de Valencia, se ha mantenido la tipología existente de edificación entremedianeras que corresponde a la Zona Industrial en Manzana (INM)

La insuficiente cantidad de suelo industrial y la nueva demanda del mismo hacen necesaria una nueva loalización para el suso industrial. Se ha optado, pues por localizar un nuevo polígono a ubicar en el escaso suelo disponible y con las condiciones urbanísticas adecuadas de accesibilidad desde la Autovía, de alejamiento del núcleo residencial, que no tenga riesgo de inundación, que tenga compatibilidad con el Parque Natural de la Sierra Calderona, etc. Para este objetivo estratégico del Plan General y reuniendo todos los requisitos anteriores se ha elegido la localización del sector nº 23 de carácter industrial al Este de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA la Autovia de Segorbe y frente al acceso de la pedanía de Villatorcas. La superficie del sector de 51,59 Ha es lo suficiente para que su importancia sea territorial y estructural para la actividad economica de todo el entorno de Segorbe. El interes de la Generalitat Valenciana por este importante factor de actividad económica, ha sido evidente con la aceptación del SEPIVA de la Conselleria de Industria para responsabilizaarse de la gestión y puesta en marcha de este nuevo Polígono Industrial de iniciativa Pública.

En lo que se refiere a la proliferación de viviendas en el suelo rústico que

coloniza buena parte del término municipal, el criterio inicial del Plan ha sido claramente restrictivo, por lo que se plantean los sectores nº 5, nº 5a, nº 16a y nº 16b para que las viviendas aisladas de segunda residencia tengan un suelo calficado adecuadamente a donde puedan dirigirse,

En efecto, como ya se ha dicho en apartados anteriores, el emplazamiento concreto escogido, en el ámbito de asentamiento “tradicional” de segunda residencia en el municipio, permitirá que las actuaciones que se proponen doten de infraestructuras de acceso y depuración de aguas hasta el momento inexistentes, por causa, como bien se sabe, de la falta de orden y planificación habidos, incluso comportamientos “clandestinos”, en el proceso de colonización residencial de este territorio, esperándose, en definitiva, dar lugar a una nueva cualificación de todo estos espacios del entorno del cauce medio del rio Palancia , tan castigado por actuaciones anteriores.

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6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

La ordenación urbanística estructural que propone el plan general está integrada, además de por las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio especificadas en documento aparte (éstas se podrían resumir en la articulación del municipio con la estructura comarcal, un mayor dinamismo demográfico y productivo, la mejora de las condiciones medioambientales de la población, y el aumento de la calidad de vida urbana), por las siguientes determinaciones:

- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. - DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN ZONAS DE ORDENACIÓN

URBANÍSTICA. - ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. - DELIMITACIÓN DE SECTORES DEFINITORIOS DE ÁMBITOS

MÍNIMOS DE PLANEAMIENTO PARCIAL. - TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO

MUNICIPAL PARA SU PROTECCIÓN Y FUNCIONALIDAD. - ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO Y DETERMINACIÓN

DE LOS APROVECHAMIENTOS TIPO CORRESPONDIENTES. - EXPRESIÓN DE LOS OBJETIVOS A CONSIDERAR EN LA REDACCIÓN

DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL, CON INDICACIÓN DE TIPOLOGÍAS, DENSIDADES MÁXIMAS Y COEFICIENTE DE MÁXIMA EDIFICABILIDAD.

- ORDENACIÓN DE LOS CENTROS CÍVICOS Y DE LAS ACTIVIDADES

SUSCEPTIBLES DE GENERAR TRÁNSITO INTENSO. - DELIMITACIÓN DE LA RED PRIMARIA DE RESERVAS DE SUELO

DOTACIONAL. 6.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

El suelo del término se clasifica en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No

Urbanizable, en la proporción que se indica en la tabla siguiente:

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PGOU SEGORBE 2007

CLASE DE SUELO

SUPERFICIE (ha)

SUELO URBANO Nucleo Urbano Segorbe Nucelo ubano Peñalba Núcleo urbano Villatorca Urbanización 50 Caños Urbanización Altomira Residencial junto CV-216 Suelo urbano industrial Suelo urbano dotacional Total Suelo Urbano

146,2096

18,3543 3,5977

23,0031 4,2068 0,9452

109,7749 6.9992

313,0908 SUELO URBANIZABLE Residencial SR-2 Torrejòn SR-3 SR-14 SR-5 SR-5a SR-16a SR-16b Terciario ST-12 ST-26 Industrial SI-8 SI-18 SI-23 SI-24 Total Suelo Urbanizable

36,3151

7,4336 3,6298 9,9445

11,4457 1,3541 2,0995 0,4079 7,6115 7,1541 0,4574

70,1887 1,3906 4,8309

53,9470 10,0202

114,1153 SUELO NO URBANIZABLE Suelo No Urbanizable Común Suelo No Urbanizable Protegido Total Suelo No Urbanizable

585,6967

9.602,2815 10.187,9782

Total Suprficie termino municipal 10.615,1843

El suelo se clasifica con los criterios que establece la Ley 6/2005, de 30 de Diciembre, Ley Urbanística Valenciana, en sus artículos 8, 9, 10 y 11, así como los mismos artículos del Reglamento de Ordenación y Gestión Teritorial y Urbana (ROGTU) de la Comunidad Valenciana. El suelo no urbanizable respeta lo dispuesto en la Ley10 /2004 de la Generalitat Valenciana, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable.

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SUELO URBANO

Suelo urbano de uso residencial. 196,3168 Ha

Se han clasificado como suelo urbano aquellos terrenos que han adquirido la condición de suelo urbano, según define la LUV en su articulo 10, y su delimitación tiene su origen en la delimitaciòn del suelo urbano que establece el Plan General de Segorbe de 1990 y en los Programas de Actuación Integrada (PAI) con sus alternativas de planeamiento que han sido aprobadas por la CTU de Castellón y que tienen las obras de urbanización terminadas.

Artículo 10. LUV. Suelo urbano 1. Son suelo urbano: a) Los solares. b) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar, cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica con capacidad y características adecuadas para dar servicio suficiente a los usos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico sobre las mismas, siempre que se encentren integradas en la malla urbana. c) Las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida conforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie. 2. Tendrá la consideración de suelo urbano con urbanización consolidada el terreno que el Plan sujete al régimen de actuaciones aisladas. 3. Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el terreno sujeto a actuaciones integradas que el Plan clasifique así porque: a) Aun habiendo estado previamente urbanizado se halle en áreas de reforma interior que precisen complementar sus dotaciones mediante actuación integrada para la implantación de los nuevos usos, tipologías o aprovechamientos previstos o por cambiar su función o estructura urbana. b) Configuren áreas de nueva urbanización adyacente al suelo urbano y sin entidad suficiente para configurar un sector de planeamiento parcial.

La zonificación del suelo urbano residencial, según lo dispuesto en el Reglamento de Zonas antes citado, lo dividimos en:

Zona de Núcleo Histórico (NUH) Zona de Ampliación de Casco (ACA) Zona de Ensanche (ENS) Zona de Edificación Abierta (EDA) Zona de Viviendas Aisladas (AIS) Zona de Viviendas Adosadas (ADO)

Estas zonas han experimentado un grado de desarrollo tal que cuentan con los requisitos del articulo10 de la LUV, pudiendo desarrollarse directamente con la conesión de licencias de obra, ó mediante Actuaciones Aisladas, salvo donde se han delimitado Unidades de Ejecución, que en su mayor parte provienen del planeamiento ahora vigente y que se desarrollaron como actuaciones integradas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Las superficies de los distintos núcleos clasificados como suelo urbano residencial incluyendo los elementos interiores de la Red Primaria Dotacional, son los siguientes: - Nucleo urbano de Segorbe 146,2096 Ha - Area 50 caños 23,0031 Ha - Peñalba 18,3543 Ha - Altomira 4,2068 Ha - Villatorcas 3,5977 Ha - Residencial en CV-216 0,9452 Ha Total Suelo Urbano Residencial 196,3167 Ha - Dotacional 6,9991 Ha Total Suelo Urbano Residencial y Dotacional 203,3158 Ha En el núcleo urbano de Segorbe se ha incluido el Sector nº 1 que incluye el importante equipamiento de la Ciudad Deportiva. Corresponde a un sector en donde se ha desarrolado un Programa de Actuación Integrada (PAI), que ya ha llegado a su fase final de ejecución, habiéndose realizado la inauguración de las instalaciones de la Ciudad Deportiva al final del año 2007.

El sector nº 1 estaba condicionado por las afecciones de la antigua carretera de Sagunto a Teruel, que pasaba bordeando la población, como primera variante de circunvalación prevista para evitar la travesía interior de la población por la calle de Colon. Con la construcción de la actual Autovia de Sagunto a Teruel, la anterior variante de la carretera resultaba innecesaria para el trafico nacional, por lo que fue cedida por el Ministerio de Fomento al Ayuntamiento de Segorbe. Con esta cesión, ya fue posible proceder a la ejecucón de las obras de urbanización de la totalidad del sector nº 1. La densidad aprobada en este sector nº 1 es de 45 Habitantes por Ha.

El límite del sector 1 se ajusta, por el lado Sur al barranco, y hasta el limite del suelo urbano paralelo a la avenida de España. En el otro sentido se extiende entre la Avenida de la Constitución y el trazado del ferrocarril y en su interior se encontraba el viejo campo de fútbol, hoy ya demolido para dejar paso a la Ciudad Deportiva de Segorbe. Hoy este sector tiene totalmente urbanizada toda su superficie, y la Ciudad Deportiva incluida en el mismo ya está edificada y ha sido oficialmente inaugurada por el Presidente de ls Generalitat.

El Sector 13 está situado entre el cementerio de Segorbe y el sector terciario nº 12, estando limitado al norte por el núcleo urbano paralelo a la avenida de España. El sector 13 corresponde a la zona urbanística de uso residencial múltiple y tipología edificatoria manzana cerrada según lo dispuesto en el Reglamento de Zonas. La densidad prevista para este sector es de 50 viviendas por Ha y se encuentra consolidado por la edificación.

Suelo Urbano dotacional: 6,9992 Ha

Se han clasificado como suelo urbano dotacional, tres ámbitos de uso dotacional de la red primaria de equipamientos PEQ, que en los años posteriores a 1990 se han

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA consolidado y estan construidos y en uso, en el suelo del termino municipal y que no están incluidos en ninguno de los ámbitos anteriores de suelo urbano, porque se encuentran diseminados en la extensión del termino. Son los siguientes:

- PEQ Equipamiento CITA. 3,3263 Ha

- PEQ Subestación eléctrica. 3,4517 Ha

- PEQ Deposito de agua potable 0,2212 Ha

Total Suelo Urbano Dotacional 6,9992 Ha

El Equipamiento de red primaria que constituye la instalación del Centro de investigaciones y tecnologías agrarias “C.I.T.A.” está situada entre la antigua carretera de Teruel y el paraje natural del entorno de la ermita de nuestra señora de la Esperanza. También se encuentra situado junto al acceso del Polígono Industrial SI-11 la Esperanza. El PEQ del Centro de investigaciones de tecnología agrícola está totalmente urbanizao, en servico y con todos los edificios destinados a investigación construidos y en pleno funcionamiento.

Suelo Urbano de uso industrial: 109,7749 Ha

Las áreas industriales existentes se agrupan en dos zonas Principales, en la caretera de Valencia entre Geldo y la estación del ferrocarril de Segorbe de 48,45 Ha y otra en la carretera de Teruel donde se situan el sector industrial nº 7 de 6,33 Ha, el polígono Industrial de la Esperanza del SEPES de 36,13 Ha y la acutación epresarial ya consolidad del Sector 10 de 7,73 Ha, construida por Valenciana de Aluminios. Y el reciente polígono industrial SI.9 la Artelina con 12,22 Ha. - Zona de acceso entre Geldo y FFCC. 48,4564 Ha - Sector Industrial SI-7 6,3351 Ha - Sector industrial SI-7a 0,2875 Ha - Sector Industrial SI-9 la Artelina. 12,2827 Ha - Sector Industrial SI-10 7,7370 Ha - Polígono Industrial SI-11 la Esperanza 34,6762 Ha Total Suelo Urbano Industrial 109,7749 Ha En ellos existen los siguientes tipos de zonas industriales: Zona Industrial en manzana (INM) Zona Industrial aislada (INA)

El Sector Industrial SI-9 denominado “la Artelina” se encuentra situado entre la carretera de Castelnovo, el limite del termino municipal y la delimitación del suelo no urbanizable protegido por riesgo de inundación. Este sector ha sido desarrollado mediante un Programa de Actuación Integrada aprobado definitivamente por la CTU de Castellón, y cuenta ya con las obras de urbanización ejecutadas.

El suelo urbano se gestionrá mayoritarimente mediante Actuaciones Aisladas, que han sido definidas en el articulo 15 de la LUV. Actuaciones aisladas. Art. 15. LUV

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. Actuación Aislada es la que tiene por objeto una sola parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa para convertirla en solar conectándola con las redes de infraestructuras y servicios inmediatas y preexistentes. La parcela que sea objeto de una Actuación Aislada deberá reunir las características mínimas necesarias para cumplir con las reglas de parcelación urbanística.

2. El Plan, respetando lo dispuesto en el artículo anterior, podrá prever las Actuaciones Aisladas en estos casos: a) Para edificar los solares que no precisen de ninguna obra de urbanización por existir ya ésta de forma completa, salvo que su dotación de servicios urbanísticos sea contradictoria con el nuevo destino del suelo previsto por el planeamiento o insuficiente o inadecuada para servir a los nuevos aprovechamientos resultantes de su ordenación. b) Para completar la urbanización parcialmente existente en manzanas o pequeñas unidades urbanas equivalentes donde, al menos, alguna de sus parcelas características ya sea solar.

c) Cuando sea más oportuno para ejecutar las obras de reforma interior, mejora o saneamiento correspondientes, en especial, respecto a parcelas aisladas que se hallen consolidadas conforme a tipologías, usos y ubicación compatibles con la ordenación.

6.1.2.-SUELO URBANIZABLE: SUR

La nueva Ley 8/2007 es la quinta legislación urbanística estatal desde la Ley del Suelo de 1956 y con su aprobación se han alterado principios hasta ahora básicos en el urbanismo español.

Con esta ley, desaparce el carácter del suelo urbanizable de la Ley del Suelo de 1998 como residual por no encontrarse protegido.

En el articulo 12.1 de dicha ley, se diferencian dos nuevos estados o situaciones básicas del suelo en función de susituación actual: el rural y el urbanizado, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración.

Suelo rural es el preservado de su transformación que debe incluir, como mínimo, el protegido por la legislación de protección o policia de dominio público, por protección en la ordenación territorial y urbanística por valores concurrentes, por riesgos naturales y el urbanizable hasta que finalice totalmente la urbanización. Art. 12.2.

Suelo urbanizado es el integrado en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, sin precisar más obras que las de conexión a las instalaciones. Art. 12.3. Se entiende por actuaciones de transformación urbanística las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. Art. 14.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Las actuaciones de urbanización distinguen las de nueva urbanización (que suponen el paso de un ámbito del suelo rural a urbanizado) y las de reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado.

Las actuaciones de dotación no requieren reforma o renovación integral de la urbanización, sino incrementar dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificación o densidad o nuevos usos asignados en la ordenación urbanística.

La Ley estatal 8/2007, ha establecido nuevos criterios de ordenación para los suelos de nuevocrecimiento que ya no denomina suelos urbanizables, sino suelos en tranformación.

La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en que casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación por trascender los efectos en el medio ambiente del concreto ámbito de la actuación. Art. 15.6.

Transitoriamente, transcurrdo un año sin regulación expresa, no se podrán hacer reclasificaciones, por si solas o en unión de las aprobadas en los dos ultimos años, si afectan a más del 20% de la población o de la superficie de suelo, en cuyo caso se obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, es decir mediante revisón del PGOU.

Los suelos forestales incendiados deben mantenerse en situación de suelo rural inscriible en el Registro de la Propiedad.

Criterios de sostenibilidad con informes determinantes para el contenido de la memoria ambiental de la administración hidrológica, de carreteras e infraestructuras. Art. 15.3.

Inclusión en los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, de un informe o memoria de sostenibilidad económica en el que se pondere el impacto sobre la Hacienda Pública afectada por la implantación y el mantenimiento de infraestructuras y servicios resultantes.

La normativa autonomica de la Comunidad Valenciana, deberá adaptarse a la Ley 8/2007estatal, pero mientras tanto esta vigente toda la legislación urbanística valenciana, básicamente, las leyes siguientes:

Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable.

Ley 16/2005 Urbanística Valenciana.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA En consecuencia la presente memoria justificativa se mueve entre el contenido de todas las leyes estatales y autonómicas que le son de aplicación en las presentes y especiales circunstancias de este año 2007.

El suelo urbanizable que se clasifica en este PGOU de Segorbe, encuentra su justificación en el análisis antes expuesto de la información del municipio. que se concluye con la escasez de suelo residencial permanente en la zona del entorno del casco urbano y el práctico agotamiento del suelo urbano si consideramos que todas la Unidades de Ejecución dentro del suelo urbano previstas en el PGOU de 1985 están ejecutadas y ya urbanizadas ó en fase de ejecución.

De todo ello se deduce la necesidad de dotar de esta clase de suelo al municipio, de modo que permita un desarrollo racional, rápido, ordenado y sostenible del uso residencial. El suelo urbanizable se define en el articulo 12 de la LUV.

Suelo urbanizable. Art. 12 LUV 1. El planeamiento clasificará como suelo urbanizable los terrenos que pretenda incorporar al proceso de urbanización, a medida que el desarrollo de la red primaria de dotaciones y el grado de definición de la ordenación estructural permita integrarlos en dicho proceso dentro de un modelo territorial sostenible y coherente. 2. La clasificación como suelo urbanizable por el Plan General supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos. Hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación, que se regula en el artículo siguiente. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las Actuaciones Integradas para poder desarrollar su urbanización. Cuando la clasificación como suelo urbanizable sea establecida mediante Plan Parcial modificativo del Plan General, se exigirá la simultánea programación de los terrenos, y la caducidad de su correspondiente Programa comportará el decaimiento de su clasificación en tanto no se acuerden justificadamente otras medidas. Régimen del suelo urbanizable sin programación. At. 13 LUV Los terrenos clasificados por el Plan General como suelo urbanizable que no tengan Programa aprobado y vigente estarán sujetos a las siguientes limitaciones, además de las aplicables en virtud de otras Leyes: a) Deberán respetar las determinaciones que sobre usos establezca el planeamiento aplicable. b) No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o similares, que guarden relación directa con la naturaleza y destino de la finca, se ajusten a los planes o normas establecidos por la conselleria competente en agricultura, que deberá emitir el correspondiente informe, así como las vinculadas funcionalmente a la ejecución y entretenimiento de los servicios públicos. c) El tipo de construcción habrá de ser adecuado a su emplazamiento y condición aislada, conforme a las normas que el planeamiento aplicable establezca, quedando

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA prohibidas las edificaciones características de zonas urbanas. d) En las divisiones y segregaciones de terrenos no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de las determinaciones del planeamiento aplicable y la legislación agraria.

Suelo Urbanizable Residencial 36,3151 Ha. Suelo urbanizable residencial permanente. 17,3781 Ha

EL suelo urbanizable de residencial de viviendas plurifamiliares de uso

permanente se divide en cinco sectores localizados al Este y al Sur del núcleo urbano de Segobe.

- Residencial SR-2 Torrejón 7,4336 Ha

- Residencial SR-14 9,9445 Ha Suelo urbanizable residencial permanente 17.3781 Ha

El sector 2 de uso residencial permanente y de tipología de vivienda plurifamiliar (EDA) o vivienda adosada (ADO), se sitúa en la denominada partida de Torrejón, localizada al este del casco urbano, en terrenos muy bien orientados en suave pendiente hacia el levante y el mediodía, y que terminan en la estación de la línea del FFCC Valencia- Teruel en Segorbe. La densidad prevista en este Sector es de 50 viv/Ha.

El sector 2 corresponde a la zona urbanística de uso residencial unitario y tipología edificatoria en bloque (EDA) y en adosados (ADO-2), según lo dispuesto en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, orden de 26 de Abril de 1999.

El Sector 14 está situado al sur del barranco, entre el sector 1 y el trazado de la autovía de Teruel. El sector 14 corresponde a la zona urbanística de uso residencial múltiple y tipología edificatoria edifcación abierta EDA según lo dispuesto en el Reglamento de Zonas. La densidad prevista para este sector es de 40 viviendas por Ha.

La aprobación del sector 14 esta condicionado a la reserva del suelo dotacional dedicado al uso educativo que debe ser ubicado junto a los terrenos del actual Instituto del Alto Palancia, para ser destinados a reserva de equiamiento escolar de la red secundaria al servico del sector. Estos terrenos se situarán al sur del actual Instituto y alejados del barranco y con la forma y superficie indicados en los planos de Clasificación y Calificación del Suelo de este documento de PGOU.

Suelo Urbanizable Residencial Aislada (AIS) de segunda residencia. 18,9370 Ha

Como Suelo Urbanizable de uso residencial y tipología de vivienda aislada de segunda residencia, se clasifica en este Plan General, en primer lugar los mismos

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA sectores que ya tienen vigente esta clasificación en el Plan de 1990 como el sector 3, el sector 5, y el sector 5-a . A estos sectores se han añadido otros nuevos sectores al norte del casco urbano actual, que se situan al otro lados del curso del rio Palancia sectores nº 16a, 16b en sendos enclaves del suelo urbano de 50 caños. La densidad prevista para todos estos sectores es de 15 viviendas/Ha.

Los sectores que este Plan General clasifica como Suelo urbanizable residencial aislada de segunda residencia son los siguientes: -Residencial SR-3 3,6298 Ha -Residencial SR-5 11,4457 Ha -Residencial SR-5a 1,3541 Ha -Residencial SR-16a 2,0995 Ha -Residencial SR-16b 0,4079 Ha Suelo urbanizable residencial (AIS) 18,9370 Ha

El Plan General se desarrolará pormenorizadamente en el suelo urbanizable residencial mediante Actuaciones Integradas que estarán compuestas por uno o más sectores. Cada sector de los anteriormente descritos constituirá un área de ordenación y en el ámbito minimo del correspondiente Plan Parcial y formará una o varias Unidades de Ejecución. También se pueden redactar Planes Parciales de desarrollo con otra configuración, pero siempre se realizarán con sectores completos.

Suelo urbanizable destinado a Red Primaria de Dotaciones. 7.8430 Ha.

En suelo urbanizable relacionado directamente con los sectores de uso residencial pero que estan parte en suelo urbano, se han localizado los equipamientos y zonas verdes de la red primaria que son necesrios para el buen funcionamiento de las areás residenciales. Estas dotaciones, son exigidas por la LUV, como partes esenciales de la ordenación estructural, y son independientes de las dotaciones de la ordenación pormenorizada que en su momento determinarán los Planes Parciales.

PID (ampliación cementerio ) 11.254,00 m² PEQ ( Junto barranco enterrado) 28.059,00 m² PED ( Ampliación Instituto carretera Gatova ) 7.644,00 m² PJL ( Acceso Segorbe carretera Gatova ) 1.673,00 m² PJL ( Acceso Segorbe Avda. España ) 3.563,00 m² PJL ( Junto barranco y cementerio ) 6.100,00 m² TOTAL PEQ + PJL 58.293,00 m² Además de las superficies de estos sectores, en suelo urbanizable se han localizado suelos dotacionales destinados a Zonas Verdes y Equipamientos dela Red Primaria, con una superficie total de 5,8293 Ha.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SUR -Suelo Urbanizable Industrial. 70,1887 Ha.

El suelo urbanizable de uso industrial esta formado por los siguientes sectores:

1.- Sector Industrial SI-8 1,3906 Ha 2.- Sector Industrial SI-18 4,8309 Ha 7.- Polígono Industrial SI-23 53,9470 Ha 8.- Polígono Industrial SI-24 10,0202 Ha

En suelo urbanizable industrial sin ordenación pormenorizada , como es el caso de todos los sectores industriales de este Plan General, cada sector constituirá un área de ordenación y una o varias Unidades de Ejecución. El ámbito del Plan Parcial de planeamiento de desarrollo correspondiente incluirá como minimo a un sector completo.

La zonificación del suelo urbanizable industrial, según lo dispuesto en el Reglamento de Zonas antes citado, se podrá dividir en:

Zona Industrial en manzana (INM) Zona Industrial aislada (INA)

El Sector industrial 23 esta situado frente a Villatorcas, al otro lado de la Autovía de Teruel y del ferrocarril y se extiende hasta la línea que señala el limite del Parque de la Calderona. Este sector industrial constituye la mayor apuesta del Ayuntamiento de Segorbe para dotar al municipio de un empleo estable en la actividad industrial de ámbito comarcal. Se trata de repetir la favorable experiencia del polígono industrial La Esperanza que fue gestionado por el SEPES nacional y que en este caso será gestionado por el SEPIVA autonomico por encargo del Ayuntamiento.

El Sector industrial 24 denominado Rovira 2, es una ampliación del sector industrial de suelo urbano SI-10, que se extiende al otro lado del barranco hasta el limite del termino municipal que linda con el municipio de Soneja.

Suelo urbanizable Terciario-Servicios. 7,6115 Ha.

TERCIARIO 7.6115 m² ST-12 7.1541 m² ST-26 0.4574 m²

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El suelo urbanizable de uso global terciario esta formado por dos sectores, el sector ST-12 y el sector ST-26.

El sector ST-12 está situado entre el cementerio municipal y la avenida de la Constitución y al norte de la variante exterior de la antigua carretera de Teruel. El ámbito territorial se este sector ST-12 está atravesado en diagonal porel cauce de un barranco, sobre el cuál esta pendiente de aprobación el proyecto de su canalización enterada, redactado por la Consellería de Infraestructuras. Para el desarrollo de este sector la iniciativa privada ha presentado al Ayuntamiento, un Programa de Actuación Integrada, con su Alternativa Técnica que ordena pormenorizdadmente el sector. Este PAI, esta pendiente del informe favorable del Estudio del Impacto Ambiental para poder ser aprobado.

El sector ST-26, está localizado al este del sector residencial nº 1, y linda por el norte con el trazado del ferrocarril y linda por el sur con el limite del reisgo de inundación del barranco. El destino de este sector de uso terciario, es el de albergar una instalación municipal de un uso terciario especifico destinao al ocio ciudadano y de carácter público.

En suelo urbanizable Terciario sin ordenación pormenorizada cada sector constituirá un área de ordenación será el ambito minimo de un Plan Parcial y una o varias Unidades de Ejecución. El Plan Parcial de planeamiento de desarrollo podrá incluir uno o más sectores completos y delimitar distintas zonas de ordenanza dentro de cada sector.

Las zonas previstas enel uso terciario, siguiendo al Reglamenteo de Zonas son: Zona de Terciario Bloque Exento (TBE)Zona de Terciario Volumen Especifico (TVE)

El suelo urbanizable tanto el residencial, el industrial como el terciario, se desarrollarán mediante actuaciones integradas, definidas en el articulo 14 de la LUV.

Actuaciones Integradas. Art 12 LUV. Actuación Integrada es la que se desarrolla mediante unidades de ejecución, y tiene por objeto la urbanización pública conjunta de dos o más parcelas realizada conforme a una única programación. Los Planes preverán la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos que pretendan urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio,existentes:

a) Exija producir dos o más solares simultáneamente transformando suelo que tenga pendiente la implantación de servicios; o

b) b) Requiera ocupar un terreno de dimensiones iguales o mayores a 40.000 metros cuadrados con el fin de transformarlo produciendo uno o varios solares; o

c) c) Se estime necesaria su ejecución mediante Actuaciones Integradas para asegurar una mayor calidad y homogeneidad en las obras de

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urbanización.

6.1.3.- SUELO NO URBANIZABLE. SNU

Los criterios para la clasificación del suelo han cambiado radicalmente con la aprobación de la ley estatal Ley 8/2007 de 28 de mayo. Esta nueva ley, quinta de la legislación estatal, después de las de 1956, 1976,1990,1998.

En su exposición de motivos dice que no es una ley urbanísica, sino una ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendado al Estado.

En el articulo 12.1 de dicha ley, se diferencian dos nuevos estados o situaciones básicas del suelo en función de susituación actual: el rural y el urbanizado, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración.

Suelo rural es el preservado de su transformación que debe incluir, como mínimo, el protegido por la legislación de protección o policia de dominio público, por protección en la ordenación territorial y urbanística por valores concurrentes, por riesgos naturales y el urbanizable hasta que finalice totalmente la urbanización. Art. 12.2.

Los suelos forestales incendiados deben mantenerse en situación de suelo rural inscriible en el Registro de la Propiedad. Estos suelo forestales incendiados se deben clasificar como suelo no urbanizable protegido.

En tanto no se adapte la legislación autonomica a la ley estatal 8/2007, seguimos el desarrollo de esta memoria en lo referente al suelo no urbanizable siguiendo los critrios y contenidos de la Ley 10/2004 de 9 de diciembre del Suelo No Urbanizable. LSNU.

A los efectos de la ley 10/2004 el suelo no urbanizable es aquel que, según el planeamiento territorial o urbanístico, debe ser destinado a los usos propios de la naturaleza rústica de los terrenos, ya sea por los valores y riquezas que en él residen o por la presencia de riesgos naturales, ya sea por ser inadecuados para su desarrollo urbano de conformidad con los objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los instrumentos de ordenación del territorio previstos en

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA aquélla. En este PGOU la clasificación como suelo no urbanizable, siguiendo lo previsto por la LSNU persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales: a) Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. b) Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos. c) Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la economía agraria valenciana. d) Mantener los usos y actividades propias del medio rural. e) Reservar áreas para la implantación de infraestructuras, dotaciones, obras públicas y actuaciones estratégicas, de utilidad pública o interés social que precisen emplazarse en esta clase de suelo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. f) Ordenar los usos y actividades que precisen emplazarse en el medio rural o estar aisladas en el territorio. Siguiendo la LSNU, en este PGOU se establen dos Categorías de suelo no urbanizable 1.Integran el suelo no urbanizable aquellos terrenos que los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación, delimiten con los objetivos anteriormente definidos.

2. Dichos planes, calificarán el suelo no urbanizable en las siguientes categorías: a) Suelo no urbanizable protegido. b) Suelo no urbanizable común. La clasificación de suelo no urbanizable, conforme a la estrategia territorial adoptada y lo establecido en la LSNU pretende preservar este tipo de suelo de la acción urbanizadora, distinguiendo los suelos sin especial protección de los ámbitos especialmente protegidos.

A) Suelo no urbanizable común. 585,6967 Ha.

El suelo no urbanizable común carece de características que lo hagan merecedor de protección y, dada la estructura socioeconómica municipal, es deseable la existencia de un suelo capaz de albergar las edificaciones a que se refiere el art. 8 de la Ley 4/92, tanto las que requieran autorización previa como las que implican su declaración de interés comunitario.

En esta clase de suelo destinada prioritariamente a los distintos usos rústicos, existen también diferentes edificaciones dispersas por el territorio como son antiguas masias o alquerías que centraban las explotaciones de secano y muchos de ellos tienen elevado valor arquitectónico y arqueológico. De construcción más reciente encontramos en este suelo no urbanizable naves agrícolas, viviendas aisladas en parcelaciones espontaneas. A estas actividades les será aplicada la regulación urbanística de la ley

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA /2004 de la Generalitat Valenciana, del suelo no urbanizable

Estos suelos se han excluido por el Plan General del proceso de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.e de la Ley 4 /2004, por su emplazamiento aislado con respecto a los grandes ejes de desarrollo a partir de los cuales se pretende construir racionalmente el modelo territorial del municipio de Segorbe. La posibilidad de la incorporación de estos suelos a la estructura urbana diseñada por el Plan General, se entiende de coste muy superior al razonablemente admisible, o bien requiere la ocupación y urbanización, no deseables, de amplios espacios intermedios que en la actualidad son de condición rústica.

Usos y aprovechamientos característicos en SNU común. Art. 18 LSNU Este Plan General ordena los usos en suelo no urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, al menos, en función de los siguientes usos y aprovechamientos característicos: a) Zonas cuyos terrenos sean idóneos para aprovechamientos agropecuarios, forestales o cinegéticos. b) Zonas en que sea posible la explotación de canteras, extracciones de áridos o de tierras, o con recursos geológicos o hidrológicos. c) Zonas en que sea posible el uso de vivienda, diferenciando las áreas en las que sea posible la vivienda aislada y familiar, aquellas en las que sea posible la vivienda rural vinculada a explotación agrícola y aquellas en las que se delimiten los asentamientos rurales tradicionales e históricos existentes. d) Zonas en las que, excepcionalmente y en las condiciones establecidas en esta Ley, pudieran implantarse actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios, de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una posición aislada en el territorio. e) Zonas en las que se excluya todo tipo de edificación o se sujete a limitaciones específicas, de acuerdo con la estrategia de ocupación del territorio definida en el planeamiento. 2. Justificadamente se podrán establecer zonas mixtas, susceptibles de usos y aprovechamientos característicos de varias zonas. Regulación de las obras, usos y aprovechamientos Art. 19 LSNU. Las Normas Urbanísticas de estecPlan General, establecen la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos en él permitidos para cada zona. En particular, se establecerán incompatibilidades de usos, en los entornos de influencia de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable protegido y en las zonas en las que la implantación de usos y actividades pueda afectar a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano. A tal efecto, y salvo estudios específicos que lo justifiquen, se considerarán zonas vulnerables las delimitadas en la cartografía referida a la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas por actividades urbanísticas declarada de necesaria observancia mediante Orden de 8 de marzo de 1999, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Cuando el planeamiento no prevea alguna de las zonas a que se refiere el apartado anterior, los usos y aprovechamientos correspondientes a las mismas no podrán tener cabida en el suelo no urbanizable del término municipal, salvo los agropecuarios, forestales o cinegéticos o aquellos sometidos al régimen general de las obras públicas. No obstante, de acuerdo con las estrategias sectoriales de la Generalitat, podrán autorizarse actividades sujetas a declaración de interés comunitario en los términos previstos en la ley 10/2004 SNU. Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales. Las Normas Urbanísticas de este PGOU establecen las condiciones de la parcela mínima, así como las que regulen las características de la edificación, para las construcciones autorizables previstas en este artículo, previo informe de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería, caza y actividad forestal. Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la que se solicita autorización y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal o con sus características naturales propias. Vivienda aislada y familiar. Art. 21 LSNU. Las Normas Urbanísticas de este PGOU, ordenan el uso de vivienda aislada y familiar atendiendo a la aptitud del territorio para albergarlo y a su compatibilidad con los valores propios del suelo que han determinado su clasificación como no urbanizable, y ponderarán su capacidad y, en especial, su vulnerabilidad e impacto sobre el medio físico. Se podrá construir una vivienda aislada y familiar cumpliendo los siguientes requisitos: a) Las construcciones se situarán en zonas y bajo las condiciones expresas y justificadamente previstas en el planeamiento territorial o urbanístico. b) Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda. c) La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por ciento de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre rasante natural, cuya superficie no exceda a la ocupada por la edificación. d) Se exigirá previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y completa

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del propietario de la vivienda aislada y familiar. e) La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y su topografía f) La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el plan general correspondiente. Vivienda rural vinculada a explotación agrícola. Art. 22 LSNU. A la implantación de viviendas rurales aisladas y vinculadas a las explotaciones agrícolas le serán de aplicación los mismos requisitos y determinaciones establecidas en el apaprtado anterior. No obstante, mediante informe favorable de la Conselleria competente en materia de agricultura, fundado en exigencias de la actividad agraria, podrá eximirse justificadamente a dichas viviendas rurales del cumplimiento de los citados requisitos, debiendo en todo caso guardar proporción con su extensión y características y quedar directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas. Para la autorización de estas viviendas rurales será preceptivo que el Plan General o, en su caso, el Plan Especial haya delimitado justificadamente las zonas en las que sea posible la realización de estas edificaciones y que, en todo caso, cuenten con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de agricultura con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras.

Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable.Art. 24 LSNU Las Normas Urbanísticas de este PGOU, regulan la explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable, por razón de su legislación respectiva, con sujeción a lo que establece la ley, del SNU, y a la legislación de patrimonio cultural valenciano y a la legislación sectorial específica. Si procede, se permitirá la realización de construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural. La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario anterior en los términos previstos en esta ley. No será necesaria la declaración de interés comunitario en las instalaciones generadoras de energía renovable, si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Todas estas instalaciones, para su implantación, estarán sometidas a la declaración de impacto ambiental de su actividad, del suelo y de los terrenos inmediatos a la explotación y deberán incluir medidas de minimización de los impactos y la restauración ambiental y paisajística posterior al cese de la explotación. Actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios. Art. 25 LSNU. Las Normas Urbanísticas de este PGOU regulan en virtud de su legislación espcifica conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la ley del SNU, la excepcional implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios en suelo no urbanizable. En particular, los planes especiales, para la implantación de los usos que regula este artículo establecerán, las condiciones relativas a superficie de parcela mínima, altura, retranqueos, máximo techo absoluto construible, ocupación máxima de parcela y distancia mínima entre edificaciones y a otras clases de suelo, respetando los estándares mínimos establecidos en esta ley. La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige su previa declaración de interés comunitario en los términos previstos en esta ley. Estas actividades han de contar con sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos Será preferente el vertido y depuración mediante acometida a red pública, debiendo correr los costes por cuenta del promotor de la actividad incluso las ampliaciones que fueran necesarias. En cualquier caso será exigible la preceptiva autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenca.

B ) Suelo No Urbanizable Protegido. SNUP 9.602,2815 Ha Este Plan General, siguiendo las determinaciones del articulo 4 de la ley del SNU ha calificado y ordenado como suelo no urbanizable protegido, los siguientes terrenos:

a) Los que tengan la condición de bienes del dominio público hidráulico, de conformidad con su legislación reguladora. b) Los sujetos a un régimen específico de protección o mejora conforme a la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas, que, de conformidad con dicha legislación tengan por objeto la conservación de la naturaleza, flora, fauna, agua o del territorio. c) Los que alberguen bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. d) Los comprendidos en espacios forestales, paisajísticos y ecológicos que estén sujetos a medidas de conservación o regeneración aprobadas conforme a su legislación protectora. e) Aquellos que estén sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA con los planes de ordenación territorial. f) En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconseje su transformación. Este Plan General también ha calificado como suelo no urbanizable protegido aquéllos terrenos que aun no habiendo sido objeto de medida o declaración expresa dictada conforme a la presente ley o a la legislación sectorial correspondiente, alberguen valores naturales, paisajísticos o culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento convenga al interés público local. Igualmente, podrán calificar como suelo no urbanizable protegido, los terrenos que presenten valores rústicos o agrarios considerados definitorios de un ambiente rural digno de singular tratamiento por su importancia social, paisajística o cultural o de productividad agrícola El Plan General en cada caso justifica detalladamente la procedencia de incluir suelo no urbanizable en el régimen protegido. Quedan excluidos de la posibilidad a la que se refiere este apartado, los terrenos afectados por los proyectos de infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunidad Valenciana por el Consell de la Generalitat.

Dentro del término municipal se han clasificado como suelo no urbanizable protegido, aquellos suelos que merecen una especial protección por reunir las condiciones que establece la Ley del Suelo No Urbanizable en su articulo 4, distinguiendo los suelos con especial protección en función de sus valores y características con la siguiente calificación:

Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (PF) Suelo No Urbanizable Protección Paisajística y Forestal(PP y PF) Suelo No Urbanizable Protección de cauces públicos (CP) Suelo No Urbanizable Protección de Infraestructuras (PI) Suelo No Urbanizable Protección de Vías Pecuarias (PV) Suelo No Urbanizable Protección por Riesgo de Inundación (RI)

Suelo No Urbanizable Protección Paraje Natural La Esperanza. (PN)

En Suelo del Parque Natural de la Sierra Calderona.

Suelo No Urbanizable Protección Ecológica. (PE)

Suelo No Urbanizable Protección Paisajistica (PP)

Suelo No Urbanizable Protección áreas antropizadas (AA)

Suelo No Urbanizable Protegido Forestal (PF)

Suelo No Urbanizable Protección Area de Regeneración. (AR)

Suelo No Urbanizable Protección Predominio agrícola. (PA)

En cualquier parte del termino municipal:

Suelo No Urbanizable Protección Arqueológica (PAR)

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Suelo No Urbanizable Protección de riesgo de inundación.

Con respecto al tema de las zonas inundables, en este Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe, para completar y profundizar en las determinaciones del PATRICOVA, se ha realizado un trabajo monográfico por su gran importancia y que figura como documentación complementaria con el tirulo de “Estudio de Inundabilidad del termino municipal de Segorbe”. Este estudio pormenorizado de la inundabilidad del termino de Segorbe ha servido de base para la delimitación del Suelo No Urbanizable Protegido por riesgo de Inundación. Suelo No Urbanizable Protección del dominio público hidráulico o de cauces públicos: En cuanto a la protección del dominio público hidráulico, ademas del rio Palancia y del rio Chico, hay que considerar los barrancos, los canales y las acequias. Los más destacados sonlos siguientes:

• Canal del Embalse de Regajo. • Acequias de la Font de la Esperanza • Rambla Seca • Rambla Rovira. • Rambla Somat • Barrancos.

Suelo No Urbanizable Protecció Arqueológica de yacimientos del termino municipal.

La protección arqueológica ha sido objeto de un estudio especifico muy

detallado, dentro del Catalogo de protección de yacimientos arqueológicos que forma parte de los documentos de este PGOU de Segorbe.

La normativa de protección figura en el Capitulo X de las Normas Urbanisticas.

Resumen de superficies de las Protecciones en SNUP.

Con esta calificación se protege específicamente el suelo de especial interés forestal y/o paisajístico, el agronómicamente capacitado, aquél que alberga restos

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA arqueológicos, el de dominio hidráulico y aquéllos afectados por las infraestructuras que recorren el término.

-SNUP-PF Protección Forestal 23,0979 Ha -SNUP-PP Protección Forestal y Paisajistica 306,9048 Ha -SNUP-PN Paraje Natural la Esperanza. 11,2051 Ha -SNUP-PN Parque Natural Sierra Calderona 8.768,3425 Ha -SNUP-RI Protección por Riesgo Inundación 177,2790 Ha -SNUP-CP Protección de cauces públicos 13,5780 Ha -SNUP-PI Protección carreteras y autovias 205,2895 Ha -SNUP-PI Protección ferroviaria 78,3095 Ha -SNUP.PV Protección de Vías pecuarias 18,2786 Ha Total Suelo No Urbanizable Protegido 9.602,2815 Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

- 6.1.4.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL

SUELO. Las tablas siguientes se ha confeccionado partiendo de los datos demográficos

más recientes disponibles, que corresponden alos años 1981, 1996, a 1999 y a 2001 y 206. De los últimos datos del padrón de habitantes de la población de Segorbe realizado en 1996, en 1999, en 2001 y en 2006. La población de hecho censada era de 8.157 habitantes, de 8.781 habitantes, de 9.321 habitantes y de 9.744 habitantes respectivamente.

En 1996 cuando la población del municipio era de 8.157 habitantes en el casco urbano de la población, habiendo construidas 3,081 viviendas.

En 1999, el padrón municipal daba la cifra de la población de derecho en 8.781 habitantes. Y en el año 2001 la población de derecho del censo de dicho añño arrojaba la cifra de 9.321 habitantes.

El Plan General de 1990 había calificado suelo residencial para 15.312

habitantes potenciales. En las previsiones de la Coput, en el PDU de la Comunidad

Valenciana, para el año 2001 la previsión de viviendas construidas era de 3.350, lo que

representa una población potencial de 9.321 habitantes, entre el núcleo central de

Segorbe, el núcleo urbano de Peñalba, el núcleo rural de Villatorcas y las

urbanizaciones del entorno de la Fuente de 50 caños y el resto de las urbanizaciones del

termino municipal.

En este Plan General de 2007, con la inclusión de la urbanización del entorno de la fuente de 50 caños y las urbanizacioes del entorno de Peñalba, la legalización de la urbanización Altomira, se ha realizado una previsión potencial máxima de 5.738 viviendas y un potencial máximo de población en el agotmiento de todas los suelos calificados como residenciales de 16.563 habitantes.

Esta previsión del plan General de 2007 es un incremento de 1.251 habitantes con respecto a las población potencial del Plan de 1990 , lo que representa un 8,17 por 100 mayor que la población aprobada para el Plan General de 1990.

Con estos datos, las previsiones realizadas en esta Memoria en el capitulo de análisis de la población y proyecciones, en la hipótesis más optimista eran las siguientes:

Año 2001 9.321 habitantes.

Año 2006 9.744 habitantes.

Año 2009 9.850 habitantes.

Año 2011 9.989 habitantes.

Año 2013 10.354 habitantes.

Año 2015 10.774 habitantes.

Año 2017 11.125 habitantes

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Estas previsones de habitantes, son las realizadas en función de la población censada en el municipio, que como hemos visto solo alcanza a los habitantes del núcleo central y una mínima parte de la población que tiene su segunda residencia en Segorbe.

Dado que la superficie de suelo urbano definida en el Plan General de 1990 es de 221,15 Ha y de esta la superficie del casco urbano es de 106,36 Ha que comprenden el casco antiguo y los ensanches de la calle Colón hasta la avenida de España y teniendo en cuenta el elevado índice de desocupación y que en ningún caso se llega a una edificación total de todo el suelo clasificado y en toda su altura, habrían 2,9 habitantes/vivienda (9.573 habitantes potenciales en el PGOU de 1990 y 3.191 viviendas proyectadas). La densidad de viviendas es de 30 viv / Ha. ( 3.191 viv. / 106,36 Ha.)

En el Plan General de 2007, las proyecciones realizadas para el núcleo central

de Segorbe, que corresponde a los habitantes de residencia permanente son las siguientes:

Nucleo Urbano 146,2096 Ha 3.881 Viviendas 11.298 Habitantes

Suelo Urbanizable 17,3781 Ha 868 Viviendas 2.257 Habitantes Total núcleo central 163,5877 Ha 4.794 Viviendas 13.555 Habitantes

En este Suelo urbanizable se han incluido solamente los sectores inmediatos al

núcleo urbano central, y són S.R.-2, y S.R.-14 , de residencia permanente. En los sectores de suelo urbanizable que se proponen como residenciales, con

densidades de 50 viviendas / Ha, y se calcula el número de habitantes potenciales a partir del índice de ocupación global, es decir considerando un ratio de 2.5 habitantes / vivienda.

El Plan General del 2007, propone en total, una superficie de suelo urbano

residencial de 196,3167 Ha, lo que no representa ningún incremento importante de la superficie de suelo urbano con respecto a esta clasificación de suelo urbano vigente en el municipio de Segorbe como consecuencia de las modificaciones del PGOU aprobadas por la CTU de Valencia. Si comparamos esta superficie de suelo urbano de 196,3167 Ha con el suelo urbano del Plan General de 1990 que era de 146,48 Ha tenemos un incremento de 49,83 Ha. Vamos a analizar este incremento:

- La superficie del casco urbano es ligeramente superior en el plan de 2007 y es

de 49,83 Ha, que corresponden al casco antiguo y a los ensanches, y especialmente se debe esta diferencia a la inclusión den suelo urbano del Sector residencial nº 1 que ya esta totalmente urbanizado.

- La superficie del suelo urbano industrial es de 109,7749 Ha en el Plan de 2007, frente a la superficie de este suelo urbano industrial en el Plan del 90 que es de 74,67 Ha. Este incremento de superficie de 35,10 Ha de nuevo suelo industrial corresponde a la puesta en funcionamiento del Polígono Industrial La Esperanza y en menor medida a la urbanización del Sector industrial nº 7, que

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ahora en el Plan de 2007 ya se han clasificado como suelo urbano industrial. - Comparando la clasificación del suelo urbanizable residencial en ambos Planes

Generales, tendremos que en el Plan de 2007 se clasifican como urbanizables 36,3151 Ha, frente a las 40,59 Ha del Plan del 90, lo que supone una disminución de 4,27 Ha.

- Como SUR residencial EDA, se han clasificado 17,37 Ha que corresponden a dos sectores proyectados como crecimiento del casco urbano SR-2 y SR-14. El sector SR-2 Torrejón de 7,4336 Ha, aparece por primera vez clasificado como suelo urbanizble en 1990, sobre suelo no urbanizable, mientras que el sector SR-14 residencial EDA de 9,9445 Ha. aparece clsificado por primera vez en el Plan de 2007. En total son 17.3781 Ha de suelo urbanizable de residencia plurifamiliar permanente y amboa son suelos urbanizables reclasificados a partir de suelo no urbanizable en este Plan de 2007.

-Como SUR residencial AIS (viviendas aisladas) se han clasificado

18,9451Ha. De estas, 3,9515 Ha son nuevo suelo urbanizable residencial, sectores SR-16a, SR-16b y SR-5a que se incorporan por primera vez eneste Plan de 2007, mintras que las restantes 15,0755 Ha corresponden a sectores que ya habian sido clasificados como suelo urbanizable residencial AIS en el plan de 1990, son los sectores SR-5 y SR-3

- La disminución total de suelo urbanizable residencial AIS es por tanto

únicamente de 4,27 Ha.

- El suelo urbanizable industrial en el plan de 2007 es de 70,1887 Ha y en el plan de 1990 eran 34,36 Ha con lo que el incremento es de 35,82 Ha. De la cifra de Ha clasificadas como nuevo suelo industrial, 53,9470 Ha. corresponden al nuevo gran polígono industrial del sector SI-23 que gestionará el SEPIVA, 10,0202 Ha son del Sector SI-24, que es la ampliación de otro Sector ya existente de suelo urbano y finalmente las 4,8309 Ha del sector SI-18 lindante con Soneja, ya están en gran parte ocupadas por industrias.

- El suelo urbanizable de uso terciario de 7,6115 Ha, es una clasificación que se

introduce en esta Plan y que no existía en el Plan del 90. Corresponden 7,1541 Ha al sector ST-12, y son unos terrenos que se trata de promocionar como uso terciario por sus buenas condiciones de acceibilidad, con una rapida conexión al enlace con la Autovia de Teruel situado sobre al avenida de España y directamete conectado al sector terciario con un víal ya existente. Con el centro del municipio se conecta directamente por la ávenida Constitución. Como ultima área de uso terciario se recoge la zona de 0,4574 Ha, un pequeño enclave localizado entre el sector de suelo urbano SR-1, el ferrocarril y el barranco, que se quiere destinar a una instalación ludica para toda la población.

Por lo que respecta al Suelo No urbanizable común y al Suelo No Urbanizable

Protegido, la diferencia más significativa entre ambos Planes Generales, es la delimitación en el Plan de 2007 del Parque Natural de la Sierra Calderona de 8.768,34 Ha y del Paraje Natural de la Esperanza de 11,2051 Ha, que incluye la érmita, las ruinas del monaserio y el manantial de la Esperanza.

En cuanto a las protecciones del Suelo No Urbanizable Protegido, en el Plan

actual, se han incrementado las superficies de las protecciones por riesgo de inundación en cumplimiento de las determinaciones del PATRICOVA, y la clasificación como

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA suelo no urbanizable protegido por sus valores paisajisticos y forestales de las áreas del alto del Gabino y el monte de la partida del Baladrar en el entorno de Villatorcas, así como la ladera del extremo norte del termino, todo ello son nuevas protecciones con respecto a las previstas por el anterior Plan de 1990.

6.1.5.-ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONCIERTO PREVIO Y PLAN GENERAL. Comparando con las superficies del Plan con los datos de la fase de concierto

previo, vemos que el suelo urbano del presente Plan General es de 196,3167 Ha residenciales y 109,7749 Ha industriales; y que el suelo urbano en la fase de concierto previo era de 142.1367 Ha de suelo urbano residencial y de 91.8114 Ha de suelo urbano industrial respectivamente. La diferencia entre ambos es de 54.1800 Ha de incremento de suelo urbano residencial y de 17.9635 Ha de incremento de suelo urbano industrial.

Todas las superficies de los suelos urbanos entre ambos documentos coinciden a

excepción de la incorporanción en el núcleo urbano residencial del sector nº 1 que se ha incluuido ahora en el suelo urbano por que ya se han concluido las obras de urbanización. Este sector nº 1 de uso residencial de 17,3190 Ha, estaba clasificado en la fase de concierto como suelo Urbanizable y en este Plan General está clasificada como suelo urbano. Se ha incluido una pequeña agrupación de viviendas tradicinales aisladas, denominada residencial CV-216 de 0,9452 Ha, existentes desde ha ce muchos años, localizadas entre el sector industrial SI-7 y la antigua carretera de Teruel ahora denominada CV-216. El resto del incrmento del núcleo urbano residencial se debe a la nueva delimitación de este suelo que ha incorporado los suelos ya consolidados por la urbanización y parcialmente por la edificación.

En cuanto al suelo urbano industrial se ha incluido en el suelo urbano el sector

industrial nº 9 la Atelina con una superficie de 12,2827 Ha, porque las obras de urbanización de este sector ya estan totalmente concluidas. Es resto de suelo urbano industrial es el mismo que figuraba en el concierto previo.

Entre ambas superficies de los sectores residencial e industrial suman casi las

79,1427 Ha que es la diferencia de suelo urbano existente entre ambos documentos, 233.9481 Ha en el concierto previo de 2004 y 313.0908Ha en el Plan Genral en 2007. Con ello queda explicada la diferencia existente en las superficies de la clasificación de suelo urbano entre el concierto Previo y el presente Plan General.

El total de suelo urbanizable residencial en el concierto previo era de 86,5305

Ha y en el Plan General es de 36,3151 Ha, con lo que la disminución de sueperficie clasificada es de 50.2154 Ha. Las principales diferencias son que el SR-nº 1 de 17,3190 Ha, del concierto previo ha pasado a la clasificación de suelo urbano por haberse concluido ya las obras de urbanización y que se ha incluido el sector residencial de baja densidad SR-5 de 11,4457 Ha que no figuraba en el concierto previo, pero si tenía la clasificación de suelo urbanizable en el PGOU de 1990 y se presentó en el Ayuntamiento el PAI que proponía su desarrollo y fue admitido a tramite con fecha posterior al concierto previo.

Los sectores urbanizables de uso residencial SR-3, SR-5, SR-14, SR-16-a y

SR-16b son los mismos que en el concierto previo, pero todos los demás sectores urbanizables de uso residencial se han suprimido en este Plan General de 2007.

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El total de suelo urbanizable industrial en el concierto previo era de 157,4044 Ha y en el Plan General es de 70,1887 Ha, en este caso la clasificación de suelo ha disminuido en 87,2157 Ha, y ello se debe a que el sector SI-9 de 12,2827 Ha, la Artelina que ya está urbanizado, ha pasado a la clasificación de suelo urbano industrial. Los sectores SI-8, SI-18, SI-23 y SI-24 se mantienen, pero todos los restantes del concierto previo han sido eliminados del Plan General para se prevalezcan los criterios de la sostenibilidad del municipio frente a las criterios de un gran desarrollo urbanístico.

El total de suelo urbanizable terciario en el concierto previo era de 7,2638 Ha y

en el Plan Genral es de 7,6115 Ha. El aumento se debe a la incorporación del pequeño sector ST-26 de 0,6475Ha, que tiene por finalidad posibilitar la construcción de una actividad lúdica de uso general de la población y de promoción pública.

Los planos topográficos utilizados como base de la redacción del Plan, tienen

más de cinco años de antigüedad, por lo que no reflejan la situación exacta a la fecha actual, en que ya está completada la urbanización dos nuevos sectores uno residencial SR-1 y otro industrial SI-9 que no aparecen representados en los planos topográficos.

La clasificación de Suelo No Urbanizable Común ha descendido en 125,3847

Ha, ya que ha pasando de 664,7391 Ha en el concierto previo a 585,6967 Ha. En la misma medida que se ha incrementado el Suelo No Urbanizable Protegido que ha pasado de 9.454,3641 Ha en el concierto previo a 9.602,2815 Ha. La diferencia principal se debe al incremento del suelo protegido por riesgo de inundación que se ha incrementado en 84,9070 Ha. La razón de este incremento está en que se ha realizado un “Estudio de inundabilidad“ muy detallado que figura en los documentos de este PGOU de 2007, en que ha dado por resultado una mayor superfie con riesgo de inundación con respecto a lo previsto por el PATRICOVA, que había sido la base de la clasificación de este tipo de suelo en el concierto previo.

El resto de superficies clasificadas como suelo no urbanizable protegido son las

mismas en el concierto previo y en este PGOU de 2007. En esta clasificación es de destacar la gran extensión que alcanza en el termino municipal el Parque Natural de la Sierra de la Calderona cuya delimitación efectuada en el PORN entre zona de protección y zona de influencia alcanzan la superficie de 8.768,3425 Ha, que representan el 82,60 % de la superficie del termino municipal de Segorbe.

El otro elemento significativo incorporado a la clasificación del suelo no

urbanizable protegido es el Paraje Natural de la Esperanza, que incluye el monte con la Ermita de Nª Sª de la Esperanza, las ruinas del convento de los jeronimos y el manantial de la Esperanza.

En cuanto a la superficie del termino municipal, que en este Plan Genral es de

10.615,1843 Ha, con un incremento de 10,9343 Ha, con respecto al concierto previo, se debe a que el Ayuntamiento ha efectuado algunas rectificaciones del linde con los mujnicipios colindantes y a que se han rectificado algunas imprecisiones del limite del termino que figuraba en los planos del concierto previo.

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6.1.5a.- CONCIERTO PREVIO MODELO TERRITORIAL PGOU DE SEGORBE 2004. CLASE DE SUELO

SUPERFICIE- ha

VIVIENDAS

Viv/ha

HABITANTES

Suelo Urbano Casco urbano - Area 50 caños -Peñalba -Altomira - Villatorcas -Industrial S. Urbanizable. R Residencial SR-1 Residencial SR-2 Residencial SR-3 Residencial SR-5 Residencial SR-6 Residenci SR-16 Residenci SR-13 Residenci SR-14 Residenci SR-15 Residenci SR-20 Residenci SR-21 Residenci SR-22 Residenci SR-26 Residenci SR-27 S. Urbanizable. I Industrial SI-4 Industrial SI-18 Industrial SI-9 Industrial SI-17 Industrial SI-19 Industrial SI-23 Industrial SI-24 Industrial SI-25 S. Urbanizable. TR Ter-Resid ST-12 S.No Urbanizable S.N.U. Protegido Forestal y Paisaje Riesgo inundacio PORN Zona Prot PORN Zona Influ Carreteras Vías pecuarias Ferrocarril PQL- PEQ

233,9481 95,4516 23,1986 17,3589 4,7376 1,3900 91,8114 86,5305 17,3190 8,1129 4,3366 4,9367 6,1549 2,0018 2,0601 9,9550 2,3982 7,4889 2,7596 19,0068 11,6676 19,4843 157,4044 10,4411 5,0472 12,2827 7,7376 7,5840 10,7600 84,2241 19,3263 7,2638 7,2638 664,7391 9.454,3641 271,4641 105,9499 3.034,3147 5.733,3102 186,6132 17,2431 69,6095 17,5116 11,0757

3.890 3.191 274 280 89 56 2.649 779 405 65 189 168 30 82 398 95 112 41 285 175 292

30 15 20 15 30 45 50 15 15 15 15 40 40 40 15 15 15 15 15

11.670 9.573 822 840 267 168 8.311 2.492 1.296 195 567 504 96 262 1.194 304 358 131 912 525 876

TOTAL

10.604,25 Ha.

7.006 Viv. 21.382 Hb.

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6.1.7.a.- TABLA DE SUPERFICIES DEL PLAN GENERAL EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN URBANA PREVISIBLE

PLAN GENERAL DE SEGORBE 1990

CLASE DE SUELO

SUPERFICIE (ha)

VIVIENDAS

Viv/ha

HABITANTES

Suelo Urbano Residencial - Nucleo urbano - Villatorcas - Peñalba - 50 caños - Altomira Industrial -Zona a) -Zona b) -Zona c) Suelo Urbanizable Residencial - Sector 1 -Sector 2 -Sector 3 -Sector 5 -Sector 6 Industrial -Sector 4 -Sector 7 -Sector 8 -Sector 9 -Sector 10 S. No urbanizable S. N.U. Protegido

Parque Publico

221,15 146,48 106,36 1,89 14,00 18,29 5,94 74,67 23,77 33,80 12,10 79,45 40,59 4,03 8,42 4,32 12,60 11,22 34,36 11,77 7,50 3,88 6,51 4,70 11,30

3.890 3.191 56 280 274 89 1.214 161 631 65 189 168

30 30 20 15 15 40 75 15 15 15

11.670 9.573 168 840 822 267 3.642 483 1.893 195 567 504

TOTAL

10.604,25

5.104 15.312

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6.1.7.b.-PLAN GENERAL DE SEGORBE 2007.

CLASE DE SUELO

SUPERFICIE- H a

VIVIENDAS

Viv/Ha

HABITANTES

Suelo Urbano -Res. Núcleo urbano -Res. Area 50 caños -Res. Peñalba -Res. Altomira -Res. Villatorcas -Resd en CV-216 -Industrial -PEQ diseminados S. Urbanizable. R Residencial SR-2 Residencial SR-3 Residencial SR-5 Residencial SR-5-a Residenci SR-14 Residenci SR-16-a Residenci SR-16-b S. Urbanizable. I Industrial SI-8 Industrial SI-18 Industrial SI-23 Industrial SI-24 S. Urbanizable. TR ST-12 ST-26 S.No Urbanizable S.N.U. Protegido Forestal Forestal y Paisaje Riesgo inundación Parque La Esperanza Protcc. Cauce Público PORN Zona Protecc. PORN Zona Influenc. Carreteras Vías pecuarias Ferrocarril

313,0908 146,2096 23,0031 18,3543 4,2068 3,5977 0,9452 109,7749 6,9992 36.3151 7,4336 3,6298 11,4457 1,3541 9,9445 2,0995 0,4079 70,1887 1,3906 4,8309 53,9470 10,0202 7,6115 7,1541 0,4574 585,6967 9.602,2815 23,0974 306,9048 177,2789 11,2051 13,5779 3.027,1151 5.741,2274 206,2861 18,2786 78,3095

4.580 3.881 274 280 89 56 14 0 0 1.158 371 55 171 20 497 38 6

28 15 20 15 30 15 0 0 50 15 15 15 50 15 15

13.395 11.298 822 840 267 168 35 0 0 3.168 965 145 444 54 1.292 98 170

TOTAL

10.615,1843 Ha.

5.738 Viv. 16.563 Hb.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 6.1.7.C.- CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL PGOU 2007. En el cuadro adjunto a este punto se detallan las superficie de las clases de suelo, de las calificaciones , de los elementos de la red primaria dotacional, las densidades, el numero de viviendas y el numero de habitantes parciales y totales. En estos datos totales del numero de habitantes, no se ha tenido en cuenta las viviendas permanetes de tipología plurifamiliar, separadas de las viviendas de segunda residencia y de tipología unifamiliar mayoritariamente. Las viviendas permanenetes de tipologia mayoritaria residencial plurifamiliar son las siguientes Residencial permanente Superficie Viviendas Densidad Habitantes Núcleo Urbano Segorbe 146,2096 Ha 3.881 28 11.298 Núcleo urbano Peñalba 18,3543 Ha 280 20 840 Núcleo urbano Villatorcas 3,5977 Ha 56 30 168 Sector SR-2 7,4336 Ha 371 50 965 Sector SR-14 9,9445 Ha 497 50 1.292 Totales Viviendas y habitantes permanantes 5.085 14.563 En conclusión por lo que se refiere a las viviendas y habitantes permanentes potencialmente previstos en la actual revisón del PGOU de Segorbe es de un total de 5.085 viviendas y 14.563 habitantes. Esta será la capacidad potencial máxima del Plan General en el caso del agotamiento total de los suelos y de las viviendas que es posible destinar al uso residencial permanente. Pero hay que tener en cuenta que nunca se llega a este supuesto de agotamiento total, puesto que aunque se ocupe todo el suelo no se llegan a construir todas las viviendas y si se construyen no se ocupan la totalidad de las mismas. Se estima que en el mercado normal de viviendas existe siempre alrededor de un 20 % de viviendas no ocupadas, que son las que permiten el funcionamiento normal del mercado inmobiliario de compra y venta Por lo que respecta a las viviendas y al número de habitantes potenciales de segunda residencia, podemos conocerlas restando los datos anteriores del total del PGOU que figura en el cuadro anterior: 5.738 viviendas – 5.085 viviendas permanentes = 653 viviendas 2ª residencia. 16.563 habitantes – 14.563 Hb. permamentes = 1.000 habitantes 2ª residencia. En los sectores de suelo urbanizable residencial en cumplimiento de la disposición transitoria octava punto 3 del ROGTU será obligatoria la reserva de un 20 por 100 de suelo para reserva de vivienda de protección pública. En los sectores de 2ª residencia con indice de edificabilidad inferior a 0,3 m2t/m2s, las previsiones para el cumplimiento de la reserva de VPO y su localización territorial, podrán substanciarse en otros ámbitos o sectores de planeamiento, en virtud del apartado 6 de la disposición transitoria octava del ROGTU.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA La dotación necesaria de Parque Público, para la población potencial máxima del PGOU de Segorbe, de 16,563 habitantes, para cumplir el estandar mínimo de la LUV de 5000 m2 cada 1000 habitantes es de 82.815 m2 de PQL Los parques públicos del monte del Castillo PQL-1 y del Monte de San Blas, PQL-2 tienen 139.697 m2 y 73.819 m2 lo que representa un total de PQL de 213.516 m2 de Parque Público, con lo que supera lo exigido por la LUV. La LOTPP exige además que todas las Zonas Verdes de la red primaria y de la red secundaria o pormenorizada, superen los 10 m2 por habitante. En este caso de pobación potencial máxima de 16.563 habitantes, se necestarían 165.630 m2. Esta superficie de zona verde, es satisfecha en el presente caso solo con la superficie de los dos Parques Públicos PQL-1 Y PQL-2 que es de 213.516 m2. Con los dos Parques Públicos PQL-1 el monte del Castillo y PQL-2 del monte San Blas, cubren sobradamente los estandares de 10 m2 por habitante que exige la LOTPP.

6.1.7.d.- Planeamiento de los municipios colindantes

Los municipios limítrofes a Segorbe, y que por tanto influyen en la adecuación de su planeamiento en sus límites, son: Navajas, Altura, Castelnovo, Geldo, Sot de Ferrer, Gatova, Algar, Algimia, Torres Torres y Serra.

Estos suelos colindantes que tienen su continuidad en el término de Segorbe se clasifican en su mayor parte como suelos no urbanizables y suelos urbanizables protegidos en el ambito de esos municipio que forma parte del PORN de La Calderona, del mismo modo que sucede en los terrenos que ahora se ordenan en Segorbe , y solo en unos casos muy puntuales la clasificación es de suelo urbanizable como la urbanización Montes del Palancia en elmunicipio de Algar y como también ocure con los suelos urbanos de Geldo y Soneja que lindan con el termino municipal de Segorbe.

La protección específica que se otorga a cada zona se establece en función de las características propias del suelo, y coincide con la calificación de las zonas colindantes. Entre las protecciones destaca la protección forestal y paisajística de modo predominante en La Calderona, zona montañosa del Sr y Oeste del término municipal, que forma parte del Parque de la Sierra Calderona. Aparece también la protección agrícola, la protección de cauces y la protección de infraestructuras que conectan e interrelacionan los municipios.

Como instrumentos de planeamiento general estos municipios disponen de Planes Generales y de Normas Subsidiarias. Altura tiene una Delimitación del Suelo Urbano, aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón el 25 deel 25 de abril de 1983. Tamien dispone de un nuevo PGOU de 2007, que es el documeno que se ha reflejado en los planos como ordenación de los terminos municipales colindantes.

En los planos de ordenación se ha grafiado la totalidad de las clasificaciones y

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA calificaciones del suelo actualidadas al año 2007, de los terminos municipales colindantes, en una franja considerable alrededor del termino municipal de Segorbe.

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6.2.- REDES PRIMARIAS O ESTRUCTURALES

6.2.1.a.- Red Primaria Viaria - PRV -

Se incluyen en esta red el eje Sureste-Noroeste que representa la Autovía de Sagunto a Teruel o “Autovía Mudejar”, construida apoyándose en la antigua carretera CN-234 de Sagunto a Teruel, así como las carreteras de la Generalitat Valenciana y de la Diputación de Castellón que cruzan el término en todas direcciones, conformando una estructura radiocentrica de la red viaria municipal centrada en el núcleo urbano de la población de Segorbe.

La Autovía Mudejar de Sagunto a Teruel en su primer tramo hasta Geldo Segorbe fue inaugurada en 1992. El tramo siguiente entre Geldo Segorbe fue inaugurado en el año 2004 y su continuación entre Segorbe y el municipio de Barracas está en construcción, iniciada en el año de 2004. Esta Autovía de Sagunto a Teruel, que ha sustituido a la antigua carretera nacional CN-234, representa el principal eje viario comarcal.

Esta autovía fue concebida no sólo para comunicar la Comunidad Valenciana con Aragón, sino para aumentar la accesibilidad de la parte Oeste de las comarcas castellonenses y también para impulsar el proceso de localización de actividades y usos urbanos del suelo en toda su zona de influencia. Su objetivo era, por tanto, orientar el crecimiento de la conurbación urbana constera entre Valencia y Castellón, hacia las zonas interiores bien comunicadas, que desde el punto de vista del medio físico aparecían como especialmente aptas.

Estas vías de carácter supramunicipal sirven de apoyo a las carreteras locales que estructuran el territorio con interconexiones internas o entre poblaciones próximas. Las vías pecuarias entran a formar parte de esta red. Dadas sus características de anchura, en el término municipal todas ellas tienen la consideración de veredas.

Carretera Nacional de Segorbe a Vall d´Uxo

6.2.1.b.- Carreteras Autonómicas y provinciales- PRV-1.

Tras el cambio en la denominación, las carreteras existentes en el término municipal de Segorbe pertenecientes a la Conselleria de Infraestructuras, pasan a denominarse de la siguiente manera:

CS-V-2305 de Segorbe a Navajas. CS-V-2301 de Segorbe a Castelnovo CS-V-2303 de Segorbe a Almedijar CS-V-6021 de Soneja a Sot de Ferrer CV-215 de Segorbe a Peñalba CV-200 de Peñalba a Castelnovo.

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Carreteras pertenecientes a la Diputación Provincial de Castellón. Tras el cambio en la denominación de las carreteras, las existentes en el término municipal de Segorbe pertenecientes a la Diputación Provincial de Castellón pasan a denominarse de la siguiente manera:

C-224 de Segorbe a Altura. C-225 de Soneja a Nules.

6.2.1.c.- Red Primaria viario urbano.

A nivel de nueva propuesta de este Plan General se destaca el semi-anillo de Rondas por el Este, Norte y Oeste que rodean al casco urbano de Segorbe por el exterior del mismo y que sirven de conexión con las tres rotondas existentes que sirven para conectar la red viaria urbana de Segorbe con los tres Accesos Este, Norte y Oeste a la Autovia Sagunto-Segorbe.

Al propio tiempo se estructura una red viaria básica que tiene gran importancia por su génesis histórica y por la geometría del viario que sustenta.

6.2.2.- RED FERROVIARIA NACIONAL.

También forma parte de la red primaria el ferrocarril de RENFE con la Estación de Segorbe situada en la ladera de la colina del Castillo y que se proyecta su ampliación en un proximo futuro.

El trazado del Ferrocarril de Sagunto a Teruel, se mantine en su actual trazado de ancho iberico, no estando prevista por RENFE su alteración. Se va a realizar una ampliación y mejora de la actual estación del ferrocarril para adaptarla a las nuevas demandas de los usuarios. El trazado de la antigua línea Sierra Menera que trasportaba carbon al Puerto de Sagunto ya en desuso y levantados los carriles y traviesas, se va a transformar en una VIA VERDE peatonal y carril para bicicletas con una anchura total de 5 metros.

6.2.3.- VIAS PECUARIAS.

Las vías pecuarias según la vigente ley de 1995 son “bienes de dominio público destinados principalmente al transito de ganados, no son susceptibles de prescripción ni enajenación salvo declaración de innecesariedad, no podrá alegarse para su apropiación el tiempo que hayan sido ocupadas ni legitimarse las usurpaciones de que hayan sido objeto” (art. 11).

Las vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Segorbe son:

1 Cañada Real del Collado-Arguinas de 75,22 metros. 2 Vereda de Rascaña de 20,89 metros 3 Vereda Real de Santa Lucia-Aguila de 20,89 metros. 4 Vereda de Pichón-Serra de 20,89 metros.

En el presente Plan General se mantienen integramente los itinerarios y el trazado

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA de las vías pecuarias 3 y 4.

En las vias pecuarias 1 y 2 se ha proyectado en el Plan un trazado alternativo al actual para evitar el paso a traves del casco urbano de la población. En los planos de Clasificación y calificación del suelo se ha grafiado este nuevo trazado alternativo.

6.2.4- RED PRIMARIA DE PARQUES PÚBLICOS.

La dotación de Parques Públicos como red primaria tiene estrecha relación con el número de habitantes existente y previsto para el municipio.

Considerando los últimos datos demográficos obtenidos, el municipio contaba en 1996 con 8.614 habitantes en el termino municipal de la población y 9.989 habitantes es lo previsto que existan en el año 2011 y en la fecha horizonte de vigencia del Plan en el año 2017, la previsión es la siguiente:

Año 2017 11.125 habitantes. 4.450 viviendas

El análisis de población potencial, en este Plan General de 2007 nos pone de manifiesto que según las capacidades de construcción de viviendas en los suelos calificados como suelos de uso residencial permanente asciende a 2.349 habitantes.

- Residencial SR-2 Torrejón 7,4336 Ha x 50 = 372 viviendas

- Residencial SR-14 9,9445 Ha x 50 = 498 viviendas Total viviendas residencia permanentes en suelo urbanizable = 870 viviendas

La población potencial del suelo rbanizable con indice familiar actual de 2,7 personas por vivienda, será de 870 x 2,7 = 2.349 habitantes.

La ampliación de suelo residencial que se propone en este nuevo PGOU de 2007 supondría un aumento total aproximado de 2.349 habitantes fecha horizonte de 2017.

Si consideramos toda la capacidad potencial de este Plan General d 2007, tanto la población de residencia permanente como de la residencia secundaria, el total potencial de suelo residencial, entre suelo urbano 196,3167 Ha y suelo urbanizable 36,3151 Ha, es de 232,6318 Ha, en las que existe una capacidad potencial de 5.738 viviendas.

Esta cantidad máxima de viviendas significa una población potencial máxima de 16.563 habitantes para el año horizonte de 2017.

El Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanistica de la Comunidad Valenciana exige para municipios de más de 5.000 habitantes una reserva de Red Primaria de Zonas verdes en jardines, a razón de 5.000 m2 de suelo por cada millar de habitantes.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

El Parque público necesario para la población total prevista para Segorbe en el año 2017 por este Plan General (19.349 habitantes) en virtud de lo previsto en la LUV y el ROGTU, es de 96.745 metros cuadrados ó 9,67 Ha.

Los Parques Públicos del Plan General de Segorbe son el Parque Público del Castillo y el Parque Público del monte de San Blas. La superficie conjunta de estos dos Parques es de 213.516 metros cuadrados, que superan la superficie exigida por la LUV y tambien supera las exigencias de la Ley 2/2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), de una reserva mínima de Zonas Verdes de 10 m2 por habitante, que exigiría 193.490 m2 de Zonas Verdes globales.

-PQL-1 13,9697 Ha

-PQL-2 7,3819 Ha

Total PQL 21,3516 Ha

Con un estandar de 5000 mtros cuadrados de Parque cada 1000 habitantes, los 213.516 m2 de PQL de Segorbe cubren las necesidades de Parque Publico de una población de 40.000 habitantes. Con esta superfice, el número de m2 de Zona Verde entre 16.563 habitantes potenciales en 2017, representa un estandard de 12,89 m2 de Zona Verde por habitante. Con ello se cumple tambien la exigencia de la LOTPP, que determina que como mínimo en el PGOU de un municipio debe reservrse 10 m2 de Zona Verde pública por habitante.

Como conclusión, el Plan General de Segorbe determina que estos dos Parques PQL-1 y PQL-2, se vinculan a la Red Primaria en exclusiva, y que el resto de PJL, pueden computar para el cumplimientos de la dotación pormenorizada en los sectores en donde esten incluidos o en los sectores a los que se adscriban.

6.2.5.- RED PRIMARIA DE EQUIPAMIENTOS - PEQ - 18,3478 Ha

Segorbe presenta una dotación de equipamientos suficiente, bastante superior

a la que es habitual en municipios de características similares, dada su condición de cabecera comarcal y de servir de centro de servicios de los municipios del Alto Palancia.

Equipamientos de carácter supramunicipal.

El centro de equipamientos y servicios de carácter supramunicipal y de alcance comarcal están los situados en la zona de La Glorieta y hasta la Avenida de España.

En este centro se encuentran situados los siguientes equipamientos: el Hospital Comarcal, se sitúa tambien la Casa de Cultura, el hogar del jubilado, el centro de disminuidos psíquicos, y los polideportivos.

6.2.5.a.- Red Primaria Asistencial. PTD.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Servicios Sanitarios y los de asistencia y bienestar social.

PTD Hospital Comarcal y Centro de Salud. El Hospital Comarcal y Centro de Salud, construido en 1996/1997 por la Conselleria de Sanidad, es un equipamiento de tipo asistencial sobre un solar cedido a la Consellería de Sanidad por el ayuntamiento de Segorbe. Ocupa una manzana completa de 4.864 m2, delimitada por la calle del , calle del y por la calle de . Se trata de un edificio interesante arquitectónicamente, construido ex profeso para este fin, y que aporta modernas soluciones a las instalaciones asistenciales con elementos prefabricados de hormigón, entre los que destaca la potente imagen del Helipuerto construido en la cubierta del edificio sanitario.

Tanto las instalaciones del Hospital Comarcal y Centro de Salud, como el

número de personas adscritas al servicio, satisfacen holgadamente las necesidades del municipio, dado que el Centro está dimensionado para su utilización a nivel supramunicipal. Para los vecinos de Segorbe representa además la ventaja de su ubicación en el casco urbano PTD Centro ocupacional de dismiuids psíquicos. Situado junto al Hospital de Segorbe, del que lo separa una calle peatonal. Consta de una planta baja y una cubierta con lucernarios para iluminar los tllleres ocupacionales. Tiene una suprficie de 1.198 m2. PTD. Cementerio.

El cementerio es de titularidad municipal. Ocupa una zona de 2,13 Ha, situado entre la autovía de Teruel y la carretera de Segorbe a Altura.

El área urbana cuenta en su periferia con el Cementerio municipal, recogido en un recinto cerrado en la zona Sur-Oeste junto a la carretera de Segorbe a Altura. La superficie de la parcela es de 14.312 metros cuadrados.

Este equipamiento de infraestructura y servicio urbano no es suficiente a largo

plazo para cubrir las necesidades de la población, dada la cantidad de enterramientos vacantes que hay en la actualidad y el número de fallecimientos anuales. Por ello se considera su ampliación hacia los espacios todvía libres situados en su entorno.

PTD. Club de la Tercera Edad . Situado en la junto al jardín botánico, de 346 m2.

PTD. Hogar de Pensionistas y Jubilados. Situado en la calle junto a la iglesia del mismo nombre. Tiene una superficie de 203 m2.

PTD. Residencia de la tercera edad. Situada en la calle Gomez Mañes y tiene una superficiede 1.920 m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

6.2.5.b.- Red Primaria Educativo-Cultural. PED

Centros docentes, bibliotecas, museos y analogos. Los edificios de los Centros Educativos de la Red Primaria del PGOU de Segorbe son los siguientes:

PED. Instituto de Secundaria “ Alto Palancia”. Situado al Sur del sector residencial nº 1, al otro lado del barranco y junto a la prolongación de la Avenida de la Constitución. Los terrenos del Instituto ocupan toda la manzana delimitada por las calles reseñadas y tiene una superficie de 10.551 m2. Tiene prevista una ampliación de 7.644 m2.

PED. Instituto IES Nª Señora de la Cueva Santa Situado en elcentro del núcleo urbano de Segorbe, en la parte central de la Avenida de España. Tiene una superficie de 14.989 m2

PED. Museo de Arquelogía. Situado en la calle de Colón nº 3 , junto a la murralla medieval y al acueducto.

PED. Biblioteca municipal. Situado en calle de la 469 m2

PED. Auditorio Municipal El Auditorio Municipal situado en la manzana que da frente a la calle y situada en esquina a la calle . La superficie de esta manznana destinada al auditorio municipal es de 1.065 m2.

PED. Centro cultural Antiguas instalaciones del centro de rehabilitación , cedidos por la adminsitración central al municipio de Segorbe. PED. Colegio Público Infantil y Primaria Pintor Camarón. Situada en la calle del y tiene una superficie de 8.106 m2.

PED.Colegio Público en la avda de España

Situado en la Avda de España, tiene una superficie de 7.203 m2. 6.2.5.d.- Red Primaria Administrativo Institucional. PAD PAD. Ayuntamiento El edificio del Ayuntamiento es el antiguo Palacio de los Condes de Segorbe. Ocupa toda una manzana de planta irregular de 1.182 m2 de superficie. La fachada principal recae a la Plaza del Agua Limpia. De estilo barroco en su origen, fué reconstruido en profundidad a finles del siglo XIX. Constituye la sede de la Corporación Municipal a donde se trasladó tras abandonar la antigua sede en el centro histórico. Las instalaciones del Ayuntamiento que ha sido recientemente restaurado

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA permiten satisfacer las necesidades de la población no sólo en el aspecto institucional, sino además en el cultural, destacando la posibilidad de ser punto de encuentro formativo para los vecinos.

PAD. Casa Cuartel de la Guardia Civil Situada junto a la calle NavarroReverter de la salida hacia Valencia, y rodeada de la calle en proyecto nº 5. Tiene una superficie de 4.158 m2. Su demarcación comprende los municipios de Segorbe, A ltura, Castelnovo, Geldo y Soneja.

PAD. Archivo municipal. m2 Situado en la calle esquina a la calle .

PAD. Mercado municipal 1077 m2 Situado en la y con acceso por la calle .

PAD. Juzgados.

Situados en el jardín botánico de la Glorieta. Superficie de 356 m2.

6.2.5.e.- Red Primaria de instalaciones deportivas y recreativas.PRD.

Las instalaciones deportivas de Segorbe se ubican principalmente en dos zonas. Una, en el sector nº 1 denominada la Ciudad Deportiva, y otra zona en el entorno sur de la Glorieta donde se encuentra el pabellón cubierto y la piscina cubierta y climatizada.

PRD: Instalaciones deportivas Polideportivo y PiscinaCubierta.

Situado al sur de la Glorieta . Ocupan estas instalaciones deportivas dos

manzanas completas que tiene una superficie de 5.500 m2 y 3.193m2 respectivamente. Esta zona deportiva dispone de las siguientes instalaciones:

Pabellón Polideportivo Cubierto. Piscina Cubierta Climatizada.

PRD: Instalaciones de la Ciudad deportiva. En esta Ciudad Deportiva ya existe en funcionamiento un Estadio Olimpico completo de titularidad municipal, un campo de futbol, pistas de tenis, pistas de padel, fontones, etc . Todo el conjunto olimpico está formando un conjunto deportivo al aire libre cerrado con una valla rigida de muros prefabricados de hormigon. La superficie de las actuales instalaciones es de 35.332 m2.

El disfrute de estas instalaciones no se va a ceñir a los habitantes del casco urbano, pues podrá satisfacer las necesidades del municipio y de la comarca.

Este equipamiento deportivo de carácter estructural esta compuesto por un campo de deportes con ANILLO OLIMPICO y el resto de deportes olimpicos y con un

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA campo de futbol de entrenamieto y toda la instalación deportiva cuenta con sus correspondientes vestuarios. Es de titularidad municipal y se encuentra en el interior del Sector nº 1 calsificado como suelo urbanizable residencial

6.2.6.- RED PRIMARIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

La Red Primaria de abastecimiento de agua potable de consumo público de Segorbe está explotado por AGUAS POTABLES Y RIEGOS DE SEGORBE S.A. y suministra a la población de Segorbe y a las urbanizaciones Las captaciones de agua se realizan en el manantial de la fuente de la Esperanza.

La Red Primaria de abastecimiento de agua potable de consumo público de Segorbe está explotado por una empresa municipal denominda FACSA y suministra a la población de Segorbe y a las urbanizaciones del termino municipal como la de Altomira, la Fuente de 50 caños, las del entorno de Peñalba y a los pligonos industriales de La Esperanza, del Sector nº 7, el de la carretera de Valencia entre Geldo y la Estación, el Polígono industral de Artelina y el políono del sector 10 de Valenciana de Aluminio.

Las captaciones de agua se realizan en varios pozos, que son los siguientes:

1-Pozo la Esperanza 1. Perforación 80 metros de profundidad y caudal de 8.000 l/m.

2-Pozo 2 . Perforación a 80metros de profundidad, nivel estático 65 metros y un caudal de 8500 l/m.

3-Pozo 3 . Pozo excavado de 30 metros de profundidad y con un caudal medio de 3500 l/m. Es una captación alternativa, solo se utiliza en caso de necesidad.

El almacenamiento del agua se realiza en cuatro depósitos que son los siguientes:

1-Depósito sobre el terreno de muros de mampostería en la Montanyeta junto al sector industrial nº 7. Capacidad de 180 m3. Recibe el agua de los pozos la Esperanza1 y Esperanza 2.

2-Depósito nuevo junto al anterior póximo al sector nº 7 . Está semienterrado y tiene 2250 m3 de capacidad. Recibe agua de los pozos Esperanza 1 y 2 y el depósito en la Montanyeta. Abastece a Segorbe y a las urbanizaciones y polígonos industriales del termino municipal

3-Depóito de Peñalba sobre el terreno en parte excavado en la montaña. Capacidad de 150 m3. Recibe agua del depósito Esperanza y la distribuye en esta pedanía y en las urbanizaciones dealrededor.

El total del caudal del abastecimiento de agua que posibilitan los distintos pozos de captación de aguas subterráneas es de 10.500 litros por minuto, lo que supone en total una dotación de 14.880.000 litros por día. Con una dotación de 250 litros por habitante y día podría abastecer a una población de 49.280 personas, muy superior a la población prevista por este Plan para el año 2017 que es de 16.563 habitantes. El exceso es utilizado para abastecer a las urbanizaciones y a los polígonos industriales.

Además de estos elementos de la red primaria de abastecimiento de agua de la

población de Segorbe y de algunas viviendas dispersas, existen otras captaciones del

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA subsuelo que dan lugar a redes de abastecimiento de agua potable independientes y que suministran a viviendas dispersas por el termino municipal. El almacenamiento se realiza en varios depósitos municipales distribuidos por el suelo urbano en situación de semienterrado, y tienen una capacidad para 1250 m3.

6.2.7.- RED PRIMARIA DE SANEAMIENTO. PID-4.

El núcleo urbano de Segorbe vierte las aguas negras a la depuradora municipal situada unto al cauce del río Palancia con acceso desde la carretera de Castelnovo. Las aguas residuales llegan a esta depuradora a través de un colector principal que discurre por la Avenida de España y otro que discurre por la antigua carretera de Valencia.

El Colector Principal recoge las aguas del centro urbano de Segorbe y las que aportará la red de colectores de las urbanizaciones del entorno y las conduce a su tratamiento en la Estación Depuradora EDAR, situada junto al rio Palancia al Este del casco urbano de Segorbe, en el lugar indicado en los planos.

A este colector principal entroncán dos grupos de ramales distintos. El primero de ellos situado a unos 300 metros del casco urbano, que recoge las aguas negras de las viviendas de la zona de la fuente de los 50 caños y las de la pedania de Peñalba. El segundo situado al este de recogerá las aguas de las industrias de la zona de la carretera de Valencia situadas entre Segorbe y Geldo. El polígono industrial del SEPES, dispone de una depuradora propia, construida exclusivamente para su propio servicio.

El colector principal recoge las aguas del centro urbano de Segorbe y las que aportará la red de colectores de las urbanizaciones del entorno de la fuente de 50 caños y las conduce a su tratamiento en la Estación Depuradora del rio Palancia. A este colector principal entroncán dos grupos de ramales distintos. El primero de ellos situado a unos 300 metros del casco urbano, que recoge las aguas negras de las urbanizaciones del centro y norte del entorno del núcleo urbano. El segundo situado al este del ferrocarril , recogerá las aguas de las industrias de la zona sureste, situadas en la carretera de Valencia hasta Geldo. El polígono industrial de la Esperanza dispone de su propia estación de depuración.

Estación Depuradora en el polígono industrial La Esperanza..

La red de aguas residuales del actual polígono industrial de la Esperanza finaliza en una depuradora, situada en el mismo polígono industrial, y el vertido final del efluente se realiza en el barranco.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Este Polígono Industrial dispone de una red de alcantarillado separativa, por lo

que por la red principal se canalizan solamente las aguas negras y fecales procedentes

de todo el polígono. La red de aguas negras y fecales finaliza una estación depuradora,

situada en el mismo polígono industrial, y el vertido final del efluente se realiza enel

barranco.. La red de aguas pluviales de este polígono industrial vierte directamente

adicho barranco.

Otras depuradoras exisentes.

Se ha construido una nueva EDAR en el nuevo polígono industrial de la

Artelina. que tiene ámbito local y que está situada junto a la carretera de Castelnovo. a

la cual irán a parar las aguas recogidas por la red de colectores construidoen el

polígono industrial. El vertido final, una vez depuradas las aguas residuales del polígono

industrial, se realizará en el río Chico.

6.2.8.- RED PRIMARIA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. PID-5

Segorbe forma parte de la unidad de municipios dela comarca del Alto Palancia, que en conjunto tienen una producción media diaria superior a las 50 Tm. La recogida y transporte al vertdero están gestionados por la empresa pública d la Diputación de Castellón. En el término municipal de Segorbe forma parte de esta red primaria el vertedero municipal existente.

La producción de residuos solidos en el término municipal de Segorbe se estima,

según datos de 2005, en 6.097 toneladas al año, con puntas máximas diarias de 38,5

toneladas, con una producción media de 25 toneladas al día. Si incluimos los Términos

Municipales de Altura, Geldo y Castelnovo, la producción anual de residuos sólidos

urbanos es de 9.202,2 toneladas al año, con puntas máximas diarias de 36,3 toneladas, y

una producción media de 25,7 toneladas al día.

El vertedero controlado para estos residuos sólidos urbanos se encuentra en los

terrenos situados fuera del termino municipal de Segorbe.

La utilización prevista por la capacidad del vertedero de ámbito comarcal

permite su utilización por un período superior a los diez años, contados a partir de su

fecha de puesta en servicio.

La Diputación Provincial de Castellón a través de la sociedad Gestión Integral

de Residuos Sólidos (G.I.R.S.A.), dependiente de la misma, ha realizado las obras necesarias para la ejecución de un ECOPARQUE en la población de Segorbe.

Las obras se han llevado a cabo en una parcela puesta a disposición de GIRSA

propiedad del Ayuntamiento de Segorbe en la Unidad de Ejecución, del Polígono

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Industrial La Esperanza.

El centro se ubica en el Término Municipal de Segorbe, en el polígono industrial. Tiene una superficie total de 1.849 m2. Está bien comunicado por encontrarse próximo a a la autovía Mudejar, en las afueras de la población. Además se encuentra en un polígono industrial, siendo una zona muy transitada por la propia población de Segorbe.

6.2.9.- RED ELECTRICA DE ALTA TENSIÓN Y DE MEDIA TENSIÓN.

-Red Primaria de Energía electrica. PID-1

La red primaria de energía eléctrica esta compuesta por la sub-estación de Iberdrola que ocupa una superficie de 3,4516 Ha. situada junto a la carretera que enlaza Geldo con Villatorcas. A esta subestación llega la línea de Alta Tensión y de ella parte una extensa red de líneas eléctricas de Media Tensión que reparten la energía por todos los puntos de consumo del término.

En la zona Sur del casco urbano de Segorbe junto a la Aotovía Mudejar y

proximo al aceso de Villatorcas, figura en la red primaria una Subestación

Transformadora de la que parten varias líneas de Alta Tensión de 66 KV que atraviesa

el Término Municipal en dirección SE, y otra línea de Alta Tensión, también de 66 kV,

que atraviesa el Término Municipal en dirección NO.

En el resto del Término Municipal de Segorbe existen diversas líneas de Media

Tensión de 20 kV de la red primaria, en cuyos extremos se localizan los centros de

transformación.

La red primaria de energía eléctrica esta compuesta por la sub-estación central situada junto acceso a Villatorcas y otra subcentral secundaria junto al polígono industrial de la Esperanza y por la extensa red de líneas eléctricas de Alta y Media Tensión que reparten la energía electrica hasta los centros de tranformación CT distrtibuidos por todos los ámbitos de consumo del término.

6.2.10- Red Primaria de gas natural. PID-2 ENAGAS, S.A. tiene concesión administrativa para la conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Valencia, entre los que se encuentra Segorbe.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA La Red Primaria de distribución de gas natural tiene su origen en la Posición 15-

14 del Gasoducto de transporte Valencia-Alicante, y está diseñada para 16 bar de

presión. El trazado de la Red dentro del Término Municipal de Segorbe discurre por

caminos en dirección Suroeste a Noreste, entre los Téteruelrminos Municipales de

Segorbe y Altural, donde cruza el FFCC de Sagunto aTeruel Segorbe, hasta llegar a la

carretera de Segorbe a Jerica, lugar donde, el ramal principal prosigue en paralelo con

esta carretera de Teruel. El ramal de acometida a Segorbe circunda a esta localidad por

la zona Oeste, introduciéndose el trazado por esta zona en dirección Norte,

realizándose las acometidas industriales y una acometida para realizar, en una 2ª fase, la

futura distribución doméstica.

6.2.11.- Red Primaria de riego. PID-6

Las tomas principales de agua para el riego de las zonas regables del Término

Municipal de Segorbe se realizan en el Canal Principal . Este Canal Principal tiene su inicio en el Embalse de Regajo.

El Término Municipal está zonificado en sectores de riego, correspondientes a las tomas principales llamadas A-II, A-III, A-IV, A-V, A-VI y A-VII. La toma principal A-II tiene lugar dentro del Término Municipal de Navajas.

De estas tomas parten unos canales secundarios denominados de igual manera que las tomas correspondientes. Estos canales secundarios son los reflejados en los planos de acequias.

Existe un tramo del canal secundario correspondiente a la toma A-III que atraviesa parte del Término Municipal de Geldo.De estos canales secundarios parte la red de acequias que riegan directamente los campos de los sectores de riego.

Acequias del entorno de la Fuente de la Esperanza. Existe una relación de acequias que riegan la zona del entorno del mamantial de la

Esperanza y los alrededores del casco urbano de Segorbe. Esta relación de acequias es la que se cita a continuación:

- Mayor

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

6.3. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

La propuesta de división del territorio en zonas de ordenación urbanística con la

inclusión de la normativa que conforme al articuloado de la LUV, le es de aplicación a cada una de ellas se ha abordado desde la optica del reglamento de zonas y desde el conocimiento de la realidad urbana de la que se parte.

Siguiendo las directrices del reglamento de zonas de ordenación urbanística, las previsiones del plan desarrollan la regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística, considerando como tales las áreas que por presentar tejidos urbanísticos característicos y diferenciados son ámbito de aplicación de una normativa urbanística determinada.

Consecuentemente se propone la diferenciación de unas zonas que responden a unos

usos, tipologías edificatorias y sistemas de ordenación lo más homogéneos posibles. en consecuencia se desarrollan las siguientes zonas tipo, cuyos ámbitos están grafiados en el correspondiente plano de ordenación estructural y pormenorizada del suelo urbano y del suelo urbanizable:

Núcleo Histórico (NUH). Corresponde al tejido ó trama histórica medieval que demanda una especial

sensibilidad en las intervenciones o actuaciones que sobre dicha zona se puedan realizar, de forma que siempre se pueda salvaguardar la memoria histórica.

Esta zona viene configurada por la integración del sistema de ordenación por

alineación de calle, la tipología edificatoria de manzana compacta y el uso global residencial.

Abarca toda la parte del centro histórico de origen medieval de la población

denominado “Centro histórico” que en origen estaba cercado por la muralla medieval y que en la actualidad se encuentra prácticamente colmatado. Tiene aprobado un Plan Especial de Protección que se incorpora a este Plan General. El PEP divide el territorio de La Vila en tres subzonas funcionales.

A la primera corresponden todos los edificos catalogados, bien sean BIC, BRL

o esten incluidos en uno de los tres niveles; 1 proteccion integral, 2 Protección estructural 3 Protección ambiental, en el Ctalogo de Bienes y Espacios protegidos que forma parte de este Plan General.

En la segunda subzona, se incluyen los edificios que son coherentes con las

características del centro histñorico y para los que el plan proyecta su conservación. En la tercera subzona se incluyen aquellos edifición que no son coherentes

con las características del centro histórico, y que el Plan proyecto modificar para adaptarlos a dichas características. Esto se ha realizado por unas fichas individualizadas por cada edificio de ordenanza dibujada que figura en el Plan Especial del Centro histórico.

El objeto de su regulación normativa es el mantenimiento de las características

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA ambientales e históricas, compatibilizándolo con acciones de sustitución controlada de la edificación, no permitiéndose la demolición total de edificios, salvo que medie declaración de ruina, si no se acompaña solicitud de licencia para una actuación de nueva planta, sin perjuicio del régimen aplicable a los edificios protegidos. todo ello siguiendo la normativa urbanística del mencionado plan especial.

Ampliación de Casco (ACA). Corresponde al tejido ó trama histórica formada con los crecimientos que a

partir del recinto medieval tuvieron lugar en los siglos XVIII y XIX y que tambien demandan una especial sensibilidad en las intervenciones o actuaciones que sobre dicha zona se puedan realizar, de forma que siempre se pueda salvaguardar la memoria histórica.

Presenta un sistema de ordenación por alineación de calle, tipología edificatoria

de manzana compacta y uso global residencial. Comprende los desarrollos urbanos de Segorbe construidos en los siglos XVIII

y XIX a extramuros del recinto medieval y que se extienden a todo el territorio que se extiende al este del centro histórico y conforma el barrio de San Blas. El limite sur de esta zona coincide prácticamente con la calle que delimita “La Glorieta” y el limite norte lo forma la delimitación del parque público de Sant Blas en el inicio del monte de su mismo nombre.

Se divide en tres subzonas denominadas: Ampliación de Casco Antiguo, calle

de Valencia con el entorno de la Glorieta y el barrio de San Blas. Reúne características constructivas similares al núcleo histórico pero entremezcladas con nuevas y recientes edificaciones, presentando también un alto grado de colmatación.

Su regulación normativa pretende favorecer la rehabilitación de la zona con una

tipología menos restrictiva que la de la ciutat medieval, pero equiparándola a la del entorno del centro histórico, posibilitando el saneamiento de los frentes traseros de las viviendas. Ensanche (ENS). Corresponde a las zonas donde se integra un sistema de ordenación por alineación de calle, tipología edificatoria en manzana con patio central y uso global residencial. Ocupa dos áreas que forman dos sub-zonas y que tienen por ejes la calle de Valencia y su prolongación hasta el ferrocarril y la avenida de España y se extienden en ambos lados de las mismas. En estas zonas hacen su aparición edificios plurifamiliares con mayores densidades y alturas conformado manzanas cerradas con patio central de manzana, aunque algunas de ellas por su pequeña dimensión carecen de patio central.

Edificación Abierta (EDA). Integra un sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología

edificatoria de bloque exento y el uso global residencial. Ocupan dos áreas que conforman dos subzonas en el suelo urbano, que incluye unos bloques de viviendas existentes en la actualidad y otros en proceso de gestión urbanística en las Unidades de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Ejecución delimitadas en el Plan General de 1990.

Son las Unidades de Ejecución de Suelo Urbano del sector nº 1 de uso

residencial y un núleo residencial de suelo urbano exento y localizado en la salida de Segorbe por la antigua carretera de Teruel. En el suelo urbanizable los sectores dond se ha asignado la tipología de edificación abierta EDA, se corresponden con los Sectores SR-14 y SR-15.

Este tipo de construcción tiene escaso desarrollo actualmente en Segorbe, pero

ha quedado como reflejo de pasadas actuaciones puntuales poco acertadas, por lo que su regulación normativa tiene por objeto la mejora de la imagen y la reducción de la densidad limitando las alturas a tres plantas y atico, combinándola con equipamientos deportivos y educativo-culturales.

Viviendas Aisladas (AIS). Corresponde a la zona se configura por la integración del sistema de ordenación

por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global residencial, bien el suelo urbano o en el suelo urbanizable, en urbanizaciones de baja densidad. En el suelo urbano esta zona tradicionalmente en Segorbe, se corresponde con las edificaciones que espontáneamente se han venido produciendo por actuaciones individuales sin ningún tipo de programación, en el entorno del la fuente de 50 caños y en ambos márgenes del río Palancia

En Suelo Urbanizable esta zona se corresponde con todos los sectores residenciales

del termino municipal conocidos corrientemente por “urbanizaciones” y por los nuevos sectores proyectados para dar satisfacción a esa demanda, que son los sectores SR-3, SR-5, SR-6, SR-16, SR-19, SR-20, SR-21 y SR-25

Esta zona de ordenanza presenta un alto grado de consolidación, por tratarse de

una tipología constructiva de gran aceptación frente a la tradicional de vivienda entre medianeras. Con su regulación normativa se pretende completar el tejido urbano en el perímetro de las urbanizaciones que ya están consolidadas, de modo que la densidad edificatoria sea siempre inferior a diez viviendas por Ha.

Viviendas Adosadas (ADO). Zona configurada por integración del sistema de ordenación por edificación aislada,

tipología edificatoria de bloque adosado y uso global residencial. Incluye en suelo urbano varias promociones de iniciativa privada, como la existente en la parte norte del antiguo convento de San Frncisco, y varias actuaciones en la ladera Sur-Oeste de la ladea del monte San Blas, localizadas junto a la calle de Altura. y las unidades de ejecución ubicadas en áreas contiguas a la zona de la pedanía de Peñalba.

Industrial en Manzana (INM). Presenta un sistema de ordenación por edificación en manzana, tipología

edificatoria entremedianeras y uso global industrial. Se extiende, en una amplia zona industrial totalmente colmatada de suelo urbano, entre Geldo y la estación del ferrocarril, que en origen se inició como localizaciones individuales de naves industriales en ambos lados del acceso tradicional a Segorbe desde Valencia, y que entonces era la CN-234 de Valencia a Teruel. Actualmente ya conforma una gran zona

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA insutrial consolidada.

Industrial Aislada (INA). Presenta un sistema de ordenación por edificación aislada, tipología edificatoria

de bloque exento y uso global industrial. Se extiende, en las áreas industriales actuales de suelo urbano, por la franja norte del teermino municipal en el Polígono de la Esperanza y en el sector industrial nº 7, y al oeste del termino municipal y separado del mismo por el cauce del río Palancia y junto a la carretera de Castelnovo en las zona de la antigua fabrica de ceramica denominada la Artelina.

En el suelo urbanizable corresponde esta zona de ordenación urbanística a los

sectores industriales de SI-4, SI-8, SI-17, SI-18, SI-22, SI-23 y SI-24. Terciario Bloque Exento (TBE), Junto a estas Zonas Tipo hay que considerar la Zona de Ordenación

Urbanística de Terciario en Bloque Exento que corresponde a las zonas donde se ropone implantar el espacio comercial como tal dedicado al uso terciario de inicitiva privada en un caso y en el otro caso, de iniciativa pública, donde se propone localizar una actividad ludica para el conjunto de la población.

Corresponden a esta zona las siguientes zonas cada una de las cuales constituye

un sector de suelo urbanizable: ST-12 localizada al Oeste de la avenida de la Constitución y se extiende hasta el Cementerio, siendo atravesada diagonalmente por el cauce del barranco, y el sector ST-26 de iniciativa pública y de pequeña extensión localizado al Este del sector residencial nº 1 entre el barranco y el ferrocarril.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

6.4. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

Los criterios para la clasificación del suelo han cambiado radicalmente con la aprobación de la ley estatal Ley 8/2007 de 28 de mayo. En su exposición de motivos dice que no es una ley urbanísica, sino una ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendado al Estado.

En el articulo 12.1 de dicha ley, se diferencian dos nuevos estados o situaciones básicas del suelo en función de susituación actual: el rural y el urbanizado, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración.

Suelo rural es el preservado de su transformación que debe incluir, como mínimo, el protegido por la legislación de protección o policia de dominio público, por protección en la ordenación territorial y urbanística por valores concurrentes, por riesgos naturales y el urbanizable hasta que finalice totalmente la urbanización. Art. 12.2.

Los suelos forestales incendiados deben mantenerse en situación de suelo rural inscribible en el Registro de la Propiedad. Estos suelo forestales incendiados se deben clasificar como suelo no urbanizable protegido.

Se entiende por suelo no urbanizable el que debe ser preservado de la

urbanización y los usos urbanos e primer lugar por sus propios valores naturales y en segundo lugar porque el Plan propone que se mantenga en su estado rústico, teniendo como destino su conservación y explotación con actividades no contrarias al sentido específico de su clasificación, al tiempo que sirve de soporte a diversas infraestructuras que imponen limitaciones en su entorno.

Constituye el suelo no urbanizable del término municipal de Segorbe el que ha sido clasificado en el presente Plan como Suelo no urbanizable siguiendo los criterios dela ley 8/2007 y que con tal clasificación aparece recogido en la serie de planos de Clasificación del Suelo y en la colección de planos de la Ordenación Estructuraly y su zonificación pormenorizada aparece en la serie de planos de Calificación del Suelo. En todo o parte de esta clase de suelo, las Administraciones públicas y especialmente la municipal, fomentarán la formación y ejecución de Planes Especiales para la mejora del medio rural.

Integra el suelo no urbanizable, en sus distintos tipos, todo aquél que debe ser preservado de la urbanización y de los usos típicamente urbanos que pueden desarrollarse en las áreas señaladas en el Planeamiento. Se distingue los suelos sin especial protección, de los ámbitos especialmente protegidos, con la calificación siguiente:

SNU. Suelo no urbanizable común.

SNUP. Suelo no urbanizable protegido.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA a) APA. Área de Protección Agrícola. b) APF. Área de Protección Forestal. c) APP. Área de Protección Paisajística. d) AR. Área de Regeneración. e) PA. Área de Protección Arqueológica. f) PV. Área de Protección de Vías Pecuarias. g) PI. Área de Protección de Infraestructuras. h) PE. Área de Protección Ecológica . i) PRI. Área de Riesgo de Inundación. k) PC. Área de Protección Cultural. Cada una de áreas zonas vienen delimitadas en la serie de planos: Clasificación

del Suelo y en la serie de planos: Ordenación Estructural. En el plano correspondiente de la serie de Clasificación del Suelo a escala

1:10.000 que incorpora el presente Plan, se grafían las diversas zonas del termino municipal a las que se ha asignado cada una de estas diversas categorías de protecciones dentro del Suelo No Urbanizable Protegido, asi como el clsificado como Suelo No Urbanizable Común.

La extensión y límites de las distintas calificaciones del suelo no urbanizable

vienen reflejados para todo el término municipal, en la serie de planos “Ordenación estructural” a escala 1:5000.

- SUELO NO URBANIZABLE (SNU) Constituye este tipo de suelo todo aquel clasificado como suelo no urbanizable

que no es objeto de especial protección. Tal como definen las Normas Urbanísticas, en suelo no urbanizable podrán realizarse las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y servicios públicos, garantizando el cumplimiento de los parámetros impuestos en la legislación.

Previa autorización de la Conselleria competente se podran realizar usos tales

como viviendas aisladas y familiares que no contribuyan a la formación de núcleo de población; almacenes vinculados a actividades agropecuarias o forestales; instalaciones precisas para explotaciones agropecuarias, forestales o cinegéticas; explotaciones de canteras y actividades extractivas, y actividades de servicios vinculadas funcionalmente a vías de comunicación y previstas en su ordenación sectorial. También serán autorizadas actuaciones sujetas a la declaración de interés comunitario.

Todos estos usos se atendrán a una serie de condiciones especificadas en las

Normas Urbanísticas.

EL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS (SNUP-PI)

Sirve de soporte a la red de comunicaciones y a la red básica de servicios que

forman parte de la red estructural de dotaciones públicas. En las actuaciones en zonas contiguas a las carreteras se estará a lo dispuesto en

la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; o en la Ley 6/1991, de la Generalitat Valenciana, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Valenciana.

La Autovía Mudejar de Sagunto a Teruel pertence a la Red de Carreteras del

Estado, denominada antiguamente carretera CN-234, presenta una zona de afección de 50 metros a cada lado contados desde la arista exterior de la explanación, y un límite de edificación de 100 metros medidos a partir de la arista exterior de la calzada en el tramo previsto como variante exterior de la población. Las carreteras nacional de Algar a la Vall de Uxó y las carreteras de la red autonómica y de la diputación CV-216 de Segorbe a Navajas, CV-215 de Segorbe a Peñalba, CV-224 de Segorbe a Altura y CV-200 de Segorbe a Castelnovo tienen una zona de protección de 25 metros a cada lado, medidos igualmente a partir de la arista exterior de la calzada.

Las afecciones en materia de vías pecuarias, que en el término municipal tienen

la consideración de canñadas y de veredas (Cañada Real del Collado- Arguinas de ancho legal de 75,22 metros, la vereda de Rascaña, la verada real de Sta Lucía-Aguila y la vereda de Pichón-Serra las tres de un ancho legal de 20,89 metros y todas ellas se encuentran reguladas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

En cuanto a la red básica de servicios comprende las líneas de alta tensión y sub-

estaciones transformadoras (cuyas afecciones se encuentran reguladas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de ordenación del Sector Eléctrico), vertedero, pozos, depósitos, colectores, conducciones y estación depuradora de aguas residuales etc.

- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUP-PA)

El ámbito del suelo no urbanizable de protección agrícola incluye terrenos que

(como los situados en l´Horta Vella, Regalón, Cabeçolo y los terrenos así calificados de la Calderona) por sus especiales cualidades agronómicas se deben preservar de toda acción transformadora. En ellos se prohiben usos no vinculados directamente con las actividades agrarias, siendo compatibles actuaciones que no menoscaben las condiciones causantes de la protección y siempre cumpliendo determinadas condiciones.

- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN FORESTAL (SNUP-PF) Y PAISAJÍSTICA (SNUP-PP)

Este tipo de suelo tiene como fin esencial el ser soporte de actividades forestales o cinegéticas, tratándose de terrenos de gran importancia paisajística o medioambiental.

Las afecciones en materia de montes se regulan por la Ley 3/1993, de 9 de

diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana.

En la protección forestal se incluyen las areas asi delimitadas en el monte

público de La Calderona y el monte de la Ermita de la Esperanza. En este suelo se prohiben los usos no directamente vinculados con el bien a

proteger, siendo compatibles las actuaciones destinadas a repoblar áreas deforestadas, a contener la degradación del relieve, y a conservar o mejorar las condiciones cinegéticas de la zona. Las zonas cultivables incluidas en el perímetro protegido están sujetas a una

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA serie de condiciones que se especifican en las Normas Urbanísticas.

-SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ECOLOGICA Y MEDIOAMBIENTAL (SNUP-PM) CAUCES PÚBLICOS Y ZONAS CON RIESGO DE INUNDACIÓN (SNUP-RI)

Las afecciones de este tipo de suelo vienen reguladas por la Ley 29/1985, de 2 de

agosto, de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio.

En esta calificación están incluidos los márgenes y su zona de servidumbre de 5

metros, así como la zona de policía de 100 metros, en la que los usos del suelo quedan condicionados a la autorización previa del Organismo de Cuenca. En el suelo de protección del medio natural de cauces, que representa hasta 20 metros de la arista exterior de los mismos, queda prohibida toda edificación.

La ampliación de edificios o instalaciones ubicados en áreas inundables no se

autorizará. Y las construcciones de carácter agrícola o residencial existentes dentro de la zona calificada se podrán acondicionar siempre que no modifiquen sus alturas, volúmenes y aspecto exterior. -SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA (SNUP-PA) Comprende los yacimientos clasificados en el Inventario de Yacimientos Arqeológicos de la dirección General del Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en el Servicio de Investigación Prehistórica de la Diputación de Castellón y en el Servicio Municipal Arqueológico del Ayuntamiento de Segorbe. El objetivo es preservarlos de actividades incontroladas que puedan propiciar su menoscabo o destrucción.

Cualquier actuación sobre ellos necesita informe preceptivo y vinculante del

organismo de la Consellería de Cultura competente en conservación del patrimonio arqueológico.

Las afecciones en materia de patrimonio histórico están reguladas en la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y por la Ley del Patrimonio Valenciano.

Los yacimientos a considerar en el término municipal de Segorbe figuran en el

Catalogo de patrimonio arqueológico de Segorbe y su normativa figura en las Normas Urbanísrticas de Segorbe y en los planos de ordenación especificos de protección arqueológica.

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6.5. SECTORES EN SUELO URBANIZABLE. OBJETIVOS Y PARÁMETROS EN PLANES PARCIALES

El Plan clasifica como suelo urbanizable al que supone probada la aptitud de los

terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos mediante la puesta en marcha de un Programa de Actuación Integrada. Su ámbito viene definido en los planos “Ordenación estructural y Clasificación del suelo”.

En tanto se aprueba el Programa para el desarrollo de la correspondiente

Actuación Integrada, el suelo urbanizable quedará sujeto al régimen establecido por la Ley Estatal 8/2007, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, ley Urbanística Valenciana .

La ordenación se hace con un nivel de definición acorde al grado de prioridad

de su desarrollo urbanístico, ordenándose estructuralmente, con un nivel semejante al del suelo urbano, los terrenos inmediatos a éste cuyo desarrollo se considera necesario para cubrir las necesidades del mercado inmobiliario a corto y medio plazo en los sectores 12, 13, 14 y 15, y quedando la ordenación pormenorizada para la fase posterior de la programación donde se incluirá en la “alternativa técnica” en donde se incluirá el correspondiente Plan Parcial.

Así pues, el suelo urbanizable residencial se divide en:

a) Con ordenación estructural de uso residencial permanente. Sector SR-13 Residencial permanente Sector SR-14 Residencial permanente Sector SR-15 Residencial permanente b) Con ordenación estructural de uso residencial secundario: Sector SR-3 Residencial secundaria Sector SR-5 Residencial secundaria Sector SR-6 Residencial secundaria Sector SR-16 Residencial secundaria Sector SE-19 Residencial secundaria Sector SR-20 Residencial secundaria Sector SR-21 Residencial secundaria Sector SR-25 Residencial secundaria En cuanto al suelo urbanizable industrial, se incluyen los sectores Con ordenación estructural de uso global industrial: Sector SI-4 Industrial de uso global Sector SI-8 Industrial de uso global Sector SI-17 Industrial de uso global Sector SI-18 Industrial de uso global Sector SI-22 Industrial de uso global Sector SI-23 Industrial de uso global Sector SI-24 Industrial de uso global

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Por su parte, el suelo urbanizable terciario incluye los sectores:

Con ordenación estrucural de uso tercioario global: Sector ST-12 Terciario como uso global. Sector ST-26 Terciario de uso lúdico.

El ámbito, usos y parámetros urbanísticos de todos estos sectores vienen referenciados en las correspondientes fichas de planeamiento y de gestión.

Como criterios de sectorización se han tenido en cuenta los ajustes a los límites

de las afecciones de los viales existentes o proyectados, a los límites del suelo no urbanizable protegido, y a caminos y vías pecuarias. 6.6. TRATAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL

El Plan regula el tratamiento de las zonas de servidumbre de los bienes de dominio público no municipal enclavados o que discurren por el término municipal de Segorbe. En este sentido, se clasifican como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y servicios (SNUPI) los terrenos que sirven de soporte a la red primaria de comunicaciones del municipio, incluidas las zonas de afección, así como los elementos propios de las redes básicas de servicios que forman parte de la red estructural de dotaciones públicas.

En concreto, el Plan recoge los elementos siguientes:

a) Elementos pertenecientes a la Red Primaria Viaria, tales como carreteras,

caminos y vías pecuarias ya descritos en el apartado 6.2.1. b) Elementos pertenecientes a la Red Primaria de Equipamientos, tales como la

Catedral y el cluastro con su Museo Diocesano (cuya titularidad ostenta el obispado de Segorbe-Castellón), las Estaciones del ferrocarril de Renfe y trazado de la antigua via de Ferrocarril de Sierra Menra, atualmente desmontada y tnsformada en una “Via Verde”, la Sub-Estación Eléctrica ubicada junto al acceso de la Autovía Mudejar a Villatorcas y los tendidos eléctricos, descritos en el apartado 6.2.2 (de Iberdrola).

c) Elementos del Dominio Público Hidráulico, incluidos en el suelo no urbanizable

calificado como de protección de cauces (SNUP-PM).

Todos estos elementos se reflejan en los planos de Ordenación Estructural, donde se grafía la ubicación o el trazado de los elementos propiamente dichos, reflejándose el ancho de las franjas de afección o protección en las carreteras autonómicas y provinciales mientras que en los demás supuestos se recoge simplemente el trazado, remitiéndose, vía normativa, a la legislación sectorial correspondiente.

En el Plan se ha tenido en cuenta la siguiente normativa de referencia para la

protección y funcionalidad de los bienes de dominio público no municipal. Esta relación tiene carácter indicativo, no excluyente ni exhaustivo:

a) Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

b) Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Carreteras. c) Ley 6/1991, de la Generalitat Valenciana, de 27 de marzo, de Carreteras de la

Comunidad Valenciana. d) Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. e) Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Ordenación del Sector Eléctrico. f) Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Actividades

Calificadas. g) Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,

Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. h) Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. i) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico. j) Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del

Territorio y Protección del Paisaje. k) Ley 16/1987 de 30 de julio. Ley de ordenación de los transportes terrestres.

l) Real Decreto 121/1990 de 28 de Septiembre. Reglamento de la Ley de

ordenación de los transportes terrestres.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 6.7. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE MUNICIPIOS COLINDANTES

Los municipios limítrofes a Segorbe, y que por tanto influyen en la adecuación de su planteamiento en sus límites, son: Altura, Navajas, Castelnovo,Geldo, Soneja, Sot de Ferrer, Algar del Palancia, Alfara de Algimia, Algimia de Alfara, Marines, Serra, Naquera.

Estos suelos colindantes que tienen su continuidad en el término de Segorbe se

clasifican como suelos no urbanizables comun y suelos no urbanizables protegidos del mismo modo que sucede en los terrenos que ahora se ordenan. Como excepcción en dos casos puntuales en Altura y en Sot de Ferrer, se da la circunstancia de que existen urbanizaciones y un polígono industrial clasificadas como suelo urbanizable lindando con el termino municipal de Segorbe.

La protección específica que se otorga a cada zona se establece en función de

las características propias del suelo, y coincide con la calificación de las zonas colindantes. Entre las protecciones destaca la protección forestal de modo predominante en el Parque Natural de la La Calderona, zona montañosa del Sur y del Oeste del termino municipal, que tiene su continuidad como Parque Natural y como SNUP en todos los terminos colindantes en esta dirección suroeste.

Aparecen también la protección agrícola, la protección paisajística, la

protección de cauces, la protección medioambiental, la protección a la contaminación de los acuíferos y la protección de infraestructuras tanto viarias como ferroviarias que conforman una red continua en todo el terminomunicipal como exige la LOTPP que conectan e interrelacionan todos los municipios de la comarca del Alto Palancia.

Como instrumentos de planeamiento general estos municipios disponen de Planes

Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias, aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia y a nivel sectorial para la protección del medio natural la Generalitat ha aprobado definitivavente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de la Sierra Calderona, que este Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe, hace suyo en su integridad en lo que respecta a su termino municipal .

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6.8. AREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO

El PGOU de Segorbe en cumplimiento de las determinaciones de los artículos 55 y 56 de la LUV, prevé Áreas de Reparto para la más justa y eficaz ejecución de sus determinaciones, adecuando su ámbito a criterios objetivos que permiten configurar unidades urbanas determinadas por limites administrativos, funcionales, geográficos, urbanísticos o, incluso, derivados de la propia clasificación, calificación o sectorización establecidas por el mismo. El área de reparto, según la LUV, es el conjunto de terrenos respecto de los que el Plan General determina un mismo aprovechamiento tipo. Mediante el área de reparto se objetiva el principio de justa distribución de beneficios y cargas. La ordenación estructural establecerá la delimitación de las áreas de reparto a que deberán ajustarse los planes que la desarrollen. La delimitación de las áreas de reparto establecida por la ordenación estructural deberán respetar los criterios siguientes: Criterios para la delimitación de las Áreas de Reparto. Art. 55.LUV.

a) Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender: -Uno o varios sectores completos. -Los suelos dotacionales de destino público, de la red primaria o estructural, clasificados como suelo urbanizable, no incluidos en ningún sector.

b) La superficie de estos suelos se adscribirá a las distintas áreas de reparto

en la proporción adecuada.

c) Las áreas de reparto en suelo urbano no consolidado, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de suelos dotacionales públicos de la Red Primaria o Estructural a aquéllas.

d) En suelo urbano consolidado, en defecto de previsión expresa del Plan, integrará el área de reparto cada solar, o en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización. Cuando la citada urbanización fuera común a varios solares o parcelas, la superficie de suelo dotacional colindante requerida para entender delimitada el área de reparto será la que, siendo más próxima a dichos solares o parcelas, les corresponda a cada unos de ellos, en proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.

e) Los suelos urbanos con destino dotacional público, no incluidos en unidades de ejecución y para los cuales el planeamiento no haya atribuido aprovechamiento objetivo, tendrán el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos referidos al uso predominante del polígono fiscal en el que resulten incluidos.

f) En la delimitación de áreas de reparto para ámbitos donde existan

edificaciones consolidadas se estará a lo previsto en el Capítulo III del Título I de esta ley. La delimitación de áreas de reparto uniparcelarias a las que se

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refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 constituye ordenación pormenorizada que desarrolla la estructural, sin que se considere modificación de ésta cuando se ajusten a lo determinado en dicho artículo.

En este Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe la ordenación estructural fijará los diversos aprovechamientos tipo según criterios objetivos. A los efectos del cálculo del aprovechamiento tipo no serán tenidos en cuenta los suelos dotacionales ya existentes y afectos a su destino, entendiéndose por tales aquellos que ya cumplen con la finalidad prevista por el Plan, incluso cuando, por modificarse la ordenación preexistente, parte de su superficie fuera destinada a usos lucrativos, siempre que la superficie destinada a usos dotacionales en el nuevo Plan fuera superior a la anteriormente existente. Criterios para la determinación y cálculo del aprovechamiento tipo Art 56 LUV En suelo urbanizable, el plan general puede fijar un único aprovechamiento tipo o diferenciarlo para cada sector o conjunto de sectores completos. Para los terrenos de la red primaria se fijará el mismo aprovechamiento tipo de los sectores más próximos o funcionalmente vinculados. El aprovechamiento tipo no puede superar la edificabilidad bruta del sector y la diferencia entre ambos coeficientes ha de permitir la equidistribución y cesión gratuita de los terrenos de la red primaria con cargo a la urbanización. La atribución de aprovechamientos tipo ha de observar proporcionalidad con la edificabilidad prevista en cada sector, si bien podrá igualarse a la baja entre los diversos sectores con el fin de imputar mayores cesiones a los de mayor edificabilidad o rendimiento urbanístico. En suelo urbano con urbanización consolidada el aprovechamiento tipo podrá fijarse refiriéndolo a parcelas netas según su zonificación, expresando la edificabilidad mínima autorizada en ellas, susceptible de aumentarse mediante transferencias voluntarias de aprovechamiento hasta la altura y ocupación máximas permitidas. Cuando el Plan General utilice esta técnica, tanto la edificabilidad mínima como la máxima habrán de ser viables y adecuadas a la morfología del entorno urbano y quedar debidamente reguladas en sus condiciones volumétricas y de uso. En suelo urbano incluido en unidad de ejecución su aprovechamiento tipo será la edificabilidad bruta media de dicha unidad, calculada conforme al apartado 2 del artiulo 56 de la LUV. En todo caso, y aun cuando el Plan no lo exprese, el aprovechamiento tipo comporta para toda parcela urbana un excedente respecto a su aprovechamiento objetivo que permita la cesión gratuita de suelo dotacional colindante necesario para dotarla de la condición de solar, con el que formará área de reparto. A los efectos del cálculo del aprovechamiento tipo, se considerará como suelo dotacional ya existente y afecto su destino, el dominio público proveniente de caminos y vías pecuarias de uso público histórico y tradicional afectado por la actuación.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

6.8.1. En Suelo Urbano

Todo el Suelo Urbano el Plan General queda incluido en varias áreas de reparto que delimita el propio Plan para su más justa y eficaz ejecución, estableciendo para cada una de ellas su correspondiente aprovechamiento tipo.

De conformidad con el artículo 55 de la LUV, se identifican respectivas áreas de

reparto con las diferentes unidades de ejecución delimitados directamente en esta clase de suelo por el PGOU de 1990 y las modificaciones posteriores con anterioridad a la exposición pública de esta Revisión del Plan General, y otras áreas de reparto nuevas que han sido delimitadas directamente en el presente Plan General.

Así pues se tendrán en el suelo urbano 26 de estas áreas de reparto

correspondientes a las unidades de ejecución delimitadas en la actualidad, a los cuales se refiere un apartado anterior de esta Memoria Justificativa.

A) Las Unidades de Ejecución números UE-1 a UE-27 delimitadas en el núcleo

urbano de Segorbe y en el núcleo urbano de Peñalba(UE-25) por este Plan General conforman cada una de ellas, su respectiva área de reparto. A estas unidades, hay que añadir las unidades número UE-28 a UE-39 que cada una de ellas con su parte proporcional de zona verde SJL, conforman sus respectivas áreas de reparto.

El aprovechamiento tipo de cada una de estas áreas de reparto, se identifica con el aprovechamiento medio, o edificabilidad relativa (cantidad de edificación total dividida por la superficie bruta) de la unidad de ejecución de que se trate

La Ley 8/2007de Régimen del Suelo y Valoraciones permite la adscripción al

suelo urbano que carezca de urbanización consolidada, (en principio las unidades de ejecución en suelo urbano a las que nos referimos), de sistemas generales (red primaria o estructural según la LUV) exteriores a efectos de su gestión.

En el caso que nos ocupa, sin embargo, como ya ha sido advertido

anteriormente y en casi la totalidad de dichas unidades están en avanzado estado de ejecución, habiendo cumplido ya los propietarios afectados con una buena parte de sus obligaciones urbanísticas, de modo que el mantenimiento de su delimitación en la Revisión responde, simplemente, a la conveniencia de no modificar el estatuto jurídico de la propiedad en tanto se concluye dicha ejecución y se reciben por el Ayuntamiento la totalidad de las obras de urbanización comprometidas y los terrenos destinados a dotaciones públicas.

Aquellas pocas Unidades de Ejecución que restan por desarrollar, por su parte,

incluyen ya en su delimitación una cantidad significativa de terrenos calificados por el Plan General como elementos dotacionales de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento. Finalmente las muy pocas unidades que restan por desarrollar, están delimitadas en áreas con signos de deterioro físico y social cuya urbanización interesa incentivar de modo que la adscripción de cargas adicionales dificultaría este objetivo.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Así pues, se ha adoptado el criterio de no adscribir a las áreas de reparto a las

que se refiere este apartado elementos exteriores de las Redes Estructurales de Dotaciones Públicas.

B) Según lo dispuesto en el art. 55 y 56 de la LUV en el resto de suelo urbano

no incluido en Unidades de Ejecución, se entienden delimitadas también, implícitamente, cuantas áreas de reparto resulten de lo dispuesto en el artículo 55.2 patado c de la LUV. Es decir que, cada solar en suelo urbano, constituye un área de reparto o, en su caso, cada parcela con el suelo dotacional colindante que le confiere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización. Este criterio hace posible que puedan aplicarse las técnicas de transferencia de aprovechamiento previstas en la LUV y permite simplificar la gestión, aunque en detrimento de una mayor justicia distributiva.

El aprovechamiento tipo de cada una de estas áreas de reparto será el que

resulte de aplicar el citado precepto (art. 55.2 LUV) y, en su caso, de la reducción a que da lugar, la aplicación, a su vez, de los coeficientes de corrección a los que se refiere el artículo 56 de la LUV.

En este caso, el ayuntamiento de Segorbe ha decidido no aplicar la técnica de

los coeficientes correctores mencinados en el apartado anterior y para la obtención de suelos dotacionales que no son aún propiedad pública en donde no se ha delimitado ninguna Unidad de Ejecución, este Plan General recurrira al sistema de expropiación o a la compra directa.

El aprovechamiento objetivo total se calcula aplicando a la edificabilidad

objetivamente materializable sobre cada parcela, sin aplicación de ningún coeficiente reductor.

C) Los terrenos con destino dotacional público no comprendidos en los dos

apartados anteriores, podrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o de reparcelación en los términos establecidos en la LUV.

En el suelo urbano, el aprovechamiento subjetivo se hace coincidir con el

aprovechamiento tipo, según lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de gestión administrativa y financiera y de organización y en el art. 56 de la LUV. Area de Reparto 01: En la que se incluye el sector residencial SR-1, de 23.04 Ha de superficie, de uso Residencial múltiple o plurifamiliar, cuyo índice de edificabilidad bruta asignada de 0,59 m2t/m2s y densidad de 60 viv/Ha son sensiblemente superiores a las del resto del suelo urbano atendiendo a su vocación apara alojar a vivienda múltiple de tipología de Edificación Abierta EDA con la red primaria y cargas previstas en la LRAU. Sobre este sector S-1 se ha desarrolladdo un PAI de inicitiva pública cuyas obras de urbanización estan ya totalmente terminadas y las instalaciones “ciudad Deportiva” ya construidas y en servicio. Area de Reparto 02 (Industrial): comprende el sector SI-7 del suelo urbano de uso global industrial, localizado entre la antigua carretera CN-234, el limite de termino con Navajas y el doposito de agua potable municipal, con una superficie total de 63.351,30 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,6 m2t/m2s. Sobre este sector se ha desarrollado un PAI de iniciativa municipal, y a fecha de hoy ya se encuentra totalmente urbanizado con todos los servicios urbanísticos y en más de un 80% de las parcelas induistriales

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA edificadas. Area de Reparto 03 (Industrial): comprende el sector SI-11 denominado Polígono Industrial de la Esperanza, de suelo urbano de uso global industrial, localizado entre el limite de termino con Altura, la antigua carretera CN-234 y el Paraje Natural de la ESperanza, con una superficie total de 380.025,06 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,6 m2t/m2s. Sobre este sector se ha desarrollado un PAI de iniciativa pública, gestionado por la empresa estatal SEPES del Ministerio de Industria. Sobre este sector se ha desarrollado un PAI de iniciativa municipal, y a fecha de hoy ya se encuentra totalmente urbanizado con todos los servicios urbanísticos y en más de un 50% de las parcelas induistriales edificadas. Area de Reparto 04 (Industrial): comprende el sector SI-10 del suelo urbano de uso global industrial, localizado entre la antigua carretera CN-234, el limite de termino con Soneja y al Este de la pedanía de Villatorcas, con una superficie total de 77.370,00 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,6 m2t/m2s. Sobre este sector se ha desarrollado un PAI de iniciativa privada, y a fecha de hoy ya se encuentra totalmente urbanizado con todos los servicios urbanísticos y con el 100% de las parcelas induistriales edificadas ya ue se trata de la localización de una sola empresa dedicada a los trasnformados del aluminio. Area de Reparto 05 (Industrial): comprende el sector SI-9 del suelo urbano de uso global industrial denominado la Artelina, localizado entre la carretera de Castelnovo, el limite de termino con Castelnovo y el borde final de la zona de riesgo de inundación del río Palancia.,Tiene una superficie total de 122.827,00 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,6 m2t/m2s. Sobre este sector se ha desarrollado un PAI de iniciativa privada, y a fecha de hoy ya se encuentra totalmente urbanizado con todos los servicios urbanísticos instalados, aunque está pendiente de la finalización oficial de las obras.

Además de estos sectores que eran suelo urbanizable en el PGOU de 1990 y que

ahora, una vez ya urbanizados, han sido clasificados como suelo urbano, tenemos tambien delimitadas una serie de Unidades de Ejecución, algunas de ls cuales ya has sido objeto de urbanización completa, y otras todavía estan pendientes de que se ejecuten las obras de urbanización.

Las Unidades de Ejecución en suelo Urbano delimitadas en este PGOU, aunque la

mayoria de ellas ya provienen del Plan General de 1990, son las siguientes Núcleo urbano de Segorbe. UE-1 38.364,92 m2. UE-2 17.388,24 m2 UE-3 11.924,39 m2 UE-4 10.267,91 m2 UE-5 15.185,43 m2 UE-6 16.510,52 m2 UE-8 11.818,33 m2 UE-9 5.825,79 m2 UE-10 5.416,68 m2 UE-11 5.278,51 m2 UE-12 19.127,14 m2 UE-13 8.239,84 m2

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UE-14A 5.915,98 m2 UE-14B 1.848,19 m2 UE-15 38.247,62 m2 UE-16 15.281,64 m2 UE-17 13,076,55 m2 UE-18 4.582,71 m2 UE-19 10.735,36 m2 UE-20 92.840,76 m2 UE-21 3.417,7 m2 UE-22 13.020,24 m2 UE-23 55.359,67 m2 UE-24 92.672,27 m2 UE-26 5.951,58 m2 EU-27 6.703,49 m2 - Núcleo urbano de Peñalba. UE-25 15.311,00 m2

6.8.2. En Suelo Urbanizable a) SUELO URBANIZABLE CLASIFICADO EN EL PGOU DE 1990 Y MODIFICACIONES PUNTUALES APROBADAS DEFINITIVAMENTE POR LA CTU DE CASTELÓN EN CURSO DE EJECUCIÓN CON PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA.

En el Suelo Urbanizable en curso de ejecución, o suelo urbanizable clasificado

en el PGOU de 1990 y modificaciones puntuales aprobadas definitivamente por la CTU de Castellón en el cual el planeamiento parcial está siendo ejecutado conforme a los planes de etapas que este contiene, o bien ha sido programado conforme a lo previsto en la LRAU. Este es el caso del sector residencial SR-1, y del sector inusrial SI-7 promovido por iniciativa municipal, del sector industrial SI-10 del sector industrialel SI-11 denominado LaEsperanza promovido por el SEPES y del sector industrial SI-9 denominado la Artelina, que han sido objeto de un Programa de Actuación Integrada aprobado definitvamente por la CTU de Castellón, para desarrollar estos sectores conforme al Plan General de 1990.

Actualmente están ya ultimadas las obras de urbanización de los sectores SR-1, SI-7,

SI-9 y SI-10, y SI-11, por lo que en este Plan General se han clasificado estos sectores como suelo urbano. Aquí el área de reparto se identifica con la unidad de ejecución delimitada por la Modificación del PGOU y que ha sido desarrollada en el correspondiente Plan Parcial. Este criterio de delimitación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LRAU vigente en el momento dela aprobación definitiva de estos PAI y de su Alternaiva Técnica.

El aprovechamiento tipo respectivo de las áreas de reparto que les

correspondían a estos sectores, es el aprovechamiento tipo asignado por el PGOU de 1990 a cada uno de estos sectores, dentro del cuatrienio al que estuviesen asignados, según dispone la disposición transitoria cuarta de la LRAU.

Así pues el aprovechamiento tipo de estos sectores ya incorpora el efecto de haberse

incluido en su cálculo los “sistemas generales” pertinentes conforme al criterio de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA ordenación del Plan General anterior, y de hecho han venido ejecutándose con la consideración de dicha carga.

En consecuencia ya que el PGOU de 1990 adscribe una importante carga de

sistemas generales a la gestión del suelo urbanizable, es evidente que cualquier incremento de la misma en este PGOU con la adscripción adicional de elementos de la Red Primaria de Dotaciones Públicas, resultaría desproporcionada e injustificada.

b) SUELO URBANIZABLE QUE NO ESTÁ EN CURSO DE EJECUCIÓN En el Suelo Urbanizable que no está en curso de ejecución, con o sin ordenación

pormenorizada, el Plan General delimita varias grandes áreas de reparto a las que adscribe la gestión de la superficie aproximada de ...... Ha en Parc Públic de , en la dotación y en la Red Primaria Viaria, de terrenos calificados como pertenecientes a la Red Primaria de Dotaciones Públicas, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 55 y 56 de la LUV.

Para la delimitación de estas últimas Áreas de Reparto, y la determinación del

aprovechamiento tipo que a cada una corresponde, se han tenido en consideración los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los sectores que el Plan ordena estructuralmente y no están en

curso de ejecución, ( Sectores SR-2, SR-13, SR-14, SR-15, de residencial plurifamiliar permanente,los sectores ST-12 y ST-26 de uso global terciario, los sectores SI-4, SI-8, SI-10, SI-17, SI-18, SI-22, SI-24 de uso industrial y los sectores SR-3, SR-5, SR-5a, SR-5b, SR-6, SR-16a, SR-16b, SR-19, SR-20, SR-21, SR-25 de uso residencial de baja densidad y de segunda residencia) han sido incluidos en los mecanismos de reparto de gestión de la red estructural de dotaciones públicas, aun considerada la excepción prevista en el artículo 55.2 de la LUV, por las siguientes razones:

- Ante todo, la misma redacción del citado precepto permite dicha inclusión

debidamente justificada. - Por otro lado, no se trata de antiguos suelos urbanos, libres de cargas exteriores

en la legislación anterior, que por motivo de la aplicación de los nuevos criterios de delimitación del suelo urbano y urbanizable contenidos en la LUV, se hayan clasificado como suelo urbanizable y, por dicha causa, gravado con mermas de aprovechamiento sobrevenidas que, en alguna medida, podrían explicar el trato preferente del legislador que se apunta en el citado precepto.

- Por el contrario, la adscripción de redes estructurales exteriores a los sectores

ordenados estructuralmente en el Plan, no está atentando contra ningún derecho anterior, pues los terrenos en cuestión siempre fueron suelo urbanizable, y siempre también estuvieron afectados por cargas de naturaleza equivalente.

- A su vez no parece que la sola circunstancia de la ordenación estructural pueda

impedir la adscripción de redes estructurales exteriores, en aras de una pretendida rapidez de ejecución o disponibilidad inmediata de los terrenos, cuando todo ello no exime de la programación de las Actuaciones Integradas pertinentes, que en nada se diferencian por incluir ó no incluir tales redes estructurales a la hora de los instrumentos previstos para su desarrollo, como por ejemplo, la reparcelación forzosa, u otros.

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- De igual manera parece difícil de conciliar el contenido del artículo 5 de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones con la pretensión de excluir de los mecanismos de distribución de cargas a determinados sectores de suelo urbanizable.

b) En segundo lugar para evitar diferencias significativas entre aprovechamientos

objetivo y subjetivo y asegurar una ejecución pacífica del Plan se han agrupado en cada Area de Reparto a los sectores de usos y aprovechamientos equivalentes.

De esta manera se han distinguido los siguientes ámbitos:

Area de Reparto 0: en la que se incluye el sector SR-3 de 42.530,26 m2 de superficie, de uso Residencial unitario de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha.

Area de Reparto 1: en la que se incluye el sector del paraje denominado Torrejón SR-2, de 78.963,96 m2 de superficie, de uso Residencial múltiple o plurifamiliar, cuyo índice de edificabilidad bruta asignada de 0,5 m2t/m2s y densidad de 50 viv/Ha. Son parámetros sensiblemente superiores a las del resto del suelo urbanizable atendiendo a su vocación apara alojar a vivienda múltiple con el porcentaje correspondiente del 30% de la superficie reservada para viviendas acogidas a regímenes de protección pública.

Area de Reparto 2: en la que se incluye el sector SR-13 de 18.356,84 m2 de superficie, de uso Residencial múltiple o plurifamiliar, cuyo índice de edificabilidad bruta asignada de 0,5 m2t/m2s y densidad de 50 viv/Ha. Son parámetros sensiblemente superiores a las del resto del suelo urbanizable atendiendo a su vocación apara alojar a vivienda múltiple con el porcentaje correspondiente del 30% de la superficie reservada para viviendas acogidas a regímenes de protección pública.

Area de Reparto 3: en la que se incluye el sector SR-14 de 96.831,90 m2 de superficie, situado al sur del suelo urbano y ubicado entre dos barrancos, rodeando al actual Instituto, de uso Residencial múltiple o plurifamiliar y tipología de edificación abierta con un índice de edificabilidad bruta de 0,45 m2t/m2s y densidad de 40 viv/Ha. Son parámetros sensiblemente superiores a las del resto del suelo urbanizable atendiendo a su vocación apara alojar a vivienda múltiple con el porcentaje correspondiente del 30% de la superficie reservada para viviendas acogidas a regímenes de protección pública.

Area de Reparto 4: en la que se incluye el sector SR-15 de 43.493,47 m2 de superficie, situado al sur del barranco y lindante con la “autovía mudejar”, de uso Residencial múltiple o plurifamiliar y tipología de edificación abierta con un índice de edificabilidad bruta de 0,45 m2t/m2s y densidad de 40 viv/Ha. Son parámetros sensiblemente superiores a las del resto del suelo urbanizable atendiendo a su vocación apara alojar a vivienda múltiple con el porcentaje correspondiente del 30% de la superficie reservada para viviendas acogidas a regímenes de protección pública.

Area de Reparto 5: en la que se incluye el sector SR-5 de 114.457,25 m2 de superficie, de uso Residencial unitario de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha.

Area de Reparto 6: en la que se incluye el sector SR-5a de 50.719,00 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Area de Reparto 7: en la que se incluye el sector SR-5b de 14.817,33 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 8: en la que se incluye el sector SR-6 de 56.370,58 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 9: en la que se incluye el sector SR-16a de 20.994,64 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 10: en la que se incluye el sector SR-16b de 4.079,87 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 11: en la que se incluye el sector SR-19 de 139.272,06 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 12: en la que se incluye el sector SR-20 de 31.812,01 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 13: en la que se incluye el sector SR-21 de 117.871,22 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 14: en la que se incluye el sector SR-25 de 198.841,00 m2 de superficie, de uso Residencial unitario o unifamiliar de tipología de viviendas aisladas, con un índice de edificabilidad bruta de 0,25 m2t/m2s y densidad de 15 viv/Ha. Area de Reparto 15 (Terciario): comprende el sector ST-12 del suelo urbanizable de uso global Terciario, con una superficie total de 71.541,09 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 16 (Terciario): comprende el sector ST-26 del suelo urbanizable de uso global Terciario destinado a uso ludido y de promoción municipal, con una superficie total de 7.592,43 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 17 (Industrial): comprende el sector SI-4 del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado entre la estación del ferrocarril y lacarretera de Castelnovo, con una superficie total de 96.718,45 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 18 (Industrial): comprende el sector SI-8 del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado junto a la carretera de Csstelnovo y en ambos lados del río Palancia, con una superficie total de 13.906,07 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Está afectado parcialmente por riesgo bajo de inundabilidad, por lo que el Plan Parcial que desarrolle este sector industrial, deberá justificar adecuadamente con estudios de inundabilidad más precisos, la delimitación exacta de los ámbitos de riesgo de inundabilidad y sus grados, para que pueda ser aprobado definitivamente por la CTU de Castellón.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Area de Reparto 19 (Industrial): comprende el sector SI-17a del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado al sur del actual suelo urbano industral, al este del ferrocarril y al norte de la variante de la carretera de acceso a Segorbe desde Valencia, con una superficie total de 22.718,45 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 20 (Industrial): comprende el sector SI-17b del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado al sur del suelo urbano industrial y al norte de la variante de la carretera de acceso a Segorbe desde Valencia, con una superficie total de 46.116,44 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 21 (Industrial): comprende el sector SI-18 del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado al sur del núcleo urbano de Soneja, y delimitado entre la antifua carretera CN-234 y el ferrocarril de Sagunto a Teruel, con una superficie total de 60.799,00 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 22 (Industrial): comprende el sector SI-22 del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado al este de la carretera de Castelnovo y se extiende hasta el limite de la zona protegida por riesgo de inundación, con una superficie total de 86.736,50 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Area de Reparto 23 (Industrial): comprende el sector SI-23 del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado al sur del trazado del ferrocarril de RENFE de Sagunto a Teruel y limitado por la linea de delimitación de la zona de afección del Parque Natural de la Sierra Calderona, con una superficie total de 963.394,00 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Es la principal reserva de suelo industrial para el futuro de la actividad empresarial y laboral de Segorbe, y por su gran importancia estrategica el ayuntamiento ha encargado la gestión del desarrollo de este sector industrial al SEPIVA de la Consellria de Industria. Area de Reparto 24 (Industrial): comprende el sector SI-24 del suelo urbanizable de uso global industrial, localizado al sureste de la pedanía de Villatorcas y delimitao entre la Autovía Mudejar al sur y el limite del termino municipal apor el norte, con una superficie total de 100.202,00 m2 y un indice de edificabilidad IEB= 0,5 m2t/m2s, sin ordenación pormenorizada. Este sector industrial es ampliación de una instalación industrial ya existente, dedicada a los transformados metalicos del aluminio.

d) En tercer lugar, en lo que se refiere a la asignación de elementos de las Redes

Primarias de Dotaciones Públicas exteriores a las diferentes Areas de Reparto se ha atendido, en principio, a criterios de proximidad y afinidad funcional y también a los antecedentes de asignación del PGOU de 1990, que de algún modo podría decirse que han creado ciertas expectativas de desarrollo en determinados ámbitos de los suelos dotacionales.

Según estas premisas pues, en principio, correspondería a las Areas de Reparto números 1, 2, 3 y 4 que agrupan los sectores de extensión residencial del núcleo urbano principal de Segorbe y con uso residencial múltiple o plurifamiliar, y a la areas de reparto 15 y 16 que incluyen a los sectores ST-12 y ST-26 de uso global terciario, la gestión de la gran zona dotacional de calificada como PEQ de la

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Red Primaria o estructural de 28.059 m2 de superficie y de la ampliación del Cementerio de 11.254 m2 de superficie, así como completar los elementos de PRV red primaria viaria y demas infraestructuras que son necararios para la correcta comunicación de estos sectores a la red primaria de infraestucturas municipales. Correspondería al Areas de Reparto números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del suelo residencial unitario de baja densidad, la gestión de los terrenos calificados para la ubicación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) especifica para estas urbanizaciones y la gestión de las infraestructuras de conexión de la Red Primaria Viaria, por ser estos los de emplazamiento más aislado y expectativas urbanísticas menos inmediatas.

Correspondería a las Areas de Reparto números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 que agrupan al suelo industrial, la gestión de las infraestructuras de conexión de la Red Primaria Viaria, el suelo dotacional de la y la gestión de los terrenos calificados para la nueva estación depuradora de residuos industriales ubicada en el sector industrial SI-23

d) En cuarto lugar, sentado lo anterior, la asignación de los elementos de las redes exteriores de dotaciones públicas a cada una de las Areas de Reparto, se ha ponderado de modo que todo el suelo urbanizable resultase, finalmente, con un valor equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LUV.

A tal efecto se ha realizado un estudio de mercado que ha puesto de manifiesto los precios normales de venta del producto inmobiliario propio de cada tipología de edificación característica de las diferentes Areas de Reparto, así como de los costes normales de ejecución material de la obra de edificación y urbanización para la puesta de dicho producto en el mercado.

Este estudio ha puesto de manifiesto las siguientes condiciones:

El producto inmobiliario característico del Sector SRE-1 Plá de Censals es el de residencial multiple, donde se pueden construir viviendas colectivas o plurifamiliares, bien sean de protección oficial o de tipología equivalente, en consonancia con el modelo de desarrollo consolidado por la ultima zona de edificación abierta de la población, de la cual ha de considerarse a dicho sector como su prolongación natural. Las valoraciones de los diferentes parámetros de cálculo las referiremos a las que se obtienen en este sector, que tomaremos como patrón. De ese modo se tendrá lo siguiente:

A.- Precio de venta de la Unidad de superficie construida: El modulo de venta de la unidad de superficie útil de la Vivienda de Protección Oficial ha sido fijado por acuerdo de la Geneeralitat Valenciana en 2007 en la cantidad de 1400 Euros/m2 de superficie útil de la vivienda. El municipio de Segorbe pertenece a la zona 2 según Decreto GV 173/98 que incluye a los municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes y teniendo en cuenta los coeficientes que le corresponden, el precio de la vivienda para el régimen general de protección oficial se cifra en 1250 Euros/m2 de superficie útil.

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Suponiendo una superficie construida de 110 m2t para la vivienda más habitual de VPO, de 90 m2t de superficie útil, y teniendo en cuenta también la vivienda libre, el módulo de venta referido será 1022 Euros/m2t, de superficie construida. B.- coste de producción: Suponiendo el terreno ya urbanizado, el coste de producción de este tipo de producto inmobiliario lo podemos fijar en 450 Euros/m2t para calidades de construcción medias. En este mismo sector, en el que el Plan General asigna explícitamente aprovechamientos concretos al uso principal (vivienda) y a los usos compatibles (bajos comerciales) por tratarse de una zona de nueva urbanización, en emplazamiento periférico, el valor de mercado de la edificabilidad destinada a los segundos usos es en las primeras etapas de construcción inferior al de los primeros. No obstante, a medio plazo, con la consolidación de la edificación de los sectores, ambos parámetros tienden a igualarse por lo que, se ha optado por no ponderar unos usos con respecto a otros.

- El producto inmobiliario que puede ofrecerse en los sectores SR-14 y SR-15 que

coparten la orientación al Sur del área urbana principal de Segorbe. Y ello por dos razones principales, en primer lugar porque su localización en cotas algo más elevadas ofrece ventajas relativas y en segundo lugar por que la ordenación pormenorizada asigna tipologías de residencia de Edificación abierta EDA de mayor valor añadido.

No obstante, sigue tratándose de zonas de extensión de localización periférica que no han de alcanzar en ningún caso la valoración de las áreas centrales de Segorbe. Podemos suponer, globalmente, un precio de venta algo superior al sector SR-1 y también unos costes de producción superiores motivados por la mayor demanda de calidad que de dichas condiciones habrá de derivarse.

El módulo de venta de este producto en Segorbe, en promedio, se puede cifrar en la actualidad para el Sector SR-14 y SR-15 del orden de 1500 Euros/m2t y el coste de producción, supuesto de igual manera con el terreno ya urbanizado, en 500 Euros/m2t.

- El producto inmobiliario característico del Sector SR-13 en la zona de Ensanche

ENS es el de residencial múltiple o plurifamiliar, donde se pueden construir viviendas colectivas o plurifamiliares, bien sean de protección oficial o de tipología equivalente en regimen de promoción libre, en consonancia con el modelo de desarrollo consolidado por la ultima zona de edificación cerrada con morfología urbana de ensanche de la población, de la cual ha de considerarse a dicho sector como su prolongación natural.

El módulo de venta de este producto en Segorbe, en promedio, se puede cifrar en la actualidad para el Sector SR-13 ENS del orden de 1400 Euros/m2t y el coste de producción, supuesto de igual manera con el terreno ya urbanizado, en 450 Euros/m2t.

El producto inmobiliario característico de los sectores Sector SR-3 AIS Residencial secundaria Sector SR-5 AIS Residencial secundaria Sector SR-6 AIS Residencial secundaria Sector SR-16 AIS Residencial secundaria

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Sector SE-19 AIS Residencial secundaria Sector SR-20 AIS Residencial secundaria Sector SR-21 AIS Residencial secundaria Sector SR-25 AIS Residencial secundaria

que incluyen los sectores residenciales de baja densidad que denominamos “urbanizaciones”, es la vivienda unitaria o unifamiliar y de tipología casi exclusiva de “vivienda aislada” AIS, en parcelas del orden de 500 a 1000 m2 de superficie.

El módulo de venta de este producto considerado que se ofrecerá en condiciones óptimas de urbanización, en la actualidad inexistentes en la oferta local, en promedio, se puede cifrar del orden de 1600 Euros/m2t y el coste de producción en 600 Euros/m2.

- En lo que se refiere al suelo terciario del Area de Raparto 7, pueden adoptarse

los siguientes módulos de valoración. El producto inmobiliario en venta en 1000 Euros/m2t y el coste de producción en 350 Euros/m2t.

- En lo que se refiere al suelo industrial del Area de Reparto 8, pueden

adoptarse los siguientes módulos de valoración. El producto inmobiliario en venta en 500 Euros/m2t y el coste de producción en 180 Euros/m2t.

En síntesis el resultado del estudio de mercado realizado y las diferentes valoraciones, referidas a la unidad de superficie construida (m2t) son las que se reproducen en la siguiente tabla:

Tipología dominante / Area de Reparto Valor en venta Coste producción (Euros/m2t) (Euros/m2t) Excepto urbanización

Edificación Abierta (EDA) / S-14, S-15 1.500 500 Edificación Cerrada (ENS) / S-13 1.000 450 Vivienda unitaria aislada (AIS)/ 1.600 600 Terciario- Exento S-12, S-26 1.000 350 Industrial /SI-(13, 19, 20,21,25) 450 190 - El coste bruto de urbanización, finalmente, se ha estimado del orden de 50

Euros/ m2 bruto de sector a urbanizar para todos los sectores,. Con estos datos se ha construido, finalmente, una tabla de adjudicación de cargas

exteriores a las diferentes Areas de Reparto, en la que se calcula el valor urbanístico del suelo resultante en cada una de éstas.

Para dicho cálculo, a su vez, se ha empleado el método contenido en la

reglamentación en materia de valoraciones fiscales (Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana).

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Según dicho precepto, en efecto, el Valor en Venta del producto inmobiliario está dado por la siguiente expresión:

Vv = 1,40 (Vr + Vc) F1 Siendo: Vv Valor en venta del producto inmobiliario en euros /m2 construido (según la

tabla expuesta). Vr Valor de repercusión del suelo en pesetas/m2 construido (es el valor que se

trata de obtener para aplicarlo al Aprovechamiento Tipo del Area de Reparto y obtener así el Valor del suelo en Euros/m2 de suelo).

Vc Valor de construcción en euros/m2 construido incluido la repercusión del coste

de la urbanización. –el valor del m2t construido se incrementa con la repercusión sobre la unidad de superficie construida del coste de urbanización del sector, (50 Euros/m2).

F1 Factor de localización que evalúa las diferencias de valor de productos

inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas, y circunstancias socioeconómicas de carácter local.

En el cálculo propuesto, dicho coeficiente se ha convenido en la unidad (1,00), en tanto que cualquier otra determinación daría lugar sin duda a agravios comparativos difíciles de justificar y, en cualquier caso, dad la clara diferenciación geográfica de las Areas de Reparto delimitadas, las diferencias de valoración locales ya han sido consideradas en el estudio de mercado en el que se han fijado los módulos de valoración. Con todo ello pues, en suma se construye la tabla que se reproduce en la página siguiente, en la que comprobamos como el valor del suelo en las diferentes Areas de Reparto ha de calificarse como sensiblemente equivalente en tanto que las diferencias entre el máximo y el mínimo de dichos parámetros resultantes son del orden solo el 10 %, y por lo tanto inscribibles en el intervalo de fluctuación del 15 % que puede admitirse como valido siguiendo el criterio del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo estatal. ASIGNACIÓN CONCRETA DE RED PRIMARIA A LA GESTIÓN DE CADA SECTOR. La determinación de los terrenos de las redes estructurales incluidos en cada Area de Reparto que se asignan a la gestión concreta de los diferentes sectores comprendidos en estas, es objeto de ordenación pormenorizada, en tanto que requiere la delimitación especifica y precisa de los ámbitos de reparcelación (Unidades de Ejecución) en los que se llevará a cabo la distribución de cargas derivadas del Plan. Así pues el presente Plan asigna de manera precisa y pormenorizada parcelas de la Red Estructural de Dotaciones Públicas a todos los sectores que se incluyen en las Areas de Reparto residenciales de media densidad, sectores terciarios, sectores industriales y residenciales de baja densidad etc, y en la proporción adecuada, para

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equilibrar en cada uno de ellos los aprovechamientos en proporción con el Aprovechamiento Tipo del Area de Reparto de que se trate. Los criterios para concretar dicha asignación son semejantes a los reseñados al referirnos al diseño de las Areas de Reparto, a saber:

a) Criterio de proximidad: se asigna preferentemente la gestión de aquellos terrenos dotacionales más próximos a las zonas en que se materializa el aprovechamiento urbanístico.

b) Criterio de homogeneidad: se asigna preferentemente la gestión de aquellos

terrenos que, sin perjuicio de su condición dotacional, están emplazados en entornos de características semejantes (usos industriales, segunda residencia, etc) a los que ostentan el aprovechamiento.

c) Criterio de unidad predial: con objeto de clarificar y simplificar la gestión se

ha procurado asignar parcelas catastrales completas a los sectores. Por causa de ello se observan pequeñísimos defectos o excesos de aprovechamiento que deberán ser satisfechos, bien en cualquier otro sector del Area de Reparto de que se trate, bien adquiridos a la Adminsitración

1º- Area de Reparto nº 1 AR-SR-2 Torrejón EDA. El sector SR-2 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-1.

El uso dominante es el residencial multiple, con tipología edificatoria de bloque aislado y edificación abierta . La densidad del sector es de 50 viviendas por hectárea.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente de Red Primaria existente, de titularidad pública y adscrita a su destino.

AR-1

Ámbito Superficie computable (m2) IEB (m2 /m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-2

74.336 0,5 0,45 37.168

Red Primaria adscrita: 4.000 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 1.766 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 1.766 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 371 viv. Porcentaje de reseva de VPO 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,4540 m2/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

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El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal. La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

2º- Area de Reparto nº 2 AR-SR-3 Viviendas unifamiliares AIS El sector SR-3 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-

SR-3. El uso dominante es el residencial unitario, con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada. La densidad del sector es de 15 viviendas por hectárea.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-2

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-3

36.298 0,25 0,24

9.074

Red Primaria adscrita: 1.060 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 605 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 605 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 55 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,2353 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

3º- Area de Reparto nº 3 AR-SR-14 Edificación Abierta EDA. El sector SR-14 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 3. El uso dominante es el residencial multiple, con tipología edificatoria de bloque aislado y edificación abierta . La densidad del sector es de 40 viviendas por hectárea.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente de Red Primaria existente, de titularidad pública y adscrita a su destino.

AR-3

Ámbito Superficie computable (m2) IEB (m2 /m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-14

99.445 0,50 0,45 49.722

Red Primaria adscrita: 5.850 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 2.112 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 2.112 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 497 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,4540 m2/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de

aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

4º- Area de Reparto nº 4 AR-SR-5 Viviendas unifamiliares AIS El sector SR-5 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-

5. El uso dominante es el residencial unitario, con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada. La densidad del sector es de 15 viviendas por hectárea.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-5

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-5

114.457 0,25 0,24

28.614

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Red Primaria adscrita: 2.450 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 2.350 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 2.350 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 171 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,2353 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

5º- Area de Reparto nº 5 AR-SR-5a Viviendas unifamiliares AIS El sector SR-5b constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-

7. El uso dominante es el residencial unitario, con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada. La densidad del sector es de 15 viviendas por hectárea.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-5

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-5a

13.541 0,25 0,24

3.385

Red Primaria adscrita: 325 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 260 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 260 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 20 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-6: 0,2353 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad

6º- Area de Reparto nº 6 AR-SR-16a Viviendas unifamiliares AIS El sector SR-16a constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto

AR-SR-16a. El uso dominante es el residencial unitario, con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada. La densidad del sector es de 15 viviendas por hectárea.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-6

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-16a

20.995 0,25 0,24

5.248,66

Red Primaria adscrita: 500 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 400 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 400 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 38 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-6: 0,2353 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de

aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

7º- Area de Reparto nº 7 AR-SR-16b Viviendas unifamiliares AIS El sector SR-16b constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto

AR-SR-16b. El uso dominante es el residencial unitario, con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada. La densidad del sector es de 15 viviendas por hectárea.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-7

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-16b

4.079 0,25 0,24

1.019

Red Primaria adscrita: 95 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 80 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 80 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 6 viv. Porcentaje de reseva de VPO 30% Aprovechamiento tipo AR-6: 0,2353 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de

aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las

mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad. 8º- Area de Reparto nº 8 AR-ST-12 Edificiós Terciarios Aislados EDA El sector ST-12 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-15. El

uso dominante es el terciario, con tipología edificatoria de bloque abierto aislado EDA. La edificabilidad bruta del sector es de 0,5 m2t/m2s.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-8

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-ST-12

71.541 0,5 0,0

35.770

Red Primaria adscrita: 3.950 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 2,500 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 2.500 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: Porcentaje de reseva de VPO: Aprovechamiento tipo AR-15: 0,4444 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de

aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

9º- Area de Reparto nº 16 AR-ST-26 Edificio colectivo de ocio. El sector ST-26 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-16. El

uso dominante es el terciario, con tipología edificatoria de bloque abierto aislado EDA. La edificabilidad bruta del sector es de 0,5 m2t/m2s.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-9

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-ST-26

4.574 0,5 0,0

2.287

Red Primaria adscrita: 300 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 136 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 136 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 0 viv.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Porcentaje de reseva de VPO: Aprovechamiento tipo AR-16: 0,4444 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de

aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

10º- Area de Reparto nº 10 AR-SI-8 Industria en edificación Aislada. El sector SI-8 constituye con su red primaria adscrita, el área de reparto AR-18. El

uso dominante es el industrial, con tipología edificatoria de bloque abierto aislado EDA. La edificabilidad bruta del sector es de 0,5 m2t/m2s.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-10

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SI-4

13.906 0,5 0,00

6.953

Red Primaria adscrita: 650 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 550 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 550 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 0 viv. Porcentaje de reseva de VPO Aprovechamiento tipo AR-16: 0,4444 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de

aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

11º- Area de Reparto nº 11 AR-SI-18 Industria en edificción aislada El sector SI-18 constituye, con su red primaria adscrita el área de reparto AR-SI-18.

El uso dominante es el industrial, con tipología edificatoria de bloque abierto aislado EDA. La edificabilidad bruta del sector es de 0,5 m2t/m2s.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-11

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SI-18

48.309 0,5 0,00

24.515

Red Primaria adscrita: 2.355 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 2.250 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 2.250 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 0 viv. Porcentaje de reseva de VPO Aprovechamiento tipo AR-16: 0,4444 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

12º- Area de Reparto nº 12 AR-SI-23 Industria en edificción aislada El sector SI-23 constituye, con su red primaria adscrita el área de reparto AR-SI-23.

El uso dominante es el industrial, con tipología edificatoria de bloque abierto aislado EDA. La edificabilidad bruta del sector es de 0,5 m2t/m2s. Este sector será gestionado

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA por el SEPIVA de la Cansellería de Industria por decisión municipal.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable, una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-12

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SI-23

539.470 0,5 0,00

269.735

Red Primaria adscrita: 27.494 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 20.000 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 20.000 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 0 viv. Porcentaje de reseva de VPO Aprovechamiento tipo AR-16: 0,4444 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

13º- Area de Reparto nº 13 AR-SI-24 Industria en edificción aislada El sector SI-24 constituye, con su red primaria adscrita el área de reparto AR-SI-24.

El uso dominante es el industrial, con tipología edificatoria de bloque abierto aislado EDA. La edificabilidad bruta del sector es de 0,5 m2t/m2s. Este sector se propone como ampliación de una instalación industrial ya existente dedicada a los transformados del aluminio.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto se parte de los

siguientes parámetros, teniendo en cuenta que se considera la superficie computable,

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA una vez restada la correspondiente al Equipamiento de Red Primaria existente:

AR-24

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SI-24

100.202 0,5 0,00

50.101

Red Primaria adscrita: 4.525 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 4.000 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 4.000 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 0 viv. Porcentaje de reseva de VPO 30% Aprovechamiento tipo AR-16: 0,4444 m2t/m2

El aprovechamiento subjetivo es el 90 por ciento del aprovechamiento tipo del

área de reparto, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

El coste de las cargas de urbanización correspondientes al 10 % de aprovechamiento de titularidad municipal será a cargo del urbanizador como se establece en la Ley 8/2007 estatal.

La nueva propiedad que adquiera los derechos de este sector se subrogará en las mismas obligaciones con el Ayuntamiento que la anterior propiedad.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 7. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

7.1. Suelo Urbano. Equipamientos y dotaciones comunitarias

La localización geográfica y la orografía del municipio de Segorbe es el

condicionante más decisivo que influye en la ordenación pormenorizada. La evolución histórica del municipio ha dado lugar a un tipo de ordenación con manzanas irregulares, adaptadas a una orografía abrupta, con una red viaria desigual, con recorridos sorprendentes, que se articulan con una irregular red de plazas y con un eje de crecimiento actual en la avenida de España y en la avenida de la Constitución, sobre el que se articulan los principales equipamiento y nuevas viviendas.

La actuación en el núcleo consolidado ha sido concebida como una operación

de Rehabilitación Integral a través del Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Segorbe, aprobado definitivmente por la CTU de Castellón y en pleno proceso de gestión urbanística y de actuaciones de rehabilitación de innumerables edificaciones protegidas. No se ha pretendido, en ningún momento, dotar de otra configuración al núcleo tradicional, que no fuere la que resaltare aquellas peculiaridades dignas de ser destacadas, y modificar todo aquello que entra en disonancia con la tradición urbanística de la zona y la evolución lógica que debería haberse dado.

Si los viales del interior del casco no han sido modificados, salvo por la

rectificación de alguna de las alineaciones, no sucede lo mismo con los perimetrales, que se han ensanchado o se han trazado de nueva planta para responder a las necesidades de las nuevas actuaciones residenciales o industriales.

Las grandes diferencias de cota existentes entre el Centro Histórico y en la

ampliación del casco, y el número de alturas que se mantiene uniforme (entre tres y cuatro plantas), han sido decisivas para mantener un número fijo alturas en todo el casco salvo en el límite Sur en la callede Colón, que se corresponde con la parte de menor cota topográfica, donde la morfología urbana se abre a mayores espacios públicos que se corresponden con el antiguo Camino Real de Aragón. El número de plantas máximo de cinco en el entorno de esta calle de Colón.

La subdivisión del Suelo Urbano en zonas de ordenación se basa en criterios de

conservación tipológica, de saneamiento de los frentes traseros de las viviendas de manzanas perimetrales y de acabado de los bordes urbanos. Ya se ha justificado la delimitación de las distintas zonas en el apartado 6.3 de esta Memoria; sin embargo, el aspecto más destacable de esta zonificación no es tanto la delimitación de las zonas como la localización específica de algunas de ellas. La demanda de vivienda actualmente se sitúa en el entorno de la media y baja densidad, más acorde con la evolución tipológica del municipio.

El Suelo Urbanizable de extensión del casco urbano ubicado en el Sector nº 1

con Edificación Abierta y viviendas en bloque de tres planta y atico y en el Sector nº 2 de Torrejón con viviendas adosadas y en bloque de edificación abierta, y las numerosas zonas verdes de la red Primaria (PJL) situado junto al limite del suelo urbano, lograrán el esponjamiento del tejido urbano consiguiendo asi disminuir la alta densidad que se había generado alrededor de los ejes urbanos de Aenida de España y Avenida de la Constirución. La edificación dispersa es la transición adecuada entre la ciudad y la vegetación del suelo rustico circundante, que es el espacio en donde se localiza el asentamiento residencial del entorno de la fuente de 50 caños.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

La zona de ampliación del casco actual dispone de un orden potente y está fuertemente condicionada por la concentración de grandes equipamientos. Las zonas ajardinadas son los elementos que permiten cohesionar un tejido urbano.

El nivel de equipamientos del municipio es alto y los estándares fijados por la

normativa legal se cumplen con holgura. Las distintas dotaciones, tanto de la red primaria como de la secundaria, están localizadas uniformemente en toda la superficie del casco, agrupadas mayoritariamente la zona de la Glorieta y se extienden hacia la Avenida de España. Existen equipamientos correspondientes a todos los usos que contempla el Reglamento de Planeamiento. La red de zonas verdes y espacios libres con carácter pormenorizado es reducida y coincide exactamente con el Parque del Castillo”. El resto de zonas ajardinadas del casco forman parte de la red viaria por no cumplir las limitaciones geométricas establecidas por el Reglamento.

7.1.1. Dotaciones de la red primaria y secundaria por zonas de orenación del Suelo Urbano.

SUELO DOTACIONAL DE LA RED PRIMARIA ZONAS VERDES PQL – PARQUE PÚBLICO ( Entorno Núcleo Urbano ) 213.516,81 m²21,3516 m² PQL – 1 ( S.U. ) Parque del monte del castillo. 139.697,81 m² PQL – 2 ( S.U. ) Parque del monte San Blas. 73.819,00 m² PJL – ZONA VERDE 46.757,00 m²4,6757 m² PJL ( S.U. Sector 1 ) 9.247,00 m² PJL ( S.U. Villatorcas ) 1.000,00 m² PJL ( S.U. Villatorcas ) 1.000,00 m² PJL ( S.U.R. Acceso Segorbe carretera Gatova ) 1.673,00 m² PJL ( S.U.R. Acceso Segorbe por Avda. España ) 3.563,00 m² PJL ( S.U.R. Junto barranco enterrado y cementerio ) 6.100,00 m² PJL ( S.U.R. Entre 50 caños y Pedralba ) 7.410,00 m² PJL ( S.U.R. Junto Cementerio Peñalba ) 2.066,00 m² PJL ( S.U.R. Entrada Peñalba por CV-215 ) 3.468,00 m² PJL ( S.U.R. Entrada Peñalba por CV-215 ) 3.416,00 m² PJL ( S.U.R. En sector SR-19 ) 5.393,00 m² PJL ( S.U.R. En sector SR-19 ) 1.267,00 m² PJL ( S.U.R. Junto cementerio Peñalba ) 1.154,00 m²

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA EQUIPAMIENTOS PRIMARIOS NUCLEO URBANO SEGORBE 170.085,00 m²17,0085Ha 1- PTD ( Centro Sanitario Alto Palancia ) 4.864,00 m² 2- PED ( Actividades sociales, biblioteca y Ayto. ) 2.099,00 m² 3- PAD ( Policía Local ) 3.264,00 m² 4- PTD ( Centro ocupacional ) 1.602,00 m² 5- PRD ( Polideportivo –piscina cubierta ) 5.500,00 m² 6- PRD ( Pista Polideportivo ) 3.193,00 m² 7- PED ( Auditórium Municipal ) 1.065,00 m² 8- PRG ( Colegio La Milagrosa e Iglesia Padres Fcos. ) 2.479,00 m² 9- PTD ( Residencia de la 3ª Edad –Ayto. ) 1.920,00 m² 10- PED ( Escuela Pública en Avda. España ) 7.203,00 m² 11- PAD ( Juzgados en parque botánico ) 356, 00 m² 12- PTD ( Juzgados en parque botánico ) 346,00 m² 13- PTD ( Asociación de pensionista y jubilados ) 203,00 m² 14- PED ( Instituto IES Ntra. Sra. De la Cueva Santa ) 14.989,00 m² 15- PAD ( Casa Cuartel de la Guardia Civil ) 4.158,00 m² 16- PAD ( Oficina Medio Ambiente ) 81,00 m² 17- PED ( C. Público de Primaria Pintor Camarón ) 8.106,00 m² 18- PID ( Cementerio ) 14.312,00 m² 19- PRG ( Iglesia de Sta. María ) 1.503,00 m² 20- PAD ( Ayuntamiento ) 1.182,00 m² 21- PID ( Edificio Telefónica ) 307,00 m² 22- PED ( Capilla junto Basilica ) 360,00 m² 23- PED ( Teatro en Pza. Almudin ) 684,00 m² 24- PRG ( Iglesia San Pedro en c/ Cebrián ) 685,00 m² 25- PRG ( Iglesia Santa Ana en c/ Almas ) 892,00 m² 26- PRG ( Iglesia San Martín en Pz. Las Monjas ) 2.349,00 m² 27- PED ( Museo Municipal Arqueología y Etnología ) 272,00 m² 28- PAD ( Biblioteca Municipal ) 469,00 m² 29- PRG ( Iglesia del Seminario en c/ Valencia ) 2.423,00 m² 30- PED ( Seminario y campo de deportes ) 6.646,00 m² 31- PID ( Estación Renfe y almacenes ) 31.861,00 m² 32- PRG ( Palacio Episcopal, Pz. Ahedo ) 1.171,00 m² 33- PRG ( Basilica ) 2.983,00 m² 34- PID ( Equipamiento en UA-20 ) 1.581,00 m² 35- PRD ( Equipamiento deportivo ) 5.517,00 m² 36- PRD ( Complejo Deportivo Sector-1 ) 33.460,00 m² NUCLEO URBANO DE VILLATORCAS 286,00 m²0,0286Ha 1- PED ( Lavadero ) 30,00 m² 2- PED ( Molino ) 136,00 m² 3- PRG ( Iglesia ) 120,00 m² NUCLEO URBANO DE PEÑALBA 339,00 m²0,0339Ha 1- PED ( Lavadero ) 213,00 m² 2- PRG ( Iglesia ) 126,00 m²

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA EQUIPAMIENTOS PRIMARIOS DISEMINADOS 124.008,00 m²12,4008Ha PID ( S.U.R. Ampliación cementerio Segorbe ) 11.254,00 m² PEQ (S.U.R. Junto barranco enterrado, debajo ST-12) 28.059,00 m² PEQ ( S.U.R. Entre barranco enterrado y carretera Segorbe-Gatova ) 8.281,00 m² PED ( S.U. Instituto de Educación Secundaria IESO Alto Palancia ) 10.551,00 m² PED ( S.U.R. Ampliación IESO Alto Palancia ) 7.644,00 m² PID ( S.U.R. Cementerio Peñalba ) 9.507,00 m² PRD ( S.U. Piscina Peñalba ) 4.058,00 m² PID ( S.N.U. Depuradora junto SI-22 ) 11.391,00 m² PEQ ( S.U. C.I.T.A. junto polígono La Esperanza ) 33.263,00 m² TOTAL SUELO DOTACIONAL RED PRIMARIA 554.991,81 m²55,4991Ha

7.2. SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA

7.2.1 Suelo Urbanizable de Extensión sin ordenación pormenorizada. En este Pan General no se ha ordenado pormenorizadamente ningún suelo urbanizable, por lo que la ordenación pormenorizada debe redactarse en los Planes Parciales de desarrollo de este Plan General, que obligatoriamente deben formar parte de la Alternativa Técnica de los Programas de Actuación Integrada.

Corresponde a los terrenos inmediatos al suelo urbano, comprendidos entre la variante de la Autovía Mudejar de Teruel y la delimitación del Suelo Urbano al norte del barranco; cuyo desarrollo se considera preciso para atender las previsibles demandas del mercado inmobiliario a corto y medio plazo y que deberá ser gestionado con los correspondientes PAI, de gestión directa o de gestión indirecta.

Y también a todos los demas suelos urbanizables tanto residenciales como

terciarios e industriales del resto del termino municipal. Este Suelo Urbanizable de extensión inmediata del casco urbano está formado por

los tres Sectores siguientes: SR-2 Torrejón EDA 7.8963 Ha SR-3 Residencial unitaria AIS 4.2530 Ha SR-5 Resicencial unitaria AIS 11.4457 Ha SR-5-a Residencial unitaria AIS 1.3541 Ha SR-14 Residencial EDA 96.8322 Ha SR-16-a Residencial unitaria AIS 2.0995 Ha SR-16b Residencial unitaria AIS 0.4079 Ha ST-12 Terciario 71.5411Ha ST-26 Terciario 0.4574Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SR-2 Residencial Torrejón EDA 7,4336 Ha AR-1 SR2

Ámbito Superficie computable (m2) IEB (m2 /m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-2

74.336 0,5 0,45 37.168

Red Primaria adscrita: 4.000 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 1.766 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 1.766 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 371 viv. Porcentaje de reseva de VPO 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,4540 m2/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-2) se define una

única Unidad de Ejecución (UE-1), que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-2). La calificación del suelo del Plan es la de Zona de Edificación Abierta (EDA).

Esta zona de Edificación Abierta se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global Residencial.

El uso dominante es el residencial multiple. Los usos compatibles son terciarios,

dotacionales y tallerres artesanales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial Untario e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios y talleres

vinculados a vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de tres plantas y ático como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las manzanas

edificables quedan próximas al suelo urbano. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en la zona limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

comprende los siguientes elementos:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

a) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL-1 y SJL-2)

b) Equipamientos (EQ): - Infraestructura-servicio urbano (SID-7)

- Educativo-cultural (SED-6) - Deportivo-recreativo (SRD-3) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,45, un indice de edificabilidad terciaria de 0,05 y un indice de edificabilidad bruta de IEB 0,50 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 37.168 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 74.336 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 13.009

ZV 15 5.575

EQ 10 3.717

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 37.168 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 13.009 metros cuadrados de ZY+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores. La superficie mínima de zonas verdes es de 5.575 metros cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es de 33.451 m2, y el número máximo de

viviendas con una densidad de 50 viv/Ha es de 371 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 965 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 90 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 3.717 m2, con una dotación de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional será de 740 plazas en suelo privado y de 370 en suelo público.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SR-3 Residencial unitaria AIS 3,6298 Ha AR-2 SR3

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-3

36.298 0,25 0,24

9.074

Red Primaria adscrita: 1.060 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 605 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 605 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 55 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,2353 m2t/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-3) se define una

única Unidad de Ejecución (UE-1), que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-3). La calificación del suelo del Plan es la de Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada (AIS).

La zona de Viviendas Adosadas se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque aislado y el uso global Residencial

El uso dominante es el residencial multiple. Los usos compatibles son terciarios,

dotacionales y tallerres artesanales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial Untario e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios y talleres

vinculados a vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de dos plantas como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las parcelas

edificables quedan próximas al suelo urbano. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en la zona limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

comprende los siguientes elementos:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

c) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL)

d) Equipamientos (EQ): - Infraestructura-servicio urbano (SID)

- Educativo-cultural (SED) - Deportivo-recreativo (SRD) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,24, un indice de edificabilidad terciaria de 0,01 y un indice de edificabilidad bruta de IEB 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 9.074 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 36.298 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 3.176

ZV 15 1.361

EQ 10 907

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 9.074 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 3.176 metros cuadrados de ZV+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores. La superficie mínima de zonas verdes es de 1.361 metros cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es de 8.711 m2, y el número máximo de

viviendas con una densidad de 15 viv/Ha es de 55 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 145 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 150 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 363 m2, con una dotación de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional publico será de 92 plazas en suelo privado y de 46 en suelo público.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SR-14 Residencial EDA 9,6831 Ha AR-3

Ámbito Superficie computable (m2) IEB (m2 /m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-14

99.445 0,50 0,45 49.722

Red Primaria adscrita: 5.850 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 2.112 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 2.112 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 497 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,4540 m2/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-14) se define una

única Unidad de Ejecución (UE-1), que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-14). La calificación del suelo del Plan es la de Zona de Edificación Abierta (EDA) tipología de vivienda multile o plurifamiliar.

Esta zona de Edificación Abierta se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el uso global Residencial.

El uso dominante es el residencial multiple. Los usos compatibles son terciarios,

dotacionales y tallerres artesanales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial Untario e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios y talleres

vinculados a vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de tres plantas y ático como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las manzanas

edificables quedan próximas al suelo urbano. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en la zona limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA comprende los siguientes elementos:

e) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL)

f) Equipamientos (EQ): - Infraestructura-servicio urbano (SID)

- Educativo-cultural (SED) - Deportivo-recreativo (SRD) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,40, un indice de edificabilidad terciaria de 0,05 y un indice de edificabilidad residencial de IEB 0,45 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 49.722 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 99.445 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 17.402

ZV 15 7.458

EQ 10 4.972

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 49.722 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 17.402 metros cuadrados de ZV+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores. La superficie mínima de zonas verdes es de 7.458 metros cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es de 44.750 por lo quel número máximo

de viviendas con una densidad de 50 viv/Ha es de 497 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 1.292 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 90 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 4.972 m2, con una dotación de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional publico será de 1.789 plazas en suelo privado y de 895 en suelo público.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SR-5 Residencial unitaria AIS 11,4457 Ha AR4- SR5

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-5

114.457 0,25 0,24

28.614

Red Primaria adscrita: 2.450 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 2.350 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 2.350 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 172 viv. Porcentaje de reseva de VPO 30% Aprovechamiento tipo AR-4: 0,2353 m2t/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-5) se define una

única Unidad de Ejecución, que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-5). La calificación del suelo del Plan es la de Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada (AIS).

La zona de Viviendas Aisladas se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque aislado y el uso global Residencial

El uso dominante es el residencial unitario o unifamiliar. Los usos compatibles

son terciarios y dotacionales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial múltiple o plurifamiliar e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios vinculados a

vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de dos plantas como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las parcelas

edificables quedan próximas al viario principal. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en el suelo urbano limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA comprende los siguientes elementos:

g) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL)

h) Equipamientos (EQ): - Infraestructura-servicio urbano (SID)

- Educativo-cultural (SED) - Deportivo-recreativo (SRD) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,24, un indice de edificabilidad terciaria de 0,01 y un indice de edificabilidad bruta de IEB 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 28.614,31 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 114.457,25 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 10.015,01

ZV 15 4.292,15

EQ 10 2.861,43

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 28.614,31 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 10.015,01 metros cuadrados de ZV+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores, la superficie mínima de zonas verdes es de metros 4.292,15 cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es de 27.469,73 m2, y el número máximo

de viviendas con una densidad de 15 viv/Ha es de 172 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 430 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 155 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 1.144,57 m2, con una dotación de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional publico será de 184 plazas en suelo privado y de 92 en suelo público.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SR-5a Residencial unitaria AIS 1.3541 Ha AR5- SR-5a

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-5a

13.541 0,25 0,24

3.385

Red Primaria adscrita: 325 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 260 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 260 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 20 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-6: 0,2353 m2t/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-5a) se define una

única Unidad de Ejecución, que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-5a). La calificación del suelo del Plan es la de Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada (AIS).

La zona de Viviendas Aisladas se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque aislado y el uso global Residencial.

El uso dominante es el residencial unitario o unifamiliar. Los usos compatibles

son terciarios y dotacionales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial múltiple o plurifamiliar e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios vinculados a

vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de dos plantas como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las parcelas

edificables quedan próximas al viario principal. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en el suelo urbano limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

comprende los siguientes elementos: i) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL)

j) Equipamientos (EQ): - Educativo-cultural (SED) - Deportivo-recreativo (SRD) - Infraestructura-servicio urbano (SID) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,24, un indice de edificabilidad terciaria de 0,01 y un indice de edificabilidad bruta de IEB 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 12.679,75 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 50.719,00 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 1.185

ZV 15 508

EQ 10 338

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 3.385 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 1.185 metros cuadrados de ZV+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores, la superficie mínima de zonas verdes es de metros 508 cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es de 3.250 m2, y el número máximo de

viviendas con una densidad de 15 viv/Ha es de 20 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 54 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 160 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 135 m2, con una dotación de una plaza por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional publico será de 22 plazas en suelo privado y de 11 en suelo público.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

SR-16a Residencial unitaria AIS 2.0995 Ha

AR6- SR-16a

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-16a

20.995 0,25 0,24

5.248

Red Primaria adscrita: 500 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 400 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 400 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 38 viv. Porcentaje de reseva de VPO: 20% Aprovechamiento tipo AR-6: 0,2353 m2t/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-16a) se define

una única Unidad de Ejecución, que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-16a). La calificación del suelo del Plan es la de Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada (AIS).

La zona de Viviendas Aisladas se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque aislado y el uso global Residencial

El uso dominante es el residencial unitario o unifamiliar. Los usos compatibles

son terciarios y dotacionales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial múltiple o plurifamiliar e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios vinculados a

vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de dos plantas como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las parcelas

edificables quedan próximas al viario principal. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en el suelo urbano limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

comprende los siguientes elementos: k) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL)

l) Equipamientos (EQ): - Educativo-cultural (SED) - Deportivo-recreativo (SRD) - Infraestructura-servicio urbano (SID) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,24, un indice de edificabilidad terciaria de 0,01 y un indice de edificabilidad bruta de IEB 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 5.248 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 20.994,64 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 1.837

ZV 15 787

EQ 10 524

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 5.248 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 1.837 metros cuadrados de ZV+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores, la superficie mínima de zonas verdes es de 787 metros cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es de 5.038 m2, y el número máximo de

viviendas con una densidad de 15 viv/Ha es de 38 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 98 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 130 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 209,94 m2, con una dotación de una plaza

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional publico será de 34 plazas en suelo privado y de 17 en suelo público.

SR-16b Residencial unitaria AIS 0,4079 Ha AR-7 SR-16b

Ámbito Superficie computable (m2)

IEB (m2t/m2) IER

Aprovechamiento objetivo (m2t)

AR-SR-16b

4.079 0,25 0,24

1.019

Red Primaria adscrita: 95 m2 PJL. Red Primaria Jardín Público Red Primaria adscrita: 80 m2 PEQ. Red Primaria Equipamiento Red Primaria adscrita: 80 m2 PRV. Red Primaria Viaria Número de viviendas: 6 viv. Porcentaje de reseva de VPO 20% Aprovechamiento tipo AR-6: 0,2353 m2t/m2

En este suelo urbanizable sín ordenación pormenorizada (SR-16b) se define

una única Unidad de Ejecución, que constituye con su red primaria adscrita su propia área de reparto (AR-SR-16b). La calificación del suelo del Plan es la de Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada (AIS).

La zona de Viviendas Aisladas se configura por la integración del sistema de

ordenación por Edificación Aislada, la tipología edificatoria de bloque aislado y el uso global Residencial

El uso dominante es el residencial unitario o unifamiliar. Los usos compatibles

son terciarios y dotacionales. Por tanto, quedan expresamente prohibidos los usos restantes, Residencial múltiple o plurifamiliar e Industrial.

Por tanto se permiten los despachos profesionales, comercios vinculados a

vivienda, los usos autorizados sobre edificaciones auxiliares, y los dotacionales en los espacios a tal fin reservados.

La ordenación se ha de realizar intentando respetar al máximo los trazados de

los caminos existentes, para lograr una buena integración con los tejidos urbanos adyacentes.

Se ha fijado el número de dos plantas como máximo permitido, con la

posibilidad de configurar espacios libres privados que deberán ser ajardinados. La ordenación del sector se debe establecer de forma que las parcelas

edificables quedan próximas al viario principal. Esto permite una polarización de los equipamientos en dos zonas que flanquean la nueva ordenación. El nuevo equipamiento educativo-cultural tendrá un carácter complementario del ya existente en

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA el suelo urbano limitrofe. El equipamiento deportivo-recreativo se integrará en la zona verde para constituir el eje central de la actuación. La polarización de los equipamientos en dos zonas permite una mayor cohesión del suelo residencial, al tiempo que genera focos de atracción para el uso residencial

La reserva de suelo dotacional público no viario en el ámbito del sector

comprende los siguientes elementos: m) Zonas verdes y espacios libres (ZV):

Jardines (SJL)

n) Equipamientos (EQ): - Educativo-cultural (SED) - Deportivo-recreativo (SRD) - Infraestructura-servicio urbano (SID) Según la ficha de planeamiento correspondiente, para un índice de

edificabilidad residencial IER de 0,24, un indice de edificabilidad terciaria de 0,01 y un indice de edificabilidad bruta de IEB 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y una edificabilidad total EB de 1.019 m2t, tendremos que reservar suelo con destino dotacional cumpliendo los siguientes porcentajes mínimos respecto de la superficie computable del sector 4.079 m2:

Reserva suelo Estándar

Estándar mínimo (m2s/100m2t)

Estándar mínimo (m2)

Sup. Proyectada (m2)

ZV+EQ 35 356

ZV 15 153

EQ 10 102

RV+AV Según ancho

calles Según ancho

calles

Como el sector es de utilización residencial, el dotacional público, sin contar el viario debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de techo residencial. Para una edificabilidad bruta de 356 metros cuadrados de techo, que es la que corresponde al sector, necesitamos 356 metros cuadrados de ZV+EQ, Además, al menos 15 metros cuadrados de los 35 metros cuadrados anteriores, la superficie mínima de zonas verdes es de 153 metros cuadrados.

La edificabilidad residencial máxima es 979 m2, y el número máximo de

viviendas con una densidad de 15 viv/Ha es de 6 viviendas lo que representa una población potencial máxima de 15 habitantes. La superficie media por vivienda resulta de 160 m2.

La dotación de aparcamientos se obtiene a partir del número de viviendas y de

la superficie techo de uso terciario que es de 40,79 m2, con una dotación de una plaza

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA por vivienda y una plaza cada 100 m2 de uso terciario en parcela privada. Siguiendo la previsto en los articulos del ROGTU, la reserva de aparcamientos en suelo dotacional publico será de 7 plazas en suelo privado y de 4 en suelo público.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

8.- SECUENCIA LÓGICA DEL DESARROLLO TERRITORIAL DEL PGOU.

El artículadode la LUV exige de lo siguiente: “Los Planes Generales determiarán la secuencia lógica de su desarrollo territorial

mediante el establecimiento pormenorizado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las Actuaciones Integradas previstas y regulando las condiciones que éstas han de satisfacer para que sea posible su programación”.

En el presente Plan General no se han ordenado pormenorizadamente los terrenos

clasificados como suelo urbanizable inmediatos al casco urbano de Segorbe porque no lo exige la LUV, pero si se han ordenado estructuralmente y se han dado los parámetros urbanisticos necesarios para que pueda ser desarrrollado por Planes Parciales con ámbito mínimo de un sector. Estos terrenos son los necesarios para que queden atendidas las demandas previsibles del mercado inmobiliario a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos.

8.1.- Desarrollo de las Unidades de ejecución del Suelo Urbano.

Las Unidades de Ejecución la mayoría ya urbanizadas y solo unas pocas pendientes de urbanizar (UE-15, UE-25, UE-26, UE-27) en el suelo Urbano son las siguientes:

Núcleo urbano de Segorbe. UE-1 38.364,92 m2. UE-2 17.388,24 m2 UE-3 11.924,39 m2 UE-4 10.267,91 m2 UE-5 15.185,43 m2 UE-6 16.510,52 m2 UE-8 11.818,33 m2 UE-9 5.825,79 m2 UE-10 5.416,68 m2 UE-11 5.278,51 m2 UE-12 19.127,14 m2 UE-13 8.239,84 m2 UE-14A 5.915,98 m2 UE-14B 1.848,19 m2 UE-15 38.247,62 m2 UE-16 15.281,64 m2 UE-17 13,076,55 m2 UE-18 4.582,71 m2 UE-19 10.735,36 m2 UE-20 92.840,76 m2 UE-21 3.417,7 m2 UE-22 13.020,24 m2 UE-23 55.359,67 m2 UE-24 92.672,27 m2 UE-26 5.951,58 m2 EU-27 6.703,49 m2

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

- Núcleo urbano de Peñalba. UE-25 15.311,00 m2 -Urbanización 50 caños

UE-28=22.137,60 m2 UE-29=14.587,00 m2 UE-30=18.752,29 m2 UE-31=14.401,42 m2 UE-32=15.377,24 m2 UE-33=23.898,07 m2 UE-34=19.402,08 m2 UE-35=17.442,08 m2 UE-36=20.374,89 m2 UE-37=12.375,69 m2 UE-38=16.119,52 m2 UE-39=12.416,04 m2

Algunas de estas Unidades de Ejecución en el núcleo urbano de Segorbe,

provenían del Plan de 1990, aunque han sido redelimitadas en el presente Plan General, mientras que otras han sido delimitadas por primera vez en este PGOU. El resto de las Unidades de Ejecución señaladas en el Plan ya estan ejecutadas y su delimitación ya figuraba en el PGOU de 1990. Estas Unidades de Ejecución pueden desarrollarse con la única condición de la aporbación definitiva de este Plan General, dado que por su condición de estar incluidas en suelo urbano disponen todas de las infraestructuras a pie de la Unidad para poder completar la urbanización de cada una de ellas.

El orden de prioridades de su desarrollo será el siguiente: 1º En primer lugar se desarrollarán las Unidades del Centro histórico de Segorbe. 2º En segundo lugar las Unidades UE-3 y UE-4 para permitir la conexión de la

Avenida de España con la calle Ocho de marzo, y posibilitar el acceso directo a la nueva Ciudad Deportiva construida en el Sector residencial nº 1..

3º En tercer lugar las Unidades UE-15 y UE-14 para completar la urbanización de

la zona central entre la calle Navarro Reverter y el sector residencial nº 2 y la estación del ferrocarril.

4º En cuarto lugar las Unidades UE-22 y UE 24 para poder obtener una nueva calle

paralela a al actual calle Orfelino Almela, y con ello posiblitar el desarrollo de la zona residncial de viviendas aisladas de la calle Altura.

5º En quinto lugar la Unidad de ejecución 26 para completar la urbanizción del área

central del Barrio de SanBlas, y la UE-27 para completar una manzana con una balsa de riego en su interior en la calle Almagrón.

6º En sexto se desarrollara la Unidad de Ejecución nº 25 vinculadas a la zona sur Oeste del suelo urbano lindante con la reserva de suelo dotacional en el entorno del Cementerio de Peñalba. 7º Por ultimo, en séptimo lugar se desarrollaran las Unidades de Ejecución nº 28 a la nº 39, vinculadas al suelo urbano de la Urbanización 50 caños, situada junto a Fuente de 50 caños y en ambos lados del río Palancia.

8.2.- Desarrollo Suelo Urbanizable Residencial de vivienda permanente AR-SR-2 y

AR-SR-14.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

El orden de prioridad y las condiciones del desarrollo de los sectores de estas áreas de reparto es el siguente:

8.3.1º Condiciones de desarrollo del Sector SR-2. Este sector tiene el primer orden de prioridad del suelo urbanizable. En este sector

está previsto la ordenación para la construcción de viviendas múltiples en tipología de Ensanche ENS, y que permita la construcción de viviendas de protección oficial.

Las condiciones objetivas que han de cumplirse para su incorporación al contexto

global del territorio, son las siguientes: a) Estar ejecutadas las Unidades de Ejecución UE-14 y UE-15 para permitir la

apertura de la prolongación de la calle paralela a la actual calle Orfelino Almela hasta su conexión con la calle de la Estación del ferrocarril.

b) Estar ejecutado y en servico la conducción de la red primaria de suministro de agua potable que discurre por la prongación de la calle Orfelino Almela y su prolongación por la calle de la Estación , para posibilitar la conexión del sector a la red de suministro de agua potable municipal.

c) Estar terminada y en servicio la Estación de Depuración las Aguas Residuales junto al río Palancia y junto al sector SI-22 . El sector S.R.-2 debe construir el tramo de colector de aguas residuales de la calle de la Estación, que discurre paralela el ámbito de su sector y su conexión con la EDAR.

d) En el proceso de gestión del Area de Reaprto AR-1 este sector debe incorporar la superficie de la Red Primaria exterior que le corresponde según el PAI aprobado por el Ayuntamiento.

8.3.2.- Condiciones del desarrollo del Sector SR-14. Este sector tiene el tercer orden de prioridad del suelo urbanizable. En este sector

está previsto la ordenación para la construcción de viviendas multiples o plurifamiliares en tipología de Edificación Abierta EDA.

Las condiciones objetivas que han de cumplirse para su incorporación al contexto

global del territorio, son las siguientes: a) Estar ejecutadas completamente las obras de urbanización del Sector

residencial SR-1 para permitir la apertura de la ronda de circunvalción Sur que delimita y comunica el Sector SR-14con la red primaria estructural del municipio.

b) Estar ejecutadas las infraestructuras de la red primaria del sector SR-1 para permitir la continuidad de la Ronda de circunvalación Sur a partir de la rotonda con la avenida de la Constirución, así como la conexión al colector de alcantarillado de la UE-14.

c) Estar ejecutado y en servico la conducción de la red primaria de suministro de agua potable que discurre por la ronda de circunvalación del sector SR- 1 y su prolongación hasta la avenida de España, para posibilitar la conexión del sector a la red de suministro de agua potable municipal.

d) El sector SR-14 debe construir el tramo de colector de aguas residuales de la ronda de circunvalación Sur, que discurre en paralelo al ámbito de su sector.

e) En el proceso de gestión del Area de Reaprto AR-SR-14 este sector debe incorporar la superficie de la Red Primaria exterior que le corresponde.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

8.4.- Condiciones de desarrollo del Suelo Urbanizable Terciario ST-12 y ST-26. Estos sectores tiene el quinto y sexto orden de prioridad del suelo urbanizable. En

este sector SR-12 está previsto la ordenación para la construcción de edificios terciarios en tipología de Edificación Aislada. En el sector SR-26 esta previstola construcción de una instalación lúdica para todos los vecinos

Las condiciones objetivas que han de cumplirse para su incorporación al contexto

global del territorio, son las siguientes: Sector ST-12 Sector Terciario. Las condiciones objetivas que han de cumplirse para su incorporación al contexto

global del territorio, son las siguientes: a) Estar ejecutadas las infraestructuras de la red primaria que conectan al sector

con la red primaria del municipio, especialmente con la ronda Sur del anillo de circunvalación proyectado en este PGOU para mejorar la comunicación tranversal de los distintos barrios del municipio y su conxión correcta con la avenida de España.

b) Estar ejecutado y en servico la conducción de la red primaria de suministro de agua potable que discurre por la actual Avenida de la Constitución, para posibilitar la conexión del sector a la red de suministro de agua potable municipal.

c) El sector S.T-12 debe construir el tramo de colector de aguas residuales de las vias que circundan el sector. Y conectar con el colector general de Segorbe que atraviesa este sector para dirigirese acto seguido a la EDAR del río Palalncia junto al sector SI-22.

d) El sector debe contribuir la urbanización de las calles que limitan el sector por el Sur y por el Norte, así como de las obras de enterramiento de la conducción que sustituira al cauce abierto del barranco..

e) En el proceso de gestión del Area de Reaprto AR-ST.12 este sector debe incorporar la superficie de la Red Primaria exterior de que le corresponda en el Area de Reaprto AR-SR-12

Sectores ST-26 Sector terciario ludico colectivo. Estos sector no dispone de ordenación pormenorizada, por lo que la primera

condición para su desarrollo es la redacción de un Programa de Actuación Integrada con Plan parcial que defina la ordenación pormenorizada.

a) Programar la ejecución de las infraestructuras de la red primaria que conectan

al sector con la red primaria del municipio. b) Estar ejecutado y en servico la conducción de la red primaria de suministro de

agua potable, para posibilitar la conexión del sector a la red de suministro de agua potable municipal.

c) Cada Sector debe construir el tramo de colector de aguas residuales necesario para conectar con un colector general de Segorbe que conduzca las aguas

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residuales a una EDAR.. d) En el proceso de gestión del Area de Reaprto AR-ST-26 este sector debe

incorporar la superficie de la Red Primaria exterior que le corresponde en el area de reparto AR-ST-26.

8.5.- Condiciones para el desarrollo del Suelo Urbanizable Industrial. SI-8, SI-18,

SI-23, SI-24. El Plan General asigna a estos sectores el septimo lugar en el orden de prioridad.

Estos sectores no disponen de ordenación pormenorizada, por lo que la primera condición para su desarrollo es la redacción de un Programa de Actuación Integrada con Plan Parcial que defina la ordenación pormenorizada, siguiendo las determinaciones de esta Memoria Justificativa, de las fichas de planeamiento y gestión de las Normas Urbanisticas y de los planos de ordenación.

a) Programar la ejecución de las infraestructuras de la red primaria que conectan

cada sector con la red primaria del municipio. b) Estar ejecutado y en servico la conducción de la red primaria de suministro de

agua potable, para posibilitar la conexión del sector a la red de suministro de agua potable municipal.

c) Cada Sector debe construir una depuradora de aguas residuales incluida en el ámbito del Sector necesario como condición primera, para verter laas aguas a un cauce público previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Jucar para conectar con un colector general de Segorbe que conduzca las aguas residuales a una EDAR..

d) En el proceso de gestión del Area de Reaprto AR- estos sectores deben incorporar la superficie de la Red Primaria exterior que les corresponda en su Area de Reparto respectiva.

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9. EDIFICIOS DE INTERES DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Listado de edificios de interes BIC y BRL de la Consellería de Cultura.

INMUEBLE LOCALIZACIÓN MUNICIPIO

AYUNTAMIENTO

Plaza del Agua Limpia

SEGORBE

CASA DE LA MISERICORDIA, ANTIGUO HOSPITAL C/ Fray Bonifacio

Ferrer, 5 SEGORBE

CASA EN LA PLAZA DE LAS MONJAS Plaza de las

Monjas, 8 SEGORBE

CASA SEÑORIAL PLAZA DE LAS ÁNIMAS, 21, 23 Y 25 Plaza de las

Ánimas, 21, 23 y 25 SEGORBE

CASA SEÑORIAL PLAZA DE SAN PEDRO, 14 Y C/ CUEVA

SANTA, 8 Plaza de San Pedro, 14 y C/ Cueva Santa, 8

SEGORBE

CASTILLO, ACUEDUCTO Y MURALLAS

SEGORBE

CONJUNTO HISTÓRICO SEGORBE

FUENTE DE LA PLAZA DE LA CUEVA SANTA Plaza de la Cueva

Santa s/n SEGORBE

FUENTE DEL AGUA LIMPIA Plaza Agua Limpia s/n

SEGORBE

IGLESIA DE SAN JOAQUÍN Y SANTA ANA C/ Santa Ana SEGORBE

IGLESIA DE SAN MARTÍN Plaza de la Monjas SEGORBE

IGLESIA DEL SEMINARIO C/ Colón, 13, 15 y 17

SEGORBE

IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO C/ Gracia, 2 SEGORBE

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IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA C/ Colón, 63 SEGORBE

IGLESIA Y CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ASÍS C/ Fray Bonifacio

Ferrer, 3 SEGORBE

MUSEO MUNICIPAL C/ Colón, 8 SEGORBE

PABELLÓN Y JARDÍN C/ Fray Bonifacio Ferrer, 18 y C/ Monte, 1

SEGORBE

SANTA IGLESIA CATEDRAL BASÍLICA DE SANTA MARÍA

DE LA ASUNCIÓN C/ San Cristóbal, 4; c/ Colón, 30

SEGORBE

SEMINARIO C/ Camarón, 2 y C/ Valencia, 7

SEGORBE

Listado de edificios incluuidos en el catalogo del patrimonio arquitectónico niveles 1-2-3

EDIFICIOS PROTEGIDOS

Nº FICHA DENOMINACIÓN

1 AYUNTAMIENTO

2 PZ DEL AGUA LIMPIA, 8

3 PZ. ALMUDÍN, 16- C/ SANTA MARÍA, 1

4 PZ. DE LAS ÁNIMAS, 21, 23 Y 25

5 TORRE DEL BOTXI

6 MURALLA - PASEO SOPEÑA

7 PZ. DE LA BELLUGA, 1 (5-7) C/ AUGUSTO, 2

8 PZ. DE LA BELLUGA, 3 (2)

9 C/ CAPITULACIÓN, 4 (6) – SAN CRISTOBAL, 3-F

10 C/ CASTELLNOVO, 7 – C/ CERVANTES, 2D

11 C/ CASTELLÓN, 4

12 C/ CASTELLÓN, 8

13 C/ CASTELLÓN, 12

14 C/ CEREZO, 7 (7 y 9)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

15 C/ CEREZO, 10

16 C/ CERVANTES, 4

17 C/ COLÓN, 1

18 C/ COLÓN, 3

19 C/ COLÓN, 13, 15 y 17 – C/ CAMARÓN, 2D – C/ VALENCIA, 7

20 C/ COLÓN, 21 (23 y 25)

21 C/ COLÓN, 35 (39)

22 C/ COLÓN, 37 C/ JULIO CERVERA, 4

23 C/ COLÓN, 42

24 C/ COLÓN, 43

25 C/ COLÓN, 45

26 C/ COLÓN, 47

27 C/ COLÓN, 48

28 C/ COLÓN, 49

29 C/ COLÓN, 59

30 C/ COLÓN, 63

31 C/ COLÓN, 69

32 C/ COLÓN, 71

33 C/ COLÓN, 77

34 C/ COLÓN, 79-81 (89-91)

35 C/ COLÓN, 86

36 ACUEDUCTO

37 PZ. CUEVA SANTA, 7

38 PZ. CUEVA SANTA, 9

39 C/ DOCTOR CAJAL, 14

40 C/ ESPERANZA, 8 (6)

41 C/ ESPERANZA, 28 (24)

42 C/ ESPERANZA, 34 (30)

43 C/ FRAY BONIFACIO FERRER, 3

44 C/ FRAY BONIFACIO FERRER, 4

45 C/ FRAY BONIFACIO FERRER, 5

46 C/ FRAY BONIFACIO FERRER, 18 – C/ MONTE, 1

47 IGLESIA DE SAN PEDRO

48 C/ JOSÉ GIMENO AGIUS, 7-9 – C/ HIGUERAS, 18

49 C/ JULIO CERVERA, 9 – C/ DURANGO, 2

50 C/ JULIO CERVERA, 1 – C/ CEREZO, 18

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

51 TORRE PZ. MONJAS, 8

52 IGLESIA DE SAN MARTÍN

53 TORRE Y PUERTA DE LA CÁRCEL

54 C/ OBISPO AGUILAR, 4

55 C/ OBISPO CANUBIO, 14

56 C/ OBISPO CANUBIO, 20

57 C/ PALACIO, 8

58 C/ SAN ANTONIO, 2

59 C/ SAN ANTONIO, 11

60 CATEDRAL

61 C/ SAN DIEGO, 1

62 PZ. SAN PEDRO, 14 (13) – CUEVA SANTA, 8

63 IGLESIA DE SANTA ANA

64 C/ SANTA MARÍA

65 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 7

66 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 9

67 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 12

68 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 13

69 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 14

70 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 15

71 C/ SANTIAGO MARTÍN BÁGUENA, 19 (17)

72 C/ DE LA TORRE, 3 (1)

73 C/ DE LA TORRE, 5 (3)

74 C/ TORREJÓN, 18 (12)

75 C/ VALENCIA, 12 (12-14)

76 PORTAL DE LA VERÓNICA

77 ANTIGUA FÁBRICA C/ ALTURA

78 ANTIGUA FÁBRICA C/ EXPLANADA ESTACIÓN

79 ANTIGUA FÁBRICA C/ NAVARRO REVERTER

80 CAPILLA DEL ASILO DE LA RESURRECIÓN

81 C/ GUIMERA – PALAU

82 C/ CALVO LUCÍA, 2

83 PLAZA CUEVA SANTA, 14

84 PLAZA CUEVA SANTA, 13

85 CASA Y JARDÍN DURBA C/ NAVARRO REVERTER

86 C/ OBISPO CANUBIO, 10

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

87 C/ OBISPO CANUBIO, 7

88 C/ SANTA MARIA, 6

89 PLAZA ALMUDIN, 1 – C/ SANTA MARIA, 2

90 ESTACIÓN FERROCARRIL C/ EXPLANADA ESTACION

91 PASAJE C/ JOSE GIMENO AGIUS

92 PASAJE C/ JULIO CERVERA

93 PASAJE C/ MORERAS

94 IGLESIA VIRGEN DE LA CUEVA SANTA (PEÑALVA)

95 IGLESIA DE SAN FRANCISCO (VILLATORCAS)

96 CASA DEL PUEBLO (VILLATORCAS)

CONJUNTOS PROTEGIDOS

1 C PLAZA AGUA LIMPIA

2 C PLAZA ALMUDIN

3 C CALLE BARRIMORAL – DOCTOR CAJAL

4 C BARRIO NUEVO

5 C GLORIETA CARLOS PAU

6 C CALLE JOSE ESCRIG

7 C PLAZA DE LA CUEVA SANTA

8 C PLAZA DE LAS MONJAS

9 C CALLES SANTIAGO MARTIN BAGUENA – GUIMERA – PAZ -

10 C PASEO DE SOPEÑA

11 C BARRIO DE SOPEÑA

12 C ARRABAL DE SAN PEDRO

13 C VILLATORCAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

10. CONDICIONES DE REVISIÓN

Se establecen como condiciones de revisión del Plan las siguientes: El agotamiento de la capacidad de desarrollo prevista por el Plan, cuando el parque

de viviendas alcance el 75 por ciento del potencial máximo fijado. La aparición de nuevas demandas de suelos y usos de tal importancia que no puedan

ser satisfechas por una mera modificación del Plan. El advenimiento de circunstancias catastróficas que impliquen la alteración de las

previsiones de todo tipo en relación con los indicadores básicos de la población y hagan imposible el mantenimiento de las premisas sobre las que se asienta el Plan.

La entrada en vigor de una normativa urbanística de rango superior que obligue a la

revisión total de los criterios sobre los que se redactó el Plan.

Segorbe, Diciembre de 2007

Por el equipo redactor:

J. Antonio Ferrer Carmen Ferrer Arquitectos

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA ANEXO Nº 1 ADAPTACIÓN A LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

ANEXO 1.

ADAPTACIÓN A LA LEY DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El presente Anexo se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, que exige para los planes urbanísticos que afecten al sistema viario la redacción de un informe expreso y justificativo de adaptación a las normas establecidas en dicha Ley y a los Planes correspondientes que se deriven de la misma. En cuanto a las previsiones del planeamiento general indicadas en el artículo 26 de la citada Ley se hace constar que:

- Los terrenos destinados a carreteras en cualquier clase de suelo tienen la consideración de red primaria o estructural de dotaciones públicas.

La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección es tal que garantiza la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas en la Ley.

Respecto a las limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras establecidas en el artículo 31 y siguientes de la Ley se tiene en cuenta que:

- Se establecen las zonas de dominio público y protección con las limitaciones fijadas por la propia Ley.

Las principales actuaciones que contiene el presente documento referido a las vías que discurren por el término municipal y no son de titularidad estatal son las siguientes:

Carretera nacionales: Autovía Levante – Aragón. Tramo Sagunto a Teruel. CN 324 Carretera Nacional de Sagunto a Zaragoza. Carreteras Autonómicas:

CV-215 de Segorbe a Algimia de Almoracid. CV-200 de Segorbe a Castelnovo. CV-216 de Segorbe a Navajas.

La CV-215 de Segorbe a Algimia de Almoracid, en el tramo entre la antigua

carretara de acceso a Segorbe y el inicio de la bifuración a Castelnovo (CV-200) está proyectado un desdoblamiento de la calzada actual para convertirla en la prolongación de la carretara de dicha carretera de acceso a Segorbe, con sus correspondientes enlaces en rotonda al mismo nivel.

En la CV-200 de Segorbe a Castelnovo, solo existe un pèqueño tramo de esta carretera que afectan al término municipal de Segorbe. Este tramo se inicia en la rotonda de la CV-216 en la bifuración a Castelnovo, atraviesa mediante un puente el rio Chico y termina en otra rotonda de acceso a un poligono industrial, ya junto al limite

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA con el termino de Castelnovo.

En la CV-25 de Segorbe a Navajas, corresponde al antiguo tramo de la

carretera de Sagunto a Teruel que ya quedo desafectada cuando se construyó la primera variante de Segorbe de dicha carretera nacional. Tiene su incio en una rotonda bcon paso inferior del ferrocarril, atraviesa una parte del termino de Navajas, da acceso al poligono industrial de la Esperanza, pasa lindante con el paraje natural de la Esperanza, conceta en una rotonda con el nuevo acceso a Navajas desde la Autovía de Sagunto a Teruel y finalmente da acceso a la urbanización Altomira antes de abandonar el termino de Segorbe junto a la Canñada Real del Collado-Arguinas.

Están establecidas unas zonas de protección a ambos lados de cada una de estas dos carreteras (CV-215, CV-200 y CV-216) de 25 metros.

4.1.2.- FERROCARRIL.

La antigua infraestructura del tendido de la línea férrea nacional se mantiene inalterada con el paso de los años sin ningúna obra de modernización o de mejora, y es gestionanada a nivel nacional por ADIF. La estación de Segorbe es la más importante de esta línea entre Sagunto y Teruel y solo dispone de una minuscula playa de vias y unos edificios de la Estación y complementos, con uan edad próxima a los cien años.

El trazado de la antigua línea de Sierra Menera (Ojos Negros) a Sagunto se ha transformado en una VIA VERDE peatonal y carril para bicicletas con una anchura total de 5 metros.

- La zona de protección de estas vías citadas se clasifica como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras (SNUP).

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley, los Planes Parciales que

se redacten deberán ajustarse a la determinación de no permitir accesos directos a la carretera desde las parcelas colindantes.

Segorbe, Diciembrede 2007. El equipo redactor:

J. Antonio Ferrer Carmen Ferrer Arquitectos

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

ANEXO Nº 2 CUADRO DE SUPERFICIES DEL PGOU SEGORBE 2007

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

ANEXO 2: CUADROS DE SUPERFICES DEL PGOU DE SEGORBE DE 2007

RESUMEN DE SUPERFICIES S.U. SUELO URBANO 313,0908 Ha S.U.R. SUELO URBANIZABLE 114,1153 Ha S.N.U.P. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 9.602,2815 Ha S.N.U. SUELO NO URBANIZABLE COMUN 585,6967 Ha SUPERFICIE TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 10.615,1843 Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA S.U. SUELO URBANO RESIDENCIAL 1- TOTAL NUCLEO URBANO SEGORBE 1.462.096,00m² 1.1CentroHistórico 189.914,22 m² 1.2 Resto núcleo Urbano Segorbe 975.558,01 m² 1.3 Cementerio 14.884,23 m² 1.4 PQL-1 139.697,81 m² 1.5 PQL-2 73.819,00 m² 1.6 PJL 18.910,00 m2 1.7 PEQ 203.031,00 m2 2- URBANIZACIÓN 50 CAÑOS 230.031,20 m² 3- NÚCLEO URBANO PEÑALBA 183.543,00 m² 3.1 Núcleo urbano 161.157,00 m² 3.2 Piscina 22.386,00 m² 4- NÚCLEO URBANO VILLATORCAS 35.977,65 m² 5- ALTOMIRA 42.068,00 m² 6- RESIDENCIAS (en CV-216) 9.452,00 m² TOTAL SUELO URBANO RESIDENCIAL 1.963.167,00 m² S.U. SUELO URBANO INDUSTRIAL 1- ZONA ACCESO POBLACIÓN 484.564,46 m² 1.1 Entre Est. Renfe y barranco 189.623,36 m² 1.2 Entre barranco y Geldo 294.941,10 m² 2- POLÍGONO INDUSTRIAL SI-11 “LA ESPERANZA” 346.762,06 m² 3- SECTOR INDUSTRIAL SI-7 63.351,30 m² 4- SECTOR INDUSTRIAL SI-7-a 2.875,00 m² 5- SECTOR INDUSTRIAL SI-9 122.827,00 m² 6- SECTOR INDUSTRIAL SI-10 77.370,00 m² TOTAL SUELO URBANO INDUSTRIAL 1.097.749,82 m² PEQ Equipamiento C.I.T.A. 33.263,00 m² PID Subestación electrica 34.517,00 m2 PID Deposito de Agua potable 2.212,00 m2

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA TOTAL SUELO URBANO ( RESIDENCIAL + INDUSTRIAL+ RP ) 3.130.908 m² S.U.R. SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL 363.151 m² SR-2 74.336 m² SR-3 36.298 m² SR-5 114.457 m² SR-5a 13.541 m² SR-14 99.445 m² SR-16a 20.995 m² SR-16b 4.079 m² INDUSTRIAL 701.887 m² SI-8 13.906 m² SI-18 48.309 m² SI-23 539.470 m² SI-24 100.202 m² TERCIARIO 76.115 m² ST-12 71.541 m² ST-26 4.574 m² TOTAL SUELO URBANIZABLE 1.141.153 m² SUELO DOTACIONAL DE LA RED PRIMARIA ZONAS VERDES PQL – PARQUE PÚBLICO ( Entorno Núcleo Urbano ) 213.516,81 m² ² PQL – 1 ( S.U. ) 139.697,81 m² PQL – 2 ( S.U. ) 73.819,00 m² PJL – ZONA VERDE 46.757,00 m²

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA PJL ( S.U. Sector 1 ) 9.247,00 m² PJL ( S.U. Villatorcas ) 1.000,00 m² PJL ( S.U. Villatorcas ) 1.000,00 m² PJL ( S.U.R. Acceso Segorbe carretera Gatova ) 1.673,00 m² PJL ( S.U.R. Acceso Segorbe por Avda. España ) 3.563,00 m² PJL ( S.U.R. Junto barranco y cementerio ) 6.100,00 m² PJL ( S.U.R. Entre 50 caños y Pedralba ) 7.410,00 m² PJL ( S.U.R. Junto Cementerio Peñalba ) 2.066,00 m² PJL ( S.U.R. Entrada Peñalba por CV-215 ) 3.468,00 m² PJL ( S.U.R. Entrada Peñalba por CV-215 ) 3.416,00 m² PJL ( S.U.R. Junto cementerio Peñalba ) 1.154,00 m² EQUIPAMIENTOS PRIMARIOS NUCLEO URBANO SEGORBE 170.085,00 m² 1- PTD ( Centro Sanitario Alto Palancia ) 4.864,00 m² 2- PED ( Actividades sociales, biblioteca y Ayto. ) 2.099,00 m² 3- PAD ( Policía Local ) 3.264,00 m² 4- PTD ( Centro ocupacional ) 1.602,00 m² 5- PRD ( Polideportivo –piscina cubierta ) 5.500,00 m² 6- PRD ( Pista Polideportivo ) 3.193,00 m² 7- PED ( Auditórium Municipal ) 1.065,00 m² 8- PRG ( Colegio La Milagrosa e Iglesia Padres Fcos. ) 2.479,00 m² 9- PTD ( Residencia de la 3ª Edad –Ayto. ) 1.920,00 m² 10- PED ( Escuela Pública en Avda. España ) 7.203,00 m² 11- PAD ( Juzgados en parque botánico ) 356, 00 m² 12- PTD ( Juzgados en parque botánico ) 346,00 m² 13- PTD ( Asociación de pensionista y jubilados ) 203,00 m² 14- PED ( Instituto IES Ntra. Sra. De la Cueva Santa ) 14.989,00 m² 15- PAD ( Casa Cuartel de la Guardia Civil ) 4.158,00 m² 16- PAD ( Oficina Medio Ambiente ) 81,00 m² 17- PED ( C. Público de Primaria Pintor Camarón ) 8.106,00 m² 18- PID ( Cementerio ) 14.312,00 m² 19- PRG ( Iglesia de Sta. María ) 1.503,00 m² 20- PAD ( Ayuntamiento ) 1.182,00 m² 21- PID ( Edificio Telefónica ) 307,00 m² 22- PED ( Capilla junto Basilica ) 360,00 m² 23- PED ( Teatro en Pza. Almudin ) 684,00 m² 24- PRG ( Iglesia San Pedro en c/ Cebrián ) 685,00 m² 25- PRG ( Iglesia Santa Ana en c/ Almas ) 892,00 m² 26- PRG ( Iglesia San Martín en Pz. Las Monjas ) 2.349,00 m² 27- PED ( Museo Municipal Arqueología y Etnología ) 272,00 m² 28- PAD ( Biblioteca Municipal ) 469,00 m² 29- PRG ( Iglesia del Seminario en c/ Valencia ) 2.423,00 m² 30- PED ( Seminario y campo de deportes ) 6.646,00 m² 31- PID ( Estación Renfe y almacenes ) 31.861,00 m² 32- PRG ( Palacio Episcopal, Pz. Ahedo ) 1.171,00 m² 33- PRG ( Basilica ) 2.983,00 m² 34- PID ( Equipamiento en UA-20 ) 1.581,00 m² 35- PRD ( Equipamiento deportivo ) 5.517,00 m² 36- PRD ( Complejo Deportivo Sector-1 ) 33.460,00 m² NUCLEO URBANO DE VILLATORCAS 286,00 m²0,0286Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 1- PED ( Lavadero ) 30,00 m² 2- PED ( Molino ) 136,00 m² 3- PRG ( Iglesia ) 120,00 m² NUCLEO URBANO DE PEÑALBA 339,00 m² 1- PED ( Lavadero ) 213,00 m² 2- PRG ( Iglesia ) 126,00 m² EQUIPAMIENTOS PRIMARIOS DISEMINADOS 124.008,00 m² PID ( S.U.R. Ampliación cementerio Segorbe ) 11.254,00 m² PEQ (S.U.R. Junto barranco enterrado, debajo ST-12) 28.059,00 m² PEQ ( S.U.R. junto a carretera Segorbe-Gatova ) 8.281,00 m² PED ( S.U. Instituto IESO Alto Palancia ) 10.551,00 m² PED ( S.U.R. Ampliación IESO Alto Palancia ) 7.644,00 m² PID ( S.U.R. Cementerio Peñalba ) 9.507,00 m² PRD ( S.U. Piscina Peñalba ) 4.058,00 m² PID ( S.N.U. Depuradora junto SI-22 ) 11.391,00 m² PEQ ( S.U. C.I.T.A. junto polígono La Esperanza ) 33.263,00 m² TOTAL SUELO DOTACIONAL RED PRIMARIA 554.991,81 m² S.N.U.P. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO SNUP-PF (PROTECCIÓN FORESTAL) 230.979,22 m² SNUP-PF-PP (PROTECCIÓN FORESTAL Y PAISAJISTA) 3.069.048,00 m² SNUP-PN (PARAJE NATURAL “LA ESPERANZA”) 112.051,00 m² SNUP-RI (RIESGO DE INUNDACIÓN) 1.772.789,69 m² SNUP-CP (PROTECCIÓN CAUCES PUBLICOS) 135.780,00 m2 SNUP-PI (PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS) 2.835.954,80 m2 SNUP-PV (PROTECCIÓN VIAS PECUARIAS) 182.786,00 m2 TOTAL SNUP 96.022.815 m2

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA PROTECCIÓN CAUCES PÚBLICOS TOTAL 135.779,61 m² Barranco en manantial esperanza 10.811,90 m² Barranco enterrado en ST-12 20.508,10 m² Barranco entre ST-12 y SR-15 6.552,00 m² Barranco al final SR-15 con Altura 4.121,91 m² Barranco en SI-23 (rambla Rovira) 27.785,14 m² Rambla Rovira en SI-10 (serratosa) 41.560,47 m² Barranco en zona Carrascal 21.505,54 m² Barranco pequeño cerca Montes Palancia 2.934,55 m² SNUP-RED PRIMARIA VIARIA-PROTECCIÓN INFRAEST. 2.835.954,00 m² PRV-1 Autovía Levante-Aragón 674.458,00 m² Tramo: Segorbe-Teruel PRV-1 Autovía Levante-Aragón 741.521,00 m² Tramo: Sagunto-Segorbe PRV-2 CN-234 264.479,21 m² CV-215 (de Segorbe a Algimia Almoacid) 129.212,80 m² CV-200 (de Segorbe a Castellnovo ) 43.965,71 m² CV-216 (de Segorbe a Navajas ) 199.223,00 m² SNUP FERROVIARIA 696.095,00 m² PRV-3 Ferrocarril Renfe Sagunto-Teruel PRV-4 Vía verde. Vía minera “ojos negros” SNUP-PV Protección de vías pecuarias 182.786,00 m2 1- Canyada Real del Collado-Arguinas 125.437,03 m² 2- Vereda de Rascaña 48.448,97 m² 3- Vereda Real de St. Lucia- Aguila 8.900,10 m² 4- Vereda de Pichón-Serra SNUP- PLAN ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES (P.O.R.N.) SIERRA CALDERONA SNUP- Zona protección ámbito P.O.R.N. 30.271.151 m² SNUP- Zona influencia ámbito P.O.R.N. 57.412.274 m² TOTAL P.O.R.N. 87.683.425,m² TOTAL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 96.022.815,00m² S.N.U. SUELO NO URBANIZABLE

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA TOTAL SUELO NO URBANIZABLE 5.856.967,00 m² RESUMEN DE SUPERFICIES S.U. SUELO URBANO 313,0908 Ha S.U.R. SUELO URBANIZABLE 114,7749 Ha S.N.U.P. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 749,2724 Ha S.N.U. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 585,6967 Ha SUPERFICIE TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 10.615,1843 Ha

S.N.U.P. P.O.R.N. SIERRA CALDERONA 8.768,3425 Ha ZONA DE PROTECCIÓN 3.027,1151 Ha ZONA DE INFLUENCIA 5.741,2274 Ha S.N.U.P. PARAJE NATURAL LA ESPERANZA 11,2051 Ha

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

ANEXO Nº 3 ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDAS. 1.- ANÁLISIS DE PREVISIONES DE POBLACIÓN Y NECESIDAD DE VIVIENDAS.

2.- ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA.

2.1 Vivienda permanente en el núcleo urbano de Segorbe.

2.2 Vivienda aislada de segunda residencia.

3.- EVOLUCIÓN DEL CRECIMIENTO DE LA VIVIENDA

3.1 Método utilizado para el cálculo de las necesidades futuras de vivienda. 3.2 Previsiones para los años 2011y 2017

4.- NECESIDAD DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

5.- CONCLUSIONES SOBRE LAS PREVISIONES DE CRECIMIENTO.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDAS. 1.- ANÁLISIS DE PREVISIONES DE POBLACIÓN Y NECESIDAD DE VIVIENDAS.

La evolución histórica de la población discurre desde los 621 vecinos

censados en el municipio en el año 1510 (2.795 habitantes) que incluyen a las

pedanías de Villatorcas y Peñalba y también a Geldo y Navajas; a los 377

vecinos de casas de 1572 (1.696 habitantes). En vísperas de la expulsión de los

moriscos, 1696, los vecinos eran ya 800 (3.600 habitantes) 540 de ellos eran

cristianos viejos y 260 moriscos, vasallos del duque de Segorbe.

Al iniciarse el siglo XVIII, en 1713 eran 596 los vecinos (3.857

habitantes) de ellos 22 en Villatorcas y 15 en Peñalba. La expansión agrícola y

comercial del siglo XVIII elevó la población en el año 1787 a 5.428 habitantes,

107 de ellos en Villatorcas, con un máximo poblacional en 1787 de 8.095

habitantes.

La evolución reciente de la población viene marcada por altibajos

poblacionales. En el año 1900 la población era de 7.045 habitantes y de 7.190 en

1910: desde ahí la evolución se hace zigzagueante: 6.555 habitantes en 1920, y

6.502 en 1940, que en 1950 eran 7.317, para remontar al final de la década de

los setenta con 7.525 en 1981 y decrecer al final de la década de los ochenta con

7.498 en el año 1991.

Las tendencias de crecimiento atienden a tres escenarios (optimista,

moderado y pesimista), en función de los cuales se asignan unos coeficientes de

incremento que responden a la gradación conceptual que les sirve de base.

Para fijar el crecimiento de la población sólo se puede tener en cuenta la

hipótesis optimista, pues es objetivo del Plan la clasificación del suelo en

cantidad suficiente para atender las necesidades que derivan del crecimiento de

la población, de forma que no se hagan necesarios procesos de modificación del

planeamiento en el supuesto de un crecimiento que, no siendo extraordinario,

sea razonablemente alto.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

PREVISIONES DE POBLACIÓN Y VIVIENDA PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE SEGORBE. 1.- POBLACIÓN: Previsiones de población y vivienda para el Planeamiento en la Comunidad Valenciana Realizadas a partir del censo de 1991 Dirección General de Urbanismo de la COPUT. Años 1981 1991 2001

Escenario Pesimista Tendencial Optimista Habitantes 7.572 8.045 9.321 Viviendas 2.599 2.681 2.951 Crecimiento anual Habitantes 45 48 127 Viviendas 15 16 42

Contrastando estas previsiones de la COPUT, con los datos más

recientes del Padrón municipal de habitantes, facilitado por el INE tenemos los

siguientes datos. Padrón municipal de Diciembre de 2006: Población de derecho 2006 8.730 habitantes Padrón municipal de fecha de Diciembre de 2007: Población de derecho 2007 8.889 habitantes

De los últimos datos del padrón de habitantes de la población de

Segorbe realizado en 1996 y en 1999 la población de hecho censada era de

8.157 habitantes y de 8.225 habitantes respectivamente.

Estas cifras de la población de Segorbe según la previsión tendencial ya

se habían superado en 1996 y en 1999 las previsiones de población que había

realizado la COPUT . En consecuencia en este Plan General hemos realizado

unas nuevas previsiones de población para los años 2011 y 2017 con las

tendencias pesimista, tendencial y optimista.

En la hipótesis optimista, se prevé que Segorbe alcanzará las siguientes

cifras de población para los años de referencia: Año Nº de habitantes Nº de viviendas Año 2009 9.850 habitantes. 3.788 viviendas Año 2011 9.988 habitantes. 3.841 viviendas

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Año 2013 10.354 habitantes. 3.892 viviendas Año 2015 10.774 habitantes. 4.310 viviendas Año 2017 11.125 habitantes. 4.450 viviendas En el padrón municipal del año 2007 realizado por el INE Instituto Nacional de Estadística, la población total de Segorbe es de 8.889 habitantes, de los cuales 781 son extranjeros, lo que representa un porcentaje del 8,8%. Del total de extranjeros, 321 son ciudadanos de la Unión Europea, 83 son africanos y 344 provienen de Suramérica, con predominio de colombianos 168 y el resto 21 de Ecuador y 7 de Bolivia. Con respecto a las viviendas, la citada publicación de la COPUT, contabilizaba 2.990 viviendas en 1981, y un número de 3.081 viviendas en 1991. En la previsión optimista para 2010 contaba con 3.629 viviendas. Con la ocupación de estas viviendas la población potencial del municipio sería de 9.913 habitantes en 2010. Finalmente, en un horizonte de 10 años, en 2017, para 11.125 habitantes serán necesarias un mínimo de 4.450 viviendas de uso permanente, para un índice familiar de 2,5 personas por vivienda. En las previsiones de necesidad de viviendas realizadas anteriormente no se han tenido en cuenta las viviendas de segunda residencia ya existentes, ni tampoco las previsiones que se realizan en los sectores residenciales destinados a segunda residencia. Las previsiones de población las hemos realizado con la hipótesis de que una parte importante de las viviendas secundarias pasen a convertirse en los próximos años en viviendas permanentes.

2.- ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA.

2.1 Vivienda permanente en el núcleo urbano de Segorbe.

El objetivo dentro del capítulo de la vivienda va dirigido a conseguir un equilibrio residencial entre el compacto núcleo urbano tradicional de Segorbe, las pedanias de Peñalba y Villatorcas y las residencias aisladas extendidas sobre gran parte del término municipal.

Este equilibrio tiene como fin solventar los problemas de congestión del centro de la ciudad, que se agravan cada día más , con las consecuencias ya conocidas de deterioro y abandono del Centro Histórico y de las zonas del entorno de las calle de Colon y Calle de Valencia.

Segorbe tiene en el entorno del casco urbano el suelo suficiente que permite asumir de forma coherente y ordenada una gran parte de esta demanda residencial que ahora se satisface en un ambiente despersonalizado en las diferentes urbanizaciones

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA diseminadas en el término. Las zonas más adecuadas por su proximidad al casco urbano y por sus condiciones topográficas de suaves pendientes y buenas orientaciones, son las partidas rústicas situadas al sur de la Avenida de España.

Debemos hablar también de la necesidad cada vez mayor de alcanzar un elevado nivel de calidad en el entorno urbano de las nuevas de las viviendas. El objetivo es conseguir que las nuevas zonas residenciales se ejecuten de una manera ordenada y que la calidad urbana de las calles sea semejante a los mejores ejemplos de las ciudades europeas.

La calle debe ser recuperada como espacio de relación de los vecinos y para ello los edificios deben tener una escala proporcionada al peatón y no a los automóviles.

Asimismo se propone como objetivo la conservación y adecuación del centro urbano tradicional de Segorbe para salvaguardarlo de su degradación. Y no nos referimos sólo al Centro Histórico, que ya dispone de su propio Plan Especial de Protección y de una serie de Propuestas de intervención en gran parte ya ejecutadas, sino también de toda la ciudad del siglo XIX que se extiende entre la ciudad medieval y el Palacio de los Duques de Segorbe, actual sede del Ayuntamiento y se extiende hacia la Avenida de España.

Es necesario resolver el conflicto tan agravado en Segorbe, que supone las viviendas marginales ubicadas en el borde sur junto al monte San Blas. El deterioro progresivo de estas viviendas, el vertido de basuras y la utilización inadecuada del monte inmediato, hacen de esta zona un área marginal dentro de Segorbe.

Uno de los objetivos de este Plan General, es la reutilización y potenciación del

Monte de San Blas como zona de esparcimiento de todos los ciudadanos. Para hacerlo posible, este objetivo debe ir acompañado de la rehabilitación de las viviendas de este borde sur y de la recualificación de sus calles y de sus plazas, así como procurar la integración social de los habitantes de esta zona.

Para alcanzar este objetivo se propone la utilización de la promoción directa de viviendas de protección oficial VPO, con actuación conjunta del Ayuntamiento y de la Generalitat Valenciana, que sirva de motor de atracción a la iniciativa privada.

En este aspecto es vinculante para este PGOU las determinaciones de la LUV en su disposición transitoria octava punto 3, en la que se señala que con carácter subsidiario y en tanto el planeamiento municipal no cuente con el correspondiente “Estudio de necesidades de vivienda” al que se refiere la disposición adicional sestee de la LUV se establece el porcentaje de reserva de suelo para vivienda protegida para los municipios de la Zona A (entre los que se integra Segorbe) con un mínimo de 25 % de porcentaje de reserva de suelo para vivienda de protección pública VPO, en cada sector de nuevo desarrollo mediante Plan Parcial o en suelo urbano que se desarrolle por medio de Plan Especial. Sin perjuicio de que dichos porcentajes en suelo urbano puedan minorarse, por resolución del Conseller competente en materia de territorio, atendiendo a las necesidades concretas y viabilidad económica de la actuación. También hay que tener en cuenta que la ley estatal Ley8/2007, ha elevado este porcentaje mínimo

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA de reserva para vivienda de protección oficial VPO del 30% de la superficie techo edificable destinada a viviendas, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable.

2.2 Vivienda aislada de segunda residencia.

Dada la gran importancia del fenómeno de la segunda residencia del municipio de Segorbe, se propone su conversión paulatina en vivienda suburbana permanente por medio del establecimiento y reforzamiento de la dotación de las infraestructuras básicas (ciclo hidráulico y alumbrado público) y de los equipamientos (educativo, zonas verdes, social...). Y todo ello para que algunos núcleos, principalmente aquellos del entorno de las fuentes de 50 caños y de Peñalba, se consoliden definitivamente como importantes núcleos de población destinados a primera residencia, pero manteniendo sus características propias de paisaje, vegetación, parcelación, densidad y potenciando su estructura viaria para mejorar su calidad urbana.

En el punto sexto de la disposición transitorio octava de la LUV, se determina que en el desarrollo del planeamiento urbanístico de sectores de segunda residencia, turísticas, etc, o en aquellas que por sus características topológicas o densidades de edificación inferiores a 0,3 m2t/m2s no admitan tipología adecuada para viviendas de protección pública, las previsiones para su cumplimiento y localización territorial podrán substanciarse en otros ámbitos o sectores del planeamiento, conforme a la legislación vigente.

3.- EVOLUCIÓN DEL CRECIMIENTO DE LA VIVIENDA.

Establecidas las previsiones sobre el crecimiento de la población, se requiere el

análisis de la evolución del crecimiento en materia de vivienda y ocupación del

territorio. A tal efecto se incorporan una serie de datos facilitados por el Instituto

Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística, referentes al número

de viviendas y la población anual, la evolución del número de hogares en Segorbe, las

viviendas construidas en los últimos años y las clases de vivienda según su ocupación

(principales, secundarias, vacías y otras), al objeto de obtener una visión objetiva que

permita establecer las previsiones de crecimiento en materia de viviendas y ocupación

del territorio.

Número de viviendas y habitantes entre 2001 y 2007

Años 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Habitantes 8.428 8.495 8.545 8.543 8.648 8.730 8.889

Viviendas 3.122 3.148 3.286 3.387 3.459 3.492 3.555

Evolución del número de viviendas.

Años Habitantes Viviendas

1995 8.098 2.995

1996 8.157 3.021

1997 8.211 3.042

1998 8.265 3.061

1999 8.320 3.080

2000 8.374 3.101

2001 8.428 3.122

2002 8.495 3.148

2003 8.545 3.286

2004 8.595 3.387

2005 8.648 3.459

2006 8.730 3.492

2007 8.889 3.555

En el periodo analizado se observa que el número de viviendas en el municipio

de Segorbe ha ido incrementándose de manera lineal entre 1995 y 2006.

Viviendas construidas en los últimos años.

Viviendas de nueva planta.

Año Nº de viviendas

1995 31

1996 26

1997 21

1998 19

1999 19

2000 21

2001 21

2002 26

2003 138

2004 101

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA 2005 72

2006 33

2007 63

En el cuadro anterior vemos que el número de viviendas construidas en el

periodo 1995-2006, han ido descendiendo hasta el año 2001, momento en el cual

comenzó a construirse en mayor medida propiciado, entre otros factores, por la

reducción de los tipos de interés bancario y los también moderados precios de venta de

las viviendas. Este incremento coyuntural del parque inmobiliario tuvo su auge en el

año 2003 alcanzando el máximo de construcciones destinadas a viviendas del periodo

estudiado con un total de 138 viviendas. A partir de este año se ha producido un

descenso cada vez más acusado de las mismas hasta alcanzar en 2006 tan sólo 33.

Modo de ocupación de las viviendas Viviendas 2005 Porcentajes 1995 Porcentajes Total Viviendas 3.459 100,00 % 2.995 100,00 % Viviendas Principales 2.804 81,05 % 2.516 84,01 % Viviendas secundarias 175 5,07 % 129 4,32 % Viviendas vacías 474 13,70 % 348 11,62 % Otras 6 0,18 % 2 0,05 %

Estudiando cada modo de ocupación de las viviendas con respecto al total de

cada año destaca que el porcentaje de viviendas vacías en el 2005 es mayor que en 1995,

siendo la diferencia más notable comparando ambos años, ya que el resto de modos de

ocupación es bastante similar en ambos años.

3.1 Método utilizado para el cálculo de las necesidades futuras de vivienda.

Para realizar el Estudio de Necesidades de Vivienda se ha utilizado el “Estudio

sobre las necesidades y demanda de vivienda en la Comunidad Valenciana”, realizado

por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte para el año 2001. A

partir del mismo, se han calculado las previsiones de vivienda del municipio de Segorbe

para dos años horizonte, 2011 y 2016, cumpliendo así lo que establece la legislación

vigente.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Los factores o componentes del proceso de evaluación del número de viviendas,

según la metodología utilizada son los siguientes:

1.- Crecimiento demográfico (C1).- Resulta el factor de mayor incidencia en el

cómputo de las necesidades de viviendas, ya que su volumen está directamente

relacionado con el crecimiento previsto para la población.

2.- Componente de variación de la estructura familiar (C2).- El tamaño medio

familiar (TMF) se obtiene extrapolando los coeficientes de los últimos años censales,

siendo para Segorbe en 1.991 de 2,96, en tanto que para el 2.006 es de 2,50. Este valor

probablemente disminuirá a lo largo del periodo de estimación, debido

fundamentalmente al aumento de los hogares en relación con las familias, generado

por la evolución de las nuevas formas de vida, la proliferación del número de familias

monoparentales, el aumento de la esperanza media de vida, los deseos de emancipación

de los jóvenes y el crecimiento de los hogares unipersonales (entre otros).

3.- Componente de segunda residencia (C3).- En el municipio de Segorbe, la

segunda residencia no es un componente tan determinante como puede ser en otros

municipios (sobre todo si son costeros).

4.- Componente de corrección de la rigidez del mercado (C4).- El valor

establecido para el municipio de Segorbe es del 13,70% de viviendas desocupadas en

relación con las viviendas totales. Esto indica, que su importancia respecto del total es

significativa, por lo que deberá ser tenida igualmente muy en cuenta.

5.- Componente de modelo territorial (C5).- Constituye el factor de mayor

incertidumbre en cuanto a la aplicación de criterios objetivos de su cuantificación. En la

estimación inicial no se aplica valor de incremento alguno, dejando su cuantificación

como valor resultante de la adaptación del modelo territorial que se determina y de las

estrategias que se proponen.

3.2 Previsiones para los años 2011 y 2017

Las previsiones que se establecen para el 2.011-2017, se calculan considerando

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA de los índices de crecimiento que se han expuesto, y cuyos resultados se reflejan en los

siguientes cuadros:

Hipótesis 1990 1992 1994 1996 2006 2007 2011 2017 Optimista 7.991 8.195 8.405 8.614 9.744 9.853 9.989 11.125

Tendencial 7.848 7.942 8.038 8.157 8.730 8.889 9.035 9.985

Pesimista 7.568 7.547 7.525 7.503 7.399 7.245 7.158 7.764

Años 1990 1999 2007 2011

Pesimista Tendencial Optimista

Habitantes 7.848 8.320 8.889 7.158 9.145 9.989

Nº Viviendas 2.906 3.080 3.560 2.864 3.658 3.996

C.1 Viv. Crecimiento demográfico anual 7 21 88

C.2 Viv. Estructura familiar Viv/año 0 0 5

C.3 Viv. Segunda residencia 1 1 1

C.4 Viv. Rigidez del mercado 1 3 15

Total Incremento Viviendas anual 9 25 109

C.5 Modelo Territorial

Índice de crecimiento anual 0,25% 0.70% 3.06%

Años 1990 1999 2007 2017

Pesimista Tendencial Optimista

Habitantes 7.848 8.320 8.889 9.115 9.989 11.125

Nº Viviendas 2.906 3.080 3.560 3.646 3.995 4.450

C.1 Viv. Crecimiento demográfico anual 22 110 223

C.2 Viv. Estructura familiar Viv/año 6 35 72

C.3 Viv. Segunda residencia 0 2 4

C.4 Viv. Rigidez del mercado 2 6 13

Total Incremento Viviendas anual 8 43 89

C.5 Modelo Territorial

Índice de crecimiento anual 0,22% 1.20% 2,5%

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

El valor medio resultante de ocupación resultaría ser para el año-horizonte de

2011 de 2,50 habitantes/vivienda en la previsión tendencial mientras que para el de

2017, ascendería a 2,51 habitantes/vivienda, considerando además de los valores de la

estructura familiar, el porcentaje de viviendas de segunda residencia y el de

desocupadas.

Si se tiene en cuenta la evolución real experimentada en la construcción

de viviendas, en el período que abarca los últimos cinco años (2002-2007), se obtiene un

valor medio anual de 82,5 viviendas construidas. A partir de esta evolución, se ve como

en la previsión de viviendas para 5 años vista, este valor medio anual, se sitúa entre el

escenario tendencial y el optimista, mientras que para el 2016, es el escenario optimista

el que más se adapta.

Con esta consideración, valorando que en los últimos dos años (2006 y 2007) se

ha producido un descenso significativo de construcción de viviendas nuevas, y que estos

datos al carecer de una serie histórica más o menos extensa en la que poder adaptar el

modelo, se cree conveniente ajustar las previsiones elaboradas hacia esa posible inercia.

El ajuste en este caso, corresponderá únicamente en tomar como escenario de

referencia el optimista de la previsión a 10 años vista, ya que se ajusta más

correctamente al volumen de construcción de los últimos cinco años.

4.- NECESIDAD DE VIVIENDAS PROTEGIDAS. Teniendo en cuenta las previsiones de viviendas para los años horizonte

analizados, en este apartado, se va a determinar que cantidad de viviendas protegidas se

debería desarrollar (dentro del número de viviendas de las previsiones), para cubrir las

necesidades del municipio. A partir de estos cálculos, se establecerá en el Plan General,

la superficie de suelo que estará reservado exclusivamente para la edificación de este

tipo de viviendas.

En este aspecto son vinculantes para este estudio de necesidades de vivienda de

protección pública VPO, las determinaciones de la LUV Ley 16/2005 de 30 diciembre,

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA en su disposición transitoria octava punto 3, en la que se señala que con carácter

subsidiario y en tanto el planeamiento municipal no cuente con el correspondiente

“Estudio de necesidades de vivienda” al que se refiere la disposición adicional sexta de

la LUV se establece el porcentaje de reserva de suelo para vivienda protegida para los

municipios de la Zona A (entre los que se integra Segorbe) con un mínimo de 25 % de

porcentaje de reserva de suelo para vivienda de protección pública VPO, en cada sector

de nuevo desarrollo mediante Plan Parcial o en suelo urbano que se desarrolle por

medio de Plan Especial. Sin perjuicio de que dichos porcentajes en suelo urbano

puedan minorarse, por resolución del Conseller competente en materia de territorio,

atendiendo a las necesidades concretas y viabilidad económica de la actuación. También

hay que tener en cuenta que la ley estatal del suelo, Ley 8/2007, ha elevado este

porcentaje mínimo de reserva para vivienda de protección oficial VPO del 30% de la

superficie techo edificable destinado a viviendas, tanto en suelo urbano como en suelo

urbanizable

Para establecer la previsión de viviendas necesarias, se ha tenido en cuenta

igualmente el estudio sobre las necesidades y demanda de vivienda en la Comunidad

Valenciana elaborado por la Generalitat y publicado en 1997 en la colección

“Territori” con el titulo “Previsiones de población y vivienda para el planeamiento en la

comunidad Valenciana”. Por supuesto también se han considerado las previsiones de

crecimiento de población, establecidas para los años horizonte así como el tamaño

medio familiar. A continuación se muestra el cuadro resumen de los cálculos

elaborados:

VIVIENDAS NECESARIAS DE VPO. Edades 20-34 Edades 20-34 VPO Población residente 2017 Población inmigrante 2017 Población 1.587 22 Índice familiar 2,50 hb/viv. 2,60 hb/viv. Viviendas necesarias 635 viviendas. 9 viviendas. Viviendas VPO= 30% 191 VPO 3 VPO Total Viviendas Protegidas VPO hasta 2017 194 VPO. Total VPO anuales entre 2007 y 20017 20 VPO.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

En los cálculos expuestos, se estima una necesidad de viviendas protegidas, de

20 al año entre los años 2007 y 2017. Por lo que manteniendo este volumen en el

tiempo, para los años horizonte, las necesidades de viviendas serían de 97 hasta el año

horizonte de 2012 y de 97 hasta la previsión del 2017. Estos cálculos nos indican que el

porcentaje de viviendas protegidas, del total de viviendas necesarias (donde se incluyen

las de residencia habitual, las secundarias y las vacías o desocupadas), es entorno al

25% del total de las viviendas que previsiblemente se construirán en el periodo de

tiempo de 2007 a 2017.

5.- CONCLUSIONES SOBRE LA NECESIDAD DE VIVIENDAS DE VPO .

Los valores previstos para el crecimiento del municipio de Segorbe tanto en el

orden poblacional como en el de viviendas, es el resultado de la aplicación y adaptación

a la realidad, del método utilizado por la Dirección General de Urbanismo de la

C.O.P.U.T. para el año 1.997 en la publicación “Previsiones de población y vivienda

para el planeamiento en la Comunidad Valenciana” publicada en la Colección

“Territori” de la Generalitat.

Los valores obtenidos, se consideran como valores de referencia, que se corrige

con las estimaciones fundadas en el crecimiento comprobado en los últimos años,

especialmente en lo que se refiere a la producción de viviendas, cuyos resultados serán

una realidad comprobable en los años sucesivos. Los valores así obtenidos se consideran

como computo de partida para la determinación del modelo territorial que se propone.

Las proyecciones se han calculado para los horizontes de 5 y 10 años alcanzando

para el primero en 2011 los 9989 habitantes, y para el segundo en 2017 los 11.125

habitantes, siempre teniendo en cuenta el escenario optimista.

Por otra parte, a partir de las proyecciones de la población, se han estimado la

necesidad de viviendas de VPO, obteniendo para ambos horizontes un valor corregido

de 20 viviendas anuales de VPO.

En las necesidades de vivienda protegida, se ha estimado establecer un

porcentaje del 25%, respecto del total de las viviendas que se planifiquen en el

municipio.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Los valores calculados probablemente sufrirán variaciones, ya que, aún cuando

para el conjunto de la Comunidad Valenciana las previsiones son de crecimiento

positivo, al igual que los territorios meridionales del eje mediterráneo, y ello debido

fundamentalmente al componente migratorio, la tasa por crecimiento vegetativo se

estima tendrá para la población autóctona un valor con tendencia regresiva, debido

fundamentalmente a la disminución del índice de natalidad.

La aparición de posibles cambios socio-económico-urbanísticos, algunos de ellos

ya comentados, pueden variar la evolución de la dinámica actual de crecimiento, por

lo que las previsiones dejarían de ser adecuadas.

Todo ello conduce a una situación de incertidumbre en la validez de los

resultados, por lo que las oscilaciones o variaciones que pudieran comprobarse en el

tiempo, deberán servir de referente para adecuar el proceso de desarrollo del

crecimiento o adecuación del territorio.

Segorbe diciembre 2007. El equipo redactor: Antonio Ferrer Arquitecto. Carmen Ferrer Arquitecto.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

ANEXO Nº 4 CUOTA DE SOSTENIBILIDAD DEL SUELO URBANIZABLE

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA ANEXO Nº 5 LISTADO DE INMUEBLES BIC Y BRL

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

LISTADO DE INMUEBLES BIC MUNICIPIO: SEGORBE ... COMARCA: EL ALTO PALANCIA ... PROVINCIA: CASTELLÓN ... 1ª

TIPOLOGÍA: BIC.

INMUEBLE LOCALIZACIÓN MUNICIPIO

AYUNTAMIENTO Plaza del Agua Limpia

SEGORBE

CASA DE LA MISERICORDIA, ANTIGUO HOSPITAL C/ Fray Bonifacio

Ferrer, 5 SEGORBE

CASA EN LA PLAZA DE LAS MONJAS Plaza de las

Monjas, 8 SEGORBE

CASA SEÑORIAL PLAZA DE LAS ÁNIMAS, 21, 23 Y 25 Plaza de las

Ánimas, 21, 23 y 25 SEGORBE

CASA SEÑORIAL PLAZA DE SAN PEDRO, 14 Y C/ CUEVA

SANTA, 8 Plaza de San Pedro, 14 y C/ Cueva Santa, 8

SEGORBE

CASTILLO, ACUEDUCTO Y MURALLAS

SEGORBE

CONJUNTO HISTÓRICO SEGORBE

FUENTE DE LA PLAZA DE LA CUEVA SANTA Plaza de la Cueva

Santa s/n SEGORBE

FUENTE DEL AGUA LIMPIA Plaza Agua Limpia s/n

SEGORBE

IGLESIA DE SAN JOAQUÍN Y SANTA ANA C/ Santa Ana SEGORBE

IGLESIA DE SAN MARTÍN Plaza de la Monjas SEGORBE

IGLESIA DEL SEMINARIO C/ Colón, 13, 15 y 17

SEGORBE

IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO C/ Gracia, 2 SEGORBE

IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA C/ Colón, 63 SEGORBE

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

IGLESIA Y CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ASÍS C/ Fray Bonifacio

Ferrer, 3 SEGORBE

MUSEO MUNICIPAL C/ Colón, 8 SEGORBE

PABELLÓN Y JARDÍN C/ Fray Bonifacio Ferrer, 18 y C/ Monte, 1

SEGORBE

SANTA IGLESIA CATEDRAL BASÍLICA DE SANTA MARÍA

DE LA ASUNCIÓN C/ San Cristóbal, 4; c/ Colón, 30

SEGORBE

SEMINARIO C/ Camarón, 2 y C/ Valencia, 7

SEGORBE

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-013

Denominación: AYUNTAMIENTO

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza del Agua Limpia

Epoca: S.XVI; tranformado S.XX (1945)

Uso primi.: Administrativo

Uso actual: Administrativo

Estilo:

Tipología: Edificios dotacionales - Edificios administrativos públicos - Casas consistoriales

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-017

Denominación: CASA DE LA MISERICORDIA, ANTIGUO HOSPITAL

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Fray Bonifacio Ferrer, 5

Epoca: S: XVIII (1786)

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Edificios residenciales - Casas

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-022

Denominación: CASA EN LA PLAZA DE LAS MONJAS

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza de las Monjas, 8

Epoca:

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Edificios residenciales - Casas

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-020

Denominación: CASA SEÑORIAL PLAZA DE LAS ÁNIMAS, 21, 23 Y 25

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza de las Ánimas, 21, 23 y 25

Epoca: S.XVIII (Reformada)

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Edificios residenciales - Casas

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-019

Denominación: CASA SEÑORIAL PLAZA DE SAN PEDRO, 14 Y C/

CUEVA SANTA, 8

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza de San Pedro, 14 y C/ Cueva Santa, 8

Epoca: S. XVI

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Edificios residenciales - Casas

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-012

Denominación: CASTILLO, ACUEDUCTO Y MURALLAS

Otra deno.: Castillo y murallas medievales

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización:

Epoca: S.XIV

Uso primi.: Defensivo

Uso actual:

Estilo: Arquitectura Medieval

Tipología: Edificios militares - Castillos

Anotación: R-I-51-0011039

Estado: Declaración genérica

Categoría: Monumento

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA DESCRIPCIÓN :

El Castillo denominado de la Estrella por haber sido el centro de lo que fue un alcázar en la Edad Media, un recinto de igual forma. Este castillo fue acrópolis romana y fortaleza de los visigodos y árabes. Alcázar de los señores de Segorbe y anteriormente de los reyes de Aragón, don Martín y Doña María de Luna, que le confirieron la dignidad de palacio. Debido a su estado desmantelado y ruinoso, en parte por haber trasladado los duques de Segorbe su residencia al palacio de Medinaceli, en primero de mayo de 1785 comenzó su derribo y con los sillares se construyeron el Hospital y la Casa de la Misericordia. Del recinto murado quedan algunos lienzos de muros, puertas y torreones que bastan para hacerse la idea de la importancia lograda en el medievo. Piedra y mampostería son los materiales, adquiriendo considerable grosor y altura según las zonas. Independientemente de los posibles restos romanos que puedan existir en algún caso y que no han sido analizados, los restos parecen corresponder a mediados del siglo XIV. Pudieron entonces sufrir una fuerte reforma con motivo de los conflictos y guerras que afectaron a la ciudad. De hecho, las bóvedas nervadas que apean en ménsulas, escaleras, aspilleras y otros elementos de las dos torres conservadas parecen confirmarlo. También se debe a esta época la transformación del acueducto, del que se conservan únicamente tres arcadas completas (arcos ojivales de sillar) y restos de otras cuatro. Lo más notable son las dos torres (Botxi y Cárcel), así como las puertas de la Cárcel y la de la Verónica, de configuración también medieval en su actual apariencia. La denominación de esta última obedece a que por su parte interior conserva la imagen de la Santa Faz. De reducidas proporciones, se compone de un arco de medio punto, con dovelas extraordinariamente alargadas, propia de las construcciones musulmanas. La muralla tiene una longitud próxima a un kilómetro, aunque gran parte de su trazado fue desapareciendo con la apertura de calles y nuevas construcciones; otros tramos se conservan empotrados en las mismas edificaciones y sólo queda a la vista unos 250m. de lienzos. El recinto fortificado, es quizá el ejemplar más tardío, así como uno de los más interesantes en su género de la Comunidad Valenciana. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-011

Denominación: CONJUNTO HISTÓRICO

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización:

Epoca:

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología:

Anotación: R-I-53-0000565

Estado: Declaración singular

Categoría: Conjunto Histórico

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

DESCRIPCIÓN :

El núcleo antiguo de Segorbe está delimitado por la muralla que lo circunda, desde el Castillo de la Estrella, pasando por debajo del antiguo convento de los Mercenarios, la Plaza de la Cueva Santa, la Calle Colón, la carretera de Aragón hasta la Torre del Botxi, para continuar luego por el lado norte hasta el Castillo de la Estrella. Con excepción de algunos edificios notabilísimos como el Seminario y el Palacio de los Duques de Medinaceli, actual Ayuntamiento, en el núcleo primitivo radican las estructuras viarias y edificios hasta el siglo XIX. Las calles están trazadas siguiendo las curvas de nivel comunicadas por otras transversales más estrechas y empinadas que confluyen en las tres plazas, la antigua de los Jurados, la del Angel Custodio y la de las Monjas, esta última la más regular. Las murallas, que en su mayoría se encuentran en el interior de las casas, dejan ver parte de los lienzos junto a las puertas doveladas y con arcos de medio punto, destacando la de la Verónica y la que está junto a la Torre de la Cárcel. Entre las Torres destacan las ya citadas del Botxi y la de la Cárcel, cilíndricas y con bóvedas nervadas en algunas de sus dependencias, que apean en ménsulas. La de la Cárcel tiene escalera de acceso de piedra y escalera interior circular. Entre estas construcciones góticas hay que situar el acueducto medieval que todavía conserva cuatro grandes arcos de ojiva y una escalera de acceso junto a la carretera general, que procede de la Cartuja de Val de Cristo. Este acueducto se une a la Torre del Botxí y desde allí conduce el agua sobre la muralla misma en la zona de la calle del Argen hacia el interior de la ciudad. Del antiguo Convento de San Blas, situado en el cerro enfrente del castillo, no se conserva nada. La tipología de las casas del casco antiguo es muy sencilla, regular y dentro de las variantes de planta baja, dos pisos y azotea, o tres pisos, rematado por alero de ladrillo y teja, no demasiado complicado. En cuanto a materiales se emplea mampostería, cal para el pintado exterior y una forja sencilla para balcones armonizan todos los edificios. En este núcleo antiguo están situados la Catedral, el Convento de las Monjas Agustinas, la Iglesia de Santa Ana, el edificio de la Caja de Ahorros de Segorbe junto a la puerta del Claustro de la Catedral, la casa del Canónigo Valero y cerca de la plaza de las Monjas otras casonas de los siglos XVII y XVIII. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-023

Denominación: FUENTE DE LA PLAZA DE LA CUEVA SANTA

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza de la Cueva Santa s/n

Epoca:

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Infraestructuras territoriales - Infraestructuras hidraúlicas - Fuentes

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-016

Denominación: FUENTE DEL AGUA LIMPIA

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza Agua Limpia s/n

Epoca:

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Infraestructuras territoriales - Infraestructuras hidraúlicas - Fuentes

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-005

Denominación: IGLESIA DE SAN JOAQUÍN Y SANTA ANA

Otra deno.: Iglesia de Santa Ana. Antiguo Convento de Mercedarios.

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Santa Ana

Epoca: S.XVII (1695)

Uso primi.: Conventual

Uso actual: Diocesano

Estilo: Barroco - Rococó

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA DESCRIPCIÓN :

Representa la culminación del Barroco eclesiástico segorbino, siendo lo único restante del antiguo convento de Mercedarios. Interiormente el templo es de una sola nave, sin crucero, con capillas laterales entre los contrafuertes, de cuatro tramos, con arcos de medio punto y soportes de pilares y pilastras, con cubierta de cañón con lunetos y las capillas laterales con bóvedas de cañón decoradas con motivos geométricos La decoración es a base de pilastras adosadas con cuerpo arquitrabado superior (todo de escayola) y adornos vegetales y figurados de escayola muy repintados. Esgrafiados en los fondos a nivel general exterior de ladrillo, mampostería y sillería, con contrafuertes por encima de las capillas laterales. Puerta en el segundo tramo en el lado de la epístola, adintelada, tipo retablo con decoración de escayola pintada de motivos vegetales enmarcando una tiara Papal. La torre se halla adosada a los pies de la epístola, de sillería y ladrillo, con dos cuerpos y remate. El primer cuerpo presenta ventanas saeteras y en el segundo ventanas semicirculares en cada uno de los lados, enmarcadas por pilastras con capitel toscano. Presenta también en lo alto de la puerta de la epístola una espadaña de ladrillo, inutilizada. El tejado es a dos vertientes. Al exterior presenta un interesante juego de volúmenes y una buena fachada-capilla flanqueada por el campanario, accediéndose al templo pronunciada escalinata. Se trata del único resto existente del antiguo convento de la Merced. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-010

Denominación: IGLESIA DE SAN MARTÍN

Otra deno.: Iglesia Convento Monjas Agustinas de San Martín. Iglesia de San Martín y Convento de Agustinas

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: Plaza de la Monjas

Epoca: S.XVII (1620)

Uso primi.: Conventual

Uso actual: Diocesano

Estilo: Barroco

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

El Convento de las Monjas Agustinas, en lo que fuera desde antiguo Beaterio de San Martín, corresponde a una arquitectura prebarroca, sobria y austera. En cuanto al templo, al exterior los muros se hallan construidos en mampostería y sillería. La puerta está situada en el lado de la epístola, con acceso desde la plaza de las Monjas, formada por un retablo de dos cuerpos con la puerta adintelada enmarcada por pilastras acanaladas dóricas mas un cuerpo arquitrabado y hornacina superior con volutas laterales y frontón curvo. En el mismo lado de la epístola, ventanas rectangulares cegadas. A los pies del lado de la epístola se halla la torre, de ladrillo, de un sólo cuerpo que sobresale del edificio, con ventanas semicirculares, enmarcadas por dobles pilastras decorativas, y tejado a cuatro vertientes. La puerta de los pies es de medio punto adovelada, dando acceso a un vestíbulo donde se encuentra el torno y la entrada al convento (en el lado del evangelio del templo) y que a la vez se comunica con la entrada del templo (azulejos alcorinos del siglo XVIII en el torno). Interiormente se observa una nave de cinco tramos con capillas laterales. El coro se halla en alto, a los pies de la nave. El sistema de soportes está compuesto por pilares y pilastras con arcos de medio punto y cubierta por bóveda de cañón con decoración de casetones. Su decoración se encuentra dentro de las tendencias neoclásicas con pilastras acanaladas, capitel toscano y cuerpo arquitrabado liso, todo ello de escayola, y el ábside presenta un cuarto de esfera en forma de pechina. Los altares en talla de madera dorada, con valiosas pinturas valencianas del siglo XVII, siguen precedentes del Colegio del Patriarca de Valencia. En su interior se pueden observar retablos de los siglos XVII y XVIII. Custodia el convento una excelente colección de pinturas y esculturas: lienzos de Abdón Castañeda (pintura del altar de la Concepción y la titular del altar de Santa Úrsula); de Vicente Castellón (pinturas del Altar de las Almas y las del altar de Santa Úrsula, a excepción de la titular); Gaspar de la Huerta (Santa Rosa de Lima -ático del retablo de la capilla del Rosario-, y gran lienzo del Bautismo de San Agustín sobre la puerta de acceso a l a sacristía); tabla de San Martín atribuida al binomio, Jacomart-Reixach; aparición de San Agustín a Santa Teresa de Bayuco, etc. Esta iglesia formaba parte del Convento de las Agustinas. En su aspecto exterior está formado por un cuerpo más o menos rectangular, de dos plantas y dos pisos, de materiales sencillos, mamposterías y ladrillo, rematado por una cornisa cerámica y una torre cuadrada, tipo palomar, en el centro. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-002

Denominación: IGLESIA DEL SEMINARIO

Otra deno.: Iglesia de los Jesuitas

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Colón, 13, 15 y 17

Epoca: S.XVIII

Uso primi.: Religioso

Uso actual: Religioso

Estilo: Barroco

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

La Iglesia está construida en mampostería y sillería con contrafuertes por encima de las capillas laterales y portada en el lado de la epístola con puerta adintelada tipo retablo y formada por un cuerpo con columnas y en parte superior frontón roto. Son visibles al exterior la cúpula cubierta con teja cerámica azul y los paños que forman el crucero. Interiormente la planta es de cruz latina de una nave con capillas laterales de cuatro tramos y crucero dominado por la gran cúpula con rica decoración barroca. El sistema de soporte lo conforman pilares, pilastras y arcos de medio punto en la nave. El sistema de cubrición es muy variado: la nave central está cubierta por bóveda de cañón con lunetos, las laterales por aristas, en el crucero cúpula sobre pechinas y tambor con ventanas rectangulares al igual que en los bajo arcos de los lunetos. Decoración esgrafiada en general. Pilastras adosadas con capiteles de pencas de acanto y cuerpo arquitrabado superior con ménsulas decoradas por ángeles de escayola que sostienen la cornisa. Escayolas con cartelas y escudos de proverbios en las pechinas y tambor de la cúpula, tramos y costillares. Ábside con casetones de escayola. Se conservan restos de azulejos policromos del siglo XVIII procedentes de Alcora. El sepulcro del fundador, Pedro Miralles se hallaba ubicado en esta iglesia, el cual se perdió, junto con obras de arte religioso, retablos y tablas de Nicolás Camarón y Cristo yacente de Nicolás Bussi en la Guerra Civil de 1936. Después de la guerra la Iglesia fue restaurada por regiones devastadas. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-004

Denominación: IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO

Otra deno.: Iglesia de San Pedro

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Gracia, 2

Epoca: S.XIII (1247); S.XVI; S.XIX

Uso primi.: Religioso

Uso actual: Religioso

Estilo: Arquitectura Medieval

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Templo denominado erróneamente Iglesia Mozárabe de San Pedro, fábrica de mampostería y sillería en los ángulos y partes más relevantes y revoque general. A los pies se halla la puerta de medio punto adovelada. La fachada sigue la línea del tejado, a dos vertientes y con tejas morunas, tienen tres ventanas rectangulares, la del centro mayor que las laterales, como remate superior. La otra portada del edificio es adintelada enmarcada por pilastras adosadas y con frontón semicircular partido rematado por dos pináculos, en el centro un vano semicircular enmarcado por pilastras planas y remate de frontón triangular con decoración de bolas. En el ático presenta una espadaña. En el primer tramo del lado de la epístola se encuentra una capilla lateral que se manifiesta exteriormente con cubierta de cúpula, cubierta con tejas cerámicas y linterna superior. El templo originariamente data del siglo siglo XIII, en el siglo XVI se le añadió el tramo del actual presbiterio, y en el siglo XIX la Capilla de la Comunión con cúpula con linterna, y la reconstrucción, a cargo de regiones devastadas, de la década de los años 40 del siglo XX. Interiormente, presenta planta rectangular de cinco tramos y capillas laterales, incluido el presbiterio, con cubierta de madera a dos vertientes, que se apoya sobre arcos diafragmas apuntados, sistema constructivo condicionante de su poca altura y del escaso grosor de los muros, en comparación con otros edificios coetáneos, debido al escaso peso de la cubierta. El coro se sitúa a los pies, es de madera y se apoya en dos columnas sobre pedestales de orden dórico.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-003

Denominación: IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA

Otra deno.: Iglesia de Santa María de los Padres Dominicos. Antiguo Convento de Dominicos

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Colón, 63

Epoca: S.XVII (1612)

Uso primi.: Conventual

Uso actual: Diocesano

Estilo:

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

El edificio se halla construido en mampostería y sillería. La fachada es recta, con remates de bolas esféricas a los pies con portada adintelada, totalmente reformada en la actualidad. Al exterior es visible la cúpula sobre tambor y cubierta por tejas cerámicas azules. El espacio interior es de planta de cruz latina, de una nave, con soportes de pilares y pilastras, y capillas laterales distribuidas en cuatro tramos divididos por arcos de medio punto. Cúpula y galerías sobre las capillas a semejanza de la Iglesia de los Jesuitas. Los tramos interiores son visibles al exterior por medio de contrafuertes exteriores. Al final de los tramos de la nave se sitúan el crucero (visible al exterior) y el ábside. La decoración interior es lisa y totalmente renovada. Era un antiguo Convento de Dominicos. Fue totalmente reformada después del 39. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-006

Denominación: IGLESIA Y CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ASÍS

Otra deno.: Antiguo Convento de los Padres Franciscanos

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Fray Bonifacio Ferrer, 3

Epoca: S.XX (c.a. 1910)

Uso primi.: Conventual

Uso actual: Diocesano

Estilo: Historicista - Neogótico

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

El templo corresponde a la arquitectura historicista de tipo neogótico, cuyo período de auge se da todavía en el siglo XIX, prolongándose en los primeros decenios del XX. La fábrica del edificio es de ladrillo. La fachada está siguiendo la línea del tejado, a dos vertientes. La puerta de acceso es apuntada y al igual que el vano superior está decorada con arquivoltas. Posiblemente la fachada se planteó con dos torres campanario simétricas, pero de estas sólo se llevó a cabo una de ellas. La planta del edificio tiene una sola nave con capillas laterales, bóveda de crucería con lunetos, cuatro tramos y coro alto a los pies. Ábside poligonal decorado con arcos conopiales. La decoración del templo es a base de terceletes y jambas. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-018

Denominación: MUSEO MUNICIPAL

Otra deno.: Juzgado y Cárcel

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Colón, 8

Epoca: S. XVIII (1792)

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Edificios dotacionales - Edificios administrativos públicos - Juzgados

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-021

Denominación: PABELLÓN Y JARDÍN

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Fray Bonifacio Ferrer, 18 y C/ Monte, 1

Epoca: S. XIX (1900)

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología:

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-008

Denominación: SANTA IGLESIA CATEDRAL BASÍLICA DE SANTA MARÍA

DE LA ASUNCIÓN

Otra deno.: Iglesia Catedral Basílica

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ San Cristóbal, 4; c/ Colón, 30

Epoca: S.XV; S.XVI; S.XVIII

Uso primi.: Religioso

Uso actual: Religioso

Estilo: Gótico - Neoclasicista

Tipología: Edificios religiosos - Iglesias - Catedrales

Anotación: R-I-51-0009270

Estado: Declaración singular

Categoría: Monumento

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA Catedral unida a través de un arco de sillares o puente cerrado al Palacio Episcopal, de

nueva construcción (1960-1962) y con fachada neoclásica, en la Calle de la Seo, enmarcada por columnas empotradas en el muro, con puerta doble sobre peldaños y con remate superior de hornacina. La torre campanario es de planta trapezoidal construida en piedra sillar y argamasa. Tiene la entrada a través de un escalera comunicada con la calle frente a la puerta del extremo opuesto al claustro, está situada a los pies del lado de la epístola del templo y consta de tres cuerpos, separados por moldura y remate superior de barandilla. En el tercer cuerpo presenta una ventana semicircular en cada uno de los lados, donde se alojan las campanas. Como remate total, la Torre está cubierta por una pequeña cúpula de cerámica vidriada, del siglo XVIII. Se accede al claustro gótico por medio de tres puertas, dos desde la calle y una desde el interior de la catedral. La planta es trapezoidal, con siete

capillas cerradas por verjas de hierro valencianas de los siglos XV y XVI, sala capitular (cuyas obras comienzan en 1417) cuadrada con bóveda nervada sobre trompas, y galería superior desde donde se puede observar la parte más antigua de la fábrica del templo. Los arcos son apuntados, la bóveda de crucería gótica, al igual que la sala capitular, de planta cuadrada (siglo XV). Después de la guerra civil, el claustro y la galería superior fueron restaurados por regiones devastadas, pero manteniendo la estructura original. En la Sala capitular se conserva la galería de retratos de los obispos de la sede segobricense, así como un interesante solado del siglo XV que lleva abundante azulejería valenciana. Correpondiéndose con un torreón de la muralla se edificó en los últimos años del siglo XIV la capilla del Salvador, consagrada en 1401, bajo la protección del obispo Iñigo de Valltera. Cuadrangular, de regulares dimensiones, se halla cubierta con una de las más bellas e interesantes bóvedas de crucería gótica. La nervaduras, múltiples, en haz desde las ménsulas, se abren por la bóveda y se unen por terceletes y ligaduras. El acceso desde el claustro lleva una bella portada gótica, cuyos batientes proceden de la Cartuja de Val de Cristo. Interiormente, el templo presenta una nave de grandes proporciones, dos sacristías y otras dependencias de planta baja y pisos altos. La bóveda es de cañón y los soportes de dobles columnas corintias adosadas a los muros laterales. Coro bajo, frente al altar, cerrado por reja valenciana y con sillería barroca de madera con tallas de alto relieve debida a Nicolás Camarón (1725-1726). Capillas laterales, aprovechando los espacios entre los contrafuertes de la primitiva iglesia. En cuanto su aspecto decorativo, destaca la cornisa salida sobre las columnas y los medallones centrales de la bóveda, pintados al fresco por J. Vergara, y en el presbiterio y altar mayor las pinturas murales de M. Camarón (esta reforma neoclásica del primitivo templo gótico, data de 1791, y su primitiva construcción del siglo XIV). Se conservan manuscritos (siglos XIII al XV) incunables, biblioteca, y en el museo catedralicio se pueden contemplar pinturas, orfebrería y ornamentos. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Código: 12.07.104-001

Denominación: SEMINARIO

Otra deno.:

Municipio: SEGORBE

Comarca: EL ALTO PALANCIA

Provincia: CASTELLÓN

Localización: C/ Camarón, 2 y C/ Valencia, 7

Epoca:

Uso primi.:

Uso actual:

Estilo:

Tipología: Edificios religiosos

Anotación:

Estado: BRL (No inscrito D)

Categoría:

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE MEMORIA JUSTIFICATIVA

Se trata del conjunto más monumental de la arquitectura secentista en Segorbe. Su fundador y patrocinador fue Pedro Miralles. Exterior: fachada sobre plinto de tres grandes hiladas de sillería, con puerta central curva y tres cuerpos, planta y dos pisos, con ventanas y balcones con rejas y barandillas de forja sencilla. Remata el cuerpo de la fachada un alero muy sencillo de teja cerámica. La puerta central, de tipo retablo, es adintelada, enmarcada por columnas corintias adosadas de capitel compuesto y amplio cuerpo arquitrabado que separa los dos cuerpos que la forman, el superior está estructurado en torno a un balcón, enmarcado por pilastras, cartela, escudo, cuerpo arquitrabado y remates esféricos. La del templo lleva columnas jónicas con retropilastras y escudo en el tímpano partido y curvado. Interiormente consta de un vestíbulo cuadrado que da acceso a un patio interior abierto, de ladrillo, en donde se encuentran, en el pasillo de su galería, la puerta de la sacristía de la iglesia y la que da acceso a la zona de hospedería. Hacia el interior se llega a la escalera central del edificio, rematada por cúpula sobre tambor, sin linterna y rica decoración de esgrafiados, que distribuye las diversas partes desde la cocina, comedor, biblioteca y dependencias. Posee una biblioteca importante con fondos de los siglos XVI al XX. (Catálogo Arquitectónico: Patrimonio del Alto Palancia)